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Versión estenográfica del Seminario: “La protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral en radio y televisión”, celebrado en el vestíbulo del Auditorio del Instituto Nacional Electoral. Ciudad de México, 2 de septiembre de 2016. Presentadora: Quienes nos siguen a través de INE-TV, en este Seminario, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, en radio y televisión. El día de hoy nos acompaña en el presídium, el Presidente del Comité de Radio y Televisión, Consejero Benito Nacif, así como el Secretario Técnico y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados. Cedo la palabra para dar por iniciado este seminario, al Consejero Benito Nacif. Consejero Electoral Benito Nacif: Gracias. Muy buenos días a todos. Es un gusto para mí, darle la bienvenida a este seminario, cuyo tema es la protección de niñas, niños y adolescentes, en la propaganda político-electoral el radio y televisión. El propósito central de este seminario es conocer, analizar y estudiar, a partir de la legislación vigente y de las mejores prácticas que existen en otros países, en el nuestro y, en las legislaciones estatales, los mecanismos más adecuado para proteger el interés superior de los menores, cuando se emplea su imagen en promocionales de los partidos políticos, candidatos y autoridades electorales; cuando se difundan promocionales en la

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Versión estenográfica del Seminario: “La protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral en radio y televisión”, celebrado en el vestíbulo del Auditorio del Instituto Nacional Electoral.

Ciudad de México, 2 de septiembre de 2016.

Presentadora: Quienes nos siguen a través de INE-TV, en este Seminario, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, en radio y televisión.

El día de hoy nos acompaña en el presídium, el Presidente del Comité de Radio y Televisión, Consejero Benito Nacif, así como el Secretario Técnico y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados.

Cedo la palabra para dar por iniciado este seminario, al Consejero Benito Nacif.

Consejero Electoral Benito Nacif: Gracias.

Muy buenos días a todos.

Es un gusto para mí, darle la bienvenida a este seminario, cuyo tema es la protección de niñas, niños y adolescentes, en la propaganda político-electoral el radio y televisión.

El propósito central de este seminario es conocer, analizar y estudiar, a partir de la legislación vigente y de las mejores prácticas que existen en otros países, en el nuestro y, en las legislaciones estatales, los mecanismos más adecuado para proteger el interés superior de los menores, cuando se emplea su imagen en promocionales de los partidos políticos, candidatos y autoridades electorales; cuando se difundan promocionales en la programación radiodifundida, dirigida específicamente, a niñas, niños y adolescentes.

Es decir, cuando los niños sea parte del contenido de los promocionales o cuando los promocionales estén dirigidos a una audiencia formada por niños, niñas y adolescentes.

Este seminario es una iniciativa del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral y forma parte de una hoja de ruta, la hoja de ruta para la elaboración de los lineamientos que deberá emitir, a propuesta del Comité de Radio y Televisión, el Consejo General del INE, lineamientos que regularan la propaganda político-electoral, a la luz de este interés superior, el interés de proteger a las personas menores de edad y en situación de vulnerabilidad.

Los lineamientos tienen su origen en diversas sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, que mandatan al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a una vez concluidos los procesos electorales locales que se desarrollaron durante el 2016, a emitir lineamientos, acuerdos o reglamentos, con el fin de regular los requisitos que deben cumplir la propaganda político-electoral, con el propósito de proteger el interés superior de los menores de edad y de las personas en situación de vulnerabilidad.

En su sentencia, la Sala Superior determinó que el Consejo General deberá emitir dichos lineamientos para regular la aparición de los menores de edad en promocionales de propaganda política, a través de lo que definió como medidas idóneas, razonables y eficaces, que procuren la proyección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tales como el consentimiento escrito de quiénes ejercen la patria potestad y, la opción de los niños cuando esto es posible, en función de su edad.

El tema que nos ocupa es sumamente importante, pues la participación de los menores en materia político-electoral, es fundamental en el proceso de formación de nuevos ciudadanos.

Los niños, niñas y adolescentes, son seres en pleno desarrollo, que se convertirán en las ciudadanas y los ciudadanos del mañana.

Si queremos un país mejor, debemos apostar por el cuidado de los menores, garantizando en todo momento la compatibilidad de su participación en la vía pública, con la protección de sus derechos.

La protección de los menores debe ser provista, ante todo, por los padres, la comunidad que los acoge y las propias instituciones del estado. El principio del interés…

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… debe ser provista ante todo por los padres, la comunidad que los acoge y las propias instituciones del Estado.

El principio del interés superior del niño, implica dos reglas importantes; todas las decisiones que atañen a los infantes, han de tomarse según su interés exclusivo asegurando siempre su bienestar inmediato futuro y todas las decisiones actos deben garantizar imperativamente sus derechos.

Un sistema de proyección para los menores, comprende leyes, políticas, procedimientos y practicas destinadas a la prevención y la lucha eficaz contra los diversos problemas del maltrato, violencia, discriminación, que pueden perjudicar el bienestar de los niños.

En México, existe todo un andamiaje legal y convencional aplicable en esta materia, tales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o diversos instrumentos internacionales de los que México es paste, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Ésta última, por ejemplo, en su artículo dos, establece que los estados garantizaran al niño, condiciones para formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, desde luego en función de su edad.

En atención a lo anterior, este seminario, tiene como objetivo escuchar a profesionales, expertos en el tema académicos y servidores públicos; la discusión está organizada en tres temas como ejes centrales.

En primer lugar, los derechos de las niñas, niños y adolescentes de medios de comunicación, en segundo lugar, la protección del interés superior de los menores en la difusión de su imagen en promocionales y, en tercer lugar, la propaganda político electoral y la protección de los menores.

Sin mayor preámbulo, no me queda más que darles las gracias por su asistencia y participación y desear que este seminario sea de utilidad para llegarnos de la formación, de toda la información sobre el tema, plantear los dilemas y buscar soluciones a estos problemas.

Muchas gracias.

Presentadora: Muchas gracias, Consejero Nacif.

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A continuación, daremos paso a la primera mesa, solicitamos a las ponentes que nos acompañen.

Por favor.

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Inicia Mesa 1

Presentadora: Damos la bienvenida a la Consejera Pamela San Martín, quien será la encargada de moderar la primera mesa de nuestro evento, titulada: Los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en medios de comunicación.

Le cedo la palabra, Consejera.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchas gracias, y, antes que nada, buenos días a todas y a todos, es un gusto estar acá.

Tratando el tema que el día de hoy nos ocupa y que desde hace mucho tiempo ha sido un tema de interés, no solamente nacional, sino internacional, respecto a cuál es el mejor mecanismo que tenemos desde el estado para garantizar y proteger, para hacer efectivos los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

En este sentido me da mucho gusto compartir la mesa, con la maestra Lourdes Zariñán, quien es maestra de derecho por la Universidad Nacional Autónoma, realizo el master en derecho penal, constitución y derechos, impartido por la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Autónoma Metropolitana. Es docente certificada en las áreas de derechos humanos y sistema acusatorio adversarial por la SETEC de la Secretaria de Gobernación, se ha desempeñado en diferentes dependencias y entidades públicas, el Órgano Interno de Control de la Procuradora General de la Republica, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Secretaria de Gobernación, y actualmente es Coordinadora de programas sobre asuntos de la niñez y familia de la CNDH.

Muchas gracias por estar aquí Lourdes.

Por otra parte, también no acompaña la doctora Issa Luna Pla, que es doctora en derecho de la información de la Universidad de Occidente Sinaloa, Coordinadora del área de derecho a la información en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y se ha especializado en temas de medios de comunicación y democracia, libertad de expresión y libertad de información.

Mucho gusto tenerte aquí Issa.

Y por último la maestra María Emilia Montejano Hilton, que es abogada por la Escuela Libre de Derecho, especialista en derechos humanos, salud, educación, derechos de la mujer y de la niñez. Tiene experiencia en estructuración, desarrollo y evaluación de programas gubernamentales, elaboración de agendas de capacitación en derechos y de análisis e investigación jurídica, investigación y análisis histórico político.

María Emilia, mucho gusto tenerte por acá.

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El día de hoy, tenemos la primera mesa de este seminario, tiene que ver con los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación y me parece que para poder empezar a hablar de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo primero o el primer punto de partida que debemos de tener y que ha sido un criterio permanente y preponderante en el derecho internacional de los derechos humanos, es que las niñas, niños y adolescentes no son sujetos de protección, son titulares de derechos, son sujetos de derechos.

Por ello, el principio que debe prevalecer en cualquier acción, tanto privada como pública, no es el de hacer prevalecer su máxima protección, sino impulsar las condiciones para que ejerzan sus derechos, y en los casos que procedan puedan emitir su opinión.

En el tema que estamos abordando ahora, los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación, surge a partir, todos lo sabemos, de un conjunto de sentencias, derivada de la aparición de imágenes de niñas y niños, en spots y en propaganda de distintos partidos políticos y en un cuestionamiento respecto de si existía un consentimiento informado para la aparición de las niñas, niños y adolescentes, en primer lugar por parte de sus padres, su madre, sus tutores; en segundo lugar, por parte de los propios niños, niñas y adolescentes que aparecían en ese mensaje.

Si recordamos un poco, el modelo de comunicación que tenemos hoy surge desde el 2007, y sin embargo es hasta ahora en el 2016 que empieza una discusión sobre la aparición de las niñas y los niños en los mensajes en los partidos políticos.

Ya desde el 2013 se adelantaba y un poco antes, otra discusión que es, las niñas y los niños como audiencia de los mensajes político electorales, es decir, si podían o no aparecer spots de los partidos y cuales, en barras programáticas infantiles, si debía hacerse una diferencia o no debía hacerse una diferencia, eso surgió como parte de una discusión en el marco de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radio difusión en el marco de reforma a la ley secundaria, al incluir, digamos con bastante más precisión los derechos de la infancia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Pero sin duda es una materia…

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… los derechos de la infancia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin duda, es una materia que no ha terminado de tocar la materia político-electoral, de unirse con la materia político-electoral y determinar si debe de haber un mecanismo para atender a los niños como audiencia, a las niñas como audiencia.

Ahora lo que estamos atendiendo no es precisamente este punto, sino las niñas y los niños como actores o como actrices dentro de la propaganda o como protagonistas dentro de la propaganda de los partidos políticos.

Y, si partimos del principio de los niños como sujetos de derechos, un principio fundamental al estar hablando de un consentimiento es partir de la lógica de que los niños y las niñas tienen derechos, tienen un derecho fundamental a emitir una opinión sobre cualquier asunto que les concierna, a emitir una opinión de si deben o no deben aparecer en un mensaje determinado, no es una decisión que solamente involucre a los adultos, a su padre, a su madre, a sus tutores, es un asunto que compete a los niños, por supuesto, tenemos que partir siempre del nivel de desarrollo del niño o la niña, es decir, su edad y sus condiciones, su contexto, sí podrá formar parte de la determinación de cómo recabar ese consentimiento informado.

Pero también creo que un punto importante y que probablemente será materia de amplias deliberaciones el día de hoy, es, cómo se obtiene ese consentimiento, cómo logramos tener una opinión informada, solamente se necesita la formalidad de una firma en un papel o es necesario que al momento de obtener la firma en ese papel haya una explicación respecto de los alcances de esa firma, es decir, para qué está otorgando el consentimiento, para aparecer en un spot que se va a difundir, en qué contexto, diciendo que, en qué ámbito geográfico incluso, porque esto puede también tener implicaciones en las decisiones que tomen las niñas y los niños.

