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- 43 - RESOLUCIONES WHA60.1 Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA49.10, en la que se recomienda una fecha para la destrucción de las reservas restantes de virus variólico previa decisión de la Asamblea de la Salud, así como la resolu- ción WHA52.10, en la que se autoriza a conservar temporalmente dichas reservas hasta una fecha poste- rior, con sujeción a un examen anual por la Asamblea de la Salud; Observando que en la resolución WHA55.15 la Asamblea de la Salud decidió autorizar la prolonga- ción de la conservación temporal, siempre que las investigaciones aprobadas estuvieran orientadas a la obtención de resultados, fueran limitadas en el tiempo y se sometieran periódicamente a examen, en el en- tendimiento de que se propondría una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico cuando los logros y los resultados de las investigaciones permitieran llegar a un consenso acerca del ca- lendario de destrucción de dichas reservas; Observando que se concedió autorización para permitir la realización de investigaciones esenciales para la salud pública mundial, incluidas nuevas investigaciones internacionales sobre agentes antivirales y vacunas mejores y más seguras, así como investigaciones de alta prioridad sobre la estructura genética del virus y la patogenia de la viruela; Observando que en la resolución WHA52.10 se pedía al Director General que nombrara un grupo de expertos para que determinase las investigaciones que, en su caso, se deberían realizar con el fin de lle- gar a un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico existentes; Recordando las decisiones de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que se deberían des- truir las reservas de virus variólico que aún existen; Reconociendo que la destrucción de todas las reservas de virus variólico sería un hecho irreversible y que la decisión sobre el momento para llevarla a la práctica debe meditarse concienzudamente; Recordando la resolución WHA55.16, en la que se pedía una respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de ma- terial radionuclear que afecten a la salud; Reconociendo también que podrían existir reservas desconocidas de virus variólico vivo, y que su liberación deliberada o accidental sería catastrófica para la comunidad mundial; Habiendo examinado el informe sobre la erradicación de la viruela, destrucción de las reservas de Variola virus, así como el informe de la octava reunión del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico; 1 1 Documentos A60/9 y A60/40, respectivamente.

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RESOLUCIONES

WHA60.1 Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando la resolución WHA49.10, en la que se recomienda una fecha para la destrucción de las reservas restantes de virus variólico previa decisión de la Asamblea de la Salud, así como la resolu-ción WHA52.10, en la que se autoriza a conservar temporalmente dichas reservas hasta una fecha poste-rior, con sujeción a un examen anual por la Asamblea de la Salud;

Observando que en la resolución WHA55.15 la Asamblea de la Salud decidió autorizar la prolonga-ción de la conservación temporal, siempre que las investigaciones aprobadas estuvieran orientadas a la obtención de resultados, fueran limitadas en el tiempo y se sometieran periódicamente a examen, en el en-tendimiento de que se propondría una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico cuando los logros y los resultados de las investigaciones permitieran llegar a un consenso acerca del ca-lendario de destrucción de dichas reservas;

Observando que se concedió autorización para permitir la realización de investigaciones esenciales para la salud pública mundial, incluidas nuevas investigaciones internacionales sobre agentes antivirales y vacunas mejores y más seguras, así como investigaciones de alta prioridad sobre la estructura genética del virus y la patogenia de la viruela;

Observando que en la resolución WHA52.10 se pedía al Director General que nombrara un grupo de expertos para que determinase las investigaciones que, en su caso, se deberían realizar con el fin de lle-gar a un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico existentes;

Recordando las decisiones de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que se deberían des-truir las reservas de virus variólico que aún existen;

Reconociendo que la destrucción de todas las reservas de virus variólico sería un hecho irreversible y que la decisión sobre el momento para llevarla a la práctica debe meditarse concienzudamente;

Recordando la resolución WHA55.16, en la que se pedía una respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de ma-terial radionuclear que afecten a la salud;

Reconociendo también que podrían existir reservas desconocidas de virus variólico vivo, y que su liberación deliberada o accidental sería catastrófica para la comunidad mundial;

Habiendo examinado el informe sobre la erradicación de la viruela, destrucción de las reservas de Variola virus, así como el informe de la octava reunión del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico;1

1 Documentos A60/9 y A60/40, respectivamente.

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Observando con satisfacción los considerables progresos realizados en materia de desarrollo de agentes antivirales, vacunas mejoradas y más seguras y pruebas diagnósticas sensibles y específicas, así como en la secuenciación de genomas virales completos de muchos tipos de cepas;

Consciente de que no se han otorgado licencias para agentes antivirales para la viruela, de que se necesitará virus variólico vivo para analizar la eficacia in vitro y de que quizá haya que perfeccionar el modelo animal a fin de adaptarlo al análisis de la eficacia de esos agentes;

Observando asimismo que las inspecciones de los dos centros de almacenamiento autorizados diri-gidas por la OMS en 2005 corroboraron la seguridad de las reservas de virus variólico;

Tomando nota de que el Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, en su séptima reunión, señaló la urgente necesidad de revisar cualquier propuesta nueva de investigación con virus variólico vivo a la luz de los considerables progresos realizados hasta la fecha;1

Tomando nota asimismo de que la Secretaría, a petición del Comité Asesor de la OMS, ha estable-cido un formato para la presentación de propuestas de investigación y un protocolo y plazos para someter-las a la consideración del Comité, y de que las investigaciones aprobadas se notifican a la OMS con arre-glo a un protocolo establecido,

1. REAFIRMA ENÉRGICAMENTE las decisiones de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que las reservas de virus variólico restantes deberían destruirse;

2. REAFIRMA ADEMÁS:

1) la necesidad de alcanzar un consenso sobre una nueva fecha para la destrucción de las reser-vas de virus variólico, siempre que se hayan obtenido los resultados sanitarios indispensables para mejorar la respuesta de salud pública ante un brote;

2) la decisión que figura en la resolución WHA55.15 (mantener las actividades del Comité Ase-sor en Investigaciones sobre el Virus Variólico con respecto a las investigaciones que entrañen la autorización de reservas de Variola virus y velar por que el programa de investigaciones se ejecute de forma abierta y transparente) de que el programa de investigaciones se ejecute de forma abierta y transparente, y sólo con el acuerdo y bajo el control de la OMS;

3. DECIDE incluir un punto sustantivo sobre el tema «Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus» en el orden del día provisional de la 64ª Asamblea Mundial de la Salud;

4. PIDE a la Directora General:

1) que lleve a cabo un examen de gran alcance en 2010 de los resultados de las investigaciones que actualmente se llevan a cabo y los planes y requisitos para realizar nuevas investigaciones esen-ciales con fines de salud pública mundial, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Ase-sor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, a fin de que en la 64ª Asamblea Mundial de la Salud pueda alcanzarse un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico;

1 Véase el documento A59/10.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 45

2) que prosiga la labor del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Varióli-co y difunda sus recomendaciones más ampliamente entre la comunidad científica;

3) que revise la composición del Comité Asesor de la OMS y la representación de los asesores y observadores en sus reuniones, para garantizar una representación geográfica equilibrada, con in-clusión de expertos de países en desarrollo y una representación importante de expertos en salud pública, así como la independencia de los miembros de ese Comité respecto de cualquier conflicto de intereses;

4) que vele por que las propuestas de investigación aprobadas, los resultados de las investiga-ciones y los beneficios de éstas se pongan a disposición de todos los Estados Miembros;

5) que mantenga las inspecciones bianuales de los dos lugares de almacenamiento autorizados, para cerciorarse de que las condiciones de conservación del virus y las investigaciones realizadas en los laboratorios cumplan los requisitos más estrictos en materia de bioseguridad y bioprotección; los informes de las misiones de inspección estarán disponibles para información pública después de haber recibido la redacción científica y de seguridad apropiada;

6) que desarrolle de forma continuada el marco operacional para la reserva de vacuna antivarió-lica de la OMS;

7) que siga informando anualmente a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecu-tivo, sobre los progresos del programa de investigaciones, la bioseguridad y bioprotección y otras cuestiones conexas, y sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico aceptadas por el Director General;

8) que vele por que las investigaciones emprendidas no entrañen la modificación del virus varió-lico mediante ingeniería genética;

9) que vele por que los dos lugares de almacenamiento autorizados del virus vivo y cualquier otra institución que tenga fragmentos de ADN del virus variólico sólo distribuyan dicho ADN para fines de investigación sobre medios de diagnóstico, tratamiento y vacunas, de acuerdo con las re-comendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico;

10) que presente un informe anual detallado a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, acerca de las investigaciones finalizadas, los resultados de dichas investigaciones, las in-vestigaciones emprendidas y las investigaciones previstas en los dos lugares de almacenamiento au-torizados;

11) que presente a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud un informe sobre la condición jurídica de las cepas de virus variólico conservadas en los dos lugares de almacenamiento en lo concerniente a su propiedad;

12) que presente a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, un informe sobre las medidas tendentes a fomentar en los Estados Miembros el acceso más amplio y equitativo que sea posible a los resultados de las investigaciones, incluidos los agentes antivirales, las vacunas y los medios de diagnóstico.

(Octava sesión plenaria, 18 de mayo de 2007 - Comisión A, primer informe)

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WHA60.2 Situación sanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habida cuenta del principio básico establecido en la Constitución de la OMS, según el cual la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad;

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación sanitaria en los territorios árabes ocupados;

Manifestando su aprecio por el informe de la Directora General sobre la situación sanitaria en el te-rritorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado;1

Expresando su preocupación por el deterioro de las condiciones económicas y sanitarias, así como por la crisis humanitaria resultante de la continua ocupación y las graves restricciones impuestas por Is-rael, la potencia ocupante;

Expresando también su preocupación por la crisis sanitaria y el aumento de la inseguridad alimenta-ria en el territorio palestino ocupado como consecuencia de la retención por Israel de los ingresos aduane-ros palestinos;

Reafirmando la necesidad de garantizar la cobertura universal de los servicios de salud y de preser-var las funciones de los servicios de salud pública en el territorio palestino ocupado;

Reconociendo que la grave escasez de recursos financieros y médicos en el Ministerio de Salud pa-lestino, que se encarga de la gestión y financiación de los servicios de salud pública, pone en peligro el acceso de la población palestina a los servicios curativos y preventivos;

Afirmando el derecho de acceso de los pacientes y el personal médico palestinos a las instituciones sanitarias palestinas de Jerusalén oriental ocupada;

Deplorando los incidentes que revelan la falta de respeto y protección a las ambulancias y al perso-nal médico palestinos por parte del ejército israelí, que ha provocado víctimas entre ese personal, así como las restricciones impuestas a su circulación por Israel, la potencia ocupante, en violación del derecho in-ternacional humanitario;

Expresando su profunda preocupación por las graves repercusiones de la construcción del muro en la accesibilidad y calidad de los servicios médicos que recibe la población palestina en el territorio palesti-no ocupado, incluida Jerusalén oriental;

Expresando asimismo su profunda preocupación por las graves repercusiones que tienen para las mujeres embarazadas y los pacientes las restricciones impuestas por Israel a la circulación de ambulancias y personal médico palestinos,

1. EXIGE que Israel, la potencia ocupante:

1) levante el cierre impuesto en el territorio palestino ocupado, en particular el cierre de los pun-tos de cruce en la Faja de Gaza ocupada que está provocando grave escasez de medicamentos y su-

1 Documento A60/29.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 47

ministros médicos en esa zona, y cumpla las disposiciones del Acuerdo sobre desplazamiento y ac-ceso concertado entre Israel y Palestina en noviembre de 2005;

2) cumpla sus obligaciones jurídicas señaladas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia en relación con el muro de separación que, inter alia, conlleva graves repercusiones en la accesibilidad y calidad de los servicios médicos que recibe la población palestina en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental;

3) facilite el acceso de los pacientes y del personal médico palestinos a los centros de salud pa-lestinos de Jerusalén oriental ocupada;

4) pague regularmente y sin dilación a la Autoridad Palestina sus ingresos aduaneros para que ésta pueda cumplir sus responsabilidades con respecto a las necesidades humanas básicas, incluida la prestación de servicios de salud;

5) asegure el paso irrestricto y seguro de las ambulancias palestinas y el respeto y la protección del personal médico, de conformidad con el derecho humanitario internacional;

6) mejore las condiciones de vida y de salud de los detenidos palestinos, en particular los niños, mujeres y enfermos;

7) facilite el transporte y la entrada de medicamentos y equipos médicos en el territorio palesti-no ocupado;

8) asuma su responsabilidad con respecto a las necesidades humanitarias del pueblo palestino y a su acceso cotidiano a la ayuda humanitaria, incluidos alimentos y medicamentos, de conformidad con el derecho humanitario internacional;

9) ponga fin de inmediato a todas sus prácticas, políticas y planes, incluido su régimen de cie-rres, que afectan gravemente a las condiciones sanitarias de los civiles sometidos a la ocupación;

2. INSTA a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no guberna-mentales:

1) a que ayuden a superar la crisis sanitaria en el territorio palestino ocupado prestando asisten-cia al pueblo palestino;

2) a que proporcionen apoyo financiero y técnico a los servicios de salud pública y veterinaria para aplicar el plan nacional palestino de lucha contra la posible propagación de la gripe aviar en el territorio palestino ocupado;

3) a que levanten las restricciones y los obstáculos impuestos al pueblo palestino en el territorio palestino ocupado;

4) a que presten apoyo y asistencia al Ministerio de Salud palestino en el desempeño de sus co-metidos, incluidos el funcionamiento y financiamiento de los servicios de salud pública;

5) a que recuerden a Israel, la potencia ocupante, que debe respetar el cuarto Convenio de Gine-bra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949;

48 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

3. EXPRESA su profundo reconocimiento a la Directora General:

1) por los esfuerzos desplegados para prestar la necesaria asistencia al pueblo palestino en el te-rritorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a la población siria en el Golán sirio ocu-pado;

2) por la organización de una reunión de emergencia de un día de duración para abordar la crisis sanitaria en el territorio palestino ocupado y la asistencia proporcionada consiguientemente;

4. PIDE a la Directora General:

1) que preste apoyo a los servicios de salud y veterinarios de Palestina con miras al estableci-miento de un laboratorio de salud pública moderno para el diagnóstico de la gripe aviar en los seres humanos y los animales;

2) que presente un informe de investigación sobre la situación sanitaria y económica en el terri-torio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado;

3) que proporcione asistencia técnica relacionada con la salud a la población siria en el Golán si-rio ocupado;

4) que siga proporcionando la asistencia técnica necesaria para subvenir a las necesidades sani-tarias del pueblo palestino, incluidas las personas con discapacidades y traumatismos;

5) que apoye el desarrollo del sistema de salud en Palestina, con inclusión de los recursos humanos;

6) que ayude a determinar las causas hasta ahora inexplicables de los traumatismos mortales y los sufrimientos que padecen las víctimas palestinas de los ataques israelíes;

7) que informe sobre la aplicación de la presente resolución a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.3 Informe financiero interino no comprobado sobre las cuentas de la OMS en 2006 y observaciones del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe financiero interino no comprobado sobre el año 2006;1

1 Documentos A60/30 y A60/30 Add.1.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 49

Habiendo tomado nota del primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo presentado a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud,1

ACEPTA el informe financiero interino no comprobado de la Directora General sobre el año 2006.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.4 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Visto el tercer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecuti-vo a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señala-das, incluidos los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;2

Considerando que en el momento de la apertura de la 60ª Asamblea Mundial de la Salud los dere-chos de voto de Antigua y Barbuda, la Argentina, las Comoras, Dominica, Guinea-Bissau, Kirguistán, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y Somalia se mantenían suspendidos, y que esa suspensión se mantendría hasta que en las presentes o futuras Asambleas de la Salud los atrasos de los Estados Miembros en cuestión se redujeran a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución;

Tomando nota de que, en el momento de la apertura de la 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Cabo Verde tenía atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud deba examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de ese Miembro en la fecha de apertura de la 61ª Asamblea Mundial de la Salud,

RESUELVE:

1) que, de acuerdo con la declaración de principios expuesta en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, Cabo Verde sigue con atrasos de contri-buciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se le suspenda el derecho de voto a partir de dicha apertura;

2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 61ª Asamblea Mundial de la Salud y en las subsiguientes, hasta que los atrasos de Cabo Verde se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Consti-tución;

1 Documento A60/41.

2 Documento A60/42.

50 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.5 Escala de contribuciones para 2008-2009

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud

ADOPTA la escala de contribuciones de los Miembros para el bienio 2008-2009 indicada a conti-nuación:

Miembros y Miembros Asociados

Escala de la OMS para 2008-2009

%

Afganistán 0,0010 Albania 0,0060 Alemania 8,5777 Andorra 0,0080 Angola 0,0030 Antigua y Barbuda 0,0020 Arabia Saudita 0,7481 Argelia 0,0850 Argentina 0,3250 Armenia 0,0020 Australia 1,7871 Austria 0,8871 Azerbaiyán 0,0050 Bahamas 0,0160 Bahrein 0,0330 Bangladesh 0,0100 Barbados 0,0090 Belarús 0,0200 Bélgica 1,1021 Belice 0,0010 Benin 0,0010 Bhután 0,0010 Bolivia 0,0060 Bosnia y Herzegovina 0,0060 Botswana 0,0140 Brasil 0,8761 Brunei Darussalam 0,0260 Bulgaria 0,0200 Burkina Faso 0,0020 Burundi 0,0010 Cabo Verde 0,0010 Camboya 0,0010 Camerún 0,0090

RESOLUCIONES Y DECISIONES 51

Miembros y Miembros Asociados

Escala de la OMS para 2008-2009

%

Canadá 2,9772 Colombia 0,1050 Comoras 0,0010 Congo 0,0010 Costa Rica 0,0320 Côte d’Ivoire 0,0090 Croacia 0,0500 Cuba 0,0540 Chad 0,0010 Chile 0,1610 China 2,6672 Chipre 0,0440 Dinamarca 0,7391 Djibouti 0,0010 Dominica 0,0010 Ecuador 0,0210 Egipto 0,0880 El Salvador 0,0200 Emiratos Árabes Unidos 0,3020 Eritrea 0,0010 Eslovaquia 0,0630 Eslovenia 0,0960 España 2,9682 Estados Unidos de América 22,0000 Estonia 0,0160 Etiopía 0,0030 Ex República Yugoslava de Macedonia 0,0050 Federación de Rusia 1,2001 Fiji 0,0030 Filipinas 0,0780 Finlandia 0,5640 Francia 6,3015 Gabón 0,0080 Gambia 0,0010 Georgia 0,0030 Ghana 0,0040 Granada 0,0010 Grecia 0,5960 Guatemala 0,0320 Guinea 0,0010 Guinea-Bissau 0,0010 Guinea Ecuatorial 0,0020 Guyana 0,0010 Haití 0,0020 Honduras 0,0050 Hungría 0,2440 India 0,4500 Indonesia 0,1610

52 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Miembros y Miembros Asociados

Escala de la OMS para 2008-2009

%

Irán (República Islámica del) 0,1800 Iraq 0,0150 Irlanda 0,4450 Islandia 0,0370 Islas Cook 0,0010 Islas Marshall 0,0010 Islas Salomón 0,0010 Israel 0,4190 Italia 5,0794 Jamahiriya Árabe Libia 0,0620 Jamaica 0,0100 Japón 16,6253 Jordania 0,0120 Kazajstán 0,0290 Kenya 0,0100 Kirguistán 0,0010 Kiribati 0,0010 Kuwait 0,1820 Lesotho 0,0010 Letonia 0,0180 Líbano 0,0340 Liberia 0,0010 Lituania 0,0310 Luxemburgo 0,0850 Madagascar 0,0020 Malasia 0,1900 Malawi 0,0010 Maldivas 0,0010 Malí 0,0010 Malta 0,0170 Marruecos 0,0420 Mauricio 0,0110 Mauritania 0,0010 México 2,2572 Micronesia (Estados Federados de) 0,0010 Mónaco 0,0030 Mongolia 0,0010 Montenegro 0,0010 Mozambique 0,0010 Myanmar 0,0050 Namibia 0,0060 Nauru 0,0010 Nepal 0,0030 Nicaragua 0,0020 Níger 0,0010 Nigeria 0,0480 Niue 0,0010 Noruega 0,7821

