paf_2008_458_Compensación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

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34 D esde julio de 2008 entró en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el cual comenzó a recaudarse por las instituciones financieras a fina- les de ese mismo mes y a principios de agosto, por los depósitos que se realizaron en efectivo en las cuentas del contribuyente, o por la adquisición de che- ques de caja. Para poder recuperar el IDE recaudado los contri- buyentes tienen la posibilidad de acreditarlo, compen- sarlo o solicitarlo en devolución, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio. El acreditamiento únicamente se podrá llevar a cabo contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio del contribuyente y el ISR retenido a terceros (salarios, asimilados a salarios, honorarios, arrendamiento, etcétera) del mes en que se recaudó el IDE. Si después de haber efectuado el acreditamiento resultase un remanente, el IDE se po- drá compensar. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), para que proceda la compensación del IDE recaudado del mes de que se trate, se debe primeramente acreditar contra el pago provisional del ISR del mismo mes, en caso de existir un remanente, éste podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros, y si posteriormente a este acredi- tamiento existiera un remanente se podrá compensar en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Depósitos en efectivo realizados en el mes en la institución financiera 1’229,844.00 (–) Depósitos en efectivo exentos del mes 25,000.00 (=) Excedente de depósitos en efectivo 1’204,844.00 (×) Tasa del IDE 2% (=) IDE determinado del mes 24,096.88 (–) IDE recaudado en el mes 24,096.88 (=) IDE pendiente de recaudar 0.00 Determinación del remanente del IDE sujeto a compensación IDE recaudado en el mes 24,096.88 (–) Acreditamiento contra el pago provisional del ISR propio del mes* 11,154.00 (=) Remanente 12,942.88 (–) Acreditamiento contra retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mes* 5,644.00 (=) Remanente sujeto a compensación 7,298.88 * Cantidades estimadas. Ejemplo:

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Desde julio de 2008 entró en vigor el impuesto alos depósitos en efectivo (IDE), el cual comenzó

a recaudarse por las instituciones financieras a fina-les de ese mismo mes y a principios de agosto, porlos depósitos que se realizaron en efectivo en lascuentas del contribuyente, o por la adquisición de che-ques de caja.

Para poder recuperar el IDE recaudado los contri-buyentes tienen la posibilidad de acreditarlo, compen-sarlo o solicitarlo en devolución, tanto en pagosprovisionales como en el ejercicio. El acreditamientoúnicamente se podrá llevar a cabo contra el impuestosobre la renta (ISR) propio del contribuyente y el ISRretenido a terceros (salarios, asimilados a salarios,honorarios, arrendamiento, etcétera) del mes en que

se recaudó el IDE. Si después de haber efectuado elacreditamiento resultase un remanente, el IDE se po-drá compensar.

DISPOSICIONES GENERALES

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Impuesto alos Depósitos en Efectivo (LIDE), para que proceda lacompensación del IDE recaudado del mes de que setrate, se debe primeramente acreditar contra el pagoprovisional del ISR del mismo mes, en caso de existirun remanente, éste podrá acreditarse contra el ISRretenido a terceros, y si posteriormente a este acredi-tamiento existiera un remanente se podrá compensaren los términos del artículo 23 del Código Fiscal de laFederación (CFF).

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptoresde Grupo Gasca.

COMPENSACIÓN DEL IMPUESTOA LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVOL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

Depósitos en efectivo realizados en el mes en la institución financiera 1’229,844.00(–) Depósitos en efectivo exentos del mes 25,000.00(=) Excedente de depósitos en efectivo 1’204,844.00(×) Tasa del IDE 2%(=) IDE determinado del mes 24,096.88(–) IDE recaudado en el mes 24,096.88(=) IDE pendiente de recaudar 0.00

Determinación del remanente del IDE sujeto a compensaciónIDE recaudado en el mes 24,096.88

(–) Acreditamiento contra el pago provisional del ISR propio del mes* 11,154.00(=) Remanente 12,942.88(–) Acreditamiento contra retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mes* 5,644.00(=) Remanente sujeto a compensación 7,298.88

* Cantidades estimadas.

