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Reglamento de Tarifas y Honorarios Mínimos Profesionales de Arquitectura En Republica Dominicana COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES CODIA Preparado por el Consejo de Dirección de Núcleo de Arquitectura del CODIA 2015-2016 Y la Comisión de Reglamento de Tarifas y Honorarios Profesionales de Arquitectura coordinada por: CONSEJO DIRECCION DE NUCLEO DE ARQUITECTURA 2015-2016 Redacción coordinada por los Arquitectos: JOSE E. SALAZAR --JOSE MEDINA FUSTER. Revisado por los siguientes arquitectos integrantes de la comisión: Guaroa Noboa Pagan Cesar Rodríguez Edgar Martínez Roberto Carvajal Jalmar Decena Emilio brea Julio Suli Juan Tejada Rafael Ramírez Anibelka García Omar Rancier Sira ángeles Osiris Gonsalez Elmer González Federico Fondeur Edwin rivas F Revisado e Iniciado por la Arquitecta:

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Reglamento de Tarifas y Honorarios Mínimos Profesionales de Arquitectura En

Republica DominicanaCOLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS

ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES

CODIA

Preparado por el Consejo de Dirección de Núcleo de Arquitectura del CODIA 2015-2016 Y la Comisión de Reglamento de Tarifas y Honorarios Profesionales de Arquitectura coordinada por:

CONSEJO DIRECCION DE NUCLEO DE ARQUITECTURA 2015-2016

Redacción coordinada por los Arquitectos: JOSE E. SALAZAR --JOSE MEDINA FUSTER.

Revisado por los siguientes arquitectos integrantes de la comisión:

Guaroa Noboa Pagan Cesar Rodríguez Edgar Martínez Roberto CarvajalJalmar DecenaEmilio breaJulio Suli

Juan Tejada Rafael Ramírez Anibelka García

Omar RancierSira ángeles

Osiris GonsalezElmer González

Federico Fondeur Edwin rivas

F

Revisado e Iniciado por la Arquitecta: ESTHER J. MORILLO CORCINO

EX Presidenta en del CODIA

Aprobado en Asamblea Ordinaria del No.____________ efectuada el ______________

Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y, Agrimensores CODIA

PRESIDENTE DEL CODIA 2015-2016 Arquitecto FRANCISCO ANT. MOSQUEA JIMENEZ

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Colegiatura: 13351

Reglamento de Tarifas y Honorarios Mínimos para

Servicios Profesionales de Arquitectura

Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y

AgrimensoresCODIA

PRELIMINAR

Julio de 2016

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Reglamento de Tarifas y Honorarios Mínimos Profesionales de Arquitectura

1. DEFINICION DE TERMINOS

Arquitecto. El Arquitecto es la persona natural con título Profesional y exequátur para ejercer la arquitectura expedida por la UNIVERSIDADES DOMINICANAS O REVALIDADAS POR LA UASD. También aplica para la persona jurídica, inscrita en el CODIA y autorizada por este para ejecutar trabajos de arquitectura.

Cliente. Es la persona natural o jurídica que contrata los servicios profesionales de un Arquitecto.

Especificaciones. Las especificaciones o especificaciones técnicas es el documento integral que complementa al plano de construcción y sirve para indicar las cualidades, características, requisitos de calidad, estándares, tolerancias del proyecto. Se entiende la parte escrita del proyecto que establece los requisitos técnicos de las distintas partes del mismo, así como de cualquier dato que no figure en los planos definitivos. Es además, el documento que define las condiciones en que deberán ejecutarse los diversos trabajos y que, por consiguiente, servirá de base para establecer el costo de ellos, debiendo ser observado en todo momento por el Contratista durante la ejecución de la obra.

Honorarios profesionales. Remuneración del Arquitecto para compensarlo por sus costos, riesgo, creatividad, trabajo y responsabilidad ante la ley. También denominado emolumentos, estipendios. Se entiende por la suma a pagar a cargo del propietario por concepto de servicios profesionales comprometido o rendido, cantidad que cubrirá todos los gastos realizados para la elaboración de los trabajos, comprendiendo entre dichos gastos la remuneración del profesional, los gastos de oficina, gastos de viaje, etc.

Oficina del Arquitecto. Es el sitio y recinto donde el Arquitecto atiende a sus Clientes y desarrolla sus labores de diseño y desarrollo de planos y especificaciones. Es el despacho, taller u oficina donde desarrolla usualmente sus servicios y donde se encuentra domiciliado profesionalmente para efectos de servir a sus clientes.

Plano conceptual. El plano conceptual comprende, una representación gráfica con bosquejos y esbozos del proyecto en un nivel de detalle macro y general. Tiene el propósito de evaluar alternativas de solución, perfeccionar el programa de diseño, identificar límites y restricciones, estimar un costo global y servir de base para un estudio de prefactibilidad.

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Planos de Anteproyecto. El Plano de Anteproyecto son los dibujos del proyecto en suficiente detalle y definición para permitir comprender el proyecto en todos sus elementos relevantes. El plano de anteproyecto es la representación gráfica de la solución arquitectónica que responde al programa de diseño. Tiene suficiente detalle para servir de base para preparar un estimado de costos paramétrico. El plano de anteproyecto es el documento del mismo nombre que aprueban las entidades municipales. Tiene suficiente detalle para servir de marco a un estudio de factibilidad

Planos de Construcción. El Plano de construcción son los dibujos del proyecto en detalle completo y suficiente que sirven para efectuar la construcción del proyecto. Tiene todo el detalle necesario para estimar un presupuesto detallado y específico y un programa de ejecución para la construcción. Es el documento oficial que sella y firma el arquitecto y que sirve para tramitar el permiso de construcción ante las autoridades municipales.

Programa arquitectónico. Denominado también programa de diseño o programa del proyecto. Es la descripción narrativa en forma de documento escrito que describe las necesidades, objetivos, requerimientos, funciones y características del proyecto y que sirve como base para el diseño de los primeros bosquejos y del anteproyecto. El programa arquitectónico precede el dibujo conceptual del proyecto.

Tiempo de Ejercicio Profesional. Es el tiempo transcurrido al presente desde la fecha en que el Arquitecto recibió su Certificado de Idoneidad Profesional de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Valor del Proyecto. Es el costo total estimado de construcción del proyecto. Este costo excluye el costo del terreno, el diseño, planos y especificaciones, los intereses de financiamiento de la construcción y la tasa por permiso de construcción. Incluye los costos directos e indirectos de materiales, ITBIS y otros impuestos y tasas, infraestructura, mano de obra, insumos, consumibles, servicios, planos y especificaciones, mobiliario y equipamiento que se incurran para la construcción de la edificación hasta que esta esté terminada y apta para ser ocupada o usufructuada de conformidad con la ley. En el Valor del Proyecto se incluyen los costos de todos los elementos constitutivos de la obra, ya sea que estos sean suministrados por el constructor, subcontratistas, por el propietario o por terceros, independientemente de su origen, ya sea en carácter de compra, cesión o de donación, ya sea en dinero o en especie.

Por PROPIETARIO, se entiende el cliente que habiendo acreditado la legitimidad de su interés, gestiona y obtiene, por previo acuerdo escrito (contrato único, suministrado por el CODIA), que un profesional o grupo de profesionales calificados, realice uno o cuales quiera de los trabajos descritos en el presente Arancel, para su uso y conveniencia

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Por AUTOR DE PROYECTO, se entiende el profesional calificado que a solicitud de la parte interesada y previo acuerdo tome a su cargo la elaboración de un proyecto para obras de Arquitectura.

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Por CONTRATISTA, se entiende la persona física y moral, debidamente calificada conforme a la Ley, que a solicitud directa o indirecta y previo acuerdo escrito, tome a su cargo la contratación total o parcial de la ejecución de los trabajos de construcción de una obra, conforme al proyecto determinado.

Por DIRECTOR O ENCARGADO DE LA OBRA, se entiende el Ingenio o el Arquitecto al frente de la misma, responsable de la interpretación del proyecto y de la dirección técnica de los trabajos de construcción, con o sin intervención o responsabilidad administrativa.

