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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA: DERECHO LA ACTIVIDAD FINANCIERA NECESIDADES PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Integrantes: Choque Quispe Mabel Ximena Chura Rojas Jose Luis Montero Quispe Helen Arminda Nina Yujra Maria Paz. Vasquez Mamani Paola Daveiva Paralelo: 5 A-2 Asignatura: Derecho Financiero y Tributario pág. 1

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA

CARRERA: DERECHO

LA ACTIVIDAD FINANCIERA NECESIDADES PÚBLICAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS

Integrantes: Choque Quispe Mabel Ximena

Chura Rojas Jose Luis

Montero Quispe Helen Arminda

Nina Yujra Maria Paz.

Vasquez Mamani Paola Daveiva

Paralelo: 5 A-2

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario

Docente: Dr. Baldivia Marín Marcelo Eugenio.

Fecha: 02 de marzo de 2011

pág. 1

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Índice

1. Introducción…………………………………………………………………… 4

2. Desarrollo…………………………………………………………………….. 6

2.1. Doctrina…………………………………………………………………… 6

2.2. Etimología de la palabra finanza……………………………………….. 7

2.3. Actividad Financiera del Estado………………………………………... 7

2.4. Finanzas públicas………………………………………………………… 8

2.5. Elementos de la actividad financiera del Estado……………………… 8

2.5.1. Administrativo…………………………………………………………….. 8

2.5.2. Social…………………………………………………………………….… 8

2.5.3. Jurídico…..………………………………………………………………... 8

2.5.4. Económico………………………………………………………………… 8

2.5.5. Político……………………………………………………………………... 9

2.6. Características de la actividad financiera………………………………. 9

2.7. Finalidades de la actividad financiera………………………………….. 10

2.8. Evolución histórica del pensamiento financiero……………………….. 10

2.8.1. Finanzas del siglo XVIII………………………………………………….. 10

2.8.2. Finanzas del siglo XIX……………………………………………………. 10

2.8.3. Tendencia Contemporánea……………………………………............ 11

2.9. Derecho financiero………………………………………………………... 11

2.10. Necesidades públicas……………………………………………………. 11

2.10.1. Necesidades públicas……………………………………………………. 11

2.10.1.1. Necesidades púbicas absolutas……………………………………. 12

2.10.1.2. Necesidades publicas relativas…………………………………….. 13

2.10.2. Necesidades privadas……………………………………………………. 14

2.11. Satisfacción de las necesidades………………………………………… 14

2.12. Procedimientos del Estado para satisfacer las necesidades………… 15

2.13. Servicios públicos………………………………………………………… 15

2.14. Análisis del concepto……………………………………………………... 16

2.15. Condiciones generales de los servicios públicos……………………... 16

pág. 2

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2.16. Clasificación de los servicios públicos…………………………………. 18

2.17. Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los servicios

públicos……………………………………………………………............ 19

2.18. Formas de prestación de los servicios públicos………………………. 20

2.18.1. Arrendamiento……………………………………………………………. 20

2.18.2. Concesión…………………………………………………………………. 21

2.18.3. Concierto…………………………………………………………………... 21

3. Conclusión……………………………………………………………………... 22

4. Recomendación….……………………………………………………………. 23

5. Bibliografía……………………………………………………………………… 23

6. Anexos………………………………………………………………………….. 23

pág. 3

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1. INTRODUCCION

En este trabajo conoceremos el concepto relativo a la actividad financiera, a las

necesidades públicas y servicios públicos.

Pensamos que toda población registrada en un territorio debe de contar con el

apoyo del Estado quien tiene la obligación de satisfacer sus necesidades básicas

públicas y otorgar los servicios públicos implementando un sistema de mandos y

equilibrios que se refleje en su desarrollo y así formar una sociedad floreciente,

democrática y estable.

Vivimos en un país con gran diversidad no solo en su geografía sino también

culturas las cuales hacen que cada una de ellas tengas necesidades básicas

especificas y diferentes a las demás. Por lo que el gobierno municipal, tiene la gran

tarea de satisfacer cada una de las necesidades básicas elementales para que cada

sociedad pueda desarrollarse de manera recomendable. Sin embargo debido al

crecimiento de la población, desplazamientos urbanos, desastres naturales, crisis

económicas etc. el gobierno no le es posible satisfacer al 100% las necesidades de

la sociedad sumado también a esto los malos manejos del tesoro público y los

gastos innecesarios que algunos representantes de la sociedad hacen sin tomar en

cuenta la situación actual de los ciudadanos quienes les exigen cumplan con la

obligación que tiene el Estado de brindar los recursos necesarios. Ya que este como

representante del pueblo está obligado a que sus gobernados cuenten con los

servicios necesarios para vivir como: salud pública y asistencia social, educación,

defensa, vivienda y servicios de agua, carreteras, puentes, seguridad etc.

Los gobernados a su vez tienen la obligación de cumplir con sus impuestos al

Estado para que éste obtenga los recursos necesarios para brindarles los servicios

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que requieren. Consideramos que en la actualidad vivimos en una sociedad

problemática, insegura, desprotegida por sus autoridades.

Además el Estado moderno no es más que una comunidad de servicios públicos

cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones

del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear,

organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En

consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios

públicos son la misma cosa.

A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades

asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o

por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de

necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante intermediario o,

a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público

o Privado, según corresponda.

Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos,

encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés

general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe

perseguir fines de lucro.

Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también

pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización

del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general,

están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar

sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga

expresamente la Ley.

El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas

divergentes de transformación del Estado prestador de servicios al Estado regulador,

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hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece

concretamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de

las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en

consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios

o discriminaciones.

2. DESARROLLO

2.1. Doctrina

Para Gastón Jéze la creación de un servicio público "consiste en disponer que

una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un

servicio público". Para la creación de los servicios públicos deben tomarse las

previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes

especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organización y

funcionamiento ininterrumpidos.

Para Alfredo Benitez Rivas.

La actividad financiera de los entes públicos es aquella que tiene por finalidad la

satisfacción de las necesidades públicas es la ciencia de las finanzas y hacienda

pública que corresponde al estudio de las leyes económicas tendientes a promover y

accionar sobre esta actividad que se ha llamado financiera y cuyo núcleo se refiere a

la obtención y empleo de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de los

entes públicos y del estado. Esta primera detentación del concepto da acto

financiero referida a la hacienda pública tiende como referencia una actividad un

quehacer o el ejercicio de una función que tiene por objetivo la concesión de otros

fines económicos, económicos, sociales, etc. Siendo término, que esta actividad de

contenido económico puede resumirse como lo precisa MUSGRAVE en un proceso

ingreso- gasto es cuando el Estado toma coactivamente de las economías públicas y

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privadas sus excedentes económicos y los utiliza en la creación y sostenimiento de

los servicios públicos para la comunidad o en cierto tipo de políticas fiscales tales

como la redistribución de la renta nacional, la gestión y administración de sus bienes

patrimoniales o en la explotación de empresas estatales que deben ser normadas a

través de un instrumento legal que es la Ley de Presupuesto Nacional. En tercer

lugar Hacienda Publica en un marco subjetivo al referirse a entes públicos se

comprende tanto al Estado como a las entidades territoriales e institucionalidades

con titularidad financiera reconocida en las leyes fundamentales de la comunidad

política.

2.2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA FINANZA.

La palabra "finanzas" llega de las voz griega, "finos", la cual pasa al latín, "finis", que

significa fin. En un principio se aplico como fin de los negocios públicos; pero luego

surgió el término finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales como los

recursos o ingresos.

2.3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

Es un conjunto de procesos y acciones públicas para obtener recursos,

administrarlos e invertirlos en los fines del Estado que son a la vez Necesidades

Públicas. Son los actos que realiza un Gobierno en ese sentido, actos que se

encuentran regulados jurídicamente.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre

los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones

jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en

que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel

pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

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La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de

ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.

Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial

llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos

necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al

presupuesto legalmente aprobado.

2.4. Finanzas Públicas:

Tiene por objeto el estudio de la actividad financiera del estado en sus distintos

aspectos.

2.5. Elementos de la Actividad Financiera del Estado:

2.5.1. Administrativas: El estado para funcionar necesita gente y esta es la

parte Administrativa desde la tributaria hasta la defensa, etc.

Administración del estado, Provincia, Municipios, Cada nivel del estado

necesita gente para poder trabajar y es la parte administrativa quien hace

este trabajo. Es la gente que trabaja para el Estado.

2.5.2. Social: Se busca lograr las necesidades de la gente a través de lo social

como el impacto Social.

2.5.3. Jurídico: A diferencia del privado, el estado solo puede desarrollarse a

través de normas/Leyes. En caso de no cumplirse con la Ley se entra en

delito Penal. También necesitamos leyes a nivel de ingresos. En este las

funciones se generan por normas jurídicas, las actividades están

reguladas por ellos, se van a necesitar leyes.

2.5.4. Económico: Es todo lo relacionado con el estado respecto a lo

económico. Si las desarrolla directamente o no. Lo que ingresa luego tiene

que erogar y estas erogaciones hacen a las funciones del estado.

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2.5.5. Político: Es el que diseña políticas en materia de gastos e ingresos. (Son

los impuestos que cobren/ Sobre aumentos que hagan, etc.) Cada

decisión del Estado es política...

2.6. Características de la Actividad Financiera:

El estado moderno para satisfacer sus necesidades públicas, debe recurrir a los

factores de las economías privadas. Esto lo hace por medio de un procedimiento

indirecto y consiste en que el estado obtiene de la economía privada los bienes y

servicios necesarios para cumplir sus funciones mediante contraprestaciones o

pagos provenientes de los agentes económicos. Tango las erogaciones como la

obtención de recursos hacen a la actividad financiera, que tiene por objeto satisfacer

las necesidades públicas y el interés público.

2.7. Finalidades de la Actividad Financiera:

Fines Fiscales: Se materializan con la obtención de recursos con los cuales se

efectúan los gastos que irrogan las necesidades públicas. Son las pautas numéricas

(ingresos/egresos/déficit/superávit) Atiende los fines públicos de modo indirecto.

Fines Extra fiscales: Es todo lo contrario, no se relaciona con lo numérico, busca

el bienestar de la comunidad pero sin mirar los números. El Estado interviene

directamente en las actividades desarrolladas con la comunidad ya sea mediante la

política de gastos como también por medio de los recursos públicos. (Altos impuesto

a las bebidas alcohólicas para desalentar su consumo, en este caso el Estado

atiende directamente el interés público)

Fines Mixtos: Los otros dos son extremos, este conjuga ambos aspectos. Tratan

de que el estado y la necesidad de la Gente anden bien. (Ej. En el caso de los

recursos públicos, podemos tener un impuesto que se aplica no solo para obtener

medios financieros -fin fiscal- sino también para atender directamente el interés

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público, mediante exenciones o deducciones para determinados grupos sociales -fin

extra fiscal-)

Existen Distintos niveles del estado: Nacional, provincial y municipal. Todas

pueden legislar tributos. Estos son los sujetos de la actividad financiera.

2.8. Evolución Histórica del Pensamientos Financiero:

Antes del siglo XVI el sistema financiero no era un todo, sino que el estado era igual

al Rey/ Soberano. Era la época de los Feudales. El privilegio que le daban por usar

la tierra y realizar los trabajos vasallos, se les daba la protección a sus vasallos,

basados en la contingencia, arbitrariedad y en la violencia.

Luego vienen los primeros desarrollos de 1917, aparecen los primeros postulados de

orden religioso, jurídico y moral. Se da una separación entre el estado y el

Gobernante, aparece el estado nacional, económicamente, es la doctrina

mercantilista (significaba riqueza: importar más de lo que se exporta) Surgían

medidas para aumentar ese Superávit, aumentaban los derechos a la importación,

nace el monetarismo y las instituciones financieras.

2.8.1. Finanzas del Siglo XVIII:

Nace la doctrina de los Fisiócratas que pretendían grabar solo la tierra, esta era la

época de dejarlos ser, dejarlos pasar.

Se separa el estado del Gobernante. Aparecen los liberales que concebían al

estado, como un estado pequeño.

2.8.2. Siglo XIX: Autonomía científica de las enseñanzas financieras, se

independizan de las doctrinas económicas, por causas políticas, proceso

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de despersonalización y nacionalización del estado. Crecimiento del

capitalismo industrial, surgen los monopolios y los sindicatos.

2.8.3. Tendencias Contemporáneas: Ampliación del objeto, con nuevas

funciones que el estado moderno fue desarrollando.

Profundización y desarrollo (por ejemplo político económico financiero)

Nuestra ciencia está en crecimiento y no alcanzó su madurez.

2.9. DERECHO FINANCIERO.

El Derecho financiero es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar

los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general

del Estado.

Es un conjunto sistematizado de normas jurídicas que regulan los ingresos del

Estado, el crédito público, la organización administrativa, los presupuestos y la

contabilidad pública; en suma todo lo que tiene que ver con el patrimonio del Estado

y su manejo.

2.10. NECESIDADES PÚBLICAS.- El hombre como parte de su grupo social, siempre

ha tenido y tendrá necesidades a ser satisfechas, estas necesidades pueden

dividirse en:

2.10.1. Necesidades públicas

2.10.2. Necesidades privadas

Esta división responde a una forma académica de exponer los conocimientos sobre

éste tema, sin embargo dentro de la sociedad casi siempre una necesidad pública se

confunde con una necesidad privada o en casos, la suma de necesidades privadas

se convierte en una necesidad pública o viceversa, por ello, conviene reconocer

como principio que todo se refiere al hombre y entorno social y en ese sentido no se

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puede separar con márgenes absolutos las necesidades públicas de las privadas ya

que ambas pertenecen al hombre y su entorno social.

2.10.1. Necesidades públicas

Tienen un rasgo o característica fundamental y es que, se denominan públicas,

porque son necesidades comunes a todas las personas y aparecen como

necesidades al mismo tiempo en todos los habitantes, estas necesidades deben

ser satisfechas por el Estado, o sea por el gobierno que es el representante legal

del Estado. Se subdividen en:

2.10.1.1. Necesidades Públicas Absolutas. Tiene como característica principal, LA

PROTECCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ESTADO y dentro de esta se tiene que

mencionar a tres:

La defensa de la soberanía del Estado.- si no existiera o no se garantiza este

elemento, dejaría de existir el Estado, por lo tanto es necesidad común y que

aparece al mismo tiempo para todos, ya que todos los habitantes de una sociedad,

necesitan de su estado soberano e independiente donde puedan vivir, ejercer sus

derechos correspondientes y desarrollarse plenamente.

La garantía del orden público.- además de garantizar la seguridad externa del

Estado, surge también la necesidad de conservar al interior del mismo el Orden

Público, ya que el cao, la falta de autoridad y el descontrol social interno afecta al

normal desenvolvimiento d3el Estado y perjudica al mismo en el logro de sus

objetivos, por ello esta necesidad también se presenta como común y aparece al

mismo tiempo para todos. El Estado a través de sus representantes legales y

órganos especiales como la policía es el encargado de satisfacer esta necesidad

pública.

La adecuada administración de justicia.- uno de los aspectos más importantes para

la vida social del hombre son las normas jurídicas que rigen su vida en sociedad, es

decir, es necesario contar con el Derecho; sin embargo la necesidad se identifica

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con la aplicación de esas normas jurídicas a los casos concretos, efectivizar y

personalizar el Derecho en los individuos y esta tarea solo es posible si se cuenta

con una adecuada administración de Justicia que esté al servicio de todos ya que al

no satisfacerse adecuadamente esta necesidad se impone la injusticia y la

impunidad que hacen desagradable la vida en sociedad y hace pensar en la

disolución del Estado o al menos en una refundación.

2.10.1.2. Necesidades públicas relativas.- Nacen de la organización social establecida y

son también necesidades públicas, porque son necesidades comunes a todas las

personas y aparecen como necesidades al mismo tiempo en todos los

habitantes, estas necesidades deben también ser satisfechas por ese Estado,

aunque también existen tendencias económicas que indican que estas

necesidades deben ser satisfechas por los mismos particulares en forma

individual o empresarial, entre estas se tiene:

La Salud

Educación

Vivienda

Caminos

Seguridad Social

Infraestructura, etc.

Sin embargo las necesidades publicas pueden ser primarias (inmutables, tienen su

origen en la propia existencia del Estado) y secundarias (cambian o evolucionan en

la historia de acuerdo al rol que se le asigna al Estado en cada momento). Si se

asigna al Estado un rol clásico solo atiende una misma porción y si por el contrario

asume una actitud madura, entonces su actitud abarcara una mayor amplitud: salud,

educación, desarrollo, tecnología, etc.

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2.10.2. Necesidades Privadas.- Pertenecen de manera individual a las personas y se

subdividen en:

Necesidades Privadas Primarias.- Son vitales tienen que ver con lo que es proteger

la vida de las personas, en este sentido se puede comparar en algunos aspectos a

las necesidades públicas relativas, sin embargo la diferencia está en que las

necesidades privadas primarias son tomadas en cuenta en forma personal e

individual y las necesidades públicas relativas son tomadas en cuenta en forma de

grupo social, entre este tipo de necesidades individuales tenemos: alimentación,

salud, descanso y abrigo.

Necesidades Privadas Secundarias.- Nacen de la convivencia social del hombre,

entre estas se tienen las necesidades de diversión, cultura, religión, artes, etc.

Necesidades Privadas Superfluas.- Nacen de la convivencia social, son aquellas que

no son necesarias para mantener la vida del hombre, ni para el equilibrio espiritual;

solamente son necesarias para ciertos grupos sociales que necesitan tener cas y

automóvil lujosos, piscina, jacuzzi, celular, etc. Se discute bastante sobre si estos

elementos realmente son o no necesidades, a título personal, se cree que si, aunque

no tengan el carácter de urgencia ni de protección esencial de la vida.

Se conoce de manera general existen dos tipos de necesidades: las materiales que

tienen que ver con todo lo físico o perceptible por los sentidos, vivienda, etc. Y las

necesidades espirituales que tienen que ver con lo interno de la persona como en la

creencia o convicción religiosa, etc.

Para pagar los gastos que generan la satisfacción de necesidades “públicas” y

“colectivas” se utilizan el dinero proveniente de la recaudación de impuestos

2.11. SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES.

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En términos generales todas las necesidades sociales sean públicas o privadas se

satisfacen a través de procesos económicos que significa “un conjunto de acciones

por las cuales se producen bienes y servicios para la satisfacción de las

necesidades.

Dentro del ámbito estatal, éste se encarga de estudiar las necesidades en general

pero en particular las necesidades pública, se encarga al igual de estudiar, la forma

de obtener recursos y la mejor manera de invertir esos recursos en la satisfacción de

las necesidades, en todo este ámbito, intervienen procesos económicos, financieros,

tributarios, contables y de presupuesto que en resumen se refieren a las

necesidades públicas y a la actividad financiera del Estado.

2.12. Procedimientos del Estado para satisfacer las necesidades:

Directo o Coactivo: Confiscación de bienes, Servicio militar cuando era obligatorio

Procedimientos Coactivos: Recurre el Estado a agentes privados para brindar

estos servicios públicos. El Estado los contrata para satisfacer necesidades.

Servicios de limpieza de un hospital, esto lo hacen empresas privadas

2.13. Servicios Públicos.

"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o

privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar

satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés

general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro

medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según

corresponda".

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Es el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las

administraciones públicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas

prestaciones a los ciudadanos.

Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen

primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan

a cabo. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o

ambas), y pueden ser prestados de forma directa por las administraciones públicas o

bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas

2.14. Análisis del Concepto.

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se

refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda

tarea asumida por una entidad pública, bien se trate del Estado, los Municipios -

personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de

entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado,

fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No

obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por

particulares conforme al orden jurídico pertinente.

2.15. Condiciones generales de los Servicios públicos.

a. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s), cualquier

investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.

b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de

inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data,

medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime

justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la

indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva

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las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos

humanos.

c. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o

por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.

d. Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de

su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más

rápido beneficio a los fines tutelados.

e. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa

hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de

alguna manera tengan limitada su libertad.

f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los

órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se

realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de

garantizar la protección de los derechos humanos.

g. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones

necesarias para su garantía y efectiva protección.

h. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la

información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que

pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y

observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

i. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular

que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el

suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las

competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo, o que de alguna

manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de

este artículo.

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j. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y

proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las

personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos

en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las

acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los

daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento

de los servicios públicos.

k. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las

sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y

el usuario.

l. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y

convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y

aplicación.

2.16. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

Clasificación de los Servicios Públicos.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:

1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse

pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación,

sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés

general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del

Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera

regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los

esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o

circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

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3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración

que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y

concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas

territoriales

4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en

servicios administrativos y servicios públicos industriales y

comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de

comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general

o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan

como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del

Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de

la autoridad administrativa competente.

6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u

otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente

por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes

descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado;

prestan a través de concesionarios.

2.17. Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios

Públicos:

pág. 19

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2.18. Formas de prestación de los servicios públicos

2.18.1.Arrendamiento

pág. 20

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Consiste en el arrendamiento por parte de la Administración de bienes o

instalaciones necesarias para la prestación de un servicio público que es gestionado

por el particular arrendatario de los mismos, abonando éste un canon periódico a la

Administración arrendadora. Así pues, el arrendamiento obedece al mismo esquema

que la concesión de servicios públicos, con la diferencia de que aquí los bienes e

instalaciones son proporcionados por la Administración, por lo que la inversión del

particular es mínima. El plazo máximo de duración del contrato de arrendamiento de

servicios públicos será de 10 años.

2.18.2.Concesión

Es el contrato celebrado entre la Administración y un particular mediante el cual se le

reconoce el derecho a ejercitar, a su riesgo y ventura, una actividad de servicio

público reservada a la Administración bajo la supervisión de la Administración titular

de la actividad.

2.18.3.Concierto

Se trata de una forma de gestión indirecta prevista tanto en la legislación estatal

como en la local especialmente apropiada para hacer frente a los servicios sociales

o asistenciales que implica la celebración de un contrato con entidades públicas o

privadas o particulares que vengan realizando prestaciones análogas a las que

constituyen el servicio público de que se trate.

A diferencia del arrendamiento, en el caso del concierto es la Administración quien

aprovecha los locales o instalaciones que tenga el particular para la prestación de la

actividad, limitándose únicamente a otorgarle la condición jurídica de gestor del

servicio público correspondiente.

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3. CONCLUSIÓN

Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar

prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado

asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de

manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo

teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares.

Eentendemos por Servicio la organización y personal destinados a cuidar intereses o

satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. Servicio de

correos, de incendios, de reparaciones.

Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la

producción de bienes materiales.

Actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación

de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer

necesidades de la colectividad. Servicios públicos de transporte. Servicios públicos

sanitarios.

Entendemos por necesidad. Impulso irresistible que hace que las causas obren

infaliblemente en cierto sentido. 2. Aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o

resistir. 3. Carencia de las cosas que son menester para la conservación de la vida.

4. Falta continuada de alimento que hace desfallecer. 5. Especial riesgo o peligro

que se padece, y en que se necesita pronto auxilio.

Necesidades Públicas son aquellas comunes a todos los miembros de la sociedad y

fundamentales para una sociedad jurídicamente organizada (por ejemplo: vivir con

seguridad, existencia de justicia, defensa de la soberanía o tener relaciones con

otras sociedades).

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4RECOMENDACIONES

Seria ideal que en nuestro país, todos los bolivianos tuviéramos las mismas

condiciones de vida, que a todos los lugares de esta nación llegara el apoyo del

gobierno de manera equitativa. Entendiendo equidad por dar a cada quien o a cada

comunidad lo que necesita para su desarrollo óptimo, entendiéndose pues que cada

localidad o comunidad son diferentes sus necesidades básicas por su ubicación

territorial,ideología,climaetc.

5. BIBLIOGRAFÍA

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ossorio Manuel, Editorial

Eliasta, Edición 36, 2009.

Derecho Financiero y Tributario, Dr. Mendoza Lavadenz, Juan Carlos; Universidad

Salesiana de Bolivia.

www//monografías.com/impu.impush.

Compendio de Derecho Financiero Boliviano. Alfredo Benitez Rivas. La Paz- Bolivia.

Gaston Jerez, Mauricio Haurio, Dughit.

6. ANEXOS.

pág. 23