Y VISTOS: Nada Daniel

373
#34643501#300978511#20210903163752264 U S O O F I C I A L U S O O F I C I A L Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín ///Martín, 3 de septiembre de 2021.- Y VISTOS: Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, doctores Nada Flores Vega, en su carácter de Presidenta, Daniel Alberto Cisneros y Walter Antonio Venditti, con la presencia de la señora secretaria de cámara, doctora María José Eisele, mediante sistema de videoconferencia, a través de la plataforma “Zoom” provista por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura (Acordadas 27/2020, 31/2020 y cc. de la C.S.J.N.), para dictar sentencia en la causa nro. 3885 (FSM 636/2019/TO1) respecto de los encartados: MAXIMILIANO DANIEL LOIACONO, argentino, titular del DNI nro. 34.151.722, nacido el día 16 de enero de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, casado, instruido, hijo de Roberto Daniel y María Teresa Dorado, con domicilio en la calle Guaminí nro. 4706, Caseros, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; MAXIMILIANO FABIÁN EZEQUIEL SAYAGO, argentino, titular del DNI nro. 35.351.850, nacido el Fecha de firma: 03/09/2021 Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Transcript of Y VISTOS: Nada Daniel

Page 1: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

///Martín, 3 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en

lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, doctores Nada

Flores Vega, en su carácter de Presidenta, Daniel

Alberto Cisneros y Walter Antonio Venditti, con la

presencia de la señora secretaria de cámara, doctora

María José Eisele, mediante sistema de

videoconferencia, a través de la plataforma “Zoom”

provista por la Dirección General de Tecnología del

Consejo de la Magistratura (Acordadas 27/2020, 31/2020

y cc. de la C.S.J.N.), para dictar sentencia en la

causa nro. 3885 (FSM 636/2019/TO1) respecto de los

encartados: MAXIMILIANO DANIEL LOIACONO, argentino,

titular del DNI nro. 34.151.722, nacido el día 16 de

enero de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

casado, instruido, hijo de Roberto Daniel y María

Teresa Dorado, con domicilio en la calle Guaminí nro.

4706, Caseros, provincia de Buenos Aires, actualmente

detenido en el Complejo Penitenciario Federal II

-Marcos Paz-; MAXIMILIANO FABIÁN EZEQUIEL SAYAGO,

argentino, titular del DNI nro. 35.351.850, nacido el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 2: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

día 5 de febrero de 1990 en Caseros, provincia de

Buenos Aires, soltero, instruido, hijo de María

Virginia Sayago, con domicilio en la calle Francisco

Madero nro. 1790, Ciudadela, provincia de Buenos Aires,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal V –Senillosa-; LUIS GABRIEL BARRERA, argentino,

titular del DNI nro. 38.044.490, nacido el 20 de agosto

de 1994 en el partido de Tres de Febrero, provincia de

Buenos Aires, soltero, instruido, hijo de Luis Ramón y

Virginia Sayago, con domicilio en la calle Anastasio

González nro. 5870, partido de San Martín, provincia de

Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal I –Ezeiza-; GUILLERMO RODRIGO

AUFIERO, argentino, titular del DNI nro. 35.961.739,

nacido el día 19 de marzo de 1991 en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, soltero, instruido, hijo de Guillermo

Marcelo y Stella Maris Sosa, con domicilio en la calle

Panamá nro. 7352, Martín Coronado, provincia de Buenos

Aires, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal I –Ezeiza-; SERGIO DANIEL

IALLONARDO, argentino, titular del DNI nro. 16.689.926,

nacido el día 14 de febrero de 1964 en San Martín,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 3: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

provincia de Buenos Aires, casado, hijo de Domingo e

Irma Noemí Lunardi, con domicilio en la calle Benito

Juárez nro. 2107 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal I –Ezeiza-; CLAUDIO MAXIMILIANO FERNÁNDEZ,

argentino, titular del DNI nro. 37.898.475, nacido el 7

de diciembre de 1993 en Ciudadela, provincia de Buenos

Aires, soltero, instruido, hijo de Julio César y Mabel

Silvia Donofrio, con domicilio en Tira 6 nro. 996,

planta baja, del Complejo Habitacional Ejército de los

Andes, Ciudadela, provincia de Buenos Aires,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal II -Marcos Paz-; MARIANELA SOLEDAD GAMARRA,

argentina, titular del DNI nro. 32.532.875, nacida el

día 23 de agosto de 1986 en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ama de casa, casada, hija de Aníbal Luis

y Claudia Iris Coronel, con domicilio en el Pasaje de

La Paz y Figueroa nro. 4571 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, actualmente detenida en la Unidad N° 31 –

Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal; y NAHUEL

RICARDO REYES, argentino, titular del DNI nro.

39.658.009, nacido el 22 de mayo de 1996 en la Ciudad

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 4: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Autónoma de Buenos Aires, soltero, instruido, hijo de

Héctor Antonio y Luisa Berta Guerrero, con domicilio en

la calle Richieri nro. 3160 de la localidad de

Ciudadela, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el señor fiscal

general, doctor Eduardo Alberto Codesido, y la señora

auxiliar fiscal, doctora María José Meincke Patané; el

señor defensor particular, doctor Marcelo Augusto

Mottura, en favor de Sergio Daniel Iallonardo; el señor

defensor oficial coadyuvante, doctor Adrián Uriz, por

la asistencia técnica de Luis Gabriel Barrera,

Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago, Rodrigo Guillermo

Aufiero, Marianela Soledad Gamarra y Nahuel Ricardo

Reyes; y los señores defensores oficiales coadyuvantes,

doctores Fernando Vásquez Pereda y Hernán Silva, a

cargo de la defensa técnica de Maximiliano Daniel

Loiacono y Claudio Maximiliano Fernández.

Y CONSIDERANDO:

I.

Se deja constancia de que a fin de resguardar

la identidad de las víctimas y testigos menores de

edad, se los referirá con sus iniciales, tal como se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 5: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

asentó en la certificación que antecede a esta

sentencia.

1°.- El requerimiento de elevación a juicio.

A) Que los hechos que han sido materia de

acusación, según la requisitoria formulada en el marco

de la presente causa FSM 636/2019/TO1 (registro interno

nro. 3885), son los siguientes:

“[…] II. REPROCHES.

Con el grado de certeza exigido para esta etapa

del proceso, encuentra acreditado esta representación

del Ministerio Público Fiscal:

Hecho N° 1:

Que Claudio Maximiliano FERNÁNDEZ, Maximiliano

Fabián Ezequiel SAYAGO, Luis Gabriel BARRERA y

Maximiliano Daniel LOIACONO tomaron parte en la

sustracción, retención y ocultamiento de L.F.S., de 14

años de edad en ese entonces, con el objeto de obtener

un rescate a cambio de su liberación; pago que

efectivamente se concretó.-

Así también se les enrostra a los nombrados

haber tomado parte en la sustracción de distintos

efectos personales de L.F.S.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 6: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

El hecho tuvo su génesis el día 05 de febrero

de 2019, entre las 17:30 y 18:00 horas

aproximadamente, cuando la víctima, mientras caminaba

junto a sus amigos L.M.F.B., María Lourdes Plesa y

Gabriel Ezequiel Nieto, por la calle Almafuerte, en su

intersección con las arterias Silberman y San Carlos,

de la localidad de Santos Lugares, partido de Tres de

Febrero, provincia de Buenos Aires, fue interceptado

por dos sujetos de sexo masculino, quienes lo

obligaron a introducirse en la parte trasera del

rodado marca Volkswagen, modelo High Up, dominio AB

851 VU, color blanco, que se encontraba detenido en el

lugar y tripulado por un tercer sujeto, en el asiento

del conductor.-

La víctima fue trasladada al domicilio de la

calle Guaminí n° 4706 de Caseros, partido de Tres de

Febrero, provincia de Buenos Aires, donde ingresaron

el rodado con que se trasladaban y mantuvieron privado

de su libertad a L.F.S. Allí, obligaron a la víctima a

sentarse en una cama, tapándole la cabeza y con

precintos colocados en sus pies y manos. Fue tras

ello, que los captores emplearon el teléfono de L.F.S.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 7: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

(línea 11-3786-9855) para comunicarse con su

progenitora, Sandra Fabiana Campaño (abonado 11-2264-

9139), a quien le exigieron por la libración de su

hijo la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses

(USD 50.000), a la vez que le indicaron que no llame a

la policía.-

Seguidamente, los captores en otras

oportunidades volvieron a contactarse con Campaño,

consultándole respecto del monto que había recaudado y

le reclamaron que juntara más dinero, indicándole que

ellos sabían que su marido era prestamista y que

habían regresado de la ciudad de Miami, Estados Unidos

de América, con cinco mil dólares estadounidenses (USD

5.000).-

A su vez, los captores, siempre utilizando el

equipo telefónico de la víctima, se comunicaron con el

hermanastro de L.F.S., Jorge Emanuel Alfaro (línea 11-

6432-5040), para continuar con las negociaciones y

coordinar el lugar del pago del rescate, como así

también lo hicieron hablar con la víctima, quien sólo

pudo escuchar algunas de las llamadas extorsivas.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 8: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En ese ínterin, arribaron al lugar de

cautiverio otros dos sujetos de sexo masculino para

participar del hecho, quienes al conversar con la

víctima le pidieron que le cuente cómo fue su

captación y le hacían referencia a la información que

tenían de su familia, entre otros extremos. Luego, uno

de los captores le indicó a L.F.S. que lo iban a dejar

al cuidado de uno de ellos, mientras los demás se

retiraron del lugar.-

Así las cosas, conforme las indicaciones

impartidas en forma telefónica por uno de los

intervinientes, Jorge Emanuel Alfaro entregó en

concepto de rescate la suma de cuarenta mil pesos

($40.000) y cuatrocientos dólares estadounidenses (USD

400) a un sujeto que iba a bordo de una motocicleta,

en las inmediaciones de la intersección de las calles

Emilio Lamarca y Dr. Luis Beláustegui de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

Luego, al regresar a la vivienda parte de los

captores y tras obligar a la víctima a ingresar al

baúl del rodado Volkswagen UP, L.F.S. fue liberado en

la intersección de las calles Iribarren y Esteban

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 9: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Merlo, de la localidad de Caseros, a las 01:05 horas

aproximadamente, del día 06 de febrero de 2019.-

Durante el cautiverio de L.F.S., los captores

lo desapoderaron de su teléfono celular, marca

“Motorola” modelo “G6 Plus”, color azul oscuro, IMEI

351854091615034, en la que impactaba la línea 11-3786-

9855; sus zapatillas marca “Adidas” modelo “Yeezy 350”

color negras y detalles rojos; un reloj marca “Casio”

modelo “Retro” de cremallera negra y dorada; y una

billetera, marca “Levis” de cuero negro, con unas

franjas marrones.-

Hecho N° 2:

Que Maximiliano Fabián Ezequiel SAYAGO, Luis

Gabriel BARRERA, Maximiliano Daniel LOIACONO y

Marianela Soledad GAMARRA tomaron parte en la

sustracción, retención y ocultamiento de Ferdinando

PECORARO, de 72 años de edad en ese entonces, con el

objeto de obtener un rescate a cambio de su

liberación; pago que efectivamente se concretó.-

Así también se les enrostra a los nombrados

haber tomado parte en la sustracción de distintos

efectos personales de Ferdinando Pecoraro.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 10: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

El hecho tuvo su génesis el día 20 de febrero

de 2019, a partir de las 19:40 horas aproximadamente,

en momentos en que Ferdinando Pecoraro se encontraba

estacionando su vehículo marca Ford, modelo Ecosport,

dominio IIY-067, color gris oscuro, en el garaje de su

vivienda ubicada en la calle San Guillermo n° 6939 de

Martín Coronado, partido de Tres de Febrero; lugar en

el que tras activar el portón mecánico fue sorprendido

por al menos dos sujetos de sexo masculino quienes lo

empujaron al asiento de acompañante de su propio

rodado para luego emprender la marcha a bordo de

éste.-

La víctima fue trasladada al domicilio de la

calle Guaminí n° 4706 de Caseros, partido de Tres de

Febrero, provincia de Buenos Aires, donde ingresaron

el rodado con que se trasladaban y mantuvieron privado

de su libertad a Pecoraro, durante al menos siete

horas.-

En dicha finca, Pecoraro fue colocado en una

habitación donde dos sujetos alternativamente

ingresaban para propinarle golpes en su rostro y

cuerpo, exigiéndole que les informe la clave de la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 11: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

caja fuerte que tenía en su vivienda, para que sus

familiares la pudieran abrir.-

Durante el transcurso del evento ilícito, uno

de los hombres intervinientes en el suceso, utilizando

el teléfono celular de Pecoraro (11-4447-9172)

intercambió comunicaciones con el abonado n° 11-4589-

3837 (línea instalada en el domicilio de la víctima)

en diferentes oportunidades (a las 22:33, 22:34,

22:49, 22:50, 23:15, 23:43 y 23:59 del día 20 de

febrero del año en curso y a las 00:06, 00:09, 00:21,

00:24, 00:29, 00:30, 00:35, 00:44, 00:52, 00:55,

01:32, 02:01, 02:13, 02:16, 02:18 y 02:58 horas del

día 21 de febrero de 2019) y con el abonado n° 11-

5665-8315 (a las 03:02, 03:38 y 03:46 horas del día 21

de febrero del corriente año), comunicándose con Lucía

Pacchiano, sobrina de la víctima, a quien le exigieron

el pago de una suma dineraria por la liberación de su

tío.-

Finalmente, luego de que Pacchiano entregara en

concepto de rescate la suma de tres mil dólares

estadounidenses (USD 3.000), cuarenta y dos mil pesos

($42.000), cadenas de oro y un reloj, en la calle

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 12: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Terrada al 1700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aproximadamente a las 04:00 horas del día 21 de

febrero de 2019, los captores liberaron a Pecoraro en

la calle Fernández de Oliveira al 3400 de Caseros,

partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos

Aires.-

Durante el cautiverio de Pecoraro, los captores

lo desapoderaron de los siguientes efectos: su

vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio IIY-067;

el teléfono celular IMEI 351889053678140 –el último

dígito podría no corresponder en tanto la prestataria

informante lo transforma en 0 automáticamente-, en el

que funcionaba la línea 11-4447-9172 perteneciente a

la firma “Telefónica Móviles Argentina S.A.”; un

anillo de oro, grabado con el nombre “Horacio”; una

cadena de oro con una medalla rectangular con el

nombre grabado de su nieto “Ezequiel”; un reloj

“Seiko” bañado en oro; una billetera de cuero, color

negra, con dos mil pesos en su interior, tarjeta de

débito del Banco Piano y el carnet de conducir

expedido por el Municipio de Tres de Febrero, ambos

caratulares a nombre de la víctima.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 13: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Hecho N° 3:

Que Maximiliano Fabián Ezequiel SAYAGO, Luis

Gabriel BARRERA, Maximiliano Daniel LOIACONO,

Marianela Soledad GAMARRA, Sergio Daniel IALLONARDO y

Rodrigo Guillermo AUFIERO tomaron parte en la

sustracción, retención y ocultamiento de I.L.F., de 15

años de edad en ese entonces, con el objeto de obtener

un rescate a cambio de su liberación; pago que

finalmente no se concretó.-

El hecho tuvo su génesis el día 13 de marzo de

2019, a partir de las 18:10 horas aproximadamente, en

momentos en que I.L.F. regresaba desde la escuela a su

vivienda, sita la calle Liniers n° 1949 de la

localidad y partido de San Martín; ocasión en la que,

mientras intentaba ingresar al domicilio, fue

sorprendido por al menos dos sujetos de sexo masculino

quienes lo introdujeron dentro de un rodado marca

Toyota, modelo Corolla, dominio colocado NYL-674, de

color gris, puntualmente en el asiento de atrás,

colocándose junto a él las personas que lo tomaron de

sorpresa.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 14: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Una vez dentro del vehículo obligaron a I.L.F.

a tirarse al piso y comenzaron sus captores a

propinarle golpes y patadas, para luego emprender su

marcha hasta el domicilio ubicado en la calle Guaminí

n° 4706 de Caseros, partido de Tres de Febrero,

provincia de Buenos Aires, en donde lo ocultaron y

retuvieron por aproximadamente cinco horas.-

Durante su cautiverio, la víctima fue

amedrentada con una “picana”, propiedad de él, y fue

desapoderado de su teléfono celular, marca Motorola,

modelo Moto C Plus, IMEI 356482084343524 (cuyo último

dígito la prestataria telefónica lo transformó en 0

automáticamente), color negro con tapa dorada, en el

que funcionaba la línea 11-2174-4521, desde el cual

uno de los sujetos intervinientes en el suceso,

intercambió comunicaciones con el abonado n° 11-3631-

3050, perteneciente a María Francisca Fardini, madre

del menor, a quien le exigieron el pago de una suma

dineraria por la liberación de su hijo.-

Finalmente, tras la irrupción de personal

policial en el lugar de cautiverio I.L.F. recuperó su

libertad, sin mediar el pago del rescate exigido. A su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 15: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

vez, el equipo telefónico antes descripto y que le

fuera sustraído, fue habido en poder de sus captores

cuando éstos fueron interceptados por el personal

policial.-

Hecho N° 4:

Que los procesados Maximiliano Fabián Ezequiel

SAYAGO, Maximiliano Daniel LOIACONO, Gabriel Luis

BARRERA, Sergio Daniel IALLONARDO, Guillermo Rodrigo

AUFIERO y Marianela Soledad GAMARRA conformaron una

asociación, estable y organizada, destinada a cometer

delitos, que operó al menos desde el 05 de febrero de

2019 hasta el día 14 de marzo de 2019, teniendo como

objetivos principales proceder a la sustracción de

personas con el propósito de obtener rescate

pecuniario, mediante el empleo de un plural número de

intervinientes, y otros atentados contra la

propiedad.-

Hecho N° 5:

Que Guillermo Rodrigo AUFIERO, desde fecha

incierta y hasta el día 14 de marzo de 2019, detentó

sin la debida autorización legal un revólver calibre

32 largo, marca Italo, numeración 0515A semi

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 16: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

suprimida, con 5 cartuchos intactos y una vaina

servida, todos colocados en el interior del tambor; el

que fue hallado en su vivienda ubicada en la calle

Panamá N° 7352, departamento fondo, de la localidad de

Martín Coronado, partido de Tres de Febrero, provincia

de Buenos Aires, puntualmente en el dormitorio del

imputado.-

Hecho N° 6:

Finalmente, se estima probado que el encartado

Nahuel Ricardo REYES, con fecha 6 de febrero de 2019,

dejó estacionado el vehículo marca Volkswagen, modelo

UP High Up, dominio AB-851-VU, en la calle Honorato de

Balzac, entre las arterias Soldado Marcelo Toledo y

Reservistas Argentinas, de la localidad de Moreno,

provincia de Buenos Aires, con el propósito de

ocultarlo para que las fuerzas de seguridad no den con

su paradero, teniendo pleno conocimiento que había

sido utilizado para perpetrar el secuestro extorsivo

que damnificara a L.F.S., el 5 de febrero de 2019;

hecho antes identificado con el N° 1.-

[…] IV. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA:

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 17: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

A la luz de lo relatado en los apartados

precedentes, considera esta representación del

Ministerio Público Fiscal que:

Maximiliano Daniel LOIACONO, Maximiliano Fabián

Ezequiel SAYAGO y Luis Gabriel BARRERA, deberán

responder como coautores penalmente responsables de

los delitos de secuestro extorsivo reiterado en tres

oportunidades, siendo que los primeros dos hechos se

encuentran triplemente agravados por haberse logrado

sus propósitos, por ser una de las víctimas menor de

dieciocho años de edad (L.F.S.) y la otra mayor de

setenta años (Ferdinando Pecoraro) y por la

participación en ambos hechos de tres o más personas

(Hechos Nº 1 y Nº 2), mientras que el tercero se halla

doblemente agravado en virtud de la minoridad de la

víctima (I.L.F.) y a la intervención en ese hecho de

tres o más personas (Hecho Nº 3); todo lo cual

concurre de manera real, por un lado con el delito de

robo calificado por haber sido cometido en poblado y

en banda, reiterado en tres oportunidades (Hechos Nº

1, Nº 2 y Nº 3), quedando uno de esos hechos (I.L.F.)

en grado de tentativa, y por el otro con el delito de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 18: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

asociación ilícita, en calidad de miembros (Hecho Nº

4); conforme artículos 42, 45, 55, 170 primera parte,

segundo párrafo, incisos 1º y 6º, 167 inciso 2º en

función del 164 del Código Penal de la Nación.-

Marianela Soledad GAMARRA, deberá responder

como coautora penalmente responsable de los delitos de

secuestro extorsivo reiterado en dos oportunidades,

siendo que el primero de ellos se encuentra

triplemente agravado por haberse logrado su propósito,

por ser la víctima mayor de setenta años (Ferdinando

Pecoraro) y por la participación en el hecho de tres o

más personas (Hecho Nº 2), mientras que el segundo se

halla doblemente agravado en virtud de ser la víctima

menor de 18 años de edad (I.L.F.) y a la intervención

en ese hecho de tres o más personas (Hecho Nº 3); todo

lo cual concurre de manera real, por un lado con el

delito de robo calificado por haber sido cometido en

poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades

(Hechos Nº 2 y 3), quedando uno de esos hechos

(I.L.F.) en grado de tentativa, y por el otro con el

delito de asociación ilícita, en calidad de miembro

(Hecho Nº 4); conforme artículos 42, 45, 55, 170

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 19: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

primera parte, segundo párrafo, incisos 1º y 6º, 167

inciso 2º en función del 164 del Código Penal de la

Nación.-

Guillermo Rodrigo AUFIERO, deberá responder

como coautor penalmente responsable del delito de

secuestro extorsivo doblemente agravado en virtud de

ser la víctima menor de 18 años de edad (I.L.F.) y a

la intervención en ese hecho de tres o más personas

(Hecho Nº 3); lo cual concurre de manera real, por un

lado con el delito de robo calificado por haber sido

cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa

(Hecho Nº 3), con el delito de asociación ilícita, en

calidad de miembro (Hecho Nº 4), y finalmente con el

delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso

civil sin la debida autorización legal (Hecho Nº 5);

conforme artículos 42, 45, 55, 170 primera parte,

segundo párrafo, incisos 1º y 6º, 167 inciso 2º en

función del 164 y 189 bis inciso 2do del Código Penal

de la Nación.-

Sergio Daniel IALLONARDO, deberá responder como

coautor penalmente responsable del delito de secuestro

extorsivo doblemente agravado en virtud de ser la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 20: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

víctima menor de 18 años de edad (I.L.F.) y a la

intervención en ese hecho de tres o más personas

(Hecho Nº 3); lo cual concurre de manera real, por un

lado con el delito de robo calificado por haber sido

cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa

(Hecho Nº 3), y también con el delito de asociación

ilícita, en calidad de miembro (Hecho Nº 4),; conforme

artículos 42, 45, 55, 170 primera parte, segundo

párrafo, incisos 1º y 6º, 167 inciso 2º en función del

164 del Código Penal de la Nación.-

Claudio Maximiliano FERNANDEZ deberá responder

como coautor penalmente responsable del delito de

secuestro extorsivo triplemente agravado por haberse

logrado su propósito, por ser la víctima menor de

dieciocho años de edad (L.F.S.) y por la participación

en el hecho de tres o más personas, el cual concurre

de manera real con el delito de robo calificado por

haber sido cometido en poblado y en banda (Hecho Nº

1); conforme artículos 45, 55, 170 primera parte,

segundo párrafo, incisos 1º y 6º, 167 inciso 2º en

función del 164 del Código Penal de la Nación.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 21: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Nahuel Ricardo REYES deberá responder como

autor penalmente responsable del delito de

encubrimiento por ocultación de instrumentos

utilizados para la comisión del secuestro extorsivo

del que fuera víctima L.F.S., agravado por tratarse el

hecho precedente de un delito especialmente grave

(artículos 45 y 277 inciso 1º apartado “b” e inciso 3º

apartado “a” del Código Penal de la Nación).”-

2°.- Los días 10 y 24 de junio, 08, 15 y 16 de

julio, y 12 y 20 de agosto, todos ellos del año en

curso, se realizaron las audiencias de debate oral de

acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo

II, título I, Libro III del C.P.P.N., cuyas

circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 3731/3781

del expediente digital.

3°.- A) Al momento de alegar sobre la prueba

reunida, le fue cedida la palabra a la Fiscalía

General, oportunidad en la cual la doctora Meincke

Patané consideró que con la prueba reunida en el debate

oral y aquella incorporada por lectura y audición, se

encuentra acreditado que el 05 de febrero del año 2019,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 22: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

aproximadamente entre las 17.30 y 18.00 horas, Claudio

Maximiliano Fernández, Maximiliano Fabián Ezequiel

Sayago, Luis Gabriel Barrera y Maximiliano Daniel

Loiacono tomaron parte del secuestro de L.F.S -de 14

años de edad- en las calles Almafuerte entre Zilberman

y San Carlos de la localidad de Santos Lugares,

provincia de Buenos Aires, oportunidad en que el menor

caminaba con sus amigos L.M.F.B., María Lourdes Plesa y

Gabriel Ezequiel Nieto. Refirió que los encartados

Loiacono, Fernández y Barrera tuvieron a su cargo la

sustracción de la víctima.

Señaló que ello surge de las declaraciones de

L.F.S. y de sus amigos L.M.F.B. y Plesa, prestadas

tanto en sede policial como en la fiscalía y durante el

debate oral de las que se desprende que dos sujetos de

sexo masculino interceptaron al menor y lo obligaron a

introducirse en la parte trasera de un vehículo marca

Volkswagen Up, de color blanco, dominio AB851VU, el

cual se encontraba estacionado con un tercer sujeto en

el asiento del conductor, cuyo propietario, según el

informe del Registro de la Propiedad Automotor, es

Claudio Maximiliano Fernández.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 23: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, la Fiscalía sostuvo que la víctima

fue retenida en el domicilio de la calle Guaminí nro.

4706 de la localidad de Caseros, en el cual, al

arribar, se abrió una persiana tipo supermercado a

través de la cual ingresaron con el automóvil. El menor

fue ubicado en una cama que tenía sabanas de color

crema y cuadrados rojos y marrones, le taparon la

cabeza con una toalla y le colocaron precintos en sus

manos y pies. Según sus dichos, se trató de un mono

ambiente, con piso de cemento, un baño pasando el lugar

donde dejaron el vehículo y que al fondo a la derecha

había una cocina donde hicieron milanesas.

Sobre los individuos, refirió que el más

grandote se sentó a su lado y con su teléfono celular

-abonado 11-3786-9865- se comunicó al teléfono de su

madre, Sandra Campaño, y le dijo “soy tu peor

pesadilla” (sic). Indicó que luego de ello, el sujeto

se alejó del lugar y por ese motivo no escuchó las

exigencias dinerarias a cambio de su liberación,

haciendo hincapié en que este individuo fue el único

que realizó los llamados extorsivos, y, a su vez, era

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 24: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

quien lo tranquilizaba diciéndole que no lo iban a

matar.

Por otra parte, la Sra. Auxiliar Fiscal señaló

que, en la primera comunicación, a Campaño le exigieron

la suma de cincuenta mil dólares (USD 50.000) a cambio

de la liberación de su hijo, indicándole que no llamara

a la policía. Con posterioridad a ello, desde el mismo

abonado se comunicaron con la nombrada en otras dos

oportunidades para preguntarle cuánto dinero había

reunido y para hacerle saber que sabían que su marido

era prestamista y que había regresado de Miami con

cinco mil dólares (USD 5.000). Luego, desde ese mismo

abonado, los malvivientes se comunicaron con el

hermanastro de la víctima, Jorge Emanuel Alfaro, con

quien continuaron las negociaciones y coordinaron el

lugar del pago del rescate.

Asimismo, conforme al relato de la víctima,

otras dos personas arribaron al domicilio de la calle

Guaminí. Uno de ellos se sentó a su lado, le dijo que

tenía 20 años y lo interrogó sobre el momento de la

sustracción. Le advirtió que sabían que la profesora

particular a la que asistía se domiciliaba en la calle

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 25: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Bonifacini, que conocían a que se dedicaban sus tíos,

que lo habían secuestrado por culpa de su padre

prestamista, que lo habían “vendido”, y que sabían que

tenían dinero y cinco mil dólares (USD 5.000)

guardados. Por último, le manifestó que otro de los

sujetos se encontraba vigilando su domicilio, en el

cual se encontraban sus familiares reunidos,

señalándole que ellos se dedicaban a secuestrar gente y

a robar.

La Dra. Meincke sostuvo, conforme la

información respecto de las antenas activadas en el

lugar, que Sayago fue quien se ocupó del cuidado del

niño y que los restantes individuos abandonaron el

domicilio sin llevarse el vehículo en el que había sido

sustraída la víctima y que al regresar -según palabras

de L.F.S.-, se encontraban muy nerviosos ya que

refirieron que al momento de cobrar el rescate habían

sido perseguidos y temían que la persona encargada del

cobro del rescate “sople la bolsa”. Por tal motivo, el

menor fue introducido en el baúl del rodado Volkswagen

Up, siendo nuevamente atado con sábanas y cordones,

mientras que Alfaro recibió en su teléfono celular

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 26: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

instrucciones para hacer entrega del dinero en concepto

de rescate, suma que ascendió a cuarenta mil pesos y

seiscientos dólares estadounidenses ($40.000 y USD

600), billetes que fueron fotografiados e incorporados

al debate por lectura.

Destacó que el dinero fue entregado a un sujeto

que circulaba en un motovehículo en las intersecciones

de las calles Emilio Lamarca y Dr. Beláustegui en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual quedó

comprobado con la declaración testimonial prestada por

Alfaro, la cual se incorporó por lectura al debate

oral. De igual modo, ello quedó demostrado por las

comunicaciones telefónicas mantenidas entre los

captores y Alfaro que fueron transcriptas e

incorporadas por lectura, adunando que durante dichas

comunicaciones los malvivientes le hicieron saber al

nombrado que tenían vigilado el domicilio familiar, lo

que resultó coincidente con lo dicho a L.F.S.

Por otra parte, destacó que Alfaro fue seguido

durante su recorrido por personal policial, quien vio

el momento de la entrega del dinero, y que el recorrido

de la motocicleta fue filmado por las cámaras de la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 27: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales también han

sido incorporadas al debate.

La fiscalía adunó las declaraciones

testimoniales de Sandra Fabiana Campaño y Jorge

Alejandro Schulze, padres del niño, de su tío, Marcelo

Alejandro Schulze, y de sus compañeros María Lourdes

Plesa y L.M.F.B. quienes relataron en forma coincidente

cómo tomaron conocimiento del hecho y detallaron su

intervención y el aporte dinerario que hicieron en

concepto de rescate.

Asimismo, dijo que luego del pago del rescate

la víctima fue liberada en la intersección de las

calles Iribarren y Esteban Merlo, de la localidad de

Caseros, aproximadamente a las 01:05 horas del día 06

de febrero, previo a lo cual los sujetos lo

desapoderaron de su teléfono celular, de sus zapatillas

marca “Adidas” de color negras con detalles rojos, de

un reloj marca Casio, modelo Retro, de cremallera negra

y dorada y de una billetera con dinero en su interior.

La Auxiliar Fiscal adunó que también fueron

incorporadas por exhibición las filmaciones de la

Municipalidad de Tres de Febrero en relación a todo el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 28: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

recorrido que realizó el vehículo antes de la

sustracción del menor. Dicho vehículo pertenecía a

Claudio Maximiliano Fernández y que estaban autorizados

a conducir con cédulas azules su hermano Matías

Fernández, Nahuel Reyes y Matías Morales, y fue hallado

en estado de abandono en la colectora Gaona, a una

cuadra del domicilio de Hernán Ariel Reyes.

Por otra parte, la Dra. Meincke detalló la

prueba reunida con relación a la participación de cada

uno de los imputados en el hecho.

Respecto de Claudio Maximiliano Fernández dijo

que participó en la sustracción del menor conduciendo

el rodado Volkswagen Up de su propiedad. Que de las

escuchas telefónicas realizadas sobre el teléfono de

Nahuel Ricardo Reyes -1126687607-, surge la vinculación

de Fernández con el ilícito, de las cuales, además, se

obtuvo uno de los números de abonado de Fernández.

Indicó que durante el cautiverio de L.F.S. las antenas

del teléfono que tenía en ese momento se activaron en

el lugar de retención y ocultamiento. Por otra parte,

refirió que al momento de la detención de Fernández se

halló una carta en la que le pedían que se entregara,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 29: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

donde se le brindaban las explicaciones que podía dar

al momento de declarar. Adunó que durante su

indagatoria el nombrado manifestó que le había prestado

su vehículo a Loiacono y que desconocía lo que iba a

hacer con éste, coincidente con las justificaciones

referidas en la carta, por lo que descartó su versión.

Con relación a Maximiliano Fabián Ezequiel

Sayago, quién negó su participación en el hecho, dijo

que su intervención surge de las comunicaciones que

mantuvo Fernández a través de su línea telefónica 11-

5259-9706, siendo éste el encargado de llamar a

Marianela Gamarra al abonado nro. 1134453521.

Respecto de Maximiliano Daniel Loiacono, la

fiscalía sostuvo que, según los dichos de la víctima y

sus amigos, fue uno de los que participó en el

secuestro y realizó los llamados extorsivos. Además,

aportó el lugar del cautiverio y asistió al cobro del

rescate. Adunó que Loiacono durante su declaración

indagatoria reconoció su participación en los tres

hechos de secuestro extorsivo, sosteniendo que

desconocía lo que hacía en virtud de encontrarse bajo

los efectos de sustancias estupefacientes, afirmaciones

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 30: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

que, consideró, quedaron desvirtuadas por la prueba

reunida.

Respecto de Luis Gabriel Barrera refirió que al

momento del hecho utilizaba el abonado 1137587926,

línea telefónica que fue captada al momento de la

sustracción del menor en una antena cercana al lugar

del suceso y, posteriormente, en una antena próxima al

domicilio de Guaminí.

Luego, la Dra. Meincke continuó con su alegato,

haciendo referencia al hecho que tuvo como víctima a

Ferdinando Pecoraro. Refirió que con la prueba

incorporada por lectura y aquella reunida en el debate

oral, tiene por probado que Maximiliano Fabián Ezequiel

Sayago, Luis Gabriel Barrera, Maximiliano Daniel

Loiacono y Marianela Soledad Gamarra, el 20 de febrero

de 2019, alrededor de las 19.40 horas, tomaron parte en

la sustracción de Ferdinando Pecoraro de 72 años de

edad, cuando se encontraba estacionando su vehículo

marca Ford, modelo Ecosport, dominio IIY-067 en la

calle San Guillermo n°6939 de la localidad de Martín

Coronado.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 31: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, señaló que el Comisario Silvero dio

cuenta del hecho a la Fiscalía, puesto que se recibió

un llamado en la línea del 911. El preventor declaró

que los familiares de la víctima se comunicaron con el

abonado de Pecoraro, siendo atendidos por un sujeto de

sexo masculino, quien les exigió el pago de USD 200.000

y 1 kg. de oro que se encontraba en la caja fuerte del

domicilio, ello en concepto de rescate a cambio de la

liberación de la víctima. Además, les refirieron que,

de no cumplir con el pago, le cortarían los dedos a

Pecoraro.

Que la sobrina de la víctima, Lucia Pacchiano,

fue quien recibió las instrucciones para efectuar el

pago del rescate en la calle Terrada al 1700 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto fue destacado por

la Fiscalía como una coincidencia entre ambos hechos,

ya que los pagadores del rescate fueron conducidos

desde zonas de la provincia de Buenos Aires hacia la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dijo que luego de la entrega del dinero,

Pecoraro fue liberado en la calle Fernández de Olivera

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 32: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

al 3400 de la localidad de Caseros, aproximadamente a

las 4.00 horas del día 21 de febrero.

La fiscalía se refirió a la declaración

testimonial prestada por la víctima, quien relató que

fue sorprendido por al menos dos sujetos, quienes le

rociaron un aerosol en sus ojos que le dificultó la

visión y lo empujaron dentro del rodado para luego

emprender la marcha. Que luego de transcurridos unos

veinte o treinta minutos ingresaron con el vehículo a

un garaje y lo ubicaron en una habitación de

aproximadamente doce metros, pintada de color blanco,

con las paredes sucias, tres camas, una puerta y una

ventana. Adunó que dos individuos ingresaban a

propinarle golpes en el cuerpo y cara a fin de exigirle

la clave de su caja fuerte.

La fiscalía destacó que desde el teléfono

celular de la víctima los captores se comunicaron con

su sobrina, reclamándole el dinero para su liberación,

tras lo cual Pecoraro fue introducido en otra

habitación y luego en un vehículo rojo pequeño, de

cuatro puertas, oportunidad en la cual uno de los

sujetos le destapó los ojos que hasta ese momento tenía

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 33: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

tapados y le hizo agachar la cabeza mientras los otros

individuos se ubicaron en el asiento del conductor y

del acompañante.

Minutos después fue desapoderado de su teléfono

celular, de su billetera con tarjetas de crédito y dos

mil pesos ($ 2000), de una cadena de oro con una

medalla que tenía el nombre de su nieto y de un anillo

de oro que tenía grabado el nombre “Horacio”, y luego

fue liberado.

Al ser encontrado Pecoraro tenía ataduras en su

cuello y muñeca derecha de sábanas blancas con

cuadrille azul y al realizarle el examen médico se

verificaron hematomas en su rostro y brazos, destacando

la Sra. Auxiliar Fiscal que, con posterioridad al

hecho, un vecino de la víctima de nombre Daniel Rodolfo

Pallerini declaró que tres días antes de lo sucedido un

rodado color rojo, probablemente un Renault 9, estuvo

estacionado frente a su domicilio y que de éste

descendían sujetos que caminaban por la cuadra, para

luego retirarse del lugar. Además, Pallerini fue quien

realizó el llamado al 911 ya que observó el momento de

la sustracción de Pecoraro.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 34: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

A su modo de ver, ello desvirtuó la versión

ofrecida por Loiacono al decir que no sabía lo que

hacía dada su adicción a los estupefacientes por cuanto

denota que hubo una inteligencia previa.

Por otra parte, manifestó que de la declaración

testimonial de Lucia Pacchiano surge que el captor le

había indicado que era “su peor pesadilla”, frase que

fue coincidente con la dicha a la Sra. Campaño en el

hecho del que fue víctima L.F.S. También le refirieron

dónde se encontraba ubicada la caja fuerte, posibles

combinaciones para abrirla y le aportó números de

cerrajeros para que pudieran realizar la apertura de la

misma. Asimismo, la nombrada manifestó que luego de dar

detalles respecto de lo que había dentro de la caja

fuerte le dijeron que el pago se efectuaría en Capital

Federal. Por ese motivo, siguiendo las instrucciones de

los captores se dirigió, acompañada de su marido a las

calles Juan B. Justo y Terraza, oportunidad en la que

se acercó un sujeto en motocicleta y le dijo que

arrojara la bolsa con dinero.

La fiscalía señaló que un informe dio cuenta de

la apertura de las antenas y de los llamados que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 35: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

coinciden con el itinerario desde el domicilio de

Pecoraro hasta el lugar del pago del rescate, como así

también que todos los llamados extorsivos provenían del

domicilio de Guaminí, lugar de retención y ocultamiento

de Pecoraro. A ello adunó que la víctima reconoció con

seguridad dicha vivienda como el lugar donde lo

tuvieron cautivo, señalando que las paredes eran

iguales a las que había visto el día del hecho, de

color cremita, con humedad y despintadas. Asimismo,

indicó que la distancia existente entre la cama y el

baño era la misma que le habían hecho recorrer mientras

permaneció secuestrado. Pecoraro supuso que el

ventilador ubicado en la habitación era de dónde

provenía el viento que sintió aquel día de verano. Por

otra parte, el nombrado recordó que cuando egresaron de

la vivienda lo introdujeron en un rodado y doblaron a

la derecha, tal como circulaba la calle de frente de

esa propiedad.

Por otra parte, la Sra. Auxiliar Fiscal destacó

que tanto en el hecho que damnificó a L.F.S. como a

Pecoraro existieron frases coincidentes, tales como:

“soy tu peor pesadilla”, “no me verduguees”, “¿Qué me

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 36: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

estás verdugueando?” e hizo hincapié en que Loiacono en

su declaración indagatoria reconoció haber participado

en los tres hechos. Asimismo, dijo que los informes de

las antenas en sus comunicaciones con Sayago, Gamarra y

Barrera los ubicaron en el lugar de sustracción de

Pecoraro, en el lugar de ocultamiento y retención de la

calle Guaminí y luego se activaron en cercanías del

lugar donde se realizó el pago del rescate.

Además, señaló que Loiacono se comunicaba con

Gamarra para hacerle saber el itinerario y que abriera

rápidamente el portón, haciendo hincapié en que Gamarra

en su declaración indagatoria no brindó explicaciones

con relación al hecho que damnificó a Pecoraro, sin

embargo, el informe correspondiente a las antenas la

ubican en el domicilio de la calle Guaminí.

Con relación a Sayago manifestó que las

comunicaciones que mantuvo con Loiacono lo ubicaron en

el domicilio de cautiverio de Pecoraro, en el momento

en que los restantes encartados se dirigieron al cobrar

el rescate. Asimismo, el nombrado luego de la

liberación de la víctima se encontró con Loiacono en la

Av. Gaona, tal como indican las antenas telefónicas.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 37: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Destacó también que si bien Barrera negó su

participación en el hecho las antenas lo ubicaron en el

domicilio ya mencionado y, además, en las

comunicaciones entabladas por Loiacono se lo indicó

como uno de los partícipes.

Por otra parte, la fiscalía sostuvo que

Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago, Luis Gabriel

Barrera, Maximiliano Daniel Loiacono, Marianela Soledad

Gamarra, Sergio Daniel Iallonardo y Rodrigo Guillermo

Aufiero tomaron parte en la sustracción, retención y

ocultamiento de I.L.F., de 15 años de edad en ese

momento. El hecho tuvo su génesis el día 13 de marzo de

2019, en momentos en que regresaba desde la escuela a

su vivienda, sita la calle Liniers n° 1949 de la

localidad y partido de San Martín, hecho respecto del

cual se tomó conocimiento directo en virtud de las

escuchas telefónicas que se venían realizando sobre los

abonados de los acusados, a raíz de los dos hechos

anteriores.

Indicó que, de acuerdo a la nota actuarial

incorporada por lectura al debate, el Comisario Silvero

puso en conocimiento de la fiscalía lo que estaba

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 38: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

ocurriendo y, través de la escucha directa, se logró

conocer que los individuos se encontraban siguiendo a

una persona en la calle Belgrano al 1200 de la

localidad de San Martín. A las 18.15 horas ya habían

sustraído a la persona y, luego, Loiacono se comunicó

con su pareja Gamarra para que abriera el portón para

poder ingresar con el vehículo. Asimismo, el Comisario

Silvero informó que se activaron las antenas cercanas

al domicilio de Guaminí a partir de los llamados que se

estaban realizando. Además, mencionó que personal

policial -Giménez y Rossi- en un móvil identificable,

habían presenciado el momento en el que dos sujetos

tomaron por la fuerza a una persona en la calle F.

Ballester de San Martín, introduciéndolo en un vehículo

marca Toyota, modelo Corolla, dominio colocado NYL-674,

de color gris. Ante ello, comenzó una persecución que

culminó en la intersección de las arterias 18 de

Diciembre y Pedriel de la misma localidad, debido a que

el móvil colisionó con un vehículo particular.

Por otra parte, la Sra. Auxiliar Fiscal expuso

que ese día la madre de la víctima, María Francisca

Fardini, realizó un llamado al 911 dando cuenta del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 39: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

secuestro de su hijo y de los llamados extorsivos que

se encontraba recibiendo desde el abonado del menor,

exigiéndole la suma de quinientos mil dólares (USD

500.000), en concepto de rescate. Adunó que el 14 de

marzo, a las 00.20 hs., se produjo una comunicación en

la que Fardini pudo hablar con su hijo, momento en el

que arribó al domicilio de Guaminí un vehículo Gol

blanco, dominio IVA-411, con tres sujetos en su

interior. Uno de los sujetos ingresó a la vivienda para

luego egresar de la misma y retirarse del lugar. Ello

fue verificado por el personal policial que se

encontraba a cargo de la vigilancia.

Minutos más tarde, ese vehículo fue

interceptado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ya que se presumía, según las antenas,

que quien realizaba los llamados extorsivos se

encontraba a bordo del rodado. Concomitantemente se

produjo el allanamiento del domicilio sito en Guaminí,

lugar donde se encontraba oculto y retenido I.L.F.

La Dra. Meincke destacó que el acta de

allanamiento dio cuenta de que el menor se encontraba

acostado en una cama, con las manos en la nuca.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 40: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Destacó la declaración testimonial prestada por

el menor, quien relató que mientras se encontraba

frente a su casa aguardando que le abrieran la puerta,

dos sujetos de sexo masculino lo tomaron por el cuello

y lo introdujeron en el piso de un vehículo, y destacó

que se incorporaron imágenes del momento de la

sustracción del menor, donde se logra observar a

Sayago.

Según dijo la víctima, una vez emprendida la

marcha, los captores lo taparon con ropa y comenzaron a

propinarle golpes de puño y patadas, siendo que “el más

gordito” de ellos (que se encontraba sentado detrás del

conductor) le sustrajo su teléfono celular Motorola,

con tapa dorada y, tras unos minutos de recorrido se

comunicó desde su teléfono avisándole a su interlocutor

que estaban llegando. Una vez que arribaron al lugar,

ingresaron a un garaje y lo obligaron a descender con

la cabeza tapada con una toalla, oportunidad en la que

pudo observar a una mujer que cerraba la persiana

metálica que daba ingreso desde la calle.

Posteriormente, lo ubicaron en una cama de dos plazas,

le quitaron sus zapatillas y le dijeron que si su madre

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 41: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

llamaba a la policía lo iban a matar. También le

refirieron que conocían todos los movimientos de su

familia, que sabían que había fallecido su abuela y le

preguntaron si su madre guardaba el dinero en su

domicilio o en la fábrica, amenazándolo con una picana

que guardaban en una mochila.

Por otra parte, la Sra. Auxiliar Fiscal destacó

lo dicho en las declaraciones testimoniales por María

Fardini, quien señaló que a las 19.45 horas recibió un

llamado telefónico desde el abonado de su hijo

refiriéndole que lo tenían secuestrado, y le exigían

quinientos mil dólares a cambio de su liberación porque

de lo contrario se lo iban a devolver en un sobrecito.

La nombrada ya había dado aviso al 911 debido a que su

hijo no había regresado del colegio, motivo por el cual

durante el primer llamado extorsivo ya se encontraba

acompañada por personal policial. Recordó que Fardini

dijo que sabían que tenían dos fábricas y facturaban

siete millones de pesos por mes, que había fallecido su

madre y que le mandarían el dedo de su hijo en un

sobre. A las 22.32 horas la nombrada recibió un nuevo

llamado telefónico del captor quien le pidió que le

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 42: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

enviara una fotografía del dinero recaudado -USD 32.190

dólares, $92.400, conjuntamente con algunas joyas-.

Luego, a las 00.23 horas, del día 14 de marzo recibió

otro llamado que fue interrumpido por el ruido de un

tumulto de gente ya que en ese momento se produjo la

detención de Loiacono, Iallonardo y Sayago, quienes

circulaban en el vehículo Gol blanco, dominio IVA-411.

La Sra. Auxiliar Fiscal destacó que las

llamadas extorsivas fueron grabadas y transcriptas e

incorporadas por lectura al debate.

Por otra parte, la fiscalía hizo referencia a

las comunicaciones entabladas entre Loiacono y Gamarra,

indicando que la imputada en su declaración indagatoria

manifestó que ella solo había hecho lo que su marido le

había pedido, sin embargo, de las comunicaciones

telefónicas surge que además de franquear el ingreso

del vehículo, acondicionó el lugar. Hizo hincapié en

que en el domicilio de la calle Guaminí el menor estuvo

al cuidado de Aufiero, quien se resistió a ser detenido

al momento del allanamiento del lugar. Asimismo, señaló

que a través de la pericia de rastros efectuada sobre

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 43: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

el vehículo Toyota Corolla se logró obtener una huella

perteneciente a Loiacono.

Respecto de la intervención de Barrera indicó

que tuvo a su cargo la individualización del menor, de

acuerdo a lo que surge de las intervenciones

telefónicas. Además, María Fardini relató que conocía a

Barrera porque su padre era una persona de su confianza

que realizaba trabajos de albañilería tanto en su casa

como en la fábrica. Adunó que conocía al encartado

desde que tenía trece años y que cuando tuvo problemas

con la justicia lo aconsejó como a un hijo.

Por su parte, Sayago fue, según las escuchas

telefónicas, quien interceptó al menor mientras que

Iallonardo ingresó con el vehículo Gol al domicilio de

cautiverio.

Se refirió a los informes de activación de las

antenas respecto de los celulares utilizados por cada

uno de los encartados y sostuvo, a raíz de todo lo

expuesto, que ese hecho también estuvo planificado y

que los imputados conocían datos personales de las

víctimas.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 44: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Por otra parte, la fiscalía general consideró

que de acuerdo a la prueba reunida en el debate oral y

a la incorporada por lectura también se tuvo por

probado que Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago,

Maximiliano Daniel Loiacono, Gabriel Luis Barrera,

Sergio Daniel Iallonardo, Guillermo Rodrigo Aufiero y

Marianela Soledad Gamarra conformaron una asociación,

estable y organizada, destinada a cometer delitos, que

operó al menos desde el 05 de febrero de 2019 hasta el

día 14 de marzo de 2019, teniendo como objetivos

principales proceder a la sustracción de personas con

el propósito de obtener rescate pecuniario, mediante el

empleo de un plural número de intervinientes, y otros

atentados contra la propiedad.

Destacó que si bien no surgían comunicaciones

telefónicas entre todos los imputados, quién actuaba de

nexo era Loiacono y mantenía conversaciones permanentes

con todos los nombrados. Adunó que dicha asociación

ilícita se encontraba probada por el modus operandi

relacionado con el secuestro de personas en la

provincia de Buenos Aires y el cobro de los rescates en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las numerosas

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 45: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

comunicaciones telefónicas incorporadas por lectura al

debate, algunas de las cuales fueron citadas

textualmente por la fiscalía.

Por otra parte, señaló que el 14 de marzo de

2019, al momento de realizarse el allanamiento en el

domicilio de Rodrigo Guillermo Aufiero, sito en la

calle Panamá nro. 7352, departamento del fondo, de la

localidad de Martín Coronado, se halló un revólver

calibre 32 largo, marca Italo, numeración 0515A semi

suprimida, con cinco cartuchos intactos y una vaina

servida, cuya tenencia ilegítima fue imputada al antes

nombrado.

Respecto de Nahuel Ricardo Reyes, dijo que con

fecha 06 de febrero de 2019 dejó estacionado el

vehículo marca Volkswagen, modelo UP High Up, dominio

AB-851-VU, en la calle Honorato de Balzac, entre las

arterias Soldado Marcelo Toledo y Roservistas

Argentinas, de la localidad de Moreno, con el propósito

de ocultarlo para que las fuerzas de seguridad no den

con su paradero, teniendo pleno conocimiento que había

sido utilizado para perpetrar el secuestro extorsivo

que damnificara a L.F.S.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 46: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Sostuvo que ello se encuentra probado con las

conversaciones telefónicas mantenidas por Reyes

respecto del vehículo como así también con las

transcripciones telefónicas obtenidas de los abonados

1126687607, 11-6951-6774, 1152599706, 11-5636-8932, 11-

5748-5091, 11-2597-8348, 1167512813 y 11-5259-0478.

