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EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 1
EXPEDIENTE NUMERO 8282/10 Y
OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A
México, Distrito Federal a treinta de mayo del dos mil
catorce.-------------------------------------------------------------------------
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo, en cumplimiento al
Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve
de marzo del dos mil catorce y al oficio número 4192/2014, de
fecha doce de mayo del dos mil catorce, emitidos por el Noveno
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
en los autos del conflicto planteado por los C.C.
, en contra de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua.-
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales de acuerdo a los lineamientos de la Ejecutoria de
Amparo Directo DT.- 1059/2013 con fecha veintisiete de
septiembre del dos mil trece, pronunció laudo en el que resolvió
(foja 306 a 320): --------------------------------------------------------------
“…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha ocho de febrero del dos mil doce, en los términos de la Ejecutoria DT.- 1059/2013.-
SEGUNDO.- Los actores no acreditaron la procedencia de su acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas.-------------------
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TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, de expedir a los CC.
, Hoja Única de Servicios, en donde se incluyan los conceptos de compensación garantizada, compensación por desarrollo y capacitación; compensación adicional por zonas insalubres; ayuda por servicios; previsión social múltiple; aportación gobierno federal (FONAC) así como el pago de dichos conceptos, con los incrementos o aumentos salariales que correspondan al cargo que tenían asignados los trabajadores y de todas y cada una de las prestaciones que demandan. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Comuníquese al Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.- 1059/2013…”---------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, los C.C.
, promovieron juicio de amparo número DT.-
138/2014, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederles el
amparo y protección de la Justicia Federal y que
respectivamente en su único resolutivo que a la letra refiere;-----
“…ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a
contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo de veintisiete de septiembre del dos mil trece dictado en el juicio laboral número 8282/2010, seguido por los ahora quejosos, en contra del TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA…”---
“…resulta procedente conceder el amparo y protección de la
Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro, en el que partirá de la base de que el Ordenamiento legal que resulta aplicable al caso, es aquél que sirvió de sustento para otorgar a los quejosos el beneficio de las pensiones jubilatorias de que se trata, esto es el artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil siete y, a continuación, deberá hacer el pronunciamiento que en derecho proceda…”
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TERCERO.- En cumplimiento al juicio de amparo
número DT.- 138/2014 se emitió nuevo laudo de fecha veintidós
de abril del dos mil catorce, en el cual se resolvió, foja 466 a
481:-------------------------------------------------------------------------------
“…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha veintisiete de septiembre del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria DT.- 138/2014.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a incluir las prestaciones denominadas compensación garantizada, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda por servicios, previsión social múltiple, y prima quinquenal, en la inteligencia de que
, también pidió que en su salario se incluyera la prestación denominada compensación adicional por zonas insalubres, pertenecen al Sueldo Básico a efecto de realizar las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de manera retroactiva; a expedir a los CC.
, Hoja Única de Servicios, en donde se incluyan los conceptos de compensación garantizada, compensación por desarrollo y capacitación; compensación adicional por zonas insalubres; ayuda por servicios; previsión social múltiple; a la expedición de una constancia escrita conteniendo el salario básico completo y correcto con las cuotas y aportaciones efectuadas ante el ISSSTE de todos y cada uno de los actores por el último año que prestaron sus servicios para con la Demandada. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.---------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua de los incrementos o aumentos salariales al cargo que tenían asignados los accionantes. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Comuníquese al Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.- 138/2014.--------------------------------
CUARTO.- En revisión del cumplimiento dado a la
ejecutoria DT.- 138/2014, el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió el oficio número
4192/2014, de fecha doce de mayo del dos mil catorce, en el
que ordena: --------------------------------------------------------------------
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“…porque del análisis del laudo de quince de abril de dos mil catorce, que para ese fin se remitió, se advierte que la autoridad responsable envió un laudo, que a foja 164, primer párrafo, le falta claridad y precisión, por cuanto que en el CUARTO renglón, se encuentra una línea de figuras o letras en otro idioma, que no guardan relación, ni ilación del contexto con el QUINTO renglón que conforma ese primer párrafo de la foja 27 del laudo, lo que provoca su inconsistencia y falta de certeza jurídica.-----------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto, REQUIÉRASE a la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la notificación de este acuerdo, deje insubsistente el laudo de veintidós de abril del dos mil catorce, y dicte otro, en el que CUIDE DE ASENTAR EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FOJA 27 DEL LAUDO QUE SE ANALIZÓ, que exista la debida redacción e ilación en las ideas, ACATANDO, en sus términos la ejecutoria de diecinueve de marzo del mismo año…”-------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- En esta fecha, con fundamento en el artículo 77,
fracción I, de la Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la
Ejecutoria DT.- 138/2014, de fecha diecinueve de marzo del dos
mil catorce y al oficio número 4192/2014, de fecha doce de
mayo del dos mil catorce, esta Octava Sala deja sin efectos el
laudo de fecha veintidós de abril del dos mil catorce,
procediendo a dictar nueva resolución de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la citada Autoridad de Amparo,
reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión, así
como los que consideraron infundados los conceptos de
violación.-----------------------------------------------------------------------
II.- Por escrito, presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día catorce de diciembre
de dos mil diez, los CC.
, demandaron
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
la Comisión Nacional del Agua, las siguientes prestaciones: A.-
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La inscripción correcta y retroactiva ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio
del Estado (ISSSTE); B).- La determinación, retención, entero y
pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social durante
el último año como trabajadores activos; C).- La expedición de
las Hojas Únicas de Servicios donde consten las aportaciones
que debieron efectuarse ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado
(ISSSTE) de todos y cada uno de los accionantes; D).- La
expedición de la Constancia escrita que contenga el salario
completo y correcto, con las cuotas y aportaciones efectuadas y
enteradas ante el ISSSTE; E).- El pago y entero de las ventajas
económicas que se generen a favor de los accionantes ante el
ISSSTE; F).- El reconocimiento de que el último sueldo básico
mensual percibido por el C. ascendía
a la cantidad de $7,376.58 (Siete mil trescientos setenta y seis
pesos 58/100 M.N.), integrado por la compensación
garantizada, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda
por servicios, previsión social múltiple, aportación Gobierno
Federal (FONAC) y prima quinquenal; G).- El reconocimiento de
que el último sueldo básico mensual percibido por el C.
, ascendía a la cantidad de $9,512.58
(Nueve mil quinientos doce pesos 58/100 M.N.), integrado por
la compensación garantizada, compensación por desarrollo y
capacitación, ayuda por servicios, previsión social múltiple,
aportación Gobierno Federal (FONAC) y prima quinquenal; y
H).- El reconocimiento de que el último sueldo básico mensual
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percibido por el C. , ascendía a
la cantidad de $8,401.58 (Ocho mil cuatrocientos un pesos
58/100 M.N.), integrado por la compensación garantizada,
compensación por desarrollo y capacitación, ayuda por
servicios, previsión social múltiple, aportación Gobierno Federal
(FONAC) y prima quinquenal.- Fundaron su demanda en la
relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- Que el C.
ingresó a prestar sus servicios, en el Servicio
Público Federal, hace más de treinta años, habiéndose
desempeñado en diversos cargo, siendo el último de ellos el de
Técnico Especializado adscrito a la Subdirección de
Administración del Agua de la Dirección Local de Zacatecas, de
la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), percibiendo como
sueldo básico mensual durante el último año activo, es decir,
del primero de enero del dos mil nueve al quince de febrero de
dos mil diez, la cantidad quincenal de $7,376.58 (Siete mil
trescientos setenta y seis pesos 58/100 M.N.), esto es, sueldo
base o presupuestal la cantidad de $2,687.50 (Dos mil
seiscientos ochenta y siete pesos 50/100 M.N.) (Clave 107
sueldo base); compensación garantizada la cantidad de
$255.00 (Doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
(Clave 106CG); compensación por desarrollo y capacitación la
cantidad de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100
M.N.); Ayuda por servicios la cantidad de $65.00 (Sesenta y
cinco pesos 00/100 M.N.); previsión social múltiple la cantidad
de $75.00 (Setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); aportación
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Gobierno Federal (FONAC), la cantidad de $201.29 (Doscientos
y un pesos 29/100 M.N.); prima quincenal 4 la cantidad de
$54.50 (Cincuenta y cuatro pesos 50/100 M.N.) (Clave 1A4
prima quinquenal); que con fecha nueve de marzo de dos mil
diez se le otorgó la concesión de pensión por jubilación por
haber cotizado un total de treinta años, cero meses y siete días,
misma que comenzó a operar a partir del día dieciséis de
febrero de dos mil diez, en la que se le determinó como cuota
diaria la cantidad de $206.30 (Doscientos seis pesos 30/100
M.N.), misma que resulta inferior a la que realmente le
corresponde.- 2.- Que el C. ,
ingresó a prestar sus servicios, en el Servicio Público Federal,
hace más de treinta años, habiéndose desempeñado en
diversos cargos, siendo el último de ellos el de Jefe de
Sistemas Administrativos adscrito a la Subdirección de
Consejos de Cuenca, gestión Social y Atención a Emergencias
de la Dirección Local de Zacatecas, de la Comisión Nacional del
Agua (CONAGUA), percibiendo como sueldo básico mensual
durante el último año activo, es decir, del primero de enero al
quince de diciembre de dos mil nueve, la cantidad quincenal de
$9,512.58 (Nueve mil quinientos doce pesos 58/100 M.N.), esto
es, sueldo base o presupuestal la cantidad de $2,712.00 (Dos
mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.) (Clave 107 sueldo
base); compensación garantizada la cantidad de $742.50
(Setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) (Clave
106CG); compensación por desarrollo y capacitación la
cantidad de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100
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M.N.); compensación adicional por zonas insalubres la cantidad
de $542.00 (Quinientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.);
Ayuda por servicios la cantidad de $65.00 (Sesenta y cinco
pesos 00/100 M.N.); previsión social múltiple la cantidad de
$75.00 (Setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); aportación
Gobierno Federal (FONAC), la cantidad de $201.29 (Doscientos
y un pesos 29/100 M.N.); prima quincenal 5 la cantidad de
$68.00 (Sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Clave 1A5 prima
quinquenal); que con fecha veintinueve de enero de dos mil
diez, se le otorgó la concesión de pensión por jubilación por
haber cotizado un total de treinta años, seis meses y trece días,
