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MUNICIPAIIDAD DISTRITATDE POMALCA
Creada por Ley N'2692L131-01-1998
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|r,r IJ i LJ AAi^ lr¡rUONVENIO NO 1 ¡ 'T -2013-MINEDU
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE BECAS Y CRÉD|TOS EDUCATIVOS ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA MUNIGIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA
,"^.#-i,Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la
)Élimptementación de Becas y Créditos Educativos que celebran de una parte EL:/.,il,flNlSTERlO DE EDUCACION, con RUC No 20131370998, a quien en adelante se le
denominará EL MINISTERIO, con domicilio legal en la Calle del Comercio N" 193, SanBorja - Lima, debidamente representado por el Doctor Raúl Choque Larrauri, Jefe de la
e*\o^tl:l19" j".gi:.1 S:9il:,Fiy:,11y:'_,::1,"d:1".s^':':L 1"^r1g1rl?.9:: J ?I!Ti?^:,:mediante Resolución Ministerial No 0010-2013-ED, identificado con DNI NoI y de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALGA, con
No 20396129508, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, conlegal en Av. Apolinario Salcedo s/n, Distrito de Pomalca Provincia de Chiclayo
y departamento de Lambayeque, representado por su Alcalde Ing' Luis AlbertoOrbegoso Navarro, identificado con DNI N" 31664516, elegido por sufragio directo yproclamado con Credencial del Jurado Nacional de Elecciones, como Alcalde del Distritgzii,.-..:,.,{e Pomalca del departamento de Lambayeque, por el período 2011 - 2014, segút/.1,ofi';.,:t<g;\X.-i^^o r¡ ¡nn¡.li¡innÁé ^rra ca óvhraaan an lac alárrc¡rlao ci¡rrianfac. ,¿*.:i"^c"l
-',"",\linos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
MINISTERIO, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,ir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordanciala política general del Estado.
Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, es un órgano de EL MINISTERIO,políticas relacionadas con el otorgamientoencargado de elaborar, proponer y ejecutar
de becas y crédito educativo.
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior, en adelante,:, . PRONABEC, es un órgano de EL MINISTERIO, dependiente funcionalmente de la\'''-,OBEC, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y
préditos educativos. Tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superiorBj pred¡tos educativos. Tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educacion super¡or2..";garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y'*\^%,+i.;garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos econ
\.:::1 >'alto rendimiento académico, así como su permanencia, culminación y titulación.
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LA MUNICIPALIDAD, es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, conJurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucuya finalidad es representar al vecindario, promover la adecuadaos servicios públicog,lgg3tg's y el desarrollo integral, sostenible y armónico
CALLE APOLINARIO SALCEDO S/ AL) - POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUETeléfono O74 - 4t6 : mddpomalca@)hotmail.com
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de su circunscripción, conforme a lo previsto en la Ley No 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades.
Tiene como misión organizar y conducir la gestión pública distrital de acuerdo a susexclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
les y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible del distrito.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
El Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre EL MINISTERIO y LAZuffi MUNICIPALIDAD se basa en la voluntad de las partes de aunar esfuerzos para
/=6XflBXD\ incrementar la oferta becaria nacional a fin de potenciar el capital humano, con una
lEfE: tjLe?))adecuada formación, capacitación y perfeccionamiento, promoviendo la competitividad y\,W:=::::locentírco"":1",:'':::"ffi^
ní:Í:El presente convenio tiene como base legal, los siguientes dispositivos:
@9\e.r. constitución potítica del perú. "Qr*,[É( vB"._\a].2. Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. \<*-[!\nrcnton/!i.3. Decreto Supremo No 304-201z-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de laV\y/j/ Ley N' 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.\9!¡Fz g.¿. Ley No 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013.
Decreto Legislativo No 1071, que norma elArbitraje.Ley N' 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.Ley No 28044 - Ley General de Educación.Decreto Ley N" 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificadapor la Ley N' 26510.Decreto Supremo No 006-201z-ED - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Educación.Resolución Ministerial No OO10-2013-ED Delegación de facultades yatribuciones al Jefe de la OBEC.Resolución Ministerial No 156-2012-ED, aprueba la Directiva No 009-2012-MINEDU/SG "Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritospor el Ministerio de Educación", modificada por la Resolución Ministerial No 282-2012-ED.Ley No 29837 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.Decreto Supremo 013-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley 29837 -Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.Resolución Ministerial No 0108-2012-ED que aprueba el Manual de Operaciones
- MOP del PRONABEC.Resolución Directoral Ejecutiva No 1 25-201 3-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC
3.12.
