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1 XI Actualidad Gubernamental N° 60 - Octubre 2013 Administración de Rentas y Tributación Municipal Área Informe Especial XI Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa* Título : Facultad para interponer reclamaciones ante las Administraciones Tributarias Mu- nicipales y apelación ante el Tribunal Fiscal Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 60 - Octu- bre 2013 Ficha Técnica Sumario 1. Introducción 2. ¿Qué son los recursos o medios de impugna- ción? 3. ¿Qué es el recurso de reclamación, ante quién se presenta y quién es el encargado de resolverlo? 4. ¿Qué sucede si la Administración Tributaria no resuelve el recurso de reclamación presen- tado por el contribuyente dentro del plazo establecido? 5. ¿Qué es la apelación, ante quién se presenta y quién es el encargado de resolverla? 6. ¿Qué es una reclamación y qué es una ape- lación? 7. Medios probatorios admisibles 8. Plazo para resolver la apelación 9. Requisitos para tramitar reclamaciones Facultad para interponer reclamaciones ante las Administraciones Tributarias Municipales y apelación ante el Tribunal Fiscal * C.P.C. Diplomado en Gestión Municipal y Gerencia de Rentas y Tributación en la UIGV. Consultor municipal, instructor externo de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Director de la revista Actualidad Gubernamental. Exfuncionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Exdocente y expositor en diplomados de gestión municipal y tributación municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad UPIG, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín y Cono Norte, Inicam. Autor de diversos textos sobre administración tributaria municipal. en el Libro III Título III, Capítulos II y III del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.13 y las preguntas frecuentes que aparecen en la página web del Tribunal Fiscal. En ese sentido, los Capítulos II y III de la referida norma contienen: a) Facultad para interponer reclamaciones, b) Los órganos competentes que resuelven las reclamaciones, c) Improcedencia de la delegación de la competencia, d) Actos reclamables, e) Requisitos para el pago previo para interponer reclamaciones, f) Requisitos de admisibilidad, g) Recla- mación contra resoluciones de diversa naturaleza, h) Subsanación de requisitos de admisibilidad, i) Medios probatorios extemporáneos, j) Plazos para resolver re- clamaciones, k) Órgano competente para la apelación y queja, l) Recursos contra la denegatoria ficta que desestima la recla- mación, ll) Presentación de la apelación, m) Requisitos de la apelación, n) Aspec- tos impugnables, ñ) Medios probatorios admisibles, o) Administración tributaria como parte, p) Plazos para resolver la apelación, q) Apelación de puro derecho, r) Apelación contra Resolución que resuel- ve las reclamaciones de cierre, comiso o internamiento, s) Solicitud de corrección, ampliación o aclaración, t) Jurisprudencia de observancia obligatoria, u) Queja, v) Resoluciones de cumplimiento. Aspectos que deberán tener en consideración tanto las Administraciones Tributarias Munici- pales como los propios contribuyentes. 2. ¿Qué son los recursos o medios de impugnación? Cuando los contribuyentes no están de acuerdo con actos emitidos por la Administración Tributaria (Sunat, munici- palidades, etc.), relacionados con temas tributarios, tienen a su alcance medios para manifestar dicho desacuerdo, a través de los cuales pretenden que la Ad- ministración Tributaria rectifique sus actos. A dichos instrumentos se les denomina “Recursos” y en materia tributaria existen dos: recurso de reclamación y recurso de apelación. Son etapas del procedimiento contencioso tributario: Etapas del procedimiento contencioso tributario 1. a Etapa La reclamación Ante la Administra- ción Tributaria (regulados en los ar- tículos 132º al 142º del Código Tributario) 2. a Etapa La apelación Ante el Tribunal Fiscal (regulados en los ar- tículos 143º al 154º del Código Tributario) Cuando la resolución sobre las reclamacio- nes haya sido emitida por órgano some- tido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal. 3. ¿Qué es el recurso de reclama- ción, ante quién se presenta y quién es el encargado de resolverlo? El recurso de reclamación tiene por finali- dad dar una oportunidad a quien emitió una resolución para que la revoque si es que ello procede de acuerdo a las normas aplicables. Es por ello que se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución reclamada y el mismo es el encargado de 1. Introducción Para la elaboración del presente artículo, se ha tomado en cuenta todo lo previsto

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Área Administración de Rentas y Tributación Municipal

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XI

XIActualidad Gubernamental N° 60 - Octubre 2013

Administración de Rentasy Tributación Municipal

Área

Info

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Espe

cial

XI

Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa*

Título : Facultad para interponer reclamaciones ante las Administraciones Tributarias Mu-nicipales y apelación ante el Tribunal Fiscal

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 60 - Octu-bre 2013

Ficha Técnica

Sumario

1. Introducción2. ¿Qué son los recursos o medios de impugna-

ción?3. ¿Qué es el recurso de reclamación, ante

quién se presenta y quién es el encargado de resolverlo?

