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BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO A CONCURSO DE PROYECTOSDE INVERSION TURISTICA APLICABLE AL SECTOR PRIVADO AÑO 2015 1. INFORMACION GENERAL La SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA llama a concurso para la presentación de PROYECTOS DE INVERSIÓN TURISTICA -PROINTUR, cuyo objeto es la adjudicación de Créditos Reembolsables , conforme se establece y se especifica en los pliegos de Bases y Condiciones, en la Ley 5.267 y normas concordantes de su Decreto Reglamentario PD (S.T.) N° 1846 del 31 de octubre de 2011, en las normas que la Secretaría de Turismo dicte en consecuencia y en las demás normas aplicables supletoriamente. Se destinará a los efectos de este llamado un monto total de PESOSTRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($3.690.000.-) del FONDO DE PROMOCIÓN PARA LA INVERSIÓN TURÍSTICA, establecido en la Ley 5.267 y su Decreto Reglamentario. 2. OBJETIVOS El objetivo general de esta línea de financiamiento, es el de dar impulso a las iniciativas del sector privado que se materialicen a través de proyectos generadores y/o superadores de la oferta actual de servicios turísticos dentro de la Provincia de Catamarca, para responder satisfactoriamente a la demanda existente o potencial. Los mismos serán avalados por las autoridades de la Secretaría de Estado de Turismo en su carácter de autoridad de aplicación, acorde a lo establecido por la Ley 5.267.

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BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO A CONCURSO DE PROYECTOSDE INVERSION TURISTICA APLICABLE

AL SECTOR PRIVADO

AÑO 2015

1. INFORMACION GENERAL

La SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA llama a concurso para la presentación de PROYECTOS DE INVERSIÓN TURISTICA -PROINTUR, cuyo objeto es la adjudicación de Créditos Reembolsables, conforme se establece y se especifica en los pliegos de Bases y Condiciones, en la Ley 5.267 y normas concordantes de su Decreto Reglamentario PD (S.T.) N° 1846 del 31 de octubre de 2011, en las normas que la Secretaría de Turismo dicte en consecuencia y en las demás normas aplicables supletoriamente.

Se destinará a los efectos de este llamado un monto total de PESOSTRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($3.690.000.-) del FONDO DE PROMOCIÓN PARA LA INVERSIÓN TURÍSTICA, establecido en la Ley 5.267 y su Decreto Reglamentario.

2. OBJETIVOS

El objetivo general de esta línea de financiamiento, es el de dar impulso a las iniciativas del sector privado que se materialicen a través de proyectos generadores y/o superadores de la oferta actual de servicios turísticos dentro de la Provincia de Catamarca, para responder satisfactoriamente a la demanda existente o potencial. Los mismos serán avalados por las autoridades de la Secretaría de Estado de Turismo en su carácter de autoridad de aplicación, acorde a lo establecido por la Ley 5.267.

Se estimulará aquellos proyectos turísticos de interés para el desarrollo sustentable del destino, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Catamarca y las normas de aplicación que en consecuencia se dictaren.

Serán financiados únicamente aquellos proyectos turísticos que impliquen una diferenciación o una mejora cuantitativa o cualitativa en la oferta turística existente o un efecto multiplicador relevante. Los proyectos deberán beneficiar a

una cantidad tal de actores que impliquen una mejora global directa en los polos turísticos definidos en el Plan Estratégico e indirecta en el destino turístico provincial. La presente línea de financiamiento tiene también como objetivos promover la equidad social y el empleo de mano de obra local, la eficiencia económica, la sustentabilidad ambiental y el desarrollo autogestionado.

3. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de los proyectos las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas y sujetos hábiles de crédito al momento de la presentación del proyecto. Los beneficiarios deberán demostrar domicilio real o legal en la Provincia de Catamarca o bien constituir domicilio especial a los efectos del presente programa crediticio.Quedan excluidos del presente programa:

Las Personas físicas o jurídicas que al momento de presentación de los proyectos fueran beneficiarios de cualquier otro régimen de promoción turística otorgada por el Estado Nacional o Provincial, para el mismo proyecto, excepto que el nuevo proyecto tuviera un objeto diferenciador o superador al del proyecto beneficiado, y siempre que se hubiera cumplimentado con el cronograma de ejecución y/o pagos (si hubieran) y demás requisitos formales de los mismos.