RESOLUCIONES Y DECISIONES 53

Miembros y Miembros Asociados

Escala de la OMS para 2008-2009

%

Nueva Zelandia 0,2560 Omán 0,0730 Países Bajos 1,8731 Pakistán 0,0590 Palau 0,0010 Panamá 0,0230 Papua Nueva Guinea 0,0020 Paraguay 0,0050 Perú 0,0780 Polonia 0,5010 Portugal 0,5270 Puerto Rico 0,0010 Qatar 0,0850 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 6,6425 República Árabe Siria 0,0160 República Centroafricana 0,0010 República Checa 0,2810 República de Corea 2,1732 República Democrática del Congo 0,0030 República Democrática Popular Lao 0,0010 República de Moldova 0,0010 República Dominicana 0,0240 República Popular Democrática de Corea 0,0070 República Unida de Tanzanía 0,0060 Rumania 0,0700 Rwanda 0,0010 Saint Kitts y Nevis 0,0010 Samoa 0,0010 San Marino 0,0030 San Vincente y las Granadinas 0,0010 Santa Lucía 0,0010 Santo Tomé y Príncipe 0,0010 Senegal 0,0040 Serbia 0,0210 Seychelles 0,0020 Sierra Leona 0,0010 Singapur 0,3470 Somalia 0,0010 Sri Lanka 0,0160 Sudáfrica 0,2900 Sudán 0,0100 Suecia 1,0711 Suiza 1,2161 Suriname 0,0010 Swazilandia 0,0020 Tailandia 0,1860 Tayikistán 0,0010 Timor-Leste 0,0010

54 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Miembros y Miembros Asociados

Escala de la OMS para 2008-2009

%

Togo 0,0010 Tokelau 0,0010 Tonga 0,0010 Trinidad y Tabago 0,0270 Túnez 0,0310 Turkmenistán 0,0060 Turquía 0,3810 Tuvalu 0,0010 Ucrania 0,0450 Uganda 0,0030 Uruguay 0,0270 Uzbekistán 0,0080 Vanuatu 0,0010 Venezuela (República Bolivariana de) 0,2000 Viet Nam 0,0240 Yemen 0,0070 Zambia 0,0010 Zimbabwe 0,0080

Total 100,0000

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.6 Contribución de un nuevo Miembro

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre la contribución de un nuevo Miembro,1

DA SU BIENVENIDA a la República de Montenegro como nuevo Miembro de la OMS y fija su contribución pagadera en US$ 1490 para 2006 y US$ 4470 para 2007, con una cuota de contribución del 0,001%.2

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

1 Documento A60/44.

2 Véase la resolución WHA60.5.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 55

WHA60.7 Nombramiento de Comisario de Cuentas

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud

RESUELVE que el Contralor y Auditor General de la India sea nombrado Comisario de Cuentas de la Organización Mundial de la Salud para los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011, que practique sus inter-venciones de conformidad con los principios enunciados en el artículo XIV y en el apéndice del Regla-mento Financiero y que, en caso necesario, nombre un representante para que actúe en su ausencia.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.8 Ejercicio 2006-2007: aplicación de la resolución WHA58.4

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado los informes sobre el ejercicio 2006-2007: aplicación de la resolución WHA58.4,1

DECIDE que el excedente de Ingresos Varios que se obtenga en 2006-2007 por encima de los US$ 31,8 millones iniciales autorizados en la resolución WHA58.4, hasta un máximo de US$ 7 millones, pueda emplearse para financiar tecnologías de la información y otros gastos de inversión cruciales para la implementación del sistema mundial de gestión.2

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.9 Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera: introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público3

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre la introducción de las Normas Internacionales de Contabili-dad del Sector Público (IPSAS) y las modificaciones conexas del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera propuestas por la Directora General y respaldadas por el Consejo Ejecutivo en su 120ª reunión,4

1. RESPALDA la introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;

1 Documentos A60/43, A60/43 Add.1, A60/46 y A60/46 Add.1.

2 En el anexo 3 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.

3 Véase el anexo 1.

4 Documento A60/33.

56 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

2. TOMA NOTA del cambio en las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas, que permitirá a la OMS introducir las IPSAS progresivamente;

3. TOMA NOTA también de que la Directora General presentará a los órganos deliberantes, para que las examinen en futuras reuniones, propuestas para modificar el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera relacionadas con la adopción de las IPSAS;

4. ADOPTA la modificación del párrafo 4.4 del Reglamento Financiero, con el fin de aclarar el fun-cionamiento del mecanismo de compensación cambiaria, con efecto a partir del 1 de enero de 2008, y del párrafo 4.5 del Reglamento Financiero, con el fin de permitir que se puedan arrastrar recursos del presu-puesto ordinario para cumplir compromisos de gastos contraídos antes del final de un ejercicio financiero y correspondientes a bienes que se suministrarán o servicios que se prestarán antes del final del primer año del siguiente ejercicio financiero;

5. SUPRIME los párrafos 6.5 y 8.2 del Reglamento Financiero, con el fin de abolir el plan de incenti-vos financieros, que no ha alentado el pronto pago de las contribuciones de los Estados Miembros, con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

WHA60.10 Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Enterada de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General,1

1. FIJA el sueldo anual de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales a partir del 1 de enero de 2007 en US$ 168 826 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 122 737 (con familiares a cargo) o de US$ 111 142 (sin familiares a cargo);

2. FIJA el sueldo anual del Director General Adjunto a partir del 1 de enero de 2006 en US$ 176 877 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 127 970 (con familiares a cargo) o de US$ 115 166 (sin familiares a cargo) y a partir del 1 de enero de 2007 en US$ 185 874 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 133 818 (con familiares a cargo) o de US$ 120 429 (sin familiares a cargo);

3. FIJA el sueldo anual del Director General a partir del 1 de enero de 2007 en US$ 228 818 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 161 732 (con familiares a cargo) o de US$ 143 829 (sin familiares a cargo).

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión B, primer informe)

1 Documentos A60/36 y Corr.1.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 57

WHA60.11 Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando la resolución WHA59.4 sobre el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015;

Reconociendo que el Undécimo Programa General de Trabajo propone un programa de acción sani-taria mundial que traza las líneas generales del marco estratégico global y facilita orientación para la labor de la OMS;

Observando que el Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013 constituye un marco pluribienal flexi-ble que orientará la preparación de los presupuestos bienales por programas y los planes operativos y ase-gurará su continuidad a lo largo de tres bienios, de conformidad con el programa de acción sanitaria mun-dial establecido en el Undécimo Programa General de Trabajo;

Reconociendo que en el Plan Estratégico a Plazo Medio se fijan prioridades más específicas, defini-das como objetivos estratégicos, y en el presupuesto bienal por programas como resultados previstos;

Observando que los proyectos de presupuesto por programas 2010-2011 y 2012-2013 serán someti-dos a la decisión de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud y de la 64ª Asamblea Mundial de la Salud, res-pectivamente;

Acogiendo con agrado la naturaleza transversal de los objetivos estratégicos, que crea sinergias y fomenta la colaboración entre diferentes programas mediante la identificación de los múltiples vínculos existentes entre los determinantes de la salud y los resultados, políticas, sistemas y tecnologías sanitarios;

Reconociendo que, gracias a la sustitución de las áreas de trabajo, muy delimitadas, por objetivos estratégicos, el Plan Estratégico a Plazo Medio ofrecerá una estructura programática más estratégica y flexible, que reflejará mejor las necesidades de los países y las regiones y facilitará una coordinación y colaboración más eficaces en toda la Organización y de ésta con los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas,

1. HACE SUYO el Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013;

2. INSTA a los Estados Miembros a que definan su función y las medidas que han de adoptarse para alcanzar los objetivos estratégicos señalados en el Plan Estratégico a Plazo Medio;

3. INVITA a las organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas, a los asociados y or-ganismos internacionales para el desarrollo, a las instituciones financieras internacionales, a las organiza-ciones no gubernamentales y al sector privado a que estudien la forma en que pueden contribuir a la con-secución de los objetivos estratégicos definidos en el Plan Estratégico a Plazo Medio;

4. DECIDE que se examine cada dos años el Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013, junto con el proyecto de presupuesto por programas, a fin de que dicho Plan, incluidos sus indicadores y objetivos, se pueda revisar en caso necesario;

5. PIDE a la Directora General:

1) que utilice el Plan Estratégico a Plazo Medio a la hora de proporcionar a la Organización, du-rante el periodo 2008-2013, orientación estratégica destinada a hacer avanzar el programa de acción sanitaria mundial que figura en el Undécimo Programa General de Trabajo;

58 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

2) que utilice el Plan Estratégico a Plazo Medio para orientar la preparación de los proyectos de presupuesto por programas 2008-2009, 2010-2011 y 2012-2013, así como los planes operativos pa-ra cada uno de esos bienios;

3) que colabore con las organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas, los aso-ciados y los organismos internacionales para el desarrollo, las instituciones financieras internaciona-les, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado en la aplicación del Plan Estratégico a Plazo Medio;

4) que recomiende a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, junto con los proyectos de presupuesto por programas para 2010-2011 y para 2012-2013, las revisiones del Plan Estratégico a Plazo Medio que sean necesarias;

5) que informe a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo en su 124ª reunión, acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución, y que siga informando bienalmente de dichos progresos.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión A, segundo informe)

WHA60.12 Resolución de Apertura de Créditos para el ejercicio 2008-2009

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

1. TOMA NOTA de que el presupuesto efectivo total, con cargo a fondos de todas las procedencias, será de US$ 4 227 480 000;

2. RESUELVE abrir créditos para el ejercicio 2008-2009 por un importe de US$ 1 038 840 000, que se financiará con cargo a las contribuciones netas de los Miembros por un valor de US$ 928 840 000, a in-gresos varios estimados en US$ 30 000 000, y a una transferencia de US$ 80 000 000 al Fondo de Iguala de Impuestos, y asignar esos créditos como se indica a continuación:

Sección Finalidad de la asignación

Asignaciones financiadas con cargo a las

contribuciones netas y a ingresos varios (en US$)

1. Reducir la carga sanitaria, social y económica de las enfermedades transmisibles

85 368 000

2. Combatir el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo 48 996 000

3. Prevenir y reducir la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad prematura por afecciones crónicas no transmisibles, trastornos mentales, violencia y traumatismos y discapacidad visual

45 215 000

4. Reducir la morbilidad y mortalidad y mejorar la salud en etapas clave de la vida, como el embarazo, el parto, el periodo neonatal, la infancia y la adolescencia, y mejorar la salud sexual y reproductiva y promover el envejecimiento activo y saludable de todas las personas

55 909 000

RESOLUCIONES Y DECISIONES 59

Sección Finalidad de la asignación

Asignaciones financiadas con cargo a las

contribuciones netas y a ingresos varios (en US$)

5. Reducir las consecuencias sanitarias de las emergencias, desastres, crisis y conflictos y minimizar su impacto social y económico

17 631 000

6. Promover la salud y el desarrollo, y prevenir o reducir los factores de riesgo relacionados con las afecciones asociadas al consumo de tabaco, alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas, las dietas malsanas, la inactividad física y las prácticas sexuales de riesgo

39 077 000

7. Abordar los determinantes sociales y económicos subyacentes de la salud mediante políticas y programas que permitan mejorar la equidad sanitaria e integrar enfoques favorables a los pobres, sensibles a las cuestiones de género y basados en los derechos humanos

14 427 000

8. Promover un entorno más saludable, intensificar la prevención primaria y ejercer influencia sobre las políticas públicas en todos los sectores, con miras a combatir las causas fundamentales de las amenazas ambientales para la salud

32 736 000

9. Mejorar la nutrición, la salubridad de los alimentos y la seguridad alimentaria a lo largo de todo el ciclo de vida y en apoyo de la salud pública y el desarrollo sostenible

23 054 000

10. Mejorar los servicios de salud mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la financiación, la dotación de personal y la gestión, respaldadas por datos probatorios e informaciones fiables y accesibles

139 630 000

11. Asegurar la mejora del acceso, la calidad y el uso de productos médicos y tecnologías sanitarias

31 244 000

12. Proporcionar liderazgo, fortalecer la gobernanza y fomentar las alianzas y la colaboración con los países, el sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas para cumplir el mandato de la OMS de hacer avanzar el programa de acción sanitaria mundial consignado en el Undécimo Programa General de Trabajo

139 448 000

13. Desarrollar y sostener a la OMS como organización flexible y discente, facilitándole los medios necesarios para cumplir su mandato de manera más eficiente y eficaz

286 105 000

Presupuesto efectivo 958 840 000

14. Transferencia al Fondo de Iguala de Impuestos 80 000 000

Total 1 038 840 000

60 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

3. RESUELVE ADEMÁS:

1) que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, la Directora Ge-neral podrá efectuar transferencias de créditos entre las secciones del presupuesto efectivo, siempre que el importe de las transferencias efectuadas con cargo a una sección no exceda del 10% de la dotación de ésta; todas esas transferencias constarán en el informe financiero sobre el ejercicio 2008-2009; cualquier otra transferencia que sea necesaria habrá de hacerse y notificarse con suje-ción a las disposiciones del párrafo 4.3 del Reglamento Financiero;

2) que, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, se liberarán las canti-dades necesarias para atender el pago de las obligaciones contraídas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, sin que su importe pueda exceder de los créditos abiertos en el párra-fo 1; no obstante lo dispuesto en el presente párrafo, la Directora General limitará las obligaciones que hayan de contraerse durante el ejercicio 2008-2009 al importe de las secciones 1 a 13 de la Re-solución de Apertura de Créditos;

3) que de la cuantía de la contribución que ha de abonar cada Miembro se deducirán las canti-dades abonadas en su favor en el Fondo de Iguala de Impuestos; que esa deducción se ajustará en el caso de los Miembros que gravan con impuestos los sueldos percibidos por los funcionarios de la OMS, impuestos que la Organización reembolsa a ese personal; el monto total de esos reembol-sos se estima en US$ 11 284 310, lo que eleva las contribuciones de los Miembros a un total de US$ 940 124 310;

4. DECIDE que el nivel del Fondo de Operaciones se mantenga en US$ 31 000 000, como se decidió anteriormente en la resolución WHA56.32;

5. TOMA NOTA de que los gastos del proyecto de presupuesto por programas para el ejercicio 2008-2009 que se financiarán con cargo a contribuciones voluntarias se estiman en US$ 3 268 640 000, como se indica a continuación:

Sección Finalidad Importe

(en US$)

1. Reducir la carga sanitaria, social y económica de las enfermedades transmisibles

808 675 000

2. Combatir el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo 657 936 000

3. Prevenir y reducir la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad prematura por afecciones crónicas no transmisibles, trastornos mentales, violencia y traumatismos y discapacidad visual

112 889 000

4. Reducir la morbilidad y mortalidad y mejorar la salud en etapas clave de la vida, como el embarazo, el parto, el periodo neonatal, la infancia y la adolescencia, y mejorar la salud sexual y reproductiva y promover el envejecimiento activo y saludable de todas las personas

303 924 000

5. Reducir las consecuencias sanitarias de las emergencias, desastres, crisis y conflictos y minimizar su impacto social y económico

200 782 000

RESOLUCIONES Y DECISIONES 61

Sección Finalidad Importe

(en US$)

6. Promover la salud y el desarrollo, y prevenir o reducir los factores de riesgo relacionados con las afecciones asociadas al consumo de tabaco, alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas, las dietas malsanas, la inactividad física y las prácticas sexuales de riesgo

122 980 000

7. Abordar los determinantes sociales y económicos subyacentes de la salud mediante políticas y programas que permitan mejorar la equidad sanitaria e integrar enfoques favorables a los pobres, sensibles a las cuestiones de género y basados en los derechos humanos

51 478 000

8. Promover un entorno más saludable, intensificar la prevención primaria y ejercer influencia sobre las políticas públicas en todos los sectores, con miras a combatir las causas fundamentales de las amenazas ambientales para la salud

97 720 000

9. Mejorar la nutrición, la salubridad de los alimentos y la seguridad alimentaria a lo largo de todo el ciclo de vida y en apoyo de la salud pública y el desarrollo sostenible

103 880 000

10. Mejorar los servicios de salud mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la financiación, la dotación de personal y la gestión, respaldadas por datos probatorios e informaciones fiables y accesibles

374 424 000

11. Asegurar la mejora del acceso, la calidad y el uso de productos médicos y tecnologías sanitarias

102 789 000

12. Proporcionar liderazgo, fortalecer la gobernanza y fomentar las alianzas y la colaboración con los países, el sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas para cumplir el mandato de la OMS de hacer avanzar el programa de acción sanitaria mundial consignado en el Undécimo Programa General de Trabajo

74 896 000

13. Desarrollar y sostener a la OMS como organización flexible y discente, facilitándole los medios necesarios para cumplir su mandato de manera más eficiente y eficaz

256 267 000

Total 3 268 640 000

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión A, segundo informe)

WHA60.13 Control de la leishmaniasis

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre el control de la leishmaniasis;1

1 Documento A60/10.

62 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Reconociendo que la leishmaniasis es una de las enfermedades tropicales más desatendidas y que en el mundo hay actualmente 12 millones de personas infectadas, registrándose cada año dos millones de ca-sos nuevos;

Observando con preocupación que se considera que 350 millones de personas están en situación de riesgo y que el número de casos nuevos va en aumento;

Reconociendo la falta de información epidemiológica precisa sobre esta enfermedad para mejorar su conocimiento y control;

Observando con preocupación que la enfermedad afecta a la población más pobre de 88 países e impone una pesada carga económica a las familias, las comunidades y los países, en particular los países en desarrollo;

Observando la carga que el tratamiento puede representar para las familias;

Teniendo presente que la malnutrición y la inseguridad alimentaria suelen indicarse como causas importantes de la predisposición a la leishmaniasis y de la gravedad de su incidencia;

Reconociendo el apoyo considerable que prestan los Estados Miembros y otros asociados, y expre-sando reconocimiento por su continua cooperación;

Reconociendo que los Estados Miembros afectados de la Región de Asia Sudoriental se han com-prometido a colaborar en las actividades encaminadas a eliminar en esa Región la leishmaniasis visceral (kala-azar) para el año 2015,1

1. INSTA a los Estados Miembros para los que la leishmaniasis constituye un importante problema de salud pública:

1) a que intensifiquen los esfuerzos encaminados a crear programas nacionales de control que prevean la elaboración de directrices y el establecimiento de sistemas de vigilancia y de reunión y análisis de datos;

2) a que refuercen la prevención, la detección activa y el tratamiento de los casos de leishmania-sis cutánea y de leishmaniasis visceral a fin de reducir la carga de morbilidad;

3) a que refuercen la capacidad de los centros de salud periféricos de dispensar atención primaria y secundaria, para que proporcionen diagnóstico y tratamiento apropiados y asequibles y actúen como centros de vigilancia «centinela»;

4) a que realicen evaluaciones epidemiológicas para cartografiar los focos y calculen la inciden-cia real de la leishmaniasis mediante estudios rigurosos sobre prevalencia e incidencia, la repercu-sión socioeconómica y el acceso a la prevención y el tratamiento, y la difusión de la enfermedad en-tre las personas afectadas por la malnutrición y por el VIH;

5) a que refuercen la colaboración entre los países afectados por focos o amenazas comunes de la enfermedad y establezcan una estructura descentralizada en zonas donde existen focos importan-tes de la enfermedad, fortaleciendo la colaboración entre los países con focos comunes, aumentando

1 Memorando de Entendimiento para eliminar el Kala-azar en la Región de Asia Sudoriental, 18 de mayo de 2005.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 63

el número de centros colaboradores de la OMS que se ocupan de la leishmaniasis y asignándoles un papel más importante, apoyándose asimismo en iniciativas adoptadas por los diferentes actores y en la colaboración interinstitucional a escala nacional e internacional en todos los aspectos del control, la detección y el tratamiento de la leishmaniasis, y a que los programas nacionales de control alien-ten esas iniciativas con el sector privado;

6) a que promuevan la sostenibilidad de la vigilancia y del control de la leishmaniasis;

7) a que mejoren los conocimientos y las aptitudes para prevenir la leishmaniasis entre la pobla-ción de las zonas rurales, y mejorar su situación socioeconómica con el fin de combatir la leishma-niasis;

8) a que presten apoyo a los estudios sobre la vigilancia y el control de la leishmaniasis;

9) a que intercambien experiencias sobre la preparación de estudios y el desarrollo de tecnologías sobre prevención y control de la leishmaniasis;

2. INSTA ADEMÁS a los Estados Miembros:

1) a que promuevan los medicamentos de alta calidad y asequibles y las políticas farmacéuticas nacionales apropiadas;

2) a que alienten las investigaciones sobre el control de la leishmaniasis a fin de:

a) encontrar métodos apropiados y eficaces de control de los vectores y los reservorios;

b) encontrar medicamentos alternativos seguros, eficaces y asequibles para administra-ción oral, parenteral o tópica con ciclos terapéuticos más breves y menos tóxicos, así como nuevas combinaciones medicamentosas, y definir las dosis y la duración apropiadas de las pautas terapéuticas para esos medicamentos;

c) determinar mecanismos para facilitar el acceso a las medidas de control existentes, con inclusión de la realización de estudios socioeconómicos y de reformas del sector sanitario en algunos países en desarrollo;

d) evaluar y mejorar la sensibilidad y la especificidad de los métodos de diagnóstico sero-lógicos de la leishmaniasis visceral canina y humana, incluida la evaluación de la estandari-zación y la eficacia;

e) evaluar la eficacia de medidas de control alternativas, tales como el uso de mosquite-ros impregnados con insecticidas de larga duración;

3. EXHORTA a los órganos asociados a que mantengan y amplíen su apoyo a los programas naciona-les de prevención y control de la leishmaniasis, y, cuando proceda, aceleren las investigaciones sobre va-cunas contra la leishmaniasis, y su desarrollo;

4. PIDE a la Directora General:

1) que fomente la sensibilización sobre la carga mundial de morbilidad por leishmaniasis y promueva el acceso equitativo a los servicios de salud para la prevención y el tratamiento de esta enfermedad;

64 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

2) que elabore directrices sobre prevención y tratamiento de la leishmaniasis, con especial hin-capié en la actualización del informe del Comité de Expertos de la OMS en Leishmaniasis1 con mi-ras a elaborar planes y promover el establecimiento de grupos de expertos regionales;

3) que refuerce las actividades de colaboración entre partes interesadas multisectoriales, organi-zaciones interesadas y otros organismos para apoyar la formulación y aplicación de programas de control de la leishmaniasis;

4) que defina una política para el control de la leishmaniasis, con el apoyo técnico del Cuadro de Expertos de la OMS sobre Leishmaniasis;

5) que promueva las investigaciones relacionadas con el control de la leishmaniasis, incluso en lo que se refiere a las vacunas seguras, eficaces y asequibles, los medios de diagnóstico y los medi-camentos menos tóxicos, así como la difusión de los resultados de esas investigaciones, en particu-lar mediante el Programa Especial UNICEF/PNUD/Banco Mundial/OMS de Investigaciones y En-señanzas sobre Enfermedades Tropicales;

6) que siga de cerca los progresos realizados en el control de la leishmaniasis en colaboración con los asociados internacionales, las oficinas regionales de la OMS y los Estados Miembros afec-tados por la leishmaniasis;

7) que promueva la actuación con los laboratorios principales con el fin de disminuir el costo de los medicamentos para los países en desarrollo;

8) que promueva y preste apoyo a lo siguiente:

a) la evaluación de la eficacia de los nuevos medicamentos;

b) la evaluación de la posología y la duración del tratamiento de los medicamentos exis-tentes; y

c) la estandarización de los reactivos de diagnóstico, en particular de la leishmaniasis visceral;

9) que facilite la mejora de la coordinación entre las instituciones multilaterales y los donantes internacionales interesados en la leishmaniasis;

10) que informe a la 63ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados, los pro-blemas surgidos y las medidas complementarias propuestas en la aplicación de los programas de lucha contra la leishmaniasis.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión A, segundo informe)

1 OMS, Serie de Informes Técnicos, Nº 793, 1990.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 65

WHA60.14 Poliomielitis: mecanismo de gestión de los posibles riesgos para la erradicación

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre la erradicación de la poliomielitis;1

Recordando la resolución WHA59.1, en la que se insta a los Estados Miembros con poliomielitis endémica a que cumplan su compromiso de interrumpir la transmisión del poliovirus salvaje;

Reconociendo que el poliovirus endémico está circunscrito hoy a zonas geográficamente limitadas de cuatro países;

Reconociendo la necesidad de un consenso internacional sobre las políticas a largo plazo encamina-das a reducir al mínimo y controlar los riesgos de reaparición de la poliomielitis en la era de la posterradi-cación;

Reconociendo que los viajeros procedentes de zonas donde sigue circulando el poliovirus salvaje pueden entrañar un riesgo de que el virus se propague internacionalmente;

Observando que el mantenimiento de un alto grado de cobertura de inmunización sistemática en los países exentos de poliomielitis contribuye a reducir el riesgo de brotes originados por el poliovirus salvaje y a minimizar el riesgo de brotes originados por el poliovirus derivado de la vacuna;

Observando que la planificación de ese consenso internacional debe dar comienzo en un futuro próximo,

1. INSTA a todos los Estados Miembros donde la poliomielitis es aún prevalente en algunas zonas geográficas, en particular a los cuatro países donde la poliomielitis es endémica:

1) a que establezcan mecanismos para reforzar su compromiso político y su participación en las actividades de erradicación de la poliomielitis a todos los niveles, y a que impliquen a los líde-res locales y a los miembros de las poblaciones aún afectadas por la poliomielitis para lograr la plena aceptación de las campañas de inmunización contra esa enfermedad y la participación en las mismas;

2) a que intensifiquen las actividades de erradicación de la poliomielitis a fin de interrumpir rá-pidamente la transmisión del poliovirus salvaje;

2. INSTA a todos los Estados Miembros:

1) a que examinen y, cuando proceda, actualicen las recomendaciones nacionales sobre la in-munización contra la poliomielitis a fin de reducir el riesgo de propagación internacional;

2) a que reduzcan las consecuencias potenciales de la propagación internacional del poliovirus salvaje alcanzando y manteniendo una cobertura de inmunización sistemática contra la poliomielitis

1 Documento A60/11.

66 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

superior al 90% y, cuando proceda, llevando a cabo actividades de inmunización suplementaria contra la enfermedad mediante la realización de nuevas campañas en estrecha colaboración con los medios de comunicación social y el público en general;

3) a que refuercen la vigilancia activa de la parálisis flácida aguda para poder detectar rápida-mente cualquier cepa de poliovirus salvaje circulante y estar preparados para certificar la erradica-ción de la poliomielitis;

4) a que se preparen para garantizar el bioconfinamiento a largo plazo de los poliovirus apli-cando las medidas descritas en las fases 1 y 2 de la actual edición del plan de acción mundial de la OMS para el confinamiento de los poliovirus salvajes en el laboratorio;1

3. PIDE a la Directora General:

1) que siga prestando apoyo técnico a los Estados Miembros donde la poliomielitis todavía es prevalente para secundar sus actividades tendentes a interrumpir las cadenas finales de transmisión del poliovirus salvaje, y a los Estados Miembros donde es alto el riesgo de importación de polio-virus;

2) que ayude a movilizar recursos financieros para erradicar la poliomielitis de las zonas donde aún circula el poliovirus, prestar apoyo a los países donde, estando actualmente exentos de polio-mielitis, es alto el riesgo de importación de poliovirus, y para reducir al mínimo el riesgo de reapa-rición de la poliomielitis en la era de la posterradicación;

3) que siga colaborando con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en las cuestiones relacionadas con la seguridad, a través de mecanismos tales como la implantación de «días de tregua», en las zonas donde se requiere un mejor acceso para dar cobertura a todos los niños;

4) que siga examinando y difundiendo medidas que los Estados Miembros puedan adoptar para reducir el riesgo y las consecuencias de la propagación internacional de los poliovirus, incluida, cuando sea necesaria, la consideración de recomendaciones temporales o permanentes, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (2005), y, en caso de que se formulen esas recomendacio-nes, que informe a la Asamblea Mundial de la Salud sobre las cuestiones financieras y operaciona-les derivadas de su aplicación, así como sobre las enseñanzas extraídas;

5) que en la 61ª Asamblea Mundial de la Salud presente propuestas con miras a reducir al mí-nimo el riesgo a largo plazo de reintroducción del poliovirus o de reaparición de la poliomielitis en la era de la posterradicación, forjando para ello un consenso internacional sobre el uso a largo plazo de las vacunas antipoliomielíticas y el bioconfinamiento de material de poliovirus infeccioso o po-tencialmente infeccioso.

(Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 - Comisión A, segundo informe)

1 Documento WHO/V&B/03.11 (segunda edición).

RESOLUCIONES Y DECISIONES 67

WHA60.15 Función y responsabilidades de la OMS en las investigaciones sanitarias

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando la resolución WHA58.34, sobre la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud;

Habiendo examinado el informe sobre la función y las responsabilidades de la OMS en las investi-gaciones sanitarias;1

Reconociendo la función vital de las investigaciones médicas y sanitarias de todo tipo en la mejora de la salud humana;

Reconociendo que las investigaciones sobre la pobreza y la inequidad sanitaria son escasas, y que los datos que proporcionan son importantes para orientar la formulación de políticas con el fin de reducir al mínimo las desigualdades;

Reafirmando que las investigaciones destinadas a robustecer los sistemas de salud son vitales para alcanzar los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas;

Reconociendo que existen grandes diferencias entre los países desarrollados y los países en desarro-llo con respecto a su capacidad de investigación en materia de salud, y que esas diferencias pueden dificul-tar los esfuerzos por lograr mejores resultados sanitarios, y que puedan contribuir a agravar la fuga de ce-rebros;

Observando en particular la labor del CIIC, el Centro OMS para el Desarrollo Sanitario, el Progra-ma Especial UNICEF/PNUD/Banco Mundial/OMS de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales, y el Programa Especial PNUD/FNUAP/OMS/Banco Mundial de Investigaciones, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana;

Convencida de que las decisiones sobre la realización de intervenciones destinadas específicamente a quienes más las necesitan tienen que fundamentarse en los resultados de las investigaciones y en datos generados por sistemas de información sanitaria eficaces;

Consciente de que la Organización debe predicar con el ejemplo en el uso de los resultados de las investigaciones para fundamentar las decisiones sanitarias;

Reafirmando la función de los programas de investigación copatrocinados por la OMS en el apoyo a las áreas de investigación desatendidas de importancia para los grupos de población pobres y desfavoreci-dos, en particular las enfermedades relacionadas con la pobreza, la tuberculosis, el paludismo y el SIDA, y reconociendo la contribución de la OMS al fortalecimiento de la capacidad de investigación;

Comprometida a velar por que en la realización de las investigaciones sanitarias que apoye la Orga-nización se respeten unas normas éticas;

Reconociendo la necesidad de evaluar los progresos realizados en las investigaciones sanitarias des-de 2004 y de debatir las necesidades futuras de todos los Estados Miembros en relación con la promoción de investigaciones sanitarias y políticas basadas en la evidencia,

1 Documento A60/23.

68 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que consideren la aplicación de la recomendación formulada por la Comisión de Investiga-ciones Sanitarias para el Desarrollo en 1990 de que los países en desarrollo invirtieran al menos el 2% del presupuesto nacional de salud en investigaciones y en el fortalecimiento de la capacidad de investigación, y que al menos el 5% de la asistencia para proyectos y programas del sector de la salud procedente de los organismos de asistencia para el desarrollo se destinara a investigaciones y al fortalecimiento de la capacidad de investigación;1

2) a que consideren la elaboración y mejora de instrumentos de seguimiento de recursos con el fin de vigilar el gasto de los gobiernos y los donantes en investigación sanitaria y difundir los resul-tados pertinentes de las investigaciones entre los encargados de formular políticas, las entidades de la sociedad civil y el público en general;

3) a que integren la investigación en las actividades de los programas y planes generales nacio-nales, y promuevan un mayor acceso a los resultados de las investigaciones;

4) a que fortalezcan la capacidad de los comités éticos nacionales e institucionales encargados de examinar las propuestas de investigaciones sanitarias, según proceda;

5) a que elaboren políticas e instrumentos legislativos en materia de investigación sanitaria, se-gún proceda, y refuercen los existentes;

6) a que creen un programa de capacitación permanente y faciliten un cuadro de profesionales capacitados en la gestión de las investigaciones sanitarias, cuando sea necesario;

7) a que mejoren el aprovechamiento de las posibilidades de carrera de los investigadores que no dependan necesariamente del ministerio competente en materia de investigación, según proceda;

8) a que consideren el reforzamiento de la capacidad nacional de investigación en las siguien-tes esferas complementarias: generación de nuevos conocimientos, recursos humanos y financie-ros, institutos de investigación y aplicación a las decisiones normativas de los resultados de las in-vestigaciones; y a que promuevan las redes nacionales e internacionales de colaboración en la in-vestigación;

9) a que desarrollen un mecanismo participativo y lo refuercen, según proceda, para todas las partes interesadas a fin de asignar prioridades en materia de investigación sanitaria, teniendo en cuenta la transformación dinámica de los sistemas de salud, la carga de morbilidad y los nuevos problemas sanitarios que vayan surgiendo;

2. EXHORTA a la comunidad de investigación sanitaria, a otras organizaciones internacionales, al sector privado, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a que presten un apoyo firme y sostenido a las actividades de investigación en todo el espectro de las investigaciones sanitarias, médicas y comporta-mentales, en especial las investigaciones sobre las enfermedades transmisibles y sobre la pobreza y la inequidad sanitaria, con participación de las comunidades y en consonancia con las prioridades de cada país, y a que sigan apoyando las actividades que promuevan el uso de los resultados de las investigaciones para fundamentar las políticas y la práctica e informar a la opinión pública;

1 Véase Commission on Health Research for Development. Health research: essential link to equity in development. Nueva York, Oxford University Press, 1990.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 69

3. PIDE a la Directora General:

1) que promueva y fomente las investigaciones en áreas desatendidas que sean importantes para mejorar la salud, en particular en el caso de las enfermedades que afectan de modo desproporciona-do a los países en desarrollo y a los pobres y los grupos desfavorecidos;

2) que fortalezca en la Organización la cultura de la investigación para la adopción de decisio-nes basadas en datos científicos y vele por que las investigaciones sirvan para fundamentar sus acti-vidades técnicas;

3) que ponga a punto un sistema de información sobre las actividades de la OMS en materia de investigaciones sanitarias;

4) que mejore de forma significativa la coordinación de las actividades de investigación perti-nentes, en particular la integración de la investigación en los programas de control y prevención de enfermedades, y designe un responsable dentro de la OMS que supervise la totalidad de las activi-dades de investigación de la OMS;

5) que examine el uso que se hace de los datos científicos en la OMS en la adopción de decisio-nes y recomendaciones importantes en materia de política;

6) que establezca mecanismos transparentes para establecer las prioridades de las actividades y proyectos de investigación dentro de la OMS, con inclusión de mecanismos de examen indepen-diente interpares y criterios de selección tales como la pertinencia y la calidad científica;

7) que establezca procedimientos y mecanismos estandarizados para la realización de investiga-ciones y el uso de sus resultados por la Organización, incluidos el registro de sus propuestas de in-vestigación en una base de datos de acceso público, el examen de las propuestas por expertos y la divulgación de los resultados;

8) que asesore a los Estados Miembros que lo soliciten sobre el modo de organizar los sistemas de investigación para mejorar la salud;

9) que promueva un mejor acceso a los resultados pertinentes de las investigaciones, incluso apoyando al movimiento en pro del acceso gratuito a las revistas científicas;

10) que preste apoyo a los Estados Miembros en el desarrollo de capacidades para las investiga-ciones sobre sistemas de salud y políticas sanitarias, cuando sea necesario;

11) que preste apoyo técnico a los Estados Miembros con el fin de fortalecer la capacidad de los comités nacionales e institucionales de ética de las investigaciones sanitarias, examinar los protoco-los de investigación complejos, y redactar políticas sanitarias nacionales e instrumentos legislativos sobre investigación sanitaria;

12) que identifique y aplique mecanismos para prestar un mejor apoyo a los países y regiones en el reconocimiento y la optimización de las investigaciones sanitarias como factor fundamental para el desarrollo de los sistemas de salud, en particular en los países en desarrollo;

13) que formule estrategias sencillas de definición de prioridades en las investigaciones sanitarias para que las utilicen los gobiernos nacionales, según proceda;

70 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

14) que establezca sistemas y mecanismos apropiados para mejorar la interacción y la conver-gencia entre los investigadores y los usuarios de las investigaciones pertinentes, a fin de mejorar el uso de los resultados de las investigaciones y de potenciar la elaboración de políticas sanitarias;

15) que ofrezca oportunidades de creación de capacidad en materia de economía sanitaria, eva-luación de las tecnologías sanitarias, estudio del impacto económico de las enfermedades, y cálculo de los costos de las distintas intervenciones, con el fin de que los países puedan optimizar las pres-taciones de sus sistemas de salud;

16) que cree capacidad para llevar a cabo un seguimiento del gasto total en investigaciones sani-tarias, por países y regiones, por donantes y fuentes públicas de fondos y por tipo de gasto, y que in-forme al respecto a los Estados Miembros;

17) que presente a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud una estrategia sobre la gestión y organi-zación de las actividades de investigación en la OMS;

18) que convoque una conferencia ministerial sobre investigaciones sanitarias, abierta a todos los Estados Miembros, en Bamako, en noviembre de 2008.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión B, segundo informe)

WHA60.16 Progresos realizados en el uso racional de los medicamentos

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe «Uso racional de los medicamentos: progresos realizados en la aplicación de la estrategia farmacéutica de la OMS»;1

Recordando el informe sobre el uso racional de los medicamentos por prescriptores y pacientes, que fue examinado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, y la subsiguiente adopción de la resolución WHA58.27 sobre la resistencia a los antimicrobianos;

Recordando las resoluciones WHA39.27, WHA41.16 y WHA47.13 sobre el uso racional de los me-dicamentos, WHA41.17, WHA45.30 y WHA47.16 sobre los criterios éticos para la promoción de medi-camentos, WHA43.20 y WHA45.27 relativas al Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esenciales, WHA47.12 sobre la función del farmacéutico, WHA49.14 y WHA52.19 sobre la estrategia revisada en materia de medicamentos, WHA51.9 sobre la publicidad, promoción y venta transfronterizas de productos médicos por medio de Internet, y WHA54.11 sobre la estrategia farmacéutica de la OMS;

Reconociendo los esfuerzos desplegados por la OMS en colaboración con gobiernos, universidades, el sector privado y organizaciones no gubernamentales, en ámbitos relacionados con los sistemas de aten-ción de salud y los programas de seguro médico, para mejorar el uso de los medicamentos por los pres-criptores, dispensadores y pacientes;

1 Documento A60/24.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 71

Conocedora de los componentes básicos de la estrategia de la OMS para fomentar el uso racional de los medicamentos;1

Deseando fomentar un uso racional y científicamente fundamentado de los medicamentos por parte de los dispensadores y consumidores y mejorar el acceso a los medicamentos esenciales;

Consciente de que el uso irracional de los medicamentos sigue siendo un problema urgente y gene-ralizado en el sector sanitario público y privado de los países desarrollados y en desarrollo, con graves consecuencias en términos de malos resultados para los pacientes, reacciones adversas a los medicamen-tos, aumento de la resistencia a los antimicrobianos y despilfarro de recursos;

Reconociendo que no cabe aplicar con éxito resoluciones anteriores sobre la resistencia a los anti-microbianos sin abordar el problema mundial del uso irracional de los medicamentos;

Reconociendo que muchos países carecen de un organismo riguroso de reglamentación farmacéu-tica y de un programa completo u órgano nacional para fomentar el uso racional de los medicamentos;

Recalcando que las iniciativas mundiales para aumentar el acceso a los medicamentos esenciales deben atenerse al principio del uso racional de los medicamentos y abarcar la observancia del tratamiento por el paciente;

Preocupada por la insuficiente atención y los parvos recursos que se dedican al problema del uso irracional de los medicamentos por prescriptores, dispensadores y consumidores;

Haciendo hincapié en la necesidad de aplicar un planteamiento global, duradero, nacional y sectorial para fomentar el uso racional de los medicamentos;

Reconociendo que la financiación de los medicamentos y los arreglos de pago al prestador de servi-cios de salud pueden tener gran repercusión en el uso racional de los medicamentos, y que se requieren políticas apropiadas en materia de financiación de la atención sanitaria;

Reconociendo que en el conjunto del sistema de salud puede haber incentivos perversos para utilizar irracionalmente los medicamentos, por ejemplo que en ocasiones generen conflictos de intereses;

Preocupada por que las ventas directas al consumidor a través de Internet puedan dar lugar a un uso irracional de los medicamentos;

Convencida de que ha llegado el momento de que los gobiernos, los profesionales de la salud, la so-ciedad civil, el sector privado y la comunidad internacional se comprometan a fomentar el uso racional de los medicamentos, en particular con un volumen suficiente de recursos,

1. INSTA a los Estados Miembros:2

1) a que inviertan lo suficiente en recursos humanos y aporten los fondos necesarios para refor-zar la capacidad de las instituciones con el fin de garantizar un uso más apropiado de los medica-mentos en los sectores público y privado;

1 Documento WHO/EDM/2004.5.

2 Y a las organizaciones de integración económica regional, cuando proceda.

72 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

2) a que estudien la posibilidad de establecer y/o reforzar, según proceda, un organismo nacio-nal de reglamentación farmacéutica y un programa nacional completo y/u órgano multidisciplinario, con participación de la sociedad civil y de órganos profesionales, a fin de supervisar y promover el uso racional de los medicamentos;

3) a que estudien la posibilidad de impulsar, reforzar o instaurar, según proceda, la aplicación de una lista de medicamentos esenciales al conjunto de prestaciones que ofrecen las cajas de seguros existentes o nuevas;

4) a que desarrollen y refuercen los programas de formación existentes sobre el uso racional de los medicamentos y se aseguren de que son tenidos en cuenta en los planes de estudios de todos los profesionales de la salud y estudiantes de medicina, incluida la enseñanza continua, cuando proce-da, y a que promuevan programas de educación pública sobre el uso racional de los medicamentos;

5) a que promulguen nuevos textos legislativos, o los hagan cumplir cuando ya existan, que prohíban la promoción inexacta, equívoca o no ética de medicamentos, a que vigilen la promo-ción de medicamentos y a que elaboren y apliquen programas para ofrecer información indepen-diente y no promocional sobre los medicamentos;

