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DEERCHO DEERCHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PUBLICO PUBLICO PROFESOR: DR. JUAN DE DIOS HUANES TRATADOS INTERNACIONALES ALUMNA: VILCHEZ OCHOA ROSA

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DEERCHODEERCHO INTERNACIONALINTERNACIONAL

PUBLICOPUBLICO

PROFESOR:

DR. JUAN DE DIOS HUANES

TRATADOS INTERNACIONALES

ALUMNA:

VILCHEZ OCHOA ROSA

2011

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TRATADOS INTERNACIONALES

1. ¿Cuál es el concepto de Tratado?

Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito

entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un

instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que

sea su denominación particular.

Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones

internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las

obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se

van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja

de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las

consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.

TRATADOS INTERNACIONALES:

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de

Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede

constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente

su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo,

dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado

internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para

ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con

sus territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque

pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los

primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de

los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones

Internacionales de 1986.

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Según Adolfo Arrioja Vizcaíno1, los Tratados Internacionales se consideran

como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades

soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas,

culturales u otras de interés para ambas partes. Derivado del concepto

anterior el autor nos presenta los siguientes elementos:

- Son un acuerdo de voluntades (de los países que los suscriben).

- Únicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir

aquellos cuya independencia o integridad territorial se encuentren

reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad

internacional (organización de las Naciones Unidas, Organización de

Estados Americanos).

- Pueden suscribirse por dos o más Estados.

- Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen

de las relaciones internacionales sobre aspectos de carácter

diplomático, político, económico, social y cultural.

2. ¿A qué se denomina parte de un Tratado?Un tratado o acuerdo internacional con arreglo al Artículo 102 (que no sea

una declaración unilateral) debe concertarse entre al menos dos partes que

posean la capacidad de celebrar tratados. Por lo tanto, los Estados

soberanos o las organizaciones internacionales con capacidad para

celebrar tratados pueden ser partes en un tratado o acuerdo internacional.

A muchas organizaciones internacionales establecidas por un tratado o

acuerdo internacional se les ha concedido explícita o implícitamente la

capacidad de celebrar tratados.

De modo análogo, algunos tratados reconocen la capacidad para celebrar

tratados de ciertas organizaciones internacionales, como la Comunidad

Europea. Sin embargo, una entidad internacional establecida por un tratado

o acuerdo internacional no tiene necesariamente la capacidad de celebrar

tratado

Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas

jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

1

Adolfo Arrioja Vizcaíno; Derecho Fiscal; Editorial Themis; Decima octava edición; Pag. 69

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Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de

acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus

territorios.

3. ¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un Estado?

Presidente: Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados

con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del

Congreso.

Ministro del Exterior

4. ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?Es una aplicación a los Tratados Internacionales existen dos modos o

formas de manifestación del consentimiento de los tratados.

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Es un principio regla general de

la manifestación del consentimiento del Estado. El Estado es obligarse

por un tratado. El principio se manifiesta respecto a los tratados

internacionales en un doble sentido: en la libertad de los estados para

celebrar o no un tratado y en la libertad de fijar su procedimiento de

celebración y contenido.

La Autonomía de Libertad puede considerarse como un remanente en el

Derecho Internacional Clásico, cuya esencia subyace aún en el

resultado codificador de los tratados.

EL NO FORMALISMO DEL CONSENTIMIENTO: No significa ausencia

total de la forma sino la existencia de una pluralidad de formas

diferentes, todas igualmente válidas; a través de la que el

consentimiento estatal puede manifestarse.

El Derecho de Tratados carece de formas obligatorias; pues la que

conoce no son ad validitatem sino ad solemnitatem; esto refleja la

flexibilidad de algunos mecanismos del proceso en aras de conseguir u

fin determinado que es la conclusión del acuerdo.

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Como una declaración interpretativa no tiene un efecto jurídico análogo al

de una reserva, no es necesario que la firme una autoridad formal, con tal

de que quede claro que emana del Estado interesado. Sin embargo, es

preferible que esa declaración la firme el Jefe del Estado, el Jefe del

Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o una persona que tenga

plenos poderes con tal fin expedidos por una de las autoridades

anteriormente mencionadas. Esta práctica evita complicaciones en caso de

duda acerca de si la declaración constituye realmente una reserva.

Las declaraciones facultativas y obligatorias imponen obligaciones jurídicas

al declarante, y por consiguiente deben estar firmadas por el Jefe del

Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o por

una persona que tenga plenos poderes con tal fin expedidos por una de las

autoridades anteriores.

5. ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados en este caso? No tuvieron la intensión de firmar un tratado de este tipo.

No celebraron ningún acuerdo Internacional Público.

No existe registro de validez del acuerdo.

6. ¿En qué consiste las obligaciones asumidas por las partes?

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es

la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que

participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el

inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni

las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero

pueden instar al Gobierno para que lo haga.

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores

pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes

absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del

Estado, que son quienes representarán al país en la negociación.

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La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un

texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben

determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción

del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas

diferentes.

7. ¿cuáles son las maneras de interpretación de los tratados?

La posición de los Estados en el sistema de derecho internacional es tal

que, manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en

cuanto a su significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación

"objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas

particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos -de

haberlos- en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus

objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al

mismo tiempo, que se relacione con él. No es raro que las partes de un

tratado hagan declaraciones de esta clase con el propósito expreso de

aclarar más el texto que han convenido. Cuando esto ocurre, se le da una

"interpretación auténtica" que no puede ignorarse. Esta proposición es

demasiado obvia para necesitar una ilustración. Pero puede mencionarse

que, en el Ambatielos Case ( Preliminary Objection ), la Corte Internacional

de Justicia reconoció específicamente que "las disposiciones de [ una ]

Declaración... es su carácter de cláusula de interpretación... deben

considerarse como parte integrante del Tratado".

Medios adicionales de interpretación

 El trabajo preparatorio constituye simplemente "un medio suplementario de

interpretación", una categoría que también incluye "las circunstancias de la

conclusión del tratado", a la cual se puede recurrir sólo cuando el estudio

del contexto del tratado deja de revelar un significado claro o produce un

resultado absurdo. Es difícil advertir que existe aquí una diferencia

verdadera. Es razonable considerar tanto los trabajos preparatorios como

las circunstancias de la conclusión del tratado y la practica posterior de las

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partes, como formando parte del contexto o del fondo general del tratado, a

la luz del cual sus palabras escuetas han de ser leídas. Todos, en conjunto,

son indicia de la intención de las partes, que es lo que se debe averiguar.

Pero, tomados aisladamente son indicia de un valor no totalmente absoluto.

Principio de la buena fe

 Una parte, por lo menos, de esta verdad se expresa en la conocida

máxima de que un tratado debe leerse o interpretarse de buena fe. Pero lo

que se quiere decir exactamente con este precepto no está claro. En su

sentido más amplio, igual que la proposición paralela de que los tratados

hay que cumplirlos de buena fe, no significa absolutamente nada en

derecho estricto. Es decir, que no agrega nada a la regla pacta Subt.

servanda. Claro está que los tratados han de ser interpretados y cumplidos

de buena fe, puesto que por su propia naturaleza, son transacciones de

buena fe. Sin embargo, en un sentido más estricto, el principio de la

interpretación de buena fe anuncia reglas subordinadas, tales como la de

que los errores obvios de redacción o de reproducción no han de ser

considerados; que se supone que las partes hayan querido significar algo

en vez de nada; que el tratado debe leerse, en cierto sentido, como un

todo, de modo que una cláusula pueda invocarse para ayudar explicar la

ambigüedad de otra; que no debe considerarse que las partes hayan

pretendido algo absurdo; y así por el estilo.

8. ¿Cómo se efectúa el registro de tratado?

 REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS5.1 El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas

El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que:

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera

Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta

Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la

mayor brevedad posible.

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2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya

sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este

Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las

Naciones Unidas.

Por consiguiente, los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen

una obligación jurídica de registrar los tratados y acuerdos

internacionales en la Secretaría, y la Secretaría tiene la obligación de

publicar los tratados y acuerdos internacionales registrados.

Dentro de la Secretaría, la Sección de Tratados es la encargada de esas

funciones.

El registro, no la publicación, es el requisito previo para que un tratado o

acuerdo internacional pueda ser invocado ante la Corte Internacional de

Justicia o ante cualquier otro órgano de las Naciones Unidas.

El objetivo del Artículo 102, cuyos antecedentes se remontan al artículo

18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, es garantizar que todos los

tratados y acuerdos internacionales sean de dominio público y ayudar

así a eliminar la diplomacia secreta. La Carta de las Naciones Unidas fue

redactada después de la segunda guerra mundial. En esa época se

creía que la diplomacia secreta era una importante causa de

inestabilidad internacional.

5.2 Reglamento para dar efecto al Artículo 102Reconociendo la necesidad de que la Secretaría disponga de directrices

uniformes para aplicar el Artículo 102, la Asamblea General aprobó

cierto Reglamento para dar efecto al Artículo 102 (En el Reglamento se

considera que el acto de registro y el acto de publicación son dos

operaciones diferentes. Las partes primera y segunda del Reglamento

(artículos 1 a 11) se ocupan del registro y el archivo e inscripción. La

tercera parte del Reglamento (artículos

12 a 14) trata de la publicación.

5.3 Significado de tratados y acuerdos internacionales con arreglo al Artículo 102

5.3.1 Papel de la SecretaríaCuando la Secretaría recibe instrumentos con objeto de que sean

registrados, la Sección de Tratados examina los instrumentos para

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determinar si pueden ser registrados. La Secretaría respeta

generalmente la opinión de la parte que presenta un instrumento para

su registro de que, por lo que se refiere a esa parte, el instrumento es

un tratado o un acuerdo internacional con el significado que da a esos

términos el Artículo 102. Sin embargo, la Secretaría examina cada

instrumento para asegurarse de que, prima la fase, constituye un

tratado. La Secretaría tiene la facultad discrecional de abstenerse de

actuar si, a su juicio, un instrumento presentado para su registro no

constituye un tratado o un acuerdo internacional o no cumple todos los

requisitos para su registro estipulados en el Reglamento

Cuando un instrumento presentado no cumple los requisitos en virtud

del Reglamento o no es claro, la Secretaría lo coloca en un archivo de

instrumentos “pendientes”.

La Secretaría solicita entonces a la parte que presentó el instrumento

una aclaración por escrito. La Secretaría no tramitará el instrumento

hasta que reciba esa aclaración.

Cuando un instrumento se registra en la Secretaría eso no implica un

juicio de la Secretaría sobre la naturaleza del instrumento, el estatuto

jurídico de una parte o cualquier cuestión análoga. Por lo tanto, la

aceptación por la Secretaría de un instrumento para su registro no

confiere a ese instrumento la condición jurídica de un tratado o acuerdo

internacional si el instrumento no poseía ya ese estatuto jurídico. De

modo análogo, el registro no confiere a una parte en un tratado o

acuerdo internacional el estatuto jurídico que ya no poseyera.

REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS 1. Tratado o acuerdo internacional en el sentido del Artículo 102 Como se ha mencionado anteriormente, la Secretaría examina cada

documento presentado para su registro a fin de asegurarse de que

puede considerarse un tratado o acuerdo internacional en el sentido del

Artículo 102.

2. CertificaciónEl artículo 5 del Reglamento exige que la parte o el organismo

especializado que registre un tratado o acuerdo internacional certifiquen

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que “el texto es una copia fiel y completa del mismo e incluye todas las

reservas hechas por las partes al mismo”. La copia certificada debe

incluir:

a) El título del acuerdo;

b) El lugar y la fecha de celebración;

c) La fecha y el método de entrada en vigor para cada parte; y

d) Los idiomas auténticos en los que se redactó el acuerdo.

Al examinar la certificación, la Secretaría exige que todos los agregados,

como protocolos, canjes de notas, textos auténticos, anexos, etcétera,

que en el texto del tratado o acuerdo internacional se mencione que

forman parte del mismo, se adjunten a la copia transmitida para su

registro. La Secretaría señala la omisión de cuales quiera de esos

anexos a la atención de la parte registradora y aplaza cualquier acción

sobre el tratado o acuerdo internacional hasta que el material esté

completo.

3. Copia del tratado o acuerdo internacionalLas partes deben presentar UNA copia certificada como fiel y completa

de todos los textos auténticos y DOS copias adicionales o UNA copia

electrónica a la Secretaría con fines de registro. Las versiones escritas

deben poder reproducirse en la Treaty Series de las Naciones Unidas.

En cumplimiento de la resolución 53/100 de la Asamblea General, la

Secretaría alienta firmemente a las partes a que proporcionen, además

de una copia escrita certificada como fiel, una copia en formato

electrónico, es decir, en disco, CD o como anexo del correo electrónico,

de la documentación presentada.

Esto facilitará en gran medida el proceso de registro y publicación. El

formato preferible para un tratado o acuerdo internacional presentado en

disco es Word

Perfect 6.1 for Windows, ya que ése es el sistema que se utiliza en la

publicación de la Treaty Series de las Naciones Unidas. Los tratados

pueden presentarse también en Microsoft Word for Windows o como un

archivo de texto (el formato genérico de texto ASCII para archivar

documentos). Los formatos preferidos para un tratado o acuerdo

internacional presentado por correo electrónico son Word, WordPerfect o

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un formato de imagen (TIFF). Todas las presentaciones por correo

electrónico deben dirigirse a [email protected].

Se recuerdan también a los Estados Miembros y a las organizaciones

internacionales la resolución adoptada por la Asamblea General,

inicialmente el 12 de diciembre de 1950 (A/RES/482 (V)) y más

recientemente repetida el 21 de enero de 2000 (A/RES/54/28), en la que

se instaba a los Estados a facilitar, siempre que fuera posible, una

traducción al francés o al inglés de los tratados presentados para su

registro en la Secretaría de las Naciones Unidas. Esas traducciones al

francés y al inglés, o a cualquier otro de los idiomas oficiales de 31

REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS las Naciones

Unidas, facilitarían sumamente la publicación oportuna y poco costosa

de la Treaty Series de las Naciones Unidas.

4. Fecha de entrada en vigorEn la documentación presentada debe especificarse la fecha de entrada

en vigor del tratado o acuerdo internacional. Un tratado o acuerdo

internacional sólo será registrado después de que haya entrado en vigor.

5. Método de entrada en vigorEn la documentación presentada debe especificarse el método de

entrada en vigor del tratado o acuerdo internacional. Ese particular figura

normalmente en el texto del tratado o acuerdo internacional.

6. Lugar y fecha de celebraciónEn la documentación presentada debe especificarse el lugar y fecha de

celebración del tratado o acuerdo internacional. Ese particular figura

generalmente en la última página, inmediatamente antes de la firma. Los

nombres de los signatarios deben especificarse, a menos que estén

mecanografiados como parte del bloque de firma.