Hay muchos otros temas relacionados con, digamos, su aparición en radio y televisión o en medios impresos, en redes sociales, cuando es en contextos de entrevistas, cuando es en contextos de informaciones periodísticas.

Tenemos una sentencia muy reciente del día de ayer, si no me falla la memoria, en la que expresamente señala el Tribunal que no podrán aparecer las niñas y los niños en condición de víctimas de un delito.

Me parece que estos contextos y estos matices, sin duda son relevantes y sin duda nos llevarán a una reflexión amplia, pero no abundaré mucho más porque estoy segura que nuestras ponentes el día de hoy tendrán muchísima más información, pero solamente recordaré una cuestión que tal vez podamos tener todos presentes y que es otro contexto de difusión de imágenes y es cuando se difunde la imagen de las niñas y los niños, pero que ellos están expresando lo que ellos y ellas quieren decir, que es una cuestión que también es distinta.

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Y por qué decía que recordaré un suceso que tal vez nos podamos acordar en el contexto de las campañas electorales del 2012, cuando apareció un spot que era conocido como el spot de los niños incómodos, que eran un conjunto de niñas y niños, reflejando, digamos, como todos los vicios de la sociedad, se despertaba el niñito y empezaba a fumar y veía en las noticias como otro niñito u otra niñita habían hecho tal y cual barbaridad y habían cometido tal y cual delito y cerraba con un llamado a todos y cada uno de los candidatos y candidatas presidenciales, diciéndoles, por favor hagan algo, nosotros necesitamos vivir en un país mejor, colocándose como sujetos de derechos no como objeto de la propaganda y creo que son, insisto, matices que nos pueden llevar a una buena reflexión.

Si les parece, le daría la palabra a la maestra Lourdes Zariñán.

Gracias.

Mtra. Lourdes Zariñán Martínez: Bue día a todas y todos.

Agradezco al INE la invitación, especialmente al Consejo de Radio y Televisión, gracias por esta participación.

Los Consejeros que me han antecedido, pues me han allanado el camino, en realidad.

Entonces, yo quisiera platicar antes de situarme en el tema esencialmente de los derechos de niñas, niños y adolescentes en medios de comunicación, me interesa mucho reflexionar sobre el enfoque de derechos, el enfoque de derechos que debemos cubrir en todas las actividades que realice la autoridad, e incluso…

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… reflexionar sobre el enfoque de derechos, el enfoque de derechos que debemos cubrir en todas las actividades que realice la autoridad, incluso, a partir de la convención sobre los derechos del niño.

Y recientemente con la Ley General de derechos de niñas, niños y adolescentes, pues esta obligación que tenemos todos los actores que estamos en contacto con niñas, niños y que no sólo somos autoridad, sino también familias, desde luego, el entorno escolar, etcétera, todos aquellos ámbitos en los que se desenvuelve una niña, niño y las obligaciones que tenemos quienes estamos en contacto con ellos y una de sus obligaciones es que esencialmente en el ámbito de autoridad y de órganos autónomos como es el caso y es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues esencialmente vigilar que esa perspectiva de derechos o ese enfoque de derechos tranversalizar las acciones que se lleven a cabo en favor de niñas, niños y adolescentes.

Precisamente, ¿qué debemos de tomar en ese enfoque de derechos de niñas, niños? Pues todo plan, programa, y en este caso, lineamientos o normativa que se pretenda de redactar debe tener un estándar de protección de los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales de la materia.

El Consejero Benito ya ha mencionado varios de ellos, de los instrumentos internacionales. Esencialmente, yo me referiré a la Convención sobre los derechos del niño que compila una serie de derechos y principios internacionales.

De acuerdo con el alto comisionado de la ONU, hablar de enfoques de derechos significa, primero determinar quiénes son los sujetos titulares de esos derechos.

Dos, ¿cuáles son sus derechos?, ¿en qué consisten?

Tres, ¿quiénes estamos obligados a proteger los derechos que se han identificado como tales?

Y algo muy importante: ¿cuáles son las obligaciones específicas que tenemos con relación a ese sector poblacional y a esos derechos?

Para ello una herramienta que se ha introducido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en otras, desde luego, pero esencialmente por el tema es la transversalidad, es decir, que todas las acciones tengan, como decía al inicio este enfoque de derechos, si logramos eso, ya ganamos muchísimo, porque este criterio de enfoque de derechos nos va a permitir realizar en todas nuestras acciones bien sea de una interpretación y argumentación de primer nivel o de segundo nivel, como quiera que sea, nos permitirá estar en este esquema.

Y todo lo que se decida será en pro de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Se ha habado mucho aquí del interés superior y desde luego que es muy importante, ahorita lo vamos a ver, pero yo insistiría no sólo en el interés superior de la niña, niño o adolescente, sino en el enfoque de derechos.

Bueno, este interés superior, únicamente como referencia, el Comité de los Derechos del niño ha establecido en la observación general 14, tres dimensiones muy importantes, como un derecho sustantivo, como un principio jurídico interpretativo y como una norma de procedimiento.

El derecho sustantivo que implica que se evalúe y se tome en cuenta distintos intereses a la hora de tomar la decisión en cuestión que implique a niña o niño, pero que efectivamente sea aquél que cubra el mayor o la totalidad de sus necesidades.

Un principio jurídico interpretativo, ya lo decía el Consejero Benito, si una disposición jurídica admite más de una interpretación se elegirá la interpretación que más satisfaga o que satisfaga de manera más efectiva el interés.

Y como una norma de procedimiento que también lo dispone la Ley General de Niñas, Niños, que al tomar una decisión que afecte a una niña, niño o a un grupo de ellos el proceso de adopción de…

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Inicia 6ª. Parte

...Ley General de Niñas, Niños, que al tomar una decisión que afecte a una niña, niño o a un grupo de ellos, el proceso de adopción de la decisión deberá estimar cuáles son las situaciones positivas o negativas de la decisión, e importante, justificar por qué se ha tomado esa decisión, es decir, expresar en el argumento mismo, cuáles son la ponderación o las razones que nos llevaron a tomar u otra decisión y, cuál es la que mayormente beneficia.

Gracias.

Bueno, antes de iniciar el Marco Nacional de Protección de Derechos de Niñas, Niños, quisiera que ese tema por el que estoy aquí y estamos aquí hoy, mencionar algunas, sólo algunas orientaciones para la protección, garantía y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en medio de comunicación.

Claro, estas no son, insisto, consideradas de una manera radical, sino que deben ser evaluadas en el caso concreto, sí debe haber una normativa general, una normativa que compendie y que sea una orientación, un parámetro para la participación de niñas, niños en medios de comunicación, pero también debe adecuarse casuísticamente, dependiendo el caso concreto, haciendo esta valoración, esta ponderación de interés superior y de perspectiva de derechos.

Una es proteger siempre la dignidad humana. Ahí y, bueno, muchas de estas orientaciones, desde luego que tienen que ver con grupos vulnerables, no solamente con niñas, niños, pero bueno, es el tema.

Sin embargo, nos son útiles para proteger los derechos de personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, porque en sí misma, la persona no es vulnerable; la niña, niño, de acuerdo a la doctrina de protección integral, no es vulnerable, se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Entonces, yo les pediría que, para empezar, no nos refiramos a los niños y a las niñas, como vulnerables, sino como en situación de vulnerabilidad en todo caso, uno.

Y dos, aunque nos cueste un poco más de trabajo, cuando hablemos de niñas, niños y adolescentes y queramos referirnos a ellos como menores, completemos la frase, son menores, menores de edad. Entonces, si empezamos con el lenguaje, creo que ya avanzamos bastante. Entonces, menores de edad, niñas, niños y adolescentes.

Estas direcciones son, proteger siempre su dignidad humana, indudablemente, y sus valores culturales, proteger su derecho a la intimidad. No se trata de evitar, de prohibir o de inhibir el derecho a la participación delos niños, ni a la expresión ni al acceso a la información.

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Bien lo decía la Consejera Pamela, no se trata de inhibir esos derechos, se trata de reglamentarlos adecuadamente, se trata de establecer las bases para que esto se de en un marco de protección y respeto en sus derechos humanos.

Situar a las niñas y niños dentro de su contexto sociocultural, real; requerir el consentimiento de las niñas, niños o adolescentes y/o de su padre, madre o de su tutor, para ser fotografiado o video grabado. Desde luego, ya veremos más adelante que el Tribunal, ayer, se ha pronunciado y me parece muy idóneo, en el sentido en que hay ocasiones en que ese consentimiento, aun y cuando exista, pues no quiere decir que es determinante para que la niña, niño, aparezca en un determinado promocional, sobre todo porque si está violentando sus derechos, pues efectivamente, todas las autoridades en el ámbito de nuestra atribución, tenemos la obligación de proteger los derechos humanos.

Entonces, yo no puedo permitir como autoridad, que eso siga sucediendo, aun y cuando hubiéramos tenido ese consentimiento, ¿por qué? Pues no sabemos en qué condiciones se pudo haber dado, ¿me explico? Además, el riesgo en que potencialmente se coloca la niña, niño, etcétera.

Pero bueno, en un primer momento, desde luego, requerir el consentimiento y un consentimiento me parece muy acertado, debidamente informada. Primero, informar, dar el contexto a la

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… requerir el consentimiento y un consentimiento me parece muy acertado debidamente informada. Primero informar el contexto a la niña, niño, a la madre o al padre y ahora sí nunca publicar imágenes que puedan suponer un riesgo para ellas o para ellos; ocultar el rostro o cambiar el nombre cuando sean agraviados.

Eso puede ser una medida, sin embargo, si ustedes ven algunas de las resoluciones que emitió la Sala Especializada, donde aparece efectivamente cubierto el rostro de la niña o niño, en ciertas maneras mosaico o falta de luz, como le llaman, puede generar una estigmatización, ¿por qué?, porque tenemos en una tradición cultural ubicado que cuando aparecen signos o algunas cuestiones ocultas, es porque alguien usó una mala palabra, o bien, si aparece el rostro cubierto o con esta parte de falta de luz, es un niño en conflicto con la ley.

Entonces, ya se generan estigmatizaciones que no son necesariamente lo adecuado.

Buscar un equilibrio numérico entre las niñas y los niños que aparecen en el mensaje y esto, quisiera insistir mucho en asumir la perspectiva de género. Tiene que ver definitivamente con el rol y con evitar estereotipos inadecuados cuando aparezca una niña o un niño que, insisto, debiera ser en todo, no solo para niñas y niños, pero ahorita estamos en ese tema.

Evitar la representación de roles sociales, tradicionales en la comunidad, en el hogar, etcétera; no utilizar imágenes de niñas, niños o adolescentes que tengan connotaciones sexuales; cuidar la información que se proporciona y que pudiera reforzar un estereotipo.

No utilizar la imagen de menores de edad en contextos peyorativos, despectivos u ofensivos, en este sentido, es la determinación de tribunal.

Efectivamente, me referiré rápidamente porque sé que hay otra mesa para esto, porque de veras que sí es de tomar en consideración las resoluciones de ayer, del Tribunal Electoral.

Ahí están los datos y fíjense cómo se refiere a la generalidad en la comunicación política o electoral que emitan los partidos políticos en el contexto de un Proceso Electoral o fuera de éste, deberán abstenerse de utilizar la imagen de menores de edad en contextos peyorativos, despectivos, ofensivos o en general para hacer alusión a cualquier conducta o delito de acto impacto social o moralmente reprochable a la ciudadanía.

Dicha prohibición es extensiva a cualquier contexto en el que se le situé como potenciales víctimas o afectados de cualquier delito que atente contra su interés superior, su dignidad o integridad o bien, se ponga en una situación de riesgo potencial, con la exposición.

