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Atilio Noguera <[email protected]> Sentencia en el caso de la masacre laboral de Tejerìas (PROVEGRAN) 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA 201º y 152º CAPITULO I Audiencia de Juicio Oral y Público en virtud del Procedimiento Ordinario y de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de octubre de 2009, la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5JU-1172-09; seguida contra los acusados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 01-01-1930, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.457.613, de estado civil casado, hijo de Maria Di Feliciantonio de Ferri (f) y Gerenía Ferri (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en quinta María José, calle Cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda; Mounir, Nassif Yussif, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-10-1933, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.624.700, de estado civil casado, de profesión u oficio industrial, residenciado en Quinta Lucila, avenida principal, Urbanización Tusmare, Oripoto, El Hatillo, Estado Miranda; Ciavatta Consorti, Giancarlos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 13-07-1965; de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.679.666, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de Fernando Ciavatta (f) y Gionanna Consorti (v), residenciado en quinta Geny Olga, calle Carabobo, Urbanización Campo Alegre, los Teques, Estado Miranda; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 19-04-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.679.071, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en el edifico Espoalegre, piso 07 apartamento 07, calle cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda; por la comisión del delito de Muerte de Trabajador artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículo 131 de la vigente Ley Orgánica de Protección Condiciones y

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Atilio Noguera <[email protected]>

Sentencia en el caso de la masacre laboral de Tejerìas (PROVEGRAN)

1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

201º y 152º

CAPITULO I

Audiencia de Juicio Oral y Público en virtud del Procedimiento Ordinario y de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de octubre de 2009, la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5JU-1172-09; seguida contra los acusados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 01-01-1930, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.457.613, de estado civil casado, hijo de Maria Di Feliciantonio de Ferri (f) y Gerenía Ferri (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en quinta María José, calle Cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda; Mounir, Nassif Yussif, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-10-1933, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.624.700, de estado civil casado, de profesión u oficio industrial, residenciado en Quinta Lucila, avenida principal, Urbanización Tusmare, Oripoto, El Hatillo, Estado Miranda; Ciavatta Consorti, Giancarlos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 13-07-1965; de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.679.666, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de Fernando Ciavatta (f) y Gionanna Consorti (v), residenciado en quinta Geny Olga, calle Carabobo, Urbanización Campo Alegre, los Teques, Estado Miranda; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 19-04-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.679.071, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en el edifico Espoalegre, piso 07 apartamento 07, calle cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda; por la comisión del delito de Muerte de Trabajador artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículo 131 de la vigente Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Condiciones. El Ministerio Público en el debate oral en las diferentes audiencias celebradas fue representado por los Abogados Lilian Tirado; Gianna Parra; Francy Schlaepfer; Zerpa José Antonio; Jhony Méndez; Edith Arévalo; Gustavo Alfonso Li Chang; Jairo Hugo Flores Blanco en su carácter de Fiscales Segundo (02) del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Fiscal Dieciocho (18) Nacional, Fiscal Treinta y Ocho (38) Nacional, Fiscal Veintidós (22) Nacional y Fiscales Principal y Auxiliar (78) nacional con competencia en Salud y Seguridad Laboral; la Victima ciudadana Macuare De Guerra Ana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 495.306; la parte Querellante representada por las abogadas Hernández, Hegel y Aura Sánchez De Contreras, la defensa representada por los Defensores Privados Abogados García San Juan, Luis Armando; Delgado Salazar, Nelson Rafael; Iglesias, Daniel y los asistentes técnicos Barbella I, Belkis J y Tinoco Cesar. 

CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, (F. 01 al 86, pieza 14) de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, contra los ciudadanos acusados Ferri

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Difeliciantonio Gabriel; Nasir, Mounir Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi ya identificados, por la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) cometido en perjuicio de los ciudadanos Delgado Silva, Claudio Hernán venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.677.851; Guerra Macuare, Edgar Gilberto venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.965.429; Hernández, Gervis Ciro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.697; Carrillo, José Ramón venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.584.608; Aquino Troya, Luis Enrique venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.087.579; Delgado Villegas, Paúl venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 81.954.376; Quintero Quintana Elvis Jesús venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.357.048; Molina Trejo, Alberto José venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.810.306; Ríos Solórzano, Viagny Saúl venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.182.988; los hechos objeto del juicio narrados por el Ministerio Público son los siguientes: 

El día lunes dieciocho (18) de agosto de 2003, aproximadamente a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la empresa Provegran C.A., ubicada en el sector el Cañaote, en las Tejerías Municipio Arturo Michelena del Estado Aragua, conocida comúnmente como la Huesera, se encontraban trabajadores efectuando labores en la zona denominada la fosa donde se reciben desechos cárnicos, con un tobo amarrado de un mecate, cuando se desprende el mencionado tobo a causa del rompimiento del mecate, por lo cual el trabajador Trejo José Molina desciende a la fosa a través de una escalera fija aspirando los gases tóxicos cayendo desmayado en el sitio por lo cual sus compañeros de labores decidieron bajar por la escalera a ayudarlo quedando desmayados, en ese momento un trabajado de nombre Figueredo Douglas a quien le dicen el llanero procedió a cubrirse sus fosas nasales con una franela en el rostro para evitar respirar los gases y logra rescatar a estos trabajadores que perdieron el conocimiento en la fosa, falleciendo un total de nueve (09) trabajadores de la empresa Provegran, posteriormente son retirados los cadáveres y trasladados en un vehículo jeep de la empresa al ambulatorio de la ciudad de las Tejerías los cuales ingresaron sin signos vitales. 

Con respecto a la Acusación (F. 01 al 86, pieza 14) presentada por el Ministerio Público se efectuó Audiencia Preliminar (F. 89 al 113, pieza 17)en el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictándose Auto de Apertura a Juicio Oral y Público (F. 114 al 129, pieza 17), así mismo el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (F. 101 al 118, pieza 18); en contra de los acusados ciudadanos Ferri Difeliciantonio Gabriel; Nasir, Mounir Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi ya identificados, por la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente), cometido en perjuicio de los ciudadanos Delgado Silva, Claudio Hernán; Guerra Macuare, Edgar Gilberto; Hernández Gervis Ciro; Carrillo, José Ramón; Aquino Troya, Luis Enrique; Delgado Villegas, Paúl; Quintero Quintana, Elvis Jesús; Molina Trejo, Alberto José; Ríos Solórzano, Viagny Saúl; se procedió a admitir la totalidad de las pruebas presentadas por la representante Fiscal en su escrito de acusación y las ordenadas por la Corte de Apelaciones.

CAPITULO III

El Juicio Oral se celebró en treinta y seis (36) audiencias (desde el 20-05-2010 hasta el 12-08-2011), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos

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por las partes, consistente en los siguientes:

Primero: Se apertura el juicio oral en contra de los acusados Ferri Difeliciantonio Gabriel; Nasir, Mounir Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi ya identificados, la secretaria del tribunal Abogada Ana Rivero verifico la presencia de las partes por lo cual se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus alegatos de apertura manifestando: "Se demostrará que los acusados Ferri Difeliciantonio Gabriel; Nasir, Mounir Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi ya identificados, tienen responsabilidad penal en los hechos ocurridos el día lunes dieciocho (18) de agosto de 2003, aproximadamente a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la empresa Provegran C.A., ubicada en el sector el Cañaote, en las Tejerías Municipio Arturo Michelena del Estado Aragua, conocida comúnmente como la Huesera, donde perdieron la vida un grupo de trabajadores que fueron identificados como Delgado Silva, Claudio Hernán; Guerra Macuare, Edgar Gilberto; Hernández Gervis Ciro; Carrillo, José Ramón; Aquino Troya, Luis Enrique; Delgado Villegas, Paúl; Quintero Quintana, Elvis Jesús; Molina Trejo, Alberto José; Ríos Solórzano, Viagny Saúl, ya identificados, los mismos se encontraban en labores de trabajo dentro de la empresa y por la falta de condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo se produce un accidente laboral con el saldo de fallecidos mencionados con las pruebas que serán evacuadas en el presente juicio oral y público el Ministerio Público demostrará la responsabilidad penal de los acusados y una vez demostrada solicitaremos una sentencia condenatoria por la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, es todo". 

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte Querellante abogada Suarez de Contreras, Aura para que formule sus alegatos de apertura quien manifestó: "Venimos a pedir justicia las víctimas tienen más de seis (06) años esperando justicia, la empresa Provegran tiene como objeto social el procesamiento de desechos animales o cárnicos para la elaboración de productos son desechos que son trasladados allí que por desechos no están refrigerados, en la empresa hay un área de procesamiento de huesos una fosa donde se proceso, un tornillo sin fin donde se muelen las grasas o desechos los sistemas utilizados era dos (02): uno (01) con una bomba de achique a través de una manguera salían los desechos; dos (02) otra manual con un balde que era lanzado y sacaban las grasas. Que paso el dieciocho (18) de octubre de 2003, el viernes llego un camión pero no fue procesado el viernes ni el fin de semana, ese día viernes dieciocho (18) como a las 9:00 de la mañana un trabajador Alberto Molina por estar todo muy putrefacto era imposible usar la vía hidráulica y se utiliza el modo manual, lanza el tobo y se rompe el mecate, decide bajar por la escalerilla a sacar el tobo cuando baja cae por la inhalación de gases, sus compañeros trabajadores acuden a prestar auxilio pensaron que habían resbalado comienzan a bajar y caen por lo mismo por la inhalación de gases tóxicos, mueren nueve (09) y comienzan a bajar otros trabajadores amarrados por mecate y se desmayan y los sacan, finalmente un trabajador se quita la camisa se tapa la boca y nariz y puede bajar; en el protocolo de las autopsias se observa que mueren por inhalación de un gas letal como el sulfuro de hidrógeno, en los libros e internet nos dicen que el sulfuro de hidrógeno en un gas tóxico, se encuentra en forma natural en un gas más denso que el agua, por descomposición de materia orgánica, su efecto es letal causa la muerte, este se concentro allí como efecto de la descomposición de productos cárnicos y en sitio confinado, la empresa tiene veinticuatro (24) años con ese trabajo, no se conocía la norma Covenin donde se especifica los espacios confinados como deben ser las condiciones, donde estaban los planes de contingencia en un acto de solidaridad extrema mueren nueve (09) trabajadores, es ineludible la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Muerte de Trabajador previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para la época de siete (07) a ocho (08) años de prisión, ratifico la solicitud de justicia y que se aplique la sanción penal correspondiente, es todo"

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante Abogada Hernández, Hegel para que formule sus alegatos de apertura quien manifestó: "Escuchados los hechos del dieciocho (18) de Octubre de 2003, próximo a cumplirse siete (07) años como se produce esa muerte por consecuencia de violaciones de normas de trabajo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente para la época) hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se insertaron tipos penales que traigan como consecuencia muerte o lesiones de trabajadores se abandonan las reglas de seguridad y medio ambiente, la acción típica del empleador o empleadora consiste en no tomar medidas de seguridad necesarias y en caso de muerte de trabajador debe primero que el empleador haya abandonado o descuidado la seguridad; segundo como consecuencia de este abandono se produce la muerte o lesión y esta conducta deriva en consecuencia de un tipo penal de infracción de deberes de acción u omisión, el sujeto pasivo los nueve (09) trabajadores se configura el delito de muerte por parte de la empresa Provegran artículos 20, 124, 125, 147 y 846 del reglamento de condiciones y seguridad de trabajo no existían sistemas de ventilación artificial, censores de gases tóxicos, sistemas de alarmas para gases, no había selección de materia prima, equipos de respiración, ausencia de médicos y paramédicos, dotación de ambulancia, etc., en el recorrido del juicio se probara la violación de normas de seguridad no presento la empresa seguridad laboral delito calificado el resultado, se produjo la muerte de nueve (09) trabajadores, la sentencia debe ser condenatoria y el cierre de esta empresa, este es un caso emblemático solicitamos la filmación de este juicio de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitamos copias simples de las actas, es todo"

Se concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Delgado Carvajal, Rafael para que formule sus alegatos de apertura quien manifestó: "Por q ue no están todas las víctimas solo hay una opongo las excepciones previstas en el artículo 28 numeral 4 letra i, del Código Orgánico Procesal Penal se alego que el Ministerio Público no señalo una circunstancia clara y precisa el artículo 326 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se otorgo un lapso de cinco (05) días y no subsano, no se señalo la responsabilidad penal de cada uno de ellos eran once (11) personas y el tribunal de control dicto sobreseimiento a siete (07) quedando nuestros cuatro (04) representados, la Corte de Apelaciones constato esto y sobresello la causa por el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal solicito como punto previo se pronuncie como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, los hechos no revisten carácter penal, las responsabilidades son personales los representados no están incursos en la norma punitiva, pudiera haber responsabilidad indirecta, nadie va a querer que se muera un trabajador, posteriormente se supo que se presento un acido letal y este hecho no puede atribuirse, este juicio comenzó de manera irregular se debió haber determinado la responsabilidad penal, esta acusación nació con irregularidades la acusación no determina la participación por separado y este es un requisito sine cuanon, es todo"

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Iglesias, Daniel quien continua con los alegatos de apertura y a tal efecto manifestó "Se deben fundamentar las argumentaciones el Ministerio Público se limito a señalar que acusaba, no dijo más nada no se conocen las particularidades, los argumentos pareciera ser conclusiones no hemos oído que se pretende probar, estamos constreñidos todos, el trece (13) de septiembre de 2009, la decisión de la Corte de Apelaciones en las probanzas se admiten las establecidas en los renglones, en el segundo aspecto establece que no se admiten los testimonios de personas se reconoce su situación de víctima y no de querellante, me adhiero a las excepciones del artículo 28 numeral 4, letra i, del Código Orgánico Procesal Penal, no se reúne lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente se quiere endosar la responsabilidad penal de una persona jurídica a una persona natural, la Corte de Apelaciones el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, hay seis (06) supuestos diferentes no sabemos cual es, no lo dice la acusación no lo conocemos, se confunden dos

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(02) sujetos jurídicos diferentes hay una sentencia del Magistrado Francisco Carrasquero de la Sala Constitucional de fecha 20-06-2005, Nº 1003-03; solicitamos se declare con lugar la excepción del artículo 28 numeral 4, letra i, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 328 y 330 ejusdem y se decrete el sobreseimiento, es todo"

El tribunal pregunta a la Defensa si las excepciones planteadas han sido formuladas como cuestiones incidentales de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando uno de los abogados de la Defensa que si por lo cual se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público manifestando: "queremos referirnos a la excepción opuesta de conformidad con el artículo 28 numeral 4º, literal i, en cuanto a violación del derecho a la defensa hecho atribuido al Ministerio Público se solicita la inadmisibilidad de la excepción ya que el ocho (08) de agosto de 2008, la Defensa opuso la excepción y fue declarada con lugar por el tribunal de control y se dio tres (03) días para subsanar la acusación y el catorce (14) de agosto de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consigna el escrito en el cual subsana la excepción, de los autos se evidencia que el tribunal de control estimo subsanada la acusación y acordó el pase a juicio de los acusados, se solicita la improcedencia de la excepción opuesta ya que el escrito de subsanación complementa el escrito acusatorio por lo cual debe declararse inadmisible esta solicitud, en cuanto a la del literal e son requisitos de procedibilidad que se cumplieron, en cuanto al literal c son hechos de carácter penal, normas que debieron cumplirse de carácter laboral y al no cumplirse incurrieron en lo establecido en el artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien expone: "En cuanto a la condición de víctima de la parte Querellada esa fue decisión de la Corte de Apelaciones, la palabra utilizada por la ley para empleador esa amplia y puede relacionar al trabajador, gerente de una empresa que busca el legislador, la tutela de la vida de los trabajadores los acusados tienen cargo de director o gerente de la empresa los que tenían la responsabilidad de los trabajadores, esta empresa tiene más de veinte (20) años, no existen comités de seguridad, estas personas expusieron a sus trabajadores a condiciones no cónsonas como la utilización de vulgares tobos por ello deben responder directamente, es todo"

Punto Previo: Seguidamente el tribunal pasa a responder las excepciones opuestas por los representantes de la Defensa consistente en las previstas en el artículo 28, numeral 4 literales c, e, i del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la excepción prevista: Artículo 28.- "Excepciones. (…) y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 4. Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: c. Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.e. Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.i. Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no pueden ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412.

El Tribunal con respecto a la excepción del artículo 28 numeral 4 literal c los hechos que se debaten en este juicio oral y público acontecen el 18 de octubre de 2003 donde lamentablemente pierden la vida nueve (09) trabajadores de la empresa Provegran dentro de las instalaciones de la fábrica, y es allí donde el estado Venezolano garante de la legalidad a través del Ministerio Público como titular de la acción penal inicia o apertura una investigación que da como resultado la formulación de un acto conclusivo de acusación y el señalamiento de

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unos presuntos imputados con presunta responsabilidad penal en estos hechos, corresponde al Ministerio Público determinar con su investigación la comisión de un hecho punible o no, y en el presente juicio el Tribunal de Control que efectuó la respectiva audiencia preliminar determino la apertura a juicio oral y público, considerando la comisión de un hecho punible con unos presuntos imputados que en el presente debate con las pruebas admitidas se determinara si existe o no responsabilidad penal en consecuencia si revisten carácter penal los hechos por lo cual se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en lo que respecta a este literal c del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al literal e los requisitos de procedibilidad fueron evaluados por el Ministerio Público y ello conllevo a una investigación por los hechos acecidos ya que fallecieron nueve (09) personas lo que dio origen a la actuación fiscal a os fines e determinar cómo sucedieron los hechos y si existen responsables esta es una excepción de forma que considera quien aquí decide que no afecta los derechos de los presuntos imputados pues se cumplieron con los requisito de procedibilidad que exige la ley en consecuencia se declara sin ligar la presente excepción planteada por la defensa.

El Tribunal de Control durante la fase intermedia evaluó los requisitos formales del acto conclusivo de acusación lo que permitió la celebración de la audiencia preliminar con cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que una vez evaluado dio como resultado la apertura a juicio oral y público, sin embargo este tribunal de juicio considera que si se cumplieron con los requisitos formales previstos en la norma señalada ut supra, tan es así que la defensa ejerció recursos en contra del acto de la fase intermedia de audiencia preliminar sin señalar esta excepción convalidando los actos post fases de investigación e intermedia, por lo cual este Tribual de Juicio declara sin lugar la excepción opuesta previstas en el literal i del numeral 4 del artículo 28 ejusdem. 

Segundo: Se impone a los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno de ellos no querer declarar en consecuencia se deja constancia que se acogen a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: Seguidamente se hace pasar a la sala a la funcionaria experta Farmacéutico adscrita a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ciudadana Provalil Simak, Andrea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.505.673, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227, se colocan a su vista las experticias de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Ratifico todas las experticias y una (01) de las firmas las nueve (09) experticias toxicológicas post-mortem y una (01) química, procedentes de la delegación de la Victoria, cuyo oficio es recibido el veinte (20) de agosto de 2003 y la química el día veintiuno (21) de agosto de 2003, se reciben las muestras biológicas, sangre, restos vísceras, contenidos gástricos, todos los exámenes correspondientes, se determino presencia de sulfuro de hidrogeno se practico la metodología de estos casos y este produce la muerte rápidamente, la química (02) evidencias letra A y B, A tres (03) jeringas con liquido este contenido sustancia de color negro y se determino que tenía sulfuro de hidrogeno, otra de contenido vacío B tres (03) jeringas y arrojo sulfuro de hidrogeno negativo, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Cuánto tiempo de trabajo del el C.I.C.P.C.? Más de dieciocho (18) años en el C.I.C.P.C., en la dirección de toxicología forense, como experto actualmente directora de

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toxicología forense. En la Experticia química se practico análisis de dos (02) evidencias en la primera de sulfuro de hidrogeno positivo. ¿La procedencia de estas evidencias? Cuando se reciben muestras vienen con oficio de remisión de la sub delegación la Victoria. ¿Metodología de estudio podría explicar los procedimientos? La parte analítica para sulfuro de hidrogeno se basa en reacciones químicas mediante reactivos, separar los componentes de una mezcla y el micro-difusión en celda de conway, se utiliza para este tipo de gases son celdas de varios compartimientos se coloca la muestra y agentes liberadores. ¿Arrojo la presencia de sulfuro de hidrogeno? Si lo arrojo. ¿Cuáles son las características del sulfuro de hidrogeno? Es un gas toxico que se produce por descomposición de materia orgánica, es muy denso un gas más pesado que el aire, se puede encontrar en lagunas, en silos, en las bodegas de barcos pesqueros, es muy toxico produce efectos negativos que pueden llevar ala muerte. ¿Cuáles son los efectos de ese gas en el cuerpo humano? Todo depende de la concentración y el tiempo de exposición puede producir irritación de la nariz, mucosa, nauseas, vomito, diarrea y dependiendo de la concentración convulsiones y paro cardiorrespiratorio.

Se le concede el derecho de palabra a la representante Querellante quien procede a interrogar: ¿Cuando se expresa en el informe es positiva la presencia esto es niveles o grados de concentración? Cuando se habla de niveles se especifica la presencia del gas en las muestras definidas más no estamos cuantificando. ¿Para cuantificar los niveles es otra prueba? Se hace con otros equipos. ¿Qué tiempo debe transcurrir para la descomposición? Para la descomposición de materia orgánica no me compete a mí para determinar la formación del gas y liberación. ¿Este gas se identifica con un olor característico? Sí, dentro de las propiedades del gas, olor penetrante similar a huevo podrido muy desagradable. ¿Cuándo es un sitio confinado es letal? Cualquier sustancia tóxica depende de la concentración y algo importante la idiosincrasia del individuo, no se puede determinar un tiempo, el comportamiento del organismo se debe tomar en cuenta una serie de efectos, unas personas pueden tener efectos secundarios, más rápido por ejemplo el asmático. ¿Usted dijo que una jeringa dio positivo y otra no? Independientemente son dos (02) evidencias A y B, la primera tres (03) jeringas contentivas de sustancia color negro, las otras tres (03) no tenían nada creo que decía aire, las tres (03) de liquido arrojo positivo para sulfuro de hidrogeno, las tres (03) de aire no nos arrojo resultado, todo depende del momento de colección de evidencia. ¿El comportamiento del gas es igual en aire o liquido? Todo depende de la muestra como tal, la presencia arrojo en la primera positivo en la segunda negativo, más denso, más pesado más gravedad hacia abajo. ¿El manejo del mismo en presencia de cualquier índole implica utilización de implementos? Eso corresponde a normas de seguridad industrial por lo general al trabajar con tóxicos debemos protegernos de alguna manera. 

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Quién colecto las muestras? Yo recibo la evidencia en el laboratorio no estoy en el sitio de suceso, no lo se. ¿En cuantos días se práctico la experticia? (Se coloca la experticia a la vista del experto) la muestra se recibió el veinte (20) de agosto de 2003, y el resultado el cinco (05) de septiembre de 2003. ¿Qué equipos usaron? Se usaron las técnicas referidas en la experticia específicamente acetato de plomo, técnicas para absorción. ¿Usted dice que la víctima murió de asfixia? Esta información son transcripciones del oficio de solicitud, la causa del deceso la hace el patólogo, mi función es determinar el tipo de sustancia que yo recibo. ¿Pudiera venir ese elemento de afuera en esos desechos cárnicos? La pregunta no la puedo responder no estuve en el sitio de suceso, su presencia es por descomposición. ¿Como explica en la evidencia A y B que es contradictoria? Estoy colocando en la experticia los resultados obtenidos, estoy efectuando un análisis por que una es positiva y otra negativa.

Cuarto: Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario del cuerpo de bomberos ciudadano Ortega Silguera, Héctor José, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V.- 9.648.662, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Solicita el derecho de palabra la defensa y una vez otorgado manifestó: "Como punto previo solicito se desestime el testimonio de los tres (03) bomberos que cursan en el punto Nº cuatro (04) de la acusación. El tribunal una vez escuchada la solicitud de la defensa procede a desestimarla por cuanto las testimoniales de los funcionarios bomberiles fueron ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad legal respectiva. 

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al funcionario Ortega Silguera, Héctor José quien manifestó: "El conocimiento esta en el informe del 2003, un equipo designado en primera instancia un informe referencial hecho por el capitán Bolívar, hicimos una revisión de cada una de las áreas de la empresa, especialmente del sitio donde fallecieron las personas, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿En la Inspección ocular de fecha 18/08/2003 quienes conforman la comisión? Estábamos a bordo de una unidad jeep para ir a San mateo, por llamada de emergencia por derrumbe cuando íbamos por la autopista regional del centro a la altura de las Tejerías, recibimos la información de accidente laboral fuimos recibidos por representantes de la empresa. ¿Constato a que se dedicaba la empresa? Es conocida por nosotros como la Huesera se hace uso de desechos cárnicos para procesar comida animal. ¿En el momento de la inspección estaban los cuerpos sin vida? No, ya habían sido trasladados, verificamos la conformación de la estructura. ¿Ubico el lugar exacto del sitio? Sí. ¿Qué condiciones tenía? La capacidad volumen no la conocía, su capacidad totalmente llena. ¿Qué tipo de producto observaron ya que nivel? En la fosa donde cayeron las personas que murieron, había un líquido muy grueso, plumas, tripas de animal. ¿Qué tipo de medidas de seguridad tomaron? El desalojo de las personas y el personal de guardia en las Tejerías. ¿Tenían equipos de seguridad? El equipo que se traslado desconocía, luego nos percatamos de las condiciones. ¿Qué tipo de equipos? Equipos de respiración, guantes y botas. ¿De no contar con los equipos se hubieran apersonado? Por previsión y en resguardo se usan los equipos. ¿Podrían tener riesgos sin los equipos? Sí, por la piel, respiración, lesiones oculares. ¿La zona contaba con las debidas condiciones de trabajo? En la escalera que da a la fosa había desprendimiento de peldaños y un tubo amarrado con mecates plásticos e improvisación de una polea. ¿Qué es improvisación? El hecho de colocar un pedazo de mecate, se coloca de manera improvisada para sacar productos de la fosa es una improvisación. ¿La empresa tenía condiciones de seguridad? No, no observamos ni equipos ni herramientas para salir de entrada de emergencia, ni arneses ni protectores nasales. ¿Equipos médicos tenían? Son siete (07) años del suceso no recuerdo si para el momento tenían una sala médica, en el expediente consta las observaciones que hicimos al llegar a la empresa. ¿A que conclusión llego usted? Para el momento del hecho había incumplimiento de las condiciones de trabajo.

Se le concede el derecho de palabra a la Querellante quien procede a interrogar: ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio cuanto tiempo había transcurrido? Treinta (30) ó treinta y cinco (35) minutos. ¿Cuáles fueron sus primeras acciones? La primera la suspensión de toda actividad de entrada y salida de personas y vehículos, hacer una revisión minuciosa de hechos nos entrevistamos con las personas acá y nos prestaron la colaboración. ¿Cómo estaba la situación con respecto al aire del gas? Luego de que las comisiones se entrevistaron con representantes de la empresa, se empezó a manejar la posibilidad de sulfuro de hidrógeno. ¿Se tomaron las medidas? Se tomo la protección con cinta de seguridad. ¿Las personas que estaban allí tenían protección? Algunos tenían mascarillas faciales, otros la camisa, pero la mayoría ya estaban alejados del sitio. ¿Usted anteriormente había ido a la empresa? No, desde que trabajo en Santos Michelena No. ¿Se requieren medidas especiales? Tiene que haber una salida para el producto de la descomposición. ¿Dieron recomendaciones? Si de acuerdo a las normas Covenin de Venezuela, se hizo un informe o lineamientos de las áreas, escaleras, pasamanos. ¿Qué es boleta de ordenamiento? Las condiciones dadas cuando se

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deja de cumplir con el deber ser, la huella de la escalera debe medir veintisiete (27) centímetros y la contrahuella, cuando esto se deja de cumplir se esta incumpliendo. ¿Cuáles fueron las condiciones? El desprendimiento de los peldaños fue una recomendación, señalización, zona de trabajo. ¿Fue amplio en las recomendaciones? Si esto fue lo más amplio de recomendaciones a la empresa. ¿El personal tenía adiestramiento? Hicimos preguntas al momento a los trabajadores, como si habían recibido instrucciones de la empresa o adiestramiento para que no ocurran accidentes y nos dijeron que no por ejemplo al momento caer la primera persona se debió haber avisado al supervisor para evitar que los otros cayeran. ¿Había plan de contingencia? No. ¿Cuándo llegaron al lugar del suceso se hizo presente un trabajador de la empresa para exponer? No. 

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿En el sitio del suceso percibieron vapor o gas que le costo la vida a los trabajadores? Como ya había muertos tomamos como previsión no acercarnos a la zona, se acordono y se desalojo para evitar otro accidente. ¿Usted manifiesta haber observado personas con mascarillas, son tapa bocas y quienes las tenían? Quienes no lo se lo que tenían colocado son simplemente mascarillas 3M. ¿Estas mascarillas 3M son seguras? No. ¿Había demarcación del área de trabajo, rutas de escape? No. ¿Dentro de los protocolos que tipo de capacitación debe haber? Todo trabajador por lo mínimo debe conocer los primeros auxilios, seguridad, conocimientos de equipos. ¿La empresa solicito adiestramiento a los bomberos? Lo desconozco es otra área. ¿Usted señalaba la inexistencia de un plan de contingencia esto debe ser reportado? Si debe ser chequeado por los expertos. 

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿En que condición viene a deponer? Según la boleta de citación en calidad de testigo. ¿Usted presenció los hechos en el momento en que acaecieron o posteriormente? Como treinta (30) o treinta y cinco (35) minutos después. ¿En que se basa para determinar el sulfuro de hidrogeno? Cuando hice referencia mencione que desconocía, fue para llegar a ello los expertos asignados al laboratorio determinaron esto, los bomberos no lo determino. ¿Ustedes fundamentaron su informe en base a un examen científico de la empresa Hidrolab Toro? Sí. ¿Usted realizo prueba para determinar la presencia de sulfuro de hidrógeno? Se tomaron las muestras y se trasladaron al laboratorio. ¿Usted las tomo? No, el equipo de trabajo, por la hora no se si eran las 10:30 es difícil debería observar el expediente. ¿Participo en la inspección? Sí, una cosa es que sepa y otra que recuerde, mi actuación esta en el expediente. ¿Participo en el informe? Con el número de la experticia tendría que ver si participe, las actuaciones la firma el jefe del departamento, el que efectúa la inspección. ¿Usted se apersono al lugar de los hechos, usted entro a la fosa? En el proceso de investigación si, ya que observe el desprendimiento de los peldaños. ¿Qué equipo uso para proteger las vías respiratorias y la piel? Cuando el equipo de trabajo bajo a la fosa ya no había productos, y el equipo bajo utilizando equipos respiratorios y de protección de la piel. ¿Usted bajo? No. ¿Usted bajo y deja constancia de un motor? El motor no estaba en la fosa estaba en un parrillado. ¿Diga si al momento de la inspección tenían instrumentos para asegurar si había gases tóxicos? No. ¿Diga si el día veinte (20) se encontró con la Fiscal Lilian Tirado? No recuerdo haberme reunido. ¿Quién entrego las fotos? El cabo segundo Nieves. ¿El 20/08/2003, usted tenía mayor protección en base a los hechos? No, salimos a una inspección por derrumbe en San Mateo, con uniforme de rutina no teníamos los equipos. ¿El cuerpo de bomberos tomo muestras de la tolva? No lo recuerdo. ¿Cómo explica que el informe lo basan en el informe de Hidrolab Consultores? El equipo de trabajo después de hacer una serie de señalamientos y estudios tomamos como punto de apoyo ese estudio ya que son expertos. ¿En ese informe suyo o su equipo, acostumbra a fundamentarlos en otros de particulares? No. ¿Tiene conocimiento que esta prueba sobre el que fundamentaron fue avalado, le consta que le informe privado era cierto? Entregaron los resultados pero no me consta. ¿Quién entrego el informe? Lo desconozco. ¿Con su experiencia? Se cumplió con el protocolo para medir los gases. ¿Tiene conocimiento que funcionario tomo las fotos que acompañan el informe de

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bomberos? No lo recuerdo. ¿La persona que tomo las fotos era experto forense? No lo se, si no recuerdo quien tomo las fotos. ¿Tomo precauciones para que las personas cerca del área no tuvieran riesgos? El trabajo nuestro fue de investigación. ¿Usted no lo hizo? No. ¿Usted dice en su informe que la empresa lo lee, le consta? Nunca tuve en mis manos esa información. ¿Por qué usted suscribe ese informe? No soy la única persona dentro del expediente, dentro de la investigación se asignan tareas y estas se encargan del grueso de la investigación, el cabo segundo Nieves era el designado para llevar el caso. ¿De acuerdo a las normas de seguridad e higiene se usan mascarillas, porque señala que se necesitaban mascaras de gas? Como previsionista debo tomar la previsión, que permita hacer el trabajo pues había presencia de una sustancia. ¿Usted afirmo que era necesaria la mascarilla como explica? Porque no se había tenido presencia al contacto de usar la mascara como tal. ¿Por qué en seguridad e higiene no es vinculante la mascara para gases tóxicos, jamás hay recomendación para mascara antigases? Para el momento producto del evento había gran cantidad. ¿Fue un hecho casual? No lo determino, no. ¿Por qué determino que no había mascarillas? Por los eventos. ¿Cuándo usted señala que el hecho ocurre por no tener mascaras antigás? Yo nunca lo afirme, el hecho se da por inhalación, el tiempo de exposición y las inhalaciones, si hubieran usado mascarillas se hubieran protegido. ¿El hecho fue permanente? No lo es había descomposición de desechos cárnicos, porque fue un fin de semana se hacia limpieza los miércoles y viernes. ¿Por qué no ordenaron en las recomendaciones usa la mascara antigás? No recuerdo. ¿Usted tiene 21 años de servicio en seguridad industrial? No, 21 años de bombero en el Estado Aragua. ¿Cuánto tiempo ha sido llamado para atender emergencia en esta empresa Provengan? Únicamente solo en estos hechos. ¿Acostumbran cambiar de procedimiento sin llevar los equipos adecuados? Las personas van dotados de los equipos de protección nosotros para el momento pudiesen llevar las botas, uniformes y cascos, yo voy después que suceden los hechos por esa razón no llevamos equipos ya las personas que estaban allá tenían los equipos. ¿Usted en su informe no señala que había aspiradora para extraer los desechos? Si, esta en el informe me gustaría tener copia del expediente para revisar. ¿En su expediente dice líquido viscoso grueso, usted aplico un procedimiento técnico para esto? No. 

Quinto: Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario del cuerpo de bomberos ciudadano Rodríguez Rojas, Joen Elías, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V.- 9.063.414, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy mayor de los bomberos, y trabajo en la dirección de investigación de incendios del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, la Fiscal Ambiental Dalia Pulió mando un comunicado al comandante del cuerpo de bomberos de la época Dr. Briceño en virtud de un evento en Tejerías en una empresa que trabaja con desechos cárnicos, tres días después de los eventos estábamos en el lugar en compañía del Fiscal Nacional Dalia Pulió, bajo el protocolo de materiales peligrosos se hizo entrada al lugar con los equipos apropiados se hizo un estudio con unos tubos se hizo seis (06) mediciones, uno a la entrada otra a la media entrada otra al final, con equipo respiratorio en tres tiempos diferentes, a los cinco minutos a los quince minutos y al final, como quedo registrada en el acta se dejo constancia de las concentraciones registradas, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted hace referencia que al momento de solicitar la presencia efectúan procedimiento de protocolo de trabajo para materiales peligrosos que es eso? Se utiliza cuando hay presunción de riesgos a la vida, vida caliente, vida fría no hay riesgo se establece callejón de entrada y salida esto tiene duración de treinta minutos para que la persona haga uso adecuado, tiene equipo capsulado el equipo de salida no de entrada para que este resguardado, equipo de monitoreo de gases posteriormente se hacen las medidas y se mantiene contacto por radio con el equipo, posteriormente pasa por el callejón de descontaminación, debe haber un médico para un chequeo. ¿Porque se efectúa el chequeo?

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Las condiciones de desgaste orgánico, sudoración copiosa, la temperatura dentro del traje aumenta hay esfuerzo mayor, estrés y agotamiento mayor debe haber por ello un chequeo antes y a la salida. ¿Qué fueron las mediciones? La visión es eliminar posibilidad de riesgo, si hay sustancia en el ambiente que pueda causa daño se hace chequeo en varios tiempos para ver si los gases se han disipado, estábamos realizando mediciones para determinar posibles sustancias en el lugar. ¿Qué sustancias habían? Concentración de oxigeno normal 20%, ácido sulfhídrico cuando hay presencia de humedad 15 ppm, metano 0,1%. ¿Cuál es la concentración de ambiente permitido de una normativa de ácido sulfhídrico? Según estas normas Covenin 2253, 2001 la concentración es de 1º ppm, el tiempo que puede estar un trabajador es máximo 40 horas expuesto sin lesiones en un ambiente de trabajo para el sulfuro de hidrogeno es de 1º ppm. ¿Qué nivel arrojo esta concentración en el área del hecho de acido sulfhídrico? Tres (03) mediciones el primero 15 ppm, el segundo 16 ppm, y 15 ppm. ¿En que consta el límite de exposición breve de acuerdo a normas Covenin? Indica que la concentración de 15 ppm, no puede estar expuesto más de 15 minutos. ¿Qué características presenta el ácido sulfhídrico? Esto tiene que ver con la toxicología lo que sabemos es que el sulfuro de hidrogeno es sustancia riesgosa en la industria petrolera es acompañante del petróleo, sobre los efectos deben hablar otras personas más especializadas. ¿Cómo se llama el detector de gases? Hay muchos modelos el que tenemos es industria científica M51, son censores electrónicos que periódicamente se calibran, la empresa lo calibra sirve para saber si el ambiente esta en peligro, definir en que circunstancias estamos en el ambiente. ¿Los niveles de ácido sulfúrico o sulfuro de hidrogeno eran los permitidos? Por confrontación de datos que no era nuestra misión, los valores están iguales a los de la norma como de exposición breve. ¿Medidas de seguridad? Para el momento de concentración no habían equipos. ¿Bajo que escala califican los riesgos? En este sentido nosotros no tenemos información cierta, se utiliza la máxima información y máxima protección, nos apegamos al protocolo ya que este nos protege. ¿Cómo definiría usted el riesgo que observo ese día? El riesgo alto ya que el sitio es semi-confinado, la ventilación cruzada el sulfuro de hidrogeno es más pesado y esta situación de hondura se disipa con series dificultades. ¿Cuántos días habían pasado de los hechos a la fecha en que ustedes fueron? Tres (03) días. ¿El riesgo estaba latente? La descomposición orgánica no sabemos si cesa o no, es proceso industrial pero se da no sabemos si la relación ceso, sin embargo si se sigue dando se genera es por ello que asumimos la máxima protección, no sabemos si se disipo o si esta se produce. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima la Querellante quien procede a interrogar: ¿Existía en ese momento desechos cárnicos en la zona? Prefiero que conteste el compañero de materiales peligrosos, nosotros investigamos y como apoyo o seguridad. ¿Tenía conocimiento de la sustancia que existía? La única reacción inmediata es por inhalación, la circunstancia o no debe tenerse idea y como protegerse, tomamos protección no sabíamos pero debíamos llevar los tubos. ¿Qué concentración queda en uno de estos sitios confinados? En tiempo no lo se pero actuamos para suprimir la sustancia o neutralizarla y si tenemos alguna presunción de un daño acordonamos y pedimos que le dueño de la empresa sanee la zona, dejamos que ellos paguen una manejadora que haga la actuación. ¿Tomando en cuenta el sitio y sustancia que opinión tiene usted sobre las mediciones tomando en cuenta que habían pasado tres (03) días? Haciendo analogía con incendio con agregado de gasolina o hidrocarburo pasa e igualmente pasa allí, ambiente cerrado es reacción de descomposición, son cuestiones de rigor científico podemos presumir que hubo empobrecimiento. ¿Si la medición se hubiera hecho el mismo día los resultados fueran otros? Probablemente. ¿Qué significa en una persona estos 15 ppm o 16 ppm desde el punto de vista de su salud? Este es campo de toxicología nosotros evitamos lo mínimo, no se dar una respuesta es un sustancia altamente tóxica. ¿Hay mediciones extremas para no ingresar? No deberíamos penetrar nunca a un ambiente de este tipo. ¿Qué conocimiento tiene usted con mediciones mínimas? Entramos en campo de higiene industrial todo proceso debe ser estudiado ver las fallas y prever las condiciones, la empresa debe tener un plan de contingencias estos planes deben ser revisados por el Ministerio del Ambiente. ¿Hicieron recomendaciones a la empresa? En la

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última parte se sugirió un saneamiento y que las acciones se realizarán con la debida protección. ¿Qué tipo de formación profesional tiene usted? Dentro de la profesión bomberil tengo 29 años de servicio, soy licenciado en química de la UCV, 18 años en investigación de siniestros anterior cargo jefe de materiales peligrosos. ¿Habían equipos para manejar estos hechos? Personalmente no los vi. ¿Puede tenerse conocimiento si al procesar estos desechos se producen gases tóxicos? Personalmente si creo que una empresa debe proveer es una obligación. ¿Cuáles serían las previsiones o políticas a tomar por la empresa? Como funcionario de bomberos debemos conocer y tener una visión con lo que nos enfrentamos para ver que problema se puede presentar en situación crítica de incendio.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Usted es perito o testigo en que condición expone? En este caso no sabría si soy experto o testigo en el papel es testigo. ¿Vino a declarar en base a los hechos como testigo o experto? No soy abogado no se. ¿Usted presencio los hechos? El informe es de una actuación en el sitio de los hechos fueron el 18 el informe la actuación fue el 21 a solicitud del fiscal. ¿Había sustancias peligrosas? Los equipos tubos polimétricos dejaron constancia de ello. ¿Usted practico la experticia? Es un trabajo mancomunado un grupo, dos (02) entran uno (01) afuera, otro lleva equipos, otro área de contaminación el trabajo es de equipo. ¿Cómo le consta la presencia de gas peligroso? La medición se dio los tubos se tomaron y etiquetaron. ¿A usted le consta si hubo la presencia de gas en función de la medición obtenida? Sí. ¿Los niveles que usted menciono un ser humano puede estar expuesto? No existe la exposición breve máximo 15 minutos son de 15 minutos según la norma. ¿Es experto o testigo? Como testigo. ¿Hablo de presunción en que la basa? Eso no lo inventamos las proteínas al descomponerse, ante acción bacteriana genera sulfuro de hidrógeno, si vamos a un sitio y se detecto porque le medidor lo registro sulfuro de hidrógeno, hay la presunción con la materia orgánica se trabaja a nivel de presunción, se debían tomar ciertas medidas. ¿El informe que usted presento es científico o no? Simplemente es parte de un estudio que debía hacerse o se realizo de un proceso. ¿En cualquier situación se toman medidas extremas? Por seguridad. ¿La experticia fue tres (03) días después? Sí. ¿Usted dice que no vio materiales de seguridad en la empresa puede asegurar que no había? Yo no los vi, en el momento que yo estaba allí no habían equipos de protección. ¿Al momento de atender un caso de este hecho los funcionarios, usted recomendarían que entrar sin protección? En ningún momento. ¿Según la norma Covenin la concentración es de 15 ppm? No de 10 ppm. ¿Usted ha sido llamado a atender emergencias en la empresa provengan? Somos del Distrito Capital, efectuamos la inspección a solicitud del Ministerio Público. ¿Tomaron muestras? Los tubos con las medidas. ¿Tiene conocimiento si en la empresa se manejan desechos cárnicos, materia prima para productos de comida de animales y producto de bellezas para las personas? La investigación le correspondía a los bomberos de Aragua, nosotros fue una solicitud de inspección del Ministerio Público. ¿Una empresa que funciona desde los años 70 y pasa un accidente es peligrosa? El hecho que hayan pasado treinta (30) años, el tiempo no es garantía de seguridad, los controles deben estar el tiempo no es garantía, esta el caso de los bomberos del Hospital Central 24 años y murieron 3 algo cambio. ¿Con su experiencia considera que se deben producir hechos de esta naturaleza? No deberían presentarse. 

Sexto: Pruebas documentales Protocolos de Autopsia (F. 38 al 46 pieza 01), reproducidas de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6074, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Delgado Silva Claudio Hernán, donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).2.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6072, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Carrillo, José Ramón, donde se expone: "(…)

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CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico acentuado debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).3.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6070, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Molina Trejo, Alberto José, donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).4.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6071, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Hernández Gervis, Ciro donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).5.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6069, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Ríos Solórzano, Viagny Saúl, donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).6.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6073, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Guerra Macuare, Edgar Gilberto, donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).7.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6075, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Delgado Villegas, Paúl donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico acentuado debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).8.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6077, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Aquino Troya, Luis Enrique donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).9.- Protocolo de Autopsia N° 9700-142.6076, de fecha 10-09-2003, efectuada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Quintero Quintana, Elvis Jesús, donde se expone: "(…) CONCLUSIONES: se trata del cadáver del sexo masculino, mestizo con denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. CAUSA DE LA MUERTE: Edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar. (…)" (Cita textual).

Séptimo: Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario del Cuerpo de bomberos del Estado Aragua ciudadano Nieves Fernández, Henry Josué, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.437.844, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: "Fui el inspector actuante por parte de los bomberos del Estado Aragua nos trasladábamos a San mateo a un servicio había una persona tapiada y nos informaron de una emergencia en Tejerías al llegar habían bomberos, policía, guardia nacional,

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al llegar al sitio ya habían retirado los cadáveres y procedimos a efectuar la inspección es todo."

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Recuerda el área del accidente descríbala? Había un patio están las oficinas del patio al final. ¿Observo la presencia de desechos cárnicos? Se veían a la distancia. ¿Los cuerpos fallecidos ya estaban? No los habían trasladado. ¿Cómo trasladaron los cuerpos? Entre un trabajador y los funcionarios bomberiles improvisaron un gancho para sacarlos. ¿Los ganchos que se usaron para la extracción de los cadáveres quienes los proporcionaron? Me imagino que la empresa eran cabillas de hecho cuerpos desnudos que estaban sin ropa los pescaban, se les caía y los volvían a pescar. ¿Cómo era el gancho? Cabilla como de media con la punta doblada me imagino de media la cabilla. ¿Los cadáveres fueron revisados objeto de algo, recibieron sustancias? No. ¿Cual es el protocolo de riesgo? Lo maneja la comisión es el protocolo que se maneja. ¿Cómo era el tanque? Muchos dicen fosa me parece que fue diseñado para colocar bases de motores que permiten mover barra transportadora y lo llevaban creo un motor, aproximadamente 1,80 metros de profundidad el liquido cae y es una piscina. ¿Identidad del muerto? Sí, no lo recuerdo al llegar al sitio nos trasladamos al ambulatorio, solicitamos la información al médico de guardia y luego al siguiente día en la empresa nos dieron la información. ¿Cómo sacaban los cuerpos? Improvisadamente creo que era lo más factible para extraer los cuerpos. ¿Cuándo hace referencia a improvisar no había plan de emergencia? No había. ¿Quién improvisa el plan de emergencia? No lo se. ¿Qué es una contingencia alternativa? Es otra opción que había en el sitio. ¿Considera que la empresa contaba con las normas necesarias para solventar los riesgos? No, nunca se presento y si se solicito. 

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿En cuanto tiempo llegaron al sitio desde que se les notifico la emergencia? Aproximadamente 35 o 45 minutos del accidente. ¿En el momento que llegan la situación estaba controlada? Se había condicionado los espacios pero no se sabia que había causado la muerte de los trabajadores, cuando llegamos ya había una comisión de bomberos al mando del teniente Bolívar la comisión. ¿Quiénes extraen los cadáveres? Bomberos y obreros. ¿Qué olor había? Olor fuerte de putrefacción. ¿Cuánto tiempo permanecieron en la empresa? Poco tiempo como media hora el primer día ya que nos trasladamos al ambulatorio. ¿Cuándo supieron el tipo de sustancias que causo la muerte? Creo que en un mes por el CICPC, se consulto con especialistas, materiales peligrosos. ¿Qué hicieron el segundo día? Recopilamos información de la zona ya había relación se planifico como sacar el producto de allí, cuando llegamos ya habían adelantado que hacer un camión de achique. ¿El segundo día el olor era el mismo del primer día? Para mi no había variación se acostumbra uno se adapta el sistema respiratorio el olor muy fuerte. ¿Los obreros del primer día tenían protección? Observe algunas personas con tapaboca no era el adecuado en un espacio de restricción como seis (06) metros del área del accidente. ¿Existen normas o sitios confinados? Si existen para penetrar esta es un área de condición de riesgo, para llegar ahí hay que usar equipos de protección como botas, guantes, protección respiratoria. ¿Observo estos implementos en los trabajadores cuando llego al sitio? No.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿En que condición viene a declarar? Testigo. ¿En que basa su testimonio usted presenció los hechos? Después que llegue. ¿Usted no presenció los hechos? Lo que declaro es en base a lo que presencie, como sacaron los cuerpos no lo se. ¿Cómo explica que si no vio no tenían los equipos? Mientras estuve ahí no los observe. ¿Qué medidas de seguridad tomo? Me mantuve a distancia en cuanto a mi persona, el área estaba acordonada ¿participo en la inspección ocular del 18-08-2003 alas 8:30 a.m.? No yo fui el día después. ¿Suscribió usted esa inspección? Pude haber firmado por la presencia en el sitio, pude haber firmado un acta ese día donde hice presencia y lo manejamos como inspección ocular. ¿Qué equipo uso

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usted? Protección personal al siguiente día. ¿Usted o sus compañeros usaron instrumentos para asegurarse si no había gases tóxicos? Nosotros no nos acercamos al sitio allí había una empresa. ¿Usted tomo muestras? No. ¿Se cumplió con el protocolo? No puedo responder no estaba en el momento de toma de muestras. ¿Nombre del funcionario bombero que tomo las fotos? No fue un bombero fue una persona del Clarín que tomo las fotos un reportero las fotos que obtuve fue después del accidente en el momento de extraer los cuerpos, las fotos que me dio el Clarín, si del CICPC u otro funcionario tomo fotos no lo se. ¿Por qué dicen que la empresa Hidrolab fue contratada por el Ministerio del Ambiente? Eso fue una mesa de trabajo, la contrato la empresa pero la acepto el Ministerio del Ambiente. ¿Se aplicaron normas Covenin? Si se utilizaron normas Covenin. ¿Las normas Covenin son normas técnicas? Nosotros las usamos como referencia. ¿Tiene conocimiento si durante la investigación se uso la norma 3606 de responsabilidad de accidente? Desconozco hay una unidad de materiales peligrosos, nos dividimos el trabajo materiales peligrosos hace la inspección y eso se une. ¿De quienes eran el personal de bomberos del equipo de respuesta el primer nivel? Teniente, Sargento Oscar Romero, no recuerdo la comisión completa. ¿El equipo de primer nivel realizó algún tipo de inspección para establecer el peligro? Primero delimitaron el área, no permitían el acceso. ¿En este primer procedimiento se identificaron peligros primarios y de ser así donde? Los peligros en el momento del accidente se desconocían ya que no se sabía que produjo la muerte de los trabajadores. La defensa solicita al tribunal el anexo 1, folio 68, para efectuar unas preguntas el cual le es concedido. ¿Tiene conocimiento si la empresa uso norma Covenin 2253? Si, lo hizo la empresa no tengo conocimiento. ¿Ficha técnica folio 75 dice la intoxicación aguda? Sí. ¿Qué establece la norma 2253? No recuerdo la norma. Procede la Defensa a leer la norma 2253 ¿Es correcto? Sí. ¿En las conclusiones del informe, se establece que se presume que la causa fue inhalación de sulfuro de hidrógeno? Sí. ¿Se establece que se presume? Sí. ¿Se uso un espectrógrafo? De eso se encarga el CICPC. ¿Tiene conocimiento si se hizo espectrografía? No, los niveles más altos de lo que se reflejo fue sulfuro de hidrógeno. ¿Hubo descartes de otras sustancias químicas? No. ¿En las fotos anexas puede señalar si existe un diagrama de acuerdo a norma Covenin 306? Se estableció zona de control. ¿Durante el suceso? En el momento no lo hubo. ¿Están obligados a hacerlo existen las zonas demarcadas? Para el momento la empresa no estaba manejando materiales peligrosos, ninguna emergencia es igual a otra, de acuerdo a la emergencia trabajamos el teniente Cesar Bolívar, reportaba tres personas sobre los muertos, lo primero es sacar las personas de allí, el penetro no puedo determinar zona caliente donde están los cadáveres. ¿En las gráficas tomadas durante el rescate de los cuerpos de la fosa que equipos especiales usaron los bomberos? Ninguna, ni los trabajadores. ¿Cuál fue el objeto de incorporar fotos de una persona que no era funcionario judicial o bomberil? Para ampliar más la información. ¿Tiene conocimiento cuantas exposiciones se hicieron con normas Covenin 3571 calidad de aire? La empresa hacía un muestreo diario de las muestras. 

Octavo: Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario del cuerpo de bomberos ciudadano Rivero Delgado, Marcos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.063.479, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy Teniente Coronel del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, fuimos comisionados como peritos expertos por la Fiscalía Ambiental en un accidente de la empresa Provengan en las Tejerías del Estado Aragua, asistimos a la empresa de desechos cárnicos donde fallecieron nueve (09) personas, nos trasladamos al sitio el 21-08, efectuamos mediciones en el área objeto del problema, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Cuánto tiempo tiene de bombero? 26 años de servicio. ¿A que división pertenecía? Jefe encargado de la División de materiales peligrosos. ¿Qué función? Atender emergencias donde hallan materiales peligrosos. ¿Cómo obtiene información sobre la emergencia y las causas? Se obtiene a través de lo señalado en los medios de comunicación,

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todo lo de emergencia de materiales peligrosos, lo tomamos lo precisamos a través de la prensa, porque fue un caso de mucho auge, luego por la solicitud de la Fiscalía Nacional Ambiental. ¿Recuerda para que lo solicitaron? Hacer mediciones del área peligrosa, recolectar muestras, después de que se nos permitió el acceso, dos secciones el patio acordonado y un segundo sitio escalera y tolva. ¿Cuál fue el motivo de la inspección? Nos fue solicitada por parte de la empresa, donde fallecieron los trabajadores y para preservar la evidencia que se mantuviera el área. ¿Su participación en concreto? Mantener las directrices, la evaluación y observación que se colocará y mantener que se hicieran las mediciones en equipo directo. ¿Fue atendido por personas de Provengran? Si por el señor Ciavatta, conversamos con la Fiscal nos dio la información. ¿Usted hace referencia acerca de los valores determinados por la empresa Hidrolab? Si no existe canal de contaminación no ingresa personal, se hace chequeo sellado, que el equipo este óptimo, ingresa al corredor se despoja del equipo y se descontamina. ¿Es exclusivo para los funcionarios? Tiene dos procedimientos un corredor de emergencia por donde se desplazan los afectados, los heridos y el corredor de descontaminación para los funcionarios. ¿En que constan estos protocolos? El equipo se conforma con un equipo de ingreso desde Caracas, trasladamos personal paramédico, ambulancia, se solicita una unidad de equipos cisternas al Estado Aragua, el resto de los equipos por norma se trasladan de esa forma. ¿Cuál era el estado que observaron? En el área de patio se encontraban desechos, en el área de tolva y cinta transportadora por recomendaciones dejaron todo en la posición hasta que se efectuarán mediciones. ¿Visualizo la asistencia de materiales de protección industrial, botas, mascarillas etc.? No. ¿Equipos de seguridad de acenso y descenso a las tolvas? No. ¿Visualizo aviso para emergencia de evacuar? No. ¿Se le informo de la existencia de un plan de emergencia? No en la entrevista con los representantes del trabajo no se menciono. ¿En que condición viene? Como perito experto. ¿De acuerdo a mediciones con el gasómetro de acuerdo al informe estos resultados están dentro delas condiciones ambientales? De acuerdo ala norma Covenin, tienen unos valores presumiblemente durante 8 horas diarias, 40 semanales y el equipo con que se efectuó el monitoreo es de 10 ppm, 8 horas diarias, 40 semanales, el límite breve de exposición 15 minutos máximo de exposición es el tiempo 15 minutos por 10 ppm. (Partes por millón). ¿La norma estaba bien? La norma Covenin habla de 10 ppm., si excede el trabajador no puede estar allí, no debe el trabajador estar más de 15 minutos, el equipo vino tres (03) días después, total calma en el área y esa fue la medición. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima parte Querellante quien procede a interrogar: ¿En que momento se presento por primera vez? El 21 de agosto tres (03) días después. ¿Cómo fue el protocolo de medición? Después de conversar con los representantes de la empresa preparamos el protocolo. ¿Cuántas personas hicieron el protocolo? Dos (02) personas, el equipo son seis (06) un equipo de emergencia que entra, dos (02) de emergencia y dos (02) que preparan, se presumía la presencia de gases tóxicos, por la Fiscalía sobre la presencia de gases tóxicos, la sustancia neutralizantes son cuatro (04) tipos A, B, C, D, a base de soluciones cloradas para descontaminar hay equipos de absorción. ¿Tiene conocimiento con relación a esta sustancia? Con el sulfuro de hidrógeno como jefe de área el primer procedimiento como funciono otros procedimientos presentaríamos por la colación cual era el peligro. ¿Existían medidas que debía tomar la empresa? Si, existen equipos de monitoreo que deben monitorear continuamente el ambiente, equipos de seguridad que coloque en resguardo las personas, guantes, bragas, overoles. ¿Observo equipos en la empresa? En el área no. ¿El sitio es confinado? El nivel de la tolva si, el galpón es ventilado. ¿Efectuaron recomendaciones a la empresa? Sí, para continuar las labores cuando efectuarán mantenimiento, limpieza y reanudación de labores. ¿Hicieron recomendaciones? Sí para el personal. ¿Procedía una labor de limpieza? Sí era necesario. ¿Cuando fueron ustedes había concentración? Para el momento en que llegamos los equipos habían sido detenidos se esperaba apoyo respecto a los demás entes. ¿Cuándo se realizo la limpieza de sustancias? No lo se nuestro trabajo fue le 21 de agosto. 

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Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿En que materia es experto? Licenciado en Prevención de Desarrollo y Riesgo en la UNEFA, y en Finis California en Colorado. ¿En que fundamento la experticia? Norma Covenin 2253 del año 2001 para áreas de sustancias peligrosas. ¿Qué conclusiones? Por encima de los niveles permisibles de sustancias no obstante como es área abierta, en el área permisible de la fosa no ya que la sustancia es más pesada y desplaza el oxigeno. ¿Se basaron en el informe empresa Hidrolab? No. ¿Usted presencio la colección de muestras? No, nosotros designamos un equipo de ingreso con gasómetro, tubos colorimétricos y el registro en el equipo con gasómetro y exposímetro. ¿Cuál es su función? Comando coordinación del evento. ¿Usted efectuó cadena de custodia? Se le entrego a la Fiscalía Dra. Daniela Puglia. ¿Por qué le entregaron los tubos a la Fiscalía? Estábamos como órgano auxiliar designado. ¿Estas muestras cuando se le entregan ya estaban los informes? Estos resultados son directos e inmediatos se deja constancia se firma y se le entrega. ¿Considera usted que después de tres (03) días estas mediciones son precisa o varían? Son precisas ya que los equipos habían sido calibrados, son precisos los equipos dan la exactitud, no obstante el área estaba acordonada, cuando uno remueve los equipos sale el gas, el acido sulfuro de hidrógeno. ¿Son exactas las sustancias colectadas? Sí, ya que la zona estaba acordonada y resguardada. ¿Los occisos tenían equipo? Desconozco la información, la prensa reflejo las nueve (09) personas, nosotros no tuvimos ni accesamos a los occiso no es labor del cuerpo de bomberos, no esta estipulado en la ley para eso es el CICPC. ¿Qué recomienda a los bomberos si ocurren estos hechos de asistir al sitio del suceso? Los bomberos del Distrito Capital son formados para seguir protocolos y atender emergencias estos fungen y trabajan como primeros. ¿Esos procedimientos están en las normas Covenin? Las normas Covenin son eso normas la 2670 del 2000, ella dentro de su parámetro se utiliza para emergencia de transporte, nos da guía y parámetros para señalar la sustancia allí, a través de etiquetas, rombos de cuatro (04) colores que nos dan parámetros. ¿Norma Covenin 2253 esta norma tiene tabla anexa? Donde indica 10 ppm. ¿Una persona bajo el rango de 15 ppm., puede tener muerte súbita? Lo que dice la norma que en 15 minutos va a padecer ciertos síntomas, lo demás lo establece un médico toxicólogo. ¿En ese límite se padece muerte súbita? Comienza el proceso con afectación del sistema nervioso central. ¿Se aplico para la medición de la concentración del sulfuro de hidrógeno la norma Covenin 3571? Por equipo de respiración inmediata se ubica y da lectura por rangos y tiempos. ¿Se aplico esta norma? Se aplica en lugares de trabajo para la permisología, instalación de equipos, ventilación. ¿Se hizo descarte de otro tipo de sustancia? Hicimos descarte con el politex nos dio sulfuro de hidrógeno. La defensa solicita se presente el informe inserto en los folios 247 al 262 de la pieza 07. Se coloca a la vista del testigo. ¿En el folio 247 se dice de 500 a 700 por millón, pérdida de sentido y posible muerte 3 minutos dice eso? Sí. ¿De 700 a 1000 por millón pérdida de sentido y muerte? Sí. ¿El ultimo? Si eso refleja esa tabla. 