Por DILIGENCIAS, ACOPIO DE DATOS Y REFERENCIAS, se entiende los trabajos preliminares que efectúe el Autor proyecto (generalmente en el terreno) y otras gestiones para acopio de información (frente a organismos oficiales u otras fuentes calificadas, así como intercambios con el cliente y sus relacionados), a fin de que el proyecto sea adaptable al sitio y reúna los requisito que se persiguen.

Por PROYECTO DEFINITIVO, se entiende el Diseño Arquitectónico y los dibujos de plantas, elevaciones, secciones y toda descripción de detalles básicos del proyecto dibujado a escala conveniente y/o a las requeridas por los organismos estatales, que ofrezcan una idea precisa del aspecto arquitectónico de la obra a ejecutar. Las siguientes gestiones y trabajos: Planos definitivos, especificaciones generales, incluyendo además cualquier otro plano que exijan las oficinas técnicas del Gobierno encargada de la revisión y aprobación de los proyectos.

Por PRESUPUESTO DETALLADO, se entiende por el confeccionado a base de las cantidades de las distintas partidas de la obra con sus precios unitarios respectivos. Este podrá ser aumentado por un porcentaje del costo total de la obra para imprevistos. Este tanto por ciento se fijara de acuerdo con las características de la obra de que se trate y le grado de precisión que se pueda obtener de los análisis de costos pertinentes.

Por PLIEGO DE CONDICIONES, se entiende toda descripción e información referentes a los requisitos del proceso establecido para la licitación y contratación de la obra.

Por ESTUDIO DE PROPUESTAS, se entiende la revisión y verificación por parte del Autor del proyecto de las propuestas presentadas por contratistas para la ejecución de las obras de un proyecto e incluye las explicaciones o instrucciones graficas, escritas o verbales, que el Autor del proyecto deberá suministrar a los licitadores para facilitar la confección de dichas propuestas.

Por DIRECCIÓN TÉCNICA, se entiende todas las diligencias a cargo del Director Técnico o Encargado de la obra, necesarias para llevar a cabo la construcción total de la obra de que se trate, llenando todos los requisitos de lugar y sin estar comprendido en ellas ningún otro de los trabajos correspondientes a los demás renglones del Arancel cuyo pago sea computable separadamente.

Por SUPERVISIÓN, se entiende el conjunto de trabajos de vigilancia y exámenes realizados por el Autor del proyecto u otro arquitecto, necesarios para garantizar al propietario la ejecución de la obra por parte del Contratista de acuerdo con los planos y especificaciones debidamente aprobados y siguiendo todos los requisitos que rigen las leyes de la materia, incluyendo la recepción formal de la misma a su término.

Por DETALLES DE CONSTRUCCIÓN, se entiende por todos los planos y dibujos a cargo del Director Técnico de la obra, que no forman parte de los planos del Proyecto, para cubrir aquellos aspectos, que surjan en el proceso de construcción haciéndolos necesarios para la cabal ejecución del Proyecto. Cuando estos detalles comprometan la solución arquitectónica, deberán ser sometidos a la aprobación y firma del autor del Proyecto.

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Por EL COSTO TOTAL DE LA OBRA, se entiende la suma de todos las valores correspondientes a la construcción del edificio y ejecución de sus partidas, inclusive las decoraciones concordantes con sus caracteres.

Por PORCENTAJE ACUMULATIVO, se entiende por cada uno de los diferentes porcentajes que figuran en las tabulaciones de este Arancel, correspondientes a labores parciales de los servicios profesionales referentes a una obra de arquitectura y computables sobre el costo estimado de la misma según el caso.

2. FUNDAMENTO LEGAL Y MARCO JURIDICO

Considerando que:La Ley número 6200 de 22 de FEBRERO de 1963, reformada por la ley 53 de 4 de febrero de 1963, por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería, arquitectura y la agrimensura establece que:

CAPITULO 1

Artículo 1: L e y 6 2 0 0 , a r t . 1 “El ejercicio de la ingeniería, arquitectura, la agrimensura y profesiones afines en la Republica Dominicana, se regirá por las prescripciones de esta ley 6200, el Reglamento Interno Estatutario y las normas de Ética Profesional del Colegio Dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores CODIA.

Artículo 2: L e y 6 2 0 0 , a r t . 2 “Para ejercer en el territorio de la Republica Dominicana las profesiones de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Profesiones Afines, se requiere la posesión de un Exequátur expedido por el Poder Ejecutivo. Esta solicitud debe hacerse por conducto del Colegio Dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores, anexándose a ella el diploma o certificado correspondiente, a titulo devolutivo

Artículo 3: “Toda obra de Ingeniería o Arquitectura que se ejecute en el país, deberá estar, según su naturaleza, bajo la responsabilidad técnica de un ingeniero o un Arquitecto o de una empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos”.

CAPITULO II.

Artículo 4: LEY NUM. 6160, modificado por la ley No. 6201 “Crease para los efectos de esta Ley, El Colegio Dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores, CODIA, que estará regido una Junta Directiva Nacional compuesta por siete miembros representantes de las distintas profesiones que lo constituyen.

Artículo 5: Reglamento Interno Estatutario, art. 2.01, acápite g: “Serán atribuciones del Colegio Dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores y de su Junta Directiva: “Regular mediante resoluciones aprobadas por La Asamblea de Representantes, todo lo referente a los Honorarios Profesionales y Sueldos Mínimos que han de regir en el ejercicio de las respectivas profesiones”.

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Artículo 6: La ley 6160, en su artículo. No. 6, acápite C, “El Colegio Dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores tendrá como fines principales: propugnar por el establecimiento de normas técnicas, legales, especificaciones y leyes que deberán regir cualquiera de las fases de la elaboración de proyectos y ejecución de obras, así como su contratación”.

Se Establece que:

“El Colegio Dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores y su Junta Directiva Nacional, así como las Direcciones Regionales, velarán por LA ELABORACION Y FIEL CUMPLIMIENTO de la Tarifa Mínima de Honorarios Profesionales por servicios de ingeniería, arquitectura, Agrimensura y Ramas afines y, aplicarán las sanciones correspondientes a los profesionales que violen la tarifa establecida, a través del Tribunal Disciplinario o La Comisión de Defensa, según el caso”.

3. Tipos de Tarifas

Este reglamento establece cuatro tipologías de remuneración del Arquitecto mediante tarifas:

3.1 Tarifa en Función del Valor, 3.2 Tarifa por Hora, 3.3 Costos Reembolsable más Tarifa 3.4 Tarifa Estándar.

Tarifa en Función del Valor.La Tarifa en función del Valor se aplica al conjunto de servicios integrales de Diseño Arquitectónico en los cuales la remuneración por los servicios profesionales del Arquitecto está justamente representada por una proporción del Valor del Proyecto a desarrollar. Es el tipo de tarifas que desarrollaremos en este tarifarios de honorarios de la Arquitectura.

El Arquitecto Autor del Proyecto percibirá sus honorarios de acuerdo con las tareas y las disposiciones suplementarias que se establecen en este Arancel, computados en forma acumulativa sobre el costo total de la obra. Extraído este coste del precio por metro cuadrado del valor del proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla, sin importar la tipología de la obra a diseñar, aplicable a todo proyecto de construcción

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PRECIO ESTIMADO DEL M2 DE CONSTRUCCION en la REP. DOM.

1. NIVEL ECONOMICO…………………………..RD$ 14.000 @ RD$ 16.000 / M22 .NIVEL MEDIO……….…………………………..RD$ 18.000 @ RD$ 20.000 / M23 .NIVEL SUPERIOR……….………………………RD$ 20.000 @ RD$ 24.000 / M24. NIVEL LUJO……….……………………………..RD$ 26.000 @ RD$ 32.000 / M2

Tarifa Minima por Hora.

La Tarifa minina por Hora se aplica a los servicios profesionales que tienen un ámbito, duración o alcance indefinido o a aquellos servicios en que no se pueden determinar o acordar con anticipación sus límites, programa y objetivos o en los cuales el Cliente requiere máxima flexibilidad para ajustar el programa en cualquier momento. Se establece una Tarifa por Hora como mecanismo alterno de remuneración del Arquitecto. Esta modalidad de tarifa se establece principalmente para consultas profesionales que el Cliente solicita al Arquitecto para obtener una opinión calificada.

La Tarifa por Hora no incluye costos directos de insumos, materiales, pasajes, peajes, tasas por trámites, transporte, manutención, hospedaje, viáticos, consumibles, salarios, prestaciones y gastos de otros expertos, consultores, asesores, ayudantes y demás personal que se requiera

El Arquitecto efectuará estos servicios en función de un valor unitario basado en el tiempo de ejecución por el Arquitecto y su personal. En la Tabla 6 se listan las tarifas mínimas recomendadas para servicios personales por el Arquitecto y su personal.

Tarifas por hora de servicio o por consulta según la modalidad de efectuar el servicio PROFESIONAL TARIFAS A DISTANCIA EN OFICINA FUERA DE OFICINA

ARQUITECTO RD.$2500.00 RD.$1500.00 RD.$2000.00

Costos más Tarifa Reembolsable.

La Tarifa Reembolsable se aplica a aquellos servicios incidentales, contingentes, impredecibles o complementarios que ejecuta el Arquitecto, con sus propios recursos, para los cuales debe recobrar los costos incurridos más una remuneración apropiada por su esfuerzo

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Tarifa Estándar.

La Tarifa Estándar es de tipo global y se denomina en moneda de circulación oficial. Se aplica a aquellos trabajos y servicios de tipo recurrente y que están generalmente bien definidos y para los cuales se ha identificado un monto absoluto y estándar que remunera al Arquitecto por el valor que aporta y lo compensa por los costos en que incurre.

Todas las tarifas que se detallan en este Reglamento de Tarifas deben ser Consideradas las mínimas o Tarifas Base, con que se deben remunerar los servicios profesionales del Arquitecto. Se aplicarán modificadores a la Tarifa Base para ajustarla por: (1) Experiencia del Arquitecto

(2) Especialidad del Arquitecto(3) Distancia de los servicios(4) Aceleramiento de los servicios (5) Repetición de los diseños (6) Complejidad del proyecto.

En base a la definición de Honorario Mínimo, este debe ser el mismo para todos los Arquitectos que desean realizar un trabajo; y se considera como COMPETENCIA DESLEAL el llevar a cabo trabajos por debajo del Honorario Mínimo correspondiente. Es necesario establecer, sin embargo, que el establecer honorarios superiores al mismo es incumbencia del o de los Arquitectos, quienes pueden establecer sus honorarios en base a su convivencia e intereses.

Ajustes por Inflación

Las tarifas denominadas en este reglamento permanecerán vigentes durante el año en que el reglamento sea emitido y aprobado en el CODIA. En los años subsiguientes, a menos que estas tarifas sean reemplazadas por otras, se les aplicará un escalamiento automático tomando como factor para el escalamiento el Índice de Precios al Consumidor para cada año publicado por la Contraloría General de la República o en su defecto, el indicador oficial de inflación aplicable a la República Dominicana emitido oficialmente por el Estado.

4.- NORMAS GENERALES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA.

Por la prestación de servicios profesionales de arquitectura, los Arquitectos tienen derecho a una remuneración justa que los compensen por los costos en que incurran y los retribuyan por el valor que aporten. La remuneración del Arquitecto estará acorde con la complejidad, alcance, ámbito, circunstancias y magnitud de los servicios que realice, así como con la calidad, prontitud y eficiencia de la ejecución, la capacidad técnica, conocimiento, recursos y tiempo requerido.

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“Este Reglamento no aplica para salarios como en los casos en que el Arquitecto sea un empleado de Planilla permanente o temporal o cuando fuese contratado en la modalidad de servicios profesionales en donde tenga que cumplir un horario y se encuentre subordinado a la jerarquía organizacional de su empleador

En toda prestación de servicios, el Arquitecto deberá suscribir el Contrato de Servicios Profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. El Arquitecto Autor del Proyecto tendrá derecho a cobrar sus honorarios, hasta una cuarta parte (25%), al comienzo de los trabajos y el resto en cuotas proporcionales al desenvolvimiento de los mismos, supeditado al contrato entres las partes.

Cualquier circunstancia que obligue al Arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida en el contrato, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el Arquitecto.

El Arquitecto, es responsable ante la sociedad de prestar un desempeño normado y dentro del estándar de servicio profesional ya que actúa en la práctica como un agente de tutela técnica del Estado. En tal sentido el Arquitecto no solo actúa como asesor y consultor aportando conocimiento técnico y creatividad en beneficio de su Cliente y del proyecto sino que también desempeña un rol público primario de responsabilidad, protección y salvaguarda ante la ciudadanía. Por lo tanto, es en el mejor interés de la ciudadanía que los servicios profesionales del Arquitecto sean completos, correctos y suficientes, por lo que el monto de su remuneración no puede ser un factor de decisión que interfiera con la cabal ejecución de su responsabilidad ante la sociedad

4.0 Propiedad intelectual

El resultado del ejercicio profesional del Arquitecto, por ser una actividad creativa que integra ciencia, arte y técnica, es propiedad intelectual de su creador y, como tal, está protegido por las leyes que versan sobre la materia.

Los planos, dibujos, graficas, infografías, bosquejos, modelos y documentos resultantes del trabajo del Arquitecto, que definen o esbozan la obra en cualquiera de sus etapas, no pueden ser modificados ni utilizados por el Cliente, ni por otros profesionales – sin el consentimiento expreso del autor – si no se le han cancelado sus honorarios profesionales.

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La propiedad intelectual se da en cada una de las etapas contractuales (estudios preliminares, anteproyecto y planos de construcción), incluyéndose las especificaciones técnicas, el presupuesto, la programación de obras, los documentos de licitación y es extensiva a los distintos componentes de estas etapas, concepción, análisis y diseños. La propiedad intelectual no puede ser objeto de venta o comercio. Se vende o se enajena el derecho de uso y, aun cuando el autor se desprende de ese uso, no por ello pierde la propiedad intelectual.

En tal sentido, las tarifas aquí listados no incluyen la transferencia de la propiedad intelectual y solamente transfieren al Cliente el derecho de usar el producto entregado por el Arquitecto para promoción, inspección, venta, construcción, mantenimiento, operación y uso exclusivo y legítimo del proyecto. Los productos físicos de los servicios profesionales, tales como planos, bosquejos, maquetas, especificaciones entre otros documentos e instrumentos del ejercicio profesional, en cualquier formato, son para uso único y exclusivo del proyecto para el cual fueron creados y no pueden ser transferidos o utilizados en otros proyectos o con fines distintos para los cuales fueron creados.

El Arquitecto se reserva la custodia y propiedad de los planos y otros documentos considerados originales preparados por él, que contengan los sellos, firmas o aprobaciones de entidades que los tramitasen o aprobasen. Los honorarios profesionales listados aquí incluyen que el Arquitecto entregue al Cliente copia reproducible de aquellos originales que reserve para sí la custodia y propiedad.

DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA

1 Servicios profesionales del Arquitecto

Para establecer las tarifas minimas de los servicios profesionales del Arquitecto los servicios se agrupan en tres categorías de servicios: (a) Servicios Preliminares, (b) Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico y (c) Servicios Complementarios.

A.- Servicios preliminares.

Los servicios del Arquitecto, en todas las categorías que se le contraten y que se detallan a continuación son considerados preliminares debido a que se ejecutan en forma de consulta exploratoria o asesoría previa a la firma de un contrato formal por servicios profesionales.

1.1 Atención inicial al Cliente. Recibir al Cliente en la oficina del Arquitecto y dedicarle el tiempo y atención necesaria para comprender sus necesidades y requerimientos, para presentarle calificaciones y para atender su solicitud de servicios profesionales.

1.2 Inspección visual del sitio del proyecto. Inspeccionar visualmente el sitio del proyecto si fuese necesario para preparar una propuesta de servicios profesionales.