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Esta determinación, no es otra cosa que la interpretación de los artículos contenidos en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños; si alguien me dijese, porque ya me queda muy poco tiempo, cuáles son los parámetros o el estándar que yo debo de seguir para construir una normativa, es indudablemente la siguiente.

Ya deja sin efectos estos acuerdos del INE, a diferencia entre propaganda política y propaganda electoral, no importa, ya dicen todos los contextos.

Estándar Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, como les decía, indudablemente la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 12, que es el derecho a la participación, el 13 a la libertar de expresión, el 17 al acceso a la información.

Las recomendaciones del Comité que son súper importantes, cuando tengo dudas sobre el alcance de la convención, voy a ellas y ahí me va a aclarar muchísimo, la cinco, la 12 en este caso, la 13, dependiendo del derecho que esté buscando y que quiera argumentar.

En todo caso…

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…dependiendo el derecho que este yo buscando y que quiera argumentar.

En todo caso, en todos los casos, se deberá constatar que la niña, niño, adolescente este adecuadamente informado sobre su derecho. Tener claros los efectos que tendrán su participación, el contexto en el que se ejercerá y la manera en que su participación incide en el entorno.

¿Qué me obliga como autoridad?, pues claro, el artículo primero constitucional, párrafo tercero con la reforma de junio de 2011, todas las autoridades debemos promover, respetar, proteger, garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.

El artículo cuarto constitucional, rapidísimo voy, la ley general de los derechos de niñas, niñas, adolescentes, artículo primero, segundo, 13, 76, 77, 78, 80. La ley federal de radio televisión, la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión y, esto muy importante, el protocolo de actuación para quienes imparten justicia, en casos que involucren niñas, niños y adolescentes de la Suprema Corte de Justicia.

Alguien me puede decir: yo no soy Órgano Jurisdiccional; si está bien, pero ese protocolo te da el marco normativo conceptual y la perspectiva de derechos para cualquier instrumento normativo que quieras redactar.

Gracias, creo que ya, gracias.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchísimas gracias, Lourdes.

Nos mata el tiempo siempre, los que estamos acá ya nos acostumbramos, porque aparte como tenemos reloj en frente todo está establecido con base en los tiempos, pero agradecemos y más si hay una reflexión al final.

Ahora le daría la palabra a la doctora Issa Luna Pla.

Dra. Issa Luna Pla: Bueno, muchas gracias por la invitación, encantada de estar aquí.

Hace cuatro años empecé con la doctora Mónica González, mi colega del Instituto de Investigaciones Jurídicas, una investigación sobre los derechos de los niños y niñas frente al ambiente obesigénico, que es la pandemia de obesidad infantil que tenemos.

El libro se publica este año, y lo que hace es una sistematización de todos los derechos de los niños frente a ese ambiente. Yo hare en esta presentación brevemente un análisis de los derechos, de los hallazgos que encontramos y de lo que recuperamos de los niños y de los medios de comunicación, en ese libro, en este primer estudio y aplicándolo a la propaganda electoral que es un tema fundamental, y en hora buena, de verdad en hora buena por el INE, de hacer este seminario, de tratar este tema y de empezar a encararle.

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Los niños y niñas en su desarrollo cognitivo tienen diferentes etapas, no es posible entender a los niños y niñas como unas audiencias comunes y corrientes, dado que tienen etapas cognitivas por las que van atravesando que hace que su forma de concebir el mundo y su forma de concebir los medios de comunicación y la información que reciben, sea totalmente distinta a la de un adulto.

Por ejemplo, en las primeras etapas existe un predominio de un egocentrismo individual, el niño está identificándose a sí mismo en un entorno y conociendo el mundo, en esa primera etapa es donde el niño no distingue claramente entre la realidad y la fantasía, y los pedagogos y especialistas en esta materia han dicho que esa parte del desarrollo cognitivo es fundamental, no queremos que se les quite, no es una enfermedad, es que es una parte de su desarrollo cognitivo y así empiezan a conocer el mundo.

Y en una segunda etapa alrededor de los 11 años en adelante, los niños ya pasan ese egocentrismo individual, pero siguen en una identificación y constante búsqueda de sentido de pertenencia dentro de sus círculos sociales.

En el desarrollo cognitivo, decía, no se distingue claramente entre la realidad y la fantasía, los niños están, niños, niñas y adolescentes están en un proceso constante de apropiación por su propia imagen, de definir su propia imagen, de encontrarse a sí mismos en su intimidad, y hay también una necesidad de pertenencia social…

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… de definir su propia imagen, de encontrarse a sí mismos en su intimidad y hay también una necesidad de pertenencia social.

Eduardo Bustelo, experto en estos temas de niños y audiencias ha dicho que los niños son consumidores directos de, por ejemplo, juguetes, alimentos, etcétera, que pueden actualmente en esta vida contemporánea, ya consumir eso con las aportaciones que sus padres y madres hacen a ellos y además los niños también inducen a un consumos a los padres.

Esto quiere decir que los niños representan un mercado primario con un capital propio, también representan la creación de nuevos consumidores en el mundo económico, pues se sabe que los niños son los primero que van a empezar a consumir a través de las marcas pues lo que les están marcando, por ejemplo, si tus hijos van a Kidzania , pues claramente tus hijos saben qué es un gansito antes de que se lo coman, yo a mi hija la tenía en la burbuja, pero cuando la llevé a Kidzania pues supo qué era el gansito y cómo se fabricaba y cosas que no quisiera yo que supiera pero las marcas se lo impusieron.

Son promotores también de consumo, son vendedores, se vuelven vendedores, ‘’Mamá allá en ese lugar dicen que el internet es más rápido porque nosotros no tenemos problema con el internet, en mi Netflix, en mi Tablet no jala bien, entonces contrata uno que sea más rápido, por favor’’

Son promotores y son vendedores verdaderamente dentro de los hogares. Ahora, qué capacidades se necesitan para que los niños puedan resistir a la pro publicidad, uno; atención activa al estímulo publicitario y la comprensión de la intencionalidad de venta detrás del mensaje.

Si el niño no tiene capacidad de entender, ah, ¿qué me están queriendo vender?, ¿qué me están queriendo decir?, no puede resistir o comprender esa mercadotecnia, si mi hija ve una propaganda política y no tiene la explicación de qué es lo que le están vendiendo, qué es lo que le están ofreciendo y quién es ese señor que aparece ahí, entonces no puede entender y comprender qué es lo que está pasando.

El mensaje que ella recibe de esa propaganda política-electoral, es absolutamente distinto del mensaje que se quiere proyectar, a lo mejor va recuperar solamente algunas ideas, ‘’Mamá a ese señor lo quieren meter en la cárcel’’, cuando llegue a ser gobernador, ese otro señor.

Una comprensión sobre cómo afecta el estímulo publicitario a las personas y cómo puede resistirse, efectivamente, los niños no tienen educación mediática y ese es un debate muy largo que se ha tenido en México en los últimos 20 años, no es un debate corto, se necesita madurez cognitiva y el completo desarrollo de las habilidades de autorregularse sobre esta materia, un criterio es lo que le llaman coloquialmente, se necesita que tengan criterio para conocer esto.

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La presentación se queda aquí, por supuesto, por si la necesitan después se las pasan.

La motivación para resistir a la publicidad, desde luego, pues los niños no entienden qué tienen que resistir a esa publicidad y por lo tanto lo que le dicen los medios es lo correcto, comprar, consumir es el mensaje que ellos reciben y es el mensaje como una instrucción que ellos van a llevar a cabo.

Ahora, los niños y adolescentes, ya lo dijo la Consejera Pamela, son titulares de derechos y lo vamos a decir hasta el cansancio, son titulares de derechos y obligaciones y el Estado en consecuencia tiene obligaciones correlativas, esto no excluye a partidos políticos, no excluye a organizaciones autónomas, no excluye a ningún tipo de entes privados como empresas, por ejemplo.

Entonces, de ahí la necesidad de que los derechos han evolucionado en el marco internacional, ampliamente para establecer quiénes son los actores y quiénes son los responsables y cuáles son sus responsabilidades frente a los derechos de los niños en los medios de comunicación.

El Comité de los Derechos de los Niños ha reconocido el impacto de las empresas, en este caso, las empresas en concreto con los derechos de los niños y ha establecido obligaciones concretas a estos factores, por ejemplo, asegurar que las actividades y operaciones de las empresas comerciales no afecten adversamente o negativamente los derechos de los niños.

Nosotros lo analizamos en aquel libro, especialmente al derecho a la salud, pero acá se puede analizar especialmente el derecho a la privacidad, el artículo 16 de la convención sobre la protección de los derechos de los niños y niñas internacional, establece que los niños tienen un derecho a su vida privada, que tienen derecho a no ser molestados, que tienen derecho a su honra y su reputación, tanto las empresas como los estados tienen la obligación de respetar la reputación, la honra y la privacidad de los niños, a crear un ambiente propicio y de apoyo para que las empresas comerciales respeten los derechos de los niños, incluyendo las relaciones comerciales internacionales y de productos y servicios.

Esto…

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…a crear un ambiente propicio y de apoyo para que las empresas comerciales respeten los derechos de los niños incluyendo las relaciones comerciales internacionales y de productos y de servicios.

Esto lo ha dicho de una manera muy específica al Comité de la Organizaciones Unidas que depende de la oficina del alto comisionado de los humanos para aclarar específicamente que todos, toda la sociedad tiene responsabilidades frente a estos derechos y asegurar el acceso efectivo al resarcimiento de los daños ocasionados.

Desafortunadamente en el caso de los medios de comunicación se sabe que los impactos que tienen estas violaciones a los derechos de los niños son casi, entre todas las veces irreparables, una estigmatización o una vulneración a su imagen, a su propia imagen a los niños se les puede costar la vida, sobre todo en este mundo de redes en las que la imagen y el derecho al no olvido, al olvido pues va estar siempre en las redes la imagen y siempre va a estar su cara ahí.

Entonces, el artículo 17, ya decíamos aquí, pues establece de la convención, sobre los derechos de los niños, establece que los estados partes alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño de conformidad con los escrito en el artículo 29: “Promover corporación internacional en la producción e intercambio de difusión, alentar producción y difusión de libros para niños; alentar medios de comunicación que tengan particularmente las necesidades lingüísticas de los niños.

Promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger a los niños contra toda información y material perjudicial para su bienestar”

Y esto se hace en los medios de comunicación a nivel mundial, desde hace muchísimos años, porque se ha entendido que uno de los límites fundamentales a la libertad de expresión, los medios lo saben muy bien, es que los niños y las niñas tienen una barra asignada, no se pueden poner contenidos violentos o que atenten contra su desarrollo cognitivo, intelectual y personal, dentro de esas barras.

Creo que la propaganda electoral es la única excepción, es la única excepción en el mundo, no solamente, y en México, porque en muchos países del mundo la propaganda electoral no se dirige a los niños; en Japón vamos, ni a los adultos, pero a los niños porque son una población vulnerable.

Tienen derecho a expresarse y a ser escuchados, como ya se dijo aquí para garantizar esas condiciones.

El artículo 13 también establece estas libertades.

El derecho al acceso limitado de mensajes publicitarios. Esta es una interpretación muy importante en la observación número 13 del Comité de los Derechos de los Niñas y

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Niños; dice: “…los estados tienen la obligación, bajo el artículo 17, de promover que los niños, que los medios de comunicación masiva privados y públicos difundan información y materiales que sean positivos para los niños, en particular, para estimular un estilo de vida saludable”.

