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XCI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

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XCI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

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ENTIDAD PARAESTATAL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”

Auditoría AEPOA/108/12

ANTECEDENTES

En 2012, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) ejerció 977,828.2 miles de pesos en el

capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, importe que representó el 8.3%

del presupuesto total que erogó la entidad (11,822,221.0 miles de pesos). Dicho capítulo

no tuvo asignación original; el presupuesto ejercido no presentó variación en relación con

el modificado y fue superior en 976.3% (886,980.6 miles de pesos) al erogado en 2011

(90,847.6 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema de

Transporte Colectivo en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”, debido

a las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido (977,828.2 miles de

pesos), y entre el presupuesto ejercido en 2012 y 2011 (976.3%); y “Exposición al Riesgo”,

ya que por la naturaleza y las características de las operaciones que afectan este capítulo,

el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios, derivados

de la actividad principal, o a irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en

el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

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La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,

VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII,

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que, en 2012, el STC hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manual administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos, para regular

las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

Se llevaron a cabo entrevistas en la Dirección de Finanzas y en las Gerencias de Recursos

Financieros y de Contabilidad, por lo que se refiere a las operaciones revisadas.

Se verificó el presupuesto aprobado para el STC, conforme al Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y al techo presupuestal autorizado.

Se integró el presupuesto modificado por lo que corresponde al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” para el ejercicio de 2012, el cual ascendió a 977,828.2 miles

de pesos. Se revisaron cinco afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que éstas

hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización correspondiente

y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable.

En 2012, el STC no contó con presupuesto original en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, por lo que se integró y comparó, por partida presupuestal, el presupuesto

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ejercido en dicho capítulo, cuyo importe, de 977,828.2 miles de pesos, se aplicó en su totalidad

a la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por concepto de Reserva”.

Las erogaciones registradas en el rubro fiscalizado se reportaron en el Informe de Cuenta

Pública de 2012 del STC en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”,

subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, actividad institucional 18 “Mantenimiento

Mayor al Material Rodante”.

Se identificó que la totalidad del presupuesto ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” se integró con recursos fiscales.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión del capítulo

7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, comprobar que las operaciones se

hubiesen llevado a cabo conforme a las políticas y lineamientos establecidos en la entidad

y constatar que se hubieran cumplido los objetivos de control, se revisó el 100.0% de las

operaciones que durante el ejercicio de 2012 afectaron el rubro auditado.

Sobre el particular, se analizaron las actas de sesiones del Consejo de Administración del STC.

Se revisó que, para efectuar las operaciones, se hubiese contado con las autorizaciones

correspondientes, que dichas operaciones se hubiesen realizado conforme a la normatividad

aplicable y de acuerdo con lo estipulado en los contratos y convenios celebrados, que se

contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que esta última

cumpliera los requisitos fiscales previstos en la normatividad aplicable.

Se constató que el STC contara con la documentación soporte para acreditar que el gasto

fue devengado y pagado conforme a lo pactado en los contratos y convenios suscritos y según

lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiera ajustado al Clasificador

por Objeto del Gasto y que el registro contable se hubiese efectuado conforme al plan de

cuentas autorizado.

La revisión se efectuó en la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al STC, mediante el análisis

de la documentación recabada y la información proporcionada por el STC en entrevistas,

se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado por la entidad para regular

el ejercicio de recursos concernientes al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles

establecidos por el STC; determinar la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las atribuciones

de la entidad establecidas en el decreto, por el que se creó dicho organismo público

descentralizado, publicado el 29 de abril de 1967 en el Diario Oficial de la Federación, así como

sus reformas del 4 de enero de 1968, del 21 de junio de 1984 y del 17 de junio de 1992,

publicadas en el mismo medio de difusión y las del 26 de septiembre de 2002 y 21 de febrero

de 2007 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Se revisó la estructura orgánica del STC y se identificó que en 2012 contó con el dictamen

de estructura orgánica núm. 20/2007, autorizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal (OM), con el oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007, con vigencia

a partir de la misma fecha. Dicha estructura incluyó 199 plazas autorizadas, y mediante el

oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF) autorizó la creación de cinco plazas adicionales, con vigencia a partir del

1o. de octubre de 2012, con lo cual quedó una estructura de 204 plazas.

La entidad cuenta con un manual administrativo, registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DME-20/07.

Para evaluar el control interno se solicitaron los procedimientos, políticas y lineamientos que

regularon las operaciones registradas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

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y Otras Provisiones” y se constató que la entidad contó con un total de 246 procedimientos

vigentes en 2012, autorizados y registrados por la CGMA mediante oficios de varias fechas.

Se identificó que, entre otros, los siguientes procedimientos están relacionados específicamente

con el rubro auditado: “Trámite y Expedición de Cuentas por Pagar”, “Registro y Control

de Operaciones en Moneda Extranjera y UDI’s” y “Manejo y Control de Inversiones de las

Disponibilidades Financieras del Organismo en el Mercado de Dinero”. Los procedimientos

incluyen los cuatro elementos básicos del control interno que son autorización, procesamiento

y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, y salvaguarda física de la información.

Con objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad aplicable

al registro del presupuesto asignado y ejercido relacionado con el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, entre la cual se encuentra la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento; la Ley del Impuesto

al Valor Agregado y su Reglamento; la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; el Clasificador

por Objeto del Gasto; la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;

la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal; el Estatuto

Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; y el Acuerdo por el que se establecen las

Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para

la Administración Pública del Distrito Federal (PPS) y Lineamientos para la Elaboración

del Análisis Costo-Beneficio para los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo,

todos vigentes en 2012.

Se evaluó el control interno implantado por el STC para la supervisión del ejercicio de

recursos y el registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones

que afectaron el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” y se constató que

la entidad contó para el ejercicio de 2012 con un Manual de Contabilidad, el cual incluye,

entre otros, el catálogo de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora,

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convertidor presupuestal-contable y la lista de cuentas, con base en el cual el STC llevó

a cabo el registro contable de las operaciones durante dicho ejercicio. El Manual de

Contabilidad referido fue remitido para su autorización a la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) en la Subsecretaría de Egresos, mediante el

oficio núm. DF/52000/0360/11 del 30 de diciembre de 2011; y según consta en el oficio

núm. DGCNCP/0134/2012 del 1o. de febrero de 2012, la DGCNCP determinó que la lista

de cuentas está alineada al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad emitido

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Además, la entidad cuenta con un sistema de contabilidad que es un desarrollo interno, en un

lenguaje de programación 4GL, en plataforma Informix, del cual emanan principalmente

los siguientes documentos: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Libro

Diario, Libro Mayor, Balanza de Comprobación y Costo de Programas.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por

el STC en relación con las operaciones realizadas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen

factible la administración de riesgos; sin embargo, presentó los incumplimientos de la

normatividad aplicable que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” en 2012 se haya aprobado y modificado

conforme a la normatividad y ordenamientos aplicables y que, en ese ejercicio, la entidad

haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestarias correspondientes

a dicho capítulo se analizaron tales afectaciones.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2012, el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” no tuvo asignación original, pero se le otorgó suficiencia

presupuestal, por un total de 977,828.2 miles de pesos; con ello, el presupuesto modificado

se situó en esa cantidad, la cual fue ejercida en su totalidad.