Noveno: Prueba Documental emanada del Ministerio del Trabajo Dirección General Sectorial del Trabajo Coordinación de la Zona Central denominado Informe de Actuación (F. 209 al 249, pieza 05), suscrito por la T.S.U. Gisela Solano donde se indica: "(…) Quien suscribe T.S.U. Gisela Solano (…) en su carácter de Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Estado Carabobo, y en comisión especial, emanada de la Dirección General Sectorial del Trabajo hace constar mediante el presente informe que los días 04, 08, 10 y 11 de junio de 2004, efectuó visita ala empresa PROCESADOR VENEZOLANA DE GRASAS NACIONALES, C.A. (PROVEGRAN, C.A), ubicada en el sector Cañaote – Guaya den Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, identificada con el Nro de RIF: J-00117738-8, Nro. NIT: 0035614109, Nro. De Seguridad Social: M-1200240-4, a fin de practicar Acto Supervisorio Único. (…) Se requiere de la empresa el cumplimento de la Normativa Laboral, de Higiene y Seguridad Industrial, a la cual se hace referencia en este informe. Sin perjuicio del cumplimento de las normas legales de igual que por diversas razones o circunstancias hayan escapado del alcance del Supervisor de Trabajo Actuante, que comprende la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los

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Convenios Internacionales y las Normas Covenin vigentes. El despacho concede los plazos del presente INFORME DE ACTO SUPERVISORIO, para la corrección de las omisiones legales, contados a partir de la fecha del conocimiento del mismo, re recomienda a la empresa inspeccionada mantener informada a la Dirección General Sectorial del Trabajo, sobre los avances efectuados para la corrección de las mismas, dentro de los plazos establecidos a este fin. El desconocimiento de las observaciones referidas por cualquier causa, no redundarán en la fecha y plazos que aquí se mencionan, quedando a consideración de las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en las leyes. (…) "Cita textual). 

Décimo: Prueba Documental emanada de la División de Seguridad y Prevención Departamento de Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua denominada INSPECCION OCULAR N° DSP2-D11-044-2003, de fecha 18-08-2005, (F. 73 al 75, pieza 01), donde se indica: "(…) nos trasladamos los aquí suscribientes Cabo 2do. Héctor Ortega, Cabo 2do. Hugo Flores, en la unidad 6-075, (Jeep), conducida por el T.S.U. Cabo Segundo Henry Nieves (…) cuando nos desplazábamos por la Autopista Regional del Centro a la altura del peaje la encrucijada de Cagua, (…) Se había suscitado un accidente laboral, específicamente en la empresa PROVEGRAN C.A., a nuestra llegada al sitio de los hechos pudimos constatar que se encontraban las unidades 6-015 y 6-064 (Carros Bombas) pertenecientes a las estaciones de Bomberos de Tejerías y la Victoria, al mando del Teniente Edgar Carrero quien nos informó, sobre el accidente, indicándonos que habían muerto nueve personas y otras habían resultado lesionadas a consecuencia de causas no establecidas, seguidamente procedimos a realizar una inspección ocular al área donde ocurrió el accidente laboral posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano Giancarlo Ciavatta, titular de la cédula de identidad numero 8.679.666, quien manifestó ser el Director de la referida empresa, y nos aportó datos que en lo sucesivo describiremos en presente actuación Bomberil. (…) sobre una base de metal (emparrillado) una moto bomba de achique que estaba sujetad a la vez de una baranda de seguridad con un mecate de nylon (de forma improvisada), (…) posteriormente nos trasladamos haca el Ambulatorio del Municipio Santos Michelena en donde se pudo constatar la veracidad de la información suministrada por Teniente de Bomberos Edgar Carrero. (…)" (Cita textual). 

Décimo Primero: Prueba Documental denominada Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado (F. 133 y 134 vuelto, pieza IV) se aprecian firmas ilegibles sobre los nombres José Miguel Quevedo Cárdenas y Alberto José Molina Trejo en el mismo se indica: "Entre "COSEINCA, C.A." sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Cagua Estado Aragua, en fecha 03 de noviembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo 929-A, la cual y a los efectos de este Contrato se denominará "LA EMPRESA" representado en este acto por el Sr.- JOSE MIGUEL QUEVEDO CARDENAS (…) suficientemente autorizado por el Documento Constitutivo de LA EMPRESA y actuando en su carácter de Director Gerente, por una parte, y por la otra el Sr. ALBERTO JOSE MOLINA TREJO, (…) y para los efectos de este contrato de se denominará "EL CONTRATADO", se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO contenido en las siguientes CLAUSULAS: CUARTA: EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios en las instalaciones de la Empresa PROVEGRAN; C.A. ubicada en el sector de Guayas, Vía Cañaote, Las Tejerías – Estado Aragua y en cualquiera de las localidades donde los Clientes de LA EMPRESA tengan ubicadas sus plantas; y en los diferentes turnos de trabajo establecidos por LA EMPRESA, ya sea Jornada Diurna, Nocturna o Mixta, en Horas Extraordinarias, Días feriados. (…) Del presente Contrato se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Victoria – Estado Aragua, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil tres. (…)" (Cita textual, negrillas del solicitante). 

Décimo Segundo: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Arteaga Rojas, Gabriela Marisol venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.596.809, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentada de conformidad con lo

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establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Luego de una llamada telefónica del presidente de Inpsasel el Ingeniero Franklin Mendoza y yo nos trasladamos a la empresa en Tejerías, nos atendió el presidente Gian Carlos Ciavatta, nos manifestó que se estaban realizando trabajos de limpieza que un trabajador se había caído por la baranda y que otros trabajadores habían bajado, no estaban los cadáveres nos trasladamos al hospital, nos trasladamos a la empresa y solicitamos lo concerniente a seguridad industrial, pedimos la ejecución del cargo, los pedimentos de seguro el día 18 habíamos ido a hacer reconocimiento del área del accidente, había una fosa, baranda, no había limpieza había escalera de acceso de la revisión de documentos se incumplieron una serie de normas no estaba demarcada el área consignada, no había monitoreo de gases al final de la serie de investigaciones hicimos varias visitas, de la empresa se contrato una empresa Hidrolab para hacer un monitoreo, había presencia de gases que causaron la muerte, ácidos se monitoreo para que se cumpliera una serie de normas para evacuar los desechos concluimos en la muerte de nueve (09) trabajadores y trece (13) heridos por incumplir las normas de seguridad ya que no funcionaban los comités. No había notificación de riesgos todo esto más la concentración de productos no habían procesado desechos cárnicos por un lapso de 48 horas por lo que se acumularon los gases, un trabador estaba con un tobo y mecate para sacar los desechos cede el asa del tobo y baja a sacar el tobo así se da la secuencia de nueve (09) trabajadores muertos y trece (13) heridos, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Lugar donde se hizo la inspección en la empresa Provegran? Área de recepción de materia prima, en una fosa para recoger los productos de las viseras y en esa confinada porque hay una sola entrada y salida, falta de oxigeno, ni señalización. ¿En su opinión como estaba la fosa? Falta de orden nos retiramos porque no teníamos los equipos. ¿En cuantas áreas estaba dividida la empresa Provegran? Línea paralela de plumas, viseras, molino, área para extraer grasa, área de harina. ¿Esa área tenía normas de higiene y seguridad del trabajo? Nada. ¿Cumplía con las normas Covenin? La norma habla de requisitos mínimos, tener identificado ese espacio, sistema de monitoreo, niveles de oxigeno y de gases para poder acceder allí, exámenes médicos del corazón, mascarillas, ambulancia. ¿Sabe que causo el accidente el dieciocho (18) de agosto cual factor origino la muerte? Si luego del monitoreo tres (03) días después hicieron mediciones ambientales y había concentración de amoniaco, ácido sulfúrico, ácido anhídrido. ¿Habían carteles o avisos suministrados por la empresa Provegran? No. ¿Qué irregularidades observaron? Que persiste todavía, hay violaciones de la normativa vigente, violación en materia de seguridad del trabajo. ¿Cuántas visitas? Una (01) cuando el hecho, luego varias se determino que había que remover los materiales en reposo, allí entra Hidrolab como diez (10) visitas las actas lo indican, luego al año o dos (02) años seguía la violación. ¿Establecieron reglas? Si nosotros no recomendamos, ordenamos el lapso de días hábiles en que debe cumplirse. ¿Hubo o no incumplimiento de normas? Sí. ¿Persisten? No lo se, la ultima vez fui con el ingeniero. ¿El Sr. Ciavatta que cargo tenía? Director General de la empresa. ¿Se reunieron con otros miembros de la junta directiva? No con empleados para hacer recorridos. ¿Las instrucciones a quien se le notificaba? A los directivos. ¿Determino que normas Regina para el momento del accidente, norma Covenín, notificación de riesgo para los trabajadores? Artículo 6 parágrafo 1, artículo 2 y 862 del reglamento y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, la norma 3153 de Covenin confinamiento, artículo 1, 2, 6, 2237 Covenin, 793 y 794 del reglamento, los monitoreos ambientales 2253 y 1, 2, 3, Ley Orgánica Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, plan de contingencia artículo 190 del reglamento Condiciones y Seguridad , programa de seguridad 2260 y artículo 862, artículos 1, 2, 3, 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Condiciones Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo y del Reglamento, las normas Covenin sobre servicio médico y vehículos. ¿Qué significa área confinada? Área que dificulta la entrada y salida de las personas de sótanos, bóvedas, se consiguen gases que enrarecen la atmosfera deficiencia de iluminación. ¿Se constato que contaban con lo mínimo de seguridad? No había nada. ¿De haberse cumplido con las normas se hubiere evitado la muerte de trabajadores? Sí. 

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Se le concede el derecho de palabra a las Querellantes quien procede a interrogar: ¿Experiencia? Diez (10) años como profesión y siete (07) años y seis (06) meses en Inpsasel. ¿Exactamente después del hecho a que horas llegaron? Una (01) hora a una (01) hora y media del mismo día dieciocho (18). ¿Con quien llego? Un funcionario médico de trabajo adscrito al Ministerio de Trabajo, bomberos. ¿Qué áreas recorrieron? Énfasis donde ocurrió el accidente y otras áreas. ¿Cómo llego la empresa Hidrolab? Después del dieciocho (18), que fuimos había que sacar el material se hizo reunión con el Ministerio del Ambiente, Inpsasel, se nombro comisiones del Ministerio de Trabajo. ¿Cómo se coordino la extracción de desechos? Hay procedimientos normas 3153 Covenin procedimientos de trabajo, espacios confinados, se ordeno que para retirar el material había que cumplir con la norma. ¿Cuánto tiempo duro la extracción? No lo se. ¿Volumen de desechos? No lo se. ¿Cómo obtiene la información de que el producto tenía cuarenta y ocho (48) horas? Los directivos manifestaron que los desechos llegaron el sábado y no los procesaron. ¿Habían gases? Había una atmosfera enrarecida no puedo determinar que tipo de gas. ¿Qué es gestión de seguridad? Normas y procedimientos para que una empresa se encamine, seguridad, planes de emergencia no se cumplían. ¿Qué vestimenta tenían los trabajadores de allí? Los trabajadores vestidos no había identificación unos descalzos, no había ropa adecuada que establece la norma. ¿Existía archivo que a cada trabajador se le notificara los riesgos? Había notificación pero general, la norma indica notificación específica y descripción de cargo y riesgo, que hace el trabajador, los riesgos daños de salud y medidas punitivas. ¿Quién es el responsable de hacer cumplir? La ley nos habla de departamento de seguridad, como no había los directivos. 

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes procedieron a interrogar: ¿En que calidad viene a declarar? Como experto. ¿Usted presencio los hechos que declaro? Si, por ello doy fe de violación de normas, según los testigos no laboraban los sábados y quedo para el lunes. ¿Su informe es referencial? No, presencial. ¿Usted presencio los hechos? Sí, ya que suscribí y constate la violación de normas. ¿Vio cuando se desmayaron los trabajadores? No. ¿Basa su conclusión en el informe de la empresa Hidrolab Toro? Tomamos datos como que tipo de gases. ¿Le consta que en el sitio del suceso había concentración de gases? No en el momento. ¿El Técnico Superior Universitario tiene conocimiento para determinar los gases? Sí, recibimos instrucciones. ¿Cómo determinan los gases? Posterior al día del accidente se establece palan de contingencia, nosotros estábamos allí. ¿Puede elaborar ese informe? Sí. ¿Usted efectuó las mediciones? No. ¿Le consta si en Provegran había auto contenido y mascarillas? No había la empresa nunca mostro notificaciones a los trabajadores. ¿Le consta que en el lugar de los hechos había acido cianhídrico y sulfuro de hidrógeno? No. ¿En su informe cual fue su conclusión? Hubo accidente múltiple de nueve (09) trabajadores fallecidos, luego de un trabajador que bajo a la fosa y se desmaya y aunado al incumplimiento de normas de seguridad, de servicios médicos. ¿Sabe usted que son normas administrativas las que usted señala? Sí. ¿Se encuentran las tolvas en lugar abierto o cerrado? Las fosas en área semi abierta, donde cayó el trabajador. ¿El espacio es abierto? De la fosa sí. ¿Usted es técnico? Sí, diez (10) años de egresado y siete (07) años y cinco (05) meses en Inpsasel. ¿Se violentaron normas Covenin? Sí y de la Ley orgánica de Condiciones y Medio ambiente del Trabajo así como de su reglamento. ¿Para planificar la inspección en Provegran ustedes cumplieron con la norma Covenin 3606? Eso es una facultad de bomberos. ¿La cumplieron? No. ¿Usted manifestó que los obreros no tenían trajes adecuados, ustedes en Inpsasel cumplieron con la norma Covenin 1056 sobre riesgos de uso de equipos? No. ¿Cumplieron con la norma 1056-2 del año 91 de equipos de protección de respiración? No. ¿La comisión Inpsasel cumplió con la norma Covenin 2670 que es la guía de accidentes de materiales peligrosos? No. ¿Cumplió con el sistema de normas del año 66 NA704? No. ¿La comisión de Inpsasel uso trajes de protección para emergencias NFPA1961? No. ¿Cumplió Inpsasel con el 1994 Nº NFPA 1992? No. ¿Cumplió usted o Inpsasel con establecer experticias técnicas de control sobre la experticia de Hidrolab Toro? No. ¿Cumplió usted con la norma 3571 de Covenin? No. ¿En su informe usted establece, puede asegurar

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que la autopsia expresa que la muerte fue por gases letales la autopsia dice eso? Sí. ¿Alguno de la comisión o usted utilizaron trajes capsulados o medidores de gases? No, porque hicimos recorridos. ¿Puede explicarnos que tipo de mascaras utilizo Inpsasel? No, utilizamos mascaras. ¿Inpsasel hizo experticia técnica química sobre la calidad del aire? No. ¿Hicieron experticias técnicas químicas, toxicológicas, sobre la calidad del aire en la empresa? No teníamos equipos. 

Décimo Tercero: Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario de Inpsasel Mendoza Regalado, Franklin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.165.314, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy Ingeniero Químico trabajo en Inpsasel, soy uno de los técnicos en horas del mediodía recibí llamada telefónica por parte del licenciado Castillo coordinador de seguridad industrial quien me indico que por noticia telefónica hecha por el Dr. Emilio Chacón del Ministerio del Ambiente le comunico que en la empresa Provegran había ocurrido un accidente donde fallecieron varios trabajadores, que nos dirigiéramos al sitio e iniciáramos investigación, me comunique con la coordinadora regional me puse en contacto con ellos llegamos a Provegran, estaban allí los bomberos nos recibió el señor Guevara no pudimos hacer mucho ese día nos comunicaron que nueve (09) trabajadores habían fallecido y tres (03) lesionados, tomamos declaración al Sr. Ciavatta que nos indico que estaban haciendo trabajo rutinario de las tolvas y que supuestamente un trabajador había resbalado y que los demás trabajadores fueron en rescate, que fueron cayendo producto de los gases en la fosa, nosotros ese día dimos unas observaciones, el cuerpo de bomberos tenía acordonado el acceso, espacio semi abierto vimos los patios y tolvas donde se depositan los desechos cárnicos, se día no hicimos mayor cosa en la tarde acudimos al sitio, nos dividimos en dos (02) para ir al hospital y nos entrevistamos con un solo trabajador le tomamos una declaración yo acudí al ambulatorio y no estaban los cadáveres, el diecinueve (19) acudimos a la empresa Provegran y comenzamos la labor investigativa de la fosa y tolva, levantamos un acta le solicitamos a la empresa Provegran y a un grupo de empresas contratistas levantamos un acta pidiendo los programas de seguridad industrial, acta constitutiva del comité de higiene de seguridad industrial de la empresa Provegran y empresa contratista y otras cosas se lo dejamos por escrito, el diecinueve (19) decidimos recabando información y levantar un informe final donde califica el hecho como accidente de trabajo, de toda la observación la empresa el día sábado dieciséis (16)de agosto recibieron una gran cantidad de desechos cárnicos de mataderos de ganado, de aves, plumas, porcino, administrativamente la empresa no procesa el sábado decidieron dejar los desechos en la tova y parte del patio por cuarenta y ocho (48) horas hasta el lunes que es cuando empiezan a procesarlo, estos desechos se empezaron a dañar hacia la tanquilla o fosa que recoge la parte física del material la descomposición drena o la tanquilla o fosa, la descomposición comienza desde que el animal lo matan estos desechos viseras, tripas, huesos, plumas, en el transcurso del tiempo en que es transportado ya hay cierto grado de descomposición fue dejado luego por espacio de cuarenta y ocho (48) horas, desde el sábado hasta el lunes dieciocho (18) de agosto en la fosa es un espacio semi confinado, no hay extracción de gases, se generan dióxido de carbono, metano, acido sulfhídrico, sulfuro de hidrogeno, carbono, amoniaco, se concentran los gases y se da una atmosfera irrespirable, ambiente anaeróbico el metano y el dióxido de carbono, desplaza el aire a zonas más altas, una sustancia química que es más pesado que el aire y se deposita en las zonas bajas que recabamos, no lo dijo el señor Ciavatta que el trabajador había resbalado, no el trabajo lo hacia de manera rudimentaria una polea y un mecate amarrado al tobo llenaban el tobo lo suben y lo lanzaban al patio y cuando se secaba lo colocan en una barra transportadora, este material pasa a una segunda etapa recepción de materia prima deben desalojar el material para que junto al de la tolva pasarlo al molino, este procedimiento muy arcaico, el mecate se revienta y cae el tobo, un trabajador baja a sacar el tobo y se desmaya por la mezcla de gases, los demás trabajadores ven que cae desmayado y bajan a rescatarlo unos se desmayan y pierden el conocimiento en total tres (03) trabajadores se salvan y nueve (09) muertos de esa manera,

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posteriormente acudimos a la empresa al frente dela investigación, el diecinueve (19) de agosto se hace un monitoreo por recomendaciones del Ministerio del Ambiente se contrata a Hidrolab Toro que cumplía con los requisitos se hizo y el día veinte (20) se presento la empresa para hacer los monitoreos ambientales, previamente necesitábamos los equipos de protección ambiental, los trabajadores unas mascarillas sencillas y botas de goma, para efectuar el trabajo había que desalojar el material junto con la empresa Hidrolab Toro, no nos presentaron el programa de seguridad y salud industrial, presentaron un programa no adaptado al proceso productivo de la empresa y normas de Covenin, ni las actas constitutivas de la empresa, ni las contratistas ninguna tenía comité de seguridad industrial, no tenían órgano de seguridad industrial, persona encargada de seguridad industrial en cumplimiento del artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Condiciones de Trabajo Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo vigente para la fecha, no tenía servicio médico ni ambulancia artículo 493 de Reglamento de la ley, ni plan de rescate y contingencia no tenía definido la fosa o tolva como espacio confinado artículo 313 Covenin vigente para la época de trabajo en espacio confinado, posteriormente el día veinte (20) se arrojo niveles superiores de los límites permitidos por ejemplo monóxido de carbono, permisible concentración 25 al momento 144,9 GPM, en el momento de la remoción de la empresa Hidrolab Toro, hizo monitoreo el acido sulfúrico o sulfuro de hidrogeno concentración 10 para el veinte (20) un valor de 59,9 GPM, situación similar a la del día del accidente cuando se removió el material con un tobo ya que la velocidad de reacción aumenta al removerlo la aminas monitorean la empresa Hidrolab Toro, con el amoniaco que se genero 25 GPM, permisible alcanzo 15 un nivel permitido el dióxido de carbono alcanzo nivel permisible se desplazo el aire, con esos elementos hicimos informe técnico calificando el hecho como accidente laboral donde mueren nueve (09) trabajadores y tres (03) lesionados, hay responsabilidad de la empresa por artículos 1, 2, 3 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio ambiente del Trabajo. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar: ¿En conclusión en que estado estaba el área de la empresa? Hicimos inspecciones a áreas aledañas a la fosa, no accesamos a la fosa, ya que estaba acordonado por los bomberos, sin embargo hicimos recorrido y las áreas en pésimas condiciones de seguridad, había demasiado material de desecho, no había señalizaciones, extractores de gases, no tenían sistemas de control de incendios, extintores descargados, muchas condiciones de seguridad no se cumplían en el área de recepción de materia prima, desordenada las tanquillas obstruidas y en mal estado desde el punto de vista violación de las normas. ¿Adecuadas las áreas de trabajo? No. ¿Usted indico recomendaciones en el informe? Sí, nosotros hicimos una serie de inspecciones y señalamientos de dotar a los trabajadores de equipos, especialmente en el área de recepción de materia prima. ¿Al momento de hacer la inspección era necesario tener ustedes equipos especiales? Nosotros no entramos a la tolva, teníamos las botas y respiradores que la empresa compro en el momento, antes no lo tenían lo que tenían era mascarillas. ¿Qué es análisis de factores previos? Que si existían órganos de seguridad si tenían programas de higiene y seguridad industrial, planes de emergencia de servicios médicos, sistemas de ambulancia, protocolos etc. ¿Podría indicar cual fue el resultado del informe si la empresa cumplía? No, no cumplía. ¿Los trabajadores se encontraban aptos medicamente para trabajar? No tenían servicios médicos. ¿Tiene conocimiento que causo la muerte? El C.I.C.P.C., nos informo que mueren por enfermedad aguda de pulmón, patología asociada a elementos químicos como acido sulfhídrico. ¿En la empresa Provegran habían normas y procedimiento de seguridad? No la empresa no las tenía. ¿Usted puede indicar si hubo violación de normas de seguridad industrial? Si incumplió, la empresa es responsable no reunía las condiciones de seguridad, tenía condiciones que no eran las más mínimas. ¿Fueron cumplidas las recomendaciones que ustedes hicieron a la empresa? Nosotros emitimos un informe con recomendaciones, la empresa solicito que se permitiera la apertura de una línea alternativa hicimos ordenamiento para que se cumpliera con ese proceso. ¿Cuál fue el lapso de suspensión de la empresa? Todavía esta. ¿Inpsasel acude por denuncia debe efectuar visita periódica? Soy fundador de Inpsasel antes Aragua, Guárico y

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Apure, nos dedicamos a hacer una promoción de la asistencia de Inpsasel, hacer prevención de riesgos laborales, estas inspecciones no las tenemos programadas actuamos por denuncia de los mismos trabajadores, igualmente trabajamos por noticia criminis por un evento o tragedia. ¿Cuándo reciben el conocimiento de un hecho son dotados de equipos para afrontar los hechos? Hoy en día si al principio en el 2003 regional, empezamos por mandato ministerial no teníamos dotación de personal. ¿Para la fecha de la inspección tenían equipos? No. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante de las víctimas la parte Querellante ¿Experiencia en el cargo? Soy ingeniero químico, cuatro (04) años en la empresa privada, ingrese a medicina del trabajo como ingeniero químico I, II, III, me especialice en higiene y seguridad industrial, ingrese en Inpsasel. ¿Cuántas fueron a la empresa? Varias veces el 18, 19 y posteriormente y posteriormente el día que estaban desalojando el material. ¿Por qué dice que el método de la empresa es rudimentario? Por la manera de desalojo de la tanquilla, eso debía hacerse con una bomba de succión, que en algún momento funciono según los trabajadores, meses antes. ¿Cómo llego Hidrolab Toro? La empresa Hidrolab Toro fue contratada por el Ministerio del Ambiente, quien la recomienda. ¿Como se entera de persona lesionada? Cuando fuimos a visitar al hospital se entrevisto al trabajador, la patología era lago relacionado como laceración en el abdomen y asfixia. ¿Por qué los cadáveres fueron recuperados sin ropa tiene explicación técnica? Sí habían ácidos que corroen la tela, el ácido se comió la ropa. ¿Usted cree que le coctel de gases contribuyo al resultado? Si todos generan ese ambiente y el ácido sulfhídrico es el más fuerte, estos gases se posesionan de la zona más baja. ¿Es posible que cierta concentración similar se produzca en otros momentos? Hay un material descompuesto que genera los gases y altas concentraciones, la empresa nunca midió la concentración. ¿La concentración de pesados del sulfuro de hidrogeno se mantiene allí o sube? Si se fermenta crece y sube. ¿Hizo Inpsasel seguimiento a las órdenes? Si lo hicimos pero inspecciones donde vimos incumplimiento se emitieron ordenamientos no solamente en la fosa sino a través del proceso productivo. ¿Vestimenta de los trabajadores con posterioridad? No tenían uniforme de trabajo, pedimos que nos mostraran la dotación de equipos de trabajo y no lo hicieron firmada la dotación por le trabajador. 

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien procede a interrogar: ¿En que calidad viene a declarar? Experto. ¿Usted presencio todo lo que expuso? No. ¿Su declaración se basa en testimonios de terceras personas o la empresa? Sí. ¿Le consta la presencia de gases? Sí. ¿Por qué? Yo estaba cuando hicieron las emisiones de gases. ¿Usted basa su informe final en base al informe de Hidrolab Toro? Parte de ella si específicamente la de los gases. ¿Usted dice que detectaron más no que comprobaron presencia de gases? Sí. ¿Le consta que los desechos de la tolva estaban putrefactos? Si por el olor y por lo que se observa. ¿Usted es experto en que? En higiene. ¿Efectúa experticia para determinar presencia de gases? Sí. ¿En este caso? No la empresa Hidrolab Toro. ¿Por qué el área usted dice confinada o semi abierta? El área puede estar confinada o semi abierta. ¿Usted suscribió el informe de investigación de la empresa Provegran? Sí. ¿Usted se identifica como Franklin Mendoza? Sí. ¿Usted establece que hubo concentración de gases letales? Sí. ¿Usted realizo experticia química 2253-2001, efectuaron esta? No. ¿En el mismo informe dicen que inhalaron gases? ¿Usted efectuó experticia que determinará calidad del aire? Sí. ¿3571-2000? No. ¿De acuerdo con la norma Covenin usted o alguno de Inpsasel realizo experticia técnica que arrojará resultados positivos de sulfuro de hidrogeno? No. ¿Realizo usted experticia Anatomopatológica en búsqueda de sulfuro de hidrogeno? No. ¿Dice usted que recorrieron el diecinueve (19) zonas aledañas a la fosa? Sí. ¿Usted aplico norma Covenin 3606-2000? No. ¿Realizo usted la aplicación procedimiento inspección 1656U1-1991? No. ¿Realizo usted la aplicación 16562-91? No. ¿Aplico usted la aplicación 16563-91 de equipos de protección respiratoria? No. ¿2670-1998 materiales peligrosos guías de respuesta? No. ¿3402-1958 Covenin? No. ¿1996 norma Covenin NFPA-704? No. ¿Aplico la norma sobre trajes de evaporación NFPA-1991? No. ¿NFPA-1992? No. ¿Usted observo que los funcionarios bomberiles tuvieran traje encapsulado? No, en ningún momento tenían monitoreo. ¿Aplico

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usted la experticia Hidrolab Toro? No. ¿Observo el procedimiento técnico de Hidrolab Toro? Sí. ¿Observo usted si Hidrolab Toro instalaron estación meteorológica para determinar dirección del aire? No. 

Décimo Cuarto: Seguidamente se hace pasar a la sala a la funcionario ciudadana Mujica de García, Natacha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.381.637, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy profesora de la UCV., con post grado en salud ocupacional soy funcionaria del Ministerio de Salud de Caracas, yo estuve en comisión de servicios cuando ocurrió el accidente de Provegran, hice varias inspecciones en el sitio se levanto expediente, en aquel momento 18-08-2003, el accidente de Provegran nos constriño, la muerte porque son muertes que cuando uno entra a una fosa séptica, espacio confinado no muere uno sino varios por ello CANTV, HIDROVEN cuando hacen mantenimiento usan ventiladores, la fosa esta conformada por tres (03) tolvas la materia prima llego el 16 el lisiguado que sale como de la basura, acido sulfúrico y otros, ese es el olor de la materia orgánica, las características de esta fosa es acumular esta chaguasa, debió sacarse con una bomba de achique que estaba allí dañada, la materia orgánica tiene diferente tiempo para descomponerse, las plumas, huesos de pollo o huesos se descomponen en diferentes tiempos, acido sulfhídrico a pocos ppm es letal, este en pocos momentos produce la muerte, por ello en las refinerías hay detectores de ácido sulfhídrico en PDVSA hay extractores, esto tiene que ser en todas las fosas, porque si no se seguirán muriendo trabajadores, esta materia prima estuvo allí del 16 al 18 en la fosa se produce una nata, estos trabajadores por esos gases diferentes mueren nueve (09) trabajadores y tres (03) de ellos hospitalizados, eso paso el 18, el 20 Hidrolab Toro produce informe de atmosfera, después del accidente donde muchos de estos compuestos están 5 o 20 veces por encima como son las aminas, compuestos de nitrógeno por descomposición de materia orgánica, la reacción de materia orgánica este desguazado en composiciones muy altas producen las bacterias degradan monóxido de carbono, dióxido de carbono, ácido sulfhídrico y otros, estos compuestos orgánicos dependen de la materia prima el 16-08-2003, no se pudo procesar la materia prima, no estaba refrigerada, si se refrigera se detiene el proceso, si esta a temperatura ambiente se produce la saguaza, por ello los cadáveres se vieron negros, hubo una nata gruesa cuando el trabajador quiso meter el balde era duro, al balde caer a la fosa rompió la nata salen los gases, por que me refiero al 20 Hidrolab Toro limpia hasta al 25, el 20 hacen monitoreo ambiental en prevención, este accidente esta descrito en la bibliografía, pudo evitarse este accidente el diseño esta bien, que la bomba de achique funcione, no con un balde, la parte de ingeniería o diseño esta bien, la bomba de achique debió funcionar cuando se ingresa a espacio confinado, es que no se puede permanecer allí mucho tiempo, esto realmente se produce en alcantarillados y diferentes fosas, en gente que maneja materia orgánica, en atmosfera enrarecida el ácido cianhídrico H2S, hay productos que no se compran pero se producen allí por el proceso orgánico.

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Puede indicar cuanto tiempo de ingeniero químico? Desde el 79, 31 años. ¿Indique cual fue el objeto de la Inspección y cuantas veces hizo inspección en Provegran? El 16, luego fuimos con la Fiscalía, luego a tomar muestras de las aguas de la empresa, más o menos dos (02) inspecciones posteriores al accidente, pero mis compañeros de trabajo pasaron todos los reportes. ¿El objeto de la inspección? Determinar los puntos álgidos del trabajo, determinamos lo de la bomba de achique, vimos todo el proceso y los compuestos químicos, la fiscalía hizo todo el levantamiento. ¿Puede indicar si a empresa cumplía la implementación de medidas preventivas? No lo tenía, no tenia programa de contingencia, usaron camisas, no habían mascarillas. ¿Accedió al sitio confinado de la muerte? No. me mandaron todas las fotos por ello el baño negro, el impacto es que salen desnudos esto tienen muchos ácidos. ¿De que manera tienen conocimiento? Vía directa por el personal de Inpsasel, bomberos el Dr. Francisco González. ¿Qué tipo de gases habían de acuerdo al conocimiento?

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Hidrolab Toro asociado, ingresa el día 20 tuvieron que monitorear esa fosa, el monóxido de carbono, cinco (05) veces más de lo permitido, estos datos del informe de Hidrolab Toro, el ácido cianhídrico, seis (06) veces y las aminas, cuarenta (40) veces, estos compuestos al mezclarlos eso quiere decir que el día en que se rompió había más concentración. ¿A que mecanismos u objetos se refiere cuando dicen que están obsoletos? En el diseño esta obsoleto el problema de las fosas, no se el caballaje de la bomba de achique, esta bomba estaba dañada y después que fui si. ¿Qué tiempo dañado? No se. ¿Quién informa? Los propios trabajadores. ¿Quién tenía conocimiento delos dueños de la empresa de la bomba dañada? No lo recuerdo. ¿Quién lo dijo? Uno que trabaja en la parte de trabajo de materia prima. ¿Había detector o censor de gases? No, no habían ni mascarillas.

Se le concede el derecho de palabra a la representante de las víctimas la parte Querellante ¿Tiene estudios superiores? Mater en ingeniería sanitaria y contaminación ambiental, 15 años de ingeniería ambiental y directora de post grado de la U.C.V., directora de higiene y seguridad a nivel nacional. ¿Cuándo estuvo en la empresa? No, el ingeniero Franklin hizo las primeras inspecciones y los bomberos enviaron los reportes. ¿Quién le informo que la materia orgánica llego el 16? Lo obtuve porque en el informe se dice que la materia orgánica llego el 16 en día sábado, generalmente se procesa el mismo día pero aquí fue el lunes. ¿Qué produce la muerte? Edema de pulmón agudo dice la autopsia la causa es por el enrarecimiento de los gases, hay evidencias y la toxicólogo la describe. ¿Qué es neumonitis químicas? Es cuando se aspira la materia orgánica tiene compuestos nitrogenados, amina volátil, el amoniaco irrita la parte pulmonar una tos y asma esto es por químicos. ¿Usted menciono gases esos resultados del protocolo de autopsia se comparece con las consecuencias? Edema de pulmón murieron colapsados por el pulmón, la tolerancia. ¿Qué significa que varios valores para el momento del evento tenían valores altos? H2C, HCN, aminas volátiles que están allí las bacterias producen diferentes gases, el día 20 debía haber mayor concentración esas mediciones estaban presentes la atmosfera estaba elevada para el día 18 nadie tomo muestras se ocupo de las muertes. ¿Qué produce? El acido sulfúrico, dificultad respiratoria, mareo, incluso las muertes, hay que meterse con protector los niveles que toleramos son muy pequeños y usted los detecta, si usted se narcotiza o si el olfato se acostumbra no se percibe y no da tiempo. ¿La nata mantenía represada los gases? Sí. ¿Este tipo de accidentes esta descrito en las bibliografías? Sí, porque cuando se va al alcantarillado las primeras muertes se conocen desde 1890, las alcantarillas estaban tapadas, no se sabía para ello es el ventilador en espacio confinado. ¿Cuál sería la manera para estar dotado el trabajador para acercarse a esta actividad de gases? En esos casos debieron entrar con un equipo comprimido de aire, en este caso tener por lo menos un detector, una mascarilla con un detector de los gases. ¿Cuál sería la explicación técnica de unos muertos y otros lesionados? Los primeros entran a pie, los otros se amarran por ello el informe forense revela lesiones por los amarres, que paso con el trabajador que los rescato se amarro una camisa, a lo mejor contuvo la respiración, seguramente hizo algo para poder sobrevivir los otros a lo mejor los sacaron a tiempo para ventilarlos. ¿Cuál era una medida alterna con la bomba dañada? Pienso que parar a ver el proceso productivo y la medida alterna entrar con mascarillas, un detector, llamar a los bomberos. ¿Cuál fue la conclusión a que usted llega? Llegamos a la conclusión muerte de nueve (09) trabajadores, tres (03) lesionados por edema pulmonar agudo, producto de la atmosfera enrarecida, sin condiciones de seguridad de los trabajadores, en el informe dice las cosas que no tenían ambulancia, servicio médico, etc. 

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Diga en que calidad declara? Experto. ¿Si usted afirma que declara como experto usted realizo experticia que demostrará todo lo que declara es decir, midió el aire como llega a sus conclusiones? Me consta porque fueron once (11) tomos que me dieron a leer en Fiscalía con los informes. ¿Usted los hizo? No. ¿Cómo explica si usted es directora de higiene sin haber practicado experticia se obtuvo presencia de ácidos y aminas volátiles? No se debe ser experto para saber si un cadáver se descompone no se necesita ser experto, es algo evidente.

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¿A su persona le constan las causas que generaron los gases? Sí, por la parte legal, si me consta porque lo leí. ¿En que sitio o lugar se encontró la presencia de los gases? En la fosa. ¿Su persona baso su informe en el informe de la empresa privada Hidrolab Toro? No, en toda la información del expediente que leí se me dieron los tomos. ¿Usted inspecciono la empresa Provegran? Es un espacio abierto, las tolvas son abiertas, las fosas confinadas. ¿Usted dijo que eso lo tomo del informe atmosférico Hidrolab Toro? Si, cierto. ¿Las conclusiones las saco de los once (11) tomos? No solo de allí, de libros de toxicología con más bibliografía. ¿El informe es referencial? Sí. ¿Un trabajador le informo la bomba de achique dañada? Sí. ¿Cómo explica al tribunal que el trabajador que rescato y no murió a pesar de no tener mascara de contenido? La única manera es que había hecho como un submarino aplico técnica de tratar de respirar lo menos posible lo presumo. ¿Le consta que el trabajador se introdujo a la fosa a rescatar los demás empleados? No lo presencie. ¿La inspección más o menos cuantos días después del hecho? Después de la inspección de Hidrolab. ¿La Fiscalía uso equipos de protección? No entramos a la fosa usamos bata y mascarilla. ¿Algunas muestras se las dieron al Ministerio Público? No, solo muestras de agua. ¿Usted dice que la bomba de achique no funcionaba? Sí. ¿Comprobó el funcionamiento de la bomba? Si, no tenía ni cable, se dejo en el acta de la Fiscalía debe constar allí si se hizo lo vimos que no funcionaba. ¿Usted ha manifestado que había concentraciones de acido sulfhídrico? Si olía a huevo podrido. ¿Efectuó experticia química para determinarlo? No. ¿Observo que algunos de los que actuaron usaran equipos de auto contenido de protección? No entramos a espacio confinado solo se usa para espacio confinado. ¿Usted dice que habían aminas volátiles y otros? Sí. ¿Usted hizo análisis según normas Covenin 3571? No. ¿Los cadáveres algunos signos y los sobrevivientes? Sí, los cadáveres estaban negros. ¿Su equipo hizo experticias toxicológicas? No. ¿Ustedes tomaron muestras a personas vivas, como de orina o aliento? No. ¿Usted estuvo en el momento de la autopsia? No. ¿Usted aplico método de cromatografía de papel para determinar presencia de gases? Yo personalmente no. ¿Usted basa su informe en Hidrolab Toro? No en otros. ¿Usted comprobó a través de métodos científicos tiempo de exposición del cadáver? No. ¿Determino el tiempo de exposición de estos seres? No. ¿Qué cantidades mínimas de exposición son esas? Para acido sulfhídrico 10 ppm. ¿Usted evidencio la existencia de estos gases? No. ¿Practico experticia sobre natas para determinar composición? No. ¿Los bomberos tenían equipos de auto contenido? No me consta. 

Décimo Quinto: Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario policial ciudadano Bermúdez, Daniel José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.189.281, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy el jefe adjunto de la Brigada de Homicidios en las Acacias, no recuerdo claramente de los hechos yo era jefe de seguridad de la sub delegación de la Victoria recibimos llamada del modulo de Tejerías informaron de un accidente de personas fallecidas y se desconocen más datos al respecto, es todo"

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Recuerdo día y hora? Exactamente no, el 18-10-2003 aproximadamente en horas del mediodía. ¿De que personas recibió llamadas? Del Dr. Aguilera Benítez del modulo de Tejerías. ¿Que circunstancias le informaron? Que las personas ingresadas habían tenido un accidente en la empresa Provegran y que debía manejarse con cuidado por contaminación química. ¿Causas? Laboraban en tanques el químico fue inhalado cayo el trabajador y uno quiso salvarlo y siguieron cayendo. ¿Quién dio la información? En principio el médico luego nos trasladamos a la empresa y se nos dio la misma información. ¿En la empresa quien le dio la misma información? Un trabajador de la compañía de nombre Ferri. ¿Vieron los cadáveres? En la morgue ya que lo sacaron los bomberos luego se hizo inspección en el sitio de suceso e inspección de los cadáveres, llegamos a cierta distancia, el médico nos advirtió que el gas era latamente tóxico que en segundos puede fallecer. ¿Qué persona los atendió en la empresa? Ferri. ¿Se identifico o relación con la empresa? No solo dijo trabajador. ¿Participo colectando

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muestras? Trabaje en el traslado. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante de las víctimas la parte Querellante quien manifestó que no preguntaría.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿En que calidad viene a declarar? Testigo. ¿En fecha 30-08-2003 se traslado al lugar de los hechos? No. ¿Usted presenció los hechos sobre los cuales declaro circunstancias de modo, tiempo y lugar? De los hechos donde fallecen no. ¿Le consta la causa de la muerte? No tuve acceso a las experticias químicas. ¿A los cadáveres se les hizo inspección? Si se les practico no se hizo en el momento. ¿Después de la autopsia? No antes. ¿Qué persona lo llamo al despacho policial? Una persona llama del ambulatorio y aporto la información. ¿Diga cuantos cadáveres traslado del ambulatorio a la morgue? De 2 en 2, 9 cadáveres. ¿Durante su actuación policial pudo constatar si los bomberos usaron trajes especiales? Sí mascaras. ¿Participo en el levantamiento del cadáver? Si del ambulatorio a la morgue. ¿Luego se sometió a exámenes de retina, orina etc.? No.

Décimo Sexto: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Figuera Almeida, Rubén Darío, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.490.488, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Estoy adscrito a la sub delegación de Caña de Azúcar en este caso es sobre una entrevista que se le tomo a un personal de la empresa Provegran donde manifiesta que cuando van llegando a la empresa la presencia de bomberos y que alguien había caído a una fosa de desechos cárnicos y que habían fallecido, la segunda persona un obrero que presta la ayuda a los que cayeron a la fosa y luego fue trasladado al centro asistencial, es todo" 

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó que no preguntaría.

Se le concede el derecho de palabra a la representante de las víctimas la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Usted actuó con que otro funcionario? La entrevista la realice yo. ¿A quien entrevisto? Caleca, la segunda Ramírez Ávila José Luis. ¿Hizo otra actuación? No. ¿Quién le asigna la comisión? El jefe de investigaciones. ¿A que departamento pertenecía usted? Se trabaja por guardia sub delegación la Victoria. ¿Fue usted a la empresa? Nunca llegue a la empresa. ¿Dónde hizo las entrevistas? En el despacho. ¿El acta indica que usted actuó? No nos permitieron el acceso por medidas de protección. ¿Acompaño al funcionario Bermúdez? Sí. ¿Ingresaron a la empresa? No. ¿Fueron a otro sitio? Con detalles no recuerdo. ¿Usted entrevisto a Ferri Caleca que condición o función en la empresa? No recuerdo el ciudadano Caleca manifiesta que es ingeniero mecánico y laboraba haciendo mantenimiento a unas maquinas. 

Se concede el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿En que calidad viene? Experto. ¿Qué experticia hizo? No hice experticias solo efectué entrevistas. ¿Usted es testigo del accidente, presencial? No. 

Décimo Séptimo: Seguidamente se hace pasar a la ciudadana Solano Dávila. Gisela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.547.341, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy supervisora de la Inspectoría del Trabajo del Ministerio del Poder Popular del Trabajo el conocimiento esta claro en el informe inspección denominada acto supervisorio, posteriormente una re-inspección donde se dieron una sanción es un informe largo, el acto supervisorio, dos partes laboral y seguridad industrial, independientemente de que se hizo casi un año, se verifico la seguridad,

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maquinaria, condiciones de las instalaciones y todo lo que la materia implica, las condiciones de seguridad industrial no eran optimas se verifico el expediente efectuado por funcionarios del Estado Aragua a mi se me nombra los informes, los tomos como referencia se hizo un acto integral, condiciones insalubres porque el personal lo genera una cosa es eso, otra que no se controle, el área del comedor se paran zamuros, personas que comían dentro el proceso esto por ley esta prohibido por la Ley Orgánica de Condiciones Protección seguridad y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, se aprecian menores de edad, trabajando en el área de electricidad fui al consejo de protección y busque funcionarios para que sacaran los niños de allí, la fosa estaba acordonada había aún liquido putrefacto, en búsqueda del incumplimiento se establece sanción por 1.600,00 millones si se proceso no lo se, estaba en comisión de servicios. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted reconoce como suya la firma del informe de actuación de la pieza V Folio 209 y siguientes? Este informe no reposa donde laboro sino donde tiene la competencia es mi firma. ¿Con que carácter actúo? Supervisora especial de trabajo con orden emanada de Caracas. ¿Usted sabía la ocurrencia de accidente de trabajo del 18-10-2003? Era de conocimiento público por la vía de radio, televisión, prensa, y obviamente como funcionario público esos casos son analizados por las diferentes unidades de producción, servicio técnico, seguridad industrial especial en supervisión de accidentes, se decidió una inspección al año para verificar. ¿Existía relación entre la inspección y el accidente? Me mandaron a hacer un acto supervisorio, me mandaron a hacer una inspección general. ¿Cuál era el objeto? Determinar el cumplimiento o no de las leyes que rigen la materia, normas Covenin acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Qué áreas se inspecciono? Desde incluso antes del portón, transporte de trabajadores se hicieron observaciones, condiciones no seguras, áreas de reposo, área de producción, áreas generales, departamento de relaciones industriales, servicios médicos, talleres, techos toda el área desde la vigilancia, gerencia, baños, techos, si falto alguna sería porque no se notifico que existía esa área. ¿Usted requería de un traje o protección especial? Se uso el casco, mascarilla y lentes en áreas que las requerían nosotros tenemos los equipos. ¿Tuvo acceso a las tolvas? Si pero donde ocurrió el accidente esta fosa estaba acordonada y la tolva tenía los desechos, dijeron que no lo habían removido esperando ordenes. ¿La empresa presento el programa de higiene y seguridad? Se observo programa preventivo pero no quiere decir que se cumpla no estaba vigente, doy fe que todo lo escrito aquí es así. ¿Verifico o constato que ese documento preventivo de seguridad era cumplido por la empresa? No. ¿En que se basa? Al presentarlo se lee, cuando se interroga a los trabajadores y el adiestramiento dado que se firmo no se cumplía. ¿El comité seguridad e higiene? Funcionaba estaba registrado el 24-10-2003. ¿Funcionaba habían minutos de reunión? Se notaba una debilidad en cuanto a la charla. ¿Usted visualizo la existencia de notificaciones de riesgo a los trabajadores en función de labores de cada uno de ellos? Si las tuve en la mano pero en la entrevista a trabajadores se verifico que no se hacia efectiva, yo puedo hacer la mejor notificación y le digo al trabajador firme pero no se me entrega copia, no se da entrenamiento. ¿Esa hipótesis la verifico? Si, yo solicite un sitio para entrevistar a los trabajadores y no había sitio me senté debajo de un árbol y me entreviste con cada uno de ellos y por equipos. ¿Había equipos de protección para los trabajadores en función de la labor y ropa adecuada? Aquí dice que los trabajadores carecen de equipo. ¿La empresa le suministro información acerca de porque no se observaba equipos o ropa de trabajadores? Nos dijeron que habían contratado la empresa, cuando fuimos a verificar las empresas no nos abrieron eran oficinas puertas de vidrio, incluso la prefecto nos facilito fuerza pública ya que de algunas empresas querían sacar equipos. ¿Usted verifico protocolo en caso de accidente laboral? No. ¿Habían señalizaciones, rutas de escape en la empresa? Generalmente lo tomamos por avisos de seguridad, había una señalización de un (01) metro de ancho por dos (02) metros de largo, con las medidas de seguridad, la lectura se dificultaba por letras pequeñas y mucha información difícil de leer en otras recomendaciones de seguridad pero en inglés. ¿Aprecio funciones de servicios médicos y emergencia dentro de

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la empresa? En ese momento en la oficina de la persona de seguridad se coloco una camilla, eso no puede llamar servicios médicos. ¿Observo arneses, guantes, equipos de aire comprimido? No, con respecto a los avisos de escape se observo la ausencia de estos. ¿Usted señalo que había inspeccionado las áreas observo escaleras? La empresa produce grasa, había fuga en tuberías, para ese momento se mantenía la huella estaba saturada, resbaladiza, dentro del local se exige ambulancia personal de enfermería, paramédicos, oxigeno, equipos médicos que funcionen los tres (03) turnos es decir, no existían estos servicios. ¿En el proceso supervisorio verifico o fue atendida por representantes legales de la empresa? Cuando inspeccionamos fue necesariamente el que aparece en registro mercantil, solo el que nos atiende en ese momento nos atendió el gerente de recursos humanos eso es valido. ¿Hicieron órdenes y recomendaciones a la empresa? Para nosotros verificar se hace re inspección. ¿Hubo sanción a la empresa por incumplimiento? Sí. 

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifiesta: Queremos informar al tribunal que la señora Ana Macuare De Guerra víctima en la presente causa se encuentra de reposo médico y por esa razón no asistirá a la audiencia se consignaron reposos médicos para información del tribunal.

Seguidamente procede a interrogar: ¿Profesión? Técnico de seguridad industrial egresada en el año 1988 soy bombero profesional graduada, en el Ministerio del Trabajo 14 años. ¿Dirección de trabajo? Unidad de supervisión inspectoría de trabajo Guácara Estado Carabobo. ¿Al momento? En el Estado Carabobo era supervisor de trabajo del Estado Carabobo. ¿Cuántas veces visito la empresa? Inspecciones dos (02) inspección y re-inspección, las visitas no recuerdo. ¿En relación al acto supervisorio e inspección? El acto supervisorio es integral toca salud, laboral. ¿Quién emite la orden para la inspección? Por comisión de servicios emanado de Caracas se me notifica que me presente en Provegran. ¿Fecha? Mes de junio de 2004, pudiera ser el 03-06 y yo inmediatamente me presente el 04-06. ¿La fosa estaba acordonada? Sí. ¿Había actividad? No, los residuos se nos explica que podía ser un escape la fosa estaba parada y acordonada. ¿Qué información le dieron sobre los desechos? Estaba seco paralizado. ¿Cuál fue la conclusión? Nosotros no hacemos conclusiones generales sino específicamente basándonos en un punto por ejemplo basado en requerimientos como señalización si se cumple no se sanciona. ¿Cuándo se sanciono en la empresa? Posterior a la re-inspección debe haber presencia representantes de trabajadores y patronos, la empresa coloco al supervisor de producción y gerentes humanos.

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Específicamente cual empresa sancionaron? Provegran. ¿Fecha de la sanción a la empresa Provegran? No se. ¿Recuerda la fecha? Generalmente el deber ser la re-inspección lleva plazos específicos, el cajetín de primeros auxilios cinco (05) días, el cartel otros días, nosotros englobamos todo en treinta (30) días puede ser entre 30 ó 60 días, después del acto supervisorio. ¿A que persona como representante de la empresa Provegran se le notifico la sanción? No la hice yo le corresponde a la inspectoría de trabajo de la Victoria.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien procede a interrogar: ¿En que calidad viene a interrogar? Experto funcionario público. ¿A que empresa le practico la inspección el día 04-08-2003? Provegran. ¿Qué normativas incumplieron la empresa? Esta en el informe de 28 páginas. ¿El incumplimiento como se sanciona? Pecuniaria la cantidad esta establecida en la ley de trabajo. ¿Fue dos veces? No hice dos inspecciones no recuerdo el número de visitas. ¿Usted hizo el informe un año después? La inspección no era para el accidente ocurrido sino para verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo. ¿El informe lo hizo usted o es copiado de otro informe? No lo hice yo misma no es copiado estoy sugiriendo que lo comparen. ¿Usted hizo inspección el día del accidente 18-08? No. ¿Usted dice inspección integral eso es recorrido? El funcionario público hace ese recorrido. ¿Uso usted equipo especial en la inspección integral como vestimenta para manejar desechos peligrosos? Yo no

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fui a manejar desechos peligrosos use implementos para la inspección, casco, protección respiratoria cascos y me facilitaron casco. ¿Lo dejo por escrito? En los informes no se hace. ¿Dónde aparecen identificados los funcionarios? Gerente de Recursos Humanos y Douglas en carácter de secretario general. ¿Puede ubicar en su informe donde aparecen las firmas en el folio 236? No, ojo este es un informe de inspección este se hace con todos los datos recabados. ¿Puede ubicar dentro de su informe el acta firmada? No porque el expediente no lo arme yo en el mío si. ¿Usted declara en este sentido la representación legal deberá consignar en el Centro Simón Bolívar, usted constato si en esa dependencia fue recibido? Sí. ¿Lo constato? Sí. ¿Usted afirmo que en el comedor había zamuros? En que parte del informe consta eso o en fotografías en el folio 240. ¿Folio 225 expresa comité de higiene y seguridad industrial dice en la empresa Provegran fue registrada en fecha 24-10-2003? Sí. ¿Folio 224 programa higiene y seguridad industrial se observo programa preventivo higiene y seguridad industrial? Sí. ¿La inspección realizada en esa fecha guarda relación con el accidente del 18-08-2003? Caracas me envía a hacer la inspección. 

Décimo Octavo: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Brea Pacheco, Beatriz Adela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.359.270, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy ingeniero agrónomo V del Ministerio del Ambiente en la oportunidad del evento era la encargada de la oficina de calidad ambiental del Estado Aragua por instrucción del Ministerio acudimos con un chofer y Guardia Nacional, llegamos al sitio tomado por PTJ, había muerte de personas y se nos dijo que había estallado una bombona y de allí salí a manifestar que no era eso, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Lugar y fecha? Fecha no recuerdo Municipio Tejerías empresa Provegran. ¿Reconoce que le informe fue hecho por usted? Sí. ¿Ratifica el contenido y firma? Sí. ¿Qué objetivo? Fecha 19-08-2002. ¿En que consistió la inspección? Ver la empresa antes del 2000, lo administraba el estado Miranda por cuencas este expediente estaba en nuestro poder en el Estado Aragua, no lo conocíamos administrativamente practicamos inspección visual a los fines de verificar. ¿Qué constato en la inspección? Irregularidades ellos estaban haciendo descargas en termino general no recuerdo el proceso productivo que ellos cumplían con el cronograma al momento de la inspección en pleno funcionamiento del proceso productivo. ¿Cuál sería el procedimiento para el saneamiento de la fosa que sugirieron? Que fosa. ¿Dónde se encontraba el desecho cárnico? Nosotros vimos el proceso completo, hicimos recorrido general por todo el proceso. ¿Qué instrucciones se giraron? Se sugería que se iba a aprobar el cronograma. ¿En que consistía el proceso? Que hicieran los trabajos y abrir el sistema de tratamiento. ¿Qué constataron las plantas de tratamiento? Estaba en construcción estaba en funcionamiento pero no estaba descargando. ¿A que conclusión llego? Las empresas deben mejorar la tecnología porque este tipo de afluente debe buscar nueva tecnología. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿En que fecha fue la empresa? Por instrucción de la Ministra estuvimos como un mes. ¿El día del accidente estuvo allí? Cuando llegamos PTJ, había recogido los cadáveres, hicimos inspección palmo a palmo apoyamos la Fiscalía buscar una empresa que evaluara los gases se hizo con bastante tiempo. ¿Cómo se llama la empresa? Hidrolab Toro. ¿Acreditada en Ministerio de Ambiente? Si es muy técnica. ¿Cuánto tiempo? Bastante. ¿Qué áreas recorrió? Todo el trabajo incluye áreas almacenes, depósitos, tanques, plantas de tratamiento. ¿Qué pudiera decirnos con relación a calidad ambiental? Cuando llegamos la empresa tenía material cárnico, procesamiento estaba paralizado por ordenes de la Fiscalía no se podía mover nada. ¿Observo usted que se cumplían normativas de calidad ambiental? Por norma general si, en el caso de los zamuros siempre van a estar allí y esto no altera en apariencia no había. ¿Conclusión del informe? Que el proceso productivo estaba paralizado por el accidente. ¿Usted menciono la situación específica de las descargas? Nosotros tenemos que cuidar que

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la empresa este haciendo un proceso productivo y antes de hacer la inspección nos damos cuenta si lo esta haciendo adecuadamente pero en esa oportunidad todo estaba paralizado, pero la planta si tenía ciertas descargas porque debe estar descargando. ¿Con respecto al aspecto respiratorio? Los propios de la empresa, no era diferente no pudimos accesar porque la PTJ lo tenía resguardado estuvimos en la bajada, no pudimos llegar allí porque nos dijeron era área restringida nos dijeron que no entráramos. ¿Tiene conocimiento del resultado de Hidrolab Toro? Altos niveles de ácido sulfúrico. ¿Especialidad? Ingeniero agrónomo de calidad ambiental. 

Se le concede el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Su informe de Inspección lo fundamento en el informe de Hidrolab Toro? No. ¿Usted nos ha descrito que la empresa estaba en adecuación para que? El cronograma es para mejorar las vertientes de líquidos. ¿Esta empresa esta en los límites de daños permisibles? Sí. ¿Podía seguir haciendo su labor bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente? Sí. ¿Usaron equipos capsulados? No solamente botas, chalecos, equipos de protección no. ¿Lo normal es olor descompuesto? Sí. ¿Usted dice que los zamuros siempre están allí? Sí. ¿Pueden los zamuros funcionar como una reacción del proceso biológico? Ellos llegan donde hay carne descomposición. ¿El decreto 883 para descarga de afluentes establece parámetros? Sí. ¿Estos vertidos establecen estos parámetros? No necesariamente en teoría debo cumplir por lo menos con la mitad. ¿Las conclusiones son ciertas? Sí. ¿Se determino que le material resultante no era peligroso? Sí. 

Décimo Noveno: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Zaragoza López, Marycruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.703.128, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy técnico superior en química y laboro en el Ministerio del Ambiente lo que aparece en el expediente en esa época estaba ingresando en calidad ambiental para foliar en el 2008 intervine en el informe, es todo"

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifiesta que no preguntará.

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifiesta que no preguntará.

Se concede el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Folio 98 anexo 02, que se indica? Aparece mi nombre porque conformaba el equipo de trabajo más no firmo el informe porque no estuve presente en los hechos, aparezco porque estuve en el equipo. 

Vigésimo: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Camacho Salazar, Freddy Augusto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.748.049, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy técnico agropecuario del Ministerio del Ambiente soy perito agropecuario en esa oportunidad realizaba inspección técnica de tala de árboles y fui llamado como apoyo de los compañeros era el chofer, nunca había estado en el sitio pregunte donde quedaba la empresa no pude ingresar a la empresa, es todo"

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted acudió en apoyo del equipo en que consistía? A pesar de tener el cargo de técnico agropecuario para mi sería rescatar información porque ni cámara tenía se hace comúnmente yo era del departamento de bosques me entere en la puerta de la empresa. ¿Recabo información? Ninguna. ¿Qué recabo? Me llamaron por teléfono para que acudiera a

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la empresa no recabe nada.

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifestó que no interrogaría.

Se les concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes manifestaron que no interrogarían.

