XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un...
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XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho TributarioImplicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados en otro
Manuel E. Tron
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• Reporte BEPS – Febrero 2013
• Plan de Acción – Septiembre 2013
• Reportes finales y entrega – Octubre 2015
• Acción 15:
Developing a Multilateral Instrument to
Modify Bilateral Tax Treaties
INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
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• Convenciones multilaterales en uno o varios idiomas:
• Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters / Convention Concernant L'Assistance Administrative Mutuelle en Matière Fiscale
• Idiomas: inglés y francés con traducciones no autorizadas al español y portugués
• México es parte y publica la: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (27/08/2012) - ¿es lo mismo?
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• Los conceptos jurídicos expresados en diferentes idiomas pueden tener distinto significado, ya sea literalmente o por su interpretación
• Trust = Fideicomiso
• SCJN: El trust anglosajón no es un fideicomiso, es una figura análoga que sirvió como antecedente
• CFF artículo 5: No aplicación de disposiciones fiscales relativas a elementos del impuesto por analogía
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• El Modelo de la OCDE y sus comentarios tienen dos versiones oficiales:
inglés y francés
• El instrumento multilateral que se propone y que deberá estar listo para la firma de las partes el 31 de diciembre de 2016 se firmará en dos idiomas:
inglés y francés
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• Reporte final sobre la acción 15:
" Solutions for other technical issues, such as questions of language and translation are readily available"
"Drafting a multilateral instrument in a number of languages would increase its cost, the risk of conflicts between versions in different languages and practical
challenges in its administration"
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• México tiene tratados firmados únicamente en español:
Argentina, Bermuda, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela
• Firmados en otros idiomas(no inglés ni francés):
Brasil (español/portugués), Noruega (español/noruego), Rumania (español/rumano), etc.
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• Interpretación del instrumento multilateral en cuanto modificará convenios celebrados en idiomas diferentes a los del instrumento mismo
• ¿Es una labor de mera traducción?
• ¿O será un tema propiamente de interpretación jurídica?
• Atender a los principios desarrollados en el Derecho Internacional
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Aspectos de aplicación general:
• ¿Tienen los diversos textos (idiomas) el mismo valor para interpretar un tratado?
• ¿Qué relevancia pueden tener textos no auténticos (en uno de los idiomas) en la construcción del significado?
• ¿Es necesario comparar los diferentes textos auténticos para ver si dicen lo mismo al momento de interpretar (como regla)?
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• Si no es necesario comparar los textos de entrada ¿cuándo sí es necesario hacerlo?
• ¿Al interpretar, cómo solucionar las discrepancias aparentes entre los textos?
• ¿Qué sucede si no hay forma de resolver la discrepancia a través de la interpretación "ordinaria"?
• Si un texto prevalece ¿cuándo debo comparar para ver si existe diferencia?
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Aspectos relativos a tratados fiscales:
• ¿Qué relevancia tiene alguna de las versiones oficiales del Modelo OCDE (inglés o francés)?
• Especialmente para tratados firmados en idiomas distintos (como el español, por ejemplo)
• ¿Cuál es la relevancia de los Comentarios del Modelo OCDE en estos tratados en diferentes idiomas?
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• ¿Qué importancia tendrá el artículo 3(2) en los tratados celebrados conforme al Modelo OCDE?
• Si los conceptos jurídicos tiene distinto significado en la ley nacional frente al Modelo o al propio tratado ¿prevalece la traducción, la construcción de la interpretación del tratado o su propósito?
• ¿A qué hora aplicamos los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena?
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• Imperativo desarrollar una metodología que sea consistente con los principios de Derecho Internacional pero también con los del sistema jurídico de que se trate. Debemos considerar:
- La vaguedad y ambigüedad del lenguaje mismo como medio de comunicación;
- Las diferencias culturales, intereses y propósitos del intérprete;
- La falta de claridad relativa al propósito y naturaleza del proceso interpretativo de académicos, jueces y autoridades
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• Por lo tanto incluyamos:
- El propósito de la interpretación- El camino para llevarla a cabo- Los elementos de prueba de la intención de las
partes en la atribución de los significados- El peso o relevancia relativa de dichos elementos en
caso de conflicto
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Y unas clases de inglés o francés!!!
Muchas gracias
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