misma que comenzó a operar a partir del día primero de enero
de dos mil diez, en la que se le determinó como cuota diaria la
de $244.86 (Doscientos cuarenta y cuatro pesos 86/100 M.N.),
misma que resulta inferior a la que realmente le corresponde;
3.- Que el , ingresó a prestar sus
servicios, en el Servicio Público Federal, hace más de treinta
años, habiéndose desempeñando en diversos cargos, siendo el
último de ellos el de Jefe de Sistemas Administrativos adscrito a
la Subdirección de Consejos de Cuenca, gestión Social y
Atención a Emergencias de la Dirección Local de Zacatecas, de
la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), percibiendo como
sueldo básico mensual durante el último año activo, es decir,
del primero de abril del dos mil nueve al treinta y uno de marzo
de dos mil diez, la cantidad quincenal de $8,401.58 (Ocho mil
cuatrocientos un pesos 58/100 M.N.), esto es, sueldo base o
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presupuestal la cantidad de $2,712.00 (Dos mil setecientos
doce pesos 00/100 M.N.) (Clave 107 sueldo base);
compensación garantizada la cantidad de $742.50 (Setecientos
cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) (Clave 106CG);
compensación por desarrollo y capacitación la cantidad de
$350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); Ayuda
por servicios la cantidad de $65.00 (Sesenta y cinco pesos
00/100 M.N.); previsión social múltiple la cantidad de $75.00
(Setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); aportación Gobierno
Federal (FONAC), la cantidad de $201.29 (Doscientos y un
pesos 29/100 M.N.); prima quincenal la cantidad de $68.00
(Sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Clave 1A5 (SIC) prima
quinquenal); que con fecha dieciséis de marzo de dos mil diez
se le otorgó la concesión de pensión por jubilación por haber
cotizado un total de treinta años, un mes y cinco días, misma
que comenzó a operar a partir del día primero de abril de dos
mil diez, en la que se le determinó como cuota diaria la de
$207.80 (Doscientos siete pesos 80/100 M.N.), misma que
resulta inferior a la que realmente le corresponde.- Ofreció
como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó
los preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------
III.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha cinco de abril del
dos mil once, el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de su apoderado legal,
contesta la demanda instaurada en contra de su representado,
foja ochenta a ciento trece de autos.- Argumentó que los
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actores carecen de acción y de derecho para reclamar todas y
cada una de las prestaciones que señalan; en virtud de que la
Hoja de Servicios, les fue otorgada de conformidad con los
conceptos que les correspondían, sin considerar el concepto de
Compensación Garantizada, en virtud de que el mismo, no es
uno de aquellos que contemple la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo
tanto no se debe tomar en consideración para cuantificar, las
aportaciones ante Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, lo anterior encuentra su
fundamento en el artículo 6° fracción XVIII y 15 de la Ley de
dicho Instituto, así como del documento Clasificador por Objeto
del Gasto para la Administración Pública Federal, por lo que los
actores no tienen derecho para reclamar que se les otorgue el
concepto de Compensación Garantizada y menos aún, el resto
de las prestaciones accesorias, además de que los
demandantes, no precisan el fundamento legal que determine,
que la Compensación Garantizada, deba ser considerada como
parte integrante del salario.- Opuso como Excepción: La Falta
de Acción y de Derecho, en virtud de que la Secretaría
Demandada ha actuado conforme a derecho y cumplido con
sus obligaciones que conforme a la ley de la materia le
corresponden.- La Excepción de Oscuridad, Contradicción y
Defecto Legal, toda vez que las cargas procesales para las
partes en controversia son desiguales, pues si la Demandada
está obligada a precisar los hechos en que fundó sus
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Excepciones con el propósito de que el actor prepare su
defensa y aporte pruebas pendientes de dicho principio,
también obliga al actor, que desde su escrito de demanda,
deberán precisar los hechos que funden su acción, pues de no
hacerlo así hace nugatorio el presupuesto que señala en
artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia, dejando en estado de
indefensión al Titular Demandado.- Controvirtió los hechos
narrados por los demandantes como se expresa a continuación:
Hecho uno.- Es parcialmente falso, toda vez que el actor
percibía la cantidad por concepto de sueldo
básico por el último año laborado la cantidad de $5,375.00
(Cinco mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), tal y
como se desprende de la Constancia de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones marcada con el Número
932/32/10 de fecha diez de febrero de dos mil diez, y con el
cual se cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con base
en el artículo 17 de la Ley de dicho Instituto, por lo que hace
notar que el salario de $206.13 (Doscientos seis pesos 13/100
M.N.), resulta ser el salario real; Hecho dos.- Es parcialmente
falso, toda vez que el actor ,
percibía por concepto de sueldo básico por el último año
laborado la cantidad de $5,425.00 (Cinco mil cuatrocientos
veinticinco pesos 00/100 M.N.), tal y como se desprende de la
Constancia de Nombramiento y/o Asignación de
Remuneraciones marcada con el Número 5051 de fecha
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veintitrés de noviembre de dos mil nueve, y con el cual se cotizó
ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con base en el
artículo 17 de la Ley de dicho Instituto, por lo que hace notar
que el salario de $244.86 (Doscientos cuarenta y cuatro pesos
86/100 M.N.), resulta ser el salario real; Hecho tres.- Es
parcialmente falso, toda vez que el actor
, percibía la cantidad por concepto de sueldo básico
por el último año laborado la cantidad de $5,421.00 (Cinco mil
cuatrocientos veintiuno pesos 00/100 M.N.), tal y como se
desprende de la Constancia de Nombramiento y/o Asignación
de Remuneraciones marcada con el Número 932/40/2010 de
fecha veintidós de marzo de dos mil diez, y con el cual se cotizó
ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con base en el
artículo 17 de la Ley de dicho Instituto, por lo que hace notar
que el salario de $207.80 (Doscientos siete pesos 80/100 M.N.),
resulta ser el salario real.- Ofreció como pruebas las que
consideró justificarían sus Excepciones y Defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.------------------
IV.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, mediante promoción presentada con fecha seis de
abril del dos mil once, fojas ciento veinticuatro a ciento treinta y
cuatro, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra,
argumentando que se adhiere en todas y cada una de sus
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partes al escrito de contestación de demanda presentado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.-----------
V.- En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y al
oficio número 4192/2014; siguiendo los lineamientos
establecidos en la misma, se procede a fijar la Litis de la
siguiente manera; la Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si es verdad, como lo afirman los actores, que tienen
derecho a que se les inscriba correcta y retroactivamente ante
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, con un año anterior a la fecha de
presentación de la demandada, así como a que la parte
demandada realice a dicho Instituto el pago de las aportaciones
con base en el verdadero básico mensual que percibían, en el
cual se incluyan las prestaciones denominadas compensación
garantizada, compensación por desarrollo y capacitación,
previsión social múltiple, aportación del Gobierno Federal
(FONAC) y prima quinquenal, en la inteligencia de que
, también pidió que en su salario se
incluyera la prestación denominada compensación adicional por
zonas insalubres, y finalmente a que les expida las constancias
y le reconozca los salarios descritos en la demanda; o como lo
sostuvo la demandada, los actores no tienen derecho a que
realice el pago de las aportaciones aludidas, incluyendo las
prestaciones de referencia, porque la Ley relativa, no lo prevé.--
Ahora bien, visto que el Demandado se apoya en
diversos ordenamientos legales, el Ordenamiento que debe
aplicarse para todos esos efectos, es aquél que sirvió de
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sustento para otorgar a los impetrantes el beneficio de las
pensiones jubilatorias de que se trata, y fue el artículo Décimo
Transitorio del Decreto que expide la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno
de marzo del dos mil siete, pues así se desprende de las
resoluciones con Folios ISSSTE 32000148436601, ISSSTE
32000164465301, e ISSSTE 32000164179801, emitidas por el
Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en Zacatecas, a favor de
, respectivamente. ------------------
Por lo que, si se aplicara al caso la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
vigente a partir del uno de abril de dos mil siete, existiría la
posibilidad de que a la larga se pagara a los actores sus
pensiones jubilatorias conforme a ese Ordenamiento Legal,
pese a que su derecho fue determinado por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
de acuerdo con el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el
que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario
Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil
siete, lo que jurídicamente sería inaceptable, siendo que, el
artículo Trigésimo Quinto Transitorio del mismo decreto
establece que el cálculo del Sueldo Básico señalado en esta
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Ley, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad
menor al Sueldo Básico establecido en la Ley que se abroga
para el cálculo de las Cuotas y Aportaciones al Instituto..----------
Por lo tanto, esta autoridad resolverá si a los actores
les asiste el derecho a que se les incluya las prestaciones
denominadas compensación garantizada, compensación por
desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, aportación
del Gobierno Federal (FONAC) y prima quinquenal, en la
inteligencia de que también pidió
que en su salario se incluyera la prestación denominada
compensación adicional por zonas insalubres como parte del
salario básico a efecto de realizar las aportaciones al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado durante el último año que prestaron sus servicios,
partiendo de la base que el ordenamiento legal que resulta
aplicable al caso, es el artículo Décimo transitorio del Decreto
que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario
Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil
siete, que nos dará los lineamientos para determinar si
efectivamente a los actores les asiste el derecho sobre el
Salario Básico, ya que, el Demandado argumenta que dichas
prestaciones, en la Ley relativa, no lo prevé. De la forma como
ha quedado planteada la Litis, le corresponde a las partes
acreditar sus acciones y justificar sus defensas y excepciones.--
VI.- Con relación a las pruebas admitidas a los
