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'.Proceso Arbitral seguido entre Consotcio Alcantarillado de Lima ~SEDAPAL Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Reynaldo Bustamente Alarcón Mateo paz Ancajima Norte Pachacútec y Servicio de Agua I Potable y En Lima, con fecha 22 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal Arbitral, sita en Avenida Giuseppe Garibaldi n.o 396, Jesús María, se reunió el Tribunal Arbitral conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, quien lo preside, Reynaldo Bustamante Alarcón y Marco Paz Ancajima, a efectos de emitir el Laudo Arbitral en el proceso arbitral administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, iniciado por Consorcio Norte Pachacútec y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, signado con el número 2338-2012-CCL. ANTECEDENTES Con fecha 24 de marzo de 2011, Consorcio Norte Pachacútec (en adelante, el Consorcio) y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL (en adelante, Sedapal) suscribieron el Contrato n.o 084-2011-SEDAP AL ,<Ampliacióny mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para Macro Proyecto Pachacútec - Ventanilla» (en adelante, el Contrato). Por escrito n.o 1, de fecha 1 de junio de 2012, el Consorcio solicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el Centro) el inicio de un arbitraje, designando al doctor Juan Huamaní Chávez como árbitro de parte. Por escritos sin, de fecha 14 de Juma de 2012, Sedapal contestó la

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'.Proceso Arbitral seguido entre ConsotcioAlcantarillado de Lima ~SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMateo paz Ancajima

Norte Pachacútec y Servicio de AguaI

Potable y

En Lima, con fecha 22 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal Arbitral, sitaen Avenida Giuseppe Garibaldi n.o 396, Jesús María, se reunió el TribunalArbitral conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, quien lo preside,Reynaldo Bustamante Alarcón y Marco Paz Ancajima, a efectos de emitir elLaudo Arbitral en el proceso arbitral administrado por el Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Lima, iniciado por Consorcio Norte Pachacútecy Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, signadocon el número 2338-2012-CCL.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de marzo de 2011, Consorcio Norte Pachacútec (enadelante, el Consorcio) y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deLima - SEDAPAL (en adelante, Sedapal) suscribieron el Contrato n.o084-2011-SEDAP AL ,<Ampliacióny mejoramiento de los sistemas deagua potable y alcantarillado para Macro Proyecto Pachacútec -Ventanilla» (en adelante, el Contrato).

Por escrito n.o 1, de fecha 1 de junio de 2012, el Consorcio solicitó alCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, elCentro) el inicio de un arbitraje, designando al doctor Juan HuamaníChávez como árbitro de parte.

Por escritos sin, de fecha 14 de Juma de 2012, Sedapal contestó la

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Proceso Arbitral scguido entre Consorcio Norte Pachacútec y Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Rcynaldo Bustamente AlucónMarco Paz Ancajima

solicitud de arbitraje y solicitó un plazo de quince (15) días paradesignación de árbitro, de acuerdo a! litera! b) del articulo 23 delDecreto Legislativon,o 1071,norma que regula el arbitraje.

Por escrito n.o 2, de fecha 18 de junio de 2012, el Consorcio solicitóque el Consejo Superior de Arbitraje del Centro designe al árbitro endefecto de Sedapa!.

Por escrito s/n, presentado con fecha 26 de junio de 2012, Sedapaldesignó al doctor ReynaldoBustarnanteA!arcón como árbitro de parte,

Con fecha 2 de julio de 2012, los doctores HuamaDÍ y Bustarnanteaceptaron su designación corno árbitros.

Por escrito n,o 3, de fecha 28 de junio de 2012, el Consorcio se opuso ala designación de árbitro extemporánea efectuada por Sedapa!.

Mediante Resolución n,o 488-2012/CSA-CA-CCL,de fecha 4 de juliode 2012, el Consejo Superior de Arbitraje del Centro deterlOÍnó queSedapal cumplió con nombrar a su árbitro, por lo que no correspondíauna designación residual.

Por escrito n.o 4, presentado con fecha 12 de julio de 2012, elConsorcio solicitó que el Consejo Superior subsane el error que hacometido en la Resolución n.o 488-2012/CSA-CA-CCL, dejandoconstancia de que se habría presentado una causal de anulación.

Por escrito s/n, presentado con fecha 12 de julio de 2012, Sedapa!recusó al doctor Juan Huamaní Chávez.

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Proceso Arbitnú seguido entre Consorcio Norte Pachacútec y ServicioAlcantaliUado de Lima ~SEDAPAL

Tribunal Arbittal:Mario Castillo Freyre (Presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

Ide Agua Potable y

Mediante Resolución n.o 512-2012/CSA-CA-CCL,de fecha 18 de juliode 2012, el Consejo Superior de Arbitraje de! Centro ratificó queSedapal cumplió con designar a su árbitro, sin que su demora hayacausado perjuicio alguno a la contraparte.

Con fecha 24 de julio de 2012, e! doctor Huamam presentó susdescargos frente a la recusación formulada, solicitando que seadesestimada por el Consejo Superior de Arbitraje.

Por escrito s/n, presentado con fecha 16 de agosto 2012, Sedapa!solicitó una declaración juradapor parte del doctor Huamaní.

Con fecha 22 de agosto 2012, e! doctor Huamam cumplió conpresentar la declaración solicitadapor Sedapa!.

Por escrito s/n, presentado con fecha 7 de septiembre 2012, Sedapa!amplió los fundamentos de la recusación formulada contra el doctorHuamanÍ.

Con fecha 21 de septiembre de 2012, e! doctor Huamam renunció a!cargo de árbitro en el presente arbitraje.

Mediante Resolución n.o 564-2012/CSA-CA-CCL, de fecha 26 deseptiembre de 2012, e! Consejo Superior de Arbitraje de! Centro estimóque no podía emitir pronunciamiento en tomo a la recusaciónformulada por Sedapa!,en la medida de que e! árbitro renunció.

Por escrito n.o 6 (sic),presentado con fecha 15 de octubre de 2012, e!

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norre Pachacútec y Servicio de Agua Potable yAlcantarilladode Lima _SEDAPAL

Tribunal Arbittal:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco paz Ancajima

Consorcio hizo algunas precisiones en tomo a la recusación formuladapor Sedapa!y solicitaque e! Consejo Superior de Arbitraje resuelva estetema, a efectos de proseguir con el proceso.

Por escrito n.o 7, presentado con fecha 18 de octubre de 2012, e!Consorcio designó al doctor Marco paz Ancajima como árbitrosustituto.

Con fecha 26 de octubre de 2012, e! doctor Paz aceptó su designacióncomo árbitro.

Con fecha 9 de noviembre de 2012, los doctores Bustamante y Pazinformaron a! Centro que designaron al doctor Mario Castillo Freyrecomo Presidente de!Tribuna!Arbitra!.

Con fecha 20 de noviembre de 2012, e! doctor Castillo aceptó sudesignación como Presidente del Tribunal Arbitral.

Por escrito sin, presentado con fecha 28 de diciembre 2012, Sedapa!solicitó que la Secretaría del Centro deje constancia de que los costosarbitrales deberán ser asumidos por el Consorcio, de confonnidad conlo establecido en la CláusulaDécimo Séptima del Contrato.

Con fecha 7 de enero de 2013, e! doctor Bustamante cumplió con sudeber de declaración e informó que ha sido designado árbitro por partede Sedapal, en otros procesos arbitrales.

Por escrito sin, presentado con fecha 9 de enero 2013, Sedapa!apersonó a su apoderado, Fernando Noblecilla Zúiliga, a! proceso

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachacútcc y ServicioAIcantariUado de LHna: SEDAPAL

TribUllal Arbitral;Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo BustaInente .AlarcónMarco Paz Ancajima

arbitral.

,de AguJl'Potable y

Con fecha 14 de enero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia deInsralación del Tribunal Arbitral. En e! Acta respectiva se dejóconstancia de la inasistencia del doctor paz Ancajima por motivos defuerza mayor. Asimismo, en dicha Acta se otorgó al Consorcio unplazo de quince (15)dias hábilespara que presente su demanda arbitral.

