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Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Abril de 2009, por la representacin judicial de la parte demandada, mediante la cual consign CONTRATO DE FIANZA JUDICIAL otorgada por CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada y practicada en este proceso, este Tribunal observa: I LOS HECHOS

Por auto de fecha cuatro (4) de Febrero de 2009, este Tribunal estableci en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el monto de la fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimiento mercantiles de reconocida solvencia, que debe constituir la parte demandada a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada y practicada en este proceso. Como consecuencia de ello, la parte demandada, consign fianza por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), emitida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., autenticada por ante la Notara Pblica Trigsima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 26 de Marzo de 2009, bajo el N 25, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos, la cual fue negada por auto dictado en fecha 02 de Abril de 2009, en virtud de que la misma no se constituy para GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO, ya que es sustitutiva de la medida provisional de embargo decretada y practicada En esta nueva oportunidad la parte demandada, consign nueva fianza judicial, en la que alega corregir los vicios detectados por este Tribunal y en este sentido este Juzgador una vez revisada exhaustivamente dicha fianza, as como los recaudos aportados al momento de presentarse la fianza negada, que se sealan como parte integral de la nueva garanta, se realizan las siguientes consideraciones:

II SOBRE LA NUEVA FIANZA

El nuevo contrato de fianza presentado fue autenticado ante la Notara Pblica Trigsima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N 28, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos y en la misma se establece, en la parte denominada CONDICIONES ESPECIALES, lo siguiente: .. La presente fianza estar vigente hasta que recaiga decisin definitivamente firme sobre el asunto demandado y se de por terminado el procedimiento por cualquier forma.-...

De la cita anterior deduce este Juzgador, la inejecutabilidad de la Fianza presentada, toda vez que su vigencia termina al producirse decisin definitivamente firme sobre el asunto demandado y se de por terminado el procedimiento por cualquier forma, razn por la que en la fase de ejecucin la garanta en cuestin no estara vigente y por ende no podra ser ejecutada, hecho suficiente para negar la admisin de la misma. As se decide: Aunado a lo anterior en la fianza bajo anlisis, en la parte denominada CONDICIONES GENERALES, se establece en el artculo 9: Este contrato de Fianza entrar en vigencia al efectuarse la cancelacin de la Prima correspondiente. En este sentido advierte este Juzgador que no fue acompaado el instrumento que acredite el pago de la Prima que debe pagar la parte demandada por el otorgamiento de la Fianza presentada, hecho suficiente para negar la admisin de la misma. As se decide.-

Por otra parte, una vez revisados los recaudos aportados al momento de presentarse la fianza negada, este Juzgador debe realizar las siguientes observaciones:

Para acreditar la solvencia del fiador, fue acompaado dossier contentivo de: Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa afianzadora, de fecha 06 de marzo de 2008; Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa afianzadora, de fecha 30 de marzo de 2007; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 14 de diciembre de 2005; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Noviembre de 2004; Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 30 de marzo de 2004; Informe del Comisario, correspondiente al ao 2008; Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas, aos 2006 al 2008; Declaracin de impuesto sobre la renta aos 2006, 2007 y 2008; Copia RIF Y NIT

Copia fotosttica de Certificacin de gravamen expedida y de documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papeln y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto de 2001, anotado bajo el N 14, Protocolo Primero, Tomo 4, 3er Trimestre del ao 2001

Ahora bien, observa este Juzgador que, de los tres lotes de terrenos que como inversiones refleja el Balance General al 31-12-2008 presentado, que constituyen el capital social de la sociedad afianzadora, solo se acompa en copia fotosttica certificacin de gravmenes y documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papeln y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto de 2001, anotado bajo el N 14, Protocolo Primero, Tomo 4, 3er Trimestre del ao 2001, del lote de terreno con una superficie de quinientas hectreas (500 Has), situado en el Estado Portuguesa, dejndose de incorporar la documentacin respectiva los otros dos inmuebles, aspecto que sin duda, es fundamental para considerar la suficiencia de la fianza otorgada. Igualmente advierte este sentenciador que en sujecin a las disposiciones de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la empresa afianzadora no acredit, la situacin actual del referido inmueble ubicado en jurisdiccin del Estado Portuguesa, toda vez que aparentemente se encuentra ubicado en zona de aprovechamiento para la produccin agroalimentaria. Los hechos antes destacados, son suficientes para negar la admisin de la fianza presentada. As se decide.- III DISPOSITIVA Ahora bien del anlisis efectuado al Contrato de Fianza, supra identificado, se constata que la misma no es suficiente, razn por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Repblica y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisin de la FIANZA presentada por la parte demandada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A., mediante documento autenticado ante la Notara Pblica Trigsima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N 28, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trnsito y Bancario de la Circunscripcin Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) das del mes de Abril del ao dos mil nueve (2009). Aos 199 de la Independencia y 150 de la Federacin.-

El Juez Provisorio, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-

La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M., En la misma fecha, siendo las 2:57 P.M., se public la anterior sentencia.-

La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M., Exp. N 10.807 LEGS/HMCM/