actores, se encuentra La Confesional a cargo de los Titulares
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Demandados, que se desahogó en audiencia de fecha
diecisiete de octubre de dos mil once, fojas ciento cincuenta
y tres a ciento cincuenta y seis, en la que negaron todas las
posiciones que se le articularon, por lo tanto, carecen de valor
probatorio.---------------------------------------------------------------------
Copia Certificada de la Concesión de Pensión, con
Número de folio 32000148436601, foja veintidós, prueba
común de las partes, por lo tanto, tiene valor probatorio para
acreditar su contenido del cual se desprende que el Delegado
de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y
Culturales Delegación en Estatal en Zacatecas del ISSSTE, con
fundamento en el artículo 208 fracción II de la ley de dicho
Instituto concede a partir del dieciséis de febrero de dos mil
diez pensión jubilatoria al C. por haber
cotizado treinta años y siete días la siguiente pensión:-------------
LA PENSIÓN SE INDICA CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y CUOTAS DIARIAS PERÍODO PERÍODO
INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA
16 FEBRERO 30 ABRIL 206.13
Copia Certificada de la Concesión de Pensión, con
Número de folio 32000164465301, foja veintitrés, prueba
común de las partes, por lo tanto, tiene valor probatorio para
acreditar su contenido del cual se desprende que el Delegado
de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y
Culturales Delegación en Estatal en Zacatecas del ISSSTE, con
fundamento en el artículo 208 fracción II de la ley de dicho
Instituto concede a partir del primero de enero del dos mil
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diez, pensión jubilatoria al C. , por
haber cotizado treinta años, seis meses y trece días la siguiente
pensión:--------------------------------------------------------------------------
LA PENSIÓN SE INDICA CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y CUOTAS DIARIAS PERÍODO PERÍODO
INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA
01 ENERO 2010 31 MARZO 2010 244.86
Copia Certificada de la Concesión de Pensión, con
Número de folio 32000164179801, foja veinticinco, prueba
común de las partes, por lo tanto, tiene valor probatorio para
acreditar su contenido del cual se desprende que el Delegado
de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y
Culturales Delegación en Estatal en Zacatecas del ISSSTE, con
fundamento en el artículo 208 fracción II de la ley de dicho
Instituto concede a partir del primero de abril del dos mil diez
pensión jubilatoria al C.3.- , por
haber cotizado treinta años, un mes y cinco días, la siguiente
pensión:--------------------------------------------------------------------------
LA PENSIÓN SE INDICA CON LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y CUOTAS DIARIAS PERÍODO PERÍODO
INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA INICIO TÉRMINO CUOTA DIARIA
01 ABRIL 2010 31 MAYO 2010 207.80
Copia fotostática de veintiséis recibos de pago
expedidos por la demandada a nombre del C.
; foja veintiséis a treinta y cuatro de autos, no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,
tienen valor probatorio para acreditar su contenido del cual se
desprende que el accionante en la segunda quincena del mes
de enero del dos mil diez, percibió la cantidad de $3,997.96
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
18
(Tres mil novecientos noventa y siete pesos 96/100 M.N.) por
los siguientes conceptos:--------------------------------------------------
CLAVE CONCEPTO IMPORTE
107 SUELDO BASE 2,687.50
129 APORTACIONES DEL SINDICATO FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC)
7.90
146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00
1A4 PRIMA QUINQUENAL 4 54.50
204 SEGURO DE SALUD INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
139.14
250 SEGURO DE VIDA COLECTIVO 67.19
277 SEGURO DE RETIRO 7.28
257 SEGURO DE VIDA ADICIONAL 203.22
265 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 8.50
144 PENSIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 75.00
137 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 126.77
222 RETENCIÓN DE LA APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL FONAC
201.29
223 RETENCIÓN DE LA APORTACIÓN DEL SINDICATO AL FONAC
7.90
Copia fotostática de veintiséis recibos de pago
expedidos por la demandada a nombre del C.
; foja treinta y cinco a cuarenta y dos de
autos, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar su contenido
del cual se desprende que el accionante en el periodo de pago
comprendido del primero al treinta y uno de diciembre de dos
mil nueve, percibió la cantidad mensual de $11,579.82 (Once
mil quinientos setenta y nueve pesos 82/100 M.N.) por los
siguientes conceptos:-------------------------------------------------------
CLAVE CONCEPTO IMPORTE
107 SUELDO BASE 5,425.00
129 APORTACIONES DEL SINDICATO FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC)
15.80
106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 1,485.00
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 19
166DE PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS
904.17
1A5 PRIMA QUINQUENAL 5 136.00
1E1PV DEVOLUCIÓN ISR PRIMA VACACIONAL 92.21
204 SEGURO DE SALUD ISSSTE 330.57
250 SEGURO DE VIDA COLECTIVO 135.63
277 SEGURO DE RETIRO 14.56
251 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL 166.86
265 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 17.00
144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 150.00
201PV ISR POR PRIMA VACACIONAL 92.21
201 ISR 827.67
221 APORTACIONES DEL TRABAJADOR DEL FONAC
268.38
258 CUOTA SINDICAL 81.38
Copia fotostática de veintiséis recibos de pago
expedidos por la demandada a nombre del C.
