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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GMEZ

Bogot D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).

Radicacin nmero: 25000-23-24-000-2004-00293-01.

Actor: JOSE OMAR CORTS QUIJANO.

Referencia: AP 00293.

Demandado: Municipio de Beltrn.

Accin Popular

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelacin presentado por el demandante contra la sentencia proferida el da 28 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccin Primera B) mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fols. 121 a 145 c. ppal).

II. ANTECEDENTES:

A. DEMANDA:

La interpuso el seor Jos Omar Corts Quijano, actuando en nombre propio, el da 23 de febrero de 2004, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la dirigi contra Municipio de Beltrn, del Departamento de Cundinamarca (fols. 1 a 6 c. ppal).

B. PRETENSIONES:

PRIMERO. Se declare que el Alcalde de Beltrn, ha violado los derechos colectivos consagrados en los artculos 1, 2, 334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370 de la Constitucin Nacional y los determinados en la ley 472 de 1998, artculo 4, literales b) la moralidad administrativa; e) la defensa al patrimonio pblico; g) La seguridad y la salubridad pblicas, h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pblica j) el acceso a los servicios y a que su presentacin sea eficiente y oportuna, n) Los derechos de los consumidores y usuarios, por omisin de cumplir sus deberes funcionales como primera autoridad civil, poltica y administrativa al sustraerse a hacer activo, real y efectivo el funcionamiento del (Fondo de Solidaridad y Redistribucin social de Ingresos y del Comit de Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos del Municipio de Beltrn.

SEGUNDO. En consecuencia, se ordene al Alcalde de Beltrn para que disponga:

A. La creacin inmediata del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos como cuenta especial activa, real y efectiva en el Municipio de Beltrn.

B. La creacin e integracin inmediata del Comit de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos como ente de participacin ciudadana, Administracin colegiada, de la gestin de los servicios pblico de manera activa, real y efectiva en el Municipio de Beltrn permiten garantizar el acceso a los servicio pblicos domiciliarios de los usuarios de estratos 1, 2 y eventualmente, del 3 en ese municipio; lo mismo que garantiza el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pblica y posibilitan que los consumos de dichos usuarios en Beltrn sean subsidiados (artculo 4, literales h, j y n, de la ley 472 de 1998).

C. Realizar inmediatamente los estudios correspondientes para la ejecucin del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos en el Municipio de Beltrn.

D. Pedirle inmediatamente a las Empresa de Servicios Pblicos Domiciliarios que funcione en el Municipio de Beltrn presentarle un informe detallado del manejo dado a los recaudos que resultaron de aplicar los factores de que trata el artculo 89 de la ley 142 de 1994 en el ao de 2003 y lo que va recorrido del de 2004 (Balance de Subsidios y aportes causados durante el ao 2003 para determinar los valores sobre precio y subsidio y la aplicacin de subsidios y contribuciones).

E. Pedirle inmediatamente a las Empresas Pblicos de Servicios Pblicos Domiciliarios que funcionen en el Municipio de Beltrn presentarle un informe sobre el manejo que se ha dado a los recursos de dichas empresas cuando se ha presentado supervit

TERCERO. Srvase decretar a favor del actor popular el incentivo que habla el Artculo 39 de la ley 472 de 1998.

CUARTA: Ordene la inscripcin de sta demanda y la sentencia que se llegue a dictar en este entuerto, en el registro de acciones populares y de grupo (fols. 4 y 5 c. ppal).

C. HECHOS:

1. El Concejo de Beltrn, debe expedir el Acuerdo Municipal que cree el Fondo de Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos, ordenado por el artculo 89 de la ley 142 de julio de 1994 (Diario Oficial No. 41.433, por la cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones), como una cuenta especial con el fin de garantizar la correcta asignacin de los subsidios a la demanda como una inversin social para el consumo de los servicios pblicos domiciliarios para los estratos 1, 2 y eventualmente el 3, cuenta administrada por la Tesorera Municipal y debe crear tambin un Comit de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos para garantizar la participacin ciudadana.

2. El Comit de Control y Vigilancia del Fondo Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos del Municipio de Beltrn debe participar del estudio y aprobacin de la programacin anual de asignacin de subsidios a la demanda de los estratos pobres, con recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos, y ejercer el control sobre el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos, fundamentalmente en relacin con la celeridad, oportunidad y eficiencia en la asignacin de los subsidios a los estratos pobres del Municipio.

3. De la integracin del Comit de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de los Ingresos del Municipio de Beltrn y del cumplimiento de las tareas a l asignadas depende que el Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos pueda funcionar y cumplir su objeto real y efectivamente; de ah que su no integracin finalmente iniciada en la demora del otorgamiento de los subsidios y eventualmente en los derechos e intereses colectivos invocados, pues si no se tiene programacin anual aprobada por el Comit de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresosdel Municipio de Beltrn no se puede disponer de los recursos del Fondo de Solidaridad Social de Ingresos y por tanto, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Municipio de Beltrn no disfrutan de aquellos..

4. A). El Alcalde Municipal de Beltrn, por la obligacin de la Constitucin y de la Ley 142 de 1994 es el encargado de prestar servicios pblicos domiciliarios, conformes a las reglas de competencia de que se trata esa ley, en el marco de los dispuesto en los artculos 334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370, de la Constitucin Poltica que posibiliten mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participacin en la gestin y fiscalizacin de su prestacin; y establecer un rgimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y Solidaridad impulsando la aprobacin de los Acuerdos necesarios para el pleno cumplimiento de la ley de los servicios pblicos domiciliarios.

B. Adems, y de conformidad con el artculo 5 de la ley 142 estableci como competencia de los municipios en cuanto a la prestacin de los servicios pblicos. Es competencia de los municipios en relacin con los servicios pblicos, que ejercen en los trminos de la ley, y de los reglamentos que con sujecin a ella expidan los concejos:

5.1 Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, y telefona pblica bsica conmutada, por empresas de servicios pblicos de carcter oficial, privado o mixto o directamente por la Administracin central del respectivo municipio en los casos previstos en el artculo siguiente.

5.2 Asegurar en los trminos de esta ley, la participacin de los usuarios en la gestin y fiscalizacin de las entidades que prestan los servicios pblicos en el municipio.

5.3 Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 60/93 y la presente ley.

5.4 Apoyar con inversiones y dems instrumentos descritos en esta ley a las empresas de servicios pblicos promovidas por los Departamentos y la Nacin para realizar las actividades de su competencia...

5. Los estudios correspondientes para la ejecucin del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de los ingresos deben ser elaborados por disposicin del Alcalde de Beltrn y no han sido realizados.

6. El Alcalde de Beltrn no ha requerido a las empresas que prestan los servicios pblicos en ese ente territorial con el fin de que informen sobre el manejo que se ha dado a los recursos de dichas empresas cuando se ha presentado el supervit.

7. El Alcalde Beltrn no ha requerido a las empresas que prestan los servicios pblicos en ese ente territorial con el fin de que le rindan informe sobre el manejo dado a los recaudos de las sumas resultantes de aplicar los factores de que trata el artculo 89 de la ley 142 de 1994 (Balance de subsidios y Aportes causados durante el ao 2003 para determinar los valores sobre precio y subsidio y la aplicacin de Subsidios y Contribuciones).

8. Los usuarios del Municipio de Beltrn que corresponden a los estratos 1, 2 y 3 y que cumplan los requisitos establecidos por la ley y planeacin nacional, deben ser focalizados como beneficiarios de programas sociales para acceder al subsidio en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios.

9. El Comit de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribucin Social de Ingresos que se cree en el Municipio de Beltrn mediante Acuerdo Municipal es un mecanismo de participacin ciudadana, de Administracin colegiada y de vigilancia y control de la gestin de los servicios pblicos, pues sus miembros deviene de la comunidad para proteger sus intereses y de rganos de control de la gestin pblica, lo cual no ha ocurrido en el Municipio de Beltrn.

10. Para la sat