Los medios deben estar regulados apropiadamente para proteger a los niños. Esta regulación no es un abuso de poder, esta regulación es obviamente una necesidad y los medios conocen e identifican que en ese ambiente ellos se mueven y tienen que cumplir con esta legalidad, sólo falta que el resto de los sujetos involucrados pues se comprenda que los niños también son titulares de derechos y que no necesariamente la obligación de tener y recibir publicidad y propaganda en cualquier momento, sino que tiene que estar limitada esa propaganda específicamente. Ahora algunas conclusiones para esta materia, el estado y los particulares deben de proteger a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, decíamos, los niños son tratados como población de vulnerabilidad por muchas de nuestras leyes en México.

Por ejemplo, la legislación en materia de protección a los consumidores establece que cuando la publicidad va dirigida a los niños y niñas, tiene que ser publicidad orientadora, tiene que ser publicidad que no confunda la realidad con la ficción y tiene que ser publicidad limitada. En ese caso, los niños son tratados como población vulnerable, como una población en situación vulnerable y aquí tendría que suceder exactamente lo mismo en la propaganda electoral, definir cuáles son los efectos de esa propaganda electoral, sobre los niños, ¿para qué, como consumidores directos, como promotores y como nuevos consumidores, para qué queremos que reciban esa propaganda electoral? O sea, ¿por qué se la estamos dando?

¿Nada más por cumplir con una ley que se establece que tiene que estar en esos tiempos?

Pues no se puede ser tan…

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… ¿para qué queremos que reciban esa propaganda electoral? O sea, ¿por qué se la estamos dando?

¿Nada más por cumplir con una ley que establece que tiene que estar en esos tiempos? Pues no se puede ser tan irresponsables, hay una implicación, hay un impacto sobre los niños en recibir esta información.

Y, por último, garantizar todos sus derechos, el derecho a ser protegidos frente al mercado, a la información, a expresarse y a ser escuchados en el caso. Es muy importante entender que también, el derecho al limitado número de mensajes publicitarios, es un derecho de los niños, ojalá lo tuviéramos los adultos también, pero en el caso de la convención de los niños, está muy claramente definido a partir de los impactos que pueden tener la sobresaturación de información publicitaria de los niños.

Hagamos un poco de conciencia sobre esta materia.

Muchas gracias.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchísimas gracias, Issa.

Me parece que son dos enfoques muy distintos, pero que al final de cuentas se complementan en los que estamos buscando, que es cuál va a ser el mejor mecanismo y cuál es la visión a través de la cual, debemos de garantizar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

Le daría, ahora, la palabra a la maestra María Emilia Montejano, por favor.

Mtra. María Emilia Montejano Hilton: Qué tal.

Buen día a todos.

Agradezco mucho la invitación.

Y yo me voy a enfocar, un poquito más sobre la resolución del Tribunal, ¿por qué? Porque a últimas fechas, nuestro poder judicial en general, de la nación y, también algunos locales, ha comenzado a tener un mal hábito, están tratando de legislar y están invadiendo las facultades de nuestro poder legislativo o de nuestros poderes legislativos en los estados.

Y yo creo que es momento de poner el alto, un alto ciudadano, sobre todo, un alto por parte de la academia y de instituciones como ésta, una institución autónoma.

¿Por qué digo esto? Porque se nos ha excedido en sus facultades y ha violentado el principio de reserva de ley, ¿qué significa? Que su resolución va más allá de una ley

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que ya se estableció, que ya comentaron mis compañeras y que ahorita lo vamos a ver con un poquito de más detenimiento.

Los niños, como ya se dijo, tienen derechos y aquí quiero hacer una precisión. Cuando hablamos de ser titulares de derechos, hacemos que corran muchos riesgos. Está es una tendencia internacional que no está peleada con nuestro derecho,

Nuestro derecho en el Código Civil, habla de capacidad jurídica de las personas, con una capacidad de goce y capacidad de ejercicio, ¿qué significa esto? La capacidad de goce es que tenemos, todos, derechos, somos titulares de derechos, pero por alguna situación, esa capacidad de goce se ve restringida a veces por la edad, porque no tenemos bien nuestras facultades mentales o, porque físicamente estamos impedidos y hay alguien, que son generalmente nuestros padres o nuestros tutores, porque prevé la ley, cuando no hay padres, se estableció un tutor para la persona y, entonces, establecen que nuestra capacidad de ejercicio es la que van a ejercer nuestros padres en nuestra representación.

Se dice que los niños no tienen derechos. A mí me enseñaron, desde hace muchos, muchos años, porque ya estoy viejita, me enseñaron en la facultad, en la escuela de derecho, porque soy de la libre de derecho, que sí tenían derechos, pero que su ejercicio es limitado.

Cuando hablamos de son titulares y pueden hacer lo que quieran, quienes ya tenemos hijos; los míos ya son grandotes, ya tengo nietos, nos damos cuenta que sí requieren del cuidado de los padres y, que no siempre, la voluntariedad de un niño, ejerciendo un supuesto derecho, le va a ser bien.

Y los padres, generalmente tenemos el pulso y somos los mejores, como diría la Corte Europea de Derechos Humanos, los padres, en nuestra casa, tenemos el pulso para saber la madurez del niño, hasta dónde sí y hasta dónde no.

El interés superior del niño es un criterio internacional que se da en la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero, ¿qué significa esto? Es un criterio orientador, ¿para quién? Para todas las autoridades de un país, para el Poder Judicial en este caso y, poder decir: a ver, yo debo buscar, ¿qué? El bienestar del niño. Ese es el interés superior del niño.

Primero, ¿quién lo va a buscar? Generalmente los padres…

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… el bienestar del niño. Ese es el interés superior del niño.

Primero, ¿quién lo va a buscar? Generalmente los padres, cuando hay un contexto de violación de los derechos del niño, entonces, va el Estado por encima de los padres, si son estos los que están violentando o permitiendo esa violación.

Ya precisando esto, cuando hablamos de la titularidad de derechos de los niños, no los vamos a desproteger, van a ejercer sus derechos a través de sus padres.

Aquí viene la cuestión que nos trajo a este evento, la imagen, es parte de la personalidad, tenemos derechos de personalidad, tengo derecho al nombre, derecho de ser registrado, derecho a muchas cosas y derecho a cuidar de mi imagen, que mi imagen no sea explotada por terceros.

¿Puede explotar mi imagen? sí, puedo ser modelo y desde niña, puedo explotar esa imagen, pero con ciertas limitantes, ¿quién va a decir si se puede explotar mi imagen? pues mis padres en primer momento y si ya tengo como dice la Convención Sobre los Derechos del Niño, la posibilidad, la madurez para crearme un juicio propio sobre alguna situación, se me pedirá mi opinión.

No establece una edad específica, porque cada niño tiene una madurez diferente y los padres como digo, tienen el pulso, ahora, si una autoridad se da cuenta que el padre o la madre están explotando al niño y lo están poniendo en situaciones que le ponen en peligro, claro que tiene que intervenir.

Para eso ya tenemos una Procuraduría de Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que maneja el DIF o que depende del DIF, ésta procuraduría, cualquiera de nosotros podemos llegar y decir: oigan, la niña que está saliendo en el anuncio fulano de tal, en donde la están sexualizando totalmente y que la pura imagen podrá ser el regalo para un pedófilo, podríamos empezar a decir: oigan, bajen ese anuncio de ahí.

Para que el INE no se meta en problema es que el Tribunal tomó la decisión, pero le exigió cosas que van más allá de la propia Ley General de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dice el artículo 76 de ésta ley, que tiene derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, su imagen es uno de ellos, “… no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, que permite identificarlos y que atente contra su honra, imagen o reputación”, como ya bien le había dicho.

Entonces, si no sucede eso, si no sucede eso, si no se atenta contra la honra o reputación, pueden explotar su imagen, los padres con la opinión de los niños, cuando ellos pueden decir: sí mama, sí quiero salir o no quiero salir en la tele.

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Yo de estrada prohibiría a todos los niños que salieran en medios de comunicación en cuestiones electorales, porque entre todos nuestros partidos, pues no se hacer uno, y quien sabe qué repercusiones tendrán en adelante; eso no es políticamente correcto, pero todos lo sabemos.

Sí hay una violación a la intimidad, en esas dos fotografías, una está pre hecha, se está poniendo la cara de los menores, por supuesto, yo no podría decir: este par de menores son delincuentes; que ya se cometieron estos errores incluso con adultos y ahorita se está tratando de buscar, porque ya estamos culpando al que apenas acaba de atrapar.

Pero en la de abajo, fíjense bien en la foto, un regalo para la pedofilia y la encontré en internet, ¿por qué?, porque la mamá, el papá, no se dio cuenta, la subió a internet y en una página muy bondadosa que habla sobre los niños que no pueden dormir y que entonces les provocan insomnio a los padres y cómo solucionar el problema.

Esto debería estar prohibido, por ejemplo, pero en internet encontramos demasiadas fotos que deberían de estar prohibidas y, por otro lado, nos desgarramos las vestiduras cuando salen los niños a cuadro anunciando o siendo parte de una cuestión electoral.

No hay que ser más papistas que el papá y realmente ponernos a hacer una búsqueda de qué está sucediendo, evitar la pornografía infantil, etcétera.

El articulo 77 permite, porque dice, “… se considera violación a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen”, con eso ya estaríamos prohibiendo en teoría, cualquier prestación de una imagen de niños en tele o en cualquier medio de comunicación.

Pero dice después, “… menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme el Principio de Nivel Superior de los Niños”, entonces, se requiere que…

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…menoscabe, dice al final, después de mucha palabrería, “…que menos cabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo conforme el principio de interés superior de los niños”.

Entonces, se requiere, número uno, que la imagen no ponga en riesgo la reputación del niño, tenemos un problema, el INE tiene un problema, el INE no tiene facultades para revisar el contenido de los anuncios, esa es una gran laguna, tendría que modificarse la propia ley, y sería inconstitucional, porque no puede haber censura, entonces, qué tenemos que esperar como sociedad, a pues que se hagan las cosas bien y que en caso de que se hagan mal, el propio INE pueda en un momento dado acusar al partido político que presenta eso, como que este faltando a la ley general de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entonces, por un lado, el INE no puede hacer esa revisión, no está facultado y eso lo saben, el tribunal debería de haberlo sabido y no imponerle una obligación que no puede cumplir, porque por ley no la tiene, no tiene esa facultad.

¿Qué si tiene como facultad?, puede según la ley de niñas, niños y adolescentes, específicamente hay un artículo que es el 117, que dice: corresponde a las autoridades federales en sus respectivas competencias; no en otras como se metió el tribunal, sino en sus competencias, las atribuciones siguientes: garantizar en el ámbito de su competencia el cabal cumplimiento de la presente ley y de los tratados internacionales aplicables; okey, qué dice la ley, cómo voy a garantizar la protección de esos niños, dice el INE. El articulo 78 me establece unos requisitos, dice: cualquier medio de comunicación; y ahí la pelotita es para el medio de comunicación: que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, ojo con cualquier otro medio, no solo por escrito, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela del niño, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, ya quedamos que la convención nos dice: en caso de que pueda; porque un bebe o alguien que no habla, no.

Si no es posible recabar el consentimiento para el caso de los que ejercen la patria potestad, para el caso de los adolescentes, el adolescente puede dar su propio consentimiento, es una excepción que ya estableció la ley general de protección de niñas, niños y adolescentes.

¿Cuándo se es adolescente?, a partir de los 12 años hasta los 18, según esa ley, minoría de edad, menor de 18. De 12 para abajo, la propia ley dice: son niños; y hace esa diferenciación.

Dice: no se requiere el consentimiento cuando es una entrevista, que ya lo habían dicho mis compañeras, donde exprese libremente su opinión en asuntos que le afecten directamente, sino afecta sus derechos, honra y reputación y lo están entrevistando no hay ningún problema, no se requiere que nadie dé el permiso.

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Claro, siempre se requeriría el permiso de los padres, porque vamos a ver que llegue alguien y quiera entrevistar a tu hijo le vamos a decir: momento, qué quieres, por qué, para qué, dónde cuándo y cómo, va a ser para esto y aquello, perfecto, aquí está, le haces una pregunta que no debes, lo retiro; esa es la protección natural que damos los padres.

Fíjense bien, dice: cualquier medio de comunicaron que difunda entrevistas, es el que debe recabar, pero este articulo también se aplica a la anterior al 77, cualquiera que use la imagen, deberá recabar, porque el que puede lo más, puede lo menos y si estamos hablando de que se recaba la autorización de los padres cuando se entrevista al niño, por mayoría de razón, cuando se va a utilizar y explotar la imagen del niño, debe de ir la autorización de los padres.

Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, podría un medio de comunicación decir: señora, se puede sentar tantito junto con su hija, oiga, quiere usted participar en esto, la vamos a grabar, sí si quiero participar; ya quedó plasmada la voluntad de los padres, esa autorización ya quedó plasmada, y la ley no exige que sea por escrito.

En cambio, fíjense lo que dijo la sala regional: quiero el consentimiento por escrito, tú INE me la vas a conseguir; no es obligación del INE, pero ya le dijo que es su obligación, debidamente firmado por los padres y las madres, cuando la ley dice: puede ser por otro medio, no necesariamente con la firma; que tal si no sabe firmar, nada más lo grabamos. O por quienes ejerzan efectivamente la patria potestad o tutela de los menores. La ley dice que cualquier otro medio, y exime, en el caso de los adolescentes dice, el adolescente puede ya presentarse, que este es otro gran peligro…

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… la ley dice que cualquier otro medio y exime, en el caso de los adolescentes dice, el adolescente puede ya presentarse, que este es otro gran peligro con el que yo no concuerdo con esta tendencia internacional y ahora nacional, de darle facultades a los adolescentes, acuérdense de cuando eran adolescentes, yo no tenía ni idea de dónde estaba parada y creía que me comía al mundo y que yo tenía la razón y que nada me iba a pasar.

Si soltamos ahorita a los adolescentes que es lo que está pasando, por eso tenemos todos los problemas que tenemos, tenemos niños en la calle, delincuentes, hoy estaban dando una noticia de un niño de 14 años con una banda delictiva tremenda homicida.

Los niños y los delincuentes, los niños que se dedican a eso, pues no salen como champiñones de la tierra, tienen una familia atrás, pero una familia ajena, una familia que no está haciendo su trabajo y eso es uno de nuestros grandes problemas.

Entonces, no tendríamos que tener todas estas protecciones si hubiera padres de familia atentos a proteger a sus propios hijos, somos los primero obligados, según los obligados, los medios que difunden, qué tendría que hacer el INE, me das tu disquito con el promocional y me das partido político o la propia televisora o quien vaya a ser, me das el permiso, quien haya filmado me tiene que dar el permiso que recabó, o me dice, oye pues checa al final del disco porque fíjate que grabe la autorización de los padres o la del adolescente e incluso la opinión del enano que apenas dijo, quieres salir en la tele, sí, es lo único que van a captar, quieres salir en la tele, sí, a lo mejor la personas que está ahí del partido, como les digo, después le va a causar pena ajena, pero, ahí lo tienen que pensar los padres, a lo mejor se ven en un estado de necesidad en donde tienen los padres para poder educar a sus hijos que someterlos a esta situación.

Yo no estoy de acuerdo, pero pudiera ser, es válido, siempre y cuando no vaya en contra de la honra y reputación del niño.

Fíjense lo que pidió la sala, por es digo que va en exceso de sus facultades y de la propia ley, cuando la ley y el tratado internacional dice, la opinión de la niña, niño o adolescente, opinión,, aquí quiero una manifestación ante notario, de dónde lo sacaste, si la ley está yendo, el juez no puede juzgar como se le pegue la gana, el juez se tiene que atener a lo que hay en las leyes, si una ley que protege a los niños establece nada más estos dos requisitos, la autorización de los padres como sea y la opinión del niño, por qué tendría que ser ante notario, peor no solo eso, no solo dice ante notario, dice que se presente ante cualquier fedatario, pregunten en la CNDH, todo visitadoras junto, tiene fe pública, pero tiene fe pública ¿para qué?, para los asuntos de la CNDH.

Aquí también, la oficialía electoral tiene fe pública, pero para los asuntos del INE, n para otros asuntos.

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Entonces, cómo qué fe pública ante cualquier fedatario y ante la oficialía electoral, váyanse al reglamento, a la oficialía electoral, no tiene facultades para esto.

Entonces, ¿qué tiene que hacer el INE?, o único que sí hizo bien el Tribunal fue decirle, conforme a los tratados internacionales mencionó la ley aunque no fundamentó correctamente, conforme a la ley de protección de niñas, niños y adolescentes, bueno de derechos de niñas, niños y adolescentes, tienes que hacer algo, tú obligación como autoridad federal es proteger los derechos de los niños, perfecto, ahí sí hizo bien, ¿cómo?, no le importa, no tiene por qué decir cómo, al menos de que hubiera establecido específicamente conforme al artículo 77 y 78 de la ley, eso hubiera sido una buena fundamentación, pero se nos fue de boca, el Tribunal se nos fue de boca y aquí tendrían que poner mayor cuidado porque nosotros confiamos en que un Tribunal hay personas que saben derecho, pero me están preocupando, se emocionaron con los derechos humanos y se les olvidó que ya tenemos legislación.

Entonces, ¿qué tiene que hacer el INE?, en mi humilde opinión es, puede hacer sus lineamientos libremente pero acatando lo que dijo nuestra primer compañera, la maestra Zariñán, ¿qué tiene que hacer? Tomar el marco jurídico, apegarse al marco jurídico y entonces exigir, ¿le puede exigir a los partidos políticos?, sí le puede exigir que le…

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…¿qué tiene qué hacer? Tomar el marco jurídico, apegarse al marco jurídico y entonces exigir, ¿le puede exigir a los partidos políticos? Sí le puede exigir que le presenten esa autorización.

¿Puede pedirle que sea un consentimiento informado que diga, esto y aquello? No, porque no lo dice la ley. Y podrían irse los partidos en contra del INE y decir que está exigiendo, como lo dijo en la propia, que está exigiendo en demasía.

Pero, bueno, se me acabó el tiempo y espero que esto sirva, gracias.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchísimas gracias, María Emilia.

Sí es tranquilidad, las discusiones con el Tribunal las tenemos constantemente en cuanto a la coincidencia o no con las resoluciones, pero, sin duda, el marco que tenemos es un marco que debe de ser lo que también guíe, no nada más en el marco nacional, me parece también en el marco internacional que nos desarrolla aquello que estamos obligados a tutelar, a fin de cuentas, que es garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y los niños en este caso.

Abriría un espacio de preguntas para nuestras ponentes. Les pediría nada más si me pueden dar su nombre, por favor, yo les conozco a todos ustedes, pero no nuestras ponentes, de dónde vienen o de qué partido vienen y ya hacer la pregunta, por favor.

Pregunta: Sí, gracias Consejera San Martín.

Buenos días a todas y a todos.

Es un gusto antes que nada contar con su presencia, Guillermo Cárdenas de Movimiento Ciudadano, haré una serie de preguntas, primero a la maestra, a la maestra Lourdes Zariñan, coincidimos que los niños y los adolescentes son sujetos titulares de los derechos, que se tiene que requerir el consentimiento para que puedan aparecer en la propaganda político-electoral; claro, siempre que nunca se publique, se videograbe algo que implique su riesgo.

Estamos de acuerdo con la sentencia de ayer también, que en el caso de Veracruz en que de ninguna manera puedan aparecer en un contexto peyorativo, despectivo u ofensivo, aquí la pregunta, cuando hablaba de difuminar las caras, de la poca luz, ¿qué opinión le merece de que no sean actores, que no sean actrices, sino que nada más aparezcan de manera incidental?

Yo por ejemplo, si quiero dar el valor de la familia, de unión familiar pues paso a una familia, a un padre, a una madre, a un hijo o a dos hijos o una hija. Cuando quiero ver lo un colegio o una escuela o un aula, pues pasan los niños, pero en ese caso también nos están solicitando a ese extremo, que los que salgan así aunque de manera incidental, es opinión respecto a lo que es la manera incidental, a mi estimada doctora

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Issa Luna, que ya tengo el gusto de conocerla, hemos coincido en algunas otras emisiones.

Respecto al desarrollo cognoscitivo, dice que no distingue claramente la realidad a la fantasía hasta los 11 años, dentro de unos requisitos que nos solicitan es la materia en que deben de valorarse en atención a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez ¿cómo hacerlo? La autoridad, porque es a la mera hora quien va a definir o mediante un fedatario público como hasta ahorita.

Por último, a la maestra María Montejo, a ella no le haré ninguna pregunta, a ella nada más le haré una observación, las conclusiones de este seminario serán consideradas para la elaboración de los lineamientos que regulen la propaganda política-electoral a la luz del interés superior de la niñez, muy buena su presentación respecto a que el Poder Judicial ya está extralimitándose a sus facultades, ya quiere legislar, estamos muy de acuerdo en su presentación, todo iba muy bien, pero aquí no está en los Pinos, aquí sí reaccionamos, aquí no puede venir a insultar a los partidos políticos.

Claro que sí, usted dijo, partidos que tiene México, desagraciadamente son los que tiene, y no puede venir a decir aquí a decir que de todos no se hace ninguna. Entonces, bueno, no hay ninguna pregunta, simplemente que podemos esperar ante una representación de una universidad que plagian las tesis y no tienen ninguna consecuencia…

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…podemos esperar ante una representación de una universidad que plagian las tesis y no tienen ninguna consecuencia.

Gracias.

Mtra. María Emilia Montejano Hilton: A ver, pido una disculpa, fue una broma, a lo mejor me excedí en la broma, no es algo, vamos, inusual, pero sí quisiera aclarar que lo de la tesis, no es correcto que saque un ataque de ese tipo porque ya se aclaró, hay una situación, ya hubo un boletín, ya se posicionaron todo mundo.

Creo que no, no se vale.

Ante esto, sí, sí me disculpo, soy muy bromista en general, pero bueno, nada más.

Gracias.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchas gracias.

Y les pediría que, digamos, seamos cuidadosos con nuestras intervenciones, nada más para poder seguir atendiendo el tema.

Me han pedido la palabra acá y luego acá también.

Pregunta: Hola.

Yo soy Gloria Alcocer, Directora de Fuerza Ciudadana.

Me preocupa profundamente, la intervención última de la maestra María, por dos razones: primero por decir que la niñez; a lo mejor me equivoco en la interpretación, me gustaría que me lo pudiera aclarar, que los niños, niñas y adolescentes no son sujetos de derecho, que eso puede ser peligroso; me parece que una cuestión un poco complicada y que me encantaría, como si pudieran profundizar un poco más.

Y segundo, prohibamos que los niños, niñas y adolescentes, estén en la propaganda política. Una aclaración, la niñez y la adolescencia son de cero a 18 años, no cumplidos, no 18, porque digamos, es una aclaración pertinente, y hay muchos mecanismos de participación política, jóvenes, de adolescentes y de niños.

Entonces, decir: híjole, pobrecitos, hay que protegerlos, se llama adulto centrismo, y se llama tutelaje, entonces, también hay que empezar a pensar en estas niñas, niños y adolescentes, como actores estratégicos de una participación política, porque si no, seguimos penando: pues ay cuando crezcan, cuando se les quite.

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Entonces, creo que es importante aclararlo, es importante pensar que, efectivamente hay protocolos, ninguno de ellos es prohibitivo, muchos son de protección efectivamente, pero que habría que estarnos imaginando.

Y pongo un ejemplo muy claro, en esta ciudad, en este momento se está discutiendo el voto a los 16 años, en el documento que se filtró de la Constitución, que no abemos si es el documento, pero es lo más cercano que tenemos, está el reconocimiento de niñas, niños de 12 a 15 años, en participaciones de consultas ciudadanas.

¿Esto qué tiene que ver? Que al final sí involucra a los partidos políticos.

Entonces, si les seguimos prohibiendo y les seguimos diciendo: esto no; pues perdón, pero me parece que, es decir: sí, cómo, no, cómo. Pero este ánimo de decir: pobrecitos, hay que titularlos porque están chiquitos, eso es peligrosísimo en el tema de participación política, porque después decimos: no, los jóvenes no participan; pues no y, si aparte se los prohibimos y no le damos un voto de confianza, creo que aquí valdría la pena si pudiera ser tan amable de explicarnos un poco más a fondo, porque me parece que, de una primera mirada, su interpretación es muy adulto céntrica.

Gracias. Consejera Electoral Pamela San Martín: Había pedido, aquí primero, Lourdes.

Pregunta: Hola.

Lourdes Bosh, Partido Nueva Alianza.

A la doctora Issa, me gustó mucho su presentación, solamente quisiera aclarar un punto, el nuevo modelo que se instauró hace muchos años, es el que ha decidido el que al final de cuentas, los spots de los partidos políticos corran en toda la barra programática.

Lo comentábamos todavía en un seminario hace algunos días aquí en México. Evidentemente, el Partido Nueva Alianza y asumo la responsabilidad, ha decidido tener spots en donde, de repente utiliza palabras que nosotros creemos que son parte de un vocabulario normal, pero que, evidentemente pueden agredir.

En la elección del año pasado, al final un chavo salía diciendo: a huevo. Si a mí me preguntaban si yo estaba de acuerdo en el que saliera el “a huevo”, con Chabelo, le juro que no, nunca estuve de acuerdo.

En Canal 11 transmite un programa en donde a lo largo de todo el día es infantil y, entonces, me decían que lo tenía que yo sacar, eso iba en contra de la cantidad de los pocos spots que Nueva Alianza tiene.

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Pero, entonces, no hemos sido los partidos políticos quienes podemos decidir, en qué momento y en que horario debiera salir la propaganda que nosotros generamos.

A lo mejor nosotros quisiéramos que la propaganda electoral de los partidos políticos se hiciera…

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… quienes podemos decidir en qué momento y a qué horario debiera de salir la propaganda que nosotros generamos.

A lo mejor, nosotros quisiéramos que la propaganda electoral de los partidos políticos se hiciera en aquellos horarios en donde son nocturnos y evidentemente son más caros y las televisoras y las radiodifusoras no nos los aceptan.

De tal forma, si bien estoy de acuerdo en que la información que generamos los partidos políticos, muchas veces no tiene nada que ver con una información dirigida en los niños, para guardarlos en burbuja, al final del día, no somos nosotros.

Yo solamente a la maestra María le diría, aceptada la disculpa, usted bromea con un gesto serio, a lo menor sería un poco consejo cundo haga una broma, sonría para que la podamos creer porque sí fue agresivo, el estar aquí, el trabajar para partidos políticos y para tratar de hacer comunicación política y para eso me pagan, no es fácil, entonces hacemos nuestro mayor esfuerzo y me parece una falta de respeto, pero aceptada la disculpa.

Muchísimas gracias.

Pregunta: Gracias.

Buenos días.

Mi nombre es Jesús Estada, del Partido del Trabajo.

Yo no me sentí aludido porque nosotros somos diferentes, además yo fomento la libertad de expresión.

Estamos convencidos que, en materia de comunicación política, los niños no votan, pero rebotan; qué queremos decir, que cumplen una función en los mensajes de los partidos políticos.

Yo tenía mis dudas acerca del seminario como tal, pero me estoy dando cuenta que está siendo bastante útil, porque nos da la razón en algunos aspectos, hay una gran separación entre las opiniones del tribunal y la comunicación política, ¿por qué?, porque creemos que no analizan a fondo los temas.

Tuve la oportunidad de ir a los alegatos al tribunal, cuando se trató este tema, cuando bajaron nuestros spots y escuchaban con atención nuestras opiniones, se atreven a emitir un juicio de esa naturaleza, sin siquiera escucharnos, a los productores, a los difusores.

Pero bueno, voy a dejar el rollo y voy a hacer una pregunta general, porque está en el ánimo, cuando los niños no son emisores, es decir, cuando son solo incidentales, en un

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salón de clases, en un parque, cuando van caminando, ya no podemos utilizarlos ni en esos casos tan incidentales.

Porque en tribunal no escuchan y, además, cuando los niños son parte de los partidos políticos, hijos del candidato, hijos de las mamás que asisten a los mítines.

Sentimos que es una exageración, mi pregunta respetuosa seria esa.

Muchas gracias, gracias por su asistencia.

Consejera Electora Pamela San Martín: Fernando y ya daremos espacio para que puedan tener unos minutos para contestar.

Pregunta: Gracias.

Buenos días.

Fernando Vargas, PRD.

Yo creo que pueden expresar ustedes su opinión libremente, a mí me parece que no hay que tener la piel tan delgada los partidos, hay que escuchar abiertamente, yo no censuraría absolutamente nada.

Este asunto que nos trae acá es para establecer unos lineamientos, lo primero que nos hemos preguntados los partidos políticos y qué pasa con el resto de uso de niños en los medios de comunicación, quién les va a establecer lineamiento, ¿no debería haber lineamientos parejos para todos?

Entonces entra la duda, donde está la competencia del tribunal para hacer esto, el tribunal puede instituirse como protector de los derechos de los niños, emitir sanciones, lineamientos, yo lo dudo.

Hay una serie de atribuciones, hay una serie de autoridades competentes para la protección de los derechos de los niños y mecanismos de protección de los derechos de los niños y ahí está la ley, el tribunal no tiene nada que ver en ese asunto.

El día de ayer el tribunal…

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…una serie de autoridades competentes para la protección de los derechos de los niños y mecanismos de protección de los derechos de los niños y ahí esta ley. El tribunal no tiene nada que ver en ese asunto.

El día de ayer el tribunal emite una resolución donde, primero, en violación a la prohibición de censura previa, son promocionales que no se transmitieron, que se dictaron medidas cautelares, y se sanciona un partido político. Se dice que va a proteger porque aparece ahí una silueta de una niña y dice que es de alto riesgo y entonces, amerita una sanción y establece sanción al respecto.

Nos preocupa este exceso de atribuciones del tribunal. Estos lineamientos tendrían que estar en algún otro lugar, miren, hasta hoy, ni siquiera el día de ayer, hay una violación a los derechos de los niños, yo vería un excesivo celo, un excesivo celo, protagonismo o de plano es rentable para el tribunal, estar hablando del derecho de los niños, instituirse en protector, no ha habido ningún caso donde los partidos políticos se haya determinado que hay un mal uso de imagen de los niños.

En PRD tenemos afiliados menores de 18 años, y también los partidos políticos, tenemos la obligación de promover la vida política del pueblo, y eso incluye a toda la población, entonces, la verdad es que los partidos estamos, como diría Jesús, sacados de onda, porque hasta donde alcanzan las facultades del tribunal, para intervenir este asunto, lo que nos preocupa, efectivamente lineamientos, y que se haga efectiva la ley, pero hagámoslo y este asunto llevémoslo de manera general a no solamente a los mensajes de los partidos políticos, sino a todos los medios de comunicación, hace falta cultura democrática en ese asunto, y me parece que esto va más allá de las facultades del INE o del tribunal.

Gracias.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchas gracias Fernando.

Les daría la palabra en el mismo orden en que intervinieron, si les parece, para que, brevemente porque ya estamos un poco sobre tiempo, pero que se pueda dar algunas reflexiones, ya sea sobre las preguntas específicas que se le hicieron o sobre las generales que se hicieron en la mesa.

Mtra. Lourdes Zariñán Martínez: Yo quisiera hacer una reflexión general y atender la inquietud del Partido del Trabajo y de Movimiento Ciudadano que quedaron en el aire.

Primero que en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, yo los exhorto a que o escatimemos y a que dejemos otra vez de ver a los niños como adultos pequeños, tienen sus derechos, desde luego que los tienen y me da mucho gusto que haya venido Nelly, que la eh visto llegar, o porque seguramente va a tratar el tema tan importante de la protección y de su función como procuraduría de defensa de

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derechos de niñas, niños y también la función del sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Pero bueno, solo les exhortaría tener una perspectiva de derechos, por lo que hace a su inquietud, les voy a compartir mi experiencia en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el año pasado nos llamó un padre que dijo: acabo de ver a mi hija en un promocional y no me parece; yo no le pregunte de qué partido era, porque la verdad es que no era lo relevante, pero simplemente fue en esta transmisión de imágenes casuales, como ustedes le llaman. Yo creo que ahí, si ustedes consultan, no es derecho comparado, pero sí los lineamientos, los directrices que hay en otros países y la experiencia que han tenido en este tema, van al máximo.

O sea, van a que cuiden esos casos cuando es casual, que simplemente no se ponga en riesgo, ni se violenten los derechos de las niñas y los niños, ese es el criterio que se ha seguido, pero insisto, en mi experiencia si he tenido quejas al respecto.

Gracias.

Dra. Issa Luna Pla: Igual empiezo con las preguntas de Guillermo Cárdenas, que me da mucho gusto ver y saludar.

El tema de como difundir los mensajes políticos, si van a estar en la barra infantil, yo creo que, tanto el derecho internacional, como nuestro derecho nacional nos da una pauta clara, que es, que esa comunicación que tiene que está dirigida a niños y niñas tiene que ser de una modalidad educacional informativa.

Esto quiere decir que los niños cuando reciben un spot o una información…

Sigue 19ª. Parte

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Inicia 19ª. Parte

… esto quiere decir que, los niños, cuando reciben un spot una información, propaganda electoral que no es informativa, sino que tiene que ver con otro tipo de comunicación, por ejemplo, contestataria o un tipo de comunicación d posicionamiento de un candidato, un tipo de posicionamiento de valores, etcétera, que son casi la mayoría de los spots, sí el INE si hace análisis de contenidos, sí tiene esas facultades y sí sabe cuándo son spots que son orientadores y cuando son spots que son de posicionamiento.

En el caso de los niños, yo te diría y lo dijo la compañera Alcocer, tiene que tener un mensaje de participación política, el mensaje de participación política, yo creo que es positivo difundirlo entre niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando el mensaje sea ese, que el INE tenga su módulo en Kidzania, pues es muy importante, que se saquen su credencial del INE porque empiezan a conocer sobre el tema, que los niños sepan que van a poder votar y que existen partidos políticos y que existe un gobierno, esa es la idea que necesitamos para que después los niños puedan participar, es construcción de ciudadanía, entonces cómo hacer lo mensajes, solamente con participación, cuando se transmite participación política, desde mi punto de vista.

