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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIN Y OPERACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

NDICE

C O N S I D E R A N D O5TTULO PRIMERO6DISPOSICIONES GENERALES6CAPTULO I6OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS6CAPTULO II14GENERALIDADES DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA14CAPTULO III16CONFIGURACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA16CAPTULO IV17ADMINISTRACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA17CAPTULO V19USO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA19CAPTULO VI19INTEROPERABILIDAD DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA19CAPTULO VII19SOPORTE TCNICO19TTULO SEGUNDO20DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN20CAPTULO I20GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN20CAPTULO II21DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN21CAPTULO III23REQUERIMIENTOS MATERIALES23CAPTULO IV23TRMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN23TTULO TERCERO27DEL SISTEMA DE GESTIN DE MEDIOS DE IMPUGNACIN27CAPTULO I27GENERALIDADES DEL SISTEMA DE GESTIN DE MEDIOS DE IMPUGNACIN27CAPTULO II27DEL RECURSO DE REVISIN27CAPTULO III36DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO36CAPTULO IV39DE LA FACULTAD DE ATRACCIN DE LOS RECURSOS DE REVISIN39TTULO CUARTO40DEL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA40CAPTULO I40GENERALIDADES DEL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA40CAPTULO II41DE LOS MTODOS DE CARGA DE LA INFORMACIN41CAPTULO III42DE LA VERIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA42CAPTULO IV42DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA42TITULO QUINTO43DEL SISTEMA DE COMUNICACIN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS43CAPTULO I43GENERALIDADES DEL SISTEMA DE COMUNICACIN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS43CAPTULO II43DEL SISTEMA DE COMUNICACIN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS43SECCIN I44DEL ENVO DE COMUNICADOS Y ACTUACIONES44SECCIN II45DE LA RECEPCIN DE COMUNICADOS Y ACTUACIONES45SECCIN III46DE LA PIZARRA DE AVANCES DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN46SECCIN IV46DE LAS NOTIFICACIONES Y PROMOCIONES ENTRE LOS ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS46TITULO SEXTO47DE LA INTERPRETACIN47CAPTULO NICO47DE LA INTERPRETACIN47TRANSITORIOS48

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 28, 31, fracciones I y VI, 49, 50 y 52, as como los Transitorios Octavo, Noveno, Dcimo y Duodcimo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artculo 6 constitucional en su apartado A, ltimo prrafo, prev las bases para la coordinacin entre el organismo garante federal, la entidad de fiscalizacin superior de la federacin, la entidad especializada en materia de archivos, el organismo encargado de regular la captacin, procesamiento y publicacin de la informacin estadstica y geogrfica, as como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendicin de cuentas del Estado mexicano;

Que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, en adelante, Sistema Nacional, se integra por el conjunto orgnico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y polticas, con el objeto de fortalecer la rendicin de cuentas del Estado mexicano y tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la poltica pblica transversal de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, de conformidad con lo sealado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, en adelante, Ley General;

Que entre las funciones del Sistema Nacional se encuentra la de establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, cdigos de buenas prcticas, modelos y polticas integrales, sistemticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir con los objetivos de la Ley General;

Que, de conformidad con el artculo duodcimo transitorio de la Ley General, el Sistema Nacional debe establecer, emitir y publicar los lineamientos, tendentes a cumplir con los objetivos de la Ley General, a ms tardar en un ao a partir de la entrada en vigor de sta;

Que el Sistema Nacional tiene facultades para establecer lineamientos para la implementacin de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo sealado en la Ley General;

Que los organismos garantes desarrollarn, administrarn, implementarn y pondrn en funcionamiento la plataforma electrnica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones sealadas en la presente Ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios;

Que la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo menos, cuenta con cuatro sistemas, que son: 1) solicitudes de acceso a la informacin; 2) gestin de medios de impugnacin; 3) portales de obligaciones de transparencia, y 4) comunicacin entre organismos garantes y sujetos obligados;

Que asimismo, la Plataforma Nacional de Transparencia ser el medio electrnico para dar atencin a las solicitudes de proteccin de datos personales, conforme a la normatividad aplicable, en cada entidad federativa;

Que el Sistema Nacional establecer las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia, promoviendo la homologacin de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios;

Que la Plataforma Nacional de Transparencia ser el medio electrnico oficial a nivel Federal y Estatal para gestionar las solicitudes de informacin, obligaciones de transparencia, medios de impugnacin y la comunicacin entre organismos garantes y sujetos obligados, y

Que los presentes lineamientos pretenden facilitar la labor de publicacin de la informacin por parte de los sujetos obligados en el orden federal y en las entidades federativas y proveer a los particulares de una herramienta nacional de consulta a travs de la cual se ejercern los derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados, as como su tutela, en medios electrnicos, de manera que garantice su uniformidad respecto de cualquier sujeto obligado y sea el repositorio de informacin en la materia a nivel nacional.

El Sistema Nacional, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIN Y OPERACIN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO IOBJETO DE LOS LINEAMIENTOS

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operacin de la Plataforma Nacional de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seguridad, promoviendo la homologacin de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas que conforman dicha Plataforma para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados.

El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicacin general para los organismos garantes y sujetos obligados en toda la Repblica.

Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entender por:

I. Acuse de recibo: El documento electrnico con nmero de folio nico emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Informacin y el Sistema de Medios de Impugnacin, que acredita la hora y fecha de recepcin de la solicitud presentada y del medio de impugnacin interpuesto;

II. Acuerdo de acceso a informacin clasificada: Determinacin emitida por el organismo garante mediante la cual realiza la consulta de informacin clasificada, con la finalidad de acceder a ms elementos para sustentar los proyectos de resolucin;

III. Acuerdo de audiencia: Determinacin emitida por el organismo garante por el cual se fija la fecha, hora y lugar para avenir a las partes;

IV. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el derecho de acceso a la informacin y proteccin de datos personales a todas las personas en igualdad de condiciones e independientemente de sus capacidades tcnicas, fsicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprendern el entorno fsico de las instalaciones, la informacin y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologas de la informacin, as como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al pblico o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales;

V. Acciones de vigilancia: El mecanismo a travs del cual los organismos garantes verificarn el nivel del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;

VI. Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias, trmites que integran un expediente relativo a los medios de impugnacin;

VII. reas: Las instancias que cuentan o pueden contar con la informacin o los datos personales. Tratndose del sector pblico, sern aquellas que estn previstas en el reglamento interior, estatuto orgnico respectivo o equivalentes;

VIII. rea de Administracin de Usuarios: La oficina de la Direccin General de Tecnologas de la Informacin del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales u oficina homloga en cada organismo garante de las entidades federativas, responsable de los procedimientos informticos para realizar la alta, modificar o dar de baja a los usuarios de cada sujeto obligado;

IX. Bus de servicios empresariales: Consiste en un combinado de arquitectura de software que proporciona servicios fundamentales para arquitecturas complejas a travs de un sistema de mensajes basado en las normas y que corresponde a eventos;

X. Catlogo de Perfiles: El listado y descripcin de los perfi