6) a que formulen y pongan en práctica políticas y programas nacionales para mejorar el uso de los medicamentos, en particular directrices clínicas y listas de medicamentos esenciales, según pro-ceda, haciendo hincapié en intervenciones multifacéticas dirigidas a los sectores sanitarios tanto pú-blicos como privados, con participación tanto de los dispensadores como de los consumidores;

7) a que consideren la posibilidad de crear, o reforzar cuando sea el caso, la función de los comités farmacéuticos y terapéuticos hospitalarios para promover el uso racional de los medica-mentos;

8) a que amplíen a todo el territorio nacional las intervenciones sostenibles que hayan tenido éxito a escala local;

2. PIDE a la Directora General:

1) que refuerce la función de coordinación y de promoción científicamente fundamentada que ejerce la OMS para fomentar el uso racional de los medicamentos;

2) que, en colaboración con los gobiernos y la sociedad civil, fortalezca el apoyo técnico de la OMS a los Estados Miembros en sus esfuerzos por establecer órganos multidisciplinarios nacio-nales encargados de supervisar el uso de medicamentos y aplicar los programas nacionales sobre uso racional de los medicamentos, o de reforzar esos órganos, según corresponda;

3) que refuerce la coordinación del apoyo financiero y técnico internacional al uso racional de los medicamentos;

4) que fomente la investigación, en particular sobre la concepción de intervenciones sostenibles para promover el uso racional de los medicamentos en todos los niveles del sector sanitario tanto público como privado;

5) que fomente el debate sobre el uso racional de los medicamentos entre las autoridades sanita-rias, los profesionales y los pacientes;

RESOLUCIONES Y DECISIONES 73

6) que informe a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, y ulteriormente cada dos años, de los progresos realizados, los problemas que hayan surgido y las nuevas medidas propuestas para aplicar los programas de la OMS de fomento del uso racional de los medicamentos.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión B, segundo informe)

WHA60.17 Salud bucodental: plan de acción para la promoción y la prevención integrada de la morbilidad

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando las resoluciones WHA22.30, WHA28.64 y WHA31.50 sobre fluoración y salud dental; WHA36.14 sobre la salud bucodental en la estrategia de salud para todos; WHA42.39 sobre salud bucoden-tal; WHA56.1 y WHA59.17 sobre el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; WHA58.22 sobre prevención y control del cáncer; WHA57.14 sobre la expansión del tratamiento y la atención en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA; WHA57.16 sobre promoción de la salud y mo-dos de vida sanos; WHA57.17 relativa a la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud; WHA58.16 relativa a la promoción del envejecimiento activo y saludable; WHA51.18 y WHA53.17 sobre prevención y control de las enfermedades no transmisibles, y WHA58.26 sobre problemas de salud pública provocados por el uso nocivo del alcohol;

Habiendo examinado el informe «Salud bucodental: plan de acción para la promoción y la preven-ción integrada de la morbilidad»;1

Reconociendo el vínculo intrínseco que une a la salud bucodental, la salud en general y la calidad de vida;

Haciendo hincapié en la necesidad de incorporar programas para la promoción de la salud bucoden-tal y la prevención de las enfermedades bucodentales en los programas de prevención y tratamiento inte-grados de las enfermedades crónicas;

Consciente de que en el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015, se destaca la impor-tancia de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles;

Valorando la función que desempeñan los centros colaboradores de la OMS, los asociados y las or-ganizaciones no gubernamentales en la mejora de la salud bucodental en todo el mundo,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que adopten medidas para velar por que la salud bucodental sea incorporada según proceda a las políticas para la prevención y el tratamiento integrados de las enfermedades crónicas no transmisibles y las enfermedades transmisibles, y a las políticas de salud de la madre y del niño;

2) a que adopten medidas para velar por que se apliquen planteamientos basados en la evidencia a la hora de incorporar la salud bucodental en las políticas nacionales de prevención y control inte-grados de las enfermedades no transmisibles, según proceda;

1 Documento A60/16.

74 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

3) a que estudien mecanismos para dar cobertura a la población con atención bucodental básica, incorporar la salud bucodental al marco de la atención primaria de salud mejorada para las enfer-medades crónicas no transmisibles, y promover la disponibilidad de servicios de salud bucodental, que deben orientarse hacia la prevención de enfermedades y la promoción de la salud entre las po-blaciones pobres y desfavorecidas, en colaboración con los programas integrados de prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles;

4) en el caso de los países que carecen de acceso a unos niveles óptimos de fluoruro y que aún no han establecido programas sistemáticos de fluoración, a que estudien la elaboración y ejecución de programas de fluoración, dando prioridad a estrategias equitativas tales como la administración automática de flúor, por ejemplo en el agua de bebida, la sal o la leche, y al suministro de dentífri-cos fluorados a precios asequibles;

5) a que tomen disposiciones para velar por que la prevención del cáncer de la boca forme parte integral de los programas nacionales de control del cáncer, y hagan participar a profesionales de la salud bucodental y a personal de atención primaria de salud que haya recibido formación pertinente en detección, diagnóstico precoz y tratamiento en materia de salud bucodental;

6) a que tomen disposiciones para asegurar la prevención de las enfermedades bucodentales asociadas al VIH/SIDA y la promoción de la salud bucodental y la calidad de vida entre las perso-nas que viven con el VIH, con participación de profesionales de la salud bucodental o personal es-pecialmente adiestrado en atención primaria de salud, aplicando la atención primaria en salud bu-codental cuando sea posible;

7) a que desarrollen y apliquen la promoción integrada de la salud bucodental y la prevención de las enfermedades bucodentales entre los niños de edad preescolar y escolar en el marco de las acti-vidades de las escuelas donde se promociona la salud;

8) a que amplíen la capacidad de formar personal de salud bucodental, incluidos higienistas, en-fermeras y auxiliares dentales, velando por que esos auxiliares se distribuyan de forma equitativa en el nivel de atención primaria y por que se disponga del adecuado servicio de apoyo de dentistas, por conducto de los sistemas apropiados de referencia de casos;

9) a que elaboren y apliquen, en los países afectados por el noma, programas de lucha contra esa enfermedad dentro de los programas de atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia, de atención materna, y de reducción de la malnutrición y la pobreza, de acuerdo con los objetivos de desarrollo acordados en el plano internacional en relación con la salud, inclusive los contenidos en la Declaración del Milenio;

10) a que incorporen un sistema de información sobre salud bucodental a los planes de vigilancia sanitaria, de modo que los objetivos de salud bucodental sean conformes con las normas internacio-nales, y a que evalúen los progresos realizados en la promoción de la salud bucodental;

11) a que fortalezcan las investigaciones en salud bucodental y utilicen la promoción de la salud bucodental y la prevención de enfermedades bucodentales basadas en datos científicos con el fin de consolidar y adaptar los programas nacionales de salud bucodental, y alienten el intercambio entre países de conocimientos sólidos y experiencias de programas comunitarios de salud bucodental;

12) a que tengan en cuenta la planificación de los recursos humanos y la fuerza de trabajo para la salud bucodental en el marco de los planes nacionales de salud;

RESOLUCIONES Y DECISIONES 75

13) a que aumenten, según corresponda, las dotaciones presupuestarias dedicadas a la prevención y el control de las enfermedades y afecciones bucodentales y craneofaciales;

14) a que refuercen las alianzas y la compartición de responsabilidades entre las partes interesa-das con el fin de obtener el mayor grado posible de recursos en apoyo de los programas nacionales de salud bucodental;

2. PIDE a la Directora General:

1) que fomente la toma de conciencia acerca de los retos mundiales que afronta la mejora de la salud bucodental y de las necesidades específicas y sin par de los países de ingresos bajos y media-nos y de los grupos pobres y desfavorecidos;

2) que vele por que la Organización, en los niveles mundial y regional, preste asesoramiento y apoyo técnico a los Estados Miembros que lo soliciten para la elaboración y la ejecución de pro-gramas de salud bucodental en el marco de planteamientos integrados de vigilancia, prevención y gestión de las enfermedades crónicas no transmisibles;

3) que siga continuamente promoviendo la cooperación internacional y la interacción con todos los interesados, y entre éstos, en la aplicación del plan de acción en salud bucodental, incluidos los centros colaboradores de la OMS en salud bucodental y las organizaciones no gubernamentales;

4) que comunique al UNICEF y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que realizan actividades relacionadas con la salud la importancia de integrar la salud bucodental en sus programas;

5) que refuerce el liderazgo técnico de la OMS en materia de salud bucodental, incluso aumen-tando, según proceda, los recursos presupuestarios y humanos en todos los niveles.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, tercer informe)

WHA60.18 Paludismo, incluida la propuesta de establecimiento de un Día Mundial del Paludismo

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre el paludismo, incluida la propuesta de establecimiento de un Día del Paludismo;1

Preocupada porque el paludismo sigue causando más de un millón de defunciones prevenibles cada año;

Observando que el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria; el Pro-grama de Estímulo del Banco Mundial para la Lucha contra el Paludismo; la Fundación Bill y Melinda Gates, la iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América contra el paludismo y otros donantes han aportado importantes recursos;

1 Documento A60/12.

76 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Acogiendo con agrado la contribución a la movilización de recursos en favor de las innovadoras ini-ciativas de financiación de carácter voluntario de grupos de Estados Miembros y, al respecto, observando la existencia del Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID);

Recordando que la lucha contra el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades figura entre los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio;

Consciente de que es necesario reducir la carga mundial de paludismo con miras a alcanzar el Obje-tivo de Desarrollo del Milenio de reducir la tasa de mortalidad de los menores de cinco años en dos ter-cios para 2015 y a contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de mejorar la salud ma-terna y erradicar la pobreza extrema,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que apliquen en sus contextos específicos las políticas, las estrategias y los instrumentos basados en la evidencia recomendados por la OMS y sistemas de seguimiento y evaluación basados en el desempeño, a fin de extender masivamente la cobertura de las principales intervenciones pre-ventivas en las poblaciones en riesgo y de las intervenciones curativas para los pacientes enfermos de paludismo, así como de evaluar con prontitud y eficacia el desempeño de los programas y la co-bertura y el impacto de las intervenciones, usando en particular la base de datos de perfiles de los países de la OMS;

2) a que asignen recursos nacionales e internacionales, tanto humanos como financieros, para prestar apoyo técnico a fin de que se apliquen eficazmente las estrategias más adaptadas a la situa-ción y la epidemiología locales y se llegue a las poblaciones destinatarias;

3) a que detengan progresivamente, en el sector público y en el privado, el suministro de las monoterapias de artemisinina oral, promuevan el uso de los tratamientos combinados con artemisi-nina, y apliquen políticas que prohíban la fabricación, comercialización, distribución y uso de medi-camentos antipalúdicos falsificados;

4) a que aumenten el acceso a tratamientos antipalúdicos combinados asequibles, inocuos y efi-caces; al tratamiento preventivo intermitente durante los embarazos, tomando precauciones especia-les en las embarazadas infectadas por el VIH que hayan recibido quimioterapia con trimetoprim-sulfametoxazol; a mosquiteros impregnados de insecticida, distribuyéndolos gratuitamente si fuera necesario; y a la fumigación de interiores con insecticidas adecuados y seguros de efecto residual para luchar contra el paludismo, teniendo en cuenta las normas, pautas y directrices internacionales pertinentes;

5) a que, cuando sea necesario, dispongan en sus legislaciones el recurso pleno a las flexibilida-des previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relaciona-dos con el Comercio (ADPIC), con el fin de promover el acceso a los productos farmacéuticos;1

1 El Consejo General de la OMC, en su decisión de 30 de agosto de 2003 sobre la Aplicación del párrafo 6 de la Declara-ción de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública decidió que «por “producto farmacéutico” se entiende cual-quier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración. Queda entendido que estarían incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización».

RESOLUCIONES Y DECISIONES 77

6) a que utilicen todos los medios administrativos y legislativos necesarios, incluidos, cuando proceda, el recurso a las disposiciones de acuerdos internacionales, entre ellos el Acuerdo sobre los ADPIC, a fin de promover el acceso a tecnologías de prevención contra el paludismo;

7) a que procuren reducir o interrumpir la transmisión, siempre que sea posible, mediante el control integrado de los vectores; promover el mejoramiento de las condiciones locales y ambienta-les y los entornos saludables; y aumentar el acceso a los servicios de salud básicos, los medicamen-tos antipalúdicos, los productos de diagnóstico y las tecnologías de prevención, con miras a reducir la carga de morbilidad;

8) a que apliquen métodos integrados de prevención y control del paludismo mediante la cola-boración multisectorial y la participación corresponsable de la comunidad;

2. PIDE a las organizaciones internacionales y a las instituciones de financiación:

1) que presten apoyo para la creación de capacidad en los países en desarrollo con el fin de expandir el uso de métodos de diagnóstico fiables, tratamientos combinados con artemisinina apro-piados para las circunstancias de farmacorresistencia locales, actividades de lucha antivectorial in-tegrada que comprendan la utilización de mosquiteros impregnados de insecticidas de larga dura-ción y medidas larvicidas, rociamiento de interiores con insecticidas de acción residual apropiados y seguros según lo indicado por la OMS de conformidad con el Convenio de Estocolmo sobre conta-minantes orgánicos persistentes,1 y uso de sistemas de seguimiento y evaluación, incluida la base de datos de países desarrollada por la OMS;

2) que aporten más fondos para luchar contra el paludismo, de manera que los organismos perti-nentes puedan seguir prestando apoyo a los países, y que canalicen recursos adicionales para asis-tencia técnica, a fin de que los recursos financieros puedan ser absorbidos y usados eficazmente en los países;

3) que proporcionen apoyo para eliminar el paludismo en las áreas en las que ello sea posible y sostenible;

4) que adapten sus políticas a fin de abandonar progresivamente la financiación del suministro y distribución de las monoterapias de artemisinina oral y que se sumen a las campañas destinadas a prohibir la fabricación, comercialización, distribución y uso de medicamentos antipalúdicos falsifi-cados;

3. PIDE a la Directora General:

1) que adopte medidas para identificar las lagunas de conocimientos existentes en materia de control y eliminación del paludismo; proporcionar apoyo para el desarrollo de nuevos instrumentos de diagnóstico, tratamiento, prevención y control y de estrategias; estimar con más exactitud la car-ga mundial de morbilidad y determinar las tendencias; desarrollar nuevos instrumentos y métodos para evaluar el impacto y la costoeficacia de las intervenciones; reforzar las actuales investigaciones de la OMS sobre el paludismo, en particular las del Programa Especial UNICEF/PNUD/Banco Mundial/OMS de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales; proporcionar apo-

1 El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Anexo B, parte II, párrafos 1 a 5) prevé la utili-zación temporal del DDT en la lucha contra el vector del paludismo, preservando el propósito de reducir y, en última instancia, eliminar la utilización de DDT, y aboga por el desarrollo de alternativas.

78 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

yo técnico a los países para llevar a cabo investigaciones operacionales y sobre ejecución; y movili-zar recursos y un mayor apoyo a la investigación orientada al desarrollo de nuevos instrumentos y estrategias de prevención y lucha contra el paludismo;

2) que refuerce y racionalice los recursos humanos dedicados al paludismo asignando personal a nivel de país, mejorando así la capacidad de las oficinas de la OMS en los países para proporcio-nar asesoramiento técnico en lo relativo a los programas nacionales de salud;

3) que proporcione apoyo con el fin de coordinar la labor de los asociados y los países relativa a la lucha antipalúdica en los campamentos de refugiados y en las emergencias complejas;

4) que mejore la coordinación entre las diferentes partes interesadas en la lucha contra el pa-ludismo;

5) que apoye la gestión racional del uso de DDT para la lucha antivectorial, de conformidad con el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,1 y facilite el intercambio de datos sobre ese uso entre los Estados Miembros;

6) que informe cada dos años a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución;

4. RESUELVE:

1) que el 25 de abril de cada año, o en la fecha o fechas que cada Estado Miembro determine, se celebre el Día Mundial del Paludismo, con el fin de fomentar la educación sobre esta enfermedad y difundir la idea de que se trata de un azote mundial prevenible y de una dolencia curable;

2) que el Día Mundial del Paludismo suponga la culminación de un año entero de aplicación in-tensificada de las estrategias nacionales de lucha antipalúdica, incluidas las actividades comunita-rias de prevención y tratamiento del paludismo en las zonas epidémicas, así como una ocasión para informar al público en general acerca de los obstáculos surgidos y los progresos realizados en la lu-cha contra el paludismo.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, cuarto informe)

WHA60.19 Control de la tuberculosis: progresos realizados y planificación a largo plazo

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe «Control de la tuberculosis: progresos realizados y planificación a largo plazo»;2

1 El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (anexo B, parte II, párrafos 1 a 5) prevé la utiliza-ción temporal de DDT en la lucha contra el vector del paludismo, preservando el propósito de reducir y, en última instancia, eli-minar la utilización de DDT, y aboga por el desarrollo de alternativas.

2 Documento A60/13.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 79

Tomando nota de los progresos realizados desde 1991 hacia el logro de las metas internacionales para 2005, y también en fechas más recientes tras la creación de la Alianza Alto a la Tuberculosis en res-puesta a la resolución WHA51.13;

Consciente de la necesidad de aprovechar esos avances y de superar obstáculos para cumplir las me-tas internacionales de control de la tuberculosis para 2015 establecidas por la Alianza Alto a la Tuberculo-sis (conforme al objetivo de desarrollo internacionalmente acordado en relación con la tuberculosis que figura en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de «haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la incidencia del… y otras enfermedades graves»), esto es, haber reducido a la mitad, para 2015, las tasas de prevalencia de la tuberculosis y de mortalidad por tuberculosis, en comparación con los niveles de 1990;

Tomando nota de la elaboración de la estrategia Alto a la Tuberculosis como planteamiento inte-grado de prevención y control de la tuberculosis, que incorpora la estrategia internacionalmente consen-suada de control de la tuberculosis (estrategia DOTS) y supone un importante salto de escala y alcance en las actividades de lucha contra la tuberculosis;

Acogiendo con agrado el Plan Mundial para Detener la Tuberculosis 2006-2015 de la Alianza, en el que se definen las actividades que han de servir para poner en práctica la estrategia Alto a la Tuberculosis y para cumplir las metas internacionales de control de la tuberculosis para 2015;

Consciente de la necesidad de aumentar el alcance, la escala y el ritmo de las investigaciones reque-ridas para cumplir las metas internacionales de control de la tuberculosis para 2015 y hacer realidad el ob-jetivo de eliminar la enfermedad como problema mundial de salud pública para 2050;

Preocupada por la posibilidad de que los retrasos en la aplicación del Plan Mundial se traduzcan en un aumento del número de casos de tuberculosis y de muertes por la enfermedad, en especial a causa de la tuberculosis multirresistente (y extremadamente farmacorresistente) y de los efectos del VIH, lo que a su vez retrasaría el cumplimiento para 2015 de las metas internacionales de control de la tuberculosis y del objetivo de desarrollo internacionalmente acordado en relación con la tuberculosis que figura en la Decla-ración del Milenio de las Naciones Unidas;

Reconociendo la importancia de la situación y las tendencias de la tuberculosis multirresistente y extremadamente farmacorresistente como obstáculo para cumplir los objetivos del Plan Mundial pa-ra 2015, y la necesidad de que un número cada vez mayor de Estados Miembros participen en la red del Proyecto Mundial de Vigilancia de la Farmacorresistencia, y de contar con recursos adicionales para que ésta pueda desempeñar su tarea;

Recordando que en la resolución WHA58.14 se alentaba a los Estados Miembros a cumplir con su compromiso de velar por que haya recursos suficientes, de procedencia nacional o exterior, para lograr el objetivo de desarrollo internacionalmente acordado en relación con la tuberculosis que figura en la Decla-ración del Milenio de las Naciones Unidas;

Acogiendo con agrado la contribución a la movilización de recursos para el desarrollo que suponen las innovadoras iniciativas voluntarias de financiación adoptadas por grupos de Estados Miembros, y ob-servando a ese respecto las actividades del Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID) y del mecanismo internacional de financiación para sufragar programas de inmunización, así como la intención de poner en marcha un proyecto piloto en el marco de la iniciativa de compromisos de adquisición por adelantado,