Por escrito sin, presentado con fecha 15 de enero de 2013, Sedapal sedesistió de las objeciones presentadas a través de su escrito del 28 dediciembre de 2012, en razón de que en e! Acta de Instalación delTribunal Arbitral se dejó constancia, de confonnidad al convenioarbitral, que los costos de! proceso arbitral estarán a cargo de!demandante.

Mediante Resolución n.o 1, de fecha 17 de enero de 2013, se tuvopresente el desistimiento efectuado por Sedapal.

Por escrito n.o 01 (sic),presentado con fecha 4 de febrero de 2013, elConsorcio presentó su demanda arbitral.

Mediante Resoluciónn.o 2, de fecha 13 de febrero de 2013, se otorgó alConsorcio un plazo de tres (3)dias hábiles,para que presente el Anexol-G de su escrito de demanda. Asimismo, se admitió a trámite el escritode demanda, con sus respectivos medios probatorios.

,Por escrito n.o 09, presentado con fecha 18 de febrero de 2013, elConsorcio cumplió con subsanar su demanda.

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Proceso Arbitral seguido entre ConsorcioAlcantarillado de Lima. SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Revnalclo Busramente A!arcón1hrco Paz Ancajima

None Pacbacútec y Suyieio de Agua Potable y

Mediante Resolución n.o 3, de fecha 5 de matzo de 2013, se tuvo porsubsanada la demanda y se otOtgó a Sedapal un plazo de quince (15)días hábiles, para que conteste la demanda y teconvenga, deconsiderarlo conveniente.

POt carta s/n, ptesentada con fecha 1 de abril de 2013, el doctotCastillo cumplió con su debet de declatación, informando que ha sidodesignado Ptesidente en un arbitrajedonde una de las partes es Sedapal.

POt escrito s/n, presentado con fecha 2 de ahril de 2013, Sedapalpresentó su contestación de demanda.

Mediante Resolución n.o 4, de fecha 8 de abril de 2013, se tuvo POtcontestada la demanda y POt oftecidos los medios probatorios que laacompañan. Asimismo. se citó a las partes a la Audiencia deDeterminación de CuestionesMateriade Pronunciamiento de! TribunalAtbitral.

Con fecha 22 de abril de 2013, se llevó a cabo la Audiencia deDetenninación de las Cuestiones Materia de Pronunciamiento delTribunal Atbitral. Asimismo, se otorgó a las partes un plazo de cinco(5) dias hábiles para que cumplan con presentar sus alegatos yconclusiones finales y, de estimarlo conveniente. soliciten el uso de lapalabra.

Por escrito n.o 10, ptesentado con fecha 22 de abril de 2013, e!Consorcio se pronunció en tomo a la contestación de demanda.

Por escrito n.O 11, presentado con fecha 29 de abril de 2013, el

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Proceso Arbitnd segwao entre Consorcio Norte Pachaeútee y ServicioAleant;uiDaáo de Lima ~SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustaffiente AlarcónMarco Paz Ancajima

Ide Agua Potable y

Consorcio presentó sus alegatosfinalesy solicitóel uso de la palabra.

Por escrito s/n, presentado con fecba 29 de abril de 2013, Sedapalpresentó sus alegatos y solicitó el uso de la palabra.

Mediante Resolución n.o 5, de fecha 3 de mayo de 2013, se tuvieronpor presentados los alegatos finales de ambas partes. Asimismo, se citóa las partes a Audienciade Informes Orales.

Con fecba 20 de mayo de 2013, se llevó a cabo la Audiencia deInformes Orales.

Por escrito s/n, presentado con fecha 30 de mayo de 2013, Sedapalabsolvió una pregunta formuladaen laAudiencia de Informes Orales.

Mediante Resolución n.o 6, de fecha 14 de junio de 2013,1se tuvopresente el escrito sIn de Sedapal, presentado con fecha 30 de mayo de2013. Asimismo, se declaró el cierre de la instrucción y se fijó e! plazopara laudar en treinta (30) días hábiles. Dicho plazo venció e! 5 deagosto de 2013.

Por escrito n.o 12, presentado con fecha 4 de julio de 2013, e!Consorcio presenta un informe técnico que desvirtúa lo expuesto porSedapal en el escrito presentado con fecha 30 de mayo de 2013.

Por escrito n.o 13, presentado con fecha 17 de julio de 2013, e!Consorcio expone algunos argumentos para un mejor resolver porparte de! Tribunal Arbitral.

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Alcantarillado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente A!arcooMarco paz Ancajima

Mediante Resolución n,o 7, de fecha 22 de julio de 2013, se tuvieronpresentes los escritos n,m 12 y 13 del Consorcio y se prorrogó el plazopara laudar en quince (15) dias hábiles, contado desde el vencimientodel primer plazo, Dicho plazo vencerá el lunes 26 de agosto de 2013,

CUESTIONES PREUMINARES

Antes de analizar la materia controvertida, corresponde recordar lo siguiente:(i) que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitralsuscrito por las partes; (ü) que no se recusó a algún miembro del TribunalArbitral en su actual conformación, ni se impugnó ni reclamó contra lasdisposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de esteTribunal Arbitral; (üi) que el Consorcio presentó su demanda dentro del plazodispuesto en la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral; (iv) qu~ Sedapalfue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derechode defensa; (v) que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuartodos sus medios probatorios; (vi) que ambas partes presentaron sus alegatosescritos; Cvü)que ambas partes solicitaron el uso de la palabra e informaron enla Audiencia respectiva; y (viü) que este Tribunal Arbitral ha procedido aemitir el presente Laudo dentro del plazo acordado con las partes,

CONSIDERANDO

L Que el Consorcio interpone demanda arbitral en contra de Sedapal,planteando las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que se declare que no forma parte del alcance contractual del Contrato:

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Proceso Arbitral' segui.do entre Consorcio Norte Pachacútec y Servicio de Agual Potable yA1c-.mtatiHadode lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente .•.\1arcónMarco paz Ancajima

(i) La elaboración de la ingeniero de detalle y/o elaboración de unsistema de tratamiento de la calidad del agua de los pozossubterráneos del Esquema Kwnamoto; y

(ü) Encontrar una solución técnica a la mala calidad del agua de lospozos del Sistema Kumamoto para, a través de ésta, permitir quedicha agua sea apta para consumo humano.

SEGUNDAPRETENSIÓN PRINCIPALQue Sedapal asuma el íntegro de las costas, costos y gastos arbitralesdel presente arbitraje.

2. Que la emplazada, Sedapal, contestó la demanda, negándola ycontradiciéndola en todos sus extremos.

3. Que, en tal sentido, y de conformidad a lo establecido en el Acta deDetcrnllnación de las Cuestiones Materia de Pronunciamiento delTribunal Arbitral, de fecha 22 de abril de 2013, el Tribunal Arbitraldeberá:

DETERMINARSI CORRESPONDEO NO DECLARAROUE NO FORMAPARTEDELALCANCE CONTRACTUAL DEL CONTRATO N.O 084-201l-SEDAPAL(<AMPLIACiÓNy MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMASDE AGUA POTABLE yALCANTARILLADOPARAELMACROPROYECTOPACHACÚTEC- DISTRITO DEVENTANIllA», ALCUALESTÁOBLiGADOELCONSORCIO:(1) LA ELABORACIÓNDE LAINGENillRÍADE DETALLEYIO LAELABORACIÓN

DE UN SISTEMADE TRATAMIENTODE LA CALIDADDEL AGUADE LOSPOZOSSUBTERRÁNEOSDELESQUEMAKUMAMOTO;y

(n) ENCONTItARUNASOLUCIÓNTÉCNICAALAMALACALIDADDELAGUADE

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IProceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pacbacútec y Servicio de Agua Po/able yAlcantarillado de lima w SEDAPAL

Tribunal Arbitral:.Mario Cascillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustametlte Alarcón:Marco Paz Ancajima

LOS POZOS DEL SISTEMA KUMAMOTO PARA, A TRAVÉS DE ELLA, PERMITIR

QUE DICHA AGUA SEA APTA PARA CONSUMO HUMANO

Posición del COI/somo

3.1. Que debido a las preocupaciones del Consorcio respecto a la calidaddel agua de los Pozos del Esquema Kumamoto, es que trasladaron alConsorcio SupervisorVentanilla (en adelante, la Supervisión).