4. ¿Qué sucede si la Administración Tributaria no resuelve el recurso de reclamación presen-tado por el contribuyente dentro del plazo establecido?

5. ¿Qué es la apelación, ante quién se presenta y quién es el encargado de resolverla?

6. ¿Qué es una reclamación y qué es una ape-lación?

7. Medios probatorios admisibles8. Plazo para resolver la apelación9. Requisitos para tramitar reclamaciones

Facultad para interponer reclamaciones ante las Administraciones Tributarias Municipales y apelación ante el Tribunal Fiscal

* C.P.C. Diplomado en Gestión Municipal y Gerencia de Rentas y Tributación en la UIGV. Consultor municipal, instructor externo de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Director de la revista Actualidad Gubernamental. Exfuncionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Exdocente y expositor en diplomados de gestión municipal y tributación municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad UPIG, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín y Cono Norte, Inicam. Autor de diversos textos sobre administración tributaria municipal.

en el Libro III Título III, Capítulos II y III del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.13 y las preguntas frecuentes que aparecen en la página web del Tribunal Fiscal. En ese sentido, los Capítulos II y III de la referida norma contienen: a) Facultad para interponer reclamaciones, b) Los órganos competentes que resuelven las reclamaciones, c) Improcedencia de la delegación de la competencia, d) Actos reclamables, e) Requisitos para el pago previo para interponer reclamaciones, f) Requisitos de admisibilidad, g) Recla-mación contra resoluciones de diversa naturaleza, h) Subsanación de requisitos de admisibilidad, i) Medios probatorios extemporáneos, j) Plazos para resolver re-clamaciones, k) Órgano competente para la apelación y queja, l) Recursos contra la denegatoria ficta que desestima la recla-mación, ll) Presentación de la apelación, m) Requisitos de la apelación, n) Aspec-tos impugnables, ñ) Medios probatorios admisibles, o) Administración tributaria como parte, p) Plazos para resolver la apelación, q) Apelación de puro derecho, r) Apelación contra Resolución que resuel-ve las reclamaciones de cierre, comiso o internamiento, s) Solicitud de corrección, ampliación o aclaración, t) Jurisprudencia de observancia obligatoria, u) Queja, v) Resoluciones de cumplimiento. Aspectos que deberán tener en consideración tanto las Administraciones Tributarias Munici-pales como los propios contribuyentes.

2. ¿Qué son los recursos o medios de impugnación?

Cuando los contribuyentes no están de acuerdo con actos emitidos por la Administración Tributaria (Sunat, munici-palidades, etc.), relacionados con temas

tributarios, tienen a su alcance medios para manifestar dicho desacuerdo, a través de los cuales pretenden que la Ad-ministración Tributaria rectifique sus actos. A dichos instrumentos se les denomina “Recursos” y en materia tributaria existen dos: recurso de reclamación y recurso de apelación.Son etapas del procedimiento contencioso tributario:

Etapas del procedimiento contencioso tributario

1.a Etapa La reclamación

Ante la Administra-ción Tributaria(regulados en los ar-tículos 132º al 142º del Código Tributario)

2.a Etapa La apelación

Ante el Tribunal Fiscal(regulados en los ar-tículos 143º al 154º del Código Tributario)

Cuando la resolución sobre las reclamacio-nes haya sido emitida por órgano some-tido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

3. ¿Qué es el recurso de reclama-ción, ante quién se presenta y quién es el encargado de resolverlo?

El recurso de reclamación tiene por finali-dad dar una oportunidad a quien emitió una resolución para que la revoque si es que ello procede de acuerdo a las normas aplicables. Es por ello que se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución reclamada y el mismo es el encargado de

1. IntroducciónPara la elaboración del presente artículo, se ha tomado en cuenta todo lo previsto

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resolverla. También se define como el recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la Administración Tributaria.

Reclamación Apelación

Acto reclamable

Res. Adm.Tributaria

Res. Trib. Fiscal

3.1. Facultad para interponer reclamacionesLos deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria podrán imponer reclamación1.Esta facultad está definida como un medio impugnatorio o recurso administrativo que tienen por finalidad discutir un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del recurrente.

3.2. Actos reclamablesPuede ser objeto de reclamación la resolución de determinación, la orden de pago y la resolución de multa.También son reclamables la resolución ficta2 sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales indepen-dientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular3.

Res. que declaran pérdida de fraccionamiento

Res. que resuelven solicitudes devolución

Res. que imponen sanciones

Resoluc. ficta en proc. no cont.

Orden de pago

Resolución de determinación

Resolución de multa

Actos que tengan relación con determina-ción tributaria

Actos reclamables

3.3. Requisito del pago previo para interponer reclamacionesTratándose de resoluciones de determinación y de multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.Para interponer reclamación contra la orden de pago es re-quisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119°4.

1 Artículo 132° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.2 Sedenominaresoluciónfictaalaresoluciónquesepresumeesemitidaporelenteadministrativo

como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.3 Artículo 135° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.4 Artículo 136° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.

El numeral 3) del inciso a) del artículo 119° establece que excep-cionalmente, tratándose de órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpues-to dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la orden de pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La sus-pensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115°.Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en el Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y los gastos.

3.4. Inicio de la reclamaciónLa reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condi-ciones siguientes:a) Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y

autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante resolución de superintendencia.

b) Plazo: Tratándose de reclamaciones contra resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que de-terminan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, estas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del frac-cionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la determinación de la deuda dentro del plazo antes citado (artículo 137º del TUO del Código Tributario).

3.5. Plazo para resolver reclamacionesLa Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo proba-torio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, la Administración resolverá las reclama-ciones dentro del plazo de doce (12) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Asimismo, en el caso de las reclamacio-nes contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.La Administración Tributaria resolverá dentro del plazo máximo de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hu-biera interpuesto respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

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Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho, la Administración Tributaria podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento5.

2 meses

9 meses

Incluye el plazo probatorio, contado a partir de la fecha

de presentación del recurso de reclamación.

(*) En caso no se resuelva la reclamación en plazo legal, el interesado puede considerar

denegado su recurso y apelar.

12 meses

20 días

hábiles

Resoluciones de:Comiso de bienes.Internamiento temporal de vehículo.Cierre temporal de esta-blecimiento. Sustituto-rias de anteriores.

Plazo general

Denegatoria tácita de devolución

Resoluciones emitidas como consecuencia

de la aplicación de las normas de precios de

transferencia.

4. ¿Qué sucede si la Administración Tributaria no re-suelve el recurso de reclamación presentado por el contribuyente dentro del plazo establecido?

La Administración Tributaria tiene la obligación de responder en el plazo establecido, pero si no lo hace, el contribuyente puede optar por lo siguiente: dar por denegada la reclamación e inter-poner recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, o esperar a que la Administración resuelva la reclamación.

4.1. Presentación de la apelaciónEl recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, solo en el caso de que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los trein-ta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación6.

5. ¿Qué es la apelación, ante quién se presenta y quién es el encargado de resolverla?

Si el contribuyente no está de acuerdo con lo que resolvió la Administración Tributaria cuando se le reclamó alguna resolución, tiene la oportunidad de interponer el recurso de apelación. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que resolvió la reclamación y dicho órgano debe elevar el recurso al Tribunal Fiscal.Hay ocasiones en las que procede la apelación sin que haya una reclamación previa. Este es el caso de la denominada Apelación de Puro Derecho, la cual se presenta cuando no hay discusión sobre los hechos si no solo sobre la interpretación de normas.

5 Artículo 142° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.6 Artículo 146° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.

R.D, R.M. u y/o Apelación de puro derecho

Resolución denegatoria tácita de una reclamación

Resolución que resuelve una reclamación

Resolución de procedimiento no contencioso

Actos apelables

Apelación

5.1. Aspectos inimpugnablesAl interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la orden de pago o resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por esta al resolver la reclamación7.

6. ¿Qué es una reclamación y qué es una apelación?Ambos son medios impugnatorios o recursos administrativos que tienen por finalidad discutir un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del recurrente.La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del procedimiento contencioso tributario y constituye la primera instancia en la vía administrativa de dicho pro-cedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos:• Resolución de determinación.• Orden de pago.• Resolución de multa.• Resolución que determina la pérdida de fraccionamiento.• Resolución que resuelve una solicitud de devolución.• Otros actos que tengan relación directa con la determinación

de la deuda tributaria.• El recurso de reclamación puede ser presentado por los

deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria.

7. Medios probatorios admisiblesNo se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario de-muestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deu-dor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago.Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el artículo 1478.Los medios probatorios admisibles lo constituyen: los documen-tos, la pericia y la inspección. Las excepciones la constituyen: Si el contribuyente prueba que la omi sión no se generó por su causa; o acredita la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas pre sentadas; o presenta carta fianza bancaria o finan ciera.

7 Artículo 147° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.8 Artículo 148° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133--2013-EF.

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8. Plazo para resolver la apela-ción

El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, con-tados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes9.Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administra-ción, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impug-nación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación.El recurso de apelación deberá ser pre-sentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 146° y que no haya reclamación en trá-mite sobre la misma materia (art.151º del TUO del Código Tributario).

Incluye el plazo de alegatos.

12 meses

12 meses

12 meses

20 días

hábiles

Resoluciones sobre:Comiso de bienes.Internamiento temporal de vehículo.Cierre temporal de estableci-miento. Sustitutorias de anteriores.

Plazo general

Denegatoria tácita de devolución

Resoluciones sobre apelaciones de puro derecho

9 Artículo 150° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 133-2013-EF.

Denominación del procedimiento

I. Reclamación contra órdenes de pagoResolución de determinación y/o multa tributaria

Base legal: TUO. Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EFTrámite Gratuito

Requisitos

1. Escrito dirigido al subgerente de Administración Tributaria, debidamente fundamentado, firmado por el deudor tributario o representante legal y con firma de abogado hábil.

2. Copia simple del DNI (persona natural) o RUC (persona jurídica), de ser el caso3. En caso de representación, presentar poder específico vigente, en documento público o privado

con firma legalizada ante notario público o autenticada ante fedatario de la Administración.Para el caso de sucesiones indivisas, adicionalmente: - Copia simple de la partida de defunción. - Copia simple del testimonio de sucesión intestada o testamento4. Copia simple del DNI del representante legal.5. Hoja de información sumaria (de ser el caso. Si la Adm.Tributaria lo aprobó).6. Pruebas.En caso de órdenes de pago, acreditar el pago de la totalidad de la deuda actualizada a la fecha de pago7. En el caso de la resolución de determinación, acreditar el pago de la deuda actualizada a la fecha

de pago.8. En el caso de la resolución de determinación acreditar el pago de la deuda por la parte no reclamada

a la fecha de pago.9. En casos de recursos de reclamación extemporánea de la resolución de determinación acreditar el

pago de la totalidad de la deuda o presentar carta fianza o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 meses posteriores a la fecha de interposición del recurso.

II. Compensación y/o tranferencia de pagos-materia tributaria

Base legal: TUO Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EFTrámite gratuito

Requisitos

1. Solicitud simple dirigida al subgerente de Administración Tributaria, firmada por el solicitante o representante legal.

2. Copia simple del DNI (persona natural) o RUC (persona jurídica), de ser el caso.3. En caso de representación, presentar poder específico vigente, en documento público o privado

con firma legalizada ante notario público o autenticada ante fedatario de la Administración. * Para el caso de sucesiones indivisas, adicionalmente: - Copia simple de la partida de defunción. - Copia simple del testimonio de sucesión intestada o testamento4. Copia simple del DNI del representante legal5. Hoja de información sumaria (de ser el caso. Si la Administración Tributaria lo aprobó).6. Pruebas.7. En caso de órdenes de pago, acreditar el pago de la totalidad de la deuda actualizada a la fecha

de pago8. En el caso de la Resolución de Determinación, acreditar el pago de la deuda por la parte no recla-

mada a la fecha de pago.9. En casos de recursos de reclamación extemporánea de la resolución de determinación acreditar el

pago de la totalidad de la deuda o presentar carta fianza o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 meses posteriores a la fecha de interposición del recurso.

III. Devolución de pago en materia tributaria

Base legal: TUO Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EFTrámite gratuito

Requisitos

1. Solicitud simple dirigida al subgerente de Administración Tributaria, firmada por el solicitante o representante legal.

2. Copia simple del DNI. (persona natural) o RUC (persona jurídica), de ser el caso.3. En caso de representación, presentar poder especifico vigente, en documento público o privado

con firma legalizada ante notario público o autenticada ante fedatario de la Administración. * Para el caso de sucesiones indivisas, adicionalmente: - Copia simple de la partida de defunción. - Copia simple del testimonio de sucesión intestada o testamento.4. Copia simple del DNI del representante legal.5. Recibos de pago originales, que acrediten el pago indebido o en exceso.

IV. Prescripción de la deuda tributaria

Base legal: TUO Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF

Requisitos

1. Formato de solicitud de prescripción: Derecho 22.992. Copia simple del DNI (persona natural) o RUC (persona jurídica), de ser el caso (trámite).3. En caso de representación, presentar poder especifico vigente, en documento público o privado con

firma legalizada ante notario público o autenticada ante fedatario de la Administración (impuesto predial por cada ejercicio)

* Para el caso de sucesiones indivisas, adicionalmente copia simple de la partida de defunción (arbitrios).

9. Requisitos para tramitar reclamaciones