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1.3 Preparación de una propuesta de servicios. Preparar una propuesta escrita de servicios profesionales en respuesta a la solicitud del Cliente. Esta propuesta no incluye bosquejos, conceptos

Gráficos o diseños y se circunscribe a plantear un entendimiento del proyecto como base para la preparación futura de un programa de diseño o un plan de servicios profesionales. La propuesta incluye un borrador del contrato por servicios profesionales.

1.4 Comunicación de la propuesta y del contrato. Atender al Cliente en la oficina del Arquitecto para presentarle, explicarle, aclararle y comunicarle el contenido y alcance de la propuesta y del contrato de servicios profesionales.

El Arquitecto deberá ser remunerado por estos servicios preliminares de conformidad con las Tarifas por Hora, si no se llegase a un acuerdo laboral. Por consultas verbales, simples informes, Informes Periciales o reconocimientos de obras, todos sin ejecución de planos y experticias, etc., el honorario debe ser convencional.

B.- Servicios integrales de Diseño Arquitectónico

Los Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico se han definido como aquellos que agrupan en forma completa e integral las acciones de programación arquitectónica, diseño, desarrollo de planos y especificaciones, redacción de documentos de construcción y, asesoramiento al Cliente sobre el proyecto diseñado antes y durante la construcción. Los Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico serán remunerados con las tarifas

estructuradas en función del valor estimado

Las tarifas por Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico incluyen únicamente los servicios profesionales del Arquitecto, de técnicos de arquitectura, dibujantes y del equipo administrativo y de apoyo del Arquitecto.

Las tarifas por Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico no incluyen:

• Servicios Técnicos, tales como agrimensura, topografía, levantamientos, prospecciones, inspecciones, estudios de suelo, aforos, estudios ambientales, entre otros.

• Servicios de ingeniería, tales como diseño estructural o civil, diseño eléctrico o mecánico, diseño industrial y de controles o de sistemas y diseño electrónico, entre otros tipos diseño de ingeniería que pudiesen ser necesarios en el proyecto.

• Servicios analíticos, tales como estudios económicos, avalúos, estudios de factibilidad, estudios financieros, estudios de riesgo, diligencia debida y cambio de zonificación, entre otros

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• Servicios de apoyo tales como maquetas, perspectivas, infografías, videos, animaciones, representaciones virtuales, modelos funcionales, matemáticos o estáticos, fotografía o fotomontajes, graficaciones comerciales o publicitarias.

• Servicios legales que pudiesen ser requeridos para gestionar o tramitar aprobaciones o requisitos del proyecto ante instancias gubernamentales pertinentes.

Los Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico se segmentan en cinco componentes que usualmente son las que desarrollan Los Arquitectos:

1 DISENO ARQUITECTONICO INTEGRAL DE EDIFICACIONES2 DISENO URBANISTICO3 DISENO DE INTERIORES4 DISENO PAISAJISMO Y JARDINES5 RESTAURACION Y REMODELACION DE MONUMENTOS

1.- Diseño Arquitectónico Integral Edificaciones: …… 6.0% Costo de la Obra.

El Arquitecto Diseñador del Proyecto percibirá sus honorarios minimos de acuerdo con las tareas y las disposiciones suplementarias que se establecen en este Arancel, computados en forma acumulativa sobre el costo total de la obra. Extraído este coste del precio por metro cuadrado del valor del proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla, sin importar la tipología de la obra a diseñar, aplicable a todo proyecto de construcción.

PRECIO ESTIMADO DEL M2 DE CONSTRUCCION en la REP. DOM.

1. NIVEL ECONOMICO…………………………..RD$ 14.000 @ RD$ 16.000 / M22 .NIVEL MEDIO……….…………………………..RD$ 18.000 @ RD$ 20.000 / M23 .NIVEL SUPERIOR……….………………………RD$ 20.000 @ RD$ 24.000 / M24. NIVEL LUJO……….……………………………..RD$ 26.000 @ RD$ 32.000 / M2

Ejemplos: honorarios minimos de arquitecto en local comercial de 800.00 m2 nivel de lujo y vivienda de 85.00 m2 del nivel económico

Local comercial: 800.00 M2 X 28.000. 00 = Valor obra RD $22,400.000.00 Honorarios Arquitecto= 6.00 % R.D. $1,344.000.00

Vivienda económica: 85.00. M2 X 16.000.00= Valor obra RD $1,360.00 Honorarios Arquitecto = 6.00 % R.D. $81,600.00

Las tarifas por Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico incluyen únicamente los servicios profesionales del Arquitecto, de técnicos de arquitectura, dibujantes y del equipo administrativo y de

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apoyo del Arquitecto, así como de los recursos e insumos necesarios para ejecutar estos servicios. Las tarifas por Servicios de Diseño Arquitectónico no incluyen:

• Servicios técnicos, tales como agrimensura, topografía, levantamientos, prospecciones, inspecciones, estudios de suelo, aforos, estudios ambientales, entre otros

• Servicios analíticos, tales como estudios económicos, avalúos, estudios de factibilidad, estudios financieros, estudios de riesgo, diligencia debida y cambio de zonificación, entre otros.

• Servicios de apoyo tales como maquetas, perspectivas, infografías, videos, animaciones, representaciones virtuales, modelos funcionales, matemáticos o estáticos, fotografía o fotomontajes, graficaciones comerciales o publicitarias.

Servicios legales que pudiesen ser requeridos para gestionar o tramitar aprobaciones o requisitos del proyecto ante instancias gubernamentales pertinentes.

Los gastos de servicios técnicos especiales, copias heliográficas, itbis, impuestos estatales sobre las obras y gastos extraordinarios en general, arbitrios estatales.

Modificador de Tarifa Mínimas o Base por repetición de los diseños

La tarifa mínimas o base por servicios de Diseño Arquitectónico autoriza al Cliente para construir solamente la edificación diseñada y desarrollada en los planos y especificada en los otros instrumentos desarrollados por el Arquitecto. En todos los casos y específicamente en proyectos de urbanizaciones, conjuntos residenciales, comunidades en propiedad horizontal, o desarrollo de múltiples viviendas de cualquier tipo la tarifa por servicios integrales de diseño arquitectónico autoriza al Cliente para la

construcción de una sola edificación o unidad residencial de cada modelo, configuración y tipo diseñado8. En el caso que el Cliente desee construir más de una unidad residencial utilizando fundamentalmente el mismo diseño, aun cuando este o los planos sean modificados, entonces deberá adquirir para tal propósito una autorización, del Arquitecto denominada Licencia de Repetición

“Para efectos de distinguir una repetición de un diseño, de un diseño diferente, no se considerarán como diseños diferentes las edificaciones que difieran en elementos de decoración, ornamentación, acabados, texturas, colores, recubrimientos o en otros aspectos menores de dimensiones o proporción que no cambien sustancialmente el diseño integral original y su funcionamiento”.

Para efectos de repetición se considera una edificación residencial aquella unidad que constituye una estructura integral, continua e indivisible proyectada en el diseño original. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes tales como pasillo y corredores, que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregarán los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elementos de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado típico, se considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como la unidad de repetición.

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La adición de pisos o plantas adicionales a un edificio de no se considera una repetición del diseño. La tarifa de repetición se aplicará en dos tipos de casos:

Cuando se realiza la repetición de un Diseño Arquitectónico, para construir en otro emplazamiento la tarifa de honorario minimo del arquitecto serán las siguientes:

2 EMPLAZAMIENTO---------------------------------------------- 75.00% Del Valor Primario 3 /4 /5 EMPLAZAMIENTO---------------------------------------- 50.00% Del Valor Primario 6 EN ADELANTE EMPLAZAMIENTO ----------------------------- 25.00% Del Valor Primario

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2.- Urbanismo: ……………1.5% Costo de la Obra

BORRADOR AESTUDIAR Y ADAPTAR POR CDN ARQUITECTURAARQ. JULIAN SUCRE FERRERAS

Honorarios UrbanistasESTUDIOS, PLANIFICACION, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y OBRAS DE URBANISMO

Estudios urbanísticos, anteproyectos de ordenamiento, planes reguladores y diseño de urbanizaciones.