Personas físicas o jurídicas que al momento de la presentación de los proyectos fueran concesionarios de servicios turísticos cuyo concedente fuera el Estado Provincial o Municipal y que no hubieran cumplido con alguna de las pautas del contrato de concesión o que, a criterio de la Secretaría de Turismo no estuvieran prestando servicios acorde a los patrones de calidad o cuantía exigida en la contratación.

4. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA

A. Línea Micro Emprendedores

Actividades y servicios comprendidos : Artesanías y otras manifestaciones culturales de identidad

catamarqueña Micro-operadores turísticos, prestadores y guías turísticos

vinculados a las siguientes actividadeso Turismo aventurao Turismo rural

o Turismo arqueológicoo Turismo mineroo Turismo termal o de bienestar (wellness)o Turismo religiosoo Eventos corporativos

Destino de los fondos : están dirigidas al financiamiento de micro emprendimientos relacionados con las actividades detalladas en el punto anterior, proporcionando a los emprendedores herramientas de financiación que les permitan adquirir y/ o mejorar:

Equipamiento (muebles, herramientas, equipos, maquinarias, bienes de uso, etc.)

Instalaciones Capital de trabajo (materias primas, materiales e insumos de

producción para el primer año de funcionamiento del proyecto) Capacitación (formación de sus recursos humanos) Sistemas de gestión (planes de negocios) Sistemas comerciales (planes de marketing y/o estrategias

comerciales) Sistemas de calidad Sistemas tecnológicos

Se trata de ofrecer a aquellos emprendedores que ya se encuentran en la actividad turística o que se inicien en la misma, una herramienta financiera accesible, a una tasa óptima de financiamiento que les permita mejorar la gestión de su unidad de negocio y de esa forma incrementar sus ganancias y rentabilidad, mientras mejoran la atención y satisfacción de sus clientes

Monto : hasta la suma de $ 30.000.- Los recursos financieros destinados a los proyectos se ejecutarán bajo la modalidad de Aportes Reembolsables. Dichos aportes no podrán exceder el 80% del costo total del proyecto

Plazos de pagos : hasta 4 años, incluyendo 3 meses de gracia

Frecuencia de pagos : mensual

Tasa de interés : las cuotas contendrán un interés de financiación (compensatorio) equivalente al 50% de la Tasa Activa de Cartera General en pesos del Banco de la Nación Argentina vigente al último día hábil del mes anterior al vencimiento. La falta de pago en término de la cuota correspondiente o su cancelación parcial generará un interés resarcitorio

(moratorios), con una tasa equivalente al 50% de la tasa activa de cartera general en pesos que el Banco de la Nación Argentina establezca para sus propias operaciones, vigente para el período en que permanezca impaga la deuda, que se sumará al interés de financiación fijado. Los intereses de financiación (compensatorios) se calcularán sobre el saldo de capital de la deuda, en tanto que los intereses resarcitorios (moratorios) se calcularán sobre el monto de la deuda vencida.El método de amortización para calcular las cuotas del crédito, será el Sistema Alemán.

Garantías : Admite garantías personales o reales. Garantías personales: garantes solidarios, de conformidad con las especificaciones que precisen la Secretaría de Turismo de Catamarca y/o el Agente Financiero. Garantías reales: Hipotecas en primer grado y prendas sobre bienes muebles registrables. Las garantías, en ambos casos, deben cubrir el 100% del monto del crédito.

Refinanciación: no admisible para esta línea

Agente financiero : Banco de la Nación Argentina

Financia : SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO DE CATAMARCA, conforme Ley 5.267 y normativa concordante

Gastos inherentes al otorgamiento del crédito : Estarán a cargo y correrán por cuenta exclusiva del solicitante del crédito, salvo los expresamente asumidos por la Secretaría de Turismo

Presentación de ideas proyecto, proyectos y apertura de sobres: las fechas límites para la presentación de las ideas proyecto, proyectos y apertura de sobres, serán informadas a través de los principales medios de prensa y página web de la Secretaría de Turismo.

