Yalimar revista

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AUTOR(A): Yalimar Lucena “I” AÑO SECCION : AM-611

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AUTOR(A): Yalimar Lucena

“I” AÑO SECCION : AM-611

Sistema de gobierno en roma:

El Gobierno Romano fue la

más poderosa potencia militar

y política del mundo antiguo

la cual tuvo diversas formas

de gobierno bien

diferenciadas, la monarquía,

la república y el imperio. Creo

un modelo de sociedad

basado en la desigualdad

donde existían hombres y

mujeres libres y hombres y

mujeres esclavos. El gobierno

romano comprende un

conjunto de instituciones

atreves de las cuales los

antiguos romanos ejercían el

ejercicio del poder político

primero en la ciudad y luego

en imperio.

Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano. 1. La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. 2. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto. 3. Hasta el año 565, que

es el periodo conocido

con el nombre de

dominado o monarquía

absoluta, establecido por

el emperador Diocleciano

La antigua roma presento

cuatro formas de gobierno. *

La monarquía: es la que

comprendía el rey, el pueblo y

el senador. * La república:

integrado por las

magistraturas, el tribuno de la

plebe, el Senador y el pueblo.

* El principado: integrado por

el príncipe, las instituciones

republicanas durante el

principado (las magistraturas,

el senador y la asamblea), la

administración provincial

Monarquía

Roma, organizada en forma de

monarquía y la sociedad dividida en

dos clases, patricia y plebeya, en los

que se notan intensas rivalidades por

su desigualdad; el derecho público

vinculado al derecho privado; la

religión goza de poder extraordinario;

la jurisprudencia en mano de los

pontificas, a los que hay.

Republica:

periodo de la historia de Roma

caracterizado por el régimen

republicano como forma de gobierno,

que se extiende desde el 509 a. C.,

cuando se puso fin a la Monarquía

Romana con la expulsión del último

rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta

el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio

el Imperio romano

Imperio

Sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte

de Julio César, en los momentos finales de la República romana. Tras la

guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado, César se había

erigido en mandatario absoluto de Roma y se había hecho nombrar

Dictator perpetuus.

etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la

República romana y caracterizada por una forma de gobierno

autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión

de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar

Mediterráneo.

La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos,

el derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de

elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas

de leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya

impuestas por las clases dominantes respaldadas por un aparato

de coerción estatal, se encuentran impregnadas de elementos

supra humanos, su domino practico la aplicación que está

reservada a los sacerdotes y a las reglas de conducta no tienen

la firmeza y la rectitud de las normas sociales de la sociedad

primitiva

II- La ley: podemos decir que la ley es la norma

jurídica dictada por el órgano del estado investido

de la facultad legislativa, su rasgo preponderante

es que se expresa directamente la voluntad

normativa de las clases dominantes. La actividad

legislativa durante la monarquía era atribución de

los comicios.

Las consideradas fuentes formales

del derecho en la República Romana

son las siguientes:

a) La ley (lex)

b) Los plebiscitos

c) Los senadoconsultos

d) Los edictos de los magistrados

e) La jurisprudencia.

a) La Ley

Ley de igualdad romana fue

un texto legal que contenía

normas para regular la

convivencia del pueblo

romano. También recibió el

nombre de ley decemviral.

Por su contenido se dice que

pertenece más al derecho

privado que al derecho

público. Fue el primer código

de la Antigüedad que

contuvo reglamentación

sobre censura (pena de

muerte por poemas

satíricos). La ley se publicó

al principio en doce tablas

de madera y,

posteriormente, en doce

planchas de bronce que se

expusieron en el foro.

Debido a que no queda

indicio alguno de su

existencia, algún autor ha

llegado a sugerir que no

existieron.

Los orígenes de la jurisprudencia han de ser localizados en el ámbito de los

colegios sacerdotales. Paulatinamente se divulga el conocimiento del

derecho, y así otras personas, no estrictamente miembros de la casta

sacerdotal, pudieron desarrollar y ampliar el horizonte por el que el

derecho había discurrido hasta entonces

El tránsito de la jurisprudencia pontifical a la jurisprudencia laica se

realizó en un largo proceso que no registra grandes conmociones y

sobresaltos, y de ahí que la jurisprudencia posterior conservase siempre

los rasgos de la jurisprudencia inicial. La función asesora y consultiva

devino el punto neurálgico en torno al que giró, en gran medida, la actividad

de los juristas republicanos e incluso clásicos. El saber jurídico de la

República romana, a diferencia de lo que sucede en Grecia, no se ocupa de

elaborar grandes conceptos,

IUS GENTIUM IUS CIVILE

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido

restringido comprende las instituciones del derecho romano de

las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían

tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una

complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que

no ostentaran la ciudadanía romana

En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas

que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos,

que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo

cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o

Derecho de los Quirites

PLEBISTAS:

(Palabra latina de la que deriva la castellana

"plebiscito") era la denominación de las decisiones

tomadas por la plebe romana en sus asambleas.

Adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465

a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los

Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los

ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se

precisaba el asentimiento del Senado, fue

generalmente solicitado.

Edicto en el derecho moderno, es el mandato o

decreto publicado con autoridad del príncipe,

magistrado, juez o autoridad administrativa

que dispone la observancia de ciertas reglas en

algún asunto. También se determina así a los

anuncios fijados en lugares públicos de las

ciudades, villas o edificios gubernamentales

sobre algún asunto para que sea notorio y de

conocimiento general. 1 En la práctica forense

del derecho es un tipo de comunicación

procesal.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

En el lenguaje corriente se entiende

por fuente el manantial de donde

emana el agua, cuando se trata de las

ciencias jurídicas el significado

semeja el mismo sentido. Desde este

punto de vista, doctrinariamente ésta

se divide en dos, las cuales son:

FUENTES DE PRODUCCIÓN: Están referidas a los organismos

productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas

. Ejemplo:

- Comicios

- Concilias Plebis

. - Asambleas Populares

- Senado

ETAPA CLASICA ALTA

El derecho de los juristas alcanza su

mayor esplendor en esta época. Las

principales características derivan

del hecho que se desarrolla durante

el Principado. AUGUSTO introduce

una modificación, el IUS

RESPONDENDI en el que concede a

determinados juristas el derecho a

emitir dictámenes en función de la

autoridad del princeps (lex

autoritate principis). La

AUCTORITAS la concede el

princeps, es él quien limita a los

juristas la facultad de dar

dictámenes cuyos son vinculantes

ante los tribunales

Rescripto es la Carta o Cédula Real que expide el Rey a instancia

y petición de alguna persona, ya derogando el derecho en favor

suyo o ya concibiéndola conforme a él.

Se llamaba también Sobrecarta cuando en la segunda Cédula se

insertaba la primera como sucede asimismo en las segundas

provisiones despachadas en los tribunales en que se manda

guardar lo mismo que se determinó en las primeras insertándose

lo ordenado en estas. Pero entendida la voz latamente,

comprende cualquier privilegio, beneficio o dispensación

concedida por el Príncipe, único autor de estas gracias.

Existen dos tipos de rescriptos:

rescriptos de gracias. Son los que dependen de la mera

liberalidad del Príncipe quien en favor de alguno concede su

gracia, præter, vel contra jus commune.

rescriptos de justicia. Son los que miran a la administración de

justicia como cuando se nombra en ellos Juez delegado para

conocer de la causa o declara el derecho de las partes, por lo

cual se denominan rescriptos ad litem. Se llamó a rescribendo

vel a scribendo por formalizarse la orden en escrito o con la

autoridad Real.

En las fuentes romanas,

específicamente en las

pertenecientes a la última

jurisprudencia clásica, únicamente

se han podido encontrar un par de

definiciones acerca del

testamento: una de ellas pertenece

al jurisconsulto epigonal Ulpiano,

mientras que la otra es atribuida a

su discípulo Modestino. Las dos

definiciones que se conservan son

semejantes, siendo esto

consecuencia, probablemente, de la

vinculación personal y doctrinal que

había existido entre ambos

jurisconsultos

El derecho público provincial es la

rama del derecho constitucional que

tiene por objeto estudiar

comparativamente las constituciones

provinciales, la distribución de

facultades entre la nación y las

provincias y las relaciones de poder

entre el estado y los estados

provinciales. Es decir que el derecho

público provincial no es una expresión

autónoma del derecho constitucional,

sino por el contrario una de sus

ramas.

Bas: El derecho publico provincial es

la rama de las ciencias jurídicas que

trata de la organización de gobierno

autónomo de las provincias, dentro

del estado federal, determinando, a

la vez, los objetos, forma y

condiciones en el ejercicio de la

autoridad local.

Es una época de descomposición del Imperio, crisis económica, de escasa producción de Derecho: la llamada crisis del siglo III. FACTORES EXTERNOS E INTERNOS QUE CONDUCEN A LA CRISIS: -Factores EXRENOS: Los grupos de pueblos bárbaros suponían una grave amenaza para Roma. Cada zona quería resolver su propia situación; las tropas proclamaban a sus propios caudillos (Imperator), por lo que se debilita y se desintegra el poder central. -Factores INTERNOS: 1-Factores DEMOGRAFICOS: La natalidad había disminuido, lo que se intentó solucionar, ingresando a la población bárbara. Había que fomentar la natalidad pero no se permitía, el matrimonio mixto. 2-Factores ECONOMICOS: Este factor fue el más importante. Se produce una devaluación de la moneda, pues se comienzan a emitir monedas de plata y oro de un peso superior al admitido, lo que produce una inflación de precios. Se produce unacrisis en los medios de producción, pues los latifundios absorben la mano de obra. Se genera una inseguridad del porvenir. 3-Factores RELIGIOSOS: Se produce un avance del Cristianismo, pues laIglesia era una fuente de bienestar social. Se producen enfrentamientos entre cristianos y paganos. Se agarran a la Iglesia porque tiene unas materias fundamentales.

Reformas de Diocleciano es la

denominación que ha dado la

historiografía a un proceso

reformista acometido por el

emperador Diocleciano, que abre

el periodo del Bajo Imperio

Romano que se conoce con el

nombre de Dominado, tras la

anarquía militar y el inicio de la

crisis del siglo III. Se

prolongaron durante todo su

mandato (284-305) y

continuaron bajo el emperador

Constantino (reformas de

Constantino).

Fue Emperador de los romanos

desde su proclamación por sus

tropas el 25 de julio de 306, y

gobernó un Imperio romano en

constante crecimiento hasta su

muerte. Se le conoce también como

Constantino I, Constantino el

Grande o, en la iglesia ortodoxa, las

antiguas iglesias orientales y la

iglesia católica bizantina griega,

como San Constantino.

ador de la religión

cristiana por el Edicto de Milán en

313, Constantino es conocido

también por haber refundado la

ciudad de Bizancio (actual

Estambul, en Turquía), llamándola

«Nueva Roma» o Constantinopla

(Constantini-polis; la ciudad de

Constantino).