I.- ESTUDIOS URBANISTICOS1.- Estudios urbanísticos

Son:a.- Los estudios socioeconómicos, tecnico-legales o económico-financieros en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de urbanización. b.- Las investigaciones especiales para la planificación nacional, regional o urbana, y III) todas las investigaciones tecnicas y científicas en relación con el desarrollo de ciudades y regiones.

El estudio urbanístico se concreta en un informe escrito en el que se describen:

a.- Los Antecedentes del caso; b) el Análisis del mismo.c.- Las Conclusiones a las que se llega. d.- Las Recomendaciones que de ellas surgen. Los antecedentes pueden ser objeto de un “informe preliminar” según el caso.

II.- ANTEPROYECTO DE ORDENAMIENTO URBANO O REGIONAL2.- Anteproyectos de ordenamiento urbano o regional

Son, por otro nombre, los “planes-piloto” o “pre-planes”, previos al Plan Regulador, y comprenden los siguientes elementos:

1.- El informe analítico.

EL INFORME ANALITICO que consiste en:

a.- Análisis de la situación presente (informe con antecedentes y estadísticas existentes y obtenibles. b.- Estudio del desarrollo de la ciudad o región (informe sobre las deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las gestiones, entrevistas y consultas realizadas por el profesional.

2.- El esquema de ordenamiento.

EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO que consiste en:

a.- El mapa o plano esquemático a escala conveniente que de idea clara y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el Plan Regulador.

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b.- El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijen las disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar.c.- El esquema de legislación de planeamiento que fije las bases, conceptos y directivas que han de servir al legislador y al administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto de ordenamiento.

III.- PLANES REGULADORES URBANOS O REGIONALES3.- Planes reguladores urbanos o regionales

Son, por otro nombre, los “planes directores” o “planes de desarrollo” de una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos:

1.- El expediente urbano o regional.

EL EXPEDIENTE URBANO O REGIONAL. Es el informe completo y detallado que actualiza al informe analítico del anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas, económicas y financieras creadas.

2.- El plan regulador

EL PLAN REGULADOR comprende:

a.- El plano general regulador del desarrollo urbano o regional a escalaconveniente, en que estarán representados con exactitud todos los hechos existentes, y el cual concretará la futura estructura de la ciudad o de la región mediante el trazado de las comunicaciones y la zonificación en función de la región circundante o del territorio que la rodea.

b.- Los planos generales de conjunto, que son planos complementarios del anterior, en igual o distinta escala, que concretaran los límites y extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona destinada a los distintos usos senalados en la zonificación.

c.- los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas del plano general regulador y en escala mayor, acompanados de croquis y de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo del ulterior Plan de Urbanización de esas áreas; d) la memoria tecnica descriptiva, que es la documentación escrita que se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios, así como el concepto general de cada plano y la estimación global aproximadamente del costo de las obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo del plan.

3.- El informe final.

EL INFORME FINAL comprende:

a.- El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales, jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las obras previstas en el Plan Regulador.

b.- El anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de regir el contralor del desarrollo del plan.

c.- El programa de inversiones, que consistirá en un cálculo estimativo aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas que demandará el plan de desarrollo del Plan por etapas coordinadas.

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IV.- PLANES Y DISENO DE URBANIZACIONESPlanes y diseño de urbanizaciones

Son, por otro nombre, los proyectos de “desarrollo urbanístico” o de “trazado y subdivisión” de un área determinada dentro de una zona urbana y rural y comprenden:

1.- El anteproyecto.

EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE URBANIZACION comprende:

a.- El plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con el territorio que la contiene.

b.- El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la tierra, que senalará los espacios libres ( plazas, parques ) y la ubicación de las edificaciones importantes existentes los planos de levantamiento topográfico, Catastral, Deslindes, nivelación suministrados por el por el propietario.

c.- La memoria descriptiva y justificativa del Anteproyecto, con una estimación global aproximada del costo de las distintas obras de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del área.

2.- El proyecto.

El PROYECTO DEL PLAN DE URBANIZACION comprende:

a.- Plano de trazado y subdivisión, debidamente dibujadas, para que el propietario pueda enviar a los profesional habilitados para la elaboración de los cálculos y de los planos exigidos por las autoridades competentes.

b.- Los planos complementarios de detalles, que comprenderán secciones de calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques, plazas y retiros de edificación sobre vías publicas.

c.- La memoria descriptiva de los planos anteriores.

d.- Las normas de desarrollo, que los profesionales respectivos que contrate el propietario tomarán como base para la confección de los proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería incluidos en las obras de Urbanización y edificaciones necesarias para el desarrollo total del área.

e Presupuesto global y aproximado de las obras de urbanización: pavimentación, obras sanitarias y electromecánicas, riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones todas las demás obras publicas y privadas.

f.- Todos los impuestos, tasas y arbitrios correspondiente a las diferentes instituciones serán pagados por el propietarios del proyecto.

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V.- DETERMINACION DE HONORARIOS

La prestación de los servicios profesionales para los Estudios Urbanísticos, los Anteproyectos de Ordenamiento y los Planes Reguladores, se retribuirá proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional, provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista, de la ciudad, región o área considerada, según la tabla que sigue:

POBLACION EXISTENTE PREVISTA EN EL AREA

TASAS BASICAS POR HABITANTE A APLICAR ACUMULATIVAMENTE PLANES REGULADORES

los primeros 5.000 Hab. US$ 2,00 por hab. RD$ 90.00 pesosde 10.000 hasta 20.000 Hab. US$ 1.55 por hab. RD$ 70.00 pesosde 20.000 hasta 30.000 Hab. $ por hab. RD$ 60.00 pesosde 30.000 hasta 40.000 Hab. $ por hab. RD$ 50.00 pesosde 40.000 hasta 50.000 Hab. $ por hab. RD$ 40.00 pesosde 50.000 hasta 100.000 Hab. $ por hab. de 100.000 hasta 200.000 Hab. $ por hab. de 200.000 hasta 500.000 Hab. $ por hab. de 500.000 Hab. en adelante $ por hab. RD$ 10.00 pesos

1.-  Cuando se trate de Anteproyectos de Ordenamiento los honorarios equivaldrán al 40% de los que correspondan al Plan Regulador.

2.-  Cuando se trate de Estudios de Urbanización los honorarios equivaldrán al 15% de los que correspondan al Plan Regulador.

3.-  Cuando se trate de un Anteproyecto de Ordenamiento o de un Plan Regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un 40%. Se considerará “nuevo centro urbano”, al que se cree y emplace totalmente separado, por una zona rural, de un centro urbano existente.

4.-  Cuando un centro urbano, amplíe su tejido, se aplicarán las tasas básicas sobre la población del área del actual tejido y con una reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche.

5.-  Cuando se trate de Estudios, Ordenamientos o Planes Reguladores Regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población de las áreas rurales, y sobre la población de las áreas urbanas el 50% de las tasa básicas.

6.- La prestación de los servicios profesionales por los Planes de Urbanización se retribuirá aplicando una tasa del 5 por mil sobre monto global estimativo del costo de las obras de urbanización, más el 1 por mil sobre el monto global estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas, considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como el de las existentes que se mantengan.

7.-  Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta con las obras de urbanización mínima exigidas por los reglamentos locales, el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base de las siguientes previsiones mínimas: redes de agua corriente y cloacales, redes de alumbrado público y domiciliario, movimiento de tierra y desagues pluviales y cualquier otra obra de saneamiento que fuese necesaria por la naturaleza especial del terreno. El monto global estimativo del costo de las edificaciones se calculará sobre la base de un promedio de 60 m2 de construcción por cada lote o parcela prevista en el plan de urbanización, calculando un costo por metro cuadrado promedio de $ xxx (tipo económico), de $ xxxx (tipo medio) o de $ xxx (tipo superior), según el fin del plan de urbanización.

8.-  Cuando el propietario encargue al mismo profesional autor del plan de urbanización los proyectos y la dirección de las obras de arquitectura o de ingeniería incluidas en el rubro “obras de urbanización” y las tareas de agrimensura, los honorarios respectivos se calcularán según lo establecido en los ( CODIA HONORARIOS ) capítulos correspondientes de este Arancel.

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3.-  Las investigaciones y estudios tecnico-científicos para el aprovechamiento integral de la riqueza nacional o local y el planeamiento relacionado con el desarrollo de regiones y ciudades, serán motivo, en materia de honorarios de convenios especiales sobre la base del presente Arancel.

VI.- ETAPAS DE PAGO

El profesional percibirá el importe de sus honorarios en la siguiente forma:

a.- Contra entrega del informe preliminar correspondiente al Estudio Urbanístico, del Informe Analítico, del Expediente Urbano o Regional, o del Anteproyecto del Plan de Urbanización: 30% del total de los honorarios. b.- Contra entrega del informe final correspondiente al Estudio Urbanístico, del Anteproyecto de Ordenamiento del Plan Regulador, o del proyecto de Plan de Urbanización: el 60% del total de los honorarios. c.- Al aprobarse por la autoridad competente los estudios o planes, o en su defecto a los 180 días de hecha la última entrega: el 10% restante del total de los honorarios. d.- Los gastos correspondientes a honorarios por estudios especiales, tareas de agrimensura, arquitectura e ingeniería encargadas al profesional urbanista se abonarán contra entrega de los respectivos informes y planos, según lo estipulado en los pertinentes capítulos V de este Arancel. Los gastos especiales se irán abonando a medida que se vayan produciendo.

VII.- GASTOS ESPECIALES

Son gastos especiales no incluidos en los honorarios precedentemente estipulados y que deberán ser abonados por el cliente: los de traslado y estadías o alojamiento del profesional y sus ayudantes auxiliares, los de confección de planos y diagramas especiales para exhibiciones o publicaciones, los de “maquetas” y modelos, los de planos y tramitaciones ante autoridades competentes, los de aerofotografías y los de encuestas y estudios especiales e impuestos y tasas a pagar que sea necesario realizar.

VIII.- LEVANTAMIENTO FOTOGRAMETRICOS Levantamientos fotogrametricos

El honorario correspondiente a la dirección de esta clase de trabajos será convencional y se graduará de acuerdo con el costo total de estos, que incluye trabajos básicos terrestres, vuelo, triangulación aerea, restitución, dibujo, amortización e intereses del capital invertido en instrumental y elementos de trabajo, etcetera, sobre la base mínima del 20 % de ese costo.

IX.- REPLANTEO DE URBANIZACIONESReplanteo de pueblos y urbanizaciones dentro del campo medido

Se agregarán al honorario que resulte por aplicación del artículo 22 los siguientes valores: A

En manzanas de hasta 500 m de perímetroEn quintas de 500 a 1.000 m de perímetroEn quintas de más de 1.000 m de perímetroL = perímetro de manzanas o quintas, expresado en km. B

Por el amojonamiento de lotes se agregará ($9,11) por cada uno.Estos honorarios son por el amojonamiento y una entrega de lotes a efectuarse dentro de los noventa (90) días

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despues de terminados los trabajos en terreno.Por la entrega de fracciones fuera de este termino corresponderán honorarios aparte, de acuerdo con lo que establece el artículoCuando el trazado es irregular o sometido a condiciones previas, los precios serán convencionales.Si las tareas se ejecutan en campo medido por otro profesional que haya realizado tambien el proyecto y cálculo del pueblo o colonia a replantearse los honorarios se aumentarán en un 30 %.

Artículo 32 - Diligenciamiento de aprobación de planos

Por diligenciamiento de aprobación de planos ante autoridades públicas corresponderá una retribución no menor de $ 91,08

Artículo 33 - Trabajos en terrenos linderos

Cuando para deslindar un campo fuera necesario ampliar los trabajos a otros linderos además del que se ha convenido medir, corresponderá al profesional honorarios adicionales por este trabajo, los que se calcularán por cada campo medido aplicando el artículo 22 sin el adicional del artículo 30.En la mensuras judiciales, los honorarios establecidos en el presente capítulo se aumentarán en un 25%, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del artículo 6°.

Artículo 34 - Entrega de posesión de campos o fracciones

Por dar posesión de campos o fracciones se abonarán al profesional, cada vez que concurra al terreno, los honorarios equivalentes al quince por ciento (15%) del que haya correspondido por la mensura y/o división sin incluir el adicional del artículo 30, pero en ningún caso los honorarios serán menores que los establecidos para un día de trabajo en el campo, siempre que esta tarea se efectúe dentro de los ciento ochenta días de terminado el amojonamiento. Pasado dicho plazo, los honorarios serán convencionales y se calcularán teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el terreno, de acuerdo con el artículo 3° del capítulo I.

DE LOS HONORARIOS MINIMOS POR DISENO URBANO:

Los honorarios mínimos profesionales que aplicaran los arquitectos por concepto de Diseno Urbano, se determinaran conforme a la siguiente fórmula:

H= S x FS x SMD x FD

En donde:

H: Representa el costo de los honorarios profesionales en moneda nacional. S: Representa la superficie estimada del proyecto expresada en hectáreas ( metros cuadrados ).

FS: Representa el Factor de Superficie. SMD: Representa el salario mínimo diario de oficinas de arquitectura ( 18,500.00 o ( país ).FD: Representa el Factor de densidad según el tipo de desarrollo urbano. ( normativas ADN ). ( sobre densificación de urbanizaciones ).

El factor de superficie (FS) y el factor de densidad (FD); de los que se hace referencia en el artículo anterior, se determinaran conforme a la siguiente formula y consideraciones:

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FS: El factor de superficie será determinado por la siguiente fórmula:

FS= 1050- (125 x LOG S)

En donde:

S: Representa la superficie estimada del proyecto expresada en hectáreas, por lo que LOG S determina su logaritmo.

Esta expresión se encuentra graficada en la Tabla II-A y será aplicada hasta superficies de 4,000 Has.

FD: Representa el factor de densidad en conjuntos habitacionales urbanos será determinado por los siguientes límites, según sea el promedio de habitantes por hectárea:

Hasta 50 Habs/Ha FD 0.80

Hasta 100

Hasta 200

Hasta 400

Hasta 800

Habs. /Ha. Habs. /Ha. Habs. /Ha. Habs. /Ha. Habs. /Ha.

FD = 0.80 FD = 0.85 FD = 0.95 FD = 1.05 FD = 1.40

POBLACION EXISTENTE PREVISTA EN EL AREA

TASAS BASICAS POR HABITANTE A APLICAR ACUMULATIVAMENTE PLANES REGULADORES

los primeros 10.000 Hab. $ 6,83 por hab. de 10.000 hasta 20.000 Hab. $ 5,46 por hab. de 20.000 hasta 30.000 Hab. $ 4,10 por hab. de 30.000 hasta 40.000 Hab. $ 3,42 por hab. de 40.000 hasta 50.000 Hab. $ 2,73 por hab. de 50.000 hasta 100.000 Hab. $ 2,05 por hab. de 100.000 hasta 200.000 Hab. $ 1,37 por hab. de 200.000 hasta 500.000 Hab. $ 0,91 por hab. de 500.000 Hab. en adelante $ 0,45 por hab.

GASTOS FIJOS Y ADMINISTRATIVOS OFICINAS ARQUITECTURA

PAGOS DE SALARIOS Y COLABORACIONESTRUCTURA OFICINA

Pasantes 12,000.00 @ 15,000.00

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Delineantes 15,000.00 @ 20,000.00Profesionales expertos 25,000.00 @ 35,000.00Jefe de taller 35,000.00 @ 45,000.00Arq. Responsable 50,000.00 @ 60,000.00

Gastos Administrativos 0.000.%Gastos fijos 0.000%

Salario mínimo país 12,000.00Salario por hora otras instituciones 500.00 hora @ 1,000.0

PROCESO DE DISENO URBANISTICO.

El urbanismo es una rama especializado de la Arq. Que trata sobre el estudio y planificación de la ciudad en los componentes sociales políticos y técnicos.El diseño urbano es un campo de nuestro ejercicio profesional .en él se visualiza la ciudad de forma macro y en una escala menor se encuentran las urbanizaciones propia de la ciudad, donde su diseño debe ser ejecutado por un ARQUITECTO URBANISTA. Entonces aquí entran los honorarios del arquitecto como urbanista.ARQUITECTO URBANISTA……………………………………………….1.50% @ 2.0%.....del Costo directo de la Obra.

Previo Todo diseño urbano debe existir un levantamiento del solar con sus curvas de niveles y un estudio de impacto ambiental que tiene un costo a pagar por el propietario a profesional especializado en dicha áreas y no incluido en los honorarios del ARQUITECTO URBANISTA. Esto incluye la zonificación de áreas y circulación vehicular y peatonal, servicios, lotificacion, densidad, áreas verdes, áreas institucionales.

En todo diseño urbano interviene varios profesionales (AGRIMENSOR, ELECTRICOS, ING. ESTRUCTURALES, hidráulicos, etc.) Coordinado por el ARQUITECTO URBANISTA En un diseño urbano existen tipologías

COMPRENDE EL DISENO URBANO DE UNA CIUDAD, URBANIZACIONES, INTERVIENEN UNA GAMA DE PROFESIONALES:

CONSTRUCCION 60.0% CIRCULACION 25.0% AREAS VERDES 15.0%

10,000.00 X 3,000.00 =ELABORAR UNA TABLA DE PARAMETRO.

ARQUITECTO URBANISTA………………………………………………………….1.00%--1.500%

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3.- Diseño Jardines y paisajismo: ……… 4.5% Costo de la Obra.

Es el diseno de espacios al aire libre, compuesto por elementos de interes, es lo que se denomina Paisajismo blando.

En general, resulta que el diseno de paisajes y jardines interviene el lugar o emplazamiento de la arquitectura completándola y haciendo más eficientes los aspectos de clima, confort y ecología del proyecto.

El paisajista es el responsable de que los esquemas especiales del paisaje puedan llevarse a cabo utilizando material vegetal que sea ecológicamente inteligente y que se pueda sostener en el tiempo con baja inversión y disenando sistemas verdes que aportan belleza, confort, equilibrio ecológico y consolidan la imagen del urbanismo.

DISENO PAISAJISMO……TARIFA MINIMA…US. $1500.00 (o equivalente en pesos dominicanos). No importa mucha el área a disenar), esto incluye:

Diseno paisajismo Planos arquitectónicos Perspectivas Especificaciones tecnicas Presupuesto de referencia

Pero cuando el 3.0% del presupuesto de referencia supera los US. $1500.00 (o equivalente en pesos dominicanos) se asume como tarifa ese 3.0% del presupuesto de referencia.

DIRECCION TECNICA paisajismo:POR LO GENERAL SE COBRA DE UN 12.0% A UN 30.0 %, DE LO CORRESPONDIENTEA LOS COSTOS DEL PRESUPUESTO DE REFERENCIA, Eso depende de la magnitud del proyecto.

MANTENIMIENTO: Usamos los mismos criterios que para la tarifa de la dirección tecnica

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4.- Categoría Diseño de Interiores y Mobiliarios: … 25% Costo de la Obra.

ARQUITECTO DISENO DE INTERIORES-------------------------------10.0%--25.00%

Armonizar, modificar y distribuir los espacios interiores para su buen uso y aprovechamiento y esto se logra identificando espacios y necesidades y adaptando los muebles y enseres. (Ampliar mas en lo arquitectónico, adecuación de muros, techos, pisos, puertas vtas.).

En inicio debemos de exigir un pago por primera visitas……………………………R.D.$ 4,000.00 / 5,000.00 que sería descontado del costo por la ejecución del proyecto, de lo contrario sería un pago por servicio prestado de consulta de acuerdo a la tarifa por hora, mencionada en este arancel. En esta consulta se debería llevar la carta de intención modelo, la cual plantea la intención de las partes de ejecutar un proyecto, que contendría la tarifa de honorarios en las diferentes etapas. Esto no excluye la confección del contrato definitivo que abarca el alcance total en la ejecución del proyecto.En caso de levantamiento y diseño arquitectónico se cobrara por m2 como lo estipule la tarifa de honorarios profesionales de la arquitectura.

LA TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONAL DEL ARQUITECTO DE INTERIORES……. 15.00%[email protected]% DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO

Nota: esta tarifa excluye los artículos de lujo en los cuales se cobra un 10.00% minino.

5.- Remodelación y/o Restauración Monumentos: 25% Costo de la Obra.

CONSERVACION/RESTAURACION DE EDIFICIOS HISTORICOS --- 10.0%

ARQ. MAURICIA DOMINQUEZ. //// ARQ. ESTEBAN PRIETO

LOS HONORARIOS DE RESTRAURACION SON MUY SUI GENERIS

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C.- Servicios Profesionales Complementarios

En esta sección se listan en forma abreviada y general los Servicios Profesionales Complementarios que puede ejecutar el Arquitecto en forma por separado de los Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico. Estos Servicios Complementarios se han agrupado de conformidad con la etapa o ciclo del proyecto en el cual usualmente son requeridos. En su propuesta de honorarios por Servicios Complementarios el Arquitecto deberá ser remunerado de tal forma que incluya: (1) costos directos e indirectos de ejecutar los servicios, (2) costos administrativos indirectos, (3) remuneración por el tiempo personal del Arquitecto (4) utilidad. A continuación se listan los servicios complementarios que el Arquitecto ejecuta en el ámbito de su ejercicio profesional.

1- Tramitación y legalización del PROYECTO:

El Arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear.

Los arquitectos pueden realizar la labor de tramitación de planos que consiste en las acciones y diligencias y correcciones que hay que realizar para que un proyecto de construcción sea aprobado y obtenga la licencia de ejecución por los organismos estatales, si el proyecto cumple con todos los requisitos requeridos la aprobación de un proyecto de construcción tarda alrededor de tres ( 3.0) meses, siempre y cuando no sea un proyecto muy complejo que debas ir a todas las instituciones mencionadas a continuación; entonces podría durar hasta seis (6.0) meses. EL PROPIETARIO DEL PROYECTO ES RESPONSABLE DE PAGAR LOS IMPUESTOS REQUERIDOS EN LAS INTITUCIONES.

Dependiendo el proyecto y su complejidad las instituciones públicas a visitar para lograr los permisos, certificaciones y licencias son las siguientes:

Ayuntamiento del municipio que está emplazada la obra: da la no objeción y uso de suelo, se debe pagar impuestos

Ministerio de medio ambiente: otorga permiso de uso y certificación ambiental, se debe pagar impuestos

Ministerio de turismo: otorga aprobación de reglamentación turística, se debe pagar impuestos Patrimonio monumental Cuerpo de bomberos Ministerio de obras publicas DIGENOR MINISTERIO DE SALUD PUBLICAS TRIBUNAL DE TIERRAS OTROS.

Las tarifas minimas de tramitación de Planos para proyectos habitacionales, comerciales es basada en la cantidad de metro cuadrado de construcción a razón: M2 DE CONSTRUCCION………………………………………. R.D. $ 500.00 / PARA TRAMITACION

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Las tarifas para los proyectos complejos , que deban ir a varias instituciones a obtener certificaciones y permisos

2.- Arquitecto Inmobiliario:

Los arquitectos pueden realizar la labor en el sector inmobiliario que consiste en las acciones, diligencias y visitas por encargo, que hay que realizar a un proyecto de construcción para evaluar, asesorar a su cliente interesado en la compra o venta de un inmueble. Así también el levantamiento arquitectónico del inmueble y sus características

BIENES RAICES: VENDEDOR INMOBILIARIO 5.0% DEL VALOR DEL INMUEBLE CON SU *TASACION,ARQUITECTO INMOBILIARIO R.D. $ 50.00 POR M2 LEVANTAMIENTO ARQUITECTONICO A RAZON DE RD. $ 75.00 @ $ 100.00 M2, incluye la confección de los planos arquitectónicos.

PRECIO DEL M2 DE CONSTRUCCION1. NIVEL ECONOMICO………………………….RD$ 14.000 @ RD$ 16.0002. NIVEL MEDIO……….…………………………..RD$ 18.000 @ RD$ 20.0003. NIVEL SUPERIOR……….……………………..RD$ 20.000 @ RD$ 24.0004. NIVEL LUJO……….……………………………..RD$ 26.000 @ RD$ 32.000

La tarifa por servicios de avalúo de propiedades, terrenos y edificaciones y tasaciones inmobiliarias en general será de RD$ 100.00 por cada RD$50,000.00 del valor estimado de la propiedad evaluada.

3.- Arquitecto Supervisor y Fiscalizador de obra: …. 5.0 % Costo de la Obra.

ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRAS:

1. General--------------------------------------------------------------3.0 @5.0%2. Arquitectónica-----------------------------------------------------2.0 %3. Levantamiento Arquitectónico---------------------------------RD$ 75.00 @ RD$ 100.00 M2

Los Arquitectos también pueden ofrecer servicios de Inspección/ supervisión y fiscalización de Obras aplican similarmente para la inspección técnica cuando es indistintamente contratado por el promotor, el propietario, el comprador, el constructor o cualquier parte interesada del proyecto. Los servicios de inspección y supervisión técnica y de control y aseguramiento de calidad ejecutarán únicamente las funciones de observar, documentar e informar sobre los aspectos inspeccionados y de calidad y seguridad del proyecto y tienen por objetivo recomendar acciones fundamentadas en criterios técnicos que plan integral de inspección y de aseguramiento y control de calidad, así como coordinar al equipo de inspección y supervisión que pudiese estar integrado por otras disciplinas técnicas y de ingeniería. Esta tarea incluye:

Page 29: maaidom.weebly.commaaidom.weebly.com/uploads/8/2/1/3/82130492/tarifa_de... · Web viewTiene suficiente detalle para servir de base para preparar un estimado de costos paramétrico.

Revisar el Plan de Control de Calidad, materiales, planos de taller y planos según construido sometidos por el constructor.

Inspeccionar en forma visual y mediante instrumentos de Medición que los componentes del proyecto cumplen con los requisitos contractuales especificados.

Verificar el avance del proceso constructivo y recomendar sobre aprobación o no de cuentas, reclamos y cambios.

Inspeccionar la seguridad personal durante el proceso constructivo. Redactar informes diarios de inspección e informes semanales de avance. Efectuar la inspección final del proyecto.

Las funciones de inspección y supervisión no incluyen lo siguiente:

Diseño, levantamientos o planos según construido. Trámites o gestiones ante entidades gubernamentales o privadas. Administrar, dirigir, coordinar el proyecto o efectuar parte alguna de construcción. Actuar como agente del propietario con autoridad para tomar decisiones.

La responsabilidad del supervisor es estrictamente técnica y se limita a observar, documentar, informar, asesorar y recomendar al cliente acciones que deberán ser decididas y autorizadas por el propietario, Honorarios profesionales y costos directos o indirectos de otras disciplinas técnicas o de ingeniería que sean requeridas para inspeccionar el proyecto.

Tarifa por servicios de desarrollo de planos de taller.

Para los servicios de desarrollo del dibujo de planos de taller, El Arquitecto o dibujante aplicará lo que sea mayor entre: (1) RD. $2000.00 por hoja de plano o (2) la tarifa por hora aplicada al tiempo Requerido para efectuar los servicios más los costos reembolsables que se incurran

Tarifa por servicios de desarrollo de planos según construido. ( AS- BUILT)

Para los servicios de desarrollo de planos según construido (AS-BUILT) el Arquitecto o dibujante deberá visitar el emplazamiento y algunas hacer levantamientos, es por ello que aplicará lo que sea mayor entre: (1) las tarifas por hora aplicada al tiempo o, (2) RD $2,5000.00 por hoja de plano requerido para efectuar los servicios más los costos reembolsables que se incurran.

Tarifa por participación en comisiones evaluadoras de concursos, propuestas o licitaciones

La Tarifa para participar en comisiones evaluadoras de concursos, propuestas o licitaciones será lo que sea mayor de: (1) la tarifas por hora, (2) RD $5,000.00 por sesiones. (2) acuerdo entre las partes

Tarifa por preparación y estimado de presupuesto del proyecto.

De acuerdo con los requerimientos del Cliente y las recomendaciones del consultor y según la conveniencia y el grado de precisión requerido, se pueden seguir dos procedimientos para la preparación del presupuesto estimado de costo del proyecto.

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El presupuesto por Unidades de Obra comprende una estimación de costos de los diferentes componentes de cada una de las unidades de obra del proceso de construcción, de manera que se puedan conocer en detalle y con precisión, los diferentes materiales a usar y su cantidad, los precios unitarios de mercado y, en general, todos los aspectos pormenorizados del costo de la obra. Las cantidades de cada unidad de obra se calculan con base en el plano de construcción de conformidad con los rendimientos esperados de los componentes, tanto de materiales como de consumibles, servicios y mano de obra incorporados al proceso de construcción. Los precios de los materiales e insumos serán los de mercado y el costo de la mano de obra se estimará con base en análisis de rendimiento y productividad para cada labor, con precios y salarios actuales. El presupuesto así estimado incluirá costos indirectos desglosados, prestaciones sociales, impuestos, tasas, costos de financiamiento y utilidades para conformar un estimado integral y completo. Se establece una tarifa de 0.5 % @ 1% del Valor del Proyecto para los servicios de desarrollo del Presupuesto por Unidades de Obra. Independientemente del Valor del Proyecto, la tarifa mínima que aplicará para los servicios de Presupuesto Detallado será de R.D $25000.00 ( veinte y cinco mil pesos dominicanos).

C.1.- Servicios Complementarios Especiales:

Maquetas y modelos tridimensionales del proyecto. Representaciones gráficas o artísticas del proyecto. Fotografía o video del proyecto. Animaciones digitales, infografías, representaciones virtuales o de video.

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Reglamento de Tarifas y Honorarios Profesionales de Arquitectura En Republica Dominicana

COLABORADORES:

El CDN de arquitectura 2015 2016:ARQ. JOSE ENRIQUE SALAZARARQ. NYDIA ABREUARQ. SONYA PEREZARQ.GUARIONEX GOMEZARQ. FRANCISCO MOSQUEAARQ. LUIS GOMEZ: ARQ. RICHIE RICHARDSON ARQ. PABLO LEYNEL RUIZ ARQ. JULIAN SUCRE FERRERAS. ARQ. FIOR DALIZA MATEO CASTILLOARQ.JOSE MAXIMILIANO THEN VILLAMAN

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Reglamento de Tarifas y Honorarios Profesionales de Arquitectura En Republica Dominicana

COLABORADORES:

El CDN de arquitectura 2015 2016:ARQ. NYDIA ABREUARQ. SONYA PEREZARQ.GUARIONEX GOMEZARQ. FRANCISCO MOSQUEAARQ. LUIS GOMEZ: ARQ. RICHIE RICHARDSON ARQ. PABLO LEYNEL RUIZ…………809-901-1789………………………CODIA 24927Correo: [email protected] ARQ. JULIAN SUCRE FERRERAS. 809-853-5605 SUCRE2323 @ HOTMAIL.COM

ARQ. FIOR DALIZA MATEO CASTILLO……………………………809-545-6668………………………CODIA 6324Correo: [email protected]

ARQ.JOSE MAXIMILIANO THEN VILLAMAN 809-350-4565 Colegiatura. then.jose @ gmail.com

ARQ.JOSE MAXIMILIANO THEN VILLAMAN 809-350-4565 Colegiatura. then.jose @ gmail.com

ARQ. MAURICIA DOMINQUEZ. //// ARQ. ESTEBAN PRIETO

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