Cedida la palabra al Dr. Codesido sostuvo que

la calificación legal formulada en el requerimiento de

elevación a juicio es la que corresponde asignarle a

los sucesos. Así, consideró que: a) Maximiliano Daniel

Loiacono, Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago y Luis

Gabriel Barrera, deben responder como coautores

penalmente responsables de los delitos de secuestro

extorsivo reiterado en tres oportunidades, casos de

L.F.S., Pecoraro y I.L.F., siendo que los primeros dos

hechos se encuentran triplemente agravados por haberse

logrado sus propósitos, por ser una de las víctimas

menor de 18 años y la otra mayor de 70 años y por la

participación en ambos hechos de tres o más personas

(Hechos Nº 1 y Nº 2), mientras que el tercero se halla

doblemente agravado en virtud de la minoridad de la

víctima (I.L.F.) y la intervención en ese hecho de tres

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 47: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

o más personas (Hecho Nº 3); todo lo cual concurre

materialmente, por un lado con el delito de robo

calificado por haber sido cometido en poblado y en

banda, reiterado en tres oportunidades (Hechos Nº 1, Nº

2 y Nº 3), quedando uno de esos hechos (I.L.F.) en

grado de tentativa, y por el otro con el delito de

asociación ilícita (Hecho Nº 4); conforme artículos 42,

45, 55, 170 primera parte, segundo párrafo, incisos 1º

y 6º, 167 inciso 2º en función del 164 y 210 del Código

Penal de la Nación; b) Marianela Soledad Gamarra, debe

responder como coautora penalmente responsable de los

delitos de secuestro extorsivo reiterado en dos

oportunidades, siendo que el primero de ellos se

encuentra triplemente agravado por haberse logrado su

propósito, por ser la víctima mayor de setenta años

(Ferdinando Pecoraro) y por la participación en el

hecho de tres o más personas (Hecho Nº 2), mientras que

el segundo se halla doblemente agravado en virtud de

ser la víctima menor de 18 años de edad (I.L.F.) y a la

intervención en ese hecho de tres o más personas (Hecho

Nº 3); todo lo cual concurre de manera real, por un

lado con el delito de robo calificado por haber sido

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 48: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cometido en poblado y en banda, reiterado en dos

oportunidades (Hechos Nº 2 y N° 3), quedando uno de

esos hechos (I.L.F.) en grado de tentativa, y por el

otro con el delito de asociación ilícita, en calidad de

miembro (Hecho Nº4); conforme artículos 42, 45, 55, 170

primera parte, segundo párrafo, incisos 1º y 6º, 167

inciso 2º en función del 164 y 210 del Código Penal de

la Nación; c) Guillermo Rodrigo Aufiero debe responder

como coautor penalmente responsable del delito de

secuestro extorsivo doblemente agravado en virtud de

ser la víctima menor de 18 años de edad (I.L.F.) y a la

intervención en ese hecho de tres o más personas (Hecho

Nº 3); lo cual concurre de manera real, por un lado con

el delito de robo calificado por haber sido cometido en

poblado y en banda, en grado de tentativa (Hecho Nº 3),

con el delito de asociación ilícita, en calidad de

miembro (Hecho Nº 4), y finalmente con el delito de

tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la

debida autorización legal (Hecho Nº 5); conforme

artículos 42, 45, 55, 170 primera parte, segundo

párrafo, incisos 1º y 6º, 167 inciso 2º en función del

164 y 189 bis inciso 2do y 210 del Código Penal de la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 49: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Nación; d) Sergio Daniel Iallonardo debe responder como

coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente

agravado en virtud de ser la víctima menor de 18 años

de edad (I.L.F.) y a la intervención en ese hecho de

tres o más personas (Hecho Nº 3); lo cual concurre de

manera real, por un lado con el delito de robo

calificado por haber sido cometido en poblado y en

banda, en grado de tentativa (Hecho Nº 3), y también

con el delito de asociación ilícita, en calidad de

miembro (Hecho Nº 4),; conforme artículos 42, 45, 55,

170 primera parte, segundo párrafo, incisos 1º y 6º,

167 inciso 2º en función del 164 y 210 del Código Penal

de la Nación; e) Claudio Maximiliano Fernández debe

responder como coautor penalmente responsable del

delito de secuestro extorsivo triplemente agravado por

haberse logrado su propósito, por ser la víctima menor

de dieciocho años de edad (L.F.S.) y por la

participación en el hecho de tres o más personas, el

cual concurre materialmente con el delito de robo

calificado por haber sido cometido en poblado y en

banda (Hecho Nº 1); conforme artículos 45, 55, 170

primera parte, segundo párrafo, incisos 1º y 6º, 167

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 50: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

inciso 2º en función del 164 del Código Penal de la

Nación; y f) Nahuel Ricardo Reyes debe responder como

autor penalmente responsable del delito de

encubrimiento por ocultación de instrumentos utilizados

para la comisión del secuestro extorsivo del que fuera

víctima L.F.S., agravado por tratarse el hecho

precedente de un delito especialmente grave (artículos

45 y 277 inciso 1º apartado “b” e inciso 3º apartado

“a” del Código Penal de la Nación).

Evaluó las pautas previstas en los arts. 40 y

41 del Código Penal de la Nación. Asimismo, refirió que

de la descripción efectuada de los hechos surge la

gravedad de los sucesos no sólo porque en sí mismo el

secuestro extorsivo es uno de los delitos más grave de

nuestro Código Penal sino también por la pluralidad de

intervinientes en cada caso y el modo de ejecutarlos.

Tuvo en cuenta, además, las cruentas amenazas a sus

familiares, los golpes y amenazas que recibieron las

víctimas y las ataduras que les propiciaron, haciendo

hincapié en el sufrimiento vivido tanto por las

víctimas activas y sus familiares.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 51: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

El Dr. Codesido no encontró atenuantes para

considerar ya que ni siquiera la falta de antecedentes

de algunos de los acusados tiene esa capacidad. Ponderó

los informes socio-ambientales y refirió que en ellos

tampoco encontró eximentes o atenuantes, destacando que

todos los acusados tienen sus facultades en forma

normal de acuerdo a un criterio jurídico, según los

informes de los médicos del Cuerpo Médico Forense.

Por todo ello y la gravedad radical de los

hechos lo llevaron a sostener que las penas que merecen

los imputados son las siguientes:

En el caso de Maximiliano Daniel Loiacono,

entendió adecuada la pena de 26 años de prisión,

accesorias legales y costas del proceso. Manifestó que,

en atención a las circunstancias planteadas respecto de

su salud, se encuentra superada la aseveración de su

incapacidad para estar en juicio, ya que no se

encuentra dentro de las previsiones del art. 77 del

Código Penal. Destacó que los médicos del Cuerpo Médico

Forense han determinado que no se hallaron elementos

psiquiátricos forenses que permitan inferir que haya

presentado alguna alteración de sus facultades mentales

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 52: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

que le impidan comprender y dirigir sus acciones al

momento del hecho. Sin embargo, también se ha sostenido

que consume estupefacientes desde sus 14 años, por lo

que consideró que debía aplicarse la medida de

seguridad prevista en el art. 16 del art. de la ley

23.737.

Con relación a Maximiliano Fabián Ezequiel

Sayago, dijo que tenía en su haber una sentencia

dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 6

departamental, en la causa nro. 01453, del 22 de mayo

de 2013, en la que fue condenado a la pena de 7 años de

prisión, accesorias legales y costas, por haber sido

responsable de un robo agravado por el uso armas, hecho

ocurrido el 24 de marzo de 2011, pronunciamiento que

quedó firme en el año 2013 y la pena venció el 03 de

abril de 2018. De este modo, sostuvo que en caso que el

tribunal entienda que corresponde una condena, se lo

deberá declarar reincidente. Entendió que la pena

adecuada es la de 28 años de prisión, accesorias

legales, costas, más su declaración de reincidencia.

Asimismo, en la medida en que del informe médico surge

que padece antecedentes de consumo problemático de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 53: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sustancias, consideró que debe aplicársele la medida de

seguridad prevista en el art. 16 de la ley 23.737.

En el caso de Luis Gabriel Barrera, el señor

fiscal destacó que registra una sentencia condenatoria

del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 21 de Capital

Federal, en la causa nro. 4758, del 30 de noviembre del

2016, mediante la cual fue condenado por ser coautor de

robo agravado por la utilización de un arma de fuego

cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por

acreditada y por haberse cometido en poblado y en

banda, a la pena única de 5 años de prisión, ya que fue

unificada con una pena anterior de ejecución

condicional. Adunó que el Juzgado Nacional de Ejecución

Penal nro. 4 le concedió la libertad condicional el 18

de marzo de 2018, de modo tal que sostuvo que en el

caso de que el tribunal considere que corresponde

dictar una condena, deberá declararlo reincidente.

Entendió adecuada la pena de 28 años de prisión, la

declaración de reincidencia, accesorias legal y costas

del proceso.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 54: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Con relación a Marianela Soledad Gamarra,

entendió que corresponde aplicar la pena de 18 años de

prisión, accesorias legales y costas del proceso.

En cuanto a Sergio Daniel Iallonardo, consideró

adecuado imponerle la pena de 15 años de prisión,

accesorias legales y las costas.

En el caso de Claudio Maximiliano Fernández,

solicitó se imponga la pena de 15 años de prisión,

accesorias legales y costas del proceso.

Finalmente, en cuanto a Nahuel Ricardo Reyes,

destacó que hay determinadas circunstancias que

permiten eventualmente aplicar el art. 26 del Código

Penal a la condena. En este sentido, dijo que tiene

estudios secundarios, que empezó a trabajar como Uber,

que en la actualidad trabaja en una petrolera y que no

cuenta con antecedentes penales. Por ello, consideró

adecuado imponerle la pena de 3 años de prisión y

costas, con la posibilidad de ser dejada en suspenso.

Finalmente, el Sr. Fiscal General entendió que

corresponde el decomiso de los automóviles secuestrados

en la presente causa, esto es, el Volkswagen Up y el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 55: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Volkswagen Gol mencionados en la primer parte del

alegato.

B) Cedida la palabra a la defensa particular

del encartado Iallonardo, el Dr. Mottura discrepó con

lo sostenido por la Fiscalía General ya que consideró

que los elementos recolectados durante la instrucción y

el debate oral no tienen la entidad cargosa suficiente

como para tener por acreditada la comisión de los

ilícitos que se le imputaron a su asistido.

Consideró que los representantes del Ministerio

Público Fiscal expusieron respecto de su pupilo mas una

expresión voluntarista que un fundamentado examen de

las pruebas recolectadas en estas actuaciones,

arribando así a una conclusión errónea y precipitada

con respecto al verdadero acontecer de los hechos que

son materia de acusación. Asimismo, señaló que no

coincide con la versión brindada por la Sra. Auxiliar

Fiscal ya que su asistido no se encontraba entre las

personas que estaban siendo investigadas y que la

fiscalía y el juzgado instructor tomaron contacto con

su teléfono una vez que éste había sido secuestrado.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 56: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Por otra parte, refirió que Iallonardo desde el

momento de ser detenido y prestar declaración

indagatoria hasta la finalización del debate oral

sostuvo su total ajenidad en los hechos que son materia

de investigación, destacando que era remisero y que con

su trabajo honesto mantenía a su grupo familiar.

El Dr. Mottura manifestó que se realizó una

lectura lineal de los hechos por el sólo hecho de que

su asistido había concurrido junto con dos personas

-Sayago y Loiacono- en su condición de remisero. Hizo

hincapié en que cuando su asistido fue detenido dio una

versión totalmente veraz de los hechos al detallar todo

su recorrido el día en que se había producido el

secuestro de I.L.F. Iallonardo dijo que había realizado

un viaje por la mañana hasta uno de los penales de la

provincia de Buenos Aires, que luego durante el curso

de la tarde concurrió a una escribanía a firmar unos

papeles y recién a horas de la noche fue contactado por

Loiacono. Asimismo, destacó que el nombrado durante la

mañana y tarde no tuvo ningún tipo de relación con

quienes realizaron la faena criminal.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 57: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Adunó que la Sra. Auxiliar Fiscal hizo un

detalle pormenorizado de las escuchas telefónicas que

se habían suscitado en aquella oportunidad y en ninguna

hubo una conversación de su asistido.

Por otra parte, hizo hincapié en que su

asistido en todo momento estuvo dispuesto a responder

preguntas y trató de evacuar todos los requerimientos

que, en su momento, había realizado el representante

del Ministerio Público Fiscal en sede instructoria.

Señaló que hubo una incriminación arbitraria ya que

todos los hechos delictivos efectuados los días

anteriores ya habían sido consumados.

Agregó que las pericias practicadas demostraron

la ajenidad del nombrado en el hecho que se le imputa,

no existiendo así ninguna prueba concreta de que haya

mantenido una conversación telefónica incriminante o

sospechosa de que estuviera realizando dicha actividad

ilícita.

Consideró que lo único que se le puede imputar

a su asistido es haber realizado un viaje por su rol de

remisero y que, sin existir ningún elemento probatorio

objetivo que haga sospechar que pudo haber intervenido

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 58: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

en la comisión de un hecho ilícito, fue privado de su

libertad durante el término de casi dos años de

prisión.

Asimismo, hizo referencia a que no se le dio

crédito a la versión de Iallonardo cuando los dichos

del personal policial deben ser analizados con excesivo

rigor porque al declarar arriban a conclusiones

erróneas y precipitadas con respecto al verdadero

acontecer que es materia de investigación. Sostuvo que

su pupilo no ingresó a la vivienda, tal como le fue

achacado, y que no hubo un testigo que haya indicado lo

contrario, por lo que sin motivo alguno se presume que

descendió de su vehículo e ingresó a dicho domicilio.

Por otra parte, indicó que a Iallonardo se le

imputa haber participado de una asociación ilícita

haciendo referencia a unas escuchas telefónicas, las

cuales, a su criterio, no acreditan de modo alguno la

participación de su asistido en la comisión del delito

como miembro de la misma. Al respecto, señaló que las

escuchas telefónicas para ser incriminantes deben ser

concretas y relacionadas con claridad a los hechos

imputados como ilícitos. Asimismo, dijo que en el caso

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 59: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

existe una referencia genérica de supuestos hechos pero

que no se logra advertir a qué hacen referencia esas

comunicaciones y, por ende, no se está indicando cuál

es el hecho ilícito que se le está atribuyendo.

Por otra parte, manifestó que a su asistido

también se le está imputando en concurrencia material

con los delitos mencionados el delito de robo en los

términos del art. 167, inc. 2 en función del art. 164

del Código Penal de la Nación Argentina, sin embargo

Iallonardo no sustrajo ningún elemento ni parcial ni

totalmente ajeno.

Adunó que la inteligencia policial se encontró

dirigida a un determinado grupo de personas, entre las

cuales no era sindicado su asistido y destacó que

Iallonardo no tuvo participación ni en la captación, ni

en el seguimiento o llamados extorsivos realizados

durante el secuestro de I.L.F. Adunó que el

allanamiento practicado en el domicilio de su asistido

resultó negativo ya que no se ha encontrado elemento

alguno que lo vincule con las viles actividades que se

le están achacando. Por ello, sostuvo que hay un estado

de orfandad probatorio que no ha sido disipado.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 60: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, señaló que le resultaba difícil

desvirtuar los dichos de la Fiscalía cuando no se han

brindado explicaciones claras respecto de cómo se ha

arribado a la conclusión de que su asistido intervino

en los hechos imputados. Sostuvo que su asistido es una

persona trabajadora, con hijos, sin antecedentes

penales y que fue sometido injustamente a un proceso en

el cual fue privado de su libertad.

Expuso que no se ha creído la versión brindada

por Iallonardo ya que supuestamente los llamados

extorsivos se habían realizado desde su vehículo,

frente a lo cual destacó que el nombrado es una persona

que tiene una disminución auditiva y que, además, los

remiseros no pueden estar oyendo todo lo que sucede con

los pasajeros ni se puede involucrar en las

conversaciones ajenas que no le corresponden. Por otra

parte, dijo que tanto Sayago como Loiacono durante sus

declaraciones indagatorias desvincularon a su asistido

del hecho que se le imputa. Por todo ello, consideró

que no existen elementos contundentes para arribar a

una sentencia condenatoria.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 61: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Agregó que el fiscal solicitó la pena de quince

años de prisión para una persona vulnerable que lo

único que hizo fue realizar un viaje para ganarse unos

pocos pesos. Por otra parte, sostuvo que la forma

humilde de vivir de su asistido no se condice con una

persona que se dedica a realizar actividades de

secuestro, y que no hay indicios para sostener que

Iallonardo conociera que se encontraban interviniendo

tres o más personas en el hecho ni que se hubiera

secuestrado a una persona menor de edad.

Por todo lo expuesto, el señor defensor

solicitó la libre absolución de Sergio Daniel

Iallonardo por los delitos que le fueron atribuidos y,

subsidiariamente, en caso que el tribunal no comparta

el criterio, que se le imponga una participación

secundaria respecto del hecho de secuestro extorsivo.

C) Cedida la palabra al Dr. Uriz, refirió que

habiendo recaído acusación fiscal respecto de sus

asistidos Barrera, Gamarra, Aufiero, Sayago y Reyes

corresponden, en los términos del art. 393 del ritual,

formular su alegato de defensa oponiéndose a la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 62: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

acusación en los términos en los que fue postulada por

las razones de hecho y de derecho que expuso.

Entendió que el análisis de la causa permite

advertir un obrar ilegítimo que la torna nula desde sus

inicios, al menos respecto de la situación de sus

asistidos y que, por su carácter absoluto e

insubsanable, impone la libre absolución de éstos.

En primer término, consideró que la

intervención de los teléfonos adjudicados a sus

asistidos, así como también, la diligencia que dispone

los registros de llamadas y mensajes fue dispuesta por

el fiscal de instrucción y no por el juez, vulnerándose

así la manda del art. 236 del ritual que, como regla

general, establece que dicha diligencia debe ser

ordenada por el juez y que la facultad conferida al

fiscal sólo puede ser ejercida cuando existiere peligro

en la demora debidamente justificado.

Al respecto dijo que dicho extremo no fue

verificado en autos ya que la víctima ya había sido

liberada con lo cual nada impedía que fuera el juez

quien lo dispusiera al no advertirse peligro alguno

para la víctima o para el curso de la investigación. En

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 63: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

este sentido, consideró que ese latiguillo justificador

sólo podría admitirse en la intervención de fs. 1/3

donde la víctima aún permanecía cautiva y no en las

sucesivas intervenciones y detalles de las

comunicaciones que fueron dispuestas unilateralmente

por el fiscal, a días de producido el hecho, lo cual, a

su modo de ver, informa acerca de una clara reiteración

de ese ilegítimo proceder.

Concluyó que ello importó un agravio concreto

para los imputados ya que la información procurada a

partir de dicha medida, practicada en clara infracción

a la privacidad constitucionalmente tutelada, permitió

dar con otros abonados que luego fueron intervenidos y

resultaron determinantes para el sometimiento de sus

pupilos al proceso, a partir de la utilización de su

producido como prueba de cargo.

En virtud de ello, dijo que ello conduce a la

invalidez de los autos mencionados, conforme lo

previsto por los arts. 167 inc. 2, 168, segundo

párrafo, de la Ley Procesal, proyectándose por tratarse

del único cauce de investigación existente a los actos

posteriores que de éste dependieron, en los términos

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 64: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

del art. 172, y a la solución de la libre absolución de

sus pupilos por la afectación de las garantías

constitucionales de privacidad previstas en la

Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos.

En segundo término, sostuvo que el minucioso

análisis de dichos actos procesales arrojó un nuevo

supuesto de nulidad expresamente contemplado en la ley

ritual, siendo éste el incumplimiento del plazo

previsto en el último párrafo del art. 236,

expresamente sancionado con nulidad.

Al respecto, refirió que la ley era clara y

específica en cuanto a que el juez debe convalidar la

medida en un plazo improrrogable de 24 horas, sin

embargo, del mero cotejo de la orden fiscal de fecha

22/02/2019, con relación a los abonados 1157485216

(Sayago) de fs. 883 y la convalidación dispuesta por el

juez a fs. 892 surge que no se cumplió con dicho

término. Hizo hincapié en que la ley no establece

ninguna excepción y que deben cumplirse las 24 horas,

siendo dicha diligencia de una importancia absoluta

respecto de sus asistidos ya que ésta involucra la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 65: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

intervención del teléfono adjudicado a Sayago y, a

partir de las antenas de ese celular, se lo pretende

condenar por los secuestros de L.F.S. y Pecoraro,

extremo que demuestra el perjuicio concreto, debiendo

esa prueba excluirse y proceder a su absolución por

esos dos hechos, en virtud de tratarse de la única

prueba de cargo de clara ineficacia probatoria.

A su vez, sostuvo que ello posee un impacto

para el resto de sus asistidos ya que a partir de esa

intervención con fecha 26 de febrero se procedió a la

obtención de los registros telefónicos entrantes y

salientes de muchos abonados, entre los cuales se

encuentra el de Gamarra -terminado en 3521- y el

adjudicado a su esposo -finalizado en 8932-. Sostuvo

que era clara su incidencia en la situación de su

pupila respecto del segundo hecho, pues allí sólo se

apunta como elemento cargoso su posicionamiento a

través del informe de antena y comunicaciones

mantenidas desde el domicilio de la calle Guaminí. Por

ello, consideró que, suprimida esa prueba, no quedaba

más que su libre absolución.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 66: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En este sentido, manifestó que del producido

del abonado adjudicado a Loiacono, primero de sus

registros y luego de su intervención, se llegó al de

Barrera -terminado en 7926-, según surge de la orden

del fiscal de fecha 12 de marzo de 2019 (fs. 1396).

Recordó que en el hecho 1 a Barrera se lo pretende

vincular por encontrarse supuestamente en las cercanías

del lugar en virtud del informe de antena. Por tanto,

si se elimina la probanza y sus efectos, la solución

liberatoria también deviene impuesta.

Además, señaló que la intervención del abonado

de Loiacono tiene incidencia determinante en el hecho 3

porque también se llega el último abonado asignado a

Sayago -finalizado en 8348-, y que dichas

intervenciones permitieron desbaratar el ilícito y

proceder a las detenciones de sus asistidos. Por todo

ello, el Dr. Uriz manifestó que corresponde la libre

absolución de sus pupilos y su inmediata libertad.

Subsidiariamente, para el improbable caso de

que esa insubsanable nulidad no tuviera favorable

acogida por el tribunal, la defensa realizó un análisis

de cada hecho.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 67: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Con relación al hecho 1, que damnificó a L.F.S.

señaló que la fiscalía formuló la acusación respecto de

Sayago y Barrera. Destacó que ambos negaron

enfáticamente sus intervenciones en el suceso y que su

negativa se encuentra avalada no sólo por la orfandad

probatoria que exhibe la causa, reflejada en la

acusación sino también en la existencia de innumerables

elementos que descartan su participación.

Dijo que la acusación entendió que L.F.S. fue

abordado por dos sujetos y que uno de éstos era Barrera

mientras que a Sayago le adjudicó el rol de cuidador.

Sin embargo los testimonios brindados tanto por la

víctima como por Plesa descartaron la intervención de

Barrera en el hecho. Plesa refirió que uno de los

sujetos era delgado, alto, de más de cincuenta años y

que el otro era más morrudo, grandote. La víctima pudo

describir a uno de ellos, destacando que era robusto y

de 1.90 metros. Al respecto, la defensa señaló que

ninguna de las descripciones era coincidente con la de

su asistido, adunando que no fue reconocido por ninguno

de los testigos. Hizo hincapié en que la fiscalía

aludió a los dichos de Plesa respecto a que uno de los

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 68: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sujetos era grandote y con un tatuaje, pero nada dijo

con relación al otro individuo, siendo que dicha

omisión no era casual y que la descripción descartaba

la versión de que el otro sujeto había sido Barrera, ya

que éste no era alto ni se encontraba dentro de la

franja etaria mencionada.

Por otra parte, sostuvo que, además, el

levantamiento de evidencia física y posterior cotejo

descartó la presencia de Barrera en el vehículo, lo

cual demuestra que la interpretación de la fiscalía

carece de elementos probatorios que la sustenten.

Además, refirió que hay elementos comunes que

descartan la participación de Sayago y Barrera en el

hecho. Éstos no realizaron los llamados extorsivos, no

fueron identificados al momento del cobro del rescate,

tampoco se encontraron rastros de ADN en las prendas

cotejadas de ninguno de sus dos pupilos, ni se les

secuestró en su poder pertenencias de las víctimas.

Consideró que sólo existen supuestas comunicaciones y

localizaciones en cercanías de los lugares que fueron

establecidas por los informes de antenas. Sin embargo,

sostuvo que las propias compañías telefónicas ponen en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 69: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

tela de juicio la fidelidad de la información aportada

respecto de las localizaciones (fs. 141). Adunó que

dichas probanzas eran falibles y que de fs. 30 y 31

surge que el radio de cobertura es totalmente extenso,

lo cual la torna aún más incierta y no se corresponde

con el grado de certeza apodíctica que le adjudica la

fiscalía.

Asimismo, dijo que la fiscalía se basó en

supuestas comunicaciones mantenidas entre los abonados

adjudicados a Sayago y Fernández y en los informes de

antenas para sostener la acusación respecto de Sayago.

Pero con ese exiguo e incierto cuadro probatorio se

pretende una condena gravísima para su asistido,

insuficiente para sustentar un reproche penal. Que la

imposibilidad de establecer con certeza que Sayago

hubiera sido el usuario del abonado finalizado en 5216

resulta clave, ya que ello no fue efectivamente

determinado. Al respecto, refirió no sólo que dicho

abonado no se encontraba registrado a su nombre, sino

que de fs. 937 surge que su titular era un tal Carlos

Villaba. Además, agregó que el IMEI correspondiente al

último aparato que le fue secuestrado al momento de su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 70: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

detención no se corresponde con dicho abonado y que no

se había realizado la correspondiente experticia de

voz.

Respecto del supuesto intercambio de

comunicaciones con Fernández destacó que nada aporta a

la posibilidad de establecer una condena ya que, en

caso de haber existido, tuvieron lugar horas después

del hecho y no durante el mismo y que los motivos de

esa comunicación pudieron ser diversos.

Por otra parte, entendió inhábil la

circunstancia de que algunas de sus comunicaciones

hayan abierto antenas en cercanías de los lugares de

los hechos puesto que todas ellas se encuentran

próximas al domicilio sito en Perú nro. 3780 de la

localidad de Caseros en el que Sayago vivía con su

madre, lo cual fue acreditado por los informes

agregados a la causa.

Por otra parte, en el caso de Barrera, refirió

que el cuadro probatorio es de una precariedad aún

mayor ya que ni siquiera mantuvo comunicaciones con

otros de los involucrados y lo único alegado es una

supuesta cercanía con los hechos por un informe de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 71: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

antena. Señaló la defensa que dicha prueba pierde toda

eficacia convictiva frente al incontrastable hecho de

que tanto su pupilo como su madre vivían próximos al

lugar del hecho.

En definitiva, entendió que se realizó una

acusación en base a meras conjeturas, siendo esto roles

incomprobados. Además, advirtió una inversión de la

regla imperante en materia de carga de la prueba donde

tienen que ser los justiciables los que demuestran que

tienen que estar en otro lugar, en franca vulneración

al debido proceso y al derecho de defensa en juicio. En

virtud de lo expuesto, señaló que el endeble y

desvirtuado cuadro probatorio que exhibe el legajo

impide afirmar la participación y consecuente

responsabilidad de Sayago y Barrera en este hecho,

imponiéndose su libre absolución, siendo que a idéntica

solución se debe arribar por estricta aplicación del

principio in dubio pro reo previsto en el art. 3 del

Código Procesal Penal de la Nación.

Continuó su alegato examinando el hecho 2 que

damnificó a Pecoraro, por el cual la fiscalía

responsabilizó a Sayago, Barrera y Gamarra. Al

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 72: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

respecto, señaló que todos sus asistidos negaron haber

intervenido en el hecho.

Con relación a Barrera dijo que se sostiene su

acusación basándose en prueba absolutamente

inexistente. La fiscalía señaló que estaban las

antenas, sin detallar nada más al respecto. Adunó que

como no existe tal probanza ni en el alegato fiscal ni

en el requerimiento de elevación a juicio, ello es

suficiente para disponer su libre absolución. Asimismo,

destacó que tampoco se explicó qué conducta llevó a

cabo Barrera en este hecho y que ello atenta contra los

principios más básicos en que se cimienta el derecho

penal como la legalidad en cuanto a la exigencia de una

descripción precisa y circunstanciada de los roles

adjudicados a cada uno y al principio de culpabilidad

por el acto. Hizo hincapié en que era tan evidente que

existe prueba que lo desvincula con el hecho, que la

fiscalía tuvo por probada su participación y también la

de Sayago por una supuesta conversación entre Loiacono

y un interlocutor desconocido, en la cual ni siquiera

se sabe si habla de ellos, ni hace referencia al hecho

en cuestión.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 73: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En este sentido, sostuvo que resulta

insuficiente esa conversación, si se lo tamiza con

otras pruebas existentes en sentido desincriminante,

algunas de las cuales resultan aplicables a Sayago.

Hizo referencia a que no existieron reconocimientos de

las víctimas, ni testimonios, ni filmaciones, ni tareas

de campo, ni rastros que lo ubiquen en el lugar ni en

el vehículo de la víctima. Tampoco escuchas telefónicas

que lo relacionen, ni le fueron secuestrados elementos

de la víctima y ni siquiera se encuentra la prueba

falible de las antenas. Por lo expuesto, entendió que

corresponde la libre absolución de Barrera, la cual no

viene impuesta por aplicación del principio in dubio

pro reo o por la duda razonable sino por la ausencia de

prueba de cargo que lo vincule con el hecho.

En cuanto a Sayago, todo lo dicho resulta

aplicable a éste. La fiscalía a su respecto señaló unas

antenas que habrían abierto en cercanías al lugar de

cautiverio y le adjudicó el rol de cuidador. Sin

embargo, consideró que a ello le caben idénticos

cuestionamientos que al examinar el hecho 1 y, por

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 74: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

ende, su participación en el hecho se encuentra

desacreditada, imponiéndose su libre absolución.

El Dr. Uriz señaló que ese déficit probatorio

también se exhibe en el caso de Gamarra ya que no

obstante su férrea negativa avalada por los dichos de

Loiacono, la fiscalía formuló acusación a su respecto

con sustento en los informes de antenas de los que sólo

extrae meras presunciones desprovistas de correlato con

lo efectivamente comprobado en la causa.

A su vez, dijo que la fiscalía sostuvo que si

Gamarra efectuó cierta conducta en el hecho 3, en éste

tuvo que haber hecho lo mismo y ello resulta ser un

razonamiento inhábil por resultar meramente conjetural.

En este sentido, adunó que Pecoraro jamás habló de una

femenina y que las supuestas conversaciones entre

Loiacono y Gamarra no se encuentran grabadas, por lo

tanto, se desconoce su contenido. Con relación a ello,

hizo hincapié en que la víctima manifestó que los

sujetos no entablaron comunicaciones con un tercero.

Asimismo, señaló que la presencia de su asistida en el

domicilio de la calle Guaminí se encontraba justificada

ya que, en virtud de los problemas de pareja, se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 75: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

hallaba realizando una mudanza y todavía tenía efectos

personales en la vivienda mencionada y, además, que

como en la parte superior vivía su suegra, es lógico

que hubiera llevado a sus hijos de visita. Por ello,

sostuvo que se impone su libre absolución.

Luego, se refirió al hecho que damnificó a

I.L.F. y dijo que las manifestaciones de sus asistidos

Sayago, Barrera y Aufiero en oportunidad de declarar en

el debate, inexorablemente limitan al esfuerzo

defensista, que debe quedar circunscripto a la

determinación de la extensión de su participación, la

significación jurídica y la intensidad del eventual

reproche a formular. Sin embargo, señaló que un

particular examen exige respecto de la acusación

formulada a Gamarra. Destacó que no se encuentra

imputada por la fiscalía por otra conducta que no sea

la de abrir la persiana del domicilio de la calle

Guaminí, cerrarla e irse, descartándose entonces su

intervención en alguna de las otras acciones

típicamente consumativas del delito.

Adunó que en ninguno de los autos de mérito ni

en el requerimiento de elevación a juicio se había

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 76: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

puesto en cabeza de su asistida el haber acondicionado

el lugar como en la acusación fiscal del alegato. Hizo

hincapié en que acondicionar implica mucho más que

correr un objeto desconocido y dijo que era lógico que

el espacio para que ingrese el automóvil debía estar

libre. Por ello, entendió que esa descripción fáctica

no constituye hecho alguno si no se prueba que esta

persona conoce en lo que está participando.

Agregó que la víctima refirió que no escuchó

ninguna voz femenina dentro de la vivienda. Además,

Gamarra dio las explicaciones pertinentes y afirmó

desconocer lo que estaba haciendo su marido, destacando

que la veracidad del relato de su pupila es

incuestionable porque se encuentra corroborado por los

dichos de los acusados Loiacono y Sayago, quienes

afirmaron que la nombrada no tenía conocimiento de lo

que sucedía.

Por otra parte, sostuvo que de los informes

telefónicos y transcripciones efectuadas surge que

Gamarra recibió el llamado telefónico, lo que determina

su desconocimiento ya que descarta una actividad

proactiva de su pupila. Sostuvo que tampoco existen

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 77: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

comunicaciones telefónicas entre Loiacono y Gamarra

momentos antes del hecho. Asimismo, hizo hincapié en

que en ningún momento de la comunicación con Loiacono

surge que se estaba llevando a cabo un secuestro

extorsivo. En ese contexto, al tratarse de un delito

del tipo doloso se debe acreditar que el involucrado

sabe que van a secuestrar a una persona y que además

quiere participar de un secuestro extorsivo

-conocimiento y voluntad-, lo que no ocurrió en el

caso. Por ello, solicitó la libre absolución de su

pupila y agregó que, en el peor escenario probatorio

que puede adjudicársele, su participación dolosa en un

secuestro extorsivo abriga una duda insuperable.

Adunó que para el improbable caso de que no se

compartan esos argumentos, la única conducta

reprochable penalmente podría ser la de haber

colaborado para que su marido se oculte abriéndole la

persiana, ya que no surge que su asistida supiera qué

hecho delictivo se había cometido o se estaba

cometiendo. Dijo que tal conducta encuadraría en el

delito de encubrimiento por favorecimiento personal

previsto en el art. 277, inc. 1, apartado a), del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 78: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Código Penal, adelantándose que dicha colaboración no

puede ser objeto de reacción penal por hallarse

amparada en la excusa absolutoria que prevé el inc.

4to. de dicho digesto de fondo. En subsidio, dijo que

en el forzado entendimiento de que Gamarra tenía

conocimiento y voluntad de participar en un secuestro

extorsivo su rol era meramente secundario ya que su

contribución no constituye un hecho de importancia

esencial, pues el ilícito se hubiera podido llevar a

cabo sin su presencia. En apoyo de ello, refirió que en

el primer hecho la encartada no estuvo presente y, sin

embargo, éste se llevó a cabo de todas formas. Agregó

que su pupila no prestó un aporte al hecho sino a sus

coautores, subordinada a la voluntad de aquellos a los

que les pertenece el hecho y actuó en su servicio. Por

lo expuesto, dijo que su participación debía ser

considerada como secundaria, conforme lo establecido

por el art. 46 del Código Penal, debiéndose aplicar la

reducción de la pena allí estipulada.

Además, sostuvo que esa participación

secundaria debe ser respecto de la figura básica del

delito de secuestro extorsivo, sin posibilidad de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 79: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

asignarle las agravantes, bajo riesgo de vulnerar el

principio constitucional de culpabilidad por el acto

por cuanto se carece de elementos que permitan afirmar

su conocimiento sobre la cantidad de personas que

intervinieron en el mismo así como la calidad de las

víctimas.

Asimismo, dijo que debe contemplarse con

perspectiva de género el contexto en el que la mujer

acusada se encuentra al momento del hecho. Al respecto,

hizo referencia a la violencia de género ejercida por

Loiacono contra su asistida en el marco de su relación

de pareja, tal como surge del procesamiento dictado por

la cámara del crimen contra el nombrado, por una

denuncia de la nombrada por amenazas de muerte y

golpes. Consideró que de la comunicación telefónica

surge una clara subordinación y una muestra de

desigualdad en la toma de decisiones dentro de la

pareja, que difícilmente hagan pensar que Gamarra

tuviera la posibilidad de preguntar qué estaba

sucediendo o intentar cuestionar a Loiacono o negarse a

hacerlo, por encontrarse en una situación de violencia

de género.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 80: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Luego, la defensa oficial se refirió al delito

de tenencia de arma de fuego imputado a Aufiero

respecto del cual entendió que no se encuentra probado

porque no hubo ni el más mínimo desarrollo por parte de

la fiscalía de que dicha arma estuviera bajo la esfera

de custodia de su asistido. Adunó que del acta de

allanamiento confeccionada en el domicilio de Aufiero

surge que no vivía solo y que, además, su padre

Guillermo Marcelo Aufiero también tenía otras armas a

su disposición y que por esa arma se dispuso su

detención, formándose causa por separado. La acusación

no explicó por qué, frente a numerosas armas

adjudicadas al padre, en este particular caso se le

asignó ese elemento a su asistido. Por ende, concluyó

que se impone su libre absolución.

Por otra parte, destacó que la prueba reunida

respecto de la asociación ilícita no resulta suficiente

para tener por acreditados los requisitos del tipo

penal. Hizo hincapié en que en el alegato de la

fiscalía no se invocan pruebas independientes para

acreditar el hecho sino que se vuelve sobre los roles o

conductas efectuados por sus pupilos, advirtiéndose una

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 81: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

clara afrenta al principio de non bis in idem, puesto

que hay una doble valoración de idénticas

circunstancias que resultan inaceptables para tener por

probado este hecho. Entendió que ello no resulta

suficiente porque la participación de múltiples autores

y que algunos de ellos hubieran tenido presumibles

vínculos entre sí, no constituye indicio para tener por

acreditado el concurso de voluntades decididas a llevar

adelante delitos indeterminados, tal como lo exige la

figura en cuestión. Indicó que la asociación ilícita

requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente

pluralidad de delitos.

Asimismo, dijo que estaba ausente el requisito

de permanencia puesto que la investigación solo duró un

mes y ese periodo es exiguo y aparece insuficiente. Por

otra parte, destacó que muchos de los imputados ni

siquiera se conocían entre sí y que, por ello, es

difícil sostener una pluralidad de planes y un acuerdo

que los incluya ya que ni siquiera tienen

comunicaciones entre sí. Adunó que si bien dicha figura

es insostenible en el caso de todos sus asistido,

aparece aún más inconsistente en el caso de Aufiero y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 82: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Gamarra, pues en el caso del primero su intervención

fue puntual en un hecho concreto y, por ende, no hay

indeterminación, ni planes comunes ni permanencia y, en

el caso de Gamarra, las consideraciones efectuadas en

cuanto a su particular situación la apartan de una

comunidad de planes de este grupo de personas. Sostuvo

que corresponde la libre absolución de todos sus

asistidos en lo que respecta a ese hecho.

Por otra parte, hizo hincapié en las

exorbitantes penas solicitadas por el Sr. Fiscal. Dijo

que el sistema de Derechos Humanos establece un

estándar según el cual, a mayor intensidad de la pena,

mayor debe ser el contra deber de motivación de quien

la propicia y mayor el ejercicio de control de su

fundamentación por parte del órgano jurisdiccional.

Entendió que dicho estándar no fue cumplido dado que su

desproporción queda en evidencia frente a la pena

temporal máxima de 25 años fijada por el legislador

argentino a través de la Ley 26.200, que implementó las

disposiciones del estatuto de Roma. Adunó que si para

las conductas ilícitas de mayor gravedad como los

genocidios, crímenes de guerra o de lesa humanidad, por

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 83: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

disposición del art. 3, tercer párrafo de esa ley, la

pena máxima fue fijada en 25 años, es claro que la pena

de 28 años postulada en los casos de Sayago y Barrera

viola la proporcionalidad y se revela incompatible con

las obligaciones internacionales del estado argentino.

Señaló que la irrazonabilidad y falta de

proporción aparece incuestionable ya que la pena

resulta mayor que la contemplada para el delito de

homicidio. Además, concluyó que no fue cumplida la

debida fundamentación en este aspecto porque

inaceptablemente se señaló que no se advierten

atenuantes en ninguno de los casos pese a que sus

pupilos han admitido su responsabilidad, manifestaron

su sincero arrepentimiento y solicitaron que se le haga

llegar el pedido de perdón a las víctimas y dieron

explicaciones al respecto. Ello, entendió el defensor,

tiene un objetivo y fundado efecto atenuador de la

sanción que deba recaer sobre ellos. Manifestó que

tampoco se ponderó que no se utilizaron armas en los

hechos y, por ello, en ningún momento se puso en

peligro a la víctima de sufrir un daño grave en su

integridad física o en su vida. Agregó que, además, no

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 84: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

se tuvo en cuenta el bajo nivel de instrucción de todos

ellos, los positivos informes ambientales que poseen ni

se consideró los hijos que tienen. Tampoco el consumo

problemático de sustancias estupefacientes que tiene

Sayago. En el caso de Gamarra y Aufiero no se valoró

que no registran antecedentes penales a su respecto.

Por todo ello, entendió que existen

circunstancias atenuantes contempladas en los arts. 40

y 41 del Código Penal que imponen inclinar la balanza

hacia el mínimo o lo más cercano al mínimo de la escala

penal, cualquiera sea el grado de participación

achacado. Además, sostuvo que la sanción pretendida

excede el marco de culpabilidad según las conductas

probadas y achacadas en cada caso, ya que no es lo

mismo intervenir en uno, dos o en todas las acciones

consumativas del delito o realizar una actividad de

mayor o menor intensidad vulneradora o realizar un

aporte no esencial al hecho. Hizo hincapié en el caso

de Aufiero, a quien se le imputa un solo hecho, en el

que sólo se probó su conducta de custodia compartida

con otros sujetos y en el que admitió su participación,

sin embargo, se pretende una pena de 15 años. Lo mismo

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 85: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

expuso respecto de su asistida Gamarra, sobre la que la

pena excede el mínimo legal en ocho años.

Finalmente, con relación a su defendido Reyes

dijo que el tiempo le ha dado la razón en cuanto a que

no debió estar sometido a juicio por cuanto le cabía

una resolución alternativa de conflicto con la ley

penal no punitiva. El debate confirmó que los aparentes

motivos por los cuales se le denegó la probation

resultaron abstractos y revelaban una voluntarista

decisión de privarlo de ese derecho. Adunó que la

fiscalía sostuvo que era necesaria su presencia en el

debate para producir prueba, sin embargo, luego

incorporó todo por lectura. En ese contexto, entendió

que el tribunal debe examinar la situación de Reyes,

quien tiene una hija menor y un trabajo formal, y la

imposición de una condena, además del efecto

estigmatizante, podría implicar la pérdida de su

trabajo y la permanencia de su familia.

Agregó que la única prueba para sostener la

acusación de su asistido fue la de las escuchas

telefónicas y que la intervención telefónica del

abonado adjudicado a su pupilo -finalizado en 7607-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 86: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

adolece de idénticos vicios que la de los otros

abonados, porque conforme fs. 107, fue ordenada por el

fiscal, sin verificarse los recaudos legales y fácticos

que habilitaban excepcionalmente tal diligencia,

remitiéndose al desarrollo, normativa y pretensión

señalada al principio del alegato al postular el

planteo nulificante. Destacó que el perjuicio es

elocuente por tratarse de la única prueba de cargo a su

respecto.

A ello sumó la ausencia de motivación válida

respecto de la intervención telefónica ya que la

información recabada sólo autorizaba la intervención

del titular del vehículo y no la de los autorizados a

circular y concluyó que aun cuando el tribunal entienda

que existían motivos suficientes para extender dicha

intervención a los habilitados a circular, ello sólo

podía justificarse en el caso de Ariel Hernán Reyes

porque era el único que podía inferirse que estaba

vinculado con el hecho dada la cercanía de su vivienda

al lugar donde se halló el vehículo. Por lo expuesto,

sostuvo que se impone la libre absolución de Reyes.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 87: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

No obstante ello, señaló que su absolución en

el hecho deviene impuesta porque la fiscalía no logró

probar que haya sido su pupilo quién dejó el vehículo

estacionado con fines de ocultarlo. Su asistido negó

haber tenido algún contacto con el vehículo y, mucho

menos, haberlo trasladado con fines de ocultamiento.

Agregó que de la evidencia física recabada en el

Volkswagen Up no surge rastro de su pupilo que acredite

que haya estado en el vehículo y que tampoco se pudo

identificar a Reyes a través de las cámaras de las

Autopistas del Oeste ni de la colectora. Por tal

motivo, no encontrándose probada la conducta achacada,

sostuvo que corresponde su absolución por efectiva

convicción o por el beneficio de la duda.

Por último, refirió que su absolución deviene

impuesta porque la conducta por la cual se pretende una

condena deviene atípica, porque la doctrina tiene dicho

que ocultar significa tapar o impedir que se pueda

llegar a conocer la ubicación de una cosa,

sustrayéndola de los sentidos o del conocimiento de

quienes la buscan. Sin embargo, señaló que el vehículo

se encontró a escasas horas de sucedido el hecho, en la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 88: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

vía pública y a la vista de todos. Por ello, consideró

que frente a la ausencia de uno de los elementos del

tipo objetivo del hecho corresponde su libre

absolución. Citó jurisprudencia y normativa aplicable.

D) A su turno, el señor defensor oficial, Dr.

Silva, de conformidad con las previsiones del art. 393

del Código Procesal Penal de la Nación, se remitió a

los planteos efectuados por el Dr. Uriz, destacando la

arbitraria utilización de una excepción procesal en lo

que hace a la facultad del fiscal de intervenir las

comunicaciones. Entendió que esta facultad se excedió a

partir de la intervención telefónica de fs. 102 dado

que la única medida válida fue la que se postuló en la

certificación actuarial de fs. 1/6 porque allí sí

existía peligro en la demora. En función de ello,

señaló que el agravio concreto respecto de sus asistido

tiene idéntica circunscripción a los planteos

efectuados por el Dr. Uriz y, en función de lo cual,

adhirió en todos sus términos a sus postulados.

Por otra parte, refirió que si bien la llana y

lista confesión de Loiacono lo exime de realizar

defensa de fondo sobre los hechos en los cuales asumió

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 89: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

su intervención –L.F.S., I.L.F. y Pecoraro-, tales

dichos se encuentran concatenados con prueba

incorporada al debate a la cual se referirá.

Consideró que en el marco de la presente causa

se acreditó la situación mental de su asistido y que,

según sus propias palabras, la culpa pudo ser uno de

los elementos que confluyó en dicha situación mental.

Además, ello se encontró probado por informes expedidos

por personal del Cuerpo Médico Forense donde se había

indicado la problemática mental del justiciable

asociada a un antecedente de trastorno por uso de

sustancias psicotrópicas y que, al momento del examen

realizado por los peritos, se encontraba dentro de las

previsiones del art. 77 del Código Procesal Penal de la

Nación. En este sentido, refirió que según la

psiquiatría y la ciencia forense, reflejada en la ley

de salud mental, la rehabilitación patológica puede ir

variando en el transcurso del tiempo y que quien se

encuentra inhabilitado, puede ser rehabilitado y

retomar su capacidad jurídica.

Al respecto, sostuvo que, en este caso

concreto, en su labor técnica, no puede desconocer que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 90: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

los colegas que lo precedieron en la defensa han

indicado los problemas de entendimiento y comunicación

que tuvieron con el justiciable, derivados por la salud

mental de éste, lo que les imposibilitó ejercer su

defensa. Asimismo, dijo que la circunstancia de que

Loiacono haya podido tomar conocimiento y, en su

subjetividad, encontrar el hilo conductor de su

problemática mental en función de la culpa, no borra la

situación precedente y los informes del Cuerpo Médico

Forense.

Además, señaló que lo concluido por el Cuerpo

Médico Forense fue nuevamente reiterado en el mes de

marzo del corriente año ya que en el informe no se

indicaba que su asistido haya estado rehabilitado a los

fines de estar presente en el juicio sino que se

necesitaba un tratamiento psicológico, el cual fue

realizado por orden del tribunal. Esa particular

situación, entre las funciones que le corresponden a

los médicos tratantes de la unidad y a la labor

pericial que le corresponde al Cuerpo Médico Forense,

no acredita que Loiacono haya estado rehabilitado al

momento de iniciarse el debate oral.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 91: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Adunó que el Dr. Vitalich, al momento de

efectuarse la videoconferencia con el Tribunal, explicó

la labor que le corresponde a los médicos en su

gabinete propio del Prisma y a los médicos de la unidad

como función médico legal tratamental, dejando expresa

referencia que al Cuerpo Médico Forense le corresponde

una función evaluativa, lo cual fue confirmado por la

Dra. Martínez. En virtud de ello, la defensa consideró

que no existió un dictamen pericial inmediatamente

previo al debate que desacredite las circunstancias que

habían sido informadas por el propio Cuerpo Médico

Forense respecto de la incapacidad jurídica advertida

con relación a Loiacono.

Sostuvo entonces que la ausencia del informe de

rehabilitación no permite determinar que su asistido

haya estado en condiciones de estar en juicio oral, por

lo menos durante la primera audiencia. En función de

ello, respecto al derecho de defensa que le corresponde

a Loiacono, ante los reiterados dictámenes forenses que

determinaron la situación de incapacidad mental para

estar en juicio en los términos del art. 77 del Código

Procesal Penal de la Nación y al no obrar un dictamen

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 92: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

pericial específico sobre su rehabilitación en forma

previa al debate, entendió que el juicio oral a su

respecto debe ser anulado, de conformidad con el art.

167, inc. 3, primera hipótesis, 77 del Código Procesal

Penal de la Nación, con los efectos del art. 172 del

mismo código de rito.

Asimismo, entendió que la consecuencia de la

nulidad del debate a su respecto por ausencia de

capacidad es la desvinculación definitiva del

justiciable en función del principio de preclusión

procesal y ne bis in idem. Adunó que apartarlo del

juicio oral no implicaba la imposibilidad de su

juzgamiento pero al comenzar el juzgamiento sin su

rehabilitación mental se vulneró el derecho de defensa

en virtud de esa incapacidad y esa rehabilitación no

decretada en términos periciales. Por tanto, sostuvo

que corresponde la absolución del justiciable, ello en

subsidio a la nulidad absoluta e irreparable que

planteó el Dr. Uriz.

Subsidiariamente, la defensa hizo referencia a

lo atinente al concurso entre el delito de secuestro

extorsivo y el robo atribuidos a su pupilo. Al respecto

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 93: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

dijo que la Dra. Flores Vega en fallos dictados en el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San

Martín entendió que el concurso entre robo y secuestro

sólo puede ser considerado en forma ideal porque se da

en el marco de una unidad de hecho y en el marco del

mismo inter criminis, sin poder diferenciar en términos

legales esa conducta. Vinculado a ello, manifestó que

el Sr. Fiscal General no brindó argumentos que permitan

sostener la independencia conductual entre las acciones

típicas que consideró acreditadas en el marco del

concurso material y, por ende, entendió que en el marco

del hecho principal no hay conducta diferenciadora como

lo postuló el fiscal, por lo que corresponde aplicar el

concurso ideal.