3.5.
ción de Normas para Ejecución de Subvenciones para estudios en elrama Nacional de Becas y Grédito Educativo.
Ejecutiva 104-2012-PRONABEC-OBEC.VMGI-MED queimiento para el _Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación de
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Crédito Educativo del PRONABEC, modificada por Resolución DirectoralEjecutiva No 086-201 3-pRONABEC-OBEC_VMGt_MED.
3.17. Resolución Directoral Ejecutiva No 102-2012-pRoNABEc-oBEc-vMGt-MED -Aprueba las "Normas que Regulan los Procedimientos de los Comités Especialesde Becas" de los componentes del PRONABEC.
OBJETO
QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD
Difusión
5.1.1 A través de su Oficina de lmagen Institucional, desarrollar campañas deinformación y difusión masivas dirigidas a sus trabajadores y a lacomunidad en general, sobre las modalidades de Becas, Crédito Educativo-ordinario y por convenio- que ofrece EL MlNlsrERlo, así como de BecasNacionales e Internacionales, en especial de la Beca 1g de pregrado.
5.1.2 Através de los especialistas de educación secundaria de la(s) ÚCel de sujurisdicción y del personal de LA MUNIGIPALIDAD capacitado por ELMINISTERIO, brindar el apoyo logístico necesario para el desarrollo de losprocesos de inscripción y selección de los postulantes a las becas ycréditos educativos que otorga EL MINISTERIO.A vrevrrvo s\¡qvauvuD qu\t urutgiá EL lülllllD | trl1lv.
lJ 5.1.3 Instalar una oficina que tendrá por objetivo la difusión y ejecución de lasü modalidades de Becas y Crédito Educativo materia de este convenio. con
MUNICIPALIDAD,dispuesto por el
A:
este convenio, conpersonal, mobiliario y logística proporcionados por LAsegún disponibilidad presupuestal y con cargo a losegundo párrafo del artículo 8o de la Ley 2g937.
Captación de Becas
; 5.1.4 Gestionar donación de becas porurisdicción de LA
CALLE APOLINARIO s/N (EX
parte de las instituciones educativasMUNICIPALIDAD a fin de que EL
la Oficina de Becas Especiales del PRONABEC yBeca inistre y someta a procesos de
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selección hasta su adjudicación, a favor de postulantes con la capacidadacadémica requerida por las Bases de la Convocatoria de Postulaciónrespectiva, que estén focalizadas por el slsFoH y residan en lajurisdicción de LA MUNIGIpALIDAD o en poblaciones aledañas quepertenezcan a municipalidades que aún no hayan celebrado un conveniode esta naturaleza con EL MINISTERIO.
Grédito Educativo
5.1.5 Proponer a EL MlNlsrERlo, a ros trabajadores hábiles de LAMUNICIPALIDAD que puedan acceder al Crédito Educativo que otorga ELMlNlsrERlo, siempre que tengan un mínimo de dos (02) años de trabajoininterrumpido en la institución.
5.1.6 Previa autorización expresa de los trabajadores de LA MUNICIPALIDADbeneficiados con créditos educativos (así como los obtenidos por susfamiliares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deafinidad), descontar mensualmente de sus remuneraciones las armadasmensuales pactadas con EL MINISTERIO, hasta la total cancelación delcrédito obtenido. Dichos montos deberán depositarse puntualmente, en lafecha y en la cuenta corriente de la entidad bancaria que señale EL
5.1.7 Remitir a EL MlNlsrERto, copia de las botetas de depósiibf)^"..-' í'iconjuntamente con la planilla de descuentos (identificación de los
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responsables de pago y montos descontados), en el plazo coordinado conEL MlNlsrERlo, debiendo LA MUNIGIPALIDAD, adoptar ras medidas quecorrespondan para evitar retrasos, a fin de no perjudicar al trabajador conla aplicación de los intereses moratorios, bajo las responsabilidades queestablezca la normatividad interna de LA MUNICIPALIDAD.
5.1.8 En el supuesto de producirse la conclusión del vínculo laboral deltrabajador, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar inmediatamente estesuceso a EL MINISTERIO y proceder a descontar el saldo de la deuda desus beneficios sociales. En caso la liquidación no cubriera el saldo de ladeuda, ésta se convertirá en un crédito ordinario, para tar efecto, eltrabajador deberá presentar un garante. LA MUNlclpALlDAD, deberáejercer las acciones que correspondan, ante la probable resistencia del: trabajador a presentarlo, así como, para materializar la recuperación delsaldo de la deuda, en su calidad de parte del presente convenio.
