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I "201,1Aktirlerraemeria I go4?msw Uaí vtnirriria' .MUNI ZIPALI DAD CIE CORDOEI Dirección General de Recursos Tributarios Fun". glr Atven (JO VaTi.X.Q1cgosta( fir Prio e e CÓRDOBA, 28 DIC 2018 VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 111 0 , 112°, 114°, 115° y 128° del Código Tributario Municipal vigente (C.T.M.v.- Ord. 12.140 y modificatorias) referido a los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros; Y CONSIDERANDO: Que los Contribuyentes y/o Responsables en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en virtud de los establecido por el Art. 128° inciso 2) del C.T.M.v., se encuentran obligados a presentar sus Declaraciones Juradas según el calendario de vencimientos agregado como Anexo I a la Resolución General N° 40/2018, emitida por la Dirección General de Recursos Tributarios; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 128° inc. 15) del C.T.M.v., los contribuyentes, responsables y terceros se encuentran obligados a presentar, cuando tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral, los formularios anexos con la distribución de gastos e ingresos por jurisdicción conjuntamente con la declaración jurada informativa anual; Que mediante Resolución General N° 40/2018 se dispone como fecha límite para la presentación del Formulario Anexo de distribución de ingresos y gastos según normas de Convenio Multilateral, el día 28/06/2019 Que el incumplimiento de los deberes formales constituye infracción que deberá ser sancionada con multa graduable, Artículos 114° y 115° del C.T.M.v; Que es necesario establecer la vía o canal de presentación del Formulario Anexo de distribución de ingresos y gastos según normas de Convenio Multilateral — Artículo 112° inc. 15) del C.T.M.v.- que se realizará, por cuestiones de seguridad y conflabilidad, a través de la página web de la Municipalidad de Córdoba www.cordoba.gob.ar

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I "201,1Aktirlerraemeria I go4?msw Uaí vtnirriria'

.MUNI ZIPALI DAD CIE CORDOEI Dirección General de Recursos Tributarios

Fun". glr Atven (JO VaTi.X.Q1cgosta( fir Prio e e

CÓRDOBA, 28 DIC 2018 VISTO:

Lo dispuesto en los Artículos 1110, 112°, 114°, 115° y 128° del Código

Tributario Municipal vigente (C.T.M.v.- Ord. 12.140 y modificatorias) referido a los

Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros;

Y CONSIDERANDO:

Que los Contribuyentes y/o Responsables en orden a la Contribución que

incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en virtud de los

establecido por el Art. 128° inciso 2) del C.T.M.v., se encuentran obligados a presentar

sus Declaraciones Juradas según el calendario de vencimientos agregado como Anexo I

a la Resolución General N° 40/2018, emitida por la Dirección General de Recursos

Tributarios;

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 128° inc. 15) del C.T.M.v., los

contribuyentes, responsables y terceros se encuentran obligados a presentar, cuando

tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral, los formularios anexos con la

distribución de gastos e ingresos por jurisdicción conjuntamente con la declaración

jurada informativa anual;

Que mediante Resolución General N° 40/2018 se dispone como fecha límite

para la presentación del Formulario Anexo de distribución de ingresos y gastos según

normas de Convenio Multilateral, el día 28/06/2019

Que el incumplimiento de los deberes formales constituye infracción que

deberá ser sancionada con multa graduable, Artículos 114° y 115° del C.T.M.v;

Que es necesario establecer la vía o canal de presentación del Formulario

Anexo de distribución de ingresos y gastos según normas de Convenio Multilateral —

Artículo 112° inc. 15) del C.T.M.v.- que se realizará, por cuestiones de seguridad y

conflabilidad, a través de la página web de la Municipalidad de Córdoba

www.cordoba.gob.ar

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Que es deber de este Organismo Fiscal incentivar una política de

concientización tributaria de los contribuyentes y por ello enfatizar en la necesidad de

cumplir con los deberes formales determinados;

Atento a ello y en uso de sus atribuciones,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- FIJAR los siguientes montos como multa por infracción a los

Deberes Formales -Artículo 114° C.T.M.v-, por falta de presentación de Declaración

Jurada por cada período fiscal y según la categoría de contribuyente, a saber:

CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE

MULTA (ART. 114° C.T.M.V.)

