XI FORO Y FERIA INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD Y...
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XI FORO Y FERIA INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD
Y PROTECCION MARITIMA-PORTUARIA
POTENCIANDO EL DESARROLLO DEL SECTOR MARITIMO,
PORTUARIO Y TURÍSTICO A ESCALA INTERNACIONAL
LA APLICACIÓN DEL CODIGO PBIP
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PUERTOS
Y DEL TRANSPORTE MARITIMO
Organismo
especializado
que forma parte
de la Institucionalidad
del Sistema de la
Integración
Centroamericana
(SICA)
La Secretaría Técnica
del COMITRAN es la
Secretaría de
Integración Económica
Centroamericana
Carácter
Permanente,
Directorio propio
y sede en la ciudad de
Managua, Nicaragua
Centroamérica
Responde
a los lineamientos
y políticas del
Consejo de Ministrosresponsables del
Transporte
en Centroamérica
(COMITRAN)
Asesora
Promueve
Facilita y
Actúa como Enlace
Gestiona recursos y Capacita:
Ministerios de Transporte,
Administraciones Marítimas,
Autoridades y Empresas Portuarias
Identifica necesidades del sector:
Diagnósticos,
Estudios e
Investigación
Atiende los Asuntos
relativos alDesarrolloMarítimo
yPortuario
deCentroamérica
Asesoraal
COMITRANy a
Gobiernosmiembros,en adoptarPolíticas y
Decisionespara el
Desarrolloarmónicodel Sector
Busca satisfacernecesidades del
Comercio Exterior
de los Países
en términosde Calidad,Economía y
Eficiencia de los Servicios de
TransporteMarítimo
yPortuario
Representaa la Región
anteorganismos
Extra
Regionales
Jurídicamente la COCATRAM se sustenta en la Resolución 5-80 ROMRIECA XXIII y
el Acuerdo Especial de los Ministros responsables del Transporte en Centroamérica
Convenio SOLAS (1914) adoptado por la OMI en 1948
Implementar las medidas de
protección que establece el
Código PBIP en sus
instalaciones con carácter
regulatorio (Julio 2004).
- 04 puertos marítimos
- 08 terminales especializadas
39 Operadores de servicios
Gobierno contratante del Convenio SOLAS 1982
decreto 74/82
Autoridad portuaria, Decreto 114-97
Artículo 30, inciso i (1997)
Autoridad Designada para la Verificación
de la implementación del Código PBIP en
el SPN (Abril 2003).
REGLAMENTACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN CÓDIGO PBIP
1. Anteproyecto de Reglamento (en revisión MICIVI)
2. Da cumplimiento a los requisitos de la OMI respecto a la
legislación (Circular 1525-2016)
3. Le otorga certeza jurídica al proceso de certificación
4. Contempla sanciones pecuniarias a incumplimientos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.) La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 130, Los Servicio
de Transporte Comercial. Establece que las terminales terrestres, aeropuertos y puertos
marítimos comerciales, quedan sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades
civiles.
2.) La Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo. Art. 30, literal i, faculta al Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para ejercer la Autoridad Portuaria
3.) El Convenio Sobre Derechos de los Tratados (convenio de Viena), en su artículo 26,
(pacta sunt servanda, lo pactado obliga).
4.) Convenio SOLAS, artículo 1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar
todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos.
5.) La Resolución No. 6. Conferencia del Convenio SOLAS de fecha 12-12-2002,
contempla la obligación de la adaptación con carácter prioritario, de las medidas
necesarias para ultimar lo antes posible los trámites legislativos o administrativos para la
implantación de las medidas especiales para incrementar la protección marítima.
Abril 2004
Estado de Honduras Crea la CNPP como la Autoridad
Designada
Autoridad Única en Materia de Protección Portuaria
Responsabilidades
Evaluaciones
Planes de Protección
Auditorias de Protección
Asistencia Técnica
Ejercicios y Prácticas
Someter a prueba PPIP
Responder ante Alertas
12 de Septiembre 2016
Estado de Honduras Publica el
Reglamento para la
Implementación del Código
PBIP
ANTECEDENTE
El Estado de Nicaragua ha venido cumpliendo con el desarrollo y la
promulgación de políticas de protección en las instalaciones portuarias y del
transporte marítimo internacional, acorde al Cap. XI-2, Código PBIP del
SOLAS 74.
Sobre los avances obtenidos en la protección de nuestros puertos en la
implementación el Código Internacional de Protección de Buques y de las
Instalaciones Portuaria (PBIP) a partir del mes de Julio de 2004, se ha logrado
mantener la certificación de 5 terminales portuarias, como Puertos Seguro.
La Autoridad Designada ha realizado el proceso de Re-Certificados como
Puertos Seguros en dos períodos:
Primera Re-Certificación 2008 - 2013
Segunda Re-Certificación 2013 - 2018
Reglamento de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, Art. 55
COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARITIMO PORTUARIA
El Comité Nacional de
Seguridad y Protección
Marítimo Portuaria, estará
representado: Funcionarios
designados por las máximas
autoridades de las cuatro
Instituciones.
Los Sub Comité de Seguridad y
Protección Marítimo Portuario en
cada puerto certificado, lo
integra: Delegado DGTA,
Delegado DGA, J’ Capitanía de
Puerto y OPIP-EPN (administración
portuaria).
El CNSPMP realiza 4
reuniones ordinarias anuales
y las convocadas por sus
miembros.
Los Sub Comité realizan 1
reunión mensual y previo
arribo de los buques. RealizanAuditorías Internas.
CNSP
DECRETO EJECUTIVO Nº 31845 –MOPT
Acuerdo de Consejo de Administración #95-04, Art. III-c de la sesión
ordinaria # 08-2004, celebrada el 04 de Marzo del 2004 y se ratifica
estructura mediante acuerdo, Nº 362-05 ( Artículo II-b de la Sesión
Ordinaria Nº 24-2005, celebrada el 30 de junio del 2005).
Ley SOLAS 8708 del 23/12/2010.
CONVENIO SOLAS 1974
ACCIONES CONCRETAS PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA
SEGURIDAD PORTUARIA
Sistemas de iluminación
Seguridad electrónica
Equipos de comunicación y vehículos para seguridad
Cierres perimetrales del puerto
Coordinar con otras entidades públicas y privadas en busca de
obtener mejores niveles de seguridad portuaria
Convenios con el Ministerio de Seguridad Pública
( Guarda Costas, Fuerza Pública, PCD)
MIT - CCT - COASSA- Colón 2000 - Refinería -
PPCC - Coral Minera - TGBLM – TELFER – PRITPTP-CH.G.
Bocas Fruit
PTP- C.A.
PPC-B MOTI
FARM MATSA
DECAL PATSA
PSA MEC
Han transcurrido trece años desde que entró en vigencia el Código Internacional de
Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).
Efectivamente, desde el 1 de julio de 2004, las instalaciones portuarias certificadas (21),
han dado cumplimiento a las exigencias establecidas y se han sometido a auditorías
externas respectivas, a través del Departamento de Protección Portuaria de la Autoridad
Marítima de Panamá.
Obligaciones relevantes del Departamento de Protección Portuaria y el
Código PBIP
Evaluaciones de protección
Planes de protección
Verificaciones Anuales (Auditoria Externa)
Ejercicios y Practicas
Cambio de Niveles de Protección
Inspecciones de control y seguimiento
COMITÉ DE PROTECCIÓN PORTUARIA
Creado bajo Resolución J.D. No.009-2005 de 29 de julio de 2005, para colaborar con la AMP, en la ejecución de las regulaciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS, que adopta el código PBIP
Objetivo:
La colaboración en asesoría yconsultoría en reuniones degrupo de análisis de lainformación que reciba de losdiferentes estamentos deseguridad del Estado queinvolucre la protección yseguridad de los puertos de laRepública de Panamá, ycualquier otra función que laAutoridad Marítima de Panamádetermine.
AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ
POLICÍA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL AERONAVAL
MIGRACION
SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
CANAL DE PANAMÁ
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
1) Unión
2) Asistencia Mutua
3) Cooperación
4) Preparación Constante
5) Integración
6) Importancia del Rol de la Autoridad
7) Manejo de Amenazas