5.1.9 |
CALLE APOTINARIO
materializar la recuperación del crédito educativo otorgado ay parientes directos hasta el tercer grado de
segundo de afi
s/N (EX HOSPIT - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
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Monitoreo
5.1.10 Monitorear proactivamente las actividades de la oficina a que se refiere el
numeral 5.1.3 ut supra.
5.1.11 Remitir mensualmente los reportes de productividad de la oficina antesindicada a EL PRONABEC.
Actividades propositivas
5.1.12 Proponer a EL MINISTERIO, el diseño de financiamientos reembolsables,dirigidos a programas de especialización, para el fortalecimiento decompetencias del funcionario o empleado público de LAMUNICIPALIDAD.
5.1.13 Propugnar y propender la conformación, organización y ejecución deCentros Pre Universitarios Municipales, seg ún disponibilidad presupuestaly con cargo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley29837, en su jurisdicción, en coordinación con la DRE y la(s) UGEL, conla finalidad de nivelar a los estudiantes que ostenten los primeros puestos
de los colegios públicos de su jurisdicción, para que tengan mayoroportunidad én elácceso a becas de subvención. ,'!r,;,{;:ri*>j
,,'':) t':;OffiCOMPROMISOS DE EL MINISTERIO
Deber de información, capacitación y asesoramiento
5.2.1 lnformar oportunamente a LA MUNICIPALIDAD, de la oferta becarianacional e internacionalexistente, asícomo respecto al crédito educativo.
5.2.2 Capacitar al personal de LA MUNICIPALIDAD encargada de las laboresa que se contraen los numerales 5.1.'1,5.1.2y 5.1.3 ut supra.
Administración y Adjudicación de Becas
5.2.3 Garantizar la adecuada administración de las becas subvencionadas,gestionadas y canalizadas, a través de la aplicación de procesos deselección, para que sean adjudicadas a favor de postulantes que cumplanlos requisitos legalmente establecidos.
Grédito Educativo
5.2.4 Otorgar créditos educativos a los trabajadores de LA MUNICIPALIDADque cuenten con un mínimo de dos (02) años de labores ininterrumpidas,
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familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y
de afinidad, con insuficientes ingresos debidamente, y alto
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a. Accedan o continúen estudios de educación superior, realicenestudios de post grado, tales como especializaciones, diplomados,maestrías y doctorados, en instituciones académicas nacionales oextranjeras, realicen investigaciones científicas, transferencia einnovación tecnológica debidamente patrocinados por institucioneseducativas, nacionales o extranjeras, legalmente reconocidas yobtengan los grados, títulos ylo post-títulos correspondientes,obtención de colegiatura, grados de magister o doctor.Financien sus estudios en programas y pasantías deperfeccionamiento de competencias técnicas dirigidos a formar demanera especializada a profesionales técnicos egresados de laEducación Superior Tecnológica, que capaciten y formen demanera especializada a los profesionales técnicos egresados de losinstitutos superiores tecnológicos.Adquieran materiales educativos, así como pasajes, alojamiento,manutención (a nivel nacional e internacional), que guardenrelación con la finalidad educativa indicada en los numeralesprecedentes.Obtengan capacitación en general, los artesanos, deportistas,artistas y afines, y para personas sin formación profesionalRealicen estudios de formación militar o de simirar naturaleza, elpersonal de tropa de las Fuerzas Armadas y policiales, así comobomberos y personal de Defensa Civil en los ámbitos de suscompetencias. Incluye además programas de formación superior
Í
,2.Ñle{ül¡\¡.
ÉFIff,S,\kYd/\I/¡lr¡úGV'\\1:?Z
b.
d.
para las Fuerzas Armadas y Policiales.f. Cursen estudios de idiomas: Cursos de aprendizaje de
extranjeros o lenguas nacionales diferentes al español, en elen el extranjero.
Aplicar el Fondo de Desgravamen a los créditos educativosconsistente en la deducción del zo/o, antes de su otorgamiento, con lafinalidad de proteger el reembolso der saldo del capitá|, conforme a la
5.3
normatividad vigente sobre la materia.
Reconocimiento y difusión
5.2.6 Reconocer y difundir la participación de LA MUNlclpALlDAD, en lasacciones y actividades relacionadas al otorgamiento de Becas y CréditosEducativos en su jurisdicción, a través del portal electrónico institucionaldel PRONABEC (www.pronabgc.qob.pe).
COMPROMISOS COMUNES
v
5.3.r
CALLE APOLINARIO SALCEDO S/N (EX
anualmente unde
plan de trabajo en conjunto, para lograr laialización los compromisos contenidos en el presente
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5.3.2 lncentivar y materializar la recuperación del crédito educativo otorgado.
5.3.3 Evaluar e informar, respecto a los resultados de la cooperación derivada
ffiX del presente convenio, identificando los posibles inconvenientes y
Éffi,$ posibilidades de mejora en la ejecución del mismo.
\.V,L{9*l 5.3.4 promover acciones que contribuyan con el apoyo mutuo\@lZ para la realización de actividades conjuntas a favor del objetivo
del presente convenio.
5.3.5 Proyectar una imagen de servicio a la comunidad,a promoción y difusión de las actividades conjuntas paraprocesos de responsabilidad social.
FINANCIAMIENTO
ffiSr'J"", subvencionadas y los créditos educativos son otorgados por EL
NISTERIO, con cargo a su presupuesto lnstitucional. LA ENTIDAD financia las
indicadas en los numerales 5.1.1, 5.1.2,5.1.3, 5.1.13 del presente convenioy no generan egreso alguno al PRONABEC, que no sea el estrictamente referido al
tosto del proceJo de inducción, capacitación y entrega de material publicitario de las
Institucional y sus modificaciones.
SEPTIMA: COORDINACIÓN I NTERINSTITUCIONAL
Para el adecuado seguimiento, supervisión y monitoreo del cumplimiento de los
compromisos establecidos en el presente convenio, las partes acuerdan designar como
t;;;;,--. Coordinadores Interinstitucionales, según las funciones a ser desempeñadas en la
...ffiNplementación de este convenio, a los siguientes funcionarios:
' ' I-JF"JÉT,
=|. MINISTERIO
':':.xd4"%'--'(Í'eg/r Jefe de la oficina de Becas Pre-Grado del PRoNABEC.
Jefe deJefe
Becas Especiales del PRONABECBecas Postgrado del PRONABEC.
Jefe to Educativo del
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. Jefe de la Oficina de Coordinación Nacional.
Por LA MUNICIPALIDAD
Titular : UNIDAD DE EDUCACION CULTURA, DEPORTE Y RECREACIONAlterno : UNIDAD DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
MINISTERIO a través del PRONABEC y LA MUNIC¡PALIDAD, podrán sustituir a suscoordinadores interinstitucionales. Para tal efecto, deberán comunicárselo a la otraparte, con una anticipación no menor de 07 días calendarios
OGTAVA: PLAZO DE VIGENCIA
I plazo de vigencia del presente convenio es de cinco (05) años, contados a partir deldía siguiente de su suscripción, con una prórroga automática de cinco (05) años.ffi
ffin&'F^'r,{[=gT"9PEcrMA: RESoLUcToN
'\Qal-19!' S.on.causales de resolución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las
srgurenles:
1. Por imposibilidad absoluta de desarrollar el objeto del convenio.
0.2. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el convenio.Para ello, bastará que la parte afectada notifique el incumplimiento a la otra,dentro de los 15 días calendarios siguientes de producida la causal, para dar porresuelto el convenio.
10.3. El común acuerdo de las partes. La resolución surtirá sus efectos a los 15 díascalendarios siguientes a la adopción del acuerdo de resoluOión.
Por decisión unilateral de alguna de las partes, en cuyo caso la parte que invocala resolución, deberá cursar notificación escrita a la otra, con un plazo de 15
días ca antelación. motivando su voluntad de resolver el convenio
Éfil:\\1
LINARIO s/N (EX HOSPIT
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10.5. Por caso fortuito o de fueza mayor que haga imposible el cumplimiento de las\ obligaciones contenidas en el convenio.
resolución del convenio, no afectará las actividades ni las obligaciones que las partesdesarrollando, las cuales deberán continuar cumpliéidose hasta su total
Las partes declaran y dejan expresa constancia, que adoptarán las medidas necesariaspara evitar o minimizar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
PRIMERA: SOLUCIÓNDECONTROVERSIAS
,rÁffi
Las partes que suscriben el presente convenio, dejan expresa constancia que susrespectivos domicilios son las direcciones que se mencionan en la introducción delpresente documento, donde válidamente se les harán llegar las comunicaciones y/ofiotifica.ciones a que hubiera lugar. Toda variación de dichos domicilios, deberá ser
nunlcada por escrito por una parte a la otra, con una anticipación no menor de diez) días calendarios.
El presente convenio no afecta la autonomía de las instituciones en el ejercicio de susfunciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18o de lá ConstituciónPolítica del Perú.
n señal de absoluta conformidad, se procede a suscribir el presente convenio, en) ejemPlares'
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F.:/9
CALLE APOLINARTO SALCEDO S/N (EX HOSPITAL) - POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
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