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En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública

de 2012 del sujeto fiscalizado se indica que se adicionaron recursos “con el propósito de

otorgar expresión presupuestal a los egresos financieros realizados a nombre del Sistema

de Transporte Colectivo, para constituir la reserva financiera que garantiza el pago del

contrato relativo a la prestación de servicios a largo plazo [núm. STC-CNCS-009/2010]

para poner a disposición del Sistema de Transporte Colectivo un lote de 30 trenes de rodadura

férrea que circularán en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México”.

El presupuesto modificado fue tramitado mediante cinco afectaciones presupuestarias

líquidas, con ampliaciones por un total de 985,456.7 miles de pesos y reducciones por

7,628.5 miles de pesos, todas en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto

de Reserva”.

Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17722 del 31 de diciembre

de 2012, se tramitó la adición de 977,181.4 miles de pesos, para dar suficiencia presupuestal

a las provisiones realizadas para constituir la reserva y cubrir el pago del proyecto para la

prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del STC, conforme a los flujos enviados

por el fiduciario.

Con la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17723 del 31 de diciembre de 2012,

se adicionaron recursos propios de 7,628.5 miles de pesos, para dar soporte presupuestal

a las provisiones realizadas para constituir la reserva y cubrir el pago del proyecto para la

prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del STC, conforme a los flujos enviados

por el fiduciario.

Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17740 del 31 de diciembre

de 2012, se solicitó la reducción de recursos propios, por un importe de 7,628.5 miles de

pesos, “debido a que son disponibilidades que no serán utilizadas como parte de la reserva

de trenes para la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo. Lo anterior, con fundamento

en los artículos 71 [cuarto párrafo] de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente [publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012],

64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

[en 2012], así como del numeral 2, inciso e) del oficio circular de cierre No. SE/5122/2012,

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de fecha 03 de octubre de 2012”, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas (SEFIN).

Con la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17741 del 31 de diciembre de 2012,

se solicitó adición con recursos de aportaciones, por un importe de 642.7 miles de pesos, con el

objeto de complementar recursos para las provisiones realizadas para constituir la reserva

y cubrir el pago del proyecto para la prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del STC,

conforme a los flujos enviados por el fiduciario.

Por medio de la afectación presupuestaria líquida núm. C 10 PD ME 17736 del 31 de diciembre

de 2012, se ampliaron recursos de aportaciones, por un importe de 4.1 miles de pesos, con

objeto de complementar los recursos destinados a las provisiones realizadas en el ejercicio

fiscal de 2012 para constituir la reserva y cubrir el pago del proyecto para la prestación de

servicios de trenes para la Línea 12 del STC, conforme a los flujos enviados por el fiduciario.

Respecto a las causas del incremento en el presupuesto ejercido del capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, ya que no contó con asignación original, específicamente

en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto de Reserva”, con el oficio

núm. DF/52000/0081/2014 del 30 de enero de 2014, el Director de Finanzas envió el

oficio núm. SGAF/DF/GP/0111/2014 del 29 de enero de 2014. Por medio de este último,

el Gerente de Presupuesto informó que “se debió básicamente a diversos movimientos

programáticos-presupuestales (adiciones al presupuesto) para constituir la reserva y cubrir

el pago del proyecto para la prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del Sistema de

Transporte Colectivo en el ejercicio fiscal 2012. Dichos movimientos están registrados con

las afectaciones programático-presupuestales del Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (Government Resource Planning-GRP) administrado por la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal y autorizadas por la misma”.

Las cinco afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, que fueron elaboradas por el STC en el ejercicio de 2012,

cuentan con la afectación programática y la justificación correspondiente, y se realizaron

y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), en la SEFIN, de

acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

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la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012 y con las Reglas de Carácter

General por las que se crea el Sistema Integral de Administración del Pago, así como

el Sistema Institucional de Control de Egresos, en la Secretaría de Finanzas, y se regula el Uso

de Medios Electrónicos en Materia Presupuestal del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 11 de enero de 2006, vigentes en 2012.

De lo expuesto se concluye que se constató que el importe integrado como presupuesto

modificado del capítulo fiscalizado que fue registrado en la partida 7612 “Erogaciones

Recuperables por Concepto de Reserva” se encontró soportado con la documentación

correspondiente y coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012.

2. Resultado

Se revisó la estructura orgánica del STC y se identificó que en 2012 contó con el dictamen

de estructura orgánica núm. 20/2007, el cual inició su vigencia el 16 de julio de 2007 y fue

autorizado por la OM con el oficio núm. OM/1312/2007 de esa fecha. Dicha estructura incluye

199 plazas autorizadas y fue modificada mediante el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de

noviembre de 2012, con el que la CGDF autorizó la creación de cinco plazas adicionales,

con vigencia a partir del 1o. de octubre de 2012, quedando una estructura de 204 plazas

distribuidas en las siguientes áreas: 34 en la Dirección General, 35 en la Subdirección General

de Operación, 74 en la Subdirección General de Mantenimiento y 61 en la Subdirección

General de Administración y Finanzas; de las 204 plazas, 1 es de Director General,

7 de Directores, 3 de Subdirectores Generales, 7 de Subdirectores, 21 de Gerentes, 33 de

Subgerentes, 19 de Jefes de Unidad Departamental, 87 de Coordinadores, 13 de Líderes

Coordinadores de Proyectos y 13 de Enlaces.

También se constató que la entidad cuenta con un manual administrativo que incluye el marco

normativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la

estructura orgánica, organigrama general y manuales de procedimientos. En su parte de

organización, la última actualización del manual, al cierre del ejercicio 2012, fue la relativa

a la delimitación de las funciones inherentes a la programación de las energizaciones, permisos

y libranzas, específicamente en la Gerencia de Ingeniería y Nuevos Proyectos, la cual fue

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aprobada por el Consejo de Administración del STC mediante el acuerdo núm. III-2010-III-5,

tomado en la tercera sesión ordinaria de 2010 celebrada el 8 de septiembre de ese año;

y registrada por la CGMA de la CGDF, con el núm. MA-10DME-20/07, según consta en el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/1087/2011 del 14 de marzo de 2011.

El manual administrativo, en su parte de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 18 de marzo de 2009 y su actualización el 19 de septiembre de 2011;

sin embargo, no fue actualizado en 2012, con motivo de la modificación de la estructura

orgánica que la CGDF autorizó con el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012,

por la creación de cinco plazas adicionales, con vigencia a partir del 1o. de octubre de ese año.

De la revisión a las actas del Consejo de Administración del STC, se identificó que con el

acuerdo núm. IV-2012-III-7, adoptado en la cuarta sesión ordinaria de 2012 celebrada

el 3 de enero de 2013, dicho consejo tomó nota de la elaboración y actualización del manual

de organización.

El numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012,

dispone: “Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de

los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente

con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA

por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar

en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que

ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano

de Gobierno respectivo”.

Al respecto, mediante el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013, el Gerente

de Organización y Sistemas informó lo siguiente:

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“El proyecto de manual de organización del STC no fue remitido conjuntamente con la

solicitud de reestructuración orgánica, debido a varios factores entre los cuales se encuentran:

”● Nuevos lineamientos emitidos por la CGMA para la conformación del manual administrativo

en su parte de organización. Este cambio implicó la elaboración de los ‘Cuestionarios para

la descripción de puestos’ de cada una de las unidades administrativas que conforman la

estructura orgánica del STC, los cuales fueron remitidos para rúbrica y visto bueno de los

titulares de las mismas, los entregables se remitieron en el mes de abril de 2013 […] para

la revisión de CGMA previo a su entrega formal. En junio de 2013 la primera parte fue

devuelta al STC con observaciones de CGMA, mismas que se encuentran solventadas.

”● Cambio de administración en el STC y CGMA. En el mes diciembre 2012 se llevó a cabo

el cambio de administración en el STC ocasionando la reorganización en primera instancia

de la Subgerencia de Organización y Métodos y por ende retraso en su continuidad,

considerando que es el área responsable de la elaboración del manual en comento;

mención aparte el 50% de los cuestionarios se encuentran rubricados por los anteriores

titulares, por lo cual resulta necesario nuevamente someterlos a la consideración de los

actuales titulares.

”● Lo perentorio de la puesta en operación de la Línea 12. Considerando la demora que

implicaría el proceso para la elaboración del proyecto del manual de organización para

poder dictaminar la estructura orgánica correspondiente a la modificación del dictamen

20/2007, así como la apremiante inauguración de la Línea 12 programada para el 30 de

octubre de 2012, se acordó por instrucciones superiores posponer la entrega del proyecto

de manual de organización.

”Cabe hacer mención, que derivado del cambio de administración en el periodo de

diciembre 2012 enero 2013 la Gerencia de Organización y Sistemas, a través de la

Coordinación del Análisis de Procesos retoma en la primera sesión del ejercicio 2013

celebrada el 5 de marzo de 2013 el seguimiento del acuerdo No. IV-2012-III-7…

”El manual de organización institucional del STC se encuentra en proceso de integración

en el formato establecido para tal efecto por la CGMA, una vez incorporado será

remitido para revisión y firma de cada uno de los titulares que conforman la estructura

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orgánica del STC, dicho proceso administrativo tardaría aproximadamente 2 meses,

adicional al tiempo requerido para el proceso total de autorización, lo cual hará posible

remitirlo de manera formal a la citada dependencia.”

Por no remitir conjuntamente con la solicitud de reestructuración orgánica el proyecto de

manual de organización y carecer de un manual administrativo actualizado acorde con la

estructura orgánica autorizada, el STC incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

Además, la Subgerencia de Organización y Métodos no atendió la función que le confiere

el manual de organización de la entidad vigente en 2012, relativa a “elaborar y mantener

actualizados los manuales de organización institucional, gerenciales y específicos del sistema”.

Por lo que corresponde al manual administrativo, en su parte de procedimientos, se verificó

que éstos han sido revisados y actualizados por el STC, y la CGMA determinó integrarlos

al manual administrativo con el núm. MA-10DME-20/07, como consta en los oficios núms.

CGMA/DDO/1072/08 del 30 de mayo de 2008, CGMA/DDO/3075/08 del 1o. de diciembre de 2008,

CGMA/DDO/3303/08 del 15 de diciembre de 2008, CGMA/DDO/1505/09 del 15 de junio

de 2009, CG/CGMA/DDO/1592/2010 del 25 de mayo de 2010, CG/CGMA/DDO/0261/2011

del 1o. de febrero de 2011, CG/CGMA/DEDDEO/4144/2011 del 23 de septiembre de 2011,

CG/CGMA/DEDDEO/4993/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4995/2011 del 15 de diciembre de 2011,

CG/CGMA/DEDDEO/0392/2012 del 28 de febrero de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/0697/2012

del 5 de marzo de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/1515/2012 del 5 de junio de 2012,

CG/CGMA/DEDDEO/1811/2012 del 2 de julio de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/2164/2012

del 13 de agosto de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/2845/12 del 15 de octubre de 2012

y CG/CGMA/DEDDEO/2940/12 del 19 de octubre de 2012.

El manual administrativo, en su parte de procedimientos, con sus respectivas actualizaciones,

ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en diversas fechas (23 de junio

de 2009; 24 de febrero y 6 de septiembre de 2010; 31 de mayo y 23 de diciembre de 2011;

9 de abril, 25 de mayo, 20 de agosto y 2 de noviembre de 2012; y 15 de febrero de 2013).

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13

En relación con los manuales de procedimientos derivados de la modificación de la estructura

orgánica, mediante el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013, el Gerente

de Organización y Sistemas indicó que “se llevó cabo la elaboración de 2 procedimientos

denominados ‘Detección, Reporte, Atención y Control de Averías en Trenes de Operación

de la Línea 12’ y ‘Mantenimiento Preventivo a los Equipos e Instalaciones Hidráulicas y

Mecánicas’ mismos que fueron autorizados por el H. Consejo de Administración mediante

acuerdo II-2013-III-3, de los cuales el primero se encuentra registrado por la CGMA con el

No. de procedimiento 270, comunicado a través de oficio CG/CGMA/1723/2013 de fecha

24 de septiembre de 2013 y el segundo fue remitido a CGMA para su correspondiente registro

con oficio 10000/D.G./00441/2013 de fecha 15 de octubre de 2013”.

Sin embrago, el STC no remitió la actualización de su manual de procedimientos a la CGMA

a más tardar dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

de la estructura.

Sobre esa situación, con el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013,

el Gerente de Organización y Sistemas informó que, “considerando que la modificación

al dictamen 20/2007 fue autorizada en noviembre de 2012 con vigencia al 1 de octubre y el

cambio de administración se efectuó a principios de diciembre de 2012, los procedimientos

fueron sometidos a la aprobación del Órgano de Gobierno para su actualización en marzo

de 2013 y remitidos a CGMA en los meses de julio y octubre de 2013”.

Por lo referido, se concluye que el STC incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal que señala: “… La actualización del Manual de Procedimientos

deberá remitirse a la CGMA […] a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada

en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,

al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación

ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de

Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. GOS/50100/515/14 del 9 de abril

de 2014, por medio del cual el Gerente de Organización y Sistemas remitió el oficio

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núm. D.G./10000/000033/2014 del 27 de enero de 2014, con el cual, el Director General

del STC envió a la CGMA de la CGDF, el manual administrativo en la parte de organización;

y el oficio núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014, mediante el cual dicha

Coordinación comunicó al STC que se considera procedente la actualización del manual

administrativo, en su parte de organización, con el núm. MA-10DME-20/07; no obstante, dichas

acciones fueron posteriores al ejercicio revisado, por lo cual el resultado persiste en los

términos expuestos.

En el informe de la auditoría con clave AEPOA/107/12 practicada al STC, en el resultado

núm. 2, recomendación con clave AEPOA-107-12-01-STC, se contempla el mecanismo

para prevenir el incumplimiento consistente en no remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de manual de organización y la falta de actualización del manual

administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave AEPOA/107/12 practicada al STC, en el resultado

núm. 2, recomendación con clave AEPOA-107-12-02-STC, se contempla el mecanismo

para prevenir el incumplimiento consistente en no remitir en tiempo las modificaciones al manual

de procedimientos a la CGMA, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

3. Resultado

Con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se haya comprometido de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables, se revisó la documentación justificativa del gasto

aplicado en dicho capítulo y se obtuvo lo siguiente:

El presupuesto ejercido durante 2012, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, específicamente en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables

por Concepto de Reserva”, por un monto de 977,828.2 miles de pesos, corresponde a las

provisiones de recursos con el fin de constituir la reserva para el pago de la tercera

contraprestación fija (relativa a los meses 5 a 16 de 22), de las contraprestaciones base y de

las contraprestaciones variables, establecidas en el contrato de prestación de servicios a largo

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plazo núm. STC-CNCS-009/2010, que el STC celebró con CAF México, S.A. de C.V.,

y PROVETREN, S.A. de C.V., el 31 de mayo de 2010 con una vigencia de 180 meses,

contados a partir de la fecha programada de inicio de los servicios.

De acuerdo con el contrato núm. STC-CNCS-009/2010, específicamente con lo estipulado

en la cláusula 2.1, el objeto del contrato es “la prestación de servicios […] consistentes en:

(A) poner a disposición del STC, a partir de la fecha de entrega de cada tren y hasta el término

de la vigencia del contrato, un lote de 30 trenes nuevos de rodadura férrea que reúnan los

lineamientos establecidos en las especificaciones y requerimientos técnicos […] a fin de que

dichos trenes se encuentren en todo momento en condiciones para su operación y puedan

por tanto circular en la línea 12 ‘Tláhuac-Mixcoac’ […] (B) celebrar el contrato de fabricación

[de trenes]; (C) realizar todas las actividades que se requieran o resulten necesarias para

que el lote de trenes cumpla en todo momento durante el plazo de los servicios, con los niveles

de calidad en el servicio y con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en las

especificaciones y requerimientos técnicos […] (D) realizar las actividades que se requieran

o resulten necesarias para conservar y mantener durante toda la vigencia del contrato, en

óptimo estado de mantenimiento y operación, el lote de trenes; (E) mantener al STC oportuna

y plenamente informado sobre las condiciones operativas de cada uno de los trenes […]

(F) proporcionar capacitación al personal designado por el STC […] (G) elaborar y diseñar

el software para el sistema de gestión de mantenimiento y para la base de datos [de dicho

sistema] de la Línea 12 y los expedientes electrónicos […] debiendo transmitir al STC

todos los derechos de propiedad intelectual respecto de dicho software…”.

El STC requirió realizar adecuaciones a las condiciones contractuales originalmente pactadas,

por lo cual celebró ocho convenios modificatorios al contrato de prestación de servicios a largo

plazo núm. STC-CNCS-009/2010. El 25 de enero de 2012, celebró el convenio modificatorio

núm. 08/12 al contrato de prestación de servicios a largo plazo (PPS), con el cual se realizaron

las siguientes modificaciones:

En relación con la cláusula 1, “Definiciones”, se modificaron los numerales 1.1.71, “Fecha

programada de inicio de los servicios”; 1.1.109, “Nivel de calidad en el servicio”; y 1.1.120,

“Parte” o “Partes”, y se eliminaron los numerales 1.1.110, “Niveles de disponibilidad requerido”;

y 1.1.111 “Nivel de fiabilidad requerido”. De la cláusula 4, “Diseño y fabricación del material

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rodante y otras obligaciones del prestador durante el período preoperativo”, se modificaron

los numerales 4.2, “Diseño de trenes”, inciso j); y 4.6 “Talleres asignados al prestador”.

Se modificó el numeral 5.9, “Expedientes electrónicos, sistema de gestión y mantenimiento

y base de datos del sistema de gestión de mantenimiento de la Línea 12”, de la cláusula

5, “Otras obligaciones del prestador durante el período operativo o plazo de servicios”. Respecto

a la cláusula 7, “Valor del contrato precio y pago de los servicios garantía de cumplimiento”,

se modificaron los numerales 7.1, “Pago de contraprestación”, inciso f), iii; 7.7, “Fideicomiso de

pago”; y 7.14, “Ajustes a la contraprestación”. Con relación a la cláusula 12, “Notificaciones”,

se modificó el numeral 12.1, “Domicilio personas que deben ser notificadas”. También se

modificó el numeral 17.1, “Vigencia”, de la cláusula 17 con el mismo nombre.

Adicionalmente se modificaron el anexo 8, “Fórmulas para el cálculo para el pago por mes

contractual”, penúltimo párrafo del apéndice G; y el anexo 10 “Calendario de pago de servicios”;

se eliminó el anexo 29 “Estimación de costos”; y se adicionan los anexos 31 “Actualización

por inflación a los niveles de desempeño y a la contraprestación”, así como los anexos 4 y 5 del

convenio modificatorio ambos denominados “Modificaciones al anexo técnico especificaciones

técnico funcionales para la fabricación de un lote de 30 trenes férreos que circularán en la

Línea 12 del metro de la Ciudad de México” el primero correspondiente a los apartados

3.4 y 3.4.12 y el segundo a los apartados 7.2.2, 7.3 y 7.4 y el anexo 6 del convenio

modificatorio “Modificaciones al anexo 5 Solución Técnica”.

Las modificaciones efectuadas durante el ejercicio sujeto a revisión fueron autorizadas

por el STC y los dos prestadores de servicios con los que se suscribió el contrato

núm. STC-CNCS-009/2010. Dichas modificaciones constan por escrito y el convenio

correspondiente fue suscrito por los servidores públicos que formalizaron el contrato; en el caso

del Director de Finanzas, se incluye la firma de quien lo sustituyó en el cargo. Por ello, el STC

cumplió el artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012,

que indica: “Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos

legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos

que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones”.

Por lo expuesto, se concluye que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” fue comprometido de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

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4. Resultado

Con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado

de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables se revisó la documentación

soporte del gasto erogado en dicho capítulo y se obtuvo lo siguiente:

Durante el ejercicio 2012, el STC aplicó en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, específicamente en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto

de Reserva”, erogaciones, por un importe de 977,828.2 miles de pesos, las cuales corresponden

a las reservas de recursos mensuales de enero a diciembre de 2012, con el objeto de cubrir el

monto de las provisiones mensuales 5 a 16 de las 22 pactadas para la tercera contraprestación

fija, las contraprestaciones base y las contraprestaciones variables establecidas en el contrato

de prestación de servicios a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010 y sus 8 convenios

modificatorios. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el contrato de fideicomiso irrevocable

de administración y fuente de pago núm. F/1509 del 18 de julio de 2011. Se revisó el 100.0%

del presupuesto aplicado en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”

y como resultado de su revisión se observó lo siguiente:

De la revisión al contrato de prestación de servicios a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010,

suscrito por el STC el 31 de mayo de 2010, y a sus convenios modificatorios núms. 01/10 del

29 de julio de 2010, 02/10 del 31 de agosto de 2010, 03/10 del 22 de noviembre de 2010,

04/11 del 27 de abril de 2011, 05/11 del 12 de mayo de 2011, 06/11 del 11 de julio

de 2011, 07/11 del 26 de julio de 2011 y 08/12 del 25 de enero de 2012, se identificó que

las reservas para el pago de la tercera contraprestación fija, las contraprestaciones base

y la contraprestaciones variables, se estipulan en las siguientes cláusulas:

La cláusula 7 “Valor del Contrato, Precio y Pago de los Servicios Garantía de Cumplimiento”

del contrato núm. STC-CNCS-009/2010, específicamente la 7.1, “Pago de la Contraprestación”,

establece lo siguiente:

“(a) Una vez que el lote de trenes esté integrado por un número no menor a nueve (9) trenes

y dichos trenes estén por primera vez en condiciones para su operación, y la Línea 12

‘Tláhuac-Mixcoac’ de la red del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México

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haya iniciado operaciones al público, se considerará que ha ocurrido la fecha de inicio de

los servicios del lote de trenes, en el entendido de que sí la Línea 12 ‘Tláhuac-Mixcoac’

de la red del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México no esté en

condiciones de iniciar operaciones en la fecha en que el lote de trenes quede integrado

como arriba se indica, o no hubiese estado disponible para realizar las pruebas de los

trenes cuando el prestador estuvo en disposición de dar comienzo a dichas pruebas,

entonces se considerará que ya ocurrió la fecha de inicio de los servicios del lote de

trenes únicamente para efectos de iniciar el pago de la contraprestación base, de la

contraprestación variable y de las fracciones que resulten aplicables a la contraprestación

fija, y en este caso iniciará la obligación del STC de pagar al prestador la contraprestación

base, de la contraprestación variable y de las fracciones que resulten aplicables de la

contraprestación fija, considerando que se cumplan totalmente los niveles de calidad en el

servicio mientras subsista dicha situación y en el entendido además de que si por alguna

causa las condiciones anteriores se llegaren a cumplir antes de la fecha programada de

inicio de los servicios, la fecha de inicio de los servicio del lote de trenes se pospondrá

hasta la fecha programada de inicio de los servicios.

”El STC deducirá del importe del primer o de los primeros pagos por mes contractual,

pero únicamente respecto de la porción correspondiente a la contraprestación variable,

las penalidades que resulten aplicables en los términos de las cláusula 7.13 del presente

contrato por la demora en alcanzar la fecha de inicio de los servicios del lote de trenes

a más tardar en la fecha programada de inicio de los servicios del lote de trenes, mismas

que se determinarán de conformidad con el procedimiento indicado en las formulas

(11), (12), (13) y (14) del anexo 8 [incluye la modificación del convenio modificatorio

núm. 02/10, con la cláusula vigésima sexta].

”(b) A partir de la fecha de inicio de los servicios del lote de trenes, el STC pagará mensualmente

la contraprestación base y la contraprestación variable que se indican en el calendario

para el pago de servicios que se adjunta como Anexo 10, y siempre y cuando la totalidad

de los servicios que deban presentarse bajo este contrato en el mes contractual de que se

trate, se hayan prestado durante dicho mes contractual (salvo en los casos expresamente

previstos en el presente contrato en los que el STC estará obligada al pago total o parcial

de la contraprestación base aunque los servicios de algún tren en particular no se estén

prestando, o no se estén prestando de la manera convenida, en cuyo caso se procederá

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conforme a lo que se indique en las cláusulas correspondientes de este contrato) y siempre

y cuando se hubieren alcanzado los niveles de calidad en el servicio en dicho mes

contractual [contempla la modificación efectuada mediante la cláusula vigésima sexta

del convenio modificatorio núm. 02/10] […]

”(f) En adición a la contraprestación base y a la contraprestación variable, el STC pagará

a ‘El prestador de servicios’ las cantidades que se señalan a continuación, por concepto

de contraprestación fija: […]

”iii. Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya emitido y firmado por

‘El STC’ y ‘El prestador de servicios’ el Acta de Recepción para Puesta en Servicios

del último de los treinta (30) trenes que integrarán el lote de 30 trenes, ‘El STC’

pagará a ‘El prestador de servicios’ la cantidad de USD $32,004,310.95 (Treinta y dos

millones cuatro mil trescientos diez dólares americanos 95/100 USD) sin incluir el

Impuesto al Valor Agregado.” (Texto con la modificación del convenio modificatorio

núm. 08/12, mediante la cláusula novena.)

Adicionalmente, la cláusula 7.7, “Fideicomiso de Pago”, del contrato núm. STC-CNCS-009/2010

(modificada mediante la cláusula décima del convenio modificatorio núm. 08/12) dispone:

“Es el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/1509

firmado el 18 de julio de 2011, mismo que se anexa como Anexo 4 Bis de ‘El Contrato’, por lo

que ‘El STC’ y el Gobierno del Distrito Federal aportan directa o indirectamente al fideicomiso

constituido al amparo de dicho Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente

de Pago, las cantidades que se requieran para cubrir el importe de la contraprestación.

”‘El STC’ se obliga a aportar al fideicomiso de pago, en las fechas que se establecen en el

Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago para asegurar el pago

oportuno, y con cargo al presupuesto de ‘El STC’, el equivalente en pesos a (i) la contraprestación

base y la contraprestación variable que, de conformidad con el calendario de pagos, debiera

cubrirse en la fecha indicada en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración

y Fuente de Pago para el pago de la contraprestación base y la contraprestación variable

aplicable al mes contractual de que se trate, y (ii) para los meses en que ocurra que deba

pagarse una contraprestación fija (o deba provisionarse el pago de la misma según

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se establezca en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago,

en su caso), el monto de la contraprestación fija, ya sea en dólares, o en pesos utilizando el

tipo de cambio que se establezca en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración

y Fuente de Pago y/o en la operación de cobertura de tipo de cambio que el fiduciario

deberá celebrar, con el consentimiento de ‘El STC’, en términos del párrafo siguiente:

”La aportación de ‘El STC’ antes mencionada deberá realizarse sin deducción alguna, ya que

las deductivas, descuentos por concepto de penalidades o descuentos por compensación de

adeudos que resultaren aplicables de conformidad con lo previsto en este contrato, serán

instruidas por ‘El STC’ al fiduciario en los casos que así proceda de conformidad con lo

previsto en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago previo

a que el fiduciario realice el pago correspondiente a “El Prestador de Servicios’.”

Respecto al fideicomiso de pago, el 18 de julio de 2011, el STC celebró el contrato de

fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509 en su carácter

de fideicomitente, con PROVETREN, S.A. de C.V., como fideicomisario A; Deutsche Bank

México, S.A., institución de banca múltiple, como fiduciario; y el GDF, con la comparecencia

de HSBC México, S.A. de C.V., institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario

del fideicomiso Proyecto de Prestación de Servicios (PPS).

La cláusula 4.1, “Fines del Fideicomiso”, del contrato de fideicomiso irrevocable de administración

y fuente de pago núm. F/1509 señala que el fideicomiso tiene como finalidad principal servir

como fuente de pago de las obligaciones de pago del contrato de prestación de servicios

a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010.

La cláusula 2.2, “Aportación STC”, del contrato de fideicomiso irrevocable de administración

y fuente de pago núm. F/1509 establece:

“El STC en términos del contrato PPS [STC-CNCS-009/2010], se obliga a aportar al presente

fideicomiso, con cargo a su presupuesto, las cantidades que se mencionan a continuación:

”A. Desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la fecha en que sean celebrados

los contratos de la operación financiera derivada: […]

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”(a) A más tardar en la fecha de vencimiento de cada mes contractual que corresponda,

el equivalente en pesos a la contraprestación base total correspondiente al mes

contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones de cualquier tipo más el Impuesto

al Valor Agregado […]

”(b) A más tardar el día hábil anterior a cada fecha de opción de la operación financiera

derivada CV que corresponda, el equivalente en pesos a la contraprestación variable

total correspondiente al mes contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones

de cualquier tipo más el Impuesto al Valor Agregado […] utilizando para estos efectos

el tipo de cambio promedio cotizado por el STC con las instituciones financieras

[…] a las 12 horas del día hábil anterior a la fecha en que deba hacerse la aportación

correspondiente [incluye la modificación efectuada mediante el segundo convenio

modificatorio al contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago

núm. F/1509 del 10 de mayo de 2012] […]

”(d) En caso de que hubiera ocurrido la fecha de recepción para puesta en servicio del

último tren, a más tardar el segundo día hábil siguiente a dicha fecha, el equivalente

en pesos a USD $31,960,160.95 (treinta y un millones, novecientos sesenta mil ciento

sesenta 95/100 dólares) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de la tercera

contraprestación fija, utilizando para estos efectos el tipo de cambio promedio

cotizado por el STC con las instituciones financieras señaladas […]

”(f) En las fechas que corresponda en términos del contrato PPS [STC-CNCS-009/2010],

cualesquier cantidades distintas a las establecidas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e)

anteriores que el STC esté obligado a pagar en términos del propio contrato PPS,

incluyendo, sin limitar, las indemnizaciones y demás conceptos que procedan en caso

de rescisión o terminación anticipada del contrato PPS.

”B. A partir de la fecha en que sean celebrados los contratos de la operación financiera

derivada:

”(a) A más tardar el día hábil anterior a cada fecha de pago de la operación financiera

derivada CB y CF que corresponda, (i) el equivalente en pesos a la contraprestación

base total correspondiente al mes contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones

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de cualquier tipo más el Impuesto al Valor Agregado, […] (iii) en su caso, el equivalente

en pesos a USD $31,960,160.95 (treinta y un millones, novecientos sesenta mil ciento

sesenta 95/100 dólares) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de la tercera

contraprestación fija […] en todos los casos anteriores, tomando en consideración

el tipo de cambio, los montos y el calendario indicados en el contrato de la operación

financiera derivada CB y CF.

”(b) A más tardar el día hábil anterior a cada fecha de opciones de la operación financiera

derivada CV que corresponda, el equivalente en pesos a la contraprestación variable

total correspondiente al mes contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones

de cualquier tipo más el Impuesto al Valor Agregado […] utilizando para estos efectos

el tipo de cambio que resulte mayor entre (i) el tipo de cambio que se establezca

en el ‘Anexo F2’ para la fecha de opción de la operación financiera derivada CV que

corresponda y (ii) el tipo de cambio promedio cotizado por el STC con las instituciones

financieras […] a las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha en que deba de

hacerse la aportación correspondiente.

”(c) En las fechas que corresponda en términos del contrato PPS, cualesquier cantidades

distintas a las establecidas en los incisos (a) y (b) anteriores que el STC esté obligado

a pagar en términos del propio contrato PPS, incluyendo, sin limitar, las indemnizaciones

y demás conceptos que procedan en caso de rescisión o terminación anticipada

del contrato PPS […]

”Los recursos derivados de la aportación STC formarán parte del patrimonio del

fideicomiso y serán utilizados por el fiduciario […]

”Se entenderá que el STC cumple por cuenta propia la obligación asumida en esta

cláusula en la medida que […] el fideicomiso reciba recursos GDF en cantidad

suficiente para cubrir los conceptos arriba mencionados, y […] que dichos recursos

deban considerarse ministrados por el GDF al STC como parte del presupuesto

que le corresponda, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Si se da el primero de dichos

supuestos, pero no el segundo, se entenderá que la obligación la cumple el GDF

actuando por cuenta del STC.”

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23

Adicionalmente, en la cláusula 6.1, “Cuenta Receptora”, del contrato de fideicomiso irrevocable

de administración y fuente de pago núm. F/1509 se establece:

“El fiduciario deberá abrir y mantener la cuenta receptora de conformidad con lo siguiente:

”(a) Depósitos en la cuenta receptora. El fiduciario recibirá, por lo menos mensualmente

[…] del STC y del GDF (a través del fiduciario del fideicomiso PPS), respectivamente,

en la cuenta receptora, las cantidades correspondientes de la aportación STC y de los

recursos GDF, así como cualesquier otras cantidades en pesos que sean entregadas

al fiduciario para formar parte del patrimonio del fideicomiso.

”(b) Retiros en la cuenta receptora. El fiduciario aplicará la totalidad de los recursos que

ingresen a la cuenta receptora, en la fecha en que ingresen a dicha cuenta, en el orden

que se indica a continuación:

”A. Desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la fecha en que sean celebrados

los contratos de la operación financiera derivada:

”(i) Deberá adquirir en el mercado, al tipo de cambio cotizado pesos a dólares y sin

necesidad de instrucción previa, la totalidad de los dólares que se requieran

para hacer los pagos que sean exigibles dentro de los 31 (treinta y un) días

naturales siguientes a la fecha en que el fiduciario reciba recursos en la cuenta

receptora; así como, en su caso, para cubrir cualesquier cantidades debidas y no

pagadas derivadas de la contraprestación base, la contraprestación variable y la

contraprestación fija y/o el Impuesto al Valor Agregado de cualquiera de éstas,

correspondientes a fechas de pago anteriores. […]

”(iii) Deberá adquirir en el mercado, al tipo de cambio cotizado pesos a dólares y sin

necesidad de instrucción previa, la totalidad de los dólares que deban reservarse

en el fondo para el pago de la contraprestación fija en dólares dentro de los

31 (treinta y un) días naturales siguientes a la fecha en que el fiduciario reciba

recursos en la cuenta receptora, conforme a las cantidades y fechas que se

establecen […] así como, en su caso, para transferir cualesquier cantidades

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en dólares al fondo para el pago de contraprestación fija en dólares, que no hayan

sido reservadas en fechas anteriores y que sean necesarias para alcanzar los

montos establecidos…”

En cuanto a las obligaciones descritas exigibles para el ejercicio de 2012, se constató que,

en cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos y convenios modificatorios

referidos, el STC tramitó las reservas de recursos para cubrir las contraprestaciones fijas,

contraprestaciones base y contraprestaciones variables, conforme a lo pactado en el contrato

de prestación de servicios a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010, sus convenios modificatorios

y en el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509,

por el período enero a diciembre de 2012, que sumaron 977,182.2 miles de pesos y que

se integran mensualmente en moneda nacional de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Mes Contraprestación

Total Fija Base Variable

Enero 23,061.6 0.0 0.0 23,061.6

Febrero 21,502.8 9,106.9 6,071.2 36,680.9

Marzo 21,553.4 21,208.0 14,138.7 56,900.1

Abril 22,278.0 25,039.7 16,693.1 64,010.8

Mayo 22,918.3 33,644.8 23,497.7 80,060.8

Junio 23,727.2 37,144.2 25,877.8 86,749.2

Julio 22,294.8 38,560.4 26,864.4 87,719.6

Agosto 28,226.6 41,863.9 29,165.9 99,256.4

Septiembre 28,226.6 44,127.6 30,742.9 103,097.1

Octubre 28,226.6 47,590.8 31,727.2 107,544.6

Noviembre 28,226.6 51,275.5 34,183.7 113,685.8

Diciembre 28,226.6 54,113.2 36,075.5 118,415.3

Suma 298,469.1 403,675.0 275,038.1 977,182.2

Adicionalmente, el STC aplicó en la partida 7612, “Erogaciones Recuperables por Concepto

de Reserva”, honorarios fiduciarios por 641.8 miles de pesos, comisiones bancarias por

1.0 miles de pesos y otros montos en el fondo por 3.2 miles de pesos, los cuales están

pactados en las cláusulas 5.1, incisos f) y g); 11.1; y 11.2 del contrato de fideicomiso

irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509, que estipulan:

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“5.1. Integración del Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del presente fideicomiso

se integrará de la siguiente forma: […]

”(f) Con los derechos y/o cantidades adicionales que, en su caso, aporte cualquiera de las

partes o cualquier otra persona, de conformidad con el presente contrato (incluyendo

sin limitar, cualesquier recursos que aporte el fideicomitente para cubrir los gastos del

fideicomiso).

”(g) Con las demás cantidades y derechos de que sea titular el fiduciario en relación con

el presente fideicomiso por cualquier causa válida y legal.”

“11.1 Honorarios del Fiduciario. El fiduciario tendrá derecho a recibir por concepto de honorarios

por sus servicios bajo el presente contrato, las cantidades establecidas en el Anexo ‘H’.

Los honorarios del fiduciario podrán ser cubiertos en la fecha de pago respectiva, con cargo

a la cuenta receptora, únicamente en caso que no hayan sido cubiertos previamente por

el fideicomitente.”

“11.2 Otros Gastos del Fideicomiso. Los recursos de la cuenta receptora podrán ser utilizados

para el pago de los gastos del fideicomiso que se generen con motivo del presente contrato

(incluyendo la realización de actos urgentes o de la defensa del patrimonio del fideicomiso),

siempre y cuando no hayan sido previamente cubiertos […] por el fideicomitente.”

De esta forma, el monto que aplicó el STC en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” se integró por los siguientes conceptos:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Reservas para contraprestaciones fijas, contraprestaciones base y contraprestaciones variables 977,182.2

Honorarios fiduciarios 641.8

Comisiones bancarias 1.0

Otros montos en el fondo 3.2

Total 977,828.2

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Se constató que las reservas realizadas, por 977,828.2 miles de pesos, contaron con la

documentación justificativa (contratos) y comprobatoria (documento emitido por Deutsche

Bank México, S.A., institución de banca múltiple, signado por el Delegado Fiduciario y el

Titular de Administración Fiduciaria, mediante el cual confirman las disponibilidades mensuales

en el fideicomiso núm. F/1509), en atención al artículo 69, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Se comprobó que el importe de 977,828.2 miles de pesos aplicado en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” fue registrado contablemente en la cuenta

827200 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Paraestatal”, subcuenta 007000-000000

“Inversión Pública”, de acuerdo con el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del Manual de

Contabilidad del STC vigente a partir del 1o. de enero de 2012, y registrado presupuestalmente

en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto de Reserva”, conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012, que señala que en

dicha partida se agrupan las “asignaciones destinadas a formar la reserva para garantizar

el cumplimiento de obligaciones financieras del Distrito Federal”.

Adicionalmente se verificó que, en relación con las reservas revisadas que se aplicaron en el

capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, el STC recibió del fiduciario

los servicios pactados en el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente

de pago núm. F/1509.

Por lo expuesto, se concluye que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” por 977,828.2 miles de pesos, fue registrado,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

5. Resultado

Con el propósito de conocer los mecanismos de operación del fideicomiso irrevocable de

administración y fuente de pago núm. F/1509, el 5 de marzo de 2014, la CMHALDF llevó

a cabo una reunión de trabajo con personal del STC y representantes del fiduciario (Deutsche

Bank México, S.A., institución de banca múltiple), y según consta en la minuta de trabajo que al

efecto se realizó, el Titular de Administración Fiduciaria hizo la presentación de los siguientes

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aspectos: partes y fines del fideicomiso, contrato y convenios modificatorios al fideicomiso,

contrato de la operación derivada, estructura operativa, saldos del fideicomiso al 31 de

diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013 y detalle de pagos de contraprestaciones.

Respecto a la estructura operativa, el Titular de Administración Fiduciaria informó lo siguiente:

De acuerdo con el calendario de ministraciones de las participaciones federales, el fideicomiso

maestro envía el 40.0% de las cantidades remanentes al fideicomiso PPS (al que se hace

referencia en la cláusula 6.1 “Cuenta Receptora”, inciso (a) “Depósitos en la cuenta receptora”

del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509).

El fideicomiso PPS envía el 30.0% de las cantidades remanentes al fideicomiso irrevocable

de administración y fuente de pago núm. F/1509, también identificado como fideicomiso

Línea 12.

El fideicomiso Línea 12 tiene las siguientes funciones:

1. Separa las cantidades necesarias en moneda nacional para solventar el pago de la

contraprestación base y la contraprestación fija, en términos de lo pactado en el contrato

de la operación financiera derivada y su calendario de pagos.

2. Compra dólares americanos en el mercado a fin de solventar el pago de la contraprestación

variable, sólo en caso de que no sea necesario utilizar la opción.

3. Crea el monto del fondo de la cuenta de pagos.

4. Previa notificación de pago de la contraprestación base, realiza el pago de la contraprestación

base en términos del anexo “J” del contrato de fideicomiso.

5. Previa notificación de pago de la contraprestación fija, realiza el pago de la contraprestación

fija en términos del anexo “10” del contrato PPS.

6. Previa notificación de pago de la contraprestación variable, realiza el pago de la

contraprestación variable en términos del anexo “10” del contrato PPS.

7. Devuelve los remanentes al GDF.

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En la citada reunión de trabajo del 5 de marzo de 2014, se confirmó que el fideicomiso

tiene como principal fin “servir como fuente de pago de las obligaciones de pago del contrato

PPS, es decir la contraprestación fija, la contraprestación base y la contraprestación variable”.

Además, el fiduciario proporcionó la integración de las disponibilidades y del saldo del

fideicomiso al 31 de diciembre de 2012, cuyos movimientos coinciden con los reflejados

en dólares americanos en los estados de cuenta respectivos.

Asimismo, del análisis a los estados de cuenta y de la documentación soporte del gasto,

se constató que la entidad contó con las autorizaciones correspondientes respecto de las

operaciones registradas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, que se cumplieron los requisitos que se debieron reunir y se realizaron los

trámites respectivos conforme a las disposiciones aplicables, que mediante el fideicomiso

irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509 se provisionaron las cantidades

necesarias en moneda nacional para solventar los pagos de las contraprestaciones pactadas

y se compraron dólares americanos a fin de solventar los pagos correspondientes.

6. Resultado

Se constató que el STC contó con un Manual de Contabilidad, con el cual la entidad llevó

a cabo el registro contable de las operaciones durante el ejercicio de 2012; dicho manual

incluye: Aspectos Generales de Contabilidad; Fundamentos Metodológicos de la Integración

y Producción Automática de Información Financiera; Plan de Cuentas (Lista de Cuentas);

Instructivos de Manejo de Cuentas; Modelos de Asientos para el Registro Contable; Guías

Contabilizadoras; Estados Financieros; y Matrices de Conversión, de acuerdo con el modelo

de Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC).

Asimismo, durante el ejercicio 2012, el STC contó con el Plan de Cuentas (Lista de

Cuentas), el cual está alineado al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad

Gubernamental emitido por el CONAC. Dicho Plan de Cuentas fue autorizado por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante

el oficio núm. DGCNCP/0134/2012 del 1o. de febrero de 2012, conforme a la modificación

del artículo 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2011.

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Además, la entidad cuenta con un sistema de contabilidad que es un desarrollo interno, en un

lenguaje de programación 4GL, en plataforma Informix, del cual emanan principalmente

los siguientes documentos: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Libro Diario,

Libro Mayor, Balanza de Comprobación y Costo de Programas.

Respecto a los avances en el sistema de armonización contable, mediante el oficio

núm. 52300-2142 del 20 de noviembre de 2013, el Gerente de Contabilidad informó:

“En el último trimestre del año 2012, se inició la programación del sistema de contabilidad

para interrelacionar en forma automática la partida presupuestal y la cuenta contable en los

movimientos de cada uno de los artículos del catálogo de bienes en los almacenes del STC,

situación que se terminó en el año 2013”.

Por lo que respecta al registro de manera automática y en tiempo real de las operaciones

contables y presupuestales, establecido en el artículo sexto de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, el Gerente de Contabilidad, mediante el oficio núm. 52300-2142 del 20 de

noviembre de 2013, informó que aún no se lleva a cabo “en virtud de que no se cuenta con

una solución tecnológica; sin embargo, mediante acuerdo no. 1 aprobado por el CONAC,

en reunión del 3 de mayo del año en curso, estableció como plazo para la integración

automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, el 30 de junio de 2014”.

Al respecto, se constató que el 6 de agosto de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para

precisar los alcances del acuerdo núm. 1, aprobado por el CONAC, en reunión del 3 de mayo

de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013. En dicho

acuerdo se establece que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes

públicos, el plazo para la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio

de 2014.

Por lo referido, se concluye que el avance del STC en relación con la aplicación de las

disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la armonización contable

se lleva a cabo conforme a los acuerdos emitidos por el CONAC.