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Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven ndice Lefebvre-El Derecho1 NDICENUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO: TARIFA JOVEN1. Sntesis: Contratacin indenida: tarifa joven2. Esquema: Contratacin de beneciarios del Sistema de Garanta juvenil. Bonicacin3. Benecio: Ahorro en la cotizacin de otros empleados4. Consejo de ADN: Ayudas para contratar a jvenes5. Norma: Tarifa joven RDL 8/2014 art 107, BOE 5-7-2014246810ebook fomento empleo.indd 1 02/10/2014 20:48:07Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Lefebvre-El Derecho2 SintesisLas empresas y los autnomos que contraten indenidamente, incluso como jos discontinuos, a beneciarios del Sistema Nacional de Garanta Juvenil mayores de 16 aos y menores de 25 aos (30 aos si se trata de personas discapacidad igual o superior al 33%), tienen derecho a una bonicacin en la aportacin empresarial a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante 6 meses.Se aplica a las contrataciones realizadas entre el 5-7 -2014 y el 30-6-2016.Cuandolacontratacinseaatiempoparcial,elimporteacotizarserde225 eurosmensuales,conjornadasdealmenosel75%delaquecorrespondeaun trabajadoresatiempocompleto,yde150eurosmensualesconjornadasdeal menos el 50%.Estabonicacintambinseaplicaalossociostrabajadoresodetrabajodelas cooperativas y sociedades laborales y a las empresas de insercin que contraten a trabajadores en situacin de exclusin social (L 44/2007, artculo 2)Escompatiblecontodotipodeincentivossiemprequeelimportemensuala cotizar por la empresa o el autnomo no sea negativo. Slo puede aplicarse una vezporcadaunodelosbeneciariosdelSistemaNacionaldeGarantaJuvenil contratado, con independencia del periodo de bonicacin que haya disfrutado por la empresa por cada trabajador.Para su obtencin, las empresas y los trabajadores autnomos deben cumplir los siguientes requisitos:a) Mantener la contratacin durante al menos 6 meses desde el inicio de la relacin laboral en caso contrario debe reintegrarse la bonicacin.b)Lanuevacontratacindebesuponerun incrementodelniveldeempleo SINTESISCONTRATACIN INDEFINIDA: TARIFA JOVENebook fomento empleo.indd 2 01/10/2014 13:04:52Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Lefebvre-El Derecho3 Sintesistanto indenido como total, que debe mantenerse durante todo el disfrute de la bonicacin. Para calcular el incremento, se toma como referencia el promediodiariodetrabajadoresquehanprestadoserviciosenlos30das naturalesanterioresalacelebracindelcontrato.Nosetienenencuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.Alos6mesesdelacelebracindelcontratobonicado,elMinisteriode Empleo y Seguridad Social examinar el mantenimiento del nivel de empleo indenido y del nivel de empleo total utilizando el promedio de trabajadores indenidos y el de trabajadores totales del mes en que corresponda examinar el cumplimiento de este requisito;c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante laaplicacindelasbonicacionescorrespondientes.Elcumplimiento delasobligacionestributariasseacreditarmediantelaexpedicindel correspondiente certicado por va telemtica con una validez de 6 meses.d)Nohabersidoexcluidasdelaccesoalosbeneciosporlacomisinde infracciones graves o muy graves.Estas bonicaciones no se aplican adems de a las contrataciones excluidas con carcter general (L 43/2006 cap I, sec I), a aquellas otras cuya actividad determine lainclusinencualquieradelossistemasespecialesestablecidosenelRgimen General de la Seguridad Social.Se nancia con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del SPEE conan ciado por el FSE.NOTA: para ser beneciario de esta bonicacin, los trabajadores pertenecientes alsistemanacionaldegarantajuvenilcontratadostanslodeberncumplirel requisito de no haber trabajado en los 30 das anteriores.ebook fomento empleo.indd 3 01/10/2014 13:04:52Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Lefebvre-El Derecho4 EsquemaESQUEMACONTRATACIN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE GARANTA JUVENIL. BONIFICACINBENEFICIARIOS-Empresas,yautnomosquecontraten indenidamenteentreel5-6-2014yel30-6-2016abeneciariosdelSistemaNacionalde Garanta Juvenil mayores de 16 aos y menores de25aos(30aossisetratadepersonas discapacidad igual o superior al 33%) (1) (2);-slopuedeseraplicadaunavezporcada beneciariodelSistemaNacionaldeGaranta Juvenil contratado (3).REQUISITOS-mantenerlacontratacindurantealmenos6 meses;- incrementar el nivel de empleo tanto indenido comototaldelaempresasconlanueva contratacin (4)(5);-cumplirsusobligacionestributariasyde SeguridadSocialtantoenlafechadealtade los trabajadores como durante la aplicacin de las bonicaciones correspondientes;-nohabersidoexcluidadelaccesoalos beneciosporlacomisindeinfracciones graves o muy graves.

ebook fomento empleo.indd 4 01/10/2014 13:04:52Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Lefebvre-El Derecho5 Esquema(1)Tambinsonbeneciarioslossociostrabajadoresodetrabajodelascooperativasy sociedades laborales y a las empresas de insercin;(2)Estanincluidosensistemanacionaldegarantajuvenillosjvenesinscritosensuregistro sicumplenlosrequisitosdelRDL8/2014,art97.Paraserbeneciariodeestabonicacin, estos trabajadores tan slo debern cumplir el requisito de no haber trabajado en los 30 das anteriores.(3)Esindependientementedelperiododebonicacindisfrutadoporlaempresaporcada trabajador.(4) Para calcular el incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios en los 30 das naturales anteriores a la celebracin del contrato. No se tienen en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.(5) A los 6 meses de la celebracin del contrato bonicado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinar el mantenimiento del nivel de empleo indenido y del nivel de empleo total utilizando el promedio de trabajadores indenidos y el de trabajadores totales del mes en que corresponda examinar el cumplimiento de este requisito.CONTRATACIONESEXCLUIDAS- establecidas por L 43/2006 cap I, sec I;- otras contrataciones cuya actividad determine lainclusinencualquieradelossistemas especiales establecidos en el RGSS.CUANTABONIFICACIN- tiempo completo: 300 durante 6 meses;-tiempoparcial:225~jornada75%;150~ jornada 50%, durante 6 meses:-lamedidaescompatiblecontodotipode incentivossiemprequeelimportemensuala cotizarporlaempresaoelautnomonosea negativo.OBLIGACINDE REINTEGROsiseincumplelaobligacindemanteneral trabajador durante 6 meses.

ebook fomento empleo.indd 5 01/10/2014 13:04:52Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Lefebvre-El Derecho6 BeneficioBENEFICIOAHORRO EN LA COTIZACIN DE OTROS EMPLEADOSLacontratacinindenidadejvenesdeentre16y25aospertenecientesal Sistemanacionaldegarantajuvenilsuponeunabonicacinde300euros mensualesenlaaportacinempresarialporcontingenciascomunesdurante 6meses.Estamedidaescompatibleconelrestodeincentivos,siempreque elimportemensualacotizarporlaempresaoeltrabajadorautnomonosea negativo.Portanto,sepermitelacompatibilidadconlatarifaplana100euros (RDL3/2014)siemprequesecumplanlosrequisitosdeambosincentivosyes posible de aplicarse ambas, que durante los primeros 6 meses la empresa no tenga costedecotizacin.Adems,silaaplicacindeambosincentivoscomportaun excedente a favor de la empresa o autnomo que ha contratado, este excedente se podr aplicar para reducir la cotizacin de otro trabajador.Ejemplo: trabajador 24 aos perteneciente al sistema nacional de garanta juvenil. Laempresaseacogealosincentivostarifaplanaybonicacindejvenes. Retribucin 12 meses, 20.00 euros.ebook fomento empleo.indd 6 01/10/2014 13:04:52Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Lefebvre-El Derecho7 BeneficioCalcular la cotizacin durante los primeros 12 meses (2 periodos 6 meses):Concepto (%) RD L 3/2014 y RDL 8/2014 RDL 3/2014Primeros 6 meses (euros) Resto (euros)Contingencias600 600comunes (23,60)Desempleo (5,5) 550 550Formacin 6060Profesional (0,60)Fogasa (0,2) 20 20Subtotal 1.230 1.230Bonicacin RDL-1.80008/2014Total-570 Excedente1.230Elexcedentede570eurospuedeutilizarseparareducirlacotizacindeotro trabajador de la empresa o del autnomo.ebook fomento empleo.indd 7 01/10/2014 13:04:52Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Ayudas Lefebvre-El Derecho8 CONSEJO DE ADN:AYUDAS PARA CONTRATAR A JVENESSe han instaurado nuevas bonicaciones para la contratacin de jvenes trabajadores. Podr su empresa beneciarse de esos incentivos?Tarifajoven.Sicontrataajvenesmayoresde16aosymenoresde25(o menoresde30siacreditanunadiscapacidadmnimadel33%),podraplicarse unabonicacinde300eurosalmesduranteseismeses(compatiblecon cualquier otro incentivo). Para ello:- Empresa. El contrato deber ser indenido (incluido el jo discontinuo), y el joven deber mantenerse en alta durante un mnimo de seis meses.Adems, la contratacin debe suponer un incremento del nivel de empleo total y del nivel de empleo indenido de su empresa (comparado con el promedio de plantilladelos30dasnaturalesanterioresalacontratacin),debiendo mantener dichos incrementos durante los seis primeros meses.- Trabajador. El joven debe estar inscrito en el Sistema Nacional de Garanta Juvenil(lasempresastendrnaccesoalcherocreadoalefecto).Los requisitos de acceso al chero son, bsicamente, no haber trabajado en los 30 das anteriores, ni haber recibido acciones formativas ni educativas en los ltimos 30 o 90 das respectivamente. Atencin! Si el empleado ya ha dado lugar a esta bonicacin en otra empresa, aunque sea por pocos das, usted ya no podr aplicarla.A tiempo parcial. La cuanta de 300 euros se aplica a las contrataciones a jornada completa.Siefectalacontratacinatiempoparcial,podrbeneciarsede 150 euros si la jornada es de al menos el 50%, y de 225 euros de bonicacin si la jornada es a partir del 75%.Ahorro.Sicontrataaunempleadoquecumplelosrequisitosparaaplicareste ebook fomento empleo.indd 8 02/10/2014 20:50:15Nuevas medidas de fomento de empleo: Tarifa Joven Ayudas Lefebvre-El Derecho9 nuevo incentivo y la tarifa plana de 100 euros, no pagar Seguridad Social si su base de cotizacin es inferior a 2.410 euros:CONCEPTO Base de 1.500 Base de 2.410 Base de 3.000Coste de Seguridad Social (1)224,50 300 349Bonicacin tarifa joven 224,50 300 300Coste nal 0 0 49 1. Tarifa plana de 100 euros (por contingencias comunes) + resto de conceptos de cotizacin (8,3%).Si necesita contratar a jvenes empleados, verique que estn inscritos en el Sistema Nacional de Garanta Juvenil y aplquese las bonicaciones indicadas.ebook fomento empleo.indd 9 02/10/2014 13:38:48Tarifa joven RDL 8/2014 art 107, BOE 5-7-2014Fomento de empleoEDL 2014/98448 RDL 8/2014 de 04 julio 2014Jefatura del EstadoReal Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y laeficiencia.BOE, de 05 julio 2014 Ref Boletn: 14/07064NDICEILa grave recesin que desde 2008 vena experimentando la economa espaola, fruto de la acumulacin de desequilibrios durantelos aos anteriores, ha hecho necesaria la adopcin