Yalimar revista
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Sistema de gobierno en roma:
El Gobierno Romano fue la
más poderosa potencia militar
y política del mundo antiguo
la cual tuvo diversas formas
de gobierno bien
diferenciadas, la monarquía,
la república y el imperio. Creo
un modelo de sociedad
basado en la desigualdad
donde existían hombres y
mujeres libres y hombres y
mujeres esclavos. El gobierno
romano comprende un
conjunto de instituciones
atreves de las cuales los
antiguos romanos ejercían el
ejercicio del poder político
primero en la ciudad y luego
en imperio.
Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano. 1. La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. 2. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto. 3. Hasta el año 565, que
es el periodo conocido
con el nombre de
dominado o monarquía
absoluta, establecido por
el emperador Diocleciano
La antigua roma presento
cuatro formas de gobierno. *
La monarquía: es la que
comprendía el rey, el pueblo y
el senador. * La república:
integrado por las
magistraturas, el tribuno de la
plebe, el Senador y el pueblo.
* El principado: integrado por
el príncipe, las instituciones
republicanas durante el
principado (las magistraturas,
el senador y la asamblea), la
administración provincial
Monarquía
Roma, organizada en forma de
monarquía y la sociedad dividida en
dos clases, patricia y plebeya, en los
que se notan intensas rivalidades por
su desigualdad; el derecho público
vinculado al derecho privado; la
religión goza de poder extraordinario;
la jurisprudencia en mano de los
pontificas, a los que hay.
Republica:
periodo de la historia de Roma
caracterizado por el régimen
republicano como forma de gobierno,
que se extiende desde el 509 a. C.,
cuando se puso fin a la Monarquía
Romana con la expulsión del último
rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta
el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio
el Imperio romano
Imperio
Sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte
de Julio César, en los momentos finales de la República romana. Tras la
guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado, César se había
erigido en mandatario absoluto de Roma y se había hecho nombrar
Dictator perpetuus.
etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la
República romana y caracterizada por una forma de gobierno
autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión
de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar
Mediterráneo.
La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos,
el derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de
elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas
de leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya
impuestas por las clases dominantes respaldadas por un aparato
de coerción estatal, se encuentran impregnadas de elementos
supra humanos, su domino practico la aplicación que está
reservada a los sacerdotes y a las reglas de conducta no tienen
la firmeza y la rectitud de las normas sociales de la sociedad
primitiva
II- La ley: podemos decir que la ley es la norma
jurídica dictada por el órgano del estado investido
de la facultad legislativa, su rasgo preponderante
es que se expresa directamente la voluntad
normativa de las clases dominantes. La actividad
legislativa durante la monarquía era atribución de
los comicios.
Las consideradas fuentes formales
del derecho en la República Romana
son las siguientes:
a) La ley (lex)
b) Los plebiscitos
c) Los senadoconsultos
d) Los edictos de los magistrados
e) La jurisprudencia.
a) La Ley
Ley de igualdad romana fue
un texto legal que contenía
normas para regular la
convivencia del pueblo
romano. También recibió el
nombre de ley decemviral.
Por su contenido se dice que
pertenece más al derecho
privado que al derecho
público. Fue el primer código
de la Antigüedad que
contuvo reglamentación
sobre censura (pena de
muerte por poemas
satíricos). La ley se publicó
al principio en doce tablas
de madera y,
posteriormente, en doce
planchas de bronce que se
expusieron en el foro.
Debido a que no queda
indicio alguno de su
existencia, algún autor ha
llegado a sugerir que no
existieron.
Los orígenes de la jurisprudencia han de ser localizados en el ámbito de los
colegios sacerdotales. Paulatinamente se divulga el conocimiento del
derecho, y así otras personas, no estrictamente miembros de la casta
sacerdotal, pudieron desarrollar y ampliar el horizonte por el que el
derecho había discurrido hasta entonces
El tránsito de la jurisprudencia pontifical a la jurisprudencia laica se
realizó en un largo proceso que no registra grandes conmociones y
sobresaltos, y de ahí que la jurisprudencia posterior conservase siempre
los rasgos de la jurisprudencia inicial. La función asesora y consultiva
devino el punto neurálgico en torno al que giró, en gran medida, la actividad
de los juristas republicanos e incluso clásicos. El saber jurídico de la
República romana, a diferencia de lo que sucede en Grecia, no se ocupa de
elaborar grandes conceptos,
IUS GENTIUM IUS CIVILE
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido
restringido comprende las instituciones del derecho romano de
las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían
tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una
complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que
no ostentaran la ciudadanía romana
En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas
que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos,
que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo
cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o
Derecho de los Quirites
PLEBISTAS:
(Palabra latina de la que deriva la castellana
"plebiscito") era la denominación de las decisiones
tomadas por la plebe romana en sus asambleas.
Adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465
a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los
Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los
ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se
precisaba el asentimiento del Senado, fue
generalmente solicitado.
Edicto en el derecho moderno, es el mandato o
decreto publicado con autoridad del príncipe,
magistrado, juez o autoridad administrativa
que dispone la observancia de ciertas reglas en
algún asunto. También se determina así a los
anuncios fijados en lugares públicos de las
ciudades, villas o edificios gubernamentales
sobre algún asunto para que sea notorio y de
conocimiento general. 1 En la práctica forense
del derecho es un tipo de comunicación
procesal.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
En el lenguaje corriente se entiende
por fuente el manantial de donde
emana el agua, cuando se trata de las
ciencias jurídicas el significado
semeja el mismo sentido. Desde este
punto de vista, doctrinariamente ésta
se divide en dos, las cuales son:
FUENTES DE PRODUCCIÓN: Están referidas a los organismos
productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas
. Ejemplo:
- Comicios
- Concilias Plebis
. - Asambleas Populares
- Senado
ETAPA CLASICA ALTA
El derecho de los juristas alcanza su
mayor esplendor en esta época. Las
principales características derivan
del hecho que se desarrolla durante
el Principado. AUGUSTO introduce
una modificación, el IUS
RESPONDENDI en el que concede a
determinados juristas el derecho a
emitir dictámenes en función de la
autoridad del princeps (lex
autoritate principis). La
AUCTORITAS la concede el
princeps, es él quien limita a los
juristas la facultad de dar
dictámenes cuyos son vinculantes
ante los tribunales
Rescripto es la Carta o Cédula Real que expide el Rey a instancia
y petición de alguna persona, ya derogando el derecho en favor
suyo o ya concibiéndola conforme a él.
Se llamaba también Sobrecarta cuando en la segunda Cédula se
insertaba la primera como sucede asimismo en las segundas
provisiones despachadas en los tribunales en que se manda
guardar lo mismo que se determinó en las primeras insertándose
lo ordenado en estas. Pero entendida la voz latamente,
comprende cualquier privilegio, beneficio o dispensación
concedida por el Príncipe, único autor de estas gracias.
Existen dos tipos de rescriptos:
rescriptos de gracias. Son los que dependen de la mera
liberalidad del Príncipe quien en favor de alguno concede su
gracia, præter, vel contra jus commune.
rescriptos de justicia. Son los que miran a la administración de
justicia como cuando se nombra en ellos Juez delegado para
conocer de la causa o declara el derecho de las partes, por lo
cual se denominan rescriptos ad litem. Se llamó a rescribendo
vel a scribendo por formalizarse la orden en escrito o con la
autoridad Real.
En las fuentes romanas,
específicamente en las
pertenecientes a la última
jurisprudencia clásica, únicamente
se han podido encontrar un par de
definiciones acerca del
testamento: una de ellas pertenece
al jurisconsulto epigonal Ulpiano,
mientras que la otra es atribuida a
su discípulo Modestino. Las dos
definiciones que se conservan son
semejantes, siendo esto
consecuencia, probablemente, de la
vinculación personal y doctrinal que
había existido entre ambos
jurisconsultos
El derecho público provincial es la
rama del derecho constitucional que
tiene por objeto estudiar
comparativamente las constituciones
provinciales, la distribución de
facultades entre la nación y las
provincias y las relaciones de poder
entre el estado y los estados
provinciales. Es decir que el derecho
público provincial no es una expresión
autónoma del derecho constitucional,
sino por el contrario una de sus
ramas.
Bas: El derecho publico provincial es
la rama de las ciencias jurídicas que
trata de la organización de gobierno
autónomo de las provincias, dentro
del estado federal, determinando, a
la vez, los objetos, forma y
condiciones en el ejercicio de la
autoridad local.
Es una época de descomposición del Imperio, crisis económica, de escasa producción de Derecho: la llamada crisis del siglo III. FACTORES EXTERNOS E INTERNOS QUE CONDUCEN A LA CRISIS: -Factores EXRENOS: Los grupos de pueblos bárbaros suponían una grave amenaza para Roma. Cada zona quería resolver su propia situación; las tropas proclamaban a sus propios caudillos (Imperator), por lo que se debilita y se desintegra el poder central. -Factores INTERNOS: 1-Factores DEMOGRAFICOS: La natalidad había disminuido, lo que se intentó solucionar, ingresando a la población bárbara. Había que fomentar la natalidad pero no se permitía, el matrimonio mixto. 2-Factores ECONOMICOS: Este factor fue el más importante. Se produce una devaluación de la moneda, pues se comienzan a emitir monedas de plata y oro de un peso superior al admitido, lo que produce una inflación de precios. Se produce unacrisis en los medios de producción, pues los latifundios absorben la mano de obra. Se genera una inseguridad del porvenir. 3-Factores RELIGIOSOS: Se produce un avance del Cristianismo, pues laIglesia era una fuente de bienestar social. Se producen enfrentamientos entre cristianos y paganos. Se agarran a la Iglesia porque tiene unas materias fundamentales.
Reformas de Diocleciano es la
denominación que ha dado la
historiografía a un proceso
reformista acometido por el
emperador Diocleciano, que abre
el periodo del Bajo Imperio
Romano que se conoce con el
nombre de Dominado, tras la
anarquía militar y el inicio de la
crisis del siglo III. Se
prolongaron durante todo su
mandato (284-305) y
continuaron bajo el emperador
Constantino (reformas de
Constantino).
Fue Emperador de los romanos
desde su proclamación por sus
tropas el 25 de julio de 306, y
gobernó un Imperio romano en
constante crecimiento hasta su
muerte. Se le conoce también como
Constantino I, Constantino el
Grande o, en la iglesia ortodoxa, las
antiguas iglesias orientales y la
iglesia católica bizantina griega,
como San Constantino.
ador de la religión
cristiana por el Edicto de Milán en
313, Constantino es conocido
también por haber refundado la
ciudad de Bizancio (actual
Estambul, en Turquía), llamándola
«Nueva Roma» o Constantinopla
(Constantini-polis; la ciudad de
Constantino).