Xr Rev 781227

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Informativo Caballero Bustamante INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO A8 N° 750, Primera quincena, ENERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA Implementación del Registro de Ventas y Registro de Compras electrónicos - Guía Práctica APUNTE TRIBUTARIO El presente apunte pretende mostrar en líneas generales el sistema de Libros electrónicos considerando las modificatorias introducidas, los plazos que se tienen para su presentación a la SUNAT, otros tipos de obligaciones formales, entre otros temas. Sin perjuicio de lo mencio- nado, daremos un especial énfasis al registro de compras y registro de ventas, abordando los principales puntos a tener en cuenta para la elaboración de los archivos y posterior envío a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE). I. Antecedentes A través de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, se dictó el marco general para pasar de un sistema contable físico a uno electrónico, pero lo cierto es que la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT fue vital para este gran paso, debido que esta última norma fue la que logró estandarizar los diferentes formatos que se utili- zaban hasta ese entonces, y una vez logrado ello adecuarlo a un sistema electrónico; pero para llegar hasta donde nos encontramos, la misma SUNAT ha tenido que repensar varias veces lo que quería de este nuevo sistema, cuestión que se ve reflejada en las constantes modificaciones a las Tablas y anexos, situación que ha sido necesaria, por un lado por el nivel de diversificación y casuística existente y por otro el afán fiscalizador, tan es así que por ejemplo el anexo dos (2) que contiene las estructuras e información de los Libros Electrónicos ha sido modificado en cuatro (4) oportunidades, lo que ha generado a algunas empresas estar cambiando o ajustando el software a los nuevos requerimientos exigidos, esperemos pues que no haya más modificaciones de este tipo para poder asegurar así una aplicación óptima por parte de los contribuyentes. II. Libros Electrónicos 2.1. ¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos - PLE? Inicialmente muchos pensaban que la SUNAT iba a desarrollar un software como el Programa de Declaración Telemática (PDT) para el llevado de los Libros Contables, incluso a la fecha existen algu- nas personas que mantienen este concepto, pero lo cierto es que el Programa de Libros Electrónicos (en adelante PLE) es más bien un programa que verifica si el archivo que generó su software contable está de acuerdo a unas instrucciones impartidas a través de estruc- turas y anexos aprobados por Resolución de Superintendencia, y una vez que su archivo pase por estos filtros, el aplicativo genera un resumen que contiene además un algoritmo matemático deno- minado hash que permite verificar la autenticidad del libro, todo ello es enviado a través de internet, y una vez recibida por SUNAT está entidad entrega una constancia de recepción la que incluye un mecanismo de seguridad que garantiza la autenticidad e integridad de la información y que la transacción se ha generado con éxito. En ese sentido, queda claro que se hace vital contar con un Sistema Contable que permita la generación de archivos, de lo contrario no podremos iniciar el procedimiento. De manera gráfica se pasa a describir el proceso: Genera archivos Registro de LE20102420706201212000 Compras 80100001111.txt Registro de LE2010242070620121200 Ventas 140100001111.txt Si pasa las validaciones genera un resumen (Determinada Información del Archivo + Hash), el mismo que es remitido a SUNAT a través del mismo PLE SUNAT posteriormente genera una constancia de recepción la que contiene una firma digital Esta información debe ser guardada junto al archivo validado 2.2. ¿Qué es un libro electrónico? El libro electrónico está conformado por el archivo que ha sido validado en el PLE más la constancia de recepción que nos entre- gó SUNAT al momento del envío, por ello es importante guardar esta información no sólo en la computadora donde procesamos la información sino también en un lugar distinto por seguridad, re- comendación que resulta obligatoria en el caso de los Principales Contribuyentes (en adelante PRICOS) y cuya dirección adicional debe ser informada a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 2.3. ¿Para quiénes es obligatorio los Libros Electrónicos? Eventualmente los Libros Electrónicos son obligatorios para los PRI- COS a partir del 01 de enero de 2013, con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Su- perintendencia N° 309-2012/SUNAT, en cuyo caso se encontrarán afiliados al sistema a partir del 01 de marzo del 2013, en virtud a lo que dispone la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT. En el siguiente esquema mostramos la obligación de implementar los Libros Electrónicos, en virtud a las normas emitidas: PLE Software Contable Proceso de Validación Autor: Javier Pazos Pingo (*) Contador Público por la Universidad Nacional de Piura. Ex-servidor público de la SUNAT.

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  • InformativoCaballero Bustamante

    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

    A8 N 750, Primera quincena, ENERO 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Implementacin del Registro de Ventas y Registrode Compras electrnicos - Gua Prctica

    APUNTE TRIBUTARIO

    El presente apunte pretende mostrar en lneas generales el sistema de Libros electrnicos considerando las modificatorias introducidas, los plazos que se tienen para su presentacin a la SUNAT, otros tipos de obligaciones formales, entre otros temas. Sin perjuicio de lo mencio-nado, daremos un especial nfasis al registro de compras y registro de ventas, abordando los principales puntos a tener en cuenta para la elaboracin de los archivos y posterior envo a travs del Programa de Libros Electrnicos (PLE).

    I. Antecedentes

    A travs de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT, se dict el marco general para pasar de un sistema contable fsico a uno electrnico, pero lo cierto es que la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT fue vital para este gran paso, debido que esta ltima norma fue la que logr estandarizar los diferentes formatos que se utili-zaban hasta ese entonces, y una vez logrado ello adecuarlo a un sistema electrnico; pero para llegar hasta donde nos encontramos, la misma SUNAT ha tenido que repensar varias veces lo que quera de este nuevo sistema, cuestin que se ve reflejada en las constantes modificaciones a las Tablas y anexos, situacin que ha sido necesaria, por un lado por el nivel de diversificacin y casustica existente y por otro el afn fiscalizador, tan es as que por ejemplo el anexo dos (2) que contiene las estructuras e informacin de los Libros Electrnicos ha sido modificado en cuatro (4) oportunidades, lo que ha generado a algunas empresas estar cambiando o ajustando el software a los nuevos requerimientos exigidos, esperemos pues que no haya ms modificaciones de este tipo para poder asegurar as una aplicacin ptima por parte de los contribuyentes.

    II. Libros Electrnicos

    2.1. Qu es el Programa de Libros Electrnicos - PLE? Inicialmente muchos pensaban que la SUNAT iba a desarrollar un

    software como el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) para el llevado de los Libros Contables, incluso a la fecha existen algu-nas personas que mantienen este concepto, pero lo cierto es que el Programa de Libros Electrnicos (en adelante PLE) es ms bien un programa que verifica si el archivo que gener su software contable est de acuerdo a unas instrucciones impartidas a travs de estruc-turas y anexos aprobados por Resolucin de Superintendencia, y una vez que su archivo pase por estos filtros, el aplicativo genera un resumen que contiene adems un algoritmo matemtico deno-minado hash que permite verificar la autenticidad del libro, todo ello es enviado a travs de internet, y una vez recibida por SUNAT est entidad entrega una constancia de recepcin la que incluye un mecanismo de seguridad que garantiza la autenticidad e integridad de la informacin y que la transaccin se ha generado con xito. En ese sentido, queda claro que se hace vital contar con un Sistema

    Contable que permita la generacin de archivos, de lo contrario no podremos iniciar el procedimiento.

    De manera grfica se pasa a describir el proceso:

    Genera archivos

    Registro de LE20102420706201212000 Compras 80100001111.txt

    Registro de LE2010242070620121200 Ventas 140100001111.txt

    Si pasa las validaciones genera un resumen (Determinada Informacin del Archivo + Hash), el mismo

    que es remitido a SUNAT a travs del mismo PLE

    SUNAT posteriormente genera una constancia de recepcin la que contiene una firma digital

    Esta informacin debe ser guardadajunto al archivo validado

    2.2. Qu es un libro electrnico? El libro electrnico est conformado por el archivo que ha sido

    validado en el PLE ms la constancia de recepcin que nos entre-g SUNAT al momento del envo, por ello es importante guardar esta informacin no slo en la computadora donde procesamos la informacin sino tambin en un lugar distinto por seguridad, re-comendacin que resulta obligatoria en el caso de los Principales Contribuyentes (en adelante PRICOS) y cuya direccin adicional debe ser informada a travs de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).

    2.3. Para quines es obligatorio los Libros Electrnicos? Eventualmente los Libros Electrnicos son obligatorios para los PRI-

    COS a partir del 01 de enero de 2013, con excepcin de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificacin de directorios establecida por la Resolucin de Su- perintendencia N 309-2012/SUNAT, en cuyo caso se encontrarn afiliados al sistema a partir del 01 de marzo del 2013, en virtud a lo que dispone la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT. En el siguiente esquema mostramos la obligacin de implementar los Libros Electrnicos, en virtud a las normas emitidas:

    PLE

    SoftwareContable

    Proceso deValidacin

    Autor: Javier Pazos Pingo

    (*) Contador Pblico por la Universidad Nacional de Piura. Ex-servidor pblico de la SUNAT.

  • InformativoCaballero Bustamante

    APUNTE TRIBUTARIO

    N 750, Primera quincena, ENERO 2013 A9R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Si por primera vez adquie-re la condicin de PRICO

    Antes de 01/01/2013 Despus del 01/01/2013(*)

    Incorporacin al sistema de libros electrnicos a partir del periodo

    Enero 2013 Marzo 2013

    A partir de 06/2013 Libro Mayor, Libro Diario o Libro Diario de formato simplificado de ser el caso

    Libro Mayor, Libro Diario o Libro Diario de formato simplificado de ser el caso

    (*) Fecha de entrada en vigencia de la Resolucin de Superintendencia N 309-2012/SUNAT

    Cabe manifestar que para los contribuyentes no nombrados como Principales, sigue siendo opcional la afiliacin.

    2.4. Si me incorporaron al sistema de Libros Electrnicos, estoy obligado a llevar todos los libros va electrnica?

    No, los siguientes libros opcionalmente pueden ser llevados en forma electrnica:

    CDIGO NOMBRE O DESCRIPCIN

    1 LIBRO CAJA Y BANCOS

    3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

    4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

    9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

    10 REGISTRO DE COSTOS

    12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS

    13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

    2.5. Existe un plazo para la presentacin de los Libros elec- trnicos?

    A travs de la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/ SUNAT (12.01.2013) se ha establecido un cronograma vinculado al plazo mximo de atraso de los libros de acuerdo al perodo

    de obligacin que corresponda.

    III. Gua Prctica

    3.1. Nomenclatura del Libro Electrnico Lo primero que debemos tener en cuenta en la generacin de un

    libro electrnico es el nombre con el cual se identifica, el mismo que est compuesto por diferentes nmeros y letras los cuales pasamos a explicar: 1. LE: Es un indicador Fijo, el mismo que indica al PLE que se

    trata de un Libro Electrnico2. RUC: Es el Nmero del RUC del generador del libro, con ello

    se identifica a la empresa que est realizando el envo.3. Perodo: Es el perodo por el cual estoy realizando el envo

    del libro, se expresa en ao (2013) y aplica a todos libros; Mes (De 01 a 12, slo aplica a los libros de periodicidad mensual a los dems es 00) y da (Slo aplica da para el Libro de Inven-tarios y balances, para los dems es 00).

    4. IdentificadordelLibro:Es el nmero por el cual el PLE reco-noce de que libro se trata, est compuesto por 6 nmeros, los dos primeros caracteres representan el libro, los siguientes el

    Sub Libro y los dos finales el Sub- Sub Libro, as por ejemplo tenemos: El libro Caja Bancos es cdigo 01, pero dentro de ese libro existen dos Sub libros: El Libro caja y Bancos Detalle de los Movimientos del Efectivo y el Libro Caja y Bancos-Detalle de los Movimientos de la Cuenta Corriente, y para reconocer a cada uno de ellos existe el cdigo sub libro 01 y 02 respectivamente, y considerando que no existe sub-sub libro el cdigo final es 00; as pues si unimos todos los cdigos sealados, determinamos que el nombre para el Libro caja y Bancos Detalle de los Mo-vimientos del Efectivo es 010100 y para el Libro Caja y Bancos-Detalle de los Movimientos de la Cuenta Corriente es 010200.

    Procede precisar que el nico libro que posee sub - sub li-bro es el Libro de inventarios y balances, el cual posee el DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL Cdi-go: 031601 y el libro de la ESTRUCTURA DE LA PARTICI-PACIN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES cdigo: 031602, todos los Cdigos nombres han sido apro-bados mediante el anexo 2 de la Resolucin de Superinten-dencia N 286-2009/SUNAT y modificatorias. Para el caso del ejemplo, se ha colocado el nombre del Registro de Ventas, 140100.

    ANEXO: FECHA MXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

    MES(*) / RUCFECHA MXIMA DE ATRASO SEGN EL LTIMO DGITO DEL RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    Enero24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013

    FebreroMarzo

    24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013Abril

    Mayo23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013

    JunioJulio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013Setiembre 24.10.2013 07.11.2013 05.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013Octubre 25.11.2013 06.12.2003 05.12.2013 04.12.2015 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 26.11.2013 27.11.2013 26.11.2013Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2003 26.12.2013Diciembre 24.01.2013 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones segn las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e ingresos se refiere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

    Registro deCompras yVentas

    Registro deCompras yVentas

    Librosobligatorios

  • InformativoCaballero Bustamante

    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

    A10 N 750, Primera quincena, ENERO 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    A continuacin los principales Cdigos de los libros:

    Libro Electrnico Cdigo

    Libro Diario

    5.1 LIBRO DIARIO 050100

    Libro Diario de Formato Simplificado

    5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 050200

    Libro Mayor

    6.1 LIBRO MAYOR 060100

    Registro de Compras

    8.1 REGISTRO DE COMPRAS 080100

    Registro de Ventas e Ingresos

    14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 140100

    5. Oportunidad: Slo aplica para el caso del libro Inventarios y

    Balances, en los dems libros se coloca 00 y el cdigo depen-de del momento de presentacin del referido libro. Existen los siguientes cdigos:

    01 Al 31 de diciembre

    02 Al 31 de enero o 30 de abril, por modificacin del porcentaje

    03 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del porcentaje

    04 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del coeficiente

    05

    Al da anterior a la entrada en vigencia de la fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas o extincin de la persona jurdica

    06A la fecha del balance de liquidacin, cierre o cese definitivo del deudor tributario

    07 A la fecha de presentacin para libre propsito

    6. Operacin: Es un indicador que busca verificar si la empresa est operativa (Cdigo 1) o cerrada (Cdigo 2) o si va dar baja de operaciones por baja del RUC (Cdigo 0).

    7. Contenido: A travs de este indicador se puede verificar si la entidad generadora posee informacin (Cdigo 1) o no posee (Cdigo 2)

    8. Indicador de Moneda: Es la Moneda con la cual se est in-formando el libro, si esta en soles el cdigo es 1 si esta en Moneda Extranjera el cdigo es 2 (previa autorizacin expresa de la SUNAT).

    9. Indicador de Libro Electrnico: Nmero que permite identi-ficar que estamos enviando un Libro Electrnico, es de carc-ter fijo y siempre es 1.

    3.2. Generacin del Libro Electrnico Como se sealaba en los aspectos generales el PLE es un progra-

    ma que verifica que se cumplan las estructuras y tablas aproba-das por Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT, las mismas que tienen su origen en la Resolucin de Superintenden-cia N 234-2006/SUNAT, y que varan bsicamente en la posicin de los campos y en dos columnas: Perodo y estado.

    LIBROS ELECTRNICOS

    PERIODO ENERO 2013

    LIBROS FSICOS

    Periodo Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 ... Col n Libre Estado

    20130100 1 002 55 xx xx 200 1

    20130100 2 001 56 xx xx 100 1

    20130100 3 001 57 xx xx 250 1

    20130100 4 001 58 xx xx 150 1

    3.3. Estados en un Registro de Ventas En el registro de Ventas se pueden presentar los siguientes

    estados:

    1. Estado 1 cuando la operacin (ventas gravadas, exonera-das, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, as como a las Notas de Crdito y Dbito emitidas en el periodo. Ejemplo: Operacin de ventas del mes de enero del 2013, cuyo comprobante de pago tiene el mismo mes de emisin.

    El campo perodo est conformado por el ao (2013), mes (De 01 hasta 12) y da (Que slo aplica para el Libro de Inventa-rios y balances, para los dems es 00),

    El estado es uno de los campos esenciales de los libros electrnicos, pues estos reflejan la operacin que se est informando.

    LE 20516317494 20130100140100 00 1 1 1 1.TXT

    Libro RUC del Periodo Identificador del Electrnico Generador Ao Mes Da Libro 14.1 (fijo)

    Oportu-nidad(soloLIB)

    PLE (fijo)

    MonedaCon informacin

    Operacin(cierre)

    1 2 3 4

    5 6 7 8 9

    Periodo Estado

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    APUNTE TRIBUTARIO

    N 750, Primera quincena, ENERO 2013 A11R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    3. Estado 2 cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisin. . Ejemplo: Operacin de ventas del mes de enero del 2013, cuyo comprobante de pago es anulado.

    4. Estado 8 cuando la operacin (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo ante-rior y NO ha sido anotada en dicho periodo. . Ejemplo: Opera-cin de ventas del mes de enero el 2013, cuyo comprobante de pago no fue informado en su momento y lo inform en febrero del 2013.

    5. Estado 9 cuando la operacin (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo ante-rior y que SI ha sido informado en dicho periodo. Ejemplo: Operacin de ventas del mes de enero del 2013, cuya ope-racin original era en dlares y se inform en soles. En este caso se consignar como periodo enero 2013 para efectos del envo de la informacin as como el importe correcto.

    3.4. Estados en el Registro de Compras1. Estado 1 cuando se anota el Comprobante de Pago o docu-

    mento en el periodo que se emiti o que se pag el impues-to, segn corresponda. Ejemplo: Operacin de enero que es informado en el mismo perodo.

    2. Estado 6 cuando la fecha de emisin del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crdito fiscal, es anterior al periodo informado y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisin o pago del impuesto, segn corresponda. Ejemplo: Factura de febrero 2013 que es informada en marzo 2013.

    3. Estado 7 cuando la fecha de emisin del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crdito fiscal, es anterior al periodo informado y este se produce luego de los doce meses siguientes a la emi-sin o pago del impuesto, segn corresponda. Ejemplo: Fac-tura de enero 2013 informada en febrero del 2014.

    4. Estado 9 cuando se realice un ajuste o rectificacin en la informacin de una operacin registrada en un periodo an-terior. Ejemplo: el nmero de comprobante era el 222 y lo registre como 22.

    3.5. Libros electrnicos utilizando el Software Contable A continuacin mostramos la implementacin de Libros Electr-

    nicos a travs del Sistema Contable ECB-CONT, tanto para el Re-gistro de Ventas como para el Registro de Compras electrnicos que permite su generacin y posterior envo a travs del PLE. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Registre la operacin (Compra o venta) de forma habitual en

    el Sistema ECB-CONT2. Para generar los libros electrnicos realice un clic en Utilita-

    rios y seleccione la opcin Libros Electrnicos, Generar Libros Electrnicos.

    3. Seleccione el Libro y mes a generar:

    4. El sistema le consultar si est seguro de generar el archivo, el mismo que luego ser enviado a la SUNAT, le recomenda-mos verificar la informacin que ha sido ingresada al sistema, antes de la generacin.

    5. De estar de acuerdo en generar el archivo este se generar en la unidad C:/ECBWIN de su computadora y adicional-mente una Copia de seguridad en la misma ruta sealada anteriormente, esto para efectos de que recupere la infor-macin en caso de prdida o eliminacin indebida; se reco-mienda guardar la informacin en otra computadora o en una memoria porttil para su seguridad, para el caso de los PRICOS es obligatoria que se guarde en un lugar adicional al domicilio fiscal.

    3.6. Envo a travs de PLE Una vez generado el archivo, debe ingresar al PLE con su clave

    SOL y proceder al envo, es importante guardar la constancia de recepcin y el archivo validado. n