Autoridad de Adjudicación: Secretaría de Turismo de Catamarca, previo dictamen de la Comisión Evaluadora.

B. Línea Medianos emprendedores

Actividades y servicios comprendidos : Alojamiento Gastronomía Peñas folklóricas Empresas de transporte Agencias de Viaje o tours operadores

Operadores y/o proveedores se servicios de eventos

Destino de los fondos : Están dirigidas al financiamiento de medianos emprendimientos relacionados con las actividades detalladas en el punto anterior, proporcionando a los emprendedores herramientas de financiación que les permitan adquirir y/ o mejorar:

Estructura (obras y/o mejoras ) Instalaciones Infraestructura (accesibilidad, servicios de agua, luz, gas,

cloacales, etc.) Equipamiento (muebles, rodados, equipos, maquinarias,

herramientas, etc.) Capital de trabajo (materias primas, materiales e insumos de

producción para el primer año de funcionamiento del proyecto)

Capacitación (formación de sus recursos humanos) Sistemas de gestión (planes de negocios) Sistemas comerciales (planes de marketing y/o estrategias

comerciales) Sistemas de calidad Sistemas tecnológicos

Se trata de ofrecer a aquellos emprendedores que ya se encuentran en la actividad turística o que se inicien en la misma, una herramienta financiera accesible, a una tasa óptima de financiamiento que les permita mejorar la gestión de su unidad de negocio y de esa forma incrementar sus ganancias y rentabilidad, mientras mejoran la atención y satisfacción de sus clientes

Monto : hasta la suma de $ 400.000.- Los recursos financieros destinados a los proyectos se ejecutarán bajo la modalidad de Aportes Reembolsables. Dichos aportes no podrán exceder el 50% del costo total del proyecto

Plazos de pagos : Hasta 7 años, incluyendo 12 meses de gracia. Para montos menores o iguales a $ 30.000.- está línea se regirá con los plazos de la Línea Micro Emprendedores

Frecuencia de pagos : mensual.

Tasa de interés :

o Personas físicas o jurídicas que tengan asiento de su actividad en esta provincia.

Las cuotas contendrán un interés de financiación (compensatorio) equivalente al 50% de la Tasa Activa de Cartera General en pesos del Banco de la Nación Argentina vigente al último día hábil del mes anterior al vencimiento. La falta de pago en término de la cuota correspondiente o su cancelación parcial generará un interés resarcitorio (moratorios), con una tasa equivalente al 50% de la tasa activa de cartera general en pesos que el Banco de la Nación Argentina establezca para sus propias operaciones, vigente para el período en que permanezca impaga la deuda, que se sumará al interés de financiación fijado. Los intereses de financiación (compensatorios) se calcularán sobre el saldo de capital de la deuda, en tanto que los intereses resarcitorios (moratorios) se calcularán sobre el monto de la deuda vencida.El método de amortización para calcular las cuotas del crédito, será el Sistema Alemán.

o Personas físicas o jurídicas que no tengan asiento de su actividad en esta provincia

Las cuotas contendrán un interés de financiación (compensatorio) equivalente al 40 % de la Tasa Activa de Cartera General en pesos del Banco de la Nación Argentina vigente al último día hábil del mes anterior al vencimiento. La falta de pago en término de la cuota correspondiente o su cancelación parcial generará un interés resarcitorio (moratorios), con una tasa equivalente al 50% de la tasa activa de cartera general en pesos que el Banco de la Nación Argentina establezca para sus propias operaciones, vigente para el período en que permanezca impaga la deuda, que se sumará al interés de financiación fijado. Los intereses de financiación (compensatorios) se calcularán sobre el saldo de capital de la deuda, en tanto que los intereses resarcitorios (moratorios) se calcularán sobre el monto de la deuda vencida. El método de amortización para calcular las cuotas del crédito, será el Sistema Alemán.

Garantías : Sólo admite garantías reales: Hipotecas en primer grado y prendas sobre bienes muebles registrables. Las garantías deben cubrir el 130% del monto del crédito. Para montos menores o iguales a $ 30.000.- está línea se regirá con las garantías de la Línea Micro Emprendedores

Refinanciación: se podrá otorgar como máximo hasta una (1) refinanciación, siempre que el monto del crédito sea mayor a $ 30.000.- y que la misma se encuentre debidamente justificada por escrito y aprobada por la Secretaría de Turismo de Catamarca.

Agente financiero: Banco de la Nación Argentina

Financia : SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO DE CATAMARCA, conforme Ley 5.267 y normativa concordante.

Gastos inherentes al otorgamiento del crédito : Estarán a cargo y correrán por cuenta exclusiva del solicitante del crédito salvo los expresamente asumidos por la Secretaría de Turismo.

Presentación de ideas proyecto, proyectos y apertura de sobres: las fechas límites para la presentación de las ideas proyecto, proyectos y apertura de sobres, serán informadas a través de los principales medios de prensa y página web de la Secretaría de Turismo.

Autoridad de Adjudicación: Secretaría de Turismo de Catamarca, previo dictamen de la Comisión Evaluadora.

C. Gastos NO elegibles en cualquiera de las líneas.

No serán considerados elegibles los siguientes gastos: Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de

capital ya invertidos. Transferencia de Activos: adquisición de acciones, de participaciones

en capital social u otros valores mobiliarios, etc. Pago de cesantías. Todo gasto innecesario o incompatible con el logro de los resultados

previstos en el proyecto. Pago de impuestos Honorarios por la formulación del proyecto Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos y/o

edificios)

5. PROYECTOS ELEGIBLES

Se considerarán elegibles los proyectos que reúnan las siguientes características:

a) Impliquen una mejora en la oferta turística existente, permitiendo optimizar la cadena de valor de la industria turística de Catamarca en forma coherente con el Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2014-2024

b) Sean económicamente viables y sostenibles en el tiempo

c) Hagan un aporte a la competitividad del destino y del sector, formando parte de un producto turístico (1) atractivo o diferencial para la demanda o canales de comercialización (2)

d) Tengan un impacto local y/o regional, vinculado a la protección, conservación y desarrollo de los recursos ambientales, culturales, patrimoniales y sobre las fuentes de trabajo de la comunidad donde se radiquen

No se considerarán elegibles, los proyectos destinados a:

a) Alojamientos no turísticosb) Micro- operadores turísticos no dedicados en un 100 % al turismo

receptivoc) Agencias de Viaje o medianos tours operadores no dedicados al menos

en un 80% al turismo receptivod) Empresas de transporte no dedicadas al menos en un 80% al servicio

turísticoe) Comercialización, sin manufactura, de productos artesanales. f) Demás proyectos que a juicio de la Comisión Evaluadora no cumplan con

el espíritu o lineamientos del presente programa o no revistan coherencia con el Plan Estratégico de Turismo de la provincia

(1) Se entiende por producto turístico al conjunto de bienes o atractivos (recursos turísticos) y servicios turísticos que se ofrecen al mercado en forma individual o en una amplia gama de combinaciones, para satisfacer las necesidades, requerimientos y deseos de los consumidores (turistas). (Def. Cárdenas)

(2) Se entiende por canales de comercialización al conjunto de organizaciones que tienen como objetivo principal el de facilitar y poner a disposición de los posibles compradores, diversos productos turísticos para la concreción de la venta y su cobro. (Agencias, tour operadores, OTAS, etc.)

6. PLAZO DE EJECUCIÓN

Los proyectos tendrán un periodo máximo de ejecución de TRES (3) meses para la línea de micro emprendedores y DOCE (12) meses para la de medianos emprendedores. El plazo deberá ser expresamente mencionado en el proyecto. La Secretaría de Turismo podrá establecer con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de las propuestas, plazos de referencia en función de la tipología de proyectos. En aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten, se podrá solicitar una prórroga, por única vez, de hasta un (1) mes para la línea de micro emprendedores y seis (6) meses para la línea de medianos

emprendedores, desde la fecha de finalización originalmente expresada en el proyecto, y siempre que la misma se encuentre debidamente justificada por escrito y aprobada por la Secretaría de Turismo de Catamarca

7. DESEMBOLSO

Una vez aprobado el proyecto y cumplimentados los requisitos formales pertinentes, el primer desembolso se efectivizará en el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de firma del convenio y no podrá superar el 80 % del monto solicitado. El siguiente desembolso, 20% restante, se efectuará contra informe de avance y aprobación del 100% de la etapa que se rinde, en concordancia con el cronograma propuesto en la presentación del proyecto. Los costos de la 1ª etapa, no deberán superar el 80% del monto solicitado, a fin de no trabar el flujo de fondos del proyecto.

8. PRESENTACION DE LAS IDEAS PROYECTO

Las bases, formularios y guías relacionadas con la presente convocatoria podrán consultarse en la página web de la Secretaría de Turismo de Catamarca: www.turismocatamarca.gob.ar, solicitarse por correo electrónico a: [email protected], o retirarse en la sede de la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo de Catamarca, sita en la calle Gral. Roca– 1º Cuadra- Local 1- Secretaría de Turismo- Manzana de Turismo de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

Con el objeto de brindar asesoramiento a los interesados, la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo ofrecerá asistencia gratuita a través de Talleres de asistencia técnica de una hora de duración, aproximadamente, los cuales se realizarán en días específicos de cada semana, hasta la semana anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de los proyectos indicada en “Fecha límite” del presente documento.

La información sobre dichos talleres se podrá encontrar en la Guía para la Formulación de los Proyectos obrante en la página web de la Secretaría de Turismo. Independientemente de ello, los interesados podrán recibir orientación puntual y específica en forma permanente en la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo, previa concertación (personal, telefónica o vía e-mail).

Será requisito de admisibilidad de los proyectos en cada convocatoria, la presentación previa de un formulario que se identifica como Anexo I y que contiene la Idea Proyecto.

La misma consistirá en un esbozo general o faz previa al diseño del proyecto, cuyo propósito es la pre-selección de los mismos, en base a las pautas y criterios establecidos en la presente convocatoria. La Idea Proyecto deberá ser presentada en la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo, en forma personal o vía e-mail, a partir del llamado y hasta la fecha límite que se indicará en la página web de la Secretaría de Turismo.

Las Ideas Proyecto serán analizadas por la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo.Los resultados de dicho análisis, que no revisten carácter de dictamen, ni son vinculantes, serán comunicados en forma personal o vía e-mail a los postulantes, con el objeto de ratificar, rectificar o excluir aquellos proyectos, en consideración a los aspectos de fondo y formadel presente programa.

9. PRESENTACION DE PROYECTOS

Sólo serán admitidos los proyectos cuyas Ideas Proyecto hubieran sido presentadas y aprobadas oportunamente por la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo, conforme punto 8.La presentación de los proyectos deberá instrumentarse a través de soporte digital y papel, e introducirse en sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda "CREDITOS PROINTUR 2014",y la IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE Y DENOMINACIÓN DEL PROYECTO. El sobre deberá contener la siguiente documentación debidamente firmada, junto con dos juegos suplementarios de copias simples de dicha documentación:

I. AnexoII: Formulario de presentación del proyecto y documentación complementaria exigida para dicha presentación.

II. AnexoIII : Nota de solicitud del Crédito.III. AnexoIV : Nota de ofrecimiento de garantías personales y/o

solidarias IV. AnexoV: Declaración Jurada referida a la existencia de otra línea de

financiamiento para el mismo proyecto.

El sobre deberá ser sellado en sus solapas, y fechado, entregándose al postulante una constancia de su presentación.

Exclusivamente para la Línea Microemprendedores, el equipo técnico de la Dirección de Inversiones de la Secretaría de Turismo colaborará con la formulación de los proyectos, a fin de evitar al pequeño inversor, cualquier erogación adicional, en concepto de honorarios profesionales.