Ejemplo:

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Por otro lado, el artículo 7 de la ley citada establece que el IDE recaudado en el ejercicio, exceptoaquel que se hubiese acreditado contra ISR retenido a terceros, compensado o solicitado en devo-lución, será acreditable contra el ISR del mismo ejercicio. Cuando el IDE del ejercicio haya sidomayor al ISR del ejercicio de que se trate, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido aterceros y, si posteriormente a este acreditamiento resultase un remanente, éste podrá compensar-se contra impuestos federales en los términos del artículo 23 del CFF. Cabe hacer notar que a pesarde que el IDE recaudado en cada uno de los meses se llegara acreditar contra los pagos provisio-nales de ISR propio, en la declaración anual dicho acreditamiento no se considerará como pagoprovisional de ISR efectivamente pagado, dado que se considerará como IDE del ejercicio el cualpodrá acreditarse contra ISR propio del ejercicio.

Ejemplo:

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Depósitos en efectivorealizados en el mesen la instituciónfinanciera 1’229,844.00 988,454.00 1’548,454.00 1’015,254.00 1’254,887.00 2’015,454.00

(–) Depósitos en efectivoexentos del mes 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00

(=) Excedente de depósitosen efectivo 1’204,844.00 963,454.00 1’523,454.00 990,254.00 1’229,887.00 1’990,454.00

(×) Tasa del IDE 2% 2% 2% 2% 2% 2%(=) IDE determinado del mes 24,096.88 19,269.08 30,469.08 19,805.08 24,597.74 39,809.08(–) IDE recaudado en el mes 24,096.88 19,269.08 30,469.08 19,805.08 24,597.74 39,809.08(=) IDE pendiente de recaudar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Determinación del remanente del IDE sujeto a compensación del mesIDE recaudado en el mes 24,096.88 19,269.08 30,469.08 19,805.08 24,597.74 39,809.08 158,046.94

(–) Acreditamiento contrael pago provisionaldel ISR propio del mes* 11,154.00 10,544.00 17,545.00 14,544.00 12,545.00 16,584.00 82,916.00

(=) Remanente 12,942.88 8,725.08 12,924.08 5,261.08 12,052.74 23,225.08(–) Acreditamiento contra

retenciones del ISRefectuadas a tercerosen el mes* 5,644.00 3,547.00 4,565.00 5,261.08 4,984.00 7,542.00 31,543.08

(=) Remanente sujetoa compensación 7,298.88 5,178.08 8,359.08 0.00 7,068.74 15,683.08

(–) Cantidad compensada* 5,258.00 5,178.08 0.00 0.00 6,845.00 12,645.00 29,926.08(=) Remanente sujeto

a devolución 2,040.88 0.00 8,359.08 0.00 223.74 3,038.08(–) Cantidad solicitada

en devolución* 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=) Remanente 2,040.88 0.00 8,359.08 0.00 223.74 3,038.08

* Cantidades estimadas.

Determinación del remanente del IDE del ejercicio sujeto a compensaciónIDE recaudado en el ejercicio 158,046.94

(–) Acreditamiento contra ISR retenido 31,543.08(–) Cantidades compensadas 29,926.08(–) Cantidades solicitadas en devolución 0.00(=) Remanente del IDE del ejercicio 96,577.78(–) Acreditamiento del IDE contra el ISR del mismo ejercicio* 75,325.00(=) Remanente 21,252.78(–) Acreditamiento del IDE contra ISR retenido a terceros* 1,925.00(=) Remanente del IDE del ejercicio sujeto a compensación 19,327.78

* Cantidades estimadas.

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Compensación

Generalidades

De acuerdo con el artículo 23 del CFF, los con-tribuyentes pueden efectuar la compensacióncontra impuestos federales distintos de los que secausan con motivo de la importación, que seanadministrados por la misma autoridad y no ten-gan un destino específico, incluyendo sus acce-sorios. En este tenor, el IDE recaudado se podrácompensar, principalmente, contra los siguien-tes impuestos:

• Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).• Impuesto al Valor Agregado (IVA).• Impuesto Especial sobre Producción y Servi-

cios (IEPS).• Pago provisional del ISR propio correspon-

diente a un periodo distinto al del IDE recau-dado.

• Retenciones del ISR efectuadas a terceroscorrespondientes a un periodo distinto al delIDE recaudado.