Hizo suyas las palabras del Dr. Uriz respecto

de la calificación legal prevista en el art. 210 del

Código Penal. Sostuvo que la fiscalía realizó una

valoración inaceptable de los hechos que consideró

probados, dentro de la materialidad infraccionaría de

hechos concretos, para acreditar un extremo de un

delito de peligro, y esa doble valoración en concurso

real afecta el principio constitucional del múltiple

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 94: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

juzgamiento. Por ello, entendió que no puede ser

considerada a los efectos condenatorios. Además, dijo

que no se encuentra presente la hipótesis necesaria de

ese tipo penal en cuanto hace al concierto de las

personas y la durabilidad que debe tener en términos

objetivos este tipo de peligro.

Con respecto a la pena, el Sr. Defensor Oficial

refirió que se sorprendió por la arbitrariedad y la no

consideración del fiscal de atenuantes, alejándose del

mínimo previsto, y utilizando para ello los mismos

elementos que se configuran en los agravamientos

propios del tipo penal -cobro del rescate, edad de las

víctimas, participación de tres o más personas- para

considerar la pena en esos términos. A su vez, la

fiscalía consideró la propia circunstancia que está

implícita en los tipos penales de la violencia como un

elemento diferenciador para excederse de la

racionalidad de la pena.

En este sentido, señaló que la culpa

manifestada por Loiacono durante su declaración fue la

que lo llevó a autolesionarse, destacando que ésta se

convierte en prueba suficiente y fehaciente del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 95: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sufrimiento interno que puede verse, tocarse y sentirse

en el dolor físico y que intenta reflectar ese dolor

emocional que tiene que aflorar de alguna manera.

Agregó que ello resulta ser un elemento objetivo

atenuante de la pena y que, a su vez, era un punto de

inflexión de pena natural que repercutió de modo

dirimente en la situación psicomental del justiciable,

circunstancia que no pudo ser modificada ni por la

profusa medicación administrada durante toda su

detención.

Asimismo, manifestó que otro elemento a valorar

de esa confesión y puntapié inicial de una posible

reinserción social definitiva de corto plazo es que su

asistido pueda afrontar un tratamiento médico

penológico en un establecimiento especializado que le

permita cumplimentar la pena con el tratamiento

adecuado. Con relación a ello, dijo que no se podía

desconocer el contenido restaurativo que tiene el

sentido pedido de disculpas de su asistido respecto del

hecho sufrido por las víctimas. Por otra parte, hizo

hincapié en que las consecuencias psicomentales y

emocionales que padeció Loiacono, asociadas al consumo

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 96: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de sustancias estupefacientes, que produjeron una

degradación en la vida personal del justiciable, deben

ser consideradas como atenuantes porque el uso abusivo

de drogas afecta gravemente la capacidad de motivación

en las normas y la capacidad de culpabilidad y

reprochabilidad de algunas conductas disociables.

Además, entendió que existe una ausencia de

antecedentes computables ya que la suspensión del

juicio a prueba fue cumplida por Loiacono y ha quedado

indemne su estado de inocencia y no puede ser

considerado como elemento agravante.

El Dr. Silva manifestó que es importante en la

mensuración de la pena tener en cuenta que si bien su

asistido era gasista matriculado en la educación formal

finalizó tan solo 7mo grado. Hizo referencia a lo

señalado por el Dr. Uriz respecto de la

desproporcionalidad de la pena, adunando que la propia

pena de diez años de prisión, extremadamente alta del

art. 170 en sus figuras agravadas, exige la corrección

del tribunal a los efectos de mensurar con objetividad

las penas a imponer. Agregó que conforme surge de la

pena requerida por el Sr. Fiscal, a su asistido se le

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 97: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

impone una pena que supera en tres veces el mínimo de

la pena de homicidio, lo cual resulta irracional. En

consecuencia, solicitó la aplicación del mínimo de la

pena de diez años de prisión para su asistido o, en su

defecto, un alejamiento mínimo de esa pena por los tres

hechos, en función de la regla concursal y corrección

del art. 55 del Código Penal en cuanto hace a la

posibilidad de aplicación del mínimo de la pena.

Con respecto a su asistido Claudio Maximiliano

Fernández, se remitió e hizo propios los planteos

nulificantes expresados por el Dr. Uriz.

Subsidiariamente, consideró que lo que fue

acreditado es que su pupilo era titular del vehículo

Volkswagen Up, de color blanco, dominio AB851VU, pero

no se comprobó que Fernández haya tomado intervención

activa en los hechos que se le reprochan y, mucho

menos, que haya tenido el rol asignado por la fiscalía.

Consideró que no existe elemento de prueba que

acredite que condujo el vehículo en la captación y

liberación de L.F.S. Refirió que la descripción física

brindada tanto por la víctima activa como por Lourdes

Plesa y L.M.F.B. no se corresponde con la de su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 98: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

asistido. Hizo hincapié en que no existen elementos

objetivos que lo ubiquen en el lugar del hecho ni

tampoco fue reconocido.

Por el contrario, señaló que hay elementos de

prueba que descartan la posibilidad de que su pupilo

haya intervenido en el hecho destacando que, conforme

se colige de los informes de los registros de llamadas

y SMS del abonado nro. 1152599706, agregados a fs.

797/800 del legajo de investigación, no obran ni

impactos de antenas cercanos al lugar de captación ni

liberación. Asimismo, señaló que L.F.S. declaró que

durante su cautiverio pudo escuchar una conversación

entre los captores que indicaron que al vehículo se lo

había prestado un compañero, concluyendo que no era de

ninguno de los autores del hecho. El Sr. Defensor

Oficial sostuvo que ello acredita lo dicho por Loiacono

en su declaración indagatoria respecto de que el

vehículo le fue prestado por Fernández. Agregó que esta

circunstancia corrobora y sustenta que su asistido no

intervino en la ejecución del hecho y que no realizó un

aporte a esa ejecución, al menos por imperio de la

duda.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 99: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Por otra parte, hizo referencia a que de los

registros de llamadas de fs. 797/800 del abonado

finalizado en 9706, asignado a Fernández, surge claro

que el abonado 1164851312, entre las 11.16.22 horas

hasta las 13.32.54 horas, emitió al menos dos llamadas

por hora al teléfono asignado a su pupilo, todos con

impacto de antena en la calle San Ignacio y Besares de

la localidad de Ciudadela, las que tuvieron varios

segundos de duración. Destacó que el abonado dejó de

recibir llamadas desde ese momento y recién volvió a

impactar llamados del abonado de su novia a las

01.22.09 horas, tiempo después que el joven L.F.S.

había sido liberado, registrándose 33 llamadas desde

las 01.22 horas hasta las 23.41 horas cuando el

teléfono se mantuvo activo, circunstancia que permite

inferir que desde las 13.32.54 horas hasta las 01.22

horas de la madrugada del día 06 de enero del 2019

Fernández no estuvo en posesión del abonado y que

recién tuvo contacto con su teléfono a las 01.22 horas.

Señaló, además, que todas las comunicaciones

que obran entre esos dos abonados se dan por recepción

de antena en Ciudadela y que no escapa a esa defensa

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 100: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

que existe una comunicación en el transcurso del hecho

que impacta en la antena de la Av. General San Martín

de Caseros, cercana al domicilio de la calle Guaminí.

Sin embargo sostuvo que esa llamada no representa una

posibilidad objetiva de que su asistido haya estado

allí porque el periodo de ventana entre las

comunicaciones frecuentes con el abonado de su novia,

tienen un iter temporal que no se condice con lo

anterior y con lo posterior.

A su vez, tomó las palabras del Dr. Uriz

respecto de las comunicaciones telefónicas que se

consideraron de contenido cargoso entre el abonado de

su asistido con el abonado nro. 1126687607 (asignado a

Reyes), que registra una llamada entrante de las

00.55.22 horas que, conforme surge del registro de

llamadas, duró 7 segundos y que tiene otra llamada a

las 19.51.07 horas también de 7 segundos (fs. 799vta.),

lo que representa que no tuvo comunicación efectiva.

Adunó que en el primer llamado no se asignó la antena

de recepción, es decir, que el teléfono estaba apagado

o se omitió aportar dicha información.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 101: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Consideró que lo dicho por la fiscalía respecto

de que Nahuel Reyes tenía información relevante con

relación al hecho resulta inexistente. Los impactos de

antena del abonado asignado a su asistido y que

conforme los dichos de la intervención telefónica del

abonado de Reyes éste habría procedido en forma

inmediata a su fuga son falsos porque hasta las

23.41.55 horas su asistido y ese abonado tuvieron

comunicaciones en las antenas de las calles San

Ignacio, San Roque y Besares de Ciudadela, que se

corresponden con el domicilio que tenía Fernández en

ese momento.

Por otra parte, destacó que más allá de las

razones por las cuales Reyes presumió que su asistido

intervino en el hecho porque la patente de su vehículo

tuvo trascendencia pública no hay prueba objetiva ni

cierta que determine que Fernández le haya podido

contar al nombrado lo que pasó porque los dos llamados

a los que se hicieron referencia como determinantes del

conocimiento de Reyes respecto del hecho no tuvieron

comunicación efectiva. Adunó que no se encuentra

acreditado que Reyes y su asistido hayan llevado el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 102: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

vehículo a la localidad de Moreno porque, conforme

surge de la inmediatez, prácticamente a pocas horas del

hecho, el impacto de antenas de su asistido nunca se

movió de Ciudadela.

Luego, hizo hincapié en que la escucha, como

único elemento del razonamiento de incriminación y

construcción de participación, no puede dársele el

valor probatorio y la entidad suficiente como para la

construcción de la participación de su asistido en el

hecho reprochado.

Por otra parte, sostuvo que del relato de

L.M.F.B. se desprende que arrojó un cascote que impactó

sobre la luneta del vehículo, confirmando que existió

un daño, en función de lo cual la versión del nombrado

permite afirmar que el rodado utilizado en el hecho no

era el que posteriormente se secuestró, sin perjuicio

de que pudo utilizarse su dominio.

Ello conforme lo asentado en el acta de

secuestro de fs. 292/3 y las fotografías que se

encuentran agregadas respecto del secuestro y las

tomadas por el preventor Segovia en forma previa, de

las cuales surge que la luneta del automóvil habido no

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 103: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

se encontraba dañada Adunó que ello encuentra correlato

con la modalidad del cambio de chapas patentes del

vehículo Toyota Corolla utilizado en el hecho de I.L.F.

Expresó que el levantamiento de rastros y su cotejo

demuestran que el rodado no sería el mismo ya que no se

encontraron rastros de ADN del joven víctima ni del

resto de los justiciables, no resultando ello un dato

menor porque la víctima se había resistido e,

inclusive, había sido colocada en el baúl del vehículo

momentos antes de ser liberado.

Refirió que pueden derivar dos hipótesis al

respecto. En primer lugar, que su asistido le haya

prestado el vehículo a Loiacono, tal como el mismo

Fernández, L.F.S. y Loiacono lo declararon o, en

segundo término, que su asistido haya prestado el

vehículo y los autores sólo utilizaron la patente de

ese automotor ya que no tenía pedido de secuestro.

Por todo ello, la defensa concluyó que

Fernández sólo prestó el vehículo, desconociendo qué

delito se cometería y que esa conducta no puede tener

relevancia penal por el principio de confianza, la

prohibición de regreso y la teoría de la imputación

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 104: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

objetiva, resultando una conducta inocua en términos

jurídicos penales sin conexión con el hecho objetivo y

principal investigado y sin intención o acción

delictiva en el marco de la teoría del delito. Por todo

ello, solicitó la libre absolución de su asistido ya

que no existen elementos de prueba que determinen su

conocimiento respecto a la actividad delictiva y, a su

vez, por imperio de la duda, de conformidad con el art.

3 del Código Procesal Penal de La Nación.

En subsidio, consideró que si se estableciera

que su asistido pudo tener conocimiento de que su

vehículo se iba a utilizar en algún tipo de delito,

como alguna forma de cooperación o complicidad, las

pruebas de la causa impiden señalar que sea respecto

del hecho más grave cometido. Adunó que más allá del

tipo de delito que se considere, la participación que

se le adjudique a Fernández nunca puede ser principal

en función de que no tuvo un rol en la ejecución del

hecho y el aporte del vehículo no resulta esencial para

su comisión porque esa circunstancia particular es

absolutamente fungible. En función de ello y en virtud

de esa relación de fungibilidad y ausencia de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 105: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

necesariedad, solicitó se le imponga la participación

secundaria del art. 46 del Código Penal de La Nación.

En este sentido, sostuvo que cualquiera sea la

significación jurídica, corresponde aplicarse el mínimo

de la pena y, en función del tiempo de detención

sufrido, se ordene su libertad.

Subsidiariamente, para el caso de que el

tribunal considere que tuvo algún tipo de participación

en el secuestro extorsivo, en carácter de coautor, ello

sería muy complejo porque no hay forma de acreditar un

rol, por lo que solicitó que se le imponga el mínimo de

la pena de diez años prevista para el delito más grave

de los cometidos, conforme la regla concursal del art.

45 del Código Penal.

Por último, dijo que la pena requerida por el

Sr. Fiscal General por un hecho resulta ser una pena

brutal que excede cualquier proporcionalidad y

fundamento constitucional de la misma, citando

jurisprudencia al respecto.

4°.- Tanto la Fiscalía General como las

defensas oficiales ejercieron su derecho a replicar,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 106: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

conforme lo establecido en el art. 393 del Código de

Rito.

5°.- Por último le fue cedida la palabra a los

imputados para que manifiesten sus últimas palabras

antes de que el tribunal se retire a deliberar.

II.

Voto de la señora jueza Nada Flores Vega:

1°. Absolución.

Seguidamente analizaré el suceso respecto del

cual fue dictado veredicto absolutorio en el

entendimiento de que los elementos de juicio colectados

resultaron insuficientes para acreditar, con el grado

de certeza que esta etapa reclama, la intervención de

la encartada Marianela Soledad Gamarra en la ejecución

del hecho de asociación ilícita por el que medió

acusación fiscal.

La fiscalía de instrucción requirió la

elevación a juicio e imputó a Marianela Soledad Gamarra

–junto a los acusados Loiacono, Sayago, Barrera,

Iallonardo y Aufiero- el haber conformado una

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 107: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

asociación, estable y organizada, destinada a cometer

delitos, que operó al menos desde el 05 de febrero de

2019 hasta el día 14 de marzo de 2019, teniendo como

objetivos principales proceder a la sustracción de

personas con el propósito de obtener rescate

pecuniario, mediante el empleo de un plural número de

intervinientes, y otros atentados contra la propiedad.

Por su parte, el señor fiscal de juicio sostuvo

tal acusación en el debate oral basándose,

esencialmente, en la intervención que le cupo en dos de

los hechos de secuestro extorsivo investigados en autos

y en las escuchas telefónicas obtenidas durante la

investigación.

Sin embargo, en este caso en particular, habré

de discrepar con tal postura.

En efecto, si bien, como se verá a

continuación, entiendo que la investigación dio cuenta

de la existencia de una organización conformada por

varios individuos destinada a cometer distintos hechos

de secuestro extorsivo y robo en diferentes

jurisdicciones del conurbano bonaerense y de la Capital

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 108: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Federal, la actividad no esencial que realizó la

encartada Gamarra en los dos hechos por los que resultó

condenada, sumada a la ausencia de comunicaciones

telefónicas que la vinculen a dicha estructura

criminal, no me permiten tener por acreditada

fehacientemente su intervención.

Por todo ello, corresponde disponer su

absolución en orden al delito aquí tratado (artículo 3

y 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

2°.- Origen y formación de la causa según las

constancias del sumario.

Previo a efectuar el correspondiente análisis

de los planteos efectuados por las defensas, para una

mejor comprensión, habré de referirme al desarrollo de

la presente investigación, la cual tuvo inicio el día 5

de febrero de 2019 en virtud del secuestro extorsivo

del que fue víctima el menor L.F.S., de catorce años de

edad.

Siendo las 20:55 horas del día señalado, su

madre, Sandra Fabiana Campaño, puso en conocimiento de

la Delegación Departamental de Investigaciones de San

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 109: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires

que había recibido llamados a su línea nro. 11-2264-

9139, provenientes del abonado celular de su hijo nro.

11-3789-9855, por medio de los cuales una persona de

sexo masculino le refirió que lo tenían secuestrado y

que requerían por su liberación la suma de cincuenta

mil dólares estadounidenses.

La sustracción del menor ocurrió en

circunstancias en que éste se encontraba junto a sus

amigos en las inmediaciones de la calle Almafuerte al

3800, de la localidad de Santos Lugares, partido de

Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, oportunidad

en la que fueron interceptados por un vehículo marca

“Volkswagen”, modelo “Up”, cuyo dominio colocado -AB

851 VU- logró se divisado y fotografiado, del cual

descendieron tres individuos que, tras captar a la

víctima y subirlo al citado rodado, se dieron a la

fuga.

Asimismo, a las 21:20 horas, su medio hermano,

Jorge Alfaro, tras recibir también en su línea nro. 11-

6432-5040 un llamado de índole extorsivo proveniente

del aludido teléfono nro. 11-3789-9855, acordó y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 110: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

efectuó el pago del rescate en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual ascendió a la suma

aproximada de seiscientos dólares y de cuarenta y cinco

mil pesos, siendo finalmente liberado el menor a eso de

la 01:30 horas del día siguiente, en la calle Iribarren

al 3000 de la localidad de Caseros, partido de Tres de

Febrero, provincia de Buenos Aires, circunstancia que

se conoció a partir de la comunicación que aquél

efectuó a su progenitora, a través de un teléfono

prestado.

A partir de las diligencias llevadas a cabo por

la prevención, se estableció que el automóvil que

intervino en el suceso se encontraba a nombre de

Claudio Maximiliano Fernández, titular del DNI nro.

37.898.475, con domicilio en calle-tira 6, s/n, PB,

depto. 996, Ciudadela, y registrando los abonados

activos nro. 11-3791-1305 y 11-6830-7673.

En base a ello, el señor fiscal federal, de

forma previa a la liberación de la víctima y por los

fundamentos expuestos a fs. 1/6, ordenó telefónicamente

la intervención de las líneas mencionadas, como así

también del celular nro. 11-2796-2747 correspondiente

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 111: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

al progenitor de la víctima, Jorge Schulze, con escucha

directa tanto de comunicaciones de voz como de texto,

entrantes y salientes, y tráfico de datos (GPRS) con

registro de celdas y antenas por las que transiten e

impactos de IMEI y titularidades, por el término de

quince días. De igual modo, se solicitó la obtención de

los registros de comunicaciones de esos abonados, tanto

de voz como de texto, entrantes y salientes, y tráfico

de datos (GPRS), desde las 00:00 horas del día viernes

1° de febrero y hasta el cese de sus intervenciones

(fs. 1/6).

Dichas medidas fueron comunicadas al magistrado

instructor a los efectos de su convalidación, lo que

así ocurrió el día 6 de febrero de 2019 (fs. 42/43).

Asimismo, ese mismo día, la fiscalía actuante

dispuso idéntica medida respecto de las líneas nro. 11-

5858-2331, 11-5701-3931, 11-3452-8868, 11-6951-6774,

11-2690-2276, 11-2748-7197 y 11-2668-7607, con

fundamento en los últimos resultados de las distintas

diligencias investigativas llevadas a cabo a partir de

las cuales surgió, por un lado, que el rodado marca

“Volkswagen”, modelo “High Up”, dominio colocado AB 851

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 112: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

VU, de color blanco, que había sido utilizado para

perfeccionar el hecho bajo estudio, se encontraba a

nombre de Claudio Maximiliano Fernández y que Hernán

Ariel Reyes, Nahuel Ricardo Reyes y Nahuel Nelson Cruz

Morales se hallaban autorizados a conducirlo y, por el

otro, que ese automóvil había sido visualizado ese

mismo día, correctamente estacionado a una cuadra del

domicilio denunciado por el nombrado Hernán Ariel Reyes

ante el Registro Nacional de las Personas, sito en la

calle Colectora Gaona nro. 7432 del partido de Moreno,

provincia de Buenos Aires. Asimismo, se destacó que se

trataba de un descampado, que ese vehículo no

registraba al momento impedimento legal alguno y que a

priori ostentaba los mismos detalles de chapa en

idénticos sectores que aquellos que presentaba al

momento de efectuarse la captación de la víctima,

conforme se advirtió de la fotografía extraída por las

personas que se encontraban junto a ésta al comienzo de

la ejecución del hecho en cuestión.

A partir de las constancias suministradas por

el Registro Nacional de las Personas y de los informes

aportados por distintas empresas de telefonía celular,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 113: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

se estableció que Nahuel Ricardo Reyes podría utilizar

las mentadas líneas nro. 11-5858-2331 –ésta al igual

que Claudio Maximiliano Fernández-, 11-2748-7197 y 11-

2668-7607, mientras que Nahuel Nelson Cruz Morales las

líneas nro. 11-3452-8868 y 11-2690-2276. Además, surgió

que Hernán Ariel Reyes podría estar empleando los

abonados nro. 11-5701-3931 y 11-6951-6774.

En base a todo ello y a fin de ahondar en la

pesquisa y establecer si los nombrados podrían tener

responsabilidad en el ilícito investigado, el señor

fiscal dispuso la realización de las diligencias

descriptas, las cuales fueron comunicadas al juzgado y

convalidadas al día siguiente (fs. 120/vta.).

Luego, con fecha 14 de febrero de 2019, la

fiscalía ordenó la intervención telefónica de los

abonados nro. 11-3477-1795 y 11-5452-4080 como así

también de la radio asociada a este último, a efectos

de conocer y grabar el contenido de todas las

comunicaciones de voz y de texto que se cursaran desde

y hacia dichas líneas, instalándose el sistema de

identificación de llamadas y obteniéndose las antenas

en que impactaran las comunicaciones.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 114: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

De igual modo, requirió los registros de

llamadas entrantes y salientes de esos conductos, tanto

de voz como de texto, desde el 1° de febrero y hasta

que finalicen sus intervenciones, con indicación de los

números de IMEI en que impacten cada comunicación, los

números de líneas con las que mantengan contacto, datos

de titularidad respectivos, antenas en las que

trafiquen las comunicaciones y el uso de datos –GPRS-.

Finalmente, solicitó que, en los términos del

artículo 283 del C.P.P.N., se ordene la detención de

Claudio Maximiliano Fernández, titular del DNI nro.

37.898.475, a fin de que una vez habido se le reciba

declaración indagatoria, en torno al delito aquí

pesquisado (ver fs. 529/531).

Todo ello fue también anoticiado al magistrado

interviniente, conforme lo establecido en el artículo

236, último párrafo, del C.P.P.N., a los efectos de su

convalidación, lo que así ocurrió en la misma fecha

(fs. 537/538vta.)

Se tuvo en cuenta, en primer lugar, que la

Administración Nacional de Seguridad Social, a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 115: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

solicitud de la fiscalía actuante, informó que el

nombrado poseía registrado ante esa repartición el

abonado nro. 11-5452-4080, correspondiente a la empresa

“Nextel Communications Argentina S.A.” (ver fs. 493 y

528).

Asimismo, que se tomó conocimiento a partir de

la compulsa de los perfiles de la red social “Facebook”

vinculados a aquél que mantendría una relación amorosa

con una mujer llamada Camila Solange Román y que esta

última aportó como propia -ante el Registro Nacional de

las Personas- la línea nro. 11-3477-1795, perteneciente

a la firma “Telecom Personal S.A.”, tal como se

desprende de fs. 480, 500 y 527.

En cuanto al mentado Fernández, se señaló que

los elementos probatorios recolectados hasta ese

momento, dejaban entrever que podría haber intervenido

en el secuestro extorsivo bajo estudio, utilizando para

ello el rodado de su propiedad, marca “Volkswagen”,

modelo “Up”, patente colocada AB 851 VU, el cual no

registraba impedimento legal alguno a la fecha.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 116: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Dicha hipótesis encontró sustento, además, en

el contenido de las escuchas obtenidas de la línea

intervenida nro. 11-2668-7607, vinculada a Nahuel

Ricardo Reyes, quien figuraba como autorizado para

conducir ese rodado, destacándose una conversación de

la que surgió el siguiente diálogo: “…Maxi compa, se

metió en un re bondi amigo, salió (no se interpreta el

audio) no sé si viste, le secuestraron a uno,

secuestraron a un pibe en Santos Lugares, Maxi con el

otro Maxi boludo, amigo le escracharon el auto a Maxi,

le sacaron una foto cuando lo estaban secuestrando al

pibe, salió en todos lados (…) Maxi se tuvo que tomar

el palo (…) cagaron …no sabes el bondi que hay ahora

boludo, Maxi a los otros ni cabida, Maxi es el que

tiene problemas, Maxi y el otro Maxi amigo”.

Además, se señaló que “NN Nahuel”, ante la

consulta de su interlocutor sobre el paradero de

“Maxi”, refirió que “y bueno, no se amigo, se tomó el

palo, se fue para el campo ahora, se iba al campo me

dijo, no sé a dónde (…) igual me dijo que en estos

días me va a llamar” (fs. 279/280).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 117: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Posteriormente, con fecha 19 de febrero, la

fiscalía federal de Tres de Febrero, en uso de sus

facultades, requirió los registros de comunicaciones

entrantes y salientes, con indicación de celdas y

antenas por las que hayan transitado las mismas,

correspondientes a los días 5 y 6 de febrero del año

2019, respecto de los abonados nro. 1165984865,

1140287610, 1152599706, 1166895987, 1162488458,

1154075766, 1126240927, 1140708372 y 1167485074, por

cuanto a raíz de las últimas escuchas obtenidas del

teléfono nro. 1126687607, utilizado por Nahuel Ricardo

Reyes, surgió –entre otras cosas- que una vez

perfeccionada la maniobra aquél podría, cuanto menos,

haberse encargado de deshacerse de ese automóvil, el

cual fue hallado –como dije- horas después del hecho en

condiciones de abandono, en las inmediaciones de la

calle Honorato de Balzac, entre las arterias Soldado

Marcelo Toledo y Reservistas Argentinos, del partido de

Moreno, provincia de Buenos Aires (fs. 658/659).

Para ello, se valoró una conversación que

mantuvo el nombrado con el usuario del abonado nro.

1125255087 en la cual se registró lo siguiente: “…(N):

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 118: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sabes que el otro día, porque tuvo un problema viste,

un amigo, se mandó un moco, secuestró a una persona y

le hicieron una denuncia por hurto, legal viste… se

fue en vez de chorear, secuestraron a uno y se mandó

con el auto de él el pelotudo y salió en la tele, no

sé si habrás visto boludo, una persona que

secuestraron en Santos Lugares… bueno amigo escúchame,

sabes que te quería pregu… por las dudas, no le digas

nada al Chili, por las dudas, sabes que te quería

preguntar amigo, porque la otra vez fuimos a dejar el

auto ahí en la canchita, en la canchita de tu casa… lo

dejamos ahí en la canchita, es un Up, un Volkswagen

blanco amigo, te quería preguntar porque los dejamos

ahí boludo, enfrente, como se llama… del almacén que

está ahí en la canchita… bueno, lo dejamos ahí

enfrente amigo, y vos que vivís ahí te quería

preguntar si no te podrías fijar un toque si sigue ahí

el auto amigo; (N.N.): ahora me pego una vuelta…; (N):

porque si no sigue ahí, se lo llevó la gorra entonces,

porque por ahí ¿qué onda, anda la gorra? o ¿medio

pelo?; (N.N.): a veces nomás; (N): yo le dije al

boludo este viste, lo dejamos ahí para, lo dejamos ahí

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 119: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

no pasa nada, pero le dije amigo, andá a moverlo

porque si los vecinos lo ven un par de días van a

llamar, me entendés si es un auto que no conoce nadie

ahí…” (fs. 643).

A partir de la compulsa de los registros de

comunicaciones obtenidos de la aludida línea nro.

1126687607, se estableció que mientras transcurría la

privación ilegítima de la libertad del menor L.F.S.,

como así también momentos después de su liberación, ese

conducto entabló comunicación con los abonados nro.

1165984865, 1140287610, 1152599706, 1166895987,

1162488458, 1154075766, 1126240927, 1140708372 y

1167485074 (fs. 548/550).

Así las cosas, el día 20 de febrero, el

magistrado instructor convalidó las medidas dispuestas

teniendo en cuenta que tales líneas podrían ser

utilizadas de forma alternativa por alguno de los

intervinientes en los hechos, teniendo en consideración

la estrecha vinculación existente entre aquéllos y el

nombrado Nahuel Ricardo Reyes (fs. 666/667).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 120: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Al día siguiente, el 21 de febrero, la fiscalía

amplió las medidas antedichas a los abonados nro. 11-

5259-9706, 11-3586-5893 y 11-6465-1312 dado que de la

compulsa de los listados de comunicaciones obtenidos de

la línea nro. 11-5259-9706 –la cual mantuvo

comunicación con el teléfono intervenido nro. 11-2668-

7607 utilizado por el investigado Nahuel Ricardo Reyes,

en la franja horaria en que transcurriera el hecho bajo

análisis y poco después de su culminación-, surgió que

a las 18:50:45 horas del día del hecho -5 de febrero-

recibió una llamada del abonado nro. 11-6465-1312, cuya

apertura de antena registró en la avenida Libertador

General San Martín nro. 3655, de la localidad de

Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de

Buenos Aires (ver fs. 818). Tal ubicación se encontraba

en la misma manzana que la antena situada en la calle

Guaminí nro. 4765 de la misma localidad, a través de la

cual transitaron las primeras comunicaciones

extorsivas, ocasión en la que los secuestradores y la

víctima a priori se hallaban en el lugar de cautiverio

(fs. 29, 285, 361, 478, 545/547 y 839).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 121: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, se tomó conocimiento a través del

informe aportado por la empresa “Telecom Personal S.A.”

de fs. 828 que el sindicado abonado nro. 11-6465-1312

se encontraba a nombre de Héctor Román, con domicilio

en la calle José Podestá nro. 3365, de la localidad de

Ciudadela, destacándose al respecto que tanto ese

apellido como la dirección descripta coincidían con los

datos propios de Camila Solange, pareja de Claudio

Maximiliano Fernández, cuya orden de detención ya había

sido librada.

Las diligencias llevadas a cabo por personal de

la fiscalía actuante dieron cuenta de que las líneas

nro. 11-5259-9706 y 11-6465-1312 se encontraban

vinculadas al sistema de mensajería “WhatsApp” y que

poseían como foto de perfil una imagen que se

correspondía con el rostro de Camila Solange Román y, a

su vez, se determinó que el teléfono mencionado en

primer término recibió otra comunicación el 5 de

febrero de este año, a las 22:20:46 horas, del abonado

nro. 11-3586-5893, asociado a la aplicación de

mensajería “Messenger” de la red social “Facebook”, a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 122: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

nombre de Matías Fernández, quien sería hermano del

principal investigado (fs. 840, 841 y 842).

En base a ello, la fiscalía consideró que

existía razón plausible para presumir que el celular

nro. 11-5259-9706 podría estar siendo utilizado por

este último y que el acceso a sus comunicaciones, como

así también a las de las líneas nro. 11-6465-1312 y 11-

3586-5893 –correspondientes a su entorno familiar y/o

amoroso-, permitirían obtener información acerca de su

actual paradero y de los otros sujetos que

intervinieran en el hecho pesquisado.

Tales diligencias, al igual que en los casos

anteriores, fueron debidamente analizadas y

convalidadas por el magistrado al día siguiente -22 de

febrero- (fs. 843/844vta. y 852/853).

Ese mismo día, el señor fiscal a cargo de la

investigación ordenó la inmediata intervención con

escucha directa de los abonados nro. 11-5748-5216 y 11-

2506-1540 y requirió los registros de comunicaciones

entrantes y salientes –de voz, texto y datos-, en

relación a dichos teléfonos, con indicación de celdas y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 123: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

antenas por las que hayan transitado las mismas,

números de IMEI y datos de titularidad respectivos,

desde el 1° de febrero y hasta la finalización de sus

intervenciones, todo lo cual fue anoticiado al juzgado

interviniente, en los términos del artículo 236, último

párrafo, del C.P.P.N., a los efectos de su

convalidación (fs. 883/884 y 889).

A tal efecto evaluó la fiscalía que a partir de

la compulsa de los listados de comunicaciones obtenidos

de la línea intervenida nro. 11-5259-9706 –la cual se

presumía estaba siendo utilizada por el investigado

Claudio Maximiliano Fernández-, surgió que el 6 de

febrero, a las 06:23 y 06:55 horas, es decir poco

tiempo después de que la víctima fue liberada, mantuvo

comunicación con el abonado nro. 11-5748-5216 y que, a

partir de las 01:06 horas del día siguiente, comenzó a

contactarse en numerosas oportunidades con el teléfono

nro. 11-2506-1540 (fs. 867).

En base a ello, el señor fiscal teniendo en

cuenta el contexto en que el principal investigado

mantuviera dichas comunicaciones y siendo que ya para

ese entonces había tomado estado público la noticia del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 124: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

secuestro bajo análisis y que circulaba en los medios

de comunicación una imagen del rodado que se utilizara

para llevar a cabo la maniobra, cuyo dominio estaba a

su nombre, consideró que resultaba de sumo interés

acceder a las escuchas de ambos abonados a fin de

establecer si sus usuarios se correspondían con alguno

de los sujetos -no identificados hasta ese momento- que

hubieran intervenido o colaborado en la ejecución del

hecho investigado, como así también para obtener

información acerca del actual paradero del mentado

Fernández.

Así las cosas, y teniendo en cuenta los

elementos detallados, el juez de la causa consideró que

las medidas ordenadas por el titular del Ministerio

Público Fiscal resultaban pertinentes y ajustadas a las

constancias sumariales, por lo que dispuso su

convalidación el día 25 de febrero del mismo año (fs.

892/vta.).

Al día siguiente, la fiscalía requirió los

registros de comunicaciones entrantes y salientes –de

voz y de texto- y tráfico de datos (GPRS), en relación

a los teléfonos nros. 11-5175-7411, 11-5748-5091, 11-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 125: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

3445-3521, 11-4062-2327, 11-2505-3619, 11-2625-3421,

11-6102-3137, 11-5636-8932 y 11-6098-6543 (con

indicación de celdas y antenas por las que hayan

transitado las mismas, números de IMEI y datos de

titularidad respectivos), correspondientes a los días 5

y 6 de febrero pasados.

Ello, por cuanto se determinó que de los

registros del abonado utilizado por el investigado

Claudio Maximiliano Fernández surgió que en la franja

horaria en que transcurrió el secuestro extorsivo

pesquisado mantuvo comunicaciones con dichos abonados,

siendo que varias de las mismas registraron apertura de

antenas en las calles España nro. 2661, Lima nro. 3150

y en la avenida Libertador General San Martín nro. 3655

de la localidad de Caseros (ver fs. 926/937); todas

ellas muy cercanas a la antena situada en la calle

Guaminí nro. 4765 de dicho medio, por la cual

transitaron las comunicaciones extorsivas llevadas a

cabo a priori desde el lugar utilizado por los

delincuentes para ocultar al menor L.F.S.

En base a ello, el señor fiscal consideró que

resultaba de sumo interés llevar a cabo dicha

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 126: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

diligencia, a fin de analizar los registros de

comunicaciones pertinentes y establecer si los usuarios

de los abonados referenciados podrían haber intervenido

y/o colaborado de modo alguno en dicha maniobra, la

cual fue anoticiada y convalidada por el juzgado

instructor (ver fs. 965/vta.).

Del mismo modo, las intervenciones telefónicas

dispuestas por la fiscalía respecto de los abonados

nro. 11-2505-3619 y 11-5636-8932; 11-5748-5216, 11-

2506-1540, 11-5259-9706, 11-6465-1312, 11-3586-5893,

11-5701-3931, 11-2668-7607, 11-5862-2685 y 11-4172-

6908; y 11-3758-7926, 11-2597-8348, 11-3183-7120 y 11-

5259-0478, fueron convalidadas por el juez de la causa

el 28 de febrero, 6 de marzo y 13 de marzo,

respectivamente, luego de un minucioso análisis sobre

su pertinencia, tal como surge de fs. 1043/1044vta.,

1318/1319 y 1415/1417).

Es que tal como se asentó en la certificación

obrante a fs. 1142/1144, se agregó al expediente la

investigación iniciada el día 20 de febrero del mismo

año, en virtud de un llamado al servicio 911 dando

cuenta de que Ferdinando Pecoraro, de 72 años de edad,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 127: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

había sido secuestrado cuando arribaba a bordo de su

vehículo Ford Ecosport, dominio IIY-067, a su domicilio

de la calle San Guillermo nro. 6939, de Villa Bosch,

partido de Tres de Febrero.

A las 21.50 horas de ese día un allegado de la

familia se comunicó desde el teléfono instalado en el

inmueble (11-4589-3837) al celular de Pecoraro (11-

4447-9172), siendo atendido por un sujeto de sexo

masculino quien le exigió la suma de U$S 200.000 a

cambio de la liberación de la víctima, aludiendo a que

dicho monto se encontraría en el interior de una caja

fuerte instalada en el domicilio de aquél. Luego, a las

23:15 horas, se produjo otro llamado desde el abonado

nro. 11-4447-9172 al 11-4589-3837, en el que un

individuo le hizo saber a Lucía Pochiano, sobrina de la

víctima, y quien -a partir de ese momento- se hizo

cargo de las comunicaciones con los captores, que no

diera aviso a la policía y que en 20 minutos se

comunicaría de nuevo para darle la clave para abrir la

mencionada caja fuerte.

En ese contexto, Pochiano le ofreció a su

interlocutor la suma de $20.000, quien en respuesta a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 128: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

ello le exigió nuevamente la apertura de dicha caja

fuerte, aludiendo que quería los U$S 200.000 y el

kilogramo de oro que supuestamente se encontraban allí

reservados y que, de lo contrario, le cortaría los

dedos a la víctima. Alrededor de las 02:00 horas, los

familiares lograron abrir ese artefacto y accedieron a

la suma aproximada de $70.000 y de U$S 8.600, como así

también cadenas, pulseras de oro y relojes.

Al reanudarse las comunicaciones extorsivas, la

mentada Pochiano dio a conocer que solo se habían

encontrado en la caja U$S 3.000 y $ 22.000 como así

también cadenas de oro y un reloj, a partir de lo cual

su interlocutor le indicó que debía trasladarse a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de perfeccionar

la entrega de aquellos bienes; lo que se efectivizó a

las 03:55 horas, en las inmediaciones de la calle

Terrada al 1700 de ese medio, siendo finalmente

liberado Pecoraro en la calle Fernández de Oliveira al

3400 de la localidad de Caseros.

A partir de los resultados de las tareas de

inteligencia dispuestas en autos y de las escuchas

telefónicas obtenidas de las líneas intervenidas, se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 129: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

recabaron distintos elementos probatorios que dejaron

en claro que los hechos habían sido perpetrados por la

misma banda delictiva, con la posible intervención de

Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago –DNI nro.

35.351.850-, Maximiliano Daniel Loiacono –DNI nro.

34.151.722-, Luis Gabriel Barrera, apodado “Gaby” -DNI

nro. 38.044.490- y Claudio Maximiliano Fernández –DNI

nro. 37.898.475-, ayuda de Nahuel Ricardo Reyes -DNI

nro. 39.658.009-, quienes habrían mantenido cautivas a

ambas víctimas en el domicilio de la calle Guaminí nro.

4706 de la localidad de Caseros, partido de Tres de

Febrero.

A fs. 1484/1487 el señor fiscal instructor puso

en conocimiento del juez que se habían detectado

diversas comunicaciones entre los abonados intervenidos

nro. 11-5636-8932, 11-2597-8348 y 11-3758-7926,

utilizados por Maximiliano Loiacono, Maximiliano Sayago

y el sujeto apodado “Gaby”, respectivamente, cuyos

contenidos dejaban entrever la posibilidad de que éstos

perpetraran de forma inminente un hecho delictivo de

naturaleza similar a los aquí investigados.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 130: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Luego, siendo las 18:15 horas aprox., las

escuchas daban cuenta que tendrían cautiva a una

persona, destacándose que Loiacono se contactó con el

teléfono nro. 11-3445-3521 –a nombre de Marianela

Soledad Gamara, DNI nro. 32.532.875- y mantuvo dos

diálogos en los cuales le refirió que se había

complicado un poco pero que estaba yendo para allí con

todos, indicándole a esta última que abriera la cortina

y que se fuera del lugar para poder ingresar con el

auto.

Simultáneamente, la prevención que se

encontraba llevando a cabo tareas de inteligencia en el

aludido domicilio de la calle Guaminí nro. 4706 de

Caseros, observó el egreso de una mujer, quien abrió la

persiana metálica existente como fachada-. Al cabo de

un rato, arribó un rodado marca “Toyota”, modelo

“Corolla”, de color gris claro, que ingresó a esa

vivienda por dicha cortina, la que fuera cerrada de

forma inmediata.

Que a partir de las 20:00 horas, el titular de

la D.D.I. San Martín de la Policía de la Provincia de

Buenos Aires informó al fiscal instructor que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 131: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

numerarios de esa fuerza de seguridad a bordo de un

móvil policial identificable y en horas de la tarde de

ese día, iniciaron una persecución de un rodado “Toyota

Corolla”, color gris, patente colocada NYL-674, por

haber observado que dos de sus tripulantes reducían a

un individuo sobre la calle F. Ballester de San Martín

y lo introducían a ese vehículo. Dicho seguimiento fue

interrumpido al colisionar el patrullero con un

automóvil particular.

Paralelamente, ingresó una comunicación al

servicio de emergencia 911, en la que María Fardini

daba cuenta de que su hijo I.L.F., de 16 años de edad,

se hallaba desaparecido desde la tarde y que a partir

de las 19:00 horas, comenzó a recibir en su línea N°

11-3631-3050, llamados de índole extorsivo, efectuados

a través del abonado telefónico de su hijo (nro. 11-

2174-4521), en los cuales un individuo le manifestaba

que tenía al menor secuestrado y que debía entregarle

la suma de U$S 500.000 por su liberación; motivo por el

cual se dispuso la intervención telefónica de ambos

abonados, con escucha directa, y se solicitaron los

registros de llamadas entrantes y salientes de esos

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 132: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

conductos, tanto de voz como de texto, desde las 00:00

horas del pasado 13 de marzo hasta el cese de sus

intervenciones.

Continuando con el análisis de los resultados

de las diligencias efectuadas en el domicilio de la

calle Guaminí nro. 4706, en horas de la noche del día

13 de marzo se visualizó el egreso de un vehículo marca

“Volkswagen”, modelo “Gol”, color blanco, patente

colocada IVA-411 -que se encontraba allí estacionado-,

en cuyo interior se hallaban tres sujetos de sexo

masculino, quienes regresaron alrededor de las 00:20

horas del día de la fecha, ocasión en la que únicamente

descendió un individuo, quien a los pocos minutos se

retiró de allí a bordo del automóvil descripto,

emprendiendo su marcha con dirección al ámbito

capitalino.

Ante ello, el titular de la vindicta pública

ordenó el seguimiento de esa unidad y su ulterior

interceptación, lo que se llevó a cabo en la

intersección de las calles Madre Isabel Fernández y

Rotarismo Argentino de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, medida que permitió efectivizar la detención de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 133: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

tres sujetos que resultaron ser los investigados

Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago y Maximiliano Daniel

Loiacono, como así también Sergio Daniel Iallonardo.

Consecuentemente, por entender que existía

sospecha fundada de que en la finca de la calle Guaminí

nro. 4706 de la localidad de Caseros podría encontrarse

privado de su libertad el menor I.L.F., de conformidad

a lo normado por el artículo 227, inciso 5° del

C.P.P.N., la fiscalía ordenó el allanamiento de ese

sitio, lográndose mediante dicha diligencia la

liberación del nombrado y la detención de Guillermo

Rodrigo Aufiero, quien se encontraba a su cuidado.

Asimismo, por estimar de suma necesidad llevar

a cabo lo más pronto posible los registros de los

domicilios vinculados a los cuatro aprehendidos, en

virtud a la presunción de que éstos podrían haber

protagonizado los secuestros objeto de este sumario y

que la demora en sus cumplimientos iría en desmedro de

la pesquisa, dispuso -en los términos de la normativa

referenciada- el allanamiento de las fincas ubicadas en

las calles: 1) Pasaje María Antonia de la Paz y

Figueroa N° 4571 de la C.A.B.A. (correspondiente a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 134: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Maximiliano Daniel Loiacono); 2) Benito Juárez N° 2107

de ese medio (vinculado a Sergio Iallonardo); 3) Paraná

N° 7352 de la localidad de Martín Coronado, partido de

Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires (perteneciente a

Guillermo Aufiero) y 4) Bolivia N° 1730 de la localidad

de Caseros, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos

Aires (vinculada a Maximiliano Fabián Sayago); con el

objeto de secuestrar todos los objetos sustraídos a las

víctimas como así también el dinero abonado en concepto

de rescate.

Conforme surge de la nota actuarial de fs.

1484/1487 se estableció que únicamente se efectivizaron

los registros de los primeros tres domicilios y no así

del restante por resultar inexistente, siendo que en la

finca vinculada al sindicado Loiacono se procedió a la

detención de la investigada Mariela Soledad Gamarra –

quien sería su pareja- y a la incautación de su equipo

telefónico, en el cual impactaba la mencionada línea

nro. 11-3445-3521, sin lograrse en ninguno de esos

objetivos el hallazgo de los bienes aludidos

precedentemente.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 135: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En consecuencia, el Dr. Starc ordenó –entre

otras medidas- que se reciba declaración indagatoria a

los cinco detenidos, en los estrados de esa Fiscalía,

como así también que se proceda al análisis de los

dispositivos celulares incautados en aquellos

procedimientos, a los fines de obtener información para

la pesquisa (como ser comunicaciones entre los

imputados, referencias a los hechos investigados y/o

diálogos con otros implicados de la banda que aún no

fueran identificados).

Además, por entender que se encontraban

reunidos los presupuestos básicos para oír en

declaración indagatoria a Nahuel Ricardo Reyes, Claudio

Maximiliano Fernández –con pedido de captura-, solicitó

al magistrado interviniente el urgente libramiento de

órdenes de allanamiento contra sus fincas vinculadas, a

fin de efectivizar sus detenciones y secuestrar

teléfonos celulares y todos aquellos elementos de

interés para la investigación como así también

autorización para examinar los dispositivos

electrónicos que sean incautados y/o delegar esa labor

a una oficina especializada.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 136: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Finalmente, dispuso el secreto de sumario por

el término de ley, a tenor de lo normado por el

artículo 204 del C.P.P.N., por considerar que la

publicidad del expediente podría poner en peligro el

descubrimiento de la verdad y frustrar el éxito de los

registros peticionados (fs. 1488/1491).

Las medidas aludidas fueron inmediatamente

comunicadas al tribunal instructor, quien luego del

examen de las constancias reunidas, convalidó lo

actuado por la fiscalía y libró las correspondientes

órdenes de allanamiento, tal como fue requerido (fs.

1500/1504vta.).

Así las cosas, la prueba producida en la

presente causa y la incorporada en cada una de las

investigaciones que se fueron acumulando, derivaron en

el dictado de los procesamientos de los acusados –de

acuerdo a los hechos que les fueran imputados en cada

caso- y, posteriormente, en el requerimiento de

elevación a juicio formulado a fs. 2695/2750, que

culminó en la realización del presente juicio oral.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 137: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

3°.- Nulidades.

Efectuada esta reseña de lo actuado durante la

instrucción del proceso, habré de analizar las

nulidades planteadas por las defensas públicas

oficiales, las cuales guardan relación precisamente con

lo ocurrido en aquella etapa.

A) Nulidad de las intervenciones telefónicas

dispuestas por la fiscalía.

El señor defensor oficial coadyuvante Adrián

Uriz postuló la nulidad de la intervención de los

teléfonos adjudicados a sus asistidos y de la

diligencia que ordenó los registros de las llamadas y

mensajes por cuanto fueron dispuestas por el fiscal de

instrucción y no por el juez interviniente.

En primer término, sostuvo que si bien la ley

25.760 habilita excepcionalmente al fiscal a adoptar

dichas medidas, no se dieron en el caso las condiciones

para que ello se lleve adelante. Así las cosas

consideró que se había vulnerado la manda del art. 236

del ritual que, como regla general, establece que

dichas medidas deben ser ordenadas por el juez y que la

facultad conferida al fiscal sólo puede ser ejercida

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 138: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cuando existiere peligro en la demora debidamente

justificado. Ello, a su criterio, no fue verificado en

autos dado que la víctima ya había sido liberada, lo

que impide que pueda considerarse que existía peligro

alguno para ésta o para el curso de la investigación.

Consideró que ese latiguillo justificador sólo

puede admitirse en la intervención de fs. 1/3 donde la

víctima aún permanecía cautiva y no en las sucesivas

intervenciones y detalles de las comunicaciones que

fueron dispuestas unilateralmente por el fiscal, a días

de producido el hecho, lo cual, a su modo de ver,

informa acerca de una clara reiteración de ese

ilegítimo proceder.

Concluyó que ello importa un agravio concreto

para los imputados ya que la información procurada a

partir de dicha medida, practicada en clara infracción

a la privacidad constitucionalmente tutelada, permitió

dar con otros abonados que luego fueron intervenidos y

resultaron determinantes para el sometimiento de sus

pupilos al proceso, a partir de la utilización de su

producido como prueba de cargo.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 139: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En virtud de ello, postuló la invalidez de los

autos mencionados, conforme lo previsto por los arts.

167, inc. 2, y 168, segundo párrafo, de la ley procesal

proyectándose a los actos posteriores que de éstos

dependieron por tratarse del único cauce de

investigación existente, y la libre absolución de sus

pupilos por la afectación de las garantías

constitucionales de privacidad previstas en la

Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos.

En segundo lugar, consideró que el minucioso

análisis de dichos actos procesales arrojó un nuevo

supuesto de nulidad expresamente contemplado en el

código procesal, siendo éste el incumplimiento del

plazo previsto en el último párrafo del art. 236,

expresamente sancionado con nulidad.

Sostuvo que la ley era clara y específica en

cuanto a que el juez debe convalidar la medida en un

plazo improrrogable de 24 horas, lo que no ocurrió,

dado que del mero cotejo de la orden fiscal de fecha

22/02/2019 -con relación a los abonados 1157485216 y

112506-1540- de fs. 883 y la convalidación dispuesta

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 140: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

por el juez a fs. 892 surge que no se cumplió con dicho

término.

Hizo hincapié en que la ley no establece

ninguna excepción y que debe cumplirse con las 24 horas

indicadas como así también que dicha diligencia fue de

una importancia absoluta ya que involucra la

intervención del teléfono adjudicado a Sayago y, a

partir de las antenas de ese celular, se lo pretende

condenar por los secuestros de L.F.S. y Pecoraro,

extremo que demuestra el perjuicio concreto, debiendo

esa prueba excluirse, y proceder a su absolución por

esos dos hechos.