80 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que elaboren y apliquen planes a largo plazo para la prevención y el control de la tuberculo-sis acordes con el Plan Mundial para Detener la Tuberculosis 2006-2015, adscritos a pla-nes sanitarios generales, en colaboración con otros programas (en particular los relativos al VIH/SIDA, la salud infantil y el fortalecimiento de los sistemas de salud), y por conducto de las alianzas nacionales para detener la tuberculosis según corresponda, a fin de:

a) acelerar la progresión hacia el cumplimiento de las metas internacionales de control de la tuberculosis para 2015 mediante una rápida y completa aplicación de la estrategia Alto a la Tuberculosis, prestando especial atención a los grupos muy vulnerables, como las personas pobres, los migrantes y las minorías étnicas;

b) acelerar la mejora de los sistemas de información sanitaria, tanto en general como acerca de la tuberculosis en particular, con el fin de que presten servicio a la evaluación del desempeño de los programas nacionales;

c) garantizar un alto nivel de calidad en la ejecución de la estrategia DOTS por los pro-gramas de lucha antituberculosa como primer paso fundamental para la plena aplicación de la estrategia Alto a la Tuberculosis;

d) controlar la aparición y transmisión de la tuberculosis multirresistente, incluida la ex-tremadamente farmacorresistente, asegurando un alto nivel de calidad en la ejecución de la estrategia DOTS y aplicando sin demora medidas de lucha contra la infección;

e) en caso de que estén afectados, luchar de inmediato contra la tuberculosis extremada-mente farmacorresistente y la tuberculosis asociada al VIH en el marco de la estrategia gene-ral para detener la tuberculosis, otorgando a esa lucha la máxima prioridad;

f) reforzar la capacidad de laboratorio con el fin de que se puedan someter rápidamente a pruebas de farmacosensibilidad los aislados obtenidos de todas las personas con cultivos po-sitivos para la tuberculosis, donde se disponga de recursos, y promover el acceso a una mi-croscopia de frotis de esputo de calidad asegurada;

g) aumentar el acceso a los medicamentos de segunda línea, de calidad garantizada y a precios asequibles, por medio del Comité Luz Verde de la Alianza Alto a la Tuberculosis;

h) acelerar las intervenciones de colaboración en la lucha contra la infección por el VIH y la tuberculosis;

i) fomentar la participación plena del sector privado en los programas nacionales de lu-cha antituberculosa;

2) a que utilicen todos los posibles mecanismos de financiación para cumplir los compromisos suscritos en la resolución WHA58.14, incluido el de garantizar una aportación sostenible de fondos, de procedencia nacional o exterior, cubriendo de ese modo los déficit de financiación señalados en el Plan Mundial para Detener la Tuberculosis 2006-2015;

3) a que, cuando proceda, den a la tuberculosis consideración de emergencia sanitaria, y asignen recursos adicionales con el fin de reforzar las actividades encaminadas a detener la propagación de la tuberculosis extremadamente farmacorresistente;

RESOLUCIONES Y DECISIONES 81

2. PIDE a la Directora General:

1) que intensifique el apoyo prestado a los Estados Miembros en la ampliación de la aplicación de la estrategia Alto a la Tuberculosis mediante el desarrollo de capacidad y la mejora del desem- peño de los programas nacionales de control de la tuberculosis, en particular la calidad de las acti-vidades de la estrategia DOTS, y aplicando medidas de lucha contra la infección en el contexto general del fortalecimiento de los sistemas de salud, a fin de cumplir las metas internacionales pa-ra 2015;

2) que siga prestando apoyo a la red del Proyecto Mundial de Vigilancia de la Farmacorresis-tencia fomentando la participación de un número cada vez mayor de Estados Miembros en ella a fin de aportar información al Plan Mundial para Detener la Tuberculosis 2006-2015 mediante la deter-minación de las tendencias de la tuberculosis multirresistente y extremadamente farmacorresistente;

3) que refuerce urgentemente el apoyo que presta la OMS a los países afectados por la tubercu-losis multirresistente y en particular la extremadamente farmacorresistente, y a los países muy afec-tados por la tuberculosis asociada al VIH;

4) que mejore el liderazgo de la OMS dentro de la Alianza Alto a la Tuberculosis en su labor de coordinación de las actividades para aplicar el Plan Mundial para Detener la Tuberculo-sis 2006-2015, y que facilite compromisos a largo plazo que aseguren una financiación duradera del Plan Mundial mejorando los mecanismos de aumento de la financiación;

5) que refuerce los mecanismos de examen y monitoreo de las estimaciones del impacto de las actividades de control en la carga de tuberculosis, incluida la incidencia, la prevalencia y la mortali-dad, prestando especial atención a los grupos vulnerables de alto riesgo, como las personas pobres, los migrantes y las minorías étnicas;

6) que preste apoyo a los Estados Miembros en el desarrollo de la capacidad de laboratorio con el fin de que se puedan someter rápidamente a pruebas de farmacosensibilidad los aislados obteni-dos de todas las personas con cultivos positivos para la tuberculosis, que elabore directrices consen-suadas sobre métodos rápidos de pruebas de farmacosensibilidad y medidas apropiadas para refor-zar los laboratorios, y que movilice la correspondiente financiación;

7) que mejore la participación de la OMS en las investigaciones sobre la tuberculosis, a fin de promover las investigaciones aplicadas requeridas para cumplir las metas internacionales de control de la tuberculosis para 2015, y las investigaciones básicas necesarias para hacer realidad el objetivo de eliminar la enfermedad para 2050; y que aumente el apoyo prestado en todo el mundo a las áreas de las investigaciones sobre la tuberculosis que carecen actualmente de recursos suficientes, en par-ticular promoviendo la investigación y el desarrollo de nuevos medios de diagnóstico, medicamen-tos y vacunas, y destacando la importancia de la nutrición para la tuberculosis, así como su interac-ción con ésta;

8) que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe a la 63ª Asamblea Mundial de la Salud de lo siguiente:

a) los progresos realizados en la aplicación del Plan Mundial para Detener la Tubercu- losis 2006-2015, y en particular de los recursos para ponerlo en práctica que se obtengan de fuentes tanto nacionales como exteriores;

82 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

b) la progresión hacia el logro de las metas internacionales de control de la tuberculosis para 2015, utilizando la «proporción de casos de tuberculosis detectados y curados con el tratamiento breve bajo observación directa (DOTS)» (indicador 24 de los objetivos de desa-rrollo incluidos en la Declaración del Milenio) para medir la eficacia de los programas nacio-nales, y la incidencia de la enfermedad y las «tasas de morbilidad y mortalidad asociadas a la tuberculosis» (indicador 23 de los objetivos de desarrollo incluidos en la Declaración del Mi-lenio) para cuantificar el impacto de las medidas de control en la epidemia de tuberculosis.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, cuarto informe)

WHA60.20 Mejora de los medicamentos de uso pediátrico

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre la mejora de los medicamentos de uso pediátrico;1

Recordando las resoluciones WHA39.27, WHA41.16 y WHA47.13 sobre el uso racional de los me-dicamentos, WHA41.17 sobre los criterios éticos para la promoción de medicamentos, WHA43.20 y WHA45.27 sobre el Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esenciales, WHA47.12 sobre la función del farmacéutico en apoyo de la estrategia revisada de la OMS en materia de medicamentos, WHA49.14 y WHA52.19 sobre la estrategia revisada en materia de medicamentos, WHA54.11 sobre la estrategia farmacéutica de la OMS, y WHA58.27 sobre la mejora de la contención de la resistencia a los antimicrobianos;

Reconociendo los esfuerzos desplegados por la OMS en colaboración con los gobiernos, otras orga-nizaciones del sistema de las Naciones Unidas, universidades, el sector privado, organizaciones no guber-namentales y organismos de financiación en esferas relacionadas con la mejora del acceso a medicamentos de uso pediátrico más adecuados;

Consciente de los componentes básicos del marco mundial de la OMS para mejorar el acceso a los medicamentos esenciales;

Deseosa de contribuir a que los proveedores de atención de salud y los cuidadores se basen en datos científicos a la hora de seleccionar y utilizar los medicamentos de uso pediátrico;

Sabedora de que existen iniciativas regionales que tratan de solucionar la falta de acceso a los medi-camentos esenciales de uso pediátrico;

Deseosa de garantizar la mejora del acceso a los medicamentos pediátricos esenciales como requisi-to para alcanzar los resultados sanitarios previstos en los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio;

Teniendo presente que la falta de acceso a medicamentos esenciales de calidad garantizada sigue planteando un riesgo de morbilidad y mortalidad altas en los niños, sobre todo en los menores de cinco años;

1 Documento A60/25.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 83

Reconociendo los trabajos en curso del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual, y la necesidad de asegurar la armonización de la labor de la OMS relativa al acceso a los medicamentos esenciales;

Preocupada por que los niños pueden encontrarse en una situación aún más desfavorecida cuando carecen de acceso físico y económico a los medicamentos esenciales, en particular en las comunidades vulnerables;

Reconociendo que muchos países no cuentan con la capacidad necesaria para reglamentar y contro-lar los medicamentos de uso pediátrico;

Consciente de que muchos fabricantes de medicamentos esenciales no han desarrollado ni produci-do medicamentos con formas ni dosis farmacéuticas adecuadas para los niños;

Preocupada de que no se hagan suficientes inversiones en la realización de ensayos clínicos, ni en el desarrollo y la fabricación de medicamentos de uso pediátrico,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que adopten medidas para determinar las formas y dosis farmacéuticas adecuadas de los medicamentos de uso pediátrico y para promover su fabricación y autorización de comercialización;

2) a que investiguen si los medicamentos existentes en la actualidad pueden formularse de ma-nera que sean aptos para uso pediátrico;

3) a que vigilen la resistencia a los antimicrobianos de los medicamentos disponibles en el ám-bito local y comúnmente prescritos para uso pediátrico;

4) a que estimulen las investigaciones y el desarrollo de medicamentos apropiados contra en-fermedades que afectan a los niños, y velen por que los ensayos clínicos de esos medicamentos sean de alta calidad y se realicen de forma ética;

5) a que faciliten la autorización de comercialización oportuna de medicamentos apropiados para niños, de gran calidad y asequibles utilizando métodos innovadores para supervisar la seguri-dad de esos medicamentos, y fomenten la comercialización de formulaciones pediátricas adecuadas de los nuevos medicamentos que se obtengan;

6) a que faciliten el acceso a los medicamentos pediátricos esenciales, incluyendo dichos medi-camentos en las listas nacionales de medicamentos y los planes de adquisición y reembolso, según proceda, y a que establezcan medidas para supervisar los precios;

7) a que colaboren a fin de facilitar las investigaciones y el desarrollo innovador, la formula-ción, la aprobación reglamentaria, la facilitación de información rápida y adecuada y el uso racional de los medicamentos pediátricos y de los medicamentos autorizados para los adultos, pero no apro-bados para uso pediátrico;

8) a que utilicen todos los medios administrativos y legislativos necesarios, incluidas, según proceda, las disposiciones de los acuerdos internacionales, entre ellos el Acuerdo sobre los Aspec-tos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, con el fin de promover el acceso a los medicamentos pediátricos esenciales;

84 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

2. PIDE a la Directora General:

1) que promueva la elaboración, armonización y utilización de patrones para ensayos clínicos de medicamentos pediátricos, que revise y actualice periódicamente la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales con el fin de agregar los medicamentos pediátricos esenciales que falten, utilizando di-rectrices clínicas basadas en datos científicos, y que promueva la aplicación de esas directrices por los Estados Miembros y los órganos de financiación internacionales, centrándose inicialmente en los tratamientos contra el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y las enfermedades crónicas;

2) que vele por que todos los programas pertinentes de la OMS, incluido, entre otros, el de me-dicamentos esenciales, contribuyan a que se disponga tan ampliamente de medicamentos seguros y eficaces para los niños como para los adultos;

3) que favorezca el establecimiento de normas y patrones internacionales para asegurar la cali-dad y la seguridad de las formulaciones pediátricas y la creación de capacidad normativa para apli-carlos;

4) que proporcione pautas de tratamiento basadas en datos científicos e información indepen-diente sobre dosis y aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos pediátricos esen-ciales, y que progresivamente abarque la totalidad de los medicamentos pediátricos, y que trabaje con los Estados Miembros para aplicar esas pautas;

5) que colabore con los gobiernos, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidas la OMC y la OMPI, organismos donantes, y organizaciones no gubernamentales y la in-dustria farmacéutica, a fin de alentar las prácticas leales en el comercio de los medicamentos pediá-tricos seguros y eficaces y una financiación suficiente para garantizar la mejora del acceso a los medicamentos de uso pediátrico;

6) que informe a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, y ulteriormente según proceda, por con-ducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados, los problemas encontrados y las medi-das que sea necesario adoptar para continuar contribuyendo a mejorar el acceso a los medicamentos de uso pediátrico.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión B, tercer informe)

WHA60.21 Sostenimiento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo tomado nota con satisfacción del informe sobre el sostenimiento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo;1

Observando que, si bien algunos Estados Miembros han hecho progresos en lo referente al sosteni-miento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo en los últimos dos años, entre una cuarta y una tercera parte de la población mundial sigue sufriendo la carencia de ese micronutriente, la mayoría en zonas empobrecidas del mundo;

1 Documento A60/28, sección G.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 85

Preocupada por que la carencia de yodo puede impedir el óptimo desarrollo cerebral de los niños, con el consiguiente riesgo de problemas de aprendizaje y las subsiguientes repercusiones sociales y eco-nómicas;

Reconociendo que la lucha contra la carencia de yodo contribuye directamente a muchas de las me-tas sanitarias acordadas internacionalmente, incluidas las que figuran en la Declaración del Milenio tales como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la mortalidad en la niñez, la mejora de la sa-lud materna, el logro de la enseñanza primaria universal y la promoción de la igualdad de género;

Aplaudiendo el apoyo prestado por las organizaciones internacionales, especialmente la OMS, el UNICEF y el PMA, organismos bilaterales de desarrollo, y organizaciones no gubernamentales y aso-ciados privados, entre ellos Kiwanis International, el Consejo Internacional para la Lucha contra los Tras-tornos por Carencia de Yodo y la Red para la Eliminación Sostenida de la Carencia de Yodo, mundial,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que redoblen sus esfuerzos para llegar a las personas aún no protegidas contra los trastornos por carencia de yodo y a que sostengan los programas eficaces de forma continuada;

2) a que apliquen la recomendación formulada en la resolución WHA58.24 para que se esta-blezcan coaliciones nacionales multidisciplinarias a fin de efectuar un seguimiento del aporte nutri-cional de yodo cada tres años;

2. PIDE a la Directora General que siga reforzando la cooperación de la OMS con otras organizacio-nes del sistema de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados Miembros a combatir la carencia de yodo y que informe sobre la situación en ese sentido cada tres años de conformidad con la resolu-ción WHA58.24.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión B, tercer informe)

WHA60.22 Sistemas de salud: sistemas de atención de emergencia

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe «Sistemas de salud: sistemas de atención de emergencia»;1

Recordando las resoluciones WHA56.24, sobre aplicación de las recomendaciones del Informe mundial sobre la violencia y la salud, y WHA57.10, sobre seguridad vial y salud, en las que se señala, respectivamente, que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo y que las lesiones debidas al tráfico rodado causan amplios y graves problemas de salud pública;

Recordando asimismo que en la resolución WHA56.24 se pedía al Director General que proporcio-nara apoyo técnico para reforzar los servicios de atención traumatológica y médica destinados a los super-vivientes o víctimas de actos violentos, y que en la resolución WHA57.10 se recomendaba a los Estados Miembros que reforzaran los servicios de emergencia y rehabilitación y se pedía al Director General que

1 Documento A60/21.

86 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

proporcionara apoyo técnico para reforzar los sistemas de asistencia prehospitalaria y traumatológica a las víctimas de lesiones causadas por el tráfico rodado;

Reconociendo que cada año, en todo el mundo, más de 100 millones de personas sufren traumatis-mos, más de cinco millones de personas mueren por causa de la violencia y los traumatismos, y que el 90% de la carga mundial de mortalidad debida a la violencia y los traumatismos se registra en países de ingresos bajos y medianos;

Consciente de la necesidad de practicar la prevención primaria, que es uno de los modos más impor-tantes de reducir la carga de traumatismos;

Reconociendo que la mejora de la organización y la planificación para la prestación de atención traumatológica y de emergencia forma parte esencial de la prestación de atención integrada, desempeña un importante papel en la preparación y la respuesta ante incidentes con gran número de víctimas, y puede reducir la mortalidad y la discapacidad y prevenir otros resultados sanitarios adversos consecutivos de la carga de traumatismos cotidianos;

Considerando que las orientaciones publicadas por la OMS y los instrumentos electrónicos que ha preparado ofrecen un medio para mejorar la organización y la planificación de la atención traumatológica y de emergencia particularmente bien adaptado para atender las necesidades de los países de ingresos ba-jos y medianos,

1. CONSIDERA que es necesario desplegar más esfuerzos en todo el mundo para reforzar la presta-ción de atención traumatológica y de emergencia con el fin de asegurar que se proporcione de forma opor-tuna y eficaz a quienes la necesitan en el contexto del sistema asistencial general, y de las iniciativas de salud y promoción de la salud conexas;

2. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que evalúen de forma integral el contexto de la atención prehospitalaria y de emergencia, incluidas, cuando proceda, las necesidades que aún no se han atendido;

2) a que velen por que los ministerios de salud participen en la revisión y el fortalecimiento de la prestación de atención traumatológica y de emergencia, y que a ese efecto se disponga de un me-canismo de coordinación intersectorial;

3) a que consideren el establecimiento de sistemas institucionales e integrados de atención de emergencia y que aprovechen los sistemas no institucionales y los recursos comunitarios con el fin de dotar de capacidad de atención integrada a las zonas donde son inviables los sistemas de atención médica de emergencia prehospitalarios institucionales;

4) a que velen por que en los contextos que cuenten con un sistema institucional de atención médica de emergencia, y donde sea apropiado y viable, se disponga de un mecanismo de vigilancia que proporcione información pertinente de mejor calidad y garantice unas normas mínimas de ca-pacitación, dotación de equipo, infraestructura y comunicaciones;

5) a que, en los lugares que cuenten con un sistema institucional de atención médica de emer-gencia, o donde se estén poniendo en marcha esos servicios, establezcan números de teléfono de ac-ceso universal y los divulguen ampliamente;

RESOLUCIONES Y DECISIONES 87

6) a que determinen un conjunto básico de servicios de atención traumatológica y de emergencia y elaboren métodos para garantizar y documentar que esos servicios se prestan de modo apropiado a quienes los necesitan;

7) a que consideren el establecimiento de incentivos para la formación y la mejora de las condi-ciones de trabajo de los dispensadores de atención afectados;

8) a que velen por que en los programas de estudios sanitarios figuren las competencias básicas adecuadas y promuevan la formación continua del personal que presta atención traumatológica y de emergencia;

9) a que velen por que se disponga de fuentes de datos suficientes para monitorear objetivamen-te los resultados de los esfuerzos desplegados para reforzar los sistemas de atención traumatológica y de emergencia;

10) a que revisen y actualicen la legislación pertinente, incluidos, cuando sea necesario, los as-pectos financieros y de gestión, para asegurar que haya un conjunto básico de servicios de atención traumatológica y de emergencia accesibles para todas las personas que los necesiten;

3. PIDE a la Directora General:

1) que idee instrumentos y técnicas estandarizadas para evaluar la necesidad de capacidad pre-hospitalaria y hospitalaria de atención traumatológica y de emergencia;

2) que elabore técnicas para revisar las políticas y la legislación relativas a la prestación de aten-ción de emergencia, compile ejemplos de ese tipo de legislación, y utilice esa capacidad institucio-nal para prestar apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten para revisar y actualizar sus políticas y su legislación;

3) que determine normas, mecanismos, y técnicas para la inspección de las instalaciones, y que preste apoyo a los Estados Miembros para diseñar programas de mejora de la calidad y otros méto-dos que aseguren una prestación competente y oportuna de atención traumatológica y de emergen-cia esencial;

4) que proporcione orientación para la creación y el fortalecimiento de sistemas de manejo de los incidentes con gran número de víctimas;

5) que preste apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la evaluación de las necesidades, la inspección de las instalaciones, la mejora de los programas, la revisión de la legislación, y otros aspectos del reforzamiento de la prestación de atención traumatológica y de emergencia;

6) que aliente las investigaciones y colabore con los Estados Miembros en el establecimiento de políticas y programas de base científica para la aplicación de métodos de reforzamiento de la aten-ción traumatológica y de emergencia;

7) que colabore con los Estados Miembros, las organizaciones no gubernamentales y otras par-tes interesadas con el fin de ayudar a que se disponga de la necesaria capacidad para planificar, or-ganizar, administrar, financiar y monitorear eficazmente la prestación de atención traumatológica y de emergencia;

8) que aumente la concienciación acerca de la existencia de intervenciones de bajo costo que re-ducen la mortalidad mediante la mejora de la organización y la planificación de la prestación de

88 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

atención traumatológica y de emergencia, y organice periódicamente reuniones de expertos para que intercambien información y experiencias y se cree capacidad en esa esfera;

9) que colabore con los Estados Miembros en el diseño de estrategias para proporcionar de for-ma sistemática atención de emergencia y no de emergencia óptima a todos los que lo necesitan, y que preste apoyo a los Estados Miembros para movilizar recursos adecuados, según proceda, de los donantes y entidades de desarrollo asociadas con el fin de lograr ese objetivo;

10) que informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución a la Asamblea de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, quinto informe)

WHA60.23 Prevención y control de las enfermedades no transmisibles: aplicación de la estrategia mundial

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe «Prevención y control de las enfermedades no transmisibles: apli-cación de la estrategia mundial»;1

Recordando las resoluciones WHA53.17 sobre prevención y control de las enfermedades no trans-misibles, WHA54.18 sobre la transparencia en el proceso de lucha antitabáquica, WHA56.1 sobre el Con-venio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, WHA57.17 referente a la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, WHA57.16 sobre promoción de la salud y modos de vida sanos, WHA58.22 sobre prevención y control del cáncer y WHA58.26 sobre problemas de salud pública causados por el uso nocivo del alcohol, así como las numerosas resoluciones conexas de los comités re-gionales, entre ellas las referidas a la salud mental;

Profundamente preocupada porque en 2005 las enfermedades no transmisibles causaron unos 35 millones de defunciones (el 60% del total mundial de defunciones), porque un 80% de esas defunciones ocurrieron en países de ingresos bajos y medianos, y porque unos 16 millones de defunciones ocurrieron entre personas de menos de 70 años de edad;

Observando que se prevé que la mortalidad debida a enfermedades no transmisibles aumente un 17% más para 2015, con consecuencias socioeconómicas graves para los Estados Miembros, las comu-nidades y las familias;

Observando las relaciones existentes entre las enfermedades no transmisibles, el desarrollo, el me-dio ambiente y la seguridad humana, y la contribución de dichas enfermedades a las desigualdades en ma-teria de salud;

Observando que las respuestas multisectoriales siguen estando limitadas por la falta de conciencia acerca de la pandemia de enfermedades no transmisibles y la falta de medidas apropiadas para hacer retro-ceder esa pandemia;

1 Documento A60/15.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 89

Observando que la importancia de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles se han destacado en el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015, que establece la meta de re-ducir las tasas de mortalidad de todas las enfermedades no transmisibles un 2% por año durante los próxi-mos 10 años;

Tomando nota de los crecientes datos probatorios sobre la costoeficacia de varias intervenciones sencillas de prevención y control de las enfermedades no transmisibles;

Tomando nota de la importancia que tienen la motivación, la educación y el apoyo para que las per-sonas y las familias tomen decisiones saludables en su vida cotidiana, y de la importante función que co-rresponde a los gobiernos de proporcionar políticas públicas y entornos saludables;

Reafirmando la importancia de abordar los principales factores de riesgo de enfermedades no transmisibles de manera integrada, completa, multisectorial y progresiva;

Reconociendo la pesada carga económica y social de los trastornos del aparato locomotor, espe-cialmente entre la población activa y de edad avanzada;

Teniendo presente que la respuesta a la triple carga de enfermedades infecciosas, enfermedades no transmisibles y traumatismos que soportan muchos países y sus graves limitaciones de recursos requieren un sistema de atención primaria de salud fuerte dentro de un sistema de salud integrado;

Reconociendo que la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es esen-cial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles;

Reconociendo que es preciso redoblar los esfuerzos mundiales para promover la actividad física y los modos de vida sanos, y mejorar la calidad nutritiva de los alimentos y bebidas, sus modalidades de comercialización y la calidad y la disponibilidad de la información dirigida a los consumidores y sus fami-lias, en particular los niños, los jóvenes y otros grupos de población en situación de vulnerabilidad;

Reconociendo que se requiere más información sobre las repercusiones socioeconómicas y de desarrollo que tienen las enfermedades no transmisibles y sobre los resultados de las intervenciones dispo-nibles;

Consciente de que los Estados Miembros gastan sólo una pequeña proporción de su presupuesto de atención de salud en la prevención de enfermedades no transmisibles y en la salud pública, y que un au-mento aun modesto de ese porcentaje permitiría obtener extraordinarios beneficios sanitarios y socioeco-nómicos,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que fortalezcan la voluntad política nacional y local de prevenir y controlar las enfermeda-des no transmisibles como parte de un compromiso encaminado a alcanzar la meta de reducir las ta-sas de mortalidad de las enfermedades no transmisibles un 2% por año durante los próximos 10 años, prevista en el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015;1

2) a que establezcan y fortalezcan los mecanismos nacionales de coordinación y coaliciones lo-cales para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, según proceda en fun-

1 Documento A59/25, apéndice 6.

90 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

ción de las circunstancias nacionales, cuyo mandato sea multisectorial, amplio y comprenda la mo-vilización de voluntad política y de recursos financieros y abarque a todos los interesados directos pertinentes;

3) a que elaboren y ejecuten un plan de acción multisectorial nacional de prevención y control de las enfermedades no transmisibles basado en datos probatorios que establezca prioridades, plazos e indicadores de desempeño y sirva de base para coordinar el trabajo de todos los interesados direc-tos y logre la participación activa de la sociedad civil, velando por que se eviten los posibles con-flictos de intereses;

4) a que aumenten, según proceda, los recursos destinados a los programas de prevención y con-trol de las enfermedades no transmisibles;

5) a que apliquen y aumenten el apoyo a las iniciativas mundiales existentes y al Convenio Mar-co de la OMS para el Control del Tabaco, que contribuyen al logro de la meta de reducir las tasas de mortalidad de las enfermedades no transmisibles un 2% por año durante los próximos 10 años;

6) a que refuercen la capacidad de los sistemas de salud en materia de prevención, que incorpo-ren la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles en los programas de atención primaria de salud, y a que velen por que las instituciones sanitarias estén organizadas de modo que puedan hacer frente a los graves retos planteados por las enfermedades no transmisibles, lo cual en-traña que se centren en la atención primaria de salud;

7) a que fortalezcan los sistemas de seguimiento y evaluación, incluidos los mecanismos de vi-gilancia epidemiológica a nivel de país, para recopilar pruebas científicas con las que se puedan respaldar las decisiones de política;

8) a que destaquen el papel neurálgico que desempeñan las funciones gubernamentales, inclui-das las de reglamentación, en la lucha contra las enfermedades no transmisibles;

9) a que aumenten el acceso a una atención de salud apropiada, y en particular a medicamentos de buena calidad y asequibles para las poblaciones en alto riesgo de los países de ingresos bajos y medianos;

10) a que incorporen en sus programas nacionales de salud estrategias de intervención en materia de salud pública destinadas a reducir la incidencia de la obesidad en los niños y los adultos, así co-mo medidas para prevenir y controlar la diabetes mellitus;

2. PIDE a la Directora General:

1) que, sobre la base de la sinopsis que figura en el informe1 sobre prevención y control de las enfermedades no transmisibles: aplicación de la estrategia mundial, prepare un plan de acción que se presentará a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, en el cual se establezcan las prioridades, acciones, plazos e indicadores de desempeño en materia de preven-ción y control de las enfermedades no transmisibles entre 2008 y 2013 a nivel mundial y regional y que preste apoyo cuando sea necesario para elaborar, intensificar la ejecución y supervisar los pla-nes nacionales de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, incluso para perfec-

1 Documento A60/15.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 91

cionar una intervención encaminada a controlar las condiciones de las personas expuestas a un alto riesgo de contraer esas enfermedades;

2) que promueva aún más entre los Estados Miembros la conciencia de la importancia de prepa-rar, promover y financiar mecanismos nacionales multisectoriales propicios de coordinación y vigi-lancia, programas de promoción de la salud y planes de prevención y control de las enfermedades no transmisibles;

3) que preste apoyo a los Estados Miembros, a petición de éstos, y que promueva las alianzas, la colaboración, la cooperación y el intercambio de prácticas óptimas entre los Estados Miembros, para incorporar intervenciones integrales contra las enfermedades no transmisibles en las políticas y programas nacionales, incluidas las políticas y programas sobre sistemas de salud, y para ampliar las intervenciones, con inclusión de estrategias para educar y prestar apoyo a las personas y a las familias;

4) que difunda a los Estados Miembros, de manera oportuna y constante, información sobre in-tervenciones básicas costoeficaces encaminadas a prevenir y controlar las enfermedades no transmi-sibles;

5) que fomente el diálogo con organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, donantes y organismos técnicos asociados y con el sector privado, velando por que se eviten los posibles conflictos de intereses, con el fin de aumentar el apoyo, los recursos y las rela-ciones de asociación para prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles, incluidos los pro-gramas de salud y bienestar en el lugar de trabajo, según proceda;

6) que promueva las iniciativas encaminadas a aplicar la estrategia mundial de prevención y control de las enfermedades no transmisibles con la finalidad de aumentar la disponibilidad de ali-mentos saludables y promover dietas sanas y hábitos alimentarios saludables, así como una comer-cialización responsable, incluida la elaboración de una serie de recomendaciones sobre la comercia-lización de alimentos y bebidas no alcohólicas entre los niños, con objeto de disminuir el impacto de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, en diálogo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del sector privado, velando por que se eviten los posibles conflictos de intereses;

7) que establezca y mantenga el contacto con los medios de difusión para velar por que desta-quen continuamente las cuestiones relacionadas con la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles;

8) que mejore el conocimiento de las repercusiones socioeconómicas de las enfermedades no transmisibles a nivel nacional y familiar, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos;

9) que vele por que la labor de prevención y control de las enfermedades no transmisibles reciba una alta prioridad y apoyo adecuados, según corresponda;

10) que desarrolle mecanismos para que los Estados Miembros coordinen las actividades de pre-vención y control de las enfermedades no transmisibles, y en particular para que reconozcan los programas de creación de redes mundiales y regionales de prevención y control de dichas enferme-dades como una forma eficaz de cooperación y aplicación de la estrategia mundial, y que propor-cione financiación y apoyo a la organización y coordinación de esos programas a nivel mundial y regional;

92 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

11) que promueva de forma decidida el diálogo entre los Estados Miembros con miras a la apli-cación de medidas concretas para prevenir la obesidad y la diabetes mellitus en el marco de la reso-lución WHA53.17, sobre prevención y control de las enfermedades no transmisibles, y de la Estra-tegia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud;

12) que informe a la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, y en lo sucesivo cada dos años a la Asamblea de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la apli-cación de la estrategia mundial de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, in-cluidos los progresos realizados en lo que se refiere al plan de acción.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, quinto informe)

WHA60.24 Promoción de la salud en un mundo globalizado

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando las resoluciones WHA42.44 sobre promoción de la salud, información pública y educa-ción para la salud, WHA51.12 sobre promoción de la salud, WHA57.16 sobre promoción de la salud y los modos de vida sanos, y los resultados de las seis conferencias internacionales sobre promoción de la salud (Ottawa, 1986; Adelaida (Australia), 1988; Sundsvall (Suecia), 1991; Yakarta, 1997; México, D.F., 2000; y Bangkok, 2005);

Habiendo examinado el informe sobre el seguimiento de la Sexta Conferencia Mundial sobre Pro-moción de la Salud (Bangkok, 2005),1 en el que se confirma la necesidad de centrar la atención en la pro-moción de la salud para abordar los determinantes de la salud;

Basándose en la Declaración de Alma-Ata, la Carta de Ottawa para el Fomento de la Salud, y la Carta de Bangkok para el Fomento de la Salud en un Mundo Globalizado, en la que se establecen orienta-ciones estratégicas para mejorar la salud de forma equitativa en los primeros decenios del siglo XXI;

Teniendo presentes las medidas y las recomendaciones que figuran en la Carta de Bangkok para el Fomento de la Salud en un Mundo Globalizado para hacer de la promoción de la salud un componente primordial del programa mundial de desarrollo, una responsabilidad básica de todo gobierno y un objetivo fundamental de las comunidades, la sociedad civil y el sector privado;

Tomando nota de que la promoción de la salud es indispensable para alcanzar las metas de los obje-tivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, está íntimamente relacionada con la labor de la Comisión OMS sobre Deter-minantes Sociales de la Salud, y contribuye de manera importante al logro de los objetivos del Undécimo Programa General de Trabajo;

Reconociendo que los cambios espectaculares que se observan en la carga mundial de morbilidad, en particular provocados por las enfermedades no transmisibles, exigen mayor atención, así como ajustes en el conjunto de la sociedad y en la asignación de recursos con el fin de abordar los determinantes de la salud tanto inmediatos como subyacentes;

1 Documento A60/18.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 93

Reconociendo que la promoción de la salud contribuye al logro de la salud para todos;

Confirmando la importancia de que se aborden también los determinantes de la salud más generales y se apliquen las recomendaciones respecto de la salud para todos y se emprendan las medidas correspon-dientes,

1. INSTA a todos los Estados Miembros:

1) a que aumenten, según proceda, las inversiones en promoción de la salud como componen-te fundamental de un desarrollo social y económico equitativo y articulen políticas idóneas al res-pecto;

2) a que establezcan, según proceda, mecanismos eficaces para aplicar un enfoque multisecto-rial, incluso interministerial, a fin de abordar de manera efectiva los determinantes sociales, econó-micos, políticos y medioambientales de la salud a lo largo de todo el ciclo vital;

3) a que apoyen y favorezcan la participación activa en la promoción de la salud de las comuni-dades, la sociedad civil, en especial las personas o los grupos que aporten contribuciones positivas, el sector público, las asociaciones profesionales y los sindicatos, las empresas y las asociaciones, y otros órganos, en especial los que se dedican a la salud pública, evitando posibles conflictos de in-tereses y promoviendo la participación constructiva en beneficio mutuo;

4) a que vigilen, evalúen y mejoren de forma sistemática y periódica las políticas, los progra-mas, las infraestructuras y las inversiones en materia de promoción de la salud, incluida la conside-ración del uso de las evaluaciones del impacto sanitario, comuniquen los resultados obtenidos en la solución de los problemas relacionados con la promoción de la salud, y difundan y utilicen los re-sultados en el proceso de planificación;

5) a que reorienten los sistemas nacionales de salud pública hacia la promoción de modos de vi-da más saludables y su adopción por las personas, las familias y las comunidades;

6) a que en las prácticas actuales introduzcan intervenciones de promoción de la salud basadas en pruebas científicas;

7) a que apliquen con resultados satisfactorios políticas nacionales de salud pública en las que la promoción de la salud sea el eje para modificar los determinantes de la salud, y a que transfieran su experiencia a los países que están en el proceso de instrumentación;

2. PIDE a la Directora General:

1) que fortalezca en toda la Organización la capacidad en materia de promoción de la salud, con el fin de prestar un apoyo de mayor calidad a los Estados Miembros mediante el aumento de los co-nocimientos y la participación activa de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes;

2) que preste apoyo a los Estados Miembros en sus continuos esfuerzos por fortalecer los siste-mas nacionales de salud, y en particular el sector de la atención primaria, a fin de mejorar su capa-cidad para hacer frente a las graves amenazas para la salud;

94 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

3) que optimice el uso de los foros que tienen los Estados Miembros para interesados directos de diversos sectores y ministerios, organizaciones y otras entidades interesadas, evitando los posibles conflictos de intereses, a fin de apoyar el desarrollo y la aplicación de la promoción de la salud;

4) que aliente la convocatoria periódica de conferencias nacionales, subregionales, regionales y mundiales de carácter multisectorial sobre promoción de la salud;

5) que supervise y evalúe los progresos realizados, determine las principales deficiencias de la promoción de la salud a escala mundial, informe de ello periódicamente y ponga los informes co-rrespondientes a disposición del público;

6) que facilite el intercambio de información con los foros internacionales no sanitarios acerca de aspectos fundamentales de la promoción de la salud;

7) que promueva las políticas que tengan repercusiones positivas en la salud;

8) que informe a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, quinto informe)

WHA60.25 Estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo considerado el proyecto de estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS;1

Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el De- sarrollo (El Cairo, 1994), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), las recomendaciones dimanantes de la Conferencia Beijing + 10 (2005) y sus informes, las conclusiones convenidas 1997/2 del Consejo Económico y Social, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 2000, el Documento Fi-nal de la Cumbre Mundial 2005,2 y la resolución WHA58.30, sobre la aceleración de la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio,

1. TOMA NOTA CON RECONOCIMIENTO de la estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS;

2. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que incluyan el análisis y la planificación de las cuestiones de género en las actividades conjuntas de planificación estratégica y operativa y en la planificación presupuestaria, según pro- ceda, incluidas las estrategias de cooperación en los países;

1 Véase el anexo 2.

2 Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 95

2) a que formulen estrategias nacionales para abordar las cuestiones de género en las políticas, programas e investigaciones sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y reproductiva;

3) a que hagan hincapié en la capacitación y la sensibilización en materia de género, mujer y sa-lud, y en la promoción de esta cuestión;

4) a que velen por que en todos los niveles de prestación de atención y de servicios de salud, in-cluidos los destinados a los adolescentes y los jóvenes, se incorpore una perspectiva equitativa en cuestiones de género;

5) a que recopilen y analicen datos desglosados por sexo, realicen investigaciones sobre los fac-tores subyacentes a las disparidades entre los géneros y tengan presentes los resultados al elaborar políticas y programas;

6) a que avancen hacia la igualdad entre mujeres y hombres en el sector de la salud para garanti-zar que la contribución de mujeres, hombres, niñas y niños como prestadores de atención de salud sea tenida en cuenta en la planificación y las políticas sanitarias y en la capacitación del personal de atención de salud;

3. PIDE a la Directora General:

1) que evalúe y corrija las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en la planifica-ción, ejecución, supervisión y evaluación de la labor de la OMS, y que ello figure como requisito en las descripciones de puesto y como criterio en las evaluaciones del desempeño;

2) que defina indicadores y supervise la aplicación de la estrategia por la Secretaría en la Sede, las oficinas regionales y las oficinas en los países, y garantice la rendición de cuentas al respecto;

3) que preste apoyo y dé continuidad a la integración de una perspectiva de género en todas las actividades normativas y programáticas de la OMS, incluso mediante la contratación, lo antes posi-ble, de personal con responsabilidades y experiencia específicas en cuestiones de género y salud de la mujer;

4) que apoye a los Estados Miembros con el fin de crear capacidad propia para el análisis y las acciones de género y para formular y mantener estrategias, planes de acción, y los presupuestos per-tinentes para integrar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas, programas e inves-tigaciones sobre salud;

5) que otorgue prioridad a la utilización de datos desglosados por sexo y al análisis de las cues-tiones de género en las publicaciones de la OMS, incluidos los documentos pertinentes presentados al Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud, y en las actuaciones para reforzar los sistemas de información sanitaria, a fin de garantizar que se tenga en cuenta la noción de la igualdad entre muje-res y hombres como determinante de la salud;

6) que vele por que en las evaluaciones programáticas y temáticas se haga constar la medida en que se han integrado las cuestiones de género en la labor de la Organización;

7) que obtenga y difunda información sobre prácticas adecuadas de medición del impacto de la integración de una perspectiva de género en las políticas de salud, incluida la elaboración de indica-dores y sistemas de información sanitaria que desagreguen los datos por sexos;

96 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

8) que vele por la plena ejecución de la estrategia, e informe cada dos años a la Asamblea de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo sobre los progresos realizados.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, quinto informe)

WHA60.26 Salud de los trabajadores: plan de acción mundial

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el proyecto de plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores;1

Recordando la resolución WHA49.12, en que hizo suya la estrategia mundial de salud ocupacional para todos;

Recordando y reconociendo las recomendaciones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Soste-nible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002) sobre el refuerzo de la labor de la OMS en el ámbito de la salud ocupacional y su vinculación con la salud pública;2

Recordando el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2006), y otros instrumentos internacionales relativos a la seguridad y salud en el trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;3

Teniendo en cuenta que la salud de los trabajadores está condicionada no sólo por los peligros labo-rales sino también por factores sociales e individuales y por el acceso a los servicios de salud;

Consciente de que hay intervenciones destinadas a la atención primaria de los peligros laborales y a crear lugares de trabajo saludables;

Preocupada por la existencia de grandes diferencias entre los países y dentro de ellos en cuanto a la exposición de los trabajadores y las comunidades locales a peligros laborales y a su acceso a los servicios de salud ocupacional;

Destacando que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental de la productividad y el de-sarrollo económico,

1. HACE SUYO el plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores 2008-2017;

2. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que, en colaboración con los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, elaboren políticas y planes nacionales para aplicar el plan de acción mundial sobre la salud de los trabajado-res, según proceda, y establezcan los mecanismos y el marco jurídico adecuados para su aplicación, seguimiento y evaluación;

1 Véase el anexo de la presente resolución.

2 Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (documen-to A/Conf.199/20, anexo).

3 Conferencia Internacional del Trabajo, nonagesimoquinta reunión, Ginebra, 2006. Acta provisional 20A.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 97

2) a que hagan lo posible por garantizar la plena cobertura de todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los de las empresas pequeñas y medianas, los trabajadores agrícolas y los trabajadores migrantes y por contrata, mediante intervenciones esenciales y servicios básicos de salud ocupacional destinados a la prevención primaria de las enfermedades y lesiones relaciona-das con el trabajo;

3) a que tomen medidas encaminadas a establecer y fortalecer las capacidades institucionales fundamentales y la capacidad en materia de recursos humanos para atender las necesidades sanita-rias especiales de las poblaciones activas y obtengan datos fehacientes relativos a la salud de los trabajadores y los traduzcan en políticas y acciones;

4) a que elaboren y pongan a disposición de los Estados Miembros directrices específicas para el establecimiento de servicios de salud y mecanismos de vigilancia apropiados para abordar los pe-ligros y enfermedades que puedan afectar a las personas y el medio ambiente en las comunidades locales en las que existan actividades mineras, industriales y agrícolas establecidas para satisfacer las necesidades de esas comunidades;

5) a que aseguren la colaboración y la acción concertada entre todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por ejemplo, los relativos a la prevención de enfermedades y trauma-tismos ocupacionales, enfermedades transmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, sa-lud ambiental y desarrollo de los sistemas de salud;

6) a que alienten la incorporación de la salud de los trabajadores en las políticas nacionales y sectoriales de desarrollo sostenible, reducción de la pobreza, empleo, comercio, protección ambien-tal y educación;

7) a que alienten el desarrollo de mecanismos eficaces de colaboración y cooperación en los planos regional, subregional y nacional, entre países desarrollados y países en desarrollo en lo con-cerniente a la aplicación del plan de acción mundial para la salud de los trabajadores, incluidas las necesidades sanitarias de los trabajadores migrantes;

8) a que alienten la elaboración de estrategias amplias sanitarias y de otra índole destinadas a asegurar la reinserción de los trabajadores enfermos y lesionados en la corriente principal de la so-ciedad, en coordinación con diferentes gobiernos y organizaciones no gubernamentales;

3. PIDE a la Directora General:

1) que promueva la aplicación del plan de acción mundial sobre la salud de los trabajado-res 2008-2017 en los planos nacional e internacional, con plazos definidos e indicadores concer-nientes al establecimiento de servicios de salud ocupacional en todo el mundo;

2) que intensifique la colaboración con la OIT y con otras organizaciones internacionales perti-nentes y promueva trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los traba- jadores;

3) que mantenga y refuerce la red de centros colaboradores de la OMS para la salud ocupacio-nal, por ser éste un mecanismo importante para la aplicación del plan de acción mundial;

4) que informe a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo en sus reunio-nes 132ª (2013) y 142ª (2018), sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de ac-ción mundial.

98 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

ANEXO

PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES 2008-2017

INTRODUCCIÓN

1. Los trabajadores constituyen la mitad de la población del mundo y son los máximos contribuyentes al desarrollo económico y social. Su salud no está condicionada sólo por los peligros en el lugar de traba-jo, sino también por factores sociales e individuales y por el acceso a los servicios de salud.

2. Si bien existen intervenciones eficaces para evitar los peligros laborales y proteger y promover la salud en el lugar de trabajo, se registran grandes diferencias dentro de los países y entre éstos en lo relativo al estado de salud de los trabajadores y su exposición a riesgos laborales. Sólo una pequeña minoría de la fuerza de trabajo mundial tiene actualmente acceso a servicios de salud ocupacional.

3. La movilidad internacional cada vez mayor de los trabajadores, los productos y las tecnologías pue-de contribuir a difundir soluciones innovadoras para prevenir los peligros laborales, pero también puede hacer que esos riesgos afecten en mayor medida a los grupos menos favorecidos. El creciente sector no estructurado de la economía, asociado con frecuencia a condiciones de trabajo peligrosas, proporciona tra-bajo a grupos vulnerables tales como niños, mujeres embarazadas, personas mayores y trabajadores mi-grantes.

4. El plan de acción propuesto trata todos los aspectos relacionados con la salud de los trabajadores, incluidas la prevención primaria de los peligros laborales, la protección y promoción de la salud en el lu-gar de trabajo, las condiciones de empleo y la mejora de la respuesta de los sistemas de salud a la salud de los trabajadores. Está basado en algunos principios comunes. Todos los trabajadores deben poder disfru-tar del más alto nivel posible de salud física y mental y de condiciones de trabajo favorables. El lugar de trabajo no debe perjudicar la salud ni el bienestar. La prevención primaria de los peligros para la salud de los trabajadores merece una atención prioritaria. Todos los componentes de los sistemas de salud deben tenerse en cuenta a la hora de dar una respuesta integrada a las necesidades de salud concretas de la pobla-ción activa. El lugar de trabajo también puede servir de marco para llevar a cabo otras intervenciones esenciales de salud pública y promover la salud. Las actividades relacionadas con la salud de los trabaja-dores se deben planificar, poner en práctica y evaluar, con miras a reducir las desigualdades dentro de los países y entre ellos en lo que respecta a la salud de los trabajadores. Además, en esas actividades deben participar trabajadores y empleadores y sus representantes.

MEDIDAS

5. A fin de alcanzar los objetivos que se describen a continuación, los países examinarán y, según pro-ceda, adaptarán a sus prioridades nacionales y circunstancias específicas las medidas siguientes.

Objetivo 1: Elaborar y aplicar instrumentos normativos sobre salud de los trabajadores

6. Teniendo en cuenta los pertinentes convenios internacionales del trabajo, se formularán marcos normativos nacionales destinados a proteger la salud de los trabajadores que prevean lo siguiente: pro-mulgación de legislación; establecimiento de mecanismos para la coordinación intersectorial de las activi-dades; financiación y movilización de recursos para la protección y promoción de la salud de los trabaja-

RESOLUCIONES Y DECISIONES 99

dores; fortalecimiento de la función y la capacidad de los ministerios de salud, e integración de los objeti-vos y medidas relacionados con la salud de los trabajadores en las estrategias sanitarias nacionales.

7. Los planes de acción nacionales sobre la salud de los trabajadores serán elaborados conjuntamente por los ministerios competentes, por ejemplo los de salud y trabajo, y otras partes interesadas principales de los países, teniendo en cuenta el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006. Esos planes abordarán las siguientes cuestiones: perfiles nacionales; prioridades de ac-ción; objetivos y metas; intervenciones; mecanismos de aplicación; recursos humanos y financieros; acti-vidades de supervisión, evaluación y actualización; y presentación de informes y rendición de cuentas.

8. Es necesario elaborar enfoques nacionales de prevención de las enfermedades y lesiones ocupacio-nales, teniendo en cuenta las prioridades de los países y en coordinación con las campañas mundiales de la OMS.

9. Es preciso adoptar medidas para reducir al mínimo las diferencias que existen entre los diversos grupos de trabajadores en lo que respecta a los niveles de riesgo y el estado de salud. Deberá prestarse par-ticular atención a los sectores económicos de alto riesgo y a los sectores desatendidos y vulnerables de la población activa, por ejemplo los trabajadores jóvenes y los de edad avanzada, las personas con discapaci-dades y los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta aspectos de equiparación entre los sexos. Asimis-mo, se deberán establecer programas concretos en materia de seguridad y salud en el trabajo para el perso-nal sanitario.

10. La OMS trabajará con los Estados Miembros con el fin de reforzar la capacidad de los ministerios de salud para liderar las actividades relacionadas con la salud de los trabajadores, formular y aplicar políti-cas y planes de acción y estimular la colaboración intersectorial. Sus actividades incluirán campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el amianto, teniendo en cuenta un enfoque di-ferenciado en la reglamentación relativa a las diversas formas de amianto, de conformidad con los perti-nentes instrumentos jurídicos internacionales y los datos científicos más recientes relativos a las interven-ciones eficaces, inmunizar a los trabajadores de salud contra la hepatitis B, y otras actividades relativas a los resultados sanitarios prioritarios relacionados con el trabajo.

Objetivo 2: Proteger y promover la salud en el lugar de trabajo

11. Se han de mejorar la evaluación y la gestión de los riesgos sanitarios en el lugar de trabajo mediante la definición de intervenciones esenciales para prevenir y controlar los riesgos mecánicos, físicos, quími-cos, biológicos y psicosociales en el entorno laboral. Esas medidas incluyen la gestión integrada de los productos químicos en el lugar de trabajo, la eliminación del humo ambiental de tabaco en todos los luga-res de trabajo cerrados, el mejoramiento de la seguridad en el trabajo y la evaluación de los efectos sobre la salud de las nuevas tecnologías, los procesos de trabajo y los productos, en sus etapas de preparación.

12. La protección de la salud en el lugar de trabajo requiere, además, la promulgación de reglamentos y la adopción de un conjunto básico de normas de salud ocupacional a fin de asegurar que en todos los luga-res de trabajo se cumplan los requisitos mínimos de protección de la salud y la seguridad mediante un ni-vel adecuado de aplicación, el fortalecimiento de la inspección sanitaria en el lugar de trabajo y el refuerzo de la colaboración entre los organismos normativos competentes, conforme a las circunstancias específicas de los países.

13. Se deberán desarrollar las capacidades en materia de prevención primaria de peligros laborales, en-fermedades y lesiones ocupacionales y, para ello, fortalecer los recursos humanos, metodológicos y tecno-lógicos; capacitar a trabajadores y empleadores, e introducir prácticas laborales y medidas de organización

100 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

del trabajo sanas y una cultura de promoción de la salud en el lugar de trabajo. Asimismo, es necesario establecer mecanismos que promuevan la salubridad del lugar de trabajo y prevean consultas con los tra-bajadores y empleadores, así como su participación.

14. Es preciso insistir en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades no transmisibles en el lugar de trabajo, sobre todo fomentando entre los trabajadores una dieta sana y actividad física y promoviendo la salud mental y de la familia en el trabajo. También es posible prevenir y controlar en el lugar de trabajo las amenazas para la salud mundial, como la tuberculosis, el VIH/SIDA, la malaria y la gripe aviar.

15. La OMS se esforzará por crear instrumentos prácticos para evaluar y gestionar los riesgos laborales, recomendar requisitos mínimos para proteger la salud en los lugares de trabajo, y proporcionar orientación sobre la creación de lugares de trabajo saludables y sobre la promoción de la salud en el lugar de trabajo. Además, la Organización integrará las medidas aplicables en el lugar de trabajo en los programas interna-cionales relacionados con las amenazas para la salud mundial.

Objetivo 3: Mejorar el funcionamiento de los servicios de salud ocupacional y el acceso a los mismos

16. Se debe mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de salud ocupacional integrando el desa-rrollo de esos servicios en las estrategias sanitarias nacionales, las reformas del sector sanitario y los pla-nes para mejorar el funcionamiento de los sistemas de salud; definiendo normas en materia de organiza-ción y cobertura de los servicios de salud ocupacional; fijando objetivos para aumentar la cobertura de la población activa con servicios de salud ocupacional; creando mecanismos para mancomunar recursos y financiar la prestación de servicios de salud ocupacional; garantizando la disponibilidad de recursos humanos suficientes y debidamente calificados, y estableciendo sistemas de garantía de la calidad. Es ne-cesario que se presten servicios básicos de salud ocupacional a todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los de las empresas pequeñas y los trabajadores agrícolas.

17. Es necesario crear capacidades institucionales fundamentales en los ámbitos nacional y local a fin de prestar apoyo técnico a los servicios básicos de salud ocupacional en lo que respecta a la planificación, supervisión y garantía de calidad de esos servicios; el diseño de nuevas intervenciones; la difusión de in-formación; y la prestación de asesoramiento especializado.

18. El desarrollo de los recursos humanos en pro de la salud de los trabajadores ha de continuar refor-zándose mediante la promoción de la formación de posgrado en las disciplinas pertinentes; la creación de capacidad para prestar servicios básicos de salud ocupacional; la incorporación de la salud de los trabaja-dores en la formación del personal de atención primaria de salud y otros profesionales necesarios para los servicios de salud ocupacional; el establecimiento de incentivos para atraer y retener recursos humanos que se ocupen de la salud de los trabajadores, y el fomento de la creación de redes de servicios y asocia-ciones profesionales. Se deberá prestar atención no sólo a la capacitación de posgrado, sino también a la formación básica de profesionales sanitarios en diversas esferas, entre ellas la promoción de la salud de los trabajadores y la prevención y tratamiento de problemas de salud de los trabajadores. Esto debería ser una prioridad particularmente en la atención primaria de salud.

19. La OMS proporcionará orientación a los Estados Miembros para que desarrollen paquetes básicos, productos de información, instrumentos y métodos de trabajo, y modelos de buenas prácticas destinados a los servicios de salud ocupacional. Asimismo, promoverá las actividades internacionales orientadas a la creación de las capacidades humanas e institucionales necesarias.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 101

Objetivo 4: Proporcionar datos probatorios para fundamentar las medidas y las prácticas

20. Es necesario desarrollar sistemas para vigilar la salud de los trabajadores a fin de identificar y con-trolar exactamente los peligros laborales. Esto incluye el establecimiento de sistemas nacionales de in-formación; el desarrollo de las capacidades para evaluar la carga de morbilidad derivada de las enfermeda-des y lesiones ocupacionales; la creación de registros de exposición a los principales riesgos, accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales; y el mejoramiento de la notificación y detección temprana de tales accidentes y enfermedades.

21. Asimismo, se deberá reforzar la investigación sobre las necesidades de salud de los trabajadores, en particular elaborando proyectos especiales de investigación, concediéndoles prioridad en los programas nacionales de investigación y los planes de subvenciones y promoviendo las investigaciones prácticas y participativas.

22. Es preciso desarrollar, con la participación de todas las partes interesadas, estrategias e instrumentos para mejorar la comunicación y promover la toma de conciencia acerca de la salud de los trabajadores. Esas estrategias e instrumentos deben estar orientados a los trabajadores, los empleadores y sus organiza-ciones; los formuladores de políticas; el público en general, y los medios de comunicación. Además, se deben mejorar los conocimientos de los profesionales de la salud respecto de la relación entre la salud y el trabajo y las oportunidades para resolver los problemas sanitarios mediante intervenciones en el lugar de trabajo.

23. La OMS definirá indicadores y promoverá plataformas de información regionales y mundiales para la vigilancia de la salud de los trabajadores, determinará criterios internacionales sobre exposición y diag-nóstico a los fines de la detección precoz de enfermedades ocupacionales, e incluirá las causas de enfer-medades ocupacionales en la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enferme-dades y Problemas de Salud Conexos.

Objetivo 5: Integrar la salud de los trabajadores en otras políticas

24. Se deberá fortalecer la capacidad del sector sanitario para promover la inclusión de la salud de los trabajadores en las políticas de otros sectores. Es preciso integrar las medidas de protección de la salud de los trabajadores en las políticas de desarrollo económico y en las estrategias de reducción de la pobreza. El sector sanitario debe colaborar con el sector privado a fin de evitar la transferencia internacional de los riesgos laborales y proteger la salud en el lugar de trabajo. Se han de incorporar medidas similares en los planes y programas nacionales de desarrollo sostenible.

25. Asimismo, al adoptar las medidas enunciadas en la resolución WHA59.26 sobre comercio inter- nacional y salud, será preciso considerar la salud de los trabajadores en el contexto de las políticas co-merciales.

26. Las políticas de empleo también influyen en la salud; por lo tanto, es necesario promover la evalua-ción del impacto sanitario de las estrategias de empleo. Asimismo, se debe fortalecer la protección am-biental en relación con la salud de los trabajadores mediante, entre otras cosas, la aplicación de las medi-das de reducción de riesgos previstas en el Plan de Acción Mundial del Enfoque Estratégico para la ges-tión de los productos químicos a nivel internacional y estudiando la manera en que se tratan aspectos rela-cionados con la salud de los trabajadores en los acuerdos ambientales multilaterales, las estrategias de mi-tigación, los sistemas de gestión ambiental y los planes de preparación y respuesta ante emergencias.

102 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

27. La cuestión relativa a la salud de los trabajadores debe abordarse en el marco de políticas sectoria-les para las distintas ramas de actividad económica, particularmente las que entrañan mayor riesgo para la salud.

28. Los aspectos concernientes a la salud de los trabajadores se deberán tener en cuenta en la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como en la formación profesional.

APLICACIÓN

29. El mejoramiento de la salud de los trabajadores se puede lograr mediante actividades bien coordina-das de la sociedad en su conjunto dirigidas por los gobiernos y con la participación amplia de los trabaja-dores y los empleadores. Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se requiere una combi-nación de medidas, adaptadas a las características y las prioridades de cada país. Esas medidas se deben elaborar con miras a su aplicación en el plano nacional, en un contexto de cooperación entre los países y las regiones.

30. La OMS, con el apoyo de su red de centros colaboradores para la salud de los trabajadores y en co-laboración con otras organizaciones intergubernamentales e internacionales, trabajará con los Estados Miembros para aplicar este plan de acción de la siguiente manera:

• promoviendo alianzas y medidas conjuntas con la OIT y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones de empleadores, sindicatos y otras partes interesadas de la so-ciedad civil y del sector privado, con miras a fortalecer los esfuerzos nacionales en favor de la salud de los trabajadores, y participando en esas iniciativas;

• estableciendo normas, en consonancia con las medidas adoptadas por la OIT, para proteger la sa-lud de los trabajadores, proporcionar directrices, promover y supervisar su aplicación, y contri-buir a la adopción y aplicación de los convenios internacionales del trabajo;

• formulando opciones de política para definir los programas nacionales en pro de la salud de los trabajadores sobre la base de las prácticas más idóneas y de datos fehacientes;

• proporcionando apoyo técnico para atender a las necesidades concretas de salud de la población activa y crear capacidades institucionales fundamentales para adoptar medidas relacionadas con la salud de los trabajadores;

• supervisando y abordando las tendencias relativas a la salud de los trabajadores;

• estableciendo mecanismos científicos y consultivos apropiados para facilitar las actividades concernientes a la salud de los trabajadores en los planos mundial y regional.

31. Los progresos en la aplicación del plan de acción serán objeto de examen y seguimiento, con ayuda de un conjunto de indicadores nacionales e internacionales de los resultados.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007- Comisión A, quinto informe)

RESOLUCIONES Y DECISIONES 103

WHA60.27 Fortalecimiento de los sistemas de información sanitaria

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando la resolución WHA58.30 sobre la consecución de los objetivos de desarrollo relaciona-dos con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio;

Observando la resolución WHA58.28 sobre cibersalud, y teniendo presente la resolu-ción WHA58.34 relativa a la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud;

Reconociendo que disponer de información adecuada es esencial para formular políticas sanitarias basadas en pruebas científicas y adoptar decisiones, y es fundamental para seguir de cerca el progreso en la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, in-cluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas;

Reconociendo que en la mayoría de los países en desarrollo los sistemas de información sanitaria son deficientes y fragmentarios, en ocasiones las fuentes primarias de información están dispersas y aisla-das, y son de difícil acceso y no cuentan con personal y recursos adecuados;

Convencida de la importancia de la información sanitaria, desglosada por género, edad y factores socioeconómicos neurálgicos, para informar la adopción de decisiones fundamentadas sobre la ejecución de intervenciones destinadas a quienes más las necesitan;

Reconociendo que la información sanitaria y la investigación se complementan como fundamentos para el fortalecimiento de los sistemas de salud y las políticas sanitarias;

Consciente del papel fundamental que desempeñan las oficinas nacionales de estadística para elabo-rar y aplicar estrategias nacionales en materia de estadística y contribuir a la información sanitaria de la población;

Teniendo presentes los mandatos normativos constitucionales de la OMS en materia de información sanitaria y notificación epidemiológica, y reafirmando la función de la Organización como asociado fun-dador y sede de la secretaría de la Red de Sanimetría, que ha establecido normas básicas para los sistemas de información sanitaria,

1. INSTA a los Estados Miembros a que movilicen los recursos científicos, técnicos, sociales, políti-cos, humanos y financieros necesarios para lo siguiente:

1) reconocer, establecer y poner en funcionamiento sistemas de información sanitaria como es-trategia básica para fortalecer sus sistemas nacionales de salud;

2) elaborar, aplicar, consolidar y evaluar planes encaminados a fortalecer sus sistemas de infor-mación sanitaria mediante la colaboración con los sectores sanitario y estadístico y con otros aso-ciados, la coordinación eficaz dentro de los departamentos de salud, y una división racional de las responsabilidades;

3) determinar sistemas de información programáticos a modo de subconjuntos de los sistemas nacionales de información sanitaria, y organizar y armonizar los diversos subsistemas en ese con-texto;

4) reunir a asociados técnicos y asociados para el desarrollo en torno a una estrategia y un plan coherentes, coordinados y dirigidos por los países, que refuercen los sistemas de información sani-taria y estén plenamente integrados en los programas y planes nacionales de salud;

104 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

5) reforzar la capacidad de los planificadores y administradores de los diversos planos del sis-tema de salud para sintetizar, analizar, difundir y utilizar la información sanitaria para una adopción de decisiones basada en la evidencia y fomentar la concienciación del público;

6) reforzar la capacidad del personal de salud para acopiar información sanitaria exacta y per- tinente;

7) vincular el fortalecimiento de los sistemas de información sanitaria con políticas y programas encaminados a la creación de capacidad estadística en general;

8) reforzar las investigaciones sobre normas de información sanitaria y promover la normaliza-ción y la armonización de los sistemas de información sanitaria;

2. EXHORTA a la comunidad de la información sanitaria y a los especialistas en estadística, a otras organizaciones internacionales, incluidas las iniciativas y los fondos mundiales en pro de la salud, el sec-tor privado, la sociedad civil y otras partes interesadas, a que presten apoyo firme y sostenido para reforzar los sistemas de información, incluso utilizando las normas y los principios rectores establecidos en el mar-co de la Red de Sanimetría, para abarcar todo el espectro de las estadísticas sanitarias, incluidos los deter-minantes de la salud; los recursos, los gastos y el funcionamiento de los sistemas sanitarios; el acceso a los servicios y su cobertura y calidad; los resultados sanitarios y la situación de la salud, y para prestar espe-cial atención a la información sobre la pobreza y la falta de equidad en materia de salud;

3. PIDE a la Directora General:

1) que refuerce la cultura de la Organización basada en la información y las pruebas científicas, y vele por la utilización de estadísticas sanitarias precisas y oportunas para producir pruebas cientí-ficas con miras a la adopción de decisiones y recomendaciones normativas en la OMS;

2) que aumente las actividades de la OMS en materia de estadísticas sanitarias en los planos mundial, regional y nacional, y preste apoyo armonizado a los Estados Miembros en la creación de capacidad para elaborar sistemas de información sanitaria y producir, analizar, difundir y utilizar los datos;

3) que promueva un mejor acceso a las estadísticas sanitarias, aliente la difusión de información entre todas las partes interesadas utilizando formatos apropiados y accesibles, y fomente la transpa-rencia en el análisis, la síntesis y la evaluación de los datos, incluso mediante exámenes colegiados;

4) que promueva una mejor alineación, armonización y coordinación de las actividades en mate-ria de información sanitaria teniendo presente la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayu-da al Desarrollo: apropiación, armonización, alineación, resultados y mutua responsabilidad (2005) y los principios de las prácticas óptimas de las alianzas mundiales en pro de la salud en el plano nacional,1 y que dé prioridad a los programas que prestan apoyo a los sistemas de informa-ción sanitaria;

1 Best Practice Principles for Global Health Partnership Activities at Country Level. Informe del Grupo de Trabajo sobre alianzas mundiales en pro de la salud. París, Foro de Alto Nivel sobre los ODM relacionados con la salud, 14 y 15 de noviembre de 2005.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 105

5) que lleve a cabo exámenes periódicos de las experiencias en los países, preste apoyo para la actualización del marco de la Red de Sanimetría en consonancia con las enseñanzas extraídas y la evolución de las metodologías, mantenga informados a los países acerca de la Red, preste apoyo a la capacidad de los países para participar en la Red, y que a partir de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud presente informes sobre los progresos realizados.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, quinto informe)

WHA60.28 Preparación para una gripe pandémica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre gripe aviar y gripe pandémica: novedades, respuesta y se-guimiento;1

Reafirmando las obligaciones de los Estados Partes en virtud del Reglamento Sanitario Internacio-nal (2005);

Recordando las resoluciones WHA58.5 y WHA59.2, en las que se expresaba preocupación acerca de la posibilidad de que la cepa H5N1 de Influenzavirus A cause una pandemia y se instaba a los Estados Miembros a que difundieran a los centros colaboradores de la OMS información y material biológico per-tinentes, incluidas muestras clínicas y virus;

Reconociendo el derecho soberano de los Estados respecto de sus recursos biológicos y la impor-tancia de una acción colectiva para mitigar los riesgos de salud pública;

Reconociendo que los derechos de propiedad intelectual no impiden ni deben impedir que los Esta-dos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública;

Recordando la Declaración de Yakarta sobre Prácticas Responsables para Compartir los Virus de la Gripe Aviar y los Beneficios Resultantes y las recomendaciones formuladas en la Reunión de Alto Nivel sobre Prácticas Responsables para Compartir los Virus de la Gripe Aviar y los Beneficios Resultantes (Yakarta, 26-28 de marzo de 2007);

Reconociendo en particular la importancia del intercambio internacional de muestras clínicas y virus con los centros colaboradores de la OMS como contribución a la evaluación de riesgos de pandemia, al desarrollo de vacunas contra una pandemia, a la actualización de reactivos de diagnóstico y kits de prue-bas, y a la vigilancia de la resistencia a los medicamentos antivirales;

Destacando la necesidad de que existan mecanismos internacionales eficaces y transparentes desti-nados a asegurar una participación justa y equitativa en los beneficios, incluidos el acceso a medios de diagnóstico y de tratamiento asequibles, entre ellos vacunas, y la distribución de los mismos, de forma oportuna, a quienes los necesiten, especialmente en los países en desarrollo;

1 Documentos A60/7, A60/8 y A60/INF.DOC./1.

106 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Tomando nota del Plan de Acción Mundial de la OMS contra la Gripe Pandémica, orientado a in-crementar el suministro de vacunas, así como de su objetivo de reducir la diferencia entre la posible de-manda de vacunas y el suministro previsto durante una pandemia de gripe mediante el aumento a mediano y largo plazo del suministro de vacunas contra la gripe pandémica,1

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que sigan apoyando, reforzando y mejorando la Red Mundial OMS de Vigilancia de la Gri-pe y sus procedimientos mediante el intercambio oportuno de virus o muestras con los centros cola-boradores de la OMS, como elementos fundamentales de la salud pública, para asegurar la evalua-ción de riesgos críticos y actividades de respuesta, y procuren asegurar y promover una participa-ción justa y equitativa en los beneficios resultantes de la generación de información, medios de dia-gnóstico, medicamentos, vacunas y otras tecnologías;

2) a que respalden y promuevan las investigaciones encaminadas a mejorar la prevención, la de-tección, el diagnóstico y la atención de las infecciones por virus gripales, con el objetivo de desarro-llar mejores instrumentos para la salud pública;

3) a que presten apoyo a la OMS según corresponda para identificar y aplicar los mecanismos a que se hace referencia en el subpárrafo (1) del párrafo dispositivo 2;

4) a que formulen, según corresponda, y fortalezcan las políticas existentes relativas a vacu-nas antigripales como parte integral de sus planes nacionales de preparación para una pandemia de gripe;

5) a que fortalezcan según corresponda la capacidad de las autoridades reguladoras nacionales y regionales a fin de que puedan aplicar eficiente y eficazmente las medidas necesarias para la rápida aprobación de vacunas antigripales experimentales seguras y eficaces, en particular las derivadas de los nuevos subtipos de virus gripal, y a este respecto fomenten la colaboración internacional entre las autoridades de reglamentación;

2. PIDE a la Directora General:

1) que identifique y proponga, en estrecha consulta con los Estados Miembros, marcos y meca-nismos encaminados a asegurar, en pro de la salud pública, que todos los Estados Miembros parti-cipen de forma justa y equitativa en los beneficios, tomando muy en consideración las necesidades específicas de los países en desarrollo, por ejemplo pero no exclusivamente en lo que respecta a lo siguiente:

a) mecanismos innovadores de financiación a fin de facilitar la adquisición oportuna y asequible, para los Estados Miembros necesitados y por parte de éstos, de vacunas contra una pandemia;

b) facilitación de la adquisición por los países en desarrollo de la capacidad para fabricar vacuna antigripal en el país;

1 Documento WHO/IVB/06.13 - WHO/ODS/EPR/GIP/2006.1.

RESOLUCIONES Y DECISIONES 107

c) acceso a los virus de vacuna antigripal desarrollados por los centros colaboradores de la OMS para la producción de vacuna por todos los fabricantes de vacuna antigripal, en par-ticular en los países en desarrollo;

d) en periodos de emergencia de salud pública de importancia internacional, pleno acceso de todos los fabricantes de vacuna antigripal a los virus vacunales desarrollados por los cen-tros colaboradores de la OMS para la producción de vacuna antigripal contra una pandemia;

e) prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo para potenciar la capacidad local de investigación y vigilancia, incluida la formación de personal, al objeto de asegurar las actividades necesarias sobre los virus gripales a nivel nacional y regional;

f) prestación de ayuda, cuando lo soliciten, a los Estados Miembros, en especial a los países en desarrollo y los países afectados, a fin de mejorar los medios de que disponen para reforzar su capacidad de realización de análisis en relación con los virus gripales H5 y de otro tipo, incluida su identificación y caracterización, y crear capacidad para que esos países cumplan los requisitos de la OMS para designar laboratorios de referencia o centros colabo-radores, si procede;

2) que establezca, en estrecha consulta con los Estados Miembros, una reserva internacional de vacunas contra el virus H5N1 y otros virus gripales potencialmente pandémicos, según proceda, pa-ra que se utilicen en los países que las necesiten de manera oportuna y de acuerdo con unos princi-pios racionales de salud pública, mediante normas y procedimientos transparentes, basados en la opinión de expertos y en la evidencia, para su funcionamiento, priorización, distribución, gestión y supervisión;

3) que, en estrecha consulta con los Estados Miembros, elabore mecanismos y directrices orien-tados a garantizar una distribución justa y equitativa de las vacunas contra la gripe pandémica a precios asequibles en caso de pandemia, para asegurar que los Estados Miembros que necesiten esas vacunas puedan conseguirlas puntualmente;

4) que movilice apoyo financiero, técnico y de otro tipo de los Estados Miembros, fabricantes de vacunas, bancos de desarrollo, organizaciones benéficas, donantes privados y otros, a fin de im-plementar mecanismos que aumenten la participación equitativa en los beneficios conforme a lo in-dicado en el párrafo 2, subpárrafos (1), (2), y (3);

5) que convoque un grupo de trabajo interdisciplinario que revise el mandato de los centros co-laboradores de la OMS, los laboratorios de referencia para el H5 y los centros nacionales de lucha antigripal, conciba mecanismos de supervisión, formule proyectos de términos y condiciones uni-formes para el intercambio de virus entre los países de origen y los centros colaboradores de la OMS, así como entre éstos y terceros, y revise todos los documentos de interés para el intercam-bio de los virus de la gripe y de los datos sobre su secuencia, en un marco de confianza mutua, transparencia y respeto de principios primordiales como los siguientes:

a) el intercambio puntual de los virus en el marco de la Red Mundial de Vigilancia de la Gripe;

b) la aplicación de los mismos términos y condiciones uniformes, cuando proceda, en to-das las transacciones;

108 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

c) la consulta y el intercambio de información puntuales con los países de origen, en par-ticular sobre el uso fuera de la Red;

d) para todo uso de los virus gripales no contemplado en el mandato de los centros cola-boradores de la OMS, los laboratorios de referencia para el H5 y los centros nacionales de lucha antigripal, la presentación de una petición directamente al centro nacional de lucha an-tigripal u otro laboratorio de origen del país en que se haya obtenido el virus y la obtención de la respuesta apropiada del centro nacional antigripal; esas peticiones se considerarán acti-vidades bilaterales que no exigirán la intervención de la OMS;

e) el reconocimiento y respeto del papel crucial y fundamental de las contribuciones de los países en el suministro de virus a la Red Mundial de Vigilancia de la Gripe;

f) una mayor participación, con reconocimiento de su contribución, de los científicos de los países de origen en las investigaciones relacionadas con los virus y las muestras;

g) la atribución de los trabajos a los científicos de los países de origen en las publicacio-nes científicas, y una mayor presencia de los mismos entre los coautores;

h) la necesidad de dar la debida consideración a la legislación nacional e internacional pertinente;

6) que vele por que el grupo de trabajo interdisciplinario esté constituido por cuatro Estados Miembros de cada una de las seis Regiones de la OMS, procurando conseguir una representación equilibrada entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y por que incluya tanto a exper-tos como a formuladores de políticas;

7) que convoque una reunión intergubernamental para examinar los informes elaborados por la Directora General sobre el párrafo 2, subpárrafos (1), (2), (3) y (8), y por el grupo de trabajo inter-disciplinario sobre el párrafo 2, subpárrafo (5), reunión que estará abierta a todos los Estados Miem-bros y organizaciones de integración económica regional;

8) que encargue un informe de expertos sobre el tema de las patentes en relación con los virus gripales y sus genes, y que informe al respecto a la reunión intergubernamental;

9) que siga colaborando con los Estados Miembros sobre las posibilidades de reconvertir insta-laciones ya existentes de manejo de productos biológicos, como las empleadas para producir vacu-nas veterinarias, a fin de que cumplan los requisitos para el desarrollo y producción de vacunas humanas, ampliando así la disponibilidad de vacunas antipandémicas, y de que puedan recibir cepas vacunales de siembra;

10) que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución, incluidos los trabajos de la reunión intergubernamental, a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión A, quinto informe)

RESOLUCIONES Y DECISIONES 109

WHA60.29 Tecnologías sanitarias1

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre tecnologías sanitarias;2

Reconociendo que las tecnologías sanitarias proporcionan a los dispensadores de atención de salud herramientas indispensables para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar con eficacia y eficiencia y para lograr los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio;

Entendiendo que las tecnologías sanitarias, en particular los dispositivos médicos, plantean un reto económico y técnico a los sistemas de salud de muchos Estados Miembros, y preocupada por el desapro-vechamiento de recursos que suponen las inversiones inadecuadas en tecnologías sanitarias, en particular en dispositivos médicos, que no responden a las necesidades más prioritarias, son incompatibles con las infraestructuras existentes, se utilizan de manera irracional o incorrecta o no funcionan eficazmente;

Reconociendo que los Estados Miembros y los donantes necesitan contener la escalada de costos, definiendo para ello un orden de prioridad en la selección y adquisición de tecnologías sanitarias, en parti-cular dispositivos médicos, en función de sus efectos sobre la carga de morbilidad, y también de velar por un uso eficaz de los recursos mediante procesos adecuados de planificación, evaluación, adquisición y gestión;

Observando la necesidad de ampliar los conocimientos especializados en materia de tecnologías sanitarias, en particular de dispositivos médicos,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que recopilen, verifiquen, actualicen e intercambien información sobre tecnologías sanita-rias, en particular dispositivos médicos, a modo de instrumento auxiliar para jerarquizar las necesi-dades y la asignación de recursos;

2) a que formulen, según proceda, estrategias y planes nacionales para la implantación de siste-mas de evaluación, planificación, adquisición y gestión de las tecnologías sanitarias, en particular de los dispositivos médicos, en colaboración con personal dedicado a la evaluación de las tecnolo-gías sanitarias y la ingeniería biomédica;

3) a que elaboren directrices nacionales o regionales sobre prácticas adecuadas de fabricación y reglamentación, instituyan sistemas de vigilancia y otras medidas para garantizar la calidad, seguri-dad y eficacia de los dispositivos médicos y, cuando corresponda, participen en la armonización in-ternacional;

1 La expresión «tecnologías sanitarias» se refiere a la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos estructurados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas, procedimientos y sistemas elaborados para resolver problemas sanitarios y mejo-rar la calidad de vida.

2 Documento A60/26.

110 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

4) a que establezcan, si es necesario, instituciones de tecnologías sanitarias de ámbito regional y nacional, y colaboren y creen alianzas con los dispensadores de atención de salud, la industria, aso-ciaciones de pacientes y organizaciones de carácter profesional, científico y técnico;

5) a que reúnan información que relacione los dispositivos médicos relativos a los problemas de salud pública prioritarios en diferentes niveles de la atención y en distintos contextos y entornos, con la infraestructura, los procedimientos y los instrumentos de referencia necesarios;

2. PIDE a la Directora General:

1) que participe, con los Estados Miembros y los centros colaboradores de la OMS interesados, en la elaboración, de forma transparente y sobre la base de datos probatorios, de directrices e ins-trumentos, con inclusión de normas, patrones y un glosario de definiciones normalizado relaciona-dos con las tecnologías sanitarias, en particular los dispositivos médicos;

2) que preste apoyo a los Estados Miembros, cuando sea necesario, en la creación de mecanis-mos para evaluar las necesidades del país en materia de tecnologías sanitarias, en particular de dis-positivos médicos, y garantizar que estén disponibles y sean utilizados;

3) que elabore instrumentos metodológicos para apoyar a los Estados Miembros en el análisis de sus necesidades, y de los requisitos previos de sus sistemas sanitarios, en materia de tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos;

4) que, cuando sea necesario, proporcione a los Estados Miembros asesoramiento y apoyo téc-nicos en la aplicación de políticas sobre tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, especialmente para enfermedades prioritarias, teniendo en cuenta los diferentes niveles de atención en los países en desarrollo;

5) que trabaje de consuno con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras or-ganizaciones internacionales, instituciones universitarias y órganos profesionales para apoyar a los Estados Miembros en la jerarquización, selección y utilización de tecnologías sanitarias, en particu-lar dispositivos médicos;

6) que establezca y actualice regularmente una base de datos sobre tecnologías sanitarias basada en la evidencia y accesible a través de la web, que actúe a modo de centro coordinador, a fin de proporcionar orientación sobre dispositivos médicos apropiados, según los niveles de atención, condiciones, entorno e intervenciones sanitarias previstas, adecuados a las necesidades específicas del país o región;

7) que proporcione apoyo a los Estados Miembros con sistemas de salud vulnerables a fin de identificar e incorporar tecnologías sanitarias apropiadas, en particular dispositivos médicos, que faciliten el acceso a servicios de calidad en la atención primaria de salud;

8) que informe de la aplicación de la presente resolución a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión B, cuarto informe)

RESOLUCIONES Y DECISIONES 111

WHA60.30 Salud pública, innovación y propiedad intelectual

La 60ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando la resolución WHA59.24, por la que se estableció un grupo de trabajo interguberna-mental encargado de elaborar un proyecto de estrategia mundial y plan de acción que proporcionara un marco a plazo medio basado en las recomendaciones de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelec-tual, Innovación y Salud Pública, así como una base más firme y sostenible a las actividades de investiga-ción y desarrollo esenciales y orientadas por las necesidades concernientes a las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo, proponer objetivos claros para la investigación y el desarrollo, y estimar las necesidades de financiación en esa esfera;

Preocupada porque las enfermedades transmisibles representan aproximadamente el 50% de la car-ga de morbilidad en los países en desarrollo y porque el acceso a los medicamentos, las vacunas y los kits de diagnóstico se ve obstaculizado, entre otras cosas, por la ineficiencia de los sistemas de salud, la falta de recursos y los precios inasequibles para muchas personas del mundo en desarrollo;

Consciente de la creciente carga de morbilidad que afecta de forma desproporcionada a los países en desarrollo, en particular las enfermedades y afecciones de las mujeres y los niños, incluido un repentino aumento del número de casos de enfermedades no transmisibles;

Observando que la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública confirma que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública;

Observando también que los derechos de propiedad intelectual son un incentivo importante para el desarrollo de nuevos productos sanitarios;

Acogiendo con entusiasmo el compromiso de la Directora General con el proceso impulsado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual,

1. EXPRESA su reconocimiento a la Directora General por su compromiso y la alienta a orientar el proceso de elaboración de una estrategia mundial y plan de acción que proporcione un marco a plazo me-dio para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo esenciales orientadas por las necesidades en materia de salud;

2. INSTA a los Estados Miembros a que apoyen plena y activamente el proceso del Grupo de Trabajo Intergubernamental y proporcionen los recursos adecuados a la OMS;

3. PIDE a la Directora General:

1) que asegure el apoyo técnico y financiero al Grupo de Trabajo Intergubernamental a fin de fa-cilitar la finalización de sus trabajos a tiempo para la presentación de su informe a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud;

2) que proporcione, según proceda y se le solicite, en colaboración con otras organizaciones in-ternacionales competentes, apoyo técnico y normativo a los países que deseen acogerse a las flexi-bilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual rela-cionados con el Comercio y otros acuerdos internacionales, a fin de promover el acceso a los pro-

112 60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

ductos farmacéuticos1 y aplicar la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, y otros instrumentos de la OMC;

3) que preste apoyo técnico y financiero a la celebración de reuniones consultivas regionales destinadas a establecer prioridades regionales que contribuyan a la labor del Grupo de Trabajo In-tergubernamental;

4) que aliente la formulación de propuestas relativas a actividades de investigación y desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades, con miras a su examen en el Grupo de Trabajo Interguber-namental que abarque diversos mecanismos de incentivos y en que se afronte también la vincula-ción entre los costos de investigación y desarrollo y el precio de los medicamentos, vacunas, kits de diagnóstico y otros productos de atención sanitaria, y la elaboración de un método orientado a adap-tar la combinación óptima de incentivos para una determinada situación o producto, con el fin de tratar las enfermedades que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo;

5) que prepare documentos de información sobre cada uno de los ocho elementos del plan de acción propuestos por el Grupo de Trabajo Intergubernamental, incluidos:

• un cuadro sobre las actividades en curso y las deficiencias actuales

• un cuadro sobre las propuestas actuales concernientes a las principales partes intere- sadas

• las repercusiones financieras de esas propuestas.

(Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 - Comisión B, quinto informe)

1 El Consejo General de la OMC, en su decisión de 30 de agosto de 2003 sobre la Aplicación del párrafo 6 de la Declara-ción de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, resolvió que «por “producto farmacéutico” se entiende cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública, reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración. Queda entendido que estarían inclui-dos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización».