Wiki Juicio

download Wiki Juicio

of 10

Transcript of Wiki Juicio

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    1/22

    uicio

    juicio (del latín Judicare) es una discusión  judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal ticia.

    o presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses

    ntradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

    término juicio, que proviene del latín iudicum, tiene diversos usos. !e trata, por ejemplo, de la facultad del alma qumite distin"uir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dict

    n parecer. El juicio est# formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se a

    ujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). $El ser humano es malo% es u

    mplo de juicio, donde $ser humano% es el sujeto, $malo% es el predicado y $es% la cópula.

    juicio oral es el periodo decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directam

    pruebas y ale"aciones ante el tribunal sentenciador, son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación

    blica de todas las partes e intervención directa y constante de jue', que se llevan en forma oral. eciben este nombre

    ntraposición a los juicios escritos, y est#n re"idos por una serie de principios propios.

    mpetencia (derecho)

    competencia es la atribución jurídica otor"ada a ciertos y especiales ór"anos del Estado que permiten accesorar bie

    echos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los dem#s ór"anos de su clase. Ese ór"ano

    ecial es llamado tribunal. En Espa*a, al existir jurisdicción &nica, se entiende el desempe*o de la misma jurisdicció

    os los tribunales, en lu"ar de por cantidades.

    competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. +sí

    las de competencia tienen como objetivo determinar cu#l va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o

    clusión de los dem#s, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. or ello se ha

    alado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuale

    rce tal facultad. -, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

    entras los elementos de la jurisdicción est#n fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se

    ermina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

    em#s, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible

    partes ( prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

    ctores de competencias factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los

    ersos tribunales de justicia del país.

    tre ellos encontramos/

    • La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral,penal, constitucional, etc.

    • La cuantía: es decir, el valor jurídico o econmico de la relacin u objeto litigioso.

    • !l grado: "ue se re#ere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jer$r"uica desistemas judiciales, en "ue puede ser conocido un asunto. %uede ser en &nica, primera o segund

    instancia.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_inter%C3%A9shttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_inter%C3%A9shttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exhortohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_inter%C3%A9shttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exhortohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    2/22

    • !l territorio: es decir, el lugar 'ísico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversiadonde se produjo el hecho "ue motiva el juicio.

    licando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le

    responde resolver dicho asunto.

    ases de competenciatualmente se habla de las si"uientes clases/

    • La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcela

    del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de com&n aceptacin, como son el derechcivil, el derecho penal, el derecho administrativo el derecho laboral.

    • La competencia objetiva: Criterio "ue permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccionentre los rganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atencin a la naturaleza pretensin procesal "ue constitue el objeto de cada proceso.

    • La competencia funcional: Criterio "ue determina a "ue rgano jurisdiccional correspondeconocer decidir los incidentes recursos "ue se presentan en el proceso. *ngase como ejemplos recursos devolutivos, su resolucin se atribue a un rgano jurisdiccional distinto al "ue hadictado la resolucin recurrida

    • La competencia territorial: Criterio "ue determina la circunscripcin territorial en la "ue ha detener su sede el rgano jurisdiccional con competencia objetiva 'uncional. +o con'undir con lasnormas de reparto de asuntos.

    ncipios de la Competencia territorialGarantía de Fijeza(- de adicación) adicado con arre"lo a la ley el conocimiento de un ne"ocio, ante un tribuna

    mpetente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

    Regla de Grado. 0na ve' fijada con arre"lo a la ley la competencia de un jue' inferior para conocer en primera ins

    un determinado asunto, queda i"ualmente fijada la del tribunal superior  que debe conocer del asunto en se"unda

    tancia.

    Principio de la Extensión. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es i"ualmente para conocer d

    as las incidencias que en él se promuevan.

    Principio de Inexcusabilidad . !iempre que se"&n la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o

    bunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan

    nocer del mismo asunto.

    Principio de Prevención. 1o obstante fueren competentes dos o m#s tribunales para conocer de un asunto, el que ha

    venido en el conocimiento excluye a los dem#s, los cuales ces#n desde entonces de ser competentes.

    Regla de Ejecución. a ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las ubieren pronunciado en

    mera o !nica instancia. os tribunales que cono'can de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de

    elación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutar#n los fallos que se dicten para su

    tanciación.

    bunal de justicia

    tribunal de justicia ( juzgado o corte) es un ór"ano p&blico2cuya finalidad principal es ejercer la  jurisdicción, es d

    olver liti"ios con eficacia de cosa ju'"ada. !in perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los or"ani

    puedan atribuir2 estos asuntos son denominados no contenciosos.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asunto_no_contencioso&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asunto_no_contencioso&action=edit&redlink=1

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    3/22

    debe confundirse el ór"ano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él

    eces y dem#s personal auxiliar).

    asi#cacin de los tribunales

    g&n su composicin

    rte de -pelaciones de La erena (Chile).

    • Tribunales unipersonales: son a"uellos cuas resoluciones son dictadas por un solo juez. ellaman juzgados.

    • Tribunal colectivo o colegial: intervienen en *l dos o m$s jueces

    g&n su naturaleza

    • Tribunales ordinarios: son a"uellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos losasuntos "ue se promueven en el respectivo país, por el inter*s jurídicamente vinculante, cual"u"ue sea la naturaleza o la calidad de las personas "ue en ellos intervienen, salvo las ecepcionelegales.

    • Tribunales especiales: son a"uellos establecidos por la Constitucin o las lees para juzgardeterminadas personas o para resolver ciertas materias "ue, por circunstancias particulares gozde este privilegio. u car$cter especial no altera su 'uncin como rgano jurisdiccional ni suintegracin por jueces.

    • Tribunales arbitrales: son a"uellos constituidos por jueces $rbitros, es decir, por miembros "uson 'uncionarios p&blicos son remunerados elegidos por las partes a "uienes prestan susservicios.

    g&n la 'ase del procedimiento en "ue intervienen

    • Tribunales de instrucción: son a"u*llos a los cuales les corresponde todas las actuacionespreparatorias del juicio, generalmente de investigacin criminal. in embargo en la maoría depaíses occidentales esta 'uncin es ejercida por el /inisterio %&blico o Fiscalía, la cual carece depoderes jurisdiccionales. %or eso se ha sostenido "ue esta clasi#cacin es un tanto anacrnica.

    • Tribunales sentenciadores: son a"uellos "ue reciben la actuacin probatoria, provenientes detribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

    g&n su jerar"uía

    • Tribunales inferiores: son a"uellos "ue, en la respectiva organizacin jer$r"uica piramidal dsistemas judiciales, ocupan el grado in'erior. !sta clasi#cacin se hace desde un punto de vistaadministrativo no atendiendo al ejercicio de la 'uncin jurisdiccional. 0eneralmente son tribununipersonales.

    • Tribunales superiores: son a"uellos "ue, en la respectiva organizacin judicial, ocupan el grad

    superior. %or lo general, son tribunales colegiados sus integrantes son llamados ministros omagistrados.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/La_Serena_(Chile)https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_criminalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Magistradohttps://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/La_Serena_(Chile)https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_criminalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Magistrado

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    4/22

    g&n la etensin de su competencia

    • Tribunales de competencia común o mixtos: son a"uellos tribunales "ue tienen competencpara conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia , adem$s, de otros asunde competencia especial a 'alta o ineistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de untribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia com

    • Tribunales de competencia especial: son a"uellos "ue tienen competencia de ciertos asuntocon eclusin de otros.

    g&n la instancia en "ue conocen

    bunal upremo de !spa1a.

    • Tribunal de única instancia.

    • Tribunal de primera instancia.

    • Tribunal de segunda instancia o tribunal de apelación.

    isdiccin

    jurisdicción (en latín/ iuris dictio, 3decir o declarar el derecho a su propio "obierno4)? es la potestad, derivada de la

    beranía del Estado, de aplicar el 5erecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una

    ntroversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia inte"rados por jueces autónomos e

    ependientes. 6

    o de los principales ras"os de la potestad jurisdiccional es su car#cter irrevocable y definitivo, capa' de producir en

    uación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa ju'"ada.

    sentido coloquial, la palabra 7jurisdicción7 es utili'ada para desi"nar el territorio (estado, provincia, municipio, re"

    s, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. 5el mismo modo, por extensión, es utili'ada para desi"nar el #rea

    o"r#fica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su

    mpetencia2 y, en "eneral, para desi"nar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

    ncepto/ En palabras del distin"uido profesor, Eduardo 8outure/ 7Es la función p&blica, reali'ada por los ór"anos

    mpetentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los

    echos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decision

    o autoridad de cosa ju'"ada, eventualmente factibles de ejecución7.

    aturaleza característicasjurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

    a el 5erecho constitucional y las 8iencias políticas, por lar"o tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamad

    der 9udicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). ientras que, para el 5erecho procesal, constituo de los  presupuestos procesales, y uno de los m#s importantes.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Etimolog%C3%ADashttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_pol%C3%ADticashttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Presupuesto_procesal&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Presupuesto_procesal&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Etimolog%C3%ADashttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_pol%C3%ADticashttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Presupuesto_procesal&action=edit&redlink=1

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    5/22

    a se caracteri'a por ser/

    • Constitucional: nace de la constitucin.

    • General: se etiende por todo el territorio.

    • Exclusiva: solo la ejerce el !stado.

    • Permanente: se ejerce en todo momento "ue un estado tenga soberanía.

    • PP: puesto "ue es un presupuesto procesal

    mbién se acostumbra a caracteri'arla como una función monopólica del Estado. !in embar"o, es discutible consider

    existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio

    isdicción.

    a que la función jurisdiccional cumpla justa y efica'mente su cometido, en la mayoría de las le"islaciones, se le ha

    deado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en "eneral bases de la jurisdicción. E

    as encontramos las si"uientes/

    • !egalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez "ue es com&n a todos los actos !stado. !s m$s bien, un com&n denominador de todos los rganos estatales un principio del3erecho p&blico.

    • ndependencia e inamovilidad: tambi*n es una base com&n a todos los rganos del !stado. +obstante, la independencia de la 'uncin jurisdiccional es, tal vez, de mucha maor importancia el car$cter de objetividad e imparcialidad con "ue debe cumplir su cometido. La independencia supone "ue el rgano "ue la ejerce est$ libre de sujecin a otro, sea cual 'uere, es decir, no sujelos tribunales superiores ni a entidad o poder alguno ("uedando sometido eclusivamente al3erecho).

    #esponsabilidad: *sta se encuentra en íntima conein con la anterior, por cuanto los jueces sgeneralmente inamovibles en sus cargos, por"ue son responsables de sus actos ministeriales(com&nmente civil  penalmente).

    • Territorialidad: los tribunales slo pueden ejercer su potestad en los asuntos dentro del terri"ue la le les ha asignado.

    • $edentariedad: implica "ue los tribunales deben administrar justicia en lugares horasdeterminados.

    • Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su 'uncin, por regla general, slo apeticin o re"uerimiento de parte interesada, slo ecepcionalmente de o#cio.

    • navocabilidad: es la prohibicin "ue tienen los tribunales superiores para conocer, sin "ue merecurso alguno, un asunto pendiente ante uno in'erior.

    • Gradualidad: supone "ue lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerar"uía, generalmente a trav*s del recurso de apelacin. !sto implica la eistencia de m$s de instancia (entendida *sta como cada uno de los grados jurisdiccionales en "ue puede ser conoci'allada un controversia).

    • Publicidad: "ue no se re#ere al conocimiento "ue las partes pueden tener del contrario o de ladiligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho "ue cual"uier persona pueda imponerse

    libremente de los actos jurisdiccionales.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Generalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_(filosof%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Independenciahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inamovilidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Independenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_jerarqu.C3.ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_(sociolog%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Territorialidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sedentariedad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pasividad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/De_oficiohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inavocabilidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_jerarqu.C3.ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gradualidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Publicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Generalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_(filosof%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Independenciahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inamovilidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Independenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_jerarqu.C3.ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_(sociolog%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Territorialidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sedentariedad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pasividad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/De_oficiohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inavocabilidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_jerarqu.C3.ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gradualidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    6/22

    trategias de clasi#cacin de la organizacin de justicia

    •  %urisdicción contenciosa: e conocen, tramitan juzgan todos a"uellos asuntos "ue envuelveuna controversia.

    •  %urisdicción no contenciosa: e solucionan asuntos "ue no sean controversiales pero "ue tien"ue pasar por esta jurisdiccin. !n estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partno eistiendo por tanto oposicin de legítimo contradictor, sin embargo por le re"uerir$nintervencin del juez.

     %urisdicción ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a di'erencde lo "ue acontecía en d*cadas anteriores, "ue coeistía con 'ueros privativos como el agrario de trabajo.

    •  %urisdicción especial: -tiende asuntos "ue no se relacionan con la justicia ordinaria. 4ariosejemplos pueden ser: la jurisdiccin militar la indígena.

    omentos de la jurisdiccinos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso (o sea, conoce

    "ar y hacer cumplir lo resuelto).

    se del conocimientoesta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el liti"io. Encontramos, a su v

    s sub;etapas/ de discusión y de prueba. 5iscusión/ as partes ale"an sus pretensiones y hace valer sus defensas. ru

    s partes ofrecen al tribunal y rinden todas las proban'as necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribu

    e lo que ellos plantean es verdad.

    n"&n tribunal puede ju'"ar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir

    dencias o pruebas.

    se de la decisinvirtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través d

    o procesal llamado, "eneralmente, sentencia judicial. Esta etapa de ju'"amiento supone siempre la existencia del pe

    erior.

    considerado el momento de la jurisdicción m#s importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciam

    la sentencia....

    u< encontramos dos tipos de jurisdicci=n 2 la jurisdicci=n le"al y la jurisdicci=n de equidad.a primera si"nifica que

    ' debe resolver de acuerdo a la le"islaci=n vi"ente .En cambio,en la >ltima el jue' extrae de su experiencia lo que d

    olver ,acudiendo para eso a los principios "enerales del derecho y a la equidad natural. 1o est? dem?s se*alar que

    estro sistema aco"e a la jurisdicci=n le"al .

    se imperium de la ejecucinmayoría de los autores est#n de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de l

    ncia que el tribunal de justicia tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo).

    "unos autores nie"an la actividad jurisdiccional en esta &ltima etapa, especialmente en relación al 5erecho procesal

    nal, sosteniendo que est# a car"o de una autoridad administrativa. !e ar"umenta en contra que, a&n cuando en cierto

    os la sentencia se cumple administrativamente, la re"la "eneral es que se ha"an cumplir por la vía jurisdiccional.

    s resoluciones judiciales, en la "eneralidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilio

    isdiccionales.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n_voluntariahttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Auxilio_jurisdiccional&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Auxilio_jurisdiccional&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n_voluntariahttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Auxilio_jurisdiccional&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Auxilio_jurisdiccional&action=edit&redlink=1

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    7/22

    mites de la jurisdiccinactividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee

    mites atendido el tiempo que la posee su titular y el #mbito espacial donde ella se ejerce.

    • !ímites en cuanto al tiempo: puesto "ue "ue una persona es juez por"ue est$ investido de la jurisdiccin *sta se ostenta por"ue se es juez. !l límite de la jurisdiccin ser$ el tiempo se1alapor la Constitucin o las lees para el desempe1o del cargo de juez.

    • !ímites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasi#carlos en:

    o !ímites externos: se entiende por tales a todos los elementos "ue permiten delimitar lazona de vigencia aplicacin en el espacio. %or regla general, ser$ límite de la jurisdiccisoberanía de los !stados.

    o !ímites internos: son los "ue miran a la misma jurisdiccin, prescindiendo de a"uellapertenecientes a otros !stados, como tambi*n de las 'unciones atribuidas a los dem$srganos del propio !stado. urgiendo así la nocin de competencia.

    ntro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como límite el espeto de los 5erechos, fundamentales, esta

    mitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconoc

    mbre por su calidad de tal.

    os límites pueden dar ori"en a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u

    anos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o m#s poderes del Estado por sus

    buciones (contiendas de atribuciones).

    *ase tambi*n

    • %ortal:3erecho. Contenido relacionado con &erec'o.

    • Competencia judicial

    • Cosa juzgada

    • !"uivalente jurisdiccional

    • %oder 2udicial

    • oberanía

    sa juzgada

    cosa juzgada (del latín @res iudicataA) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistenci

    a sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no cabenntra ella medios de impu"nación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y

    bordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. or ello también se le define como la fuer'a que atr

    derecho a los resultados del proceso. Babitualmente se utili'a como un medio de defensa frente a una nueva demand

    nteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

    gni#cado jurídicos judicata es una expresión latina, del #mbito jurídico, que literalmente traducida si"nifica @cosa ju'"adaA. !u

    nificado, no obstante, es m#s profundo a&n, lle"a m#s lejos, en cuanto que es definitorio del @valor de la jurispruden

    el sistema del derecho continental, y enla'a con importantes principios jurídicos, tales como el de se"uridad jurídic

    certe'a del derecho.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tiempohttps://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%A1ficohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tiempohttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%A1ficohttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Contienda_de_jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Contienda_de_atribuciones&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Portal:Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Equivalente_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Res_iudicatahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Latinohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Certeza_del_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tiempohttps://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%A1ficohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tiempohttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%A1ficohttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Contienda_de_jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Contienda_de_atribuciones&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Portal:Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Equivalente_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Res_iudicatahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Latinohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Certeza_del_derecho

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    8/22

    presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea ju'"ada dos veces, por eso ante un se"undo liti"io,

    nteado sobre el mismo objeto, nos permite ale"ar la @excepción de cosa juzgadaA (res iudicata), y excluir con ello

    sibilidad de ser ju'"ados por se"unda ve'.

    ntecedentesori"en de la cosa ju'"ada se encuentra en el derecho romano, con la fi"ura de la excepción de cosa ju'"ada (excepti

    icatae). :ambién conocida como 7res in iudicio adiudicata7

    n ella se buscaba prote"er a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo,

    sc#ndose con ello satisfacer una necesidad de certe'a o se"uridad  jurídica. Este concepto se resume en el latina'"o/ in ídem7. la cosa ju'"ada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteración que si no posee demand

    y sentencia.

    ndamentosntro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa ju'"ada se encuentran los si"uie

    • Certe(a jurídica: la cosa juzgada pretende satis'acer la necesidad de certeza de las situacione"ue toda sociedad re"uiere5 mientras "ue la necesidad de justicia se pretende satis'acer a trav*los recursos judiciales.

    • Estabilidad de los derec'os: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad certidumbre de los derechos "ue las sentencias reconocen o declaran. %ermite la inmutabilidad los derechos ad"uiridos en virtud de las sentencias.

    • $eparación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separacin de poderes, alimpedir a los rganos de los dem$s poderes (ejecutivo  legislativo) alterar o modi#car losresultados del ejercicio de la 'uncin jurisdiccional, reiniciando un proceso a terminado.

    • $eguridad jurídica: Que se mani#esta mediante el principio 6non bis in idem6, siendo imposiblasí bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objcausa. -simismo, permite poner un punto #nito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor delitis siempre le considerar$ injusta "uerr$ un 'allo distinto. /ediante la autoridad de cosa juzga

    se pone un límite a la revisin del proceso a las relaciones "ue se han constituido o declarado.

    aturalezarias han sido las posiciones sobre la naturale'a de la cosa ju'"ada, sin perjuicio que, en "eneral, ellas se estiman

    mpatibles y complementarias.

    a 0lpiano la cosa ju'"ada se tenía por verdad, mientras para !avi"ny era una ficción de verdad que prote"ía a las

    tencias definitivas. ediante este planteamiento !avi"ny est# advertido que en juicio sólo se puede encontrar una

    dad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certe'a humana que se tiene sob

    hechos acaecidos. +nte tal premisa se entiende que la cosa ju'"ada es una fictio iuris, que pretender# armoni'ar a l

    ticiables.

    "&n othier  el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y

    a*ol.+l contrario de !avi"ny este othier sostiene a la cosa ju'"ada como una presunción de verdad, esto es, un cri

    verdad que sólo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. 8onviene tener en cuenta los criterios de presunc

    e et de iure e iuris tantum.

    a la doctrina alemana es una declaración de certe'a con car#cter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y

    cacia. -tros autores se*alan que es una declaración de eficacia con tres características/ inimpu"nabilidad, inmutabil

    nmodificabilidad y coercibilidad.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Certeza_del_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Non_bis_in_idemhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ulpianohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ulpianohttps://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_Von_Savignyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fictio_iuris&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Pothierhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Iure_et_de_iure&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Iuris_tantumhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttps://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttps://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Certeza_del_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Non_bis_in_idemhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ulpianohttps://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_Von_Savignyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fictio_iuris&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Pothierhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Iure_et_de_iure&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Iuris_tantumhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttps://es.wikipedia.org/wiki/Italia

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    9/22

    asi#cacindoctrina ha reali'ado varias clasificaciones en torno a la cosa ju'"ada. Entre ellas encontramos las si"uientes/

    sa juzgada 'ormal material

    • Cosa ju(gada formal: es a"uella "ue implica la imposibilidad "ue una determinada decisin serecurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra *sta. !n otras palabuna resolucin judicial "ue goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de m$s recuus e'ectos se producen eclusivamente en el proceso en "ue se ha dictado la sentencia, por lose considera precaria (pues sus e'ectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto).

    • Cosa ju(gada material: es a"uella "ue implica la inatacabilidad de un resultado procesal medel inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de "ue se emita una decisin "ue secontradiga o se oponga a lo antes dictado. us e'ectos se producen en el proceso en "ue se dictsentencia  en otros 'uturos, por lo "ue se considera estable permanente (por"ue es e#caz de 'uera del respectivo proceso).

    sa juzgada real aparente

    • Cosa ju(gada real: es a"uella "ue emana de un proceso v$lido, es decir, a"u*l "ue ha respetalas normas del 6debido proceso6.

    • Cosa ju(gada aparente: es a"uella "ue emana de un proceso en "ue ha 'altado uno o m$sre"uisitos de eistencia o validez del mismo.

    sa juzgada general relativa

    • Cosa ju(gada general (res iudicata erga omnes): es a"uella "ue produce e'ectos respecto detodas las personas (erga omnes), aun"ue no haan intervenido en el juicio.

    • Cosa ju(gada relativa (res iudicata inter partes): es a"uella "ue produce e'ectos slo respectolas partes del juicio ( sus sucesores legales) no en relacin a personas ajenas al mismo.

    ectosn las consecuencias jurídicas que sur"en de la cosa ju'"ada, que se traducen en la posibilidad de exi"ir el cumplimi

    lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).

    cin de cosa juzgadael efecto de la cosa ju'"ada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio.

    quiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que impon"a una obli"

    ualmente exi"ible. En el #mbito penal, el +uto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa ju'"ada. 1o es

    titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el liti"ante que ha "anado (y

    entualmente sus herederos) y se ejerce contra el liti"ante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) palamar lo obtenido en el juicio.