; foja cuarenta y tres a cincuenta y cinco
de autos, no fueron objetados en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar su
contenido del cual se desprende que el accionante en la
segunda quincena del mes de marzo del dos mil diez, percibió
la cantidad de $5,107.83 (Cinco mil ciento siete pesos 83/100
M.N.) por los siguientes conceptos:-------------------------------------
CLAVE CONCEPTO IMPORTE
107 SUELDO BASE 2,712.50
106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 742.50
177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
350.00
202 SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
158.19
226 FONDO DE INDEMNIZACIÓN DEL ERARIO FEDERAL
2.71
250CG SEGURO DE VIDA COLECTIVO CG 18.56
257 SEGURO DE VIDA ADICIONAL 134.71
265 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 8.50
144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 75.00
201TE I.S.R TIEMPO EXTRA 16.53
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
20
258 CUOTA SINDICAL 40.69
Original de la Hoja Única de Servicios, expedida
por la demandada, a nombre del C.
foja cincuenta y seis a cincuenta y nueve, no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene
valor probatorio para acreditar que el trabajador, ingresó a
laborar para la demandada el dieciséis de julio de mil
novecientos ochenta, causando baja por jubilación el día quince
de febrero del dos mil diez; en el puesto T03805; pagaduría
registrada ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado 03400 (baja por jubilación); sueldo
cotizable $5,375.00 (Cinco mil trescientos setenta y cinco pesos
00/100 M.N.); quinquenios $109.00 (Ciento nueve pesos 00/100
M.N.); otras percepciones sujetas a cotización al ISSSTE
$700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.); dando un total de
aportaciones al fondo del ISSSTE la cantidad de $6,184.00
(Seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).-----------
Original de la Hoja Única de Servicios, expedida
por la demandada, a nombre de la C.
foja sesenta a sesenta y tres de autos, no fue objetada
en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor
probatorio para acreditar que el trabajador, ingresó a laborar
para la demandada el veintiséis de julio de mil novecientos
setenta y ocho, causando baja por jubilación el día treinta y uno
de diciembre del dos mil nueve; en el puesto A34833;
pagaduría registrada ante el ISSSTE 03400; sueldo cotizable
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 21
$5,425.00 (Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100
M.N.); quinquenios $136.00 (Ciento treinta y seis pesos 00/100
M.N.); otras percepciones sujetas a cotización al ISSSTE
$1,785.00 (Un mil setecientos ochenta y cinco pesos 00/100
M.N.); dando un total de aportaciones al fondo del ISSSTE la
cantidad de $7,346.00 (Siete mil trescientos cuarenta y seis
pesos 00/100 M.N.).----------------------------------------------------------
Original de la Hoja Única de Servicios, expedida
por la demandada, a nombre del C.
, foja sesenta y cuatro a sesenta y siete de autos, no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,
tiene valor probatorio para acreditar que el trabajador, ingresó a
laborar para la demandada el primero de agosto de mil
novecientos ochenta, causando baja por jubilación el treinta y
uno de marzo de dos mil diez; en el puesto T03254; pagaduría
registrada ante el ISSSTE 03400; sueldo cotizable $5,425.00
(Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);
quinquenios $109.00 (Ciento nueve pesos 00/100 M.N.); otras
percepciones sujetas a cotización al ISSSTE $700.00
(Setecientos pesos 00/100 M.N.); dando un total de
aportaciones al fondo del ISSSTE la cantidad de $6,234.00
(Seis mil dos cientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.).--------
VII.- Con relación a las pruebas admitidas a los
Titulares Demandados se encuentra la Confesional a cargo de
los actores, que se desahogó en audiencia de fecha diecisiete
de octubre de dos mil once, foja ciento cincuenta y tres a ciento
cincuenta y seis de autos, en la que los absolventes negaron
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
22
las posiciones que les fueron formuladas, por lo tanto, carece
de valor probatorio.---------------------------------------------------------
Original de la Constancia de Nombramiento con
número de folio 932/32/10, de fecha diez de febrero del dos
mil diez, expedida por el demandado a nombre del C.
foja ciento diecinueve de autos,
no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual
se desprende que el quince de febrero de dos mil diez, el actor
causó baja por jubilación, en el puesto de Técnico
Especializado, con el sueldo tabular de $5,375.00 (Cinco mil
trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).----------------------
Original de la Constancia de Nombramiento con
número de folio 5051, de fecha veintitrés de noviembre de
dos mil nueve, expedida por el demandado a nombre del C.
, foja ciento veinte de autos, no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,
tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se
desprende que el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve,
el actor causó baja por jubilación en el puesto de Jefe de
Sistemas Administrativos, con el sueldo tabular de $5,425.00
(Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).---------
Original de la Constancia de Nombramiento con
número de folio 932/40/10 de fecha veintidós de marzo de
dos mil diez, expedida por el demandado a nombre del C.
