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\\ I FOLIO 1 Jl� i BAN(QoEÉXJCO COMITÉ DE TRANSPARENCIA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 20/2017 DEL 3 DE AGOSTO DE 2017 En la Ciudad de México, a las once horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, en la Sala de Juntas del tercer piso del edificio ubicado en avenida Cinco de Mayo, número seis, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, se reunieron Claudia Álvarez Toca, Directora de la Unidad de Transparencia; Humberto Enrique Ruiz Torres, Director Jurídico, y Abdón Sánchez Arroyo, Director de Coordinación de la Información, todos integrantes del Comité de Transparencia de este Instituto Central, así como Rodolfo Salvador Luna de la Torre, Gerente de Análisis y Promoción de Transparencia, en su carácter de Secretario de dicho órgano colegiado . También estuvieron presentes, como invitados de este Comité, en términos de los artículos 4o. y 31, fracción XIII, del Reglamento Interior del Banco de México, así como la Tercera, párrafos primero y segundo, de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis, las personas que se indican en la lista de asistencia que se adjunta a la presente como ANEXO "A", quienes también son servidores públicos de I Ban e o de México . ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Claudia Álvarez Toca, quien fungió como Presidenta de. dicho órgano colegiado, en términos del artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, y Quinta, párrafo primero, inciso a), de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis, solicitó al Secretario verificara si existía quórum para la sesión. Al estar presentes los integrantes mencionados, el Secretario manifestó que existía quórum para la celebración de dicha sesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4o. del Reglamento Interior del Banco de México; así como Quinta, párrafo primero, inciso d), y Sexta, párrafo primero, inciso b), de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis. Por lo anterior, se procedió en los términos siguientes: --------------------------------------------------------------- APRO B ACIÓN DEL ORDEN DEL D Í A . --------------------------------------------------------------------------- - ------ - E I Secretario del Comité sometió a consideración de los integrantes de ese órgano colegiado el documento que contiene e I orden de I día.-------------------------------------------------------------------------- Este Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 4o. y 31, fracción XIV, del Reglamento Interior del Banco de México; 43, párrafo segundo, y 44, fracción IX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64, párrafo segundo, y 65, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Quinta, párrafo primero, inciso e), de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, aprobó el orden del día en los términos del documento que se adjunta a la presente como ANEXO "B" y procedió a su desahogo, conforme a lo siguiente:---------------------------------------------------------- PRIMERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000033017.---------------------------------- l 'ño del Centenorio de lo Promulgación de lo Constitución Político de los Estodos Unidos Mexicanos" h

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I

FOLIO 1 Jl�i BAN(QoEf'\É.XJCO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 20/2017 DEL 3 DE AGOSTO DE 2017

En la Ciudad de México, a las once horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete,

en la Sala de Juntas del tercer piso del edificio ubicado en avenida Cinco de Mayo, número seis, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, se reunieron Claudia Álvarez Toca, Directora de la Unidad de Transparencia; Humberto Enrique Ruiz Torres, Director Jurídico, y Abdón Sánchez Arroyo, Director de Coordinación de la Información, todos integrantes del Comité de Transparencia de este Instituto Central, así como Rodolfo Salvador Luna de la Torre, Gerente de Análisis y Promoción de

Transparencia, en su carácter de Secretario de dicho órgano colegiado. También estuvieron

presentes, como invitados de este Comité, en términos de los artículos 4o. y 31, fracción XIII, del Reglamento Interior del Banco de México, así como la Tercera, párrafos primero y segundo, de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis, las personas que se indican en la lista de asistencia que se adjunta a la presente como ANEXO "A", quienes también son servidores públicos de I Ba neo de México. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Claudia Álvarez Toca, quien fungió como Presidenta de. dicho órgano colegiado, en términos del

artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, y Quinta, párrafo primero, inciso a), de

las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis, solicitó al Secretario verificara si existía quórum para la sesión. Al estar presentes los integrantes mencionados, el Secretario manifestó que existía quórum para la celebración de dicha sesión, de conformidad con lo previsto en los artículos

64, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

4o. del Reglamento Interior del Banco de México; así como Quinta, párrafo primero, inciso d), y Sexta, párrafo primero, inciso b), de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis. Por lo anterior, se procedió en los términos siguientes: --------------------------------------------------------------­APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. ----------------------------------------------------------------------------------­

E I Secretario del Comité sometió a consideración de los integrantes de ese órgano colegiado el documento que contiene e I orden de I día.-------------------------------------------------------------------------­

Este Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 4o. y 31, fracción XIV, del Reglamento Interior del Banco de México; 43, párrafo segundo, y 44, fracción IX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64, párrafo segundo, y 65, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Quinta, párrafo primero, inciso e), de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, aprobó el orden del día en los términos del documento que se adjunta a la presente como ANEXO "B" y procedió a su desahogo, conforme a lo siguiente:----------------------------------------------------------PRIMERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA QJ SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000033017.----------------------------------

l. ''Año del Centenorio de lo Promulgación de lo Constitución Político de los Estodos Unidos Mexicanos"

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I

FOLIO 2 Jl?;1 BANCQm:f'\txICO

El Secretario dio lectura al oficio con referencia Ml0/024/2017 de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, suscrito por el Gerente de Gestión de la Dirección General de Emisión del Banco de México, en ausencia de la Directora de Administración de Emisión, que se agrega a la presente acta como ANEXO "C", por medio del cual dicha unidad administrativa solicitó a este Comité de Transparencia confirmar la ampliación del plazo ordinario de respuesta para la solicitud de acceso a la información con número de folio 6110000033017, por los motivos expuestos en dicho oficio.-----

Después de un amplio intercambio de opiniones, se resolvió lo siguiente:---------------------------------­Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 9, 64, 65 fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México, y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen losprocedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigentes, confirma la ampliación del plazo de respuesta, en términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "D" .-------------------------------------------------------------------­SEGUNDO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE CLASIFICACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES NACIONALES, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

CON FOLIO CTC-B M-1999 5. ----------------------------------------------------------------------------------------------E I Secretario dio lectura al oficio de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, suscrito por la Dirección de Operaciones Nacionales, adscrita a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, que se agrega a la presente acta como ANEXO "E", por medio del cual la referida Dirección informa a este órgano colegiado que determinó clasificar como reservada la información relativa a: "[ ... ] losdatos de las subastas de bonos por Intermediario del periodo 2008-2015 [ ... ]", lo cual se fundamenta y motiva en la prueba de daño que se contiene en el oficio de referencia. ---------------------------------­Después de un amplio intercambio de opiniones, se acordó lo siguiente:----------------------------------­Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con fundamento en los artículos 1, 23, 43 y 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México y Quinta de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia, resolvió confirmar la clasificación de la información que realizó la Dirección de Operaciones Nacionales en el oficio de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de CTC-BM-19995, en los términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "F". ------------------------------------· ----------------------------------------------------------------TERCERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE CLASIFICACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE

•:-: OPERACIONES NACIONALES, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

CON FOLIO CTC-B M-2 007 5 .----------------------------------------------------------------------------------------------· E I Secretario dio lectura al oficio de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, suscrito por la Direcciónde Operaciones Nacionales, adscrita a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, quese agrega a la presente acta como ANEXO "G", por medio del cual la referida Dirección informa a

�� este órgano colegiado que determinó clasificar como reservada la información relativa a: "[. .. ]

l , "Año del Centenario de la Pramulgoción de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos" \j

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FOLIO 3 Jl?J1 BAN(Om:f'\ÉXICO

compra por cada postor[ .. .]" para el periodo del 01/01/2009 al 31/12/2014, así como el ªDetalle de

[ ... ] y postores participantes en cada colocación, importes [ ... ]", lo cual se fundamenta y motiva en

la prueba de daño que se contiene en el oficio de referencia. -------------------------------------------------­

Después de un amplio intercambio de opiniones, se acordó lo siguiente:--------------..,-------------------­

Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con

fundamento en los artículos 1, 23, 43 y 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso

a la Información Pública; 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México y Quinta de las

Reglas de Operación del Comité de Transparencia, resolvió confirmar la clasificación de la

información que realizó la Dirección de Operaciones Nacionales en el oficio de veintiocho de julio

de dos mil diecisiete, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información identificada con el

número de CTC-BM-20075, en los términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente

a eta como ANEXO "H". ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Al no haber más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, en la misma fecha y lugar de su

celebración. La presente acta se firma por los integrantes del Comité de Transparencia que

asistieron a la sesión, así como por su Secretario. Conste.-------------------------------------------------------

H

ÁLVAREZ TOCA Presidenta

�!

ABDÓNSÁNCHEZARROYO Integrante

Secretario

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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LISTA DE ASISTENCIA

SESIÓN ORDINARIA 20/2017

3 DE AGOSTO DE 2017

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

MTRA. CLAUDIA ÁLVAREZ TOCA

Directora de la Unidad de Transparencia

Integrante

DR. HUMBERTO ENRIQUE RUIZ TORRES

Director Jurídico

Integrante

DR. ABDÓN SÁNCHEZ ARROYO

Director de Coordinación de la Información

Integrante

MTRO. RODOLFO SALVADOR LUNA DE LA TORRE

Secretario del Comité de Transparencia

SESIÓN ORDINARIA 20/2017 1

ANEXO A

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jJ?,1 BAN(QnEJv\txJCO

INVITADOS PERMANENTES

MTRO. OSCAR JORGE DURÁN DÍAZ

Director de Vinculación Institucional

DR. FRANCISCO CHAMÚ MORALES

Director de Administración de Riesgos

INVITADOS

MTRA. MIRNA ESPERANZA CORTÉS CAMPOS

Directora de Administración de Emisión

MTRO. ERIK MAURICIO SÁNCHEZ MEDINA

Gerente Jurídico Consultivo

MTRO. CARLOS EDUARDO CICERO LEBRIJA

Gerente de Gestión de Transparencia

SESIÓN ORDINARIA 20/2017 2

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Jl�i BANCO DE MÉXICO

MTRO. ALAN CRUZ PICHARDO

Subgerente de Apoyo Jurídico a la Transparencia

ACT. CLAUDIA TAPIA RANGEL

Especialista Investigador de la Dirección General de

Operaciones de Banca Central

LIC. MAYTE RICO FERNÁNDEZ

Gerente de Operaciones Nacionales

LIC. ROSA GUADALUPE ESPINOSA MORALES

Gerente de Instrumentación de Operaciones

LIC. EIRA GUADALUPE ALAMILLA RAMOS

Abogado Especialista de la Gerencia de Instrumentación

de Operaciones

MTRA. MARGARITA LISSETE PONCE GUARNEROS

Subgerente de Identificación y Evaluación de Riesgos

Operativos

LIC. HÉCTOR GARCÍA MONDRAGÓN

Líder de Especialidad de la Subgerencia de Análisis

Jurídico y Promoción de Transparencia

SESIÓN ORDINARIA 20/2017 3

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LIC. RENÉ RICARDO HARO MARTÍNEZ

Analista de Información de la Subgerencia de Análisis

Jurídico y Promoción de Transparencia

SESIÓN ORDINARIA 20/2017 4

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})�1 BANCO or t\É.XICO

Comité de Transparencia

ORDEN DEL DÍA Sesión 20/2017

3 de agosto de 2017

PRIMERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000033017.

SEGUNDO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE CLASIFICACIÓN REALIZADA POR LA

DIRECCIÓN DE OPERACIONES NACIONALES, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN CON FOLIO CTC-BM-19995.

TERCERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE CLASIFICACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES NACIONALES, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO CTC-BM-20075.

ANEXO B

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Jl?t BANCOor:f\ÉXICO

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ref. M 10/024/2017

Ciudad de México, a 25 de julio de 2017.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO P r e s e n t e.

Me refiero a la solicitud de acceso a la información, identificada con el número de folio

6110000033017, que nos turnó la Unidad de Transparencia el 11 de julio de 2017, a través del

sistema electrónico de atención a solicitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, la cual, menciona lo siguiente:

"Documento o documentos en los que consten las razones y/o argumentos por los cuales no se

acuñaron las denominaciones de 5/000 y 10/000 en las monedas tipo Prueba de 1990. //

Sobre el particular, sometemos a ese órgano colegiado para su determinación, la ampliación del

plazo de respuesta a la solicitud de acceso indicada en el párrafo anterior, ya que dada la naturaleza

y complejidad de la solicitud, se está obteniendo y verificando la información con la unidad

administrativa correspondiente de este Instituto Central. Lo anterior, con la finalidad de que la

información que se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y

que, de igual forma, se atienda en todo momento el requerimiento de acceso a la información del

particular, por lo que en aras de proporcionar la información de la forma más completa posible, se

realiza una búsqueda exhaustiva, razonable y detallada, razón por la cual requerimos de un plazo

mayor de 20 días hábiles.

Esta solicitud de ampliación se presenta con fundamento en los artículos 44, fracción 11, 131 y 132,

párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción

11, 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 66

del Reglamento Interior del Banco de México; así como el Vigésimo Octavo de los "Lineamientos

que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información

pública".

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración

BANC0°if1[XICO

RECIBIDO

2 � JUL 2017

P/ Comité de Transparencia

Por:� Hora:�

l<ec..t. k1 O-Í.10tO c_DA�-t<Y\_4e

<.JV"I e p4.cyrt�_-

MTRO. CARL

En suplencia por ausencia de la Directora de Administración de

Emisión

ANEXO C

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(

11�1 BANCO DE l'\ÉXICO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

AMPLIACIÓN DE PLAZO Folio: 6110000033017

VISTOS, para resolver sobre la ampliación del plazo de respuesta relativa a la solicitud de acceso a la información al rubro indicada; y

RESULTANDO

PRIMERO. El once de julio de dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud de acceso a la información con folio 6110000033017, la cual, se transcribe a continuación:

"Descripción: Documento o documentos en los que consten las razones

y/o argumentos por los cuales no se acuñaron las denominaciones de

5,000 y 10,000 en las monedas tipo Prueba de 1990.

Datos adicionales: Las monedas tipo prueba son aquellas emisiones

que se utilizan para ensayar monedas que aún no están autorizadas

por el gobierno para su circulación oficial. A lo largo del tiempo, la Casa

de Moneda de México ha acuñado cientos. El Banco de México, como

autoridad monetaria, decide cuando acuñar esas piezas y ponerlas en

circulación. La Ley Monetaria en México, en sus artículos transitorios,

menciona que en 1990 se aprobó un nuevo cono monetario en

denominaciones de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil

y diez mil pesos; El proyecto no llego a la luz y fue derogado por la

entrada de los Nuevos Pesos en 1992. Sin embargo, algunas de las

piezas si fueron acuñadas, como las denominaciones de 50,000.00 y

100,000.00, quedando pendientes las denominaciones de 5,000.00 y

10,000.00 pesos."

SEGUNDO. Que la Unidad de Transparencia de este Instituto Central remitió a la Dirección General e Emisión del Banco de México, para su atención, la solicitud de acceso a la información referida

en el resultando anterior, a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información previsto para esos efectos.

( "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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ANEXO D

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Jl?Ji BAN(QoEJ'\ÉXJ(O

TERCERO. Que el Gerente de Gestión de la Dirección General de Emisión del Banco de México, en

ausencia de la Directora de Administración de Emisión, mediante oficio con referencia

Ml0/024/2017 de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, sometió a la consideración del Comité

de Transparencia la determinación de ampliación del plazo de respuesta a la referida solicitud de

acceso a la información. Al respecto, en dicho documento manifestó de manera medular:

" . . . sometemos a ese órgano colegiado para su determinación, la

ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de acceso indicada en

el párrafo anterior, ya que dada la naturaleza y complejidad de la

solicitud, se está obteniendo y verificando la información con la unidad

administrativa correspondiente de este Instituto Central. Lo anterior,

con la finalidad de que la información que se entregue al solicitante

sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y que, de igual

forma, se atienda en todo momento el requerimiento de acceso a la

información del particular, por lo que en aras de proporcionar la

información de la forma más completa posible, se realiza una

búsqueda exhaustiva, razonable y detallada, razón por la cual

requerimos de un plazo mayor de 20 días hábiles ... "

CONSIDERANDOS

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, 131 y 132, párrafo

segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, y 135,

párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción

11, del Reglamento Interior del Banco de México, y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que

establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública",

este Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las

determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la

información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las unidades

administrativas del Banco.

SEGUNDO. Mediante el oficio referido en el resultando tercero, el Gerente de Gestión de la

Dirección General de Emisión del Banco de México, en ausencia de la Directora de Administración

de Emisión, expuso las razones para ampliar el plazo de respuesta a la solicitud de acceso a la

información con folio 6110000033017; particularmente, debido a que dada la naturaleza y

complejidad de la solicitud, se está obteniendo y verificando la información con la unidad

administrativa correspondiente de este Instituto Central. Lo anterior, con la intención de que la

información que, en su caso, se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y

oportuna.

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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I

]111 BANCOm:f'\[XICO

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es necesario que las áreas competentes de los sujetos obligados realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, con la finalidad de garantizar el efectivo derecho de acceso a la información. Además, deben efectuar un cuidadoso ejercicio de análisis y valoración, para determinar si en un caso en concreto se actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en la Ley. En consecuencia, es necesario que cuente con un plazo adecuado, acorde a las circunstancias particulares, como puede ser la relacionada con su complejidad técnica, material o jurídica, así como las cargas de trabajo.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por el área mencionada, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 9, 64, 65 fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México, y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de

atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigentes, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la ampliación del plazo de respuesta, por diez días hábiles adicionales al plazo original, respecto de la solicitud de acceso a la información con folio 6110000033017, en términos de lo expuesto en los Considerandos Segundo y Tercero de la presente determinación.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el tres de agosto de dos mil diecisiete.------------------------------------------------------

COMITÉ DE TRANSPAREN DEL BANCO DE MÉXICO

Presidenta

IQUE RUIZ TORRES ABDÓN SÁNCHEZARROYO I nteg_rn_ote ... ----·-···-·-···-�--·-·-· 1 ntegra nte

-1-

"Año del Cen�norio de lo Promulgación de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos"

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}1?11 BANCO DE 1'\ÉXICO

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

P r e s e n t e.

Hago referencia a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio CTC-BM-19995 la cual para pronta referencia se transcribe a continuación:

"Hola, buenas tardes. Quisiera obtener los datos de las subastas de bonos por Intermediario del periodo 2008-2015 en formato Excel (XLS} si es posible. El uso de estos datos es con fines académicos. Gracias."

Al efecto, me permito hacer de su conocimiento que esta unidad administrativa ha clasificado como reservada la información relativa a: "[ ... ] los datos de las subastas debonos PC?r Intermediario del periodo 2008-2015 [. .. ]", en atención a la fundamentación y consideraciones siguientes:

De conformidad con los artículos 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, el Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas", vigentes, podrá clasificarse como información reservada aquella cuya divulgación pueda menoscabar la efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico, cambiario o monetario del país, poniendo en riesgo el funcionamiento de esos sistemas o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o bien, otorgue una ventaja indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.

En tal sentido, la divulgación de la información que se clasifica representa un riesgo de perjuicio significativo al interés público, toda vez que dicho riesgo es:

Real, pues de acuerdo con la Circular 5/2012 "Reglas de las subastas para la colocación de valores gubernamentales y de valores del IPAB", sólo pueden ser postores y adquirir valores gubernamentales en colocación primaria las instituciones de crédito, la Financiera rural, las �casas de bolsa, las sociedades de inversión, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y otros intermediarios autorizados expresamente por el Banco de México. Normalmente, tales intermediarios financieros participan en la subasta primaria de valores gubernamentales presentando posturas con precios previamente acordados con

ANEXO E

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Jl?>i BAN(QoEf'\ÉXl(O

sus clientes. Esto permite a los postores determinar los precios con los que participarán en

la subasta primaria para tratar de asegurar que recibirán asignación y, al mismo tiempo,

mantener cierto margen de intermediación. En tal sentido, si se da a conocer información

histórica de la participación en subasta primaria identificando el nombre de los

intermediarios, sus clientes podrían obtener conclusiones no necesariamente correctas y

exigir mejores precios a los intermediarios (entiéndase una tasa de interés mayor}, quienes

a su vez trasladarían esta mayor tasa al Gobierno Federal. Lo anterior podría generar un

aumento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal, pues se debe recordar que la

emisión de valores gubernamentales es una de las formas de las que éste dispone para

allegarse de recursos o financiarse. Si el costo de financiamiento del Gobierno Federal se

incrementa, éste tendrá que destinar mayores recursos de su presupuesto al pago de

intereses de su deuda, disminuyendo el gasto en otros rubros que puedan generar mayores

beneficios a la sociedad.

Demostrable, pues en los mercados financieros existe gran sensibilidad a este tipo de

información. El hecho de dar a conocer el nombre de las instituciones participantes en la

subasta primaria de valores gubernamentales, en particular de bonos del periodo 2008 a

2015, podría conducir a conclusiones erróneas sobre su posición o inclusive su estrategia

de inversión, lo que podría dar lugar a una percepción equivocada sobre la solidez o

debilidad de distintas instituciones financieras. Cabe recordar que varias de las instituciones

financieras que participan en las subastas de valores gubernamentales son o pueden ser

consideradas de riesgo sistémico, por lo que al tratarse de entidades cuyo potencial

incumplimiento pudiera afectar la estabilidad del sistema financiero o de los sistemas de

pagos, existe el riesgo de que esta afectación se materialice en la economía nacional.

La publicación de esta información podría traducirse en un menor interés por parte de los

intermediarios financieros en participar en las subastas primarias de valores

gubernamentales, lo que derivaría potencialmente en un incremento en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal y podría comprometer la adecuada implementación

de la política fiscal del país.

Adicionalmente, un incremento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal puede 4_ percibirse como signo de debilidad en las finanzas públicas generando incertidumbre J

respecto de la capacidad crediticia del Gobierno Federal y propiciando revisiones a la baja

en la calificación de riesgo soberano por parte de las calificadoras internacionales. Ejemplo

de lo anterior es el cambio en la perspectiva de la calificación crediticia de México, de

estable a negativa, por parte de la calificadora Fitch el pasado 9 de diciembre de 2016. En

el comunicado que acompañó la decisión, la calificadora argumentó que la revisión de la

perspectiva de México refleja un aumento de los riesgos a la baja en las perspectivas de

crecimiento del país y los desafíos que esto podría suponer para la estabilización de la carga

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])�1 BANC0°i:f'\ÉXICO

de la deuda pública, y por ende su consecuente impacto en las finanzas públicas, por el

incremento en la incertidumbre y la volatilidad de los precios de los activos en México tras

la victoria de Donald Trump en las elecciones presidenciales de Estados Unidos. La revisión

en la perspectiva de riesgo crediticio del país desencadenó una serie de revisiones a la

perspectiva de riesgo crediticio de los emisores nacionales, entre ellos, las instituciones

financieras mexicanas. En el comunicado de esa fecha la calificadora señaló: " ... Fitch Ratings revisó el portafolio de algunas Instituciones Financiera Mexicanas {/Fs) después del cambio de la Perspectiva de la calificación del riesgo soberano de México a Negativa desde Estable anunciado el 9 de diciembre de 2016 ... "1.

En relación con este último punto, es importante resaltar que un deterioro en la calificación

de dichas entidades puede restringir su acceso a financiamiento e incrementar el costo del

mismo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con los potenciales riesgos que

esto implica para los sistemas de pagos y la estabilidad financiera del país. Más aún, siendo

las instituciones de crédito mexicanas de los principales tenedores de deuda emitida por el

Gobierno de México, la baja en la calificación de dichos títulos afecta la liquidez de las

instituciones financieras tenedoras, colocándose en una situación de riesgo que,

dependiendo de la institución afectada, podría representar un riesgo al sistema financiero

en su conjunto. Adicionalmente, una baja en la calificación de los títulos del Gobierno de

México podría generar su salida de varios índices de referencia de inversión como el World

Government Bond lndex (por sus siglas en inglés WGBI) y por ende una redistribución de las

carteras de inversión de participantes extranjeros, que también son de los principales

tenedores de estos valores, generando una venta importante de títulos y un incremento

sustancial en el costo de financiamiento del Gobierno Federal.

Identificable, toda vez que revelar la información relativa a "[ ... ] los datos de las subastas de bonos por Intermediario del periodo 2008-2015 [ ... ]", puede derivar en conclusiones

erróneas sobre el riesgo de los intermediarios financieros, en particular en el caso de las

instituciones que participan en las subastas de valores gubernamentales, y generarles

pérdidas potenciales a los mismos y, en un caso extremo, una corrida bancaria en su contra.

Cuando una institución sufre una corrida bancaria se produce una oleada especulativa, que

bien puede definirse como un sentimiento de desconfianza generalizada y especulación

poco fundamentada sobre la solidez de las instituciones de crédito por parte de los

depositantes de todo el sistema financiero. Este hecho incrementa en forma considerable

la probabilidad de contagio a clientes de otras instituciones y de un retiro masivo de los

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fíle/175084/Comunícado-Fítch-Ratíngs-Revísa­

lnstítuciones-Fínancíeras-Mexícanas-Despues-del-Cambío-de-la-Perspectiva-del-Soberano-a-

Negativa diciembre-2016.PDF

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]1'31 BANCO DE MÉXICO

depositantes de las instituciones que no quieren perder sus ahorros, poniendo en riesgo la

estabilidad financiera y la economía nacional en su conjunto. Adicionalmente, si como

resultado de una corrida bancaria una institución de crédito se declara en bancarrota, es

muy probable que ese participante no pueda cumplir con sus obligaciones en los sistemas

de pagos, provocando con ello que otros participantes también incumplan, generando lo

que se conoce como riesgo sistémico. Si además la institución de crédito en bancarrota es

sistémicamente importante, el contagio podría esparcirse rápidamente a todo el sistema

financiero, incrementando los riesgos para el sano desarrollo del mismo y para la estabilidad

financiera, con el consecuente daño grave a la economía nacional.

Cabe señalar, que al realizar acciones que pudieran llegar a detonar los escenarios

mencionados en los párrafos anteriores, el Banco de México no estaría estableciendo los

incentivos para propiciar una sana competencia entre las instituciones financieras, en

contravención a una de sus finalidades previstas en el artículo 2o. de la Ley del Banco de

México, que es precisamente promover el sano desarrollo del sistema financiero. El divulgar

la información solicitada, impedirá el cumplimiento de dicha finalidad al afectar la debida

competencia entre las instituciones financieras y debilitar la confianza en algunas de ellas,

en clara contravención al mandato legal del Banco Central.

Además, el debilitamiento de la confianza en las instituciones financieras incrementa su

costo de financiamiento que, a su vez, encarece el crédito a hogares y empresas, con

implicaciones adversas sobre el desarrollo y dinamismo de la actividad económica. Esto

último, se ve materializado a través de mayores comisiones y tasas de interés en créditos al

consumo, hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío, entre otros.

Por lo anterior, es evidente que el riesgo de que se cause un perjuicio significativo al interés

público con la divulgación de la información referida es real, dado que se produciría en el

futuro inmediato a la difusión de la información. Asimismo, es demostrable e identificable,

toda vez que se trata de consecuencias o acontecimientos basados en hechos objetivos que

repercuten en el mercado y que se basan en principios económicos.

En consecuencia, en este caso, la protección del interés público, que comprende la

efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico,

cambiario o monetario del país, sin poner en riesgo el funcionamiento de esos sistemas

o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o bien, otorgar una ventaja

indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados, o incrementar el

costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público

federal, debe prevalecer sobre el principio de publicidad.

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Jl��l BANCO DE MÉXICO

Además, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio

menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, ya que debe prevalecer el interés

público de no incrementar el costo de las operaciones del Gobierno Federal, en particular

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como sujeto obligado del sector público

federal y de garantizar el sano desarrollo del sistema financiero, y en consecuencia, de sus

clientes y usuarios, respecto de otorgar publicidad al nombre de los intermediarios que han

participado en las subastas primarias de bonos del periodo 2008-2015. En atención a lo

anterior, la reserva en la publicidad de la información, resulta la forma menos restrictiva

disponible para evitar un perjuicio mayor.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracciones

I y VIII, párrafo sexto, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1, 100, 103, 104, fracciones 1, 11 y 111, 105, 106, fracción 1, 108,

párrafo tercero, 113, fracción IV y 114, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 1, 97, 98, fracción 1, 100, 102, 103, 105, párrafo tercero, 106, 110,

fracción IV y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o.

y 3o., fracción 1, de la Ley del Banco de México; 4o., párrafo primero, 80., párrafos primero,

segundo y tercero, 10, párrafo primero, 12, y 19 Bis, fracción II del Reglamento Interior del

Banco de México; Primero, párrafo primero, y Segundo, fracción VI, del Acuerdo de

Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; así como Primero,

Segundo, fracción XIII, Cuarto, Sexto, párrafo segundo, Séptimo, párrafo primero, fracción I

y párrafo segundo, Octavo, párrafos primero, segundo y tercero, Vigésimo segundo,

fracciones I y 111, Trigésimo tercero, fracciones 1, 11, 111, IV, V y VI, y Trigésimo cuarto, párrafos

primero y segundo, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas",

vigentes; la información referente a: "[ ... ] los datos de las subastas de bonos por Intermediario del periodo 2008-2015 [ ... r es clasificada como reservada, pues su

divulgación pone en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser

consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, e incrementaría el costo

de las operaciones financieras que realiza el Gobierno Federal.

La reserva de la información deberá mantenerse, al menos, por el plazo de cinco años. Lo

anterior en virtud de que dar publicidad al nombre de las instituciones financieras que

participaron en las subastas primarias de bonos del periodo 2008 - 2015 podría otorgar

ventajas indebidas a sus competidores, quienes pudieran utilizar dicha información para

establecer estrategias en su beneficio que afecten directamente a las instituciones

financieras que reciben asignación de tales títulos de crédito cuyos plazos de vencimiento

varían de los tres a los treinta años, generando incluso una minusvalía. Adicionalmente, se

podrían generar señales erróneas al público sobre la solidez o debilidad de las instituciones

financieras que adquieren bonos, lo cual pondría a estas instituciones en desventaja frente

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})�1 BAN(Qm:J"\ÉXICO

a sus competidores y las podría afectar en la confianza que el público inversionista tiene en

ellas, con las consecuentes afectaciones a los clientes y usuarios de tales instituciones y al público en general. En el mismo sentido, la información sobre el nombre de los

intermediarios que participaron en las subastas de bonos realizadas en el pasado podría

generar percepciones erróneas en el público, dar oportunidad para que los analistas

elaboren proyecciones o estudios sobre factores que influyen en participación de dichas

instituciones, propiciando que distintos agentes económicos tomen decisiones e

implementen medidas inconvenientes para el mercado que redunden en un daño para la

economía nacional.

Los efectos negativos antes mencionados podrían generar una pérdida de interés en

participar en las subastas de valores gubernamentales, con el consecuente aumento en el

costo de financiamiento del Gobierno Federal y sus implicaciones a la economía en su

conjunto.

Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que la información objeto de la presente

solicitud de información es accesible a los empleados adscritos a la Subgerencia de

Operaciones de Mercado, al Gerente de Operaciones Nacionales, al Director de

Operaciones Nacionales y al Director General de Operaciones de Banca Central.

Quedo a sus órdenes, para cualquier comentario sobre el particular.

BANCO or. /'\[XiCO

Rf=CIBIDO

2 B JU' 2017

Comité de Transparencia

Po r:..l!.ílil Hora:..l.Ll..Q.Q_

�;}/ (7,/i¿¡é:J t"t'·15h"1

�PI h'/5 !74}/nd.5----

At e n t a m e n t e ,

MTRO. JUAN RAFAEL GARCÍA PADILLA Director de Operaciones Nacionales

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})�1 BANC0 01�1'\ÉXICO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Folio: CTC-BM-19995

VISTOS, para resolver sobre la clasificación de información relativa a la solicitud de acceso al rubro indicada; y

RESULTANDO

PRIMERO. Que el diez de julio de dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud de acceso a la información identificada con el folio CTC-BM-19995, que se transcribe a continuación:

"Hola, buenas tardes.

Quisiera obtener los datos de las subastas de bonos por

Intermediario del periodo 2008-2015 en formato Excel {XLS) si es

posible. El uso de estos datos es con fines académicos. Gracias."

SEGUNDO. El mismo diez de julio del año en curso, la Unidad de Transparencia de este Instituto Central turnó a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, para su atención, la solicitud de acceso a la información referida en el resultando anterior, a través del sistema electrónico de gestión interna de solicitudes de información previsto para esos efectos.

TERCERO. Que el diecinueve de julio del presente año, la Unidad de Transparencia de Banco de México, turnó a la Dirección de Disposiciones de Banca Central, para su atención, la solicitud de acceso a la información referida en el resultando PRIMERO, a través del sistema electrónico de gestión interna de solicitudes de información previsto para esos efectos. La referida Dirección de Disposiciones de Banca Central, manifestó que la solicitud en comento, no era de su competencia, y que en caso de que así se requiera por la unidad administrativa correspondiente, colaboraría en la elaboración de la respuesta.

CUARTO. Mediante oficio de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, la Dirección de Operaciones Nacionales, unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, hizo del conocimiento de este Comité Transparencia que: '7, .. ha clasificado como reservada la

información relativa a: '[ ... ] los datos de las subastas de bonos por intermediario del periodo 2008-

2015 [ .. I en atención a la fundamentación y consideraciones siguientes ... ]". En el oficio referido, la Dirección que lo suscribió hace valer la fundamentación y motivación respecto de la información materia de la solicitud en comento, en atención a la prueba de daño correspondiente para acreditar

el carácter de reservado de la misma, con la finalidad de justificar la referida clasificación.

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"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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L.

ANEXO F

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l

Jl?;1 BANCOm:f'\txICO

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública; y 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México, el

Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las

determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la

información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de

los sujetos obligados.

En términos de lo anterior, la Dirección de Operaciones Nacionales de Banco de México remitió a

este Comité de Transparencia el escrito de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, a través del cual

funda y motiva la clasificación que determinó respecto de la informc1ción que señala en el mismo.

Lo anterior, a efecto de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, de conformidad con los

artículos 137, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 140, de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. En seguida se analiza la clasificación como reservada, realizada por la Dirección de

Operaciones Nacionales de Ba·nco de México, de la información relativa a: "[ ... los datos de las

subastas de bonos por intermediario del periodo 2008-2015 ... r a la luz de la fundamentación y

motivación expresada por dicha unidad administrativa en su escrito de veintiocho de julio de dos

mil diecisiete, el cual, en su parte conducente se transcribe a continuación:

" ... De conformidad con los artículos 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública; así como, el Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los 'Lineamientos

generales en materia de clasificación y dese/osificación de la información, así como para la

elaboración de versiones públicas', vigentes, podrá clasificarse como información reservada

aquella cuya divulgación pueda menoscabar la efectividad de las medidas implementadas en

los sistemas financiero, económico, cambiaría o monetario del país, poniendo en riesgo el

funcionamiento de esos sistemas o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o

bien, otorgue una ventaja indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados,

o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del

sector público federal.

En tal sentido, la divulgación de la información que se clasifica representa un riesgo de

perjuicio significativo al interés público, toda vez que dicho riesgo es:

Real, pues de acuerdo con la Circular 5/2012 'Reglas de las subastas para la colocación de

valores gubernamentales y de valores del IPAB', sólo pueden ser postores y adquirir valores

gubernamentales en colocación primaria las instituciones de crédito, la Financiera rural, las

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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(

})�1 BAN(QoE['\[x!(O

casas de bolsa, las sociedades de inversión, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y otros intermediarios autorizados expresamente por el Banco de México. Normalmente, tales intermediarios financieros participan en la subasta primaria de valores gubernamentales presentando posturas con precios previamente acordados con sus clientes. Esto permite a los postores determinar los precios con los que participarán en la subasta primaria para tratar de asegurar que recibirán asignación y, al mismo tiempo, mantener cierto margen de intermediación. En tal sentido, si se da a conocer información histórica de la participación en subasta primaria identificando el nombre de los intermediarios, sus clientes podrían obtener conclusiones no necesariamente correctas y exigir mejores precios a los intermediarios (entiéndase una tasa de interés mayor), quienes a su vez trasladarían esta mayor tasa al Gobierno Fecjeral. Lo anterior podría generar un aumento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal, pues se debe recordar que la emisión de valores gubernamentales es una de las formas de las que éste dispone para allegarse de recursos o financiarse. Si el costo de financiamiento del Gobierno Federal se incrementa, éste tendrá que destinar mayores recursos de su presupuesto al pago de intereses de su deuda, disminuyendo el gasto en otros rubros que puedan generar mayores beneficios a la sociedad.

Demostrable, pues en los mercados financieros existe gran sensibilidad a este tipo de información. El hecho de dar a conocer· el nombre de las instituciones participantes en la subasta primaria de valores gubernamentales, en particular de bonos del periodo 2008 a 2015, podría conducir a conclusiones erróneas sobre su posición o inclusive su estrategia de inversión, lo que podría dar lugar a una percepción equivocada sobre la solidez o debilidad de distintas instituciones financieras. Cabe recordar que varias de las instituciones financieras que participan en las subastas de valores gubernamentales son o pueden ser consideradas de riesgo sistémico, por Jo que al tratarse de entidades cuyo potencial incumplimiento pudiera afectar la estabilidad del sistema financiero o de los sistemas de pagos, existe el riesgo de que esta afectación se materialice en la economía nacional.

La publicación de esta información podría traducirse en un menor interés por parte de los intermediarios financieros en participar en las subastas primarias de valores gubernamentales, Jo que derivaría potencialmente en un incremento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal y podría comprometer la adecuada implementación de la política fiscal del país.

Adicionalmente, un incremento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal puede ") percibirse como signo de debilidad en las finanzas públicas generando incertidumbre respecto i de la capacidad crediticia del Gobierno Federal y propiciando revisiones a la baja en la

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negativa, por parte de la calificadora Fitch el pasado 9 de diciembre de 2016. En el comunicado que acompañó la decisión, la calificadora argumentó que la revisión de la perspectiva de México refleja un aumento de los riesgos a la baja en las perspectivas de crecimiento del país y los desafíos que esto podría suponer para la estabilización de la carga de la deuda pública,

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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(

]1�1 BAN(Qotf'\ÉXICO

y por ende su consecuente impacto en las finanzas públicas, por el incremento en la

incertidumbre y la volatilidad de los precios de los activos en México tras la victoria de Dona Id

Trump en las elecciones presidenciales de Estados Unidos. La revisión en la perspectiva de

riesgo crediticio del país desencadenó una serie de revisiones a la perspectiva de riesgo

crediticio de los emisores nacionales, entre ellos, las instituciones financieras mexicanas. En el

comunicado de esa fecha la calificadora señaló: ' ... Fitch Ratings revisó el portafolio de algunas

Instituciones Financiera Mexicanas (f Fs) después del cambio de la Perspectiva de la calificación

del riesgo soberano de México a Negativa desde Estable a.nunciado el 9 de diciembre de

2016 ... '1.

En relación con este último punto, es importante resaltar que un deterioro en la calificación

de dichas entidades puede restringir su acceso a financiamiento e incrementar el costo del

mismo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con los potenciales riesgos que esto

implica para los sistemas de pagos y la estabilidad financiera del país. Más aún, siendo las

instituciones de crédito mexicanas de los principales tenedores de deuda emitida por el

Gobierno de México, la baja en la calificación de dichos títulos afecta la liquidez de las

instituciones financieras tenedoras, colocándose en una situación de riesgo que, dependiendo

de la institución afectada, podría representar un riesgo al sistema financiero en su conjunto.

Adicionalmente, una baja en la calificación de los títulos del Gobierno de México podría

generar su salida de varios índices de referencia de inversión como el World Government Bond

lndex (por sus siglas en inglés WGBI) y por ende una redistribución de las carteras de inversión

de participantes extranjeros, que también son de los principales tenedores de estos valores,

generando una venta importante de títulos y un incremento sustancial en el costo de

financjamiento del Gobierno Federal.

Identificable, toda vez que revelar la información relativa a '[ ... ] los datos de las subastas de

bonos por Intermediario del periodo 2008-2015 [ ... ]', puede derivar en conclusiones erróneas

sobre el riesgo de los intermediarios financieros, en particular en el caso de las instituciones

que participan en las subastas de valores gubernamentales, y generarles pérdidas potenciales

a los mismos y, en un caso extremo, una corrida bancaria en su contra. Cuando una institución

sufre una corrida bancaria se produce una oleada especulativa, que bien puede definirse como

un sentimiento de desconfianza generalizada y especulación poco fundamentada sobre la

solidez de las instituciones de crédito por parte de los depositantes de todo el sistema

financiero. Este hecho incrementa en forma considerable la probabilidad de contagio a

clientes de otras instituciones y de un retiro masivo de los depositantes de las instituciones

que no quieren perder sus ahorros, poniendo en riesgo la estabilidad financiera y la economía

nacional en su conjunto. Adicionalmente, si como resultado de una corrida bancaria una

institución de crédito se declara en bancarrota, es muy probable que ese participante no

1 https ://www.gob.mx/ cms/u ploads/ atta ch ment/fi le/175084/Com un icado-Fitch-Rati ngs-Revisa­

I nstitu ciones-Fi na ncieras-M exica nas-Despues-d el-Ca m bio-d e-la-Perspectiva-del-Soberano-a­

Negativa diciembre-2016.PDF

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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( i

])�1 BANCOm:f\ÜICO

pueda cumplir con sus obligaciones en los sistemas de pagos, provocando con ello que otros

participantes también incumplan, generando lo que se conoce como riesgo sistémico. Si

además la institución de crédito en bancarrota es sistémicamente importante, el contagio

podría esparcirse rápidamente a todo el sistema financiero, incrementando los riesgos para

el sano desarrollo del mismo y para la estabilidad financiera, con el consecuente daño grave

a la economía nacional.

Cabe señalar, que al realizar acciones que pudieran llegar a detonar los escenarios

mencionados en los párrafos anteriores, el Banco de México no estaría estableciendo los

incentivos para propiciar una sana competencia entre las instituciones financieras, en

contravención a una de sus finalidades previstas en el artículo 2o. de la Ley del Banco de

México, que es precisamente promover el sano desarrollo del sistema financiero. El divulgar

la información solicitada, impedirá el cumplimiento de dicha finalidad al afectar la debida

competencia entre las instituciones financieras y debilitar la confianza en algunas de ellas, en

clara contravención al mandato legal del Banco Central.

Además, el debilitamiento de la confianza en las instituciones financieras incrementa su costo

de financiamiento que, a su vez, encarece el crédito a hogares y empresas, con implicaciones

adversas sobre el desarrollo y dinamismo de la actividad económica. Esto último, se ve

materializado a través de mayores comisiones y tasas de interés en créditos al consumo,

hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío, entre otros.

Por lo anterior, es evidente que el riesgo de que se cause un perjuicio significativo al interés

público con la divulgación de la información referida es real, dado que se produciría en el

futuro inmediato a la difusión de la información. Asimismo, es demostrable e identificable,

toda vez que se trata de consecuencias o acontecimientos basados en hechos objetivos que

repercuten en el mercado y que se basan en principios económicos.

En consecuencia, en este caso, la protección del interés público, que comprende la

efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico,

cambiaría o monetario del país, sin poner en riesgo el funcionamiento de esos sistemas o,

en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o bien, otorgar una ventaja indebida,

generando distorsiones en la estabilidad de los mercados, o incrementar el costo de

operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal, debe

prevalecer sobre el principio de publicidad.

Además, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio

menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, ya que debe prevalecer el interés

público de no incrementar el costo de las operaciones del Gobierno Federal, en particular de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como sujeto obligado del sector público federal y

de garantizar el sano desarrollo del sistema financiero, y en consecuencia, de sus clientes y

usuarios, respecto de otorgar publicidad al nombre de los intermediarios que han participado

en las subastas primarias de bonos del periodo 2008-2015. En atención a lo anterior, la reserva "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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(

}111 BAN(Qm:f'\ÉXICO

en la publicidad de la información, resulta la forma menos restrictiva disponible para evitar

un perjuicio mayor.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A fracciones I

y Vtn párrafo sexto, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, 100, 103, 104, fracciones /, 11 y in 105, 106, fracción t 108, párrafo

tercero, 113, fracción IV y 114, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; 1, 97, 98, fracción /, 100, 102, 103, 105, párrafo tercero, 106, 110, fracción IV y 111

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o. y 3o., fracción !, de

la Ley del Banco de México; 4o., párrafo primero, 80., párrafos primero, segundo y tercero,

10, párrafo primero, 12, y 19 Bis, fracción II del Reglamento Interior del Banco de México;

Primero, párrafo primero, y Segundo, fracción VI, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades

Administrativas del Banco de México; así como Primero, Segundo, fracción XIII, Cuarto, Sexto,

párrafo segundo, Séptimo, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, Octavo, párrafos

primero, segundo y tercero, Vigésimo segundo, fracciones I y 111, Trigésimo tercero, fracciones

t n fil, /'V¡ V y VI, y Trigésimo cuarto, párrafos primero y segundo, de los 'Lineamientos

generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la

elaboración de versiones públicas', vigentes; la información referente a: '[. .. ] los datos de las

subastas de bonos por Intermediario del periodo 2008-2015 [ ... r es clasificada como

reservada, pues su divulgación pone en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras

susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, e

incrementaría el costo de las operaciones financieras que realiza el Gobierno Federal.

La reserva de la información deberá mantenerse, al menos, por el plazo de cinco años. Lo

anterior en virtud de que dar publicidad ·al nombre de las instituciones financieras que

participaron en las subastas primarias de bonos del periodo 2008 - 2015 podría otorgar

ventajas indebidas a sus competidores, quienes pudieran utilizar dicha información para

establecer estrategias en su beneficio que afecten directamente a las instituciones financieras

que reciben asignación de tales títulos de crédito cuyos plazos de vencimiento varían de los

tres a los treinta años, generando incluso una minusvalía. Adicionalmente, se podrían generar

señales erróneas al público sobre la solidez o debilidad de las instituciones financieras que

adquieren bonos, lo cual pondría a estas instituciones en desventaja frente a sus competidores

y las podría afectar en la confianza que el público inversionista tiene en ellas, con las

consecuentes afectaciones a los clientes y usuarios de tales instituciones y al público en

general. En el mismo sentido, la información sobre el nombre de los intermediarios que

participaron en las subastas de bonos realizadas en el pasado podría generar percepciones

erróneas en el público, dar oportunidad para que los analistas elaboren proyecciones o

estudios sobre factores que influyen en participación de dichas instituciones, propiciando que

distintos agentes económicos tomen decisiones e implementen medidas inconvenientes para

···.el mercado que redunden en un daño para la economía nacional.

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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(

})�1 BANCQm:J'\ÉXICO

Los efectos negativos antes mencionados podrían generar una pérdida de interés en participar

en las subastas de valores gubernamentales/ con el consecuente aumento en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal y sus implicaciones a la economía en su conjunto. N

En relación con lo anterior, este Comité de Transparencia considera debidamente fundada y motivada la clasificación realizada por la Dirección de Operaciones Nacionales de Banco de México, respecto a: "[ ... los datos de las subastas de bonos por intermediario del periodo 2008-2015 ... ]".

Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:

En términos de los artículos 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como el Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas" vigentes, podrá clasificarse como información reservada aquella cuya divulgación pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, e incrementar el costo de las operaciones financieras que realizan los sujetos obligados del sector público federal.

A este respecto, este órgano colegiado advierte que la Dirección de Operaciones Nacionales de Banco de México, a través de la fundamentación y motivación expresada por dicha unidad administrativa en su escrito de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acreditó que la publicidad de la información clasificada implica el menoscabo a la efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico, cambiario o monetario del país, poniendo en riesgo el funcionamiento de esos sistemas, de la economía nacional en su conjunto, así como el otorgamiento de una ventaja indebida, con la .consecuente generación de distorsiones en la estabilidad de los mercados. Además de que dicha publicidad contribuye en una medida mínima a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental.

En adición, debe destacarse que es una cuestión de interés público el que el país cuente con un sistema financiero sólido y que la protección información relativa a las operaciones que realizan sus integrantes, sea adecuada y necesaria a fin de que contribuya a su confiabilidad y estabilidad.

En efecto, la divulgación de la referida información afectaría el interés público, debido a que podría otorgar ventajas indebidas a otras instituciones quienes pudieran utilizar dicha información para establecer estrategias en su beneficio q_ue afecten directamente al sistema financiero en general.

� Adicionalmente, se podrían generar señales erróneas al público en general sobre la solidez o debilidad de las instituciones que realizan este tipo de operaciones quienes estarían en una posición de desventaja frente a sus competidores y verse afectadas en la confianza que el público inversionista tiene en ellas.

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(

11�1 BANCO DE l'\ÉXICO

Asimismo, dar a conocer la información clasificada como reservada, podría generar percepciones erróneas en el público, dar oportunidad para que los analistas elaboren proyecciones o estudios sobre factores que influyan en las operaciones futuras, propiciando que las instituciones financieras e incluso otros agentes económicos tomen decisiones e implementen medidas inconvenientes para el mercado que redunden en un daño para la economía nacional y las instituciones del sistema financiero. De igual forma, la divulgación de la información que nos ocupa, podría dar oportunidad para que diversas calificadoras puedan percibir como signo de debilidad en las finanzas públicas, y generar incertidumbre respecto a la capacidad crediticia del Gobierno Federal, lo que podría representar un riesgo al sistema financiero en su conjunto, y en consecuencia, el debilitamiento de la confianza en las instituciones financieras, lo que repercutiría en el encarecimiento de los créditos a hogares y empresas, así como en el alza de las comisiones y tasas de interés en créditos al consumo e hipotecarios, entre otros.

En este sentido, la reserva de la información deberá mantenerse por un plazo de cinco años, ya que la divulgación de la información materia de la presente resolución, podría otorgar ventajas indebidas a diversos competidores, quienes podrían utilizar dicha información para su beneficio al establecer estrategias perjudiciales para las instituciones financieras que reciben la asignación de los títulos de crédito, cuyos plazos de vencimiento varían entre los tres y los treinta años, situación que podría generar minusvalías y afectar la confianza que el público inversionista tiene con las instituciones financieras.

En términos de lo expresado, con base en el citado oficio de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, así como con lo referido en la prueba de daño inserta en dicho oficio, y de conformidad con los artículos 44, fracción 11, 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información; 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México; y Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas11

, vigentes; este Comité de Transparencia confirm·a la clasificación realizada por la Dirección de Operaciones Nacionales de

Banco de México, respecto a:[" ... los datos de las subastas de bonos por intermediario del periodo

2008-2015 ... "].

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 64, párrafos primero, segundo, tercero, y quinto,

, 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 31, fracción \11, del Reglamento Interior del Banco de México, y Quinta, inciso e), de las Reglas de Operación del

omité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el l9'S de junio de dos mil dieciséis, este órgano colegiado:

( \

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(

· }1�1 BAN(QDE/"\ÉXICO

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la clasificación de la información realizada por la Dirección de Operaciones

Nacionales de Banco de México, en términos de lo expuesto en los considerandos Primero y

Segundo de la presente resolución.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes, el Comité de Transparencia del Banco de México,

en sesión celebrada el tres de agosto de dos mil diecisiete.------------------------------------------------------

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Presidente

ABDÓN SÁNCHEZ ARROYO

Integrante

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Jl�i BAN(QoEJ'\ÉXI(O

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

P r e s e n t e.

Hago referencia a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio CTC-BM-20075 la cual para pronta referencia se transcribe a continuación:

"Requiero informacíón de las subastas gubernamentales el instrumento BONOS tasa

fija a 3, 5, 7, 10, 20 y 30 años, monto total de la subasta y compra por cada postor

para el periodo del 01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de posturas y postores

participantes en cada colocación, importes."

Al efecto, me permito hacer de su conocimiento que esta unidad administrativa ha clasificado como reservada la información relativa a: "[ ... ] compra por cada postor para el

periodo del 01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de [ ... ] y postores participantes en cada

colocación, importes", en atención a la fundamentación y consideraciones siguientes:

De conformidad con los artículos 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, el Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas", vigentes, podrá clasificarse como

información reservada aquella cuya divulgación pueda menoscabar la efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico, cambiario o monetario del

país, poniendo en riesgo el funcionamiento de esos sistemas o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o bien, otorgue una ventaja indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.

En tal sentido, la divulgación de la información que se clasifica representa un riesgo de perjuicio significativo al interés público, toda vez que dicho riesgo es:

Real, pues de acuerdo con la Circular 5/2012 "Reglas de las subastas para la colocación de valores gubernamentales y de valores del IPAB", sólo pueden ser postores y adquirir valores gubernamentales en colocación primaria las instituciones de crédito, la Financiera rural, las casas de bolsa, las sociedades de inversión, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y otros intermediarios autorizados expresamente por el Banco de México. Normalmente, tales intermediarios financieros participan en la subasta primaria de J�

ANEXO G

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Jl?;i BAN(QoEJ'\ÉXICO

valores gubernamentales presentando posturas con precios previamente acordados con

sus clientes. Esto permite a los postores determinar los precios con los que participarán en

la subasta primaria para tratar de asegurar que recibirán asignación y, al mismo tiempo,

mantener cierto margen de intermediación. En tal sentido, si se da a conocer información

histórica de la participación en subasta primaria identificando el nombre de los

intermediarios, sus clientes podrían obtener conclusiones no necesariamente correctas y

exigir mejores precios a los intermediarios (entiéndase una tasa de interés mayor), quienes

a su vez trasladarían esta mayor tasa al Gobierno Federal. Lo anterior podría generar un

aumento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal, pues se debe recordar que la

emisión de valores gubernamentales es una de las formas de las que éste dispone para

allegarse de recursos o financiarse. Si el costo de financiamiento del Gobierno Federal se

incrementa, éste tendrá que destinar mayores recursos de su presupuesto al pago de

intereses de su deuda, disminuyendo el gasto en otros rubros que puedan generar mayores

beneficios a la sociedad.

Demostrable, pues en los mercados financieros existe gran sensibilidad a este tipo de

información. El hecho de dar a conocer el nombre de las instituciones participantes en la

subasta primaria de valores gubernamentales, en particular de bonos del periodo que va

del 01/01/2009 al 31/12/2014, podría conducir a conclusiones erróneas sobre su posición

o inclusive su estrategia de inversión, lo que podría dar lugar a una percepción equivocada

sobre la solidez o debilidad de distintas instituciones financieras. Cabe recordar que varias

de las instituciones financieras que participan en las subastas de valores gubernamentales

son o pueden ser consideradas de riesgo sistémico, por lo que al tratarse de entidades cuyo

potencial incumplimiento pudiera afectar la estabilidad del sistema financiero o de los

sistemas de pagos, existe el riesgo de que esta afectación se materialice en la economía

nacional.

La publicación de esta información podría traducirse en un menor interés por parte de los

intermediarios financieros en participar en las subastas primarias de valores

gubernamentales, lo que derivaría potencialmente en un incremento en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal y podría comprometer la adecuada implementación

de la política fiscal del país.

Adicionalmente, un incremento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal puede

percibirse como signo de debilidad en las finanzas públicas generando incertidumbre

respecto de la capacidad crediticia del Gobierno Federal y propiciando revisiones a la baja

en la calificación de riesgo soberano por parte de las calificadoras internacionales. Ejemplo

de lo anterior es el cambio en la perspectiva de la calificación crediticia de México, de

estable a negativa, por parte de la calificadora Fitch el pasado 9 de diciembre de 2016. En

el comunicado que acompañó la decisión, la calificadora argumentó que la revisión- de la

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})�1 BANC001:t\ÉXICO

perspectiva de México refleja un aumento de los riesgos a la baja en las perspectivas de crecimiento del país y los desafíos que esto podría suponer para la estabilización de la carga de la deuda pública, y por ende su consecuente impacto en las finanzas públicas, por el incremento en la incertidumbre y la volatilidad de los precios de los activos en México tras la victoria de Donald Trump en las elecciones presidenciales de Estados Unidos. La revisión en la perspectiva de riesgo crediticio del país desencadenó una serie de revisiones a la. perspectiva de ri�sgo crediticio de los emisores nacionales, entre ellos, las instituciones financieras mexicanas. En el comunicado de esa fecha la calificadora señaló: " ... Fitch Ratings revisó el portafolio de algunas Instituciones Financiera Mexicanas (IFs) después del cambio de la Perspectiva de la calificación del riesgo soberano de México a Negativa desde Estable anunciado el 9 de diciembre de 2016 ... "1.

En relación con este último punto, es importante resaltar que un deterioro en la calificación de dichas entidades puede restringir su acceso a financiamiento e incrementar el costo del mismo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con los potenciales riesgos que esto implica para los sistemas de pagos y la estabilidad financiera del país. Más aún, siendo las instituciones de crédito mexicanas de los principales tenedores de deuda emitida por el Gobierno de México, la baja en la calificación de dichos títulos afecta la liquidez de las instituciones financieras tenedoras, colocándose en una situación de riesgo que, dependiendo de la institución afectada, podría representar un riesgo al sistema financiero en su conjunto. Adicionalmente, una baja en la calificación de los títulos del Gobierno de México podría generar su salida de varios índices de referencia de inversión como el World Government Bond lndex (por sus siglas en inglés WGBI) y por ende una redistribución de las carteras de inversión de participantes extranjeros, que también son de los principales tenedores de estos valores, generando una venta importante de títulos y un incremento sustancial en el costo de financiamiento del Gobierno Federal.

Identificable, toda vez que revelar la información relativa a "[ ... ] compra por cada postor

para el periodo del 01/01/2009 al 31/12/20014.Detal/e de [ ... ] y postores participantes en

cada colocación, importes.", puede derivar en conclusiones erróneas sobre el riesgo de los intermediarios financieros, en particular en el caso de las instituciones que participan en las subastas de valores gubernamentales, y generarles pérdidas potenciales a los mismos y, en un caso extremo, una corrida bancaria en su contra. Cuando una institución sufre una corrrda bancaria se produce una oleada especulativa, que bien puede definirse como un � 0\.. sentimiento de desconfianza generalizada y especulación poco fundamentada sobre la

1 https://www.gob.mx/cms/up.loads/attachment/file/175084/Comunícado-Fitch-Ratings-Revísa­l nstitu ciones-Fi na n ci eras-M exí ca nas-Despu es-del-Ca m bio-d e-la-Perspectiva-del-Soberano-a-

N egativa dícíembre-2016.PDF

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)1?11 BANCO DE MÉXICO

solidez de las instituciones de crédito por parte de los depositantes de todo el sistema

financiero. Este hecho incrementa en forma considerable la probabilidad de contagio a

clientes de otras instituciones y de un retiro masivo de los depositantes de las instituciones

que no quieren perder sus ahorros, poniendo en riesgo la estabilidad financiera y la

economía nacional en su conjunto. Adicionalmente, si como resultado de una corrida

bancaria una institución de crédito se d�clara en bancarrota, es muy probable que ese

participante no pueda cumplir con sus obligaciones en los sistemas de pagos, provocando

con ello que otros participantes también incumplan, generando lo que se conoce como

riesgo sistémico. Si además la institución de crédito en bancarrota es sistémicamente

importante, el contagio podría esparcirse rápidamente a todo el sistema financiero,

incrementando los riesgos para el sano desarrollo del mismo y para la estabilidad financiera,

con el consecuente daño grave a la economía nacional.

Cabe señalar, que al realizar acciones que pudieran llegar a detonar los escenarios

mencionados en los párrafos anteriores, el Banco de México no estaría estableciendo los

incentivos para propiciar una sana competencia entre las instituciones financieras, en

contravención a una de sus finalidades previstas en el artículo 2o. de la Ley del Banco de

México, que es precisamente promover el sano desarrollo del sistema financiero. El divulgar

la información solicitada, impedirá el cumplimiento de dicha finalidad al afectar la debida

competencia entre las instituciones financieras y debilitar la confianza en algünas de ellas,

en clara contravención al mandato legal del Banco Central.

Además, el debilitamiento de la confianza en las instituciones financieras incrementa su

costo de financiamiento que, a su vez, encarece el crédito a hogares y empresas, con

implicaciones adversas sobre el desarrollo y dinamismo de la actividad económica. Esto

último, se ve materializado a través de mayores comisiones y tasas de interés en créditos al

consumo, hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío, entre otros ..

Por lo anterior, es evidente que el riesgo de que se cause un perjuicio significativo al interés

público con la divulgación de la información referida es real, dado que se produciría en el

futuro inmediato a la difusión de la información. Asimismo, es demostrable e identificable,

toda vez que se trata de consecuencias o acontecimientos basados en hechos objetivos que

repercuten en el mercado y que se basan en principios económicos.

En consecuencia, en este caso la protección del interés público, que comprende la

efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico,

cambiario o monetario del país, sin poner en riesgo el funcionamiento de esos sistemas

o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o bien, otorgar una ventaja

indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados, o incrementar el

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}1�1 BAN(Ootf\ÉXICO

costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público

federal, debe prevalecer sobre el principio de publicidad.

Además, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio

menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, ya que debe prevalecer el interés

público de no incrementar el costo de las operaciones del Gobierno Federal, en particular

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como sujeto obligado del sector público

federal y de garantizar el sano desarrollo del sistema financiero y en consecuencia de sus

clientes y usuarios, respecto de otorgar publicidad al nombre de los intermediarios que han

participado en las subastas primarias de bonos del periodo comprendido entre el

01/01/2009 al 31/12/2014. En atención a lo anterior, la reserva en la publicidad de la

información, resulta la forma menos restrictiva disponible para evitar un perjuicio mayor.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracciones

I y VIII, párrafo sexto, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1, 100, 103, 104, fracciones 1, 11 y 111, 105, 106, fracción 1, 108,

párrafo tercero, 113, fracción IV y 114, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 1, 97, 98, fracción 1, 100, 102, 103, 105, párrafo tercero, 106, 110,

fracción IV y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o.

y 3o., fracción 1, de la Ley del Banco de México; 4o., párrafo primero, 80., párrafos primero,

segundo y tercero, 10, párrafo primero, 12 y 19 Bis, fracción II del Reglamento Interior del

Banco de México; Primero, párrafo primero, y Segundo, fracción VI, del Acuerdo de

Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; así como Primero,

Segundo, fracción XIII, Cuarto, Sexto, párrafo segundo, Séptimo, párrafo primero, fracción I

y párrafo segundo, Octavo, párrafos primero, segundo y tercero, Vigésimo segundo,

fracciones I y 111, Trigésimo tercero, fracciones 1, 11, 111, IV, V y VI, y Trigésimo cuarto, párrafos

primero y segundo, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas",

vigentes; la información referente a: "[ ... ] compra por cada postor para el periodo del

01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de [ ... ] y postores participantes en cada colocación,

importes." es clasificada como reservada, pues su divulgación pone en riesgo la estabilidad

de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del

sistema financiero del país, e incrementaría el costo de las operaciones financieras que

realiza el Gobierno Federal. �0\ La .reserva de la información deberá mantenerse, al menos, por el plazo de cinco años. Lo

anterior en virtud de que dar publicidad al nombre de las instituciones financieras que

participaron en las subastas primarias de bonos del periodo comprendido del 01/01/2009

al 31/12/2014 podría otorgar ventajas indebidas a sus competidores, quienes pudieran

utilizar dicha información para establecer estrategias en su beneficio que afecten

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])�1 BAN(Qm:Jv\ÉXICO

directamente a las instituciones financieras que reciben asignac1on de tales títulos de

crédito cuyos plazos de vencimiento varían de los tres a los treinta años, generando incluso

una minusvalía. Adicionalmente, se podrían generar señales erróneas al público sobre la

solidez o debilidad de las instituciones financieras que adquieren bonos, lo cual pondría a

estas instituciones en desventaja frente a sus competidores y las podría afectar en la

confianza que el público inversionista tiene en ellas, con las consecuentes afectaciones a

los clientes y usuarios de tales instituciones y al público en general. En el mismo sentido,

la información sobre el nombre de los intermediarios que participaron en las subastas de

bonos realizadas en el pasado podría generar percepciones erróneas en el público, dar

oportunidad para que los analistas elaboren proyecciones o estudios sobre factores que

influyen en participación de dichas instituciones, propiciando que distintos agentes

económicos tomen decisiones e implementen medidas inconvenientes para el mercado que

redunden en un daño para la economía nacional.

Los efectos negativos antes mencionados podrían generar una pérdida de interés en

participar en las subastas de valores gubernamentales, con el consecuente aumento en el

costo de financiamiento del Gobierno Federal y sus implicaciones a la economía en su

conjunto.

Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que la información objeto de la presente

solicitud de información es accesible a los empleados adscritos a la Subgerencia de

Operaciones de Mercado, al Gerente de Operaciones Nacionales, al Director de

Operaciones Nacionales y al Director General de Operaciones de Banca Central.

Quedo a sus órdenes, para cualquier comentario sobre el particular.

BANCQotf"\ÉXICO

RECIBIDO

2 8 JIJL 2017

Comité de Transparencia

Por:l!.íiiJ.. Hora :.!.L.!i}_

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A t e n t a m e n t e ,

MTRO. JUAN R

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})?11 BANCOm:f'\ÜICO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Folio: CTC-BM-20075

VISTOS, para resolver sobre la clasificación de información relativa a la solicitud de acceso al rubroindicada; y

RESULTANDO

PRIMERO. Que el catorce de julio de dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia del Banco deMéxico recibió la solicitud de acceso a la información identificada con el folio CTC-BM-20075, quese transcribe a continuación:

"Requiero información de las subastas gubernamentales el

instrumento BONOS tasa fija a 3, 5, 7, 10, 20 y 30 años, monto

total de la subasta y compra por cada postor para el periodo del

01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de posturas y postores

participantes en cada colocación, importes."

SEGUNDO. El diecisiete de julio del año en curso, la Unidad de Transparencia de este InstitutoCentral turnó a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, para su atención, la solicitudde acceso a la información referida en el resultando anterior, a través del sistema electrónico degestión interna de solicitudes de información previsto para esos efectos.

TERCERO. Mediante oficio de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, la Dirección de OperacionesNacionales, unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Operaciones de Banca Central,hizo del conocimiento de este Comité Transparencia que: "[ ... ha clasificado como reservada lainformación relativa a: '[ ... ] compra por cada postor para el periodo del 01/01/2009 al

( 31/12/20014.Detalle de[ ... ] y postores participantes en cada colocación, importes', en atención a la, fundamentación y consideraciones siguientes ... r. En el oficio referido, la Dirección que lo suscribió· hace valer la fundamentación y motivación respecto de la información materia de la solicitud en

f\ �� comento, en atención a la prueba de daño correspondiente para acreditar el carácter de reservado

'cJJ" de la misma, con la finalidad de justificar la referida clasificación.

I ��·

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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ANEXO H

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'

Jl?,1 BAN(Qrncf\ÜICO

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública; y 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México, el

Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las

determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la

información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de

los sujetos obligados.

En términos de lo anterior, la Dirección de Operaciones Nacionales de Banco de México remitió a

este Comité de Transparencia el escrito de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, a través del cual

funda y motiva la clasificación que determinó respecto de la información que señala en el mismo.

Lo anterior, a efecto de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, de conformidad con los

artículos 137, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 140, de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. En seguida se analiza la clasificación como reservada, realizada por la Dirección de

Operaciones Nacionales de Banco de México, de la información relativa a: "[ ... compra por cada

postor para el periodo del 01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de[ ... ] y postores participantes en

cada colocación, importes ... ", a la luz de la fundamentación y motivación expresada por dicha

unidad administrativa en su escrito de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, el cual, en su parte

conducente se transcribe a continuación:

" ... De conformidad con los artículos 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública; así como, el Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los 'Lineamientos

generales en materia de clasificación y dese/osificación de la información, así como para la

elaboración de versiones públicas', vigentes, podrá clasificarse como información reservada

aquella cuya divulgación pueda menoscabar la efectividad de las medidas implementadas en

los sistemas financiero, económico, cambiaría o monetario del país, poniendo en riesgo el

funcionamiento de esos sistemas o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto, o

bien, otorgue una ventaja indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados,

o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del

sector público federal.

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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(

Jl?,1 BAN(QoEJ"\fxlCO

En tal sentido, la divulgación de la información que se clasifica representa un riesgo de

perjuicio significativo al interés público, toda vez que dicho riesgo es:

Real, pues de acuerdo con la Circular 5/2012 'Reglas de las subastas para la colocación de

valores gubernamentales y de valores del IPAB', sólo pueden ser postores y adquirir valores

gubernamentales en colocación primaria las instituciones de crédito, la Financiera rural, las

casas de bolsa, las sociedades de inversión, las sociedades de inversión especializadas de

fondos para el retiro y otros intermediarios autorizados expresamente por el Banco de México.

Normalmente, tales intermediarios financieros participan en la subasta primaria de valores gubernamentales presentando posturas con precios previamente acordados con sus clientes.

Esto permite a los postores determinar los precios con los que participarán en la subasta

primaria para tratar de asegurar que recibirán asignación y, al mismo tiempo, mantener cierto

margen de intermediación. En tal sentido, si se da a conocer información histórica de la

participación en subasta primaria identificando el nombre de los intermediarios, sus clientes

podrían obtener conclusiones no �ecesariamente correctas y exigir mejores precios a los

intermediarios (entiéndase una tasa de interés mayor}, quienes a su vez trasladarían esta

mayor tasa al Gobierno Federal. Lo anterior podría generar un aumento en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal, pues se debe recordar que la emisión de valores

gubernamentales es una de las formas de las que éste dispone para allegarse de recursos o

financiarse. Si el costo de financiamiento del Gobierno Federal se incrementa, éste tendrá que

destinar mayores recursos de su presupuesto al pago de intereses de su deuda, disminuyendo

el gasto en otros rubros que puedan generar mayores beneficios a la sociedad.

Demostrable, pues en los mercados financieros existe gran sensibilidad a este tipo de

información. El hecho de dar a conocer el nombre de las instituciones participantes en la

subasta primaria de valores gubernamentales, en particular de bonos del periodo que va del

01/01/2009 al 31/12/2014, podría conducir a conclusiones erróneas sobre su posición o

inclusive su estrategia de inversión, lo que podría dar lugar a una percepción equivocada sobre

la solidez o debilidad de distintas instituciones financieras. Cabe recordar que varias de las

instituciones financieras que participan en las subastas de valores gubernamentales son o

pueden ser consideradas de riesgo sistémico, por lo que al tratarse de entidades cuyo

potencial incumplimiento pudiera afectar la estabilidad del sistema financiero o de los

sistemas de pagos, existe el riesgo de que esta afectación se materialice en la economía

nacional.

La publicación de esta información podría traducirse en un menor interés por parte de los

intermediarios financieros en participar en las subastas primarias de valores

gubernamentales, lo que derivaría potencialmente en un incremento en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal y podría comprometer la adecuada implementación de

la política fiscal del país.

Adicionalmente, un incremento en el costo de financiamiento del Gobierno Federal puede

percibirse como signo de debilidad en las finanzas públicas generando incertidumbre respecto "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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(

])�1 BAN(Qor:f'\ÉXICO

de la capacidad crediticia del Gobierno Federal y propiciando revisiones a la baja en la

calificación de riesgo soberano por parte de las calificadoras internacionales. Ejemplo de lo

anterior es el cambio en la perspectiva de la calificación crediticia de México, de estable a

negativa, por parte de la calificadora Fitch el pasado 9 de diciembre de 2016. En el comunicado

que acompañó la decisión, la calificadora argumentó que la revisión de la perspectiva de

México refleja un aumento de los riesgos a la baja en las perspectivas de crecimiento del país

y los desafíos que esto podría suponer para la estabilización de la carga de la deuda pública,

y por ende su consecuente impacto en las finanzas públicas, por el incremento en la

incertidumbre y la volatilidad de los precios de los activos en México tras la victoria de Donald

Trump en las elecciones presidenciales de Estados Unidos. La revisión en la perspectiva de

riesgo crediticio del país .desencadenó una serie de revisiones a la perspectiva de riesgo

crediticio de los emisores nacionales, entre ellos, las instituciones financieras mexicanas. En el

comunicado de esa fecha la calificadora señaló: ' ... Fitch Ratings revisó el portafolio de algunas

Instituciones Financiera Mexicanas (f Fs) después del cambio de la Perspectiva de la calificación

del riesgo soberano de México a Negativa desde Estable anunciado el 9 de diciembre de

2016 ... '1.

En relación con este último punto, es importante resaltar que un deterioro en la calificación

de dichas entidades puede restringir su acceso a financiamiento e incrementar el costo del

mismo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con los potenciales riesgos que esto

implica para los sistemas de pagos y la estabilidad financiera del país. Más aún, siendo las

instituciones de crédito mexicanas de los principales tenedores de deuda emitida por el

Gobierno de México, la baja en la calificación de dichos títulos afecta la liquidez de las

instituciones financieras tenedoras, colocándose en una situación de riesgo que, dependiendo

de la institución afectada, podría representar un riesgo al sistema financiero en su conjunto.

Adicionalmente, una baja en la calificación de los títulos del Gobierno de México podría

generar su salida de varios índices de referencia de inversión como e� World Government Bond

lndex (por sus siglas en inglés WGBI} y por ende una redistribución de las carteras de inversión

de participantes extranjeros, que también son de los principales tenedores de estos valores,

generando una venta importante de títulos y un incremento sustancial en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal.

Identificable, toda vez que revelar la información relativa a '[ ... ] compra por cada postor para

el periodo del 01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de [. .. ] y postores participantes en cada

colocación, importes.', puede derivar en conclusiones erróneas sobre el riesgo de los

intermediarios financieros, en particular en el caso de las instituciones que participan en las

subastas de valores gubernamentales, y generarles pérdidas potenciales a los mismos y, en

un caso extremo, una corrida bancaria en su contra. Cuando una institución sufre una corrida

'1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/175084/Comunicado-Fitch-Ratings-Revisa­lnstituciones-Financíeras-Mexicanas-Despues-del-Cambio-de-la-Perspectiva-del-Soberano-a­Negativa diciembre-2016.PDF

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(

Jl�J. BANCO DE /'\ÉXICO

bancaria se produce una oleada especulativa, que bien puede definirse como un sentimiento de desconfianza generalizada y especulación poco fundamentada sobre la solidez de las instituciones de crédito por parte de los depositantes de todo el sistema financiero. Este hecho incrementa en forma considerable la probabilidad de contagio a clientes-de otras instituciones y de un retiro masivo de los depositantes de las instituciones que no quieren perder sus ahorros, poniendo en riesgo la estabilidad financiera y la economía nacional en su conjunto. Adicíonalmente, si como resultado de una corrida bancaria una institución de crédito se declara en bancarrota, es muy probable que ese participante no pueda cumplir con sus obligaciones en los sistemas de pagos, provocando con ello que otros participantes también incumplan, generando lo que se conoce como riesgo sistémico. Si además la institución de

crédito en bancarrota es sistémicamente importante, el contagio podría esparcirse rápidamente a todo el sistema financiero, incrementando los riesgos para el sano desarrollo del mismo y para la estabilidad financiera, con el consecuente daño grave a la economía nacional.

Cabe señalar, que al realizar acciones que pudieran llegar a detonar los escenarios mencionados en los párrafos anteriores, el Banco de México no estaría estableciendo los incentivos para propiciar una sana competencia entre las instituciones financieras, en contravención a una de sus finalidades previstas en el artículo 2o. de la Ley del Banco. de México, que es precisamente promover el sano desarrollo del sistema financiero. El divulgar la información solicitada, impedirá el cumplimiento de dicha finalidad al afectar la debida competencia entre las instituciones financieras y debilitar la confianza en algunas de ellas, en clara contravención al mandato legal del Banco Central.

Además, el debilitamiento de la confianza en las instituciones financieras incrementa su costo de financiamiento que, a su vez, encarece el crédito a hogares y empresas, con implicaciones adversas sobre el desarrollo y dinamismo de la actividad económica. Esto último, se ve materializado a través de mayores comisiones y tasas de interés en créditos al consumo, hipotecarios, re/accionarios, de habilitación y avío, entre otros.

Por lo anterior, es evidente que el riesgo de que se cause un perjuicio significativo al interés

J público con la divulgación de la información referida es real, dado que se produciría en el

Í futuro inmediato a la difusión de la información. Asimismo, es demostrable e identificable,

1/ toda vez que se trata de consecuencias o acontecimientos basados en hechos objetivos que repercuten en el mercado y que se basan en principios económicos.

En consecuencia, en este caso la protección del interés público, que comprende la efectividad

de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico, cambiaría o

monetario del país, sin poner en riesgo el funcionamiento de esos sistemas o, en su caso, de

la economía nacional en su conjunto, o bien, otorgar una ventaja indebida, generando

distorsiones en la estabilidad de los mercados, o incrementar el costo de operaciones

financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal, debe prevalecer

sobre el principio de publicidad.

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(

Jl�i BAN(QoEf'\ÉXl(O

Además, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio

menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, ya que debe prevalecer el interés

público de no incrementar el costo de las operaciones del Gobierno Federal, en particular de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como sujeto obligado del sector público federal y

de garantizar el sano desarrollo del sistema financiero y en consecuencia de sus clientes y

usuarios, respecto de otorgar publicidad al nombre de los intermediarios que han participado

en las subastas primarias de bonos del periodo comprendido entre el 01/01/2009 al

31/12/2014. En atención a lo anterior, la reserva en la publicidad de la información, resulta la

forma menos restrictiva disponible para evitar un perjuicio mayor.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracciones I

y VW párrafo sexto, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, 100, 103, 104, fracciones I, JI y 11'1 105, 106, fracción '1 108, párrafo

tercero, 113, fracción IV y 114, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; 1, 97, 98, fracción I, 100, 102, 103, 105, párrafo tercero, 106, 110, fracción IV y 111

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o. y 3o., fracción /, de

la Ley del Banco de México; 4o., párrafo primero, 80., párrafos primero, segundo y tercero,

10, párrafo primero, 12 y 19 Bis, fracción II del Reglamento Interior del Banco de México;

Primero, párrafo primero, y Segundo, fracción VI, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades

Administrativas del Banco de México; así como Primero, Segundo, fracción XW Cuarto, Sexto,

párrafo segundo, Séptimo, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, Octavo, párrafos

primero, segundo y tercero, Vigésimo segundo, fracciones I y 111, Trigésimo tercero, fracciones

/, JI, 111,· IV, V y VI, y Trigésimo cuarto, párrafos primero y segundo, de los 'Lineamientos

generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la

elaboración de versiones públicas', vigentes; la información referente a:'[ ... ] compra por cada

postor para el periodo del 01/01/2009 al 31/12/20014.Detalle de[ ... ] y postores participantes

en cada colocación importes.' es clasificada como reservada, pues su divulgación pone en

riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo

sistémico o del sistema financiero del país, e incrementaría el costo de las operaciones

financieras que realiza el Gobierno Federal.

La reserva de la información deberá mantenerse, al menos, por el plazo de cinco años. Lo

anterior en virtud de que dar publicidad al nombre de las instituciones financieras que

participaron en las subasta� primarias de bonos del periodo comprendido del 01/01/2009 al

31/12/2014 podría otorgar ventajas indebidas a sus competidores, quienes pudieran utilizar

dicha información para establecer estrategias en su beneficio que afecten directamente a las

instituciones financieras que reciben asignación de tales títulos de crédito cuyos plazos de

vencimiento varían de los tres a los treinta años, generando incluso una minusvalía.

"-._, Adicionalmente, se podrían generar señales erróneas al público sobre la solidez o debilidad de

las instituciones financieras que adquieren bonos, lo cual pondría a estas instituciones en

desventaja frente a sus competidores y las podría afectar en la confianza que el público

inversionista tiene en ellas, con las consecuentes afectaciones a los clientes y usuarios de

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'

Jl�i BAN(QoEf'\ÉXI(O

tales instituciones y al público en general. En el mismo sentido, la información sobre el

nombre de los intermediarios que participaron en las subastas de bonos realizadas en el

pasado podría generar percepciones erróneas en el público, dar oportunidad para que los

analistas elaboren proyecciones o estudios sobre factores que influyen en participación de

dichas instituciones, propiciando que distintos agentes económicos tomen decisiones e

implementen medidas inconvenientes para el mercado que redunden en un daño para la

economía nacional.

Los efectos negativos antes mencionados podrían generar una pérdida de interés en participar

en las subastas de valores gubernamentales, con el consecuente aumento en el costo de

financiamiento del Gobierno Federal y sus implicaciones a la economía en su conjunto."

En relación con lo anterior, este órgano colegiado advierte que el periodo respecto del cual el

solicitante requiere la información, mismo que fue transcrito en el oficio de veintiocho de julio de

dos mil diecisiete, así como en la prueba de daño inserta en este, se refiere al comprendido entre el

01/01/2009 al 31/12/2014, y no así al " ... 01/01/2009 al 31/12/20014", como se desprende de su

solicitud. Lo anterior, toda vez que es un hecho notorio que el año inmediato anterior al actual que

guarda mayor similitud con el expresado como "20014", es el 2014.

Una vez hecha la precisión aludida, este Comité de Transparencia considera debidamente fundada

y motivada la clasificación realizada por la Dirección de Operaciones Nacionales de Banco de México,

respecto a: "[ ... ] compra por cada postor ... " para el periodo del 01/01/2009 al 31/12/2014, así

como el "Detalle de[ ... ] y postores participantes en cada colocación, importes ... ". Lo anterior, de

conformidad con lo siguiente:

En términos de los artículos 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; así como el Vigésimo segundo, fracciones I y 111, de los "Lineamientos generales en materia

de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones

públicas11 vigentes, podrá clasificarse como información reservada aquella cuya divulgación pueda

poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de

riesgo sistémico o del sistema financiero del país, e incrementar el costo de las operaciones

1 financieras que realizan los sujetos obligados del sector público federal. ·

A este respecto, este órgano colegiado advierte que la Dirección de Operaciones Nacionales de

__ Banco de México, a través de la fundamentación y motivación expresada por dicha unidad

administrativa en su escrito de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acreditó que la publicidad

de la información clasificada implica el menoscabo a la efectividad de las medidas implementadas

en los sistemas financiero, económico, cambiario o monetario del país, poniendo en riesgo el

funcionamiento de esos sistemas, de la economía nacional en su conjunto, así como el otorgamiento

de una ventaja indebida, con la consecuente generación de distorsiones en la estabilidad de los

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f

Jl?;i BAN(QoE MÉXICO

mercados. Además de que dicha publicidad contribuye en una medida mínima a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental.

En adición, debe destacarse que es una cuestión de interés público el que el país cuente con un sistema financiero sólido y que la protección información relativa a las operaciones que realizan sus integrantes, sea adecuada y necesaria a fin de que contribuya a su confiabilidad y estabilidad.

En efecto, la divulgación de la referida información afectaría el interés público, debido a que podría otorgar ventajas indebidas a otras instituciones quienes pudieran utilizar dicha información para establecer estrategias en su beneficio que afecten directamente al sistema financiero en general. Adicionalmente, se podrían generar señales erróneas al público en general sobre la solidez o debilidad de las instituciones que realizan este tipo de operaciones quienes estarían en una posición de desventaja frente a sus competidores y verse afectadas en la confianza que el público inversionista tiene en ellas.

Asimismo, dar a conocer la información clasificada como reservada, podría generar percepciones erróneas en el público, dar oportunidad para que los analistas elaboren proyecciones o estudios sobre factores que influyan en las operaciones futuras, propiciando que las instituciones financieras e incluso otros agentes económicos tomen decisiones e implementen medidas inconvenientes para el mercado que redunden en un daño para la economía nacional y las instituciones del sistema financiero. De igual forma, la divulgación de la información que nos ocupa, podría dar oportunidad para que diversas calificadoras puedan percibir como signo de debilidad en las finanzas públicas, y generar incertidumbre respecto a la capacidad crediticia del Gobierno Federal, lo que podría representar un riesgo al sistema financiero en su conjunto, y en consecuencia, el debilitamiento de la confianza en las instituciones financieras, lo que repercutiría en el encarecimiento de los créditos a hogares y empresas, así como en el alza de las comisiones y tasas de interés en créditos al consumo e hipotecarios, entre otros.

En este sentido, la reserva de la información deberá mantenerse por un plazo de cinco años, ya que la divulgación de la información materia de la presente resolución, podría otorgar ventajas indebidas a diversos competidores, quienes podrían utilizar dicha información para su beneficio al establecer estrategias perjudiciales para las instituciones financieras que reciben la asignación de los títulos de crédito, cuyos plazos de vencimiento varían entre los tres y los treinta años, situación que podría generar minusvalías y afectar la confianza que el público inversionista tiene con las instituciones financieras.

\\ • En términos de lo expresado, con base en el citad o oficio de veintiocho de julio. de dos mil diecisiete,�así como con lo referido en la prueba de daño inserta en dicho oficio, y de conformidad con los

artículos 44, fracción 11, 113, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, 110, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

"Año del Centenorio de la Promulgación de la Constitución Político de los Estodos Unidos Mexicanos"

;a Información; 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México; y Vigésimo segundo,

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Jl�i BAN(Qm:f'\[XICO

fracciones I y 111, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la

información, así como para la elaboración de versiones públicas", vigentes; este Comité de

Transparencia confirma la clasificación realizada por la Dirección de Operaciones Nacionales de

Banco de México, con la precisión efectuada en el presente considerando.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, 64, párrafos primero, segundo, tercero, y quinto,

65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 31, fracción

11, del Reglamento Interior del Banco de México, y Quinta, inciso e), de las Reglas de Operación del

Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el

dos de junio de dos mil dieciséis, este órgano colegiado:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la clasificación de la información realizada por la Dirección de Operaciones

Nacionales de Banco de México, en términos de lo expuesto en los considerandos Primero y

Segundo de la presente resolución.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes, el Comité de Transparencia del Banco de México,

en sesión celebrada el tres de agosto de dos mil diecisiete.------------------------------------------------------

H

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Presidente

ABDÓN SÁNCHEZARROYO Integrante.

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