10. ADMISIBILIDAD FORMALDE LOS PROYECTOS

Las propuestas serán abiertas en el lugar, fecha y hora indicadas en el punto 4, en presencia de las autoridades correspondientes, labrándose actas que serán firmadas por los funcionarios y agentes representantes de la Provincia.Para que un proyecto pueda ser considerado “Admisible” deberá cumplir con los requisitos de presentación y la documentación mencionada en el punto 9, la que forma parte del presente documento y con la aprobación previa de la Idea Proyecto

Cuando la documentación presentada resulte incompleta o errónea y, en consecuencia, no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos estipulados en el punto 11 , la Administración podrá otorgar, por única vez, un nuevo plazo no mayor a 10 días hábiles para subsanar los errores.

Asimismo, en cualquier momento anterior a la finalización de la evaluación de los proyectos, la Autoridad competente y/o el agente financiero podrán requerir mayor información o aclaraciones a los proponentes, en el plazo perentorio que a tal efecto indique.

11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Para que un proyecto pueda ser evaluado deberá superar la etapa de admisibilidad cumpliendo para ello con los requisitos mínimos de índole general.

Los proyectos admitidos serán analizados en su pertinencia y sustentabilidad. Para ello se evaluará el nivel de ajuste de la propuesta a los objetivos de la presente convocatoria.

La evaluación de los proyectos estará a cargo de una “Comisión Evaluadora”, cuyos integrantes serán designados mediante Resolución de la Secretaría de Turismo, quien podrá solicitar cualquier otra información o documentación que considere pertinente para la evaluación de los mismos.

Superada la instancia de admisibilidad formal, los proyectos serán evaluados a partir de los siguientes criterios:

CRITERIOS PONDERACIÓN

ASPECTOS TECNICOS

Originalidad del proyecto Polo de radicación Planteamiento y factibilidad Metodología, procesos y tecnología involucrada Inclusión de requerimientos mínimos de accesibilidad Proyecto fundador y/o que consolide un producto

existente

30

CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

Perfil y antecedentes del solicitante Perfil de los RRHH asociados al proyecto Mejora en la cantidad y calidad de los RRHH asignados

al proyecto Esquema organizativo

20

ASPECTOS COMERCIALES

Potencialidad de comercialización Perfil del mercado al que va dirigido Estrategia comercial

20

ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Razonabilidad del presupuesto económico- financiero Fondos propios invertidos en el proyecto Capacidad financiera y patrimonial

15

IMPACTO AMBIENTAL, SOCIO- CULTURAL Y PATRIMONIAL

Pautas de protección y conservación del medio ambiente

Pautas de protección y conservación del patrimonio cultural

Impacto sobre la comunidad local donde se radica el proyecto

Productos o recursos provinciales incluidos en los procesos de producción y/o comercialización.

15

Sólo se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo una calificación igual o superior a 70 puntos, en función del orden de calificación y sin que pueda por ningún concepto superarse el monto total del llamado a concurso previsto en el punto 1 de las presentes bases y condiciones. En caso que un proyecto que haya superado el puntaje mínimo exigido, no pueda ser seleccionado por haberse agotado los fondos disponibles, aquel quedará automáticamente descartado, sin que ello impida su presentación en posteriores convocatorias.

El Dictamen de Evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido, dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir por escrito y fundadamente una prórroga a la autoridad competente, quien deberá resolver sobre la procedencia del pedido en el plazo de TRES (3) días hábiles.

12. ADJUDICACIÓN.

La selección final de proyectos a ser financiados es competencia de la respectiva Autoridad de Adjudicación en base a las evaluaciones y dictámenes de la Comisión de Evaluación.

La autoridad de adjudicación correspondiente emitirá una Resolución de Adjudicación conteniendo los resultados del proceso de selección de proyectos, debiendo detallar como mínimo, bajo forma de listado ordenado por puntaje, los proyectos seleccionados, beneficiarios y montos a financiar.

Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión de Evaluación, la autoridad competente deberá fundamentar dicha decisión.

En caso de desistimiento de alguno de los adjudicatarios, la elección recaerá en el subsiguiente, de acuerdo con el listado de adjudicación, en tanto su proyecto no supere el límite de fondos previsto en el artículo 1 de las presentes bases y condiciones del concurso.

13. CONVENIO DE CRÉDITO.

Los beneficiarios de los proyectos adjudicados, como así también sus garantes solidarios, deberán suscribir un “Convenio de Crédito” con la Secretaría de Turismo de Catamarca en cuyo texto se definirán los derechos y obligaciones de las partes de conformidad con las presentes bases y condiciones y la restante normativa aplicable, se cuantificarán los montos del crédito, garantías, forma en

que se hará efectivo el desembolso, destino de los fondos, plan de devolución, tiempo de ejecución del proyecto, requerimientos para su fiscalización y control, y demás cláusulas pertinentes.

Para proceder al desembolso, deberán estar cumplidas las siguientes condiciones:

a) Haberse emitido la Resolución de Adjudicaciónb) Haberse formalizado el Convenio de Crédito.

14. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Para la ejecución del proyecto se deberán cumplir los procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios que establecen, entre otras, las normas de seguridad e higiene, protección y riesgo de trabajo, facturación, protección del medio ambiente, tratamiento de residuos y efluentes cloacales, control y prevención de incendios, control de alimentos, construcción, demolición y excavación, sin que dicha enunciación agote las opciones

Conjuntamente los diseños de proyectos deben incluir, pero no limitar a estos, aspectos tales como uso eficiente de energía (natural o artificial), condiciones de ventilación y asoleamiento, área(m2), diseño adecuado de sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

En el presupuesto de obras se debe incluir todas las medidas especificadas o requeridas por las Municipalidades u otra Autoridad Oficial competente para el control de ruido y polvo resultante de la obra y los respectivos requerimientos para la mitigación de los impactos ambientales.

Los solicitantes beneficiarios de los créditos podrán peticionar ante la autoridad de aprobación, ser eximidos – a los exclusivos fines de los presentes créditos- del cumplimiento de requerimientos municipales manifiestamente irracionales, irrazonables, o contrarios a Derecho de cualquier otra manera.

Los solicitantes beneficiarios deberán comunicar formalmente por escrito ante la Autoridad de Aplicación, con diez (10) días de antelación, el momento de la Puesta en Marcha de su proyecto turístico. Asimismo deberá acreditar la inscripción ante el Registro Provincial de Prestadores Turísticos, si fuera un prestador en actividad, a los efectos de la correspondiente verificación por parte de la Autoridad de Aplicación, la que una vez constatado dicho Acto procederá a emitir el instrumento legal que apruebe la fecha de Puesta en Marcha, a partir de la cual se contabilizarán los períodos para el goce de los Beneficios que puedan

corresponderle, conforme lo exige la Ley 5267, art. 26 y su Decreto Reglamentario art. 27.

La Secretaría de Turismo de Catamarca, será responsable del seguimiento técnico, legal y financiero del proyecto a partir de la presentación de informes de cumplimiento, de la implementación de auditorías mediante visitas técnicas y el control de las rendiciones de gastos efectuados.

15. SANCIONES

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Nº 5.267, de fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística y del recurso turístico de la Provincia, sus normas reglamentarias y el convenio de crédito, el Poder Ejecutivo podrá –previo inicio y sustanciación del correspondiente sumario por la Secretaría de Turismo -imponer las sanciones previstas en el artículo 30 de la citada ley provincial.

Dichas sanciones serán impuestas sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 23 y cc.de la ley precitada.

La presentación de la propuesta implica el conocimiento y aceptación del régimen de devoluciones y sanciones establecido por la Ley 5.267 de fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística y del recurso turístico de la Provincia, sus decretos reglamentarios y las presentes bases y condiciones del concurso.

16. DISPOSICIONES VARIAS.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la provincia de Catamarca a todos los efectos derivados del presente llamado y someterse a la Jurisdicción de los tribunales de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas.

La Secretaría de Turismo podrá modificar el contenido de las presentes bases y condiciones hasta la fecha de presentación de los proyectos, debiendo asegurarse en todo momento el respeto de los derechos de los interesados, su igualdad de trato durante el procedimiento y el principio de máxima concurrencia posible.

La presentación del Proyecto importa, por parte de los solicitantes, el pleno conocimiento, adhesión y aceptación de las presentes Bases y Condiciones, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 5267 y sus normas concordantes y reglamentarias, así como la previa evaluación de todas las circunstancias asociadas a dicho contexto normativo y la previsión de sus consecuencias.