    "eneral, es prescriptible y el  procedimiento para exi"ir su cumplimiento depender# de si se trata de una sentencia 

    anada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habr# que homolo"arla, utili'ando el execu#tur ).

    cepcin de cosa juzgadael efecto de la cosa ju'"ada m#s típico (también conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volve

    cutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas ra'ones. Es decir, permite hacer valer l

    butos de inmodificabilidad e ininmpu"anibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Erga_omneshttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Inter_parteshttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exequaturhttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Erga_omneshttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Inter_parteshttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exequaturhttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    10/22

    titular es el liti"ante que se ha beneficiado por el resultado del juicio y por todos aquéllos a los que, se"&n la ley,

    ovecha la decisión. uede ser invocada por cualquiera de las partes en el juicio, independiente de la calidad que hay

    ido en éste (demandante o demandado).

    r lo "eneral, esta excepción debe ser ale"ada en el juicio  posterior, porque es renunciable expresa o t#citamente y,

    bitualmente, sólo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo liti"io (y a sus herederos). +dem#s, es

    prescriptible, pues puede ale"arse en cualquier tiempo.

    quisitos

    doctrina se*ala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa ju'"ada es preciso que, en amb

    cios, concurran tres requisitos comunes/

    • dentidad de persona (eaedem personae): debe tratarse del mismo demandante demandad jurídicamente hablando. %ara #jar este re"uisito !duardo Couture se1alaba "ue ha "ue considetres principios: identidad jurídica (la identidad de car$cter legal  no 'ísica), sucesión (a loscausahabientes de una persona) representación (la posibilidad de actuacin a nombre de otroello, las personas "ue act&an en el litigio pueden ser 'ísicamente distintas eistir identidad leg(por ejemplo, entre un heredero del demandante a 'allecido  el demandado) o, por el contrario'ísicamente id*nticas no eistir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante el e7representante de una persona jurídica antes demandada).

    • dentidad de la cosa pedida (eadem res): el objeto o bene#cio jurídico "ue se solicita (no elobjeto material) debe ser el mismo. 8 sea, lo que se reclama.

    • dentidad de la causa de pedir (eadem causa petendi): el hecho jurídico o material "ue sirve'undamento al derecho reclamado debe ser el mismo. 8 sea, el por qué se reclama.

    te de la doctrina estima que la anterior teoría es errónea por incompleta. Estos autores se*alan que hay que distin"u

    s elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros términos la teoría tradicional,

    ablecen ciertas subcate"orías dentro de éstos. :ales elementos son los si"uientes/

    • !ímite subjetivo (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, "ue sean los mismos

    el anterior el posterior juicio. 9e"uiere de identidad 'ísica  jurídica, pero en algunas ocasioneseste se aten&a, bastando la identidad jurídica (una misma calidad legal). !cepcionalmente no spresenta este límite, trat$ndose de la cosa juzgada general ("ue opera contra toda clase depersonas).

    • !ímite objetivo (objeto): es necesario "ue ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. abidentidad objetiva cuando se est* ante una misma pretensin procesal, "ue comprende trescaracteres: los sujetos5 el objeto corporal o incorporal en "ue recae la pretensin5 el título opeticin delimitado por los hechos invocados.

    • )ctividad en *ue el pronunciamiento consiste: es necesaria "ue la actividad estricta, es dela modi#cacin de la realidad "ue determina, sea la misma. 3icha actividad comprende tres

    dimensiones: el lugar, normalmente slo el territorio nacional (salvo homologacin de decisioneetranjeras vía eecu$tur)5 el tiempo, o sea, las circunstancias temporales "ue acompa1aron produjeron la decisin5 la 'orma, es decir, slo el pronunciamiento estricto "ue integra el 'allo sus motivaciones o las declaraciones "ue haan sido omitidas (salvo conein evidente, en cuocaso puede admitirse la e"uiparacin de los etremos implícitamente decididos, situacin conoccomo cosa juzgada implícita).

    ecursos contra la res iudicatabien se ha planteado que la autoridad de cosa ju'"ada mantiene la permanencia de las relaciones jurídicas, lo cierto

    e, como diría 8arnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya err

    icios en la totalidad de la actuación procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente injusta. +nte

    https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Couturehttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Causahabientehttps://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Muertehttps://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exequaturhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Couturehttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Causahabientehttps://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttps://es.wikipedia.org/wiki/Muertehttps://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Exequaturhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    11/22

    n concordancia con rieto 8astro Derrandi', podemos utili'ar an#lo"amente la fi"ura de la acción pauliana o revoca

    a 7destruir7 la cosa ju'"ada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de índole penal.

    curso procesal

    currir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o

    alidación de una resolución judicial, ya sea del mismo jue' o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

    todo recurso encontramos/ una resolución que es impu"nada (llamado en doctrina, resolución recurrida)2 un liti"an

    aviado por la resolución que busca impu"nar (recurrente)2 un jue' o tribunal que la ha dictado ( jue' o tribunal a "u

    jue' o tribunal que conoce del recurso ( jue' o tribunal ad "uem)2 y una nueva resolución que puede confirmar,dificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

    la mayoría de las le"islaciones, los recursos presentan las si"uientes características/

    • 3eben interponerse dentro de un plazo perentorio.

    • e presentan, generalmente, por escrito con 'undamentos. - veces, se eige acompa1ar alg&ntipo de documentacin o cumplir ciertas 'ormalidades.

    • e presentan ante el mismo juez o tribunal "ue dict la resolucin recurrida , ecepcionalment

    directamente ante el juez o tribunal al "ue corresponde conocer del recurso.

    • u conocimiento 'allo le corresponde al superior jer$r"uico del juez o tribunal "ue ha pronunciresolucin recurrida en algunos casos, por ecepcin, le corresponde al mismo tribunal "ue dicresolucin.

    • e interponen para impugnar resoluciones "ue no est$n #rmes.

    s requisitos de cada recurso, en particular, los re"ula específicamente el derecho procesal de cada Estado.

    asi#cacin

    g&n su procedencia

    • #ecurso ordinario (o de derec'o común): es a"uel "ue la le admite, por regla general, encontra de toda clase de resoluciones. %or ejemplo: el recurso de apelación.

    • #ecurso extraordinario (o de derec'o estricto): es a"uel "ue la le admite, ecepcionalmecontra determinadas resoluciones  por causales determinadas. 0eneralmente, se trata de recude derecho. %or ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad, el recurso de revisión, elrecurso extraordinario federal (-rgentina), los recursos extraordinarios o recursos de inaplicabilide ley  a nivel provincial, etc.....

    g&n su conocimiento

    • #ecurso por vía de retractación o no devolutivo: es a"uel "ue conoce el mismo juez o trib"ue dict la resolucin recurrida. !n doctrina se le llama remedio judicial. %or ejemplo: el recursreforma o reposición.

    • #ecurso por vía de reforma o devolutivo: es a"uel "ue conoce el superior jer$r"uico del juetribunal "ue pronunci la resolucin recurrida. %or ejemplo: el recurso de apelación  el recurso casación.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=A_quo&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ad_quem&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Plazohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_revisi%C3%B3n&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_Argentinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=A_quo&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ad_quem&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Plazohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_revisi%C3%B3n&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_Argentinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    12/22

    g&n su etensin

    • #ecurso de 'ec'o + de derec'o (o constitutivo de instancia): es a"uel en "ue el juez otribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho de derecho, "ue hansido discutidas en el proceso (salvo "ue el recurrente haa restringido sus peticiones al recurrir)el caso del recurso de apelación.

    • #ecurso de derec'o: es a"uel "ue tiene por objeto la correcta aplicacin del derecho, noconstituendo instancia , por tanto, en su resolucin el juez o tribunal est$ limitado por los hectal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. !s el caso del recurso de casa

    o recurso de nulidad.

    oceso judicial

    proceso judicial es b#sicamente la exi"encia constitucional para el desarrollo ro"ado de la jurisdicción. El proceso

    a satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para

    función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendr# diferente si"nificado/

    • !n el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente prevpara la tutela de los intereses legítimos de las personas.

    • !n el momento din,mico o procesal, el proceso tiene a un contenido concreto, se trata deproceso especí#co, "ue es la articulacin concreta "ue posibilita el rogado desarrollo de la 'unci

     jurisdiccional.

    • !l procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales "ue regulan los tr$mitesactos resoluciones a trav*s de los cuales los jueces tribunales ejercitan su potestad jurisdicc

     juzgando haciendo ejecutar lo juzgado.

    • !l concepto de proceso es m$s complejo "ue el de procedimiento5 no siempre "ue haprocedimiento eiste un proceso. La con'usin entre ambos es histrica5 pero el 3erecho procesocupa del proceso no del procedimiento, a "ue si se emplea el t*rmino 6procedimiento6 se

    pueden producir algunos inconvenientes:

    • !ste t*rmino no es eclusivo del derecho procesal, ni tampoco del $mbito jurídico.

    • !s un t*rmino "ue slo alude a un aspecto 'ormal o actividad eterna, como es la merasucesin de actos procesales.

    o el término $proceso% en"loba una realidad m#s amplia2 adem#s del procedimiento le"almente previsto, incluye

    mbién las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso

    em#s, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del liti"io, y para lle"ar a ella emplea el

    cedimiento como medio. :odo proceso implica la existencia de un procedimiento2 pero puede que exista un

    cedimiento sin que haya proceso al"uno.

    cio actos de jurisdiccin voluntariacuanto al término juicio, se emplea muy a menudo en la le"islación procesal, y ello se debe a la tradición histórica

    e en el derecho medieval juicio equivalía a sentencia. Boy en día, juicio y proceso aluden al mismo fenómeno, pero

    entras que el juicio se refiere a la acción de ju'"ar, el proceso se refiere al medio empleado para ello. 5entro del pro

    ste un juicio, pero no todo juicio puede identificarse con el proceso. !olamente son ambos términos equivalentes cu

    acción de ju'"ar la desarrollan ór"anos investidos de potestad jurisdiccional.

    a tercera cate"oría es la de actos de jurisdicción voluntaria (actos de conciliación, declaración de herederos ab inte

    .), que se caracteri'an por la ausencia de contradicción y , por tanto, el car#cter no liti"ioso de los expedientes. En"

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_procesohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tutelahttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Actos_de_jurisdicci%C3%B3n_voluntaria&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_procesohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tutelahttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Actos_de_jurisdicci%C3%B3n_voluntaria&action=edit&redlink=1

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    13/22

    tintos procedimientos en los que el ór"ano jurisdiccional no emite un pronunciamiento sobre el fondo de un asunto

    rcita potestad jurisdiccional, por ello la resolución que se dicte no produce efectos de 7cosa ju'"ada7.

    distinción entre estas dos &ltimas cate"orías, si bien viene manifestada externamente por la autoridad de la cosa ju'

    de el punto de vista de fondo, vienen separadas no por la idea de presencia o ausencia de con#licto, sino por la idea

    uación del dereco en el caso particular, ante la imposibilidad de dar solución al problema por los particulares o

    olucrados directamente, frente a la actuación judicial tendiente a completar o perfeccionar una relación imperfecta

    ompleta.

    aturaleza jurídica del procesote de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relaciónídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. + pesar de eso al"unos dicen que no es una rela

    o una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica p&blica, entre ellos 8hiovenda, occo, uloF y o

    rnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, al"unos le dan otra denominación,

    ablecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a

    icar en los casos de la"unas le"ales. En torno a la naturale'a jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas2 las

    vatistas y las publicistas.

    •  eorías privatistas:

    nsideran que el proceso es una institución inte"rada dentro del 5erecho privado. Boy en día no se puede mantener eis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como al"o propio de

    bito privado. ara estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo

    untad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un jue'. or tanto, la jurisdicción es asimil

    a especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este

    ntrato serían los elementos que conceden la fuer'a de cosa ju'"ada a la sentencia dictada por el jue'. Esta litis conte

    ne que ver m#s con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el

    es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del jue', quien dicta sentencia en virtud de su

    perium o potestad, y no por compromiso o contrato al"uno. -tro sector considera que el proceso debe explicarse a t

    cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del jue' es t#cito y no expre

    se salvaba una de las críticas a la teoría contractualista. !in embar"o, se mostró también in&til, ya que la sentencia ' no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.

    •  eorías publicistas:

    os autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico;privadas, y por ello acuden a

    recho p&blico. as teorías m#s relevantes son la si"uientes/

    proceso como relacin jurídica

    alem#n Con GlloF concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteri'a por su autonomía o independ

    la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. 8aracterísticas de esta relación/ !e trata de una relaci

    ídica compleja, ya que en"loba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del procedimient

    a relación de 5erecho p&blico, que tiene su ori"en en una litis contestatio de naturale'a p&blica. or tanto, el proces

    elación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el jue' y las partes, que se perfecciona a través de

    s contestatio, de la que sur"en dos obli"aciones b#sicas/ or un lado, a que el ór"ano jurisdiccional asuma la tarea d

    cidir la contienda. or otro lado, a que las partes queden sometidas a la resolución dada por el jue'. !e trata de

    i"aciones puramente procesales, y para que éstas se produ'can, es necesario que se cumplan determinados requisito

    nominados presupuestos procesales, que son los requisitos de admisibilidad y condiciones previas a la tramitación d

    alquier relación procesal. as aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos/

    • +acimiento, con car$cter autnomo, del 3erecho procesal, "ue deja de ser un instrumento del

    3erecho material para pasar a ser una ciencia autnoma. %or tanto, se est$ di'erenciando entrerelacin jurídica material deducida en el proceso la relacin jurídica procesal.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflictohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflictohttps://es.wikipedia.org/wiki/Perfeccionamiento_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Perfeccionamiento_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflictohttps://es.wikipedia.org/wiki/Perfeccionamiento_(Derecho)

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    14/22

    • %or primera vez se eplica la naturaleza del proceso a trav*s del 3erecho p&blico.

    o esta teoría sufrió críticas2 no se admitió que se fundamentase el proceso en la litis contestatio, aunque ten"a una

    urale'a p&blica, ya que debe recurrirse a conceptos propios del 5erecho procesal. or otro lado, se criticó su concep

    ación jurídica, ya que se consideraba que no existe una relación entre el jue' y las partes, sino que la relación existe

    re las propias partes, o bien entre el jue' y cada parte por separado. En Espa*a, la teoría fue se"uida por autores com

    eto 8astro, Hóme' -rbaneja, etc. ara éste, el proceso es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que existe en

    tud del 5erecho objetivo, y que es re"ulado por éste. El contenido de dicha relación ser# una serie de obli"aciones y

    echos procesales.

    proceso como situacin jurídicaartífice fue Holdschmidt, que critica a la anterior teoría desde una triple vertiente/ os presupuestos procesales no

    eden ser la condición de existencia del proceso, ya que estos presupuestos deben ser discutidos dentro del proceso e

    e finali'ar#, si no concurren éstos, con una sentencia absolutoria en la instancia. El contenido del proceso no lo

    nstituyen derechos y obli"aciones2 es verdad que el jue' tiene la obli"ación de dictar sentencia, pero dicha obli"ació

    iva de una relación jurídica procesal, sino de la obli"ación del Estado de administrar la 9usticia, y por tanto, nace de

    pio 5erecho p&blico. +simismo, las partes no tienen en puridad obli"aciones procesales, ya que la sujeción del

    dadano al poder del Estado es natural y no deriva de nin"una relación jurídica. + lo sumo, pueden existir car"as par

    tes, pero no obli"aciones. a teoría de la relación jurídica es est#tica, y no aporta nada nuevo al proceso, el cual se

    acteri'a por su dinamismo, ya que se desarrolla de acto en acto hasta desembocar en la resolución dictada por el jue

    a Holdschmidt, situación jurídica es el estado en el que se encuentra una persona, desde el punto de vista de la sent

    e espera, conforme a las normas jurídicas. El proceso pro"resa por medio de los actos procesales, cuya meta ser# el

    una sentencia favorable a las pretensiones de las partes, y cada acto procesal crea una situación en que las partes

    aminan cu#les son sus posibilidades de obtener esa sentencia favorable. 8ada una de estas situaciones es v#lida en ta

    cuanto es condición de la si"uiente y tiene como presupuesto la anterior2 así, el proceso se define como un conjunto

    uaciones transitorias, que van transcurriendo hasta lle"ar a una situación definitiva, cual es la sentencia. En el proce

    os los derechos se encuentran en situación de espera, mientras no se produ'ca la sentencia. or eso, lo que caracter

    ceso es la incertidumbre, tanto por parte del actor, como por parte del demandado y también por parte del jue'. +sí

    ceso no puede haber derechos, sino expectativas de derechos2 de la situación de incertidumbre solamente derivan c

    xpectativas. En cuanto a las obli"aciones, éstas no existen, propiamente, en el #mbito procesal, sino que sólo hay ca

    car"a se diferencia de la obli"ación en que, mientras que ésta es un imperativo nacido del interés de un tercero o delerés del Estado, la car"a es un imperativo del propio interés, de ahí que no haya sanción para quien decide no asumi

    "a. 5esde el punto de vista de la teoría de la situación jurídica, el proceso puede definirse como el fenómeno

    ídicamente re"lamentado que se desenvuelve de situación en situación, produciendo determinadas car"as y expecta

    n el fin de obtener una decisión judicial.

    proceso como institucin jurídica"&n 9aime Huasp, el proceso debe ser considerado como una institución jurídica. Este autor desecha la teoría de la

    ación jurídica por considerar que, dentro del proceso existen varias correlaciones de derechos y deberes, y por lo tan

    produce una sola relación jurídica, sino m&ltiples, que son susceptibles de ser reconducidas a la unidad a través de l

    a de institución. El proceso para Huasp se define como el conjunto de actividades relacionadas por el vínculo de una com&n y objetiva, a la que est#n adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de los que procede

    uella actividad. a institución procesal la confi"uran dos elementos fundamentales/

    • La idea com&n objetiva: la satis'accin de la pretensin.

    • Las voluntades particulares "ue se adhieren a ella.

    s caracteres fundamentales del proceso ser#n los si"uientes/

    ;. 2erar"uía entre las personas "ue intervienen.

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    15/22

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    16/22

    es, present#ndose como un binomio compuesto de contradictorios, y variar#n de acuerdo a la le"islación de la que s

    te. Entre ellos tenemos los si"uientes/

    • /ilateralidad  unilateralidad

    • &e o0cio  a instancia de parte

    • -ralidad  escrituración

    • Publicidad  secretismo

    • nmediatividad  mediatividad

    • Contradictorio e in*uisitivo

    • Concentración  continuidad

    • .ormalismo  aformalismo

    • Prelusion  elasticidad

    Economía procesal

    • /uena fe procesal

    poss procesos pueden ser de conocimiento o de ejecución.

    tructurass procesos jurisdiccionales pueden tener una estructura ordinaria o una no ordinaria, y en este &ltimo caso, pudiendo

    tarse de un proceso extraordinario o un proceso monitorio.

    egulacin por paíspa1a

    ;. !n la Constitucin !spa1ola de ;AB se establece la estructura básica del sistema jurisdiccional , al regular un poder 2udicial dotado de caracteres concretos.

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    17/22

    • unidad

    • exclusividad

    • único sometimiento al imperio de la le+

    • -dem$s, los jueces tribunales ejercen el control sobre la potestad reglamentaria del poderejecutivo, sobre la legalidad de la actuacin administrativa sobre el sometimiento de *sta a lo#nes "ue la justi#can (art. ;DE.; C!).

    independencia del poder judicial est# "aranti'ada de una triple forma/

    Frente a la sociedad en general, por medio de un estatuto or"#nico propio para los jueces y ma"istrados, en el que

    ncreta el ré"imen de acceso a la carrera judicial y una serie de incompatibilidades y prohibiciones para el desempe*

    función judicial.

    Frente a los demás poderes del Estado, por la existencia de reserva de ley or"#nica para la re"ulación de la estruc

    ani'ación de los ju'"ados y tribunales.

    Frente a las partes en el proceso, por una exi"encia de imparcialidad/ el titular del ór"ano jurisdiccional no puede

    ación al"una con las partes que llevan a su conocimiento un asunto concreto. En este sentido, la ley establece una se

    situaciones en las que hay una presunción de parcialidad2 si el jue' estuviese incurso en al"una de ellas, se vería

    i"ado a abstenerse de conocer del asunto. !i no reali'ase dicha abstención, entonces la parte interesada puede solici

    e se le retire del conocimiento del asunto.

    • #esponsabilidad de los rganos jurisdiccionales:

    a evitar que esa independencia se transforme en arbitrariedad, la 8E establece que los jueces son responsables en su

    bito de actuación. Esta responsabilidad es la otra cara de la independencia, y ambos conceptos se implican

    íprocamente. Esta responsabilidad se "aranti'a doblemente/

    sde un punto de vista objetivo o formal, mediante su declaración en el art. 66I.6 8E.

    sde un punto de vista sustantivo o material, se atribuyen al 8onsejo Heneral de oder 9udicial facultades disciplinar

    n respecto a los jueces y ma"istrados que se encuentran en la ey -r"#nica del oder 9udicial.

    responsabilidad  varía en función de la naturale'a de la infracción cometida, y puede ser penal, civil o disciplinaria

    • !n cuanto a la accin, el art.

  • 8/19/2019 Wiki Juicio

    18/22

    • !a naturale(a de la norma procesal es de ius cogens o derecho imperativo "ue no pueden serobjeto de renuncia o transaccin por las partes in embargo, en ocasiones se habla de normasproc*sales dispositivas en las "ue la norma contempla < e'ectos jurídicos di'erentes, las partepueden elegir cual"uiera de los dos.

    • &eber de resolver

    art. 6, apdo. IL del 8ódi"o 8ivil, prohíbe el non liquet/ $los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de reso

    todo caso los asuntos de que cono'can, ateniéndose al sistema de fuentes establecido%. !e pretende evitar que el trib

    resuelva una cuestión porque se encuentre con una ausencia de 5erecho aplicable/ es inadmisible que un ór"ano

    isdiccional se absten"a de dictar una resolución por carencia de normas.

    gislación

    ras disposiciones le"ales que re"ulan la materia en Espa*a son/

    • Le de !njuiciamiento Civil (L!C),(Le ;EA).

    ile"&n la doctrina nacional, el proceso judicial es, en palabras del profesor 8risti#n aturana iquel, $aquel método d

    ución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o cole"iada, quien se

    mpromete o est# obli"ado en ra'ón de su oficio, lue"o de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la

    ución del conflicto, cuyo cumplimiento deber#n acatar las partes%. Este no debe ser confundido con el procedimient

    al se entiende como la sucesión de ritualidades externas para llevar a cabo el proceso.

    bido proceso

    debido proceso es un  principio le"al  por el cual el Estado debe respetar todos los derechos le"ales que posee una

    sona se"&n la ley. El debido proceso es un principio jurídico  procesal se"&n el cual toda persona tiene derecho a cie

    antías mínimas, tendientes a ase"urar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener  oportuni

    ser oído y a hacer valer sus pretensiones le"ítimas frente al jue'. El debido proceso establece que el "obierno est#

    bordinado a las leyes del país que prote"en a las personas del estado. 8uando el "obierno da*a a una persona sin se"

    actamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.6

    debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos le"ales (véase 5e

    ceso fundamental) por lo que los jueces, no los le"isladores, deben definir y "aranti'ar los principios fundamentale

    mparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es an#lo"a al concepto de justicia natur

    usticia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces co

    e un mandato del "obierno no debe ser parcial con la "ente y no debe abusar físicamente de ellos.

    término procede del derecho an"losajón, en el cual se usa la expresión 7due process o# la$7 (traducible como 7debi

    ceso le"al7). rocede de la cl#usula MN de la 7a"na 8arta ibertatum7 (8arta a"na), texto sancionado en ondre

    de junio de 6J6O por el rey 9uan P de Pn"laterra, m#s conocido como 9uan sin :ierra. 8uando las leyes in"lesas y

    ericanas fueron diver"iendo "radualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Pn"laterra, pero se incorporó a la

    nstitución de los Estados 0nidos.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttps://es.wikipedia.org/wiki/Cristi%C3%A1n_Maturanahttps://es.wikipedia.org/wiki/Cristi%C3%A1n_Maturanahttps://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso#792811https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso_fundamentalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso_fundamentalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Legisladorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magnahttps://es.wikipedia.org/wiki/15_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1215https