de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento.Reformas que se han insertado dentro de una estrategia de poltica econmica basada en dos pilares: la consolidacin fiscal y lasreformas estructurales para impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la economa espaola perdidadesde la entrada en el euro.La intensa agenda reformadora ha permitido a Espaa recuperar su competitividad y con ello la senda de crecimiento y laconfianza de los mercados. Los importantes avances en la correccin de los desequilibrios quedan reflejados en la evolucin delos principales indicadores macroeconmicos que muestran cmo Espaa ha logrado reducir el dficit pblico, alcanzar superviten la cuenta corriente y capacidad de financiacin frente al exterior, disminuir el endeudamiento privado y moderar el crecimientode los precios y los costes laborales.En 2014 los favorables datos econmicos permiten concluir que la recuperacin econmica est afianzndose a un ritmo firme ysostenido. Espaa acumula cuatro trimestres de crecimiento del Producto Interior Bruto y diez meses consecutivos de creacinde empleo, con datos corregidos de efectos estacionales y de calendario, habindose creado cerca de 300.000 empleos.Estos indicadores positivos son una muestra de la necesidad de profundizar en las reformas emprendidas para favorecer larecuperacin econmica y la creacin de empleo. Reformas que continan centrndose en corregir desequilibrios y mejorar lacompetitividad.Dentro de las reformas para la mejora de la competitividad es donde se enmarca el Plan de medidas para el crecimiento, lacompetitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, que contempla un paquete de medidasrespetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de laeconoma y la financiacin empresarial.A travs de este Real Decreto-ley se adoptan las medidas legislativas de carcter urgente necesarias para la ejecucin del Plancitado adems de otras medidas. Todas ellas estn dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficientede los mercados y mejorar la financiacin, as como a mejorar la empleabilidad.Este Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de losmercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiacin; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupacin. Adems seavanzan algunas medidas de la reforma fiscal.IIEl primer conjunto de medidas se refiere a la financiacin de la actividad econmica.La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, busc afrontar la dificultad deacceso a la financiacin externa por parte de las empresas espaolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentosfinancieros pblicos disponibles en el mbito de la internacionalizacin, entre los que se encuentran los gestionados por laCompaa Espaola de Financiacin del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES). Esta Ley, con este objetivo, adapt uno de losinstrumentos disponibles para la internacionalizacin, por parte de COFIDES, el FIEX (Fondo para Inversiones en el Exterior),dirigido a las empresas no pyme.Pero, en el escenario actual de crisis econmica y, concretamente, debido a la dificultad de acceso al crdito por parte de laspymes espaolas, resulta ahora necesario actuar con premura para hacer extensivo ese cambio al Fondo para Operaciones deInversin en el Exterior de la pequea y mediana empresa (FONPYME), instrumento gestionado tambin por COFIDES yespecialmente dirigido a la pyme y creado por la misma Ley 66/1997, de 30 de diciembre.La intervencin de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales puede contribuir a mejorar las condiciones definanciacin de las PYME espaolas y facilitar su proceso de internacionalizacin, impulsando as la recuperacin econmica y lacreacin de empleo en nuestro pas. En la actual situacin econmica, crediticia y de calificaciones crediticias en la economaespaola es posible hablar de dos grandes lneas genricas de apoyo potencial de estas instituciones a favor de las PYMEespaolas. En primer lugar, la posibilidad de proporcionar, a travs de intermediarios financieros, financiacin en condicionespreferentes a las empresas para sus proyectos de inversin y necesidades de liquidez. En segundo lugar, la relativa aproporcionar a las entidades financieras espaolas garantas de alta calidad que favorezcan la internacionalizacin de la empresaespaola. De este modo, se coadyuva a que resulten internacionalmente aceptables las garantas tcnicas y financieras que estasmismas entidades financieras ofrecen en apoyo de sus clientes empresariales que desean participar en procesos de contratacino licitacin internacional.Ha de recordarse que el ICO ha jugado en los dos ltimos aos un papel instrumental crecientemente relevante para facilitar ycanalizar estos apoyos al tejido productivo espaol, especialmente actuando como intermediario financiero capaz de absorber unelevado volumen de financiacin procedente de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, queelevado volumen de financiacin procedente de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, queposteriormente es canalizado hacia las PYME a travs de las entidades financieras espaolas mediante las Lneas ICO demediacin.Para aprovechar plenamente el potencial ofrecido por los bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, biencomo potenciales financiadores bien como garantes de alta calidad para el proceso de internacionalizacin de las empresasespaolas, se incluye la articulacin de un Programa de garantas del ICO para favorecer la financiacin y la internacionalizacin dela empresa espaola. Mediante dicho Programa, las garantas que el ICO otorgue a su amparo -y dentro de los lmitescuantitativos que anualmente se establezcan- gozarn a su vez, tal y como ya ocurre estatutariamente con todas lasobligaciones relacionadas con la captacin de fondos del ICO, de la garanta directa, explcita, incondicional e irrevocable delEstado.El importe de garantas y avales concedido por el Instituto de Crdito Oficial al amparo de este Programa se imputar al lmite deendeudamiento que anualmente tenga autorizado el Instituto. Dada la naturaleza contingente de las garantas y avales, elimporte concedido no tiene ningn impacto a efectos del cmputo del dficit o la deuda pblica. Tampoco habra impacto en casode ejecucin puesto que, en todo caso, el ICO no forma parte del sector Administraciones Pblicas de acuerdo al vigente sistemaeuropeo de cuentas nacionales.Las dificultades actuales con que se encuentran las PYME espaolas en su proceso de internacionalizacin para la obtencin degarantas con calidad suficiente unido al inters ya mostrado y comprometido por algunas entidades financieras internacionales ybancos multilaterales para la aportacin de garantas suficientes para nuestras PYME determinan la necesidad urgente de incluireste Programa de garantas en el presente Real Decreto-ley.Por otro lado, se encuentra prxima la finalizacin del perodo de carencia de la amortizacin de los prstamos formalizados en laprimera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En relacin conaquellas operaciones, el prximo mes de agosto ser el primero en el que las entidades locales que las formalizaron tendrn queiniciar la amortizacin del principal de la deuda entonces contrada con el Fondo para la Financiacin de los Pagos a Proveedores(en adelante, FFPP). Mediante la regulacin incluida en este Real decreto-ley se permitir que las entidades locales cancelen susdeudas con este Fondo antes de iniciar dicha amortizacin.Recientemente se han aprobado distintos paquetes de medidas de modificacin de las condiciones financieras contenidas en loscontratos de prstamo formalizados por las entidades locales con el FFPP. Dichas medidas se contienen en el Acuerdo de laComisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos cuyas caractersticas principales fueron publicadas mediante la OrdenPRE/966/2014, de 10 de junio.No obstante lo anterior, debido a la situacin financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercadosfinancieros, stos se estn abriendo en el caso de las entidades locales, lo que les puede permitir concertar operaciones derefinanciacin o de sustitucin de los prstamos formalizados con el FFPP en mejores condiciones financieros que las recogidasen estos ltimos contratos. Esta circunstancia puede ayudar a aumentar la liquidez de las entidades locales y a consolidar lamejora de su situacin financiera.En el escenario actual no seran posibles esas operaciones de refinanciacin o sustitucin por los siguientes motivos: Primero, laoperacin con el FFPP es una operacin de prstamo a largo plazo. Esta operacin supuso excepcionar el rgimen de autorizacinde operaciones de endeudamiento aplicable a las entidades locales, ya que no se tuvieron en cuenta ninguno de los lmitesestablecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) ni tampoco la finalidad dela operacin, que se ha destinado a financiar gasto corriente fundamentalmente. Segundo, dicha operacin tiene la garanta de laparticipacin en tributos del Estado. Tercero, solo las operaciones citadas en el marco del mecanismo de pagos a proveedorespueden destinarse a aquellos fines. Cualquier operacin de prstamo a largo plazo que se pretenda formalizar con una entidadfinanciera fuera de ese marco debe destinarse a financiar inversiones y quedar sujeta al rgimen del TRLRHL, adems deproducirse una renuncia a la garanta mencionada. La finalidad citada nunca se cumplira porque, de formalizarse, la operacinsustituira a otra que ha financiado gasto corriente (pero que slo se poda hacer con aquella operacin y no con cualquier otrapresente o futura).Por cuanto antecede, se considera necesario introducir una modificacin legal para posibilitar de forma inmediata la sustitucin delas operaciones de prstamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aqu previstos.IIIDentro de las medidas de impulso a la actividad econmica, el presente Real decreto-ley recoge las dirigidas a fomentar elcomercio minorista y la unidad de mercado.La modificacin del art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacin del Comercio Minorista, que se realiza mediante esteReal decreto-ley pretende, adems de su adecuacin a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado,profundizar en el proceso de simplificacin y racionalizacin de los procedimientos de autorizacin seguidos en el mbito delcomercio minorista.De esta forma, las principales modificaciones propuestas en la actual redaccin del art. 6 se refieren a los siguientes aspectos:Se introduce una referencia expresa a la regla general de no sometimiento a autorizacin administrativa en la apertura deestablecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podr someterse a declaracin responsable o comunicacin previa. Conel objetivo de someter tambin a regulacin bsica las restantes actuaciones relacionadas con establecimientos comerciales, seregulan en el apartado primero otras situaciones como son los traslados y ampliaciones de los establecimientos, que tambin hansido sometidas a un tratamiento heterogneo en la regulacin autonmica.Se ajustan las razones imperiosas de inters general a las previstas en el artculo 17.1.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,de garanta de la unidad de mercado, referidas a los posibles daos en el medio ambiente, en el entorno urbano, y el patrimoniohistrico artstico, como consecuencia del anlisis de necesidad y proporcionalidad efectuado sobre las posibles restricciones, encoherencia con la referencia a las razones imperiosas de inters general aplicables a la distribucin comercial ya enumeradas en laanterior redaccin del art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacin del Comercio Minorista, y en especial, a la vista delconsenso existente sobre la materia en el sector, atendiendo al desarrollo normativo autonmico vigente y a la prcticaadministrativa derivada de aquel. Todo ello sin perjuicio de que la actual regulacin comercial es compatible con la regulacinsectorial en materia de seguridad y de salud pblicas, aplicable con carcter general a la apertura de todo tipo deestablecimientos.Se profundiza en las medidas para la simplificacin y racionalizacin administrativas, consagrando el procedimiento integrado parala autorizacin comercial mediante la inclusin de todas las actuaciones en un nico procedimiento que ser competencia de unasola autoridad que gestionar las diferentes fases a partir de una misma solicitud. Con ello se ofrece un solo interlocutor a losciudadanos, lo que facilita la interrelacin de aquellos con la Administracin en materia de apertura de establecimientoscomerciales. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales ser determinada por las comunidadesautnomas.Se reduce el plazo para la resolucin de estos procedimientos a tres meses, porque de una parte, se entiende plazo suficientepara la sustanciacin de los mismos, y de otra se aprecia en la prctica actual de los procedimientos, una divergencia de plazosque impide determinar de forma precisa el tiempo total empleado en su evacuacin. Con frecuencia se establecen plazossucesivos para actuaciones independientes -que podran llevarse a cabo de forma simultnea- que no contribuyen a clarificar elplazo total empleado efectivamente, por lo que se entiende oportuno establecer un lmite dentro del cual se tenga que producir laresolucin correspondiente (otorgamiento o no de la autorizacin), de manera que se agilicen los trmites, cuando sea posible,se supriman aquellos prescindibles o bien se tramiten de manera simultnea.Se acomete esta reforma del art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 20/2013, de 9 dediciembre, que otorgaba un plazo de seis meses para proceder a las modificaciones normativas necesarias para la adecuacin dela legislacin sectorial vigente a la mencionada Ley de garanta la de unidad de mercado.Por otro lado, este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas urgentes de carcter liberalizador en el mbito de ladistribucin comercial. La eliminacin de restricciones en este mbito ha sido una recomendacin reiterada de organismosinternacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos.As, se profundiza en la liberalizacin de horarios, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas paragarantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se modifica con la finalidad de garantizar la consideracin ymotivacin efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinacin de las zonas de gran afluencia turstica porparte de las comunidades autnomas a instancia de los Ayuntamientos, que por primera vez se regularon con carcter bsico enel Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A tales efectos, se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales dedeclaracin de zona de gran afluencia turstica como las resoluciones de la comunidades autnomas estn debidamente fundadasen criterios objetivos, de manera que, en los supuestos en que no lo estn y se produzcan restricciones injustificadas dembitos territoriales o periodos temporales de duracin en estas zonas, rija el principio de libertad de horarios para todo elmunicipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que est debidamentemotivada.Con el mismo objetivo, se reduce el umbral de poblacin de los municipios de ms de 200.000 habitantes a ms de 100.000habitantes y el de las pernoctaciones de ms de un milln de pernoctaciones a ms de 600.000 pernoctaciones, con el fin deelevar el nmero de ciudades espaolas que estn obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turstica, quedandocomprendidas las diez nuevas ciudades que se enumeran en el anexo I de este Real Decreto-ley, que se unen a las catorceanteriormente obligadas relacionadas en el anexo del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.En coherencia con estas modificaciones de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se establece que lascomunidades autnomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el ao 2013 debern declarar almenos una zona de gran afluencia turstica en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este RealDecreto-ley, y que, en ausencia de tal declaracin, estos municipios dispondrn de plena libertad de horarios comerciales durantetodo el periodo anual en todo su mbito.En sentido semejante, con relacin a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todava dicha declaracin encumplimiento de la disposicin adicional undcima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos mesesdesde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autnomas adopten la correspondiente resolucin, demanera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entender asimismo que los municipios afectados dispondrn deplena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el trmino municipal.Estas modificaciones en la regulacin de las zonas de gran afluencia turstica, definidas por primera vez en 2012, tienen porobjeto aprovechar las sinergias procedentes de la relacin entre el turismo y el comercio, al ser el turismo un factor de empujede la actividad comercial que aumenta la capacidad de generacin de empleo y de actividad econmica. En otras palabras, unaoferta comercial amplia, variada y disponible en los momentos de afluencia turstica multiplica, sin duda, el impacto econmico delturismo y contribuye a la generacin de crecimiento y empleo.Esta realidad justifica tanto la introduccin de nuevos criterios para la delimitacin y declaracin de zonas de gran afluenciaturstica, como la revisin de los indicadores que condicionan la declaracin obligatoria de zonas, que permitir incrementar elnmero de grandes poblaciones que debern disponer como mnimo de un zona de esta naturaleza y que podrn beneficiarse delfuerte incremento del nmero de turistas y del gasto turstico en este ao 2014.En definitiva, las modificaciones normativas contenidas en este Real Decreto-ley en materia de liberalizacin de horarioscomerciales traen causa y persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productivadel pas, el fomento de la inversin empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamizacin del consumoprivado y el volumen de negocio del sector. Asimismo, suponen una mejora del servicio a los consumidores y su libertad deeleccin, respondiendo as a los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial turstico delpas. Por otra parte, cabe sealar un efecto positivo en la conciliacin de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competenciadel comercio tradicional con el online. Finalmente, se pretende facilitar a los municipios la declaracin de nuevas zonas de granafluencia turstica de forma que aquellos afectados puedan disponer de las herramientas necesarias para instar su declaracin enel menor plazo posible.La importancia de las medidas indicadas, en el seno de la actividad econmica general del pas, determina que la normativapropuesta, que tiene por objeto introducir modificaciones de profundo calado en aquella, con el objeto de mejorar el dinamismoy el funcionamiento de los distintos subsectores econmicos a los que hemos aludido, determina que estas exigencias hagannecesaria la aprobacin de una disposicin legislativa provisional y de eficacia inmediata como es el presente Real Decreto-leyLa Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado, exige una evaluacin y revisin permanente de losmedios de intervencin de las Administraciones Pblicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio delas actividades econmicas en todo el territorio nacional.Como resultado de la evaluacin de la normativa vigente en materia de cinematografa, se considera necesario acometer unamodificacin puntual de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para suprimir la obligacin de inscripcin en el RegistroAdministrativo de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales, oen el equivalente de las Comunidades Autnomas, que como requisito habilitante se exiga hasta ahora a las empresasproductoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripcin que se impona a los titulares de las salas de exhibicincinematogrfica, se sustituye por una comunicacin, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidospara el control de asistencia y la declaracin de rendimientos, as como del control de la obligacin de cuota de pantalla. De formapara el control de asistencia y la declaracin de rendimientos, as como del control de la obligacin de cuota de pantalla. De formacongruente con estas modificaciones en las obligaciones de inscripcin, se aprueba una revisin del rgimen jurdico del RegistroAdministrativo de Empresas Cinematogrficas y Audiovisuales, que se reordena con un propsito declarativo e informativo y alque accedern las empresas del sector, mediante una inscripcin practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante elInstituto de la Cinematografa y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtencin de certificados,crditos, ayudas y dems estmulos previstos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, todo ello para facilitar y agilizar lassucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.En relacin con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematogrficas y audiovisuales autonmicos, semantiene la previsin de que dichas inscripciones conllevan su inscripcin en el registro del Instituto de la Cinematografa y de lasArtes Audiovisuales, pero, adems, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, paraaquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autnoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesitenacreditar su inscripcin en cualquier procedimiento administrativo.La disposicin final quinta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, establece un plazo de seis meses para acometer la adaptacinde las disposiciones vigentes con rango legal, lo que justifica la concurrencia de las razones de extraordinaria y urgentenecesidad que legitiman la utilizacin del Real Decreto-ley para dar cumplimiento a este mandato.Las tarjetas de crdito y dbito constituyen uno de los instrumentos de pago que han adquirido mayor relevancia en los ltimosaos, con ms de setenta millones de unidades en circulacin emitidas en Espaa y un volumen anual de transacciones cercano alos cien mil millones de euros. Son, sin lugar a dudas, el instrumento de pago electrnico utilizado con ms frecuencia en lascompras minoristas. De modo que el correcto funcionamiento de este mercado de pagos no solo ha de resultar claramentebeneficioso para minoristas y consumidores, sino que siempre que el uso de los sistemas de pago se site en un niveleconmicamente eficiente, se fomentar la innovacin en el sector y las mejores condiciones para la formacin y transparencia deprecios.Recientemente, en el mbito de la Unin Europea, la Comisin ha puesto en marcha una propuesta de Reglamento sobre lastasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta, cuyo objetivo consiste en regular y limitar las tasas deintercambio y complementar de este modo el marco normativo vigente en el mbito de los servicios de pago en la Unin Europea,para la consecucin de un autntico mercado interior de pagos.El contexto econmico actual de incipiente recuperacin econmica y la necesidad de impulsar el mercado espaol de pagoselectrnicos aconseja adelantar la adopcin de estas medidas en Espaa para garantizar la existencia de unos pagos electrnicosseguros, eficientes, competitivos e innovadores que dinamicen el consumo. Esta realidad, junto a la delicada situacin del sectorcomercial, justifica en consecuencia la oportunidad de la norma y su aplicabilidad inmediata.El objetivo, por tanto, de limitar las tasas de intercambio es incentivar el uso de las tarjetas de pago y dar lugar a una mayoraceptacin de las mismas, fomentando la innovacin en el sector en esta rea, en especial, respecto de los pagos de pequeoimporte. Se busca propiciar que los consumidores vean ampliada la posibilidad de utilizar distintos medios de pago e impulsar laeficiencia en el uso de las tarjetas en los diferentes canales de comercializacin, sean los fsicos y tradicionales, o los vinculados alcomercio electrnico y al uso del telfono mvil.En concreto, la limitacin de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con unalimitacin mxima del 0,2% en dbito y 0,3% en crdito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral mximo de0,1% en tarjetas de dbito y del 0,2% en tarjetas de crdito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de dbito, el nivelmximo de la tasa ser, en todo caso, de 7 cntimos de euro, que aplicar, por tanto, para todos los pagos de importe superiora 35 euros.La limitacin de estas tasas tendr un efecto beneficioso para el comercio minorista, que ver reducido su coste en lastransacciones con tarjetas. De cara a trasladar de inmediato este beneficio a los clientes finales (ordenantes de los pagos), seprohbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por lautilizacin de la tarjeta de dbito o de crdito.Este rgimen jurdico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la transparencia, vigilancia y control de la aplicacinde la nueva regulacin. En particular, los proveedores de servicios de pago debern informar al Banco de Espaa de las tasas dedescuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta ms habitualmenteprestados. Esta informacin se publicar en la web del Banco de Espaa y permitir el adecuado seguimiento de los efectos deesta norma y de la evolucin general de los costes en este tipo de pagos.Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrnica para que realice el seguimiento de la aplicacin de laslimitaciones con especial atencin a los costes repercutidos en comerciantes y consumidores y usuarios.Sin perjuicio de que las limitaciones a las tasas de intercambio se aplicarn a partir del 1 de septiembre de 2014, la extraordinariay urgente necesidad de esta medida viene motivada por la necesidad adaptar los sistemas de pago a las modificacionesintroducidas por esta norma.Por otro lado, se encuentra prxima la finalizacin del perodo de carencia de la amortizacin de los prstamos formalizados en laprimera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En relacin conaquellas operaciones, el prximo mes de agosto ser el primero en el que las entidades locales que las formalizaron tendrn queiniciar la amortizacin del principal de la deuda entonces contrada con el Fondo para la Financiacin de los Pagos a Proveedores(en adelante, FFPP). Mediante la regulacin incluida en este Real Decreto-ley se permitir que las entidades locales cancelen susdeudas con este Fondo antes de iniciar dicha amortizacin.Recientemente se han aprobado distintos paquetes de medidas de modificacin de las condiciones financieras contenidas en loscontratos de prstamo formalizados por las entidades locales con el FFPP. Dichas medidas se contienen en el Acuerdo de laComisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos cuyas caractersticas principales fueron publicadas mediante la OrdenPRE/966/2014, de 10 de junio.No obstante lo anterior, debido a la situacin financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercadosfinancieros, stos se estn abriendo en el caso de las entidades locales, lo que les puede permitir concertar operaciones derefinanciacin o de sustitucin de los prstamos formalizados con el FFPP en mejores condiciones financieros que las recogidasen estos ltimos contratos. Esta circunstancia puede ayudar a aumentar la liquidez de las entidades locales y a consolidar lamejora de su situacin financiera.En el escenario actual no seran posibles esas operaciones de refinanciacin o sustitucin por los siguientes motivos: Primero, laoperacin con el FFPP es una operacin de prstamo a largo plazo. Esta operacin supuso excepcionar el rgimen de autorizacinde operaciones de endeudamiento aplicable a las entidades locales, ya que no se tuvieron en cuenta ninguno de los lmitesestablecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) ni tampoco la finalidad deestablecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) ni tampoco la finalidad dela operacin, que se ha destinado a financiar gasto corriente fundamentalmente. Segundo, dicha operacin tiene la garanta de laparticipacin en tributos del Estado. Tercero, solo las operaciones citadas en el marco del mecanismo de pagos a proveedorespueden destinarse a aquellos fines. Cualquier operacin de prstamo a largo plazo que se pretenda formalizar con una entidadfinanciera fuera de ese marco debe destinarse a financiar inversiones y quedar sujeta al rgimen del TRLRHL, adems deproducirse una renuncia a la garanta mencionada. La finalidad citada nunca se cumplira porque, de formalizarse, la operacinsustituira a otra que ha financiado gasto corriente (pero que slo se poda hacer con aquella operacin y no con cualquier otrapresente o futura).Por cuanto antecede, se considera necesario introducir una modificacin legal para posibilitar de forma inmediata la sustitucin delas operaciones de prstamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aqu previstos.IVEn el ejercicio de la competencia exclusiva estatal teniendo en cuenta la gestin directa de los aeropuertos de inters general,este Real Decreto-ley precisa el rgimen de la red de aeropuertos de inters general como servicio de inters econmico general,con el objeto de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesin econmica, social y territorial, para asegurar laaccesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad econmica de la red,as como la continuidad y adecuada prestacin de los servicios aeroportuarios bsicos. La gestin en red, por otra parte,garantiza la sostenibilidad econmica de los aeropuertos integrados en ella al permitir, en condiciones, de transparencia,objetividad y no discriminacin, el sostenimiento de las infraestructuras deficitarias.La garanta del cumplimiento de los objetivos de inters general que se han definido se alcanza por una doble va. De un lado, seestablece la integridad de la red de aeropuertos en cuanto que su pervivencia asegura la movilidad de los ciudadanos y lacohesin econmica, social y territorial, en trminos de accesibilidad, suficiencia, idoneidad, sostenibilidad y continuidad. De otro,se establece el marco al que quedan sujetos los servicios aeroportuarios bsicos y las caractersticas y condiciones que dicha reddebe ostentar para garantizar los objetivos de inters general. As, se prohbe el cierre o la enajenacin, total o parcial, decualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestacin de serviciosaeroportuarios, salvo autorizacin del Consejo de Ministros o del Ministerio de Fomento, que slo podr concederse si no afectaa los objetivos de inters general que debe garantizar dicha red y siempre que no comprometa su sostenibilidad; la ausencia dedicha autorizacin se anuda a la sancin de nulidad de pleno derecho, todo ello como garanta del mantenimiento ntegro de lared aeroportuaria estatal; se definen las tarifas aeroportuarias y sus elementos esenciales, los servicios aeroportuarios bsicos yel marco para determinar los estndares mnimos de calidad, capacidad y condiciones de prestacin de los servicios e inversionesrequeridas para su cumplimiento, as como las condiciones para la recuperacin de los costes derivados de la provisin de estosservicios aeroportuarios bsicos.En cuanto a los ingresos del gestor aeroportuario ligados a los servicios aeroportuarios bsicos, stos tienen naturaleza deprestaciones patrimoniales pblicas. Su regulacin respeta la reserva de ley en su creacin por Ley 21/2003, de Seguridad Area,modificada por Ley 1/2011, y en la determinacin de sus elementos esenciales. La fijacin del ingreso mximo por pasajero paracada ao del quinquenio en el Documento de Regulacin Aeroportuaria (DORA) aprobado por el Consejo de Ministros, o ladeterminacin de stas prestaciones patrimoniales pblicas por el Consejo de Administracin de Aena, constituyen meros actosde aplicacin de la metodologa y las frmulas de actualizacin anual, y en su caso, del impacto de las bonificaciones previstas eneste Real Decreto-ley, por lo que queda salvaguardada la reserva legal exigible a este tipo de prestaciones.Al igual que sucede en los modelos regulatorios de otros pases de nuestro entorno, los ingresos del gestor aeroportuarioasociados a los servicios aeroportuarios bsicos estarn condicionados por el cumplimiento de un ingreso mximo anual porpasajero, cuya determinacin estar basada en la recuperacin de costes eficientes as reconocidos por el regulador.El cumplimiento o incumplimiento de ciertas condiciones de calidad del servicio o inversin determinar la aplicacin de incentivoso penalizaciones sobre estos ingresos mximos anuales autorizados por pasajero que, junto con las desviaciones respecto a losvalores planificados deben ser asumidas por el gestor con cargo a otros ingresos, entre otros, los ingresos comerciales, losasociados a su actividad internacional o por la gestin urbanstica.La gestin de los servicios aeroportuarios no esenciales, as como la gestin comercial de las infraestructuras o su explotacinurbanstica queda sujeta al libre mercado.El instrumento que establece las obligaciones concretas derivadas de este marco es el Documento de Regulacin Aeroportuaria(DORA) adoptado por perodos quinquenales, previa audiencia de las organizaciones representativas de los usuarios de losaeropuertos de la red. No obstante, el DORA se informar a los Comits de Coordinacin Aeroportuaria creados por RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la productividad.Por ltimo, se adecua al nuevo marco regulatorio el rgimen jurdico de transparencia, consultas, no discriminacin y supervisinen materia de tarifas aeroportuarias, adaptando el establecido en transposicin de la Directiva 2009/12/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias y vigente a la entrada en vigor de este RealDecreto-ley.La articulacin de este rgimen jurdico permite, por otra parte, establecer las condiciones que aseguren que la red deaeropuertos de inters general cumpla su cometido como servicio de inters econmico general, en el supuesto de que se dentrada al capital privado en Aena, S.A., al tiempo que, con sujecin estricta al principio de proporcionalidad, se equilibra elderecho a la libertad de empresa en un marco de economa de libre mercado, reconocido en el art. 38 de la Constitucin, con laintervencin pblica para garantizar el inters general segn previene el art. 128.1 de la Carta Magna. El rgimen articulado, seadecua por lo dems, a lo previsto en el artculo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.La adopcin de este rgimen, por otra parte, es necesaria para reforzar la eficiencia econmica y la eficacia en la gestin de la redde aeropuertos de inters general, en orden a potenciar la actividad de transporte areo, principal beneficiaria, an sindesconocer el impacto positivo que supondr la mayor eficiencia en la gestin aeroportuaria en otros segmentos de la aviacincomo son la aviacin general y deportiva. Adicionalmente, adoptar el nuevo marco jurdico con carcter previo a cualquier decisinsobre la entrada de capital privado en el capital social de Aena, S.A., es imprescindible para garantizar la confianza del inversor.En este sentido, es importante sealar que la trayectoria seguida por Aena Aeropuertos durante los ltimos aos, la coyunturaeconmica espaola actual y la situacin general de los mercados financieros, hacen posible la entrada de capital privado en lagestin de Aena Aeropuertos en el corto plazo, siendo en todo caso necesario dotar al sistema de las caractersticas bsicas queposibiliten hacer realidad tal oportunidad.As, es necesario configurar un sistema de regulacin econmica slido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre alos mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollar suinversin garantice la recuperacin de sus costes regulados y la adecuada retribucin de sus activos, todo ello de forma cierta yvisible, sin que estas caractersticas tengan que estar reidas con los principios incuestionables de buena gestin empresarialvisible, sin que estas caractersticas tengan que estar reidas con los principios incuestionables de buena gestin empresarialexigidos por el regulador. Todo ello permitir maximizar la valoracin de nuestra red de aeropuertos, aspecto del que sin duda sebeneficiar nuestra economa y nuestra sociedad.La entrada de capital privado en Aena Aeropuertos tendr que venir necesariamente acompaada de un complejo proceso devaloracin, que se extender durante varios meses, en el que analistas e inversores procedern a valorar la sociedad,examinando de forma detallada todos los componentes de su inversin, en la que la envolvente regulatoria desempear unvalor clave y que no hace sino abundar en la extraordinaria y urgente necesidad de contar con un marco de regulacin conocido.Las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de la adopcin de estas medidas, son coadyuvar a lapotenciacin del transporte areo que, por su conexin con la principal actividad econmica del pas, el turismo, se constituye enfuente de empleo y motor de la actividad econmica, en particular en un contexto econmico en que el turismo es esencial parala reactivacin de la actividad econmica del pas, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la gestineficiente de los aeropuertos, asegurando que cumplen las obligaciones de inters general como servicio de inters econmicogeneral.Asimismo, atendiendo al contexto econmico es igualmente, de extraordinaria y urgente necesidad, establecer este marconormativo para aprovechar las oportunidades de mercado y asegurar el mayor valor de la red.VLos avances cientficos y tcnicos han contribuido en los ltimos aos al progreso de la aviacin permitiendo la aparicin denuevos usuarios del espacio areo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en ingls, Remotely PilotedAircaft) o UAVs (por sus siglas en ingls, Unmanned Aerial Vehicle).Estos avances tecnolgicos han permitido, asimismo, una reduccin considerable del coste de adquisicin de este tipo deaeronaves, permitiendo una proliferacin de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridadarea que ello conlleva.Para garantizar una transicin progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviacin civil, es necesario establecer el rgimenjurdico especfico aplicable a estas aeronaves y a las actividades areas desarrolladas por ellas. Estas medidas normativas debenreflejar el estado actual de la tcnica, al mismo tiempo que recoger las necesidades de la industria del sector potenciando sususos.Esta disposicin establece las condiciones de explotacin de estas aeronaves para la realizacin de trabajos tcnicos o cientficoso, en los trminos de la normativa de la Unin Europea, operaciones especializadas, as como para vuelos de prueba deproduccin y de mantenimiento, de demostracin, para programas de investigacin sobre la viabilidad de realizar determinadaactividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridadde las operaciones especficas de trabajos tcnicos o cientficos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicacin.Estas condiciones, cuya aplicacin tendr carcter temporal, se completan con el rgimen general de la Ley 48/1960, de 21 dejulio, sobre Navegacin Area, que se modifica para establecer el marco jurdico general para el uso y operacin de las aeronavesciviles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en la normativa de la Unin Europea sobreoperaciones especializadas, la doble posibilidad de someter la realizacin de la actividad a una comunicacin previa o a unaautorizacin.El rgimen especfico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se establecer reglamentariamente,conforme al estado de la tcnica. No obstante, en tanto se procede a dicho desarrollo reglamentario, se garantiza con el rgimentemporal establecido en esta disposicin las operaciones del sector con los niveles necesarios de seguridad. Se abordaexclusivamente la operacin de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 Kg y aquellas de pesosuperior destinadas a la realizacin de actividades de lucha contra incendios y bsqueda y salvamento, dado que, en general, elresto estaran sujetas a la normativa de la Unin Europea.Las razones de extraordinaria y urgente necesidad para establecer el marco jurdico aplicable a las operaciones de las aeronavesciviles pilotadas por control remoto se derivan de la necesidad de dotar de un marco jurdico en condiciones de seguridad quepermita el desarrollo de un sector tecnolgicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, en particular teniendo encuenta que en el actual contexto econmico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad econmicay potenciar la actividad industrial, en beneficio de la economa y el empleo. Al respecto es relevante, por ejemplo, que en Franciaen dos aos desde la regulacin de la actividad cuentan con ms de 600 empresas habilitadas para operar estas aeronaves.Es asimismo de extraordinaria y urgente necesidad establecer este marco jurdico para potenciar la competitividad de la industriaespaola, ponindola en plano de igualdad con otros Estados de nuestro entorno que ya han abordado la regulacin del sector oestn en proceso de regulacin.Adicionalmente, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, es preceptivo dotar de un marco jurdico a un sector quecarece de disposiciones especficas. Resulta necesario, por tanto, garantizar la seguridad de las operaciones areas y de laspersonas y bienes subyacentes.Es por tanto extremadamente urgente establecer un marco jurdico que permita la operacin e estas aeronaves en condicionesde seguridad y su control por la Agencia Estatal de Seguridad Area, en evitacin de riesgos de seguridad que pueden provocaraccidentes o incidentes de aviacin.Las competencias de los Ministerios de Defensa y Fomento en materia de espacio areo se articulan a travs de lo dispuesto enel Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijacin y delimitacin de facultades entre los Ministerios de Defensa y deTransportes y Comunicaciones en materia de aviacin civil, y en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad area.Conforme a este rgimen al Ministerio de Defensa, adems de las competencias relacionadas con la defensa del espacio areo desoberana nacional, le corresponde la competencia en materia de estructuracin del espacio areo, el control de la circulacinarea operativa y, en tiempo de conflicto armado o en circunstancias extraordinarias o de emergencia, acordadasrespectivamente por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa, el control de la circulacin area general. Al Ministeriode Fomento le corresponde, por su parte, ejercer las competencias en materia de control de la circulacin area general entiempos de paz.Atendiendo, no obstante, a la incidencia que el ejercicio de las respectivas competencias tiene en las materias atribuidas a cadaDepartamento ministerial, la coordinacin, estudio e informe de los asuntos relacionados con el espacio areo se atribuyen a unaComisin interministerial integrada por representantes de ambos Ministerios, en la actualidad, la Comisin Interministerial entreDefensa y Fomento (en adelante, CIDEFO).La experiencia acumulada y la normativa europea para el cielo nico, en particular sobre uso flexible del espacio areo, aconsejanreorganizar la atribucin de competencias y el ejercicio de las funciones en materia de espacio areo, al tiempo que es necesarioreorganizar la atribucin de competencias y el ejercicio de las funciones en materia de espacio areo, al tiempo que es necesarioactualizar el resto de las funciones atribuidas a CIDEFO concretndolas en las estrictamente necesarias para la coordinacin entrelos Ministerios de Defensa y Fomento.Con este objeto, este Real Decreto-ley atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia depoltica y estrategia para la estructuracin y gestin del espacio areo, as como la adopcin de las medidas especficas en estembito. Al Ministerio de Fomento le atribuye la determinacin de las condiciones o restricciones de uso del espacio areo para lacirculacin area general ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenmenos naturales, accidentes o cualquier otracircunstancia similar, reservando al Ministerio de Defensa las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o deemergencia declaradas por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa.Para completar este rgimen se atribuyen a CIDEFO funciones ejecutivas y decisorias en el mbito de las competenciascompartidas en materia de estructuracin y gestin del espacio areo que, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n2150/2005, de la Comisin, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilizacin flexible delespacio areo, deben adoptarse a travs de un proceso conjunto civil-militar, por lo que resulta especialmente pertinente suejercicio a travs de este rgano colegiado.Por otra parte, se actualiza el rgimen de delimitacin de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relacincon las bases areas abiertas al trfico civil y los aerdromos de utilizacin conjunta, incorporando a la Ley 21/2003, de 7 dejulio, el rgimen previsto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, que se deroga.En este contexto de actualizacin en materia de competencias se concreta, asimismo, la competencia del Ministerio de Fomentoen relacin con la supervisin del cumplimiento de la normativa en materia de cielo nico.Adems, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, para establecer una obligacin general para aqullas personas que puedanponer en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones conforme a la cual deben abstenerse de realizar, en elentorno aeroportuario, conductas que impliquen tales riesgos, en particular, mediante el uso de elementos, luces, proyectores oemisiones lser.Tambin se actualiza el rgimen de infracciones de la ley, con objeto de tipificar las acciones u omisiones de los sujetosaeronuticos que infringen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n 255/2010, de la Comisin, de 25 de marzo de 2010, por el quese establecen normas comunes sobre la gestin de afluencia del trnsito areo.Por razones de seguridad jurdica, se concreta que los procedimientos sobre autorizacin de operaciones areas y uso deespacio areo y sobre operaciones especiales quedan incluidos en la excepcin prevista en el art. 43.1 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Comn, a la regla del silencioadministrativo positivo en virtud de la razn imperiosa de inters general de preservar la seguridad area.. Por idnticas razonesse excepciona de dicha regla las autorizaciones de las operaciones y actividades realizadas por las aeronaves pilotadas porcontrol remoto.Las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la modificacin de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se concretan en lanecesidad de adaptar de forma inmediata la normativa nacional a la normativa comunitaria de cielo nico, en particular teniendoen cuenta la demora en dicha adaptacin y la evitacin de procedimientos de infraccin por tal causa, as como dar respuesta alas necesidades de seguridad area generada por conductas irresponsables que vienen reiterndose en el entorna aeroportuarioy que pueden poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones. Por razones de seguridad area,igualmente, resulta de extraordinaria y urgente necesidad establecer el rgimen de silencio administrativo negativo en relacin ala autorizacin de las actividades realizadas por aeronaves pilotadas por control remoto, autorizaciones que se limitan a aqullasactividades que entraan especiales riesgos, as como a las operaciones areas y el uso del espacio areo, en particular teniendoen cuenta que dichas autorizaciones, conforme a la normativa comunitaria por la que se establece el reglamento del aire y lasdisposiciones operativas comunes para los procedimientos y servicios de navegacin area, proceden generalmente cuando seautorizan operaciones o usos no habituales.VIEn el mbito portuario, las medidas van dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos deinters general.A tal efecto, se procede a introducir modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que van dirigidas a potenciar la competitividaden el sector portuario y el incremento de la inversin privada en infraestructuras portuarias y de conexin entre los modos detransporte martimo y terrestre, lo que coadyuvar a potenciar el transporte intermodal.As, las medidas que, en este sentido, se adoptan en el presente Real Decreto-Ley van dirigidas, bsicamente: a) al incrementodel plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevndolo al lmite mximo de 50 aos, lo que lleva aparejada la necesidadde introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliacin del plazo inicial de las concesionesotorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; b) a la introduccin de un nuevo supuesto deprrroga extraordinaria asociada a la contribucin para la financiacin de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora delas redes de transporte de mercancas; c) a la creacin del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y; d) allevantamiento de la prohibicin de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias endesuso, situadas dentro del dominio pblico portuario y sujetas a proteccin por formar parte del patrimonio histrico, a fin defavorecer la preservacin de dicho patrimonio, en los mismos trminos previstos para los faros.Por lo que se refiere a la regulacin del plazo concesional, la evolucin del mercado logstico hace necesario un gran volumen deinversin para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global. En este contexto se constata que lasnuevas necesidades de inversin requieren periodos de amortizacin ms largos, que sobrepasan los plazos concesionalesmximos que la legislacin vigente autoriza.Adems, es necesario homogeneizar los mximos plazos concesionales portuarios en Espaa con los existentes en los puertoseuropeos con el objeto de que el sector portuario nacional est en igualdad de condiciones competitivas en el escenariointernacional y no sea una debilidad para la captacin de inversin privada.El incremento del plazo mximo de las concesiones contribuye a potenciar an ms la figura concesional como instrumento decolaboracin pblico-privada, favoreciendo la ejecucin de proyectos con rentabilidad atractiva para los operadores portuarios ascomo la introduccin de nuevas tecnolgicas y procesos en las concesiones existentes que permitan mejorar su eficiencia,incluyendo la eficiencia energtica, con el objeto de incrementar su competitividad, lo que supondr una aceleracin de lainversin privada y la actividad econmica en los puertos.El aumento de los plazos concesionales supondr el incremento de la competitividad del sector en relacin con nuestrosEl aumento de los plazos concesionales supondr el incremento de la competitividad del sector en relacin con nuestroscompetidores internacionales y reducir los costes logsticos para la industria espaola en lo que se refiere a exportaciones eimportaciones, potenciando el incremento de la actividad econmica y la generacin de empleo en el sector, as como en laindustria nacional por abaratamiento de sus costes logsticos.En relacin con lo anterior, tambin es necesario incluir una norma de derecho transitorio, aplicable a las concesiones otorgadascon anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a fin de permitir que los titulares de las mismas puedan, bajodeterminadas condiciones, beneficiarse de la ampliacin del plazo mximo de las concesiones a 50 aos, lo que permitir igualar laposicin competitiva de estos concesionarios con la de aqullos que en el futuro obtengan su concesin sin el lmite de los 35aos de plazo mximo concesional vigente hasta ahora.En resumen, se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones ya existentes siempre que el concesionario secomprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversin adicional relevante; una contribucin a lafinanciacin de infraestructuras de conexin terrestre de los puertos; y, por ltimo, una reduccin de las tarifas mximas quepudieran serle aplicables.Se amplan tambin los supuestos de prrroga extraordinaria, aadiendo al de la inversin adicional ya existente, la posibilidad definanciacin de los accesos terrestres a los puertos, la adaptacin de la red general ferroviaria de uso comn o la mejora de lasredes generales de transporte para favorecer la intermodalidad y el transporte ferroviario de mercanca, con el objeto de mejorarla posicin competitiva de los puertos.La urgencia en su implantacin est asociada a la creciente prdida de competitividad de los puertos espaoles en el escenariointernacional por sus altos costes y a la posibilidad de prdida de importantes inversiones por dicha razn.Otra de las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-ley, supone, como se ha indicado, la creacin del Fondo Financiero deAccesibilidad Terrestre Portuaria a travs de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en concepto deprstamo. La creacin de este Fondo permitir la generacin de condiciones ms favorables de financiacin para paliar el dficit deconexiones viarias y ferroviarias a los puertos de inters general que estn lastrando su competitividad y condicionando lainversin privada concesional en los mismos.La construccin de accesos terrestres a los puertos y la adecuada conectividad es un factor estratgico para la potenciacin delos puertos espaoles como plataforma logstica del sur de Europa y es tambin un factor importante de competitividad. Esnecesario articular medidas urgentes para poder afrontar la construccin de estos accesos, ya que parte de la inversin privadaest condicionada en algunos casos a la misma.Por ltimo, dentro del denominado dominio pblico portuario existen determinadas infraestructuras que forman parte delpatrimonio histrico y a las que, en aras a su preservacin, se considera necesario extender las excepciones establecidas en laLey de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las instalaciones de sealizacin martima, contemplando la posibilidad deutilizacin hotelera, lo que contribuir a su proteccin, evitando, al tiempo, el gravamen que supone para las AutoridadesPortuarias el mantenimiento de estas construcciones e instalaciones en desuso, que deben ser conservadas, pero que no tienenviabilidad para nuevos usos portuarios; as como a impulsar el desarrollo turstico de las zonas en las que se ubican.La urgencia de esta medida viene determinada por el creciente deterioro de ese patrimonio histrico a causa de su dilatadoperiodo sin actividad y las dificultades propias del mantenimiento de inmuebles de notable antigedad, requiriendo la ms prontacolaboracin de la iniciativa privada para garantizar su conservacin.Las modificaciones que se introducen en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se adoptanal amparo del ttulo competencial que en favor de Estado se deriva del art. 149.1 de la Constitucin, respecto de las materiasenumeradas con los ordinales 20 y 21.VIIEn materia energtica se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados dehidrocarburos, as como a establecer un sistema de eficiencia energtica en lnea con las directrices europeas.El Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribucin de los gaseslicuados del petrleo (en adelante GLP), establece, en su art. 25, que las empresas suministradoras de GLP debern efectuar elsuministro a todo peticionario del mismo, y su ampliacin a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde debaefectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido en el mbito geogrfico de la autorizacin otorgada.En lo que respecta a los agentes del mercado, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, mantuvo la figuradel operador al por mayor, pero modific la figura de la empresa suministradora de GLP, crendose el comercializador al pormenor de GLP a granel y el comercializador al por menor de GLP envasado. Asimismo, en la modificacin de la citada ley dada porla Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio, se eliminaron los regmenes de autorizacin para el ejercicio de la actividad de operador alpor mayor de GLP y de comercializador al por menor de GLP a granel, sustituyndose por una comunicacin de inicio deactividad, acompaada de una declaracin responsable de que se cumplen los requisitos exigidos para su ejercicio.La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su art. 47.1 establece que la comercializacin al por menor degases licuados del petrleo envasados se realizar libremente, si bien, en su art. 47.3 dispone que slo podrn establecersepactos de suministro en exclusiva de gases licuados del petrleo envasados, entre los operadores y los comercializadores,cuando se garantice a los usuarios que lo soliciten el suministro domiciliario de gases licuados del petrleo envasados.Asimismo, en su art. 49 establece que todos los consumidores tendrn derecho al suministro de productos derivados delpetrleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas en la misma ley y en sus normas de desarrollo.Adems, el Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalizacin, reforma estructural eincremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, contempl medidas especficas para una mayor liberalizacin eincremento de la competencia en la comercializacin de los gases licuados del petrleo envasados, salvaguardando los interesesde los consumidores en un mercado de marcado carcter social, para el que de acuerdo con lo establecido en la disposicintransitoria cuarta de la ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, se estableci un rgimen de precios mximosde venta al pblico, antes de impuestos, incluyendo el suministro domiciliario.En el momento actual, dado que el mercado de los gases licuados del petrleo envasados cuenta con un colectivo deconsumidores ubicados en zonas de difcil acceso y consecuentemente con falta de alternativas energticas, y el suministro enenvases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos va dirigido a un colectivo dnde existenconsumidores de marcado carcter social, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la actualizacin de los trminos dela obligacin de suministro a domicilio de GLP envasado para asegurar que todos los consumidores de este tipo de envases quelo soliciten tengan a su disposicin gases licuados del petrleo envasados suministrados en su propio domicilio.lo soliciten tengan a su disposicin gases licuados del petrleo envasados suministrados en su propio domicilio.Para ello, se establece que a nivel peninsular y en cada uno de los territorios insulares y extrapeninsulares, el operador al pormayor de GLP con mayor cuota de mercado por sus ventas en el sector de los gases licuados del petrleo envasado en envasescon carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, exceptuados los envases de mezcla para usos de los gaseslicuados del petrleo como carburante, deber efectuar el suministro domiciliario a todo peticionario del mismo dentro delcorrespondiente mbito territorial.El presente Real Decreto-ley recoge el mbito de aplicacin de los precios mximos de venta al pblico de los gases licuados delpetrleo envasados, que el Ministro de Industria, Energa y Turismo, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno paraAsuntos Econmicos, podr establecer, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no seconsideren suficientes. Dichos precios sern de aplicacin, en su caso, a los gases licuados del petrleo envasados, en envasescon carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos, a excepcin de losenvases de mezcla para usos de los gases licuados del petrleo como carburante.De esta forma, se liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petrleo envasados en envases con carga igual o superiora 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, que tengan una tara inferior a 9 kilogramos. El objetivo de esta liberalizacin esincentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energtico y facilitan el suministro domiciliario suponiendoadems, una mejora del servicio prestado al cliente. Asimismo, se pretende favorecer las condiciones de concurrencia ycompetencia del mercado.No obstante, como garanta de que todos los consumidores puedan disponer en su propio domicilio de gases licuados delpetrleo, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, al precio mximo regulado, la citadaliberalizacin se acomete con la restriccin de que, en el caso de que el operador al por mayor de GLP con obligacin desuministro domiciliario no disponga de envases cuya tara sea superior a 9 kilogramos, la obligacin de suministro domiciliario alos precios mximos de venta regulados se extender a envases cuya tara sea inferior a 9 kilogramos, en el correspondientembito territorial.La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableci el rgimen jurdico de las actividades relacionadas conlos hidrocarburos lquidos y gaseosos, atribuyendo en el artculo segundo a estas actividades la consideracin de actividades deinters econmico general y en su artculo sesenta define como actividades reguladas a la regasificacin, transporte,almacenamiento bsico y distribucin de gas, debiendo ajustarse a dicha ley tanto su rgimen econmico cmo sufuncionamiento.El Captulo VII del Ttulo IV de la citada Ley del Sector de Hidrocarburos estableci las bases del rgimen econmico de dichasactividades que fue desarrollado por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a lasinstalaciones gasistas y se establece un sistema econmico integrado del sector de gas natural.El marco regulatorio establecido a partir del citado Real Decreto 949/2001 para el sistema econmico integrado del sector del gasnatural ha permitido el desarrollo de las infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad de suministro, alcanzandodurante el periodo 2002-2006, un equilibrio entre los costes e ingresos del sistema gasista. Sin embargo durante los ltimosaos, la crisis econmica con la cada de demanda de gas asociada ha demostrado que dicho sistema es insuficiente antesituaciones de bajada o estabilizacin de la demanda.En este periodo el consumo de gas natural en Espaa experiment un importante crecimiento, de hasta dos dgitos anuales,alcanzado el mximo histrico en el ao 2008 con un consumo de 449 TWh. Sin embargo desde el ao 2009, se ha producidoun descenso significativo de la demanda de gas natural. Los niveles de consumo alcanzados en 2013 son similares a los del ao2004 e inferiores en ms de un 25% a los de 2008, estimndose que hasta despus del 2020 no se alcanzarn los niveles deconsumo del 2008.Esta situacin dio lugar a desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema gasista, que se han tratado de contenerdesde el ao 2008 mediante incrementos significativos en los peajes de acceso, lo que ha contribuido a situar los preciosaplicables a los consumidores finales por encima de la media de la Unin Europea.Con objeto de corregir los desajustes entre ingresos y costes del sistema gasista, provocados por la cada de la demanda y laconstruccin e incorporacin al sistema retributivo de un nmero importante de infraestructuras que provocan el crecimiento delos costes del sistema gasista, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materiade mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrnicas, y por el que se adoptan medidas parala correccin de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores elctrico y gasista, se adoptaron unconjunto de medidas con el objetivo ltimo de suprimir estos desajustes.Las medidas adoptadas en el citado Real Decreto-ley se configuran como un primer paso para alcanzar la suficiencia de losingresos para cubrir los costes, si bien la propia norma reconoce la necesidad de acometer una reforma ms profunda quepermita dotar al sector de los mecanismos adecuados para afrontar con garantas los retos que plantea el escenario energticoactual para nuestro pas.El citado Real Decreto-ley llev a cabo una adaptacin del rgimen retributivo de los almacenamientos subterrneos con puestaen servicio a partir del ao 2012, suspendiendo el abono de la retribucin provisional y determinando que no pudiese acumularseen el mismo ao la percepcin de ms de una anualidad devengada. Asimismo limit la construccin de nuevas infraestructurasde gas a aquellas necesarias para mantener los compromisos internacionales vinculantes derivados de la construccin deinterconexiones gasistas, as como para atender a nuevos consumidores de gas siempre que esto no conllevase costes aadidosal sistema y, con el fin de no poner en peligro el equilibrio tcnico de las plantas de regasificacin en operacin, paraliz laautorizacin y puesta en servicio de nuevas plantas de regasificacin en territorio peninsular.No obstante, la tendencia de la demanda ha continuado siendo decreciente, siendo especialmente significativo el descensodurante el primer trimestre del ao 2014, condicionado en gran medida por unas temperaturas extremadamente clidas durantelos meses invernales, lo que ha supuesto que slo en el primer trimestre del ao la demanda haya experimentado unadisminucin superior al 11% respecto al mismo periodo del ao anterior. Esta tendencia negativa se mantiene durante elsegundo trimestre, lo que producir la aparicin de nuevos desajustes al final del ejercicio si no se adoptan medidas de urgenciapara corregir la situacin.Este desajuste entre ingresos y gastos del sistema gasista puede considerarse como un dficit estructural y obliga a laactualizacin del marco regulatorio de la retribucin de las actividades reguladas. La Comisin Nacional de los Mercados y laCompetencia ha cuantificado en la liquidacin provisional 14 del ejercicio 2013 este desajuste en 326 millones de euros a finalesdel ao 2013, estimndose que el dficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 podra alcanzar los 800 millones de euros comoconsecuencia de la entrada en servicio de nuevas instalaciones y la contraccin de demanda de gas natural del primer semestredel ao 2014, ms acusada de la prevista.En consecuencia, se hace necesaria una reforma del rgimen retributivo del sector de gas natural basado en el principio de laEn consecuencia, se hace necesaria una reforma del rgimen retributivo del sector de gas natural basado en el principio de lasostenibilidad econmica del sistema gasista y el equilibrio econmico a largo plazo, que tenga en consideracin las fluctuacionesde la demanda, el grado de desarrollo de las infraestructuras gasistas existentes en la actualidad sin menoscabo del principio deretribucin adecuada de las inversiones en activos regulados ni de la seguridad de suministro.Por todo lo expresado anteriormente, la adopcin del conjunto de medidas que a continuacin se describen renen lascaractersticas de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el art. 86 de la Constitucin, derivadas de la necesidad degarantizar la sostenibilidad econmica del sistema gasista, y cuya vigencia inmediata es imprescindible para que puedan tener laeficacia que se pretende.En primer lugar se establece el principio de sostenibilidad econmica y financiera del sistema gasista, que ser un principio rectorde las actuaciones de las Administraciones Pblicas y dems sujetos del sistema gasista. En virtud del mismo, cualquier medidanormativa en relacin con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema gasista o una reduccin de ingresosdeber incorporar una reduccin equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure elequilibrio del sistema. De esta manera se descarta definitivamente la posibilidad de acumulacin de dficit.Este principio se refuerza con el establecimiento de restricciones tasadas a la aparicin de desajustes temporales anuales,estableciendo como mecanismo de correccin la obligacin de revisin automtica de los peajes y cnones que correspondan sise superan determinados umbrales. Los umbrales introducidos permiten una desviacin provocada por circunstanciascoyunturales o por la volatilidad de la demanda gasista, que, como tal, pueden revertirse en el siguiente perodo sin necesidad deuna modificacin de los peajes y cnones, al mismo tiempo que garantizan que no se puedan alcanzar niveles de desajuste quepuedan poner en riesgo la estabilidad financiera del sistema.Los desfases temporales que se produzcan desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, sin sobrepasar los citadosumbrales, sern financiados por todos los sujetos del sistema de liquidacin en funcin de los derechos de cobro que generen.En segundo lugar, el principio de sostenibilidad econmica y financiera del mismo debe entenderse de forma que los ingresosgenerados por el uso de las instalaciones satisfaga la totalidad de los costes del sistema. En las metodologas retributivasreguladas en el sector del gas natural se considerarn los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente ybien gestionada bajo el principio de realizacin de la actividad al menor coste para el sistema.Se fijan periodos regulatorios de seis aos para establecer la retribucin de las actividades reguladas, dando estabilidadregulatoria a las mismas. Con la posibilidad de ajustes cada tres aos de los parmetros retributivos del sistema, entre otros losvalores unitarios de referencia por clientes y ventas, costes de operacin y mantenimiento, factores de mejora de productividad,etc. en caso de que se produzcan variaciones significativas de las partidas de ingresos y costes.El sistema retributivo para las instalaciones de transporte, regasificacin y almacenamiento se establece bajo principioshomogneos: adopcin del valor neto del activo como base para el clculo de la retribucin a la inversin, incorporacin de unaretribucin variable en funcin del gas vehiculado, regasificado o almacenado en funcin del tipo de activo y la eliminacin decualquier procedimiento de revisin automtica de valores y parmetros retributivos en funcin de ndices de precios.El nuevo modelo retributivo, regulado por el presente Real Decreto-ley, establece una metodologa de clculo comn para todaslas instalaciones de la red bsica, que toma como base el valor neto anual de los activos eliminando cualquier actualizacin delmismo durante el periodo regulatorio. Esta retribucin se compone de un trmino fijo por disponibilidad de la instalacin y untrmino variable por continuidad de suministro.El trmino fijo de disponibilidad incluye los costes de operacin y mantenimiento para cada ao, la amortizacin y una retribucinfinanciera calculada mediante la aplicacin al valor neto anual de la inversin y de la tasa de retribucin financiera que sedetermine para cada periodo regulatorio.La inclusin del trmino variable de continuidad de suministro en la retribucin de las instalaciones permite por una parte, ajustarlos costes del sistema ante situaciones de variacin de demanda equilibrando las diferencias entre los ingresos y los costes delsistema y, por otra, traslada parte del riesgo de la variacin de la demanda, que hasta el momento era soportado por elconsumidor final, al titular de las instalaciones.Este trmino es funcin de la variacin total del consumo nacional de gas natural en el ao de clculo respecto al ao anterior enel caso de las instalaciones de transporte, de la variacin de demanda de gas regasificado en el conjunto de las plantas delsistema en el caso de las instalaciones de regasificacin y de la variacin del gas til almacenado en los almacenamientos en elcaso de estos ltimos.La retribucin por continuidad de suministro se repartir entre todas las instalaciones en funcin de la ponderacin de su valorde reposicin respecto al del conjunto de instalaciones de la actividad, calculndose dichos valores mediante la aplicacin de losvalores unitarios de inversin en vigor cada ao.Una vez finalizada la vida til regulatoria de las instalaciones, y en aquellos casos en que el activo contine en operacin, seestablece como retribucin fija los costes de operacin y mantenimiento incrementados por un coeficiente cuya cuanta dependedel nmero de aos en que la instalacin supera la vida til regulatoria, no devengndose cantidad alguna en concepto deretribucin por inversin.Para la retribucin de los nuevos gasoductos primarios que no pertenezcan a la red troncal se habilita al Gobierno al desarrollo deuna metodologa especfica.En lo que respecta a las nuevas instalaciones de transporte secundario se establece que su retribucin pasa a estar incluidadentro de la metodologa retributiva de las instalaciones de distribucin, asociando su retribucin al crecimiento de clientes y a lanueva demanda generada.En relacin a las instalaciones de distribucin se mantiene la retribucin para cada empresa distribuidora para el conjunto de susinstalaciones en funcin de los clientes conectados a las mismas y el volumen de gas suministrado. Sin embargo se eliminan lasactualizaciones automticas en funcin del IPC e IPRI, y se modifica la frmula paramtrica de retribucin actual distinguiendo, enla categora de retribucin de suministros a presiones igual o inferior a 4 bar, entre consumidores con consumo anual inferior a50 MWh y los que tienen un consumo superior al objeto de garantizar la suficiencia de ingresos para el sistema en todos losescalones de consumo, teniendo en cuenta los ingresos por peajes de cada uno de ellos.Con el fin de incentivar la extensin de las redes a zonas no gasificadas y ajustar la retribucin al coste real incurrido por partede las empresas, se consideran valores unitarios diferenciados dependiendo de que los clientes y el consumo se encuentren entrminos municipales de gasificacin reciente.En relacin al dficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, que est siendo soportado por los sujetos delsistema de liquidaciones, se procede a su reconocimiento, si bien, su cuantificacin se realizar en la liquidacin definitivasistema de liquidaciones, se procede a su reconocimiento, si bien, su cuantificacin se realizar en la liquidacin definitivacorrespondiente al ejercicio 2014. Este dficit ser financiado por los titulares de las instalaciones durante un periodo de 15aos, su anualidad incluida como un coste del sistema y se reconocer un tipo de inters en condiciones equivalentes a las delmercado.Otras medidas relacionadas con el sector del gas natural incluidas en el presente Real Decreto-ley son la modificacin de la Ley34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al objeto de puntualizar la separacin de actividades de los gestores dela red de transporte, el procedimiento de designacin de los gestores de los redes de transporte y de la separacin funcional delos distribuidores pertenecientes a grupos verticalmente integrados con intereses en comercializacin, en relacin a la correctatransposicin de la Directiva del Mercado Interior de Gas Natural.La eficiencia energtica es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, yuna de las formas ms rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energtico y reducir las emisiones de gases deefecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. Por ello, la Unin Europea se ha fijado como objetivo para 2020 reduciren un 20 por ciento su consumo energtico, objetivo que para el conjunto de la Unin Europea no lleva camino de cumplirse enausencia de esfuerzos adicionales.Las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, reconocan que no se estaba avanzando suficientemente hacia elcumplimiento del objetivo de eficiencia energtica de la Unin y que se requeran actuaciones para aprovechar el considerablepotencial de ahorro de energa en los edificios, los transportes y los procesos de produccin y manufacturacin.Con este fin, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficienciaenergtica (en adelante la Directiva), por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se deroganlas Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco comn para fomentar la eficiencia energtica dentro de la Unin yestablece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energa no realizado.La Directiva de Eficiencia Energtica establece en su art. 7 la obligacin vinculante de justificar una cantidad de ahorro de energafinal para 2020. En cumplimiento de esta obligacin, Espaa ha comunicado a la Comisin Europea un objetivo de 15.320 ktep deahorro en