• ISR propio del ejercicio distinto al IDE del ejer-cicio que se desea compensar.

Los impuestos contra los que no se podrácompensar el IDE, son:

• IVA retenido (artículo 1o.-A, penúltimo párrafode la Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA]).

• ISR del Régimen Intermedio que le correspon-de a la entidad federativa (regla I.11.23. de laRMF-08).

• Cuota fija integrada de ISR, IVA e IETU de lospequeños contribuyentes.

• Pago provisional del ISR propio correspon-diente al mismo periodo en que se recaudóel IDE que se está acreditando.

• Retenciones del ISR efectuadas a terceros co-rrespondientes al mismo periodo al del IDErecaudado.

• ISR propio del ejercicio correspondiente al IDEdel mismo periodo.

Como podemos apreciar, la compensación delIDE no se podrá llevar a cabo contra el pago pro-visional del ISR propio o retenido a terceros co-rrespondientes al mes por el cual se recaudó elIDE, o contra el ISR del ejercicio correspondien-te al IDE del mismo ejercicio, ya que, como secomentó, en este caso procedería el acredita-miento. Veamos los siguientes casos:

• IDE recaudado en el mes. En el caso de pa-gos provisionales, la compensación se podrállevar a cabo sobre el remanente del IDE re-caudado una vez realizado el acreditamientocontra ISR propio e ISR retenido a terceros delmismo mes en que se recaudó el IDE. Dichacompensación podrá realizarse en ese mismomes o posteriormente contra los impuestosmencionados aun cuando corresponda a pe-riodos anteriores. Veamos el siguiente caso:

CASO 1. PAGOS PROVISIONALES

Suponiendo que en julio se recaudó el IDE, conforme a lo siguiente

Depósitos en efectivo realizados en el mes en la institución financiera 895,445.00

(–) Depósitos en efectivo exentos del mes 25,000.00

(=) Excedente de depósitos en efectivo 870,445.00

(×) Tasa del IDE 2%

(=) IDE determinado del mes 17,408.90

(–) IDE recaudado en el mes 17,408.90

(=) IDE pendiente de recaudar 0.00

En julio se tuvieron los siguientes impuestos a cargo

Pago provisional del ISR 6,545.00

Retenciones del ISR por salarios 1,545.00

IETU 3,254.00

IVA 4,544.00

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El contribuyente primero acreditó el IDE contra el ISR propio y la retención del ISR por salarios

IDE recaudado en el mes 17,408.90

(–) Acreditamiento contra el pago provisional del ISR propio del mes 6,545.00

(=) Remanente 10,863.90

(–) Acreditamiento contra retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mes 1,545.00

(=) Remanente sujeto a compensación 9,318.90

Posteriormente el remanente lo compensó contra el IETU y el IVA

Remanente sujeto a compensación 9,318.90

(–) Compensación contra el IETU 3,254.00

(–) Compensación contra el IVA 4,544.00

(=) Remanente por compensar o solicitar en devolución 1,520.90

Comentario: Como podemos apreciar, en julio el IDE que se recaudó se acreditó contra el pagoprovisional del ISR de dicho mes y las retenciones de ISR por salarios también de julio.

Ahora bien, en agosto el IDE que se recaudó fue el siguiente

Depósitos en efectivo realizados en el mes en la institución financiera 454,544.00

(–) Depósitos en efectivo exentos del mes 25,000.00

(=) Excedente de depósitos en efectivo 429,544.00

(×) Tasa del IDE 2%

(=) IDE determinado del mes 8,590.88

(–) IDE recaudado en el mes 8,590.88

(=) IDE pendiente de recaudar 0.00

En agosto se tuvieron los siguientes impuestos a cargo

Pago provisional del ISR 9,454.00

Retenciones del ISR por salarios 1,545.00

IETU 0.00

IVA 6,454.00

El acreditamiento del IDE de agosto se efectuó conforme a lo siguiente

IDE recaudado en el mes 8,590.88

(–) Acreditamiento contra el pago provisional del ISR propio del mes 8,590.88

(=) Remanente 0.00

(–) Acreditamiento contra retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mes 0.00

(=) Remanente sujeto a compensación 0.00

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Remanente del IDE Julio AgostoIDE recaudado en el mes 17,408.90 8,590.88

(–) Acreditamiento contra pagos provisionales del ISR en el mes deque se trate 6,545.00 8,590.88

(–) Acreditamiento contra ISR retenido del mes de que se trate 1,545.00 0.00(=) Remanente del IDE del mes compensable 9,318.90 0.00(–) Cantidades compensadas* 9,318.90 0.00(=) Remanente del IDE del mes por el que se podrá solicitar devolución 0.00 0.00(–) Cantidades solicitadas en devolución 0.00 0.00(=) Remanente del IDE del mes de que se trate 0.00 0.00

* IETU de julio 3,254.00(+) IVA de agosto 4,544.00(+) Pago provisional del ISR de agosto 863.12(+) ISR retenido por salarios de agosto 657.78(=) Total 9,318.90

Observación: Como se puede apreciar, el IDE que se recaudó en agosto se acreditó en su tota-lidad contra el pago provisional del ISR del mismo mes; sin embargo, aún queda un remanente deISR por pagar de este pago provisional, por lo que, en este caso, se decide compensar el remanentedel IDE recaudado en julio contra este ISR, así como con las retenciones de ISR por salarios deagosto, quedando de la siguiente manera:

Pago provisional del ISR de agosto 9,454.00(–) Acreditamiento del IDE recaudado en agosto 8,590.88(=) Pago provisional del ISR de agosto por pagar 863.12(–) Compensación del remanente del IDE de julio 863.12(=) Diferencia a pagar 0.00

Retenciones de ISR por salarios de agosto 1,545.00(–) Acreditamiento del IDE recaudado en agosto 0.00(=) Pago provisional del ISR de agosto por pagar 1,545.00(–) Compensación del remanente del IDE de julio

(1,520.90 – 863.12) 657.78(=) Diferencia a pagar 887.22

IDE del ejercicio. Como ya se comentó, el IDE recaudado durante un ejercicio podrá acreditarsecontra el ISR del ejercicio a cargo del contribuyente y contra el retenido a terceros, siempre que nose hubiere acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribucionesfederales a cargo, o si se hubiese solicitado su devolución.

CASO 2. DEL EJERCICIO 2008

Durante el ejercicio 2008 el IDE recaudado se acreditó conforme a la siguiente cédula sin que en este caso se hayasolicitado la devolución.

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Depósitos en efectivorealizados en el mes enla institución financiera 984,544.00 854,541.00 754,541.00 1’015,254.00 1’254,887.00 1’985,444.00

(–) Depósitos en efectivoexentos del mes 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00

(=) Excedente de depósitosen efectivo 959,544.00 829,541.00 729,541.00 990,254.00 1’229,887.00 1’960,444.00

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(×) Tasa del IDE 2% 2% 2% 2% 2% 2%

(=) IDE determinado del mes 19,190.88 16,590.82 14,590.82 19,805.08 24,597.74 39,208.88

(–) IDE recaudado en el mes 19,190.88 16,590.82 14,590.82 19,805.08 24,597.74 39,208.88

(=) IDE pendiente de recaudar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Determinación del remanente del IDE sujeto a compensación del mes

IDE recaudado en el mes 19,190.88 16,590.82 14,590.82 19,805.08 24,597.74 39,208.88 133,984.22

(–) Acreditamiento contra elpago provisional del ISRpropio del mes* 12,954.00 10,544.00 9,545.00 14,544.00 16,545.00 21,545.00

(=) Remanente 6,236.88 6,046.82 5,045.82 5,261.08 8,052.74 17,663.88

(–) Acreditamiento contraretenciones del ISRefectuadas a tercerosen el mes* 1,254.00 1,254.00 1,254.00 1,254.00 1,254.00 1,848.00 8,118.00

(=) Remanente sujeto acompensación 4,982.88 4,792.82 3,791.82 4,007.08 6,798.74 15,815.88

(–) Cantidad compensadaen pagos provisionales** 3,500.00 4,792.82 1,500.00 3,000.00 6,798.74 4,554.00 24,145.56

(=) Remanente sujeto adevolución 1,482.88 0.00 2,291.82 1,007.08 0.00 11,261.88

(–) Cantidad solicitada endevolución* 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Remanente 1,482.88 0.00 2,291.82 1,007.08 0.00 11,261.88

* Cantidades estimadas.

** La compensación se realizó contra pagos provisionales de IVA e IETU de julio de 2008 a febrero de 2009.

Comentario: Como ya se mencionó, la com-pensación se puede efectuar contra algunas con-tribuciones, independientemente del periodo deque se trate, salvo el ISR propio y el retenido aterceros, por lo que al determinar el IDE del ejer-cicio, que será al momento de presentar la de-claración anual, las cantidades que se puedencompensar del IDE se podrán aplicar incluso enel siguiente ejercicio en pagos provisionales. Porejemplo, si una persona moral presenta su de-claración del ejercicio en marzo, y tienen rema-nente de IDE del ejercicio 2008 para compensarpodrá compensarlo con los pagos provisionalesde enero y febrero, pudiendo quedar un rema-nente para determinar el IDE del ejercicio 2008.

De acuerdo con los cálculos para determinarel impuesto anual del ejercicio 2008 se concluyóque aún queda por pagar un ISR del ejercicio de$ 9,354.00. Ahora bien, durante marzo de 2009

también se recaudó IDE por la cantidad de$ 18,454.00, determinándose un pago provisio-nal de ISR del mismo mes por $ 17,274.00 y re-tenciones de ISR por $ 1,854.00.

Observaciones: Cabe mencionar que el ar-tículo 7 de la LIDE prevé que para compensarlas cantidades del IDE del ejercicio se deberá,previamente, acreditar contra el ISR propio delejercicio y contra las retenciones del ISR, en esteúltimo caso no se menciona de qué periodo, porlo que antes de proceder a la compensación sedeberán realizar dichos acreditamientos. Ahorabien, respecto a las retenciones de ISR puedeser que haya, como en nuestro caso, IDE del mespor lo que, primeramente, se deberá acreditareste IDE antes de acreditarlo contra el IDE delejercicio, ya que de no acreditarse el IDE men-sual no podrá compensarse en caso de haberun remanente.

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Determinación del remanente del IDEsujeto a compensación de marzo de 2009IDE recaudado en el mes 18,454.00

(–) Acreditamiento contra el pagoprovisional del ISR de marzo 17,274.00

(=) Remanente 1,180.00(–) Acreditamiento contra retenciones

del ISR efectuadas a terceros enmarzo 1,180.00

(=) Remanente sujeto a compensación 0.00

Determinación del remanente delIDE del ejercicio sujeto a compensaciónIDE recaudado en el ejercicio 133,984.22

(–) Acreditamiento contra ISRretenido 8,118.00

(–) Cantidades compensadas 24,145.56(–) Cantidades solicitadas en

devolución 0.00(=) Remanente del IDE del ejercicio 101,720.66(–) Acreditamiento del IDE contra

el ISR del ejercicio 2008 9,354.00(=) Remanente 92,366.66(–) Acreditamiento del IDE contra

ISR retenido a tercerosde marzo 2009 674.00

(=) Remanente del IDE del ejerciciosujeto a compensación 91,692.66

Comentario: Como se puede apreciar, lasretenciones del ISR que se efectuaron en marzose acreditaron contra el IDE recaudado en elmismo mes; sin embargo, aún quedó una dife-rencia por pagar, por lo que se decidió acreditar-lo contra el IDE del ejercicio 2008. Obviamente,este acreditamiento se llevó a cabo al momentode presentar la declaración mensual de marzo;es decir, a más tardar el 17 de abril de 2009, porlo que una vez hecho este acreditamiento elremanente del IDE del ejercicio 2008 se podrácompensar. Es importante recalcar que se pue-den presentar diversas situaciones de acuerdocon el contribuyente de que se trate, ya quepuede ocurrir que durante meses el contribuyen-te no pueda acreditar el IDE del ejercicio contralas retenciones del ISR debido a que al momen-to de acreditar el IDE del mes contra dichas re-tenciones no haya diferencia a cargo, por lo quehasta en tanto no se realice el acreditamientocontra las retenciones del ISR, en caso de haberun remanente, éste no se podrá compensar.

Cabe mencionar que en cuestión del IDE noexiste la presentación de una declaración por loque se considera como tal el mes en que dichoimpuesto fue recaudado por el banco, indepen-dientemente del periodo al que corresponda.

Ejemplo:

Actualización

El citado artículo 23 del CFF contempla que elsaldo a favor que se desea compensar podráactualizarse desde el mes en que se presentó ladeclaración en la que resultó el saldo a favorhasta el mes en que se compense, en los térmi-nos del artículo 17-A del mismo Código, confor-me a lo siguiente:

Remanente de IDE sujeto a compensación

(×) Factor de actualización (FA)*

(=) Remanente de IDE sujeto a compensación actualizado

* INPC del mes anterior a aquel en que

FA =se realice la compensación

INPC del mes anterior a aquel en que sepresentó la declaración que contiene el saldo a favor

Julio Agosto

Depósitos en efectivorealizados en el mescon la institución financiera 458,454.00 358,444.00

(–) Depósitos en efectivoexentos del mes 25,000.00 25,000.00

(=) Excedente de depósitosen efectivo 433,454.00 333,444.00

(×) Tasa del IDE 2% 2%(=) IDE determinado del mes 8,669.08 6,668.88(–) IDE recaudado en el mes 4,254.00 6,668.88(=) IDE pendiente de recaudar 4,415.08 0.00

IDE recaudado de periodosanteriores 0.00 4,254.00

Total de IDE recaudadoen el mes 4,254.00 10,922.88

Fecha en que se recaudóel IDE* 01-ago-08 01-sep-08

* De acuerdo con la regla I.11.28. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008 (RMF-08) se podrá considerar que el IDE correspondienteal mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, auncuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último díadel mismo mes.

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Determinación del remanente del IDE sujetoa compensación

Julio AgostoIDE recaudado en el mes 4,254.00 10,922.88

(–) Acreditamiento contra el pagoprovisional del ISR propiodel mes** 3,200.00 2,800.00

(=) Remanente 1,054.00 8,122.88(–) Acreditamiento contra

retenciones del ISR efectuadasa terceros en el mes** 350.00 350.00

(=) Remanente de IDE sujeto acompensación 704.00 7,772.88

** Cantidades estimadas.

Compensación del remanente del IDEPago provisional del IETUde agosto a cargo 2,354.00

(–) Compensación del remanentedel IDE actualizado 2,354.00

(=) Pago provisional del IETUde agosto a pagar 0.00

Pago mensual del IVAde agosto a cargo 6,725.00

(–) Compensación del remanentedel IDE actualizado 6,175.14

(=) Pago mensual del IVAde agosto a pagar 549.86

Actualización del remanentedel IDE Julio Agosto TotalRemanente de IDE sujetoa compensación 704.00 7,772.88

(×) FA 1.0113 1.0057(=) Remanente de IDE sujeto a

compensación actualizado 711.96 7,817.19 8,529.14

INPC del mes anteriora aquel en que se realice

la compensación

1. FA =(agosto 2008)

=129.5760

= 1.0113INPC del mes anterior a 128.1180aquel en que se recaudó

el IDE (junio 2008)

INPC del mes anteriora aquel en que se realice

la compensación

2. FA =(agosto 2008)

=129.5760

= 1.0057INPC del mes anterior 128.8320

a aquel en que serecaudó el IDE

(julio 2008)

El remanente del IDE se compensó contra elIVA e IETU de agosto, las declaraciones se pre-sentaron el 17 de septiembre del presente año.

Para efectuar la compensación se actualizó elremanente del IDE conforme a lo siguiente:

Comentario: Como se podrá apreciar, paraactualizar el IDE de julio se consideró el INPCdel mes inmediato anterior a aquel en que el IDEfue efectivamente pagado. Lo mismo sucedió enel IDE de agosto y el IDE pendiente de recaudarde julio, el cual se consideró efectivamente pa-gado en agosto de acuerdo con la regla I.11.28.ya mencionada.

Aviso de compensación

Para que proceda la compensación los contribu-yentes deben presentar el aviso de compensa-ción dentro de los cinco días siguientes a aquelen que la misma se haya efectuado; es decir, apartir de la fecha en que se presentó la declara-ción donde se manifestó la compensación; noobstante, de acuerdo con la regla II.2.2.7. de laRMF-08, el aviso de compensación se podrápresentar unos días más tarde de acuerdo alsexto dígito numérico del RFC del contribuyen-te, conforme a lo siguiente:

Día siguiente a lapresentación de la

Sexto dígito declaración en que senumérico de la hubiere efectuado laclave del RFC compensación

1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente3 y 4 Octavo y noveno día siguiente5 y 6 Décimo y décimo primer día

siguiente7 y 8 Décimo segundo y

décimo tercer díasiguiente

9 y 0 Décimo cuarto y décimoquinto día siguiente

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42

El aviso de compensación se deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia alContribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, junto con la siguientedocumentación:

AVISO DE COMPENSACIÓN DEL IDE

Núm. Documento

1 Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” (duplicado).2 Anexo 16 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contri-

buyentes que no consolidan” (medios electrónicos).3 Anexo 16-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo, de los

contribuyentes que no consolidan” (medios electrónicos).4 Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a

la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta Constitutivay Poder Notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5 Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad,deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del Acta de Asamblea protocolizada o delPoder Notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6 Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Creden-cial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula Profesional).

7 Constancia de recaudación del IDE.8 Escrito o papel de trabajo en el que se manifiesten los acreditamientos efectuados.9 Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos

que el propio formato solicita.10 En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor,

importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta elsaldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a) Si el Aviso Complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en laque se manifiesta el saldo a favor, sólo presentará el aviso de compensación por duplicado conlos datos que el propio formato solicita.

b) Si el Aviso Complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración quecontiene la aplicación de la compensación, únicamente presentará el formato 41 con los datosque en el propio formato se indican.

c) Si el Aviso Complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de Compensación con los datosque en el propio formato se indican.

d) Adicionalmente, el Aviso Complementario se acompañará de los documentos que se establecenen el Catálogo Servicios y de Trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayansufrido alguna modificación.

Adicionalmente a la documentación presentada, la autoridad podrá solicitar lo siguiente:

DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación del IDE

Núm. Documento

1 Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de Compensación y que hayansido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por laautoridad.

3 Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto deacreditamientos, estímulos o reducciones por haber diferencias con lo determinado por la autoridad.

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43

4 Tratándose de un establecimiento permanente, Certificación de Residencia Fiscal y, en su caso,escrito de aclaración cuando aplique beneficios de tratados internacionales.

5 Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacio-nen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

6 Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compen-saciones aplicadas por el contribuyente, por haber diferencias contra lo determinado por la auto-ridad.

7 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo quedeberán devolverse al contribuyente, por el personal receptor.Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su repre-sentante legal, en su caso.

Cabe mencionar que para aquellos contribu-yentes que consolidan para efectos fiscales, losdocumentos que deben presentar varían, por loque únicamente mencionamos a los contribu-yentes que no consolidan y a los que no son con-siderados como grandes contribuyentes. Sinembargo, usted podrá consultar los documen-tos que se deben presentar de acuerdo con elcontribuyente de que se trate, en el Anexo 1-Ade la RMF-08.

CASO PRÁCTICO

El señor Javier Reyes Demián realizó depósitosen efectivo superiores a $ 25,000.00 en julio, porlo que la institución financiera le recaudó el IDE.En dicho mes determinó su pago provisional delISR por la cantidad de $ 45,385.00, retencióndel ISR efectuadas a terceros por $ 24,857.00,pago provisional del IETU por $ 27,820.00 e IVA porla cantidad de $ 63,820.00. En los dos primeros

acreditó el IDE recaudado de julio, presentadolos avisos en ceros y los demás impuestos lospagó mediante transferencia bancaria en el por-tal del banco. En agosto nuevamente realizódepósitos en efectivo superiores a $ 25,000.00,por lo que nuevamente se le recaudó el IDE, eneste mes determinó el pago provisional del ISRpor $ 52,324.00, retenciones de ISR efectua-dos a terceros por $ 18,725.00, pago provisionaldel IETU por $ 12,485.00 e IVA a cargo por$ 67,420.00. También en este mes el contribu-yente realizó el acreditamiento del IDE contra ISRpropio y retenido a terceros presentando losavisos en ceros correspondientes, el pago pro-visional de IETU lo pago en su totalidad median-te transferencia bancaria y el IVA lo compensócon el remanente del IDE de julio y de agosto;sin embargo, la declaración la presentó de ma-nera extemporánea el 23 de octubre del presen-te año. Por lo que efectúo la compensaciónconforme a lo siguiente:

Datos generales:RFC REDJ720524RT8CURP REDJ720524HDFYMV09ALSC Oriente del D.F.Nombre completo Reyes Demián JavierTipo de aviso Normal

Datos del contribuyente:Calle y número Veterinarios 245Referencia Vicente Guerrero y Avenida Río ChurubuscoColonia SifónCódigo Postal 09400Delegación IztapalapaLocalidad MéxicoEntidad Federativa Distrito FederalTeléfono 53984520Correo electrónico [email protected] realizada Compraventa de carne de cerdo en estado natural

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Determinación del remanente del IDE sujeto a compensación de julioIDE recaudado en el mes (véase constancia de julio) 99,506.40

(–) Acreditamiento contra el pago provisional del ISR propio del mes 45,385.00(=) Remanente 54,121.40(–) Acreditamiento contra retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mes 24,857.00(=) Remanente sujeto a compensación 29,264.40

Actualización del remanente del IDE de julioRemanente de IDE sujeto a compensación 29,264.40

(×) FA 1.0182(=) Remanente de IDE sujeto a compensación actualizado 29,797.01

INPC del mes anterior a aquel en que

FA = se realice la compensación (sep-08)=

130.4590= 1.0182INPC del mes anterior a aquel en que 128.1180

se recaudó el IDE (jun-08)

Determinación del remanente del IDE sujeto a compensación de agostoIDE recaudado en el mes (véase constancia de agosto) 86,508.60

(–) Acreditamiento contra el pago provisional del ISR propio del mes 52,324.00(=) Remanente 34,184.60(–) Acreditamiento contra retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mes 18,725.00(=) Remanente sujeto a compensación 15,459.60

Actualización del remanente del IDE de agostoRemanente de IDE sujeto a compensación 15,459.60

(×) FA 1.0126(=) Remanente de IDE sujeto a compensación actualizado 15,654.39

INPC del mes anterior a aquel en que

FA =se realice la compensación (sep-08)

=130.4590

= 1.0126INPC del mes anterior a aquel en que 128.8320se recaudó el IDE (jul-08)

Determinación de la actualización y recargos del IVA de agosto por pago extemporáneoIVA a cargo de agosto 67,420.00

(×) FA 1.0068(=) IVA a cargo actualizado 67,878.46(×) Tasa de recargos 0.00%(=) Recargos 0.00

INPC del mes anterior a aquel en

FA =que se efectúa el pago (sep-08)

=130.4590

= 1.0068INPC del mes anterior a aquel en que 129.5760se debió pagar (ago-08)

Nota: De acuerdo con el artículo 9o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no secausarán recargos cuando al momento de pagar en forma extemporánea la contribución de quese trate se compense con un saldo a favor generado con anterioridad a éste.

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REDJ720524RT8 REDJ720524HDFYMV09

ORIENTE DEL D.F.

REYES DEMIAN JAVIER

N

X X

2

VETERINARIOS 245

VICENTE GUERRERO AVENIDA RIO CHURUBUSCO

SIFON IZTAPALAPA 09400

MEXICO DISTRITO FEDERAL 53984520

[email protected]

COMPRAVENTA DE CARNE DE CERDO EN ESTADO NATURAL

23 10 2008

22126514

X 261

X

08 2008 08 2008

N

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REDJ720524RT8

REDJ720524HDFYMV09

07 2008 07 2008 29264

N 29797

31 07 2008 29797

0 0

08 2008 08 2008 15459

N 15654

01 09 2008 15654

0 0

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Como ya se comentó para la compensación del IDE deberán presentarse los Anexos 16 y 16-Apor medios electrónicos, por lo que a continuación se presenta su llenado.

Nota: A la fecha no se ha publicado un manual del llenado, por lo que en este caso se realizó deacuerdo con lo consultado, vía telefónica, al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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COMENTARIO FINAL

Como ya se comentó, la compensación del remanente del IDE se puede presentar de diferentesmaneras; sin embargo, es importante que el contribuyente tenga presente en qué momento proce-de el acreditamiento, y en cuál la compensación, ya que esto puede ocasionar que la autoridadrechace la compensación generando molestias al contribuyente.

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