Ahora, la proyección incidental es una discusión en todos los niveles, niños y adultos, desde luego que sí lo es.

Los medios de comunicación, supuestamente Fernando, tiene un código de ética, bueno no supuestamente, tienen códigos de ética, supuestamente los cumplen, ahí era el supuesto, los medios de comunicación al supuestamente cumplir los códigos de ética establecen que no deberán de proponer o de situar el mensaje, los niños son el centro de aprendizaje, sin la autorización de ellos, por ejemplo, cuando el niño es el centro de una historia en teletón, los documentales de teletón, pues toman y recaban lo que se llama el RILIS, que es una autorización para que el niño pueda ser el centro del mensaje.

Yo creo que, desde luego, cuando se emitan estos lineamientos y yo estoy a favor de que se emitan estos lineamientos, lo digo claramente, porque sí es indispensable, más allá de las facultades sí hay una obligación de partidos políticos y del INE, de cumplir con los derechos y con las convenciones de derechos humanos y es el enfoque que nuestra compañera de la CNDH nos está diciendo.

Y yo creo que ahí tiene que decir claramente que en aquellos contextos en donde el niño es el centro de mensaje, desde luego que tiene que tener una autorización.

Sin embargo, en el caso de cuando los niños aparecen incidentalmente, pues muy probablemente también se va a necesitar una autorización, aunque no sea expresa, tú no te puedes meter a una escuela porque la escuela no te permite llegar con una cámara y meterte y hacer tomas, hay una autorización previa para todos esos incidentales, si tú te vas al parque, pues a lo mejor en el parque agarras gente y seguramente los niños se te van acercar a la cámara como lo hacemos muchos y salir y

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hacer así, porque nos va a gustar hacer eso y eso es parte de nuestra cultura, pero, habrá que pensar infamadamente decirles cómo va salir a esas personas que se acercaron a la cámara, qué va a salir, cómo va a salir, en dónde va a salir y si están autorizando eso o no, porque eso de verdad es parte de garantizar el derecho a la propia imagen de las personas y me parece que es fundamental, que el INE establezca eso en unos lineamientos.

Ahora, solamente rápidamente agradezco la participación de la compañera de Nueva Alianza, me parece que pone el dedo en la llaga, quién tendría que decidir sobre esta pauta, vuelvo a mi argumento, no tiene que ver con, dejemos atrás el tema de si estamos rebasando competencias o no, cumplamos con las obligaciones y el enfoque de derechos humanos, partidos políticos, INE y medios de comunicación y bajo un entendimiento tiene que haber la necesidad y la coherencia de decir, bueno no estamos de acuerdo en que se nos pauten horarios de niños donde se van a decir palabras insultantes o simplemente posicionamiento o participación de imágenes.

Si es así, no sé si ustedes los que serían, entonces me ´parece que ese es el primer paso para el entendimiento y decir, pues busquemos que se pueda pautar en unos horarios diferentes…

Sigue 20ª. Parte

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Inicia 20ª. Parte

… paso para el entendimiento y decir, pues busquemos que se puedan pautar en unos horarios diferentes (falla de audio) o que existan mensajes oficiales para promover participación política si eso es lo que se quiere.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchas gracias Issa.

María Emilia, ya para poder cerrar, que nos están esperando.

Mtra. María Emilia Montejano Hilton: Bueno, gracias.

De nuevo una disculpa acostumbro a tratar con muchachos universitarios y preparatorianos y yo creo se me fue el avión, pero miren, respondiendo un poquito a las preguntas, quiero precisar que los niños sí tienen capacidad de goce, es decir, son titulares de derechos, eso lo dice el Código Civil Federal y la mayoría de los códigos estatales, a lo mejor no me expliqué muy bien o fue muy rápido, la capacidad de goce la tenemos todos, incluso una persona con discapacidad mental tiene capacidad de goce, todos tenemos derechos.

Ahora, ¿quién los va a ejercer por nosotros? Nuestros representantes legales que, en el caso de los niños y de los discapacitados, los primeros son los padres de familia y los segundos son los tutores que se pueden asignar por diferentes maneras, entonces, todos somos sujetos de derechos, eso es muy importante.

El cambio de nombre que se ha dado a nivel internacional, los niños son titulares es porque existen países en donde no son titulares, no tienen esa capacidad de goce, hay países musulmanes que ni las mujeres tienen capacidad de goce, hay países de muchos tipos en donde no se tiene capacidad de goce, no se es titular.

Pero eso no aplica en nuestro derecho porque ya el artículo 412 del Código Civil Federal, el 23, el 425, 28 y 50 nos hablan de esa capacidad de goce de las personas.

Ahora, este, el señor Cárdenas, ¿verdad? Que tienen la preocupación y son varios, que cuando se hace una toma general y queda alguien atrás, por ejemplo, ahorita, están tomándonos a nosotros incidentalmente salen algunos de ustedes, ¿qué pasa en estos casos? Cuando no se tienen motivos de lucro, se está lucrando con esas imágenes está permitido. Cuando no se tiene una persona a cuadro, a cuadro le llaman cuando no eres el protagonista principal.

Entonces, se requiere permiso para el protagonista principal, pero no para los incidentales, la ley que establece esto, pero nada más para el caso de fotografías, podría hacerse extensivo por interpretación, pero sólo para fotografías es la de derechos de autor.

En al artículo 86 establece que no se requiere autorización cuando es una toma para fines culturales educativos o publicaciones sin fines de lucro. También menciona esta

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misma ley que cuando se hace para efectos de información, por los medios de comunicación cuando están dando una noticia pues van y que en la calle fulana de tal sucedió algo y salen 28 mil personas, bueno, no se necesita recabar el permiso de esas personas a menos de que sea la entrevista tal cual.

Lo que mencionaba mi compañera Issa es correcto, en una escuela no se tiene la libertad de entrar y tomar la foto. En alguna ocasión, en la propia universidad les dije a los chavos: “oigan, puedo tomar una foto porque necesitamos subirla ahorita al portal, necesitan, hagan como que están estudiando”; entonces, se sonrieron todos, él no quiera, párese y sálgase o véngase a tras de mí, vamos a tomar la foto.

Y todos dijeron: “sí, no hay problema”. Eventualmente se hizo así, no se tomó la foto ni mucho menos, bueno, no se subió al portal porque no fue necesario en el último momento. Pero no podemos ser más papistas que el Papa, efectivamente existen muchas leyes, tenemos también la Ley de Protección de Datos Personales, que se establece que la imagen es un dato personal e incluso es sensible, de los clasificados como sensibles y debe tener consentimiento de la persona y firmar un aviso de privacidad, todo esto para protección de las personas. Pero esto es cuando se manejan bases de datos.

Entonces, sí nos falta regular en muchos sentidos, tenemos muchas leyes dispersas que hablan sobre la imagen en fotografías, etcétera, pero también, como dijo la compañera del CNDH, es muy importante que sepamos que el interés superior del menor, como criterio orientador es para todo el gobierno, para todo el estado mexicano, los tres poderes en sus tres niveles.

Entonces, se necesita siempre que toda política y el INE hace, finalmente, política pública, que toda política pública…

Sigue 21ª. Parte

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Inicia 21ª. Parte

…tres niveles.

Entonces, se necesita siempre que toda política pública y el INE hace, finalmente, política pública, que toda política pública y todo el lineamiento vaya en función del interés superior del menor.

El interés superior del menor, para la compañera que mencionaba la adultocracia o algo por el estilo, la realidad del asunto es que va por encima, incluso, de los padres de familia cuando estamos tomando una decisión en perjuicio de los menores.

Entonces, ¿se es titular? Sí se es titular desde niño y, estamos obligados, no sólo sociedad y todos, a protegerlo.

Mencionaba otro compañero, sobre la competencia del Tribunal.

El Tribunal tiene competencia para resolver en asuntos de niños, conforme a todas las leyes del marco, todo el marco legal alrededor de los niños, todo ese andamiaje que mencionaban. Lo que no puede hacer es excederse de esas leyes, quiere decir que, si se le somete un asunto en donde salen niños y alguien se está quejando, puede resolver sobre de eso, conforme a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, conforme a los tratados internacionales.

Lo que no puede hacer es, si no se le está planteando un problema, resolver sobre ese problema. Esa es una limitación básica de cualquier Tribunal.

Gracias.

Consejera Electoral Pamela San Martín: Muchísimas gracias.

Creo que hay distintos puntos de vista, hay distintas visiones respecto de todos estos temas y, me parece que lo que nos enriquece, finalmente es mirarlo a partir de las distintas aristas y, creo que va a ser muy útil, también para el trabajo que nos corresponderá hacer después de esto.

Les agradezco mucho a las compañeras.

Termina Mesa 1

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Inicia Mesa 2

Presentadora: En esta mesa abordaremos la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en la difusión de su imagen en promocionales.

Para ello, cedo la palabra al Consejero Andrade, quien será el encargado de moderar ésta mesa.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Muy buenos días.

Muchas gracias por estar acá con nosotros. Me da gusto ver a los integrantes del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, que además fueron de los promotores, justamente, para tener este intercambio de opiniones, de diálogo con los especialistas y, poder asumir la responsabilidad que tenemos nosotros, de cómo vamos en el Consejo General a regular esta situación para cuidar la protección de los intereses de los niños y, al mismo tiempo, que los partidos políticos tengan la libertad, en algún momento, para utilizar, si fuera el caso, estas imágenes en la propaganda electoral.

Déjenme, nada más hacer una breve introducción respecto de las personas que me acompañan en la mesa, a las cuales, por supuesto, en nombre del Instituto Nacional Electoral les agradezco su presencia, que es en principio la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la maestra Nelly Montealegre Díaz.

Muchas gracias, maestra, por acompañarnos.

Es maestra en Administración de Justicia por el INACIPE, especialista en sistema acusatorio por la Escuela Libre de Derecho y licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y, lo más importante, es que ahorita es procuradora federal de protección de niñas, niños y adolescentes.

Esta también con nosotros y le agradezco su presencia, a Marco Antonio Zavala Arredondo. Fue magistrado de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es un buen amigo del Instituto Nacional Electoral, licenciado en derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y, desde 1994 está en el Tribunal Federal Electoral, en donde ha fungido como Secretario General de Acuerdos y Magistrado adscrito a la Sala Regional Monterrey.

Y está también con nosotros y, le agradezco mucho su presencia, al maestro José Adán Ignacio Rubí Salazar, Subsecretario de Previsión Social de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

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Él es maestro en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, por la Universidad Autónoma del Estado de México. Sean ustedes muy bienvenidos y muchas gracias por aceptar nuestra invitación, estar con nosotros y, seguramente, serán muy ricas las opiniones que nos darán sobre este tema.

Déjenme nada más, poner en contexto, un poquito de los antecedentes. No quisiera repetir lo que, a lo mejor ya se dijo en la mesa pasada, pero bueno, lo que nos trae aquí y fue lo que se discutió en el Comité de Radio y Televisión, es una resolución muy importante de la Sala, primero especializada, después de la Sala Superior.

Y un acatamiento que tenemos pendiente, precisamente, que vincula al Consejo General, para determinar cuáles deben de ser los procedimientos para que, en su caso, un partido político pueda utilizar en su propaganda electoral, la imagen de los niños, niñas y adolescentes o personas menores de edad.

Entonces, creo que eso sería lo primero que tenemos que destacar. Estamos obligados, en algún momento, a cumplir este acatamiento en el Consejo General y todas las opiniones que aquí podamos escuchar, pues serán seguramente, buenos lineamientos que nos ayudarán a definir cómo vamos a acatar.