, foja ciento veintiuno de autos,
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 23
no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual
se desprende que el treinta y uno de marzo de dos mil diez, el
actor causó baja por jubilación en el puesto de Jefe de
Sistemas Administrativos, con el sueldo tabular de $5,425.00
(Cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).--------
VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
Los actores demandan a que se les inscriba correcta y
retroactivamente ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, con un año anterior a
la fecha de presentación de la demandada, así como a que la
parte demandada realice a dicho Instituto el pago de las
aportaciones con base en el verdadero básico mensual que
percibían, en el cual se incluyan las prestaciones denominadas
compensación garantizada, compensación por desarrollo y
capacitación, previsión social múltiple, aportación del Gobierno
Federal (FONAC) y prima quinquenal, en la inteligencia de que
, también pidió que en su salario
se incluyera la prestación denominada compensación adicional
por zonas insalubres, y finalmente a que les expida las
constancias y le reconozca los salarios descritos en la
demanda; al respecto la Demandada argumentó que los actores
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
24
no tienen derecho a que realice el pago de las aportaciones
aludidas, incluyendo las prestaciones de referencia, porque la
Ley relativa, no lo prevé, sin embargo, en cumplimiento a dicha
ejecutoria y como ya se estableció, se debe de partir que el
ordenamiento legal que resulta aplicable al caso, lo es el
artículo Décimo transitorio del Decreto que expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el
treinta y uno de marzo del dos mil siete artículo que nos dará la
base para poder resolver el presente asunto.-------------------------
Con la finalidad de acreditar su acción los actores
ofrecieron como prueba las copias certificadas del escrito
denominado concesión de pensión; copia certificada de setenta
y dos recibos de pago; originales de las Hojas Únicas de
Servicio.--------------------------------------------------------------------------
Por su parte a efecto de acreditar su excepción los
Titulares Demandados, ofrecieron como pruebas los originales
de las constancias de nombramiento y/o asignación de
remuneraciones expedidas a nombre de los actores.-------------
Los anteriores medios de convicción adquieren
relevancia para la Litis los setenta y dos recibos de pago
exhibidos por los actores, foja veintiséis a cincuenta y cinco de
autos; de los que se desprende que los accionantes recibieron
las siguientes prestaciones que a continuación se transcriben:---
El C.
CVE CONCEPTO IMPORTE 107 SUELDO BASE 2,687.50
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 25
106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 255.00 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y
CAPACITACIÓN 350.00
146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00 144 PREVENCIÓN MÚLTIPLE SOCIAL 75.00 128 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL (FONAC) 201.29 1A4 PRIMA QUINQUENAL 54.50
El C. :-----------------------
CVE CONCEPTO IMPORTE 107 SUELDO BASE 2,712.00
106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 742.50 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y
CAPACITACIÓN 350.00
130 COMPENSACIÓN ADICIONAL POR ZONAS INSALUBRES
542.00
146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00 144 PREVENCIÓN MÚLTIPLE SOCIAL 75.00 128 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL (FONAC) 201.29 1A5 PRIMA QUINQUENAL 5 68.00
El C. :----------------------
CVE CONCEPTO IMPORTE 107 SUELDO BASE 2,712.00
106CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 742.50 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y
CAPACITACIÓN 350.00
146 AYUDA POR SERVICIOS 65.00 144 PREVENCIÓN MÚLTIPLE SOCIAL 75.00 128 APORTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL AL (FONAC) 201.29 1A4 PRIMA QUINQUENAL 4 54.50
De los mismos comprobantes, se observan que los
actores percibían de forma continua y permanente los
conceptos de compensación garantizada, compensación por
desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, ayuda por
servicios aportación del Gobierno Federal (FONAC) y prima
quinquenal, en la inteligencia de que Jesús Santa María
Rodríguez, también pidió que en su salario se incluyera la
prestación denominada compensación adicional por zonas
insalubres, por lo tanto y como ya se estableció en el
considerando V, tercer párrafo, al momento que se fijó la Litis,
el ordenamiento legal que resulta aplicable al caso lo es el
artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
26
del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
treinta y uno de marzo del dos mil siete, luego entonces, el
citado artículo Décimo Transitorio, en la fracción I, último
párrafo, inciso c), en relación con la fracción IV, establece la
definición del sueldo para el pago de pensión, refiriéndose al
sueldo básico, por lo que, para establecer que se entiende por
salario básico debemos referirnos al artículo 15 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil
siete, el cual nos dice lo siguiente; esto de conformidad con el
artículo Trigésimo quinto Transitorio de la Ley Vigente.------------
Artículo 15. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.----------------------------------------------------------------------
Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.-------------------------------------------------------------------
“Sobresueldo” es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.--------------------------------------------
“Compensación” es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobre sueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarias relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales”.------------------------
Ahora bien, de acuerdo a lo antes transcrito se
observa que los actores durante el tiempo que prestaron sus
servicios, acreditaron que percibían los conceptos de
compensación garantizada, compensación por desarrollo y
capacitación, previsión social múltiple, ayuda por servicios y
prima quinquenal, en la inteligencia de que
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 27
, también pidió que en su salario se incluyera la
prestación denominada compensación adicional por zonas
insalubres.-----------------------------------------------------------------------
Al efecto debe decirse, que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que el
sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales
para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse
al trabajador a cambio de servicios prestados y por su parte el
artículo 33 del mismo ordenamiento legal, señala que el sueldo
o salario será uniforme para cada uno de los puestos
consignados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno
Federal y se fijaran en los tabuladores regionales, quedando
comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.------
Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. ------------------------------------
Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.-------------------
Si bien es cierto, que no se exhibe el Tabulador de
Sueldos del Gobierno Federal, para justificar cual es el Salario
Tabular que le corresponde a cada uno de los actores; no
menos lo es que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil
siete, se desprende que el sueldo básico se conformara con el
sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación,
teniendo de los setenta y dos recibos de pago exhibidos por los
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
28
actores, foja veintiséis a cincuenta y cinco de autos que
efectivamente cumplen con dicho requisito e incluso el C.