A su vez, sostuvo que ello posee un impacto

para el resto de sus asistidos ya que a partir de esa

intervención con fecha 26 de febrero se procedió a la

obtención de los registros telefónicos entrantes y

salientes de muchos abonados, entre los cuales se

encuentra el de Gamarra -terminado en 3521- y el

adjudicado a su esposo -finalizado en 8932-, con clara

incidencia en la imputación de sus asistidos Gamarra,

Barrera y Sayago, por lo que postuló su libre

absolución e inmediata libertad.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 141: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

El Dr. Silva adhirió a los planteos efectuados

por su colega, remitiéndose a los fundamentos

expuestos, agregando que fue arbitraria la utilización

de una excepción procesal en lo que hace a la facultad

del fiscal de intervenir las comunicaciones a partir de

la intervención telefónica de fs. 102 y que la única

medida válida fue la que se adoptó en un primer momento

-fs. 1/6- cuando la víctima aún se encontraba cautiva.

a) Ahora bien, en primer término habré de

destacar, en lo que atañe a las facultades del

Ministerio Público Fiscal, que la reforma introducida

por la ley 25.760 establece diferencias sustanciales

con el sistema adoptado por el Código Procesal Penal,

aplicables a los únicos casos de excepción contemplados

en el artículo 2° -modificatorio del artículo 196 bis

del Ritual- en cuanto se establece que “en las causas

en que se investigue alguno de los delitos previstos

en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la

Nación, o que tramiten en forma conexa con aquéllas,

aun cuando tengan autores individualizados, la

dirección de la investigación quedará a cargo del

Ministerio Público Fiscal desde el inicio de las

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 142: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

actuaciones hasta la conclusión del sumario, con

noticia al Juez competente en turno.”

La alarma social que estos ilícitos han

generado llevó al legislador a la adopción de un

sistema que consideró permitiría agilizar las

investigaciones tornándolas más eficaces y rápidas.

Para ello entendió pertinente permitir articular desde

el Ministerio Público Fiscal una política de

persecución criminal que atienda este tipo de

fenómenos, de manera coherente y sistemática,

priorizando las investigaciones y sanciones por estos

delitos, y organizando unidades funcionales de fiscales

especialmente capacitados y entrenados sobre estos

problemas.

Por lo tanto, no cabe duda acerca de que es el

Ministerio Fiscal quien se encuentra a cargo de la

instrucción en estos casos y, como tal, tiene todas las

facultades que son propias de esa actividad,

especialmente teniendo presente que surge

constantemente de la exposición de los miembros del

Congreso que esta reforma contempla un acercamiento al

sistema acusatorio ampliando la actuación del fiscal.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 143: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

De ello que el instructor puede ordenar las

medidas que considere pertinentes, incluso las

intervenciones telefónicas aquí cuestionadas, dado que

la solución contraria importaría afectar la celeridad

procesal que se pretende tutelar, siempre con inmediata

comunicación al juez interviniente, como ocurrió en la

presente causa.

Dicho esto, a fin de evaluar adecuadamente la

petición de la defensa, debe ponderarse el contexto en

el que el Ministerio Público Fiscal optó por tales

medidas.

En este sentido, la detallada reseña efectuada

en el punto anterior advierte con claridad que el

fiscal instructor fundó objetivamente cada orden de

intervención telefónica que impartió en el marco de la

investigación que se estaba desarrollando, tomando en

cuenta los elementos con los que contaba en esa

oportunidad como así también la urgencia que en todos

los casos existió para dar con los posibles

responsables de los diversos actos ilícitos de extrema

gravedad que se investigaban y así impedir que ocurran

otros similares.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 144: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Vale destacar que por sus características

propias, los delitos previstos en los artículos 142 bis

o 170 del Código Penal denotan claramente la existencia

del “peligro en la demora”, no sólo cuando la víctima

se encuentra privada de su libertad sino también cuando

peligra la rápida recolección de elementos de juicio

útiles para la investigación de los hechos o la

individualización de los autores.

En el curso de la presente pesquisa, las

medidas cuestionadas tenían por finalidad tratar de

individualizar con la premura necesaria a los autores

de los graves hechos investigados que se iban

cometiendo en forma de raid delictivo y así evitar que

se llevaran a cabo otros de similar naturaleza, toda

vez que -como se señaló en el punto anterior- el tenor

de las conversaciones registradas daban cuenta de que

podía estarse ante una organización delictiva -“…Maxi

compa, se metió en un re bondi amigo… le secuestraron

a uno, secuestraron a un pibe en Santos Lugares… le

escracharon el auto a Maxi… Maxi se tuvo que tomar el

palo (…)”; “y bueno, no se amigo, se tomó el palo, se

fue para el campo ahora, se iba al campo me dijo, no

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 145: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sé a dónde (…) igual me dijo que en estos días me va a

llamar”; “…(N): sabes que el otro día… secuestró a una

persona y le hicieron una denuncia… en vez de chorear,

secuestraron a uno y se mandó con el auto de él el

pelotudo y salió en la tele… la otra vez fuimos a

dejar el auto ahí en la canchita, en la canchita de tu

casa… es un Up, un Volkswagen blanco amigo… te quería

preguntar si no te podrías fijar un toque si sigue ahí

el auto amigo… porque si no sigue ahí, se lo llevó la

gorra entonces…”-.

Por lo tanto, el “peligro en la demora” era

evidente no sólo para evitar aquellos hechos sino para

impedir la fuga de los intervinientes en los secuestros

que se investigaban. Ello justificó que la fiscalía

actuara de esa manera, en uso de sus facultades, y con

inmediata noticia al magistrado interviniente, tal como

lo establece el art. 236, último párrafo, del C.P.P.N.,

en función del artículo 7 de la ley 25.760.

Por todo ello, en la medida en que los actos

criticados emanaron del órgano competente para instruir

la presente investigación y no se aprecia que los

dichos de las defensas tengan un sustento fáctico, debe

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 146: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

rechazarse la nulidad planteada (artículos 166 y cc.

del C.P.P.N.).

b) En cuanto al segundo planteo efectuado,

habré de destacar que, tal como se advierte del detalle

realizado en el punto anterior, al que me remito para

evitar reiteraciones innecesarias, existió por parte

del magistrado interviniente un estricto control sobre

toda la investigación y una minuciosa evaluación

respecto de cada una de las medidas adoptadas por la

fiscalía, que fueron convalidadas en todos los casos,

conforme el art. 236, último párrafo, del C.P.P.N.

-según ley 25.760-, en el mismo día o al día siguiente,

a excepción de aquellas dictadas el día viernes 22 de

febrero respecto de las cuales -como indicó la defensa-

la convalidación se realizó el día lunes 25 de febrero,

es decir, 24 horas hábiles después –cfr. fojas

883/884vta. y 892/vta.-, lo que indudablemente no pasa

de ser una irregularidad irrelevante que en modo alguno

puede constituir una nulidad absoluta (art. 170, inciso

1°, C.P.P.N.).

Cabe destacar, asimismo, que el ordenamiento

procesal vigente establece los casos en que la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 147: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

“irregularidad” o el “vicio” que afecte a un acto

procesal habilite la imposición de una sanción de

nulidad, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad

de oponerla o bien los efectos que ha de producir. La

regla general es la estabilidad de los actos

jurisdiccionales en la medida en que ello no conlleve

una violación a normas constitucionales o de jerarquía

superior.

Varios son los principios procesales que acotan

las nulidades, entre ellos el de especificidad y el de

trascendencia. El primero de estos, también conocido

como pas de nulite sans texte, establece como regla,

que no pueden ser declarados nulos los actos cuando tal

sanción no esté determinada en la ley. El segundo, pas

de nulité sana grief, exige que el que alega la nulidad

es quien debe probar que el vicio invocado le ocasionó

un perjuicio tal, como para no admitir otra reparación

que no sea la solicitada.

De ello, puede colegirse que no hay nulidad en

el sólo interés de la ley y que las formas procesales

no constituyen un fin en sí mismas, tal como lo viene

sosteniendo desde antaño la Corte Suprema de Justicia

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 148: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de la Nación (F. 400, XXII “Fiscal c/ Fernández”, rta.

11/XII/90, entre otros).

En este sentido, sostuvo el Máximo Tribunal que

“…en materia de nulidades procesales prima un criterio

de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las

actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o

interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin

admitirlas cuando no existe una finalidad práctica,

que es razón ineludible de su procedencia. En efecto,

la nulidad por vicios formales carece de existencia

autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del

derecho procesal; exige, como presupuesto esencial,

que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la

garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la

restricción de algún otro derecho. De otro modo, la

sanción de nulidad aparecería respondiendo a un

formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y

de la pronta solución de las causas, en lo que también

está interesado el orden público…” (Fallos 325:1404

considerando 7°); y que “…La idea de justicia impone

que el derecho de la sociedad a defenderse contra el

delito sea conjugado con el del individuo sometido a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 149: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

proceso, de modo que ninguno de ellos sea sacrificado

en aras del otro. Tan delicado equilibrio se malogra

cuando la facultad de anular actos procesales excede

la finalidad que ésta protege, lo que se manifiesta

evidente en aquellos casos en que su ejercicio resulta

innecesario para preservar la garantía de la defensa

en juicio, lo que puede tornar en la práctica,

estéril, la persecución penal de graves delitos…”

(doctrina de la causa "Tripodoro", Fallos: 315:677).

Sentado ello, no se advierte perjuicio alguno

para los imputados en la pretendida demora en la

convalidación de las medidas adoptadas por la fiscalía

que cuestionan tardíamente de acuerdo con lo

establecido en el art. 170 del C.P.P.N. Tampoco, como

se adelantó, se ha demostrado una afectación a garantía

constitucional alguna, por lo que debe rechazarse la

nulidad postulada por las defensas oficiales (artículos

166 “a contrario sensu” y cc. del Código Procesal Penal

de la Nación).

B) Nulidad del juicio oral respecto del

encartado Maximiliano Daniel Loiacono.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 150: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En forma subsidiaria a los planteos aludidos en

el punto anterior, el señor defensor oficial a cargo de

la defensa técnica del encartado Loiacono solicitó la

nulidad del juicio oral realizado a su respecto.

Sostuvo para ello que la ausencia de un

dictamen pericial específico sobre la rehabilitación de

su defendido por parte del Cuerpo Médico Forense no

permite determinar que su asistido haya estado en

condiciones de estar en juicio oral.

Señaló que luego de los reiterados dictámenes

forenses que determinaron la situación la incapacidad

mental de Loiacono para estar en juicio, conforme el

mencionado art. 77 del C.P.P.N., a su criterio, su

situación no fue modificada por informe alguno y, al

comenzar su juzgamiento sin su rehabilitación mental

decretada en términos periciales, se vulneró el derecho

de defensa.

Entendió que la consecuencia de la nulidad del

debate a su respecto por ausencia de capacidad implica

la desvinculación definitiva del justiciable en función

del principio de preclusión procesal y ne bis in ídem y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 151: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

su consecuente absolución (art. 167, inc. 3, primera

hipótesis, 77 y 172 del C.P.P.N.).

Habré de discrepar con tal postura por cuanto

las peticiones de incapacidad sobreviniente planteadas

por la defensa oficial durante el trámite de la

presente causa fueron rechazadas tanto por este colegio

–11/05/2021- como por el tribunal de feria -12/01/2021-

tras valorar las consideraciones y conclusiones

volcadas en cada uno de los numerosos informes anexados

al expediente, y tras haber oído en audiencia a

aquellos profesionales a cargo de su tratamiento

intramuros, con especial referencia tanto a lo dicho

por la junta médica llevada a cabo en el Cuerpo Médico

Forense del Poder Judicial de la Nación como también

por la Unidad Médico Asistencial del Complejo

Penitenciario Federal II –Marcos Paz- que se encuentra

actualmente a cargo del tratamiento regular del

paciente (art. 77 del C.P.P.N.).

Asimismo, los recursos de casación y queja

interpuestos ante tales resoluciones fueron

oportunamente declarados inadmisibles por la Cámara

Federal de Casación Penal luego de su debido análisis –

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 152: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cfr. resoluciones de fecha 29/01/2021 y 24/06/2021,

respectivamente, de los legajos FSM 636/2019/TO1/38 y

636/2019/TO1/44-.

Realizaré una breve reseña respecto de los

informes médicos y pericias que dieron sustento a las

resoluciones mencionadas:

I) Como dije, el 12 de enero del corriente año,

el tribunal de feria actuante rechazó el pedido de

incapacidad sobreviniente del encartado Maximiliano

Daniel Loiacono, con base en lo siguiente:

a) En primer lugar, se valoró un informe de

fecha 11 de septiembre de 2020 efectuado mediante la

modalidad de videollamada, en el cual intervinieron la

Licenciada Adela Ahuad y Dr. Edgardo D. Mamone, del

Cuerpo Médico Forense, y el Dr. Ezequiel Mercurio, del

Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la

Defensoría General de la Nación, en el cual

concluyeron: “1) De lo observado en el estado psíquico

actual de Maximiliano Daniel Loiacono y el antecedente

del reciente intento de suicidio, se considera que

existen indicadores de riesgo cierto e inminente para

sí y o terceros. 2) De continuar detenido en el CPF I

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 153: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

se considera conveniente su derivación al Prisma. Y en

el caso de serle otorgada su libertad, se sugiere su

traslado al Hospital José T. Borda. Quedando

igualmente la modalidad de tratamiento sujeta al

criterio de sus profesionales tratantes o de admisión.

3) Dentro del CPF1 el Prisma es la instancia que

permite una contención, tratamiento sostenido,

interdisciplinario y garantía de la administración y

control de psicofármacos, en el caso de serle

indicado.” (fs. 3228 del expediente digital).

Entre las consideraciones psiquiátrico forenses

detalladas al momento del estudio, se destacó que la

evaluación psiquiátrica realizada se fundó en los datos

de las historias clínicas como así también en los

antecedentes descriptos en la anamnesis, es decir, en

base al análisis del interrogatorio realizado al

imputado, “resultando pertinente aclarar que las

referencias aportadas por el propio causante fueron

escasas y con poco desarrollo…”, como así también que

“las condiciones del examen por vía remota no han sido

las mejores, por dificultad en la conectividad, pero

también por la dificultad de la exploración

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 154: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

psiquiátrica en el caso singular que requiere de una

agudeza mayor para la corroboración del diagnóstico

presuntivo… En función de las consideraciones

previamente expuestas, y al estudio de los

antecedentes aportados, no se han podido descartar

eventuales sobresimulaciones.”

b) Luego se valoró un informe confeccionado el

13 de octubre pasado por la Dra. Gabriela Martínez,

médica psiquiatra del SPPV del Complejo Penitenciario

Federal I, tras los distintos pedidos efectuados por

este tribunal relativos a la internación del encartado

en el PRISMA, en el que sostuvo lo siguiente: “…Los

comportamientos impulsivos y autolesivos como cortarse

o provocar focos ígneos son medios instrumentales que

utilizan los sujetos privados de la libertad para

controlar el entorno, no encuadran dentro de tendencias

suicidas per se, sino que se trata más bien de acciones

llevadas a cabo de forma imprevista, propia de personas

con trastorno de personalidad. El interno se encuentra

actualmente internado en HPC, compensado psíquicamente.

Dado este caso el sujeto no padece un trastorno mental

que altere su juicio de realidad, por lo que puede

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 155: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

realizar tratamiento por Salud mental en régimen común,

ya que no existe al momento riesgo cierto e inminente

para prolongar su internación en este HPC. Informe

elaborado por quien suscribe, Dra. Gabriela Martínez,

médica psiquiatra del SPPV del Complejo I”. (cfr. fs.

3268).

c) Tras un nuevo pedido del señor defensor se

practicó un nuevo informe, en forma telemática, por

parte de los peritos oficiales, Licenciada Ahuad y el

Dr. Mamone, por la Lic. Vanesa Maero Suparo y Dr.

Ezequiel Mercurio, peritos de la Defensoría General de

la Nación, en el que sus intervinientes se pronunciaran

en los términos del art. 77 del ritual.

El informe fue confeccionado el 29 de octubre

de 2020 y volcaron las siguientes conclusiones: “1)

Las facultades mentales de Maximiliano Daniel Loiacono

en el momento del examen no encuadran dentro de lo

normal. Presenta signos de un Trastorno de

personalidad descompensado, con sintomatología

psicótica en comorbilidad con Trastorno por consumo de

sustancias psicoactivas de larga data. 2) No posee la

autonomía psíquica necesaria como para poder ejercer

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 156: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sus derechos de defensa en juicio. Su afección actual

puede ser considerada como una incapacidad

sobreviniente. El pronóstico está supeditado al efecto

del tratamiento implementado y al devenir de variables

indefinibles propias de su afección y de las secuelas

orgánicas producto del consumo prolongado de

estupefacientes. 3) Su estado actual requiere de un

tratamiento interdisciplinario de salud mental con la

implementación de medidas terapéuticas intensivas y

sostenidas, que contemplen su contención. En tal

sentido se considera que de continuar alojado en

dependencias del SPF su inclusión en el sistema PRISMA

respondería al tratamiento y prevención más adecuada a

su patología en curso. De ser excarcelado se considera

necesario su internación en Institución Psiquiátrica

Pública como podría ser el Hospital José T. Borda”.

d) Posteriormente, el 13 de noviembre del 2020,

a pedido de la fiscalía general, se llevó a cabo una

audiencia mediante sistema de video conferencia en

presencia de la suscripta, junto con los profesionales

del Servicio Penitenciario Federal y las partes.

Durante la misma el director del Área de Salud

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 157: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Mental y Tratamiento del Complejo Penitenciario Federal

I de Ezeiza, Dr. Soria, manifestó que en la historia

clínica del interno obran los antecedentes de la

intervención del PRISMA y que Loiacono se encontraba

asistido por el servicio de psicología y psiquiatría

del Hospital Penitenciario Central I –Área de Salud

Mental-. Asimismo, se remitió a lo dicho por la Dra.

Gabriela Martínez y adunó que la nombrada tenía a su

cargo el seguimiento del interno en cuestión en guardia

pasiva, con un nivel de riesgo 3, lo no implicaba una

observación permanente, aclarando que los niveles de

riesgo eran 5.

Por otra parte, también se expidieron los

profesionales de salud pertenecientes al dispositivo

Prisma. En primer lugar, el Dr. Inderkemer -médico

psiquiatra- señaló que le efectuó un seguimiento del

tratamiento farmacológico que poseía y que lo abordaba

desde los trastornos de la personalidad. Dijo que su

evolución se mostraba lenta y que la respuesta a su

plan farmacológico era “parcial”. Sobre las intenciones

de Loiacono respecto del tratamiento y su compromiso

con él opinó que, por una cuestión psicopatológica de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 158: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

base, no demostraba mayor adherencia.

En cuanto a la respuesta farmacológica parcial,

aclaró que “había un síntoma que escapaba al

tratamiento brindado” (ya sea los deseos de consumo o

la ansiedad que no terminaba de calmar) siendo que

estas cuestiones no tenían consistencia semiológica, ya

que él estaba precisamente tratado con medicamentos

para afrontar dicha ansiedad.

Más allá de ello, se sostuvo que el plan

farmacológico estaba bien establecido y se había

descartado el uso de benzodiacepinas para evitar abusos

o alguna abstinencia posterior, motivo por el cual,

concluyó, que Loiacono estaba bien abordado, reiterando

nuevamente que no siempre un tratamiento fuera a tener

un cien por ciento de efectividad. Recalcó que durante

su internación era recurrente la cuestión inherente a

la tranquilidad y al alojamiento, más que a vincularse

con un equipo tratante, circunstancias que explicitó se

volcaba en los informes.

Señaló que el interno tenía dificultad para

manifestar malestares psíquicos y lo que le pasaba,

concluyendo que era bástate difícil construir un

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 159: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

vínculo y vislumbrar los síntomas que el paciente podía

llegar a referir.

Expresó, asimismo, que “había unas cuestiones

de simulación también, que de hecho también están en el

informe, cuando se pone los síntomas ansiosos de escasa

consistencia semiológica y persistía muchas veces

también el deseo de consumo de sustancias que también

estaba abordado terapéuticamente y en cuanto a lo

psicofarmacológico” (sic).

Recordó que el detenido tuvo un episodio donde

agredió a otros internos, de lo cual no terminó

haciéndose cargo ni registrando sentimientos de culpa,

sino que, contrariamente, Loiacono se sentía víctima de

este hecho. A la par de ello, el paciente manifestó

estar aburrido en el programa, sintiendo que tal no era

su espacio y pidió su derivación a PROTIN, que era otro

módulo tratamental en la órbita del Servicio

Penitenciario Federal.

Sobre las alucinaciones referenciadas por el

paciente, el Dr. Inderkemer sostuvo que ellas tampoco

tenían consistencia semiológica como tales, por eso

mismo había mencionado anteriormente la cuestión

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 160: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

referida a la simulación.

Por otra parte, en la misma audiencia, la

Licenciada Anaya, psicóloga tratante en el PRISMA,

expuso que fue muy difícil el tratamiento desde un

comienzo por cuanto Loiacono fue un paciente muy

desconfiado del espacio terapéutico. A lo largo de los

meses fue cediendo pero siguió un fuerte obstáculo para

trabajar sobre las cuestiones que él decía le generaban

malestar y adhirió a lo expuesto anteriormente por su

colega.

Por su parte, el coordinador del programa,

Pablo Antonio Vitalich, depuso sobre los criterios de

admisión al programa PRISMA. Dijo que, en el caso

particular de Loiacono, al inicio de su internación

hubo una apuesta a que pudiera trabajar sobre los

padecimientos que refería, pero que luego de una

evaluación por parte de los profesionales fueron

detectando que su presentación, angustia y padecimiento

no se terminaba de inscribir en el tratamiento, por lo

que en las evaluaciones posteriores (para volverlo a

admitir), quienes suscribieron los informes,

determinaron no ingresarlo al programa.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 161: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Por otra parte, el Dr. Vitalich adunó que le

parecía importante subrayar, respecto de la política

del dispositivo al que pertenece, que una persona

podría estar simulando o tener problemas de

conflictividad y, sin embargo, entenderse que existe

una posibilidad de llevar a cabo un trabajo terapéutico

e inscribirlo en el tratamiento.

Así, y tras un minucioso detalle de las

posibles problemáticas que un interno podía llegar a

tener, dijo que su decisión respecto de Loiacono no se

basó tanto en sus particularidades “…sino por entender

que no terminábamos de inscribir y de alcanzar un

trabajo, un proyecto que fuera consistente, que

ameritara la cantidad de trabajo humano y puesto al

servicio de eso…” (sic). En razón de ello, la decisión

sobre el ingreso o no de un paciente al dispositivo,

dependía de un equipo médico.

Agregó que las diferencias con el Cuerpo Médico

Forense solían ser habituales, al resultar funciones

muy distintas. Que el dispositivo al que pertenece

tenía un objetivo de tratamiento, mientras que aquellos

una función evaluativa, en el aquí y ahora, resaltando

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 162: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

que las entrevistas realizadas por el citado cuerpo

eran por lo general muy cortas. En efecto, resaltó que

su equipo lo había evaluado a Loiacono unas cuatro

veces en los últimos siete meses, una de las cuales

aparte intervino el Dr. Inderkemer.

Agregó que en ninguna de las ocasiones en que

fue evaluado surgió un indicador de riesgo cierto e

inminente, ni signos de alucinaciones o cuadros

psicopatológicos graves, y además contaban con las

evaluaciones anteriores del interno mientras estuvo

allí alojado.

Por su parte, la Médica Psiquiatra tratante del

S.P.F., Dra. Martínez, dio más detalles en punto al

informe suscripto por ella el 11 de noviembre pasado.

Dijo que el mismo fue confeccionado a propósito de

aquellos que fueron elaborados por el dispositivo

PRISMA, PROTIN y lo recabado de la historia clínica de

Loiacono. Sostuvo que para ello hizo una recorrida de

todas las instancias de evaluación, de cómo se lo vio

en los distintos programas y vislumbró una conclusión

en base a las entrevistas que tuvo con el servicio

psiquiátrico del Complejo. Así, mencionó que a partir

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 163: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de todas estas evaluaciones, pudo coincidir con el Dr.

Inderkemer.

Concluyó que tenía las características de

personalidad referidas por el médico de mención, con

tendencia a simular, recordando que en una ocasión -al

ser entrevistado en el HPC- dijo que escuchaba cosas,

pero vislumbró inconsistencias semiológicas, marcando

que su menester le permitía diferenciar cuándo existía

una simulación de patología psiquiátrica de una real.

Adunó que, en el área penal, a veces para conseguir un

alojamiento determinado o algún beneficio sucedían

estas cosas.

Asimismo, señaló que Loiacono salió del PROTIN

por haber generado un foco ígneo, marcando aparte que

registraba un trastorno de personalidad, lo cual no se

compadecía con una enfermedad mental, sino un patrón de

comportamiento que no se ajustaba a las normas sociales

pautadas y, por ello, es que muchas veces incurrían en

el delito o trastornos de convivencia con otros

sujetos. Coincidió con el Dr. Inderkemer en cuanto a

que no registraba sentimientos de culpa y no se hacía

cargo de ciertas situaciones por él generadas.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 164: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Dijo, además, que la primera profesional que

pidió su derivación al PRISMA fue ella al entender que

podía llegar a tener un cuadro de depresión pero que,

en base a lo que se pudo colectar a partir del trabajo

del equipo tratante, no llegaba a serlo, sino que

resultaban estados de ánimo variables que no ameritaban

su internación en un módulo psiquiátrico.

Recordó nuevamente los problemas de convivencia

que tuvo en el PROTIN y las múltiples solicitudes por

parte del nombrado de cambiar de alojamiento, adunando

que mostraba conductas con tendencia al “acting” de

modo impulsivo. Que ello fue comunicado al director del

módulo y al jefe médico de donde se alojaba el interno

y todo el servicio actuó para controlar que Loiacono

estuviera bien desde todas sus áreas: la social,

psicológica, médica y la de seguridad interna, lo que

perduró aproximadamente ocho meses.

Al describir la Dra. Martínez en qué consistían

los niveles de riesgo aludidos dijo que: nivel 1, no

tenía riesgo; nivel 2, podía registrar alguno y ser

tratado por el equipo de salud mental aproximadamente

por tres meses; y nivel 3, 4 y 5 implicaban la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 165: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

incorporación a un programa por riesgo suicida, con la

intervención de todas las áreas del penal, con un

seguimiento, según el protocolo, de modo semanal y

después quincenal, conforme a la gravedad del caso.

También sostuvo que un interno con nivel 3

-como era el caso de Loiacono- podía estar alojado en

un módulo común, y sus respectivos directores

disponían, una vez por mes, una reunión

interdisciplinaria con cada interno inserto en ese

nivel de riesgo para ver su evolución, examinar si

tenía problemas de convivencia y otras cuestiones.

Finalmente, explicó que los niveles de riesgo 4

y 5 denotaban una mayor peligrosidad y la articulación

de otros medios de contención para resguardar al

paciente, dando especificaciones de las mismas.

A raíz de la intervención de las partes, el Dr.

Inderkemer agregó que los efectos del trastorno de

personalidad podían variar así como su criterio de

gravedad y concluyó que había quedado en claro que

Loiacono no era un paciente psicótico, ni cursaba un

cuadro del tenor, adunando que el hecho de que el

paciente refiriera escuchar voces tampoco era

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 166: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

indicativo de que realmente sucedía, siendo su trabajo

precisamente verificar la veracidad de tales versiones.

Por ello, al no advertirla respecto del relato de

Loiacono, vertió en sus conclusiones la ya referida

“escasa consistencia semiológica”.

Además el profesional exteriorizó que

contemplar estas versiones podía representar en

Loiacono un mejor alojamiento, considerando que las

conductas autolesivas podían ser utilizadas para tener

contacto con las autoridades y beneficios en su

alojamiento, entre otras cosas.

Completó el Dr. Vitalich el concepto e hizo

hincapié en que este tipo de conductas eran parte de la

cultura carcelaria vinculadas a conquistar algún

derecho o beneficio. Dio su opinión en cuanto a que no

creía que dichos actos eran por sí, específicamente

patológicos, sino propios a las condiciones propias del

ámbito carcelario.

El Dr. Inderkemer agregó que este tipo de actos

se llamaban conductas “para” suicidas, en tanto su

finalidad no era la muerte, y ni siquiera estaba

planificada, pero en esa forma de negociación no era

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 167: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

posible controlar el daño.

Sobre esto, la Dra. Martínez del H.P.C. I

agregó que a las autoridades penitenciarias les

preocupaba este tipo de actos o tendencias

autodestructivas, que podían tener consecuencias

gravísimas, por lo que estos internos tenían un

seguimiento intensivo. En este sentido, señaló que

Loiacono estaba internado en el HPC hacía un tiempo ya

que además tenían problemas de alojamiento, resaltando

que un interno con estas características y

conflictividad le generaban al servicio una especial

inquietud. Adunó que si bien los profesionales no

juzgaban a los internos por el delito achacado, dicho

extremo servía para abordar la diagramación de su

tratamiento intramuros y era una cuestión tocante en

las entrevistas personales psicológicas.

Sobre una posible internación en el hospital

Borda, la citada médica dijo que los criterios de

evaluación para el ingreso a dicho nosocomio no eran

idénticos que aquellos requisitos del PRISMA, en tanto

el primero se detendría, exclusivamente, sobre la salud

mental en caso de existir riesgo cierto e inminente,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 168: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

considerando que el interno en trato no podría ser

alojado dentro del Borda al ser un nosocomio de puertas

abiertas y por estar fuera del ámbito carcelario. A su

criterio, en este caso no advertía inimputabilidad del

nombrado, pero que dichas cuestiones concernían, en

realidad, a los profesionales del Cuerpo Médico

Forense.

Por su parte, el Dr. Inderkemer refirió que

trabajaba sobre lo dimensional de los cuadros

psicopatológicos; que el estudio forense lo que podía

mostrar era simplemente una foto de alguien, y por

videollamada era plausible hacer una evaluación y una

estimación del diagnóstico, pero más importante era

tener al examinado en frente y realizar una evaluación

lo más distendida posible. Sobre el paciente estimó que

él tuvo su formulación diagnóstica luego de haber

llevado a cabo un tratamiento. Y que la videollamada

podía ser un elemento de evaluación sumamente útil,

pero no creía que sirviera como diagnóstico.

e) El 28 de diciembre el señor fiscal general

presentó un dictamen en el que, tras un exhaustivo

análisis del caso, opinó que no debía hacerse lugar al

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 169: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

pedido defensista para declarar la incapacidad

sobreviniente de Maximiliano Loiacono y el cese de su

detención.

Ello, por cuanto entendió que el criterio

médico –sobre el que se apoyaba la defensa- resulta

inhábil para fundar una declaración de incapacidad

sobreviniente y prevalecer sobre otras consideraciones

científicas que contiene esta incidencia (cita voto del

Juez Hornos en causa FMP 13000001/2007/TO1/71/CFC74

Registro nro. 2502/20.4; Sala 4 de la CFCP, de fecha

11/12/2020).

En síntesis, sostuvo que los forenses

fundamentaron su conclusión en exiguas consideraciones

–mediante una poco fiable videoconferencia en relación

a la relevancia de la encuesta-, las que se dieron de

bruces con sólidos argumentos de los equipos

especializados del PRISMA que durante meses trataron

personalmente al interno y respondieron de manera

sólida a todas y cada una de las preguntas que se le

formularon luego en audiencia en torno al diagnóstico y

tratamiento de salud mental otorgado, su egreso y su no

admisión para reingreso –final- en reiteradas

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 170: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

oportunidades (todas de fecha reciente y concordante

con fines de 2020), justamente por su personalidad

manipuladora, controladora del entorno, con un cuadro

de referencia –alucinaciones- de origen no semiológico.

A esto le adunó el diagnóstico concluyente y

concordante -a los anteriores- de la médica

psiquiátrica tratante de la Unidad penitenciaria donde

el causante estuvo internado (ver fs. 3358/3361).

f) Finalmente, el 30 de diciembre del año

pasado se recepcionó un nuevo informe realizado por el

Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, en el

que se concluyó lo siguiente: “1) Las facultades

mentales de MAXIMILIANO DANIEL LOIACONO, en el momento

del examen no encuadran dentro de los parámetros

considerados como normales, desde la perspectiva

médico legal. 2) Presenta un Trastorno de la

personalidad descompensado de modo sobreviniente y

antecedentes de Trastorno por uso de sustancias. 3)

Atento a lo diagnosticado en 1 y 2 debe ser derivado a

PRISMA para continuar tratamiento bajo dicho

dispositivo. 4) Al momento del examen se encuentra

incluido dentro de las previsiones del artículo 77 del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 171: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

CPPN desde el punto de vista psiquiátrico. 5) De la

evaluación presencial y de las constancias que se han

tenido y del análisis de la psicocriminodinamia de los

hechos que se le imputan al Sr. Loiacano,

particularmente de las desgrabaciones telefónicas

señaladas a fs. 2981 y sucesivas, no se hallaron

elementos psiquiátrico forenses que permitan inferir

que haya presentado alguna alteración de sus

facultades mentales que le haya impedido comprender y

dirigir sus acciones”.

Al momento de resolver, el tribunal de feria

cuestionó los informes elaborados por el Cuerpo Médico

Forense en ciertos aspectos.

En primer, lugar respecto de aquél fechado el

29 de octubre del año pasado, indicó que fue elaborado

a partir de una entrevista mediante sistema de

videoconferencia y que sobre dicha modalidad los

propios peritos del Cuerpo Médico Forense explicitaron

las dificultades que se presentaron -“se aclara que

las condiciones del examen por vía remota no han sido

las mejores, por dificultad en la conectividad, pero

también por la dificultad de la exploración

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 172: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

psiquiátrica en el caso singular que requiere de una

agudeza mayor para la corroboración del diagnóstico

presuntivo. En función de las consideraciones

previamente expuestas, y al estudio de los

antecedentes aportados, no se han podido descartar

eventuales sobresimulaciones”-.

Respecto del informe de fecha 14 de diciembre

del año 2020, remitido por Dr. Toro Martínez del Cuerpo

Médico Forense, se dijo que si bien surgía que el

examen había sido de manera presencial, el correo

electrónico enviado por el facultativo requiriendo la

“totalidad del expediente digital” que fue incorporado

el 17 de diciembre de 2020 rezaba lo siguiente: “…

tengo el agrado de dirigirme al Tribunal luego de

haber efectuado de modo telemático la entrevista del

imputado Maximiliano Daniel Loiacono… surge necesario

contar con el expediente digitalizado…”.

En este sentido, el tribunal de feria destacó

que del propio informe citado se desprendía que no se

tuvieron en cuenta los antecedentes clínicos

incorporados en la causa del causante al momento de

elaborar el informe –como ser los numerosos informes

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 173: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

citados de los médicos tratantes- sino las referencias

del propio Loiacono ya que los antecedentes digitales

fueron requeridos con posterioridad de confeccionado el

informe.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la

totalidad de los informes reseñados, el Tribunal de

Feria (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San

Martín) consideró que los dictámenes emitidos eran

insuficientes para acreditar los extremos exigidos por

el art. 77 del C.P.P.N.

A su vez, y en virtud de las dudas avizoradas,

ordenó que, cumplida que sea la feria, se realice una

junta médica en la sede del Cuerpo Médico Forense del

Poder Judicial de la Nación, en la que debían

participar cuanto menos dos profesionales -psicólogo y

psiquiatra- distintos a los que habían intervenido con

anterioridad, con más la participación activa del

consultor de la defensa, a fin de que se expidan,

previa realización de los estudios actuales que

resultaren menester, sobre la capacidad de estar en

juicio del nombrado Loiacono, la patología que lo

excluiría del proceso si era del caso, la posibilidad

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 174: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de revertir el cuadro a parámetros de normalidad que

implique comprender lo que se le imputa e interactuar

con su defensa en pos de su adecuado ejercicio y, en lo

posible, el tiempo que llevaría para llegar a una

situación de comprensión de tales cuestiones;

resolución que –como señalé- fue convalidada por la

Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal.

II) Conforme lo dispuesto, con fecha 25 de

marzo se llevó a cabo una junta médica, de manera

presencial, en la sede del Cuerpo Médico Forense, a la

cual asistieron el imputado, la Lic. Vanesa Suparo y la

Dra. Aldana Hosni, integrantes del Cuerpo de Peritos de

la Defensoría General de la Nación, y la Lic. Mónica

Herran y el Dr. Maximiliano Luna del Cuerpo Médico

Forense del Poder Judicial de la Nación.

Los profesionales intervinientes, luego de

evaluar en forma conjunta al encartado y de analizar

los antecedentes del caso como así también las

historias clínicas del interno, concluyeron lo

siguiente: “1).- Al momento del examen MAXIMILIANO

DANIEL LOIACONO presenta síntomas y signos de

reticencia a la evaluación interdisciplinaria que se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 175: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

interpretan como una actuación a modo disocial en un

trastorno mixto de la personalidad con rasgos

narcisista y antisociales de larga data de evolución.

2).- A los efectos de estabilizar el cuadro descripto

y que el nombrado comprenda lo que se le imputa e

interactuar con su defensa en pos de un adecuado

ejercicio de esta, se recomienda, se arbitre una

psicoterapia estratégica de apoyo y los ajustes

pertinentes para que pueda comprender el alcance y

consecuencias del proceso penal en curso. 3).- El

tiempo que llevaría el llegar a una situación de

comprensión de tales cuestiones depende directamente

de iniciar a la brevedad una psicoterapia de apoyo con

el objetivo expresado en 2) y de la disposición del

causante en este proceso psicoterapéutico específico”.

Como consecuencia de ello, y además de poner en

conocimiento de las partes el informe producido, se

ordenó a las autoridades del establecimiento carcelario

que de forma inmediata se diera inicio al tratamiento

indicado por la junta médica, conforme las pautas allí

establecidas, con noticia de ello a estos Estrados (fs.

3519).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 176: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Así las cosas, se recibió un informe de día 9

de abril del corriente año mediante el cual se hizo

saber que el interno estaba sido asistido por el

servicio de psicología de manera regular, habiéndose

presentado en todo momento lúcido, orientado

globalmente y con conciencia de situación (fs. 3528).

Luego, con fecha 13 de abril, la psicóloga de

la unidad de alojamiento del encartado, confeccionó un

nuevo informe mediante el cual puso en conocimiento de

esta sede que “no se observa desde el Servicio de

Salud Mental ningún obstáculo que modifique u

obstaculice su capacidad de estar en juicio no

encontrando indicadores de producción psicopatológica

y encontrándolo en todo momento de la entrevista en

estado de lucidez y con disponibilidad de recursos

para la reflexión, comprensión y expresión de los

temas a dialogar.”

El Ministerio Público Fiscal, al tomar vista

del asunto, solicitó -en una primera instancia- que se

convoque a una audiencia a los profesionales firmantes

del informe referido en el acápite precedente, a

efectos de que desarrollen la relación entre los puntos

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 177: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

1) y 2) de las conclusiones (fs. 3525), la cual fue

fijada por el tribunal pero debió ser suspendida a

pedido de la defensa por cuanto una de las peritos

intervinientes no podía asistir a la misma.

Sin embargo, a fs. 3533/4 la fiscalía general

se expidió nuevamente señalando que no resultaba

necesario llevar a cabo la audiencia antes aludida por

entender que el cuadro descripto por los integrantes de

la junta médica había sido revertido en virtud de las

conclusiones del informe del día 13 de abril pasado.

Por todo ello, tras un minucioso análisis de la

totalidad de los estudios realizados a Maximiliano

Loiacono, con fecha 11 de mayo del corriente año el

Tribunal resolvió nuevamente rechazar la petición de

incapacidad sobreviniente y suspensión del juicio oral

y público planteada por la defensa oficial de

Maximiliano Daniel Loiacono (art. 77 del C.P.P.N.) –fs.

3559 del expediente digital-.

Se sostuvo que sin perjuicio de los denodados y

valiosos esfuerzos de los profesionales que evaluaron a

Loiacono para cumplir con la alta responsabilidad que

poseen como auxiliares del sistema de justicia —y que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 178: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

la Corte Suprema reconoció en numerosos

pronunciamientos (cf. Fallos: 339:542 y sus citas)—,

especialmente dadas las particularísimas circunstancias

que atraviesa la Nación —y el mundo— en razón de la

pandemia de COVID-19, lo cierto es que los dictámenes

emitidos, en esta oportunidad, son insuficientes para

acreditar los extremos exigidos por el art. 77 del

C.P.P.N.

Asimismo, se requirió a las autoridades del

establecimiento carcelario que aloja al acusado la

remisión, en forma semanal, de los informes relativos

al tratamiento ordenado el pasado 7 de abril.

III) A todo ello, cabe agregar que a fs. 3516,

3517, 3518, 3528, 3529, 3578, 3583, 3636, 3637, 3648,

3649, 3651, 3658, 3659, 3660/1, 3684, 3690, 3694, 3695,

3702, 3703 y 3709, todos ellos del expediente digital,

fueron agregados los informes médicos, psicológicos y

psiquiátricos relativos al interno Loiacono, los cuales

dieron cuenta del tratamiento recibido por el interno

en su lugar de alojamiento a partir de la orden

impartida el día 7 de abril pasado, conforme las pautas

señaladas por la junta médica, como así también de su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 179: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

aptitud para afrontar el juicio oral.

De todo lo expuesto, se desprende que ningún

informe pericial era necesario para reestablecer la

capacidad para estar en juicio del imputado Maximiliano

Daniel Loiacono en la medida en que la misma nunca se

vio interrumpida, lo que además pudo apreciarse durante

las audiencias de debate llevadas a cabo.

En efecto, durante el juicio el imputado

Loiacono desmintió con su conducta lo alegado por el

defensor Vásquez Pereda en cuanto a que no le era

posible comunicarse con su asistido para ejercer la

defensa. Por el contrario, Loiacono demostró absoluta

comprensión de lo que ocurría en el debate. Se dirigió

al tribunal en varias oportunidades de manera clara y

concreta, haciendo saber sus necesidades y deseos.

Por todo lo expuesto, entiendo que debe

rechazarse el planteo nulificante por cuanto no se ha

conculcado garantía constitucional y/o procesal alguna

(art. 18 de la C.N. y 77, 166 y cc. del C.P.P.N.).

4°.- De los hechos :

Es oportuno señalar que la valoración de la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 180: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

totalidad de las pruebas reunidas en autos se realizó

conforme a las reglas de la sana crítica que rige en la

materia (artículo 398 del Código Procesal Penal de la

Nación).

La sana crítica establece la plena libertad

para el convencimiento de los jueces, reconociendo como

límite el respeto a las normas que gobiernan la

corrección del pensamiento, es decir las leyes de la

lógica, de la psicología y de la experiencia común. Es

por ello que “el sentenciante no está sometido a

reglas que fijen de antemano el valor de las pruebas y

goza de libertad para apreciarlas en su eficacia, con

el único límite de que su juicio sea razonable,

ajustado a las pautas señaladas” -CFCP, Sala IV, c.

793, reg. 1331.4, rta. 25/6/1998; -CNCP, Sala II, LL,

1995-C-525-; entre otros-.

Se ha dicho que “la apreciación del resultado

de las pruebas, para el convencimiento total del juez,

no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de

realizarse considerando aisladamente cada una de

ellas, ni separarse del resto del proceso, sino que

comprende cada uno de los elementos de prueba y su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 181: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

conjunto, es decir, la urdiembre probatoria que surge

de la investigación” (Eugenio Florián, Tratado de las

Pruebas Penales, t. I, pág. 383).

La mecánica de aislar cada medio de prueba

llevaría indefectiblemente a situaciones que nada

tienen que ver con un juicio único del problema; lo que

importa un análisis conjunto y orgánico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

pronunciado en cuanto al tópico sosteniendo que “obvio

parece señalar que la eficacia de todas las

presunciones, a los fines que se invocaron dependía de

la valoración conjunta que se hiciera de ellas,

teniendo en cuenta su diversidad, correlación y

concordancia, pero no de su tratamiento particular

pues, por su misma naturaleza cada una de ellas no

puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo,

sino que éste deriva precisamente de su pluralidad”

(Fallos 314:346).

En igual sentido se ha pronunciado la Sala III

de la Cámara Federal de Casación en el marco de la

causa FSM 32362/2014/TO1/CFC6, “Cardozo, Juan Cruz Iván

s/ recurso de casación” (entre tantas otras), en cuanto

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 182: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

a que “El resultado de aplicar el método consistente

en criticar los indicios y presunciones

individualmente, de modo de ir invalidándolos uno a

uno y evitando su valoración articulada y contextual

dentro del plexo probatorio, conduce, obviamente, a

resultados absurdos desde el punto de vista de la

verdad material, real e histórica, cuya reconstrucción

es objeto y fin del proceso penal. Y ello, desde que

tan imperfecta metodología se encarga de desbaratar

uno por uno cada cual de esos elementos que,

solitariamente, nada prueban con certeza, pero que

evaluados en un acto único y con ajuste a las reglas

de la sana crítica racional -lógica, experiencia,

sentido común, psicología, etc. -pueden llevar de la

mano a una probatura acabada, plena, exenta de toda

hesitación razonable.” [CFCP, Sala III, causa FSM

32362/2014/TO1/CFC6, “Cardozo, Juan Cruz Iván s/

recurso de casación”, rta. el 21/09/18; y en el mismo

sentido, CFCP, Sala I, causa nro. 1721, “Unaegbu,

Andrew I. y otra s/ recurso de casación”, reg. 2211,

rta. el 29/05/98, entre otras].

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 183: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Desde esta óptica, analizaré separadamente cada

caso traído a estudio, por orden cronológico.

A) De los hechos en los que resultó víctima

L.F.S .

La prueba reunida durante la audiencia y

aquella incorporada por lectura al debate con acuerdo

de las partes, me permite tener por probado que el día

05 de febrero de 2019 los imputados Claudio Maximiliano

Fernández, Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago, Luis

Gabriel Barrera y Maximiliano Daniel Loiacono,

sustrajeron, retuvieron y ocultaron a L.F.S., de 14

años de edad en ese entonces, con el fin de obtener un

rescate a cambio de su liberación, la que se concretó

luego de que Jorge Emanuel Alfaro les entregara la suma

de cuarenta mil pesos ($40.000) y seiscientos dólares

estadounidenses (U$D 600).

En las mismas circunstancias de tiempo, modo y

lugar, los sujetos mencionados se apoderaron de un

teléfono celular, marca “Motorola” modelo “G6 Plus”,

color azul oscuro, IMEI 351854091615034, en la que

impactaba la línea 11-3786-9855; sus zapatillas marca

“Adidas” modelo “Yeezy 350” color negras y detalles

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 184: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

rojos; un reloj marca “Casio”, modelo “Retro”, de

cremallera negra y dorada; y una billetera, marca

“Levis”, de cuero negro, con unas franjas marrones;

todo ello propiedad de la víctima.

Ello surge indudable de las declaraciones

testimoniales prestadas por la víctima L.F.S. en sede

policial (fs. 308/10vta.) y ante el Fiscal

interviniente (fs. 545/7vta.), las cuales fueron

incorporadas por lectura al debate a pedido de las

partes, según autoriza el artículo 391, inc. 1°, del

C.P.P.N.

El nombrado sostuvo que el día 05 de febrero de

2019, siendo alrededor de las 17.30 horas, momento en

que se encontraba caminando por la arteria Fischeti

junto a tres amigos -L.M.F.B., Gabriel Ezequiel Nieto y

Lourdes Plesa-, observó a un masculino robusto, de

aproximadamente 37 años de edad, que vestía unas

zapatillas marca Nike, modelo Air Max, de color azul y,

al llegar a la calle Almafuerte, se aproximó otro

sujeto del mismo sexo, de contextura delgada, de

alrededor 26 años de edad, que poseía colocadas unas

zapatillas marca Nike, modelo Vapor Max, de color verde

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 185: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

camuflado. Que ambos sujetos caminaron unos 20 metros

delante suyo y luego uno se agachó como para atarse los

cordones y al pasar por delante suyo se le abalanzaron

encima y comenzaron un forcejeo con intenciones de

subirlo a un vehículo de similares características a

las de un Volkswagen Up, de color blanco.

Una vez que los individuos lograron

introducirlo en la parte trasera del rodado, lo

hicieron recostarse en el piso. Comenzó a forcejear

nuevamente motivo por el cual el sujeto que se

encontraba en el asiento trasero le tomó las manos y se

sentó encima de ellas, inmovilizándolo, cuando escuchó

que tenían que pasar por un túnel y aumentaron la

velocidad.

Destacó que, pasados unos diez minutos,

descendieron la velocidad y uno de los masculinos

refirió que llegarían en tres minutos. Seguidamente el

rodado se detuvo, se abrió una persiana e ingresaron a

una vivienda.

La víctima dijo que una vez dentro del

domicilio, descendieron del automóvil y lo ingresaron a

una habitación donde lo obligaron a sentarse en una

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 186: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cama, le colocaron precintos en sus manos y pies, que

más tarde fueron cortados por uno de los captores por

su pedido.

Asimismo, refirió que mientras permaneció

cautivo los individuos le ofrecieron comida y bebidas,

cocinaron y comieron unos sándwiches de milanesa.

Posteriormente, el deponente manifestó que uno

de los sujetos realizó una llamada extorsiva, en la

cual dijo “hola, soy tu peor pesadilla” (sic) y luego

se alejó del lugar, por lo que no pudo escuchar nada

más.

Señaló, además, que los sujetos le refirieron

que lo habían entregado, que sabían que su familia

tenía dinero y que su padre era prestamista como así

también que conocían todos los movimientos porque lo

habían seguido por varios días, dándole como ejemplo

que lo habían observado ingresar a un domicilio en la

calle Bonifacini. Frente a ello, les respondió que su

padre era albañil y que su madre trabajaba como portera

en un edificio.

Sobre los comentarios que escuchó de los

individuos, recordó que uno le dijo a otro “te gusta el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 187: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

nuevo bunker” (sic) y que el vehículo en el que se

movilizaban era de un compañero.

Adunó que, pasadas unas horas, uno de los

sujetos realizó un nuevo llamado desde su teléfono

celular, marca Motorola G6 Plus, abonado nro. 11-3786-

9855, de la empresa Claro, y dijeron que querían dinero

y que sabían que su madre tenía cinco mil dólares

guardados, siendo que su captor le indicó que eran las

21.30 horas.

Asimismo, relató que, con posterioridad a ello,

se recostó en la cama y uno de los masculinos se acercó

y le dijo que se sentara bien, propinándole un golpe

con mano abierta en la cabeza, lo que generó una

discusión entre éste y un sujeto que lo trataba bien,

refiriéndole luego el segundo que se quedara tranquilo

porque nadie lo volvería a golpear.

Tiempo después, le ataron nuevamente sus manos

y pies con cordones y sabanas y pudo oír que dos de los

tres sujetos se retiraban del lugar.

Pasados unos minutos los masculinos regresaron

en estado de alteración, manifestando que debían irse y

tirar al deponente por alguna zona, probablemente por

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 188: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Liniers. Como consecuencia de ello, les requirió que lo

dejen en un lugar más seguro, de ser posible en la

localidad de Caseros, refiriéndole que le iban a pegar

los ojos con La Gotita y que se las arregle como pueda.

Posteriormente, egresaron del domicilio y lo

introdujeron en el baúl del mismo rodado en el que lo

habían interceptado, permaneciendo en todo momento

atado de pies y manos con cordones y sabanas. Luego de

unos diez o quince minutos transitando a alta velocidad

por alguna autopista, lo descendieron del vehículo y le

dijeron que se quedara un rato tirado en el piso. No

obstante ello, una vez que el vehículo se retiró,

L.F.S. se desató y tocó el timbre de un domicilio, sin

obtener respuesta alguna. Seguidamente, comenzó a

caminar hacia una esquina, resultando ser ésta la

intersección de la calle Esteban Merlo e Ibarrense,

donde observó a un sujeto a quien le pidió ayuda y éste

le prestó su teléfono celular a través del cual se

comunicó con su madre y le informó dónde se encontraba.