Régimen General (Tipo 2)

$ 5.300

Grandes Contribuyentes (Tipo 3)

$ 10.400

Interés Fiscal (Tipo 4)

$ 7.900

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes valores como importe sustitutivo de

multa cuando el contribuyente o responsable abone espontáneamente la sanción por

infracción a los Deberes Formales —Art. 115° C.T.M.v.-, por falta de presentación de

Declaraciones Juradas por cada período fiscal y según la categoría de contribuyente:

CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE:

Régimen General (Tipo 2)

Grandes Contribuyentes (Tipo 3)

Interés Fiscal (Tipo 4)

MULTA (ART. 114° C.T.M.V.)

$ 650

$ 1.700

S 1.300

ARTÍCULO 3°.- FIJAR los siguientes montos como multa por infracción a los

Deberes Formales —Art. 114° C.T.M.v.-, por falta de presentación del Formulario

Anexo a la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral por cada ejercicio anual

en que se haya omitido y según la categoría del contribuyente:

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CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE: MULTA (ART. 114° C.T.M.V.)

Régimen General (Tipo 2) $ 16.700

Grandes Contribuyentes (Tipo 3) $ 33.400

Interés Fiscal (Tipo 4) $ 25.000

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER los siguientes montos como importe sustitutivo de

multa cuando el contribuyente o responsable abone espontáneamente la sanción por

infracción a los Deberes Formales —Art. 115° C.T.M.v.-, por falta de presentación del

Formulario Anexo a la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral por cada

ejercicio anual en que se haya omitido y según la categoría de contribuyente:

CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE: MULTA (ART. 114° C.T.M.V.)

Régimen General (Tipo 2) $ 2.500

Grandes Contribuyentes (Tipo 3) $ 6.700

Interés Fiscal (Tipo 4) 5 5.000

ARTÍCULO 5°.- CONSIDÉRESE que a los fines de acceder al importe sustitutivo de

multa, el mismo debe ser abonado voluntaria y espontáneamente, por el contribuyente o

responsable, ante el requerimiento y/o emplazamiento cursado por este Organismo

Fiscal.

ARTÍCULO 6°.- EL importe sustitutivo de multa se liquidará, en la boleta de pago

correspondiente al período fiscal que dio origen a la infracción, bajo la siguiente

leyenda: "Sustitutivo de Multa por infracción a los Deberes Formales —Art. 128° del

Código Tributario Municipal vigente" y se considerarán abonados espontáneamente

cualquiera sea su momento de pago

ARTÍCULO 7°.- EXCLUIR de la obligación de aplicación de los dispuesto en la

presente resolución a la Dirección de Fiscalización, para los procedimientos de

determinación y sumariales contemplados en los Artículos 121° y s.s., Art. 143° y s.s.

del Código Tributario Municipal vigente, siempre que de su aplicación resulte

vulnerado el principio de razonabilidad o cuando las circunstancias atenuantes y/o

agravantes que influyan en la configuración de la omisión lo ameriten.

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que la presentación del Formulario Anexo de

(...„. s stribución de ingresos y gastos según normas de Convenio Multilateral —Artículo 112°

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De. DARIO ASTIAN BALBO Director eneral

os Tributarios MIJ

inc. 15) del C.T.M.v.- se realizará, por cuestiones de seguridad y confiabilidad, a través

de la página web de la Municipalidad de Córdoba —www.cordoba.gob.ar- ingresando al

área de servicios link ACCESO CON CLAVE FISCAL, debiendo seleccionar la opción PORTAL MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, para lo que se requerirá

contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior otorgada por la Administración

Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

ARTÍCULO 9°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General N° 45/2017, emitida

por esta Dirección General con fecha 27 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese y entréguese copia a la Dirección

de Centro de Cómputos, Dirección de Recaudación, Dirección de Fiscalización,

Departamento Grandes Contribuyentes, Departamento Comercio e Industria y Centros

de Participación Comunal. Cumplido, ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN GENERAL: