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DEERCHODEERCHO INTERNACIONALINTERNACIONAL
PUBLICOPUBLICO
PROFESOR:
DR. JUAN DE DIOS HUANES
TRATADOS INTERNACIONALES
ALUMNA:
VILCHEZ OCHOA ROSA
2011
TRATADOS INTERNACIONALES
1. ¿Cuál es el concepto de Tratado?
Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que
sea su denominación particular.
Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones
internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las
obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se
van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja
de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las
consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
TRATADOS INTERNACIONALES:
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente
su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo,
dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para
ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con
sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque
pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los
primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
Internacionales de 1986.
Según Adolfo Arrioja Vizcaíno1, los Tratados Internacionales se consideran
como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades
soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas,
culturales u otras de interés para ambas partes. Derivado del concepto
anterior el autor nos presenta los siguientes elementos:
- Son un acuerdo de voluntades (de los países que los suscriben).
- Únicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir
aquellos cuya independencia o integridad territorial se encuentren
reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad
internacional (organización de las Naciones Unidas, Organización de
Estados Americanos).
- Pueden suscribirse por dos o más Estados.
- Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen
de las relaciones internacionales sobre aspectos de carácter
diplomático, político, económico, social y cultural.
2. ¿A qué se denomina parte de un Tratado?Un tratado o acuerdo internacional con arreglo al Artículo 102 (que no sea
una declaración unilateral) debe concertarse entre al menos dos partes que
posean la capacidad de celebrar tratados. Por lo tanto, los Estados
soberanos o las organizaciones internacionales con capacidad para
celebrar tratados pueden ser partes en un tratado o acuerdo internacional.
A muchas organizaciones internacionales establecidas por un tratado o
acuerdo internacional se les ha concedido explícita o implícitamente la
capacidad de celebrar tratados.
De modo análogo, algunos tratados reconocen la capacidad para celebrar
tratados de ciertas organizaciones internacionales, como la Comunidad
Europea. Sin embargo, una entidad internacional establecida por un tratado
o acuerdo internacional no tiene necesariamente la capacidad de celebrar
tratado
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
1
Adolfo Arrioja Vizcaíno; Derecho Fiscal; Editorial Themis; Decima octava edición; Pag. 69
Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de
acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus
territorios.
3. ¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un Estado?
Presidente: Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados
con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso.
Ministro del Exterior
4. ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?Es una aplicación a los Tratados Internacionales existen dos modos o
formas de manifestación del consentimiento de los tratados.
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Es un principio regla general de
la manifestación del consentimiento del Estado. El Estado es obligarse
por un tratado. El principio se manifiesta respecto a los tratados
internacionales en un doble sentido: en la libertad de los estados para
celebrar o no un tratado y en la libertad de fijar su procedimiento de
celebración y contenido.
La Autonomía de Libertad puede considerarse como un remanente en el
Derecho Internacional Clásico, cuya esencia subyace aún en el
resultado codificador de los tratados.
EL NO FORMALISMO DEL CONSENTIMIENTO: No significa ausencia
total de la forma sino la existencia de una pluralidad de formas
diferentes, todas igualmente válidas; a través de la que el
consentimiento estatal puede manifestarse.
El Derecho de Tratados carece de formas obligatorias; pues la que
conoce no son ad validitatem sino ad solemnitatem; esto refleja la
flexibilidad de algunos mecanismos del proceso en aras de conseguir u
fin determinado que es la conclusión del acuerdo.
Como una declaración interpretativa no tiene un efecto jurídico análogo al
de una reserva, no es necesario que la firme una autoridad formal, con tal
de que quede claro que emana del Estado interesado. Sin embargo, es
preferible que esa declaración la firme el Jefe del Estado, el Jefe del
Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o una persona que tenga
plenos poderes con tal fin expedidos por una de las autoridades
anteriormente mencionadas. Esta práctica evita complicaciones en caso de
duda acerca de si la declaración constituye realmente una reserva.
Las declaraciones facultativas y obligatorias imponen obligaciones jurídicas
al declarante, y por consiguiente deben estar firmadas por el Jefe del
Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o por
una persona que tenga plenos poderes con tal fin expedidos por una de las
autoridades anteriores.
5. ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados en este caso? No tuvieron la intensión de firmar un tratado de este tipo.
No celebraron ningún acuerdo Internacional Público.
No existe registro de validez del acuerdo.
6. ¿En qué consiste las obligaciones asumidas por las partes?
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es
la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que
participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el
inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni
las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero
pueden instar al Gobierno para que lo haga.
Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores
pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes
absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del
Estado, que son quienes representarán al país en la negociación.
La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un
texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben
determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción
del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas
diferentes.
7. ¿cuáles son las maneras de interpretación de los tratados?
La posición de los Estados en el sistema de derecho internacional es tal
que, manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en
cuanto a su significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación
"objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas
particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos -de
haberlos- en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus
objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al
mismo tiempo, que se relacione con él. No es raro que las partes de un
tratado hagan declaraciones de esta clase con el propósito expreso de
aclarar más el texto que han convenido. Cuando esto ocurre, se le da una
"interpretación auténtica" que no puede ignorarse. Esta proposición es
demasiado obvia para necesitar una ilustración. Pero puede mencionarse
que, en el Ambatielos Case ( Preliminary Objection ), la Corte Internacional
de Justicia reconoció específicamente que "las disposiciones de [ una ]
Declaración... es su carácter de cláusula de interpretación... deben
considerarse como parte integrante del Tratado".
Medios adicionales de interpretación
El trabajo preparatorio constituye simplemente "un medio suplementario de
interpretación", una categoría que también incluye "las circunstancias de la
conclusión del tratado", a la cual se puede recurrir sólo cuando el estudio
del contexto del tratado deja de revelar un significado claro o produce un
resultado absurdo. Es difícil advertir que existe aquí una diferencia
verdadera. Es razonable considerar tanto los trabajos preparatorios como
las circunstancias de la conclusión del tratado y la practica posterior de las
partes, como formando parte del contexto o del fondo general del tratado, a
la luz del cual sus palabras escuetas han de ser leídas. Todos, en conjunto,
son indicia de la intención de las partes, que es lo que se debe averiguar.
Pero, tomados aisladamente son indicia de un valor no totalmente absoluto.
Principio de la buena fe
Una parte, por lo menos, de esta verdad se expresa en la conocida
máxima de que un tratado debe leerse o interpretarse de buena fe. Pero lo
que se quiere decir exactamente con este precepto no está claro. En su
sentido más amplio, igual que la proposición paralela de que los tratados
hay que cumplirlos de buena fe, no significa absolutamente nada en
derecho estricto. Es decir, que no agrega nada a la regla pacta Subt.
servanda. Claro está que los tratados han de ser interpretados y cumplidos
de buena fe, puesto que por su propia naturaleza, son transacciones de
buena fe. Sin embargo, en un sentido más estricto, el principio de la
interpretación de buena fe anuncia reglas subordinadas, tales como la de
que los errores obvios de redacción o de reproducción no han de ser
considerados; que se supone que las partes hayan querido significar algo
en vez de nada; que el tratado debe leerse, en cierto sentido, como un
todo, de modo que una cláusula pueda invocarse para ayudar explicar la
ambigüedad de otra; que no debe considerarse que las partes hayan
pretendido algo absurdo; y así por el estilo.
8. ¿Cómo se efectúa el registro de tratado?
REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS5.1 El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas
El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que:
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera
Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta
Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la
mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya
sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este
Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las
Naciones Unidas.
Por consiguiente, los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen
una obligación jurídica de registrar los tratados y acuerdos
internacionales en la Secretaría, y la Secretaría tiene la obligación de
publicar los tratados y acuerdos internacionales registrados.
Dentro de la Secretaría, la Sección de Tratados es la encargada de esas
funciones.
El registro, no la publicación, es el requisito previo para que un tratado o
acuerdo internacional pueda ser invocado ante la Corte Internacional de
Justicia o ante cualquier otro órgano de las Naciones Unidas.
El objetivo del Artículo 102, cuyos antecedentes se remontan al artículo
18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, es garantizar que todos los
tratados y acuerdos internacionales sean de dominio público y ayudar
así a eliminar la diplomacia secreta. La Carta de las Naciones Unidas fue
redactada después de la segunda guerra mundial. En esa época se
creía que la diplomacia secreta era una importante causa de
inestabilidad internacional.
5.2 Reglamento para dar efecto al Artículo 102Reconociendo la necesidad de que la Secretaría disponga de directrices
uniformes para aplicar el Artículo 102, la Asamblea General aprobó
cierto Reglamento para dar efecto al Artículo 102 (En el Reglamento se
considera que el acto de registro y el acto de publicación son dos
operaciones diferentes. Las partes primera y segunda del Reglamento
(artículos 1 a 11) se ocupan del registro y el archivo e inscripción. La
tercera parte del Reglamento (artículos
12 a 14) trata de la publicación.
5.3 Significado de tratados y acuerdos internacionales con arreglo al Artículo 102
5.3.1 Papel de la SecretaríaCuando la Secretaría recibe instrumentos con objeto de que sean
registrados, la Sección de Tratados examina los instrumentos para
determinar si pueden ser registrados. La Secretaría respeta
generalmente la opinión de la parte que presenta un instrumento para
su registro de que, por lo que se refiere a esa parte, el instrumento es
un tratado o un acuerdo internacional con el significado que da a esos
términos el Artículo 102. Sin embargo, la Secretaría examina cada
instrumento para asegurarse de que, prima la fase, constituye un
tratado. La Secretaría tiene la facultad discrecional de abstenerse de
actuar si, a su juicio, un instrumento presentado para su registro no
constituye un tratado o un acuerdo internacional o no cumple todos los
requisitos para su registro estipulados en el Reglamento
Cuando un instrumento presentado no cumple los requisitos en virtud
del Reglamento o no es claro, la Secretaría lo coloca en un archivo de
instrumentos “pendientes”.
La Secretaría solicita entonces a la parte que presentó el instrumento
una aclaración por escrito. La Secretaría no tramitará el instrumento
hasta que reciba esa aclaración.
Cuando un instrumento se registra en la Secretaría eso no implica un
juicio de la Secretaría sobre la naturaleza del instrumento, el estatuto
jurídico de una parte o cualquier cuestión análoga. Por lo tanto, la
aceptación por la Secretaría de un instrumento para su registro no
confiere a ese instrumento la condición jurídica de un tratado o acuerdo
internacional si el instrumento no poseía ya ese estatuto jurídico. De
modo análogo, el registro no confiere a una parte en un tratado o
acuerdo internacional el estatuto jurídico que ya no poseyera.
REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS 1. Tratado o acuerdo internacional en el sentido del Artículo 102 Como se ha mencionado anteriormente, la Secretaría examina cada
documento presentado para su registro a fin de asegurarse de que
puede considerarse un tratado o acuerdo internacional en el sentido del
Artículo 102.
2. CertificaciónEl artículo 5 del Reglamento exige que la parte o el organismo
especializado que registre un tratado o acuerdo internacional certifiquen
que “el texto es una copia fiel y completa del mismo e incluye todas las
reservas hechas por las partes al mismo”. La copia certificada debe
incluir:
a) El título del acuerdo;
b) El lugar y la fecha de celebración;
c) La fecha y el método de entrada en vigor para cada parte; y
d) Los idiomas auténticos en los que se redactó el acuerdo.
Al examinar la certificación, la Secretaría exige que todos los agregados,
como protocolos, canjes de notas, textos auténticos, anexos, etcétera,
que en el texto del tratado o acuerdo internacional se mencione que
forman parte del mismo, se adjunten a la copia transmitida para su
registro. La Secretaría señala la omisión de cuales quiera de esos
anexos a la atención de la parte registradora y aplaza cualquier acción
sobre el tratado o acuerdo internacional hasta que el material esté
completo.
3. Copia del tratado o acuerdo internacionalLas partes deben presentar UNA copia certificada como fiel y completa
de todos los textos auténticos y DOS copias adicionales o UNA copia
electrónica a la Secretaría con fines de registro. Las versiones escritas
deben poder reproducirse en la Treaty Series de las Naciones Unidas.
En cumplimiento de la resolución 53/100 de la Asamblea General, la
Secretaría alienta firmemente a las partes a que proporcionen, además
de una copia escrita certificada como fiel, una copia en formato
electrónico, es decir, en disco, CD o como anexo del correo electrónico,
de la documentación presentada.
Esto facilitará en gran medida el proceso de registro y publicación. El
formato preferible para un tratado o acuerdo internacional presentado en
disco es Word
Perfect 6.1 for Windows, ya que ése es el sistema que se utiliza en la
publicación de la Treaty Series de las Naciones Unidas. Los tratados
pueden presentarse también en Microsoft Word for Windows o como un
archivo de texto (el formato genérico de texto ASCII para archivar
documentos). Los formatos preferidos para un tratado o acuerdo
internacional presentado por correo electrónico son Word, WordPerfect o
un formato de imagen (TIFF). Todas las presentaciones por correo
electrónico deben dirigirse a [email protected].
Se recuerdan también a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales la resolución adoptada por la Asamblea General,
inicialmente el 12 de diciembre de 1950 (A/RES/482 (V)) y más
recientemente repetida el 21 de enero de 2000 (A/RES/54/28), en la que
se instaba a los Estados a facilitar, siempre que fuera posible, una
traducción al francés o al inglés de los tratados presentados para su
registro en la Secretaría de las Naciones Unidas. Esas traducciones al
francés y al inglés, o a cualquier otro de los idiomas oficiales de 31
REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS las Naciones
Unidas, facilitarían sumamente la publicación oportuna y poco costosa
de la Treaty Series de las Naciones Unidas.
4. Fecha de entrada en vigorEn la documentación presentada debe especificarse la fecha de entrada
en vigor del tratado o acuerdo internacional. Un tratado o acuerdo
internacional sólo será registrado después de que haya entrado en vigor.
5. Método de entrada en vigorEn la documentación presentada debe especificarse el método de
entrada en vigor del tratado o acuerdo internacional. Ese particular figura
normalmente en el texto del tratado o acuerdo internacional.
6. Lugar y fecha de celebraciónEn la documentación presentada debe especificarse el lugar y fecha de
celebración del tratado o acuerdo internacional. Ese particular figura
generalmente en la última página, inmediatamente antes de la firma. Los
nombres de los signatarios deben especificarse, a menos que estén
mecanografiados como parte del bloque de firma.