Por otra parte, L.F.S. refirió que el primer

llamado extorsivo lo realizó el individuo robusto,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 189: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

mientras que el segundo llamado lo efectuó el masculino

de unos 20 años de edad, quién cumplía un rol agresivo.

Respecto del lugar de cautiverio, destacó que,

al margen de tener los ojos tapados, por la forma en

que se desenvolvían, parecía tener pequeñas dimensiones

y el piso era de cemento. Agregó que al ingresar a la

vivienda escuchó una persiana que se abría y que al

descender del rodado realizó tres pasos y lo sentaron

en una cama contra la pared.

Asimismo, señaló que frente a la posición en la

que se encontraba sentía que estaban cocinando mientras

que a su derecha se bañaban y podría haber una

escalera.

En su declaración posterior, L.F.S. aclaró que

en un principio había tres sujetos y que luego llegaron

a la vivienda otros dos, oportunidad en la que oyó la

apertura de la persiana.

Destacó que el más grandote de los captores fue

quien realizó las llamadas extorsivas y quien le había

referido a su madre “soy tu peor pesadilla” (sic).

Asimismo, señaló que este mismo sujeto fue quien le

dijo, momentos antes de que cuatro de los cinco

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 190: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

captores se retiraran del lugar, que se quedaría al

cuidado de otra persona, lo que finalmente así sucedió.

Asimismo, destacó que al retirarse dichos

individuos no lo hicieron en el vehículo Volkswagen Up

ya que éste permaneció estacionado allí hasta el

momento de su liberación.

Agregó que los malvivientes poseían teléfonos

celulares, que los escuchaba en las conversaciones que

mantenían entre ellos, pero que no los utilizaban para

entablar otras comunicaciones.

Este relato resultó coincidente, en la medida

de sus actuaciones, con los efectuados por sus amigos,

María Lourdes Plesa y L.M.F.B., tanto en la instrucción

como durante el debate oral.

En el caso de Plesa, relató ante el tribunal el

momento en la cual, mientras se encontraban caminando

por la calle Almafuerte junto a unos amigos, dos

masculinos tomaron por la fuerza a L.F.S. y lo

introdujeron a un rodado de color blanco que se

encontraba estacionado en el lugar.

A su vez, precisó que logró captar con la

cámara de su teléfono celular el momento en que uno de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 191: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

los atacantes empujaba a L.F.S. dentro de un rodado

Volkswagen, modelo UP, de color blanco, con vidrios

naturales, reconociendo la fotografía que fue exhibida

(fs. 173).

Asimismo, aclaró que su amigo L.F.S. por más

que era alto, aparentaba tener 14 años, ya que tenía

cara de niño y que, en un principio, le fue difícil

continuar con su vida, ya que no quería salir y tenía

temores, por lo que no concurrió a clases normalmente.

El relato de L.M.F.B. ante el tribunal fue

coincidente con aquél prestado por Plesa, y recordó

haber arrojado una piedra que impactó en la parte

inferior del vidrio del rodado, creyendo que éste

podría haberse roto o resquebrajado.

Por último, hizo hincapié en que L.F.S. no

aparentaba tener más de la edad que tenía dadas sus

características físicas.

En idéntico modo, prestaron declaración

testimonial Sandra Fabiana Campaño (fs. 176/vta.) y

Jorge Emanuel Alfaro (fs. 192/203), madre y hermanastro

de la víctima, cuyas declaraciones fueron incorporadas

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 192: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

por lectura al debate por acuerdo de las partes -art.

391, inc. 1°, del C.P.P.N.-.

En primer lugar, Campaño señaló que el 05 de

febrero de 2019 recibió un llamado en su abonado

telefónico (11-2264-9139) por parte del titular de la

comisaría de Santos Lugares de la policía de la

provincia de Buenos Aires, quién la puso en

conocimiento de lo sucedido con su hijo. Que una vez

trasladada a la dependencia policial, recibió un

llamado proveniente del abonado de su hijo L.F.S. donde

un sujeto de sexo masculino le consultó quién era ella,

frente a lo cual la dicente lo insultó, cortándose así

la comunicación.

Inmediatamente los individuos se volvieron a

contactar y al preguntar nuevamente quién era, uno de

los intervinientes le contestó “soy tu peor pesadilla”

(sic), indicándole que no llamara a la policía y que

reuniera cincuenta mil dólares estadounidenses (U$D

50.000) a cambio de la liberación de su hijo.

Luego, la deponente recibió un nuevo llamado en

el que los captores le refirieron que sabían que su

marido era prestamista y que ella había regresado hacía

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 193: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

pocos días de Miami, con la suma de cinco mil dólares

estadounidenses (U$D 5.000). Como ello era falso,

Campaño les dijo que trabajaba de encargada, que nunca

viajó y que sólo poseía veinte mil pesos ($20.000)

porque había cobrado el sueldo.

Adunó que los malvivientes le indicaron que

juntara más dinero porque ellos eran adultos

profesionales y que no era la primera vez que hacían

algo así ya que “se dedicaban a eso” (sic).

Posteriormente, indicó que los captores

comenzaron a contactarse con su otro hijo, Jorge

Emanuel Alfaro, a través de su línea 11-6232-5040, con

quien continuaron las negociaciones.

Por último, precisó que por medio de amigos y

familiares publicaron en los medios de comunicación

masivos las fotografías tomadas en el momento que

capturaron a su hijo, con el propósito de dar con el

paradero de éste.

Cabe destacar que las conversaciones

telefónicas mantenidas entre los captores y la señora

Campaño fueron grabadas por un amigo de la víctima,

Ariel Damián Duarte, quien se encontraba en aquella

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 194: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

ocasión junto a la nombrada, y posteriormente

transcriptas por los preventores a fs. 361 e

incorporadas por lectura al debate a pedido de las

partes.

En el caso de Jorge Emanuel Alfaro declaró que

el día del hecho, alrededor de las 18.30 horas, se

encontraba en su domicilio cuando fue anoticiado por

una vecina de lo sucedido con su hermanastro. Que

aproximadamente a las 19.30 horas comenzó a recibir

llamados extorsivos desde el abonado de L.F.S. a través

de los cuales los captores le exigían que reuniera más

dinero a cambio de la liberación de aquél.

Refirió que una vez reunido el dinero en

concepto de rescate, que consistió en la suma de

cuarenta mil pesos y seiscientos dólares

estadounidenses ($40.000, U$D 600) -billetes que fueron

fotografiados y registrados a fojas 201/3-, uno de los

captores le indicó que se dirigiera hacia el barrio de

Liniers de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que,

una vez allí, se tomara un colectivo de la línea 34.

Luego, manifestó que al encontrarse a bordo del

transporte público, siguiendo las instrucciones

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 195: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

brindadas por el captor, le informó el número de

patente de la unidad, su recorrido, como así también,

le envió mediante la aplicación “WhatsApp” una imagen

del bolso que contenía el dinero recolectado. El sujeto

le indicó que descienda del colectivo en el cruce de la

calle Juan B. Justo y Nazac y se dirija por la primera,

en sentido opuesto al que circulaba el colectivo.

Después de varias indicaciones más, al llegar

al cruce de las arterias Belaustegui y Cervantes, le

ordenaron que se detenga, que arroje el bolso en la

mitad de la calle y que corra con dirección a Juan B.

Justo. Procedió de acuerdo con lo señalado y luego fue

recogido por personal de la DDI San Martín que lo

trasladó hacia la dependencia, lugar donde tomó

conocimiento de que su hermano había sido liberado.

A raíz de las intervenciones telefónicas

dispuestas en autos, especialmente de aquéllas

ordenadas respecto del abonado de la víctima, se

lograron grabar y luego transcribir algunas de las

comunicaciones detalladas por Alfaro, las cuales

ilustran las negociaciones mantenidas con los captores

(fs. 392/408).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 196: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En este sentido, se registró una conversación,

en el horario de las 22:44:57, con origen del abonado

11-3786-9855 (L.F.S.) hacia el 11-6432-5040 (Alfaro),

con impacto en las antenas ubicadas en calle Guaminí E/

Tres de Febrero y Av. San Martín nro. 4765, de la

localidad de Caseros, de la cual se desprende el

siguiente diálogo: “NN Masculino 1: hola; NN Masculino

2: hola sí; NN Masculino 1: y porque difundieron todo

la foto?; NN Masculino 2: cómo?; NN Masculino 1:

porque difundieron la foto?; NN Masculino 2: y

seguramente los amigos, porque estaba con unos chicos,

creo que lo difundieron por Instagram, no sé bien; NN

Masculino 1: cuánto va?; NN Masculino 2: cómo?; NN

Masculino 1: por cuánto vas ya?; NN Masculino 2: y lo

máximo que pude juntar son seiscientos dólares y

cuarenta mil pesos, es lo máximo que pude juntar; NN

Masculino 1: (se interponen las voces, no se

interpreta el audio); NN Masculino 2: si porque te lo

estaba calculando con los dólares, por eso son

seiscientos dólares y cuarenta mil pesos…; NN

Masculino 1: bueno, junta, junta setenta, bueno; NN

Masculino 2: pasa que no, no se a quien más pedirle;

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 197: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

NN Masculino 1: bueno, listo, bueno, agarralo ponelo

en una bolsa y vas a ir solito, te vas a tomar el

colectivo, el 34, y yo te voy llamando, cómo estás

vestido?; NN Masculino 2: como estoy vestido, estoy

con un jeans negro; NN Masculino 1: si; NN Masculino

2: unas zapatillas adidas, que son…; NN Masculino 1:

si, bueno rápido, rápido, rápido, cómo estas vestido

ya!; NN Masculino 2: y una remera azul; NN Masculino

1: bueno listo, te vas a ir hasta Liniers, te vas a

tomar el 34 y después yo voy a decirte donde tenés que

bajarte sabes, cuando estas en Liniers, cuánto tardas

a Liniers? Tomate un uber hasta Liniers; NN Masculino

2: más o menos estaré, yo me puedo tomar de acá más o

menos… Se corta la comunicación”.

Luego, a las 00:35:02, se registró otra

conversación, de la que surge lo siguiente: “[…] NN

Manu: pero me podrías pasar con él aunque sea? Lo

podrías ir a buscar y hablar con él para saber que

está bien; NN Masculino: ahora te paso con el (le

habla a otra persona, ponélo al teléfono negro,

ponémelo al teléfono); NN Manu: estoy en la calle Luis

Belaustegui; NN Masculino: si, no cruces Carrasco (le

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 198: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

habla a otra persona, está ahí?); NN Manu: cómo?; NN

Masculino: estoy con dos líneas a la vez sabes, (se

escucha hablar con otra persona, ya está? NN Masculino

1 para, para, para, sí). Belaustegui y qué estás? (le

habla a otra persona, si te escucho); NN Manu: hola,

sí; NN Masculino: para, para, para; NN Manu: ah,

bueno; NN Masculino: escúchalo, habla dale, ahora, lo

escuchas?; NN Manu: no, no se escucha; NN Masculino:

habla, dale, habla dale, escuchaste; NN Manu: Leo?; NN

Masculino: lo escuchaste?; NN Manu: no, no se escucha

a Leo; N Masculino: para, para, para que ahí te paso,

tengo las dos líneas juntas, habla ahora, hablaste?;

NN Manu: no se te escucha a vos nomás; NN Masculino:

eh?; NN Manu: se te escucha a vos y una moto un ruido

atrás; NN Masculino: qué, qué?; NN Manu: no, no lo

escucho a Leo NN Masculino: quédate tranquilo que le

estamos dando de comer, todo así que quédate

tranquilo; NN Manu: no, pero quiero hablar con él; NN

Masculino: no se escucha, no estoy con el flaco, no

entendés que no estoy con él, no sabes lo que es un

secuestro vos?; NN Manu: no, la verdad que no, nunca

me pasó en mi vida; NN Masculino: bueno, esto es así,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 199: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

vos pagas y después lo liberamos loco, no rompas las

pelotas, flaco está tranquilo, no le pegamos, no nada,

me escuchas?; NN Manu: si te escucho; NN Masculino:

eh?; NN Manu: si te escucho; NN Masculino: bueno,

tranquilo, tranquilo, Belaustegui y que estas?; NN

Manu: y… Emilio Castelar; NN Masculino: Emilio

Castelar y qué?; NN Manu: y la Avenida Dr. Luis; NN

Masculino: eh?; NN Manu: Dr. Luis, la que venía antes

yo, acá esta Belaustegui; NN Masculino: Belaustegui y

qué?; NN Manu: y Castelar, Emilio Castelar; NN

Masculino: qué es eso, para dónde te fuiste?; NN Manu:

hice como me dijiste vos, doble a la izquierda y

agarre Belaustegui a la izquierda; NN Masculino: y

ahora dónde estás? Hola; NN Manu: hola; NN Masculino:

dónde estás ahora? (se escucha ruido de fondo, no se

interpreta el audio) tiralo ahí; NN Manu: en dónde?;

NN Masculino: en Cervantes tiralo; NN Manu: en qué

lugar querés que lo tire? Hay un, como es, donde está

el tacho de basura; NN Masculino: te estoy mirando, no

te hagas el gil eh; NN Manu: dónde lo tiro?; NN

Masculino: tiralo al medio de la calle; N Manu: en el

medio de la calle?; NN Masculino: si; NN Manu: dale;

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 200: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

NN Masculino: y ándate corriendo para el lado de Juan

B. Justo; NN Manu: para Juan B Justo; NN Masculino:

si; NN Manu: ahí lo tiro; NN Masculino: corre eh,

corre eh; NN Manu: estoy corriendo, ahí llegue a Juan

B. Justo; NN Masculino: (se escucha mucho ruido no se

interpreta el audio).

Ello encuentra correlato con los testimonios

antes detallados, en especial con lo declarado por la

víctima respecto de que en un momento los sujetos se

retiraron del lugar de cautiverio, quedando al cuidado

de uno de ellos.

Por otra parte, se cuenta con los testimonios

de Jorge Leonardo y Marcelo Alejandro Schulze (fs.

177/8 y 1789/90 y 184/vta., respectivamente),

progenitor y tío de la víctima, quienes en lo

sustancial relataron el modo en que tomaron

conocimientos del hecho y el aporte dinerario que

efectuaron para el pago del rescate, declaraciones que

también fueron incorporadas por lectura al debate a

pedido de las partes.

Ese cuadro fáctico se vio además corroborado

con el acta de procedimiento de fs. 169/70 que dio

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 201: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cuenta de que a las 18:10 horas del día 05 de febrero

de 2019, a partir del llamado efectuado al sistema de

emergencias 911 por parte de los amigos de L.F.S.,

personal policial se hizo presente en el lugar y se

entrevistaron con éstos, que fueron trasladados al

domicilio de la víctima y anoticiaron a los familiares

respecto de lo sucedido, luego de lo cual comenzaron a

recibir las llamadas extorsivas.

Asimismo, la comunicación realizada por el

preventor Juan Ramón Silvero, puso en conocimiento de

la Fiscalía Federal en turno los sucesos narrados,

informando que el titular del rodado utilizado para

materializar el secuestro extorsivo de L.F.S. resultaba

ser Claudio Maximiliano Fernández, no registrando dicho

vehículo pedido de secuestro alguno. Adunó que la

empresa AMX Argentina Claro, reportó que se registraban

dos líneas activas a nombre de Fernández, tratándose

éstas de los abonados nro. 11-3791-1305 y 11-6830-7673,

motivo por el cual el Sr. Fiscal ordenó la intervención

de los mismos, con la posterior convalidación del juez

(fs. 1/6 y 42/vta.).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 202: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

A fs. 48 se encuentran glosadas las constancias

de dominio de la Dirección Nacional Registro de la

Propiedad Automotor, que dan cuenta que Nahuel Ricardo

Reyes, Matías Ezequiel Fernández (quien por número de

documento resultó ser Hernán Ariel Reyes –cfr. fs.55-)

y Nahuel Nelson Cruz Morales se encontraban autorizados

a conducir el vehículo utilizado en el hecho.

Por otra parte, a fs. 127/34vta. obra el

listado de llamadas entrantes y salientes de las líneas

11-2264-9139, 11-3786-9855 y 11-6432-5040, del día 05

de febrero de 2019, que refleja la existencia de las

comunicaciones extorsivas mantenidas desde el teléfono

celular de la víctima, en el lapso de tiempo indicado

por L.F.S. y sus familiares.

Allí se observa que a las 19:34 horas del día

05 de febrero, se efectuó una llamada al abonado 11-

6432-5040 (Jorge Emanuel Alfaro), con una duración de 9

segundos, mientras que a las 20:20 horas se registró

otra llamada desde el teléfono de la víctima, pero esta

vez a su progenitora (abonado nro. 11-2264-9139).

Luego de las primeras exigencias realizadas por

los captores a Sandra Campaño -entre las 20:20 y 20:44

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 203: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

horas de aquel día-, éstos comenzaron a comunicarse

desde las 21.10 horas del 05 de febrero hasta las 00.35

horas del día siguiente con la línea de Alfaro, quién

fue el encargado de concretar el pago del rescate.

Dichos registros de comunicaciones telefónicas

demuestran la existencia de las demandas extorsivas

relatadas por la madre y hermano de la víctima, al

tiempo que se observa que, según el informe de

sectorización elaborado por la Dirección de Asistencia

Judicial de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, las antenas que

tomaron tales comunicaciones se encontraban ubicadas en

la calle Guaminí nro. 4765 y Bolivia nro. 3294, de la

localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, zona

donde –como se verá más adelante- se mantuvo cautivo a

la víctima.

De este último informe se desprende que las

primeras comunicaciones extorsivas registraron

aperturas de antenas en la calle Guaminí nro. 4765, a

las 22:03:19, 22:04:48, 22:44:56, 22:46:68, 22:48:32,

22:53:26 y 22:59:02 horas, mientras que una de ellas,

efectuada a las 22:21:17 horas, traficó en la celda

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 204: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

situada en la calle Bolivia nro. 3294 de la localidad

de Caseros, la cual se encuentra próxima a la antes

mencionada.

Que a partir de las 23:28:41, 23:35:27,

23:40:27, 23:48:40, 23:56:23 y 23:56:54 horas del 05 de

febrero de 2019, como así también a las 00:03:30,

00:17:07, 00:17:36, 00:35:01 y 01:22:22 horas del día

siguiente, las comunicaciones se fueron cursando, de

forma sucesiva, a través de las celdas ubicadas en las

calles Manuel Porcel de Peralta nro. 1458, Segurola

nro. 1331, Álvarez Jonte nro. 4579, Francisco Beiró

nro. 3629, Santo Tomé nro. 3975 y Emilio Castelar nro.

826, todas ellas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

movimientos que guardan correlato con lo dicho por

Jorge Emanuel Alfaro en cuanto al sitio en que se llevó

a cabo el pago del rescate -Dr. Luis Belaustegui y

Cervantes-, es decir, a aproximadamente una cuadra de

la ubicación de la antena mencionada en último lugar

(fs. 29/31).

Por otra parte, el acta de orientación de fs.

187/8vta. documenta que se dispuso un operativo de

observación y vigilancia por parte de personal policial

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 205: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

sobre Jorge Emanuel Alfaro, quien fue acompañado por

personal policial durante el trayecto efectuado hacia

el lugar del pago del rescate, y se dejó constancia de

que, una vez realizado dicho pago, Alfaro puso en

conocimiento del personal policial que le había

entregado el dinero a un masculino que conducía un

motovehículo, pudiendo el Oficial Ayudante Vissani

observar a una persona de similares características a

la señalada, la cual llevaba puesta una campera roja y

un morral azul y se trasladaba por la Av. Juan B. Justo

en una motocicleta de color azul, pasando los semáforos

en rojo a gran velocidad, con dirección a la provincia

de Buenos Aires. Si bien la prevención realizó un

seguimiento de unos metros, no intentó alcanzarlo a fin

de no poner en peligro la integridad física de la

víctima que aún se encontraba privada de su libertad.

Asimismo, se obtuvieron filmaciones aportadas

por la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en las cuales se pudo identificar, entre las 00:53:39

horas y las 00:55:56 horas, a dicho motovehículo

circulando por la Av. Juan B. Justo, en su intersección

con las calles San Nicolás, López de Vega y Cuzco, sin

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 206: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

lograr divisar el número de patente de aquél (fs.

364/368).

Luego, a las 01:15 horas del día 06 de febrero

de 2019, personal de la Delegación de Investigaciones

de San Martín constató que L.F.S. había sido liberado,

oportunidad en la cual efectuaron un rastrillaje hasta

la calle Iribarren nro. 3006, entre Mitre y Esteban

Merlo, de la localidad de Caseros, provincia de Buenos

Aires, donde encontraron varias prendas que fueron

reconocidas por la víctima como las utilizadas por los

captores para maniatarlo y taparle la cabeza, todo lo

cual fue asentado en el acta de fs. 189/vta. y cuyas

fotografías obran a fs. 191, incorporadas por lectura

al debate.

Ello fue ratificado, asimismo, por el testigo

civil Víctor Ezequiel Rossa a fs. 190/vta., quién

refirió que en aquella oportunidad había sido incautada

una sábana de color blanca, con vivos rojos, celestes y

verdes, un buzo de color rosa con flores, estampado con

la imagen del programa infantil “Violeta” y un tallón

con la impresión de “Tweety”, declaración incorporada

por lectura al debate a pedido de parte.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 207: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

De las filmaciones obtenidas de las cámaras de

seguridad privadas instaladas en la fábrica “Quim-bat”,

sita en la calle Mitre nro. 5685, se logró visualizar

al vehículo Volkswagen Up, color blanco, estacionado

por unos segundos en la calle Iribarren y luego su

posterior paso por la calle Mitre, siendo las 00:58

horas del día 06 de febrero de 2019, todo lo cual se

condice con lo relatado por L.F.S., en cuanto a las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se

produjo su liberación (fs. 308/311).

De igual modo, del análisis de las filmaciones

de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Tres

de Febrero, la prevención advirtió que a las 17:27:24

horas del día 05 de febrero del mismo año, se observó

al vehículo antes mencionado circular por la calle

Lisandro de La Torre con dirección hacia el túnel

“Néstor Kirchner”, es decir, momentos antes de la

captura de la víctima. Mientras que, a las 00:49:18

horas del 06 de febrero, se vio al rodado transitar

nuevamente por esa arteria, para luego girar por la

calle Mitre, con sentido al centro de Caseros, es

decir, camino a la liberación de L.F.S. Asimismo, a las

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 208: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

00:58:15 y 00:59:29 horas, el vehículo también fue

captado por las cámaras ubicadas en las intersecciones

de las calles Alzaga y Belgrano y Hornos y Belgrano,

respectivamente, en cercanías al lugar de liberación

(fs. 636/42).

Por otra parte, habré de señalar que ninguna

duda cabe con respecto a que el sitio de cautiverio fue

el domicilio ubicado en la calle Guaminí nro. 4706 de

la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.

En este sentido, dicha vivienda fue reconocida

por el menor como el lugar donde estuvo retenido y

ocultado por sus captores, oportunidad en la que L.F.S.

manifestó que “El olor a humedad que hay en el

ambiente es el mismo que sentí ese día. El piso es

igual al de mi lugar de cautiverio, tanto en la

textura como el color –blanco y gris-. La televisión

se encuentra en el mismo lugar, junto a la cocina, tal

cual lo percibí ese día (…) el ruido de la persiana –

al abrirla y cerrarla- resultar ser un sonido muy

particular, muy similar al que escuché ese día. Para

mí se trata del mismo lugar donde estuve secuestrado

por las características que dije” (fs. 1789/90).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 209: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Además, se encuentra probado que dicho

domicilio fue el utilizado también en los secuestros

extorsivos que se sucederían posteriormente al presente

hecho, de los cuales resultaron víctimas Ferdinando

Pecoraro e I.L.F., puesto que el primero realizó un

reconocimiento de la vivienda, mientras que el segundo

fue hallado cautivo allí al momento en que irrumpieron

las fuerzas preventoras, hechos a los que me referiré

más adelante.

Todo ello se corroboró, además, con los

informes sobre las antenas que impactaron en los

teléfonos utilizados durante los sucesos por cuanto la

vivienda se encuentra a escasos metros de la celda por

la cual traficaron las comunicaciones extorsivas.

Conforme la prueba recabada tanto en la etapa

instructoria como en el debate oral, ninguna duda cabe

sobre la intervención de Maximiliano Daniel Loiacono,

Claudio Maximiliano Fernández, Maximiliano Fabián

Ezequiel Sayago y Luis Gabriel Barrera en el hecho que

damnificó a L.F.S.

En primer lugar, habré de destacar que

Maximiliano Daniel Loiacono al prestar declaración

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 210: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

indagatoria en el debate oral reconoció lisa y

llanamente ante el tribunal haber intervenido en el

hecho aquí analizado, así como también, en los otros

dos hechos de secuestro extorsivo imputados, lo cual

fue avalado también por prueba independiente.

Loiacono en la audiencia admitió haber

mantenido cautiva a la víctima I.L.F. en el domicilio

de la calle Guaminí, aclarando que su esposa Gamarra,

bajo sus órdenes, había levantado la persiana para que

pudieran ingresar con el vehículo y luego se retiró; lo

cual resulta coincidente con lo relatado por L.F.S. en

cuanto a que previamente a ingresar a la vivienda a

bordo del automóvil, escuchó la apertura de una

persiana que luego fue cerrada.

Asimismo, el encartado Loiacono se valió, en un

primer momento, del teléfono 11-2505-3619, registrado y

luego utilizado por su progenitora María Teresa Dorado,

y de su domicilio sito en la calle Guaminí nro. 4706 de

la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires,

para concretar el hecho en trato y retener cautiva a la

víctima.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 211: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Si bien del resultado de la auscultación

telefónica se constató que Dorado no solo resultaba ser

la titular de dicha línea sino que también era la que

utilizaba regularmente y a quien se le secuestró en su

poder la tarjeta SIM de la compañía Personal

perteneciente al servicio aludido, lo cierto es que se

acreditó que al momento del secuestro extorsivo de

L.F.S. esa línea fue utilizada por Loiacono (fs. 1006 y

1529/35).

Ello encuentra sustento, en que, por un lado,

la nombrada es la progenitora del encartado, lo que

evidencia la libre disponibilidad que poseía éste

respecto a su equipo telefónico, siendo que, además, el

abonado 11-5636-8932 perteneciente a Loiacono no

registró movimiento alguno el día del hecho, sino que

comenzó a funcionar a partir del día siguiente, 06 de

febrero de 2019, en horas de la tarde (fs. 1 del cuerpo

II del legajo de transcripción del abonado mencionado).

Asimismo, del registro de las comunicaciones

telefónicas de la línea 11-5748-5216 utilizada por el

acusado Sayago surge que momentos en los que se estaba

llevando a cabo el pago del rescate, se intentó

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 212: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

comunicar en diez oportunidades con el abonado 11-2505-

3619 que tenía Loiacono, para entablar comunicación

recién en el último intento que duró 1077 segundos (fs.

926/vta.).

Dichas comunicaciones tuvieron lugar a partir

de las 23:57:35 horas del día 05 de febrero de 2019 y

hasta las 00:27:41 horas del día siguiente y

transitaron a través de las celdas ubicadas en: 1)

Santo Tomé nro. 3971; 2) Nogoyá nro. 3617; 3) Teodoro

Villardebo nro. 2051 y 6) Av. Nazca nro. 2441, todas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del

plano de fs. 1026 y del detalle de las comunicaciones

extorsivas transcriptas a fs. 392/408. Las ubicaciones

señaladas y la franja horaria resultan ser coincidente

con la zona en la que se efectuó el pago del rescate –

calle Cervantes y Belaustegui de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires- y donde se localizó el teléfono de la

víctima, de acuerdo con las antenas que captó, cuando

era utilizado por uno de los captores para dar las

indicaciones correspondientes.

Además de ello, entre las 17:57 y 23:21 horas

del día del hecho el abonado utilizado por Loiacono

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 213: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

(11-2505-3619) traficó por la antena ubicada en la

Avenida Libertador General San Martín nro. 3655 de la

localidad de Caseros, esto es, en la misma manzana del

domicilio de la calle Guaminí nro. 4706.

Todo ello, ubica en tiempo y en espacio al

usuario de dicha línea telefónica en el lugar de

cautiverio mientras la víctima permaneció allí, como

así también, en la zona donde se efectuó el pago del

rescate, corroborando los dichos del acusado Loiacono.

Por otra parte, teniendo en cuenta los relatos

de la víctima activa y de sus amigos, Loiacono responde

a las características fisionómicas de uno de los

captores, el cual fue fotografiado por Plesa al momento

de la captación de L.F.S. (fs.1387/8). En ese sentido

debo recordar que los testigos coincidieron en que se

trataba de una persona robusta, lo que se corresponde

con el apodo de “Gordo” que posee Loiacono entre sus

allegados (fs. 17, 18, 42, entre otras conversaciones

transcriptas en el cuerpo II del legajo de la línea 11-

5636-8932).

Asimismo, tanto Plesa como L.M.F.B. señalaron

que el captor poseía tatuajes en sus brazos, lo que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 214: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

resulta concordante con las fotografías obrantes a fs.

1372/3 del perfil de “Daniel Loiacono” de la red social

“Facebook” donde se pueden observar los tatuajes que

posee el imputado en ambos brazos.

Por otra parte, L.F.S. afirmó que antes de

retirarse los secuestradores para ir en busca del pago

del rescate, el más “grandote” le dijo que iba a

quedarse al cuidado de otro captor, lo que así sucedió

que, como dije, coincide con el recorrido anteriormente

detallado del teléfono 11-2505-3619 utilizado por

Loiacono.

Es importante destacar que la víctima declaró

que el más grandote era quien efectuaba las llamadas

extorsivas y que de la conclusión del examen pericial

realizado por la Sección Acústica Forense de la Policía

Federal Argentina de fs. 2913/27vta. surge que la

mayoría de las etapas de análisis realizadas entre la

voz masculina de determinados archivos de la línea 11-

5636-8932 (abonado de Loiacono) y la voz extorsiva del

abonado 11-3786-9855 (abonado de L.F.S.) apoyan la

hipótesis de que ambos locutores se corresponden,

aunque aclarando que “la falta de muestras en el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 215: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

análisis aural y espectográfico manual impiden arribar

al mayor grado de certeza que permitiría demostrarla”

como así también “la falta de homogeneidad de las

muestras cotejadas, además de una calidad

espectográfica inferior a la óptima”.

En cuanto a Claudio Maximiliano Fernández, su

intervención en el hecho se encuentra plenamente

probada, en primer lugar, porque su vehículo marca

Volkswagen, modelo High Up, de color blanco, dominio AB

851 VU, fue utilizado en la captación de la víctima y

su posterior liberación.

Ello quedó demostrado a través de los

testimonios brindados por Plesa y L.M.F.B., quienes

observaron el momento en el que interceptaron a L.F.S.

y ambos fueron coincidentes en indicar que para ello

utilizaron el vehículo antes mencionado, inclusive

Plesa fue quién aportó la fotografía que tomó con su

celular en dicha oportunidad, en la cual se visualiza

el dominio del rodado y fue reconocida por ambos en la

audiencia oral (fs. 173).

Los informes requeridos por la prevención

indicaron que Fernández resultaba ser el titular de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 216: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

dicho rodado, que el vehículo no poseía impedimento

legal alguno ni registraba en el ámbito policial

denuncia de robo y/o hurto alguno y que las personas

autorizada para manejarlo eran Nahuel Ricardo Reyes,

Hernán Ariel Reyes y Nahuel Nelson Cruz Morales, en

virtud de lo cual –como detallé en el punto 2°- se

dispuso la intervención telefónicas de las líneas

activas que éstos registraban (1/6, 48, 107/9).

Asimismo, la compañía de seguros “La Caja” informó que

la póliza del vehículo se encontraba a nombre del

encausado (fs. 1330/1).

A su vez, la nota actuarial de fs. 51 realizada

por la titular del Registro Seccional Tres de Febrero

N°3 donde se encontraba radicado el Legajo B del

vehículo en trato informó que el vehículo Volkswagen Up

no poseía denuncia de venta a la fecha del hecho y que

su color de fábrica era blanco cristal.

Por otra parte, de las publicaciones de los

perfiles de la red social “Facebook” utilizados por el

encausado (registrados bajo los nombres “Claudioo

Fernández” y “MAaxii Fernández”) y su novia (“Camila

Roman” y “Romero Solange”) se obtuvieron fotografías en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 217: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

las que el nombrado se encuentra junto al rodado (fs.

436, 443, 447, 451, 456/7 y 487/94).

Pero, además, la intervención de Fernández en

el hecho descripto surge indudable a partir de los

diálogos interceptados sobre las líneas empleadas por

las personas que se encontraban autorizadas a conducir

su vehículo, en las que sus interlocutores brindaron

detalles precisos del hecho y sindicaron tanto a

Fernández como a Loiacono y a Sayago como los autores

del hecho.

En este sentido, a partir de la intervención

telefónica de la línea 11-2668-7607, registrada a

nombre de Nahuel Ricardo Reyes, se logró conocer una

conversación en la que el nombrado le contaba a su

interlocutor “N.N. Fede” que “…Maxi compa, se metió en

un re bondi amigo, salió en la tele, todo, no sé si

viste, le secuestraron a un pibe en Santos Lugares,

Maxi con el otro Maxi boludo, amigo le escracharon el

auto a Maxi, le sacaron una foto cuando lo estaban

secuestrando al pibe, salió en todos lados Fede (…)

Maxi se tuvo que tomar el palo (…) le pusieron captura

a él, al auto, si en la foto sale la patente, todo (…)

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 218: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

no sabes el bondi que hay ahora boludo, Maxi a los

otros ni cabida, Maxi es el que tiene problemas, Maxi

y el otro Maxi amigo”, y ante la consulta del otro

sobre “¿Dónde anda Maxi el fantasma?”, Reyes le dijo

“y bueno, no se amigo, se tomó el palo, se fue para el

campo ahora, si iba al campo me dijo, no sé si a donde

(…) igual me dijo que en estos días me va a llamar…”.

Asimismo, en otra parte del diálogo, Reyes

precisó que “…fue el Maxi fantasma, el otro Maxi y

llevaron a otro Maxi uno gordo, no sé quién es” (fs.

10/11 del legajo de transcripción del abonado

referido).

Lo dicho por Reyes coincide con el hecho

descripto en la medida en que señaló que intervinieron

tres masculinos apodados “Maxi” –Maximiliano Loiacono,

Maximiliano Fernández y Maximiliano Sayago- y además

brindó detalles precisos del ilícito, tales como que la

víctima era un “pibe”, que fue secuestrado en Santos

Lugares y que los amigos de la víctima tomaron la

fotografía del rodado de Fernández empleado en la

sustracción.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 219: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, en otra comunicación que mantuvo

Ariel Hernán Reyes (hermano de Nahuel) -otro de los

autorizados para conducir el rodado- también se sostuvo

que el encartado Fernández había participado del

secuestro de L.F.S. y brindaron detalles al respecto.

En una conversación de fecha 12 de febrero de 2019

-seis días después del hecho- con N.N. “Tere”, a través

del abonado 11-6951-6774, la nombrada le cuenta a su

interlocutor que “Fantasma se había metido en

problemas por secuestrar al hijo de un gitano en

Santos Lugares (…) que también tiene problemas con la

concesionaria por el auto que había utilizado,

saliendo el mismo en las noticias de Facebook (Tres de

Febrero Noticias) (…) que el hijo podría tener

problemas por tener cédula autorizada y (…) que la

cédula ya la había quemado” y luego hizo mención a que

“Fantasma” cobraría pensiones por parte del padre,

madre y hermana, resultando esto último corroborado

puesto que éste cobraría beneficios debido al

fallecimiento de su padre, como así también, por la

discapacidad que padece su hermana, tal como surge no

sólo del legajo de identidad personal del nombrado sino

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 220: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

también del incidente de prisión domiciliaria

solicitado por la defensa técnica del encartado en

virtud de que su hermana -según certificado de

discapacidad agregado- padecía un retraso mental grave

y requería de sus cuidados (INCIDENTE N°20, - IMPUTADO:

FERNÁNDEZ, CLAUDIO MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA”, FSM 636/2019/20).

A su vez, se obtuvo otro diálogo, cursado a

través del abonado 11-2668-7607, en el que Nahuel

Ricardo Reyes le dijo a su interlocutor “sabes que el

otro día, porque tuvo un problema viste, un amigo, se

mandó un moco, secuestró a una persona y le hicieron

una denuncia por hurto, legal viste […] se fue en vez

de chorear, secuestraron a uno y se mandó con el auto

de él el pelotudo y salió en la tele, no sé si habrás

visto boludo, una persona que secuestraron en Santos

Lugares […] bueno amigo escúchame, sabes que te quería

pregu… por las dudas, no le digas nada al Chili, por

las dudas, sabes que te quería preguntar amigo, porque

la otra vez fuimos a dejar el auto ahí en la canchita,

en la canchita de tu casa”, y ante la consulta sobre

qué pasó con el auto, Reyes indicó “lo dejamos ahí en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 221: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

la canchita, es un Up, un Volkswagen blanco amigo, te

quería preguntar porque lo dejamos ahí boludo,

enfrente, como se llama… del almacén que está ahí en

la canchita […] bueno, lo dejamos ahí enfrente amigo,

y vos que vivís ahí te quería preguntar si no te

podrías fijar un toque si sigue ahí el auto amigo”,

recibiendo como respuesta de su interlocutor “ahora me

pego una vuelta”, ante lo que continuó manifestándole

“porque si no sigue ahí, se lo llevó la gorra

entonces, porque por ahí qué onda, anda la gorra? O

medio pelo? […] yo le dije al boludo este viste, lo

dejamos ahí para, lo dejamos ahí no pasa nada, pero le

dije amigo, andá a moverlo porque si los vecinos lo

ven un par de días van a llamar, me entendés si es un

auto que no conoce nadie ahí” (fs. 643/4).

Las conversaciones aludidas resultan

demostrativas de que Nahuel Ricardo Reyes tomó contacto

con Fernández y se encargó de deshacerse del rodado

Volkswagen Up utilizado para secuestrar a L.F.S.,

vehículo que apareció en la calle Honorato de Balzac,

entre las arterias Soldado Marcelo Toledo y Reservistas

Argentinos de la localidad de Moreno, en un predio en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 222: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

el que existe una cancha de fútbol, horas después de la

liberación de la víctima, tal como fue relatado en la

conversación antes detallada (fs. 107/9).

Ello fue constatado por el preventor Andrés

Salvador Segovia a fs. 224/42, cuya declaración fue

incorporada por lectura al debate a pedido de las

partes, quien sostuvo que el 06 de febrero de 2019 se

trasladaron a los domicilios de cada uno de los

autorizados para conducir el vehículo de Fernández y

próximo al de Hernán Ariel Reyes sito en la calle Gaona

nro.7432 B, de la localidad de Moreno, hallaron el

rodado en trato y le colocaron un rastreador.

Posteriormente, conforme surge del acta de

secuestro de fs. 300/301, el día 08 de febrero,

efectivos de la Delegación Departamental de

Investigaciones de San Martín de la provincia de Buenos

Aires procedieron al secuestro del rodado y, una vez

trasladado el vehículo a la dependencia personal de

policía científica realizó el levantamiento de rastros

sobre aquél. Se dejó constancia de que el rodado poseía

el mismo número de registro en la totalidad de sus

vidrios y de que la numeración de chasis correspondía

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 223: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

al dominio en trato, conforme lo que surge de la plana

de dominio de la Dirección Nacional de los Registros de

la Propiedad del Automotor (fs. 302/3, 360/vta.).

Todo ello fue ratificado por los testigos de

actuación, José Gregorio Pernalete Márquez y Julio

César Pernalete Márquez, quienes fueron convocados a

tal efecto. Sus declaraciones de fs. 304/vta. y

305/vta. fueron incorporadas al debate por lectura con

acuerdo de las partes, conforme lo previsto en el

artículo 391 inc. 1º del C.P.P.N.

Cabe destacar que lo volcado en el acta de

pericia en cuanto a la coincidencia de la numeración de

los vidrios y chasis coincide con el dominio del

Volkswagen Up, descarta la versión ofrecida por la

defensa técnica del encartado en el debate en cuanto a

que podrían haberse utilizado sólo las chapas patentes

del vehículo de Fernández para llevar adelante el

evento ilícito.

Por otra parte, los registros de comunicaciones

del abonado nro. 11-2668-7607 de Nahuel Reyes y de

aquellos abonados con los que éste mantuvo contacto

momentos posteriores al hecho, permitieron conocer que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 224: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

para ese entonces Fernández empleaba la línea 11-5259-

9706, lo que fue corroborado no solo porque registraba

comunicaciones con Reyes sino también con su novia,

Camila Solange Román, usuaria del servicio nro. 11-

6465-1312 y con su hermano Matías Fernández, abonado

nro. 11-3586-5893.

De dichos registros se deprende que, en forma

concomitante con la liberación de la víctima, a las

00:55 horas del día 06 de febrero de 2019, Reyes

intentó comunicarse con el abonado de Fernández, lo que

luego volvió a realizar a las 19:50 horas de ese día

(fs. 548).

Asimismo, del informe suministrado por la

prestataria telefónica “Telecom Personal S.A.” resultó

que el abonado 11-6465-1312 se encontraba registrado a

nombre del progenitor de Camila, con domicilio en la

calle José Podestá nro. 3365 de Ciudadela, coincidente

con el declarado como propio por aquélla ante el

Registro Nacional de las Personas (fs. 843/4).

Asimismo, del perfil de la aplicación “WhatsApp”

vinculado al abonado surgía una fotografía de la

nombrada (fs. 841).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 225: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En lo que respecta al abonado de Matías

Fernández, en el perfil de la aplicación “WhatsApp”

figuraba su nombre y así luego fue corroborado a partir

del producido de su intervención telefónica (fs. 840,

843/4 y legajo de transcripciones del abonado en

cuestión).

Asimismo, el resultado del examen de la línea

de Fernández 11-5259-9706 permitió conocer una

conversación en la cual uno de los interlocutores le

refirió a “Maxi” que “…vos ni te asomes a la puerta

hermano, si estas afuera ahora, metete y no salgas

para nada, pero nada nada (…) yo hable con la gorra

viste eso (…) muy picante va a estar amigo, me dijo el

abogado (…) así que lo único que te pido es Maxi, ni a

la puerta hermano, ni a la puerta y si podes, este

coso, apágalo hasta el lunes después del mediodía” (fs.

1/2 del legajo de transcripciones), circunstancia que

además se condice con el estado de alerta en que se

encontraba el imputado tras la publicidad que tomó el

hecho ilícito aquí analizado debido a la fotografía que

circuló de su rodado, evidenciado a partir de los

aludidos diálogos interceptados de sus allegados y su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 226: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

intento por deshacerse del vehículo, como así también

con el resultado negativo de las tareas investigativas

practicadas tendientes a dar con su paradero y

allanamientos dispuestos (fs. 2610/1, entre otros).

La intervención de Fernández en el hecho

también se vio corroborada por el análisis de las

antenas que captaron sus comunicaciones telefónicas, a

través del abonado 11-5259-9706, que lo ubicaron en

tiempo y espacio próximo al lugar donde mantuvo cautiva

a la víctima.

Conforme surge del registro de las

comunicaciones de la línea 11-5259-9706, a las 18:50:45

horas del día 05 de febrero de 2019 recibió un llamado

proveniente del abonado utilizado por Camila Solange,

la que traficó por la antena ubicada en la Avenida

Libertador General San Martín nro. 3655 de la localidad

de Caseros, provincia de Buenos Aires, celda que se

hallaba en la misma manzana ubicada en la calle Guaminí

nro. 4765 por la que transitaron las primeras

comunicaciones extorsivas mientras se encontraban los

captores y la víctima en el lugar de cautiverio (fs.

29vta., 285, 478 y 839).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 227: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, debe destacarse que en momentos en

que la víctima se encontraba cautiva, su teléfono

registró dos comunicaciones que fueron captadas por la

antena mencionada, a las 18:53 y 18:56 horas, esto es,

tres y seis minutos aproximadamente después de aquella

efectuada por Fernández, posicionando así al encartado

en la escena del hecho ilícito.

Finalmente, habré de destacar que al momento de

la detención del encartado Fernández, quién evadió el

accionar de la justicia durante al menos cuatro meses,

se incautó entre sus pertenencias la cédula de

identificación del vehículo en cuestión y una carta

manuscrita en la cual expresamente le indicaron “…

entregate y q Matias te haga deci q fuiste a dar unas

vueltas y metieron al pibe sin tu consentimiento…

cuando declares deja en claro q yo no sabía a donde

ibas q vos venias a veces acá q vive gise” (sic) (fs.

2750/8, 2755/6, 2758 y documentación reservada en

secretaría). Esa versión coincide con la sostenida por

el nombrado en cada oportunidad en la que prestó

declaración indagatoria en cuanto negó su participación

en el hecho y si bien reconoció ser titular del rodado,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 228: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

dijo habérselo prestado a su amigo Loiacono aunque

desconociendo para qué sería utilizado; como así

también que se había olvidado su teléfono celular

dentro del vehículo. Ello no fue más que un vano

intento por mejorar su situación procesal y no resiste

el menor análisis frente al contundente plexo

probatorio reunido.

En cuanto a Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago,

su intervención en el hecho en trato se encuentra

acreditada a partir del análisis de las comunicaciones

que mantuvo Fernández a través de su línea 11-5259-

9706.

En primer término, se observó que a las 6:23 y

06:55 horas del día 06 de febrero de 2019, es decir

tiempo después de que la víctima fuera liberada, se

comunicó con el abonado 11-5748-5216 (fs. 867). Se pudo

establecer que su usuario era Sayago. Esa línea dejó de

registrar movimientos a partir del 25 de febrero de

2019, momento en que el imputado comenzó a utilizar los

abonados nro. 11-5259-0479 (desde el 25/02/2019 hasta

el 02/03/2019) y 11-2597-8348 (desde el 05/03/2019

hasta el día de su detención).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 229: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Del producido de las intervenciones

telefónicas, la prevención en su informe de fs. 1370/1

estableció que el usuario de los abonados señalados era

una misma persona por similitudes en el dialecto, el

tono de voz del individuo y en base a los temas e

inconvenientes que protagonizó su usuario.

Asimismo, se constató que el usuario de la

primera línea nro. 11-5748-5216 (Sayago), mantenía

comunicaciones con el abonado 11-3183-7120, utilizado

por “Pame”, y sería la madre de su hijo, en tanto le

envió mensajes que decían: “(…) nunca mas pame (…) me

arrepiento tanto tanto averte amado con toda mi vida

me arrepiento de aver tenido hijos con vos (…)” (fs.

16/17 del legajo de transcripciones del teléfono 11-

5748-5216).

Cabe resaltar que a partir de la intervención

telefónica de la línea finalizada en 7120 y sus datos

de titularidad se corroboró que efectivamente aquella

era empleada por Pamela Ayelén Romero (fs. 1430) y que

tanto ella como Lautaro Maximiliano Romero se

encontraban registrados en el Servicio Penitenciario

Federal como concubina e hijo –respetivamente- de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 230: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Maximiliano Sayago a fin de acudir a las visitas

mientras estuvo detenido (fs. 1383).

Por otra parte, la línea 11-5259-0478, también

utilizada por Sayago, se encontraba a nombre de su

progenitora -María Virginia del Valle Sayago-, con

domicilio de facturación en la calle Perú nro. 3780 de

la localidad de Caseros (fs. 22 del legado de

comunicaciones del abonado terminado en 0478).

En efecto, en las primeras conversaciones

interceptadas del abonado 11-5748-5216, su usuario hizo

referencia a posibles actividades ilícitas que llevaría

a cabo con el usuario de la línea 11-5636-8932

(Loiacono) y “Gaby” –Barrera, hermanastro de Sayago-,

indicando “acá estamos los tres (…) nosotros somos

hermanos” (fs. 9/15 del legajo de transcripciones del

servicio aludido), quienes también aparecen en el

estudio de las otras dos líneas (fs. 1361/2).

Se registró una comunicación entre Sayago y

Loiacono de la que surge el siguiente diálogo: “(…)

N.N. 2: nada, todavía estoy acá boludo, ahí estoy

llegando a casa a ver si agarro unos pesos boludo;

N.N. 1: te vas a tener que ir bobo; N.N. 2: si boludo,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 231: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

olvídate; N.N. 1: escúchame, vamos a llamarlo a Gaby y

vamos para allá?; N.N. 2: eh? Gaby se fue con la

guacha boludo; N.N. 1: y que se vuelva, porque acá

estamos los tres, no es que, que; N.N. 2: si bueno,

mandale un mensaje boludo; N.N. 1: estas cosas no son

joda hermano, nosotros somos hermanos (…)”.

Horas más tarde, en un nueva conversación entre

los nombrados dialogaron: “(…) Loiacono: aguanta un

poco que estoy sacando a mi familia primero hermano,

aguántame un cachito que ya voy para allá; Sayago:

bueno hermano, estoy caminando con la pistola en la

cintura acá; Loiacono: no, no camines nada boludo,

quédate ahí, quédate tranquilo (…) y el Gaby donde

esta?; Sayago: se fue con la guacha, me dejo re morir

boludo, me fue y me levanto a mi pelotudo (…) estoy

acá regalado por la villa con la pistola (…);

Loiacono: aguántame un cachito hermano, aguántame un

cachito (…) para que arreglé con un gitano, por lo

menos para aguantar la bronca, con el guacho viste

(…)” (cf. fs. 9/15 del legajo de transcripciones

respectivo).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 232: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Días más tardes Loiacono y Sayago se

contactaron nuevamente, esta vez a través de los

abonados nro. 11-5259-0478 y 11-5636-8932, conversación

en la que también participó Barrera, quien se

encontraba junto a su hermanastro. En ésta Sayago le

requirió a Loiacono: “(…) fíjate si no conseguís un

par de redonditas (…) cuatro ranas (en velada

referencia a material estupefaciente)” y le pide que le

prometa que no va a apagar su teléfono, refiriéndole

“lo prometes por la hermandad que tenemos” (cf. fs.

1361/2).

El cambio de abonado realizado por Sayago,

conforme las conversaciones interceptadas por la

prevención, habría tenido lugar debido a un conflicto

que tuvo por el abuso de sustancias estupefacientes.

Ello puede extraerse también de distintos

fragmentos de la conversación que Loiacono mantuvo con

un sujeto -abonado nro. 11-5748-5091-, donde relató el

episodio vivido, pudiéndose interpretar que Sayago, a

quien Loiacono le habría llevado “dos para él y dos

para Gaby” (en referencia a sustancias prohibidas), se

habría presentado en su casa a las 4 de la mañana y a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 233: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

los gritos, “re pasado de pasta”, como así también que

habría intentado “apuñalar a Gaby” y perdido su

teléfono celular, entre otras circunstancias relatadas,

adunando además que “(…) a mí no me gusta el bardo,

menos que vengan a bardear acá a la casa de mis hijos,

olvídate, porque yo no voy a la casa de la Pame a

hacer bondi, entendés” (fs. 1346/52).

Posteriormente, Loiacono mantuvo una

conversación con Luis Gabriel Barrera (“Gaby”) al

abonado nro. 11-3758-7926 -línea registrada a su nombre

conforme surge de fs. 1425-, en la que éste hace

referencia al conflicto señalado precedentemente,

manifestando: “no sabes el quilombo que hizo (…)

rompió todo acá (…) después le empezó a pegar a la

reja de la casa de mi vieja. Mi vieja re asustada,

toda nerviosa (…) no, no, aparte boludo, si estamos

renegando a donde vivir, me entendés, no podes boludo,

si sabes, si vos sabes, sabes cómo, me entendés, una

vez que rescatamos un lugarcito para estar (…)”. Allí

también hicieron mención, en forma velada, a las

actividades ilícitas que llevarían a cabo los tres, en

los siguientes términos: “Loiacono: … si viene acá lo

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 234: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

voy a sacar re cagando (en referencia a Sayago),

olvídate, ya fue; Barrera: si yo también boludo, yo

también, ya fue, ahora que bajo se hace el pobrecito;

Loiacono: no, no y después vamos, renegamos, nos

curamos y después arranca de nuevo con lo mismo, no es

la primera vez que lo hace; Barrera: por eso mismo,

que va a pasar, vamos a laburar, se la va a dar, me

entendés y después va hacer bondi devuelta, no

hermano, no, no es así; Loiacono: … no es que me lleve

una astilla grande boludo, nos llevamos todos la misma

entendés (…) pero le dijo el otro día loco, rescátate,

necesito que estés bien, vamos a salir a laburar, me

entendés, si el no valora eso como compañero boludo,

yo tampoco lo voy a valorar como compañero; Barrera: y

no, no me valoro a mi como hermano, imagínate (…)” (fs.

1389/92).

Luego de ello, surge una conversación entre

Loiacono y Sayago, donde el segundo utilizó el último

abonado conocido -11-2897-8348-, de la cual se extrae

el siguiente diálogo: “[…] NN Masculino 2: estoy re

renegando bobo; NN Masculino 1: todavía?; NN Masculino

2: si boludo; NN Masculino 1: y Gaby te rescató o no?;

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 235: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

NN Masculino 2: que me va a rescatar boludo; NN

Masculino 1: si a la noche me dije que te iba a decir

para que vayas a dormir y todo, yo ayer estuve

hablando con Gaby, no a la mañana estuve hablando; NN

Masculino 2: no te re fantasmeo el; NN Masculino 1: no

si yo le dije rescatalo a tu hermano no seas así le

dije; NN Masculino 2: no se gordo si; NN Masculino 1:

si vos tenés donde llevarlo boludo, yo donde lo voy a

llevar a dormir a mi casa, no seas boludo le dije, si

estamos todos apretados; NN Masculino 2: no boludo te

re fantasmeo boludo […]”.

Finalmente, quedó acreditado que Maximiliano

Fabián Ezequiel Sayago utilizó en forma consecutiva las

líneas 11-5748-5216, 11-5259-0478 y 11-2597-8348, todo

lo cual terminó de confirmarse cuando al momento de su

detención le fue secuestrado el teléfono marca

Motorola, modelo XT1540, con tarjeta SIM colocada nro.

89543420318920349983 de la compañía Personal,

perteneciente al último abonado señalado, ello conforme

el acta de fs. 1538/41, la cual fue ratificada por los

testigos de actuación Federico Nahuel Cobas (fs.

1552/vta.) y Pablo Sebastián Pitocci (1553/vta.) y por

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 236: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

el preventor Roberto Fabián Aquino (fs. 1554/5vta.),

cuyas declaraciones fueron incorporadas por lectura al

debate por acuerdo de las partes, según autoriza el

artículo 391, inc. 1°, del C.P.P.N.

Tal como he dicho, la intervención de

Maximiliano Fabián Sayago en el hecho que damnificó a

L.F.S. no sólo surge del intercambio de comunicaciones

que mantuvo con Claudio Maximiliano Fernández, a

escasas horas de que fuera liberada la víctima, las

cuales continuaron durante todo el día -16:50, 17:28,

23:27, 23:28, 23:32 y 23:38 horas-, sino también del

análisis de las antenas que captaron dichas

comunicaciones, que dan cuenta que el nombrado se

encontraba en tiempo y espacio en el lugar donde la

víctima fue retenida y ocultada.

En tal sentido, del registro de las

comunicaciones de la línea 11-5748-5216 se observa que

en horas en que transcurría el ilícito mantuvo

comunicaciones con Marianela Soledad Gamarra -abonado

nro. 11-3445-3521- que cursaron por las antenas

ubicadas en las calles España nro. 2661 -a las 18:15:39

y 18:28:15 horas- y Lima nro. 3150 -a las 13:36:21

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 237: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

horas- ambas de la localidad de Caseros, partido de

Tres de Febrero, y cercanas a aquella por la que

transitaron las comunicaciones extorsivas efectuadas

desde la vivienda sita en la calle Guaminí nro. 4765.

Asimismo, se advierte que las comunicaciones

que mantuvo inmediatamente después transitaron por la

antena ubicada en Avenida Libertador General San Martín

nro. 3655 de Caseros, que se encuentra en la misma

manzana que la celda emplazada en el domicilio de la

calle Guaminí y transcurrieron en la franja horaria en

la cual se estaba llevando a cabo el pago del rescate

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -entre las

23:56:21 horas del 05 de febrero de 2019 y las 00:39:03

horas del día siguiente- (fs. 926/37), lo que permite

sostener que el encartado Sayago fue quien se quedó en

el lugar de cautiverio al cuidado del menor mientras el

resto de los intervinientes se retiró a cobrar el

rescate.

Si bien la defensa oficial sostuvo que el

encartado Sayago bien podría haber estado en el

domicilio donde vivía junto a su madre sito en la calle

Perú nro. 3780 de la localidad de Caseros, entiendo que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 238: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

ello no logra desvirtuar el contundente cuadro

probatorio en contra del encartado. En efecto no es

casual que el nombrado haya entablado comunicaciones

telefónicas con Gamarra mientras se producía el hecho

ilícito y que sus llamadas hayan transitado por la

antena ubicada en la misma manzana que el domicilio de

Guaminí, en horarios en que se encontraba al cuidado

del menor.

Por otra parte, la intervención de Sayago

-junto con Loiacono y Fernández-, también encuentra

sustento en la comunicación interceptada a través de la

línea 11-2668-7607 de Reyes, en la que al referirse al

hecho aquí analizado señaló que: “…fue el Maxi

fantasma, el otro Maxi y llevaron a otro Maxi uno

gordo” (fs. 278/80), sin quedar duda alguna que el

nombrado Reyes se refería a los imputados.

Finalmente, en cuanto a Luis Gabriel Barrera,

se encuentra acreditada su intervención en el ilícito

en trato, por los motivos que expondré a continuación.

En primer lugar, cabe destacar que el nombrado

utilizaba el abonado 11-3758-7926, línea que -como ya

dije- se encontraba a su nombre (fs. 1425) y cuya

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 239: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

fotografía del perfil correspondiente a la aplicación

“WhatsApp” coincidía con las publicadas en su red

social Facebook bajo el usuario “Gaby Barrera” (fs.

1447 y 1452). Asimismo, las escuchas telefónicas de fs.

1389/92 y las conversaciones transcriptas en los

legajos de los imputados, evidenciaron que ese abonado

era utilizado por él.

Del registro de sus comunicaciones, surge que a

las 17:42 horas del día 05 de febrero de 2019 fue

captado por la antena ubicada en la calle Lisandro

Medina nro. 1726, de la localidad de Caseros, en

cercanías del lugar en el que los captores abordaron a

la víctima, mientras que a las 21:19 horas traficó por

la celda sita en Bolivia nro. 3294 de Caseros (fs.

1431/2 y fs. 1/3 del legajo de comunicaciones de su

abonado telefónico), es decir, próxima al lugar de

cautiverio de la víctima.

Cabe recordar que una de las comunicaciones

extorsivas efectuadas desde el teléfono de la víctima

impactó en la misma celda de la calle Bolivia nro. 3294

a las 22:21:17 horas (fs. (fs. 29/31).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 240: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

La defensa técnica del encartado adoptó

idéntica postura que para el caso de su hermanastro

Sayago, indicando que su asistido se encontraba en el

domicilio de su madre, cercano a la vivienda sita en la

calle Guaminí nro. 4706, lo que resulta insuficiente

para desvirtuar su responsabilidad dado que ello no

explicaría el posicionamiento de su teléfono en un

lugar próximo al sitio donde se produjo la captación

del menor y en el mismo horario.

Resta agregar a lo dicho hasta aquí que los

encartados Maximiliano Daniel Loiacono, Maximiliano

Fabián Ezequiel Sayago y Luis Gabriel Barrera

intervinieron, además, en los secuestros extorsivos de

los que resultaron víctimas Ferdinando Pecoraro e

I.L.F., a los que me referiré a continuación.

Por todo lo expuesto, la materialidad de los

hechos y la responsabilidad penal de los acusados se

encuentra comprobada, conforme lo establece el artículo

398 del Código Procesal Penal de la Nación.

B) De los hechos en los que resultó víctima

Ferdinando Pecoraro .

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 241: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

La prueba reunida durante la audiencia y

aquella incorporada por lectura al debate con acuerdo

de las partes, me permite tener por probado que el día

20 de febrero de 2019 los imputados Maximiliano Fabián

Ezequiel Sayago, Luis Gabriel Barrera, Maximiliano

Daniel Loiacono, con la intervención de Marianela

Soledad Gamarra, sustrajeron, retuvieron y ocultaron a

Ferdinando Pecoraro, de 72 años de edad en ese

entonces, con el fin de obtener un rescate a cambio de

su liberación, la que se concretó luego de que su

sobrina, Lucía Pacchiano, entregara a los captores la

suma de tres mil dólares estadounidenses (USD 3.000),

cuarenta y dos mil pesos ($42.000), dos cadenas de oro

con dijes y un reloj.

En las mismas circunstancias de tiempo, modo y

lugar, los sujetos mencionados se apoderaron de su

vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio IIY-067,

y de los siguientes efectos personales que tenía

consigo: teléfono celular -IMEI 351889053678140- en el

que funcionaba la línea 11-4447-9172 perteneciente a la

firma “Telefónica Móviles Argentina S.A.”; un anillo de

oro, grabado con el nombre “Horacio”; una cadena de oro

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 242: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

con una medalla rectangular con el nombre grabado de su

nieto “Ezequiel”; un reloj marca “Seiko” bañado en oro;

y una billetera de cuero, color negra, con dos mil

pesos en su interior, tarjeta de débito del Banco Piano

y el carnet de conducir expedido por el Municipio de

Tres de Febrero, ambos caratulares a nombre de la

víctima.

Ello surge de las declaraciones prestadas a fs.

1203/4 y 1282/4 por la víctima Ferdinando Pecoraro,

tanto en sede policial como ante el Fiscal actuante,

las cuales fueron incorporadas por lectura al debate

por acuerdo de las partes, según autoriza el artículo

391, inc. 1°, del C.P.P.N.

El nombrado sostuvo que el día 20 de febrero de

2019, aproximadamente a las 19:40 horas, en oportunidad

en la que se encontraba a punto de activar el portón

mecánico para ingresar su vehículo marca Ford, modelo

Ecosport, dominio IIY-067, color gris oscuro, en el

garaje de su vivienda sita en la calle San Guillermo

nro.6939 de la localidad de Martín Coronado, partido de

Tres de Febrero, fue sorprendido por al menos dos

sujetos de sexo masculino, quienes le rociaron en su

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 243: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

rostro un producto que le generó fuerte ardor en sus

ojos, quitándole visibilidad y lo empujaron en el

asiento del acompañante de su camioneta. Le quitaron su

teléfono celular y emprendieron la marcha por

aproximadamente veinte o treinta minutos, sin poder

especificar la dirección en la cual se dirigieron.

Señaló que se detuvieron y lo obligaron a

descender del vehículo, pudiendo en ese momento

observar que habían ingresado con el rodado en un

garaje. Lo ubicaron en una habitación de

aproximadamente 6 metros por 6 metros, con las paredes

pintadas de un color claro y sucias, con una puerta y

ventana y en la que había tres camas o bases de cemento

que oficiaban como tales, con colchones de una plaza,

lugar donde estos sujetos comenzaron a propinarle

golpes en su rostro y cuerpo, exigiéndole que les diera

la clave numérica de la caja fuerte que tenía en su

domicilio, la que específicamente se encontraba ubicada

detrás de una heladera que tenía en su dormitorio.

Asimismo, señaló que mientras los sujetos lo

golpeaban, se comunicaron con sus familiares para

exigirles dinero, mayoritariamente con su sobrina,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 244: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Lucía Pacchiano, a quién le reclamaban el contenido de

la caja fuerte, siendo que le pasaron la comunicación

para que le indicara como abrirla y, en virtud de que

no recordaba la clave, les dijo a los captores que

llamaran a un cerrajero.

Luego, sin poder precisar con exactitud el

tiempo transcurrido, lo trasladaron a otro ambiente,

donde lo subieron a un rodado de color rojo, pequeño,

de cuatro puertas, del cual no pudo indicar marca ni

modelo. Una vez dentro, uno de los sujetos le destapó

sus ojos y lo hizo agachar la cabeza, ubicándose un

sujeto en el asiento del conductor, otro en el asiento

del acompañante y un tercero le sostenía la cabeza en

la parte trasera.

Refirió que emprendieron la marcha por

aproximadamente diez minutos y luego se detuvieron y lo

obligaron a descender del vehículo, para luego darse a

la fuga. Desconociendo dónde se encontraba, pidió ayuda

en una vivienda y dio aviso a la policía, que lo fue a

buscar y lo trasladaron a la dependencia.

Finalmente, manifestó que no se encontraba en

condiciones de describir a sus captores ya que le

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 245: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

taparon sus ojos y cabeza, como así también lo

maniataron con tiras de tela en sus manos, pies y boca.

Cabe destacar que según surge del acta de fs.

1205, al entrevistarse la víctima con personal

policial, momentos después de su liberación, este

presentaba hematomas en su rostro y brazos, como así

también, poseía en su cuello y mano derecha ataduras

con una tela de color blanco con detalles en cuadrille

en color azul, las cuales se incautaron.

Lo volcado en el acta fue ratificado por los

testigos de actuación convocados a tal efecto, Lionel

Ubaldo Ojeda y David Darío Quintana, quienes declararon

a fs. 1206/vta. y 1207/vta., respectivamente, y sus

dichos fueron incorporadas por lectura al debate con

acuerdo de las partes, conforme lo previsto en el

artículo 391 inc. 1º del C.P.P.N., como así también por

el informe médico de fs. 1209 que dio cuenta de las

lesiones que presentaba la víctima al momento del

examen médico.

Asimismo, en la declaración testimonial

prestada por el Oficial Ayudante Leonardo Vissani

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 246: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

durante el debate oral, sostuvo que al ser hallado

Pecoraro, éste se encontraba golpeado y muy asustado.

En su declaración ante el Fiscal Instructor,

Pecoraro adunó que luego de su liberación un vecino le

contó que durante los tres días anteriores a su

secuestro, un vehículo color rojo, posiblemente un

Renault 9, se estacionaba en la puerta de su vivienda

por el lapso de una o dos horas, del cual descendían

individuos, recorrían la cuadra y luego se retiraban,

circunstancia que él mismo pudo constatar en una

oportunidad (fs. 1282/4).

Ello fue corroborado por el testimonio brindado

por Daniel Rodolfo Palleroni a fs. 1805/vta., quien

residía a pocos metros del domicilio de la víctima, y

sostuvo que por dichos de sus vecinos tomó conocimiento

de la presencia de un vehículo días previos al ilícito.

En el mismo sentido, prestó declaración

testimonial Daniela Vanesa Palleroni (fs. 1180/vta. y

1211/2), hija del citado anteriormente, quién realizó

la denuncia al servicio de emergencias 911 respecto del

hecho sufrido por su vecino Ferdinando Pecoraro (fs.

1175/8).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 247: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

La nombrada, en lo sustancial, señaló que

siendo alrededor de las 19:50 horas del día 20 de

febrero de 2019, en momentos en que se encontraba

arribando a su domicilio a pie, observó que la

camioneta Ford Ecosport de color negra, dominio IIY-

067, de su vecino Pecoraro, egresó bruscamente del

interior del garaje del domicilio donde éste reside,

sito en la calle San Guillermo nro. 6939. Que continuó

caminando y al quedar frente al rodado pudo observar

que en el asiento del conductor se encontraba un sujeto

masculino, de aproximadamente 20 años de edad, quien

vestía una gorra y una musculosa, mientras que en el

asiento del acompañante se hallaba su vecino, quien

estaba siendo reducido por un segundo masculino de pelo

negro, el cual se encontraba ubicado en el asiento

trasero.

Frente a ello, se hizo la distraída y continuó

la marcha unos metros más, hasta que logró visualizar

que la camioneta aceleró raudamente por la calle San

Guillermo en dirección contraria a la Avenida Márquez,

para luego perderlo de vista, por lo que se comunicó

con el 911.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 248: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Del mismo modo, se cuenta con el testimonio

brindado a fs. 1198/1200 por la sobrina de la víctima,

Lucía Pacchiano, en sede policial, quien sostuvo que el

día del hecho recibió en su abonado telefónico nro. 11-

5665-8315, un llamado del abonado 11-5932-3687,

perteneciente a su tío Amadeo Pecoraro, quien le

consultó por su esposo -Jorge Osvaldo Rodríguez-,

manifestando que necesitaba hablar con él porque habían

secuestrado a Ferdinando Pecoraro. En aquella

oportunidad le comentó que una persona del barrio había

observado el momento en que dos sujetos de sexo

masculino se habían llevado a su tío en la camioneta de

su propiedad.

Luego, se dirigió al domicilio de Pecoraro

donde ya se encontraban sus tíos Amadeo y Antonio y al

que posteriormente arribó el personal policial. A las

23.15 horas aproximadamente se recibió el primer

llamado extorsivo mediante el cual los captores le

exigieron a los familiares la suma de doscientos mil

dólares (USD 200.000) en concepto de rescate,

indicándoles que el dinero se encontraba guardado en la

caja fuerte ubicada arriba de la cama, frente a lo cual

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 249: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

el interlocutor les refirió que desconocía la clave de

apertura.

Posteriormente, siendo las 23:43 horas recibió

una segunda llamada extorsiva donde los secuestradores

le manifestaron que la clave de la caja era 3-4-5-6 y

medio a la izquierda, y que le pidiera a la mujer la

llave, cortando así la comunicación.

Asimismo, a las 00.00 horas, se produjo un

nuevo llamado extorsivo en el cual los malvivientes le

preguntaron si había podido abrir la caja fuerte, a lo

que la dicente les respondió que no y que le pasaran el

teléfono a su tío así le explicaba el funcionamiento de

la misma, a lo que accedieron. Al comunicarse con su

tío, éste le explicó que había un papel en el tirante

en donde se encontraba la clave, a continuación,

retomando la comunicación uno de los captores, quién le

indicó que buscara el papel y que luego la volvería a

llamar.

La deponente recibió otras comunicaciones donde

los secuestradores le manifestaron que en la caja

fuerte había quinientos mil dólares (USD 500.000) y un

kilo de oro y varias llamadas vinculadas a la apertura

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 250: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de la caja fuerte, en las cuales los individuos le

aportaron distintos números telefónicos de cerrajeros.

Luego de abrir la caja, Pacchiano constató que

en su interior había tres mil dólares (USD 3.000) y

veintidós mil pesos ($22.000), más unos veinte mil

pesos ($20.000); un reloj y dos cadenitas reunidos por

los familiares, a lo que le respondieron “que guarde

esa plata para el sepelio” (sic).

En una nueva llamada de los captores, éstos le

indicaron que tenía que dirigirse sola a la calle Juan

B. Justo y Santa Fe, a lo que la dicente les respondió

que a esa hora podía ir con su esposo o en un remis,

tras lo cual se cortó la comunicación producto de un

corte de luz en el domicilio de Pecoraro.

Recibió una nueva llamada en la que les

consultó a los sujetos si querían que fuera con su

marido o en remis y, frente a ello, uno de los

individuos le refirió que “en este momento soy tu peor

pesadilla” (sic), advirtiéndole que no lleve “a la yuta

porque el viejito era boleta”.

Luego, le solicitaron un número de celular, y

les dieron el abonado telefónico nro. 11-5665-8315.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 251: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Alrededor de las 00.03 horas se recibió un llamado

desde la línea de su tío, en la que los secuestradores

le dieron indicaciones del lugar donde se efectuaría el

pago del rescate.

En ese momento, colocó el dinero en una bolsa

negra, con inscripciones en blanco y un moño de regalo

de color rojo, y se retiró del domicilio acompañada de

su marido, Jorge Osvaldo Rodríguez, con dirección a la

calle Juan B. Justo y Santa Fe.

Relató que recibió dos llamadas extorsivas más,

una a las 03.40 horas en la que el captor le reiteró

que si veía a la policía el viejito no la contaba, y la

segunda a las 03:46 mientras se encontraba circulando

por la arteria Juan B. Justo y Nazca, en la cual el

sujeto le preguntó dónde se encontraba. Le indicó que

cuando cruzara Nazca hiciera unas cuadras y girara en

la calle Terraza, con los vidrios del automóvil bajos

y, al transitar por las cuadras señaladas, se aproximó

una motocicleta del lado del conductor y les dijo “tira

la bolsa”.

Finalmente, Rodríguez arrojó la bolsa, la cual

fue tomada por el sujeto y se retiraron del lugar.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 252: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Lo expuesto fue ratificado por la declaración

brindada en sede policial por el nombrado Jorge Osvaldo

Rodríguez, quién indicó que detrás del moto vehículo

circulaba un rodado, que detuvo su marcha cuando lo

realizó el otro, por lo que presumía que se trataba de

una unidad de apoyo, ya que contaba con espacio

suficiente para sobrepasarla y no lo hizo (fs. 1201/2).

Tales declaraciones testimoniales fueron

incorporadas al debate por lectura con acuerdo de las

partes, según lo previsto en el artículo 391 inc. 1°

del C.P.P.N.

Todo ello se vio corroborado, además, con la

comunicación de fs. 1142/4 realizada por el preventor

Juan Ramón Silvero a efectos de poner en conocimiento

de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de

Tres de Febrero, mediante la cual hizo un relato de lo

ocurrido y señaló que tras efectuarse el pago del

rescate en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Ferdinando fue liberado en la calle Fernández de

Oliveira al 3400 de la localidad de Caseros, provincia

de Buenos Aires, alrededor de las 04:50 horas del día

siguiente -21 de febrero de 2019-.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 253: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, a fs. 1187/9 obra agregada el acta de

orientación, en la cual se realizó un detalle

pormenorizado de los hechos, indicando el modo en que

se dispuso el operativo de observación y vigilancia

sobre los pagadores del rescate, Lucia Pacchiano y

Jorge Osvaldo Rodríguez, a quienes se los acompañó a

una distancia prudencial durante el trayecto efectuado

hacía el lugar de pago pactado.

Lo volcado en el acta fue ratificado además a

través de las declaraciones testimoniales prestadas en

el debate oral por los preventores Leonardo Vissani y

Norma Guzmán.

El primero de ellos manifestó que estuvo

presente haciendo el acompañamiento a las víctimas

pasivas y luego efectuó el seguimiento del vehículo

particular que se dirigió al pago. Por su parte, Guzmán

refirió que realizó la contención a los familiares de

Pecoraro y que, a través de las comunicaciones

extorsivas, específicamente aquella donde el captor

indicó “soy tu peor pesadilla”, lograron identificar

que los intervinientes en el hecho podían ser los

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 254: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

mismos que aquellos que participaron del secuestro del

menor L.F.S.

Por otra parte, los registros de comunicaciones

de los abonados utilizados para transmitir las demandas

extorsivas dan cuenta que los hechos ocurrieron del

modo indicado por las víctimas y los testigos, ya que

reflejan los intercambios de llamados telefónicos en el

lapso temporal en el que tuvo lugar el ilícito (fs.

1145/8vta., 1165/7, 1171/3vta. y 1231/3).

En este sentido, a fs. 1145/8vta. obra glosado

el detalle de comunicaciones remitido por la prestaría

Telefónica Móviles Argentina S.A. respecto del abonado

11-4447-9172, propiedad de Ferdinando Pecoraro, del

cual surge la existencia de los llamados aludidos y se

extrae que el abonado de la víctima mantuvo las

siguientes comunicaciones: 1) con el abonado n°11-4589-

3837 (línea instalada en el domicilio de la víctima) en

diferentes oportunidades (a las 22:22, 22:33, 22:34,

22:49, 22:50, 23:15, 23:43 y 23:59 del día 20 de

febrero de 2019 y a las 00:06, 00:09, 00:11, 00:21,

00:24, 00:29, 00:30, 00:35, 00:43, 00:44, 00:52, 00:55,

01:32, 02:01, 02:13, 022:14, 02:16, 02:18 y 02:58 horas

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 255: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

del día 21 de febrero de 2019) y 2) con el abonado

n°11-5665-8315, perteneciente a Lucía Pacchiano (a las

03:02, 03:38 y 03:46 horas del día 21 de febrero de

2019).

Cabe destacar que el actuario de la Fiscalía

Federal de Tres de Febrero asentó a fs. 1287/vta. que

de la compulsa de los audios existentes dentro del

disco “BA-00344/19 (1) Fiscalía Federal de 3 de Febrero

20/02/2017 N°CD:1 CAUSA: Pecoraro” remitido por la

D.D.I. San Martín, que contiene una parte de los

llamados extorsivos efectuados en el hecho en cuestión

se logró establecer una posible similitud entre el tono

de voz del masculino que aparece en esos llamados

extorsivos con el de aquél sujeto identificado como la

voz extorsiva en el evento ilícito que tuvo como

víctima a L.F.S. Asimismo, agregó que en ambos hechos

se utilizaron frases o palabras similares por parte del

captor tales como “me estás verdugueando”, “no me

verdugues eh” y “soy tu peor pesadilla”.

Además, hizo expresa mención de que a partir de

la ubicación de las antenas en que impactaron las

comunicaciones de los teléfonos sustraídos a ambas

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 256: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

víctimas, a través de los cuales se efectuaron las

llamadas extorsivas, podía concluirse que estos se

trasladaron durante la secuencia extorsiva por lugares

similares, en cercanías al posible lugar de cautiverio

-Avenida San Martín nro. 3655 de Caseros y Guaminí nro.

4765 de Caseros- y del lugar de pago -Av. Segurola nro.

1332, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

Finalmente, especificó que en los dos hechos se

hizo circular a las personas pagadoras del rescate por

la Av. Juan B. Justo, desde zona oeste en dirección a

Palermo, y les indicaron como primera opción que se

tomaran un colectivo, agregando que el dinero del

rescate fue recogido por un sujeto de sexo masculino

que conducía una motocicleta.

Asimismo, es dable destacar que del informe de

fs. 1145/8vta., se desprende que gran número de las

comunicaciones extorsivas registraron aperturas de

antenas en la calle San Martín nro. 3655 de la

localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires (a las

20:22, 20:23, 20:45, 21:05, 21:06 y 21:07 del 20 de

febrero de 2019, y desde las 00:06 hasta 02:18 horas

del día siguiente), mientras que a las 02:58, 03:02,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 257: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

03:38 y 03:46 horas traficó por las celdas ubicadas en

la Avenida Segurola N°1332 y Campana 1245, ambos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que se condice con

el trayecto llevado a cabo para el lugar del pago del

rescate.

Ninguna duda cabe respecto a que el sitio de

cautiverio fue el domicilio ubicado en la calle Guaminí

nro. 4706 de la localidad de Caseros, provincia de

Buenos Aires, el cual, además de encontrarse a escasos

metros de la celda por la cual traficaron las

comunicaciones extorsivas ya mencionadas -San Martín

nro. 3655 de Caseros- y coincidir con las descripciones

efectuadas por Pecoraro al ser liberado, fue luego

reconocido por éste como el lugar donde estuvo retenido

y ocultado por sus captores (fotografías de fs.

1338/41).

En dicha oportunidad el nombrado indicó “Estoy

seguro que es el mismo lugar donde me tuvieron

secuestrado ya que el color de la pared es igual al de

las paredes que vi ese día –cremita-, sucias,

despintadas y con humedad. Para mí es el baño del

lugar de cautiverio ya que la distancia entre la cama

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 258: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

y el baño es la misma que me hacían recorrer ese día

mis secuestradores. Acá veo un ventilador lo que me

lleva a pensar que era desde ese aparato de donde

venía el viento que sentía ese día. Recuerdo que

cuando me sacaron del lugar me subieron a un auto que

dobló a la derecha tal como circula la calle del

frente de esta propiedad” (fs. 1788/vta.).

Cabe destacar que aun cuando en la pesquisa no

se había acreditado que L.F.S. y Pecoraro estuvieron

cautivos en idéntico lugar, las semejanzas en el modus

operandi de ambos sucesos ya daban cuenta que sus

intervinientes pertenecían a la misma banda criminal,

lo que finalmente se terminó de confirmar a partir del

avance de la investigación, con el secuestro extorsivo

de I.L.F.

Considero entonces que la prueba recabada tanto

en instrucción como durante el debate oral me permite

tener por acreditada la intervención de Maximiliano

Daniel Loiacono, Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago,

Luis Gabriel Barrera y Marianela Soledad Gamarra en el

hecho traído a estudio.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 259: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En primer lugar, habré de destacar que, al

igual que en el caso anterior, Maximiliano Daniel

Loiacono al prestar declaración indagatoria ante el

tribunal reconoció lisa y llanamente haber intervenido

en el hecho aquí analizado –al igual que en los hechos

que damnificaran a los menores L.F.S. e I.L.F.-,

circunstancia que además se encuentra sustentada por

prueba independiente.

En este sentido, las antenas que captaron las

comunicaciones a través de su abonado nro. 11-5636-8932

lo ubican en tiempo y espacio en zonas próximas a su

comisión por cuanto, al momento en que se produjo la

sustracción de Pecoraro -aproximadamente a las 19:50

horas del día 20 de febrero de 2019- las celdas que

registraron sus comunicaciones siguieron el recorrido

desde el domicilio de la víctima -calle San Guillermo

nro.6939 de Martín Coronado-, hasta el domicilio de la

calle Guaminí nro.4706 de Caseros, lugar donde se

produjo la retención y el ocultamiento.

Así, sus comunicaciones fueron captadas por las

antenas ubicadas a pocas cuadras del domicilio de la

víctima -en las calles Campo de Mayo de Villa Bosch, a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 260: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

las 19:47 horas-, luego fueron direccionándose hacia

otras que se hallaban en camino hacia la localidad de

Caseros -Nahuel Huapi de Martín Coronado y José M.

Bosch nro. 1277 de Villa Bosch, a las 19:58 y 19:59

horas, respectivamente- y, finalmente, fueron

registradas por la antena existente a metros del lugar

de cautiverio -Av. Gral. San Martín nro. 3655 de la

localidad de Caseros, a las 20:09, 21:15, 01:45 y 02:34

horas-.

Por otra parte, alrededor de las 03:41 horas y

03:53 horas del día 21 de febrero de 2019, oportunidad

en que se estaba efectuando el pago del rescate, sus

llamadas fueron captadas por la celda sita en la calle

Campana nro. 1245 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, es decir, a pocas cuadras de donde se

materializó el cobro del rescate (fs. 12/vta. del

cuerpo II del legajo de comunicaciones del abonado 11-

5636-8932).

A ello se aduna que las llamadas telefónicas

mencionadas, ocurridas durante el transcurso del

secuestro investigado, fueron entabladas por el

encartado Loiacono con Maximiliano Fabián Ezequiel

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 261: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Sayago y con Marianela Soledad Gamarra, quienes sin

lugar a dudas tomaron parte en el ilícito.

En este sentido, a las 19:57, 19:58, 19:59,

20:09:01 y 20:09:20 horas del día 20 de febrero del año

antes mencionado, Loiacono se comunicó con su pareja

Gamarra, quien se encontraba en el domicilio sito en la

calle Guaminí nro. 4706, tal como surge de las antenas

que captaron dichas comunicaciones (fs. 4 del legajo de

comunicaciones del abonado nro. 11-3445-3521),

circunstancia que resulta coincidente con lo sucedido

durante el secuestro de I.L.F., al que me referiré a

continuación, donde quedó registrado que le informó a

Gamarra por donde se encontraban a fin de que ésta le

abriera la persiana y así poder ingresar rápidamente el

vehículo con la víctima al domicilio para evitar ser

vistos.

Además, ello fue admitido tanto por Loiacono

como por Gamarra en sus declaraciones indagatorias

prestadas con relación al hecho que damnificó al menor

I.L.F., aunque en ambos casos tuvieron la intensión de

desvincular a ésta negando que conociera el motivo del

pedido. Sin embargo, ello no resiste el menor análisis

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 262: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

puesto que en el caso que damnificó a I.L.F. la

conversación quedó registrada y de su simple escucha

resulta reveladora de que la encartada conocía lo que

estaba ocurriendo, la modalidad empleada como así

también que estaba atenta a lo que ocurría en la zona

para evitar ser descubiertos.

Al respecto, la premura que tenían ambos

interlocutores quedó evidenciada -“quédate ahí hasta

que entremos y bájame las cortinas rápido (…) después

ándate, pero cerrame vos la cortina rápido, ¿me

escuchaste?”-, así como las medidas que adoptaron ambos

para “preservar” a sus hijas -“que salgan ya, que

salgan” y Gamarra les habla a las menores: “salgan

afuera, caza tu mochila, ándate para para calle, dale

vola, ándate caminando para la parada del colectivo…

dale… toma, llévate esto, y no más vale ándate,

cuídate, anda para la parada del colectivo, no mires

para ningún lado, ándate”- y la advertencia de la

encausada de que había un vecino “mirando la

secuencia”, todo lo cual en nada se condicen con el

escenario cotidiano pretendido por los encartados.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 263: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Por otra parte, las antenas que captaron las

comunicaciones mantenidas entre Sayago y Loiacono, a

las 03:41 y 03:53 horas del día 21 de febrero de 2019,

dan cuenta que mientras el primero se encontraba al

cuidado de Pecoraro en el domicilio de cautiverio

puesto que la apertura de su teléfono se produjo en la

torre instalada en General San Martín nro. 3655 de

Caseros (fs. 926/38), el otro participaba del cobro del

rescate, y la antena que captaba sus comunicaciones era

la ubicada en la calle Campana nro. 1245 de Capital

Federal (fs. 12 del cuerpo II del legajo de

comunicaciones del abonado nro. 11-5636-8932).

En este sentido, resulta importante resaltar

que Sayago tuvo el mismo rol de cuidador de la víctima

mientras se desarrollaba el pago del rescate que en el

hecho que damnificó al menor L.F.S.

Asimismo, el mismo día, entre las 04:03 y las

04:39 horas, ambos imputados se trasladaron de manera

simultánea a cercanías de la antena ubicada en la Av.

Gaona nro. 4441 de la localidad de Ciudadela, conforme

surge de fs. 926/38 y fs. 12 del cuerpo II del legajo

de comunicaciones del abonado nro. 11-5636-8932.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 264: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

La intervención de Barrera y Sayago también se

encuentra corroborada a partir de los propios dichos de

Loiacono en una comunicación telefónica, en la que hizo

referencia al ilícito analizado. En dicha comunicación,

mantenida por el nombrado con el abonado 11-5748-5091

-N.N. Eze-, Loiacono le refirió que no quería hacer

nada, que estaba “re tranquilo” y “medio cagado

todavía”, y “si hago, hago uno más y fue -en velada

referencia a un hecho ilícito- “…pero con aquellos dos

ni en pedo”, refiriéndose sin dudas a Sayago y Barrera.

Al respecto, habré de destacar que en la fecha

en que tuvo lugar dicha conversación telefónica -04 de

marzo de 2019-, Loiacono había tenido el conflicto

mencionado anteriormente con Sayago, quien se había

presentado en su domicilio a “bardear” y “re pasado de

pasta”.

La conversación aludida continuó en los

siguientes términos: “NN Eze: ¿que estabas haciendo

con aquellos dos estabas haciendo?, Loiacono: si

boludo, si ellos como yo te dije el otro día, la otra

vuelta me dice, estaba con la presión, estaba con la

presión, estaba con la presión, ha me enfermo boludo,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 265: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

me enfermo mal y eso que estaba careta (…) N.N. Eze:

¿y cuánto se llevaron por no aguantar la presión?,

Loicono: no un chiquitaje boludo, mil dólares para

cada uno y trece lucas (…) no se puede laburar así

boludo (…) no, no sirve al boleo boludo (…)”, mientras

que en otro fragmento Loiacono afirmó “… pongo el

coche, pongo la casa, encima, no, no dejála ahí

boludo, porque si no sabes que, siempre le di la

astilla legal, no, no … dejála ahí boludo porque si no

sabes que, soy un gil con cara de tonto” (fs. 53/9 del

legajo de transcripciones telefónicas del abonado 11-

5636-8932). La suma dineraria referida concuerda con el

monto del rescate pagado diez días antes a cambio de la

liberación de Pecoraro, que fue de USD 3.000 y $42.000,

y la mención de poner su casa no hace más que

vislumbrar que efectivamente hacía referencia al

secuestro extorsivo de Pecoraro y a su intervención

responsable, junto a Sayago y Barrera.

Por todo lo expuesto, la materialidad de los

hechos y la responsabilidad penal de los acusados se

encuentra comprobada, conforme lo establece el artículo

398 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 266: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

C ) De los hechos en los que resultó víctima

I.L.F .

La prueba reunida durante la audiencia y

aquella incorporada por lectura al debate con acuerdo

de las partes, me permite tener por probado que el día

13 de marzo de 2019 los encartados Maximiliano Fabián

Ezequiel Sayago, Luis Gabriel Barrera, Maximiliano

Daniel Loiacono, Sergio Daniel Iallonardo y Rodrigo

Guillermo Aufiero, con la intervención de Marianela

Soledad Gamarra, sustrajeron, retuvieron y ocultaron a

I.L.F, de 15 años de edad en ese entonces, con el fin

de obtener un rescate a cambio de su liberación, pago

que finalmente no se concretó en virtud de la efectiva

intervención policial que irrumpió en el lugar de

cautiverio y liberó a la víctima.

Durante su cautiverio, I.L.F fue desapoderado

de una picana que llevaba en su mochila, con la cual lo

amedrentaron, y de su teléfono celular, marca Motorola,

modelo Moto C Plus, IMEI 356482084343524, color negro

con tapa dorada, en el que funcionaba la línea 11-2174-

4521, efectos personales que recuperó al ser liberado

por los preventores.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 267: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Previo a realizar un análisis pormenorizado de

la prueba recolectada en autos, habré de destacar que,

en virtud de los hechos relatados con anterioridad, a

partir de los cuales fueron damnificados L.F.S. y

Pecoraro, al momento de la comisión del secuestro de

I.L.F. los teléfonos celulares empleados por Loiacono,

Sayago y Barrera se encontraban intervenidos, a través

de escucha directa, lo que permitió a la prevención

tomar conocimiento del suceso en forma directa y así

elaborar un plan de actuación.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

que ocurrieron los hechos surgen indudablemente de la

declaración prestada a fs. 1565/vta. por la víctima

I.L.F. en sede policial, la cual fue ratificada ante el

Fiscal actuante (fs. 2309/11), ambas incorporadas por

lectura al debate por acuerdo de las partes, según

autoriza el artículo 391, inc. 1°, del C.P.P.N.

I.L.F. sostuvo que el 13 de marzo de 2019, en

momentos en regresaba de la escuela -sita en la

intersección de las arterias Crujía y Av. Eva Perón- y

estaba a la espera de que le abrieran la puerta de su

domicilio en la calle Liniers nro. 1949 de la localidad

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 268: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de General San Martín, dos sujetos masculinos lo

tomaron del cuello y de las rodillas y lo introdujeron

por la fuerza en el interior de un vehículo marca

Toyota, modelo Corolla, de color gris.

Refirió que lo ubicaron en la parte trasera del

vehículo, junto a los sujetos que lo habían capturado,

quienes lo obligaron a tirarse al piso, lo taparon con

ropa y le propinaron golpes y patadas, indicándole que

si los miraba lo matarían.

Luego de unos minutos arribaron a un domicilio,

donde le colocaron una toalla en la cabeza y lo

ingresaron en una habitación, que tenía una cama de dos

plazas con colchón y almohada sin funda y un placard

con varias prendas y cerraron un portón de chapa color

gris.

Con posterioridad a ello, los captores lo

obligaron a sentarse en la cama, le quitaron las

zapatillas y le dijeron que sabían que su abuela había

fallecido y que habían asistido al velatorio. Luego,

uno de ellos le hizo varias preguntas relacionadas con

dónde guardaba el dinero su madre, si en el domicilio o

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 269: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

en la fábrica, y si poseían alguna caja fuerte y, al

responder la víctima que lo desconocía, lo golpearon.

Lo obligaron a acostarse en la cama y cada

tanto volvían y lo amenazaban con una picana que habían

encontrado dentro de su mochila.

Finalmente, luego de varias horas, el menor

manifestó que escuchó un fuerte golpe y observó varias

luces, momento en que escuchó “POLICÍA, POLICÍA”. Lo

tomaron del brazo y le indicaron que se quedara

tranquilo que eran policías, para luego trasladarlo a

su domicilio donde se reencontró con su madre.

Sobre las características físicas de los

sujetos que lo interceptaron, la víctima expresó que

uno era de contextura delgada, tez trigueña, de 1,65

metros de altura y que vestía campera azul, jeans

celestes y zapatillas blancas, mientras que el otro era

de contextura robusta, cabellos color negro y vestía

chomba o remera blanca, sin recordar otras precisiones.

Luego, la víctima amplió su declaración ante la

fiscalía y aclaró que momentos en que se encontraba

siendo trasladado en el rodado Toyota Corolla

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 270: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

interpretó por los comentarios que hacían sus captores

que estaban siendo perseguidos por la policía.

Asimismo, recordó que luego de unos minutos de

recorrido el sujeto “gordito” se comunicó desde su

teléfono celular con una persona a la que le indicó

“estamos llegando” y luego arribaron a la vivienda

donde ingresaron el rodado y lo taparon con una

frazada. Al llegar a dicho domicilio, observó que era

una mujer la encargada de bajar la persiana metálica

que daba a la calle.

Este relato resultó coincidente en todos sus

términos con los efectuados por su madre, María

Francisca Fardini, a fs. 1561/4 y 1997/9, que fueron

incorporados por lectura al debate por acuerdo de las

partes conforme lo previsto en el artículo 391, inc.

1º, del C.P.P.N.

Dijo que el 13 de marzo, a las 18:00 horas

aproximadamente su hijo tenía que regresar de la

escuela y que siendo las 19:45 horas, ante la tardanza

de aquél en arribar al hogar, decidió llamar al 911

desde su abonado celular nro. 11-3631-3050.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 271: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Señaló que luego de que el móvil policial se

hiciera presente en su domicilio, recibió un llamado

desde el celular de su hijo -nro. 11-2174-4521-, donde

un sujeto masculino le refirió “esto es un secuestro,

lo tenemos secuestrado a tu hijo, no llames a la

policía, sabemos que vos tenés llegada a la policía,

queremos USD 500.000 (quinientos mil dólares) porque

sino te lo devolvemos en un sobrecito”. Ella le

respondió que quería hablar con su hijo y, ante la

negativa del captor, cortó la comunicación.

Unos minutos más tarde recibió una nueva

llamada, a través de la cual le volvieron a solicitar

el dinero referido, manifestándole que sabían que tenía

dos fábricas, que hacía poco había fallecido su madre,

que facturaban siete millones de pesos por mes y que

tenían muchas propiedades, por lo que debía juntar el

dinero porque de lo contrario le iban a enviar un dedo

de su hijo.

Luego de varios llamados extorsivos, con la

ayuda de sus familiares y amigos, logró reunir la suma

de treinta y dos mil ciento noventa dólares (USD

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 272: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

32.190), noventa y dos mil cuatrocientos pesos

($92.400) y algunas joyas y alhajas.

Siendo las 23:32 horas, y con posterioridad a

varias negociaciones, el captor le exigió una

fotografía del dinero recaudado, por lo que procedió a

la extracción de placas fotográficas. La última

comunicación la recibió a las 00:23 horas del día

siguiente, donde el malviviente comenzó una

conversación tras lo cual escuchó un tumulto de gente y

luego no escuchó más nada.

A ello debe adunarse la declaración prestada en

sede policial por la sobrina de la señora Fardini,

Julieta Aldana Fromm, quien manifestó que el día del

hecho alrededor de las 20:00 horas tomó conocimiento de

que su primo estaba desaparecido por lo que se dirigió

al domicilio de éste. Una vez allí, observó la

presencia de personal policial dentro y fuera del

lugar, adunando que hasta ese momento no se había

recibido llamado alguno.

Sostuvo que pudo grabar once llamadas

extorsivas a través de las notas de voz de su teléfono

celular, las cuales fueron puestas a disposición del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 273: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

fiscal actuante (fs. 1967/vta.) y posteriormente

incorporadas por lectura al debate a pedido de parte.

Todo lo así narrado guarda correlato, además,

con las imágenes de la cámara de seguridad instalada en

el domicilio de la víctima que captó el momento en que

el menor fue abordado por uno de los captores, como así

también, la circulación previa que realizó el vehículo

marca Toyota por las inmediaciones del lugar (fs.

1690/2).

Asimismo, dicha secuencia fue observada por los

preventores del Comando Patrulla de San Martín de la

provincia de Buenos Aires, Nicolás Rossi y Débora Yanet

Giménez, quienes prestaron declaración a fs. 1544/5 y

1546/7, respectivamente, las cuales fueron incorporadas

por lectura al debate a pedido las partes.

Nicolás Rossi manifestó que mientras se

encontraba recorriendo el centro de San Martín junto a

su compañera Débora Yanet Giménez, aproximadamente a

las 18:00 horas del día 13 de marzo, observaron que en

la calle Liniers dos personas de sexo masculino se

encontraban forcejeando con otra, queriendo ingresarlo

a un vehículo marca Toyota Corolla, de color gris, el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 274: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cual se encontraba con su puerta trasera abierta y

estacionado pegado al cordón. Frente a dicha

circunstancia, Giménez comenzó a tocar la bocina ya que

la sirena policial no funcionaba, momento en que los

captores lograron introducir al individuo en el rodado.

Comenzaron una persecución del automóvil en

cuestión y al llegar a la plaza Kennedy de la localidad

de San Martín los individuos se detuvieron como

consecuencia del tráfico, por lo que descendieron del

móvil policial y les dieron la orden de “ALTO POLICÍA”,

exigiéndoles que se bajaran del automóvil. No obstante

ello, el conductor del Toyota Corolla se subió a la

plaza y cruzó por el medio de ésta, hacia la calle

Pedriel, con dirección a la localidad de Tres de

Febrero.

Continuaron con la persecución pero que al

llegar a la arteria 18 de Diciembre fueron colisionados

por un vehículo particular, perdiendo así de vista a

los captores.

En igual sentido declaró Débora Yanet Giménez,

quien adunó que los malvivientes que forcejeaban con el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 275: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

otro masculino eran altos, robustos y que ambos vestían

pantalón de jean azul.

Ese cuadro fáctico se vio corroborado, además,

con el informe actuarial de fs. 1484/7, en el cual se

dejó constancia que el día 13 de marzo de 2019 a las

18:00 horas, el Titular de la Delegación Departamental

de Investigaciones de San Martín de la policía de la

provincia de Buenos Aires, comisario mayor Juan Ramón

Silvero, se comunicó con la Fiscalía Federal en lo

Criminal y Correccional de Tres de Febrero e informó

que de las comunicaciones producidas entre los abonados

11-5636-8932 utilizado por Loiacono, 11-2597-8348

perteneciente a Sayago y 11-3758-7926 correspondiente a

Barrera, podía interpretarse que estaban siguiendo a

una persona de sexo masculino a fin de privarlo de su

libertad, dando como referencia del lugar la calle

Belgrano al 1200 de la localidad de San Martín.

Luego, aproximadamente a las 18:15 horas,

Silvero hizo saber que del cruce de dichos abonados

surgía que ya habían capturado al sujeto en cuestión y

que desde el teléfono de Loiacono se habían producido

dos comunicaciones con el abonado de su pareja Gamarra

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 276: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

a quien le dijo que se había complicado un poco pero ya

estaba yendo para ahí. A su vez la esposa le preguntó

si iba solo, a lo que Loiacono le respondió “vamos

todos”. Asimismo, en esa misma comunicación le solicitó

que abriera la persiana y se retirara del lugar así

podía ingresar con el vehículo.

Por otra parte, Silvero informó que en virtud

de que existieron comunicaciones previas entre los

abonados de los imputados, de las cuales surgía que ese

día iban a cometer un hecho ilícito, dispuso desde las

16:00 horas un operativo de vigilancia sobre el

domicilio sito en la calle Guaminí nro. 4706 de la

localidad de Caseros, el cual se encontraba registrado

ante el Registro Nacional de las Personas a nombre de

María Teresa Dorado, progenitora de Loiacono. Al

respecto, señaló que el personal policial pudo observar

como una femenina abrió la persiana metálica del

inmueble, arribando un rodado marca Toyota, modelo

Corolla, de color gris, tras lo cual la cerró y se

retiró del lugar.

Asimismo, el preventor comunicó que se había

tomado conocimiento de que un móvil identificable

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 277: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

presenció el momento de la sustracción de un sujeto en

la localidad de San Martín, por parte de dos masculinos

que lo tomaron por la fuerza y lo introdujeron dentro

de un vehículo Toyota Corolla, gris plata, dominio NYL-

674, ante lo cual comenzó una persecución que culminó

como consecuencia de que el móvil policial colisionó

con un vehículo particular (fs. 1536/7).

En dicho informe también se dejó constancia de

que siendo las 21:20 horas se recibió en el servicio de

emergencias 911 una llamada de María Fardini, quien

daba cuenta de la desaparición de su hijo I.L.F., de 15

años de edad.

Que, además, la nombrada le había indicado que

desde las 19:00 horas se encontraba recibiendo llamados

extorsivos por parte de un sujeto que utilizaba el

abonado de su hijo, quien le dijo que lo tenía

secuestrado, exigiéndole la suma de quinientos mil

dólares estadounidenses (USD 500.000) a cambio de su

liberación.

Por otra parte, se asentó que el personal

policial que se encontraba haciendo vigilancia sobre la

vivienda de la calle Guaminí informó que en el lugar

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 278: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

había estacionado un vehículo Volkswagen, modelo Gol,

de color blanco, dominio IVA-411, que luego se alejó de

allí con tres sujetos en su interior. Se agregó que

posteriormente dicho vehículo volvió a arribar al

domicilio en cuestión y descendió de éste un masculino

que ingresó a la vivienda y egresó minutos después,

abordando nuevamente el rodado.

Finalmente, se documentó que teniendo en cuenta

que la información recabada permitía inferir que el

menor se encontraba en cautiverio en el domicilio antes

mencionado y que quien efectuaba los llamados

extorsivos se trasladaba en el rodado Volkswagen, se

logró la interceptación del automóvil en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la detención de

sus ocupantes. Luego se procedió al allanamiento de la

finca de la calle Guaminí donde fue hallada la víctima,

quien se encontraba al cuidado de uno de sus captores.

Ello fue asentado en el acta policial de fs.

1529/1535, de la cual surge que se encontró al menor

I.L.F. recostado en una cama, boca abajo, con las manos

en la nuca, y que en el lugar se halló el vehículo

Toyota Corolla utilizado para su interceptación. En

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 279: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

dicha oportunidad se procedió a la detención de

Guillermo Rodrigo Aufiero, quien se encontraba

custodiando a la víctima.

Lo volcado en el acta fue ratificado a través

de la declaración prestada por el preventor Leonardo

Vissani durante el debate oral y por los testigos de

actuación Brenda Pastrán (fs.1548) y Sergio Ramos

(fs.1551), éstas últimas incorporadas por lectura al

debate, a solicitud de las partes.

Vissani dijo que en la parte alta de la

vivienda había familiares de uno de los imputados que

vivía en la planta inferior junto a su esposa e hijos.

Por otra parte, el acta de procedimiento de fs.

1538/41 dio cuenta de las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la que se produjeron las detenciones

de los encartados Maximiliano Daniel Loiacono,

Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago y Sergio Daniel

Iallonardo, momento en que los nombrados se encontraban

circulando a bordo del vehículo Volkswagen Gol, dominio

colocado IVA 411, de color blanco, siendo interceptados

por personal policial alrededor de las 00:20 en la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 280: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

arteria Madre Isabel y Rotarismo Argentino de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Dicho instrumento fue ratificada en su

contenido tanto por el personal preventor actuante,

subcomisario Roberto Fabián Aquino, comisario Ariel

Vallejos, oficial subayudante Lis Regner, oficial

primera Mariano Cano, sargento Alexis Alegre, oficial

mayor Franco Florez, oficial Alejandro González

Echeverria y oficial Rubén Darío Chávez, quienes

declararon en el debate y en el caso de los tres

primeros reconocieron su firma allí impuesta; como así

también por los testigos civiles intervinientes,

Federico Nahuel Cobas (fs. 1552/vta.) y Pablo Sebastián

Pitocci (fs. 1553/vta.), cuyas declaraciones

testimoniales prestadas en la instrucción fueron

incorporadas por lectura a pedido de partes, conforme

lo establece el código de rito.

Cabe destacar que durante su declaración el

preventor Roberto Fabián Aquino manifestó que a partir

de una pesquisa en trámite se logró establecer el lugar

de cautiverio del menor de edad, por lo que montaron

guardia en cercanías de ese domicilio hasta que a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 281: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

través de unas comunicaciones los captores acordaron

con la familia de la víctima el monto del pago del

rescate a cambio de la liberación del menor, por lo que

estos egresaron del domicilio rumbo a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Se realizó un seguimiento del

vehículo de los malvivientes, los cuales posteriormente

fueron interceptados lográndose así sus detenciones, y

se irrumpió en la finca de cautiverio y se logró

liberar al menor.

Explicó que al momento de las detenciones se

halló en poder de los captores el celular de la

víctima.

Por otra parte, a través de las intervenciones

telefónicas dispuestas sobre las líneas de I.L.F. y de

su madre se pudieron grabar las comunicaciones

extorsivas que tuvieron lugar a partir de las 22:32

horas del día 13 de marzo del año 2019. Dichas

comunicaciones dieron cuenta de que el hecho sucedió

del modo indicado por los testigos, lo que, a su vez,

resulta coincidente con los registros de comunicaciones

remitidos por las empresas de telefonía móvil (fs.

1968/78 y 1856/66).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 282: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Asimismo, cabe reiterar que parte de las

llamadas extorsivas suscitadas con anterioridad fueron

grabadas por Julieta Aldana Fromm con su equipo

celular, al encontrarse en dicha ocasión junto a María

Francisca Fardini. Resulta relevante señalar que de la

transcripción telefónica de fs. 1975 surge que el

captor le manifestó a Fardini “…escúchame vos a mí,

que hoy soy tu peor pesadilla…”, frase que también fue

referida por el malviviente durante las negociaciones

entabladas con los familiares de L.F.S. y de Ferdinando

Pecoraro.

Conforme la prueba recolectada tanto en la

instrucción como en el debate oral, ninguna duda cabe

sobre la intervención de Maximiliano Daniel Loiacono,

Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago Luis Gabriel

Barrera, Marianela Soledad Gamarra, Sergio Daniel

Iallonardo y Guillermo Rodrigo Aufiero en el hecho que

damnificó a I.L.F.

En el caso de Loiacono, Sayago, Barrera y

Aufiero, en sus declaraciones indagatorias prestadas en

el debate oral reconocieron lisa y llanamente haber

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 283: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

intervenido en el hecho aquí analizado, manifestando

estar arrepentidos y disculpándose con las víctimas.

Por el contrario, tanto Gamarra como

Iallonardo, negaron su intervención, brindando

distintas explicaciones -aunque no creíbles- para

justificar su presencia en el lugar. A esas excusas me

referiré más adelante.

Como dije anteriormente, al momento de la

comisión de este último ilícito y con motivo del avance

de la investigación de los secuestros extorsivos de

L.F.S. y de Pecoraro, se encontraban intervenidos los

abonados de Loiacono (11-5636-8932), Sayago (11-2597-

8348) y Barrera (11-3758-7926), a partir de lo cual se

logró conocer las comunicaciones mantenidas entre los

nombrados. En efecto, al momento del hecho, se

brindaban indicaciones entre sí para identificar a la

víctima, como así también para determinar el momento

indicado para interceptarla. Se transcriben a

continuación algunas de las conversaciones que resultan

por demás ilustrativas de lo hasta aquí expuesto:

a) Comunicación mantenida a las 17:46:48 horas,

entre los abonados empleados por Sayago y Barrera:

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 284: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

“Sayago: ¿Cuál es? ¿Es el de pantalón gris, remera

blanca?; Barrera: no, remera gris, remera gris y

pantalón de jeans, mochila negra; Sayago: mochila

negra, pantalón de jeans clarito boludo; Barrera: si,

fíjate que tiene los claritos boludo y las cejitas

cortadas; Sayago: bueno escúchame, estamos doblando,

doblando ahí en esa boludo, se ésta yendo con la

mochila, subite arriba del coche, subite arriba del

coche y vení para este lado que es contramano boludo,

nosotros los estamos siguiendo boludo; Barrera: dale;

Sayago: lo estamos siguiendo dale amigo; Barrera:

dale, chau” (cfr. fs. 5/6 del legajo de transcripciones

de la línea 11-2597-8348).

b) Comunicación mantenida a las 17:47:57 horas,

entre los abonados empleados por Sayago y Barrera:

“Barrera: hola, acá estoy en un remis; Sayago: dale

amigo, que doblo en la casa” (cfr. fs. 4 del legajo de

transcripciones del abonado 11-3758-7926).

c) Comunicación mantenida a las 17:48:52 horas,

entre los abonados empleados por Sayago y Barrera: “(se

escucha en off a Sayago decir: dale, dobla acá, dobla

acá) Barrera: hola; Sayago: hola amigo, fíjate que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 285: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

van, cuando lo sigas, va está ahí, nosotros estamos

sobre, en la esquina, está en la esquina; Barrera: ¿en

una esquina esta?; Sayago: si, por esa que doblamos

nosotros (se interponen voces, no se interpreta el

audio); Barrera: ahí agarró Mateu y voy para ahí;

Sayago: fíjate que en la que doblas, dale apurensen,

apurensen” (cfr. fs. 6 del legajo de transcripciones de

la línea 11-2597-8348).

d) Comunicación mantenida a las 17:51:05, entre

los abonados empleados por Sayago y Barrera: “Barrera:

hola; Sayago: lo estoy siguiendo, lo estoy siguiendo;

Barrera: ¿por dónde estás vos? ¿Por qué calle estas?;

Sayago: por la que doblaron ustedes a la izquierda

boludo y volvió a caminar, está volviendo, está

volviendo por el mismo lugar; Barrera: está para el

lado del Hospital; Sayago: si, vengan por atrás de

nosotros, vengan atrás de nosotros y vamos tranqui

boludo que lo estoy siguiendo; Barrera: bueno, pero

por eso, estas bien vos te digo; Sayago: sobre esta

calle boludo, la que yo te dije; Barrera: listo esa

donde estábamos nosotros todo derecho; Sayago: si ahí

lo estoy siguiendo, yo lo estoy siguiendo, para…”(cfr.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 286: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

fs. 5 del legajo de transcripciones del abonado 11-

3758-7926).

e) Comunicación mantenida a las 17:57:29 horas,

entre los abonados empleados por Sayago y Loiacono:

“Loiacono: ¿Qué onda?; Sayago: eh, cruza hermano;

Loiacono: ¿siguió derecho?; Sayago: se cruzó para

enfrente, de la misma mano que vengo yo, pero crúzate

enfrente, dale; Loiacono: ¿por dónde? ¿Por acá doblo?;

Sayago: yo vengo, yo vengo siguiendo el auto, cruzo

para enfrente para doblar en la esquina a la izquierda;

Loiacono: si; Sayago: ¿eh?; Loiacono: en la misma, no

te veo boludo, para que doy la vuelta manzana, estoy

en el Thomson; Sayago: bueno amigo, por la que venía

yo doblo; Loiacono: si; Sayago: por la que venía yo,

me estoy quedando sin batería; Loiacono: bueno, cruzo

a la comisaria; Sayago: por la misma que vengo yo, por

el Coto estoy pasando por el Coto, dobla a la

izquierda, dobla a la izquierda en Belgrano; Loiacono:

si; Sayago: dobla a la izquierda en Belgrano; Loiacono:

listo, dale; Sayago: para, para, que … si doblo en

Belgrano, apurensen es mano, es mano para la izquierda

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 287: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

dale; Loiacono; listo, dale” (cfr. fs. 8/9 del legajo

de transcripciones de la línea 11-2597-8348).

f) Comunicación mantenida a las 17:59:22 horas,

entre los abonados empleados por Sayago y Loiacono:

“Loiacono: ¿A dónde estás?, estoy acá en Belgrano;

Sagayo: estoy por Belgrano boludo, estoy por Belgrano

al 1200; Loiacono: ¿por Belgrano?; Sayago: estoy por

la mano de enfrente; Loiacono: ¿eh?; Sayago: se está

yendo como para el centro; Loiacono: ¿Qué, que?;

Sayago: se está yendo como para el centro; Loiacono:

si se está yendo para el centro boludo, déjalo que

vuelva, déjalo que vuelva, veni para atrás; Sayago: no

va a volver, no va a volver, se está yendo, es a cara

de perro; Loiacono: bueno, así me subo al coche, ahí

me subo al coche y ya fue; Sayago: dale; Loiacono:

chau, listo” (cfr. fs. 132 del cuerpo II del legajo de

transcripciones de la línea 11-5636-8932).

g) Comunicación mantenida a las 18:00:36 horas,

entre los abonados empleados por Sayago y Loiacono:

“Loiacono: hola; Sayago: apúrate que se regaló doblo,

doblo por boludo, vení por Belgrano; Loiacono: estoy

por Belgrano boludo, estoy por Belgrano; Sayago: por

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 288: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Santiago de Liniers; Loiacono: listo; Sayago: dale

amigo, ¡apúrense!; Loiacono: dale, bueno, aguanta que

hay tráfico boludo… estoy acá en la avenida estoy

ahora; Sayago: ¡dale loco!, se re regalo guacho;

Loiacono: ya se aguanta; Sayago: se fue corriendo;

Loiacono: si boludo; Sayago: ¡dale que se regaló!,

¡dale que se regaló!, ¡dale que se regaló, apúrensen!;

Loiacono: se regaló, dale boludo (se escucha hablar a

otro sujeto en off: olvídate compa ya fue); Sayago:

¡apúrensen!, ¡apúrensen! (se escucha hablar a otro

sujeto en off: acá mandate) ¡apurensen compa!,

Santiago de Liniers, dobló a la derecha ¡apúrate!;

Loiacono: Santiago de Liniers doblo a la derecha, dale

mandate (se escucha a otro sujeto en off: ¿eh?)

¡Santiago de Liniers dobló a la derecha!, dale mándale

(se escucha a otro sujeto en off: ¿Santiago de

Liniers?); Sayago: apúrense; Loiacono: Si Santiago de

Liniers (se escucha de fondo gritar a un sujeto: ahí

vive a media cuadra boludo) ahí vive en la casa a

media cuadra vive; Sayago: y bueno está llegando,

apúrense; Loiacono: dale, ya está llegando; Sayago:

¡está en la puerta de la casa compa! … fue lo ponemos

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 289: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de honda, a cara de perro; Loiacono: ¡ponelo, ponelo,

dale! Para, para, dale, dale” (cfr. fs. 132 del cuerpo

II del legajo de transcripciones de la línea 11-5636-

8932).

Cabe aclarar que ninguna duda cabe respecto a

que dichos diálogos versaban sobre la sustracción de

I.L.F., por un lado, por la descripción de cómo se

hallaba vestida la víctima, remera gris, pantalón de

jeans y mochila negra, lo que coincide con las imágenes

obtenidas de las cámaras de seguridad instaladas en el

domicilio del menor y, por el otro, por las referencias

respecto de las ubicaciones donde se encontraban los

captores, las cuales resultaban aledañas al domicilio

de la víctima. Indicaron específicamente que el sujeto

a interceptar vivía a media cuadra de la calle Santiago

de Liniers y que éste se encontraba en la puerta de su

domicilio.

De la conversación transcripta anteriormente

surge que Loiacono le indica a Sayago “¡ponelo,

ponelo, dale! Para, para, dale, dale”, lo que resulta

coincidente con lo observado en las cámaras de

seguridad, donde se logra identificar a Maximiliano

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 290: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Fabián Sayago forcejeando con la víctima I.L.F. (fs.

1690/2).

A ello se suma que las antenas que captaron las

comunicaciones entre los imputados -Mitre nro. 4175 y

Belgrano nro. 3747, ambas de la localidad de San

Martín- se encuentran ubicadas a escasos metros del

domicilio del menor -Liniers nro. 1949 de la misma

localidad-.

Posteriormente, se interceptaron otras llamadas

entre Loiacono y su pareja Marianela Soledad Gamarra

(abonado nro. 11-3445-3521), quien se encontraba en el

domicilio de cautiverio, sito en la calle Guaminí nro.

4706, aguardando el arribo de los imputados junto a la

víctima, a fin de asegurar el rápido ingreso del

vehículo a la vivienda.

En este sentido, Loiacono a las 18:14:09 horas,

es decir, a pocos minutos de haber sido sustraído

I.L.F., se comunicó con la nombrada y se produjo el

siguiente diálogo: “Gamarra: eu; Maximiliano: se

complicó un poquito pero ya estamos llegando, quédate

tranquila, quédate ahí hasta que llegue; Gamarra:

¿venís vos?; Maximiliano: todos vamos; Gamarra: bueno,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 291: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

está bien; Maximiliano: eh? Listo, dale; Gamarra: ¿en

cuánto llegas?; Maximiliano: no sé, cuando llegue te

aviso, una cuadra antes o dos; Gamarra: bueno, está

bien; Maximiliano: dale; Gamarra: chau” (fs. 77 del

cuerpo I del legajo de transcripciones del abonado nro.

11-5636-8932).

Luego, a las 18:24:54 horas, se registró una

nueva comunicación entre los mismos abonados, que reza

lo siguiente: “Gamarra: si; Maximiliano: hola, quédate

ahí hasta que entremos y bájame las cortinas rápido;

Gamarra: y?; Maximiliano: y después ándate, pero

cerrame vos la cortina, rápido, me escuchaste?;

Gamarra: y sí, eso es lo que voy a hacer!;

Maximiliano: listo, dale, ya estoy cerca; Gamarra:

¿cuánto cerca?; Maximiliano: eh… cerca, ahí te digo,

cuando te digo ya, ahí ya estamos, quédate en línea…;

Gamarra: eh?; Maximiliano: (le habla a otra persona:

ya paramos acá, acá, acá, acá) ya estoy cerca aguanta,

cuando te diga ya, ya; Gamarra: Así las saco a ellas;

Maximiliano: eh?; Gamarra: así las hago salir a las

nenas; Maximiliano: que salgan ya, que salgan;

Gamarra: (les habla a las menores: salgan afuera, caza

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 292: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

tu mochila, ándate para para calle, dale volá, ándate

caminando para la parada del colectivo…dale…toma,

llévate esto, y no más vale ándate, cuídate, anda para

la parada del colectivo, no mires para ningún lado,

ándate); Maximiliano: (se escucha a otro NN masculino

decir: ¿todo derecho?, Maximiliano: si listo todo

derecho para acá (no se interpreta el audio); Gamarra:

te podes apurar, no a vos no te estoy hablando;

Maximiliano: dale, ya estamos a tres cuadras; Gamarra:

está bien, las chicas ya se fueron; Maximiliano:

listo, dale…eh…esta todo corrido; Gamarra: ¿qué?;

Maximiliano: ¿está todo corrido?; Gamarra: ¿qué está

todo corrido?; Maximiliano: ahí las cosas para que

entre el auto; Gamarra: ¡ya está todo!; Maximiliano:

listo, dale, joya… ya estoy llegando, a una cuadra;

Maximiliano: listo, dale; Gamarra: te lo corrí más si

queres; Maximiliano: eh?; Gamarra: lo corrí más;

Maximiliano: ya estoy llegando (Maximiliano le habla a

otra persona: derecha, izquierda, derecha, izquierda y

entra nomás, NN Masculino: entra nomas pa,

Maximiliano: listo, dale, dobla) ya estoy entrando;

Gamarra: el pibe de enfrente está mirando la secuencia

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 293: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

mira; Maximiliano: no importa, no importa (fs. 138/9

del cuerpo II del legajo de transcripciones del abonado

nro. 11-5636-8932).

No sólo lo resultante de las transcripciones

telefónicas dan cuenta de la actividad de la nombrada

en el hecho, encargada de dar rápido acceso al vehículo

para retener y ocultar a I.L.F. sino que también dicha

secuencia fue observada por personal preventor mientras

se encontraban haciendo las tareas de vigilancia sobre

el domicilio de la calle Guaminí (fs. 1484/7) y fue

ratificada por la víctima al prestar declaración

testimonial en tanto señaló que fue una mujer la

encargada de cerrar la persiana metálica que daba

ingreso al lugar de cautiverio (fs. 1565/vta. y

2309/11).

Cabe mencionar nuevamente que Loiacono, Sayago

y Iallonardo fueron interceptados por la prevención

mientras circulaban a bordo del vehículo Volkswagen

Gol, dominio colocado IVA-411, mientras el primero de

los nombrados mantenía una de las comunicaciones

extorsivas a través del teléfono de la víctima y el

cual fue encontrado en el piso de la parte trasera del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 294: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

rodado referido -marca Motorola modelo Moto C Plus,

IMEI 356482084343524, color negro con tapa dorada, que

poseía instalada la tarjeta SIM de Personal nro.

8954342091450320858 correspondiéndole a la 11-2174-

4521- (acta de procedimiento de fs. 1538/41).

Asimismo, las labores investigativas efectuadas

por el personal policial abocado a las tareas de

vigilancia sobre el domicilio sito en la calle Guaminí

dieron cuenta de que en un momento dado se observó el

arribo del vehículo Volkswagen Gol, dominio IVA-411,

del que vieron descender a tres sujetos e ingresar al

lugar de cautiverio, lugar donde permanecieron unos

momentos y se retiraron. Posteriormente, lograron

visualizar su arribo nuevamente. En esa oportunidad un

masculino ingresó a la vivienda y luego de varios

minutos se retiró. A posteriori, los tres nombrados

fueron detenidos por la prevención, como ya fue

detallado precedentemente, y el menor fue liberado por

el personal policial que irrumpió en la finca donde

permanecía cautivo y al cuidado de Rodrigo Guillermo

Aufiero (fs. 1529/32vta.).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 295: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Resulta relevante señalar que en el

allanamiento del domicilio de la calle Guaminí nro.

4706, se procedió al secuestro de un equipo telefónico

marca Samsung, modelo GT-N7100, con IMEI

N°354800/05/055327/5, color gris, en el cual impactaba

la línea 11-3190-5605 asociada en la aplicación

WhatsApp allí instalada bajo el usuario “Guille”, quien

tenía entre sus contactos al abonado de Loiacono, 11-

5636-8932, como “Tano”; a la línea 11-7029-9554 como

“Maxi Melli”; 11-3190-5605 como “Mi Num”; y al 11-3758-

7926 –línea de Gabriel Barrera- bajo el nombre “Gordo

Luis” (cfr. fs. 2005/12 y nota de fs. 2014/5vta.).

Asimismo, se incautó el rodado marca Toyota,

modelo Corolla, color gris, dominio colocado NYL-674,

que fue utilizado para interceptar a I.L.F. De ese

vehículo se obtuvo una huella dactilar en la tapa del

combustible que pertenecía a Maximiliano Daniel

Loiacono (informe A.F.I.S. de fs. 1516 y 2437/2444).

Respecto de Marianela Soledad Gamarra, como

dije, ella negó conocer lo que estaba sucediendo y

manifestó que se encontraba de visita con sus hijas en

lo de su suegra con la finalidad de buscar prendas que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 296: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

habían quedado allí en virtud de que se estaba mudando.

En esa oportunidad había recibido un llamado de

Loiacono quien le dio indicaciones de abrir la persiana

para que ingresara con el automóvil. Según Gamarra,

ella hizo lo que le indicó Loiacono y se retiró del

lugar.

Tal versión fue avalada por Loiacono y Sayago

quienes declararon ante el tribunal que Gamarra no

conocía la actividad que estaban desarrollando.

Sin embargo, considero que el intento de

deslindar de responsabilidad de la imputada Gamarra en

el hecho carece de fundamentos válidos ya que el

intercambio de comunicaciones que tuvo lugar

inmediatamente después de capturada la víctima resulta

contundente y demostrativo del rol que cumplió la

nombrada en el hecho en cuestión. La premura que tenían

tanto Gamarra como Loiacono en que se retiraran sus

hijas del lugar, la indicación de Loiacono en cuanto a

que se “había complicado un poquito” pero que estaban

“todos” yendo para allá, como así también, la

advertencia que le hizo Gamarra a Loiacono en cuanto a

que un vecino estaba observando la secuencia, no se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 297: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

condicen con la versión pretendida y dan cuenta de que

tenía pleno conocimiento de lo que estaba sucediendo

mucho antes del arribo del menor cautivo.

Sin embargo, su rol en los hechos debe

analizarse como secundario en la medida en que no

reviste la entidad suficiente de una coautoría y bien

pudo haber sido cumplido por otro integrante de la

banda.

Tampoco se probó, como lo pretendió la defensa,

un escenario de convivencia que coloque a la encartada

en una situación de vulnerabilidad que la exima de

responsabilidad.

En este aspecto, si bien se incorporaron al

debate por lectura a pedido de la defensa actuaciones

vinculadas a una situación de violencia doméstica

denunciada por Gamarra en el año 2013 que derivó en la

formación de la causa nro. 25.417/2013 (reg. interno

nro. 4504) del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional Nro. 4 de la Capital Federal, en la que

Loiacono fue sobreseído tras habérsele concedido la

suspensión del juicio a prueba (fs. 3699/3701), no se

evidenció que su participación en los secuestros esté

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 298: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

relacionada a ese contexto. Tampoco la imputada se

refirió a ello durante el debate oral por lo que la

tardía reflexión de la defensa no tiene sustento

alguno.

Por otra parte, vale recordar que Marianela

Soledad Gamarra fue detenida en su domicilio sito en la

calle Pasaje María Antonia de la Paz y Figueroa nro.

4571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el

acta de procedimiento obrante a fs. 1646/52, de la cual

surge que se procedió al secuestro de un teléfono marca

“Samsung”, modelo “SM-J710MN”, IMEI N°

359587/07/4084087/5, con tarjeta SIM Personal N°

89543420317820411752 correspondiente a la línea 11-

3445-3521, entre otros elementos, la cual se encontraba

a su nombre, donde recibió los llamados telefónicos

referidos por porte de Loiacono a los fines señalados.

El acto allí asentado fue ratificado por los

por los testigos de actuación Axel Jonas Barbonier

(fs.1661/4) y Fernando Ariel Silvera Silva (fs.1657/60)

y por los preventores José Ariel Vallejos (fs. 1665),

Cristian Oliverio (fs. 1667/8vta.) y Noemí Luján

Ardiles (fs.1669/70vta.), cuyas declaraciones que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 299: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

fueron incorporadas por lectura al debate por acuerdo

de las partes, según autoriza el artículo 391, inc. 1°,

del C.P.P.N.

En lo que respecta a Luis Gabriel Barrera, no

solo las comunicaciones interceptadas al momento de la

sustracción de I.L.F. dieron cuenta de que se

encontraba allí, dando indicaciones para identificar a

la víctima, sino que también, las antenas por las que

traficaron sus comunicaciones lo ubicaron en el

domicilio de cautiverio.

En este sentido, cabe destacar que a las 19:46

horas del día 13 de marzo de 2019 recibió un llamado de

su padre, comunicación captada por la torre telefónica

ubicada en la calle Guaminí nro. 4765, entre la Avenida

San Martín y Tres de Febrero de la localidad de

Caseros, conforme surge de la fs. 5 del legajo de

transcripciones del abonado nro. 11-3758-7926.

Además, la intervención del nombrado culminó

por confirmarse con el testimonio brindado a fs. 1997/9

ante el fiscal actuante por María Francisca Fardini,

quien manifestó que conocía a Luis Barrera, padre del

imputado, desde hacía unos 16 o 17 años, que era una

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 300: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

persona de su extrema confianza ya que había realizado

innumerables trabajos para ella y sus amigos y que el

día 19 de marzo del 2019, Barrera se acercó a la

fábrica y le comentó que lo habían llamado de la

Delegación Departamental de Investigaciones de San

Martín para avisarle que su hijo estaba detenido por un

hecho de secuestro extorsivo y que creía que podía

estar vinculado con el secuestro de su hijo.

Asimismo, la deponente señaló que conocía a

Gabriel Barrera desde que tenía 12 o 13 años, quién

también había trabajado con ella como peón de albañil

junto a su padre. Que sabía que el nombrado había

tenido problemas con la justicia por robos y que

inclusive ella había tratado de aconsejarlo, remitiendo

una nota para que presente en el juzgado donde tenía la

causa, diciendo que conocía a su padre, que era una

persona de su confianza y que Gabriel lo ayudaba en sus

trabajos.

Lo expuesto ratifica que Luis Gabriel Barrera

contaba con información de la familia de la víctima, la

cual aportó para llevar adelante el ilícito y fue

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 301: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

confirmado por el propio I.L.F. quien afirmó que sus

captores conocían datos de su vida personal.

Del mismo modo, se registraron comunicaciones

telefónicas entre los acusados que permiten conocer el

modo en que los imputados planificaron el hecho. A modo

ilustrativo se transcriben algunas de ellas:

De un primer diálogo entre Loiacono y Barrera

el 04 de marzo de 2019, surge la necesidad que tenían

ambos de obtener dinero: “NN Masculino -Barrera-: y

bueno gordo, avísame hermano; NN Maxi: si boludo, voy

a ver qué es lo que hago, yo también estoy re de

apuro, gaste una banda de plata con las credenciales,

deci que la bruja por lo menos compro fideos, arroz

todas esas cosas viste” (fs. 48/53 del cuerpo II del

legajo de transcripciones de la línea 11-5636-8932).

Luego, en una comunicación posterior de fecha

11 de marzo de ese mismo año, surge el siguiente

diálogo: “NN Melli” -Barrera-: hola; Maximiliano

-Loiacono-: ¿qué onda sabandija?; “NN Melli”

-Barrera-: no, estoy esperando en mi casa que llegue

el Guille; Maximiliano -Loiacono-: bueno, escúchame,

tenelo en punga igual, porque ya ésta, ya arreglé con

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 302: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

el gordo, pero igual en el transcurso del día tenelo

en punga por las dudas […]; “NN Melli” -Barrera-:

dale, dale, dale (se escucha hablar a otro sujeto: vos

sabes, mañana encuadra todo que somos nosotros) listo,

dale compa, dale; Maximiliano -Loiacono-: dale, chau,

chau” (fs. 130 del cuerpo I del legajo de

transcripciones de la línea 11-5636-8932).

En este sentido, cabe indicar que al referirse

al “gordo” hablaban de Sergio Daniel Iallonardo a quien

en otras conversaciones interceptadas lo había

identificado como “gordo Sergio”. A modo de ejemplo, a

fs. 55 del legajo del cuerpo I del legajo de

transcripciones del abonado antes señalado Loiacono le

dijo a un masculino “NN Eze” “no, ninguna novela

boludo, estaba fumando un cigarro, acomodando los

útiles de los pibes que arrancan el miércoles viste,

que arrancan el colegio y ahí hablé con el gordo

Sergio que hay un auto para prenderlo fuego, no sé en

dónde en Devoto, le dije un par de lucas”. Mientras que

el referido “Guille” no es otro que Guillermo Rodrigo

Aufiero.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 303: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Por otra parte, el día 12 de marzo, Loiacono

mantuvo el siguiente diálogo con Sayago: “[…] NN

masculino -Sayago-: yo estoy acá con Gaby bobo;

Maximiliano -Loiacono-: ah bueno […]; NN masculino

-Sayago-: eh, no sé qué onda con eso hoy, pero veni

igual que tengo ahí, que estoy hablando con flor […]

ahí ya lo tengo que ver en un ratito, lo mismo;

Maximiliano -Loiacono-: bueno, entonces le digo a la

bruja que venga por acá; NN masculino -Sayago-: si,

eh, es lo mismo para comer; Maximiliano -Loiacono-:

listo, dale; NN masculino -Sayago-: eh, y, nada, lo

tengo que ver boludo […]; Maximiliano -Loiacono-: ¿qué

hago entonces?; NN masculino -Sayago-: nada, decile al

viejo que no es para hoy y que, nada, los dos que

vimos la otra vuelta (no se interpreta el audio) ayer;

Maximiliano -Loiacono-: no entiendo boludo, bueno

ahora voy para allá; NN masculino -Sayago-: y si, que

queres que te diga, tiene las dos llaves, el corolla y

el 208; Maximiliano -Loiacono: bueno, dale; NN

masculino -Sayago-: ¿eh? Y ya nos vamos con esos… ¿me

escuchas? […]” (fs. 131/132 del cuerpo I del legajo de

transcripciones del abonado de Loiacono), siendo que el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 304: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

“Corolla” fue el vehículo utilizado al día siguiente

para perpetrar el secuestro extorsivo en trato.

Por último, en horas previas al hecho -a las

14:56 del 13 de marzo de 2019-, Barrera y Loiacono

mantuvieron comunicación, en la cual éste último le

advirtió expresamente al primero que “…hay que estar

antes, hay que mirar la zona, todo, hay que poner […]

hay que hablar bien con el pibe todo” (fs. 141 del

legajo del cuerpo I del legajo transcripciones de la

línea 11-5636-8932).

En lo que respecta a Sergio Daniel Iallonardo,

ante el tribunal negó su intervención en el hecho,

manifestando que el día 13 de marzo del año 2019, luego

de un día de trabajo que comenzó a las 4.30 a.m.,

recibió un llamado de Maximiliano Daniel Loiacono para

que realice un viaje como remisero, desconociendo lo

que estaba sucediendo. Afirmó que tenía problemas

auditivos y que por ello no logró escuchar ninguna de

las comunicaciones mantenidas por Loiacono en el

asiento de atrás de su vehículo.

Sin embargo, su relato resultó desvirtuado con

la totalidad de la prueba recabada en autos, en primer

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 305: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

lugar, porque -como se ha señalado anteriormente-

mientras el personal policial se hallaba realizando

tareas de vigilancia sobre el domicilio de la calle

Guaminí observó el arribo a dicha vivienda del vehículo

Volkswagen Gol, dominio colocado IVA 411, el cual era

conducido por Iallonardo y del cual descendieron todos

los individuos e ingresaron a la finca en cuestión

(fs. 1529/32vta.).

Por otra parte, durante el periodo que duró el

viaje -entre las 22:15 horas del día 13 de marzo y las

00:10 del día siguiente- se sucedieron numerosas

comunicaciones extorsivas, por lo que no resulta

creíble que durante todo ese tiempo y en un espacio tan

reducido como es el interior de un rodado, no haya oído

ninguna de las comunicaciones telefónicas entabladas

desde el celular de la víctima, el cual fue secuestrado

por la prevención en la parte trasera del vehículo en

el que circulaba junto a Loiacono y Sayago.

Por otra parte, del teléfono secuestrado a

Iallonardo surge que en su agenda de contactos tenía

agendados a la línea 11-2597-8348 perteneciente a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 306: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Sayago como “Melliiiii Ulti” y a la línea 11-5636-8932

asociada a Loiacono como “Maxi nuevo”.

Asimismo, en dicho teléfono se encontró una

aplicación llamada “Grabador de llamadas”, la cual se

encarga de registrar el contenido de las comunicaciones

de voz que se producen en el aparato de telefonía

celular en que se encuentre instalada, en la cual fue

habida una llamada saliente ocurrida a las 20:45 horas

del día del hecho, en la que se escuchan distintas

voces en off que mencionan frases como “igual te digo

que cuando llegue, ¡ahora voy a hablar con la policía”

(risas), para que hablo con la señora o algo, ehh

estas ocupado” (fs. 1538/41 y 2011/2015vta.).

A ello debe adunarse, como se analizará en el

punto siguiente sobre la asociación ilícita que

conformaron los acusados, que las comunicaciones

telefónicas entre Iallonardo y Loiacono demuestran el

comportamiento criminal de ambos, incompatibles con su

pretendida versión de que era un simple e inocente

remisero.

Por todo lo expuesto, entiendo que la prueba es

abrumadora y me permite tener por acreditada tanto la

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 307: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

materialidad de los hechos de secuestro como la

responsabilidad penal de los acusados, conforme lo

establece el artículo 398 del C.P.P.N.

D) Del delito de asociación ilícita.

Se encuentra debidamente acreditado en autos

que Maximiliano Daniel Loiacono, Maximiliano Fabián

Ezequiel Sayago, Luis Gabriel Barrera, Guillermo

Rodrigo Aufiero y Sergio Daniel Iallonardo, formaron

parte de una organización criminal, con carácter

estable, destinada a cometer delitos indeterminados

contra la propiedad, la libertad de las personas y la

seguridad y el orden público, con el propósito de

obtener de manera ilícita dinero, vehículos y otros

bienes de valor pecuniario.

La organización estaba conformada por los aquí

acusados, que se comunicaban para planear y ejecutar

sus golpes delictivos, previa distribución de roles,

esto es, delineando quién participaría y qué vehículos

utilizarían para lograr su cometido.

Estas conductas las desarrollaron al menos

desde el 5 de febrero de 2019 y hasta el 14 de marzo

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 308: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

del mismo año fecha en que se procedió a la detención

de la mayoría de ellos.

Si bien no todos los imputados hablaban entre

sí, ha quedado establecido a lo largo de la

investigación que la banda operaba en forma coordinada,

con distribución de roles que iban variando según el

caso, formando todos parte de un mismo concierto

delictivo que tenía por finalidad la comisión de

delitos indeterminados, aunque no siempre actuaban las

mismas personas.

El modus operandi de esta organización se vio

reflejado en los hechos que damnificaron a L.F.S.,

Pecoraro e I.L.F. –descriptos en los apartados

precedentes-, cuyas sustracciones ocurrieron en una

franja horaria y lugar territorial similares -entre las

17:30 y 19:00 horas, en localidades pertenecientes a

los partidos de Tres de Febrero y San Martín-, respecto

de personas con un mayor grado de indefensión -dos

menores de edad y un adulto mayor-, al igual que el

lugar utilizado para mantener a sus víctimas cautivas

-domicilio de la calle Guaminí nro. 4706 de Caseros,

utilizando las mismas frases para amenazar a los

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 309: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

familiares de las víctimas al momento de extorsionarlas

-“soy tu peor pesadilla”-.

En todos los casos los captores indicaron que

el lugar de pago del rescate exigido sería en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, siendo que en los dos sucesos

en que las negociaciones avanzaron a dicha etapa

(hechos de L.F.S. y Pecoraro), coincidentemente, los

intervinientes les indicaron a sus familiares

encargados de ello que en una primera instancia debían

tomar un colectivo en el barrio de Liniers y, luego,

circular por la traza la Avenida Juan B. Justo, desde

zona oeste en dirección a Palermo. Asimismo, en ambos

eventos el pago finalmente se concretó en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en zonas próximas,

y el dinero exigido fue recogido por un sujeto a bordo

de una motocicleta, para luego producirse las

liberaciones de las víctimas en horas de la madrugada

del siguiente día y en sitios cercanos entre sí, de la

localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, donde

fueron hallados trozos de sabanas con las cuales los

sujetaron durante su cautiverio.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 310: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En definitiva, se colectó prueba directa que

vincula en cada caso a los imputados con los hechos por

los que resultaron condenados, que fue analizada en

debida forma en los puntos que anteceden, a los que me

remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Sin embargo el comportamiento criminal de los

enjuiciados no se limitó a la comisión de los hechos

señalados en los apartados anteriores. De los diversos

diálogos obtenidos a través de las escuchas directas de

los distintos abonados telefónicos que utilizaban, se

desprende claramente un acuerdo criminal, con

pluralidad de intervinientes organizados para cometer

actividades ilícitas indeterminadas, la permanencia en

el tiempo -desde el 5 de febrero de 2019 y hasta el día

de su detención-, y la comunidad de planes existente,

previamente acordados.

Todo ello se vio corroborado, además, por el

secuestro en poder de los acusados de una gran cantidad

de teléfonos celulares, de los vehículos relacionados

con los ilícitos que cometían (fs. 1529/32, 1538/41,

1646/56, 1879/80, 2591/4 y 2750/8) y, en el caso de

Aufiero, de un arma calibre 32 largo, con numeración

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 311: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

suprimida, vestimenta con la inscripción de “Policía

Federal Argentina” y elementos personales que

pertenecían al ciudadano Guido Guassardo, que le habían

sido sustraídos en el año 2018 cuando fue víctima de un

secuestro extorsivo –actualmente se encuentra en plena

etapa investigativa- (fs. 1568/1569).

Todo ello, cuanto menos, refleja que en el

ámbito privativo de Aufiero fueron hallados elementos

vinculados al quehacer delictivo objeto del acuerdo

criminal de la asociación ilícita.

A ello debe adunarse que el rodado marca

Toyota, modelo Corolla, correspondiente al dominio OTC-

168, que llevaba colocadas chapas patentes de otro

dominio -NYL-674- utilizado para perpetrar el suceso

que damnificó a I.L.F., se trataba de un vehículo de

procedencia ilegítima que registraba pedido de

secuestro activo desde el 16 de agosto de 2018, a

requerimiento de la Comisaría La Matanza N° 10 de la

Policía de la Provincia de Buenos Aires, con

intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y

Juicio N° 9 del Departamento Judicial de La Matanza,

provincia de Buenos Aires, y la documentación vinculada

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 312: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

al dominio colocado se halló entre las pertenencias del

encartado Aufiero (fs. 1529/32).

Se constató, asimismo, que los encuentros entre

ellos fueron constantes, al igual que las

comunicaciones telefónicas y mensajes de texto

registrados, que dan cuenta, sin reparos, de que los

acuerdos eran para salir a delinquir -“salir a robar”,

“laburar”, “hay que entrarle a la casa”, “hay un auto

para aprenderlo fuego”-, haciendo referencia concreta a

las armas y vehículos que necesitaban para conseguir

para cometer los ilícitos planificados -“¿hablaste por

los fierros?”, “en un ratito me van a pasar un

Browning con cinco cargadores”, “ya voy a tener la

camioneta”, “mandamos la moto y la chata ya papu”-,

como así también al producido logrado por dichos actos

-“yo no es que me lleve una astilla grande boludo, nos

llevamos todos la misma”-

A modo ilustrativo, se transcriben a

continuación algunas de las conversaciones relacionadas

con la planificación de la actividad ilícita que

mantenía la organización de las que surge a las claras

el acuerdo de voluntades de los imputados, sostenido en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 313: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

el tiempo, para llevar a cabo múltiples hechos

delictivos:

a) Comunicación mantenida el 28/02/2019, entre

Iallonardo (abonado 11-6751-2813) y Loiacono (11-5636-

8932): “(…) Iallonardo: … ¿no conoces a nadie que

preste no?, tres lucas necesito, ¿no conoces a nadie

no?; Loiacono: no amigo, yo estoy peor que vos gordo

(…) yo estoy en la ruina gordo; Iallonardo: bueno,

después si enganchas al pendejo, avísame que vamos a

ver a este al heladero; Loiacono: si, están todos de

gira, están tomando merca boludo, mal (…) el único que

no toma soy yo boludo; Iallonardo: pero a vos te

conoce boludo; (…) Loiacono: ¿Quién?; Iallonardo: el

heladero; Loiacono: si ya se” (fs. 96/97 del legajo de

transcripciones del abonado 11-5636-8932).

b) Comunicación mantenida el 28/02/2019, entre

Loiacono y abonado desconocido, utilizado por “N.N.

Eze”: “(…) Loiacono: …che tengo algo para hacer ahí

con el gordo, pero no puedo ir boludo, no puedo bajar

porque me conocen; (…) N.N. Eze: y fíjate uno que

podemos ir todos boludo; Loiacono: si, el gordo me

dijo viste, tengo una heladería acá a la vuelta de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 314: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

casa viste (…) si a mí me conocen, le ponen el tachito

ah Parque Chacabuco, hay que entrarle a la casa; N.N.

Eze: ¿Qué hay una heladería casa?; Loiacono: no, hay

que entrarle a la casa (…) pero yo no puedo ir boludo,

a mí me re conoce el chabón, más que yo en el barrio

estoy re quemado también, por eso” (fs. 97/111 del

legajo de transcripciones del abonado 11-5636-8932).

c) Comunicación mantenida el 02/03/2019, 10:40

horas, entre los Sayago (línea 11-5259-0478) y Loiacono

(línea 11-5636-8932): “(…) Sayago: …listo ya voy a

tener la camioneta (…) ¿Cuánto más o menos me saldrá

el tambor de, con llave y todo de la Volkswagen? (…)

porque me va a mandar a comprar todo a mí me dijo (…)

después tiene que abrir el tablero, que él me cobra,

de si, que, él, de mano de obra (…) me cobra tres

lucas a mí (…) me vas a tener que prestar cien

dólares; Loiacono: no tengo boludo, gaste todo la

concha de tu hermana si estoy esperando que se pongan

careta para poder salir a laburar; Sayago: y si

estamos ya, eh boludo, mandamos la moto y la chata ya

papu” (fs. 28 del legajo de transcripciones del abonado

11-5636-8932).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 315: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

d) Comunicación mantenida el 02/03/2019, 20:46

horas, entre Sayago (línea 11-5259-0478) y Loiacono

(11-5636-8932): “(…) Sayago: … esperáme ahí gordo,

anda para lo de mi hermano, escúchame (…) ahí en un

ratito me van a pasar un Browning con cinco cargadores

(…) anda para lo de mi hermano (…); Loiacono: … lo

llamo al Gaby y no me atiende boludo; Sayago: eh, anda

para ahí boludo” (fs. 41 del legajo de transcripciones

del abonado 11-5636-8932).

e) Comunicación mantenida el 04/03/2019, a las

19:31 horas, entre Loiacono (línea 11-5636-8932) y

Barrera (abonado 11-3758-7926): “(…) Loiacono: no, yo

no voy a cargar más con eso boludo, ya fue, yo la re

cuelgo, olvídate, yo no me voy a subir al mambo de él

he -en referencia a Sayago- (…) acá vino, hizo

quilombo, pateo el coche, yo no estaba encima (…) dijo

que yo lo había dejado tirado en un hecho (…) el

siempre, el siempre el bandido, siempre esto, siempre

lo otro nunca lo vi traer una bolsa boludo, jamás, yo

estoy re enojado, estoy re enojado, yo no quiero que

ni me venga a buscar acá boludo (…) si viene acá lo

voy a sacar re cagando boludo, olvídate, ya fue;

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 316: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Barrera: si yo también boludo, yo también, ya fue,

ahora que bajo se hace el pobrecito; Loiacono: no, no

y después vamos, renegamos, laburamos todo y después

arranca de nuevo con lo mismo, no es la primera vez

que lo hace; Barrera: por eso mismo, que va a pasar,

vamos a laburar, se la va a dar, me entendés y después

va hacer bondi devuelta, no hermano, no, no es así;

Loiacono: o sino nos juntamos laburamos y cada uno por

su lado, fue (…) no yo estoy re de apuro boludo, hoy

los pibes, hoy el Eze me llamó, me dice ¿gordo querés

salir? (…) y no voy a ver lo que hago, yo le dije no

tengo un mango boludo y no ando diciendo, yo no es que

me lleve una astilla grande boludo, nos llevamos todos

la misma entendés; Barrera: ya se boludo; Loiacono:

pero le dije el otro día loco, rescátate, necesito que

estés bien, vamos a salir a laburar me entendés, si el

no valora eso como compañero boludo, yo tampoco lo voy

a valorar como compañero; Barrera: y no, no valoro a

mi como hermano, imagínate; (…) Loiacono: dale si

sale algo esta noche te aviso; Barrera: avísame si

salis, avísame que no tengo ni para comer hermano (…)”

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 317: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

(fs. 48/52 del legajo de transcripciones del abonado

11-5636-8932).

f) Comunicación mantenida el 04/03/2019, entre

Loiacono y el abonado 11-5748-5091: “(…) Loiacono: ahí

hable con el gordo Sergio (no otro que Sergio Daniel

Iallonardo) que hay un auto para aprenderlo fuego, no

sé en donde, en Devoto, le dije un par de lucas; N.N.

Eze: ¿hiciste o hay? (…) ¡y vamos hacerlo!; Loiacono:

si obvio hermano, pero estoy esperando que me

conteste, que se yo, le pedí cuatro pesos; N.N. Eze:

¿cuarenta?; Loiacono: dos pesos para cada uno, no dos

pesos para cada uno boludo, con dos pesos, son dos

litros de nafta (…) me está rompiendo las bolas el

gordo, pero yo no quiero hacer nada, estoy re

tranquilo, está ahí, está ahí, no quiero nada, estoy

medio cagado todavía (…) si hago, hago uno más y

descuelgo; (…) N.N. Eze: ¿que estabas haciendo con

aquellos dos estabas haciendo?, Loiacono: si boludo,

si ellos como yo te dije el otro día, la otra vuelta

me dice, estaba con la presión, estaba con la presión,

estaba con la presión, ha me enfermo boludo, me

enfermo mal y eso que estaba careta (…) N.N. Eze: ¿y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 318: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

cuánto se llevaron por no aguantar la presión?,

Loicono: no un chiquitaje boludo, mil dólares para

cada uno y trece lucas (…) no se puede laburar así

boludo (…) no, no sirve al boleo boludo (…) pongo el

coche, pongo la casa, encima, no, no dejala ahí

boludo, porque si no sabes que, siempre le di la

astilla legal, no, no … dejala ahí boludo porque si no

sabes que, soy un gil con cara de tonto” (fs. 53/59 del

legajo de transcripciones del abonado 11-5636-8932).

g) Comunicación mantenida el 07/03/2019, entre

Loiacono y Sayago (abonado 11-2597-8348): “Loiacono:

si hay algo a la noche boludo, avísame boludo; Sayago:

dale hermano (…) ¿me prestas la moto boludo para

manejarme boludo?; Loiacono: si boludo (…); Sayago:

che gordo ¿hablaste por los fierros? (…) no me quiere

dar el fierro boludo; Loiacono: yo hoy le hablo;

Sayago: lo único que no tengo un peso, nada más, pero

después todo bien; Loiacono: y yo tampoco boludo;

Sayago: y bueno hermano, de algún culo va a salir

sangre (…) por eso te pido la moto” (fs. 89/91 del

legajo de transcripciones del abonado 11-5636-8932).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 319: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

h) Comunicación mantenida el 10/03/2019, entre

Loiacono y Sayago (abonado 11-2597-8348): “(…) Sayago:

hace cuanto que estoy re parado, le tengo que chupar

la pija a los giles para ir a robar; (…) Loiacono:

¿vamos a hacer algo hoy?; Sayago: y si la concha de tu

madre, gato…” (fs. 122 del legajo de transcripciones

del abonado 11-5636-8932).

Tales conversaciones, entre muchas otras ya

mencionadas en los puntos anteriores al analizar los

secuestros extorsivos investigados, a las que me remito

por razones de brevedad, resultan por demás elocuentes

de que el acuerdo criminal que unía a los integrantes

de esta organización se constituyó para permanecer en

el tiempo, no representando un pacto transitorio para

la realización de uno o varios hechos específicos, sino

un concierto conformado para perdurar. Si no logró

mayor duración fue por las detenciones de los imputados

de la causa.

Se advierte con claridad que los ilícitos que

cometían no eran aislados o espontáneos, sino que eran

parte de la actividad de la organización que

conformaban y esos acuerdos previos les permitían dar

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 320: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

por sobre entendidas cuestiones organizativas, tales

como lugares de encuentro, provisión de armas o

vehículos para llevar adelante su faena delictiva.

Resulta decisivo, además, que el contenidos de

los diálogos fue corroborado por los elementos

decomisados en poder de los acusados al ser detenidos y

que se ha probado la intervención de los acusados –

según cada caso- en los hechos delictivos investigados

en la presente causa, los cuales si bien son autónomos

de la asociación ilícita, sí constituyen una expresión

de ella, sobre todo las particularidades de su

comisión, en tanto revelan esas notas de la asociación

criminal probada, en cuanto a organización, pluralidad

de intervinientes, reparto de roles y recursos.

En este contexto no resulta un dato menor lo

declarado por Sandra Fabiana Campaño, madre de L.F.S.,

en cuanto a que los captores le manifestaron que no era

la primera vez que hacían algo así ya que “se dedicaban

a eso” (sic), circunstancia que también le señalaron a

su hijo.

Por todo lo expuesto, considero que quedó

debidamente acreditada la participación y consecuente

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 321: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

responsabilidad de los encartados Maximiliano Daniel

Loiacono, Luis Gabriel Barrera, Maximiliano Fabián

Ezequiel Sayago, Sergio Daniel Iallonardo y Guillermo

Rodrigo Aufiero, en la asociación ilícita descripta,

conforme lo establece la normativa vigente (artículo

398 del Código Procesal Penal de la Nación).

E) Del delito de tenencia ilegítima de arma de

fuego de uso civil sin la debida autorización legal

atribuido a Guillermo Rodrigo Aufiero .

Considero debidamente probado, en virtud de la

prueba reunida durante la audiencia y aquella

incorporada por lectura al debate con acuerdo de las

partes, que Guillermo Rodrigo Aufiero, detentó sin la

debida autorización legal para ello, un revólver

calibre 32 largo, marca Italo, numeración 0515A semi

suprimida, con 5 cartuchos intactos y una vaina

servida, todos colocados en el interior del tambor, que

fue habido el día 14 de marzo de 2019 en su vivienda,

sita en la calle Panamá N°7352, departamento fondo, de

la localidad de Martín Coronado, partido de Tres de

Febrero, provincia de Buenos Aires, específicamente

dentro de su dormitorio.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 322: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Ello se encuentra acreditado por el acta de

secuestro labrada en la oportunidad, obrante a fs.

1568/9, instrumentada conforme las pautas de los arts.

224 y 225 del C.P.P.N., como así también por las

fotografías glosadas a fs. 1574/5, cuyo contenido fue

ratificado por los testigos de actuación Robert José

Conquista López (fs. 1572/vta.) y César Facundo Toloza

(fs. 1573/vta.) y por el personal policial

interviniente, subcomisario Marcelo Valles Sgarzini

(fs. 1570/vta.) y sargento Sergio Ezequiel Rodríguez

(fs. 1571/vta.), cuyas declaraciones fueron

incorporadas por lectura al debate a pedido de las

partes, conforme lo autoriza la normativa procesal

vigente.

La aptitud para su fin específico se estableció

con el peritaje balístico oportunamente realizado en

cuyas conclusiones se indicó que al momento del examen

pericial el revolver analizado resultó ser “APTO PARA

PRODUCIR DISPAROS PERO DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL”.

Asimismo, se determinó que la clasificación según Ley

de Armas N° 20.429/73 y su Decreto Reglamentario N°

395/75 “EL REVOLVER DE ACCIÓN SIMPLE Y DOBLE, CALIBRE .

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 323: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

32 S&W LONG (.32 LARGO), MARCA ITALO GRA, CON

NUMERACIÓN SERIAL “0545A”, ENCUADRA COMO “ARMA DE USO

CIVIL”, según lo establecido en el capítulo 1, sección

III, artículo 5, inciso 1, apartado B, de la ley

aludida –cfr. fs. 2340/50vta.-.

Por otra parte, ningún elemento se ha

presentado y obtenido que legitime la posesión del arma

de fuego por parte del acusado, sino que, por el

contrario, el informe remitido por la Agencia Nacional

de Materiales Controlados del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos hizo saber que Guillermo Rodrigo

Aufiero no se encuentra inscripto como legítimo usuario

de armas de fuego en ninguna de sus categorías (cfr.

fs. 1522).

Así las cosas, ninguna duda cabe de que el arma

en cuestión se encontraba bajo la esfera de custodia

del encartado Guillermo Aufiero, pudiendo disponer

plenamente de ella, en la medida en que la misma fue

habida dentro de su habitación, más precisamente dentro

de un mueble, junto con vestimenta con la inscripción

de “Policía Federal Argentina” y elementos personales

del ciudadano Guido Guassardo. El contexto analizado

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 324: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

así lo avala, por lo que habré de tener por acreditada

tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad

penal del acusado, conforme lo establece el artículo

398 del ritual.

F) Del delito de encubrimiento agravado

atribuido a Nahuel Ricardo Reyes.

Finalmente, entiendo que la prueba reunida

durante la audiencia y aquella incorporada por lectura

al debate con acuerdo de las partes, me permite tener

por probado que el día 06 de febrero de 2019 Nahuel

Ricardo Reyes dejó estacionado el vehículo marca

Volkswagen, modelo High Up, dominio AB-851-VU,

propiedad de Claudio Maximiliano Fernández, en la calle

Honorato de Balzac, entre las arterias Soldado Marcelo

Toledo y Reservistas Argentinos, de la localidad de

Moreno, provincia de Buenos Aires, con el propósito de

ocultarlo para que las fuerzas de seguridad no den con

su paradero. Reyes tenía pleno conocimiento que ese

automóvil había sido utilizado para perpetrar el

secuestro extorsivo del menor L.F.S. del día anterior.

Ello encuentra sustento en las pruebas que ya

fueron analizadas al tratar la responsabilidad penal

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 325: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

del encartado Claudio Maximiliano Fernández en el hecho

señalado, las cuales dieron cuenta que se había

utilizado el vehículo en cuestión para materializar el

secuestro de L.F.S. y que dicha circunstancia era

conocida por Reyes.

En este sentido, el diálogo telefónico

mantenido el día 07 de febrero de 2019, es decir, un

día después de la liberación de la víctima, entre Reyes

y “N.N. Fede”, releva con total claridad lo aquí

expuesto. En dicha conversación Reyes relató que “…

Maxi compa, se metió en un re bondi amigo, salió en la

tele, todo, no sé si viste, le secuestraron a un pibe

en Santos Lugares, Maxi con el otro Maxi boludo, amigo

le escracharon el auto a Maxi, le sacaron una foto

cuando lo estaban secuestrando al pibe, salió en todos

lados Fede (…) Maxi se tuvo que tomar el palo (…) le

pusieron captura a él, al auto, si en la foto sale la

patente, todo (…) no sabes el bondi que hay ahora

boludo, Maxi a los otros ni cabida, Maxi es el que

tiene problemas, Maxi y el otro Maxi amigo”, y ante la

consulta del otro sobre “¿Dónde anda Maxi el

fantasma?”, Reyes le dijo “y bueno, no se amigo, se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 326: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

tomó el palo, se fue para el campo ahora, si iba al

campo me dijo, no sé si a donde (…) igual me dijo que

en estos días me va a llamar (…)” (fs. 9/12 del legajo

de transcripciones telefónicas del abonado 11-2668-

7607).

Resulta trascendente reiterar que Reyes era una

de las personas que se encontraba legalmente autorizada

a conducir el vehículo de Fernández (fs. 48); como así

también que del análisis de los registros de

comunicaciones del abonado 11-2668-7607, cuyo titular

era Reyes (fs. 95), quién según sus propios dichos

había tenido comunicación directa con Fernández, se

desprende que en forma concomitante a la liberación de

la víctima, esto es a las 00:55 horas del día 06 de

febrero de 2019, éste se intentó comunicar con

Fernández al abonado 11-5259-9706, lo que luego volvió

a realizar a las 19:50 horas de ese día (fs. 548).

Asimismo, en una conversación posterior de

fecha 11 de febrero de 2019, entre Reyes y un

masculino, se produjo un diálogo en el que el acusado

le relató a su amigo -sin reparos- el accionar

realizado, a quien le solicitó colaboración para

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 327: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

constatar si el vehículo seguía allí o si se lo había

llevado la “gorra”, especificando que lo había dejado

allí porque “ahí no pasa nada”.

A fines ilustrativos se transcribe una vez más

dicha conversación: “[…] Nahuel: todo bien amigo,

ahora ando por acá, estoy en Avellaneda ahora, acá

para la zona sur, tranqui estoy en la casa de un

amigo, escúchame amigo, te hago una consulta, por eso

te estaba molestando el otro día, no te quería decir

por mensaje por las dudas viste, amigo!; NN Masculino:

Si, decime bobo!; Nahuel: Sabes que, el otro día,

porque tuvo un problema viste, un amigo, se mandó un

moco, secuestró una persona y le hicieron una denuncia

por hurto legal viste; NN Masculino: claro; Nahuel: se

fue en vez de chorear secuestrar a uno y se mandó con

el auto de el, el pelotudo y salió en la tele, no se

si habrás visto boludo, una persona que secuestraron

en Santos Lugares (no se interpreta el audio); NN

masculino: si, no lo vi igual; Nahuel: bueno, amigo

escúchame, sabes que te quería pregu…, por las dudas,

no le digas nada al Chili, por las dudas, sabes que te

quería preguntar amigo, porque la otra vez, fuimos a

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 328: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

dejar el auto ahí, en la canchita, en la canchita de

tu casa, no te escucho yo amigo igual; NN Masculino:

yo te estoy escuchando, si!, y qué paso al auto, lo

dejaste acá!; Nahuel: lo dejamos ahí en la canchita,

es un Up, un Volkswagen blanco amigo, te quería

preguntar, porque lo dejamos ahí boludo, enfrente,

como se llama, del almacén de, que está ahí en la

canchita como se llama?; NN Masculino: ah, la de los

Pucara, si!; Nahuel: eh, el almacén ahí, no me acuerdo

como se llama, en lo de Romario, en la otra cuadra; NN

Masculino: claro, si, si; Nahuel: bueno, lo dejamos

ahí enfrente y vos que vivís ahí te quería preguntar

si no te podrías fijar un toque si sigue ahí el auto

amigo; NN Masculino: ahora me pego una vuelta, me pego

una vuelta; Nahuel: porque si no sigue ahí, se lo

llevo la gorra entonces, porque por ahí que honda,

anda la gorra? O medio pelo?; NN Masculino: a veces

nomás; Nahuel: yo le dije al boludo este viste, lo

dejamos ahí para, lo dejamos ahí porque ahí no pasa

nada, pero le dije amigo, anda a moverlo porque si los

vecinos lo ven un par de días van a llamar, me

entendés si es un auto que no conoce nadie ahí; NN

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 329: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Masculino: che escúchame, que es un gol que?; ahuel:

no, un Up, un Up blanco; NN Masculino: un Up blanco?;

Nahuel: un Up blanco amigo, está justo enfrente al

almacén, casi llegando a la esquina de tu casa; NN

Masculino: bueno, dale; Nahuel: fíjate amigo, yo ahora

te mando un texto boludo, pero si te podes fijar ahora

es un toque amigo, está ahí en la puerta de tu casa

creo; NN Masculino: dale, yo ahora me pego una vuelta

bobo; Nahuel: dale amigazo, si lo ves ahí, avísame

boludo, yo igual amigo, después por hacerme este

favor, te voy a llevar una astilla boludo, que ya

hablé con el pibe este, que te da una astilla de lo

que sea y te, te voy a fijar ahí viendo qué onda, si

esta la novia o no; NN Masculino: bueno, dale, dale.”

(el destacado me pertenece, cfr. fs. 643/644).

Ello resultó corroborado con el lugar de

hallazgo del vehículo Volkswagen Up, conforme acta de

secuestro de fs. 300/1, coincidente con aquel sitio

descripto por Reyes, puntualmente en la calle Honorato

de Balzac, entre las arterias Soldado Marcelo Toledo y

Reservistas Argentinos de la localidad de Moreno, junto

a un predio en el que existía una cancha de futbol,

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 330: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

conforme se puede observar en las fotografías de fs.

301.

Como ya lo sostuve, una vez trasladado el

vehículo a la sede de la mentada dependencia, personal

de policía científica realizó el levantamiento de

rastros sobre aquél y se dejó constancia de que el

rodado poseía el mismo número de registro en la

totalidad de sus vidrios y que la numeración de chasis

correspondía al dominio en trato, tal como se desprende

de la plana de dominio de la Dirección Nacional de los

Registros de la Propiedad del Automotor (fs. 302/3,

360/vta.).

Por otra parte, al proceder al allanamiento de

la vivienda de Nahuel Ricardo Reyes, sita en la calle

Richieri nro. 3160 de Ciudadela, se incautó una llave

de ignición de vehículo, estilo Narvaja, con numeración

“5K083202AD ID 2011DJ3211”, en la mesa de luz que había

en una de las habitaciones de la finca. Ello fue

asentado en el acta de procedimiento de fs. 2616/7, la

cual fue ratificada por los testigos de actuación, Iván

Emanuel Funes (fs. 2618/vta.) y Silvio Emanuel

Samaniego fs. 2619/vta., cuyas declaraciones

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 331: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

testimoniales fueron incorporadas por lectura a pedido

de partes, conforme lo establece el código de rito.

En oportunidad de prestar declaración

indagatoria durante la instrucción (fs. 2633/9), la

cual fue incorporada por lectura al debate ante su

negativa a declarar, el imputado manifestó que conocía

a Claudio Maximiliano Fernández desde hacía ocho años

ya que compartían el mismo grupo de amigos del barrio y

adunó que le había prestado dinero para comprar el

vehículo Volkswagen Up y, que por ese motivo, le

extendió una autorización para conducirlo, entregándole

una llave.

Por otra parte, negó haber trasladado el rodado

al lugar donde fue hallado y dijo que su única

intervención consistió en comunicarse con un amigo para

que se fijara si el automóvil permanecía en el sitio

donde Fernández lo había dejado, siguiendo las

indicaciones de éste.

Sin embargo, el descargo ensayado por el

imputado aparece como un vano intento por mejorar su

situación procesal, que en modo alguno logra desvirtuar

el cuadro probatorio serio, contundente y concordante

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 332: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

logrado, especialmente en base al contenido de los

diálogos interceptados en los que expresamente Reyes

reconoce su accionar, siendo que expresamente hizo

referencia a que “…fuimos a dejar el auto ahí, en la

canchita, en la canchita de tu casa (…) lo dejamos ahí

en la canchita… (…) yo le dijo al boludo este, lo

dejamos ahí para, lo dejamos ahí porque ahí no pasa

nada, pero le dije amigo, anda a moverlo porque si los

vecinos lo ven un par de días van a llamar, me

entendés si es un auto que no conoce nadie ahí…” (sic).

Asimismo, lo expuesto deja en evidencia que no

fue verdadera la defensa de Reyes, ya que era éste

quien conocía la zona puesto que su hermano Hernán

Ariel Reyes residía a unas pocas cuadras del lugar

-conforme surge de fs. 55-, como así también su clara

intención de dejarlo en un lugar “seguro”, y luego

aconsejó a Fernández a que debía correr el vehículo en

unos días para no alertar a los vecinos.

Por todo ello, y teniendo en consideración el

vínculo directo que poseía con el vehículo utilizado

para perpetrar el secuestro extorsivo de L.F.S., a

partir de su autorización para conducirlo y la tenencia

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 333: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de la llave en su domicilio, junto al contenido de los

diálogos interceptados, me permiten tener por probada

tanto la materialidad como la responsabilidad penal de

Nahuel Ricardo Reyes en el suceso que le fuera

reprochado (art. 398 del Código de Rito).

Culminado el análisis de los hechos atribuidos

a cada uno de los imputados, sólo resta señalar que, en

líneas generales, los letrados centraron sus defensas

en la falta de valor convictivo de las pruebas

reunidas. Sin embargo considero que las conclusiones de

los defensores se basaron en una visión parcial y

fragmentada de los elementos probatorios, en la medida

en que el ya detallado análisis conjunto de las

probanzas reunidas, efectuado conforme las reglas de la

sana crítica llevaron a sostener sin duda alguna las

atribuciones de responsabilidad efectuadas (art. 398

del C.P.P.N.).

5°.- Calificación legal.

Comprobada la objetividad y subjetividad de las

conductas atribuidas a los encartados, las acciones que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 334: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

llevaron adelante se califican, en cada caso, de la

siguiente manera:

A) En el caso de Maximiliano Fabián Ezequiel

Sayago, su accionar resulta constitutivo de los delito

de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el

propósito de obtener el rescate, por haberse cometido

con la participación de tres o más personas y por ser

la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito

de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el

propósito de obtener el rescate, por haberse cometido

con la participación de tres o más personas y por ser

la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

resultó víctima Ferdinando Pecoraro; en concurso real

con el delito de secuestro extorsivo agravado por

haberse cometido con la participación de tres o más

personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18)

años de edad, en concurso ideal con el delito de robo

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 335: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en

grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.;

en concurso real con el delito de asociación ilícita;

en calidad de coautor en todos los casos; todo ello

según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54,

55, 167, inc. 2°, en función del 164, 170, primer

párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.;

y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

B) Las conductas atribuidas a Luis Gabriel

Barrera resultan constitutivas de los delitos de

secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el

propósito de obtener el rescate, por haberse cometido

con la participación de tres o más personas y por ser

la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito

de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el

propósito de obtener el rescate, por haberse cometido

con la participación de tres o más personas y por ser

la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 336: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

resultó víctima Ferdinando Pecoraro; en concurso real

con el delito de secuestro extorsivo agravado por

haberse cometido con la participación de tres o más

personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18)

años de edad, en concurso ideal con el delito de robo

agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en

grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.;

en concurso real con el delito de asociación ilícita;

en calidad de coautor en todos los casos; todo ello

según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54,

55, 167, inc. 2°, en función del 164, 170, primer

párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.;

y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

C) Por su parte, Maximiliano Daniel Loiacono

las conductas reprochadas se califican como secuestro

extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de

obtener el rescate, por haberse cometido con la

participación de tres o más personas y por ser la

víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 337: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito

de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el

propósito de obtener el rescate, por haberse cometido

con la participación de tres o más personas y por ser

la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

resultó víctima Ferdinando Pecoraro; en concurso real

con el delito de secuestro extorsivo agravado por

haberse cometido con la participación de tres o más

personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18)

años de edad, en concurso ideal con el delito de robo

agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en

grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.;

en concurso real con el delito de asociación ilícita;

en calidad de coautor en todos los casos; todo ello

según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54,

55, 167, inc. 2°, en función del 164, 170, primer

párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.;

y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

D) En el caso de Guillermo Rodrigo Aufiero,

las conductas reprochadas se califican como secuestro

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 338: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

extorsivo agravado por haberse cometido con la

participación de tres o más personas y por ser la

víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, en grado de

tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en

concurso real con el delito de asociación ilícita; en

calidad de coautor en ambos casos; en concurso real con

el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso

civil sin la debida autorización legal, en calidad de

autor; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40,

41, 42, 45, 54, 55, 167, inc. 2°, en función del 164,

170, inc. 1° y 6°, 189 bis, inc. 2°, y 210 del C.P.; y

arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

E) Por su parte, las conductas atribuidas a

Sergio Daniel Iallonardo resultan constitutivas de los

delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse

cometido con la participación de tres o más personas y

por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de

edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado

por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de

tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 339: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

concurso real con el delito de asociación ilícita; en

calidad de coautor en ambos casos; todo ello según los

arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 167,

inc. 2°, en función del 164, 170, inc. 1° y 6°, y 210

del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

F) En el caso de Claudio Maximiliano Fernández,

las conductas reprochadas se califican como secuestro

extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de

obtener el rescate, por haberse cometido con la

participación de tres o más personas y por ser la

víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, de los que

resultó víctima L.F.S., en calidad de coautor; todo

ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54,

167, inc. 2°, en función del 164, 170, primer párrafo,

primera frase, e inc. 1° y 6°, del C.P.; y arts. 398,

399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

G) Las conductas atribuidas a Marianela Soledad

Gamarra encuadran en los delitos de secuestro extorsivo

agravado por haberse logrado el propósito de obtener el

rescate, por haberse cometido con la participación de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 340: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

tres o más personas y por ser la víctima mayor de

setenta (70) años de edad, en concurso ideal con el

delito de robo agravado por haberse cometido en poblado

y en banda, de los que resultó víctima Ferdinando

Pecoraro; en concurso real con el delito de secuestro

extorsivo agravado por haberse cometido con la

participación de tres o más personas y por ser la

víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en

concurso ideal con el delito de robo agravado por

haberse cometido en poblado y en banda, en grado de

tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en

calidad de partícipe secundaria en ambos casos; todo

ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 46,

54, 55, 167, inc. 2°, en función del 164, 170, primer

párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, del C.P.; y

arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.

H) Finalmente, la conducta reprochada a Nahuel

Ricardo Reyes, resulta constitutiva del delito de

encubrimiento por ocultación de instrumentos utilizados

para la comisión del secuestro extorsivo del que fuera

víctima L.F.S., agravado por tratarse el hecho

precedente de un delito especialmente grave, en calidad

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 341: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

de autor; ello según los arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40,

41, 45, 277, inciso 1º, apartado “b”, e inciso 3º,

apartado “a”, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y

cc. del C.P.P.N.

Debo recordar aquí que el delito de secuestro

extorsivo exige que el autor tenga el propósito de

obtener un precio para la liberación de la víctima,

cuya privación de la libertad es utilizada como medio

para lograrlo. Por ello, constituye –además de un

delito contra la libertad- un delito contra la

propiedad pues el sujeto activo se sirve del poder

coactivo que se sustenta en el cautiverio del sujeto

pasivo.

En ese sentido, la Sala II de la entonces

Excma. Cámara Nacional de Casación Penal señaló que “…

si bien el tipo integra el elenco de delitos contra la

propiedad, su menoscabo se produce mediante un ataque

a la libertad individual.” (causa nº 2919 “Giffi,

Francisco A. s/ rec. de casación”, Reg. Nro. 3738, Rta.

15/12/2000).

Se encuentra probado que en todos los casos –a

excepción del hecho que tuvo como víctima a I.L.F.- se

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 342: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

ha logrado el propósito de “sacar rescate”. En efecto,

en todos los hechos, a la privación de libertad de las

víctimas les siguió un reclamo a sus familiares para

que entregaran una suma de dinero a cambio de su

liberación.

En el caso de L.F.S., Jorge Emanuel Alfaro

entregó a los captores la suma de cuarenta mil pesos

($40.000) y cuatrocientos dólares estadounidenses (USD

400); en el caso de Ferdinando Pecoraro, Lucia

Pacchiano abonó la suma de tres mil dólares

estadounidenses (USD 3.000), cuarenta y dos mil pesos

($42.000), cadenas de oro y un reloj. En cambio, en el

caso de I.L.F., el pago no se concretó por cuanto el

personal policial irrumpió el domicilio donde se

encontraba privado de su libertad y lo liberó.

La pluralidad de intervinientes, a los fines

del agravamiento de la sanción punitiva, exige que al

menos tres personas hayan participado en el hecho,

circunstancia por demás acreditada en todos los casos

por los dichos de las víctimas quienes dieron sobrados

detalles de ello. Y para evitar engorrosas

reiteraciones me remito a la descripción de cada uno de

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 343: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

los hechos que se ha tenido por probado, así como al

detalle que se ha efectuado de lo declarado en ese

sentido por cada una de las víctimas.

En todos los secuestros que aquí se juzgan, el

número de intervinientes que requiere la agravante se

encontró configurado, y aun superado, sin importar en

qué grado de participación se encuadrara en definitiva

la conducta de cada uno de los sujetos.

Al respecto, se ha dicho que “la norma hace

referencia a la participación en el hecho, por lo que

entendemos que no cabe hacer distinciones entre

autoría, coautoría, instigación participación primaria

o secundaria. La norma se contenta con que al menos

tres agentes encuadren, indistintamente, en alguna de

esas categorías” (confr.: D'Alessio, Andrés José,

Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial,

artículos 79 a 306, 272, por remisión de pág. 450, nota

al pie n° 435).

En lo que se refiere a los delitos de robo, han

quedado acreditados los elementos que exige la figura

en examen. En efecto, el apoderamiento se efectivizó

sobre el vehículo de una de las víctimas -Pecoraro- y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 344: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

los bienes que portaban, con el conocimiento que

reclama el tipo, y su consumación se encuentra

satisfecha –a excepción del caso de I.L.F.- puesto que

los inculpados contaron con la posibilidad de realizar

sobre éste actos de disposición, y tanto es así, que la

mayoría de ellos no fueron habidos en poder de los

justiciables y otros fueron abandonados en la vía

pública.

Es esta hipótesis la que posibilita afirmar que

el injusto ha alcanzado grado de consumación, aun

cuando algunos elementos -entre ellos, el automóvil-

fueron hallados con posterioridad. En este sentido se

ha pronunciado la Sala I de la Cámara Nacional de

Casación Penal al sostener que “ha adherido a la

doctrina que caracteriza el apoderamiento según el

autor haya tenido, siquiera por breve lapso, la

posibilidad de disponer libremente de los efectos”

(confr. c. n° 4982, "Sauze Martínez, Marcelo y Ayala,

Cynthia Mariel s/rec. de casación", Reg. N° 6360, rta.

el 25 de noviembre de 2003).

Del mismo modo, el tribunal superior tiene

dicho que “[e]n lo relativo a la consumación del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 345: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

delito de robo, siendo que el asaltante haya gozado,

aun por un efímero instante, de la posibilidad de

disponer de la cosa, la conducta típica debe

considerarse consumada, independientemente de la

posibilidad de aprovecharla efectivamente” [CFCP, Sala

II, causa nro. 16.695, causa “Prola, Hernán Javier y

otros s/rec. de casación.”, rta. el 27/02/15, reg.

91.15.2].

En el caso de I.L.F., el delito de robo quedó

en grado de tentativa, ya que su consumación se vio

frustrada por el accionar policial que logró

interrumpir la consumación del delito al ingresar en la

vivienda en que se encontraba retenido el menor a la

espera del pago del rescate.

Por su parte, los elementos del tipo “poblado”

se encuentran indiscutidos respecto de los hechos de la

causa. Las víctimas describieron que fueron sustraídas,

mantenidas privadas de la libertad y abandonadas luego

del pago del rescate siempre en el ámbito de la

provincia de Buenos Aires y CABA. En ese mismo ámbito,

como es obvio, se produjo el desapoderamiento de sus

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 346: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

pertenencias, por lo que la calificante del robo

“poblado” se encuentra configurada sin lugar a dudas.

La existencia de una “banda”, en los términos

de lo establecido en el artículo 167 inc. 2° del C.P.,

la tuve por acreditada en el entendimiento de que los

sujetos actuaron en base a un plan común.

En esa dirección se ha dicho que “…A los

efectos de la aplicación del agravante del art. 167

inc. 2° CP, para que un robo se cometa en "banda" es

suficiente que en la ejecución del hecho hayan tomado

parte tres o más personas, actuando de manera

organizada, de acuerdo a un plan común preordenado…”

(C.N.C.P., Sala IV, Causa 7556 “Juárez, Marcelo Fabián

y otros s/recurso de casación”, Rta. 10/9/09, Registro

n° 12262.4.).

Asimismo, se sostuvo que “El hecho de cometerse

el delito por una pluralidad de sujetos no implica

identificar la figura con la "asociación ilícita" que,

como delito autónomo reprime el artículo 210 del C.P.

Cierto es que la asociación ilícita involucra siempre

la existencia de una participación de más de tres

personas (banda), pero no a la inversa. Lo que

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 347: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

caracteriza a la asociación ilícita es la expresión de

voluntad para la comisión de uno o más delitos. Para

que ello exista no es necesario que todos los

conspiradores actúen juntos o simultáneamente, tampoco

es necesario el conocimiento de la parte exacta que

otro desempeña en el “iter criminis”, ni es necesario

que se conozcan entre sí; lo fundamental es el acuerdo

que los une a todos de realizar conductas criminales.

Lo característico de la banda es que, si bien hay

actuación conjunta o sucesiva, el ánimo asociativo

puede resultar del hecho mismo de la actuación con

prescindencia de si la asociación ilícita se

materializó antes del hecho delictuoso. En el concepto

de banda resulta indiferente que las tres o más

personas que la integran pertenezcan o no a una

asociación ilícita; la razón de la agravante (banda)

tiene una larga tradición histórica y un cabal sentido

punitivo, pues la intervención de varias personas

asume por sí sola una particular gravedad por la mayor

vulnerabilidad en que el grupo coloca al bien

jurídico.” (C.N.C.P., Sala II, “Salinas Gerardo D y

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 348: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

otros s/rec. Casación”, rta. 5/12/2006, La Ley,

03/05/2007).

En relación con la manera en la que deben

concurrir los delitos de secuestro extorsivo agravado y

robo agravado, considero que debe ser idealmente, ello

por entender que existe unidad de hecho entre la

sustracción violenta y retención con finalidad de

obtener un rescate a cambio de la liberación, y el

despojo de elementos que la víctima llevaba o de los

que se la desapodera como exigencia para recuperar su

libertad. Es decir que el robo no resulta un hecho

independiente y ajeno a la mentada sustracción y

retención. En efecto, las mismas vías de hecho

violentas y la privación de la libertad física,

ejecutadas sin solución de continuidad, constituyen el

elemento comisivo de la violencia típica que configura

el delito de robo.

Es evidente que desde lo fáctico existe un

tramo común y concomitante que satisface tanto el

presupuesto de hecho de la figura de robo como el de

secuestro extorsivo –la violencia propia de la

sustracción y retención–, aunque los bienes jurídicos

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 349: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

afectados sean distintos. Por ello, entiendo que no

existen dos conductas escindibles, siendo que una única

satisface la referencia de modo que configura el robo –

la violencia– y, al mismo tiempo, importa la

realización del verbo típico del artículo 170 del

digesto sustantivo. Es por eso que debe estarse a la

regla prevista en el artículo 54 de dicho ordenamiento

legal.

Finalmente, el delito de asociación ilícita

exige la existencia de un acuerdo de voluntades, de

carácter estable y con atributos de cohesión y

organización, entre tres o más personas imputables, con

la finalidad de cometer delitos indeterminados, sea que

éstos reconozcan, o no, una misma modalidad delictiva.

En consecuencia, los requisitos para afirmar la

existencia de una asociación ilícita son: 1) el acuerdo

entre tres o más personas para el logro de un fin

(cometer delitos indeterminados); 2) la existencia de

una estructura para la toma de decisiones aceptada por

los miembros; 3) la actuación coordinada entre ellos,

con un aporte personal de cada miembro y 4) la

“permanencia” del acuerdo.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 350: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Señala Fontán Balestra que la “figura se

constituye con tres elementos: la acción de tomar

parte en una asociación o banda, un determinado número

de personas para constituir la asociación, el

propósito de todos y cada uno de cometer delitos”. Por

asociación, sostiene dicho autor, se entiende “el

acuerdo de varias personas -en el caso tres o más-

para dedicarse a determinada actividad. Los autores

han requerido para la asociación cierta permanencia,

que es algo más que la concurrencia de voluntades

transitorias que caracterizan la participación”

(Tratado de Derecho Penal, tomo III, página 623/24, Ed.

La Ley, 1ra. Edición, Buenos Aires. 2013).

Asimismo, tiene dicho la C.S.J.N. que “…es

necesario distinguir cuidadosamente la mencionada

figura (asociación ilícita) del acuerdo criminal, ya

que aquélla requiere un elemento de permanencia

ausente en este último, que puede tener por finalidad

la comisión de varios delitos pero que es

esencialmente transitorio. En otros términos, la

asociación ilícita requiere pluralidad de planes

delictivos y no meramente pluralidad de delitos.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 351: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Desde otro punto de vista, es elemental que la

expresión “asociación”, por más que su sentido no

pueda ser equiparado al que tiene en derecho civil,

requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente

expreso pero al menos tácito.

Por lo demás, es obvio que la finalidad de

dicho acuerdo tiene que ser la de ejecutar actos

calificados por la ley como delitos del derecho penal

pues si éstos no se tipificaran como tales no habría

ilicitud de la asociación.

Finalmente, no cabe perder de vista que para

elementos del delito que el a quo encuentra prima

facie configurado, más allá de las sucesivas

denominaciones del título del Código Penal que lo

incluye originariamente, "delitos contra el orden

público", luego, "delitos contra la tranquilidad

pública", y finalmente, aquella denominación

restituida, deben reunir la virtualidad suficiente

como para violar el bien jurídico que se intenta

proteger, es decir, el orden público.” (C.S.J.N., autos

“Stancanelli, Néstor Edgado”, del 20 de noviembre de

2001).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 352: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Dicho esto, entiendo que tal como ha sido

plasmado al momento de fijar los hechos, se ha

comprobado debidamente que los imputados Loiacono,

Sayago, Barrera, Aufiero y Iallonardo tomaron parte de

un grupo organizado, estable y duradero en el tiempo,

cuya finalidad principal consistió en cometer delitos

-principalmente delitos contra la propiedad y la

libertad-, desde el 05 de febrero hasta el 14 de marzo,

ambos del 2019, día en que fueron detenidos la mayoría

de ellos.

En efecto, los secuestros extorsivos y robos

aquí comprobados sumados a las conversaciones

telefónicas registradas, resultan reveladores de la

pluralidad de planes delictivos, los cuales requirieron

de una planificación y recursos (armas, celulares,

vehículos, lugar de cautiverio, etc.), como así también

de la estabilidad de la asociación en el tiempo en la

medida en que éstos constituían la actividad habitual

de los acusados, la cual fue desbaratada por el

accionar policial durante el desarrollo de los sucesos

que tuvieron como víctima al menor I.L.F.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 353: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En definitiva, en todos los casos, los

elementos objetivos y subjetivos del tipo se encuentran

satisfechos.

Los justiciables Maximiliano Fabián Ezequiel

Sayago, Luis Gabriel Barrera, Guillermo Rodrigo

Aufiero, Maximiliano Daniel Loiacono, Claudio

Maximiliano Fernández y Sergio Daniel Iallonardo son

coautores, conforme fue señalado en cada caso. Pues tal

como se han dado por acreditados los hechos, hubo una

actuación coordinada, respondiendo a un plan común que

ha quedado demostrada.

Por cierto, no importa que cada uno de los

autores deba, por sí solo, actuar aisladamente, dominar

el hecho en su conjunto y tenga el poder de decidir per

se la suerte del delito, porque ninguno de los

partícipes ejerce la totalidad del dominio sobre el

hecho.

Ninguno de los intervinientes precisa realizar

en su persona todos los elementos del tipo ya que las

contribuciones de cada uno pueden imputarse a todos en

virtud y en el marco de un acuerdo común.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 354: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Así, cuando media distribución de tareas, es el

sujeto colectivo quien gobierna el hecho y para que

cada uno de sus integrantes responda como autor debe

realizar un aporte esencial a ese plan en su faz

ejecutiva. Tal lo que ocurrió en los diversos

secuestros ya descriptos en los que entre los

integrantes de la banda se dividieron el accionar

ilícito. En efecto, uno manejaba el auto en el que

viajaba el cautivo, otro golpeaba a la víctima y la

amenazaba, otros cobraban el rescate o realizaba las

llamadas a los pagadores, otro se quedaba al cuidado de

las víctimas, entre otras funciones claramente

asignadas.

En el caso de Marianela Soledad Gamarra, su rol

en los secuestros extorsivos de Pecoraro e I.L.F.

encuadra dentro del grado de la participación

secundaria toda vez que su aporte no fue esencial para

la ejecución del hecho (art. 46 del Código Penal).

Recuérdese que, como señalé en el punto

anterior, la actividad que se le pudo probar en el

debate consistió en abrir y cerrar la persiana de

entrada a la vivienda donde se mantuvo cautivas a las

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 355: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

víctimas y, en su caso, retirar de allí a sus hijas

menores. Tal comportamiento, que por supuesto significó

un auxilio en el obrar delictivo de los consortes de

causa, a mi criterio, no puede encuadrarse como

coautoría como pretendió la fiscalía general en su

alegato

Por el contrario, la actividad endilgada a

Gamarra constituyó un auxilio no imprescindible para la

consumación y agotamiento del delito, siempre bajo las

directivas de Maximiliano Loiacono, que era su pareja,

y pudo haber sido cumplido por cualquier otra persona.

En el caso de la tenencia del arma de uso civil

hallada en poder de Aufiero, sin contar con la

pertinente autorización legal, resulta ser autor

conforme las reglas previstas en el art. 45 del Código

Penal.

Finalmente, Nahuel Ricardo Reyes es autor del

delito de encubrimiento agravado, al haber sido la

persona encargada de ocultar el vehículo Volkswagen,

modelo High Up, dominio AB 851 VU, tal como ha quedado

demostrado en el punto anterior.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 356: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Cabe recordar que se trata de un tipo penal

cuya comisión implica por parte del autor una

interferencia o entorpecimiento de la acción policial o

judicial dirigida a comprobar la existencia de un

delito anterior (y en el cual no hubiere intervenido),

que si bien no constituye un aporte material para la

concreción de dicho delito implica una ayuda posterior

a su ejecución, constituyendo en sí mismo un hecho

delictivo.

Particularmente la conducta contemplada en el

apartado “b” del inciso 1º del artículo 277 se trata de

la de ocultar, acto que implica tapar o impedir que se

pueda conocer la ubicación de una cosa, sustrayéndola

de quienes las buscan y, en el caso, nada menos que del

vehículo que había sido empleado para la

materialización del secuestro extorsivo cometido en

perjuicio del menor L.F.S. El conocimiento de la

existencia de dicho delito precedente, que fue

exteriorizado en las comunicaciones del imputado, es

indudable. Basta recordar que de las trascripciones

efectuadas más arriba surge que Reyes dio detalles

concretos del delito en el que se había utilizado el

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 357: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

vehículo, que se encargó de esconder a pedido de

Fernández. Ello da cuenta de su intención de

colaboración para el favorecimiento real con el objeto

de desaparecer, ocultar o alterar los rastros o pruebas

de ese hecho anterior.

Se configuró también la agravante prevista por

el apartado “a” del inciso 3º del mismo artículo, en la

medida en que, con su accionar, colaboró a obstruir un

delito especialmente grave, lo que en el caso no fue

controvertido.

6°.- Graduación de las penas.

No advierto ni se han invocado causas de

justificación que amparen la conducta de los imputado;

además todos ellos son imputables y contaron con la

efectiva y exigible posibilidad de comprender el

disvalor de su accionar (cfr. exámenes del art. 78 del

C.P.P.N. de fs. 1930, 1934, 1935 y 1958/9, 1936/8, 1939

y 1956/7, 1960/1 y 2788/9 y 2819/25 y punto II.3° de la

presente en cuanto a la situación de Loiacono, al que

me remito para evitar reiteraciones).

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 358: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Es por eso que a continuación habré de señalar

las circunstancias que me persuadieron a realizar la

pertinente individualización de la pena.

Tomé en consideración las circunstancias de

tiempo, modo y lugar, y demás pautas mensurativas que

establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Valoré como agravante genérica la violencia

ejercida sobre las víctimas, tanto física como

psicológica. Se proporcionaron golpes, insultos,

amenazas de matarlos, de cortarles el dedo, a dos niños

y a un anciano. Obviamente que no valoro como agravante

la edad de esas personas ya que ello integra la

calificación impuesta. Pero sí sopeso la intensidad del

sufrimiento que le hicieron experimentar. También es

una agravante el tiempo que permanecieron en

cautiverio, durante el cual fueron ocultadas las

víctimas, en una vivienda donde los ataron de pies y

manos y les mantuvieron sus ojos cubiertos. Asimismo,

se insultó a los pagadores, se les gritó, se los

amenazó con quitarle la vida a sus seres queridos. Todo

ello deja secuelas que algunas de las víctimas

difícilmente pueden superar.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 359: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

De igual modo, consideré agravante que las

víctimas L.F.S. y Pecoraro no han podido recuperar lo

que les fue exigido y sustraído, lo cual implica un

impacto económico sensible para sus economías

familiares.

En todos los casos, consideré atenuante la

duración del proceso, en el que los acusados

permanecieron en prisión preventiva más de dos años.

Ello configura un plus de sufrimiento que potencia la

incertidumbre propia del proceso penal; que se vio

incrementada por la situación sanitaria ya referida

que, además, dificultó especialmente la coordinación

del debate. Además, todos los imputados transcurrieron

este año con las limitaciones propias que importaron

las medidas impuestas por el P.E.N. de aislamiento y de

distanciamiento, y que les significó no haber gozado

por largo tiempo de visitas, egresos médicos para

turnos programados, aislamientos frente a posibles

casos detectados; aunque se les garantizó la

comunicación efectiva con sus familiares y seres

queridos por otras vías remotas.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 360: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

En cuanto a las circunstancias particulares de

cada uno de los condenados, consideré lo siguiente:

a) En el caso de Maximiliano Ezequiel Sayago,

resulta agravante su madurez al momento de los hechos

-29 años- y su conducta reiterante en hechos violentos,

que además generan su reincidencia, en la medida en que

registra una condena firme a 7 años de prisión,

accesorias legales y costas del proceso, por haber sido

considerado responsable del delito de robo agravado por

el uso de arma, hecho ocurrido el 24 de marzo de 2011,

mediante sentencia del 22 de mayo de 2013, dictada por

el Tribunal en lo Criminal nro. 6 de Morón en la causa

nro. 01453.

La actual integración de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación ha confirmado la viabilidad de

agravar la pena en razón de los antecedentes penales

del imputado (cfr. causa “Antonini Rosetti, Hugo Luis

s/secuestro extorsivo”, resuelta el 7 de mayo de 2019,

con cita del precedente “Galeano” y expresa remisión en

concordancia con lo dictaminado por el Procurador

General, quien sostuvo que “[…] el hecho de que la

legislación –en este caso, los artículos 40 y 41 del

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 361: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Código Penal- ajuste la respuesta penal por un hecho

delictivo a la historia punitiva del condenado no

implica una violación a los derechos fundamentales

amparados por las garantías constitucionales contra la

persecución penal múltiple (non bis in ídem) y la

adopción de un derecho penal de autor (cf. Expte. G.

196.L., “Galeano, Gustavo s/causa 10960, resuelta el

18 de febrero de 2015) […]”).

Resulta agravante, asimismo, la multiplicidad

delictiva y el corto período en el que se desarrollaron

los graves hechos que aquí se juzgan y su conducta

reiterante.

Consideré atenuante la admisión, aunque

parcial, de responsabilidad efectuada durante el debate

respecto del hecho en el que resultó víctima I.L.F. y

el arrepentimiento manifestado durante el juicio.

Sobre esa base, teniendo en cuenta las

atenuantes y agravantes genéricas antes ponderadas y la

concurrencia de delitos materia de condena –tres

secuestros extorsivos agravados y asociación ilícita-,

consideré adecuado imponerle a Maximiliano Ezequiel

Sayago la pena de veinte (20) de prisión.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 362: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

b) Respecto de Luis Gabriel Barrera, valoré

como atenuante la confesión parcial efectuada respecto

del hecho que damnificó a I.L.F. durante el debate oral

como así también el arrepentimiento referido.

Consideré agravante –de acuerdo al criterio de

la C.S.J.N. en el precedente antes mencionado- su

conducta reiterante en hechos violentos toda vez que

registra una condena que derivó en el dictado de una

pena única de 5 años de prisión, impuesta el 30 de

noviembre del 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal

nro. 21 de Capital Federal, en causa nro. 4758, por el

delito de robo agravado, la cual venció el 18 de marzo

de 2020, todo lo cual –como se verá- importa, además,

su declaración de reincidencia.

Es por ello que, teniendo en cuenta las

atenuantes y agravantes genéricas antes ponderadas y la

concurrencia de delitos materia de condena –tres

secuestros extorsivos agravados y asociación ilícita-

consideré adecuado fijar la pena de Luis Gabriel

Barrera en veinte (20) años de prisión.

c) En cuanto a Maximiliano Daniel Loiacono

resulta atenuante la admisión de responsabilidad

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 363: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

realizada en la audiencia respecto de los tres hechos

de secuestro extorsivo que se le imputaron y el

arrepentimiento que manifestó en varias oportunidades

durante el juicio acompañado de un pedido de disculpas

a las víctimas por el sufrimiento que les causó.

También es un atenuante la carencia de antecedentes

penales computables al momento de los hechos.

Valoré en sentido contrario, su madurez al

momento de los hechos -30 años-, el rol que le cupo en

cada uno de ellos y el hecho de haber utilizado su

propia vivienda familiar donde vivían sus hijas menores

a quienes expuso a la violencia de un secuestro

extorsivo de otro niño para perpetrar delitos de

extrema gravedad, y la multiplicidad delictiva y el

corto período en el que se desarrollaron los graves

hechos que aquí se juzgan.

Sobre esa base, teniendo en cuenta las

atenuantes y agravantes genéricas antes ponderadas y la

concurrencia de delitos materia de condena -tres hechos

de secuestro extorsivo agravado y asociación ilícita-,

consideré adecuado imponerle a Maximiliano Daniel

Loiacono la pena de diecinueve (19) años de prisión.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 364: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

d) En el caso de Guillermo Rodrigo Aufiero,

tuve en cuenta como atenuante la admisión de

responsabilidad realizada en la audiencia respecto del

hecho de secuestro extorsivo atribuido y el

arrepentimiento que manifestó, acompañado de un pedido

de disculpas a las víctimas por el sufrimiento que les

causó. También resulta atenuante la carencia de

antecedentes penales computables al momento de los

hechos.

Es por eso que teniendo en cuenta las demás

atenuantes y agravantes genéricas antes ponderadas, y

la concurrencia de delitos materia de condena –un

secuestro extorsivo agravado, asociación ilícita y

tenencia de arma-, consideré adecuado fijar la pena de

Guillermo Rodrigo Aufiero en doce (12) años y seis (6)

meses de prisión.

e) Por otra parte, respecto de Sergio Daniel

Iallonardo tuve en cuenta que es padre de 3 hijas, su

situación socio-económica y de salud, y la carencia de

antecedentes penales.

Como agravante consideré su edad al momento de

los hechos -55 años-, lo que aunado a las demás

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 365: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

atenuantes y agravantes genéricas antes ponderadas y a

la concurrencia de delitos materia de condena –un

secuestro extorsivo agravado y asociación ilícita-, me

llevaron a considerar justa la pena de doce (12) años

de prisión.

f) En cuanto a Claudio Maximiliano Fernández

valoré su historia de vida y los datos sobre su familia

y educación, en especial la edad con la que contaba al

fallecer sus padres -19 y 21 años-, quedando a cargo de

su hermana que padece una discapacidad, y su carencia

de antecedentes penales.

Por ello, teniendo en cuenta las demás

atenuantes genéricas señaladas en un comienzo, entendí

justo la imposición de la pena de diez (10) años y seis

(6) meses de prisión.

g) Respecto de Marianela Soledad Gamarra,

conjuntamente con las atenuantes genéricas referidas en

un comienzo, valoré en su favor la carencia de

antecedentes penales y su situación socio-económica

siendo madre de tres hijos menores de edad -4, 11 y 14

años-, por lo que, teniendo en cuenta que su

intervención en ambos sucesos fue secundaria, entendí

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 366: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

justo imponerle la pena de seis (6) años y seis (6)

meses de prisión.

h) Finalmente, en lo que respecta a Nahuel

Ricardo Reyes valoré en su favor su juventud al momento

de los hechos -23 años-, la ausencia de antecedentes

penales del encartado, que es padre de una niña de 3

años de edad y que posee un trabajo formal.

Ello, sumado a la naturaleza y extrema gravedad

del delito precedente, consideré justo condenar a

Nahuel Ricardo Reyes a la pena de dos (2) años de

prisión.

En cuanto al modo de cumplimiento de la pena y

de acuerdo con las condiciones personales antes

detalladas y su carencia de antecedentes consideré que

la pena debe ser en suspenso. De este modo se evita que

cumpla una pena de corta duración que quiebre sus

vínculos laborales y familiares. Sin perjuicio de ello,

no dejé de advertir la gravedad de la conducta

precedente que encubrió y es por eso que entendí que

deberá cumplir tareas comunitarias como una forma de

resarcir al daño social por su proceder ilícito así

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 367: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

como también llevar adelante una más profunda reflexión

y advertencia para eventuales reincidencias.

Por ello, impuse a Nahuel Ricardo Reyes, por el

término de dos (2) años, las reglas de conducta

establecidas en los inc. 1° y 8° del art. 27 bis del

C.P., esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado

del patronato de liberados y realizar trabajos no

remunerados en favor de una institución de bien

público, durante cuatro horas semanales.

Dadas las penas impuestas corresponde por

imperio del artículo 12 del Código Penal la aplicación

a los condenados Sayago, Barrera, Loiacono, Aufiero,

Iallonardo, Fernández y Gamarra de las accesorias

legales allí previstas, debiendo entonces darse

intervención a tal efecto al juez con competencia en el

domicilio de los mismos.

Asimismo, en todos los casos, a las penas

mencionadas en los párrafos que anteceden, debe

adunarse la imposición de las costas del proceso (art.

29, inc. 3, del C.P. y 530 del C.P.P.N.).

7°.- Reincidencia.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 368: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

a) Como señalé en el punto anterior, el

encartado Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago resulta

reincidente en los términos del art. 50 del Código

Penal en atención a la relación temporal existente

entre la condena que registra y la fecha de comisión de

los hechos aquí reprochados.

Es que el acusado registra una condena firme

impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 6 de

Morón, en la causa nro. 01453 (I.P.P. N°10-00-009700-

11), dictada el 22 de mayo de 2013, la cual fue fijada

en siete años de prisión, con accesorias legales y

costas, en orden al delito de robo agravado por el uso

de arma. El nombrado cumplió pena como condenado y el

vencimiento de la misma operó el día 03 de abril de

2018 (cfr. informe del Registro Nacional de

Reincidencia y Estadística Criminal de fecha 24/04/2021

y fs. 3626 y 3665/6 del expediente digital).

En virtud de ello, y tal como fue solicitado

por el señor Fiscal General, al no haber transcurrido a

la fecha de comisión de los hechos delictivos aquí

endilgados el plazo perentorio previsto por el artículo

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 369: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

50 del Código Penal, resulta pertinente la declaración

de reincidencia a su respecto.

b) De igual modo, Luis Gabriel Barrera resulta

reincidente en tanto, como señalé, registra una condena

a 5 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo

Criminal nro. 21 de Capital Federal, en el marco de la

causa nro. 4758, por considerarlo coautor penalmente

responsable del delito de robo agravado por la

utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el

disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido

cometido en poblado y en banda, que derivó en el

dictado de una pena única de cinco años de prisión,

accesorias legales y costas, comprensiva de aquella y

de la pena de tres años de prisión de ejecución

condicional dispuesta por el Tribunal en lo Criminal n°

4 de San Martín, en causa 3416 (IPP1500039882/13), el

1° de julio de 2014, y costas, cuya condicionalidad se

revocó.

Conforme surge de lo informado por el tribunal

interviniente, con fecha 18 de marzo de 2018 el Juzgado

Nacional de Ejecución Penal nro. 4 le concedió al

encartado la libertad condicional y la pena venció en

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 370: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

día 18 de marzo de 2020, a las 24.00 horas (cfr. fs.

3542/3 del expediente digital e informe del Registro

Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de

fecha 24/04/2021).

En virtud de ello, al no haber transcurrido a

la fecha de comisión de los hechos delictivos aquí

endilgados el plazo perentorio previsto por el artículo

50 del Código Penal, resulta pertinente la declaración

de reincidencia a su respecto.

8°.- De acuerdo a lo previsto en los arts. 23

del C.P. y 522 del C.P.P.N., corresponde decomisar el

arma y municiones secuestradas, a las que se deberá dar

el destino previsto en la normativa aplicable (art. 3

de la ley 20.785 y 5 de la ley 25.886), como así

también los teléfonos celulares y demás elementos

secuestrados en la presente causa.

De igual modo, deben decomisarse los vehículos

marca Volkswagen, modelos High Up y Gol, dominios AB-

851-VU y IVA-411, respectivamente, puesto que ha sido

debidamente acreditado que fueron utilizados para la

comisión de los delitos aquí investigados, sin

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 371: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

perjuicio de los derechos de restitución o

indemnización que le correspondan a terceros.

9°.- Corresponde ordenar a las autoridades del

Servicio Penitenciario Federal, en atención a las

adicciones que dijeron sufrir los imputados Maximiliano

Daniel Loiacono y Maximiliano Fabián Ezequiel Sayago,

que –en caso de así requerirlo- se les preste

asistencia médica y psicológica al respecto.

10°.- A fin de poder otorgar una mejor y más

detallada evaluación de la actividad desplegada por el

letrado particular, habré de diferir, por vía

incidental, la regulación de los honorarios

profesionales del doctor Marcelo Augusto Mottura por la

labor efectuada en favor de Sergio Daniel Iallonardo,

quien ha cumplido con la normativa previsional vigente

en la materia.

11°.- Finalmente, corresponde notificar a las

víctimas de autos lo aquí dispuesto, conforme lo

establece la ley 27.372 sobre los derechos y garantías

de las personas víctimas de delitos.

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 372: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Tal mi voto.-

El señor juez Daniel Alberto Cisneros dijo:

Que habiendo coincidido en lo sustancial

durante la deliberación con los argumentos expuestos

por la colega preopinante, adhiero a su voto.

Tal mi voto.-

El señor juez doctor Walter Antonio Venditti

dijo:

Que comparto en sustancia los fundamentos del

voto que lidera el acuerdo, por lo que adhiero a la

solución propuesta.

Tal mi voto.-

Por todo ello, el tribunal dictó el fallo del

pasado 20 de agosto de 2021.-

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Page 373: Y VISTOS: Nada Daniel

#34643501#300978511#20210903163752264

U S

O O

F I

C I

A L

U S

O O

F I

C I

A L

Poder Judicial de la Nación

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Ante mí:

Fecha de firma: 03/09/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA