Ws Callcenter 20131104

18
San Isidro, 01 de Marzo de 2013 Señor RODIL GALILI TACORA AGUI ASOC. VIVIENDA MZ G LOTE 12 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA Presente.- Estimado señor ¡Bienvenido a Protección Accidental! Queremos darte la bienvenida a Protección Accidental, un seguro de Vida diseñado para darle tranquilidad presente y bienestar futuro a tu familia. Nuestros más de 115 años asegurando la tranquilidad de familias peruanas nos otorga la experiencia para respaldar nuestra promesa. Protección Accidental te ofrece amplias coberturas para brindar un respaldo económico a tus seres queridos en el momento oportuno ante situaciones impredecibles como lo es un accidente , ofreciéndote coberturas por fallecimiento accidental y renta hospitalaria. Si tienes alguna duda o consulta, comunícate con nosotros al teléfono 411-3000 (opción 3), o escríbenos vía correo electrónico a: [email protected] o visítanos en nuestras plataformas de atención al cliente: Lima: Av Paseo de la República 3505, San Isidro Arequipa: Pasaje Belén 103 Vallecito Cajamarca: Jr. Belén 676 Chiclayo: Av. Salaverry 560, Urb. Patazca Cusco: Av. El Sol 620 Huancayo: Jr. Ancash 125 Iquitos: Jr. Putumayo 519 Piura: Jr. Libertad 450 Trujillo: Av. Larco 1124 Tarapoto: Jr. Manco Cápac 276 Nos despedimos no sin antes reiterarte nuestro compromiso de brindarte siempre lo mejor. Cordialmente, RODRIGO GONZÁLEZ MUÑOZ Vicepresidente Negocios Vida

description

DropboxDropboxDropboxDropboxDropboxDropboxDropboxDropbox

Transcript of Ws Callcenter 20131104

  • San Isidro, 01 de Marzo de 2013 SeorRODIL GALILI TACORA AGUI ASOC. VIVIENDA MZ G LOTE 12 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMAPresente.-

    Estimado seorBienvenido a Proteccin Accidental!

    Queremos darte la bienvenida a Proteccin Accidental, un seguro de Vida diseado para darle tranquilidad presente y bienestar futuro a tu familia.Nuestros ms de 115 aos asegurando la tranquilidad de familias peruanas nos otorga la experiencia para respaldar nuestra promesa.Proteccin Accidental te ofrece amplias coberturas para brindar un respaldo econmico a tus seres queridos en el momento oportuno ante situaciones impredecibles como lo es un accidente , ofrecindote coberturas por fallecimiento accidental y renta hospitalaria.Si tienes alguna duda o consulta, comuncate con nosotros al telfono 411-3000 (opcin 3), o escrbenos va correo electrnico a: [email protected] o vistanos en nuestras plataformas de atencin al cliente:Lima: Av Paseo de la Repblica 3505, San IsidroArequipa: Pasaje Beln 103 VallecitoCajamarca: Jr. Beln 676Chiclayo: Av. Salaverry 560, Urb. PatazcaCusco: Av. El Sol 620Huancayo: Jr. Ancash 125Iquitos: Jr. Putumayo 519Piura: Jr. Libertad 450Trujillo: Av. Larco 1124Tarapoto: Jr. Manco Cpac 276

    Nos despedimos no sin antes reiterarte nuestro compromiso de brindarte siempre lo mejor.

    Cordialmente,

    RODRIGO GONZLEZ MUOZVicepresidenteNegocios Vida

  • San Isidro,01 de Marzo de 2013

    SeorRODIL GALILI TACORA AGUI ASOC. VIVIENDA MZ G LOTE 12 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA

    Ref.: Ley General del Sistema Financiero y de Seguros 26702

    Estimado cliente:

    Adjunto a la presente, le estamos remitiendo la pliza V-985259 acompaada de una copia que agradeceremos nos sea devuelta a la brevedad posible debidamente firmada por usted para de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 341 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros 26702, vigente a la fecha.

    Agradecemos anticipadamente su colaboracin y quedamos a su disposicin para cualquier aclaracin o consulta al respecto.

    Cordialmente,

    RODRIGO GONZLEZ MUOZVicepresidenteNegocios Vida

  • PLIZA DE SEGURO PROTECCION ACCIDENTAL Nro V-985259Condiciones Particulares

    Datos del AseguradoAsegurado : DNI : 42675348

    COMPAA : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROSRUC : 20100041953DIRECCIN : LAS BEGONIAS No. 475, PISO 3, SAN ISIDRO, LIMATELEFONO : 4113000 FAX: 4210555

    RODIL GALILI TACORA AGUI

    Edad : 29 aosDireccin : ASOC. VIVIENDA MZ G LOTE 12 - PUENTE

    PIEDRA - LIMA - LIMAF. Nac : 05/09/1984

    Moneda :2166337Solicitud :Nuevos Soles

    Pliza :Plan de Seguro :

    V-985259PROTECCION ACCIDENTAL (PLAN EC)Al medioda (12.00 m) del 01/03/2013Inicio Vigencia :

    Agente : MARIO MANUEL MENDO COTRINA

    Datos del Seguro

    BENEFICIO MAXIMOCOBERTURAS ASEGURADO TITULARMuerte Accidental S/.20,000.00Indemn.Adic.por M.A. Transporte Pblico S/.20,000.00Indemn.Adic.por M.A. Transporte Areo S/.40,000.00Renta Hospitalaria por accidente S/.2,400.00

    Consolidado de PrimasPrima Neta MensualDerecho de Emisin

    12.24 0.37 2.27IGV

    S/.14.88Total Mensual a Pagar

    BENEFICIARIOSAGUI SALGADO VALERIANA 100.00%

    Contina en la siguiente pgina...

    De acuerdo al artculo 341 de la ley 26702 agradeceremos devolver una copia de la presente a la COMPAIA debidamente firmada por el ASEGURADO.

    - 1 -2731

  • IMPORTANTE:1. En virtud de las presentes Condiciones Particulares, el ASEGURADO se obliga al pago

    de la prima convenida y la COMPAA a otorgar al ASEGURADO la cobertura prevista, de acuerdo a las condiciones de la presente Pliza, ante la ocurrencia del suceso futuro e incierto previsto en el Contrato de Seguros.

    2. El ASEGURADO declara que antes de aceptar esta Pliza ha tomado conocimiento directo de todos los artculos de las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la presente Pliza, a cuyas estipulaciones queda consentido el presente contrato de acuerdo con el artculo 380 del Cdigo de Comercio.

    3. En caso que transcurran noventa (90) das desde la fecha en que EL ASEGURADO incumpli con el pago de la prima, y LA COMPAA no reclama el pago de la misma en dicho plazo, ya sea por va judicial o arbitral, el contrato quedar extinguido.

    ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS La COMPAA atender las quejas y reclamos presentadas por el ASEGURADO, dentro de un plazo mximo de treinta (30) das contados desde su presentacin, a travs de:Plataforma de Servicio al Cliente, ubicada en la Agencia San Isidro (Av. Paseo de la Repblica 3505), escribiendo a [email protected] o llamando a nuestro Servicio al Cliente 411-3000 opcin 0, opcin 3

    DEFENSORIA DEL ASEGURADODireccin: Arias Aragez 146, San Antonio Miraflores, Lima - PerTelefax: 446-9158, e-mail: [email protected] www.defaseg.com.pe

    San Isidro, 01 de Marzo de 2013

    ASEGURADO RODRIGO GONZLEZ MUOZVicepresidenteNegocios Vida

    - 2 -

  • PROTECCIN ACCIDENTALCONDICIONES GENERALES

    INTRODUCCION

    De conformidad con las declaraciones presentadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebracin; y as mismo, de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales y en las Clusulas Adicionales , Condiciones Particulares y Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Pliza de Seguro; RMAC INTERNACIONAL COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante simplemente la COMPAA) conviene en amparar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Pliza de Seguro, en los trminos y condiciones siguientes:

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 OBJETO DE LA POLIZA DE SEGURO

    En virtud del presente Contrato de Seguro, el CONTRANTE y/o ASEGURADO se obliga al pago de la prima convenida en las Condiciones Particulares y la COMPAA al pago de los beneficios previstos a los Beneficiarios del CONTRATANTE y/o ASEGURADO indicado(s) en las Condiciones Particulares ante la realizacin del suceso futuro e incierto previsto en la Pliza de Seguro.

    ARTCULO 2 BASES DE LA PLIZA DE SEGURO

    Las bases de la presente Pliza de Seguro son las siguientes:

    El ASEGURADO est obligado a declarar en el formulario establecido a la COMPAA, antes de la celebracin, todos los hechos o circunstancias que conozca y /o que debiera conocer sobre el riesgo, que puedan influir en la apreciacin o evaluacin de la COMPAA para la aceptacin o rechazo del riesgo, as como en la fijacin de la prima.

    La Pliza de Seguro y sus posteriores endosos debern constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAA y por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por su representante legal, en el caso de menores de edad o personas jurdicas.

    Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes debern ser formulados por escrito, con constancia de recepcin, bajo sancin de tenerse por no cursados.

    En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Pliza, queda convenido que, en orden descendente de jerarqua, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares, stas sobre las Clusulas Adicionales, y stas sobre las Condiciones Generales del riesgo contratado.

    ARTCULO 3 CONDICIONES PARA SER ASEGURADO BAJO LA PLIZA DE

    - 3 -

  • SEGURO

    Son asegurables conforme a esta Pliza de Seguro las personas desde los dieciocho (18) aos hasta los sesenta y cinco (65) aos de edad y 364 das, que cumplan con los dems requisitos de asegurabilidad que establezca la poltica de suscripcin de la COMPAA, pudiendo mantenerse la cobertura hasta que el ASEGURADO tenga setenta (70) aos de edad y 364 das.

    ARTCULO 4 DE LA DECLARACIN DEL ASEGURADO

    El ASEGURADO declara que antes de suscribir la presente Pliza de Seguro ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, a cuyas estipulaciones queda consentida la presente Pliza de Seguro, conforme al Artculo 380 del Cdigo de Comercio.

    Ambas partes declaran que las modificaciones a las Condiciones Generales del riesgo contratado que fueran aprobadas por mandato legal imperativo, no sern aplicables a los contratos ya celebrados, sino a partir de su siguiente renovacin, salvo pacto en contrario.

    Las partes igualmente declaran que las siguientes reglas de interpretacin son las aplicables a las estipulaciones de esta Pliza de Seguro:

    Los ttulos de los captulos y artculos se incluyen para propsitos descriptivos nicamente y no deben afectar la interpretacin de los trminos y condiciones de la Pliza de Seguro.

    Siempre que en esta Pliza de Seguro aparezca un pronombre personal masculino, se considera que tambin incluye al femenino.

    Las definiciones referidas en la Pliza de Seguro deben ser utilizadas y aplicables en toda la Pliza de Seguro. Los trminos pueden usarse indistintamente en singular o plural.

    Cuando algn trmino en la Pliza de Seguro no est especificado o definido, la definicin normalmente atribuida a dicho trmino por la Ley aplicable o por el uso o prctica comercial ser la aplicable.

    ARTCULO 5 INICIO DE COBERTURA

    La cobertura del seguro se inicia con la aceptacin de la solicitud del seguro por parte de la COMPAA y con el pago de la prima respectiva. La Pliza de Seguro inicia su cobertura y termina a las 12 del medioda (12.00 m) de las fechas sealadas en las Condiciones Particulares de la Pliza de Seguro.La responsabilidad que la COMPAIA asume por la presente Pliza de Seguro, tendr la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, no pudiendo ser nunca anterior a la Fecha de Incorporacin Individual de cada ASEGURADO a este Seguro.

    ARTCULO 6 PLAZO DE GRACIA, INCUMPLIMIETO DE PAGO Y RESOLUCIN AUTOMTICA

    La COMPAA concede un plazo de treinta (30) das calendario para efectuar el pago de la prima siguiente a la anterior sin cargo de inters. En caso de retraso en el pago de la prima

    - 4 -

  • por parte del ASEGURADO, ste quedar constituido en mora de manera automtica de acuerdo al artculo 1333 del Cdigo Civil.

    Luego de transcurrido el plazo establecido en el prrafo anterior, el incumplimiento de pago establecido en la presente Pliza de Seguro origina la suspensin inmediata de la cobertura de seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La COMPAA no ser responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo en suspenso.

    Sin perjuicio de lo mencionado en el prrafo anterior, vencido el plazo fijado en la Pliza de Seguro sin que el ASEGURADO haya cumplido su obligacin de pago, la Pliza de Seguro se resolver automticamente en la fecha del incumplimiento, sin necesidad de aviso , notificacin, requerimiento o declaracin judicial, liberndose la COMPAA de toda obligacin y responsabilidad derivada de la Pliza de Seguro. Por lo tanto, la COMPAA no ser responsable por los siniestros ocurridos a partir de la fecha en que se produjo el incumplimiento y resolucin automtica de la Pliza de Seguro. Previo acuerdo que conste por Endoso, la Pliza de Seguro podr ser rehabilitado.

    En ese sentido, una vez que el Asegurado pague el monto de la(s) prima(s) adeudadas, ms sus intereses y reajustes correspondientes, y el mismo sea recibido y aceptado por la Compaa, la Pliza de Seguro recobrar automticamente su vigencia respecto a este Asegurado en particular, desde el momento en que fue efectuado aquel pago, pero sin efectos retroactivos de cobertura a favor del Asegurado y sin que ello altere los eventuales vencimientos sucesivos ni el trmino del Seguro

    ARTCULO 7 RENOVACION AUTOMATICA

    Este seguro es de vigencia anual, renovndose automticamente por una anualidad ms , salvo que quince (15) das antes del aniversario del seguro, la COMPAA, el ASEGURADO o el CONTRATANTE mediante carta con firma legalizada y sin expresin de causa, informe la decisin de no renovarlo.

    En caso La COMPAA renueve la pliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, comunicar al CONTRATANTE, mediante carta y con treinta (30) das de anticipacin al vencimiento de la vigencia de la Pliza, las condiciones modificadas. En dicho plazo, el CONTRATANTE puede manifestar su rechazo a la propuesta; caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Compaa, teniendo vigencia la cobertura de manera inmediata a la finalizacin de la anterior.

    ARTCULO 8 PAGO DE LAS PRIMAS

    El pago de la Prima se llevar acabo de forma mensual

    ARTCULO 9 MODIFICACIN DE LAS PRIMAS

    La COMPAA se reserva el derecho de modificar el importe de las PRIMAS, comunicndolo previamente al CONTRATANTE y al organismo de control regulatorio, sin prejuicio del

    - 5 -

  • derecho del ASEGURADO de requerir la resolucin de la Pliza del Seguro.

    ARTCULO 10 DESIGNACIN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS

    Para todas las coberturas, los Beneficiarios sern los declarados en las Condiciones Particulares y en la Solicitud de la presente Pliza de Seguro. El ASEGURADO podr designar como beneficiario del seguro a una o ms personas, e indicar los porcentajes que le corresponde a cada uno. Si no indicara tales porcentajes, se entender que lo son en partes iguales.

    Mientras la Pliza de Seguro se encuentre en vigencia, el ASEGURADO tendr derecho a cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, mediante carta con firma legalizada enviada a La COMPAA.

    Si no hubiere beneficiario designado o si, habindolo, ste hubiera fallecido antes que el ASEGURADO, la suma asegurada ser pagadera a los herederos legales del ASEGURADO, en los porcentajes establecidos de acuerdo a ley. En caso de disputa entre beneficiarios y/o herederos legales, la COMPAA se sujetar a lo dispuesto por el fallo jurisdiccional correspondiente.

    En ningn caso y bajo ninguna circunstancia proceder la inclusin, sustitucin o eliminacin de un beneficiario una vez fallecido el ASEGURADO.

    Si un beneficiario falleciera durante el proceso de liquidacin de la Pliza de Seguro, el capital que le correspondera ser pagadero a los herederos legales del beneficiario fallecido o, en su defecto, los beneficiarios sobrevivientes tendrn derecho a acrecer en la proporcin correspondiente.

    La COMPAIA en ningn caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurdico que dio lugar a la designacin del beneficiario o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella

    ARTCULO 11 NULIDAD DEL CONTRATO

    La Pliza de Seguro deviene en nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:Por mala fe probada del CONTRATANTE y/o ASEGURADO al tiempo de celebrarse la

    presente Pliza de Seguro, tenga o no incidencia en la apreciacin de los riesgos.Por declaracin inexacta, reticencia, omisin u ocultacin por parte del CONTRATANTE y/o

    ASEGURADO, de hechos o circunstancias, an de buena fe, que hubieran podido influir en la estimacin del riesgo, en la aceptacin del riesgo o en la celebracin de la presente Pliza de Seguro.

    Si el ASEGURADO hubiera contratado sin contar con inters asegurable.

    ARTCULO 12 RESOLUCION DE LA PLIZA DE SEGURO

    Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 11 de las presentes Condiciones Generales, la presente Pliza de Seguro, a decisin expresa de la COMPAA, podr quedar resuelta perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Pliza de Seguro, a partir de la fecha en que se incurran las siguientes causales:

    Reclamacin fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas.

    - 6 -

  • Si las prdidas o daos o gastos del siniestro fueran causados por un acto y /u omisin intencional, proveniente de dolo o culpa grave del ASEGURADO, o de los Beneficiarios del ASEGURADO.

    Una agravacin sustancial del estado del riesgo, no declarada oportunamente por el ASEGURADO

    El incumplimiento de las obligaciones y cargas del ASEGURADO previstas en la Pliza de Seguro.

    Por mala fe probada en la presentacin de cualquier reclamo para ser cubierto bajo el seguro materia de la presente Pliza de Seguro.

    Asimismo, las partes podr dar por resuelta la presente Pliza de Seguro, mediante comunicacin escrita que se cursar con no menos de treinta (30) das calendario antes de la siguiente fecha de pago.

    Terminada la vigencia de la presente Pliza de Seguro, sea anticipada o no, cesar toda responsabilidad de la COMPAA de los riesgos que asume y sta no tendr obligacin alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a la fecha de trmino.

    ARTCULO 13 MODIFICACIN DEL RIESGO

    Esta Pliza de Seguro, conforme a lo dispuesto en el inciso C) del artculo 12 precedente, se considera resuelto automticamente si en el curso de la vigencia de la Pliza de Seguro ocurriera cualquier cambio que aumente o agrave en forma permanente el riesgo asegurado , sea por cambio de la profesin u oficio, as como por la salud del ASEGURADO, sin que se hubiese dado el aviso correspondiente a la COMPAA.

    Sin embargo, el CONTRATANTE Y/O el ASEGURADO podrn solicitar a la COMPAA el mantenimiento de la cobertura, comunicando por escrito las circunstancias modificatorias y pagando la prima adicional que la COMPAA considere necesaria, en caso decida aceptarlo.

    ARTCULO 14 TERMINACIN DE LA PLIZA DE SEGURO

    La Pliza de Seguro de seguro terminar en la primera de las siguientes fechas:

    La ocurrencia del accidente que d lugar al pago cien (100 %) por ciento del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en la presente Pliza de Seguro.

    El vencimiento del plazo de vigencia de la Pliza de Seguro. Al cumplir el ASEGURADO el lmite de edad de permanencia sealado en las Condiciones

    Particulares de la Pliza de Seguro.

    ARTCULO 15 MONEDA

    Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Pliza de Seguro, se cumplirn en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas en el Condicionado Particular.

    ARTCULO 16 GASTOS Y TRIBUTOS

    - 7 -

  • Todos los gastos y tributos presentes y futuros que graven las primas o la Suma Asegurada , as como la liquidacin de siniestros, sern de cargo CONTRATANTE; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de la COMPAA y no puedan ser trasladados.

    No obstante, si en este ltimo caso la COMPAA se viera afectada por mayores tributos , podr reajustar el monto de las primas, sin prejuicio del derecho del ASEGURADO de requerir la resolucin de la Pliza del Seguro.

    ARTCULO 17 MECANISMO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    La COMPAA, el CONTRATANTE, el ASEGURADO y Beneficiarios se someten a la jurisdiccin que seale las normas generales establecidas en el Cdigo Procesal Civil para el caso que se pretenda resolver un conflicto ante el Poder Judicial

    Asimismo, cualquier diferencia existente entre la COMPAA, CONTRATANTE y el ASEGURADO podrn ser sometidas al mbito de la Defensora del Asegurado, orientada a la proteccin de los derechos de los Asegurados o Usuarios de los servicios del seguro privado, mediante la solucin de controversias que se susciten entre stos y las empresas aseguradoras, segn su reglamentacin interna y normativa.

    ARTCULO 18 ATENCIN DE QUEJAS Y RECLAMOS

    La COMPAA atender las quejas y reclamos que se presente, en un plazo mximo de treinta (30) das de presentado por el ASEGURADO a travs de su plataforma de servicio al cliente, ubicada en la Agencia San Isidro (Av. Paseo de la Repblica 3505), escribiendo a [email protected] o llamando a nuestro Servicio al Cliente 411-3000 opcin 0

    ARTCULO 19 DOMICILIO

    La COMPAA y el ASEGURADO sealan como su domicilio el que aparece registrado en la Pliza, a donde se dirigirn vlidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.

    El ASEGURADO notificar a la COMPAA anticipadamente y por escrito, su cambio de domicilio, caso contrario carecer de efecto para este la presente Pliza de Seguro de Seguro.

    ARTCULO 20 PRESCRIPCIN LIBERATORIA

    Las acciones derivadas de la presente Pliza de Seguro, prescriben en el plazo que seala la legislacin peruana. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAA quedar liberada de toda responsabilidad emanada de esta Pliza de Seguro

    ARTCULO 21 RECLAMACIN FRAUDULENTA

    La COMPAA quedar relevada de toda responsabilidad y el ASEGURADO perder todo

    - 8 -

  • derecho al pago indemnizatorio previsto en esta Pliza de Seguro:

    Si el ASEGURADO o Beneficiario presenta una reclamacin fraudulenta o engaosa o apoyada total o parcialmente en declaraciones o documentos falsos o inexactos.

    Si en cualquier tiempo, el ASEGURADO o Beneficiario y/o terceras personas que obren por cuenta de stos o con su conocimiento, emplean medios engaosos o documentos falsos para sustentar una reclamacin o para derivar a su favor una Suma Asegurada en exceso de aqulla que le corresponda de acuerdo con la presente Pliza de Seguro.

    Si la prdida o dao ha sido causado voluntariamente por el ASEGURADO o Beneficiario de los derechos de la Suma Asegurada con su complicidad o con su consentimiento.

    ARTCULO 22 FRANQUICIAS O DEDUCIBLES

    No aplican a la presente Pliza de Seguro deducibles, franquicias ni similares, salvo que se seale expresamente en el Condicionado Particular.

    ARTICULO 23 DEFINICIONES

    Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras ms adelante indicadas es el siguiente:

    ACCIDENTE: Se entiende por accidente, toda lesin corporal producida por la accin imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra sbitamente sobre la persona del Asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los mdicos de una manera cierta.

    En caso que la Compaa considere que, de acuerdo a lo estipulado en el prrafo precedente, alguna lesin o dao no estn cubiertos por este Seguro, competer al Asegurado o sus beneficiarios, la prueba de que tal lesin o dao estn comprendidos en la cobertura.

    PLIZA DE SEGURO: Documento en el que consta el Pliza de Seguro, conformado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Clusulas Adicionales, Endosos, as como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, con ocasin de la contratacin del seguro.

    BENEFICIARIOS: Persona o personas designada(s) por el ASEGURADO en la Solicitud.

    BENEFICIO: Se entiende como Beneficio la(s) suma(s) asegurada(s) para cada una de las coberturas contratadas, segn los trminos, condiciones y limites indicados en la Pliza de Seguro.

    COBERTURA: Responsabilidad asumida por la COMPAA en virtud de la cual se hace cargo del riesgo y de las prestaciones previstas, hasta el lmite de la Suma Asegurada estipulada en la Pliza de Seguro.

    CONTRATANTE: Persona Jurdica que contrata el seguro.- 9 -

  • PRIMA: Es el valor determinado por La Compaa como contraprestacin por las coberturas otorgadas al ASEGURADO, y que tiene como fundamento las bases tcnicas de la Pliza de Seguro, la seleccin y evaluacin del riesgo.

    La COMPAA: RIMAC Internacional Compaa de Seguros y Reaseguros, entidad emisora de la Pliza de Seguro que, en su condicin de asegurador y mediante el cobro de la prima , asume la cobertura de los riesgos objeto del Pliza de Seguro con arreglo a las condiciones de la Pliza de Seguro.

    SINIESTRO: Cualquiera de las circunstancias o hechos mencionados en la descripcin de las coberturas.

    PLAZOS: Los das que se sealan en la presente Pliza de Seguro se entienden por das naturales, salvo aquellos que expresamente indiquen lo contrario en la presente Pliza de Seguro.

    CAPTULO II.- COBERTURAS

    ARTCULO 24 DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS Y BENEFICIOS

    En virtud de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Clusulas Adicionales y Condiciones Especiales que las modifiquen, la COMPAA pagar al o los Beneficiario(s) designados en la Pliza de Seguro, las indemnizaciones que correspondan en conformidad con las coberturas y sumas aseguradas contratadas por el CONTRATANTE en las correspondientes Condiciones Particulares de acuerdo al Plan elegido, y que se definen a continuacin:

    MUERTE ACCIDENTAL: Este seguro cubre el riesgo de muerte accidental del ASEGURADO nombrado en la Pliza de Seguro, ocasionada por una causa no excluida en estas Condiciones Generales, hasta el lmite del capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares.

    La COMPAIA pagar la suma convenida a la persona o personas designadas como Beneficiarios en la solicitud original, firmada por el Asegurado y que constan en la Pliza de Seguro o en los suplementos respectivos. En caso de no haber tal designacin, la indemnizacin ser pagada a los herederos legales del Asegurado previa presentacin del Testamento o del Auto de Declaratoria de Herederos.

    DOBLE INDEMNIZACIN POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PBLICO: Este seguro cubre el riesgo de muerte del ASEGURADO como consecuencia directa de un accidente en transporte pblico terrestre o fluvial, perteneciente a una empresa legalmente constituida y en itinerario autorizado. La muerte accidental del ASEGURADO debe producirse dentro de los noventa (90)

    - 10 -

  • das calendario posterior al evento, caso contrario la COMPAA indemnizar en base a la cobertura bsica de Muerte Accidental siempre que se cumplan las condiciones sealadas para dicha cobertura.

    Al recibir la presente cobertura el o los beneficiarios dejarn de recibir la Cobertura de Muerte Accidental por ser excluyentes.

    TRIPLE INDEMNIZACIN POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AREO: Este seguro cubre el riesgo de muerte del ASEGURADO como consecuencia directa de un accidente en transporte areo, perteneciente a una empresa legalmente constituida y vuelo regular.

    La muerte accidental del ASEGURADO debe producirse dentro de los noventa (90) das calendario posterior al evento, caso contrario la COMPAA indemnizar en base la cobertura bsica de Muerte Accidental siempre que se cumplan las condiciones sealadas para dicha cobertura.

    Al recibir la presente cobertura el o los beneficiarios dejarn de recibir la Cobertura de Muerte Accidental y/o Doble Indemnizacin por Muerte Accidental en Transporte Pblico por ser excluyentes.

    RENTA HOSPITALARIA POR ACCIDENTE: Si el ASEGURADO sufre un accidente que de lugar a su hospitalizacin en cualquier Institucin Hospitalaria legalmente establecida dentro y fuera del territorio peruano, la COMPAA pagar al ASEGURADO la suma convenida en las Condiciones Particulares de la Pliza de Seguro, hasta por un tiempo mximo de 30 das.

    CAPTULO III.- EXCLUSIONES

    ARTCULO 25 EXCLUSIONES

    Las indemnizaciones previstas en esta Pliza de Seguro no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra se deben directa, o indirectamente, total o parcialmente a:

    Cualquier enfermedad corporal o mental y a las consecuencias de tratamientos mdicos o quirrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Pliza de Seguro;

    Lesiones preexistentes al momento de contratar el Seguro;Los denominados Accidentes Mdicos, tales como apoplejas, congestiones,

    sncopes, vrtigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis y ataques epilpticos; as como los casos de negligencia mdica o impericia mdica;

    Los accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol (0.5 gr/lt. a ms), drogas o en estado de sonambulismo, y

    - 11 -

  • esta situacin sea acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusin, se entiende que una persona se encuentra bajo la influencia del alcohol o droga si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicolgico correspondiente;

    Lesiones que el ASEGURADO sufra en actos de guerra internacional (con o sin declaracin) o civil, insurreccin, rebelin, invasin, huelgas, motn o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, as como tampoco en peleas o rias, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legtima defensa;

    Lesiones causadas por el ASEGURADO voluntariamente a s mismo, as como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Pliza de Seguro;

    Accidentes ocasionados por la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustin de dicho combustible;

    Los accidentes que se produzcan en la prctica de las siguientes actividades y deportes peligrosos: Carreras de automviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prcticas hpicas, alpinismo o andinismo, cacera de fieras y pesca submarina;

    Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco, las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales;

    Conducir sin haber obtenido licencia de conducir y/o cuya clase o categora no corresponda al vehculo siniestrado y/o vencida, adulterada, suspendida, cancelada o estando inhabilitada temporal o definitivamente y/o sin cumplir con las restricciones que consigna la misma;

    Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

    CAPTULO IV.- CONSIDERACIONES EN CASO DE SINIESTRO

    ARTCULO 26 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

    El Asegurado o sus beneficiarios, producido un accidente indemnizable en virtud de esta Pliza de Seguro, estn en la obligacin de comunicarlo a la COMPAIA, mediante carta certificada o telegrama, dentro de los QUINCE (15) das hbiles de ocurrido el siniestro, sea en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando se trate de un caso de MUERTE, el aviso deber ser a ms tardar dentro de los TRES (3) das hbiles de ocurrido el siniestro.

    La COMPAIA dar por recibido el aviso respectivo an con posteridad a los plazos indicados anteriormente, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos.

    - 12 -

  • Asimismo debern presentarse a la COMPAA, a travs de su plataforma de servicio al cliente, ubicada en la Agencias San Borja (Av. De Las Artes Norte 389), los siguientes documentos en original o copia legalizada:

    Acta de defuncin del ASEGURADO;Certificado de defuncin del ASEGURADO;DNI del ASEGURADO;Copia de la Pliza de Seguro y/o Certificado;DNI de los Beneficiarios mayores de edad y copia certificada de la partida de

    nacimiento de los Beneficiarios menores de edad; Certificado domiciliario de los Beneficiarios menores de edad;En caso la Pliza de Seguro detalle a Herederos legales como beneficiarios,

    adjuntar Testimonio de Sucesin Intestada y Copia Literal de la inscripcin definitiva de la sucesin en Registros Pblicos.

    Atestado policial completo;Protocolo de necropsia;Resultado de Anlisis Toxicolgico y alcoholemia, de haberse realizado, y,Resultado del dosaje etlico (de haberse realizado); slo en caso de accidente de

    trnsito,

    En caso de muerte presunta, sta deber acreditarse conforme a la Ley vigente.

    La COMPAA se reserva el derecho de requerir al o los Beneficiario(s) cualquier documento o informacin adicional en original o copia legalizada, en caso las circunstancias especficas as lo ameriten.

    Una vez que el o los beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artculo, la COMPAA, de encontrarlos conformes, completos y sin observacin, tendr un plazo de 30 das calendarios para proceder al pago de la(s) suma(s) asegurada(s) descrita(s) en las Condiciones Particulares del presente Seguro.

    La falta de cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades sealadas en el presente artculo, salvo que se demostrare la imposibilidad de cumplir, hace perder todo derecho a la indemnizacin, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este Seguro, no pudiendo en caso alguno el Asegurado o sus beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia, olvido o error de la existencia de la Pliza de Seguro o del desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones.

    - 13 -