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LAVADO DE DINERO Y SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN C.P. ALEJANDRO GARDUÑO FELIX XVII Foro Fiscal – Monterrey 2018 1

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LAVADO DE DINERO Y

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

C.P. ALEJANDRO GARDUÑO FELIX

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LAVADO DE DINERO

Concepto de Lavado de Dinero

•  Procedimiento mediante el cual las organizaciones criminales disfrazan u ocultan el origen ilícito de los ingresos monetarios provenientes de sus actos, a fin de obtener ganancias para un individuo o grupo.

•  Este accionar de los grupos delictivos les permite disfrutar de los beneficios económicos que generan sin poner en riesgo sus actividades ilegales.

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LAVADO DE DINERO

I. Antecedentes

•  Compromiso adoptado por México en el ámbito internacional como miembro desde el año 2000 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

•  Reformas a la legislación y promulgación de nuevos ordenamientos en materia financiera, fiscal, penal y específicamente de lavado de dinero:

•  Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y otras que regulan entidades financieras.

•  Reformas al CFF y a la Ley del ISR. •  Reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales. •  Promulgación de Ley Contra la Delincuencia Organizada. •  Promulgación de Ley de Extinción de Dominio. •  Promulgación de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

•  El 17 de octubre 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LFPIORPI.

•  Entró en vigor el 17 de julio de 2013.

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LAVADO DE DINERO

I. Antecedentes

LFPIORPI Objetivo

OBJETO: Proteger el sistema financiero y la economía nacional…

MEDIANTE: Medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita…

CON EL FIN DE: Recabar información útil para investigar y perseguir estos delitos y descubrir las estructuras financieras de las organizaciones delictivas…

Y EVITAR: La desestabilización dela economía y que las organizaciones delictivas hagan uso de recursos para su financiamiento.

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LAVADO DE DINERO

II. ACTIVIDADES VULNERABLES

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LAVADO DE DINERO

UmbraldeID

Umbraldeaviso

Ac2vidad UMA MN UMA MN

Juegosconapuesta,concursosysorteos 325 $26,195.00 645 $51,987.00Tarjetasdecréditoodeservicios 805 $64,883.00 1,285 $103,571.00Tarjetasprepagadas 645 $51,987.00 645 $51,987.00Chequesdeviajero Siempre Siempre 645 $51,987.00

Préstamosocréditos,conosingaranQa Siempre Siempre 1,605 $129,363.00

Serviciosdeconstrucción,desarrolloocomercializacióndebienesinmuebles Siempre Siempre 8,025 $646,815.00

Comercializacióndepiedrasymetalespreciosos,joyasyrelojes 805 $64,883.00 1,605 $129,363.00

Subastaycomercializacióndeobrasdearte 2,410 $194,246.00 4,815 $388,089.00

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LAVADO DE DINERO

UmbraldeID

Umbraldeaviso

Ac2vidad UMA MN UMA MN

Distribuciónycomercializacióndetodo2podevehículos(terrestres,marinos,aéreos) 3,210 $258,726.00 6,420 $517,452.00

Serviciosdeblindaje(vehículosybienesinmuebles) 2,410 $194,246.00 4,815 $388,089.00

Transporteycustodiadedineroovalores Siempre Siempre 3,210 $258,726.00

Derechospersonalesdeusoygocedebienesinmuebles 1,605 $129,363.00 3,210 $258,726.00

Recepcióndedona2vosporpartedeorganizacionessinfinesdelucro 1,605 $129,363.00 3,210 $258,726.00

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LAVADO DE DINERO

Juegos con Apuestas, Concursos o Sorteos

Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad: - Venta de boletos y pago de premios por encima de los umbrales, ya sea directamente o por intermediarios, es vulnerable. - Entrega de boletos a cambio de compra de bienes o servicios, no es vulnerable. - Actividades que no requieran permiso de la SEGOB (juegos de destreza, entretenimiento y otros sin azar) no son vulnerables. - No se acumula venta de boletos por debajo del umbral de identificación.

La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financiera

Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad:

-  Necesidad de monitorear gasto mensual para T.C. o T.S.

-  No aplica para tarjetas de puntos o de lealtad donde el titular no pueda abonar recursos, no pueda disponer de efectivo ni pueda utilizarlos en establecimientos distintos a los del emisor.

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LAVADO DE DINERO

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras

•  Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad: - No aplica para préstamos o mutuos bajo esquemas de tesorería centralizada o intercompañías dentro de un mismo Grupo Empresarial. - No aplica para venta de bienes o servicios a crédito o plazo, aunque se firmen pagarés para garantizar el pago por parte de los clientes. - No aplica para el otorgamiento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios, aunque se firmen pagarés para garantizar el pago. - No aplica para fianzas, avales, garantías corporativas u otras garantías otorgadas por una compañía que forme parte de un Grupo Empresarial a favor de otra del mismo Grupo Empresarial. - Préstamos a empleados directos no se consideran actividad vulnerable, pero préstamos a empleados de empresas diversas al patrón dentro del mismo Grupo Empresarial (cajas de ahorro), sí son Actividad Vulnerable (se exime de aviso si se cumplen ciertos requisitos). - Préstamos de accionistas a la sociedad no son considerados como Actividad Vulnerable.

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LAVADO DE DINERO La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios

Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad: -  Cuando el servicio de construcción no involucra operaciones de compraventa de los respectivos inmuebles

no se considera la actividad como vulnerable.

-  Cuando una persona contrate los servicios de construcción de un tercero para la venta de un inmueble propio, se considerará que dichos servicios son de desarrollo y por lo tanto una actividad vulnerable.

-  La prestación habitual o profesional de servicios de intermediación para la compraventa de inmuebles se considera actividad vulnerable aunque la venta la formalice directamente el vendedor.

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LAVADO DE DINERO La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad:

-  No aplica para remolques, semirremolques y similares que no sean automotores.

-  No aplica para comercialización de vehículos en favor de empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa (baja de activos por reposición), pues no se trata de su actividad preponderante.

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

•  Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad:

- No aplica para traslado de valores propios, es decir, sin que se involucre un servicio (camiones repartidores).

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LAVADO DE DINERO La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad:

-  No aplica a sociedades mercantiles.

-  No aplica a intermediarios que participan en actividades de recolección de donativos (ej. “redondeo”), siempre que no registren los donativos en su contabilidad ni reciban comprobante deducible alguno.

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

Actividades Relevantes y Criterios de la Autoridad:

-  La actividad vulnerable aplica sólo a quien concede el uso y goce de los inmuebles (nudo propietario, arrendador), no a quien lo recibe (usufructuario, arrendatario).

-  No a lugar acumulación de rentas mensuales inferiores al umbral de identificación. -  En caso de recibir en un solo acto el pago de varias mensualidades se deberá efectuar el

cálculo mensual correspondiente para determinar si se rebasan los umbrales. -  El arrendamiento intercompañías entre entidades del mismo Grupo Empresarial sí se

considera como Actividad Vulnerable.

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LAVADO DE DINERO Multas y Sanciones

✓ Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales. ✓ Se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. ✓ Las multas van de 200 hasta 65,000 UMA’s ($15,098 a $4’906,850) dependiendo de la gravedad, en casos como incumplimiento a requerimientos, obligaciones de identificación, retraso en presentación de avisos, falta de presentación de avisos y participación en operaciones prohibidas con uso de efectivo, entre otros supuestos. ✓ Las sanciones administrativas incluyen revocaciones de permisos (juegos y sorteos), cesación de funciones (notarios, corredores y aduanales)

Delitos

Se sancionan con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 2,000 UMA’s ($37,745 a $150,980), por actos de mayor gravedad que impliquen dolo, tales como: ➢ Proporcionar intencionalmente información, documentos o imágenes falsos o completamente ilegibles para ser incorporados en los avisos; ➢ Modificar o alterar intencionalmente información, documentos, datos o imágenes en los avisos o para ser incorporados en los mismos; y ➢ Revelar o divulgar información que vincule a alguna persona con cualquier aviso o requerimiento de información relacionado con actividades vulnerables

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LAVADO DE DINERO III. RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS

•  La LFPIORPI establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos (Art. 32 LFPIORPI)

•  Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:

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LAVADO DE DINERO III. RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS

*Unidad de Medida y Actualización 2018 ($80.60)

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LAVADO DE DINERO III. RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS

•  La prohibición aplica:

•  Se pague un acto u operación, en una o más exhibiciones. •  Conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o

liquidarlas.

•  Fedatarios Públicos:

•  En los instrumentos en los que hagan constar actos u operaciones en efectivo o metales preciosos, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 UMA’s ($646,815.00).

•  En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

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SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

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La corrupción es un fenómeno complejo que ha mermado las instituciones y ha dañado a la sociedad, a la economía y a la democracia mexicana.

El esfuerzo por combatir a la corrupción en México se ha reflejado en la modificación y creación de las leyes necesarias para hacer frente a este fenómeno.

Como muestra de esto, los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación de nuevas leyes que constituyen el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción.

ANTECEDENTES

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

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•  Las reformas constitucionales en materia de anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.

•  La promulgación de la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, representa un avance de relevancia histórica para el país en la lucha contra la corrupción.

•  Por primera vez se articulan esfuerzos institucionales con una visión de pesos y contrapesos que apoyados por la transparencia y rendición de cuentas, significan un elemento fundamental para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

•  El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.

INTRODUCCIÓN

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Obje2vodelcombatealacorrupción.

Establecer las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar ysancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno derivados de lasresponsabilidadesadministra:vasdelosservidorespúbicos,asícomoporlosactosdelos par:culares vinculados con faltas administra:vas graves que cometan dichosservidorespúblicos.

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Marcojurídicorelevante.

AnivelFederal:•  Cons:tuciónPolí:cadelosEstadosUnidosMexicanos

•  LeyGeneraldeResponsabilidadesAdministra:vas

•  LeyFederaldeProcedimientoAdministra:vo

•  LeyFederaldeProcedimientoContenciosoAdministra:vo

•  LeyOrgánicadelTribunalFederaldeJus:ciaAdministra:va

EnlaCDMX:

•  LeydeResponsabilidadesAdministra:vasdelaCDMX

•  LeyFederaldeProcedimientoAdministra:vodelDistritoFederal

•  LeydeJus:ciaAdministra:vadelaCDMX

•  LeyOrgánicadelTribunaldeJus:ciaAdministra:vadelaCDMX

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Actosdelospar2cularesvinculadosconfaltasadministra2vasgraves

•  Soborno

•  Par:cipaciónilícitaenprocedimientosadministra:vos

•  Tráficodeinfluencias•  U:lizacióndeinformaciónfalsa

•  Obstruccióndefacultadesdeinves:gación

•  Colusión

•  Usoindebidoderecursospúblicos

•  Contrataciónindebidadeexservidorespúblicos

•  Faltasensituaciónespecial

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Actosdelospar2cularesvinculadosconfaltasadministra2vasgraves

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1. SanciónEconómicaQuepodráalcanzarhasta2veceslosbeneficiosobtenidos,oensudefecto;Lacan:dadde$8,060.00yhasta$12,090,000.00.

2.  InhabilitaciónTemporalPorunperiodoquenoserámenorde3mesesnimayora8años.

3. IndemnizaciónPorlosdañosyperjuiciosocasionadosalaHaciendaPúblicaFederal,LocaloMunicipal.

1. Elequivalentea100yhasta150,000veceselvalordiariodelaUMA.3. Elequivalentea1000yhasta1,500,000veceselvalordiariodelaUMA.5. EnelcasodelaCDMXlassancionessoniguales,conladiferenciadequeelvalordiario

referenciadoeslaUnidaddeCuentaenlaCDMX,elcualesidén:coalvalordiariodelaUMA.

Personas Físicas

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Actosdelospar2cularesvinculadosconfaltasadministra2vasgraves

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Personas Morales

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1. Sanción Económica Que podrá alcanzar hasta 2 veces los beneficios obtenidos, o en su defecto; La cantidad de $ 18,600.00 y hasta $27,900,000.00.

2. Inhabilitación Temporal Por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor a 10 años.

3. Suspensión de Actividades Por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 3 años.

4. Disolución de la Sociedad Consistente en la pérdida de su capacidad legal para el cumplimiento de su objeto.

5.  Indemnización Por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, Local o Municipal.

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Riesgoenreputación

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Una opinión pública nega2va impide y disminuye la capacidad de unapersona\sicaomoralparahacernegocios.

Segeneraundeterioroenrelaciones:

•  Conautoridades

•  Conclientes

•  Conproveedores

•  Consociosoinversionistas(actualesypotenciales)

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Medidasatomar:•  Elaboración de manuales de organización y procedimientos para delimitar

funcionesyresponsabilidadesdelasáreas,especificandolasdis:ntascadenasdemandoydeliderazgoentodalaestructuraorganizacional.

•  Elaboración de códigos de conducta, compromisos y transparencia para losfuncionariosdelaempresaenmateriadean:corrupción.

•  Duediligenceconelobjetodeverificarelcontrol,vigilanciayauditoríaparaelcumplimientodelosestándaresexigidosenmateriadean:corrupción.

•  Simulacros de auditoría para detectar riesgos potenciales en materia dean:corrupción.

•  Elaboración de lineamientos de vigilancia y denuncia (e.g. whistleblower),procesosdisciplinariosyconsecuencias.

•  Elaboración de procesos de entrenamiento y capacitación en materia dean:corrupción.

•  Revisióndeconveniosdecolaboraciónenmateriadean:corrupción.•  Asesoríaencasosdeinves:gacionesyvisitasdeverificación.•  Interposicióndemediosdedefensa.

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POR SU ATENCIÓN ¡GRACIAS!