, vino percibiendo la prestación
denominada compensación adicional por zonas insalubres,
siendo este el sobre sueldo que marca el multicitado artículo 15
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.---------------------------------------------------
En virtud de lo anterior resulta procedente el
reconocimiento de que el salario básico de los actores se
integra con el salario nominal, el sobresueldo y las
compensaciones adicionales por servicios especiales, así como
las otras compensaciones, es decir se le debe de incluir a los
actores para efectos de su jubilación los conceptos de
compensación garantizada, compensación por desarrollo y
capacitación, previsión social múltiple, ayuda por servicios y
prima quinquenal, en la inteligencia de que a Jesús Santa María
Rodríguez, también se le debe de incluir la prestación
denominada compensación adicional por zonas insalubres.-----
Por lo que hace a las aportaciones del Gobierno
Federal FONAC, tal concepto se trata precisamente de un
ahorro, que si bien la parte patronal hace una aportación y el
trabajador otra, sin embargo, no es una prestación de
naturaleza laboral, pues como su nombre lo indica, se trata de
un Fondo de Ahorro Capitalizable que se le otorga al trabajador
año con año, por lo tanto, no puede incluirse dicha prestación
para efectos de jubilación.-------------------------------------------------
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 29
En consecuencia de lo anterior, resulta procedente
condenar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y a la Comisión Nacional del Agua del reconocimiento
de que las prestaciones denominadas compensación
garantizada, compensación por desarrollo y capacitación,
previsión social múltiple, y prima quinquenal, en la inteligencia
de que , también pidió que en su
salario se incluyera la prestación denominada compensación
adicional por zonas insalubres, pertenecen al Sueldo Básico a
efecto de realizar las aportaciones al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto con
fundamento en el artículo 15 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil siete y al
artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
treinta y uno de marzo del dos mil siete.-------------------------------
Aclarando que de acuerdo a lo que dispone el artículo
Decimo Transitorio, fracción I, inciso a), del Decreto que expide
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de marzo del dos mil siete, los
actores tienen derecho al cien por ciento del promedio del
Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción.---
Se absuelve a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua de los
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
30
incrementos o aumentos salariales al cargo que tenían
asignados los accionantes, ya que, se trata de una prestación
reclamada a futuro, que aún no ha sido generada por los
mismos.-------------------------------------------------------------------------
Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a la
expedición por escrito de las Hojas Únicas de Servicios dónde
consten las aportaciones que debieron haberse efectuado ante
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado con el salario básico que ya se ha
precisado en la presente resolución, de la expedición de una
constancia escrita conteniendo el salario básico completo y
correcto con las cuotas y aportaciones efectuadas ante el
ISSSTE de todos y cada uno de los actores por el último año
que prestaron sus servicios para con la Demandada.---------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás
relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo
123 Constitucional, es de resolverse y se.------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
veintidós de abril del dos mil catorce, en los términos de la
Ejecutoria DT.- 138/2014 y al oficio número 4192/2014.------------
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 31
SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la
procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus
excepciones y defensas.----------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional
del Agua, a incluir las prestaciones denominadas compensación
garantizada, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda
por servicios, previsión social múltiple, y prima quinquenal, en
la inteligencia de que , también
pidió que en su salario se incluyera la prestación denominada
compensación adicional por zonas insalubres, pertenecen al
Sueldo Básico a efecto de realizar las aportaciones al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado de manera retroactiva; a expedir a los CC.
, Hoja Única de Servicios, en donde se incluyan los
conceptos de compensación garantizada, compensación por
desarrollo y capacitación; compensación adicional por zonas
insalubres; ayuda por servicios; previsión social múltiple; a la
expedición de una constancia escrita conteniendo el salario
básico completo y correcto con las cuotas y aportaciones
efectuadas ante el ISSSTE de todos y cada uno de los actores
por el último año que prestaron sus servicios para con la
Demandada. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en
el considerando VIII del presente laudo.--------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A
32
Agua de los incrementos o aumentos salariales al cargo que
tenían asignados los accionantes. Lo anterior en virtud de lo
expuesto y fundado en el considerando VIII del presente laudo.-
QUINTO.- Comuníquese al Noveno Tribunal Colegiado
del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado
cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto
Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo
DT.- 138/2014 y al oficio número 4192/2014.--------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS.
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
EXPEDIENTE 8282/10 O C T A V A S A L A 33
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 8282/10 PROMOVIDO POR EL C. VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-------------------------------------