Vigésimo Primero: Prueba Documental Informe de Corposalud Nº DCSSA:1151 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, (F. 136 y 137, pieza 07), suscrito con firmas ilegibles de los ciudadanos Dr. Humberto Trejo Presidente de Corposalud Aragua y Dr. Manuel Tovar Director general de Salud de Corposalud Aragua, done se indica: "(…) En inspección ocular realizada el día 19 de agosto del año en curso, en el área destinada a la fosa de recolección de residuos de planta procesadora de materiales orgánicos provenientes de aves, reses y otros animales, con el fin de obtener materia prima para elaborar harinas, materia prima para la elaboración de alimentos para animales y aceites para la fabricación de cosméticos de tocador, en los galpones pertenecientes a la Industria PROVEGRAN C.A., por personal adscrito a la Dirección de Contraloría Sanitaria y Saneamiento Ambiental, CORPOSALUD ARAGUA, Ministerio del Ambiente, Guardia Nacional, Bomberos, IVSS, Ministerio del Trabajo, Instituto de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, CICPC y Fiscalía General de la República, su pudo constatar la ausencia total de Saneamiento Básico en el área, la presencia de un bomba de inyección de aire o agua a presión para diluir el lodo y extraer al agua restante, la cual estaba desconectada, la presencia de fuertes olores de materia orgánica en descomposición. En el área en cuestión se notó la presencia de mascarillas de algodón anti-polvo, las cuales no son las adecuadas para el tipo de ambiente presente. El área era un fosa de profundidad aproximada de 5 mts, abierta en la parte superior,, en la parte baja con un espesor aproximadamente de 1 metro y medio un lodo espeso de materia orgánica en descomposición, de color marrón, en la cual se presume ocurrió el accidente. (…) El vaciado consistió en desalojar la fosa de materia orgánica en descomposición, con un equipo de vació y trasladar la materia hacia un patio y mezclarla con cal, dejándola secar, el lixiviado de la misma fue procesado en la planta de tratamiento. Luego una vez seca sería dispuesta en un área fijada por el Ministerio del Ambiente. (…)" (Cita textual). 

Vigésimo Segundo: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Aponte Romero, José Vicente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.121.037, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy testigo presencial de los hechos, es todo"

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Tiempo de trabajo en Provegran? Dos (02) años. ¿Qué labor? Operador de maquinaria. ¿Presenció la caída dentro de la fosa? Si, me encontraba laborando en la planta de tratamiento, pidiendo un mecate y me metí a tratar de auxiliar y no pude cuando sentí la asfixia perdí el conocimiento. ¿Distancia de los hechos donde estaba usted? En la planta de tratamiento. ¿Distancia? Treinta (30) o cuarenta (40) metros. ¿Su reacción? Un desespero porque estaban los compañeros en busca de auxilio. ¿Usted bajo a la fosa? Si en busca de auxiliar los compañeros. ¿Logro bajar? Si. ¿Cómo se encontraba la escalera de bajar y acceso? Con grasa lleno de material. ¿Esta grasa permitía sujetarse del pasamano? Si, se resbalaba. ¿Se coloco mascarilla o equipo para bajar? No existía. ¿Con que sacaban el material? La bomba estaba dañada. ¿Cuánto tiempo dañada? Un (01) año. ¿Por medio de que? Sin fines la bomba tenía tiempo dañada. ¿Los trabajadores habían reclamado sobre sus condiciones laborales? Sí. ¿A quien? Al gerente. ¿Quién era el gerente? Rafael Rodríguez. ¿Fecha de los reclamos? No recuerdo. ¿Existía procedimiento para atender emergencias? No. ¿Qué tipo de seguridad se daba? Ninguna. ¿Quiénes sobre vivieron? Rafael González, mi

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persona y Pedro Marrero. ¿Todos sobrevivientes? Sí. ¿Cómo era el olor? Era algo, se perdía el conocimiento. ¿El olor era conocido? Uno no tenía conocimiento de lo que había en la fosa. ¿Se le informo del peligro? No. ¿Se daban charlas sobre emergencias? No. ¿La empresa tenía médicos o ambulancias? No. ¿Cuántas personas habían en las fosa cuando usted quiso bajar? Siete (07). ¿Habían medidas de seguridad o condiciones de seguridad? No. ¿Estuvo hospitalizado? Quince (15) días hospitalizado. ¿Cuáles fueron los síntomas cuando bajo? Yo perdí el conocimiento a lo que baje le hacía señas a los compañeros arriba pero no percataban. ¿La idea de un mecate de donde provino? De uno de los difuntos uno de los trabajadores. ¿La empresa suministro arnés, equipos de seguridad? No.

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Fecha de los hechos? Dieciocho (18) de agosto de 2003. ¿Su función cual era? Operador de maquinaria área de plumas. ¿La bomba de achique porque estaba dañada que tenía la bomba de achique? Yo me vine hasta que vino eso no estaba funcionando. ¿Sabe que tenía la bomba de achique? No. ¿Había ocurrido algo similar antes? No. ¿El olor característico que había es propio de la descomposición? Sí. ¿Logro rescatar a alguien? No llegue al piso pero no logre amarrar a nadie. ¿Saco a alguien? No. ¿Dónde recobro el conocimiento? En la medicatura. ¿Los trabajadores tenían seguridad como botas, protección de los ojos, respiración o señalización? No ninguno. ¿Conoce como era el proceso de mantenimiento de la fosa? Era el mantenimiento los lunes. ¿Cómo era tiene información? No. ¿Tiene conocimiento cuando se habían depositado los desechos cárnicos en la fosa? No. ¿Había algún tipo de información como charlas a todo el personal sobre normas de seguridad? No. ¿Cuánto tiempo trabajo? Seis (06) años. ¿Para el momento de los hechos? Dos (02) años. ¿Se dieron instrucciones después de la tragedia sobre seguridad laboral? Sí. ¿Por qué permaneció hospitalizado? Plaquetas bajas y manchas en el pulmón. 

Se les concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Para que empresa trabaja en los hechos? EM11. ¿Su persona entro a la fosa en auxilio de sus compañeros? Sí. ¿Si usted se desmayo como explica los hechos que declaro? Porque ya habían unos compañeros en la fosa. ¿Dónde estaba usted trabajando el día de los hechos? En la planta de tratamiento como a cuarenta (40) metros. ¿Cómo sabe y le consta que la bomba estaba dañada? Siempre dábamos apoyo cuando estábamos libres. ¿El proceso de pluma es posterior a la toba? Sí eso es molienda y plumas aparte. ¿Los desechos estaban depositados en un lugar distinto? No. ¿Cómo les consta que la fosa se limpiaba los lunes? Los lunes era día de mantenimiento. 

La defensa solicita que se coloque a la vista del deponente el folio 245 de la pieza 01. El Ministerio Público se opone, el tribunal examinada la petición acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal aceptar la solicitud de la defensa por lo que se acuerda colocar a la vista del deponente el folio 245 de la pieza número uno.

Continua la defensa interrogando al deponente. ¿Usted indico que habían siete (07) personas en la fosa? Sí. ¿El señor Evelio Sánchez le dijo que fuera a hacer mantenimiento? Sí. ¿Usted escucho grito se amarro un mecate y bajo? Sí. ¿Dice que solo vio dos (02) personas? Sí. ¿Hoy ha manifestado que habían siete (07)? Sí. ¿Cómo lo explica? Los otros estaban dentro del material. ¿Algún supervisor le instruyo para que fuera a la fosa? No. ¿Algún director? No eran momentos de angustia. ¿Decidió ir por voluntad propia? Eso es correcto. ¿Usted en los dos (02) años había escuchado de algún accidente? No. ¿Algún compañero le había manifestado de la muerte de alguien en la fosa? No. ¿Vio los bomberos? No. ¿Cuándo usted despertó en la medicatura le tomaron muestras de orina? No. ¿Luego de estar en el laboratorio le pidieron que volviera en doce (12) horas para muestras de orina? No. ¿Algún médico o toxicólogo le tomaron muestras de orina le examinaron los ojos? Sí. ¿Una vez en el ambulatorio le quitaron la ropa para muestras? No. ¿Las personas que lo atendieron en el ambulatorio tenían guantes

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y máscaras? No. ¿Hay letreros en inglés en la empresa Provegran y comedor? No. ¿Tiene usted conocimiento si alguno de los fallecidos le tomaron muestras de orina o saliva? No. 

Vigésimo Tercero: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.519.790, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Yo empecé a trabajar el 22-01-2002, hasta el 27-05-2009, el día de los hechos el 18-08-2003, ese día yo estaba haciendo mantenimiento en mi puesto de trabajo y como a las ocho (08) los compañeros bajaban y subían, el señor Sánchez me dijo que estaba cayendo compañeros, trate de bajar y en el segundo escalón mis compañeros me agarraron, me sume a las labores de rescate una de las causas de caer era la grasa, la máquina de achique tenía más de un (01) años dañada, por eso se usó un tobo con mecate y es cuando comienzan a caer, yo reclamaba y reporte a Evelio Sánchez muchas veces lo comunique a Rafael Rodríguez gerente de planta pero nunca hicieron nada, usted ahí no podía reclamar nada, tiempo después fui suspendido dos veces, uno reclamaba por seguridad, en todos los departamentos de trabajo era derramamiento de grasa y de material, después que sucede esto dos años después fui delegado de prevención y fui suspendido, legalmente esto sucedió increíblemente pero cierto yo aprovecho que traten ahí quedan vidas y mejoren sus instalaciones, es todo" 

Se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Puede indicar que labor desempeñaba en la empresa cuando los hechos? Operador de coquer de grasa. ¿Vio cuando cayeron los trabajadores? Algunos en estos casos los últimos eso me motivo a bajar hasta el segundo escalón. ¿A qué distancia estaba usted? Sesenta (60) metros en el puesto de trabajo. ¿Cuál fue su actitud? Eso fue desesperante mi delito tratar de salvarlos. ¿Puede describir el olor? Fuerte podrido. ¿No trato colocarse algún tipo de protección? Yo utilicé mi camisa en la boca, luego la use como guante en el mecate. ¿Usted estaba dónde? Coquer de grasa es una máquina que trabaja a vapor, la prendemos, la calentamos echamos la grasa y colamos el líquido, esa máquina todo el tiempo botaba grasa. ¿Cómo hacían los reclamos como era el procedimiento? Una de las cosas que nunca estuve de acuerdo reclamo verbal, uno reportaba al jefe de turno, este al gerente de la planta. ¿Tiene conocimiento si Evelio Sánchez reporto lo de la bomba de achique? El iba y decía que reportaba a Rafael Rodríguez. ¿Puede explicar si como trabajador cuales eran los riesgos en las labores diarias? Como trabajador el primer riesgo fui delegado de prevención dos veces, la grasa en los pisos, los obstáculos, canales de señalización, mapas de riesgo, derrame de grasa; segundo, escaleras en malas condiciones; tercero, mucho humo en la planta yo recogí muchas veces compañeros desmayados, falta de censores de humo, malos olores. ¿Por qué lo suspendió la empresa dos veces? Yo fui delegado de prevención tiene un trabajo de obligación velar por el trabajador y su seguridad, hacer inspecciones, se colocaba un plazo allí para solucionar el problema buscando la mejoría, hasta que me llevaron y suspendieron, ellos se vieron afectados por las inspecciones de Inpsasel. ¿Hasta el momento de la muerte de trabajadores habían procedimientos de emergencias? No. ¿Cuándo usted entro a trabajar se le dieron instrucciones sobre riesgos? Nunca. ¿En cuánto a equipos de seguridad, tapa bocas, botas? No nunca. ¿Qué equipo de seguridad en el momento de los hechos les dieron? Ninguno yo use mi camisa. ¿Qué otras personas lo ayudaron? Douglas Figueredo, Sr. Aquino, bomberos. ¿Recibió charlas de adiestramiento para las emergencias? Tres años después de lo ocurrido se dieron charlas, pero nunca se nos informó eso fue tres años después del accidente. ¿Contaba la empresa con un servicio de ambulancia o médicos? No. ¿Cuándo usted trato de bajar cuantos habían caído? Tres o seis. ¿Habían delegados de prevención de accidentes? No. ¿Tiene secuelas? Después de eso me mandaron tratamiento. ¿Cuál era su horario de trabajo? De siete y media a cuatro y media de la tarde. ¿Había riesgo en la máquina que operaba? Sí.

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Esa

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máquina que usted operaba que área tenía destinada? Prensa donde cae material ya cocinado. ¿El mantenimiento se hacía? Todos los lunes, todas las áreas. ¿En la fosa se hacía mantenimiento? Lo hacía la bomba de achique pero como estaba dañada lo hacían manual con un tobo y un mecate, el mecate se rompió y cayó en el fondo, cuando un trabajador bajo a sacar el tobo cayo el mecate tenía demasiada grasa y eso amerito que reventara. ¿Las escaleras estaban en mal estado? Sí. ¿Las escaleras de las fosas? Llenas de grasa y no tenían los anillos de seguridad. ¿Tiene conocimiento cuando se depositaron los desechos cárnicos al momento de los hechos? Esa semana anterior llego demasiado material yo reclamaba al señor Evelio, pero llegaba material por no dar sobre tiempo a los trabajadores este se quedó en la tolva a medida que llega se va? procesando. ¿Desde qué día estaba el material allí? Ocho días después el que llega va saliendo si hay viejo se va ligando uno con otro. ¿Había ocurrido eso? Si llegaba hasta la romana. ¿Con relación a la escalera usted había reclamado? Si tres o cinco trabajadores nos reuníamos con el señor Evelio Sánchez, y él le decía al señor Rafael Rodríguez, gerente de planta pero nunca se solucionó, todos los puestos de trabajo tenían riesgos. ¿El derrame de grasa en un área específica? Todas las áreas que trabaja con grasa incluso los tanques, las tuberías, otro riesgo el vapor cuantas quemaduras en todas las áreas hay vapor por lo caliente de la tubería, la grasa se derrama más. ¿Exigieron y dieron guantes, botas? Después de la tragedia cuatro años después. ¿Se desmayó? Solo presente mareos, y tome leche me sacaron mis compañeros y me llevaron a la medicatura. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Para qué empresa trabaja? Multi servicios Aventino S.R.L. ¿Función? Operador de coquer de grasa. ¿Trabaja para Provegran? Del mismo dueño pero otra empresa. ¿Usted presenció los hechos? Sí. ¿Usted entro a la fosa? No a la fosa, baje hasta el segundo escalón de la escalera forma parte de la fosa. ¿Se desmayó? Presente mareo. ¿Con que liquido lavaban las tolvas? Con nada un baño de agua. ¿Utilizan químicos? No para ese entonces. ¿Cómo uso la franela? Me la quite de la boca y luego la agarre para sostener el mecate, la use para los olores y luego me la amarre en las manos. ¿El material que llego a procesar porque estaba acumulado? Porque llego demasiado y se va moliendo y saliendo había material del lunes anterior. ¿Si usted salió de la empresa como le consta las maquinas dañadas? En el tiempo que trabaje las máquinas estaba dañadas. ¿Dice que observó cuando llegaron los bomberos? Sí. ¿Los trabajadores ayudaron a los bomberos? Sí. ¿Estaban los bomberos con trajes encapsulados y oxigeno? No trajes normales, ellos no entraron a la fosa. ¿Tenían arneses? No ellos ayudaron sacar los cadáveres. ¿Ordenaron los bomberos evacuar la zona? No. ¿Colocaron zona de prevención? No, solo sacaron los cuerpos con nosotros. ¿Sacaron alguna muestra del lugar? No lo se. ¿Usted menciono que fue al laboratorio? Me llevaron. ¿Tomaron muestras de orina? No, en el momento me colocaron vacunas. ¿Un oftalmólogo le examino los ojos? Fui al seguro social en el ambulatorio no. ¿Tomaron muestras de saliva? No. ¿En el ambulatorio observo si las personas que lo atendían tenían guantes, trajes encapsulados? No, los médicos de Corposalud trajes normales. Batas blancas y mascarillas M3, capa carbónica, esa es para polvo y gases ellos usan eso. ¿Gases químicos u orgánicos? Gases. ¿Por su conocimiento ha tenido información cuantas personas murieron en la tolva antes de los hechos? No. ¿Qué le hayan contado si alguien murió en la tolva antes de los hechos? No. ¿Usted fue a la fosa al rescate? Yo estaba en mi área fui a ayudar, Evelio Sánchez me autorizo verbalmente. ¿Algún gerente o encargado dio las órdenes de rescatar? No. ¿Recuerda las personas fallecidas? De los once murieron nueve y recuerdo algunos, Edgar Guerra, José Carrillo, José Aquino. ¿Dónde trabajaba Edgar Guerra? Mecánico. ¿Escucho si alguien les dijo a ellos que rescataran a esa gente? No. ¿Le quitaron su ropa los bomberos o médicos para un examen? No. ¿Le ordenaron algunos exámenes? A los sobrevivientes sí. ¿Cada doce horas? Los mandaban al seguro yo estuve un año haciéndome el tratamiento. ¿Le dijeron porque el tratamiento? Me dijeron que una infección, uno en el seguro social. ¿Le dijeron de qué? No. 

Vigésimo Cuarto: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano González, Rafael Simón,

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venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.181.359, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Yo trabaja para Multi servicios Orión, el ocho (08) de octubre de 2003, me dirigí a la empresa a descargar productos y venían compañeros corriendo que alguien había caído en la fosa, subí a tratar de ayudar tratando de agarrar a los compañeros vi que había un gas, les dije que no bajaran pedimos un mecate al señor Giancarlos Ciavatta y con el mecate y la cabilla del tobo amarramos a uno vi al señor Carlos y estaba vi a uno, me desmaye cuando me sacaron a donde esta la baranda me di cuenta lo que estaba pasando cuando tome aíre me recupere, traían a uno de ellos y trate de darle respiración artificial y lo montaron en una camioneta y lo llevaron al hospital, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Nos dice que trabaja a Multi Servicios Orión 2000? Nosotros recogíamos material en matadero y lo llevamos a Provegran. ¿Tiempo de trabajo? Como dos años. ¿Vio la caída de sus compañeros? Si Paul y José Aponte. ¿A que distancia estaba usted cuando cayeron? Yo llegue a la fosa. ¿Trato de bajar a la fosa? Yo baje a la fosa. ¿Porque? Por el compromiso y la necesidad de salvar. ¿Cómo estaba la escalera? Nosotros bajamos por el sin fin, la fosa tiene un sitio más bajo donde están las tripas la bomba estaba dañada. ¿La superficie de escaleras y peldaños? Normalmente la gente baja por ahí. ¿Cuándo bajo a la fosa se coloco respiración artificial mascarilla? No había. ¿Cómo sacan los desechos? Los sacaban con una bomba, del sinfín lo estaban sacando con la mano creo que la bomba estaba dañada. ¿Los trabajadores reclamaron a la empresa por la bomba? No. ¿Qué tipos de implementos le daban a usted? Botas y guantes. ¿Cuándo usted descendió al lugar de suceso percibió olor extremo? Yo olí a un olor como cono serbio, distinto a la tripa ajeno al olor natural. ¿Usted fue notificado personalmente por la empresa por los riesgos de trabajo? No. ¿Recibió charlas de riesgos? No lo que hice fue un curso de contra incendios después del suceso. ¿Contaban con servicios médicos o ambulancia? No los compañeros lo trasladamos en una camioneta pick up. ¿Tenía conocimiento que existía algo de prevención? No. ¿Al momento de los hechos le suministraron implementos de trabajo? Yo pedí un mecate. ¿Les informaron de un procedimiento si pasaba un suceso de este tipo? No. 

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quienes proceden a interrogar: ¿Sigue trabajando para la empresa? No. ¿Lo retiraron por los hechos? No decidí renunciar voluntariamente. ¿Cada cuanto tiempo Multi Servicios Orión le daba implementos? Las botas cuando se dañaban, la ropa cuando se dañaba, jabón. ¿Le dieron indicaciones sobre el material cuando entro a trabajar? No. ¿Recuerda quien era su jefe inmediato? Doménico Diana y Gian Carlos Ciavatta era presidente de la empresa Provegran.

Se les concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar. ¿Su persona vio los hechos del 18 de octubre de 2003? Sí. ¿Cuál era su función en Multi servicios Orión? Yo era ayudante ruta dos cargaba el camión. ¿Cómo sabía lo de la bomba? Normalmente los lunes yo descargaba se hace mantenimiento no se trabaja con material por mantenimiento correctivo. ¿Le consta que la bomba estaba dañada? Me consta porque el trabajo lo hacían a mano con una cabilla. ¿Reviso la bomba? No soy mecánico soy ayudante de camión. ¿Bajo ala fosa? Sí. ¿A quienes saco? José Aponte y Paul. ¿Vio el desmayo de los nueve trabajadores? No, solo Edgar y Paul e Infante cuando me doble de esta manera presencie el olor fuerte yo soy ex militar, le dije a mi compañero que no bajaran más ahí pedí el mecate yo soy ex militar estoy acostumbrado a gas lacrimógeno y gas mostaza. ¿A que se dedicaba como militar? Ingeniería militar prestar apoyo a la fuerza. ¿Hizo cursos de salvamento? Sí respiración artificial eso se llama palpar. ¿Dijo que la empresa le suministro botas, la empresa Orión? Si eso era una familia nos sentíamos Provegran a Orión 2000, pertenecía. ¿La empresa le daba cursos al entrar a trabajar? No. ¿Usted observo que sus compañeros caían? Fui al dispensario a llevar a los compañeros. ¿Lo atendieron médicos, enfermeras con trajes blancos y mascarillas? No. ¿Le practicaron cada doce horas muestras

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de orina? A nosotros cada rato nos inyectaron y nos ponían oxigeno. ¿Le tomaron muestras de orina? No. ¿Le examino un oftalmólogo para la retina? El siguiente día nos tomaron placas. ¿Un oftalmólogo lo examino? No. ¿Ustedes trasladaron cuerpos al dispensario observo si un experto del C.I.C.P.C., o médico le tomará la ropa para la experticia? No. ¿Usted decidió ayudar a las personas? Sí voluntariamente. ¿Su jefe o supervisor inmediato le ordeno auxiliar a sus compañeros? No. ¿A sus compañeros le tomaron muestras de orina o saliva? Los que estuvimos hospitalizados nos hicieron algunos exámenes pero no muestras de orina o saliva. ¿Lo de los gases mostaza fue prohibido después de la segunda guerra mundial? Uno le dice gas mostaza pero es gas lacrimógeno, el gas mostaza es un neurotóxico el gas lacrimógeno es un inhibidor. 

Vigésimo Quinto: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Flores Martínez, Pablo Aquilino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.406.698, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Trabajo en la empresa Provegran me une relación de trabajo, el día de la tragedia estaba trabajando en una máquina continua a doce metros, llego un muchacho y me dijo que alguien se había caído y estaba desmayado llego el señor Carlos y él se desmayó abajo, llegaron otros compañeros a auxiliarlos y se quedaron ahí llego a la media hora los bomberos sin equipos, otros compañeros bajaron y se desmayaron, los bomberos no hacían algún esfuerzo los compañeros los sacaron a la hora fui al ambulatorio de Tejerías y me tome unos calmantes, es todo"

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Vio la caída de los trabajadores? No fue caída uno bajo a sacar un tobo y otros bajaron a auxiliarlo. ¿Cuál fue su actitud? Sorpresa, malestar zozobra, el verse impotente y tratar de auxiliar, intente bajar y el señor Carlos me dijo sal de aquí y busca algo para ayudar si no hubiera fallecido. ¿Había procedimiento para este tipo de emergencia? En circunstancia no porque no se prevé este tipo de cuestiones. ¿Observo algún equipo de protección respiratoria para el rescate? En ese momento no, llegaron los bomberos y no llevaban equipo uno no lo puede tener. ¿La empresa tenía ambulancia? No. ¿La empresa le notifico de los riesgos de su trabajo? Mi jefe si y el murió. ¿Cuándo usted ingreso le dieron un documento o papel de riesgos? Cuando ingrese había un papel y estaba en archivo. ¿Mientras usted trabajo le dieron equipo de seguridad? Botas, ropa, guantes. ¿Frecuencia de equipos? Me daban botas y bata. ¿Conocía usted el procedimiento en la fosa? En la fosa hay material llega donde se cocina. ¿Qué labor hacían los trabajadores que estaban removiendo? Un sinfín, un inclinado, pero como es agua, tripa y queda material y hay una bomba. ¿Funcionaba la bomba? Sí, la bomba siempre trabaja la función era pegar la manguera. ¿Dijo usted que lo hacían con tobo? Por más comodidad se saca con un tobo la bomba siempre funcionaba. ¿Equipos de emergencia? Ropa de trabajo. ¿Existía comité de higiene y seguridad industrial? No. ¿Delegados de trabajo? No. ¿Charlas de emergencia? Una vez fue un bombero. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Qué le dijo el señor Carlos? Que le buscara algo para subirlos, cinchas. ¿Existían arneses? Si uno. ¿A quién le trabajaba? EDM11. ¿Tiempo de trabajo? Catorce años. ¿Labor? De mecánico industrial reparar maquinaria dañada. ¿Usted reparaba la bomba? Si le hice mantenimiento.

Se les concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Cargo en la empresa MD12? Mecánico. ¿Vio los hechos del 18 de octubre de 2003? Sí. ¿Usted dijo que la bomba de achique estaba funcionando? Si, como siempre. ¿El día de los hechos? Funcionaba como es sólido y líquidos se tapa se sacaba la manguera y se limpia. ¿Usted estuvo dentro de la tolva? Sí, hay un tornillo sinfín y se le hacía mantenimiento. ¿Es área confinada? Si abierto tiene ventilación, hay acceso para el operador hacer la limpieza. ¿Usted alguna vez sufrió afección de salud o se mareo? No. ¿Alguna vez un

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trabajador sufrió afección de salud o se mareo? No. ¿Por qué usaban los arneses? Para levantar algo pesado. ¿El señor Carlos era el encargado o coordino eso? Por su solidaridad lo hiso. ¿Alguien le ordeno que hiciera el rescate? No. ¿Algún supervisor o directivo les grito u ordeno que ayudaran a los compañeros? No. ¿Cómo trabaja la bomba? Con aire. ¿Funciona con electricidad? No solo con aire es bomba de achique. ¿Qué es maraca? Dispositivo que se le coloca a la bomba para que no pierda la seba, si se pone la bomba sin maraca se tapa la bomba, si tiene maraca se tapa solo la maraca. ¿Usted cuando estaba con el señor Claudio observo personas dentro de la fosa? Un muchacho. ¿El señor Claudio que hacía? Jefe de mantenimiento. ¿Usted observo que llegaran los bomberos? Sí. ¿Los bomberos colocaron cintas amarillas? No. ¿Los bomberos llegaron con trajes, bombas, oxigeno, resucitadores? No. ¿Los bomberos advirtieron a los obreros de un riesgo? Creo que no. ¿Usted fue al ambulatorio con algunos de los compañeros del rescate? Sí. ¿Le examinaron los ojos? No. ¿Le tomaron muestras de orina cada doce horas? No. ¿Las personas que lo atendieron tenían equipos de oxigeno trajes? No, una enfermera. ¿Usted entro a la fosa? No. ¿Después del accidente? No. ¿Tiene conocimiento si a alguna persona le hicieron exámenes de orina? Como a los tres meses a mí me hicieron exámenes de sangre no me salió nada y creo que a ninguno. ¿Observo si algún supervisor, jefe, presidente de empresa ordenara que rescataran a los trabajadores? No eso fue por voluntad propia. 

Vigésimo Sexto: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Rodríguez Dovale, Rafael Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.587.008, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Estando en la empresa en la oficina principal, día normal y llego el momento en que me fueron a notificar a la oficina de una persona en la fosa desmayada llegando me dijeron que otro, subí a llamar a los bomberos y nos avisaron, es todo" 

Se le concede el derecho de palabra al los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Tiempo de trabajo en la empresa? Mayo de 1997. ¿Cargo? Jefe de planta. ¿Funciones del jefe de planta? Revisar la planta, equipos terminados, despachos. ¿Durante la fecha de trabajo la empresa cumplía con normas de seguridad? Sí. ¿Qué tipo de normas? Asesoramiento de seguridad industrial. ¿Cada cuanto tiempo? La planta cada vez que entraba personal nuevo el asesor daba instrucciones una vez cada quince días. ¿Existía en la empresa un comité de seguridad laboral? Teníamos el asesor. ¿Tenía el comité seguridad laboral? No recuerdo. ¿Usted realiza llamada los bomberos de Tejerías? SÍ. ¿Cuánto tiempo transcurrió en llegar los bomberos? Una hora. ¿Habían fallecidos? Si, nueve. ¿Asfixiados? Uno que bajo la escalera y se asfixio. ¿Tipo de auxilio? Se llevó al hospital de tejerías en una camioneta. ¿Tenía la empresa mecanismos de seguridad para evitar este tipo de accidentes? No habían accidentes teníamos, botas, uniformes y mascarillas. ¿Tenían equipos de primeros auxilios? Teníamos transporte para llevarlos al ambulatorio de tejerías. ¿Labora en la empresa? Sí. ¿Cargo? Jefe de planta. 

Se concede el derecho de palabra a las Querellantes quienes proceden a interrogar: ¿recuerda la fecha? Lunes 18-08-2003. ¿Recuerda quien le aviso de los hechos? No. ¿Qué hiso usted? Llegue a ver y me dijeron que había otra persona subí a llamar a los bomberos y luego que había otro y otro. ¿Qué personal atendió a esas personas? Se paro la entrada a esa parte de la gente. ¿Los trabajadores desmayados estaban dentro de la fosa? Iban bajando. ¿Quién los rescato? Los bomberos. ¿Hubo posibilidad de rescatarlos de la fosa antes de los bomberos? Uno de los que bajo y subió dijo que estaban muertos. ¿Quién verifico la muerte? Los bomberos. ¿Para esa fecha que cargo tenía? Jefe de planta. ¿Usted impartía instrucciones de seguridad laboral? Sí, Junto con el asesor. ¿Sabe como se llama? No recuerdo. ¿Esa persona tenía preparación? Supervisor a Nivel Nacional de Seguridad Industrial. ¿Con regularidad iba? Una vez cada quince o veinte días. ¿Qué hacía? Daban cursos de incendio etc. ¿Cuántos trabajadores a su cargo? Tres supervisores. ¿Total? Cincuenta personas. ¿Llego a percibir

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particularmente el posible gas en el ambiente? No se percibía ningún tipo de gas el olor normal de la empresa. ¿Se utilizaba para ese momento la bomba de achique? Si lo que se comenta como la bomba es un recolector de parte liquida, tiene una marca que cuando se tapa se limpia. ¿Funcionaba la bomba de achique ese día? Sí. ¿Por qué usaban tobos? La bomba se tapa cuando no hay líquidos entonces usaban tobos para los sólidos. ¿Ese procedimiento se usaba con frecuencia? Sí todos los lunes eso era seguro. ¿Tiene conocimiento o señalas con firmeza sin el área de la fosa habían avisos para informar el peligro? No porque no hacía falta llegamos a bajar era normal bajar a la fosa. ¿Desde cuando estaba el material cárnico allí? Desde el sábado en la tarde. ¿Era frecuenta que llegará los sábados material cárnico? Todos los días llega el domingo no llega. ¿Normalmente un desecho cárnico dura varios días allí? Sí. ¿Se hace eso con frecuencia? No. ¿Cuantas bombas de achique existían? En ese sitio una. ¿Distancia en que estaba usted cuando lo llaman para la emergencia? Cuarenta metros. ¿Quiénes eran los supervisores? Evelio Sánchez, Angel Pérez, Frank Chacha. ¿Laboran para la empresa aún? Dos, Evelio Sánchez y Angel Pérez. ¿Tipo de material que usaron los bomberos para rescatar los cadáveres? Mecates los teníamos nosotros bajaron por la escalera y los amarraron. ¿Qué tipo de medida o metodología tomaron ustedes para el rescate acciones de la empresa su grupo de trabajo? Fue un momento de confusión pidieron los mecates y se los dimos. ¿Tipos de implementos para las contingencias? Tenemos los equipos, los uniformes desde el 2003, para acá. ¿Hubo la posibilidad de algún tipo de medida para el resto de los trabajadores? Estaban los demás alrededor y cerramos la puerta una reja y otros compañeros los pararon, habían los mecánicos que sacan los materiales, bajaron y todos. ¿Tenían ustedes algún tipo de información concreta con relación a la emanación de gases que padecen los desechos cárnicos? Es una cosa normal los gases. 

Se concede el derecho de palabra los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar. ¿Cómo jefe de planta usted suministro a los occisos los equipos de protección y que equipos? Sí, guantes, botas, cascos y mascarillas. ¿Siempre los usaban? Sí para andar en la empresa debían usarlos. ¿Provengan utiliza o usa productos químicos para la limpieza? No. ¿Las personas fallecidas fueron seleccionadas para la limpieza? No. ¿Qué hacían los fallecidos? Mecánicos de todo. ¿Fueron por su propia cuenta? Sí. ¿Estaban funcionando la bomba de achique? Sí. ¿Las tolvas el área es abierta o semi-abierta? Es abierto como 2x2. ¿Cuál es el procedimiento? Cuando llega la mercancía, se pesa, pasa por la romana, se baja y se selecciona. ¿Este material llega podrido o normal? Normal del día. ¿Usted rindió declaración el C.I.C.P.C.? No en bomberos y fiscalía. 

Solicita la Defensa se coloque a la vista la declaración folio 242 al 244 rendida ante el Ministerio Público. Seguidamente se coloco la vista del deponente los folios 241 al 244 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Usted manifestó que tenía siete años en la empresa? Sí. ¿Han ocurrido accidentes en la tolva desde que usted trabaja han muertos personas en la tolva? Solo 2003. ¿Antes? No. ¿Después del 2003? No nunca. ¿Alguien se asfixiado o muerto después del 2003? No. ¿La gente se volvía como loca tratando de ayudar? Sí. ¿Algún directivo le indico a alguien, que rescatará? No. ¿Observo usted algún directivo que hiciera labores de rescate? No. ¿Usted le impartió instrucciones a alguna persona? No. ¿Cómo funciona la bomba de achique? Por aire. ¿Necesita fuente alterna de energía? No, por aire cuando se tapa se sube la manguera. ¿Cómo es el acceso al área de la tolva? Tiene que darse la vuelta, hay una puerta una escalera, una mezanina para cambiar los motores. ¿Ese sitio como es el sitio? Pueden trabajar varias personas. ¿La empresa suministro, mascaras, botas, guantes? Sí. ¿Hay constancia de la entrega de equipos? Si la constancia en el almacén si. ¿Son materiales normales para trabajar? Sí. ¿Se entregaban antes de ocurrir los hechos? Sí. ¿Algún organismo recabo esas planillas para incorporarlas para la investigación? Creo que el Ministerio de Trabajo la misma semana. ¿La Fiscalía los pidió? No. ¿A que huele la empresa Provegran? A material cárnico, matadero, olor pestilente. ¿Es normal que haya zamuros? Si claro. ¿Algún bombero manifestó náuseas se desmayo murió? No. ¿Los bomberos llegaron con equipos especiales mascarillas,

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oxigeno? No. ¿Usted como jefe les dijo aquí esta el plan de contingencia a los bomberos? No. ¿Su labor acordonar la zona? Sí. ¿Los bomberos establecieron sitio de seguridad con cinta amarilla? No. ¿Llevaron equipos de resucitación? No. ¿Recuerda el nombre de los fallecidos? Todos. ¿Claudio Delgado lo conoció? Sí. ¿Qué hacían? Hacia mantenimiento falleció. ¿Recuerda a Edgar Macuare? Almacenista. ¿Distancia del almacén a la tolva? 150 metros. ¿Qué hacia Edgar Macuare? Estaba en la oficina. ¿Alguien le dio instrucción para que hiciera labores de rescate? No. ¿Los bomberos llevaban carteles que dijeran unidad de desastres, desechos químicos? No. ¿Fue al ambulatorio? No. ¿Algún funcionario tomo las prendas de los fallecidos y las introdujo en bolsas plásticas para exámenes? No. ¿Tomaron muestras del aire en la fosa? No. ¿Usted presento mareo? No. ¿Los compañeros afectados se hicieron exámenes médicos o toxicológicos? No. 

Vigésimo Séptimo: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Yucci De Ojeda, Lenita Carmela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.552.325, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Pertenezco a la unidad de supervisión del Ministerio de Trabajo, mis funciones me facultan a inspecciones de seguridad y materia laboral en el Estado Aragua, al momento nosotros en la unidad de supervisión se nos asigna de acuerdo a ordenes de servicio la inspección del 18-08-2003, dado el tiempo por los hechos yo porto copias de las actas. Se coloca a vista y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal copias de las catas insertas (F. 104 al 113, anexo 4); en la unidad de supervisores al funcionario se le asigna orden de servicio dada la gravedad pues ocurre la muerte de nueve trabajadores, Luis E. Aquino, José Ramón Carrillo, Edgar Guerra macuare, y otros trabajadores Vianny Saúl Ríos Solórzano se me asignan los cuatro trabajadores muertos, este fue un hecho notorio y público, nos trasladamos varios funcionarios a los fines de hacer inspecciones, entrevistas con patronos e investigar sobre el accidente, me traslade a la empresa en Tejerías y en el lugar fui atendida por representantes de la empresa en este acto se solicita la señor Gian Carlos Ciavatta y me permito indicarle que para el acta de investigación de accidentes, se realiza una serie de solicitudes expedientes de trabajadores, programas de prevención y salud laboral, programa de inducción, registros, seguro social obligatorio, en el lugar entreviste a varios trabajadores el mismo día de los hechos 18-10-2003, hay varias declaraciones de los mismos, me aportan varias declaraciones por ejemplo Carlos Mogollón declaro se hicieron en presencia de funcionarios de Inpsasel, firma quien suscribe declara el señor Carlos Mogollón me encontraba realizando mantenimiento de la fosa, dada la magnitud de los hechos ocurridos todas las actuaciones llevan una orden de servicio, se hicieron varias visitas al sitio de los hechos, muchos de los trabajadores que declararon el primer día no tenían implementos de seguridad y los mismos representantes de la empresa no sabían que había ocurrido el señor Gian Carlos Ciavatta director gerente en aquel entonces manifestó que estaba consternado pero que desconocía lo que había ocurrido, la empresa trabajaba con desechos de animales de matadero en esta empresa se depositaron en un patio, tolva o tornillos sin fin, sube el material y al final de la tanquilla quedan atascadas las partes sólidas como huesos, carnes y el trabajador de forma rudimentaria, a través de un tobo de plástico amarrado con un asa para sacar el material, cae un primer trabajador Alberto José Molina Trejo el desciende a la tanquilla y supuestamente se desmaya y pierde la vida, en ese momento los otros compañeros de trabajo uno por uno van bajando y van quedando en el sitio, muchos de ellos hay cuatro sobrevivientes de los cuales hay dos que no quisieron identificarse, yo respeto eso a dos que se identifican Rafael González y Douglas Figueredo ellos trataron de auxiliarlo pero en ese tanque dada la materia viscosa se les dificultaba levantarlos, sostenerlos a los que estaban desmayados el señor José Vicente Aponte dice fui a buscar ayuda buscando mecates para ayudarlos, la empresa es Provegran y dentro de sus instalaciones laboraban 8 ó 10 contratistas de los cuales los trabajadores pasaban de una a otra Multiservicios Claudio, MSC, Multiservicios Aventino, Mantenimiento y Servicios M111, Alfan Asesores, luego de identificar la empresa se procede a la identificación de los trabajadores José Ramón Castillo, antigüedad

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6 años 8 meses, mecánico de mantenimiento de Provegran; Macuare 4 años y 9 meses, de antigüedad; nosotros trabajamos bajo la técnica del árbol de causas, como ocurrieron los hechos que paso que hicieron, si hubo mantenimiento, si hubo advertencias de riesgos, en ningún momento de los trabajadores sabían que había allí y esto debe hacerse pues el puede hasta negarse cuando su salud y condiciones físicas este en riesgo, solicitamos el programa en los días posteriores el programa de salud y prevención, no es igual para toda empresa, no es lo mismo para una empresa de alimentación y una metalúrgica, se debe indicar los riesgos, los componentes, la mayoría de trabajadores explicaron antigüedad promedio de 15 a 20 años y el mismo señor Gian Carlos Ciavatta menciono que la antigüedad era de años, pero no tenían un programa o condiciones especificas del proceso, se solicito la conformación del programa de salud y seguridad de los trabajadores sobrevivientes y en el área dijeron que hubo irregularidad sobre selección de los miembros del programa, ellos presentaron algo escrito pero en forma general posteriormente se hace una serie de requerimientos, los trabajadores se me acercaron en muchas de las visitas y manifestaron que no tenía implementos de seguridad, estaban desorientados, consternados, se movió la parte humana sentimental, Hidrolab Toro hiso análisis de la sustancia que le causo la muerte, los trabajadores dijeron que nunca se dejaba la materia prima de viernes para el lunes, siempre se procesaba cuando llegaba, esto les llamo la atención, es todo"

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar: ¿Cuánto tiempo en el cargo? Soy supervisora del trabajo en seguridad social ingrese el 01-09-1997 tengo 14 años entre en la parte del Ministerio de Trabajo. ¿Usted manifestó que reciben ordenes de servicio estas se reciben cuando hay accidentes o para verificar como se encuentran las empresas? Los supervisores de trabajo estamos facultados para efectuar inspecciones en accidentes y en el orden administrativo, laboral, auditorías, inspecciones mensuales. ¿Usted recibió la orden de servicio el mismo día de los hechos? Sí, nosotros trabajamos a través de un número es algo interno, nosotros de acuerdo al artículo 290 de la Ley Orgánica del Trabajo y el convenio estamos facultados para inspeccionar sitios de trabajo. ¿Recuerda la hora en que llego a la empresa? Tres de la tarde. ¿Cuánto duro la inspección? Fue larga muchos días, varios meses en octubre todavía estábamos trabajando. ¿Al momento de la inspección habían los trabajadores en la fosa? No lo puedo precisar. ¿Las personas fueron trasladadas aún ambulatorio? Allí murieron un padre y un hijo, compadres, hijos algunos al perder el conocimiento fueron trasladados al ambulatorio. ¿La empresa cumplía con normas de trabajo? Cuales. ¿Con la seguridad? La protección se evidencia no tenían arneses, ni equipos respiratorios, la misma empresa no sabía que había ocurrido ellos presentaron algo muy similar, no había entrenamiento para contingencia, nunca lo habían realizado por ejemplo si se cae en la fosa como te vamos a agarrar o sacar, el trabajador recuerda que hay una escalera pero pierde el conocimiento al respirar.

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quienes proceden a interrogar: ¿La inspección la efectúo con otro funcionario? Si fueron nueve trabajadores que murieron a mi me asignaron cuatro de ellos me responsabilizo por ellos. ¿Las órdenes de servicio se asignan por funcionario o trabajador? Se asignan los números orden de servicio 565, 566, 5675 mes agosto de 2010, esta acta pertenece a la misma contratista en globo a los tres trabajadores, el otro trabajador otra acta porque es otra empresa pero el trabajador tiene orden de servicio. ¿Cuántos trabajadores aproximadamente entrevisto como 10 ó 8 por escrito y realmente que me agarraron y acorralaron que me hablaron como 20 ó 30. ¿Cómo le explicaron que fue el rescate? Hay un trabajador que incluso yo lo llame Superman en ese entonces el señor Moreno el pudo rescatarlos, hay un dato importante llego el cuerpo de bomberos y el jefe máximo dijo que no los rescataban porque no tenían implementos de seguridad. ¿Ellos tenían conocimiento del gas? Ellos me dijeron que no tenían conocimiento de lo ocurrido lo desconocían incluso los dueños de la empresa yo no me acerque. ¿Quién le informo que el material no se había procesado el fin de semana? Varios trabajadores ellos manifestaron que les parecía muy extraño incluso uno dijo que en 20 años nunca lo habían hecho siempre

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dejaban la fosa limpia, incluso unos decían que la producción de muchos días los asfixio. ¿Supo de una bomba de achique? No recuerdo. ¿Se consiguieron los mecates para el rescate? Yo tome textualmente lo que me dijeron y tengo conocimiento que este señor Superman se amarro un mecate a la cintura y se tapo la boca con la camisa bajaba contenía la respiración y volvía a salir. ¿Tenían uniforme los trabajadores? No para ese momento. ¿Programas de prevención? Programas teóricos no habían explicación del contenido de materia prima, del proceso no tenía brigadas de primeros auxilios, brigadas de cuerpo de bomberos, unos trabajadores se me acercaron y dijeron que el comité había sido viciado. ¿La situación de riesgo era generalizada que es eso? Por ejemplo usted debe guardar normas, por ejemplo al subir una escalera tomar el pasamanos, no es lo mismo el análisis y notificación de riesgo de una secretaria en la empresa a un trabajador de mantenimiento de hecho desconocían y dicen que eso era desechos de animales pero no saben que la pudrición allí, las condiciones son distintas. ¿Había señalamientos con el gas de desechos cárnicos? No. ¿Plan de contingencia? No. ¿Primero auxilios? No recuerdo. ¿Señalización en el área del accidente? No. ¿Ventilación en el área del accidente? No, no tenían mascarillas, ni equipos ni implementos los hombres no bajaban. ¿Cuántas visitas efectuó ala empresa? El 18-08-2003, 27-10-2003, 04-09-2003. ¿Se impusieron medidas correctivas? Si se cumplen todos los pasos se solicita la documentación, conclusiones y se hacen unos requerimientos que la empresa tenga programas, planes de contingencia, capacitación, inducción, exámenes periódicos de químicos o tóxicos, este inscrita en el seguro social obligatorio etc. ¿Con quien se entrevisto con patronos el señor Gian Carlos Ciavatta? El patrono no desea que su trabajador tenga percances pero tenía desconocimiento y al preguntársele que sabía dijo que desconocía lo ocurrido que no entendía que había pasado allí que el se había acercado a las 9:00 a.m. ¿Los trabajadores sabían de los riesgos? No los trabajadores llegaron a la conclusión que por descomposición del fin de semana largo se había producido la muerte. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿En que calidad declara testigo o experto? Como experto. ¿Cargo en el Ministerio de Trabajo? Supervisor de trabajo de seguridad industrial. ¿Usted efectúo inspección en Provegran? Si inspección de accidente. ¿A que empresa superviso? Provegran, Multiservicios Aventino S.R.L., empresa de mantenimiento y servicio MD11. ¿A que conclusión llego? Las conclusiones técnicas las indico en las actas que la empresa tenía fallas en la parte de administración, seguro, salud, área administrativa y comunicación con trabajadores. ¿Su investigación es judicial o administrativa? Yo busco las causas para determinar responsabilidades. ¿Qué tipo de sanción acarrea la responsabilidad? Esta indicada en la Ley Orgánica de Condiciones Protección Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo no lo puedo indicar. ¿En que sitio especifico se hizo la inspección? En Provegran en Tejerías en las instalaciones de la empresa, oficina, fosa, no en ese día todas las instalaciones, la planta de tratamiento. ¿Cómo explica que si usted fue a las 3:00 p.m., que usted vio los occiso en el piso? Yo los vi en el patio al día siguiente no estoy segura. ¿Le consta todo lo que usted expuso, recibió información de los obreros? Si me consta. ¿Le constan los hechos? Yo tomo declaraciones textuales del señor Ciavatta y trabajadores. ¿Usted presencio los hechos? A las 9:00 a.m., no yo no estaba allí yo no fui testigo yo fui en calidad de funcionario. ¿Usted es experto químico? No y de hecho se le pidió a la empresa que hiciera los análisis químicos y ellos contrataron a la empresa Hidrolab Toro. ¿Le consta que por el gas letal murieron? En el análisis del laboratorio no me consta. ¿La técnica del árbol de las causa consiste en ver las causas? Sí. ¿Usted señala que los trabajadores afirman que no les entregaban implementos de seguridad constato eso en la empresa? Sí. ¿En que parte del informe lo dice? En la parte donde se hacen los requerimientos. ¿Cómo constato la información de los obreros con la empresa? En el programa debe estar y no esta en el programa. ¿En que parte del informe? En el punto 3 norma Covenin 3260. ¿Según su informe en el folio 108 dice "el material viscoso les impidió salir" usted verifico que esos trabajadores ingresaron a la fosa, usted lo constato? No. ¿Afirma que había material viscoso, usted verifico el índice de viscosidad? No. ¿Usted afirma que el trabajador aspiro gas tóxico practico experticia? No. ¿Usted afirma que los gases

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tóxicos en el área causaron intoxicación usted lo aplico? No, lo debe hacer un laboratorio. ¿Usted hizo experticia? No. ¿El laboratorio hiso experticia usted practico técnicas para verifica esto? No. ¿Usted verifico con toxicología o anatomapatología que los gases causaron la muerte? No. ¿Hizo experticias de gases en el ambiente? No. ¿Constato los niveles de toxicidad de gas en el lugar? No. ¿Folio 109 al final se determina la existencia de acido sulfhídrico, animas, usted verifico con alguna experticia la existencia de esos gases? No, porque aquí lo hace Hidrolab Toro. ¿Norma Covenin 3551 sobre calidad de aire? No. ¿Norma Covenin sobre concentración ambiental? No. ¿Usted dice que temía por su seguridad? Sí el primer día del hecho. ¿Usted aplico norma Covenin 3606 sobre materiales peligrosos? No. ¿Usted aplico norma Covenin 1056-191, 1056-192 sobre uso de equipos de protección respiratoria? No. ¿Normas de Covenin para trajes de protección? No. ¿Norma Covenin 3402-1998 de materiales peligros y equipos de protección especial? No. ¿Verifico los antecedentes de la providencia de actuación de desastres? Los trabajadores dijeron que no que era primera vez. ¿Constato procedimientos de desechos en la tolva? El 18 hicimos una visita en presencia de trabajadores y representantes de la empresa. ¿Valido el anonimato de los trabajadores? Si, porque tengo la facultad de entrevistarlos a solas pero la propia evidencia de los trabajadores. ¿Cuáles son los procedimientos químicos de desechos de animales? Cuando hable que no es lo mismo una empresa de servicios, a una mecánica es que es que debe haber un proceso ya que no son los mismos riesgos, en las instituciones los baños usan cloro hipoclorito al ser mezclado puede causar daños. ¿Verifico y recabo de la gerencia de la empresa las notificaciones de riesgo? No, riesgos artículo 6 no corresponde estaba generalizada, no era especifica para los riesgos de la planta. ¿Cuántas veces asistió a la empresa por emanación de gases tóxicos? He ido varias veces a varias empresas. ¿Provegran por los antecedentes habían encimas de tóxicos? Los trabajadores me indicaron que esto era la primera vez que ocurría. 

Vigésimo Octavo: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Mora Villaroel, Miguel Alfonso, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.277.095, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Mi presencia en la empresa por solicitud del Ministerio Ambiente dirección Maracay por apoyo técnico referente a la caracterización de los desechos en el sitio de suceso requieren servicio técnico, es todo"

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar. ¿Recuerda los compuestos detectados? Nosotros cuando hacemos caracterización tomamos medidas de seguridad y llevamos equipos con sus valores nadie sabía cual era el problema, al ver la situación no era un espacio oxigenado sino confinado, llevamos medidores de oxigeno y normal, medidor de gas metano niveles amplios y otros sensores que nos dice que hay un gas tóxico, fuimos al sonar la primera alarma, tomamos las previsiones para colectar las muestras, se detectaron uno de los gases que pudo ser Sulfuro de Hidrógeno. ¿Qué medición? Hubo dos mediciones era algo que no se conocía bien, el segundo informe estudios de calidad del aire, normalmente se hace fuera de la empresa contaminación de aire, hay dos tipos de limite permisible ambiente externo. ¿Participo en el proceso durante los días 22 y 23 de agosto de 2003? Llegamos a posteriori los hechos habían pasado. ¿Usted participo en la primera comisión del 22 al 23 de agosto de 2003? No recuerdo, habían gases tóxicos un censor del equipo detecto uno. ¿Qué significa que el censor se disparo? La concentración del gas. ¿Es un límite normal? No, es un límite para que el técnico tome previsiones. ¿Cuándo nos dice que el técnico tenía que tomar medidas implica que puede causar la muerte? No puedo aseverar eso cuando se ve la respuesta del aparato el técnico se retira, eso esta en las normas hay un riesgo para él. ¿Riesgo a la salud? Sí. ¿Estuvo en el sitio de suceso? Sí. ¿Observo la existencia de los censores si estaban instalados? No es atípico en la empresa no se usan censores eso es en la industria petrolera. ¿Sugirieron la adopción de medidas? No, no conocíamos la empresa la conocimos después. 

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Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar. ¿Cuál es su función? Director técnico soy el que hace toda la planificación, programación, sistema de calidad, representación de la empresa ante el Ministerio de Ambiente. ¿Realiza actividades propias en cuanto a emisión de gases? Tengo mi sistema de carga y superviso el laboratorio. ¿Qué es concentración ambiental permisible? Es la concentración la máxima permisible a que se puede exponer el ser humano. ¿Límite? El cortó tiempo de exposición de la persona. ¿Cuántas veces fue a la empresa? Estuve en la primera y la segunda evaluación exactamente no recuerdo. ¿Tiempo de Hidrolab Toro? 20 años. ¿Tiempo suyo en la empresa? 20 años, empresa privada, presta servicios a todo el país, industria petrolera. ¿Referencia a Sulfuro de hidrogeno? Es un gas que se produce por fragmentación anaeróbica cuando no hay oxigeno la bacteria busca este oxigenó, lo vemos en huevos podridos el olor típico, es un gas tóxico y peligroso en alta concentración. ¿Recuerda concentración permisible? Norma Covenin 10 ppm. ¿Tipo de sustancia de gas? Industria petrolera, la falta de oxigeno, las bacterias. ¿La materia orgánica putrefacta la produce? En sitio anaeróbico donde no hay entrada de aire la produce. ¿Recomendación a las empresas? En el informe se hace como el uso de mascarillas 3M. ¿Tipo de implemento o utensilios que usa el personal suyo? Normalmente como en esta oportunidad tomamos todas las medidas por las condiciones el sitio era atípico. ¿Condiciones de atipicidad? La muerte de personas no se ve normalmente nos extraño los niveles de oxigeno normal, una persona puede sufrir una asfixia pero los valores en contacto con las personas es algo atípico, había oxigeno y se genero ese gas en esas condiciones. ¿Hay referencia en la literatura de un caso similar? Ha habido pero en empresa de otro tipo, referencia personal muerto pero por bajo niveles de oxigeno accidente más común en industria petrolera. ¿Cuándo se producen las aminas volátiles? Cuando hay degradación o putrefacción las proteínas se descomponen y generan aminas volátiles. ¿Su efecto? No solamente mal olor. ¿Cianuro de hidrogeno cuando se produce? Normalmente no debería producirse, puede producirse dependiendo de la causa externa con vísceras, alimentos de animales, en el área de bioquímica no soy experto, los alimentos. ¿En un sitio de suceso que produjo el monóxido de carbono? Es más bien producto de la combustión de hidrocarburos, por la gasolina no es un gas producido normalmente lo que más se produce es gas metano. ¿Considera que hubo incumplimiento de normas Covenin? La norma se refiere es a valor no a procedimiento, no como caracterizar, solo establece la norma general. ¿Por qué llamo el Ministerio de Ambiente? La preocupación por solicitud de las autoridades, cuando alguien pregunta el Ministerio del Ambiente nos llama a nosotros y los asistimos. ¿Cuántas empresas similares a la suya hay en el país? Como 6 ó 7. ¿Tienen ustedes certificación del Ministerio del Ambiente? Si certificados. ¿A quien rindieron cuentas? Al Ministerio de Ambiente ellos son los que nos autorizan. ¿Se reunió con los directores de la empresa? En el momento de la caracterización, hubo reunión con el Ministerio de ambiente, un Fiscal del Ministerio Público y los directores.

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿La fosa como es? Semi abierta. ¿La presencia de acido sulfúrico es atípico? Sí. ¿Los niveles de amoniaco? Sí. ¿Leyó el informe? Sí. ¿Hidrolab Toro es una empresa que ofrece servicios ambientales? Sí. ¿Ofrecen servicios de calidad de aire, suelo y seguridad y medio ambiente de trabajo? Sí. ¿Se adaptan a las normas Covenin sistemas de calidad? Sí. ¿Ustedes usan estándares internacionales, la organización salud medio ambiente de los Estado Unidos? Sí, depende de los compuestos. ¿Las normas Covenin son estándares nacionales para establecer normas generales a aplicar? Sí. ¿Para aplicar los equipos necesarios NC223789 la conoce? Sí, esa se aplica y nuestros técnicos tienen cursos, se aplica. ¿El equipo es con relación al riesgo? Sí. ¿Los equipos de auto protección encapsulados o mascaras son propios de que actividad industrial? Industria petrolera. ¿Para una empresa que procesa grasa que debe usar la persona? Lo que normalmente se utiliza en cualquier planta, tapaboca, equipo de protección normal cascos, botas. ¿Seria anormal monitores de sustancias toxicas, trajes encapsulados? Si seria anormal. ¿Conoce usted la norma Covenin 3402-1998 sobre materiales peligrosos para emergencia? sí. ¿El objeto de esta norma Covenin

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se aplica a los primeros? Sí. ¿Cuándo hay accidentes hay protocolo a seguir? Sí. ¿Usted recomienda como asesor o la empresa Hidrolab Toro atendería emergencia sin aplicar norma Covenin 3402-1998? No. ¿La de uso de equipos tiene que aplicar norma Covenin 3402? Sí. ¿Esta delegada para atender emergencias en planta física? Incluso en accidentes con agentes tóxicos. ¿Las concentraciones ambientales permisibles según la norma, los limites el empleado esta expuesto 8 horas diarias sin afectar la salud? Sí. ¿Ustedes hicieron el descarte de interferencia de acido sulfhídrico? Sí. ¿Recuerda si el Ministerio Público lo llevo a un tribunal a juramentarse? En un juicio laboral. ¿En juicio penal? No. ¿Los niveles de oxigeno eran niveles normales? Sí. ¿Ante esa circunstancia era extraño la concentración de acido sulfhídrico? Sí. ¿Lo letal de la concentración de un gas es la exposición y la concentración? Sí. 

Vigésimo Noveno: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Mujica Castillo, Eloy Francisco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.057.866, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Trabajo en Hidrolab Toro, como técnico de campo lo que sucedió el día que tomamos la muestra fuimos a tomar muestra de gas en esa planta, primera vez que iba, cuando llegamos estaban los bomberos una muestra en una fosa, se tomo la medida de los gases, es todo"

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Puede explicarnos el procedimiento empleado? La captación de la muestra de gases con el equipo tomamos las medidas de seguridad necesarias, llenamos una bolsa de gas, equipo de auto contenido, una manguera de 15 metros que introduje. ¿Participo en forma directa de los gases en el laboratorio? No mi trabajo es tomar las muestras y enviarlas al laboratorio. ¿Es un espacio cerrado, abierto, semi abierto? Es una fosa. ¿Los alrededores como estaban? Se veía despejada el área estaba acordonada normal. ¿Pudo observar en los alrededores de la fosa censores o escalera de seguridad? Solo la escalera de acceso a la fosa. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quienes proceden a interrogar. ¿Cual es su Experiencia? Soy técnico en la empresa nos hemos preparado en cursos en PDVSA Gas, petroleras, tengo 19 años. ¿Anteriormente Cuantas veces fue a la empresa? Ese día, dos días después fuimos a tomar la muestra. ¿Qué tipo de muestra? Gases se agarra una manguera de material transparente se introduce en la fosa y me retiro en el área con una perilla se llena la bolsa se cierra e etiqueta. ¿La toma de muestras la hizo solo? Después de que salí del área el compañero me auxilio. ¿A dónde llego? A la orilla de la fosa. ¿Bajo por la escalera? No. ¿Cuándo fue había materia orgánica? En el fondo se veía material, no había sido limpiado no me quede mucho tiempo. ¿Cuál es el procedimiento? Entregar al laboratorio para el análisis. ¿Había actuado en otro tipo de eventos similares? No, he hecho mediciones en embarques petroleros, que hubieran fallecido. ¿Tuvo conocimiento del tipo de gas? No solo tomamos la muestra. ¿Sintió efecto de gas? No. ¿Usted manifestó que se coloco equipo especial? Sí. ¿Sin equipo que pudo haber pasado? Se habían producido muertos por eso en área se usa un tipo de mascarillas, se toman las medidas porque había habido muertos. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿En que condición viene? No lo se me llego una citación. ¿Usted manifestó que no sabía que había y que utilizo protección máxima? Sí. ¿Las mascarillas se usan de acuerdo al sitio? Sí. ¿Dónde se usan esos trajes de protección? Donde ya se sabe que tipo de gas hay como en la industria petrolera, ya se sabe hay áreas donde sabemos que tipo de gas hay. ¿Esa forma era un protocolo para actuar? Si es un procedimiento. ¿El protocolo hay norma que lo regule? De acuerdo a la peligrosidad se utiliza protección. ¿El procedimiento de captación de muestras es de cuerdo con el jefe? No eso es de acuerdo con mi cargo tipo de monitoreo. ¿Ha participado a algún sitio donde han habido muertos un hecho similar a esta empresa? No.

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Trigésimo: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Zapata Salas, Luis Alfredo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.822.751, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Trabajo en Hidrolab Toro soy T.S.U. Químico nosotros nos trasladamos a la empresa Provegran llegamos al sitio y procedimos a sacar la muestra, es todo"

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Qué tipo de intervención tuvo en sacar la muestra? Fui asistente del señor Mujica era pasarle la manguera, cualquier tipo de elemento yo se lo pasaba. ¿Usted se acerco a la zona? No porque el se coloco un equipo de auto contenido había uno solo yo tenía mi equipo mascara y yo le daba lo que me pedía. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quienes proceden a interrogar: ¿Usted fue asistente? Si sistema de apoyo nos quedamos en un área no contaminante hacia afuera. ¿Usted tenía un equipo básico? Si mascarillas para gases, guantes, botas, braga. ¿Tipo de mascarilla? Para gases con cartuchos múltiples compuestos orgánicos como cloro. ¿Qué hacen? Es un filtro que impide los vapores por que no conocemos son simplemente de prevención. ¿Cómo es prevención? Si se quiere estudiar el área se utiliza este cartucho orgánico y se detecta. ¿Qué otras personas en los alrededores cuando tomaron las muestras? Supongo la Fiscalía no tuvimos acceso a las personas, gente del C.I.C.P.C., Fiscalía nos dijeron que querían. ¿Usted percibió algún olor característico? No. ¿Observo algún trabajador que tuviera ese tipo de mascarilla para gases? No se. ¿A que distancia? Como 10 ó 20 metros que coloco el C.I.C.P.C., lo que necesitaba se lo pasaba. ¿Tuvo conocimiento de la muestra? No soy técnico de campo. ¿Ustedes trasladan la muestra al laboratorio? Sí.

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes manifiestan que no interrogaran. 

Trigésimo Primero: Prueba documental acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, suscrita con firmas ilegibles de la Licenciada Lenita Yucci De Ojeda Supervisor del trabajo de la Seguridad Social e Industrial y el representante de la empresa Mounir Nassif, visita a la empresa Multi Servicios Aventino S.R.L., (F. 104 al 113 Anexo IV), en la misma se indica: "(…) Quien suscribe: LIC. LENITA YUCCI DE OJEDA, titular de la Cédula de identidad N°: 4.552.325, Supervisor Del Trabajo, de la Seguridad Social e Industrial en el estado Aragua, hacen constar por medio de la presente ACTA, que el día 18 de Agosto de 2003, siendo las 3:00 p.m., se visitó a la empresa MULTISERRVICIO SAVENTINO , S.R.L., contratista que presta servicios dentro de las instalaciones de la Empresa PROVEGRAN, C.A., ubicada en el sector Cañaote Guayas, Las Tejerías, Estado Aragua; a fin de realizar la INVESTIGACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, de los Trabajadores siguientes: LUIS ENRIQUE AQUINO, JOSE RAMON CARRILLO, EDGAR GUERRA MACUARE, titulares de la Cédula de Identidad: N°: 14.087.579, 8.584.608, 5.965.429 respectivamente, de acuerdo a los previsto en la ORDEN DE SERVICIO Nro. 565, 566, 567/08/03, (…) IDENTIFICACION DE LA EMPRESA Denominación: MULTISERVICIOS AVENTINO, SRL. Dirección: C.C. Las industrias, Local N° 09, Avenida Principal Las Tejerías Estado Aragua. (…).IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (…) Nombre y Apellido: Luis Enrique Aquino (…) Cargo Desempeñado: Operador. Nivel del Cargo: Obrero Departamento: MANTENIMIENTO, dentro de las instalaciones de la Planta de la Empresa PROVEGRAN C.A. (…). IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (…) Nombre y Apellido: José Ramón Carrillo (…) Cargo Desempeñado: Mecánico. Nivel del Cargo: Obrero Departamento: MANTENIMIENTO, dentro de las instalaciones de la Planta de la Empresa PROVEGRAN C.A. (…).

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IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (…) Nombre y Apellido: Edgar Guerra Macuare (…) Cargo Desempeñado: Almacenista. Nivel del Cargo: OBRERO Departamento: MANTENIMIENTO, dentro de las instalaciones de la Planta de la Empresa PROVEGRAN C.A. (…).DATOS DEL ACCIDENTE Fecha del Accidente: 18 de Agosto 2003 Hora: 9:30 a.m. Lugar: Tanquilla ubicada en el área de recepción de materia prima en las instalaciones de la Empresa PROVEGRAN C.A. Actividad que realizaba: Labores de limpieza de la tanquilla en el área de la recepción de materia prima Tipo de Accidente: Intoxicación por gases tóxicos Consecuencia del Accidente: Muerte (…) 7. Notificación de Riesgos por escrito a los Trabajadores. Artículo 6 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y Artículo 237 de la Ley Orgánica de Trabajo. La Notificación de Riesgos presentada omite Riesgos que son propios del proceso productivo como por ejemplo la emanación de Gases Tóxicos y Letales, por lo tanto dicha Notificación no se ajusta a la Norma ya que se debe Advertir al Trabajador de los Riesgos y de los posibles daños a la salud e indicarle como debe prevenir o minimizar los riesgos según las tareas que debe realizar, así mismo no existe constancia alguna de haber dado cumplimiento de dicha norma por otro medio idóneo adicional al escrito. (…)Posteriormente fueron entrevistados varios trabajadores (…) al acumularse los huesos y otros desperdicios en el drenaje se tapa el proceso de extracción y los trabajadores deben sacar con un recipiente atado al extremo las parte sólidas compuestas por huesos. Por las repetidas veces que se realiza dicha tarea se desprende el envase y cae en la tanquilla, por lo que un trabajador debe buscar el recipiente, aguantando la respiración sin contar con el equipo para tal labor, ni siquiera un arnés para sostenerlos en la superficie. Señalaron igualmente que pudieron salvar a sus compañeros pero no contaron con los medios y equipos adecuados, ya que las medidas de auxilio fueron escasas por falta de implementos de protección personal exponiendo sus propias vidas hasta el punto de caer desmayados por asfixias, ya que el material viscoso y resbaladizo no les permitía rescatar a sus compañeros perdiendo tiempo y esfuerzo que eran primordiales en esos momentos para sus vidas y las de sus compañeros los trabajadores indicaron que muchos de ellos al no poder respirar se asfixiaron y quedaron obtenidos por la pared del tanque, y otros al asfixiarse se sumergieron en el contenido del material orgánico del tanque, aclarando que el nivel del tanque les llegaba a la cintura. (…) El sistema de tornillo sin fin es abierto permitiendo que huesos y vísceras salgan del sistema transportador y caigan en la tanquilla donde es drenada el agua y la sangre, ocasionado la obstrucción del filtro ubicado (sic) el extremo inferior del tubo de succión de la bomba; por lo que es necesario sacar de la tanquilla las partes sólidas (huesos y viseras) que obstruyen el filtro, esta operación se realiza rudimentariamente utilizando un envase atado a un mecate, el cual es lanzado a la tanquilla y empujado con un avara ejerciendo presión para lograr introducir las partes sólidas, para luego subirlo halando el mecate y vaciarlo en la pala del payloader. (…) Cuando realizaban la tarea de limpieza del área de la tanquilla de drenaje de las tolvas y del tornillo sin fin, se desprende el envase que se usa para sacar las partes sólidas que obstruyen el sistema de succión, por lo que el trabajador ALBERTO JOSE MOLINA TREJO C.I. 8.810.306, debe descender a la Tanquilla a través de una escalera fija para recoger el envase al momento que realizaba dicha tarea, el trabajador aspiro los gases tóxicos existentes en el área, provenientes de la descomposición de la materia orgánica causándole intoxicación y cae en la tanquilla al ver la situación de emergencia, sus compañeros de trabajo entre ellos los trabajadores LUIS ENRIQUE AQUINO, JOSE RAMON CARRILLO, EDGAR GUERRA MACUARE identificados anteriormente bajan a la tanquilla uno por uno, en el intento de socorrer a sus compañeros que también se habían intoxicado, siendo afectado por los gases tóxicos causándoles la muerte a ellos y seis trabajadores más. Las tareas las realizan sin haber sido dotados de la Protección personal como arnés, mascarillas, omitiendo en todo caso las Medidas Preventivas requerida para dicha actividad. La existencia de gases tóxicos existentes en el área donde ocurrió el accidente de trabajo es confirmada a través delo estudio realizado por la Empresa Hidrolab Toro Consultores C.A., que arrojó como resultado la presencia de concentraciones de los siguientes gases tóxicos: Sulfuro de Hidrogeno, Aminas Volátiles (metilamina) Cianuro de Hidrogeno y Monóxido de carbono, en niveles superiores a

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las concentraciones ambientales permisibles (CAP) y a los límites de exposición breve (LEB) (…) Se requiere a la empresa el cumplimiento de la normativa LABORAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, (…) sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales de igual índole (…)" (Cita textual). 

Trigésimo Segundo: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Guerra De Arauz, Zuleima Josefina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.914.006, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal. 

La Defensa solicita el derecho de palabra y como punto previo se opone al testimonio de la ciudadana Guerra De Arauz, Zuleima Josefina ya que la misma ha presenciado todas las audiencias por lo cual no puede escucharse su testimonio. 

El tribunal oído lo planteado por los representantes de la Defensa y de conformidad con lo establecido en el último parte del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a escuchar la declaración de la testigo. 

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la testigo quien manifestó: "Soy hermana de uno de los fallecidos, los hechos no son presenciales voy a narrar lo que me ocurrió como familia el 18-10-2003, estaba en mi casa y nos llamaron y me dijeron que mi hermano había fallecido, me comunique con otros familiares mis hermanos antes de comunicarnos con mi madre por su estado de salud, tratamos de comunicarnos con la empresa nos dejaban una musiquita hasta que nos atendió Rafael Rodríguez, le preguntamos por mi hermano y nos dijo que nos trasladáramos al ambulatorio allí estaba el cadáver de mi hermano, al día siguiente fuimos a la empresa y nos dijeron que lamentaban la muerte, fue a la casa nos dio el pésame y pidió disculpas, le dije que esto era un delito de acción pública, el día del entierro se presento una funcionaria de Corposalud y nos dijo que lo enterráramos por una contaminación que podría darse, un caso conocido en noviembre fuimos a una oficina de la empresa para cancelarnos lo que ha bien tuvieran como no llegamos a un arreglo demandamos laboralmente, es todo"

Se le concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Cuántos años tenía su hermano laborando en la empresa? 4 años. ¿Quien llamo? Una mujer. ¿Qué le dijeron? Que Edgar Guerra falleció y colgó. ¿Recibió la llamada a que teléfono? Teléfono celular. ¿Devolvió la llamada? No. ¿Qué paso, que hizo? El segundo paso llamar a la empresa me contesto Rafael Rodríguez y me dijo que mi hermano había tenido un accidente y en el ambulatorio de tejerías reconocimos el cadáver de mi hermano. 

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Qué referencia tiene usted que causa o factor influyo para la muerte de su hermano? La referencia de que supuestamente dentro de una fosa llena de desechos cárnicos que produjeron gases produjo la muerte. ¿Condiciones del cadáver? Quemaduras en la cara y brazos, fuerte olor fétido y ácido. 

Se les concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes manifiestan que no preguntaran porque la respuesta la escucharon en la sala de audiencias. 

Trigésimo Tercero: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano González, Reátegui, Francisco Solano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.362.814, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal.

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La Defensa solicita el derecho de palabra y como punto previo se opone al testimonio del ciudadano González, Reátegui, Francisco Solano ya que el mismo estuvo presente en la primera audiencia en el público y presencio esta audiencia.

El tribunal oído lo planteado por los representantes de la Defensa y de conformidad con lo establecido en el último parte del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a escuchar la declaración del testigo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Solano González, Reátegui quien manifestó. "Soy médico especialista en salud ocupacional y epidemiología cuando ocurrió el accidente era Director Nacional de Medicina del Trabajo a nivel nacional y vice presidente de Inpsasel, el caso de Provegran fue muy importante al organizar Inpsasel, todas las dependencias de salud transferidas a Inpsasel el 22-05-2002, era presidente el 18-10-2003 cuando ocurre el accidente de trabajo donde había un número importante de fallecidos, participe en el proceso de investigación del accidente converse con el señor Gian Carlos Ciavatta y Roberto Ferri se nombro una comisión y revisamos el acta y avalamos el informe final de Inpsasel, sabemos que ocurrió y que produjo la muerte de los trabajadores.

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar. ¿Qué arrojo el informe final? Una comisión para hacer la investigación, criterio de exposición y presencia de agentes luego criterio clínico de víctimas de accidentes de fallecidos o lesionados, luego la exposición de un valor biológico y luego criterio epidemiológico si ha ocurrido un hecho que afecte a más de una persona y luego criterio legal, el informe aborda distintos criterios lo importante es conocer los antecedentes, ocurre la muerte de nueve trabajadores y tres lesionados, cuando se solicito a la empresa la información de si cumplía con condiciones de medio ambiente y trabajo, con 27 años de funciones no conseguimos que la empresa tuviera prevención de accidentes, no estaba un comité de seguridad industrial, los trabajadores no se les había aleccionado sobre los riesgos, seguridad en el trabajo, servicio médico no había, política de atención, primeros auxilios, ni ambulancias, presentaron un programa de una empresa de producción de alimentos pero para humanos, no había personal que fijará los riesgos y esta cadena de eventos genera los accidentes, el primer trabajador que cae tenía desconocimiento de que ese lodo orgánico con 48 horas descompuestas, la descomposición produce sustancias químicas peligrosas como ácido sulfhídrico sustancia irritante en las vías respiratorias secuestradora de oxigeno y produce daño a nivel celular, produce cianuro de hidrogeno tóxico, irritante corrosiva y estas dos sustancias producen el daño a nivel ambulatorio, se produce dióxido de carbono, monóxido de carbono, aminas, sustancias asfixiantes el desconocimiento de los trabajadores, llevo a este primer trabajador y los demás por desconocimiento y para salvar a sus compañeros, estos gases generan daño cerebral se produce exposición de sustancias químicas; desde 1968 existen normas de medidas de prevención para espacio confinado y norma Covenin, teníamos base jurídica y técnica, para entrar a esta atmosfera debe hacerse con traje encapsulado y debe existir ventilación, se designo un grupo de expertos del informe se expresan fallas e incumplimiento de normas jurídicas y técnicas que si se aplican las políticas no hubiera ocurrido el accidente, es todo" 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Usted efectúo visita al sitio de los hechos? Si como presidente del instituto nos atendió el señor Ferri y Ciavatta, fuimos con una comisión del Ministerio del Ambiente, conocimos la versión de la empresa y de los trabajadores. ¿Cuántas veces? Dos veces. ¿Levantaron acta? Sí. ¿Qué instalaciones visito? Constituimos un equipo técnico participo Dirección de Salud del Estado Aragua. C.I.C.P.C., Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ambiente se contrato laboratorio privado, expertos en estudio de atmosfera, los resultados se hicieron el 20-08-2003, dos días después se cerca el área con cinta amarilla y se hicieron las mediciones con material en deposito, se logro conocer la presencia de partes por millón de estas sustancias intolerables

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con la vida, los trabajadores tenían un mecate que se amarraron. ¿Cuál fue el objeto? Unificar una investigación organizada que todos los organismos manejaran la misma información. ¿La única empresa que tomo muestras fue esa? Hidrolab toro allí están señalados los valores los bomberos de Aragua hicieron medición pero con equipos muy básicos. ¿Qué factores previos? Cuando se comienza la investigación las empresas deben cumplir una serie de condiciones, la dirección de salud notifica a Inpsasel, la directora del ambulatorio de tejerías se comunica con nosotros, los representantes de la empresa se solicita y no existía. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar. ¿Usted viene a declarar en que calidad? Como experto. ¿Presenció los hechos? La muerte de los trabajadores no. ¿Usted fue el mismo día del accidente y la hora? No yo estaba en Barquisimeto asistí los siguientes días. ¿Explique como constato el motivo o muerte? Cuando uno interviene y como médico uno pudiera tener como criterio clínico pero se necesita pruebas, pero se usan varios criterios el criterio epidemiológico, el criterio para clínico, patología sostuvimos reuniones con los patólogos que nos indicaron edema agudo de pulmón como causa de la muerte los resultados en cadáveres, determinamos la causa de la muerte. ¿Lo constato? Sí. ¿Participo en las Autopsias? Tuvimos acceso a los informes son documentos públicos. ¿Tipos de sanciones de la LOPCYMAT para estos hechos? La del 86 señalaba en el artículo 33 sanciones penales con penas de cárcel para los empleadores, tenían un asesor de seguridad Carlos Hernández que no conocía la ley, responsabilidad administrativa, responsabilidad civil por la teoría por el daño causado por el daño moral, lucro cesante, daño emergente etc. ¿En las visitas de su personal y usted aplicaron la normativa 2259 con el uso de ropa para los riesgos? Cuando se hace le proceso de investigación se uso todas las medidas de seguridad, utilizamos cartuchos 3M. ¿Si aplicaron esa normativa Inpsasel o usted efectúo experticia de control norma 2253? Para determinar naturalmente. ¿Usted o Inpsasel hicieron experticia técnica? Conocíamos la metodología y registro de calibración. ¿Ustedes hicieron experticias? Puede ser considerado como una experticia. ¿Aplicaron la normativa de calidad de ácido sulfhídrico usted lo hizo? No se delego en unos expertos lo hicieron expertos en el área. ¿Usted o Inpsasel utilizaron normativa de calidad de aire de ácido sulfhídrico y determinar cantidad e interferencia para determinar amoniaco? No lo hizo Inpsasel, confía en los resultados lo delegamos en técnicos. ¿Usted personalmente calibro 3571 calidad de aire ácido sulfhídrico, hidrogeno calibro burbujeado? Revisamos la calibración lo hicieron expertos nosotros no. ¿Usted o Inpsasel comprobó o realizo la burbujación demuestra de ácido sulfhídrico? No. ¿Usted determino en la zona de los hechos la concentración ambiental permisible de gases? No personalmente no lo hice. ¿Usted lo hizo? No. ¿Usted dijo que murieron por ácido sulfhídrico? Por edema pulmonar. ¿Usted hizo experticia de comprobación de tejidos orgánicos? No, lo toxicólogos del C.I.C.P.C. ¿Tomo muestras de material orgánico? No. ¿Tiene conocimiento si los que actuaron por Inpsasel cumplieron la norma covenín 3606? Con toda seguridad cuando se hizo la preparación uno se documenta, como doctor del instituto programamos de la manera más técnica. ¿Usted aplico esta normativa? Yo no, yo no hago el estudio. ¿Usted efectúo experticia para determinar sustancias peligrosas? No. ¿Usted aplico la experticia? Al estudiar en mi análisis en mi proceso el método científico, hay un problema se plantean hipótesis, se plantean objetivos yo como médico no tengo dudas de que la muerte se produjo por edema pulmonar. ¿Usted hizo experticia? No, los técnicos. ¿Usted o Inpsasel aplico experticia toxico ambiental en la zona? No. 

Trigésimo Cuarto: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Montenegro López, Marianela, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.643.536, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy médico especialista en salud ocupacional, para la fecha del accidente era coordinadora regional de salud de trabajadores de Inpsasel, recibí lineamientos del Dr. Francisco González, y que debía tomar acciones el día 18-08-2003, junto con personal nos dirigimos ese mismo día,

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en el momento en que llegamos no estaban los cadáveres llegamos entre 1 y 2 de la tarde, mi persona y otros procedimos a levantar declaraciones de los hechos, la técnica de seguridad y yo nos trasladamos al hospital estaba uno de los sobrevivientes de los hechos, hablamos con el médico y el trabajador, a los días volvimos al lugar de los hechos en lo sucesivo levantamos la parte ocupacional y os resultados de otros cuerpos del estado es todo"

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿cargo que desempeña en Inpsasel? Coordinador regional de los trabajadores del Estado Aragua, Carabobo y Guárico. ¿Tiempo de conocimiento en salud ocupacional? Médico en el 95, en el 99 especialista en salud ocupacional y termine la Maestría. ¿Labor especifica efectuada? Como equipo nos trasladamos y esclarecer o emitir informes de los lineamientos para determinar relación causal de los hechos ocurridos. ¿Metodología de la investigación? Recopilar información y armar informes con los elementos técnicos que me daba cada uno de las especialidades. ¿Tiempo? El mismo día del accidente entre 1 y 2 p.m., fue después del almuerzo y ese día comenzamos a reunir elementos, entrevista con el gerente de la empresa luego uno de los sobrevivientes. ¿Datos de la empresa? Provegran. ¿Cuántos fallecidos? Nueve personas. ¿Previamente en la empresa Provegran habían condiciones de prevención de accidentes? No habían el 19 nos trasladamos y constatamos que habían irregularidades. ¿Cuáles son esos factores previos? Programa de prevención de accidentes, programa de higiene y seguridad industrial, esta organizada todas las acciones de la empresa en seguridad del trabajo, la empresa no la tenía, para el momento del 19 entregaron un análisis con la oferta de entrega nueva y nunca lo hicieron estaba en situación irregular, el órgano de seguridad laboral de haber en toda empresa, todas las medidas de seguridad para los trabajadores. ¿Para ejecutar trabajos de inspección de proceso de líquidos o gases que medidas de seguridad deben ser exigidas por la empresa? Todo esta contemplado en normas Covenin no me las se en detalle pero esta contemplado el potencial riesgo y establecer medidas de seguridad. ¿Pudo constatar que había una situación como esta? Sí. ¿Practico estudio en el sitio donde fallecieron los nueve trabajadores en la fosa? No, el instituto no efectuó mediciones ambientales. ¿Qué medidas de seguridad pudieron tomarse según el informe suscrito por usted? Cito textualmente existen normas Covenin de obligatorio cumplimiento, normas que deben ser cumplidas por Provegran y empresas contratistas, condiciones de riesgo en ambiente confinado, existencia de vapores, gases inflamables, proceso de descomposición de materia orgánica no habían procedimientos. ¿Estas medidas fueron cumplidas por Provegran? No, de acuerdo a las caracterizaciones de gas que es determinar que existe en el sitio y concentración de acuerdo a esto y autopsia y médicos tratantes si hay una relación. ¿Cuál es el punto específicamente de emergencia? Toda empresa debe tener programa de emergencia debe tener situado como van actuar las personas. ¿Contaba Provegran con esto? No. ¿Qué relación importante influye ser médico en una empresa? Básicamente preventivo, curativo o de abordaje estableciendo condiciones de salud debe contemplar servicios médicos. Dos aspectos enfermedades y emergencia y carácter preventivo. ¿Existía este programa en empresas Provegran? No había evidencia de que existía. ¿Existía condiciones para desarrollar labores? No. ¿Se entrevisto con director de la empresa? Un día nos presentaron el director de seguridad y nos presento un plan y en el momento que lo presenta no estaba relacionado con el proceso productivo de Provegran sino de una empresa de alimentos. ¿A quien le corresponde medidas de seguridad en la empresa Provegran? Al dueño de la empresa un área de servicios médicos un área de seguridad. 

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quienes procedieron a interrogar. ¿Cuándo ocurren los hechos que es la comisión de contingencia? En el momento del accidente se conformo contingencia personal del instituto Dra. Rojas, toxicólogo; Ingeniero Mendoza, Higienista; T.S.U. y mi persona. ¿Función de la comisión? Investigación de los hechos no hubo participación de socorro o dar ayuda solo investigación de los hechos. ¿Dónde quedo plasmado? Quedo registrado por actas firmado por el instituto y la empresa. ¿Pudieron constatar si existían, médicos de primeros auxilios en la empresa? No lo constatamos ni

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servicio médico ni ambulancias. ¿De acuerdo a la LOPCYMAT y el reglamento se establece una inducción al trabajador? Debe saber los riesgos. ¿Le fueron presentadas esas hojas de inducción? No había evidencia en toda empresa debe haberse entregado y firmado por el trabajador como recibido. ¿La empresa tiene 27 años y su objeto de trabajo con productos cárnicos consignaron esto? No lo consignaron. ¿Por el tipo de trabajo y la producción de gas tóxico los trabajadores eran dotados con equipos protectores? Si constatamos y no había dotación.

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Efectuaron inspección el día 18 día de los hechos? Sí. ¿Presento Inpsasel una estructura para abordar investigación de los hechos? En ese primer momento estábamos efectuando investigación y constatar los hechos. ¿Fueron el mismo día? Sí. ¿Inpsasel aplico norma 3606 norma de materiales peligrosos? La intervención del instituto investigación de los hechos. ¿La aplicaron? No. ¿Qué actividad científica técnica aplico Inpsasel para determinar controlada las condiciones aplico prueba técnica? No. ¿En la página 65 definición de fosa, tanquilla o espacio confinado? Existencia de atmosfera peligrosa. ¿Hubo prueba técnica? No. ¿Verifico Inpsasel la definición de contenido de oxigeno con prueba técnica? No, se designo una empresa Hidrolab Toro, no lo hizo Inpsasel. ¿Usted o Inpsasel verifico resultados obtenidos por Hidrolab Toro? Nosotros no lo hicimos. ¿Aplico Inpsasel prueba técnica para determinar calidad de aire? No. ¿Verifico Inpsasel con pruebas de control? No a través de Hidrolab Toro y con pruebas del C.I.C.P.C. ¿Señalaron los procedimientos técnicos? No vimos como hicieron la autopsia sino los resultados. ¿Aplicaron la norma covenín 223789 para ropa de protección? Botas de seguridad para información en las oficinas, recopilando información el tiempo en oficina. ¿Fueron al área administrativa, fueron a la fosa? Yo no lo hice los técnicos no lo se. ¿La información obtenida fue a través de otras personas y referenciales? La información fue a través de informes. ¿Usted se efectúo exámenes en la mucosa u ojos para determinar irritación o sus compañeros? No. ¿Su experiencia en Inpsasel acudió a otra emergencia en Provegran con muertos? No solo ese día. ¿Si hubo investigación documental y no se efectúo experticia técnica por Inpsasel como se determino y se llega a la conclusión de espacio cerrado? Se hizo una inspección en toda la planta y con el trabajo de toda la materia con que se trabaja se determino por el recorrido para determinar que había espacio cerrado, se hizo inspección de riesgo se puede constatar espacio cerrado. ¿Qué experiencia técnica aplico Inpsasel? Inspección en la planta. ¿Hizo Inpsasel estudio en las víctimas para determinar la inspección? Más allá de los datos clínicos aportados. ¿La metodología que se uso? Esta en acta de hospital. 

Trigésimo Quinto: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Rojas Tovar, Gladys Armida, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.839.492, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy médico toxicóloga clínica, participe en el análisis y establecimiento de la relación entre los tóxicos y los hallazgos en los fallecidos y los efectos que se produjeron, mi participación relaciona la información que se estableció por el monitoreo ambiental, hallazgos en los fallecidos desde el punto de vista macro, establecer la relación entre las sustancias monóxido de carbono, ácido sulfhídrico, aminas, los efectos de las sustancias y lo que se encontró en los fallecidos, es todo"

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿cargo para el momento de los hechos? Toxicólogo clínico, estoy graduada en el año 1999, como toxicólogo clínico. ¿Cuáles fueron sus funciones específicas? Establecer la relación desde el punto de vista teórico de los hallazgos con la relación del monitoreo en el sitio de suceso. ¿Qué encontró? Desde el punto de vista monitoreo ambiental la sustancias encontradas en materia de concentración y conseguir la relación de la parte humana con los efectos agudos de la sustancia ácido sulfhídrico, metano, dióxido de carbono,

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sustancias que si entran en personas sin protección se produce el desenlace que ya conocemos, se encontró edema agudo de pulmón. ¿Ese hallazgo se encontró en los nueve cuerpos fallecidos? El edema agudo de pulmón si en el criterio epidemiológico se puede corroborar que siendo el mismo para todos. ¿Ese resultado final pudo originarse por inhalación o expuestos en zona riesgosa porque motivo se obtuvo? Con respecto al ácido sulfhídrico es altamente corrosivo lesiona los tejidos, vasos respiratorios al lado de los alveolos, penetra se llena de liquido e impide el paso del oxigeno. ¿Usted practico inspección o estudio dentro de la planta Provegran? No, yo fui hasta la fosa hasta allí. ¿Cuándo menciona ácido sulfhídrico fue encontrado en los nueve cuerpos? No hay datos sobre eso se tomaron muestras pero no se nos facilito lo único el aroma típico de él. ¿Cuál fue su metodología? Hay varios criterios primero área confinada, sitio especifico del accidente fosa o tanquilla, porque hay la existencia de atmosfera peligrosa, tenemos los hallazgos de Hidrolab Toro, ácido cianhídrico, sulfhídrico, metano y otros localizados por ellos, desplazan el oxigeno en las áreas, en el caso el ácido cianhídrico, consigan niveles por encima, al igual ácido sulfhídrico, producen igualmente edema agudo de pulmón asfixian las personas. ¿Puede definir niveles normales de ácido sulfhídrico? No debería de todas maneras, hay concentración 10 ppm, ambiental y puede realizarse bajo la condición. ¿Recuerda usted cual era el valor encontrado en el sitio de los hechos? Ese día 52.9 en condiciones de reposo y uno o dos días después. ¿Quién es el encargado por parte de la empresa? Debe asistir salud ocupacional firmado por un médico e higienista tiene mayor conocimiento para establecer la sustancias monitoreo ambiental. ¿Usted integro una comisión? Sí, no había médico solo enfermera en la empresa. ¿Los nueve fallecidos por inhalación de gases? Sí. 

Se concede el derecho de palabra a las Querellantes quienes manifestaron que no interrogaría. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Inpsasel aplico experticia técnica científica para determinar atmosfera peligrosa? No. ¿Inpsasel? No, yo no aplique experticia porque mi área es química, no Inpsasel no tenía los implementos o equipos. ¿Determino la insuficiencia de oxigeno? No. ¿Inpsasel aplico experticia de control aplicando normas covenín? No. ¿Aplicación de experticias de control de normas covenín? No, yo no mi área es química. ¿Efectuaron inspección el día 18? No yo fui el día 20. ¿Fue a la fosa? Sí. ¿Usted aplico normas covenín de trajes de protección? Yo lo que tenía eran las botas de seguridad y me acerque a las escaleras más nada. ¿Usted realizo experticia toxicológica en su vía respiratoria, mucosa, glóbulos oculares, muestra de orina en su organismo? No. ¿Usted practico experticia de reconocimiento? No el informe lo dice que se practico a los sobrevivientes y fueron negativos los resultados. ¿Inpsasel o usted practico experticia sobre materia no orgánica, chaquetas, botas, pantalones? No se hizo. ¿Usted tiene conocimiento si Inpsasel determino existencia de gases por toxicología ambiental? En el caso mío no estoy acreditada para eso mi participación fue área química, no hay equipos en Inpsasel, lo hizo Hidrolab Toro, se realizaron determinaciones toxicológicas y se enviaron a Caracas a nosotros, no, nos llego los resultados. ¿Ustedes o Inpsasel efectuaron experticias? No. ¿La investigación que usted detalla es teórica? Sí teórica pero apoyada con los hechos, no lo realizamos nosotros mismos con la toma de las muestras. 

Trigésimo Sexto: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana De Sousa García, Lila Rosa de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.210.333, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy ingeniero del Ministerio del Ambiente en Maracay, pertenecía a otro departamento de Bosques, andaba de comisión en una de las visitas yo iba a atender otro caso, es todo"

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted en su exposición nos manifestó que se dirigió a un sitio? En el sector de

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Cañaote había una desforestación y yo iba a atender esa afectación de recursos y como íbamos en el mismo vehículo. ¿Día de los hechos? No recuerdo. ¿Comisión del Ministerio de Ambiente? Sí. ¿Usted fue a una empresa? No otros compañeros iban a otra empresa no tuvimos parte. ¿Realizo labor? No. ¿Recuerda nombre de sus compañeros? Perito Camacho, Ingeniero Brea. ¿Ellos hicieron labor? El perito chofer, la ingeniero Breo tengo entendido que trabajo más no recuerdo más. ¿Realizo labor en la empresa Provegran? No. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifestó que no deseaba interrogar.

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Las personas del informe continúan trabajando allí? La Dra. Pilar trabaja en el Ministerio de Ambiente No, ella vive en la Victoria no tengo dirección. ¿Luis Carlos Rodríguez? No trabaja allí. ¿Tuvo participación en conclusiones del informe? No.

Trigésimo Séptimo: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Sánchez Rodríguez, Evelio de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.842.607, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Yo fui fundador de esa empresa que paso eso ahí, me dio una crisis de nervios lo que hice fue agarrar carrera, es todo"

Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿A que empresa labora el 18 de agosto de 2003? Provegran. ¿Labora hoy? Sí. ¿Cargo? Supervisor de los compañeros. ¿Estaba presente en la empresa al momento de los hechos? Sí. ¿Área en que se encontraba? Estaba lavándome las manos escuche un alboroto y me dio una crisis de sentimiento y dolor. ¿Por qué le dio una crisis de nervios? Cuando veo eso me trastorno demasiado. ¿Qué observo, que vio? Escuche cuando los muchachos se cayeron uno en el pozo. ¿Quién le informo que se había caído al pozo? Los compañeros no recuerdo los nombres al perder el conocimiento cayo uno. ¿Quién cayo? No se de ahí no se nada. ¿Se traslado al sitio cuando cayeron las personas? Le estoy diciendo que no. ¿Cargo? Supervisor. ¿Le dieron charlas sobre las medidas de contingencia? Si nos habían dado unas charlas, nunca me imagine que iba a pasar una cosa de esas. ¿Usted había sido orientado o capacitado para situaciones como estas? No. ¿Cuántos fallecieron? Cayeron nueve de ahí no se nada. ¿La empresa estaba operativa para el 18-08-2003? Sí. ¿Ha ese deposito le hacían mantenimiento? Sí lunes y jueves. ¿Estructura funcional? El procedimiento arriba tiene bomba de achique. ¿Estaba operativa la bomba de achique? Sí. ¿Estaba trabajando? Sí. ¿Consta por escrito? Sí. ¿Usted le hace mantenimiento a la bomba? Los muchachos. ¿Cómo se llama? Pablito no se el apellido. ¿Cómo se rescatan las personas? No se. ¿La empresa tenía ambulancia? Teníamos en jeep. ¿Ambulancia? Sí. ¿Donde se les presto auxilio a los trabajadores? No te puedo decir, no lo se. ¿Tenía programa de seguridad? Si teníamos uno. ¿Cuándo le dio la crisis puede ser más concreto? Eso le pasa a cualquier ciudadano. ¿La crisis le dio en su puesto de trabajo o en el sitio de suceso? Cuando me dijeron en el sitio de suceso. ¿Cuándo llego sus compañeros les estaban ayudando? Ya estaban los bomberos. ¿Recuerda en que vehículo trasladaron los cuerpos? Les dije que en el jeep luego llegaron los bomberos. ¿Años laborando en la empresa cuando ocurrieron los hechos? 19 años. ¿Tenía servicio médico? Sí. ¿Quién? Habían médicos había uno u otro. ¿Había médico al momento de los hechos? Sí. ¿Nombre del médico? No recuerdo.

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar. ¿Años laborando en Provegran? Como 28 años. ¿Usted esta desde el inicio de la empresa? Sí. ¿Qué hace Provegran el objeto? La materia prima la llevan para allá. ¿Qué materia prima? Las tripas del matadero allá se cocinan para alimento de ganado. ¿Labores de supervisor? Sí. ¿Función? Mantener el ambiente, mascarillas, botas. ¿Usted es supervisor para la planta? Sí. ¿Solo? No

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varios. ¿Funciones del supervisor? Vigilando en el sitio de trabajo que no vayan a cometer un error. ¿Grado de capacitación? No tengo grado la experiencia por la labor en la compañía. ¿Tiene usted como supervisor conocimiento como se procesan los desechos cárnicos? Llegan los camiones los vacían y allí se cocinan. ¿Labor de supervisor? Vigilo el movimiento si la máquina esta parada o trabaja. ¿Se refiere a máquina la tova y tornillo? Si esta parada o no. ¿La bomba de achique? Hala el agua para arriba. ¿En que oportunidad estuvo averiada la bomba de achique? No esa es una bomba que trabaja con aire no con corriente. ¿Cómo rescataron los trabajadores, con que equipos, con arnés? Cuando vinieron los bomberos usaron los equipos. ¿Qué usaron los trabajadores? No se nada. ¿Qué equipos utilizan? Se usan mascarillas la normal y la otra. ¿Cuál usa usted? La normal eso es un material. ¿Equipos y mecanismos que se deben usar para entrar en la tolva? Usar la mascarilla, si baja la cincha. ¿Las víctimas tenían protección? La mascarilla. ¿Los mecanismos eran los indicados? Ese equipo se usaba no tenía necesidad de usar el equipo es aire libre. ¿Sintió olor extraño? No se sentía olor. ¿Jefe inmediato? Rafael Rodríguez. ¿Dueños de la empresa? Mounir, Roberto, Ferri, Caleca. ¿Funciones de ellos? No se. ¿Cada cuanto tiempo entregaba los equipos, mascarillas? Los lunes mascarillas, los guantes y las botas cuando estaban malos a mi me entregaban todas las semanas 24 pares guantes, el jueves otros. ¿Entregaban por acta? Yo firmaba en el almacén. ¿Mascarillas? Si había necesidad de usarlo, había un comité pero no estaba organizado. ¿Recuerda la inducción como supervisor que sus trabajadores tenían que firmar planilla? A mi me entregaban en el almacén guantes y mascarillas y yo se las repartía a ellos. ¿Por qué se paralizaron las actividades el viernes y se dejo el material allí? Un camión que llego allí todo el tiempo llegaban mercancía, más en diciembre, que paso, sabrá Dios. ¿En alguna oportunidad dentro de esas charlas la empresa les indicio con lo que trabajaban y los gases peligrosos? Sí, solo fuimos cuatro los demás nos fuimos y de ahí nos fuimos a beber caña. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes manifiestan que no interrogaran. 

Trigésimo Octavo: Las partes intervinientes en el proceso Ministerio Público, Querellantes, y la Defensa solicitan al tribunal se traslade a la sede de la empresa Provegran ubicada en Tejerías a los fines de efectuar una inspección. El tribunal visto que las partes han efectuado esa solicitud acordó el traslado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, constituyéndose en el sector Cañaote de Tejerías lugar donde funciona la empresa Provegran levantando un acta de inspección donde se deja constancia de lo señalado por las partes sobre el estado y funcionamiento de la empresa. 

Trigésimo Noveno: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Figueredo, Douglas Alfredo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.820.340, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa solicita el derecho de palabra y como punto previo se opone al testimonio del ciudadano Figueredo, Douglas Alfredo ya que este testigo de la parte querellante ha estado presente en otras audiencias por lo cual no puede escucharse su testimonio. 

El tribunal oído lo planteado por los representantes de la Defensa y de conformidad con lo establecido en el último parte del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a escuchar la declaración de la testigo. 

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al testigo quien manifestó: "Trabaja en la empresa Provegran, ellos me sacaron de la empresa, el día 18-08-2003, estaba en el puesto de trabajo en lavado de camiones, venía un señor gritando de arriba hacia abajo mi compañero y yo nos preguntamos que pasaba, subí con mi compañero cuando llegue al sitio vi hacia abajo

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estaban los compañeros agonizando, no había material de seguridad ni arnés, solo el mecate del tobo nos prestaron un arnés, se metió un compañero no aguanto, otro tampoco yo me metí jalaba uno y me jalaban, así fui sacando, sacando y saque a todos, la bomba que estaba allí, estaba dañada, allí había algo que no se podía respirar yo aguanto mucho la respiración no había nada de seguridad, es todo"

Se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Cómo se llamaba la persona que le ayudo a auxiliar dentro de la tolva? Dentro nadie afuera sí. ¿Cuántos? No los conté. ¿Cuantos saco de la tolva? Nueve fallecidos, uno vivo, José Aponte. ¿El sobreviviente fue el primero que saco o el último? El primero. ¿La persona la auxiliaron y la trasladaron en ambulancia? No existía la trasladaron en un jeep. ¿En qué empresa trabajaba usted? Recodeca lo mismo que Provegran. ¿Quiénes son los directores? Están presentes. ¿Cuánto tiempo trabajo para la empresa? Desde el 2002, ellos me sacaron de la empresa, no me han pagado por eso soy activo, laboro lavando camiones. ¿Qué distancia del sitio de trabajo a la fosa? Como 200 metros, el olor era fuerte, la garganta ardía, se me salían las lágrimas, me amarre la franela, salía y pedía agua me lavaba la cara. ¿Qué utensilios uso? Fuimos al almacén pedimos mecate, el mecate el que tenía el señor y otro del señor de las lámparas. ¿El mecate estaba dentro de la tolva? No a la orilla y el otro el muchacho de las lámparas. ¿Qué hacía el mecate dentro de las tolvas? No a la orilla, la versión que sacaba el agua podrida con el tobo se rompió el asa y halo el mecate. ¿La primera persona que usted rescato tenía los equipos? No. ¿Tenía mascarilla? No. ¿Se les dio inducción de seguridad? No nunca. ¿Quién más bajo? Primero Rafael González, no aguanto amarramos a otro José Luis no aguanto, y me di cuenta que no se debía respirar, casi todos quedaron en una zanja. ¿Usted dice que rescato nueve personas muertas, el sobreviviente tenía equipo? Repito ahí no existía eso.

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Tiempo de labor en la empresa de Provegran? Desde 2002 al 2003. ¿Qué implementos de seguridad y su vestimenta? No primero los uniformes los entregaban cuando querían. ¿Quiero decir botas de seguridad, equipos de trabajo? Algunos sí. Otros no, uno si, otros no. ¿La empresa tenía técnicos gerente de seguridad industrial que daba charlas de cómo desempeñar la labor? No había. ¿Tenía departamento médico, equipos médicos? No. ¿Cómo era el lugar? Algo como un hueco de 2x2 o 3x3. ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo tenía la bomba de achique dañada? No lo se. ¿Cómo sabe que la bomba de achique estaba dañada? Porque la fuimos a prender y no prendió. ¿Cuántas personas en el rescate? No recuerdo, muchos ni los bomberos que no tenían equipo. ¿Por qué uso la camisa? Yo me la puse por el olor. ¿Le suministraron una mascara especial? No nada yo me lanzaba agua. ¿Por qué ingresaron esos trabajadores a la fosa? Por compañerismo, para salvarlos. ¿Qué vestimenta tenían los trabajadores rescatados? Abajo no se veía por las lágrimas. ¿Tiempo aproximado para rescatar? Como desde las nueve y media a la una. ¿A dónde trasladaron los cuerpos? Al ambulatorio de Tejerías. ¿En que los trasladaron? En un jeep que se tenía para todo, transporte. ¿Por qué fallecieron los trabajadores? Por paro respiratorio y el gas tan fuerte. ¿Había departamento de seguridad industrial? No existía. ¿Era necesario que los trabajadores ingresaran a la fosa? No. 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿A usted le correspondía prender la bomba de achique? No, pero estábamos en emergencia. ¿Usted estaba presente en el lugar de los hechos? Subí hasta allá. ¿Alguno le ordeno que subiera en particular? Nadie lo ordeno estábamos en emergencia. ¿Hora de los hechos? Nueve y pico a diez. ¿Cuántos rescato? Diez personas. ¿Para que empresa trabaja? Recodeca pero esta dentro de Provegran. ¿Quiénes son los directivos? Señor Giancarlos, Roberto. ¿Qué trabajo hacía? Ayudante de camión. ¿Era necesario cursos a ayudantes de camión? Si porque son gandolas y hay que subir. ¿Usted es mecánico para saber que la bomba estaba dañada? No es necesario ser mecánico, trabaja con aire. ¿Cómo le consta que

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la bomba estaba dañada? Todos intentamos abrirla es una llave de paso. ¿Usted rescato los trabajadores? Sí. ¿Presenció cuando cayeron los trabajadores? No. ¿Usted alguna vez trabajo en las tolvas? No. ¿A usted le asignaron labores de mantenimiento? No de la planta no. ¿Hacía mantenimiento en la fosa? No. ¿Su supervisor alguna vez le ordeno hacer trabajo específico en la tolva? No. ¿Usted reconoció a las personas rescatadas? Sí. ¿Conoció a Claudio Delgado? Sí, tenía una contrata. ¿El tenía una contratista? Sí. ¿Hacía Claudio Delgado labores de mantenimiento? Sí. ¿El le pidió Claudio Delgado labores de mantenimiento? No. ¿Usted subió por compañerismo? Por solidaridad con el personal. ¿Ciavatta le dijo Douglas vaya y rescate? No. ¿Alguien le dijo eso? No. ¿Forma parte del comité de seguridad de la empresa? Para aquel entonces no. ¿Usted tenía asignada funciones de rescate? No. ¿Los bomberos venían con trajes blancos y bombonas de oxigeno? No el traje azul el uniforme. ¿Tenían arnés para el rescate? No. ¿Los bomberos le dieron mascarillas? No. ¿Tenían los bomberos guantes especiales o se los dieron a usted? No, ni tenían ellos. ¿Observo si los bomberos llegaron y lo apartaron? No. ¿Los bomberos después de sacar los cuerpos lo aislaron a usted? No yo me fui yo mismo y me atendieron, me mandaron a hacer un examen de sangre. ¿Algún oftalmólogo le examino los ojos y le tomo muestra? No. ¿Un urólogo le tomo muestras de orina varias veces? No solo una muestra. ¿Un dermatólogo le hizo raspado de piel y tomo muestras? No solo me vio y me dijo que estaba bien. ¿Heces? Solo una vez. ¿Algún funcionario del C.I.C.P.C., le tomo muestras o pruebas para exámenes? No. ¿Los bomberos se entrevistaron con usted para informe técnico? No. ¿Usted sabe sin otra oportunidad, antes habían muerto personas? No antes no el día del hecho sí. ¿Algunos tenían implementos de seguridad? Algunos botas. ¿Qué prevenciones tenían los bomberos que estaban allí? Los lunes, todos trabajan en grupo en mantenimiento, estaba uno se reventó el asa del tobo, se metió a buscar el tobo y solidariamente otros se metieron. ¿Vio si algún supervisor ordeno que se metieran a rescatar en la tolva? No yo no oí eso.

Cuadragésimo: Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Espinoza Rubio, Julissa Del Valle de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.908.527, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "El 18-08-2003, era corresponsal del diario el Siglo tuve conocimiento de los hechos y nos indicaron que había sucedido algo, estábamos en la autopista regional del centro seguimos la ambulancia y llegamos a Provegran, entramos en el momento y verificamos un accidente laboral, lo que pude averiguar como periodista un accidente laboral con nueve fallecidos, pude ver el traslado de cuatro o cinco personas ya habían trasladado a otras, la circunstancia en que trasladaron los cuerpos, había una manguera los lavaban para quitar los restos y los trasladaban al ambulatorio de tejerías, es todo"

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar. ¿Trabajaba en esa fecha donde? Diario el Siglo. ¿Cómo tuvo acceso? Paso la ambulancia y el muchacho nos dijo que lo siguiéramos, seguimos la ambulancia y llegamos a la empresa algo de emergencia, ingresamos porque íbamos detrás de la ambulancia. ¿Tipo de ambulancia que ingreso? Ambulancia del Municipio por ello nos indico que lo siguiéramos se nos informaba del accidente, tenía cinco meses cubriendo la zona. ¿Distintivo de la ambulancia? No recuerdo si de los bomberos o Corposalud. ¿A que horas ingreso? En horas de la mañana. ¿Cuánto tiempo dentro de la empresa? Más de una hora y media. ¿Qué significa plan de contingencia? Por cultura general se debe saber. ¿Vio alguna ambulancia con signos de la empresa? No. 

Se le concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿En que sitio ocurrió el hecho? En la empresa Provegran procesador de desechos cárnicos. ¿Cuánto tiempo duro en llegar a la empresa? Poco estábamos en el peaje y de allí a la empresa. ¿Puede describir el sitio donde está el portón hasta la fosa? Había mucho movimiento de personas, bomberos, había un bombero que tenía una vara y con eso lo palpaban, lo sacaban, lo colocaban en el piso y le echaban agua. ¿La fosa estaba cubierta de

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algo? Yo no me acerque el lugar muy desagradable. ¿Distancia donde estaba? De aquí a la mesa. ¿El olor como era? Horrible. ¿Tenía mascarilla? No. ¿Quién lo rescataba? Un bombero tenía una vara con un gancho y el como tanteaba decía aquí hay uno, aquí otro, le decían por apodo creo que llanero. ¿Había un mecate, que labor? Los rescatistas lo trataban de agarrar como por la dificultad de llegar al sitio. ¿Cuántos vio? Aproximadamente cuatro o cinco. ¿Cómo fueron trasladados? Había un jeep particular. ¿Tenía condiciones de ambulancia? No. ¿Les daban oxigeno? No los lavaban con manguera. ¿Cuál era el mecanismo para remitirlos? Normalmente los agarraban y los montaban. ¿Pudo observar si la fosa estaba cubierta de líquido o sustancia? Era como una escalera, tapada y eso no estaba tapado como un recuadro, por las condiciones que salieron era como una sustancia babosa, liquida. ¿En que calidad viene a declarar? Como testigo. ¿Usted presenció los hechos? Presencie el rescate de cuatro o cinco cuerpos. ¿Cuándo estaban dentro de la fosa asfixiados? No. ¿El conocimiento que obtuvo fue porque se lo dijeron o lo presenció? Ambas cosas. ¿Usted manifestó que le vigilante les dio acceso? No el no pudo cerrar el portón íbamos detrás de la ambulancia. ¿La llamaron para juramentarla ante el tribunal de control? No. ¿Al reportero gráfico? No. ¿Había bomberos? Había cuerpos de rescate. ¿Cuándo usted llego al sitio algún bombero o C.I.C.P.C., le dijeron si era el coordinador de la emergencia? No estaba. ¿Los bomberos le pidieron a usted identificación? No. ¿Usted observo si los bomberos tenían zona de acceso definida y demarcada como tirro amarillo? No recuerdo. ¿Los bomberos seguían uno detrás de otro por pasillo demarcado? No, es una fosa que por curiosidad periodística allí estaba la fosa, cada quien estaba abocado a su trabajo. ¿Algún bombero le indico que no se acercara a la fosa? Si me dijeron que no me acercara creo que para no estorbar. ¿Le dieron equipos especiales para acercarse a la fosa? Yo no llegue a la fosa no me dieron implementos. ¿Los bomberos tenían implementos mascaras, bombas de oxigeno, batas? No. ¿Usted observo en algún escritorio bomberos vestidos de blanco que identificarán personas a la fosa? No. ¿Algún bombero la aisló para chequeo físico o químico? En el ambulatorio nos vacunaron y en la tarde. ¿Le tomaron muestra de orina? No. ¿Le ordenaron ir cada 12 horas para tomar muestras de orina? No. ¿Algún oftalmólogo la examino o tomo muestras de líquido de los ojos? No. ¿Tomaron alguna prenda suya para analizarla? No. ¿Al reportero gráfico? No a ninguno. ¿Los que usaban la vara y mecate estaban vestidos con batas y capsulas? No, lo bomberos de Aragua estaban vestidos de azul y rojo. 

Cuadragésimo Primero: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Hermoso Bermúdez, Tomas José de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.809.228, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy profesor de la U.C.V., soy de los voluntarios del cuerpo de bomberos de Caracas, fui a hacer una inspección por solicitud de la Fiscalía soy biólogo con post grado, el conocimiento lo que salió en la prensa y luego con el grupo de materiales peligrosos, fuimos llamados por Fiscalía, llegamos al lugar se hicieron unas mediciones de cuatro gases en el lugar se tomaron las previsiones, trajes encapsulados y se tomaron mediciones tomando en cuenta que un día se habían tomado mediciones por una compañía privada, es todo"

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿A que lugar se traslado? El comandante jefe de cuerpo de bomberos a una fábrica de productos cárnicos yo estoy en el grupo de materiales peligrosos fuimos a colaborar. ¿Nombre de la empresa? No recuerdo. ¿Ubicación? Tejerías empresa de procesamiento de productos concentrados utilizando huesos, plumas y vísceras. ¿Experiencia como biólogo? Soy profesor de Bioquímica, investigación de enfermedades tropicales. ¿Al llegar a la empresa fueron recibidos? Si el comandante era Marcos Figueredo y Joel Rodríguez, un representante de la empresa dio todas las facilidades. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Esta en la sala? No recuerdo. ¿¿Qué se hizo? Con relación al tipo de trabajo procesadora de huesos, plumas, desechos, el capitán marcos Rivero, Joel Rodríguez, profesor Tomás hermoso, nos entrevistamos con el señor Gian Carlos Ciavatta, y nos informo que la

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compañía Hidrolab Toro, había realizado mediciones previas, justamente nosotros teníamos un detector de gases, monóxido, aíre etc. ¿Reconoce su firma? Sí. ¿Usted logro con su mecanismo? Usted no, es la comisión. ¿La comisión logro observar o colectar tipo de gases? Sí, concentración de oxigenó, ácido sulfhídrico, 15 ppm, monóxido de carbono. ¿Están los valores numerales? Si, pero ya habían ácido sulfhídrico entre 10 y 15 % ppm, en el momento de la medición valor normal. ¿Informe previo que decía? Nunca lo tuve en mis manos confiamos en lo que nos informaron. ¿Su labor? Acompañar al Ministerio Público porque es un área peligrosa, fuimos hicimos mediciones para dar información al Ministerio Público. ¿Por qué peligroso? Era un lugar donde fallecieron nueve personas, fui esa única vez. ¿Qué observo? Nosotros somos técnicos fuimos a algo puntual a determinar si en un área había gases peligrosos a petición del Ministerio Público. ¿Observo algo? No, no lo observe en un evento de materiales peligrosos hay tres zonas, una zona caliente, una zona central, zona tibia es media y una zona fría, donde no hay peligro hay otros bomberos que entraron, los otros bomberos entraron con traje encapsulado, que los aislaba del área. ¿De los cuatro gases cuales son las consecuencias en el ser humano si están alterados? El ácido sulfhídrico es producto de la contaminación, productos cárnicos, empresa petrolera y es extremadamente peligroso en áreas de 100 o 150 ppm, si los respira cuatro o cinco veces puede morir. ¿Rango normal? 10 ó 15 ppm. ¿En esa área? 15 ppm, no son suficientes para que una persona muera. ¿Cuál es el valor para que muera? No soy médico en mi conocimiento 100 ó 150, 200 ppm, 48 horas que había pasado rango normal. ¿Tiempo de bombero? 30 años. ¿Estudios realizados? Biólogo de la U.C.V., post grado especialización en cromatografía. ¿Qué lapso había transcurrido cuando tomaron la muestra? 48 horas. ¿Ya habían variado? Sí, claro por ejemplo aquí estamos 100 personas, luego de tiempo varían. ¿Se pudo haber dado esa circunstancia? Sí. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quienes proceden a interrogar: ¿Habían los equipos de seguridad para ascenso y descenso de los trabajadores? No lo puedo decir porque el área, era máximo peligro. ¿La pregunta en base a recomendaciones? Nosotros hicimos sugerencias eso no quiere decir si habían o no, por ejemplo si no hubiéramos tenido trajes encapsulados, ambulancias, personas, prevención yo no hubiera permitido que las personas entraran al lugar. ¿Cuándo ustedes fueron al sitio de suceso fueron con equipo especial? Todos los equipos vinieron de Caracas cuando vamos llevamos todo el equipo necesario y es proteger el personal. ¿Qué tipo de traje usaron? Traje tipo A, totalmente encapsulado aislado del ambiente con autenticado de aire. ¿Tipos de muestra? Se tomo muestras de aire con equipos que hacen mediciones. ¿Ustedes observaron si habían ambulancias o médicos? No los vimos habían pasado 48 horas. ¿Existían control antes o después? No lo se la única vez que fui fue le día del evento ni antes del hechos, nosotros hacemos la sugerencia para que se mejoren los procesos. ¿Tipo de sitio de suceso? Abierto. ¿Cuánto tiempo tenía el desecho cárnico almacenado? En el informe no dice cuanto tiempo lo que sabemos desde que nosotros fuimos pudo ser dos días no tengo esa información. ¿Cuándo llegaron donde se ubicaron? Como todo evento de materiales peligrosos nos ubicamos a 30 ó 40 metros del lugar, e hicimos el protocolo establecer área que no haya peligro, personal médico, signos vitales de los bomberos se coloca traje encapsulado.

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Diga usted si su informe que suscribe se basa en el informe de Hidrolab Toro? No es un informe hecho que se tomo en el momento. ¿En que condición viene a declarar? Como testigo. ¿Explique usted a que condiciones llegaron? Lo que teníamos que tener claro era que en ese momento no habían riesgos para las personas que querían accesar como PTJ, etc. ¿Ustedes aplicaron la guía de respuesta para materiales covenín 2650? Sí generalmente se aplica. ¿Ustedes establecen primero la protección? Establecemos tres zonas, la zona caliente donde esta el evento, la zona tibia es intermedia, y la zona fría no hay peligro, la zona tibia se hace la descontaminación. ¿En la zona fría se hace el protocolo? Sí. ¿La norma covenín 3606 para materiales peligrosos? Sí. ¿Toda persona debe ceñirse a esto? Si, no recuerdo si para ese momento estaba vigente. ¿Ustedes como cuerpos de bomberos llevan los equipos

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máximos? Sí, lamentablemente en el país los bomberos no están dotados, el cuerpo de bomberos de Caracas, Mérida y U.C.V, tienen equipos de materiales peligrosos. ¿Ustedes hicieron tomas de muestras? No una detección que mide 4 gases, una toma es otra cosa. ¿En esa detección de muestras se aplicó la norma Covenin 2253-2000, se aplicó? Nosotros hacemos la detección y en el informe eso esta claro. ¿De donde sale los ppm, y los límites? Son límites internacionales y si están dentro de los valores 10 ó 15 ppm, valor normal del ácido sulfhídrico, cuando la concentración es alta de ácido sulfhídrico es peligroso. ¿En el folio 248 del informe reproducen una tabla? Sí, nosotros no reproducimos en un evento no se puede guiar por el olor, el ácido sulfhídrico huele a huevo podrido y en pocos momentos ya se sensibiliza la persona. ¿En el folio 248 anexo 3, habla de ppm, y dice a partir de 100 se produce? No a partir de 10 una persona puede estar 08 horas a niveles bajos, pero el nivel alto en pocos minutos puede morir. ¿Las lecturas de los bomberos metropolitanos la lectura de 15, 16 ppm estos niveles son suficientes para causar la muerte súbita? No, en ese momento no, lo que tenemos que ver el nivel para el momento de los hechos. ¿Los niveles detectados de ácido sulfhídrico no pueden causar la muerte en ese momento? En ese momento no lo pueden causar, en ese momento me imagino que en días previos era otro valor. 

Cuadragésimo Segundo: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Roth Flores, Héctor Vicente de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.820.340, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy sargento primero bombero profesional, fuimos como apoyo al personal de materiales peligrosos, sobre un evento que se presento en la fábrica, es todo"

Se le concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Practico informe técnico, donde y año? El informe yo no lo hago lo hace el supervisor Mayor Tomás Hermoso, lo mío es preventivo. ¿Experiencia a que se dedica? Bombero de Caracas con 13 años de servicio. ¿Cuál fue su labor? De manera preventiva brindar apoyo medicina pre hospitalaria en la zona fría, montar equipos médicos y asistir. ¿En el informe esta su firma? No. ¿Su labor? Yo no hago el informe soy apoyo normas internacionales medicina pre hospitalaria para asistir. ¿Dónde se constituyo? En la empresa se me pidió el apoyo. ¿Cómo se llama la fábrica? Provegran, Tejerías en el Estado Aragua. ¿Qué labor practico? Se hace un perímetro, mi parte preventiva en zona fría, al área caliente entra personal con traje tipo A, lo mío es preventivo, asistir el equipo médico, oxigeno, signos vitales si esta apto para colocarse el traje, signos vitales normales. ¿Usted participa en cualquier evento o evento especial? Soy paramédico y estoy entrenado para este tipo de eventos, trabajo con el equipo de materiales peligrosos y parte pre hospitalaria. ¿Había alguien con patología en ese momento? Nosotros tenemos mayores equipos con mejores tecnologías. ¿El hecho de Provegran era de alto riesgo? No le puedo dar esa información, no la manejo lo mío era prevención. ¿En la empresa había alguien capacitado para prestarle apoyo a usted? No es mi función. ¿Cuánto tiempo había transcurrido después del evento? Creo que tres días el trabajo de nosotros si el nivel de contaminación estaba normal o no. ¿Tuvo conocimiento si había ocurrido un hecho? Si, se nos informo que habían fallecido varias personas. ¿Observo o recorrió la empresa? No. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿Cuántas personas forman parte del equipo? Fuimos de medicina pre-hospitalaria 3 personas. ¿Ustedes llevaban ambulancia? Sí, yo era el conductor. ¿Función? Prevención hospitalaria preventiva, asistir al funcionario antes de colocarle el traje encapsulado chequear signos vitales y después si tiene pérdida de energía damos oxigeno y chequeamos signos vitales. ¿Cómo estuvo Luego? Normal.

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Cuándo se llega a un sitio diseñan protocolo de trabajo? Sí. ¿Su labor en área

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fría? Sí. ¿Hay manera o forma que lo obliguen a entrar en zona caliente? No. ¿Se aplicó norma Covenin 3606 del 2000? Sí. ¿Se aplico norma covenín 3670? Sí. ¿Que es lo primero que se establece? Acordonamiento del área mínimo 100 metros. ¿En caso de cualquier accidente de materiales peligrosos ese es el procedimiento? Sí. ¿Efectuó experticia? No. 

Cuadragésimo Tercero: Seguidamente solicita le derecho de palabra el representante del Ministerio Público y una vez concedido expone: "Ciudadano Juez quiero manifestar que el Ministerio Público al igual que el tribunal han agotado todas las vías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para que comparecieran las personas que nombrare posteriormente y no se ha podido lograr la ubicación de estos en aras de coadyuvar en el desarrollo del proceso, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de las testimoniales de los siguientes ciudadanos promovidos por el Ministerio Público: 1.- Carlos Enrique Álvarez, Experto farmaceuta. 2.- Eloy Mujica Eliomar F. Experto Técnico. 3.- Dr. Humberto Trejo quien se desempeñaba o se desempeña en Corposalud. 4.- Licenciado Luis Carlos Rodríguez. Director de Corposalud. 5.- Abogada Lucy Vidal. Asesora legal de la dirección del Ministerio de Ambiente. 6.- Marylin Gregoria Quintana. 

En virtud de lo manifestado por el Ministerio Público y en base al principio de comunidad de pruebas se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante a los fines de que emita su opinión en base a lo solicitado, manifestando: "La parte Querellante no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público por lo cual se adhiere a la petición de que se prescinda del testimonio de los ciudadanos que han sido mencionados.

En virtud de lo manifestado por el Ministerio Público y en base al principio de comunidad de pruebas se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa a los fines de que emita su opinión en base a lo solicitado, manifestando: "La parte de la Defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público por lo cual se adhiere a la petición de que se prescinda del testimonio de los ciudadanos que han sido mencionados.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las testimoniales señaladas por el Ministerio Público y lo que se adhirió la parte Querellante y la Defensa. 

Cuadragésimo Cuarto: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Flores Matos, Hugo Alejandro de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.680.755, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "Soy sub teniente de bomberos de la estación Cagua, lo que recuerdo el día de los hechos llegamos en una unidad jeep, había un derrumbe en San Mateo, llegando recibimos llamada de accidente laboral en Provegran Tejerías, nos dirigimos hacia la empresa al llegar el jefe Héctor Vera, se comunico con el jefe de Tejerías vimos varios fallecidos dentro de las instalaciones de la empresa Provegran, el jefe nos indicó hacer recorrido dentro de la planta, nos facilitaron mascaras, en el momento los fallecidos habían sido trasladados al ambulatorio de Tejerías, es todo"

Se concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Tiempo de Bomberos y cursos? 20 años y T.S.U. en seguridad industrial, técnico de incendios y cursos básicos de accidentes y contra incendios. ¿Dónde estaba adscrito al momento de los hechos? Dirección de Prevención de Accidentes. ¿Función de Dirección? Supervisor de Siniestros del Estado Aragua. ¿Dónde efectuó la inspección? Ese día íbamos a San Mateo nos desviamos a Tejerías. ¿Cuándo llego estaban las víctimas en el lugar? No. ¿Qué persona se presentó ante usted de la empresa? La comisión del cuerpo de bomberos la unidad 15 comandante de Tejerías nos permite el acceso el jefe de la comisión se entrevista con el gerente de la empresa para inspeccionar. ¿En qué consiste la inspección?

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Situación de la empresa, pisos, techos, etc. ¿Qué observo? Vi la parrilla donde presumo fallecieron. ¿Por qué presume? Tenemos procedimientos para determinar, vimos la bomba achicadora amarrada con un mecate, debía tener base atornillada. ¿Se verifico si funcionaba? No. ¿Por qué? Solo estuve el primer día. ¿Qué observo? Mucho material en la tolva, huesos, tripas alimentos para animales. ¿Usted observo esa materia prima? Había productos terminados en otras áreas. ¿Sí existía en el área para procesar? Sí. ¿Qué observo en el sitio de suceso? La fosa como 2 metros ½ de fondo, piso parrillado, un enrejado, escalera, cuñetes plásticos, tobos estaban a los lados de la fosa como si los hubieran apartado, había rejas, pasamanos y pisos de metal. ¿Se debía descender por escalera? Sí. ¿Profundidad? No muy alto hacia el piso. ¿Qué observo? Al final de la fosa productos cárnicos y agua descompuesta. ¿Qué otra labor? Recorrimos la empresa, equipos contra incendio, avisos. ¿Sabe cómo se trasladaron las personas al lugar? No. ¿Sabe si el cuerpo de bomberos dio primeros auxilios? No. ¿Qué función, informe referencial? Para verificar equipos de seguridad, extintores, mangueras, avisos carecían de ellos, levantamos boletas para que se cumplieran normas Covenin, le faltaban equipos al momento de la inspección. ¿El sitio de suceso donde se presume la muerte era abierto, cerrado, mixto? Abierto. ¿Por qué se denomina abierto. ¿Por qué no estaba sellado de paredes, pasillos y la fosa se encontraba. ¿Verifique el folio 80 fijación fotográfica y describa lo que se desprende? Observando la foto el espacio está libre, donde me imagino depositan desechos cárnicos, mecates y tobos que presumo era para sacar los desechos de la fosa, la entrada de la primera foto donde se ve sacan los cuerpos los están lavando. ¿La primera foto? El piso de enrejado, los pasamanos y donde sacaban los cuerpos. ¿Evidencia seguridad sacando los cuerpos? No. ¿La otra foto? El piso donde se extraen los cuerpos. ¿Esa foto esa persona extraída de la fosa posee algún tipo de seguridad? No. ¿La otra foto? Hay dos bomberos y civiles. ¿Qué hacen? El funcionario bombero sujeta el cadáver y otro ciudadano sujeta y protege al bombero con mecate y cinturón al momento. ¿Qué equipo de seguridad tenía la persona que es extraída de la fosa? No se observa ninguna. ¿Otra foto? Piso rejilla, sacando cuerpos. ¿Qué instrumentos se observa? Mecate. ¿Es el idóneo? No. ¿Cuál es el idóneo? Arnés. ¿Otra foto? Funcionario de bomberos con casco y civiles limpiando cadáveres. ¿La siguiente foto? Subiendo el cadáver en un vehículo jeep, veo el techo como blanco presumo jeep. ¿Otra foto? Funcionario de bomberos y persona sujetando mecate extrayendo cadáver. ¿Otra foto? La motobomba sobre el piso de concreto sujetado con un mecate. ¿Eso es improvisado? Sí. ¿Cómo debería ser? Si fuera moto bomba movible, debería estar sobre carrete, si era fija estar sujetada al piso con tornillos o abrazadera especial, un foto tolva donde se depositan desechos otra tubería y sitio de almacenaje en esta se observa la moto bomba sujetada en forma improvisada con un mecate, otra foto la escalera del lado de la fosa, la otra foto es al fondo de la fosa. ¿Cómo califica ese sitio? Abierto superior donde está el piso de concreto, parte inferior cerrada no tiene ventilación directa de ambiente. ¿Conclusiones del informe? La conclusión no puedo decirla son del compañero asignado al caso yo efectué la inspección del lugar el área no estaba en condiciones para laborar, el área debió haber estado en mejores condiciones con equipos, la bomba en condiciones aptas, ventilación área de trabajo, había mucho producto almacenado que emanaba mucho olor, materiales descompuestos. ¿Usted estuvo presente en un informe de inspección ocular? Sí, inspección ocular la primera acta de investigación. ¿Número y fecha de la inspección ocular? 18-08-2003, DCP2-D11-044-2003. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procedió a interrogar: ¿Qué consecuencias se derivan de que la bomba no estuviera fijada? No puedo dar fe, si funcionaba o no. ¿Qué función hacía la bomba? Debía sacar el líquido de la fosa. ¿Observaron tobos? Si los cuñetes de plástico. ¿La función de esos cuñetes plásticos? Me imagino que para sacar los desechos. ¿A qué horas llegaron ustedes? Como un hora u hora y media. ¿Usted observo en su recorrido si había ambulancia de Provegran? No. ¿Había vehículos de bomberos para trasladar los cuerpos? No yo observe los cuerpos en el ambulatorio. ¿La tolva debe tener una capacidad o nivel especifico? No lo sé. 

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Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Cómo viene usted como experto o técnico? Testigo. ¿Presencio usted los hechos ocurridos en Provegran? No, solo hice la inspección en la empresa. ¿Realizo usted la prueba para determinar presencia de Sulfuro de Hidrogeno? No. ¿Usted utilizo equipos de auto contenido A o B? No. ¿Su informe se basó en el informe de Hidrolab Toro? No. ¿Usted observo los cadáveres? No en el ambulatorio. ¿Usted tomo las fotos? No. ¿Cómo explican que los cadáveres no estaban allí? Por la información que nos da el comandante de bomberos. ¿Usted suscribe el informe esa es su firma? Sí. ¿En el aparte tercero del informe dice que se anexan fichas técnicas suministradas por Corposalud? Sí. ¿La norma Covenin 2670 de guía respuesta de materiales peligrosos está dirigida para los primeros en atender emergencias? Sí. ¿Esa norma Covenin significa proteger al personal que va al sitio primera respuesta? Sí. ¿Establece una tabla prudencial zona protectora? Sí. ¿Usted converso con la persona? Sí con el jefe de comisión. ¿Cuándo usted llego observo si existía zona de aislamiento, zona de protección, zona de aire? No. ¿La observo? No es el deber ser. ¿Observo que el cuerpo de bomberos inicial previno la entrada de personal al desastre? No. ¿Es normal que se permita el acceso a civiles? No en todos los casos. ¿Usted observo zona caliente, zona intermedia, zona fría para proteger los equipos y personas? No. ¿Usted práctico experticias norma Covenin 3153 de 1996 de trabajo en espacio confinado para determinar si la zona es abierta o cerrada? No. ¿Usted determino la existencia de atmosfera peligrosa? No. ¿Determino la existencia de vapores o gases inflamables que generen la no presencia de oxigeno? El olor fuerte, científicamente no. ¿Existía deficiencia de oxigeno? Científicamente No. ¿Se comprobó norma Covenin 3153 la definición de espacio cerrado? Por mi parte no, el otro compañero sí. ¿Usted? No. ¿Norma Covenin 3551? Mi compañero si porque uso varias investigaciones. ¿Usted aplico esta normativa? No. ¿Usted anexa a su informe ficha técnica de Corposalud que establece parámetros de intoxicación aguda y crónica? No puedo determinar nada de la ficha yo no la hice. ¿Usted observo que los bomberos tenían trajes de auto contenido según la fábrica? No lo observo. ¿En ese momento era norma afrontar la crisis sin trajes de auto contenido? No. ¿Si los equipos de primera respuesta no tienen equipos de contenido deberían esperar refuerzos? Nuestro trabajo es proteger la vida. ¿Usted realizo experticia para determinar gases en la zona? Yo no. ¿En su experiencia lo normal es acudir a norma Covenin relacionada con protección de equipos y personas? Ese es el deber ser. 

Cuadragésimo Quinto: Con la prueba documental denominada Contrato de Servicio, sin fecha se aprecian al final firmas ilegibles de los ciudadanos Mounir Yussif Nassif y Gabriele Ferri Di Feliciantonio por la contratante y Jenny B. Alfaro Mata por la contratada. (F. 142 al 145, pieza 04), en la misma se indica: "CONTRATO DE SERVICIO Entre la Sociedad Mercantil PROVEGRAN C.A., (…) representada en esta acto por sus Directores Gerentes GABRIELE FERRI DI FELICIANTONIO y MOUNIR YUSSIF NASSIF, (…) a los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil LAFAND, ASESORES INDUSTRIALES (…) representada en este acto por su Directora Gerente JENY BEATRIZ ALFARO MATA (…) la cual a los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATADA han convenido en celebrar como en efecto lo hacen, el presente CONTRATO DE SERVICIO, (…) El servicio de Suministro de Personal consiste en la colocación, por parte de LA CONTRATADA, de grupos de trabajadores que estarán a la orden de LA CONTRATANTE ejerciendo labores dentro de sus instalaciones. (…)" (Cita textual). 

Cuadragésimo Sexto: Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Godoy Villegas, Noris Beatriz de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin parentesco con los acusados, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: "En el tiempo en que ocurrió el accidente de trabajo era asesor jurídico de Inpsasel me correspondió por noticia criminis conocer del accidente, se hizo un traslado, se hizo inspección inicial a la empresa, es todo"

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público

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quienes proceden a interrogar: Solicito se le coloque a su vista el informe inserto a los folios 56 al 87 del anexo 3, el tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal coloca a la vista de la deponente el informe mencionado. ¿Reconoce el informe? Sí. ¿Lo suscribe? Sí. ¿Cargo que desempeñaba? Consultor Jurídico de la región Carabobo, Cojedes, Aragua, la institución estaba en crecimiento y estaba divido en regiones me correspondió por estar adscrita a la región. ¿Atribuciones y funciones a cargo? Asesoría y asistencia de la institución y las atribuciones en la ley, es obligación brindar asistencia y asesoría. ¿Cómo se entera del hecho? Noticia Criminis, por la prensa y nos comunicamos ya que está dentro de la jurisdicción, hicimos reunión previa y constituyo la comisión. ¿Equipo Multidisciplinario? Si estaba, Franklin, Mariela y técnico Franklin el informe fue consultado con los directores de la institución, informe producto de un consenso. ¿Función técnica de cada uno de ellos? Estábamos una comisión, una toxicólogo Gladys, un técnico de seguridad, un médico y la abogada yo con un detalle que los abogados éramos técnicos por formación interna del instituto. ¿Estudios en relación de seguridad laboral? Dentro de la institución de Inpsasel, tenía se propia seguridad y formación interna para tener el manejo con relación a la materia del trabajo. ¿Se trasladó al sitio? Sí. ¿Observo el sitio donde fallecieron los trabajadores? Sí. ¿Cómo era? Una parte abierta, otra cerrada, techado al tiempo de los hechos, la materia prima en esa empresa un proceso de putrefacción, los desechos en el patio abierto otros depositados en la tolva y a través de un tornillo sin fin, depositados el sábado y el hecho el lunes, las cantidades de desechos en la tolva, necesariamente se desprenden un desecho liquido, que reposaba en un espacio debajo de la tolva, ella llevaba una rejilla y una bomba, la información recabada que usaban un tobo para extraer este desecho, lo que ocurrió el tobo se cayó porque no existía bomba, el tobo existió y se había hecho costumbre bajar las escaleras para sacar el tobo implicaba ingresar a un espacio con poca ventilación. ¿Era el método idóneo el mecate con el tobo? No era el adecuado pero existía sencillamente existía, se supone que la bomba estaba dañada. ¿Recuerda cuantos trabajadores fallecieron? Nueve trabajadores. ¿Sabe porque murieron? Técnicamente no es mi materia pero efectivamente murieron por inhalación de gases. ¿Qué es un programa de seguridad? No es de seguridad solo abarca el aspecto médico, abarca verificar el proceso productivo para que el equipo multidisciplinario estudie mecanismos para minimizar riesgos a trabajadores. ¿Quiénes son llamados a crear un programa de seguridad? Los directivos de una empresa que se constituye. ¿La empresa Provegran tenía programa de seguridad? No. ¿Qué es un plan de contingencia? Toda empresa tiene riesgo en menor o mayor medida la empresa que produce debe cuidar que el riesgo sea minimizado y causar menor riesgo posible, el accidente es una posibilidad en cualquier empresa por eso la previsión, no había ambulancia. ¿Existía programa o persona capacitada para atender emergencia en Provegran? No había comité, ni técnico de seguridad. ¿Tenía plan de contingencia Provegran? No creo, el rescate fue empírico como salió. ¿Por qué se ordena suspender los procesos productivos de una empresa? Eso es relativo si los desechos llegaron a una hora determinada debieron procesarlos eso no lo dicen los trabajadores, lo decide la dirección. ¿Puede Inpsasel suspender proceso productivo? Sí. ¿En el informe se suspende el proceso productivo de Provegran? Si se suspendió. ¿Provegran cumplía con procedimiento productivo? Para el momento en que fuimos no, después se hicieron labores con sentido común. ¿Constato si los trabajadores tenían los equipos de Provegran? Cuando fuimos la actividad productiva estaba paralizada en ese momento se determinó con la investigación que no tenían los equipos adecuados a través de consultas con los trabajadores. ¿Cuántas normas de seguridad fueron incumplidas? No fueron normas que pueden implicar cuestiones jurídicas, enumerar no, hay normas técnicas que implican violación de normas jurídicas. ¿Hubo violaciones técnicas? Si evidentemente. ¿Qué factor llevaron a la muerte de los trabajadores de Provegran? En mi parecer la toma de decisión de cómo se realiza y distribuye el trabajo, la dirección es quien decide y como se hace el trabajo, como se distribuye el trabajo, lo deciden altos cargos de la empresa por ello al suspender el procesamiento del sábado y dejarlo para el lunes tuvo que ser decisión de directivos, la acumulación de gases fue por el tiempo de putrefacción porque no habían accidentes a diario, el acumular materia prima en la tolva, la diferencia es entre procesar a diario y procesar dos días después. ¿Esta concentración de

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gases que daño causa de inmediato? La muerte, debe reposar en el expediente las pruebas técnicas de acumulación de gases, esta acumulación se presume de forma rápida es lo que se llama en argot, muerte feliz es tan rápido que no se piensa en eso, es un término de argot popular por la rapidez con que la persona muere. ¿El equipo multidisciplinario verifico si tenía los equipos necesarios, mascarillas, botas? No porque debían entrar con una mascará de oxigenó. ¿Se pudo evitar este desenlace fatal de nueve trabajadores muertos? Siempre se puede evitar todo con previsión. ¿La empresa Provegran cumplió con lo mínimo para garantizar la vida a trabajadores? Nadie se había percatado de la posibilidad que esto ocurriera no se previó arreglar la bomba por ello se colocó el tobo, el detalle es el que tobo se cae se había hecho uso y costumbre que no hubo necesidad de reparar la bomba, el hecho pudo haber sido evitado. ¿Quién es el responsable encargado de supervisar eso? El proceso productivo hay un nivel de supervisión y debe informar a niveles superiores sobre una situación de riesgo en el proceso productivo, una situación y debía informarse a mayor nivel para reparar esta situación, quien informa es el supervisor, quien toma la decisión es el directivo. ¿Cuánto tiempo tenía operando el tobo? No lo sé pero operaba. 

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien procede a interrogar: ¿La responsabilidad de las personas, se pudo evitar el accidente si las personas responsables tomaban acciones? Este proceso, por máximas de experiencia, una parte de carne si se deja emite líquidos y olores hay putrefacción, ese día desconozco la razón porque se acumuló la materia prima y no se procesó si se acostumbraba a procesar el elemento que cambia es el proceso de putrefacción. ¿Usted hablo de una bomba dañada lo constataron? No estaba funcionando la evidencia es que estaban usando el tobo que existía. ¿Qué personas directivos lo atendieron? Roberto Ferri y Ciavatta él siempre nos atendió. ¿Inpsasel llego a aplicar sanciones? Si se suspendió inicialmente cuando me retire de Inpsasel el lugar donde ocurrió el hecho estaba acordonado y se usaba línea paralela, se pidieron todos los recaudos, pero habían cosas que con precisión no puedo determinar, no es lo mismo trabajar como abogado en este caso la materia prima de desecho cárnico tiene putrefacción y lo diferencia como proceso productivo, el programa tiene que estar adaptado en función del proceso productivo. ¿Elementos indicados para prestar los primeros auxilios en estos eventos? No se trataba de primeros auxilios se trataba de prevención es difícil en este caso primeros auxilios por la rapidez que se dan las muertes debió existir prevención. ¿Los trabajadores tenían elementos? No algunos usaban mascarillas anti polvo, esto no tiene protección para inhalación de gases porque la gente respira, solo controla el polvo. ¿No existía comité de seguridad? No. 

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿En qué calidad viene testigo o experto? Testigo es lo que aparece en la boleta. ¿Hizo explicación completa sin ser experta solo abogado, usted presencio los hechos? El accidente no, estaba allí fui en una comisión que recabo información constituida por técnicos lo que suscribí. ¿Usted participo de manera activa en el informe? Sí un equipo multidisciplinario yo no abarco áreas ya que no soy médico, biólogo, higienista, por ello el equipo multidisciplinario, el accidente de trabajo es un aspecto médico, jurídico, organizacional de trabajo, de seguridad son elementos diferentes yo no puedo como abogado asumir o invadir materia técnica, este informe fue producto de una discusión en el instituto. ¿Le consta que Provegran cumplió con los reglamentos de Inpsasel? No puedo dar fe de lo que ocurrió ya que yo me retire para el Ministerio. ¿Clases de sanciones a Inpsasel? Es relativo depende de las circunstancias de conformidad con las variables no es aplicable de manera genérica una sanción. ¿Se aplicó sanción administrativa? Si una suspensión del proceso productivo, Inpsasel es un órgano público aplica sanciones administrativas. ¿Le consta que la bomba no funcionaba? No estaba funcionando por el dicho de ellos los trabajadores corroboraron la información. ¿Usted lo verifico? El equipo lo verifico no estaba funcionando. ¿Qué día se efectuó la inspección? El día que yo asistí uno o dos días después del accidente. ¿De qué se dejó constancia? Hicimos recorrido, pedimos los recaudos de ley. ¿Los abogados tiene formación técnica? Equipo higiene de seguridad España si por intercambios para el momento

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del accidente el instituto no había sido operativo una de las sedes pilotos la ubicada en Guacara con Campo Carabobo, Cojedes y Aragua, yo era la segunda, abogada del instituto éramos muy pocos y el grupo tenía algo más de formación técnica con manejo integral de seguridad y trabajo no es materia de una sola área yo como abogado tenía que tener conocimiento del proceso técnico. ¿Todo organismo tiene que tener un plan de seguridad para disminuir riesgos de trabajo? Sí. ¿Usted conoce la norma Covenin 3606 de materiales peligrosos recomendó aplicar la norma Covenin? Yo tengo formación técnica. ¿En qué parte del informe se observa aplicación de la norma Covenin 3606? Cuando se suscribió el informe se hicieron se muchas referencias técnicas pero con precisión fue producto de una discusión. ¿Recuerda o tiene conocimiento si la comisión de Inpsasel uso equipo de protección respiratoria? Para ese tiempo la ley no había sido reformada existían normas Covenin fueron exigidas y requeridas todas las normas. ¿Usted uso equipo de respiración o traje encapsulado? No se usó, no entramos a la zona. ¿Equipos trajes para protegerse de químicos? No. ¿En el informe al folio 95 se señala la norma Covenin 3551 y en el folio 96 se da una definición Inpsasel aplicó prueba científica para determinar atmosfera peligrosa? Inpsasel no tiene técnica pero no los elaborarlos hizo otro laboratorio. ¿No aplicaron la prueba científica? En el momento no. ¿No se hizo prueba técnica? Nosotros nos trasladamos recogimos información se verificaron hechos se buscaron los entes. ¿Inpsasel lo hizo o se buscaron otros entes? Otro ente que no era Inpsasel. ¿Ustedes indican presencia de sulfuro de hidrogeno, monóxido, sulfuro lo hizo otro ente? Si me constituyo como organismo lo primero es efectuar una inspección de lugar de allí se desprende para elaborar las pruebas técnicas. ¿Inpsasel hizo pruebas técnicas de ese tipo? No. ¿Se hizo prueba técnica para determinar nivel de concentración de gases? Inpsasel determino niveles de concentración de gases que métodos usaron? Por máximas de experiencia una materia prima no necesita saberse que se está pudriendo. ¿Puedo medir concentración de gases por máximas de experiencia? Yo me referí a máximas de experiencia el desecho o materia prima descomponiéndose, si tengo que medir concentración de gases no lo puedo hacer por máximas de experiencia. ¿Tiene conocimiento que el jefe del área de producción de la tolva falleció junto con su hijo? Sí. 

Cuadragésimo Séptimo: Solicita el derecho de palabra al Ministerio Público y una vez concedido expuso: "Solicito al tribunal imponga medidas cautelares a los acusados a los fines de garantizar las resultas del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal." 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante a los fines de que exponga sobre lo solicitado por el Ministerio Público quien expone: "Estoy de acuerdo con lo solicitado por el representante fiscal y no hay ningún tipo de violación del proceso ya que se pueden solicitar en cualquier estado y grado del proceso." 

Se concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: "Nos oponemos a lo solicitado por el ministerio Público como por la Querellante ya que el juicio tiene más de 7 años ya que nuestros representados han comparecido no hay peligro de fuga en consecuencia debe negarse lo solicitado, es todo"

El tribunal oído lo solicitado por el Ministerio Público acuerda la aplicación de medida cautelar a los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo Roberto; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados, las cuales consistirán en 1.- Prohibición de salida del país; 2.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo una (01) vez cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena oficiar a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 

Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra manifestando: "La defensa quiere prescindir de la testimonial del experto Fernando Morales profesor de química de la Universidad Central de Venezuela. 

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Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta: "Estamos de acuerdo con lo manifestado por la defensa. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifiesta: "estamos de acuerdo con lo manifestado por la defensa.

En consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal procede a prescindir del testimonial del ciudadano Profesor Fernando Morales experto químico profesor de la Universidad Central de Venezuela prueba promovida por la defensa. 

Cuadragésimo Octavo: Con las pruebas documentales denominadas Experticia Toxicológica Post Mortem emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense. 

1.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 56, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: CARRILLO JOSE RAMON. CONTROL 03088393. 9700-130-15008. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual). 

2.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 57, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: QUINTERO QUINTANA ELVIS JESUS GREGORIO. CONTROL 03088398. 9700-130-15009. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

3.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 58, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: DELGADO SILVA CLAUDIO HERNAN. CONTROL 03088396. 9700-130-15010. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

4.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 59, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: HERNANDEZ GERVIS CIRO. CONTROL 03088392. 9700-130-15011. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

5.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 60, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: VIAGNI SAUL RIOS SOLORZANO. CONTROL 03088397. 9700-130-15012. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS

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RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

6.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 61, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: GUERRA MACUARE EDGAR GILBERTO. CONTROL 03088394. 9700-130-15013. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

7.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 62, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: MOLINA TREJO ALBERTO JOSE. CONTROL 03088391. 9700-130-15014. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

8.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 63, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: LUIS ENRIQUE AQUINO TROYA. CONTROL 03088399. 9700-130-15015. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

9.- Experticia Toxicológica Forense. (F. 64, pieza 01) "DATOS PERSONALES. NOMBRE: DELGADO PAUL. CONTROL 03088395. 9700-130-15016. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO: POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

Cuadragésimo Noveno: Con la prueba Documental denominada Experticia Química emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense. 

1.- EXPERTICIA QUIMICA. (F. 65, pieza 01) "PROCEDENCIA: SUB DELEGACION LA VICTORIA. CONTROL 03088390. 9700-130-15017. (…) DESCRIPCION DE MUESTRA/S. N° M. A: Tres (03) jeringas de plástico (Desechables) con sus respectivas agujas y protectores con capacidad de 20 ml, con la inscripción "Liquido" entre otras cosas. B: Tres (03) jeringas de plástico (Desechables) con sus respectivas agujas y protectores con capacidad de 20 ml, con la inscripción "Aire" entre otras cosas. (…) RESULTADOS CONCLUSIONES A: CONTENIDO Sustancia de color negro. PESO: RESIDUOS. COMPONENTES: SULFURO DE HIDROGENO POSITIVO. B: Vacías. COMPONENTES: SULFURO DE HIDROGENO NEGATIVO. OBSERVACIONES: EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. (…)" (Cita textual).

Quincuagésimo: Con la prueba Documental denominada Informe Referencial relacionado con un Accidente Laboral ocurrido en la Empresa PROVEGRAN C.A., (F. 71 al 72, pieza 01), ubicada en el sector Cañaote del Municipio Santos Michelena., emanado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil estación Las

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Tejerías, donde se indica: "Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día lunes 18 de agosto del año en curso, se recibió en el interior de la receptoría de esta sede una llamada telefónica (…) notificando la existencia de un Accidente Laboral en la empresa antes referida, acotando que desconocía que tipo de accidente ocurría (…) al realizar una inspección al lugar a una especie de tanque subterráneo donde convergen desechos orgánicos en descomposición, observamos a simple vista la humanidad de tres (03) personas que yacían inmóviles sobre el hecho de una superficie del tanque, donde los mismos obreros manifestaban que era imposible rescatarlos debido a gases tóxicos que emanaban de los desechos de descomposición, acto seguido, se improvisaron con mecates, ganchos de cabilla, y arneses de seguridad, además de tapabocas con franelas para efectuar el rescate a propio riesgo de las tres (03) personas en referencia, logrando con éxito el objetivo propuesto. Seguidamente el mismo personal obrero manifestó que debían haber más personas en la fosa, ya que entre ellos mismos realizaron un conteo y faltaban obreros. Paralelamente a esto se introdujo un gancho largo de metal a la fosa de aproximadamente cinco (05) metros de profundidad, siendo positiva la localización de personas sumergidas en la misma, procediendo a realizar el mismo procedimiento de extracción de manera improvisada, al cabo de varios minutos de labores se logró rescatar a seis (06) personas más de la fosa, todas sin signos vitales y que una vez fuera del tanque son colocadas en área segura, siendo lavadas con abundante agua a presión y montadas en camionetas alternativas llevadas en consecuencia hasta el ambulatorio de esta localidad, teniendo la esperanza de una posible reanimación y síntomas de vida. Cabe señalar que se extrajeron nueve (09) personas del tanque y que según versión de los mismos obreros, el accidente se produjo al presentarse el desmayo de un obrero que bajo a realizar mantenimiento en dicho tanque, trayendo como consecuencia el desmayo sucesivo o en cadena de los demás, que trataban de auxiliar a sus compañeros y el resultado presentado. (…)" (Cita textual). 

Quincuagésimo Primero: Con la prueba Documental denominada PLANILLA DE REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (F. 03 al 12, pieza 08), emanado del Ministerio el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental, donde se indica: "DATOS DE LA EMPRESA Nombre o Razón Social: PROVEGRAN C.A. Actividad Industrial: Conversión de Sub Productos cárnicos – obtención de harinas y sebos industriales. Ciudad: Las Tejerías. Estado: Aragua. Municipio: Santos Michelena. (…)" (Cita textual). 

Quincuagésimo Segundo: Con la prueba Documental denominada Registro Mercantil de la Empresa PROVEGRAN C.A., (F. 13 al 16, pieza 08), donde se indica: "(…) DIRECTORES GERENTES GABRIELE FERRI DI FELICIANTONIO titular de la cédula de identidad N° V. 6.457.613. (…) DIRECTORES GERENTES SUPLENTES GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.679.666. (…) DIRECTORES GERENTES 1) GABRIELE FERRI DI FELICIANTONIO. (…) 3) JUSSIF MOUNIR NASSIF y DIRECTORES GERENTES SUPLENTES 1) GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA (…)" (Cita textual). 

Quincuagésimo Tercero: Con las pruebas Documentales denominadas: 

1.- Informe de Actuación (F. 209 al 271, pieza 05) emanado del Ministerio del Trabajo Dirección general sectorial del Trabajo Coordinación de la Zona Central, donde se indica: "Quien suscribe T.S.U. Gisela Solano, (…) actuando en su carácter de Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del estado Carabobo y en comisión especial (…) hace constar mediante el presente informe que los días 04, 08, 10 y 11 de junio de 2004, efectuó visita a la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE GRASAS NACIONALES, C.A. (PROVEGRAN C.A.), ubicada en el sector Cañaote – Guaya en Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, (…) NOTIFICACION DE RIESGO A LOS TRABAJADORES: En el documento presentado por la Empresa PROVEGRAN, C:A. se indica que los trabajadores fueron notificados de los riesgos biológicos, ergonómicos, químicos y psicosociales. En entrevista

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realizada a los trabajadores se logró verificar que no se hizo efectiva esa notificación de riesgos a los trabajadores, incumpliendo lo establecido en el (sic) artículos 237 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo(…) ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: Se constató que todos los trabajadores que laboran dentro de las instalaciones de la empresa PROVEGRAN, C.C.A, carecen de dotación de los equipos de protección personal adecuados y ropas de trabajo en cantidad y calidad suficiente (…) se requiere a la empresa PROVEGRAN C.A., y a todas sus empresas contratistas, que previo estudio de los riesgos que existen en el ambiente y puestos de trabajo, deben dotar a todos os trabajadores de equipos de protección personal generales y específicos tales como: Mascarillas de protección contra la exposición a materias orgánicas en estado de descomposición. (…) Equipos especializados de aire de auto-contenido para las labores de rescate en áreas contaminadas. Equipos de rescate que involucre cuerdas, moquetones (sic) y arnés de pecho. (…) se requiere de la empresa el cumplimiento de la Normativa Laboral, de Higiene y seguridad Industrial, a la cual se hace referencia en este informe. (…) (Cita textual). 

2.- Con la prueba Documental denominada Registro Mercantil de la Empresa COSEINCA C.A., (F. 122 al 129, pieza 04), donde se indica: "(…) JOSE MIGUEL QUEVEDO CADENAS y EDUARDO ALI QUEVEDO CADENAS (…) constituimos una Sociedad Anónima (…) "COSEINCA, C.A." (…) Objeto de la Sociedad son las siguientes: Desarrollo de proyectos y controles en Electricidad (Alta y Baja Tensión) (…) Suministro de personal y suministro de partes y equipos diversos, (…)"(Cita textual). 

3.- Con la prueba documental denominada Informe de Inspección PROVEGRAN C.A. Tejerías (F. 215 al 262, pieza 07) emanado del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se aprecian formas ilegibles T.S.U. Marcos J. Rivero D. Capitán de Bomberos. Lic. Joen Rodríguez Capitán de Bomberos. Lic. Tomas hermoso Capitán de Bomberos. T.M.E. Héctor Roth Cabo Primero (B)., donde se indica: "(…) DESCRIPCION DE LA EMPRESA Empresa dedicada al procesamiento de desechos cárnicos y otros orgánicos de diversa índoles, provenientes de los deshuesaderos del país y carnicerías, para la elaboración de grasas y harinas para alimentos caninos. (…) INFORMACION PRELIMINAR El día lunes 18 de agosto del año en curso, en horas de la mañana, en la citada empresa, específicamente en el patio de depósito y recepción de materia prima en las zonas de las tolvas de Separación y pulverización, se presentó una emergencia, consistente en afectación de trabajadores de la empresa por emanaciones de gases tóxicos, producto de la descomposición del material depositado en ellas. Como consecuencia de las emanaciones de estos productos, resultaron afectadas diez personas, de las cuales nueve fallecen en el sitio (…) se había realizado una medición y captación de muestras por parte de la Compañía HIDRALAB TORO CONSULTORES, C.A. quienes fueron contratados por la Empresa y se encuentran registrados en el Ministerio del Ambiente, permisados para realizar este tipo de trabajos. Los resultados arrojados de esta inspección, indicaron que en la zona del siniestro existía para ese momento: Inicio del Muestreo: . Presencia de Monóxido de Carbono entre 79 a 266 PPM. . Niveles de Oxigeno: Entre 20 a 21 %. . Metano: 0,1%. . Ácido Sulfhídrico (Sulfuro de Hidrogeno) entre 29 y 92 PPM. .final del Muestreo: . Presencia de Monóxido de carbono entre 235 a 354 PPM. .Niveles de Oxigeno: entre 20%. Metano: 0,1 %. .Ácido Sulfhídrico (Sulfuro de Hidrógeno) entre 86 y 126 PPM. Es de hacer notar que las materias orgánicas cuando comienzan su proceso de descomposición, emiten vapores en pocas concentraciones y entre ellos podemos citar, ácido cianhídrico, ácido sulfhídrico (Sulfuro de Hidrógeno), metano, gases nitroso, entre otros. (…)" (Cita textual). 

4.- Con la prueba documental denominada INFORME emanado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil División de Prevención e investigación de Siniestro. (F. 01 al 107, anexo 01) donde se indica: "Resultado de la investigación realizada en un accidente laboral suscitado en el área de tripas y huesos, dentro

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las instalaciones de la empresa denominada PROVEGRAN, C.A. (…) se había suscitado un accidente laboral, específicamente en la empresa PROVEGRAN, C.A. (…) indicándonos que habían fallecido nueve (09) personas (…) CONCLUSIONES (…) donde se suscitó el accidente laboral fue específicamente en la fosa, en el área denominada tripas y hueso, de la empresa PROVEGRAN C.A. (…) Se presume que la causa que generó la muerte de los nueve trabajadores se produjo por la inhalación del Sulfuro de Hidrógeno (H2S) que se encontraba presente en el sitio, según informe y análisis realizado por la empresa Hidrolab toro consultores C.A. contratada por el Ministerio del Ambiente y suministrado por representante de la empresa Provegran, C.A. (…)" (Cita textual). 

5.- Con la prueba documental denominada Informe de Investigación (F. 55 al 85, anexo 03) emanado del Ministerio de Trabajo Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laborales donde se indica: "Empresa: Procesadora Venezolana de Grasas Nacionales Provegran C.A. (…) Descripción de la Actividad Productiva: La empresa Provegran C.A. se dedica a procesar desechos cárnicos de origen porcino, bovino y de aves de plumas, para la obtención de grasas negras, blancas y harinas para concentrado de alimentos para animales. (…) Trabajo que se ejecutaba: mantenimiento de la fosa o tanquilla del área de recepción de materia prima. De acuerdo con la versión de un testigo es un trabajo rutinario que se realiza todos los días lunes y jueves de cada semana y consiste en desalojar todo el material de la fosa o tanquilla a través de un tobo con un mecate, para proceder a limpiarla con agua. Esta maniobra se realizaba en virtud de que el sistema de succión por bomba no funcionaba (…) Datos de los Trabajadores fallecidos: Nombres y Apellidos Alberto José Molina Trejo C.I. 8.810.306 Empresa Contratista Coseinca C.A.; Sergio Ciro Hernández C.I. 12.517.697 Alfand Asesores Industriales 2001, S.A.; José Ramón Carrillo 8.854.608 Multiservicios Aventino, S.R.L.; Edgar G. Guerra Macuare 5.965.429 Multiservicios Aventino S.R.L.; Paúl A. Delgado Villegas 81.954.376 Multiservicios Claudio, S.R.L.; Claudio H. Delgado Silva 11.677.851 Multiservicios Claudio, S.R.L.; Luis Enrique Aquino Troya 14.087.579 Multiservicios Aventino, S.R.L.; Elvis Quintero Quintana 10.357.048 Alfand Asesores Industriales 2001, S.A.; Vianny Saúl Ríos Solórzano 18.182.988 mantenimiento y servicios MD11, S.R.L.; (…) existe la Norma venezolana COVENIN 3153:1996 de Trabajo en espacios Confinados Medidas de salud Ocupacional, publicada e gaceta oficial 36.221 del05 de junio de 1997, de Obligatorio cumplimiento donde se encuentran establecidas un conjunto de normas que debían ser cumplidas por la empresa PROVEGRAN, C.A. y las empresas contratistas, las cuales habían sido ignoradas en su totalidad, tales como: (…) a. Existencia de atmósfera peligrosa en el recinto de la fosa o tanquilla motivado a los gases producto de la descomposición orgánica por putrefacción, los cuales pueden exponer a los trabajadores a riesgo de muerte, lesiones y/o crearle dificultades para salir o escapar por sus propios medios. B. Existencia de vapores y gases inflamables producto de la descomposición orgánica, que genera deficiencias en el contenido de oxigenó, que pueda atrapar, asfixiar o sumergir a la persona que ingrese a su interior. C. Deficiencias en el contenido de oxigenó. El proceso de descomposición de materia orgánica genera principalmente sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono, metano, aminas volátiles, de los cuales el dióxido de carbono, el metano y el ácido sulfhídrico son más densos que el aire y por ende desplazan el oxigenó. (…) Existencia de Servicio Médico La empresa Provegran, C.A., y sus contratistas no disponían para el momento del accidente de servicios médicos y normas para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, ordinal 4 y 34 de la Lopcymat y el artículo 496 del reglamento de las Condiciones de Higiene y seguridad en el Trabajo, (…) condición esta que propicio la acumulación de gases producto de la descomposición de materia orgánica, principalmente Sulfuro de Hidrógeno y Cianuro de Hidrógeno, además de Monóxido de carbono, Dióxido de Carbono, Metano, Aminas volátiles (Metilamina, Fosfina y Amoniaco), según el Laboratorio Hidrolab Toro Consultores C.A. (…) quienes concluyen que: "La elevada carga de materia orgánica putrescible en un ambiente anaeróbico, condujo a la formación principalmente de Sulfuro de Hidrógeno y Cianuro de Hidrógeno como ya se dijo, gases altamente tóxicos, más densos que el aire, lo cual condiciono su permanencia en el aire

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circundante y dentro de la fosa y das las características de poca ventilación de esa área, presuntamente propició la intoxicación de los trabajadores que accedieron a la misma" 

6.- Con la prueba documental denominada Acta Constitutiva Empresa Multiservicios Aventino S.R.L., (F. 110 al 118, anexo 03), donde se indica: "Nosotros GIANCARLOS CIVATTA C, ROBERTO FERRI CALECA (…) hemos decidido constituir (…) la sociedad se denominará "MULTISERVICIOS AVENTINO S.R.L."(Cita textual). 

7.- Con la prueba documental denominada Acta Constitutiva de la empresa PROVEGRAN C.A., (F. 129 AL 146, anexo 03) donde se indica: "SEPTIMA: La Administración de la Compañía estará a cargo de una junta Directiva integrada por TRES (3) miembros quienes se denominarán PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE y GERENTE. Dichos funcionarios que podrán ser o no accionistas de la compañía, serán designados por la Asamblea General Ordinaria, durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus funciones y al entrar en ejercicio de sus cargos, cada uno de ellos deberá depositar, o hacer depositar en la Caja Social UNA (1) acción a los efectos previstos en el artículo 244 del Código de Comercio (…)" (Cita textual). 

8.- Con la prueba documental denominada Acta Constitutiva Mantenimiento y Servicios MD11, SRL (F. 104 al 110) donde se indica: "Yo, HENRY ALBERTO BARROSO FLORES (…) con el carácter de Director gerente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD 11 S.R.L. (…)" (Cita textual). 

9.- Con la prueba documental denominada Acta de Investigación de Accidente (F. l02 al 08, pieza 04) emanada del Ministerio de Trabajo Coordinación de la Zona Central Inspectoría del Trabajo en Maracay Unidad de Supervisión, se visitó a la empresa ALFAND ASESORES INDUSTRIALES 2001, S.A., contratista que presta servicios dentro de las instalaciones de la empresa PROVEGRAN, C.A., (…) a fin de realizar la INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO los Trabajadores CIRO A. HERNANDEZ G. ELVIS QUINTERO QUINTANA, (…) Lugar: tanquilla ubicada en el área de recepción de materia prima en las instalaciones de la empresa PROVEGRAN , C.A. Actividad que realizaba: Labores de limpieza de la tanquilla en el área de la recepción de materia prima. Tipo de Accidente: Intoxicación por gases tóxicos. Consecuencias del Accidente: Muerte. 

10.- Con la prueba documental denominada Acta de Investigación de Accidente (F. l02 al 08, pieza 04) emanada del Ministerio de Trabajo Coordinación de la Zona Central Inspectoría del Trabajo en Maracay Unidad de Supervisión, se visitó a la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L., contratista que presta servicios dentro de las instalaciones de la empresa PROVEGRAN, C.A., (…) a fin de realizar la INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO los Trabajadores VIANNY SAUL RIOS SOLORZANO, (…) Lugar: tanquilla ubicada en el área de recepción de materia prima en las instalaciones de la empresa PROVEGRAN , C.A. Actividad que realizaba: Labores de limpieza de la tanquilla en el área de la recepción de materia prima. Tipo de Accidente: Intoxicación por gases tóxicos. Consecuencias del Accidente: Muerte. 

11.- Con la prueba documental denominada Informe de experticia Técnica emanada del Ministerio de Trabajo Instituto nacional de prevención Salud y Seguridad laborales Dirección de Higiene Seguridad y Ergonomía de fecha 134-06-2005, (F. 25 al 32 anexo 05), "(…) La presencia de los gases de sulfuro de hidrógeno, aminas volátiles, cianuro de hidrógeno y monóxido de carbono ene l área de la fosa donde ocurrió el accidente en la empresa Provegran C.A. en fecha 18 de agosto de 2003 se debe a: (…) Los gases tóxicos se generan por el proceso natural de descomposición de la materia orgánica y no por la intervención de sustancias químicas o elementos adicionales añadidos a la misma (…) La experticia técnica post-mortem en los cadáveres (anexo C) reportó sulfuro de hidrógeno (H2S) positivo, y el protocolo de autopsia revelo edema Y CONGESTIÓN aguda pulmonar. Se debe considerar

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que las pruebas fueron tomadas de dos a cinco día después del día del accidente, y aun así las concentraciones de los gases fueron superiores a los límites permisibles. (…)" (Cita textual).

12.- Con la prueba documental denominada Copia Simple Sentencia (F. 17 al 45, pieza 15), emanado del Tribunal Superior Primero para el régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, juicio por prestaciones sociales indemnizaciones laborales, lucro cesante y daño moral, que siguen los causahabientes de los fallecidos Ciro Alfonso Hernández, Vianny Saúl Ríos, Luis Enrique Aquino Troya, Edgar Gilberto Guerra macuare, Alberto José Molina Trejo, contra las sociedades mercantiles Procesadora de Grasas nacionales C.A. Provegran C.A.; mantenimiento y Servicio MD 11 S.R.L.; Multi Servicios Aventino S.R.L.; Alfand Asesores Industriales 2001 S.A.; Coseinca C.A.(…)" (Cita textual). 

13.- Con la prueba documental denominada Informe Técnico del servicio de Monitoreo de Calidad de Aire en Ambiente laboral efectuado en la empresa Provegran C.A., del 22 al 25 de octubre de 2003, emanado de Hidrolab Toro Consultores C.A. )F. 95 al 162, pieza 15) "(…) INTERPRETACION DE RESULTADOS (…) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) (…) los resultados obtenidos son menores a los reglamentados, por lo que CUMPLE para las Concentraciones de Sulfuro de Hidrógeno en Ambientes de Trabajo (…) Amoniaco (…) los límites de emisión establecidos por las Normas de Concentraciones permisibles de Contaminantes en Ambientes de Trabajo (…) Cianuro de Hidrógeno (…) Los resultados se presentan en el Cuadro N° 5.3 durante el estudio se determinó que en la mayoría de las muestras, se encuentran por debajo del límite de detección del método. (…) Monóxido de Carbono (CO) (…) Se obtuvo un gran incremento en la concentración dando un pico de 110 ppm excediéndose a todos los límites considerados en ambiente laboral y en calidad de aire. Sin embargo, 1 hora después (luego de efectuar lavado en el área) las concentraciones resultaron a 1 ppm, límite de detección del equipo Bacharach empleado. (…) Metano (CH4) (…) Aunque no esta regulado, determinar su concentración es representativo puesto que representa un asfixiante simple que puede desplazar el oxigenó. Aminas Volátiles (expresadas como CH3NH2) Se detectó la presencia de altas concentraciones de aminas volátiles en el medio para las tres estaciones. (…) En líneas generales, se precia que la Calidad de Aire del Ambiente laboral de Provegran, C.A., CUMPLE con todos los límites establecidos de Concentraciones permisibles de Contaminantes en lugares de Trabajo, Norma 2253, OSHA y NIOSH: (…)" (Cita textual). 

Seguidamente el Ministerio Público manifiesta que desea prescindir de las pruebas documentales siguientes: 1.- Informe de Inspección (F. 98 al 103, anexo 01); 2.- Acta Constitutiva Multiservicios Claudio (F. 01 al 05, anexo 03); 3.- Acta Constitutiva Multiservicios Orión 2001 (F. 19 al 28, anexo 03); 4.- Acta Constitutiva Alfand Asesores Industriales 2001 S.A. (F. 119 al 125, anexo 03). 5.- Informe Técnico Empresa Provegran C.A. elaborado por Gabriela Arteaga, cédula 13.596.809. 

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifiesta que no se opone a que se prescinda de estas pruebas documentales efectuadas por el Ministerio Público. 

Se concede el derecho de palabra a la parte de la Defensa quien manifiesta que no se opone a que se prescinda de estas pruebas documentales efectuadas por el Ministerio Público. 

Quincuagésimo Cuarto: El Tribunal en uso de lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal procede a anunciar un cambio de calificación de la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) al delito de por la

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comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal, en consecuencia se le informa a los acusados que pueden rendir declaración si así lo desean y a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio a los fines de que presenten nuevas pruebas o preparen su defensa. 

En este estado se impone a los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno de ellos no querer declarar en consecuencia se deja constancia que se acogen a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público quienes exponen: "El Ministerio Público no solicitará la suspensión del juicio por lo cual pide al tribunal se continué con el mismo, es todo"

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante quien manifiesta: "La parte Querellante solicita la continuidad del juicio por lo que no desea que se suspenda el mismo, es todo"

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes manifiestan: "La Defensa se adhiere a los solicitado por el Ministerio Público y los Querellantes en consecuencia pide al tribunal continuar con el juicio oral y público, es todo"

Se declara cerrada la fase de recepción de pruebas y se convoca a las partes a que emitan sus conclusiones.

Quincuagésimo Quinto: Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que formule sus conclusiones: "Siendo la oportunidad fijada para las conclusiones lo que se inició el 20-05-2010, se consiguió la verdad procesal del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que paso con los trabajadores Alberto José Molina Trejo; Sergio Ciro Hernández; José Ramón Carrillo; Edgar G. Guerra Macuare; Paúl A. Delgado Villegas; Claudio H. Delgado Silva; Luis Enrique Aquino Troya; Elvis Quintero Quintana; Vianny Saul Ríos Solórzano; testigos y expertos señalaron a los hoy acusados responsables de la muerte de los obreros, la defensa tratará de defender lo indefendible José Alberto Molina hacia su labor de manera rudimentaria se rompe el asa del tobo y desciende a la fosa está acción por parte de José Alberto Molina, si hubiera tenido charlas no lo hubiera hecho, tan culpable es quien asesina como quien omite en materia de seguridad industrial, sostener tesis como que la bomba de achique estaba en funcionamiento, entonces porque José Alberto Molina usaba el tobo y hacía la función de la bomba de achique, la defensa ha establecido que ingresaron a motu proprio a esa fosa, si estos nueve (09) trabajadores hubieran estado advertidos de ese ambiente, si estos nueve (09) trabajadores hubieren estado capacitados en materia de seguridad industrial no hubieren descendido a la fosa por la concentración de gases, estos nueve (09) trabajadores no iban a esperar la muerte, esta reflexión hacía los acusados usaron como media de defensa, si se cumplió con las normas técnicas, hoy estos acusados enarbolan como defensa normas técnicas, usando para ello las normas Covenín en materia de seguridad industrial, era obligación de los acusados notificar los riesgos que asume un trabajador, que los lleva a ustedes a no crear prevención en sus trabajadores no les puedo responder yo sino los acusados; hare referencia a pruebas documentales en los protocolos de autopsia de las nueve (09) víctimas se expresaba la descripción de los cadáveres edema pulmonar las experticias

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toxicológicas señalan que estas personas tenían sulfuro de hidrógeno, especial referencia con respecto al informe técnico del aire al área de la fosa, este fue incorporado para su lectura durante los muestreos o mediciones se ubicó monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, y otros, una vez efectuado el lavado del sitio, disminuyeron los niveles de gases; el informe de investigación del ente rector de salud de los trabajadores determino que no existía programa de riesgos de análisis al no tener un órgano de seguridad laboral, norma de emergencia en plan de emergencia, los informes de los obreros no contaban con ambulancia; el Ministerio Público pasa a concentrar los órganos de prueba con lo cual demostró la responsabilidad penal de los acusados fallecieron nueve (09) trabajadores, los acusados como empresarios directivos constituyeron la empresa Provegran, se preocuparon por crear un proceso macro productivo, más no se preocuparon por crear un medio ambiente seguro para sus trabajadores para enfrentar situaciones de emergencia y no dotarlos de implementos de seguridad adecuados, fuimos testigos en la inspección casi después de 08 años, que se encontraban trabajadores adyacentes a la fosa sin estar provistos de equipos, se produce un desenlace fatal que desencadena la muerte de trabajadores, ese trabajador no tenía los conocimientos básicos que le indicarán con capacitación que no podía hacerlo porque podía sufrir la muerte, no el ciudadano Trejo al ingresar muere producto de inhalación de gases, los demás van ingresando para ayudar y caen y mueren, una vez sacados fueron lavados y trasladados en un vehículo rustico donde se determinó que habían fallecido los nueve trabajadores, el médico forense determino que la muerte se dio por edema y cogestión aguda pulmonar, confirmada por la experta toxicóloga que indico que se consiguió sulfuro de Hidrógeno, los testimonios de Héctor Ortega y Julio Flores quienes ratifican el informe de la empresa Provegran, la inexistencia de equipos, el cabo segundo Flores nos ilustro a través de la reproducción de fotografías, el caso de la bomba de achique la cual no funcionaba, el sitio de suceso la fosa era un sitio cerrado la circulación de aire era nula, la empresa no contaba con un sistema de emergencia ya que tenía un vehículo rústico para el traslado y esto se evidencia a través de las fotos las condiciones de los trabajadores para el momento de los hechos, había un gas Sulfuro de Hidrógeno, os expertos como Mariela Montenegro con el equipo multidisciplinario dicen que no se contaba con un programa de salud y seguridad laboral para llevar las ocupaciones de los trabajadores, las condiciones deplorables de los trabajadores, la declaración de la ciudadana Hurís Godoy no ilustro sobre lo que se dejó de hacer en la empresa Provegran no contaba en que esto pudiera ocurrir, la muerte de nueve (09) trabajadores manifestó que murieron en lo que ella denomino muerte feliz por inhalación de ácido sulfhídrico, obtuvimos el testimonio de la ciudadana Zuleima Guerra ya que su hermano que laboraba allí le manifestaba que no tenían los equipos necesarios, no tomaron las previsiones fueron contestes los ciudadanos José Aponte Romero fueron testigos ya que estaban en la empresa y observaron la muerte de los trabajadores, Evelio Sánchez no contaba con un programa de respuesta inmediata, la declaración de la periodista Yelitza Espinoza quien manifestó en sala la manera cruel o inhumana en que fueron sacados de la fosa y llevados al ambulatorio; no le queda la menor duda al Ministerio Público de la responsabilidad penal de los acusados, esta empresa procesa desechos sólidos de animales los cuales provienen de mataderos y que generan un proceso de descomposición y formación de gases letales, el sistema capitalista donde las ganancias están por encima de la vida de los trabajadores, los daños señalan el azar e infortunio que se representó en la muerte de nueve (09) trabajadores, más no se asume la responsabilidad de lo sucedido aquel 18 de agosto de 2003, nueve (09) trabajadores fallecidos, esta representación fiscal solicita en nombre de millones de trabajadores que la sentencia en contra de los acusados sea una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal es todo"

Se concede el derecho de palabra a la parte Querellante a los fines de que exponga sus conclusiones manifestando: "Que paso el 18 de agosto de 2003, en horas de la mañana al realizar actividades diarias ignorando que habían llegado productos cárnicos uno de los trabajadores comienza a efectuar su trabajo, Alberto Molina Trejo desciende a la fosa a buscar el tobo con el cual estaba trabajando ya que el lazo que usaba atado a un extremo se rompió

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cayendo el tobo cayo, por lo cual se vio obligado a bajar a la fosa a buscarlo, aspira un gas tóxico que estaba en el área esta inhalación produce intoxicación y la muerte cayendo en la fosa, sus compañeros acuden a su auxilio ya que pensaban que había resbalado, empiezan a prestar auxilio y se produce la muerte una tras otra, aparece un trabajador que se cubre la boca y la nariz e inhala oxigeno; inhalación de un gas letal sulfuro de hidrógeno no habían implementos fundamentales como mascarillas y su objeto principal es trabajar con productos cárnicos es ineludible la responsabilidad penal de los acusados por violación del artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente para la época) hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el convenio 157 de la Organización Internacional del Trabajo el trabajador debe colaborar con las condiciones el trabajador tiene derechos; el Dr. Jairo José Quiroz médico patólogo forense jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su protocolo de autopsia determina que la muerte se produce por edema pulmonar e inhalación de gases tóxicos, nueve (09) experticias toxicológicas post-mortem que determinan la presencia de sulfuro de hidrógeno, en el informe técnico se encontró la presencia de sulfuro de hidrógeno, cianuro, monóxido de carbono, limites que se superaban en su concentración, testificales, experticias, protocolo de autopsia quedo probada la muerte de los nueve (09) trabajadores, por edema y congestión aguda pulmonar, las declaraciones de testigos que suscriben el informe investigativo de Inpsasel, quedo acreditado que en la empresa no se daba cumplimiento con lo establecido en las normas de trabajo, se acredito el hecho de accidentes de trabajo, la fosa semi-confinada, los acusados son responsables penalmente por no cumplir con normas constitucionales, internacionales y leyes especiales de la materia, estamos en presencia de un dolo eventual la responsabilidad de hacer las cosas es de quien las dirige, la responsabilidad penal es de cuatro de los directores con respecto a la responsabilidad penal esta se genera y deben responder del accidente el artículo 49 y 561 de la ley Orgánica del Trabajo, hay un delito por la infracción de deberes, solicito al tribunal con fe y certeza que la sentencia sea condenatoria, es todo" 

Se concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa a los fines de que expongan sus conclusiones y a tal efecto exponen: "La defensa expuso dos excepciones, que no era hecho punible una empresa con más de 35 años que no era delito, lamentablemente esta acusación por tropiezos de fiscales destituidos, suspendidos, no presenciaron todo el debate oral y público, el tribunal de la fase intermedia en esa audiencia preliminar sobresello a seis (06) imputados, la Corte de Apelaciones no señalo los hechos por los cuales se les atribuyo un delito, a criterio e la defensa no mi representado no violo normas jurídicas aquí hubo algo catastrófico el Ministerio Público no individualizo conducta alguna, no se señaló responsabilidades específicamente el juez en la fase intermedia ordeno subsanar y no se subsano, se pido sobreseimiento, estaba acreditada la cosa juzgada se evacuaron cuarenta y tres (43) órganos de prueba, los testigos salieron aplazados, cabizbajos, los funcionarios del C.I.C.P.C., mintieron las únicas testigos que merecen crédito Beatriz quien señalo que los gases no eran suficientes para causar la muerte, el Doctor de Inpsasel, no se hizo la norma no se reglamentó no se le podía exigir responsabilidad penal a la empresa, un sargento de bomberos con un testimonio de credibilidad no está demostrado el hecho, una acusación temeraria el Ministerio Público acuso menciono artículos, más no delitos el único responsable era Claudio Delgado y no cuatro (04) personas honorables, decentes, que no han cometido delito con dos (02) juicios uno en la calle malsano, mediatico y uno en la sala, la defensa señala el artículo 33 de la Ley derogada, sanciones administrativas, no punibles, se indemnizaron a todas las víctimas, la ley tiene un eximente de responsabilidad penal, se establece que el accidente sea debido a una fuerza mayor, la única prueba que se dio sulfuro de hidrógeno, fue la prueba de Hidrolab Toro, la prueba es nula si esto se basa así, lo accesorio sigue la puerta de lo principal debemos hacer extracción de la presencia de sulfuro de hidrógeno artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 1193 del Código Civil Venezolano in caso fortuito quedo evidenciado por ello solicito que Dios le de coraje y sapiencia al momento de tomar una decisión.

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No se trata de aplicación de normas técnicas, el Ministerio Público no individualizo la responsabilidad penal esta norma requería demostrar el conocimiento debió haberse señalado en el escrito acusatorio las normas de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo violentadas; fallecieron unos trabajadores no lo negamos durante treinta y cinco (35) audiencias no se generó un hecho que lamentar, las experticias valoradas por el instituto de Inpsasel, las experticias hacen referencia a un informe anulado de Hidrolab Toro, las normas Covenín son de obligatorio cumplimiento, la norma Covenín 3551 esta experticia no fue realizada cuando se le pregunto a Franklin Mendoza y Gabriel Arteaga porque no usaron trajes encapsulados, porque no se tenían recursos, el instituto se estaba formando, se dijo que el espacio de la fosa semi abierto, cerrado pero cuando uno va al artículo 96 que establece, no encontramos prueba científica que lo determine que se ha querido exigir a Provegran, la utilización de equipos propios la industria petrolera, la norma Covenín requiere botas, guantes, mascarillas externas con filtros de aire, los gases en concentración no lo hemos determinado, los bomberos metropolitanos en la norma Covenín 3606 requiere protocolo de preservación de salud, estos bomberos determinan en tres (03) niveles concentración N° 1 de 10 a 15 ppm, la norma 2253 establece que los trabajadores puede verse sometido al índice biológico permitido, los bomberos de Aragua expresaron que la intoxicación aguda está por encima de 500 ppm, y los bomberos señalan que la muerte súbita sobre 1000 ppm, y los niveles 10, 15, 20 ppm, niveles permisibles, como lo dijo el experto la experticia toxicológica post mortem del Departamento Toxicológico post mortem del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para determinar las concentraciones hay muchos métodos y claramente los expertos usaron espectrografía en papel, papel sensible a experticia química sensible a presencia es a determinar en positivo, los trabajadores fueron contestes en señalar que fue imprevisto lamentamos el hecho pero hay que demostrar la responsabilidad, nosotros entendemos que es un hecho que consterna y nos conmueve porque no podemos traer a un juicio a unas personas donde no se individualizo la responsabilidad penal, los bomberos y órganos oficiales sabemos que los bomberos al llegar los primeros no usaron equipos, no sabemos la causa de la muerte sabemos que había un gas pero no sabemos cual, la bomba de achique no se demuestra con fotos su no funcionamiento sino con una experticia de mecánica y diseño por ello solicitamos una sentencia absolutoria para nuestros representados, es todo." 

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule la replica manifestando: "el Ministerio Público ratifica la solicitud de una sentencia condenatoria para los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados, por el delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal, es todo."

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Querellante a los fines de que efectúe su replica quien manifestó: "Ratificamos los hechos por el delito de delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 83 del Código Penal, ya que se produjo la muerte de nueve trabajadores en la empresa Provegran C.A., de la cual ellos son responsables, es todo."

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que efectúe su contrarréplica manifestando: "Ni la fiscalía ni el acusador privado no replicaron de manera que están de acuerdo con lo dicho por la defensa. No se individualizo la responsabilidad penal de

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los acusados Roberto Ferri y Giancarlo Ciavatta son empleados no accionistas de la empresa los otros dos acusados son accionistas este es un hecho fortuito, tres casos fundamentales, las torres gemelas, el metro de Madrid, y el gas sarín en el metro de Tokio, solicitamos una sentencia absolutoria, es todo." 

Décimo Noveno: Se deja constancia que la víctima ciudadana Macuare De Guerra, Ana no compareció a esta última audiencia donde se desarrollaron las conclusiones por cuanto se encuentra en un estado de salud delicado es decir, en reposo médico.

Se impone a los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno de ellos no querer declarar en consecuencia se deja constancia que se acoge a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se declara concluido el debate y se da un receso de una hora para proceder a emitir el fallo correspondiente.

CAPITULO IV

Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de la acusación esgrimidos por el representante del Ministerio Público, la defensa representada por el Defensor Público Penal, la declaración de las víctimas y de la acusada en el presente juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 22.- "Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia."(Cita textual).

El principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia procede a efectuar el siguiente análisis y motivación fáctica:

Así como un extracto de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia N° 121, de fecha 28-03-2006, Expediente C05-0424, que indica:

"…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…"(Cita textual).

En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados por la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Alberto José Molina Trejo; Gervis Ciro Hernández; José Ramón Carrillo; Edgar Gilberto Guerra Macuare; Paúl A. Delgado Villegas; Claudio Hernán Delgado Silva; Luis Enrique Aquino Troya; Elvis Jesús Quintero Quintana; Vianny Saul Ríos Solórzano, este Tribunal pasa a ser el presente análisis y motivación fáctica en cuanto a las pruebas

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evacuadas en el debate oral y privado llevado a cabo. 

Primero: Con el testimonio de la ciudadana Provalil Simak, Andrea, quien manifestó: "Ratifico todas las experticias y una (01) de las firmas, las nueve (09) experticias toxicológicas post-mortem y una (01) química, procedentes de la delegación de la Victoria, cuyo oficio es recibido el veinte (20) de agosto de 2003 y la química el día veintiuno (21) de agosto de 2003, se reciben las muestras biológicas, sangre, restos vísceras, contenidos gástricos, todos los exámenes correspondientes, se determinó presencia de sulfuro de hidrogeno se practicó la metodología de estos casos y este produce la muerte rápidamente, la química (02) evidencias letra A y B, A tres (03) jeringas con liquido este contenido sustancia de color negro y se determinó que tenía sulfuro de hidrogeno, otra de contenido vacío B tres (03) jeringas y arrojo sulfuro de hidrogeno negativo, ¿Cuánto tiempo de trabajo del el C.I.C.P.C.? Más de dieciocho (18) años en el C.I.C.P.C., en la dirección de toxicología forense, como experto actualmente directora de toxicología forense. En la Experticia química se practico análisis de dos (02) evidencias en la primera de sulfuro de hidrogeno positivo. ¿Metodología de estudio podría explicar los procedimientos? La parte analítica para sulfuro de hidrogeno se basa en reacciones químicas mediante reactivos, separar los componentes de una mezcla y el micro-difusión en celda de conway, se utiliza para este tipo de gases son celdas de varios compartimientos se coloca la muestra y agentes liberadores. ¿Arrojo la presencia de sulfuro de hidrogeno? Si lo arrojo. ¿Cuáles son las características del sulfuro de hidrogeno? Es un gas toxico que se produce por descomposición de materia orgánica, es muy denso un gas más pesado que el aire, se puede encontrar en lagunas, en silos, en las bodegas de barcos pesqueros, es muy toxico produce efectos negativos que pueden llevar a la muerte. ¿Cuáles son los efectos de ese gas en el cuerpo humano? Todo depende de la concentración y el tiempo de exposición puede producir irritación de la nariz, mucosa, nauseas, vomito, diarrea y dependiendo de la concentración convulsiones y paro cardio-respiratorio. ¿Este gas se identifica con un olor característico? Sí, dentro de las propiedades del gas, olor penetrante similar a huevo podrido muy desagradable. ¿Cuándo es un sitio confinado es letal? Cualquier sustancia tóxica depende de la concentración y algo importante la idiosincrasia del individuo, no se puede determinar un tiempo, el comportamiento del organismo se debe tomar en cuenta una serie de efectos, unas personas pueden tener efectos secundarios, más rápido por ejemplo el asmático. ¿Usted dijo que una jeringa dio positivo y otra no? Independientemente son dos (02) evidencias A y B, la primera tres (03) jeringas contentivas de sustancia color negro, las otras tres (03) no tenían nada creo que decía aire, las tres (03) de liquido arrojo positivo para sulfuro de hidrogeno, las tres (03) de aire no nos arrojo resultado, todo depende del momento de colección de evidencia. ¿El comportamiento del gas es igual en aire o liquido? Todo depende de la muestra como tal, la presencia arrojo en la primera positivo en la segunda negativo, más denso, más pesado más gravedad hacia abajo. ¿Qué equipos usaron? Se usaron las técnicas referidas en la experticia específicamente acetato de plomo, técnicas para absorción. ¿Pudiera venir ese elemento de afuera en esos desechos cárnicos? La pregunta no la puedo responder no estuve en el sitio de suceso, su presencia es por descomposición. ¿Cómo explica en la evidencia A y B que es contradictoria? Estoy colocando en la experticia los resultados obtenidos, estoy efectuando un análisis por que una es positiva y otra negativa.

Este Tribunal en cuanto a la declaración efectuada por esta experto pasa a valorar en primer lugar la experiencia de la experto la cual es incuestionable pues posee 18 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ser directora del departamento de Toxicología Forense; en segundo lugar efectuó las experticias toxicológicas forenses manifiesta que recibió dos muestras una identificada con la letra A y otra con la letra B, la muestra A eran jeringas con contenido gástrico y restos de los cadáveres las cuales al ser analizadas con los métodos químicos que ella misma explica arrojaron positivo para sulfuro de hidrógeno y las muestras de la letra B su contenido era aire resulto negativa, esto no es contradictorio como la defensa lo manifiesta en su interrogatorio pues se analiza el contenido de restos biológicos colectados en los cadáveres arrojando positivo para sulfuro de hidrógeno

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lo que nos indica la presencia de esta gas letal en los cadáveres, si bien es cierto no nos indica el grado de concentración no es menos cierto que nos indica que existió este gas y como la misma experta lo manifiesta es letal en el ser humano; en tercer lugar manifiesta que este gas se produce por la descomposición de materia orgánica y la empresa donde fallecen los nueve (09) trabajadores trabaja con restos de materia orgánica de animales, como viseras, plumas, huesos, plumas, grasa etc., las cuales eran depositadas en una fosa, donde se produjo el proceso de descomposición produciéndose la aparición de este gas letal; se señala igualmente que es un gas más denso que el aire, lo que llevo a que el mismo se depositara en el fondo del pozo donde ocurre el accidente; todas estas consideraciones efectuadas por la deponente con conocimientos científicos sobre la materia, señalan a este juzgador que efectivamente se produjo un proceso de descomposición de materia orgánica en la fosa de la empresa Provegran C.A., que produjo este gas letal y al momento en que los trabajadores bajaron ala fosa inhalaron este gas lo que hizo que perdieran el conocimiento y murieran en lo que fue denominado por una de las deponentes la llamada "muerte dulce", producto de una intoxicación por inhalación de un gas letal, a este testimonio este tribunal le da plena validez y eficacia probatoria, siendo valorado como una prueba en contra de los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados, lo que determina su responsabilidad penal ya que no se tomaron las previsiones necesarias para que los trabajadores no bajaran a esta fosa, y en caso de hacerlo haber tenido los implementos de higiene y seguridad industrial así como la información de los riesgos propios de la actividad laboral que efectuaban, lo que pudo haberles salvado la vida al conocer los riesgos de su trabajo, este testimonio adminiculado con otras pruebas que serán valoradas determinara la responsabilidad penal de los acusados. 

Segundo: Con el testimonio del funcionario bombero ciudadano Ortega Silguera, Héctor José quien indico: El conocimiento está en el informe del 2003, un equipo designado en primera instancia un informe referencial hecho por el capitán Bolívar, hicimos una revisión de cada una de las áreas de la empresa, especialmente del sitio donde fallecieron las personas. (…) En la Inspección ocular de fecha 18/08/2003 quienes conforman la comisión? (…) recibimos la información de accidente laboral fuimos recibidos por representantes de la empresa. ¿Constato a que se dedicaba la empresa? Es conocida por nosotros como la Huesera se hace uso de desechos cárnicos para procesar comida animal. ¿Ubico el lugar exacto del sitio? Sí. ¿Qué tipo de producto observaron y a qué nivel? En la fosa donde cayeron las personas que murieron, había un líquido muy grueso, plumas, tripas de animal. ¿Qué tipo de equipos? Equipos de respiración, guantes y botas. ¿De no contar con los equipos se hubieran apersonado? Por previsión y en resguardo se usan los equipos. ¿Podrían tener riesgos sin los equipos? Sí, por la piel, respiración, lesiones oculares. ¿La zona contaba con las debidas condiciones de trabajo? En la escalera que da a la fosa había desprendimiento de peldaños y un tubo amarrado con mecates plásticos e improvisación de una polea. ¿Qué es improvisación? El hecho de colocar un pedazo de mecate, se coloca de manera improvisada para sacar productos de la fosa es una improvisación. ¿La empresa tenía condiciones de seguridad? No, no observamos ni equipos ni herramientas para salir de entrada de emergencia, ni arneses ni protectores nasales. ¿A que conclusión llego usted? Para el momento del hecho había incumplimiento de las condiciones de trabajo. (…) ¿Las personas que estaban allí tenían protección? Algunos tenían mascarillas faciales, otros la camisa, pero la mayoría ya estaban alejados del sitio. ¿Cuáles fueron las condiciones? El desprendimiento de los peldaños fue una recomendación, señalización, zona de trabajo. ¿El personal tenía adiestramiento? Hicimos preguntas al momento a los trabajadores, como si habían recibido instrucciones de la empresa o adiestramiento para que no ocurran accidentes y nos dijeron que no por ejemplo al momento caer la primera persona se debió haber avisado al supervisor para evitar que los otros cayeran. ¿Había plan de contingencia? No. ¿Usted manifiesta haber observado personas con mascarillas, son tapa bocas y quienes las tenían? Quienes no lo se lo que tenían colocado son simplemente mascarillas 3M. ¿Estas mascarillas 3M son seguras? No. ¿Había demarcación del área de trabajo, rutas de escape? No. ¿Dentro de los protocolos que tipo de capacitación

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debe haber? Todo trabajador por lo mínimo debe conocer los primeros auxilios, seguridad, conocimientos de equipos. 

Este Tribunal en cuanto a la declaración efectuada por este funcionario le da plena validez y eficacia probatoria pues el mismo se apersona la sitio suceso unos minutos después en que los cadáveres habían sido retirados pero pudo observar las condiciones en que estaban laborando y en que se encontraba los trabajadores en el sitio de suceso, pudo observar como el mismo lo manifiesta improvisaciones como un mecate para sacar productos de la fosa, señala igualmente que la escalera para bajar a la fosa tenía peldaños desprendidos, y que los trabajadores carecían de los implementos adecuados para abordar una situación de este tipo, sin mascarillas, guantes, arneses una total improvisación, sumado al hecho que los trabajadores no tenían ningún tipo de adiestramiento para este tipo de contingencias pues al haber caído el primer trabajador, no debieron seguir bajando sino avisar de manera inmediata a su supervisor directo, lo que demuestra la inexistencia de implementos de seguridad laboral y formación del personal, todos estos factores conllevaron a que se produjera el saldo conocido de fallecimiento de nueve (09) trabajadores y la responsabilidad de los dueños de la empresa en el cumplimiento de las normas laborales y de prevención de accidentes así como de seguridad laboral que debían existir en la empresa Provegran C.A., en consecuencia si existe responsabilidad penal de los acusados en los hechos investigados por el Ministerio Público y que conllevaron a la imputación y juzgamiento de los acusados, esta declaración del bombero ciudadano Ortega Silguera, Héctor José se valora en contra de los acusados y adminiculada con la declaración de la experto Provalik Simak, Andréa hacen plena prueba en contra de los acusados en el delito por el cual se llevó este juicio oral y público. 

Tercero: Con el testimonio del funcionario bombero ciudadano Rodríguez Rojas, Joen Elías, quien manifestó: Soy mayor de los bomberos, y trabajo en la dirección de investigación de incendios del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, (…) en virtud de un evento en Tejerías en una empresa que trabaja con desechos cárnicos, tres días después de los eventos estábamos en el lugar, (…) bajo el protocolo de materiales peligrosos se hizo entrada al lugar con los equipos apropiados se hizo un estudio con unos tubos se hizo seis (06) mediciones, uno a la entrada otra a la media entrada otra al final, con equipo respiratorio en tres tiempos diferentes, a los cinco minutos a los quince minutos y al final, como quedo registrada en el acta se dejó constancia de las concentraciones registradas. (…) ¿Usted hace referencia que al momento de solicitar la presencia efectúan procedimiento de protocolo de trabajo para materiales peligrosos que es eso? Se utiliza cuando hay presunción de riesgos a la vida, vida caliente, vida fría no hay riesgo se establece callejón de entrada y salida esto tiene duración de treinta minutos para que la persona haga uso adecuado, tiene equipo capsulado el equipo de salida no de entrada para que este resguardado, equipo de monitoreo de gases posteriormente se hacen las medidas y se mantiene contacto por radio con el equipo, posteriormente pasa por el callejón de descontaminación, debe haber un médico para un chequeo. ¿Qué sustancias habían? Concentración de oxigeno normal 20%, ácido sulfhídrico cuando hay presencia de humedad 15 ppm, metano 0,1%. ¿Cuál es la concentración de ambiente permitido de una normativa de ácido sulfhídrico? Según estas normas Covenín 2253, 2001 la concentración es de 1º ppm, el tiempo que puede estar un trabajador es máximo 40 horas expuesto sin lesiones en un ambiente de trabajo para el sulfuro de hidrogeno es de 1º ppm. ¿Qué nivel arrojo esta concentración en el área del hecho de acido sulfhídrico? Tres (03) mediciones el primero 15 ppm, el segundo 16 ppm, y 15 ppm. ¿En que consta el límite de exposición breve de acuerdo a normas Covenín? Indica que la concentración de 15 ppm, no puede estar expuesto más de 15 minutos. ¿Qué características presenta el ácido sulfhídrico? Esto tiene que ver con la toxicología lo que sabemos es que el sulfuro de hidrogeno es sustancia riesgosa en la industria petrolera es acompañante del petróleo, sobre los efectos deben hablar otras personas más especializadas. (…) ¿Los niveles de ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrogeno eran los permitidos? Por confrontación de datos que no era nuestra misión, los valores están iguales a los de la norma como de exposición breve. ¿Medidas de seguridad? Para el momento de

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concentración no habían equipos. (…) ¿Cómo definiría usted el riesgo que observo ese día? El riesgo alto ya que el sitio es semi-confinado, la ventilación cruzada el sulfuro de hidrogeno es más pesado y esta situación de hondura se disipa con serias dificultades. ¿Cuántos días habían pasado de los hechos a la fecha en que ustedes fueron? Tres (03) días. (…) ¿Tenía conocimiento de la sustancia que existía? La única reacción inmediata es por inhalación, la circunstancia o no debe tenerse idea y como protegerse, tomamos protección no sabíamos pero debíamos llevar los tubos. (…) ¿Tomando en cuenta el sitio y sustancia qué opinión tiene usted sobre las mediciones tomando en cuenta que habían pasado tres (03) días? Haciendo analogía con incendio con agregado de gasolina o hidrocarburo pasa e igualmente pasa allí, ambiente cerrado es reacción de descomposición, son cuestiones de rigor científico podemos presumir que hubo empobrecimiento. (…) ¿Hicieron recomendaciones a la empresa? En la última parte se sugirió un saneamiento y que las acciones se realizarán con la debida protección. ¿Qué tipo de formación profesional tiene usted? Dentro de la profesión bomberil tengo 29 años de servicio, soy licenciado en química de la UCV, 18 años en investigación de siniestros anterior cargo jefe de materiales peligrosos. ¿Habían equipos para manejar estos hechos? Personalmente no los vi. ¿Puede tenerse conocimiento si al procesar estos desechos se producen gases tóxicos? Personalmente si creo que una empresa debe proveer es una obligación. (…) ¿Usted presencio los hechos? El informe es de una actuación en el sitio de los hechos fueron el 18 el informe la actuación fue el 21 a solicitud del fiscal. (…) ¿Cómo le consta la presencia de gas peligroso? La medición se dio los tubos se tomaron y etiquetaron. ¿A usted le consta si hubo la presencia de gas en función de la medición obtenida? Sí. ¿Hablo de presunción en que la basa? Eso no lo inventamos las proteínas al descomponerse, ante acción bacteriana genera sulfuro de hidrógeno, si vamos a un sitio y se detecto porque le medidor lo registro sulfuro de hidrógeno, hay la presunción con la materia orgánica se trabaja a nivel de presunción, se debían tomar ciertas medidas. (…) ¿La experticia fue tres (03) días después? Sí. ¿Usted dice que no vio materiales de seguridad en la empresa puede asegurar que no había? Yo no los vi, en el momento que yo estaba allí no habían equipos de protección. ¿Tomaron muestras? Los tubos con las medidas.(…) ¿Una empresa que funciona desde los años 70 y pasa un accidente es peligrosa? El hecho que hayan pasado treinta (30) años, el tiempo no es garantía de seguridad, los controles deben estar el tiempo no es garantía, esta el caso de los bomberos del Hospital Central 24 años y murieron 3 algo cambio. 

Este testimonio de este funcionario con amplia experiencia en su condición de bombero, de jefe de materiales peligroso, licenciado en química, quien efectúa un análisis en el sitio de suceso, realiza mediciones que dan positivo para la presencia de ácido sulfhídrico en una concentración superior a las que puede tolerar el ser humano a pesar de que como el mismo lo indica habían transcurrido tres (03) días desde el momento del suceso y aun así había concentración de alto nivel de este gas mortal al cual estuvieron expuestos los trabajadores que perdieron la vida, indica que no observo implementos o materiales de seguridad en la empresa pero deja asentado la presencia del gas letal que acabo con la vida de nueve (09) trabajadores de la empresa Provegran C.A., la medición que el efectúo con su equipo arrojo una cantidad que como señala en su exposición el ser humano no puede estar expuesto más de 15 minutos y ese es el resultado luego de tres (03) días de haber ocurrido los hechos, cabe preguntarnos ¿Qué concentración existía en el momento de los hechos el día 18 agosto de 2003? Difícil pregunta de responder, pero el resultado fue el fallecimiento de nueve (09) trabajadores inocentes que por incumplimiento de normas laborales por parte de sus patronos perdieron la vida; señala con mucha sapiencia que el hecho de que una empresa tenga 30 años sin un accidente no implica que no pueda ocurrir y más cuando no se cumple con la normativa legal de protección a los trabajadores en una empresa que trabaja con materiales peligrosos para la salud, a este testimonio este tribunal le da plena validez y eficacia probatoria en contra de los acusados pues determina la responsabilidad penal de estos empresarios que incumplieron la normativa legal, este testimonio del ciudadano Rodríguez Rojas, Joen Elías adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; hacen plena prueba en contra de los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi;

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Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados en la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal.

Cuarto: Con las pruebas documentales denominadas Protocolos de Autopsia de quienes en vida respondían a los nombres de Delgado Silva Claudio Hernán; Carrillo José Ramón; Molina Trejo, Alberto José; Hernández, Gervis Ciro; Ríos Solórzano, Viagny Saúl, Guerra Macuare, Edgar Gilberto, Delgado Villegas, Paúl; Aquino Troya, Luis Enrique y Quintero Quintana, Elvis Jesús; se señala como conclusiones que todos presentaron denudación de la piel edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar, causa de la muerte edema y congestión aguda pulmonar debido a inhalación e ingestión de tóxico a investigar.

Estas pruebas documentales como son los protocolos de autopsia efectuadas a los cadáveres de los trabajadores que fallecieron en la empresa Provegran C.A., señalan una sola causa de la muerte para cada uno de ellos es decir, presentaron los mismos síntomas en cada uno de los cadáveres denudación de piel, edema y congestión aguda pulmonar vaho tóxico que se produce por la inhalación e ingestión de un tóxico y la causa de la muerte edema y congestión aguda pulmonar que se produjo por la inhalación e ingestión de un tóxico, si bien es cierto que se señala tóxico a investigar, esto se indica porque al momento en que se realizaron las autopsias no se habían efectuado las pruebas técnicas en el sitio de suceso que determinaron las existencias de los tóxicos o gases letales, pero evidentemente se produjeron las muertes como consecuencia de la inhalación de un tóxico en la fosa de la empresa Provegran C.A.; y esto se debe a que esta empresa no cumplió nunca con las normas de higiene y seguridad industrial que hubiera previsto un hecho como el sucedido ya que si hubieran existido dotación de equipos de trabajos y un protocolo que hubieran conocido los trabajadores, no se hubiera producido los lamentables hechos del 18 de agosto de 2003, de quien era la responsabilidad de los representantes de la empresa quienes estaban en la obligación de cumplir la normativa legal; a esta prueba documental se le otorga plena validez y eficacia probatoria y adminiculada con los testimonios de los ciudadanos Rodríguez Rojas, Joen Elías; Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; hacen plena prueba en contra de los acusados y determinan la responsabilidad penal en los hechos del presente juicio oral y público. 

Quinto: Con el testimonio del ciudadano Nieves Fernández, Henry Josué, quien manifestó: Fui el inspector actuante por parte de los bomberos del Estado Aragua nos trasladábamos a San mateo a un servicio había una persona tapiada y nos informaron de una emergencia en Tejerías al llegar habían bomberos, policía, guardia nacional, al llegar al sitio ya habían retirado los cadáveres y procedimos a efectuar la inspección. (…) ¿Cómo trasladaron los cuerpos? Entre un trabajador y los funcionarios bomberiles improvisaron un gancho para sacarlos. ¿Los ganchos que se usaron para la extracción de los cadáveres quienes los proporcionaron? Me imagino que la empresa, eran cabillas de hecho cuerpos desnudos que estaban sin ropa los pescaban, se les caía y los volvían a pescar. ¿Cómo era el gancho? Cabilla como de media con la punta doblada me imagino de media la cabilla. (…) ¿Cómo era el tanque? Muchos dicen fosa me parece que fue diseñado para colocar bases de motores que permiten mover barra transportadora y lo llevaban creo un motor, aproximadamente 1,80 metros de profundidad el líquido cae y es una piscina. (…) ¿Cómo sacaban los cuerpos? Improvisadamente creo que era lo más factible para extraer los cuerpos. ¿Cuándo hace referencia a improvisar no había plan de emergencia? No había. ¿Considera que la empresa contaba con las normas necesarias para solventar los riesgos? No, nunca se presentó y si se solicitó. (…) ¿En cuánto tiempo llegaron al sitio desde que se les notifico la emergencia? Aproximadamente 35 o 45 minutos del accidente. (…) ¿Quiénes extraen los cadáveres? Bomberos y obreros. ¿Qué olor

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había? Olor fuerte de putrefacción. (…) ¿Los obreros del primer día tenían protección? Observe algunas personas con tapaboca no era el adecuado en un espacio de restricción como seis (06) metros del área del accidente. ¿Existen normas o sitios confinados? Si existen para penetrar esta es un área de condición de riesgo, para llegar ahí hay que usar equipos de protección como botas, guantes, protección respiratoria. ¿Observo estos implementos en los trabajadores cuando llego al sitio? No. (…) ¿En las conclusiones del informe, se establece que se presume que la causa fue inhalación de sulfuro de hidrógeno? Sí. ¿Se establece que se presume? Sí. ¿Cuál fue el objeto de incorporar fotos de una persona que no era funcionario judicial o bomberil? Para ampliar más la información.

Este testimonio de este funcionario de los bomberos concuerda con lo manifestado por los demás testigos y expertos que estuvieron en el sitio de suceso la improvisación como factor predominante al momento de ocurrir la tragedia, el no contar con implementos de seguridad que facilitaran las labores de los obreros y se previera las muertes de los trabajadores, no existía protocolos de seguridad en caso de que se presentara este tipo de emergencias y ello se demuestra de la manera neófita en que fueron sacados los cadáveres, es un testimonio objetivo de un funcionario que desempeña su sagrada misión de salvar vidas y de estar presente en resguardo de quienes necesitan ayuda al momento de un accidente a este testimonio sobre los hechos que presenció y de los cuales fue testigo presencial en el sitio de suceso este tribunal le otorga plena credibilidad y eficacia probatoria en contra de los acusados y adminiculado este testimonio de Nieves Hernández, Henry Josúe con los testimonios de los ciudadanos Rodríguez Rojas, Joen Elías; Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; así como la pruebas documentales denominadas protocolos de Autopsia efectuadas a los cadáveres de los nueve (09) trabajadores hacen plena prueba en contra de los acusados ya que determinan la responsabilidad penal por los hechos. 

Sexto: Con el testimonio del ciudadano Rivero Delgado, Marcos José, quien manifestó: Soy Teniente Coronel del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, fuimos comisionados como peritos expertos por la Fiscalía Ambiental en un accidente de la empresa Provengan en las Tejerías del Estado Aragua, asistimos a la empresa de desechos cárnicos donde fallecieron nueve (09) personas, nos trasladamos al sitio el 21-08, efectuamos mediciones en el área objeto del problema. (…) ¿Cuánto tiempo tiene de bombero? 26 años de servicio. ¿A qué división pertenecía? Jefe encargado de la División de materiales peligrosos. ¿Qué función? Atender emergencias donde hallan materiales peligrosos. (…) ¿Recuerda para que lo solicitaron? Hacer mediciones del área peligrosa, recolectar muestras, después de que se nos permitió el acceso, dos secciones el patio acordonado y un segundo sitio escalera y tolva. (…)¿Cuál era el estado que observaron? En el área de patio se encontraban desechos, en el área de tolva y cinta transportadora por recomendaciones dejaron todo en la posición hasta que se efectuarán mediciones. ¿Visualizo la asistencia de materiales de protección industrial, botas, mascarillas etc.? No. ¿Equipos de seguridad de acenso y descenso a las tolvas? No. ¿Visualizo aviso para emergencia de evacuar? No. ¿Se le informo de la existencia de un plan de emergencia? No en la entrevista con los representantes del trabajo no se mencionó. (…) ¿En qué momento se presentó por primera vez? El 21 de agosto tres (03) días después. (…) ¿Observo equipos en la empresa? En el área no. ¿El sitio es confinado? El nivel de la tolva si, el galpón es ventilado. (…) ¿En que materia es experto? Licenciado en Prevención de Desarrollo y Riesgo en la UNEFA, y en Finis California en Colorado. ¿En que fundamento la experticia? Norma Covenín 2253 del año 2001 para áreas de sustancias peligrosas. ¿Qué conclusiones? Por encima de los niveles permisibles de sustancias no obstante como es área abierta, en el área permisible de la fosa no ya que la sustancia es más pesada y desplaza el oxigenó. (…) ¿Usted presencio la colección de muestras? No, nosotros designamos un equipo de ingreso con gasómetro, tubos colorimétricos y el registro en el equipo con gasómetro y exposímetro. (…) ¿Considera usted que después de tres (03) días estas mediciones son precisa o varían? Son precisas ya que los equipos habían sido calibrados, son precisos los equipos dan la exactitud, no obstante el área estaba acordonada, cuando uno remueve los

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equipos sale el gas, el ácido sulfuro de hidrógeno. ¿Son exactas las sustancias colectadas? Sí, ya que la zona estaba acordonada y resguardada. (…) ¿Norma Covenín 2253 esta norma tiene tabla anexa? Donde indica 10 ppm. ¿Una persona bajo el rango de 15 ppm., puede tener muerte súbita? Lo que dice la norma que en 15 minutos va a padecer ciertos síntomas, lo demás lo establece un médico toxicólogo. ¿En ese límite se padece muerte súbita? Comienza el proceso con afectación del sistema nervioso central. (…) ¿Se hizo descarte de otro tipo de sustancia? Hicimos descarte con el politex nos dio sulfuro de hidrógeno. 

Este testimonio de este funcionario del cuerpo de bomberos con un amplia experiencia y formación nos indica que se apersono a solicitud de la representación Fiscal al sitio de suceso pero que esto se hizo tres (03) días después de los sucesos, y aún así después de efectuar las mediciones se detectó la presencia de sulfuro de hidrógeno en cantidades no aptas para la exposición del ser humano, manifiesta que estas mediciones son precisas pues se utilizaron los equipos adecuados para efectuarlas, señala igualmente que la empresa no tenía equipos ni implementos para el momento en que el junto otros funcionarios se apersonaron a la empresa a realizar la comisión encomendada por el Ministerio Público, esta declaración es rendida de manera objetiva y concuerda con lo manifestado por los demás testigos sin imprecisiones sin errores y adminiculada con las testimoniales de Nieves Hernández, Henry Josúe; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; así como la pruebas documentales denominadas protocolos de Autopsia efectuadas a los cadáveres de los nueve (09) trabajadores hacen plena prueba en contra de los acusados ya que determinan la responsabilidad penal por los hechos. 

Séptimo: Con la prueba documental emanada del Ministerio del Trabajo Dirección General Sectorial del Trabajo Coordinación de la Zona Central denominado Informe de Actuación donde se indica: "(…) Quien suscribe T.S.U. Gisela Solano (…) en su carácter de Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Estado Carabobo, y en comisión especial, emanada de la Dirección General Sectorial del Trabajo hace constar mediante el presente informe que los días 04, 08, 10 y 11 de junio de 2004, efectuó visita a la empresa PROCESADOR VENEZOLANA DE GRASAS NACIONALES, C.A. (PROVEGRAN, C.A), ubicada en el sector Cañaote – Guaya den Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, (…) a fin de practicar Acto Supervisorio Único. (…) Se requiere de la empresa el cumplimento de la Normativa Laboral, de Higiene y Seguridad Industrial, a la cual se hace referencia en este informe. Sin perjuicio del cumplimento de las normas legales de igual que por diversas razones o circunstancias hayan escapado del alcance del Supervisor de Trabajo Actuante, que comprende la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los Convenios Internacionales y las Normas Covenin vigentes. El despacho concede los plazos del presente INFORME DE ACTO SUPERVISORIO, para la corrección de las omisiones legales, contados a partir de la fecha del conocimiento del mismo, re recomienda a la empresa inspeccionada mantener informada a la Dirección General Sectorial del Trabajo, sobre los avances efectuados para la corrección de las mismas, dentro de los plazos establecidos a este fin. El desconocimiento de las observaciones referidas por cualquier causa, no redundarán en la fecha y plazos que aquí se mencionan, quedando a consideración de las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en las leyes. (…). 

Esta prueba documental nos indica de una visita efectuada por la Dirección General sectorial del Trabajo a la empresa Provegran C.A., cinco (05) mese dieciséis (16) días después de haber ocurrido el accidente a los fines de verificar el cumplimiento de las normas laborales y en ella se deja constancia que no había cumplido con lo señalado en anteriores inspecciones, este incumplimiento propicio el accidente laboral sufrido en la empresa Provegran C.A., ya que de haber existido un departamento de seguridad industrial que dotara de equipos e implementos a los trabajadores así como los respectivos protocolos de trabajo no se hubiera presentado la muerte de los nueve (09) trabajadores, se indica que se hace nuevamente un

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llamado a la empresa a los fines de cumpla con la normativa legal y la obligación de notificar a esa dirección de los avances efectuados a esta prueba documental se le da plena validez y eficacia probatoria y adminiculada con las demás pruebas testimoniales de los ciudadanos Rivero Delgado, Marcos José; Nieves Hernández, Henry Josúe; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; la prueba documental de los protocolos de Autopsia determinan que existe la responsabilidad penal de los acusados en los hechos por los cuales el Ministerio Público les formulo acusación. 

Octavo: Con la Prueba Documental emanada de la División de Seguridad y Prevención Departamento de Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua denominada INSPECCION OCULAR N° DSP2-D11-044-2003, de fecha 18-08-2005, donde se indica: "(…) nos trasladamos los aquí suscribientes Cabo 2do. Héctor Ortega, Cabo 2do. Hugo Flores, en la unidad 6-075, (Jeep), conducida por el T.S.U. Cabo Segundo Henry Nieves (…) Se había suscitado un accidente laboral, específicamente en la empresa PROVEGRAN C.A., a nuestra llegada al sitio de los hechos pudimos constatar que se encontraban las unidades 6-015 y 6-064 (Carros Bombas) pertenecientes a las estaciones de Bomberos de Tejerías y la Victoria, al mando del Teniente Edgar Carrero quien nos informó, sobre el accidente, indicándonos que habían muerto nueve personas y otras habían resultado lesionadas a consecuencia de causas no establecidas, seguidamente procedimos a realizar una inspección ocular al área donde ocurrió (…) sobre una base de metal (emparrillado) una moto bomba de achique que estaba sujetada a la vez de una baranda de seguridad con un mecate de nylon (de forma improvisada), (…) posteriormente nos trasladamos haca el Ambulatorio del Municipio Santos Michelena en donde se pudo constatar la veracidad de la información suministrada por Teniente de Bomberos Edgar Carrero. (…). 

Esta inspección ocular efectuada en el sitio de suceso unos minutos después de que ocurrieran los hechos por funcionarios del Cuerpo de Bomberos que se apersonaron al sitio de suceso, en ella se deja constancia de un accidente laboral ocurrido en la empresa Provegran C.A., el día 18 de agosto de 2003, donde fallecen nueve (09) trabajadores de esa empresa, igualmente dejan constancia de las condiciones en que se encontraba una moto bomba de achique sujetada a una baranda de forma improvisada, esto nos indica las condiciones no aptas en que se encontraba este equipo para su uso por parte del personal que laboraba en esa área, lo que demuestra que nunca existió en la empresa Provegran C.A., preocupación en el mantenimiento de equipos que facilitaran la labor o el trabajo continuo que se desarrollaba esto es responsabilidad de los dueños de dicha empresa que a su vez son los directivos; a esta prueba documental Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003, de fecha 18-08-2003, emanada de la División de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua se le otorga validez y eficacia probatoria y adminiculada con las pruebas documentales denominadas Protocolos de Autopsia, y el Informe de Actuación emanado del Ministerio del Trabajo Dirección General Sectorial del Trabajo Coordinación de la Zona Central y los testimoniales de los ciudadanos Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; hacen plena prueba en contra de los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados en la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal.

Noveno: Con la Prueba Documental denominada Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado se aprecian firmas ilegibles sobre los nombres José Miguel Quevedo Cárdenas y Alberto José Molina Trejo en el mismo se indica: "Entre "COSEINCA, C.A." sociedad mercantil (…) a los efectos de este Contrato se denominará "LA EMPRESA" representado en este acto por el Sr.- JOSE MIGUEL QUEVEDO CARDENAS (…) suficientemente autorizado por el Documento

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Constitutivo de LA EMPRESA y actuando en su carácter de Director Gerente, por una parte, y por la otra el Sr. ALBERTO JOSE MOLINA TREJO, (…) y para los efectos de este contrato de se denominará "EL CONTRATADO", se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO contenido en las siguientes CLAUSULAS: CUARTA: EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios en las instalaciones de la Empresa PROVEGRAN; C.A. ubicada en el sector de Guayas, Vía Cañaote, Las Tejerías – Estado Aragua (…). 

Con esta prueba documental se prueba la relación laboral de trabajo donde prestaba sus servicios una de las víctimas de nombre Molina Trejo, Alberto José con la empresa Provegran C.A., a pesar de que era contratado por una empresa distinta llamada COSEINCA, C.A., prestaba sus servicio como trabajador en la empresa Provegran C.A., esta es una práctica común de los empresarios venezolanos la creación de empresas contratistas que prestan sus servicios a empresas más grandes en capital y en servicio, modalidad permitida por nuestra legislación y utilizada muchas veces con el fin de no adquirir responsabilidad laboral con las personas contratadas, a pesar de ello esto no exime de responsabilidad penal a los empresarios dueños de la empresa Provegran C.A., pues eran y son los obligados a dar condiciones laborales a sus trabajadores en cumplimiento de la legislación nacional e internacional y velar por que sus trabajadores desempeñen sus funciones en condiciones acordes con la seguridad y dignidad de los trabajadores aquí se prueba la responsabilidad penal de los acusados ya que este trabajador desempeñaba sus labores en la empresa Provegran C.A., esta prueba documental denominada Contrato de trabajo por Tiempo Determinado adminiculada con las pruebas documentales denominadas Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003, de fecha 18-08-2003, emanada de la División de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua; Protocolos de Autopsia; Informe de Actuación emanado del Ministerio del Trabajo Dirección General Sectorial del Trabajo Coordinación de la Zona Central y los testimoniales de los ciudadanos Provalik Simak, Andréa; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; hacen plena prueba en contra de los acusados determinando su responsabilidad penal es decir, son responsables penalmente de los hechos por los que fueron acusados el accidente laboral acaecido el día 18 de agosto de 2003, en las instalaciones de la empresa Provegran C.A.

Décimo: Con el testimonio de la ciudadana Arteaga Rojas, Gabriela Marisol quien manifestó: (…) nos trasladamos a la empresa en Tejerías, nos atendió el presidente Gian Carlos Ciavatta, nos manifestó que se estaban realizando trabajos de limpieza que un trabajador se había caído por la baranda y que otros trabajadores habían bajado, no estaban los cadáveres nos trasladamos al hospital, nos trasladamos a la empresa y solicitamos lo concerniente a seguridad industrial, pedimos la ejecución del cargo, los pedimentos de seguro el día 18 habíamos ido a hacer reconocimiento del área del accidente, había una fosa, baranda, no había limpieza había escalera de acceso de la revisión de documentos se incumplieron una serie de normas no estaba demarcada el área consignada, no había monitoreo de gases (…) había presencia de gases que causaron la muerte, ácidos se monitoreo para que se cumpliera una serie de normas para evacuar los desechos concluimos en la muerte de nueve (09) trabajadores y trece (13) heridos por incumplir las normas de seguridad ya que no funcionaban los comités. No había notificación de riesgos todo esto más la concentración de productos no habían procesado desechos cárnicos por un lapso de 48 horas por lo que se acumularon los gases, un trabador estaba con un tobo y mecate para sacar los desechos cede el asa del tobo y baja a sacar el tobo así se da la secuencia de nueve (09) trabajadores muertos y trece (13) heridos. (…) ¿Lugar donde se hizo la inspección en la empresa Provegran? Área de recepción de materia prima, en una fosa para recoger los productos de las viseras y en esa confinada porque hay una sola entrada y salida, falta de oxigeno, ni señalización. (…) ¿Esa área tenía normas de higiene y seguridad del trabajo? Nada. ¿Cumplía con las normas Covenín? La norma habla de requisitos mínimos, tener identificado ese espacio, sistema de monitoreo, niveles de oxigeno y de gases para poder acceder allí, exámenes médicos del corazón,

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mascarillas, ambulancia. ¿Sabe que causo el accidente el dieciocho (18) de agosto cual factor origino la muerte? Si luego del monitoreo tres (03) días después hicieron mediciones ambientales y había concentración de amoniaco, ácido sulfúrico, ácido anhídrido.(…) ¿Qué irregularidades observaron? Que persiste todavía, hay violaciones de la normativa vigente, violación en materia de seguridad del trabajo. (…) ¿Se constato que contaban con lo mínimo de seguridad? No había nada. ¿De haberse cumplido con las normas se hubiere evitado la muerte de trabajadores? Sí. (…) ¿Exactamente después del hecho a que horas llegaron? Una (01) hora a una (01) hora y media del mismo día dieciocho (18). ¿Con quien llego? Un funcionario médico de trabajo adscrito al Ministerio de Trabajo, bomberos. ¿Qué áreas recorrieron? Énfasis donde ocurrió el accidente y otras áreas. (…) ¿Cómo obtiene la información de que el producto tenía cuarenta y ocho (48) horas? Los directivos manifestaron que los desechos llegaron el sábado y no los procesaron.(…) ¿Qué es gestión de seguridad? Normas y procedimientos para que una empresa se encamine, seguridad, planes de emergencia no se cumplían. ¿Qué vestimenta tenían los trabajadores de allí? Los trabajadores vestidos no había identificación unos descalzos, no había ropa adecuada que establece la norma. (…) ¿Quién es el responsable de hacer cumplir? La ley nos habla de departamento de seguridad, como no había los directivos. (…) ¿Usted presencio los hechos que declaro? Si, por ello doy fe de violación de normas, según los testigos no laboraban los sábados y quedo para el lunes. ¿Su informe es referencial? No, presencial. ¿Usted presencio los hechos? Sí, ya que suscribí y constate la violación de normas. (…) ¿Basa su conclusión en el informe de la empresa Hidrolab Toro? Tomamos datos como que tipo de gases. (…) ¿Le consta si en Provegran había auto contenido y mascarillas? No había la empresa nunca mostro notificaciones a los trabajadores. (…) ¿En su informe cual fue su conclusión? Hubo accidente múltiple de nueve (09) trabajadores fallecidos, luego de un trabajador que bajo a la fosa y se desmaya y aunado al incumplimiento de normas de seguridad, de servicios médicos. (…) ¿Se violentaron normas Covenín? Sí y de la Ley orgánica de Condiciones y Medio ambiente del Trabajo así como de su reglamento. (…) ¿En su informe usted establece, puede asegurar que la autopsia expresa que la muerte fue por gases letales la autopsia dice eso? Sí.

Con el testimonio de esta funcionaria del Ministerio del Trabajo quien se traslado a la sede de la empresa Provegran C.A., el mismo día que ocurrieron los hechos se determina en primer lugar la muerte de trabajadores en la sede de la empresa específicamente en la fosa donde se procesaban los desechos cárnicos que fueron dejados allí por un lapso de más de cuarenta y ocho (48) lo que produjo descomposición de estos desechos que como ha quedado demostrado produjo la emanación de gases tóxicos que produjo la muerte de los nueve (09) trabajadores, gases estos que fueron encontrados en los cadáveres y en la atmosfera del sitio de suceso a través de las diferentes pruebas efectuadas; en segundo lugar esta declaración hace énfasis en la falta o inexistencia de equipos e implementos de seguridad laboral para los trabajadores que hubieran permitido que no se produjeran los hechos investigados; en tercer lugar se prueba el hecho de que el primer trabajador en bajar a la fosa lo hace por cuanto se encontraba efectuando mantenimiento con un tobo amarrado a una cuerda o mecate y que este al romperse o desprenderse del asa hace que el tobo caiga a la fosa por lo cual el baja a buscarlos y al inhalar los gases letales pierde el conocimiento se desmaya y pierde la vida lo que precipita que bajen otros trabajadores a rescatarlo y en serie se produce la muerte de estos nueve (09) trabajadores lo que deja en evidencia el hecho de que no existían cursos que alertaran a los trabajadores de los peligros del trabajo que desempeñaban es decir, no existían protocolos de emergencia en estos casos que debían ser suministrados por la empresa; en tercer lugar la funcionaria deja claro el incumplimiento de normas de seguridad laboral como la Ley del Trabajo y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y establece desde su punto de vista como órgano administrativo que la responsabilidad es de los directivos de la empresa pues no existía un departamento de seguridad industrial; establece igualmente que de la investigación efectuada se determino que la muerte se produce por la inhalación de gases letales. Este testimonio es concluyente con valor y eficacia probatoria rendido de manera objetiva que al confrontarse con las demás testimoniales determinan responsabilidad

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penal de los directivos o empresarios dueños de Provegran C.A., quienes por incumplimiento de normas de carácter laboral, de higiene y seguridad industrial, de condiciones y medio ambiente de trabajo son responsables de la muerte de nueve (09) personas que laboran en su empresa, tragedia esta que pudo evitarse si el empresario venezolano entendiera que tiene una obligación y responsabilidad con los trabajadores que laboran en sus empresas; a este testimonio se le otorga credibilidad y eficacia probatoria rendido por la ciudadana Arteaga Rojas, Gabriela Marisol y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados ya que determinan la responsabilidad penal en los hechos que investigo el Ministerio Público y por los que se presentó Acusación en contra de Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio; Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados en la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal. 

Décimo Primero: Con el testimonio del ciudadano Mendoza Regalado, Franklin, quien manifestó: Soy Ingeniero Químico trabajo en Inpsasel, soy uno de los técnicos (…) que en la empresa Provegran había ocurrido un accidente donde fallecieron varios trabajadores, que nos dirigiéramos al sitio e iniciáramos investigación, me comunique con la coordinadora regional me puse en contacto con ellos llegamos a Provegran, estaban allí los bomberos nos recibió el señor Guevara no pudimos hacer mucho ese día nos comunicaron que nueve (09) trabajadores habían fallecido y tres (03) lesionados, tomamos declaración al Sr. Ciavatta que nos indicó que estaban haciendo trabajo rutinario de las tolvas y que supuestamente un trabajador había resbalado y que los demás trabajadores fueron en rescate, que fueron cayendo producto de los gases en la fosa, (…) levantamos un acta pidiendo los programas de seguridad industrial, acta constitutiva del comité de higiene de seguridad industrial de la empresa Provegran y empresa contratista (…) de toda la observación la empresa el día sábado dieciséis (16)de agosto recibieron una gran cantidad de desechos cárnicos de mataderos de ganado, de aves, plumas, porcino, administrativamente la empresa no procesa el sábado decidieron dejar los desechos en la tova y parte del patio por cuarenta y ocho (48) horas hasta el lunes (…) hay cierto grado de descomposición fue dejado luego por espacio de cuarenta y ocho (48) horas, desde el sábado hasta el lunes dieciocho (18) de agosto en la fosa es un espacio semi confinado, no hay extracción de gases, se generan dióxido de carbono, metano, ácido sulfhídrico, sulfuro de hidrogeno, carbono, amoniaco, se concentran los gases y se da una atmosfera irrespirable, ambiente anaeróbico el metano y el dióxido de carbono, desplaza el aire a zonas más altas, una sustancia química que es más pesado que el aire y se deposita en las zonas bajas que recabamos, no lo dijo el señor Ciavatta que el trabajador había resbalado, el trabajo lo hacia de manera rudimentaria una polea y un mecate amarrado al tobo llenaban el tobo lo suben y lo lanzaban al patio (…) este procedimiento muy arcaico, el mecate se revienta y cae el tobo, un trabajador baja a sacar el tobo y se desmaya por la mezcla de gases, los demás trabajadores ven que cae desmayado y bajan a rescatarlo unos se desmayan y pierden el conocimiento en total tres (03) trabajadores se salvan y nueve (09) muertos de esa manera, posteriormente acudimos a la empresa al frente dela investigación, el diecinueve (19) de agosto se hace un monitoreo por recomendaciones del Ministerio del Ambiente se contrata a Hidrolab Toro que cumplía con los requisitos se hizo y el día veinte (20) se presento la empresa para hacer los monitoreos ambientales, previamente necesitábamos los equipos de protección ambiental, los trabajadores unas mascarillas sencillas y botas de goma, para efectuar el trabajo había que desalojar el material junto con la empresa Hidrolab Toro, no nos presentaron el programa de seguridad y salud industrial, presentaron un programa no adaptado al proceso productivo de la empresa y normas de Covenín, ni las actas

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constitutivas de la empresa, ni las contratistas ninguna tenía comité de seguridad industrial, no tenían órgano de seguridad industrial, persona encargada de seguridad industrial en cumplimiento del artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Condiciones de Trabajo Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo vigente para la fecha, no tenía servicio médico ni ambulancia artículo 493 de Reglamento de la ley, ni plan de rescate y contingencia no tenía definido la fosa o tolva como espacio confinado artículo 313 Covenín vigente para la época de trabajo en espacio confinado, posteriormente el día veinte (20) arrojo niveles superiores de los límites permitidos por ejemplo monóxido de carbono, permisible concentración 25 al momento 144,9 GPM, en el momento de la remoción de la empresa Hidrolab Toro, hizo monitoreo el ácido sulfúrico o sulfuro de hidrogeno concentración diez (10) para el veinte (20) un valor de 59,9 GPM, situación similar a la del día del accidente cuando se removió el material con un tobo ya que la velocidad de reacción aumenta al removerlo la aminas monitorean la empresa Hidrolab Toro, con el amoniaco que se genero 25 GPM, permisible alcanzo 15 un nivel permitido el dióxido de carbono alcanzo nivel permisible se desplazo el aire, con esos elementos hicimos informe técnico calificando el hecho como accidente laboral donde mueren nueve (09) trabajadores y tres (03) lesionados, hay responsabilidad de la empresa por artículos 1, 2, 3 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio ambiente del Trabajo. ¿En conclusión en que estado estaba el área de la empresa? Hicimos inspecciones a áreas aledañas a la fosa, no accesamos a la fosa, ya que estaba acordonado por los bomberos, sin embargo hicimos recorrido y las áreas en pésimas condiciones de seguridad, había demasiado material de desecho, no había señalizaciones, extractores de gases, no tenían sistemas de control de incendios, extintores descargados, muchas condiciones de seguridad no se cumplían en el área de recepción de materia prima, desordenada las tanquillas obstruidas y en mal estado desde el punto de vista violación de las normas. ¿Adecuadas las áreas de trabajo? No. (…) ¿Podría indicar cual fue el resultado del informe si la empresa cumplía? No, no cumplía. (…) ¿Tiene conocimiento que causo la muerte? El C.I.C.P.C., nos informo que mueren por enfermedad aguda de pulmón, patología asociada a elementos químicos como acido sulfhídrico. ¿En la empresa Provegran habían normas y procedimiento de seguridad? No la empresa no las tenía. ¿Usted puede indicar si hubo violación de normas de seguridad industrial? Si incumplió, la empresa es responsable no reunía las condiciones de seguridad, tenía condiciones que no eran las más mínimas. (…) ¿Experiencia en el cargo? Soy ingeniero químico, cuatro (04) años en la empresa privada, ingrese a medicina del trabajo como ingeniero químico I, II, III, me especialice en higiene y seguridad industrial, ingrese en Inpsasel. (…) ¿Por qué dice que el método de la empresa es rudimentario? Por la manera de desalojo de la tanquilla, eso debía hacerse con una bomba de succión, que en algún momento funciono según los trabajadores, meses antes. (…) ¿Por qué los cadáveres fueron recuperados sin ropa tiene explicación técnica? Sí habían ácidos que corroen la tela, el ácido se comió la ropa. ¿Usted cree que le coctel de gases contribuyo al resultado? Si todos generan ese ambiente y el ácido sulfhídrico es el más fuerte, estos gases se posesionan de la zona más baja. (…) ¿Le consta la presencia de gases? Sí. ¿Por qué? Yo estaba cuando hicieron las emisiones de gases. ¿Usted basa su informe final en base al informe de Hidrolab Toro? Parte de ella si específicamente la de los gases. (…) ¿Usted establece que hubo concentración de gases letales? Sí. 

Este testimonio es rendido de manera objetiva por un experto profesional en el área de la química por lo que se le otorga plena validez y eficacia probatoria concuerda con los demás testimonios, se señala en primer lugar el sitio de suceso en la empresa Provegran C.A., las condiciones rudimentarias en que los trabajadores laboraban reafirma el hecho de la utilización de un tobo para extraer los restos de la fosa que al reventarse hace que el trabajador baje a la fosa con las consecuencias conocidas de la pérdida de nueve (09) vidas de trabajadores de la empresa, no existían los departamentos de seguridad industrial lo que determina la responsabilidad penal de los acusados, reafirma la existencia de los gases letales y las concentraciones que causaron la muerte de los trabajadores, a esta declaración del ciudadano Mendoza Regalado, Franklin se adminicula con las declaraciones de los ciudadanos Arteaga

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Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; todos estos testimonios y pruebas documentales hacen plena prueba que determinan la responsabilidad penal de los acusados. 

Décimo Segundo: Con el testimonio de la ciudadana Mujica de García, Natacha, quien manifestó: Soy profesora de la UCV., con post grado en salud ocupacional soy funcionaria del Ministerio de Salud de Caracas, yo estuve en comisión de servicios cuando ocurrió el accidente de Provegran, hice varias inspecciones en el sitio se levanto expediente, en aquel momento 18-08-2003, el accidente de Provegran nos constriño, la muerte, (…) la fosa está conformada por tres (03) tolvas la materia prima llego, el 16 el lisiguado que sale como de la basura, ácido sulfúrico y otros, ese es el olor de la materia orgánica, las características de esta fosa es acumular esta chaguasa, debió sacarse con una bomba de achique que estaba allí dañada, la materia orgánica tiene diferente tiempo para descomponerse, las plumas, huesos de pollo o huesos se descomponen en diferentes tiempos, ácido sulfhídrico a pocos ppm es letal, este en pocos momentos produce la muerte, (…) esta materia prima estuvo allí del 16 al 18 en la fosa se produce una nata, estos trabajadores por esos gases diferentes mueren nueve (09) trabajadores (…), eso paso el 18, el 20 Hidrolab Toro, produce informe de atmosfera, después del accidente donde muchos de estos compuestos están 5 o 20 veces por encima como son las aminas, compuestos de nitrógeno por descomposición de materia orgánica, (…) si está a temperatura ambiente se produce la saguaza, por ello los cadáveres se vieron negros, hubo una nata gruesa cuando el trabajador quiso meter el balde era duro, al balde caer a la fosa rompió la nata salen los gases, porque me refiero al 20 Hidrolab Toro limpia hasta al 25, el 20 hacen monitoreo ambiental en prevención, este accidente esta descrito en la bibliografía, pudo evitarse este accidente el diseño esta bien, que la bomba de achique funcione, no con un balde, la parte de ingeniería o diseño esta bien, la bomba de achique debió funcionar cuando se ingresa a espacio confinado, es que no se puede permanecer allí mucho tiempo, esto realmente se produce en alcantarillados y diferentes fosas, en gente que maneja materia orgánica, en atmosfera enrarecida el ácido cianhídrico H2S, hay productos que no se compran pero se producen allí por el proceso orgánico. ¿Puede indicar cuanto tiempo de ingeniero químico? Desde el 79, 31 años. (…) ¿El objeto de la inspección? Determinar los puntos álgidos del trabajo, determinamos lo de la bomba de achique, vimos todo el proceso y los compuestos químicos, la fiscalía hizo todo el levantamiento. ¿Puede indicar si a empresa cumplía la implementación de medidas preventivas? No lo tenía, no tenia programa de contingencia, usaron camisas, no habían mascarillas. ¿Accedió al sitio confinado de la muerte? No. me mandaron todas las fotos por ello el baño negro, el impacto es que salen desnudos esto tienen muchos ácidos. ¿De que manera tienen conocimiento? Vía directa por el personal de Inpsasel, bomberos el Dr. Francisco González. ¿Qué tipo de gases habían de acuerdo al conocimiento? Hidrolab Toro asociado, ingresa el día 20 tuvieron que monitorear esa fosa, el monóxido de carbono, cinco (05) veces más de lo permitido, estos datos del informe de Hidrolab Toro, el ácido cianhídrico, seis (06) veces y las aminas, cuarenta (40) veces, estos compuestos al mezclarlos eso quiere decir que el día en que se rompió había más concentración. (…) ¿Había detector o censor de gases? No, no habían ni mascarillas. (…) ¿Tiene estudios superiores? Mater en ingeniería sanitaria y contaminación ambiental, 15 años de ingeniería ambiental y directora de post grado de la U.C.V., directora de higiene y seguridad a nivel nacional. (…) ¿Qué produce la muerte? Edema de pulmón agudo dice la autopsia la causa es por el enrarecimiento de los gases, hay evidencias y la toxicólogo la describe. (…) ¿Usted menciono gases esos resultados del protocolo de autopsia se comparece con las consecuencias? Edema de pulmón murieron colapsados por el pulmón, la tolerancia. (…) ¿Qué produce? El ácido sulfúrico, dificultad respiratoria, mareo, incluso las muertes, hay que meterse con protector los niveles que toleramos son muy pequeños y usted los detecta, si usted se narcotiza o si el olfato se acostumbra no se percibe y no da tiempo. ¿La nata mantenía represada los gases? Sí. (…)

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¿Cuál sería la manera para estar dotado el trabajador para acercarse a esta actividad de gases? En esos casos debieron entrar con un equipo comprimido de aire, en este caso tener por lo menos un detector, una mascarilla con un detector de los gases. (…) ¿Cuál era una medida alterna con la bomba dañada? Pienso que parar a ver el proceso productivo y la medida alterna entrar con mascarillas, un detector, llamar a los bomberos. ¿Cuál fue la conclusión a que usted llega? Llegamos a la conclusión muerte de nueve (09) trabajadores, tres (03) lesionados por edema pulmonar agudo, producto de la atmosfera enrarecida, sin condiciones de seguridad de los trabajadores, en el informe dice las cosas que no tenían ambulancia, servicio médico, etc. (…) ¿A su persona le constan las causas que generaron los gases? Sí, por la parte legal, si me consta porque lo leí. ¿En que sitio o lugar se encontró la presencia de los gases? En la fosa. (…) ¿Usted dice que la bomba de achique no funcionaba? Sí. ¿Comprobó el funcionamiento de la bomba? Si, no tenía ni cable, se dejo en el acta de la Fiscalía debe constar allí si se hizo lo vimos que no funcionaba.

Esta deposición rendida por esta experto con un alto grado de capacidad técnica producto de su preparación y experiencia, concuerda con las demás declaraciones rendidas por otros expertos donde determina que la muerte se produce por la inhalación de gases letales producto de la descomposición de la materia orgánica que se encontraba depositada en la fosa desde el día sábado 16 de agosto, lo que generó una atmosfera enrarecida como ella misma lo señala y al caer el tobo fractura o rompe la capa que contenía estos gases produciendo que los mismos salieran y quedaran depositados por encima de la masa de desechos por ser más pesados que el aire y al bajar el trabajador a recuperar el tobo pierde el conocimiento y cae, sucediéndose en cadena la muerte de los demás trabajadores que bajan a ayudar a sus compañeros de trabajo sin tener ninguna dotación, implementos o equipos que permitieran respirar estos gases letales, ni estar debidamente capacitados o tener un plan definido de emergencia en caso de que suscitar un hecho de este tipo ya que no habían sido formados por la empresa pues no existía un departamento de higienes y seguridad industrial como lo prevé la ley; este experto se refiere a la abomba de achique y manifiesta que la misma se encontraba dañada y que a ella le consta esto púes observo que no tenía ni cables, a esta apreciación el tribunal le da plena credibilidad pues si la bomba de achique hubiera estado en funcionamiento jamás se hubiera utilizado un tobo por parte de los trabajadores para proceder a retirar de la fosa los desechos que debían ser retirados por la bomba de achique, es un razonamiento lógico que al no funcionar la bomba de achique se utilizaba un tobo atado a una cuerda que cumplía de manera rudimentaria con esta función; esta declaración se valora de manera objetiva y este Tribunal le da plena validez y eficacia probatoria, adminiculado este testimonio de la ciudadana Mujica García, Natacha con los testimoniales de los ciudadanos Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados y determinan que existe responsabilidad penal en el delito que les fue imputado.

Décimo Tercero: Con el testimonio del funcionario del C.I.C.P.C. ciudadano Bermúdez, Daniel José, quien manifestó: "(…), no recuerdo claramente de los hechos yo era jefe de seguridad de la sub delegación de la Victoria recibimos llamada del modulo de Tejerías informaron de un accidente de personas fallecidas y se desconocen más datos al respecto. (…) ¿Qué circunstancias le informaron? Que las personas ingresadas habían tenido un accidente en la empresa Provegran y que debía manejarse con cuidado por contaminación química. (…) ¿Vieron los cadáveres? En la morgue ya que lo sacaron los bomberos luego se hizo inspección en el sitio de suceso e inspección de los cadáveres, llegamos a cierta distancia, el médico nos advirtió que el gas era latamente tóxico que en segundos puede fallecer. (…) ¿Diga cuantos cadáveres traslado del ambulatorio a la morgue? De 2 en 2, 9 cadáveres. 

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Este testimonio sobre los hechos acecidos después de ocurrir el accidente en la empresa Provegran C.A., ratifican el hecho del fallecimiento de nueve (09) trabajadores que laboraban en esa empresa lo que es un hecho público comunicacional y notorio que no merece otro análisis, pero al cual se le otorga credibilidad, validez y eficacia probatoria y adminiculado lo dicho por el ciudadano Bermúdez, Daniel José con los testimoniales de los ciudadanos Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados y determinan que existe responsabilidad penal.

Décimo Cuarto: Con el testimonio del funcionario del C.I.C.P.C., Figuera Almeida, Rubén Darío, quien manifestó: Estoy adscrito a la sub delegación de Caña de Azúcar en este caso es sobre una entrevista que se le tomo a un personal de la empresa Provegran donde manifiesta que cuando van llegando a la empresa la presencia de bomberos y que alguien había caído a una fosa de desechos cárnicos y que habían fallecido, la segunda persona un obrero que presta la ayuda a los que cayeron a la fosa y luego fue trasladado al centro asistencia.

Este testimonio es referencial sobre hechos que se suscitaron en la empresa Provegran C.A., pues el funcionario manifiesta que nunca fue a la empresa que las entrevistas o actuaciones efectuadas por él se realizaron en la sede del C.I.C.P.C., a pesar de ser un testimonio referencial no le quita validez por el contrario instruyo y trabajo en la investigación que se adelantó sobre un hecho público, notorio y comunicacional donde fallecen nueve (09) personas producto de él incumplimiento de normas legales por parte de los directivos y propietarios de la empresa Provegran C.A, a este testimonio del ciudadano Figuera Almeida, Rubén Darío se le otorga plena validez y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados y determinan su responsabilidad penal sobre los hechos objeto de este juicio.Décimo Quinto: Con el testimonio del funcionario ciudadana Solano Dávila. Gisela, quien manifestó: Soy supervisora de la Inspectoría de Trabajo del Ministerio del Poder Popular del Trabajo el conocimiento está claro en el informe inspección denominada acto supervisorio, posteriormente una re-inspección donde se dio una sanción es un informe largo, el acto supervisorio, dos partes laboral y seguridad industrial, independientemente de que se hizo casi un año, se verifico la seguridad, maquinaria, condiciones de las instalaciones y todo lo que la materia implica, las condiciones de seguridad industrial no eran optimas se verifico el expediente efectuado por funcionarios del Estado Aragua, en búsqueda del incumplimiento se establece sanción por 1.600,00 millones si se procesó no lo sé, (…) ¿Usted sabía la ocurrencia de accidente de trabajo del 18-10-2003? Era de conocimiento público (…) ¿Cuál era el objeto? Determinar el cumplimiento o no de las leyes que rigen la materia, normas Covenín acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Qué áreas se inspecciono? Desde incluso antes del portón, transporte de trabajadores se hicieron observaciones, condiciones no seguras, áreas de reposo, área de producción, áreas generales, departamento de relaciones industriales, servicios médicos, talleres, techos toda el área desde la vigilancia, gerencia, baños, techos, si falto alguna sería porque no se notificó que existía esa área. (…) ¿Usted visualizo la existencia de notificaciones de riesgo a los trabajadores en función de labores de cada uno de ellos? Si las tuve en la mano pero en la entrevista a trabajadores se verifico que no se hacía efectiva, yo puedo hacer la mejor notificación y le digo al trabajador firme pero no se me entrega copia, no se da entrenamiento. (…) ¿Había equipos de protección para los trabajadores en función de la labor y ropa adecuada? Aquí dice que los trabajadores

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carecen de equipo. (…) ¿Aprecio funciones de servicios médicos y emergencia dentro de la empresa? En ese momento en la oficina de la persona de seguridad se colocó una camilla, eso no puede llamar servicios médicos. ¿Observo arneses, guantes, equipos de aire comprimido? No, con respecto a los avisos de escape se observó la ausencia de estos. (…) ¿Quién emite la orden para la inspección? Por comisión de servicios emanado de Caracas se me notifica que me presente en Provegran. ¿Fecha? Mes de junio de 2004, pudiera ser el 03-06 y yo inmediatamente me presente el 04-06. ¿La fosa estaba acordonada? Sí. (…) ¿A qué empresa le practico la inspección el día 04-08-2003? Provegran. (…) ¿Usted hizo el informe un año después? La inspección no era para el accidente ocurrido sino para verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo. 

Este testimonio nos indica que se efectuó un actuación un (01) años después de ocurrido el accidente laboral en la empresa Provegran C.A., si bien no se refiere a los hechos acecidos si se deja constancia del incumplimiento por parte de la empresa de las normas que rigen la materia laboral y la relación entre trabajador y patrono; a un (01) año de ocurrido el trágico accidente se verifico que la empresa no había cumplido con las recomendaciones laborales efectuadas por el Ministerio del Trabajo a través de sus distintos órganos, las condiciones en que laboran los trabajadores sin dotación de equipos e implementos de higiene y seguridad industrial, la falta de primeros auxilios y dotación de una ambulancia como lo exige la norma, factores estos que si hubieran existido para el momento de los hechos tal vez se hubiera minimizado o no hubiera ocurrido el saldo trágico que se registró en el accidente, por lo que es necesario razonar que nunca hubo cumplimiento de normas laborales por parte de la empresa lo que propicio lo sucedido el día 18 de agosto de 2003, y que es objeto de este debate; este tipo de actuación por parte de los representantes o propietarios de la empresa es lo que determina la responsabilidad penal de los acusados es decir, el incumplimiento de normas de orden público de carácter obligatorio que conllevaron a una investigación por accidente laboral, esta declaración es objetiva sobre lo presenciado por la funcionaria en las instalaciones de la empresa Provegran C.A., y concuerdan con las deposiciones de los demás testigos y con las pruebas documentales que fueron evacuadas, se le da plena validez y eficacia probatoria al testimonial de la ciudadana Solano Dávila, Gisela y adminiculada con los testimoniales de los ciudadanos Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados determinando su responsabilidad penal.

Décimo Sexto: Con el testimonio de la ciudadana Brea Pacheco, Beatriz Adela quien manifestó: Soy ingeniero agrónomo V del Ministerio del Ambiente en la oportunidad del evento era la encargada de la oficina de calidad ambiental del Estado Aragua por instrucción del Ministerio acudimos con un chofer y Guardia Nacional, llegamos al sitio tomado por PTJ, había muerte de personas (…) ¿Lugar y fecha? Fecha no recuerdo Municipio Tejerías empresa Provegran. ¿Reconoce que el informe fue hecho por usted? Sí. ¿Ratifica el contenido y firma? Sí. ¿Qué objetivo? Fecha 19-08-2002. (…) ¿El día del accidente estuvo allí? Cuando llegamos PTJ, había recogido los cadáveres, hicimos inspección palmo a palmo apoyamos la Fiscalía buscar una empresa que evaluara los gases se hizo con bastante tiempo. ¿Cómo se llama la empresa? Hidrolab Toro. ¿Acreditada en Ministerio de Ambiente? Si es muy técnica. (…) ¿Tiene conocimiento del resultado de Hidrolab Toro? Altos niveles de ácido sulfúrico. ¿Especialidad? Ingeniero agrónomo de calidad ambiental. 

Este testimonio indica el hecho del suceso ocurrido en las instalaciones de la empresa Provegran C.A., y acredita la parte técnica de la empresa Hidrolab Toro, la cual fue contratada a los fines de determinar con estudios científicos la calidad del aire en el sitio de suceso, ratifica que una vez realizadas las experticias se localizaron altos niveles de ácido sulfúrico gas

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letal que provoca la muerte de los trabajadores, esta declaración es conteste con lo señalado por los demás deponentes de la localización de gas tóxico en el sitio de suceso, por lo cual es valorada de manera objetiva por su concordancia en la investigación efectuada, se le da plena validez, credibilidad y eficacia probatoria, este testimonio efectuado por la ciudadana Brea Pacheco, Beatriz Adela adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados determinando su responsabilidad penal.

Décimo Séptimo: Con el testimonio de la ciudadana Zaragoza López, Mary Cruz quien manifestó: Soy técnico superior en química y laboro en el Ministerio del Ambiente lo que aparece en el expediente en esa época estaba ingresando en calidad ambiental para foliar en el 2008 intervine en el informe. (…) Folio 98 anexo 02, que se indica? Aparece mi nombre porque conformaba el equipo de trabajo más no firmo el informe porque no estuve presente en los hechos, aparezco porque estuve en el equipo. 

Este testimonio no aporta nada ni a favor ni en contra de los acusados por lo que no se le otorga ningún valor probatorio, ya que este deponente no estuvo en el sitio de suceso ni efectuó ningún tipo de investigación.

Décimo Octavo: Con el testimonio del ciudadano Camacho Salazar, Freddy Augusto quien manifestó: Soy técnico agropecuario del Ministerio del Ambiente soy perito agropecuario en esa oportunidad realizaba inspección técnica de tala de árboles y fui llamado como apoyo de los compañeros era el chofer, nunca había estado en el sitio pregunte donde quedaba la empresa no pude ingresar a la empresa.

Este testimonio no aporta nada ni a favor ni en contra de los acusados en consecuencia no se valora ni se le otorga valor probatorio alguno ya que este testigo no tiene conocimiento de los hechos. 

Décimo Noveno: Prueba Documental Informe de Corposalud Nº DCSSA:1151 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, de dejo constancia: (…) En inspección ocular realizada el día 19 de agosto del año en curso, en el área destinada a la fosa de recolección de residuos de Planta procesadora de materiales orgánicos provenientes de aves, reses y otros animales, con el fin de obtener materia prima para elaborar harinas, materia prima para la elaboración de alimentos para animales y aceites para la fabricación de cosméticos de tocador, en los galpones pertenecientes a la Industria PROVEGRAN C.A., (…) se pudo constatar la ausencia total de Saneamiento Básico en el área, la presencia de un bomba de inyección de aire o agua a presión para diluir el lodo y extraer al agua restante, la cual estaba desconectada, la presencia de fuertes olores de materia orgánica en descomposición. En el área en cuestión se notó la presencia de mascarillas de algodón anti-polvo, las cuales no son las adecuadas para el tipo de ambiente presente. 

Con esta prueba documental de inspección ocular efectuada en las instalaciones de la empresa Provegran C.A., un día después por personal técnico, de diversos organismos oficiales se dejó constancia de que no existía un saneamiento básico del sitio de suceso lo que colocaba en peligro la vida de los trabajadores como efectivamente ocurrió, la presencia de una bomba de achique denominada en la inspección como una bomba de inyección de aire o agua desconectada lo que ratifica lo manifestado por otros deponentes de que este equipo no se encontraba en funcionamiento, la constancia de que se localizaron mascarillas anti-polvo que no es la adecuada para este tipo de trabajo pues no elimina la inhalación de gases tóxicos,

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esto ratifica el hecho de que no se cumplían con normas de higiene y seguridad industrial en franca violación de los derechos de los trabajadores lo que coadyuvo en la pérdida de vidas inocentes que efectuaban sus labores diarias en la empresa Provegran C.A., esta prueba documental denominada Inspección Ocular se le otorga credibilidad y eficacia probatoria y adminiculada con los testimonios de los ciudadanos Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; hacen plena prueba en contra de los acusados determinando su responsabilidad penal. 

Vigésimo: Con el testimonio del ciudadano Aponte Romero, José Vicente Soy testigo presencial de los hechos. (…) ¿Tiempo de trabajo en Provegran? Dos (02) años. ¿Qué labor? Operador de maquinaria. ¿Presenció la caída dentro de la fosa? Sí, me encontraba laborando en la planta de tratamiento, pidiendo un mecate y me metí a tratar de auxiliar y no pude cuando sentí la asfixia perdí el conocimiento. (…) ¿Usted bajo a la fosa? Si en busca de auxiliar los compañeros. ¿Logro bajar? Sí. ¿Cómo se encontraba la escalera de bajar y acceso? Con grasa lleno de material. ¿Esta grasa permitía sujetarse del pasamano? Si, se resbalaba. ¿Se colocó mascarilla o equipo para bajar? No existía. ¿Con que sacaban el material? La bomba estaba dañada. ¿Cuánto tiempo dañada? Un (01) año. ¿Por medio de qué? Sin fines la bomba tenía tiempo dañada. (…) ¿Existía procedimiento para atender emergencias? No. ¿Qué tipo de seguridad se daba? Ninguna. (…) ¿Se le informo del peligro? No. ¿Se daban charlas sobre emergencias? No. ¿La empresa tenía médicos o ambulancias? No. ¿Cuántas personas habían en las fosa cuando usted quiso bajar? Siete (07). ¿Habían medidas de seguridad o condiciones de seguridad? No. (…) ¿La empresa suministro arnés, equipos de seguridad? No. (…) ¿La bomba de achique porque estaba dañada que tenía la bomba de achique? Yo me vine hasta que vine eso no estaba funcionando. ¿Sabe que tenía la bomba de achique? No. (…) ¿Los trabajadores tenían seguridad como botas, protección de los ojos, respiración o señalización? No ninguno. (…) ¿Cuánto tiempo trabajo? Seis (06) años. ¿Para el momento de los hechos? Dos (02) años. ¿Se dieron instrucciones después de la tragedia sobre seguridad laboral? Sí. (…) ¿Cómo sabe y le consta que la bomba estaba dañada? Siempre dábamos apoyo cuando estábamos libres. 

Este testimonio es de un testigo presencial de los hechos que es trabajador de la empresa y el cual trato de auxiliar a sus compañeros que estaban en la fosa, señala el hecho de las condiciones laborales donde no existía ningún tipo de equipo de seguridad para los trabajadores, el hecho de que la bomba de achique no se encontraba en funcionamiento, como ha sido señalado en otros testimonios de allí el hecho que al no estar en funcionamiento se utilizaba el tobo amarrado a un mecate para efectuar las labores de la fosa, la falta de médico y ambulancia, el estado de la escalera para bajar a la fosa sin ningún tipo de mantenimiento, la falta de capacitación de los trabajadores a los fines de su seguridad personal y la de la empresa para un mejor desempeño de las labores, que permitieran conocer los riegos a que estaban sometidos en ese tipo de empresa procesadora de desechos cárnicos; esta ausencia de condiciones generales de higiene y seguridad industrial en la empresa determinaron el desarrollo de la tragedia sucedida el 18 de agosto de 2003, donde pierden la vida en un accidente laboral nueve (09) trabajadores; de haberse cumplido con la normativa laboral de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios, directivos de la empresa Provegran C.A., este acontecimiento no hubiera ocurrido en la magnitud en que ocurrió, esta declaración del ciudadano Aponte Romero, José Vicente es efectuada de manera objetiva ya que concuerda con los demás testimonios rendidos en todas sus partes por lo cual se le da plena validez y eficacia probatoria y adminiculada con los testimonios de los ciudadanos Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José;

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Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados ya que determinan su responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. Vigésimo Primero: Con el testimonio del ciudadano Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio, quien manifestó: Yo empecé a trabajar el 22-01-2002, hasta el 27-05-2009, el día de los hechos el 18-08-2003, ese día yo estaba haciendo mantenimiento en mi puesto de trabajo y como a las ocho (08) los compañeros bajaban y subían, el señor Sánchez me dijo que estaba cayendo compañeros, trate de bajar y en el segundo escalón mis compañeros me agarraron, me sume a las labores de rescate una de las causas de caer era la grasa, la máquina de achique tenía más de un (01) años dañada, por eso se usó un tobo con mecate y es cuando comienzan a caer, ¿Vio cuando cayeron los trabajadores? Algunos en estos casos los últimos eso me motivo a bajar hasta el segundo escalón. (…) ¿Cuál fue su actitud? Eso fue desesperante mi delito tratar de salvarlos. ¿Puede describir el olor? Fuerte podrido. ¿No trato de colocarse algún tipo de protección? Yo utilicé mi camisa en la boca, luego la use como guante en el mecate. (…) ¿Puede explicar como trabajador cuales eran los riesgos en las labores diarias? Como trabajador el primer riesgo fui delegado de prevención dos veces, la grasa en los pisos, los obstáculos, canales de señalización, mapas de riesgo, derrame de grasa; segundo, escaleras en malas condiciones; tercero, mucho humo en la planta yo recogí muchas veces compañeros desmayados, falta de censores de humo, malos olores. (…) ¿Hasta el momento de la muerte de trabajadores habían procedimientos de emergencias? No. ¿Cuándo usted entro a trabajar se le dieron instrucciones sobre riesgos? Nunca. ¿En cuánto a equipos de seguridad, tapa bocas, botas? No nunca. ¿Qué equipo de seguridad en el momento de los hechos les dieron? Ninguno yo use mi camisa. (…) ¿Contaba la empresa con un servicio de ambulancia o médicos? No. ¿Cuándo usted trato de bajar cuantos habían caído? Tres o seis. (…) ¿En la fosa se hacía mantenimiento? Lo hacía la bomba de achique pero como estaba dañada lo hacían manual con un tobo y un mecate, el mecate se rompió y cayó en el fondo, cuando un trabajador bajo a sacar el tobo cayo el mecate tenía demasiada grasa y eso amerito que reventara. ¿Las escaleras estaban en mal estado? Sí. ¿Las escaleras de las fosas? Llenas de grasa y no tenían los anillos de seguridad. (…) ¿Usted presenció los hechos? Sí. ¿Usted entro a la fosa? No a la fosa, baje hasta el segundo escalón de la escalera forma parte de la fosa. ¿Se desmayó? Presente mareo. (…) ¿Cómo uso la franela? Me la quite de la boca y luego la agarre para sostener el mecate, la use para los olores y luego me la amarre en las manos. (…) ¿Dice que observó cuando llegaron los bomberos? Sí. ¿Los trabajadores ayudaron a los bomberos? Sí. ¿Estaban los bomberos con trajes encapsulados y oxigeno? No trajes normales, ellos no entraron a la fosa. ¿Tenían arneses? No ellos ayudaron sacar los cadáveres. 

Este testimonio concuerda con los que han rendido otros testigos y expertos en el presente juicio oral y público las circunstancias en que se encontraban los trabadores al momento de los hechos sin protección de equipos y seguridad industrial, sin formación en cuanto a los riesgos propios de la actividad de la empresa, responsabilidades que debe asumir el o los dueños de la misma por mandato constitucional y legal normas de higiene y seguridad industrial que estos empresarios obviaron con irresponsabilidad, desgano, sin ningún tipo de prevención a favor de quienes son pieza fundamental en ese engranaje industrial como son los trabajadores, quienes permiten el desarrollo y la producción escuchamos como este trabajador señala las condiciones pésimas en que laboraban, la falta de equipos y personal médico así como de ambulancias, el hecho de que la bomba de achique no funcionará ha sido señalado en los testimoniales lo que llevo a que se trabaja de manera rudimentaria con un tobo amarrado a una cuerda en un área confinada donde se depositaban desechos cárnicos, es por ello que los bomberos al llegar no bajan a la fosa ya que su capacidad y formación técnica les indicaba que

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allí no debían bajar, porque este trabajador a pesar de que baja a la fosa no sufre las mismas consecuencias de los demás trabajadores muy simple como él mismo señala se amarro su camisa eso evito la inhalación de manera directa de los gases y le ayudo a conservar su vida, todas estas circunstancias señaladas en este testimonio concuerdan con las demás que han sido escuchadas y esto solo lleva a determinar la falta de cumplimiento de normas laborales y sus responsables son los directivos de esa empresa, este testimonio es objetivo con respecto a las demás deposiciones dadas, a esta testimonial del ciudadano Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio se le otorga plena credibilidad y eficacia probatoria y adminiculada con los testimoniales de los ciudadanos Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados ya que determinan su responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público.

Vigésimo Segundo: Con el testimonio del ciudadano Flores Martínez, Pablo Aquilino, quien manifestó: Trabajo en la empresa Provegran me une relación de trabajo, el día de la tragedia estaba trabajando en una máquina continua, a doce metros, llego un muchacho y me dijo que alguien se había caído y estaba desmayado llego el señor Carlos y él se desmayó abajo, llegaron otros compañeros a auxiliarlos y se quedaron ahí llego a la media hora los bomberos sin equipos, otros compañeros bajaron y se desmayaron, los bomberos no hacían algún esfuerzo los compañeros los sacaron a la hora fui al ambulatorio de Tejerías y me tome unos calmantes. (…) ¿Vio la caída de los trabajadores? No fue caída uno bajo a sacar un tobo y otros bajaron a auxiliarlo. (…) ¿Había procedimiento para este tipo de emergencia? En circunstancia no porque no se prevé este tipo de cuestiones. ¿Observo algún equipo de protección respiratoria para el rescate? En ese momento no, llegaron los bomberos y no llevaban equipo uno no lo puede tener. ¿La empresa tenía ambulancia? No. (…) ¿Cuándo usted ingreso le dieron un documento o papel de riesgos? Cuando ingrese había un papel y estaba en archivo. ¿Mientras usted trabajo le dieron equipo de seguridad? Botas, ropa, guantes. ¿Frecuencia de equipos? Me daban botas y bata. ¿Conocía usted el procedimiento en la fosa? En la fosa hay material llega donde se cocina. ¿Qué labor hacían los trabajadores que estaban removiendo? Un sinfín, un inclinado, pero como es agua, tripa y queda material y hay una bomba. ¿Funcionaba la bomba? Sí, la bomba siempre trabaja la función era pegar la manguera. ¿Dijo usted que lo hacían con tobo? Por más comodidad se saca con un tobo la bomba siempre funcionaba. ¿Equipos de emergencia? Ropa de trabajo. ¿Existía comité de higiene y seguridad industrial? No. ¿Delegados de trabajo? No. ¿Charlas de emergencia? Una vez fue un bombero. (…) ¿Qué le dijo el señor Carlos? Que le buscara algo para subirlos, cinchas. ¿Existían arneses? Si uno. ¿A quién le trabajaba? EDM11. ¿Tiempo de trabajo? Catorce años. ¿Labor? De mecánico industrial reparar maquinaria dañada. ¿Usted reparaba la bomba? Si le hice mantenimiento. (…) ¿Cargo en la empresa MD12? Mecánico. ¿Vio los hechos del 18 de octubre de 2003? Sí. ¿Usted dijo que la bomba de achique estaba funcionando? Si, como siempre. ¿El día de los hechos? Funcionaba como es sólido y líquidos se tapa se sacaba la manguera y se limpia. ¿Usted estuvo dentro de la tolva? Sí, hay un tornillo sinfín y se le hacía mantenimiento. (…) ¿Por qué usaban los arneses? Para levantar algo pesado. ¿El señor Carlos era el encargado o coordino eso? Por su solidaridad lo hizo. ¿Alguien le ordeno que hiciera el rescate? No. ¿Algún supervisor o directivo les grito u ordeno que ayudaran a los compañeros? No. (…) ¿Los bomberos advirtieron a los obreros de un riesgo? Creo que no. (…) ¿Observo si algún supervisor, jefe, presidente de empresa ordenara que rescataran a los trabajadores? No eso fue por voluntad propia.

Este testimonio difiere con lo manifestado por los demás deponentes en primer lugar señala

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que la bomba estaba funcionado y esto es desmentido por todos los demás que han declarado; en segundo lugar se señala que en una oportunidad un bombero les dio una charla de emergencia, como puede entenderse que en una sola oportunidad durante catorce (14) años como el mismo indica que era su tiempo de trabajo se haya producido una sola charla de emergencia por un funcionario del cuerpo de bomberos; en tercer lugar su cargo o función era de mecánico es decir de efectuar mantenimiento a equipos como el mismo lo señala ¿De quien era la responsabilidad que la bomba de achique funcionará? Como puede indicar que se efectuaba el trabajo de vaciado de la fosa con un tobo por comodidad, esto no tiene ningún tipo de lógica que se haga un esfuerzo de vaciado de un material putrefacto con un tobo, cuando existe una bomba de achique que lo efectúa de manera mecánica sin ningún tipo de esfuerzo físico; manifiesta que si les dotaba de equipos de seguridad botas y ropas, eso es deber de la empresa dotación de implementos de seguridad como ropa y botas pero la dotación debía ser integral es decir, equipos de seguridad e higiene industrial de acuerdo al trabajo efectuado en una planta o empresa procesadora de desechos cárnicos, en cuanto a la tesis de la defensa de que nunca se impartió ordenes de parte de directivos para efectuar el rescate de los trabajadores, ¿Por qué se mantiene esta tesis? El rescate que se intentó por parte de cada uno de los que fallecieron en tratar de salvar a sus compañeros es un acto de elemental humanidad, de solidaridad y eso lo que alimentan la nobleza del ser humano, son actos de valentía pero más que eso de solidaridad ante el compañero caído para salvarle la vida; señala al principio de la deposición que le une una relación de trabajo con la empresa eso es cierto pero a cada uno de los trabajadores que han testificado también les une o les unía esa relación, más allá de esta relación está el acto de decir la verdad, sobre unos hechos acaecidos y sobre unas condiciones de trabajo deplorables como ha quedado evidenciado en este juicio como el mismo lo ha señalado al decir que no existían los comités de higiene y seguridad industrial de obligatorio cumplimiento en las empresas; considera quien aquí decide que en este testimonio existen errores con respecto a lo declarado por otros testigos por lo que es un testimonio subjetivo en consecuencia no se le da credibilidad ni valor probatorio.

Vigésimo Tercero: Con el testimonio del ciudadano Rodríguez Dovale, Rafael Ramón, quien manifestó: Estando en la empresa en la oficina principal, día normal y llego el momento en que me fueron a notificar a la oficina de una persona en la fosa desmayada llegando me dijeron que otro, subí a llamar a los bomberos y nos avisaron. (…) ¿Tiempo de trabajo en la empresa? Mayo de 1997. ¿Cargo? Jefe de planta. ¿Funciones del jefe de planta? Revisar la planta, equipos terminados, despachos. ¿Durante la fecha de trabajo la empresa cumplía con normas de seguridad? Sí. ¿Qué tipo de normas? Asesoramiento de seguridad industrial. ¿Cada cuanto tiempo? La planta cada vez que entraba personal nuevo el asesor daba instrucciones una vez cada quince días. ¿Existía en la empresa un comité de seguridad laboral? Teníamos el asesor. ¿Tenía el comité seguridad laboral? No recuerdo. ¿Usted realiza llamada los bomberos de Tejerías? SÍ. ¿Cuánto tiempo transcurrió en llegar los bomberos? Una hora. ¿Habían fallecidos? Si, nueve. ¿Asfixiados? Uno que bajo la escalera y se asfixio. ¿Tipo de auxilio? Se llevó al hospital de tejerías en una camioneta. ¿Tenía la empresa mecanismos de seguridad para evitar este tipo de accidentes? No habían accidentes teníamos, botas, uniformes y mascarillas. ¿Tenían equipos de primeros auxilios? Teníamos transporte para llevarlos al ambulatorio de tejerías. (…) ¿Qué hizo usted? Llegue a ver y me dijeron que había otra persona subí a llamar a los bomberos y luego que había otro y otro. ¿Quién los rescato? Los bomberos. ¿Hubo posibilidad de rescatarlos de la fosa antes de los bomberos? Uno de los que bajo y subió dijo que estaban muertos. ¿Quién verifico la muerte? Los bomberos. ¿Para esa fecha que cargo tenía? Jefe de planta. ¿Usted impartía instrucciones de seguridad laboral? Sí, Junto con el asesor. ¿Sabe como se llama? No recuerdo. ¿Esa persona tenía preparación? Supervisor a Nivel Nacional de Seguridad Industrial. ¿Con regularidad iba? Una vez cada quince o veinte días. ¿Qué hacía? Daban cursos de incendio etc. ¿Cuántos trabajadores a su cargo? Tres supervisores. ¿Total? Cincuenta personas. (…) ¿Se utilizaba para ese momento la bomba de achique? Si lo que se comenta como la bomba es un recolector de parte liquida, tiene una marca que cuando se tapa se limpia. ¿Funcionaba la bomba de achique ese día? Sí.

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¿Por qué usaban tobos? La bomba se tapa cuando no hay líquidos entonces usaban tobos para los sólidos. ¿Ese procedimiento se usaba con frecuencia? Sí todos los lunes eso era seguro. ¿Tiene conocimiento o señala con firmeza sin el área de la fosa habían avisos para informar el peligro? No porque no hacía falta llegamos a bajar era normal bajar a la fosa. ¿Desde cuando estaba el material cárnico allí? Desde el sábado en la tarde. ¿Era frecuenta que llegará los sábados material cárnico? Todos los días llega el domingo no llega. ¿Normalmente un desecho cárnico dura varios días allí? Sí. ¿Se hace eso con frecuencia? No. ¿Cuantas bombas de achique existían? En ese sitio una. (…) ¿Quiénes eran los supervisores? Evelio Sánchez, Angel Pérez, Frank Chacha. ¿Laboran para la empresa aún? Dos, Evelio Sánchez y Angel Pérez. ¿Tipo de material que usaron los bomberos para rescatar los cadáveres? Mecates los teníamos nosotros bajaron por la escalera y los amarraron.(…) ¿Tipos de implementos para las contingencias? Tenemos los equipos, los uniformes desde el 2003, para acá. (..)¿Tenían ustedes algún tipo de información concreta con relación a la emanación de gases que padecen los desechos cárnicos? Es una cosa normal los gases. ¿Cómo jefe de planta usted suministro a los occisos los equipos de protección y que equipos? Sí, guantes, botas, cascos y mascarillas. ¿Siempre los usaban? Sí para andar en la empresa debían usarlos. ¿Provengan utiliza o usa productos químicos para la limpieza? No. ¿Las personas fallecidas fueron seleccionadas para la limpieza? No. ¿Qué hacían los fallecidos? Mecánicos de todo. ¿Fueron por su propia cuenta? Sí. (…) ¿Usted manifestó que tenía siete años en la empresa? Sí. (…) ¿Algún directivo le indico a alguien, que rescatará? No. ¿Observo usted algún directivo que hiciera labores de rescate? No. ¿Usted le impartió instrucciones a alguna persona? No. (…) ¿Recuerda el nombre de los fallecidos? Todos. ¿Claudio Delgado lo conoció? Sí. ¿Qué hacían? Hacia mantenimiento falleció. ¿Recuerda a Edgar Macuare? Almacenista. ¿Distancia del almacén a la tolva? 150 metros. ¿Qué hacia Edgar Macuare? Estaba en la oficina. ¿Alguien le dio instrucción para que hiciera labores de rescate? No. (…) ¿Ese sitio como es el sitio? Pueden trabajar varias personas. ¿La empresa suministro, mascaras, botas, guantes? Sí. ¿Hay constancia de la entrega de equipos? Si la constancia en el almacén si. (…) ¿Usted como jefe les dijo aquí esta el plan de contingencia a los bomberos? No. (…) ¿Alguien le dio instrucción para que hiciera labores de rescate? No. 

Este testimonio del ciudadano Rodríguez Dovale, Rafael Ramón, luce contradictorio en cuanto a su misma deposición como a las demás deposiciones rendidas en este juicio en primer lugar en cuanto a su misma declaración señala que el cumplía funciones de jefe de planta, que cumplían con normas de seguridad, que impartía normas de seguridad laboral junto con un asesor, pero manifiesta no saber el nombre del asesor, aunque recuerda que era Supervisor Nacional de Seguridad Industrial pero no nos dice de que organismo público o privado, que este supervisor acudía con regularidad cada quince o veinte días y a pesar de que junto a él dictaban los curso no recuerda su nombre, y como jefe de planta no recuerda si existía o no un comité de seguridad laboral, pero si recuerda y menciona los nombres de tres supervisores, cuando se le pregunta si tenían los implementos para las contingencias menciona que tenían lo equipos y uniformes del 2003, ¿después del accidente o antes del mismo?, en cuanto a la pregunta si tenían información sobre la emanación de gases por los desechos cárnicos señala que era normal la emanación de gases, claro que es normal la emanación de gases en materia en estado de descomposición, lo que tenía que saber y estar debidamente adiestrado era sobre lo letal de estos gases cuando se concentra en espacios confinados o aún sin confinar, para así poder tomar las previsiones, a la pregunta si suministro equipos a los trabajadores fallecidos manifiesta que sí que cascos, botas, guantes, mascarillas, esa era su obligación, pero qué tipo de equipos pues no es igual el que labora en un patio al aire libre con desechos cárnicos donde el aire puede arrastrar o diluir en el ambiente los gases emanados de la descomposición, a el que labora en una fosa o espacio confinado donde el gas por ser más pesado que el aire se deposita en las partes bajas, ¿Qué tipos de mascarillas? Esto no se dice pues las que han sido señaladas son mascarillas para contrarrestar e impedir el efecto del polvo en las vías respiratorias, no es igual el polvo a gases letales estas mascarillas no son las indicadas para el tipo de trabajo que se desempeñaba en la fosa, esto es muestra de que no

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había la preparación necesaria ni la formación para atender este tipo de emergencias; Que la bomba de achique funcionaba y que era para líquidos y no sólidos esto es una muestra más de la improvisación, pues allí no solo labora con material líquido que se desprende del producto cárnico, sino con material sólido que es el producto cárnico en si, es por ello que la bomba debía servir tanto para material liquido como sólido, y acaso no era su responsabilidad como jefe de planta que la maquinaria funcionara; en cuanto a si los fallecidos fueron seleccionados para efectuar labores de limpieza o no, que se pretende con esto decirse que la muerte se produjo porque ellos se introdujeron a un sitio donde no estaban asignados para trabajar y que en consecuencia la muerte les sobreviene por su propia torpeza, que porque el fallecido Edgar Macuare se encontraba allí si ese no era su sito de trabajo y el busco su propia muerte, esto refleja es que no existí la preparación necesaria para enfrentar este tipo de emergencia, si los trabajadores hubieran tenido la formación necesaria para afrontar este tipo de emergencia con la debida formación de higiene y seguridad industrial no se hubiera producido el desenlace de nueve (09) trabajadores fallecidos ya que estos desconocían el peligro de la emanación de gases de la materia al descomponerse; a la pregunta si tenía equipos de primeros auxilios, esto no lo responde, lo que responde es que tenían transporte para llevarlos al ambulatorio, que tipo de transporte un jeep de tolva, una camioneta, no existía una ambulancia debidamente equipada con equipos de primeros auxilios y medicina preventiva; si los directivos dieron o no ordenes a los fallecidos para que hicieran labores de rescate, con esto no se puede exculpar una responsabilidad, la responsabilidad penal se exculpaba con el cumplimiento de las normas laborales, de las normas de prevención de accidentes laborales, con las normas de higiene y seguridad industrial que nunca se cumplieron en esta empresa; esta declaración es dada de manera subjetivo atendiendo a su carácter de jefe de planta con evidentes contradicciones y sin dar respuesta a lo preguntado evadiendo las respuestas, por esta circunstancia no se le da credibilidad ni eficacia probatoria ni a favor ni en contra de los acusados por lo que no se valora este testimonio.

Vigésimo Cuarto: Con el testimonio de la ciudadana Yucci De Ojeda, Lenita Carmela, quien manifestó: Pertenezco a la unidad de supervisión del Ministerio del Trabajo, mis funciones me facultan a inspecciones de seguridad y materia laboral en el Estado Aragua, (…) en la unidad de supervisores al funcionario se le asigna orden de servicio dada la gravedad pues ocurre la muerte de nueve trabajadores, (…) nos trasladamos varios funcionarios a los fines de hacer inspecciones, entrevistas con patronos e investigar sobre el accidente, (…) me permito indicarle que para el acta de investigación de accidentes, se realiza una serie de solicitudes expedientes de trabajadores, programas de prevención y salud laboral, programa de inducción, registros seguro social obligatorio, en el lugar entreviste a varios trabajadores el mismo día de los hechos 18-10-2003, (…) la empresa es Provegran y dentro de sus instalaciones laboraban 8 ó 10 contratistas de los cuales los trabajadores pasaban de una a otra Multiservicios Claudio, MSC, Multiservicios Aventino, Mantenimiento y Servicios M111, Alfan Asesores, (…) en ningún momento los trabajadores sabían que había allí y esto debe hacerse pues él puede hasta negarse cuando su salud y condiciones físicas estén en riesgo, (…) no tenían un programa o condiciones específicas del proceso, (…) dijeron que nunca se dejaba la materia prima de viernes para el lunes, siempre se procesaba cuando llegaba, esto les llamo la atención. (…) ¿Usted recibió la orden de servicio el mismo día de los hechos? Sí, (…) ¿Con la seguridad? La protección se evidencia no tenían arneses, ni equipos respiratorios, la misma empresa no sabía que había ocurrido ellos presentaron algo muy similar, no había entrenamiento para contingencia, nunca lo habían realizado por ejemplo si se cae en la fosa como te vamos a agarrar o sacar, el trabajador recuerda que hay una escalera pero pierde el conocimiento al respirar. (…) ¿Las órdenes de servicio se asignan por funcionario o trabajador? Se asignan los números orden de servicio 565, 566, 5675 mes agosto de 2010, esta acta pertenece a la misma contratista en globo a los tres trabajadores, el otro trabajador otra acta porque es otra empresa pero el trabajador tiene orden de servicio. (…) ¿Quién le informo que el material no se había procesado el fin de semana? Varios trabajadores ellos manifestaron que les parecía muy extraño incluso uno dijo que en 20 años nunca lo habían hecho siempre dejaban la fosa limpia,

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incluso unos decían que la producción de muchos días los asfixio. (…) ¿Plan de contingencia? No. (…) ¿Señalización en el área del accidente? No. ¿Ventilación en el área del accidente? No, no tenían mascarillas, ni equipos ni implementos los hombres no bajaban. (…) ¿A que empresa superviso? Provegran, Multiservicios Aventino S.R.L., empresa de mantenimiento y servicio MD11. ¿A que conclusión llego? Las conclusiones técnicas las indico en las actas que la empresa tenía fallas en la parte de administración, seguro, salud, área administrativa y comunicación con trabajadores. (…) ¿Usted es experto químico? No y de hecho se le pidió a la empresa que hiciera los análisis químicos y ellos contrataron a la empresa Hidrolab Toro. (…) ¿Usted señala que los trabajadores afirman que no les entregaban implementos de seguridad constato eso en la empresa? Sí. 

Este testimonio nos indica que cuatro de los trabajadores fallecidos que le fueron asignados a este funcionaria prestaban sus servicios en la empresa Provegran, contratados por otra empresa, pero cumpliendo sus funciones dentro de la empresa Provegran C.A., se determinan por parte del funcionario del Ministerio de Trabajo que los trabajadores carecían de los implementos y equipos de higiene y seguridad industrial, constatado en su inspección y por versión de los propios trabajadores, no se conocían planes de contingencia por lo cual no existía formación laboral dentro de los trabajadores, se evidencia igualmente el hecho de que los desechos cárnicos fueron dejados allí el fin de semana anterior al accidente ocurrido un día lunes lo que propició mayor descomposición, aceleración y concentración de los gases letales, pues como lo relata la deponente por versión de los propios trabadores esto nunca había ocurrido pues siempre se dejaba la fosa limpia es decir, sin desechos para procesar tal vez esta es la causa principal para determinar el hecho de que nunca había ocurrido una tragedia de la magnitud en que ocurrió el día lunes 13 de agosto de 2003, señala lo que han manifestado los demás deponentes que se carecía de implementos de higiene y seguridad industrial, que se laboraba en condiciones precarias en cuanto a condiciones y medio ambiente de trabajo y de forma rudimentaria para la extracción de los desechos líquidos y sólidos que se extraían de la fosa; analizado el presente testimonial concuerda con otros testimonios por lo cual esta es dada de manera objetiva sobre los hechos investigados y confrontada con las demás debe dársele credibilidad y eficacia probatoria en contra de los acusados, este testimonio de la ciudadana Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados y reafirman la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Vigésimo Quinto: Con el testimonio del ciudadano Mora Villaroel, Miguel Alfonso, quien manifestó: Mi presencia en la empresa por solicitud del Ministerio Ambiente dirección Maracay por apoyo técnico referente a la caracterización de los desechos en el sitio de suceso requieren servicio técnico. (…) ¿Recuerda los compuestos detectados? Nosotros cuando hacemos caracterización tomamos medidas de seguridad y llevamos equipos con sus valores nadie sabía cual era el problema, al ver la situación no era un espacio oxigenado sino confinado, llevamos medidores de oxigeno y normal, medidor de gas metano niveles amplios y otros sensores que nos dice que hay un gas tóxico, fuimos al sonar la primera alarma, tomamos las previsiones para colectar las muestras, se detectaron uno de los gases que pudo ser Sulfuro de Hidrógeno. (…) ¿Usted participo en la primera comisión del 22 al 23 de agosto de 2003? No recuerdo, habían gases tóxicos un censor del equipo detecto uno. ¿Qué significa que el censor se disparo? La concentración del gas. ¿Es un límite normal? No, es un límite para que el técnico tome previsiones. ¿Cuándo nos dice que el técnico tenía que tomar

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medidas implica que puede causar la muerte? No puedo aseverar eso, cuando se ve la respuesta del aparato el técnico se retira, eso está en las normas hay un riesgo para él. ¿Riesgo a la salud? Sí. ¿Estuvo en el sitio de suceso? Sí. ¿Cuál es su función? Director técnico soy el que hace toda la planificación, programación, sistema de calidad, representación de la empresa ante el Ministerio de Ambiente. ¿Realiza actividades propias en cuanto a emisión de gases? Tengo mi sistema de carga y superviso el laboratorio. ¿Qué es concentración ambiental permisible? Es la concentración la máxima permisible a que se puede exponer el ser humano. ¿Límite? El cortó tiempo de exposición de la persona. ¿Cuántas veces fue a la empresa? Estuve en la primera y la segunda evaluación exactamente no recuerdo. ¿Tiempo de Hidrolab Toro? 20 años. ¿Tiempo suyo en la empresa? 20 años, empresa privada, presta servicios a todo el país, industria petrolera. ¿Referencia a Sulfuro de hidrogeno? Es un gas que se produce por fragmentación anaeróbica cuando no hay oxigeno la bacteria busca este oxigenó, lo vemos en huevos podridos el olor típico, es un gas tóxico y peligroso en alta concentración. ¿Recuerda concentración permisible? Norma Covenin 10 ppm. ¿La materia orgánica putrefacta la produce? En sitio anaeróbico donde no hay entrada de aire la produce. (…) ¿Condiciones de atipicidad? La muerte de personas no se ve normalmente nos extraño los niveles de oxigeno normal, una persona puede sufrir una asfixia pero los valores en contacto con las personas es algo atípico, había oxigeno y se genero ese gas en esas condiciones. (…) ¿Cuándo se producen las aminas volátiles? Cuando hay degradación o putrefacción las proteínas se descomponen y generan aminas volátiles. ¿Su efecto? No solamente mal olor. ¿Cianuro de hidrogeno cuando se produce? Normalmente no debería producirse, puede producirse dependiendo de la causa externa con vísceras, alimentos de animales, en el área de bioquímica no soy experto, los alimentos. (…) ¿La fosa cómo es? Semi abierta. ¿La presencia de ácido sulfúrico es atípico? Sí. ¿Los niveles de amoniaco? Sí. ¿Leyó el informe? Sí. ¿Hidrolab Toro es una empresa que ofrece servicios ambientales? Sí. (…) ¿Para una empresa que procesa grasa que debe usar la persona? Lo que normalmente se utiliza en cualquier planta, tapaboca, equipo de protección normal cascos, botas. (…) ¿Ustedes hicieron el descarte de interferencia de ácido sulfhídrico? Sí. 

Este testimonio es de un técnico de la empresa Hidrolab Toro, quien nos hace referencia a la concentración de gas letal que había en concentraciones superiores a lo normal que debía haber en este tipo de empresa, señala que el área de la fosa no era un espacio oxigenado sino confinado y esto explica porque hubo la concentración de gas en la magnitud en que fue registrada, llama la atención de que el accidente ocurre un lunes 18 de agosto de 2003, y la evaluación la efectúa Hidrolab Toro el viernes 22 de agosto de 2003 es decir, cuatro (04) días después y aun así los niveles de gas letal eran peligrosos para el ser humano, al punto de que los censores utilizados para detectar la presencia del gas se dispararon, si bien es cierto que manifiesta que era atípico el hecho de la producción de gas nos demuestra que había una alta concentración, indica que el cianuro de hidrogeno no debió haberse producido pero que puede producirse por la descomposición de los desechos cárnicos, lo que demuestra que estos desechos fueron depositados en la fosa el día sábado y permanecieron allí hasta el día lunes, por lo que durante más de 48 horas se produjo la descomposición y como consecuencia la emisión del gas más pesado que el oxigenó que se concentró en el fondo de la fosa y al caer el tobo rompe la capa de grasa que libera este gas produciendo la muerte de los trabajadores tal y como se ha señalado en el presente juicio, se evidencia una vez más que nunca existió condiciones de medio ambiente de trabajo ni seguridad industrial, que probablemente hubiera prevenido el desenlace fatal, este testimonio técnico ratifica lo manifestado por los expertos y los resultados de los protocolos de autopsia y de análisis de muestras, a este testimonio del ciudadano Mora Villaroel, Miguel Alfonso el tribunal le otorga credibilidad y plena validez y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías;

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Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados y reafirman la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Vigésimo Sexto: Con el testimonio del ciudadano Mujica Castillo, Eloy Francisco, quien manifestó: Trabajo en Hidrolab Toro, como técnico de campo lo que sucedió el día que tomamos la muestra fuimos a tomar muestra de gas en esa planta, primera vez que iba, cuando llegamos estaban los bomberos una muestra en una fosa, se tomo la medida de los gases. (…) ¿Puede explicarnos el procedimiento empleado? La captación de la muestra de gases con el equipo tomamos las medidas de seguridad necesarias, llenamos una bolsa de gas, equipo de auto contenido, una manguera de 15 metros que introduje. ¿Participo en forma directa de los gases en el laboratorio? No mi trabajo es tomar las muestras y enviarlas al laboratorio. ¿Es un espacio cerrado, abierto, semi abierto? Es una fosa. (…) ¿Anteriormente Cuantas veces fue a la empresa? Ese día, dos días después fuimos a tomar la muestra. ¿Qué tipo de muestra? Gases se agarra una manguera de material transparente se introduce en la fosa y me retiro en el área con una perilla se llena la bolsa se cierra e etiqueta. ¿La toma de muestras la hizo solo? Después de que salí del área el compañero me auxilio. ¿A dónde llego? A la orilla de la fosa. (…) ¿Cuál es el procedimiento? Entregar al laboratorio para el análisis. ¿Había actuado en otro tipo de eventos similares? No, he hecho mediciones en embarques petroleros, que hubieran fallecido. (…) ¿Usted manifestó que no sabía que había y que utilizo protección máxima? Sí. ¿Las mascarillas se usan de acuerdo al sitio? Sí. ¿Dónde se usan esos trajes de protección? Donde ya se sabe que tipo de gas hay como en la industria petrolera, ya se sabe hay áreas donde sabemos que tipo de gas hay. ¿Esa forma era un protocolo para actuar? Si es un procedimiento. ¿El protocolo hay norma que lo regule? De acuerdo a la peligrosidad se utiliza protección. ¿Ha participado a algún sitio donde han habido muertos un hecho similar a esta empresa? No.

Esta declaración ratifica lo aportado por el ciudadano Mora Villaroel Miguel Alfonso en cuanto a la realización de la experticia técnica en la empresa Provegran C.A., por parte de la empresa Hidrolab Toro, su labor se limita a extraer la muestra de gases de la fosa para ser analizada, a este testimonio del ciudadano Mujica Castillo Eloy Francisco este tribunal le otorga credibilidad y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados y reafirman la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Vigésimo Séptimo: con el testimonio del ciudadano Zapata Salas, Luis Alfredo, quien manifestó: Trabajo en Hidrolab Toro soy T.S.U. Químico nosotros nos trasladamos a la empresa Provegran llegamos al sitio y procedimos a sacar la muestra. (…) ¿Qué tipo de intervención tuvo en sacar la muestra? Fui asistente del señor Mujica era pasarle la manguera, cualquier tipo de elemento yo se lo pasaba. ¿Usted se acercó a la zona? No porque él se colocó un equipo de auto contenido había uno solo yo tenía mi equipo mascara y yo le daba lo que me pedía. 

Este testimonio ratifica la práctica de toma de muestras efectuadas por la empresa Hidrolab Toro en el sitio de suceso para su posterior análisis dando resultados que fueron entregados al

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Ministerio del Ambiente a este testimonio del ciudadano Zapata Salas, Luis Alfredo se le otorga credibilidad y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados y reafirman la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Vigésimo Octavo: Con la prueba documental denominada Prueba documental acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, donde se indica: "(…) Quien suscribe: LIC. LENITA YUCCI DE OJEDA, titular de la Cédula de identidad N°: 4.552.325, Supervisor Del Trabajo, de la Seguridad Social e Industrial en el estado Aragua, hacen constar por medio de la presente ACTA, que el día 18 de Agosto de 2003, siendo las 3:00 p.m., se visitó a la empresa MULTISERRVICIO SAVENTINO , S.R.L., contratista que presta servicios dentro de las instalaciones de la Empresa PROVEGRAN, C.A., ubicada en el sector Cañaote Guayas, Las Tejerías, Estado Aragua; a fin de realizar la INVESTIGACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, de los Trabajadores siguientes: LUIS ENRIQUE AQUINO, JOSE RAMON CARRILLO, EDGAR GUERRA MACUARE, (…) IDENTIFICACION DE LA EMPRESA Denominación: MULTISERVICIOS AVENTINO, SRL. Dirección: C.C. Las industrias, Local N° 09, Avenida Principal Las Tejerías Estado Aragua. (…).IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (…) Nombre y Apellido: Luis Enrique Aquino (…) Cargo Desempeñado: Operador. Nivel del Cargo: Obrero Departamento: MANTENIMIENTO, dentro de las instalaciones de la Planta de la Empresa PROVEGRAN C.A. (…). IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (…) Nombre y Apellido: José Ramón Carrillo (…) Cargo Desempeñado: Mecánico. Nivel del Cargo: Obrero Departamento: MANTENIMIENTO, dentro de las instalaciones de la Planta de la Empresa PROVEGRAN C.A. (…). IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (…) Nombre y Apellido: Edgar Guerra Macuare (…) Cargo Desempeñado: Almacenista. Nivel del Cargo: OBRERO Departamento: MANTENIMIENTO, dentro de las instalaciones de la Planta de la Empresa PROVEGRAN C.A. (…). DATOS DEL ACCIDENTE Fecha del Accidente: 18 de Agosto 2003 Hora: 9:30 a.m. Lugar: Tanquilla ubicada en el área de recepción de materia prima en las instalaciones de la Empresa PROVEGRAN C.A. Actividad que realizaba: Labores de limpieza de la tanquilla en el área de la recepción de materia prima Tipo de Accidente: Intoxicación por gases tóxicos Consecuencia del Accidente: Muerte (…) 7. La Notificación de Riesgos presentada omite Riesgos que son propios del proceso productivo como por ejemplo la emanación de Gases Tóxicos y Letales, por lo tanto dicha Notificación no se ajusta a la Norma ya que se debe Advertir al Trabajador de los Riesgos y de los posibles daños a la salud e indicarle como debe prevenir o minimizar los riesgos según las tareas que debe realizar, así mismo no existe constancia alguna de haber dado cumplimiento de dicha norma por otro medio idóneo adicional al escrito. (…)La existencia de gases tóxicos existentes en el área donde ocurrió el accidente de trabajo es confirmada a través delo estudio realizado por la Empresa Hidrolab Toro Consultores C.A., que arrojó como resultado la presencia de concentraciones de los siguientes gases tóxicos: Sulfuro de Hidrogeno, Aminas Volátiles (metilamina) Cianuro de Hidrogeno y Monóxido de carbono, en niveles superiores a las concentraciones ambientales permisibles (CAP) y a los límites de exposición breve (LEB) (…) Se requiere a la empresa el cumplimiento de la normativa LABORAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, (…) sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales de igual índole (…)" (Cita textual).

Esta prueba documental nos indica la relación de trabajo existente entre estos trabajadores

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fallecidos y la empresa Provegran C.A., igualmente una relación clara de los hechos como acontecieron los cuales concuerdan con todos los testimonios narrados por los deponentes a esta prueba documental se le otorga credibilidad y eficacia probatoria y adminiculada con los testimonios de los ciudadanos Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, hacen plena prueba en contra de los acusados y comprometen la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Vigésimo Noveno: Con el testimonio de la ciudadana Guerra De Arauz, Zuleima Josefina, quien manifestó: Soy hermana de uno de los fallecidos, los hechos no son presenciales voy a narrar lo que me ocurrió como familia el 18-10-2003, estaba en mi casa y nos llamaron y me dijeron que mi hermano había fallecido, (…) nos trasladáramos al ambulatorio allí estaba el cadáver de mi hermano, al día siguiente fuimos a la empresa y nos dijeron que lamentaban la muerte, fue a la casa nos dio el pésame y pidió disculpas, le dije que esto era un delito de acción pública, (…) en noviembre fuimos a una oficina de la empresa para cancelarnos lo que ha bien tuvieran como no llegamos a un arreglo demandamos laboralmente. 

Como punto previo en cuanto a la solicitud efectuada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal la deponente mantiene una doble condición la de víctima por ser madre de uno de los fallecidos y la de testigo promovida por el Ministerio Público por lo que no se le podía coartar el derecho a presenciar las audiencias del presente juicio oral y público por lo cual su testimonio rendido como testigo será valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este testimonio no aporta nada a los fines de determinar responsabilidad penal en contra de los acusados ya que la deponente señala que estaba en su casa cuando ocurrieron los hechos y que fue notificada de la muerte de su hermano vía telefónica es una testigo referencial que no aporta nada a los fines de la valorar su declaración en consecuencia no se le da valor probatorio a este testimonio ni a favor ni en contra de los acusados. 

Trigésimo: Con el testimonio del ciudadano González, Reátegui, Francisco Solano quien manifestó: Soy médico especialista en salud ocupacional y epidemiología cuando ocurrió el accidente era Director Nacional de Medicina del Trabajo a nivel nacional y vice presidente de Inpsasel, el caso de Provegran fue muy importante al organizar Inpsasel, (…) cuando ocurre el accidente de trabajo donde había un número importante de fallecidos, participe en el proceso de investigación del accidente converse con el señor Gian Carlos Ciavatta y Roberto Ferri se nombro una comisión y revisamos el acta y avalamos el informe final de Inpsasel, sabemos que ocurrió y que produjo la muerte de los trabajadores. (…) ¿Qué arrojo el informe final? (…) luego la exposición de un valor biológico y luego criterio epidemiológico si ha ocurrido un hecho que afecte a más de una persona (…) ocurre la muerte de nueve trabajadores (…) cuando se solicito a la empresa la información de si cumplía con condiciones de medio ambiente y trabajo, con 27 años de funciones no conseguimos que la empresa tuviera prevención de accidentes, no estaba un comité de seguridad industrial, los trabajadores no se les había aleccionado sobre los riesgos, seguridad en el trabajo, servicio médico no había, política de atención, primeros auxilios, ni ambulancias, presentaron un programa de una empresa de producción de alimentos pero para humanos, no había personal que fijará los riesgos y esta cadena de eventos genera los accidentes, el primer trabajador que cae tenía desconocimiento de que ese lodo orgánico con 48 horas descompuestas, la descomposición produce sustancias

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químicas peligrosas como ácido sulfhídrico sustancia irritante en las vías respiratorias secuestradora de oxigeno y produce daño a nivel celular, produce cianuro de hidrogeno tóxico, irritante corrosiva y estas dos sustancias producen el daño a nivel ambulatorio, se produce dióxido de carbono, monóxido de carbono, aminas, sustancias asfixiantes el desconocimiento de los trabajadores, llevo a este primer trabajador y los demás por desconocimiento y para salvar a sus compañeros, estos gases generan daño cerebral se produce exposición de sustancias químicas; (…) ¿Usted efectúo visita al sitio de los hechos? Si (…) se contrato laboratorio privado, expertos en estudio de atmosfera, los resultados se hicieron el 20-08-2003, dos días después se cerca el área con cinta amarilla y se hicieron las mediciones con material en depósito, se logró conocer la presencia de partes por millón de estas sustancias intolerables con la vida, (…) ¿Explique como constato el motivo o muerte? (…) sostuvimos reuniones con los patólogos que nos indicaron edema agudo de pulmón como causa de la muerte los resultados en cadáveres, determinamos la causa de la muerte. ¿Lo constato? Sí. ¿Participo en las Autopsias? Tuvimos acceso a los informes son documentos públicos. (…) ¿Usted dijo que murieron por ácido sulfhídrico? Por edema pulmonar. ¿Usted hizo experticia de comprobación de tejidos orgánicos? No, lo toxicólogos del C.I.C.P.C. (…) ¿Usted aplico la experticia? Al estudiar en mi análisis en mi proceso el método científico, hay un problema se plantean hipótesis, se plantean objetivos yo como médico no tengo dudas de que la muerte se produjo por edema pulmonar.

Este testimonio de un experto que es médico y especialista en salud ocupacional y epidemiología, ratifica lo manifestado por otras expertos y pruebas documentales que la muerte se produce por la inhalación de gases tóxicos que provocan edema pulmonar, y esto se debe a que los trabajadores de le empresa Provegran C.A., no estaban en conocimiento de los riegos laborales en dicha empresa como lo afirmado el deponente y lo dejo plasmado en el informe que efectúan de acuerdo a lo visto y percibido en el sitio de suceso y a la información recabada a través de otros expertos que actuaron en la investigación, este es un conocimiento técnico científico debido a la calidad y formación profesional del testigo a este testimonio del ciudadano González Reátegui, Francisco Solano se le otorga credibilidad y eficacia probatoria por ser un testimonio objetivo que concuerda con lo manifestado por otros deponentes y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados y comprometen la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Trigésimo Primero: Con el testimonio del ciudadano Montenegro López, Marianella, quien manifestó: Soy médico especialista en salud ocupacional, para la fecha del accidente era coordinadora regional de salud de trabajadores de Inpsasel, (…) y que debía tomar acciones el día 18-08-2003, junto con personal nos dirigimos ese mismo día, (…) ¿Tiempo de conocimiento en salud ocupacional? Médico en el 95, en el 99 especialista en salud ocupacional y termine la Maestría. (…) ¿Previamente en la empresa Provegran habían condiciones de prevención de accidentes? No habían el 19 nos trasladamos y constatamos que habían irregularidades. ¿Cuáles son esos factores previos? Programa de prevención de accidentes, programa de higiene y seguridad industrial, está organizada todas las acciones de la empresa en seguridad del trabajo, la empresa no la tenía, para el momento del 19 entregaron un análisis con la oferta de entrega nueva y nunca lo hicieron estaba en situación irregular, el órgano de seguridad laboral debe haber en toda empresa, todas las medidas de

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seguridad para los trabajadores. (…) ¿Qué medidas de seguridad pudieron tomarse según el informe suscrito por usted? Cito textualmente existen normas Covenin de obligatorio cumplimiento, normas que deben ser cumplidas por Provegran y empresas contratistas, condiciones de riesgo en ambiente confinado, existencia de vapores, gases inflamables, proceso de descomposición de materia orgánica no habían procedimientos. (…) ¿Contaba Provegran con esto? No. ¿Qué relación importante influye ser médico en una empresa? Básicamente preventivo, curativo o de abordaje estableciendo condiciones de salud debe contemplar servicios médicos. Dos aspectos enfermedades y emergencia y carácter preventivo. ¿Existía este programa en empresas Provegran? No había evidencia de que existía. ¿Existía condiciones para desarrollar labores? No. (…) ¿Pudieron constatar si existían, médicos de primeros auxilios en la empresa? No lo constatamos ni servicio médico ni ambulancias. ¿De acuerdo a la LOPCYMAT y el reglamento se establece una inducción al trabajador? Debe saber los riesgos. ¿Le fueron presentadas esas hojas de inducción? No había evidencia en toda empresa debe haberse entregado y firmado por el trabajador como recibido. 

Este testimonio ratifica el hecho del incumplimiento por parte de la empresa Provegran de normas laborales de prevención de accidentes, manifiesta la falta de primeros auxilios, médico, ambulancias, falta de inducción a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo en la empresa, elementos estos que ya habían sido indicados por otros deponentes en resumen incumplimiento de los propietarios y directivos de la empresa de la normativa legal vigente, a esta deposición de la ciudadana Montenegro López, Marianella el tribunal la considera una declaración objetiva sobre los hechos constatados in situ, por esta funcionaria por lo cual se considera objetiva con respecto a lo inspeccionado por lo cual se le da plena validez, credibilidad y eficacia probatoria adminiculada con los testimonios de los ciudadanos González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados y comprometen la responsabilidad penal en el delito del cual fueron acusados por el Ministerio Público. 

Trigésimo Segundo: Con el testimonio del ciudadano Rojas Tovar, Gladys Armida, quien manifestó: Soy médico toxicóloga clínica, participe en el análisis y establecimiento de la relación entre los tóxicos y los hallazgos en los fallecidos y los efectos que se produjeron, mi participación relaciona la información que se estableció por el monitoreo ambiental, hallazgos en los fallecidos desde el punto de vista macro, establecer la relación entre las sustancias monóxido de carbono, ácido sulfhídrico, aminas, los efectos de las sustancias y lo que se encontró en los fallecidos, (…) ¿cargo para el momento de los hechos? Toxicólogo clínico, estoy graduada en el año 1999, como toxicólogo clínico. ¿Cuáles fueron sus funciones específicas? Establecer la relación desde el punto de vista teórico de los hallazgos con la relación del monitoreo en el sitio de suceso. ¿Qué encontró? Desde el punto de vista monitoreo ambiental las sustancias encontradas en materia de concentración y conseguir la relación de la parte humana con los efectos agudos de la sustancia ácido sulfhídrico, metano, dióxido de carbono, sustancias que si entran en personas sin protección se produce el desenlace que ya conocemos, se encontró edema agudo de pulmón. ¿Ese hallazgo se encontró en los nueve cuerpos fallecidos? El edema agudo de pulmón, si en el criterio epidemiológico se puede corroborar que siendo el mismo para todos. ¿Ese resultado final pudo originarse por inhalación o expuestos en zona riesgosa porque motivo se obtuvo? Con

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respecto al ácido sulfhídrico es altamente corrosivo lesiona los tejidos, vasos respiratorios al lado de los alveolos, penetra se llena de liquido e impide el paso del oxigenó. ¿Usted practico inspección o estudio dentro de la planta Provegran? No, yo fui hasta la fosa hasta allí. (…) ¿Cuál fue su metodología? Hay varios criterios primero área confinada, sitio especifico del accidente fosa o tanquilla, porque hay la existencia de atmosfera peligrosa, tenemos los hallazgos de Hidrolab Toro, ácido cianhídrico, sulfhídrico, metano y otros localizados por ellos, desplazan el oxigenó en las áreas, en el caso el ácido cianhídrico, consigan niveles por encima, al igual ácido sulfhídrico, producen igualmente edema agudo de pulmón asfixian las personas. ¿Puede definir niveles normales de ácido sulfhídrico? No debería de todas maneras, hay concentración 10 ppm, ambiental y puede realizarse bajo la condición. ¿Recuerda usted cual era el valor encontrado en el sitio de los hechos? Ese día 52.9 en condiciones de reposo y uno o dos días después. (…) ¿Los nueve fallecidos por inhalación de gases? Sí. ¿Efectuaron inspección el día 18? No yo fui el día 20. ¿Fue a la fosa? Sí. 

Este testimonio efectuada por una experta con conocimientos científicos sobre los hechos la cual establece una relación con respecto al monitores ambiental que hizo la empresa contratada por el Ministerio del Ambiente como fue Hidrolab Toro, que determino la concentración de gases en la fosa, refiere que ella acudió dos (02) días después de los hechos, indica que la concentración ambiental permitida es de 10 ppm. Y que los niveles estaban en 52,9 y en condiciones de reposo, que lo encontrado se refiere a ácido sulfhídrico, metano, dióxido de carbono indicando que si estas personas entran en el organismo en gran concentración producen edema agudo de pulmón. pues estas sustancias lesiona los tejidos, los vasos respiratorios al lado de los alveolos el cual penetra se llena de líquido e impide el paso del oxigenó y esto es lo que se denomina edema agudo de pulmón, este testimonio es un conocimiento científico que aporta las razones por las cuales fallecieron estas personas en el área de la fosa un espacio confinado donde para el momento de los hechos las concentraciones de estos gases letales produjeron los efectos señalados en los organismos de las víctimas produciendo la muerte de manera instantánea; esta deposición de la ciudadana Rojas Tovar, Gladys Armida expuesto sin ningún tipo de error ya que es un conocimiento técnico y objetivo sobre las causas que produjeron la muerte de los trabajadores se le otorga credibilidad y eficacia probatoria en contra de los acusados y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados por la comisión del delito que les ha sido imputado.

Trigésimo Tercero: Con el testimonio de la ciudadana De Sousa García, Lila Rosa quien manifestó: Soy ingeniero del Ministerio del Ambiente en Maracay, pertenecía a otro departamento de Bosques, andaba de comisión en una de las visitas yo iba a atender otro caso. (…) ¿Usted en su exposición nos manifestó que se dirigió a un sitio? En el sector de Cañaote había una desforestación y yo iba a atender esa afectación de recursos y como íbamos en el mismo vehículo. ¿Día de los hechos? No recuerdo. ¿Comisión del Ministerio de Ambiente? Sí. ¿Usted fue a una empresa? No otros compañeros iban a otra empresa no tuvimos parte. ¿Realizo labor? No.

Este testimonial no parta nada en el esclarecimiento de los hechos ocurrido el 18 de agosto de 2003, en la empresa Provegran C.A., pues la deponente nunca estuvo en esta empresa ni

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participo en la investigación de los hechos, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio ni a favor ni en contra de los acusados. 

Trigésimo Cuarto: Con el testimonio del ciudadano Sánchez Rodríguez, Evelio quien manifestó: Yo fui fundador de esa empresa que pasó eso ahí, me dio una crisis de nervios lo que hice fue agarrar carrera. (…) ¿A que empresa labora el 18 de agosto de 2003? Provegran. ¿Labora hoy? Sí. ¿Cargo? Supervisor de los compañeros. ¿Estaba presente en la empresa al momento de los hechos? Sí. (…) ¿Cargo? Supervisor. ¿Le dieron charlas sobre las medidas de contingencia? Si nos habían dado unas charlas, nunca me imagine que iba a pasar una cosa de esas. ¿Usted había sido orientado o capacitado para situaciones como estas? No. (…) ¿Estaba operativa la bomba de achique? Sí. ¿Estaba trabajando? Sí. ¿Consta por escrito? Sí. (…) ¿La empresa tenía ambulancia? Teníamos en jeep. ¿Ambulancia? Sí. (…) ¿Tenía programa de seguridad? Si teníamos uno. (…) ¿Recuerda en que vehículo trasladaron los cuerpos? Les dije que en el jeep luego llegaron los bomberos. ¿Años laborando en la empresa cuando ocurrieron los hechos? 19 años. ¿Tenía servicio médico? Sí. ¿Quién? Habían médicos había uno u otro. ¿Había médico al momento de los hechos? Sí. ¿Nombre del médico? No recuerdo. (…) ¿Años laborando en Provegran? Como 28 años.(…) ¿Función? Mantener el ambiente, mascarillas, botas. (…) ¿Funciones del supervisor? Vigilando en el sitio de trabajo que no vayan a cometer un error. (…) ¿En qué oportunidad estuvo averiada la bomba de achique? No esa es una bomba que trabaja con aire no con corriente. (…) ¿Equipos y mecanismos que se deben usar para entrar en la tolva? Usar la mascarilla, si baja la cincha. ¿Las víctimas tenían protección? La mascarilla. ¿Los mecanismos eran los indicados? Ese equipo se usaba no tenía necesidad de usar el equipo es aire libre. ¿Sintió olor extraño? No se sentía olor. (…) ¿Mascarillas? Si había necesidad de usarlo, había un comité pero no estaba organizado. ¿Recuerda la inducción como supervisor que sus trabajadores tenían que firmar planilla? A mí me entregaban en el almacén guantes y mascarillas y yo se las repartía a ellos. (…) ¿En alguna oportunidad dentro de esas charlas la empresa les indicio con lo que trabajaban y los gases peligrosos? Sí, solo fuimos cuatro los demás nos fuimos y de ahí nos fuimos a beber caña. 

El testimonio rendido por este ciudadano es contradictorio e irresponsable ya que el deponente tiene un cargo en la empresa que como el mismo indica es de Supervisor de personal, con funciones importantes como es la dotación de materiales y equipos para los trabajadores, la vigilancia de sus subalternos en el sitio de trabajo para que no cometan errores tal y como el mismo lo señala, que un Supervisor diga que pego una carrera como coloquialmente lo manifestó puede entenderse en el momento, lo de la crisis de nervios es también comprensible, pero que luego no regrese a cumplir sus función de Supervisor a tratar de auxiliar a sus subalternos es una irresponsabilidad de este ciudadano, el distorsionar la verdad de los hechos cuando indica que existía ambulancia, que existía médico, pero no recuerda el nombre del médico, cuando a través de los demás deponentes, y las inspecciones se determinó que esto no existía, ni ambulancia ni servicio médico; manifestar que le dieron inducción pero que nunca pensó que esto pudiera pasar, que se le dio un curso donde se les informo con lo que trabajaban y los gases peligrosos y no saber reaccionar ante la eventualidad presentada el día de los hechos, esto es una irresponsabilidad de quien tenía funciones de supervisor de un personal a su cargo y demuestra la falsedad de lo manifestado con respecto a las demás testimoniales; manifestar que la bomba de achique funcionaba cuando en realidad por los testimonios y lógica, tenía que estar fuera de funcionamiento ya que se utilizaba un tobo atado a una cuerda para extraer los desechos; falsea la verdad de las condiciones de trabajo de sus compañeros existen aquí errores y contradicciones en este testimonio es dado de manera subjetiva, no tiene credibilidad, no dice la verdad, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio ni a favor ni en contra de los acusados. 

Trigésimo Quinto: Las partes intervinientes en el proceso Ministerio Público, Querellantes, y la Defensa solicitaron al tribunal se trasladara a la sede de la empresa Provegran C.A., ubicada

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en Tejerías, a los fines de efectuar una inspección. El tribunal visto que las partes han efectuado esa solicitud acordó el traslado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, constituyéndose en el sector Cañaote de Tejerías lugar donde funciona la empresa Provegran C.A., levantando un acta de inspección donde se deja constancia de lo señalado por las partes sobre el estado y funcionamiento de la empresa.

Esta inspección no aporta nada sobre los hechos investigados ya que solo se dejó constancia de lo que las partes señalaron al tribunal el día miércoles 18 de mayo de 2011, no pudo determinarse nada con respecto a los sucedido el día lunes, 13 de agosto de 2003, en consecuencia no tiene valor probatorio ni a favor ni en contra de los acusados. 

Trigésimo Sexto: Con el testimonio del ciudadano Figueredo, Douglas Alfredo quien manifestó: Trabaja en la empresa Provegran, (…) el día 18-08-2003, estaba en el puesto de trabajo en lavado de camiones, venía un señor gritando de arriba hacia abajo mi compañero y yo nos preguntamos qué pasaba, subí con mi compañero cuando llegue al sitio vi hacia abajo, estaban los compañeros agonizando no había material de seguridad ni arnés, solo el mecate del tobo nos prestaron un arnés, se metió un compañero no aguanto, otro tampoco yo me metí jalaba uno y me jalaban, así fui sacando, sacando y saque a todos, la bomba que estaba allí, estaba dañada, allí había algo que no se podía respirar yo aguanto mucho la respiración no había nada de seguridad. (…) ¿La persona la auxiliaron y la trasladaron en ambulancia? No existía la trasladaron en un jeep. (…) Como 200 metros, el olor era fuerte, la garganta ardía, se me salían las lágrimas, me amarre la franela, salía y pedía agua me lavaba la cara. ¿Qué utensilios uso? Fuimos al almacén pedimos mecate, el mecate el que tenía el señor y otro del señor de las lámparas. (…) ¿Qué hacía el mecate dentro de las tolvas? No a la orilla, la versión que sacaba el agua podrida con el tobo se rompió el asa y halo el mecate. ¿La primera persona que usted rescato tenía los equipos? No. ¿Tenía mascarilla? No. ¿Se les dio inducción de seguridad? No nunca. (…) ¿Usted dice que rescato nueve personas muertas, el sobreviviente tenía equipo? Repito ahí no existía eso. (…) ¿La empresa tenía técnicos gerente de seguridad industrial que daba charlas de cómo desempeñar la labor? No había. ¿Tenía departamento médico, equipos médicos? No. (…) ¿Cómo sabe que la bomba de achique estaba dañada? Porque la fuimos a prender y no prendió. ¿Cuántas personas en el rescate? No recuerdo muchos ni los bomberos que no tenían equipo. ¿Por qué uso la camisa? Yo me la puse por el olor. (…) ¿A dónde trasladaron los cuerpos? Al ambulatorio de Tejerías. ¿En que los trasladaron? En un jeep que se tenía para todo, transporte. (…) ¿Había departamento de seguridad industrial? No existía. ¿Era necesario que los trabajadores ingresaran a la fosa? No. (…) ¿A usted le correspondía prender la bomba de achique? No, pero estábamos en emergencia. (…) ¿Cómo le consta que la bomba estaba dañada? Todos intentamos abrirla es una llave de paso. 

Como punto previo el tribunal pasa a decidir el planteamiento de la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre este particular el tribunal procederá a darle valor probatorio al testimonio del ciudadano Figueredo, Douglas Alfredo ya que él es testigo presencial de los hechos acecidos el día lunes, trece (13) de agosto de 2003, en la empresa Provegran, el hecho de que este testigo haya presenciado algunas de las audiencias llevadas a cabo en el presente juicio oral y público no le resta credibilidad a lo afirmado en su declaración ya que presenció los hechos tal y como ocurrieron y colaboro en el rescate de las víctimas. 

Este testimonio concuerda con lo aportado por los demás testigos el hecho de que no existía equipos de higienes y seguridad industrial, ni la dotación adecuada a cada uno de los trabajadores fallecidos, igualmente nunca se dieron instrucciones sobre los riesgos de la labor que se efectuaba en la empresa Provegran C.A., no tenían conocimiento los trabajadores de los riesgos a que exponían su salud al trabajar con desechos cárnicos, materia esta que al descomponerse produce gases letales que causan la muerte tal y como aconteció el día de los

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hechos; sobre la bomba de achique el mismo manifiesta que no prendía ya que el trato de prenderla y no funciono, sobre este particular no es necesario ser mecánico para poder activar o prender y/o colocar en funcionamiento una bomba de achique, esos son conocimientos básicos que cualquier persona tiene más si se labora en una empresa de ese tipo, sobre la ambulancia manifiesta que la misma no existía es por ello que todo lo afirmado concuerda con lo que han declarado los demás testigos. ¿Por qué este trabajador no fallece si se introduce a la tolva en labores de rescate? Simple, el hecho como el mismo lo describe, el fuerte olor, los mareos, el ardor de la garganta, lo hacen actuar de manera rápida pero consciente y con máximas de experiencia procede a colocarse su camisa sobre su rostro y aguantar la respiración, esto es lo que permite que salve su vida, actuó de manera inteligente, este testimonio carece de errores concuerda lo dicho con lo manifestado por los demás deponentes es por ello que es objetivo sobre los hechos sucedidos, en consecuencia se le otorgar plena credibilidad y eficacia probatoria, y adminiculado este testimonio del ciudadano Figueredo, Douglas Alfredo con los testimonios de los ciudadanos Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados en la comisión del delito por el que se les aperturo juicio oral y público.

Trigésimo Séptimo: Con el testimonio de la ciudadana Espinoza Rubio, Julissa Del Valle quien manifestó: El 18-08-2003, era corresponsal del diario el Siglo tuve conocimiento de los hechos y nos indicaron que había sucedido algo, estábamos en la autopista regional del centro seguimos la ambulancia y llegamos a Provegran, entramos en el momento y verificamos un accidente laboral, lo que pude averiguar como periodista un accidente laboral con nueve fallecidos, pude ver el traslado de cuatro o cinco personas ya habían trasladado a otras, la circunstancia en que trasladaron los cuerpos, había una manguera los lavaban para quitar los restos y los trasladaban al ambulatorio de tejerías (…) ¿Quién lo rescataba? Un bombero tenía una vara con un gancho y el cómo tanteaba decía aquí hay uno, aquí otro, le decían por apodo creo que llanero. (…) ¿Cómo fueron trasladados? Había un jeep particular. ¿Tenía condiciones de ambulancia? No. 

Este testimonio de la ciudadana Espinoza Rubio, Julissa Del Valle es sobre los hechos presenciados en el sitio de suceso y concuerdan sobre lo manifestado por los demás deponentes sobre la manera de rescate de las víctimas por parte de otros trabajadores de la empresa y funcionarios del Cuerpo de Bomberos, sí como el hecho de no poseer ambulancia dentro dela empresa se ratifica el hecho de que los cuerpos fueron trasladados en un vehículo jeep y no en ambulancia que nunca existió, a este testimonio rendido de manera objetiva este tribunal le otorga plena validez y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de

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Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados.

Trigésimo Octavo: Con el testimonio del ciudadano Hermoso Bermúdez, Tomas José quien manifestó: Soy profesor de la U.C.V., soy de los voluntarios del cuerpo de bomberos de Caracas, fui a hacer una inspección por solicitud de la Fiscalía soy biólogo con post grado, el conocimiento lo que salió en la prensa y luego con el grupo de materiales peligrosos, fuimos llamados por Fiscalía, llegamos al lugar se hicieron unas mediciones de cuatro gases en el lugar se tomaron las previsiones, trajes encapsulados y se tomaron mediciones tomando en cuenta que un día se habían tomado mediciones por una compañía privada.¿A qué lugar se trasladó? El comandante jefe de cuerpo de bomberos a una fábrica de productos cárnicos yo estoy en el grupo de materiales peligrosos fuimos a colaborar. ¿Ubicación? Tejerías empresa de procesamiento de productos concentrados utilizando huesos, plumas y vísceras. ¿Experiencia como biólogo? Soy profesor de Bioquímica, investigación de enfermedades tropicales. (…) ¿Reconoce su firma? Sí. (…) ¿La comisión logro observar o colectar tipo de gases? Sí, concentración de oxigenó, ácido sulfhídrico, 15 ppm, monóxido de carbono. ¿Están los valores normales? Si, pero ya habían ácido sulfhídrico entre 10 y 15 % ppm, en el momento de la medición valor normal. ¿De los cuatro gases cuales son las consecuencias en el ser humano si están alterados? El ácido sulfhídrico es producto de la contaminación, productos cárnicos, empresa petrolera y es extremadamente peligroso en áreas de 100 o 150 ppm, si los respira cuatro o cinco veces puede morir. ¿Rango normal? 10 ó 15 ppm. ¿En esa área? 15 ppm, no son suficientes para que una persona muera. ¿Cuál es el valor para que muera? No soy médico en mi conocimiento 100 ó 150, 200 ppm, 48 horas que había pasado rango normal. (…) ¿Qué lapso había transcurrido cuando tomaron la muestra? 48 horas. ¿Ya habían variado? Sí, claro por ejemplo aquí estamos 100 personas, luego de tiempo varían. ¿Se pudo haber dado esa circunstancia? Sí. (…) ¿Tipos de muestra? Se tomo muestras de aire con equipos que hacen mediciones. (…) ¿Diga usted si su informe que suscribe se basa en el informe de Hidrolab Toro? No es un informe hecho que se tomo en el momento. (…) ¿Ustedes hicieron tomas de muestras? No una detección que mide 4 gases, una toma es otra cosa. (…) ¿De donde sale los ppm, y los límites? Son límites internacionales y si están dentro de los valores 10 ó 15 ppm, valor normal del ácido sulfhídrico, cuando la concentración es alta de ácido sulfhídrico es peligroso. ¿En el folio 248 anexo 3, habla de ppm, y dice a partir de 100 se produce? No a partir de 10 una persona puede estar 08 horas a niveles bajos, pero el nivel alto en pocos minutos puede morir. ¿Las lecturas de los bomberos metropolitanos la lectura de 15, 16 ppm estos niveles son suficientes para causar la muerte súbita? No, en ese momento no, lo que tenemos que ver el nivel para el momento de los hechos. ¿Los niveles detectados de ácido sulfhídrico no pueden causar la muerte en ese momento? En ese momento no lo pueden causar, en ese momento me imagino que en días previos era otro valor.

Este testimonio técnico científico explica que efectivamente habían gases letales en el sitio de suceso en menores concentraciones, pero explica el por qué ya que habían transcurrido cuarenta y ocho (48) desde el momento del suceso y es por ello que los niveles habían bajado, indica la peligrosidad de estos gases para las personas que se encuentra expuestas y os niveles de tolerancia, efectivamente al momento de los hechos los niveles no eran los permisibles para el ser humano y es por ello que se produce el desenlace de nueve (09) personas fallecidas que ingresan a la fosa e inhalan los gases produciéndose edema pulmonar que les causa la muerte de manera casi instantánea, este testimonio es objetivo y científico, en consecuencia este tribunal le otorga plena credibilidad y eficacia probatoria al testimonio rendido por el ciudadano Hermoso Bermúdez, Tomas José y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Espinoza Rubio, Julissa Del Valle; Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente;

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Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados.

Trigésimo Noveno: Con el testimonio del ciudadano Roth Flores, Héctor Vicente quien manifestó: Soy sargento primero bombero profesional, fuimos como apoyo al personal de materiales peligrosos, sobre un evento que se presentó en la fábrica. (…) ¿Practico informe técnico, donde y año? El informe yo no lo hago lo hace el supervisor Mayor Tomás Hermoso, lo mío es preventivo. (…) ¿En el informe esta su firma? No. (…) ¿El hecho de Provegran era de alto riesgo? No le puedo dar esa información, no la manejo lo mío era prevención. (…) ¿Efectuó experticia? No. 

Este testimonio no aporta nada a los fines de determinar o analizar si existe o no responsabilidad penal ya que este funcionario solo funge como apoyo a un personal que efectuó una experticia técnica en la empresa Provagen C.A., sobre un hecho que era público, notorio y comunicacional en consecuencia no se valora ni a favor ni en contra de los acusados.

Cuadragésimo: Con el testimonio del ciudadano Flores Matos, Hugo Alejandro quien manifestó: Soy sub teniente de bomberos de la estación Cagua, (…) recibimos llamada de accidente laboral en Provegran Tejerías, nos dirigimos hacia la empresa al llegar el jefe Héctor Vera, se comunicó con el jefe de Tejerías vimos varios fallecidos dentro de las instalaciones de la empresa Provegran, (…) en el momento los fallecidos habían sido trasladados al ambulatorio de Tejerías. (…) ¿En qué consiste la inspección? Situación de la empresa, pisos, techos, etc. (…) vimos la bomba achicadora amarrada con un mecate, debía tener base atornillada. (…) ¿Evidencia seguridad sacando los cuerpos? No. (…) ¿Esa foto esa persona extraída de la fosa posee algún tipo de seguridad? No. (…) ¿Qué hacen? El funcionario bombero sujeta el cadáver y otro ciudadano sujeta y protege al bombero con mecate y cinturón al momento. ¿Qué equipo de seguridad tenía la persona que es extraída de la fosa? No se observa ninguna. (…) ¿Qué instrumentos se observa? Mecate. ¿Es el idóneo? No. ¿Cuál es el idóneo? Arnés. (…) ¿La siguiente foto? Subiendo el cadáver en un vehículo jeep, veo el techo como blanco presumo jeep. ¿Otra foto? Funcionario de bomberos y persona sujetando mecate extrayendo cadáver. ¿Otra foto? La motobomba sobre el piso de concreto sujetado con un mecate. ¿Eso es improvisado? Sí. ¿Cómo debería ser? Si fuera moto bomba movible, debería estar sobre carrete, si era fija estar sujetada al piso con tornillos o abrazadera especial, (…) en esta se observa la moto bomba sujetada en forma improvisada con un mecate, otra foto la escalera del lado de la fosa, la otra foto es al fondo de la fosa.(…) el área no estaba en condiciones para laborar, el área debió haber estado en mejores condiciones con equipos, la bomba en condiciones aptas, (…) ¿Qué función hacía la bomba? Debía sacar el líquido de la fosa. 

Este testimonio del funcionario del cuerpo de bomberos quien llega al sitio de suceso momentos después de ocurridos los hechos manifiesta que el área de trabajo estaba en malas condiciones, con equipos, la bomba en condiciones aptas, la cual no estaba en esas condiciones, da una exposición sobre las fijaciones fotográficas en cuanto a la extracción de los cadáveres de la fosa por parte de personal de bomberos y de los trabajadores y manifiesta que no eran las condiciones adecuadas que no tenían arnés para efectuar esta labor por lo cual es cierto el hecho de que no existían implementos, equipos, y menos aún condiciones de higiene y seguridad industrial, en cuanto a la bomba de achique manifiesta que aún cuando no constato el funcionamiento de la misma, esta se encontraba colocada de forma improvisada y amarrada con un mecate, señala igualmente que no observo ambulancia que se utilizó para el

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transporte de los cuerpos un jeep, no una ambulancia, todo lo manifestado concuerda con los demás testimonios rendidos en este juicio por lo que este es un testimonio objetivo sobre los hechos en el sitio de suceso, a este testimonio del ciudadano Flores Matos, Hugo Alejandro se le otorga credibilidad y plena eficacia probatoria y adminiculado con los demás testimonios de los ciudadanos Hermoso Bermúdez, Tomas José; Espinoza Rubio, Julissa Del Valle; Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados. 

Cuadragésimo Primero: Con la prueba documental denominada Contrato de Servicio, sin fecha se aprecian al final firmas ilegibles de los ciudadanos Mounir Yussif Nassif y Gabriele Ferri Di Feliciantonio por la contratante y Jenny B. Alfaro Mata por la contratada, en la misma se indica: "CONTRATO DE SERVICIO Entre la Sociedad Mercantil PROVEGRAN C.A., (…) representada en esta acto por sus Directores Gerentes GABRIELE FERRI DI FELICIANTONIO y MOUNIR YUSSIF NASSIF, (…) a los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil LAFAND, ASESORES INDUSTRIALES (…) representada en este acto por su Directora Gerente JENY BEATRIZ ALFARO MATA (…) la cual a los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATADA han convenido en celebrar como en efecto lo hacen, el presente CONTRATO DE SERVICIO, (…) El servicio de Suministro de Personal consiste en la colocación, por parte de LA CONTRATADA, de grupos de trabajadores que estarán a la orden de LA CONTRATANTE ejerciendo labores dentro de sus instalaciones. (…)" (Cita textual). 

Con esta prueba documental se prueba el hecho de que las víctimas desempeñaban sus servicios si bien contratados por otra empresa su trabajo o su desempeño laboral era dentro de las instalaciones de la empresa Provegran C.A., a órdenes de sus directores-propietarios, y eran ellos los llamados por la ley a brindar las condiciones laborales aptas para el desempeño de sus funciones, lo que no fue cumplido por la empresa Provegran C.A., a esta prueba documental se le otorga validez y eficacia probatoria y adminiculada con los testimonios de los ciudadanos Flores Matos, Hugo Alejandro; Hermoso Bermúdez, Tomas José; Espinoza Rubio, Julissa Del Valle; Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, hacen plena prueba en contra de los acusados. 

Cuadragésimo Segundo: Con la declaración de la ciudadana Godoy Villegas, Noris Beatriz quien manifestó: En el tiempo en que ocurrió el accidente de trabajo era asesor jurídico de Inpsasel me correspondió por noticia criminis conocer del accidente, se hizo un traslado, se hizo inspección inicial a la empresa. (…) ¿Atribuciones y funciones a cargo? Asesoría y

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asistencia de la institución y las atribuciones en la ley, es obligación brindar asistencia y asesoría. (…) ¿Se trasladó al sitio? Sí. ¿Observo el sitio donde fallecieron los trabajadores? Sí. (…) la información recabada que usaban un tobo para extraer este desecho, lo que ocurrió el tobo se cayó porque no existía bomba, el tobo existió y se había hecho costumbre bajar las escaleras para sacar el tobo implicaba ingresar a un espacio con poca ventilación. ¿Era el método idóneo el mecate con el tobo? No era el adecuado pero existía sencillamente existía, (…) ¿Quiénes son llamados a crear un programa de seguridad? Los directivos de una empresa que se constituye. ¿La empresa Provegran tenía programa de seguridad? No. ¿Qué es un plan de contingencia? Toda empresa tiene riesgo en menor o mayor medida la empresa que produce debe cuidar que el riesgo sea minimizado y causar menor riesgo posible, el accidente es una posibilidad en cualquier empresa por eso la previsión, no había ambulancia. ¿Existía programa o persona capacitada para atender emergencia en Provegran? No había comité, ni técnico de seguridad. (…) ¿Se pudo evitar este desenlace fatal de nueve trabajadores muertos? Siempre se puede evitar todo con previsión. (…) ¿Usted hablo de una bomba dañada lo constataron? No estaba funcionando la evidencia es que estaban usando el tobo que existía. (…) ¿Le consta que la bomba no funcionaba? No estaba funcionando por el dicho de ellos los trabajadores corroboraron la información. ¿Usted lo verifico? El equipo lo verifico no estaba funcionando.

Este testimonio rendido por una experto en el área laboral y de condiciones de seguridad industrial ratifica lo manifestado por otros deponentes en cuanto a las condiciones en que los trabajadores laboraban y las condiciones en que la empresa mantenía a sus trabajadores sin la debida preparación sobre los riesgos laborales, igualmente el uso del tobo en las labores de limpieza de la fosa o sitio de suceso, el hecho como lo manifiesta la experto de que todo esto pudo evitarse si se le hubiera dado cumplimiento a las obligaciones de la empresa, esta exposición es clara en cuanto a los hechos observados y plasmados en un informe efectuado por Inpsasel, a este testimonio rendido de manera objetiva sobre los hechos sucedidos en la empresa este tribunal le da credibilidad, plena validez y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Flores Matos, Hugo Alejandro; Hermoso Bermúdez, Tomas José; Espinoza Rubio, Julissa Del Valle; Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, Contrato de Servicio, sin fecha suscrito por los ciudadanos Mounir Yussif Nassif y Gabriele Ferri Di Feliciantonio por la contratante y Jenny B. Alfaro Mata por la contratada hacen plena prueba en contra de los acusados.

Cuadragésimo Tercero: Con las pruebas documentales denominadas Experticia Toxicológica Post Mortem emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense. 

1.- Experticias Toxicológicas Forenses. CARRILLO JOSE RAMON. (…) QUINTERO QUINTANA ELVIS JESUS GREGORIO. (…) DELGADO SILVA CLAUDIO HERNAN. (…) HERNANDEZ GERVIS CIRO. (…) VIAGNI SAUL RIOS SOLORZANO. (…) GUERRA MACUARE EDGAR GILBERTO. (…) MOLINA TREJO ALBERTO JOSE. (…) LUIS ENRIQUE AQUINO TROYA. (…) DELGADO PAUL. CONTROL 03088395. 9700-130-15016. (…) PROCEDENCIA SUB DELEGACION DE LA VICTORIA. SITIO DEL SUCESO: CAÑAOTE (TEJERIAS) (…) INVESTIGACION Y RESULTADOS. SULFURO DE HIDROGENO:

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POSITIVO. (…) OBSERVACIONES EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA. 

Estas pruebas toxicológicas efectuadas en los cadáveres nos indican la presencia de Sulfuro de Hidrógeno y las consecuencias de este gas letal tóxico que al ser inhalado por los trabajadores en la fose les produjo la muerte por parálisis respiratoria a esta prueba se le da credibilidad y eficacia probatoria.

2.- EXPERTICIA QUIMICA. M: A: Tres (03) jeringas de plástico (Desechables) con sus respectivas agujas y protectores con capacidad de 20 ml, con la inscripción "Liquido" entre otras cosas. B: Tres (03) jeringas de plástico (Desechables) con sus respectivas agujas y protectores con capacidad de 20 ml, con la inscripción "Aire" entre otras cosas. (…) RESULTADOS CONCLUSIONES A: CONTENIDO Sustancia de color negro. PESO: RESIDUOS. COMPONENTES: SULFURO DE HIDROGENO POSITIVO. B: Vacías. COMPONENTES: SULFURO DE HIDROGENO NEGATIVO. OBSERVACIONES: EL SULFURO DE HIDROGENO: ES UN GAS MUY TOXICO QUE POR INHALACION PRODUCE LA MUERTE RAPIDAMENTE POR PARALISIS RESPIRATORIA Y CARDIACA.

Esta prueba documental nos indica que las muestras tomadas a los cadáveres resulto positiva para el sulfuro de hidrógeno gas tóxico que por inhalación produjo la muerte a los trabajadores por parálisis respiratoria cardiaca a esta prueba documental se le otorga plena credibilidad y eficacia probatoria. 

3.- Informe Referencial Accidente Laboral ocurrido en la Empresa PROVEGRAN C.A., emanado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil estación Las Tejerías, donde se indica: "Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día lunes 18 de agosto del año en curso, se recibió en el interior de la receptoría de esta sede una llamada telefónica (…) notificando la existencia de un Accidente Laboral en la empresa antes referida.

Con esta prueba documental se prueba la existencia del accidente laboral ocurrido en la empresa Provegran C.A., el día lunes, trece (13) de agosto de 2003, donde fallecen nueve (0) trabajadores se le da plena validez y eficacia probatoria. 

4.- PLANILLA DE REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE emanado del Ministerio el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental, donde se indica: DATOS DE LA EMPRESA Nombre o Razón Social: PROVEGRAN C.A. Actividad Industrial: Conversión de Sub Productos cárnicos – obtención de harinas y sebos industriales. Ciudad: Las Tejerías. Estado: Aragua. Municipio: Santos Michelena.

Con esta prueba documental se prueba el hecho de que la empresa Provegran C.A., para el momento de los hechos incumplía normas de higiene y seguridad industrial en perjuicio de los trabajadores lo que implico el fallecimiento de nueve (09) trabajadores a esta prueba documental se le otorga plena validez y eficacia probatoria.

5.- Registro Mercantil de la Empresa PROVEGRAN C.A., donde se indica: "(…) DIRECTORES GERENTES GABRIELE FERRI DI FELICIANTONIO titular de la cédula de identidad N° V. 6.457.613. (…) DIRECTORES GERENTES SUPLENTES GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.679.666. (…) DIRECTORES GERENTES 1) GABRIELE FERRI DI FELICIANTONIO. (…) 3) JUSSIF MOUNIR NASSIF y DIRECTORES GERENTES SUPLENTES 1) GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA (…)" (Cita textual). 

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Con esta prueba documental se prueba la existencia jurídica de la empresa Provegran C.A., como persona jurídica y quiénes son sus representantes o directores a los fines de establecer su responsabilidad penal en los hechos se le otorga validez y plena eficacia probatoria. 

6.- Informe de Actuación emanado del Ministerio del Trabajo Dirección general sectorial del Trabajo Coordinación de la Zona Central, donde se indica: Quien suscribe T.S.U. Gisela Solano, (…) actuando en su carácter de Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Estado Carabobo y en comisión especial (…) hace constar mediante el presente informe que los días 04, 08, 10 y 11 de junio de 2004, efectuó visita a la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE GRASAS NACIONALES, C.A. (PROVEGRAN C.A.), ubicada en el sector Cañaote – Guaya en Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, (…) NOTIFICACION DE RIESGO A LOS TRABAJADORES: En el documento presentado por la Empresa PROVEGRAN, C:A. se indica que los trabajadores fueron notificados de los riesgos biológicos, ergonómicos, químicos y psicosociales. En entrevista realizada a los trabajadores se logró verificar que no se hizo efectiva esa notificación de riesgos a los trabajadores.

Con esta prueba documental se prueba que la empresa nunca formo a sus trabajadores ni les notifico los riesgos laborales a que estaban sometidos dentro de sus instalaciones determina la responsabilidad penal de los gerentes-propietarios y el incumplimiento de normas laborales a esta prueba documental se le otorga plena validez y eficacia probatoria. 

7.- Con la prueba Documental denominada Registro Mercantil de la Empresa COSEINCA C.A., JOSE MIGUEL QUEVEDO CADENAS y EDUARDO ALI QUEVEDO CADENAS (…) constituimos una Sociedad Anónima (…) "COSEINCA, C.A." (…) Objeto de la Sociedad son las siguientes: Suministro de personal y suministro de partes y equipos diversos.Con esta prueba documental se prueba la existencia de la empresa CONSEINCA C.A., y su inclusión dentro de la empresa Provegran, se le otorga plena credibilidad y eficacia probatoria. 

8.- Con la prueba documental denominada Informe de Inspección PROVEGRAN C.A. Tejerías emanado del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, donde se indica: "(…) DESCRIPCION DE LA EMPRESA Empresa dedicada al procesamiento de desechos cárnicos y otros orgánicos de diversa índoles, provenientes de los deshuesaderos del país y carnicerías, para la elaboración de grasas y harinas para alimentos caninos. (…) Los resultados arrojados de esta inspección, indicaron que en la zona del siniestro existía para ese momento: Inicio del Muestreo: . Presencia de Monóxido de Carbono entre 79 a 266 PPM. . Niveles de Oxigeno: Entre 20 a 21 %. . Metano: 0,1%. . Ácido Sulfhídrico (Sulfuro de Hidrogeno) entre 29 y 92 PPM. .final del Muestreo: . Presencia de Monóxido de carbono entre 235 a 354 PPM. .Niveles de Oxigeno: entre 20%. Metano: 0,1 %. .Ácido Sulfhídrico (Sulfuro de Hidrógeno) entre 86 y 126 PPM. Es de hacer notar que las materias orgánicas cuando comienzan su proceso de descomposición, emiten vapores en pocas concentraciones y entre ellos podemos citar, ácido cianhídrico, ácido sulfhídrico (Sulfuro de Hidrógeno), metano, gases nitroso, entre otro. 

Con esta prueba documental se prueba la existencia de gases letales en el área del suceso causantes del fallecimiento delos nueve (09) trabajadores de la empresa Provegran C.A., se le otorga plena credibilidad y eficacia probatoria. 

9.- Con la prueba documental denominada INFORME emanado del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil División de Prevención e investigación de Siniestro. donde se indica: "Resultado de la investigación realizada en un accidente laboral suscitado en el área de tripas y huesos, dentro las instalaciones de la empresa denominada PROVEGRAN, C.A. (…) se había suscitado un accidente laboral, específicamente en la empresa PROVEGRAN, C.A. (…) indicándonos que habían fallecido

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nueve (09) personas (…) CONCLUSIONES (…) donde se suscitó el accidente laboral fue específicamente en la fosa, en el área denominada tripas y hueso, de la empresa PROVEGRAN C.A. (…) Se presume que la causa que generó la muerte de los nueve trabajadores se produjo por la inhalación del Sulfuro de Hidrógeno (H2S) que se encontraba presente en el sitio, según informe y análisis realizado por la empresa Hidrolab toro consultores C.A. contratada por el Ministerio del Ambiente y suministrado por representante de la empresa Provegran, C.A. 

Con esta prueba documental se prueba el siniestro en las instalaciones de la empresa Provegran C.A., por causa de inhalación de sulfuro de hidrógeno presente en el sitio según el informe de Hodrolab Toro se le otorga plena validez y eficacia probatoria. 

10.- Con la prueba documental denominada Informe de Investigación emanado del Ministerio de Trabajo Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral donde se indica: "Empresa: Procesadora Venezolana de Grasas Nacionales Provegran C.A. (…) Datos de los Trabajadores fallecidos: Nombres y Apellidos Alberto José Molina Trejo Empresa Contratista Coseinca C.A.; Sergio Ciro Hernández C.I. 12.517.697 Alfand Asesores Industriales 2001, S.A.; José Ramón Carrillo 8.854.608 Multiservicios Aventino, S.R.L.; Edgar G. Guerra Macuare 5.965.429 Multiservicios Aventino S.R.L.; Paúl A. Delgado Villegas 81.954.376 Multiservicios Claudio, S.R.L.; Claudio H. Delgado Silva 11.677.851 Multiservicios Claudio, S.R.L.; Luis Enrique Aquino Troya 14.087.579 Multiservicios Aventino, S.R.L.; Elvis Quintero Quintana 10.357.048 Alfand Asesores Industriales 2001, S.A.; Vianny Saúl Ríos Solórzano 18.182.988 mantenimiento y servicios MD11, S.R.L.; (…) Existencia de Servicio Médico La empresa Provegran, C.A., y sus contratistas no disponían para el momento del accidente de servicios médicos y normas para su funcionamiento.

Con esta prueba documental se deja constancia de los nombres de las víctimas sus datos de identificación, empresas contratistas que laboraban para Provegran C.A., y el hecho de que no se contaba con servicio médico ni ambulancia a esta prueba documental se le otorga plena validez y eficacia probatoria.

11.- Con la prueba documental denominada Acta Constitutiva Empresa Multiservicios Aventino S.R.L., donde se indica: "Nosotros GIANCARLOS CIVATTA C, ROBERTO FERRI CALECA (…) hemos decidido constituir (…) la sociedad se denominará "MULTISERVICIOS AVENTINO S.R.L.

Con esta prueba documental se prueba la existencia de la empresa Multiservicios Aventino S.R.L. donde eran contratados parte de las víctimas siendo sus propietarios los mismos propietarios de la empresa Provegran C.A., se le otorga plena validez y eficacia probatoria. 

12.- Con la prueba documental denominada Acta Constitutiva de la empresa PROVEGRAN C.A., donde se indica: "SEPTIMA: La Administración de la Compañía estará a cargo de una junta Directiva integrada por TRES (3) miembros quienes se denominarán PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE y GERENTE. Dichos funcionarios que podrán ser o no accionistas de la compañía, serán designados por la Asamblea General Ordinaria, durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus funciones y al entrar en ejercicio de sus cargos, cada uno de ellos deberá depositar, o hacer depositar en la Caja Social UNA (1) acción a los efectos previstos en el artículo 244 del Código de Comercio.

Con esta prueba documental se prueba los cargos directivos de los acusados en la empresa Provegran C.A., a esta prueba documental se le otorga plena validez y eficacia probatoria. 

13.- Con la prueba documental denominada Acta Constitutiva Mantenimiento y Servicios MD11, S.R.L., donde se indica: "Yo, HENRY ALBERTO BARROSO FLORES (…) con el

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carácter de Director gerente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD 11 S.R.L. 

Con esta prueba documental se prueba la existencia de la empresa Mantenimiento y Servicios MD11 S.R.L., a esta prueba documental se le otorga plena validez y eficacia probatoria.

14.- Con la prueba documental denominada Acta de Investigación de Accidente emanada del Ministerio de Trabajo Coordinación de la Zona Central Inspectoría del Trabajo en Maracay Unidad de Supervisión, se visitó a la empresa ALFAND ASESORES INDUSTRIALES 2001, S.A., contratista que presta servicios dentro de las instalaciones de la empresa PROVEGRAN, C.A., (…) a fin de realizar la INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO los Trabajadores CIRO A. HERNANDEZ G. ELVIS QUINTERO QUINTANA, (…) Lugar: tanquilla ubicada en el área de recepción de materia prima en las instalaciones de la empresa PROVEGRAN , C.A. Actividad que realizaba: Labores de limpieza de la tanquilla en el área de la recepción de materia prima. Tipo de Accidente: Intoxicación por gases tóxicos. Consecuencias del Accidente: Muerte. 

Con esta prueba documental se prueba el hecho de que parte de las víctimas prestaban sus servicios para la empresa Alfand Asesores Industriales 2001 S.A., la cual prestaba sus servicios a la empresa Provegran C.A., se le otorga plena validez y eficacia probatoria. 

15.- Con la prueba documental denominada Acta de Investigación de Accidente emanada del Ministerio de Trabajo Coordinación de la Zona Central Inspectoría del Trabajo en Maracay Unidad de Supervisión, se visitó a la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L., contratista que presta servicios dentro de las instalaciones de la empresa PROVEGRAN, C.A., (…) a fin de realizar la INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO los Trabajadores VIANNY SAUL RIOS SOLORZANO, (…) Lugar: tanquilla ubicada en el área de recepción de materia prima en las instalaciones de la empresa PROVEGRAN , C.A. Actividad que realizaba: Labores de limpieza de la tanquilla en el área de la recepción de materia prima. Tipo de Accidente: Intoxicación por gases tóxicos. Consecuencias del Accidente: Muerte. 

Con esta prueba documental se prueba el hecho de que parte de las víctimas prestaban sus servicios para la empresa mantenimiento y Servicios MD11 S.R.L. la cual prestaba sus servicios a la empresa Provegran C.A., se le otorga plena validez y eficacia probatoria.

16.- Con la prueba documental denominada Informe de Experticia Técnica emanada del Ministerio de Trabajo Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Dirección de Higiene Seguridad y Ergonomía de fecha 13-06-2005, (…) La presencia de los gases de sulfuro de hidrógeno, aminas volátiles, cianuro de hidrógeno y monóxido de carbono en el área de la fosa donde ocurrió el accidente en la empresa Provegran C.A. en fecha 18 de agosto de 2003.

Con esta prueba documental se deja constancia de la presencia de los gases letales en el sitio de suceso se prueba la presencia de los gases letales en el sitio de suceso donde ocurrió el accidente se le otorga plena validez y eficacia probatoria.

17.- Con la prueba documental denominada Copia Simple Sentencia, emanado del Tribunal Superior Primero para el régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, juicio por prestaciones sociales indemnizaciones laborales, lucro cesante y daño moral, que siguen los causahabientes de los fallecidos Ciro Alfonso Hernández, Vianny Saúl Ríos, Luis Enrique Aquino Troya, Edgar Gilberto Guerra macuare, Alberto José Molina Trejo, contra las sociedades mercantiles Procesadora de Grasas nacionales C.A. Provegran C.A.; mantenimiento y Servicio MD 11 S.R.L.; Multi Servicios Aventino S.R.L.; Alfand Asesores Industriales 2001 S.A.; Coseinca C.A.(…).

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A esta prueba documental no se le otorga validez ni eficacia probatoria por ser una copia simple en consecuencia no se le da valor probatorio alguno.

18.- Con la prueba documental denominada Informe Técnico del Servicio de Monitoreo de Calidad de Aire en Ambiente laboral efectuado en la empresa Provegran C.A., del 22 al 25 de octubre de 2003, emanado de Hidrolab Toro Consultores C.A. )F. 95 al 162, pieza 15) "(…) INTERPRETACION DE RESULTADOS (…) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) (…) los resultados obtenidos son menores a los reglamentados, por lo que CUMPLE para las Concentraciones de Sulfuro de Hidrógeno en Ambientes de Trabajo (…) Amoniaco (…) los límites de emisión establecidos por las Normas de Concentraciones permisibles de Contaminantes en Ambientes de Trabajo (…) Cianuro de Hidrógeno (…) Los resultados se presentan en el Cuadro N° 5.3 durante el estudio se determinó que en la mayoría de las muestras, se encuentran por debajo del límite de detección del método. (…) Monóxido de Carbono (CO) (…) Se obtuvo un gran incremento en la concentración dando un pico de 110 ppm excediéndose a todos los límites considerados en ambiente laboral y en calidad de aire. Sin embargo, 1 hora después (luego de efectuar lavado en el área) las concentraciones resultaron a 1 ppm, límite de detección del equipo Bacharach empleado. (…) Metano (CH4) (…) Aunque no esta regulado, determinar su concentración es representativo puesto que representa un asfixiante simple que puede desplazar el oxigenó. Aminas Volátiles (expresadas como CH3NH2) Se detectó la presencia de altas concentraciones de aminas volátiles en el medio para las tres estaciones. (…) En líneas generales, se precia que la Calidad de Aire del Ambiente laboral de Provegran, C.A., CUMPLE con todos los límites establecidos de Concentraciones permisibles de Contaminantes en lugares de Trabajo, Norma 2253, OSHA y NIOSH.

Con esta prueba se determina la presencia de los gases letales en el sitio de suceso en concentraciones permisibles como es evidente pero habían transcurrido varios días de haberse sucedido el hecho de la muerte de nueve (09) trabajadores cuando se efectúa esta experticia por Hidrolab Toro, por lo cual es lógico pensar que ya había disminuido esa concentración que en pocos momentos causo la muerte a los trabajadores a esta prueba documental se le otorga validez y eficacia probatoria. 

Estas pruebas documentales denominadas Experticias Toxicológicas Forenses; Experticias Químicas; Informe Referencial de Accidente Laboral; Planilla de Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente; Registro Mercantil de la Empresa Provegran C.A.; Informe Actuación emanado del Ministerio de Trabajo; Registro Mercantil Empresa Coseinca C.A.; Informe de Inspección Empresa Provegran C.A. Cuerpo de Bomberos Municipio Metropolitano Caracas; Informe Cuerpo de Bomberos División de Prevención e Investigación de Siniestros; Informe de Investigación Ministerio de Trabajo Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales; Acta Constitutiva Empresa Multi Servicios Aventino S.R.L.; Acta Constitutiva Empresa Provegran C.A.; Acta de Investigación de Accidente Empresa Alfand Asesores Industriales 2011 S.A.; Acta Empresa Mantenimiento y Servicios MD11 S.R.L.; Experticia Técnica del Ministerio de Trabajo Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales; Informe Técnico de Servicio de Monitoreo y Calidad de Ambiente efectuado por Hidrolab Toro Consultores C.A., estas pruebas documentales a las cuales se les dio plena validez y eficacia probatoria adminiculadas con los testimonios de los ciudadanos Godoy Villegas Noris Beatriz; Flores Matos, Hugo Alejandro; Hermoso Bermúdez, Tomas José; Espinoza Rubio, Julissa Del Valle; Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves

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Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, Contrato de Servicio, sin fecha suscrito por los ciudadanos Mounir Yussif Nassif y Gabriele Ferri Di Feliciantonio por la contratante y Jenny B. Alfaro Mata por la contratada hacen plena prueba en contra de los acusados

Analizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral, como son: las declaraciones de los ciudadanos Godoy Villegas Noris Beatriz; Flores Matos, Hugo Alejandro; Hermoso Bermúdez, Tomas José; Espinoza Rubio, Julissa Del Valle; Figueredo, Douglas Alfredo; Rojas Tovar, Gladys Armida; Montenegro López, Marianella; González Reátegui, Francisco Solano; Zapata Salas, Luis Alfredo; Mujica Castillo Eloy Francisco; Mora Villaroel, Miguel Alfonso; Yucci De Ojeda, Lenita Carmela; Marrero Granadillo, Pedro Ambrosio; Aponte Romero, José Vicente; Brea Pacheco, Beatriz Adela; Solano Dávila, Gisela; Figuera Almeida, Rubén Darío; Bermúdez, Daniel José; Mujica García, Natacha; Mendoza Regalado, Franklin; Arteaga Rojas, Gabriela Marisol; Provalik Simak, Andrea; Ortega Silguera, Héctor José; Rodríguez Rojas, Joen Elías; Nieves Hernández, Henry Josué; Rivero Delgado, Marcos José y las documentales: Protocolos de Autopsia; Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado; Inspección Ocular N° DSP2-D11-044-2003; Informe de Actuación; Inspección Ocular DCSSA: 1151, Acta de Investigación de Accidente de fecha 18 de agosto de 2003, Contrato de Servicio, sin fecha suscrito por los ciudadanos Mounir Yussif Nassif y Gabriele Ferri Di Feliciantonio por la contratante y Jenny B. Alfaro Mata por la contratada; Experticias Toxicológicas Forenses; Experticias Químicas; Informe Referencial de Accidente Laboral; Planilla de Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente; Registro Mercantil de la Empresa Provegran C.A.; Informe Actuación emanado del Ministerio de Trabajo; Registro Mercantil Empresa Coseinca C.A.; Informe de Inspección Empresa Provegran C.A. Cuerpo de Bomberos Municipio Metropolitano Caracas; Informe Cuerpo de Bomberos División de Prevención e Investigación de Siniestros; Informe de Investigación Ministerio de Trabajo Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales; Acta Constitutiva Empresa Multi Servicios Aventino S.R.L.; Acta Constitutiva Empresa Provegran C.A.; Acta de Investigación de Accidente Empresa Alfand Asesores Industriales 2011 S.A.; Acta Empresa Mantenimiento y Servicios MD11 S.R.L.; Experticia Técnica del Ministerio de Trabajo Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales; Informe Técnico de Servicio de Monitoreo y Calidad de Ambiente efectuado por Hidrolab Toro Consultores C.A., hacen plena prueba en contra de los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; Ferri Difeliciantonio, Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados en la comisión del delito de Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal.. 

Efectivamente ocurrió un Accidente Laboral que se tradujo en la Muerte de Trabajadores en la empresa Provegran C.A., el día lunes trece (13) de agosto de 2011, los responsables de este hecho punible, son los empresarios dueños de la empresa quienes no dieron cumplimiento a normas laborales y de higiene y seguridad industrial establecidas en la Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 

Analizadas las pruebas evacuadas se determinan que la responsabilidad penal de los acusados Ferri Difeliciantonio, Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados es por la comisión del delito de Muerte de Trabajador o Trabajadores, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) por cuanto se desprende de las pruebas evacuadas que su responsabilidad

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es como Director Gerentes Principales de la Empresa Provegran C.A.; en cuanto a los acusados Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; ya identificados es por la comisión del delito de Muerte de Trabajador o Trabajadores previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal, por cuanto se desprende de las pruebas evacuadas que su responsabilidad es como Directores Gerentes Suplentes de la empresa Provegran C.A. 

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo nos indica. 

Artículo 33.- "Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores y se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con penas de prisión de 7 a 8 anos. (…)" (Cita textual).

Que nos indican la norma in comento que el objeto, de esta norma es que el empleador cumpla con las disposiciones de la presente ley en materia de seguridad laborales decir , el incumplimiento de esta norma es lo que acarrea la responsabilidad penal de los empleadores en caso de accidentes laborales, y en la presente causa quedo debidamente comprobado con las pruebas evacuadas que los trabajadores de la empresa Provegran C.A., para la fecha del siniestro lunes, trece (13) de agosto de 2003, no contaban con implementos de higiene y seguridad industrial, con inducción sobre los peligros que representaba laborar en esta empresa debido al manejo de materia prima como es desechos cárnicos, no existía primeros auxilios, planes de contingencia y este desconocimiento por parte de los trabajadores dio como resultado la tragedia acaecida donde pierden la vida nueve (09) trabajadores, producto del incumplimiento por parte los gerentes-propietarios de la empresa de cumplir con normas de orden público de obligatorio cumplimiento como empleadores o patronos; este incumplimiento da como resultado la aplicación de la norma penal ya que se produjo el ilícito penal que le fue imputado a los acusados, por lo que se hacen merecedores del reproche social y de la sanción legal por parte del Estado Venezolano en consecuencia se les debe dictar una sentencia condenatoria por este hecho punible.

CAPITULO V

El delito por el cual fueron imputados los acusados ciudadanos Ferri Difeliciantonio, Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados es Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) prevé una pena de siete (07) a ocho (08) años de prisión lo que aplicado en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal da una pena a aplicar de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; a esta pena se le efectúa una rebaja de seis (06) meses de prisión por no poseer los acusados antecedentes penales es decir, en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal por lo que la pena en definitiva a imponer a los acusados ciudadanos Ferri Difeliciantonio, Gabriele; Nassir Mounir, Yussif ya identificados es de Siete (07) Años de Prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal y así se decide.

El delito por el cual fueron imputados los acusados ciudadanos Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; ya identificados es Muerte de Trabajador, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal, prevé una pena de siete (07) a ocho (08) años de prisión lo que

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aplicado en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal da una pena a aplicar de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; a esta pena se le efectúa una rebaja de la mitad de conformidad con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal por lo que la pena a aplicar es de tres (03) años nueve (09) meses de prisión, a esta pena se le hace una rebaja de nueve (09) meses de prisión por no poseer los acusados antecedentes penales es decir, en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal por lo que la pena en definitiva a imponer a los acusados ciudadanos Ferri Caleca, Roberto Rinaldi; Ciavatta Consorti, Giancarlo; ya identificados es de Tres (03) Años de Prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal y así se decide.

CAPITULO VI

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se Condena a los acusados ciudadanos acusados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 01-01-1930, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.457.613, de estado civil casado, hijo de Maria Di Feliciantonio de Ferri (f) y Gerenía Ferri (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en quinta María José, calle Cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda; Mounir, Nassif Yussif, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-10-1933, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.624.700, de estado civil casado, de profesión u oficio industrial, residenciado en Quinta Lucila, avenida principal, Urbanización Tusmare, Oripoto, El Hatillo, Estado Miranda; a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión, por la comisión del delito de Muerte de Trabajador o Trabajadores, previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente. 

Segundo: Se condena a los acusados Ciavatta Consorti, Giancarlos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 13-07-1965; de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.679.666, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de Fernando Ciavatta (f) y Gionanna Consorti (v), residenciado en quinta Geny Olga, calle Carabobo, Urbanización Campo Alegre, los Teques, Estado Miranda; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 19-04-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.679.071, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en el edifico Espoalegre, piso 07 apartamento 07, calle cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de Muerte de Trabajador o trabajadores previsto y sancionado en el artículo 33 de la (derogada) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo hoy artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (vigente) en Grado de Facilitador es decir, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal.

Tercero: Se condena a los penados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele; Mounir, Nassif Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi, ya identificados a cumplir la pena accesoria establecidas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal. 

Tercero: Se Exonera a los penados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele; Mounir, Nassif Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi, ya identificados del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal para los penados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele; y Mounir, Nassif Yussif ya identificados el día doce (12) de agosto de 2019 y para los penados Ciavatta Consorti, Giancarlos; y Ferri Caleca, Roberto Rinaldi ya identificados el día doce (12) de agosto de 2014.

Quinto: Se ordena la reclusión de los penados Ferri Di Feliciantonio, Gabriele; y Mounir, Nassif Yussif ya identificados en sus respectivos domicilios quienes quedaran a ordenes del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal una vez firme la presente decisión; se ordena mantener las medidas cautelares impuestas a los penados Ciavatta Consorti, Giancarlos; y Ferri Caleca, Roberto Rinaldi ya identificados quienes quedan a ordenes del Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. 

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó el día doce (12) de agosto de 2011, es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de octubre de 2011, déjese copia para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase al tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. 

Abogado Nelson Alexis García MoralesJuez Quinto de Juicio

Abogada Ana Rivero Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1172-09.