3.2. Que mediante Asiento n.o 861 del Cuaderno de Obra, de fecha 2 deenero de 2012, la Supervisión señala que es responsabilidad delConsorcio adoptar las medidas técnicas necesarias para mantener lacalidad del agua de los Pozos del Esquema Kumamoto, según e!Estudio Hidrogeológico que forma parte del Estudio de ImpactoAmbiental del Anteproyecto y en cumplimiento de las BasesAdministrativas Integradas.

Que, de esta manera, la Supervisión indicó al Consorcio que, en sucalidad de proyectista, debía desartollar la ingeniería de detalle, con lafinalidad de disponer que el suministro de agua de los Pozos cumplacon los limitesmáximos pertnisibles establecidos por e! Reglamento dela Calidad de Agua para Consumo Humano (Decreto Supremo n.o 031-20tO-SA).

3.3. Que, en respuesta a dicho asiento, el Consorcio señaló --en el Asienton.o 896 de! Cuaderno de Obra, de fecha 9 de enero de 2012- que losolicitado por la Supervisiónno era parte de sus obligaciones.

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Proceso Arbitral segu.ido entre Consorcio Norte Pachacútee y ServicioAlcantarillado de lima'- SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Busl:amente AlaceónMarco Paz Ancajima

Ide Agua Potable y

Que, sin embargo, la Supervisión reitera su posición en el Asiento n.o912 del Cuaderno de Obra.

3.4. Que, medianre Carta n.o 023-2012/CNP-RL-PP, presentada con fecha19 de enero de 2012, el Consorcio reiteró su desacuerdo con laposición de la Supervisión.

Que, sin embargo, medianre Carta n.o 425-2012-EGP-N, notificada alConsorcio con fecha 17 de febrero de 2012, Sedapal hi20 suyo elrequerimiento de la Supervisión y señaló que es de responsabilidad delConsorcio presentar alternativas al problema de la calidad físico-química de las aguas provenientes de los Pozos Kumamoto.

3.5. Que, mediante Carta n.o 3424-2011-EGP-N, de fecha 9 de noviembrede 2011, Sedapal aprobó el Presupuesto Adicional n.o 1, el cual serefería a la necesidad de realizar una evaluación hidrogeológica' de los

,diez pozos existentes del esquema Beltrán, por cuanto ello no se habíaconsiderado en los Ténninos de Referencia.

Que ello es relevante para el presente caso, en tanto los pozos delComplejo Beltrán y los del Complejo Kwnamoto se encuentranestablecidos con las mismas características, dado que eran pozos que yase utilizaban y que, por lo tanto, el Consorcio sólo debía asegurar lacantidad de agua y no la calidad, pues esto último supuestarnen1te estabaasegurado.

3.6. Que los Términos de Referencia no contemplan actividades,

1 No un estudio hidrogeológico (ya que ambos son distintos).

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!r_ . "0-- P,-ch-cútec y Ser.vieio de Agua Potable yProceso Arbitral seguido entre o.,.vDSOrcJO n'l.... •• ••

A/cant;ui11ado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mano Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente Alart;ÓoMarco Paz Ancajima

relacionadas a dar solución técnica a la mala calidad del agua de losPozos Kumamoto.

Que, por ello, el Consorcio determinó su propuesta económica (con lacua!ganó el proceso de selección).teniendo en cuenta que la calidad delagua no era W1 tema detallado en los documentos.

Que, en efecto, en el numeral 6.1 de los Términos de Referencia noexiste obligaciónexpresapara el Consorcio en torno a la elaboración deun estudio de Calidad de Agua, sino una recomendación para Sedapa!(por ser el propietario) que se estipuló en el Estudio de ImpactoAmbiental.

3.7. Que resulta claro que Sedapa! no puede tener criterios distintos paracasos tan similares como los pozos del esquema Beltrán y los delesquema Kwnamoto.

Que, por lo tanto, la realización de la ingeniería básica para asegurar lacalidad del agua no se encuentra dentro del alcance contractuaf y si aSedapa! le interesa que la calidad del agua cumpla con los lúnitesmáximos pennisibles, se deben pagar los costos adicionales.

3.8. Que Sedapa!ha hecho suyauna incorrecta interpretación efectuada porla Supervisión, que afirma que del Estudio de Impacto Ambiental sedesprende la supuesta responsabilidaddel Consorcio.

2 Ni en las Bases Integradas, ni en los Planos, ni en los Ténninos de Referencia, ni en la MemoriaDescriptiva, ni en las Especificaciones Técnicas, etc. c~

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Proceso Arbitral sermido entre roonso""';o ,,_ n eh' t:'_ ••b~ IL,..,...... 11l0H"C ra aculee y JetJ1lCJO de Agua Potable y

Alcantarillado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarconMarco Paz Aocajima

Que en el Estudio Hidrológico (que es un anexo del Estudio deImpacto Ambiental) se estableció que el objeto del mismo se centrabaen los Pozos del Esquema Pachacútec. En ningún extremo del referidoEstudio, se hace referencia a los Pozos del EsC]uema Kumamoto.

Que, POt otro lado, un Estudio Hidrológico tiene POt finalidad labúsqueda de una nueva fuente de agua (para determinar su ubicación,producción, etc.), lo que no era necesario en el Esquema Kumamoto,en tanto los pozos ya existían.

Posición de S edqpal

3.9. Que el Contrato implicaba la ejecuclOn de todo aquello que seanecesario para la correcta ejecución de la obra hasta su totalculminación y entrega.

3.10. Que la Cláusula Quinta del Contrato señala que el tnlsmo estáconformado por las bases integradas (que incluyen planos, ténninos dereferencia. memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas demedición y toda la documentación integrante e incluida en las BasesGenerales Integradas, cuya prelación de documentos se encuentra enlas Disposiciones Específicas), la oferta técnica y económica ganadora ytodos los documentos derivados del proceso de selección queestablezcan obligaciones para las partes.

3.11. Que por la falta de diligencia del Consotcio en la ejecución de susobligaciones contractuales, es que Sedapal se encuentra inmerso en diezprocesos arbitrales derivados del Contrato, rncdiante los cuales el

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. "ort'.. n"'chacútee y Servicio de Agua Potable yProceso Arbitral seguido entre ConsorcIo n, •. • •.Alcantarillado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Matio Casúllo Freyrc (presidente)Reynaldo Bustamente Alarcón!vfarco paz Ancajima

Consorcio pretende obtener un lucro mayor al proyectado por ejecutarla obra, perjudicando a más 280,000 habitantes de la zona que esperangozar del servicio de agua y alcantarillado. Por ello, al momento deresolver la controversia, debe tenerse en cuenta el interés social quedebe primar sobre el económico.

3.12. Que corresponde al Contratista adoptar las medidas técnicas necesariasa fin de dar atención a la recomendación del área usuaria en lo que acalidad de agua de los Pozos del Esquema Kumamoto se refiere, todavez que dicho aspecto técnico fue de conocimiento del contratista.

Que, en efecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo n.O8del Estudio Hidrogeológico (que forma parte del Estudio de ImpactoAmbiental del Anteproyecto), en el numeral 6.1. de los Términos deReferencia, corresponde al Consorcio establecer todos los accesorios,estructuras y complementos al desarrollar el Esrndio Definitivo(Expediente Técnico). Si es necesario realizar alguna modificación a lasinfraestructuras, ello no dehe implicar mayores gastos a Sedapal.

Que el Consorcio no presentó aclaración alguna a las Bases respecto alEstudio Hidrogeológico y su aplicación, a pesar de haber tenidooportunidad para ello, a efectos de que el Comité Especial designado sepronunciara sobre el particular.

3.13. Que el Estudio Hidrogeológico se encuentra especificado en las Basesdel Contrato y que en ellas se establece que dicho estudio debíarealizarse dentro un radio de 10 km2.

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Proc~soArbitral seguido ~ntre Consorcio Norre Pacbacútec y Setvicio d~ Agual Potable yA/c:mtariDado de Lima - SEDAPAL

Tribunal A(bit(a1:l\.mo Castillo Freyre (presidente)ReynaIdo Bustamente Alarcónl\Ian:;o Paz Ancajima

Que, de esta manera, la Supervisión consideró que el EstudioHidrogeológico no sólo está referido a verificar las condiciones de lasáreas favorables de los Pozos P-8, P-12, YP-13, sino rambién a recogerinformación relevante de un área de 10 km2 (que se localiza sobre lamargen derecha del río Chillón), dentro de la cual se encuentran losPozos del Esquema Kumamoto P-804, P-80S y P-806. Dichos pozos,de acuerdo a la ubicación mostrada en los Planos del Anteproyecto, seencuentran adyacentes a los Pozos 710, 711 Y 712 (plano PG-02OBRAS GENERALES EXISTENTES del Anteproyecto, concordantecon la Figura n.o 08 MAPA DE UBICACIÓN DE POZOS que formaparte del Estudio Hidrogeológico del Anteproyecto).

Que, asimismo, la Supervisión concluye que el tema de la calidad delagua es competencia del Consorcio, toda vez que la información queobra en el Anteproyecto da cuenta de la calidad de las aguassubterráneas; por tanto, el Consorcio, como parte del EstudioHidrogeológico que forma parte de los alcances del Contrato, deberáalcal17.ara Sedapal las alternativas de solución para la calidad del aguapotable.

3.14. Que, tal sentido, estando las obligaciones del Contratista debidamenreespecificadas en los documentos y anexos integrantes al Contrato, es suresponsabilidad cumplirlas, bajo sanción de quedar inhabilitado paracontratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en laCláusula Séptima del Contrato.

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Proceso Arbitral seguido entn': Consorcio Norte Paehaeútee y Servicio de Agua Potable yAlc1H1tariJJadode Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco paz Ancajima

Posición del Tribunal Arbitral

3.15. Que, en primer término, cabe precisar que no es materia controvertidalo relativo a la calidad del agua, ya que ambas partes coinciden en queera necesario realizar un estudio sobre ella y su tratamiento, dados losaltos niveles de ion sulfato y el alto grado de dureza.

Que, en efecto, como se puede apreciar de la reseña de las posicionesde las partes efectuada en el presente Laudo, la materia controvertidagira en tomo a las obligaciones contractuales del Consorcio y, enespecífico, si dentro de ellas se encontraba la elaboración de unaevaluación hidrogeológica.

Que, de esta manera, el Tribunal Arbitral deberá analizar SI en elContrato se establecieron como obligaciones del Consorcio:

(i) La elaboración de la ingenieria de detalle y/o elaboración de unsistema de tratamiento de la calidad del agua de los pozossubtetráneos del Esquema Kumamoto; y

(ü) El encontrar una solución técnica a la mala calidad del agua delos pozos del Sistema Kumamoto para, a través de ella, pennitirque dicha agua sea apta para conswno humano.

Que, incluso, mediante Carta n.O 246-2012-EGP-N, de fecha 25 deenero de 2012, Sedapal solicita al Consorcio Supervisor Ventanilla,' que«emita opinión sobre la situación presentada, teniendo en consideración

3 Supervisor de la obra materia del presente proceso.

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Proceso Arbitral setn,.ido entre Conso•...;o ., - P. h' C" I~-; ••..• JYO.iC 'le. acutec y Jf'rvIcio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima _SEDAPAL

Tribunal Arbítnl.1:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

las obligaciones contractuales del contratista». (El subrayado esnuestro).

Que, dentro de tal orden de ideas, resulta evidente que a fin de resolverdicha controversia, el Tribunal Arbitral deberá analizarcuáles fueron lasobligaciones pactadas en el Contrato para ser cumplidas por elConsorcio.

3.16. Que, en tal sentido, debemos recordar cuáles son las partes integrantesdel Contrato, a efectos de llevar a cabo dicho análisis. Para ello nosdebemos remitir a la Cláusula Quinta del Contrato, la cual establece losiguiente:

,<CLÁUSULA QUINTA: PARTES INTEGRANTES DELCONTRATOEl presente Contrato está conformado por las bases integradas(que incluyen planos, tém:llnos de referencia, memoria descriptiva,especificaciones técnicas, cláusulas de medición, y toda ladocumentación integrante e incluida en las Bases GeneralesIntegradas, cuya prelación de documentos se encuentran indicadasen las Disposiciones Específicas), la oferta técnica y económicaganadora y todos los documentos derivados del proceso deselección que establezcan obligaciones para las partes».

3.17. Que, en tomo a las obligaciones a cargo del Contrarista, en la CláusulaSéptima del Contrato se establece que «el Contratista declara que secompromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato( ••• )>>.

Que, de esta manera, nos debemos remitir a los Términos deReferencia, en donde se establecen las siguientes actividades a cargo delConsorcio:

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pacbacútec y Ser.vicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL

TribUIlal Arbitral:Mario Castillo Frcyre (presidentc)Reynaldo Bustamente Alan::ónMarco Paz Ancajima

,,6. REQUERIMIENTOS Y CONSIDERACIONESTÉCNICAS DEL ÁREA EN ESTUDIO DEFINITIVO6.1 REQUERIMIENTOS DEL ÁREA EN ESTUDIO6.2 OBRAS A EJECUTAR

6.2.1 Sistemade Agua Potable6.2.2 Sistemade Alcantarillado6.2.3 Sistemade Tratamientode Aguas Residuales6.2.4 Colector de Descarga Proyectado en el 1\Iar

(EmisarioSubmarino)6.3 RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN6.4 GESTIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y

ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE LADISPONIBILIDAD DE TERRENOS,6.4.1 Pre Diagnóstico6.4.2 Diagnóstico6.4.3 Saneamiento6.4.4 Negociación6.4.5 Coordinación con Áreas de SEDAPAL e

InstirucionesPúblicas6.4.6 Entregables

6.5 INTERVENCIÓN SOCIAL6.6 SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA6.7 SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN6.8 SITIOS Y EVIDENCIAS ARQUEOLÓGICAS

7. ESTUDIOS A CONSIDERAR PARA LAELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO YEXPEDIENTE TÉCNICO7.1 CONSIDERACIONES A LOS ALCANCES DEL

PROYECTO pE LAS OBRAS A EJECUTAR7.2 TOPOGRAFIA DIGITAL

7.2.1 ConsideracionesGenerales7.2.2 LevantamientosTopográficos7.2.3 Entrega de Información7.2.4 Característicasde la Información

7.3 ESTUDIO DE SUELOS Y GEOTECNIA7.4 DISEÑO HIDRÁULICO7.5 DISEÑO ESTRUCTURAL7.6 DISEÑO ELECTROMECÁNICO

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachaeútee y ServicioAleanúriUado de Lima - SEDAPAL

Tribunal ArbitralMario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlaocónMarco Paz Ancajima

,de Agua Potable y

7.7 DISEÑO DE AUTOMATIZACIÓN TELEMÉTRICAYSCADA

7.8 DISEÑO DE EMISARIO SUBMARINO7.9 ESTUDIO DE TRÁNSITO7.10 ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE

OCUPACIONAL EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA7.10.1 Generalidades7.10.2 El Plan de Seguridad y Las Condiciones de Seguridad e

Higiene Ocupacional.7.10.3 Presupuesto del Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional.7.1004 Trabajos Posteriores7.10.5 Aspectos Legales7.10.6 Operación y Mantenimiento

7.11 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL,.

Que, como se puede apreciar, ni los «Requerimientos y consideracionestécnicas del área en Estudio DefinitivO» ni los <<Estudiosa considerarpara la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico>,contemplaban (i) la elaboración de la ingeniería de detalle y/o

Ielaboración de un sistema de tratamiento de la calidad del agua de lospozos subterráneos del Esquema Kumamoto; y/o en) el encontrar unasolución técnica a la mala calidad del agua de los pozos del SistemaKumamoto para, a través de ella, permitir:que dicha agua sea apta paraconsumo humano. Tampoco se hace referencia a algún estudio oevaluación hidrogcológica que deba efectuar el Consorcio como partede sus obligaciones contractuales.

3.18. Que, por su parte, los numerales 6.1. y 6.2. de los Téniunos deReferencia, establecen lo siguiente:

«6. REQUERIMIENTOS Y CONSIDERACIONESTÉCNICAS DEL ÁREA EN ESTUDIO DEFINITIVO

6.1. REQUERIMIENTOS DEL ÁREA EN ESTUDIO

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I

Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pilchacútec y Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente Alarcón1farco paz Aocajima

(...)La Contratista, (sic) debe desarrollar los estudios definitivos,tales como: Estudio Topográfico, Diseño cid Sistema de AguaPotable y Alcantarillado, Estudio de Suelos y Geotécnica (entodos los componentes de agua potable y alcantarillado, asícomo también en las redes primarias (sic) de agua potable yalcantarillados a cada 200 m y en las redes secundariasproyectadas a cada 50 lotes), Diseño Estructura~ DiseñoElectromecánico, Diseño de Automatización, telemetría ySCADA, Estudio de Evaluación de Impacto Ambienta~Estudio de Tránsito, Manual de Operaciones y Mantenimiento,obtención del CIRA (... ), trámites de la obtención de losterrenos (Saneamiento Físico Legal de los Terrenos), Estudios yTrámites para el desarrollo del Proyecto y obtención deautorizaciones para la PTAR y descarga de agua tratada al mar,entre otros.(...)Las dimensiones de las estructuras proyectadas del sistema deagua potable y alcantarillados son definitivos y se encuentranplasmadas en los planos generales PG-06, PG-06A, PG-07,Términos de Referencia y Anteproyecto; sin embargo lospostores, (sic) deben considerar dentro de su propuesta todoslos componentes necesarios para el buen funcionamiento delsistema proyectado. Corresponde al Contratista ganador de laBuena Pro establecer todos los accesorios, estructuras ycomplementos al desarrollar el Estudio Definitivo - ExpedienteTécruco. Si es necesario realizar alguna modificación a lasinfraestructuras primeramente se deberá coordinar con elSupervisor y sustentar técnicamente y económicamente elcambio a realizar, sin que ello conlleve a mayores gastos porparte de SEDAPAL.(..)

6.2. OBRAS A EJECUTARA continuación se describen las obras proyectadas, de las cualesel Contratista debe elaborar el Estudio Definitivo y ExpedienteTécnico (planos definitivos, metrados, cronogramas,presupuestos, especificaciones técnicas) con los estudioscomplementarios tales como: Libre Disponibilidad de Terrenos,Intervención Social, Sistema de Alimentación Eléctrica, Sistemade Automatización, Proyecto de Evaluación de Restos

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---=s----...-.5

~

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Proceso Arbitnú seg~ido entre ConsorcioAlcantan1Jado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco paz Ancajima

INone Pachacútec y Servicio de Agua Potable y

Arqueológicos para la obtención del CIRA (... ), Sistema deProyectos ON LINE. Estudios y Trámites para el desarrollo delProyecto y obtención de autorizaciones para la PTAR ydescarga de agua tratada al mar; a fin que pennita la ejecuciónde las mismas, así mismo el Expediente Técnico se debeelaborar a nivel de ejecuciónde obra.Se precisa que los Postores deben considerar dentro de supropuesta, todos los componentes respecto al solicitado en losTérminos de Referencia y el Anteproyecto. Corresponde alContratista ganador de la Buena Pro establecer todos losaccesorios, estructuras y complementos al desarrollar el Estudiodefinitivo - Expediente Técnico; esta probable variación dernctrados, no generará un adicionalo un deductivo, dado que lapropuesta se formula por un monto integral, considerandos losEstudios Definitivos - Expediente Técnicos y ejecución de laobra, cuya responsabilidades del Contratista.( .. .»>.

Que, incluso, en el numeral 6.2.1. de los Términos de Referencia, seencuentra el detalle de las actividades en cada uno de los pozos delEsquema Kumamoto; a saber:

Cuadro N" 9Reequipamiento de pozo P-9 (P-804) KUMAMOTO

DESCRIPCION UND CANTIDADEquipo de bombeo tipo turbina de 200 HP c/u UND 01Qb=45.001", HDT - 207.68MCambio total dd sistema hidráulico Glb 1.00Cambio de tablero ,general Glb 1.00Cambio de tablero de control Glb 1.00Cambio de tablero de banco de condensadores Glb 1.00Cambio de tablero de distribución Glb 1.00Instalación de manometro y sensor transmisor Und 3.00de oresiónCambio total del sistema de clorinación Glb 1.00Cambio de medidor electromagnético DN Und 1.00lOOmm

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Nocre Pachacútcc y Semcio de Agua Potable yAlcllLJtarilladode lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco paz Anea}ima

Cuadro N" 10Reequipamiento de pozo P-I0 (P-805) KUMAMOTO

DESCRIPCION UND CANTIDADEquipo de bombeo tipo turbina de 200 HP c/u Und 01Qb=45.00los, .HDT - 207.68MCambio total del sistema hidraúlico Glb 1.00Cambio de tablero O'eneral Glb 1.00Cambio de tablero de control Glb 1.00Cambio de tablero de banco de condensadores Glb 1.00Cambio de tablero de distribución Glb 1.00Instalación de manometro y sensor transmisor de Und 3.00nresiónCambio total del sistema de clorinación Glb 1.00Cambio de medidor e1ectromalmético DN 200mm Und 1.00

Cuadro N" 11Reequipamiento de pozo P~11(P-806) KUMAMOTO

DESCRIPCION UND CAN'TIDADEquipo de bombeo tipo turbina de 200 HP c/u Und 01Qb=45.oo¡~"HDT - 207.68MCambio Total del sistema hidraúlico Glb 1.00Cambio de tablerQ;:eneral Glb 1.00Cambio de tablero de control Glb 1.00Cambio de tablero de banco de condensadores Glb 1.00Cambio de tablero de distribución Glb 1.00Instalación de manometro y sensor transmisor de Und 3.00oresiónCambio total del sistema de clorinación Glb 1.00Cambio de medidor electromao-nético DN 200mm Und 1.00

Que, dentro de tal orden de ideas, a entender del Tribunal Arbitral, delos Términos de Referencia citados no se desprende que las parteshayan establecido como parte de las obligaciones del Consorcio, el

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachacútec y Servicio de Agui1 Potable yAlcant:uiJJado de Lima - SEDAPAL I

Tribunal Arbitral:~fario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

tener que elaborar un Estudio (o evaluación) Hidrogeológica ro, enespecífico, el tener que:

(i) Elaborar la ingeniería de detalle y/o elaborar un sistema detratamiento de la calidad del agua de los pozos subterráneos delEsquema Kumamoto; y

(ii) Encontrar una solución técnica a la mala calidad del agua de lospozos del SistemaKumamoto para, a través de ella, permitir quedicha agua sea apta para consumo humano.

3.19. Que, en el presente caso, nos encontramos frente a una obligación dehacer. En efecto, como sabemos, las obligaciones de hacer puedenconsistir en la ejecución de algún bien, o en la ejecución de algúnservicio o trabajo. Como sosUlvoOlaechea:4 «Las obligaciones de estelinaje asumen modalidades de trabajo, de prestación de servicios y otroshechos cuya ejecución requiere el desenvolvimiento de un esfuerzofísico o intelectual».

Que, para Messineo,5la obligación de hacer alude esencialmente a unaactividad del deudor; consiste el hacer, por lo general, en una energía detrabajo, proporcionada por el deudor a favor del acreedor o de untercero, ya se trate de trabajo material o de trabajo intelectual.

~ OL\ECIIEA y OLAECHEA, Manuel Augusto. Exposición tk Motivos del Ubro Qulnto del Proyecto deCódigo Civil. Lima: Librería e Imprenta Gil S.A., 1936, p. 18.5 MESSINEO, Franccsco. Manual de Derecho Civil y Comercial Obligadones. Parte genet:l1. BuenosAires: Ediciones Jurídicas Europa América., 1979, tomo IV,p. 39.

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachacútcc y Servicio de Agua Potable yAlcantan1Jado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlucónMarco paz Ancajima

Que, sobre el particular, debemos recordar que el artículo 1148 delCódigo Civil establece lo siguiente:

«Artículo 1148.- El obligado a la ejecución de un hecho debecumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en sudefecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o lascircunstanciasdel caSQ).(El subrayadoy la negrita son nuestros).

Que, sin embargo, en el presente caso, Sedapal no ha acreditado que sehaya pactado como parte de las obligaciones del Consorcio, ni (i) laelaboración de la ingeniería de detalle y/o elaboración de un sistema detratamiento de la calidad del agua de los pozos subterráneos delEsquema Kumamoto; ni (H) el encontrar una solución técnica a la malacalidad del agua de los pozos del Sistema Kumamoto para, a través deella, pennitir que dicha agua sea apta para consumo humano.

Que, en efecto, como sabemos, las obligaciones tienen como su causafuente a la ley o al pacto entre las partes. En tal sentido, resulta evidenteque la existencia de una obligación no puede presumirse. En el casoconcreto, el tema se limita a si se pactaron o no dichas obligaciones y, aentender del Tríbunal Arbitral, el Contrato no las contemplaba.

3.20. Que, sin embargo, a entender de la Supervisión, la obligación delContratista no sólo se desprendeóa de la parte citada de los Términosde Referencia,6 sino que también se desprenderían de la recomendacióncontenida en el Esrudio Hidrogeológico que forma parte del Esrudio deImpacto Ambiental del Anteproyecto.

(; Que como ya se ha analizado en los Considerandos 3.17. a 3.19. del presente Laudo, noestablecen las obligaciones materia de la presente controversia.

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Proceso Arbitral segu/do entre Consorcio Norte Pachacútec y ServicioAlcantarillado de lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

IIde Agua Potable y

Que, en efecto, en el Asiento 861 del Cuaderno de Obra, de fecha 2 deenero de 2012, el Supervisor señala lo siguiente:

«(... )En tal sentido, consideramos que corresponde al contratistaadoptar las medidas técnicas necesªrias a fin de dar atención a larecomendación del área usuaria en lo que a calidad de agua de losPozos del Esquema Kwnamoto se refiere, toda vez que dichoaspecto técnico fue de conocimiento del contratista, segJin larecomendación del Estudio Hidrogeológico que forma parte el(sic) Anexo n.O 8 del Esrudio de Impacto Ambiental delAnteproyecto y a lo previsto en el numeral 6.1. de los TDR queforman parte de las Bases Administrativas Integradas, por lo queen su calidad de proyectista deberán desarrollan la ingeniería dedetalle con la finalidad de disponer de que el swninistro de aguaproveniente de los Pozos del Complejo Kumamoto cumplan conlos Límites Máximos Permisibles en el Reglamento de la calidad deAgua para Consumo Humano establecido en el 0.5. n.O031-2010-SAo(... )). (El subrayado es nuestro).

Que, asimismo, mecliante Asiento 912 del Cuaderno de Obra, de fecha12 de enero de 2012, el Supervisor añade lo siguiente:

«(... )Por tanto, consideramos que el Esrudio Hidrogeológico indicadono solamente está referido a verificar las condiciones de las áreasfavorables de los Pozos P-8. P-12 YP-13, sino recoger informaciónrelevante de un área de 10 Km2 que se localiza sobre la margenderecha del no ChillÓn.dentro de los que se encuentra los Pozosdel Esquema Kumamoto P-8Q4.P-80S y P-806, los mismos que deacuerdo a la ubicación mostrada en los Planos del Anteproyecto, seencuentran adyacentes a los Pozos 710, 711 Y712 que se muestranen el Plano PG-02 OBRAS GENERALES EXISTENTES delAnteproyecto, concordante con la Figura n.O 08 MAPA DEUBICACIÓN DE POZOS que forma parte del EstudioHidrogeológico delAnteproyecto.

25,.

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IProc~so Arbitral seguido entn: Consorcio Norte Pachaeútcc y Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima. - SEDAPAL

Tribunal Arbitral::-.rano Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente Alarcón;'viarcoPaz Ancajinu

(...)Por lo expuesto consideramos que el tema de calidad de agua delos Pozos de Kumamoto, a nuestro juicio, es de competencia delcontratista, toda vez que de la información que obra en elAnteproyecto se daba cuenta de la calidad de las agllils

subterráneas, por tanto la contratista como parte del EstudioHidrogeológico que forma parte de los alcances del contrato,deberá alcanzar a Scdapallas alternativas de solución para el tcmade calidad de agua potable, con la finalidad de que la entidaddisponga de las medidas más convenientes.(... )). (El subrayado es nuestro).

3.21. Que, sobre e! particular, debemos rener presente que e! EstudioHidrogeológico a! que bace referencia la Supervisión en los dosasientos citados, fue elaborado por Consorcio Pro-Agua Pachacútec,como parte de la ejecucióndel Contrato n.o0086-2003-SEDAPAL.

Que e! numera! 1.2. de! referido Estudio señala claramente cuál es e!objetivo del mismo; a saber:

«1.2. OBJETIVOEl objetivo del presente estudio constituye la actualización delEstudio Hidrogeológico del Abastecimiento de Agua del Distritode Ventanilla elaborado por la Consultora AsociaciónHIDROCONSUL - EDYFSA en el año 1997, con la finalidadde verificar las áreas favorables de los pozos proyectada P-8.P~12 Y P-13, establecer su diseño técnico y especificacionestécnicas para la ejecución de las obras de perforación depozos tubulares que permitan el aprovechamiento de aguasubterránea para atender la demanda en la calidad y cantidadrequerida por la "Ciudad Pachacútec y Ane."{os"»).(El subrayado yla negrita son nuestros).

Que, como se puede apreciar, el objetivo del referido estudiohidrogeológico se centraba en los Pozos P-8, P-12 YP-13 (verificar las

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Pro~so Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachacútcc y &rvicioAlcantanllado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitnl:Mario Castillo Freyre (presidente)Rcynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

Ide .Agua Potable y

áreas favorables) y no en los Pozos P-804, P-80S y P-806 del EsquemaKwnamoto.

Que, asimismo, el otro objetivo expresamente establecido en el EstudioHidrogeológico se centraba en temas técnicos para la perforación depozos tubulares, es decir, diseño y especificaciones técnicas para nuevospozos (destinados a la captación de agua subterránea), por lo quetampoco estaría referido a los Pozos P-804, P-80S y P-806 del EsquemaKumamoto, dado que estos pozos ya existían y la tarea del Consorcioera su reequipamiento.7

3.22. Que en el numeral 1.3' del Estudio Hidrogeológico se señala que (<paralos fines del presente estudio se delimitó un área de aproximadamente10 km', que se localiza sobre la margen derecha del rio Chillón (... )>>;sin embargo, el Tribunal Arbitral no considera que de dicho párrafo sepueda interpretar que el estudio versaba sobre todos los pozos quepodrian encontrarse en dicha área, entre ellos los que corresponden alEsquema Kumamoto.

Que, en tal sentido, el Tribunal Arbitral no comparte la interpretaciónefectuada por la Supervisión cuando considera que «el EstudioHidrogeológico indicado no solamente está referido a verificar lascondiciones de las áreas favorables de los Pozos P-8, P-12 YP-13, sinorecoger infonnación relevante de un área de 10 Km2 que se localizasobre la margen derecha del no Chillón, dentro de los que se encuentralos Pozos del Esquema Kumamoto P-804, P-80S y P-806».

1 Conforme se aprecia de los tres cuadros que han sido citados en el Considerando 3.18. delpresente Laudo.s Numeral denominado «Ubicación y Extensión»,

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IProceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pacbacútec y Senicio de Agv.a Potable yAlc:mt:uilJado de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reyna1do Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

Que, en efecto, el delimitar la ubicación y extensión del área en dondese efectuará un estudio no significa, en modo alguno, la modificacióndel objetivo expresamente establecido.

3.23. Que en el nwneral loS' del Estudio Hidrogeológico se detallan lostrabajos ejecutados en el área de Estudio; sin embargo, se señala que losmismos se han realizado <<paraalcanzar el objetivo anteriormentedefinido», es decir, para verificar las condiciones de las áreas favorablesde los Pozos P-8, P-12 Y P-13 Y para diseñar los nuevos pozostubulares.

3.24. Que, asimismo, en el ítem denominado «Conclusiones yrecomendaciones»10 del Estudio Hidrogcológico, se señala 10 siguiente:

«De acuerdo con lo expresado líneas arriba las condiciones másfavorables para llevar a cabo obras de explotación paraaprovechamiento de agua subterránea corresponden a los sectoresde los sondajes eléctricos verticales siguientes:

SEV Resistividad Espesor Profundidad N" de Pozos

Ohm.m m m02 77,7/ 19,6 45,2/54,8 100 806 30,6/36,1 42,5/54,9 100 12v1309 40,0 120 10013 35,0 87 87,010 60,0/38,0 4D,O/70,0 100

La prospección geofisica complementaria ha tenido como finalidadactualizar los lugares proyectados de los pozos nIo OS, 12, 13, los

') Numeral denominado «Actividades»,III Que aparece al final dd ítem 4 denominado «Prospección geofisjcll»).

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Proceso ArbÍtrnJ seguÍóo entre ConsorcÍo Norte Pachacútcc y Servído deAlcalltaríDaóode lima '-SEDAPAL

Tribunal Arbüral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

cuales se han confirmado con el estudio geofisico (... ))). (Elsubrayadoy la negrita son nuestros).

Potable y

3.25. Que, por otro lado, si bien en el numeral 5.2.11 del Estudio se hacereferencia a las principales características técnicas de 25 pozos quefueron objeto de estudio, se aprecia que la relación de pozos seencuentra en el Cuadro n.o 2, en donde no figuran los Pozos P.804, p.805 YP.806 del Esquema Kumamoto.

Que, asimismo, a lo largo del Estudio Hidrogeológico se hacereferencia expresa a otros pOZOS,12pero todos ellos se encuentran en elreferido Cuadro, es decir, no se trata de los pozos materia de lal presentecontroversia.

3.26. Que, luego, en el numeral 713 del Estudio Hidrogeológico se hacereferencia a la interpretación de los resultados del análisis fisico químicode tres (3) muestras de agua subterránea de pozos en explotacióndentro del área de estudio. Sin embargo, en el numeral 7.2. se señalaque «los resultados de los análisis fisico-químico obtenidos en trespozos explotados representativos del área de investigación se consignan

Ien el Cuadro n.O3», cuadro en el que se hace referencia únicamente a

11 Numeral denominado «Características generales de los POZOS)).

12 Por ejemplo:En el numeral 6.3. del Estudio Hidrogeológico se hace referencia al Pozo SEDAPAL n.O297 - Puente Piedra n.o 2, Pozo SEDAPAL n.o 298 - Puente Piedra n.O3, Pozo n.o 710-Copacabana n.O1.En el numeral 7.3. del Estudio Hiclrogeológico se hace referencia al Pozo SEDAPAL n.O297 - Puente Piedra n.O2.En el numeral 7.4.1. del Estudio Hiclrogeológico se hace referencia al Pozo SEDAPAL n.o298.

13 Numeral denominado (<Calidaddel agua».

___ ~.o

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IProceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachacútec y Servicio de Agu.a Pota.ble yAlcsntariUado de Lim.2 - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente Alarcón.Marco paz Ancajima

los Pozos n.O'297, 298 Y446.14

Que resulta evidente que, en ningún extremo del numeral 7 se hacereferencia -ni expresa ni tácita- a los Pozos P-804, P-80S y P-806 delEsquema Kumamoto.

3.27. Que en el numeral 815 del Estudio Hidrogeológico se hace referencia ala perforación de 3 pozos tubulares, los cuales, evidentemente, no sonlos Pozos P-804, P-80S y P-806 del Esquema Kurnamoto, dado queestos pozos ya existían.

Que, asimismo, en el numeral 1016 del Estudio Hidrogeológico, se hacereferencia a «los pozos ha (sic) perforarse», «Contrato de Construcciónde las Obras de Perforación», «perforación de un pozo», «perforaciónde pozos de observacióll»), es decir, a pozos futuros y no a los Pozos p_804, P-80S y P-806 del Esquema Kumamoto, dado que estos pozos yaexistían.

3.28. Que, por otro lado, s, bien en el referido numeral lOse señala losiguiente:

«ID. RECOMENDACIONES(...)

Deberá proseguirse con el control de la calidad de aguaen forma periódica en los pozos explotados.Por el alto contenido que presenta el Ion Sulfato y ladureza en el Valle de Chillón y es el motivo del pase a

1~ En el Cuadro n." 3 se indican los siguientes nombres de pozos: SEDAPAL n." 297 _ PuentePiedra n." 2, SEDAPAL n." 298 - Puente Piedra n." 3, SEDAPAL n." 710 - Copacabana n," 1.15 Numeral denominado «Programa de acciones para el abastecimiento de agua».16 Numeral denominado <<Recomendaciones».

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Proceso Arbitrnl n:!JUi.doentre ConsorcioA/cswtatiUado de Lima - SEDAPAL

Norte Pacbacútec y Servicio de IAgua' Potable y

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

reserva de muchos pozos por calidad de agua se haceexigente y urgente efectuar un estudio de calidad de Aguay su tratamiento del Acuífero del Valle Chillón.

(, .. »). (El subrayado es nuestro),

el Tribunal Arbitral no coincide con la Supervisión cuando éstaconsidera que, en virtud de dicha recomendación. corresponde alcontratista adoptar las medidas técnicas necesarias en tomo a la calidadde agua de los Pozos del Esquema Kumamoto, ya que, como se havisto en los Considerandos 3.21. a 3.27. del presente Laudo, a lo largodel referido Estudio Hidrogeológico no se hace mención ---<:xpresa nitácita- a los pozos materia del presente proceso, ni mucho menos seestablece obligación alguna a cargo del Consorcio relativa a:

(ti) Elaborar la ingeniería de detalle y/o elaborar un sistema detratamiento de la calidad del agua de los pozos subterráneos delEsquema Kumamoto; y

(ti) Encontrar una solución técnica a la mala calidad del agua de lospozos del Sistema Kumamoto para, a través de ella, permitir quedicha agua sea apta para consumo humano.

Que el Tribunal Arbitral entiende que las citadas recomendacionesestán orientadas a que, precisamente, Sedapa! incluya en los contratosque celebra, lo relativo al tratamiento de la calidad de agua, lo que no

di, I 17suce o en e presente caso.

11 A diferencia, por ejemplo, del caso de la «Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de AguaPotable y Alcantarillado del Esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos,Distrito de Ate Vitartc}. cuyo nwnera! 5.0. «Requerimientos y consideraciones técnicas del área enestudio. Descripción de las obras generales a ejecutar» de los Términos de Referencia, establece

31-'S----,[---

~

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Norte Pachacútec y Servicio de Agua Potable yAlcantarílhldo de Lima - SEDAPAL

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)ReynaldoBustamenteAlarcónMarco Paz Ancajima

3.29. Que, en el presente caso, el Consorcio ha hecho referencia a que en lorelativo al Esquema Beltrán, Sedapal sí aprobó, como un adicional, unaevaluación hidrogeológica de los pozos respectivos.

Que, en efecto, mediante Carta n.O235-2011¡CNP-RL-PP, de fecha 23de septiembre de 2011, el Consorcio presenta a Sedapa! el PresupuestoAdicional n.o 01, correspondiente a la «Evaluación Hidrogeológica delos pozos existentes del Esquema Beltrán», en tanto no estabaconsiderado dentro de los alcances contractuales.

Que, en respueta a dicba solicitud, mediante Carta n.o 3424-2011-EGP-N, de fecha 9 de noviembre de 2011, Sedapa! informa a! Consorcio losiguiente:

«Por medio de la presente me dirijo a usted a fin de comunicarle quemediante Sesión de Directorio n.o 015-2011, del 03 de noviembre de2011, se ha resuelto: Aprobar el Presupuesto Adicional n.O 01, bajolos términos siguientes:"Aprobar, sobre la base del análisis efectuado por el supervisor de laobra y el Equipo Gestión de Proyectos Norte y el Gerente deProyectos y Obras (e), el presupuesto adicional n.o 01, por mayoresactividades y partidas nuevas al componente expediente técnico,consistente en al (sic) elaboración de la evaluación hidrogeológica delos (10) pozos existentes del esquema Beltrán, no considerado en lostérminos de referencia y cuyo resultado es necesario para detenninatel aporte de 250/l.p.s. previstos en el perfil, y cuya ejecución resultaindispensable y necesaria para dar cumplimiento al Contrato (... )"».(El subrayado es nuestro).

expresamente que (((... ) El consultor que elaborará el Estudio Definitivo y Expediente Técnicodesde desarrollar los siguientes estudios complementarios: (... ) Estudio Hidrogeológico (... )).

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Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

Norte Pachacútec y Servicio de IAgu.

IPotable y

Que, sobre el particular, el Tribunal Arbitral aprecia que en ninguno delos dos casos (ni en el Esquema Beltrán ni en el Esquema Kwnamoto)se estableció la evaluación hidrogeológica ni, en especifico, la obligacióndel Consorcio de:

(i) Elaborar la ingenieria de detalle y/o elaborar un sistema detratamiento de la calidad del agua de los pozos subterráneos delEsquema Kumamoto; y

(ri) Encontrar una solución técnica a la mala calidad del agua de lospozos del Sistema Kwnamoto para, a través de ella, pennitir quedicha agua sea aptaparaconsumo humano.

Que, en efecto, en el caso del Sistema Beltrán, los Términos deReferencia establecian el <<Equipamiento de Cisterna CRA-140»,18mientras que para el caso del Sistema Kumamoto se estableda el«Reequipamiento hidráulico y eléctricQ»de los P-804, P-805 YP-806, esdecir, en ninguno de los dos casos se establecieron las referidasobligaciones a cargo del Consorcio.

Que, en tal sentido, a entender del Tribunal Arbitral la problemática dela fuente de agua (calidad de agua) se evidenciaba en los dos Esquemas,

18 Que implicaba una ampliación en los siguientes ténninos:Construcción de estación de bombeo.Construcción de caseta de control y cloración.Construcción de cámaras de cierre n.o., 1, 2 Y3.Rehabilitación de estructuras existentes.Equipamiento hidráulico y eléctrico de estación de bombeo.Equipamiento hidráulico y eléctrico de cámara de control y cloración.Equipamiento e instalaciones hidráulicas de cámara de cierre n.Os 1, 2 Y3.

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II

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TriblUlal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente Alarcón.Marco Paz Ancajima

pero ninguno contempla como obligaciones del Consorcio el elaborar(diseñar) el sistema de tratamiento.

3.30. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde amparar la primerapretensión principal del Consorcio.

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE SEDAPAL DEBA ASUMIR EL

ÍNTEGRO DE LAS COSTAS, COSTOS Y GASTOS ARBITRALES DEL PRESENTE

ARBITRAJE.

Posición del Consorcio

3.31. Que Sedapal deberá asumir el pago de costas y costos del proceso.

Posición de S edapal

3.32. Que se condene al demandante a asumir los costos arbitrales o, cuandomenos, se reparta los costos del proceso arbitral entre ambas partes.

Posición del Tribunal Arbitral

3.33. Que, en cuanro a los costos del arbitraje, el inciso 1 del artículo 73 delDecreto Legislativo n.o 1071 dispone que el Tribunal Arbitral tendrá encuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, elacuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje seránde cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal Arbitral podrádistribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que elprorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco paz Ancajima

Que los costos incluyen (i) los honorarios y gastos del tribunal arbitral;(ii) los honorarios y gastos del secretario; (iii) los gastos administrativosde la institución arbitral; (iv) los honorarios y gastos de los peritos o decualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; (v) los gastosrazonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje; (vi)los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

3.34. Que el convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Séptima delContrato establece 10 siguiente:

"cLÁUSULA DÉCL\lO SÉPTIMA, SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS( )( ) Únicamente no se aplicará el Reglamento de Arbitraje delCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en losiguiente:1. Respecto a los costos arbitrales: las partes determinan en virtud

de su libre potestad y su libertad de pacto cntre ellas, que elpago de gastos costas y costos del proceso los realizará quiensolicite el arbitraje.

(.. }). (El subrayado es nuestro).

Que, como se aprecia, existe un pacto sobre el particular entre las partesasignando la carga de los costos a la parte que solicitó el arbitraje (ennuestro caso, al Consorcio). Sin embargo, dicho pacto deviene encontrario al orden público, en la medida que podría terminarperjudicando de manera injusta y arbitraria a la parte que solicite elarbitraje, única y exclusivamente, por el hecho de haberlo solicitado ycon absoluta prescindencia del resultado del proceso. Además, alcontestar la demanda, Sedapal admite la posibilidad de que el TribunalArbitral distribuya y prorratee entre las partes los costos del arbitraje al

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Tribuna! Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidenle)Reynaldo Bustamente AlarcónMarco Paz Ancajima

solicitarle que «( ... ) cuando menos reparta los costos de! proceso entreambas partes» (pág. 15).

En tal virtud, este tribunal arbitral, de confonnidad con lo establecidopor e! artículo 73 de la Ley de Arbitraje, esrima que lo que resultaarreglado a Derecho es distribuir y prorratear estos costos entre laspartes.

3.35. Que, en efecto, considerando el resultado o sentido de este laudo, pero,al mismo tiempo, (i) que ambas partes teman motivos suficientes yatendibles para litigar, en razón de la incertidumbre jurídica que existíaentre eUas,y que (ü) además, e!Tribunal Arbitral considera, a efectos deregular e! pago de tales conceptos, la buena conducta procesal de laspartes, se estima razonable:

(i) Que cada una de las panes aswna los honorarios por conceptode defensa legal en los que hubiera incurrido o se hubieracomprometido a pagar; y

(ü) Que Sedapal asuma e! integro los honorarios de los árbitros y delos gastos administrativos de! Centro de Arbitraje.

DE LA PRUEBA ACTUADA Y DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

4. Que e! Tribunal Arbitral deja constancia de que ha analizado todos losargumentos de defensa expuestos por las partes. Asimismo, e!Colegiado deja constancia de que ha examinado las pruebas presentadasde acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de libre valoración

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Trib\U1al ArbitralMario Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente Alan:ónMarco Paz Ancajima

de la prueba, recogido en el Decreto Legislativon.o 1071, que regula elArbitraje. Finalmente, deja constancia de que el sentido de su decisiónes el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia,al margen de que algunas de las pruebas presentadas o actuadas yalgunos de los argumentos esgrimidospor las partes pudieran no habersido expresamente citados en el presente laudo.

En consecuencia, y conforme al estado del proceso, el Tribunal ArbitralLAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal deConsorcio Norte Pachacútec y, en consecuencia, se declara que no formaparte del alcance contractual del Contrato n.o 084-2011-SEDAPAL«Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarilladopara Macro Proyecto Pachacútec - Ventanilla»:

(i) La elaboración de la ingeniería de detalle y/o elaboración de unsistema de tratamiento de la calidad del agua de los pozossubterráneos del Esquema Kumamoto; y

(ti) Encontrar una solución técnica a la mala calidad del agua de lospozos del Sistema Kumarnoto para, a través de ésta, permitir quedicha agua sea apta para consumo humano.

SEGUNDO: Declarar FUNDADA -en parte- la segunda pretenslOnprincipal de Consorcio Norte Pachacútec y, en consecuencia, se ordena:

(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por conceptode defensa legal en los que hubiera incuntido o se hubiera

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Tribunal Arbitral:Mano Castillo Freyre (presidente)Reynaldo Bustamente AwcónMarco paz Ancajirrul.

Id~Agua Potable y

comprometido a pagar;y(ü) Que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de 'Lima -

SEDAPAL asruna el integro los honorarios de los árbitros y de losgastos administrativos del Centro de Arbitraje.

Presid

TILLO FREYRE

del Tribunal Arbitral

'-

S retario Arbitral

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