Está también, por supuesto, en el marco jurídico, el artículo 78 de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que habla no solamente del consentimiento de los padres y/o tutores, sino también de la opinión del niño cuando se pudiera utilizar su imagen.

Y, justamente ayer, hay una sentencia importante, la 102/2016, en donde la Sala Especializada, dicta algunas medidas muy interesantes que le llama: garantía de no repetición para los partidos políticos.

Esto parece ser ya, una obligación que le da la Sala Especializada a los partidos políticos. Habría que analizar hasta dónde llega, qué carácter tiene, si es general o no. Para eso, justamente están nuestros invitados especialistas.

Pero déjenme decirles lo que dicen: “…en la comunicación política o electoral que emita los partidos políticos en el contexto de un Proceso Electoral o fuera de éste, deberán de abstenerse de utilizar la imagen de menores de edad, en contextos peyorativos, despectivos u ofensivos o, en general, para hacer alusión a cualquier conducta o delito de alto impacto social o moralmente reprochable a la ciudadanía…”

Esto es muy importante, es ya una prohibición para los partidos políticos, que como sabemos, a lo mejor vamos… Sigue 23ª. Parte

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Inicia 23ª. Parte

… de alto impacto social o moralmente reprochable a la ciudadanía.

Esto es muy importante, es ya una prohibición para los partidos políticos que como sabemos, a lo mejor vamos a ver unos promocionales, en ese promocional justamente donde se pronuncia la sala especializada, se hablaba de un delito, se hablaba de una supuesta comisión del Delito de Pederastia, por parte de un candidato en ese momento y salía la imagen, no propiamente de la cara de un niño, pero sí muy parecido, podríamos saber que se estaba recibiendo a una niña, afortunadamente no se veía la cara explicita, pero finalmente esta es una resolución importante que va en su momento a hacer un precedente que nos va a ayudar a regular estos criterios que tenemos pendientes.

Yo quisiera antes de pasar la palabra a mis compañeros de la mesa, los especialistas, que viéramos algunas imágenes, algunos promocionales que se han transmitido por parte de partidos políticos en su propaganda electoral, para que nos demos una idea de lo que estamos hablando.

Creo que al final, las preguntas que vamos a tener es, ¿se vale o no, utilizar la imagen de los niños?, ¿en qué contextos se puede? Ahí sabemos que hay contextos en donde no, ¿hasta dónde debemos de proteger el interés superior del niño? Y ¿qué tanto ayuda, meterlos en una publicidad de propaganda política, para el desarrollo sano de su personalidad?

Déjenme platicarles un caso, en alguna ocasión una niña que salía en un promocional, resultó una conocida de la familia y la verdad es que tuvo muchos problemas por haber salido en el promocional, porque la etiquetaban ya de un partido político en específico.

Esto es parte de lo que hay que tomar en cuenta, qué consecuencias tiene para la personalidad de los niños, el estar en una publicidad así.

Sí quieren vemos los promocionales y ya después le doy la palabra a los especialistas.

Adelante por favor.

(Se reproduce material multimedia)

Sigue 24ª. Parte

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Consejero Electoral Enrique Andrade: Muchísimas gracias.

Esto nos da una idea de qué estamos hablando, en qué contexto están saliendo las imágenes de los niños, no es algo exclusivo de ningún partido político, todos lo han usado y distintas etapas del Proceso Electoral tanto en precampaña como en campaña. Es lo que nos tiene aquí, desde luego los lineamientos que se emitirán, serán lineamientos generales para todos los partidos políticos.

Si más, le doy la palabra a la maestra Nelly Montealegre Díaz, procuradora general de protección de niñas, niños y adolescentes, para que nos pueda hacer sus comentarios.

Muchas gracias.

Mtra. Nelly Montealegre Díaz: Muchas gracias, muy buen día a todas y a todos.

En representación de la licenciada Laura Vargas, titular del Sistema Nacional DIF, agradecemos la participación de este instituto, en especial al maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del instituto, y evidentemente al Consejero Andrade, muchas gracias distinguido presídium que nos acompaña.

Yo quiero compartirles el día de hoy, pero quiero iniciar con una disculpa, me tendré que retirar una vez terminada mi participación dado que tengo que asistir a una reunión también de cancillería y es un poco complicada la distancia, entonces, inicio con esta disculpa, de verdad estuve escuchando la mesa anterior, me parece que hay una discusión muy interesante escuchada en este foro, verdaderamente, dejo a alguien que estará tomando nota de ellos y desde luego con la finalidad de que la protección que tiene a cargo la Procuraduría Federal pueda ser realizada de la mejor forma.

Vemos también con mucho agrado el tema del objetivo de este foro que es formular unos lineamientos que tendrán por objeto proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el contexto político electoral.

Quisiera compartirles también en términos de la ley general, se ha estado hablando de ella, de esta ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de los mecanismo que tenemos para la protección especial, y esto es la tarea que nos corresponde a nosotros, las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, estas procuradurías que tenemos hoy día a nivel nacional, muchos de ustedes, muchas de ustedes habrán escuchado el tema de las procuradurías de la defensa del menor y la familia, estas que históricamente existiman en las entidades federativas.

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Hoy día, a partir de la ley general de los derechos migran de ser procuradurías asistencialistas que se encargaban de proveer de un espacio de protección en un albergue, en un refugio, de proveer de alimentos, de proveer de ropa. Hoy día migraron con la ley general de los derechos y hoy día se convierten en los órganos de protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Y tenemos un rol muy particular en el contexto que hoy nos ocupa, porque nos tenemos que encargar de la protección o la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, esto es cuando el derecho está en riesgo o cuando ya ha sido vulnerado. Las procuradurías de protección, a través de un mecanismo muy importante que se llama el plan de restitución de derechos, es como generamos esta dinámica de protección y nos enfocamos en identificar algún derecho vulnerado de los que menciona el artículo 13, en sus 20 fracciones; si identificamos que uno de esos derechos está en riesgo o ha sido vulnerado, tenemos que generar un plan de restitución.

Y con ese plan de restitución, decretar algo que es muy importante, una medida de protección para una niña, niño, adolescente cuyo derecho está en riesgo o ha sido vulnerado, reitero, y a través de esta medida de protección, tenemos la potestad ante las autoridades de cualquier orden de gobierno o de cualquier nivel de que esta medida sea acatada, porque el plan de restitución de derechos no concluye hasta que el derecho no ha sido restituido o garantizada su no vulneración.

Entonces, este mecanismo es muy importante, ahorita les voy a hablar un poco más a detalle, pero quisiera poner en contexto, de cómo esta este sistema de protección integral, y dentro del cual está la parte de protección especial que corresponde a las procuradurías.

Esta ley de diciembre de 2014, que una ley general, una ley muy acertada, pero que además ha tenido un efecto muy positivo en el país. A un año de esa ley, al 31 de diciembre de 2015, logramos tener las 32 leyes estatales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Esta ley que trae un sistema integral de protección de niñas, niños y adolescentes, y dentro del cual se creó la Procuraduría Federal, la Procuraduría Federal no existía, les decía, existían las 32 de las entidades federativas, no así la federal, nos crean en esta ley. Iniciamos formalmente actividades en octubre del 2015, hace casi un año que iniciamos actividades, y tenemos dos roles muy particulares, uno de ellos es la coordinación a nivel nacional de las acciones de protección especial como estas que estamos comentando y la otra muy importante es, sí la operación en algunos casos que corresponden al ámbito federal, que están en el ámbito de la federación, si nos corresponde hacer lo propio a la Procuraduría de Protección.

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Igualmente, la ley mandata que, a nivel municipal, como son las primeras áreas de contacto que está en contacto con la ciudadanía y que puede suceder que en el ámbito de la vulneración de derechos acudan a estas entidades, quiero contarles que a nivel municipal tenemos ya al día de ayer 955 áreas de atención municipal, en seis modalidades distintas y que tienen el rol similar al de la Procuraduría Federal y de las Procuradurías…

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… contarles que a nivel municipal tenemos ya al día de ayer 955 áreas de atención municipal en seis modalidades distintas y que tienen el rol similar al de la Procuraduría Federal y de las procuradurías estatales, están como procuradurías auxiliares, como procuradurías municipales, como procuradurías regionales, como sub procuradurías o como delegaciones o como defensorías.

Bajo estas seis modalidades tenemos 955 a nivel nacional que son las áreas que se encargarán de hacer justo este rol, diagnóstico inicial, plan de restitución de derechos y medida de protección en aquellos casos que así resulten.

También importante es comentarles este sistema de protección integral, ustedes lo saben, lo integra el Presidente de la República, el pasado 18 de agosto tuvimos nuestra sesión con él y en esta segunda sesión que tuvimos con el Presidente de la República, les quiero comentar que tuvimos la aprobación por parte del sistema de protección, reitero, presido por el integrado por los 32 gobernadores y por un número importante del gabinete federal y también por el poder legislativo y el poder judicial, se aprobó una comisión que es muy importante y que me permitiría a través de los organizadores de este evento, socializarles el acuerdo de creación de esta Comisión que será muy importante para el mecanismo que se pretende implementar, es la Comisión de Protección Especial, esta Comisión de Protección Especial que la integramos procuradoras y procuradores de protección a nivel federal, lo coordinamos nosotros desde el sistema nacional DIF y de la cual se gestará toda la política, todo el entramado jurídico para lograr llegar en todos los temas de protección especial son muy amplios, a lograr generar acuerdos y también lineamientos que tratemos de normalizar a nivel federal, que tratemos de transversalizar a nivel nacional en los términos de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Con ese contexto que quería platicarles, comentarles, poder entrar ya al tema.

¿Cómo está el rol de nosotros dentro de las procuradurías? Ya nos comentaba ahorita el Consejero, hacía alusión al artículo 78 y cómo estamos viendo este rol de la vulneración o de riego al derecho a la intimidad que establece el artículo 13, el derechos a la intimidad personal, familiar y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes que pueden verse en riesgo en este contexto y que muy particularmente cuando hablamos de algún dato, el uso de su imagen como ya nos ponían en el ejemplo, que podían afectar su integridad, su vida o su dignidad, cómo es el rol que nosotros podemos asumir ante esa dinámica.

¿Cuál sería la posibilidad de intervención?, cuando nosotros tenemos un caso con estas características y que está publicado a través de los medios de comunicación regulados y ya hemos tenido casos y quiero comentarles que ya hemos decretado medida de protección en ese sentido, a través de la subsecretaría de medios como el órgano que tiene a su cargo la imposición de sanciones y hasta hacia él fue la medida de protección para que el decretara inicial el procedimiento administrativo de sanción.

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Aquí, nuestro rol es identificar si hubo alguna vulneración de derechos en el eje y les decía del artículo 13, verificar que se haya dado un procedimiento de consentimiento, si el niño o la niña tuvo el contexto del uso de su imagen, pero sobre todo del impacto que eso iba a generar al utilizar su imagen, como en el caso que ya decretamos medidas de protección y ámbitos no sucedía, pues evidentemente, de hecho la denuncia fue de la mamá, evidentemente tuvimos que solicitar la implementación de la medida protecciones ante la Subsecretaría de medios, reitero, y lo que a nosotros nos interesa en la valoración que hacemos en este plan de restitución que les comparto es, hacemos una ponderación de los derechos, un razonamiento técnico-jurídico que nos permita identificar el por qué consideramos que el derecho ha sido vulnerado, el cuáles son los argumentos técnicos para hablar de esa vulneración y nuestra conclusión viene en el plan de restitución, donde determinamos que el derecho fue vulnerado.

Y luego entonces, también la implementación de la medida de protección ordenada a través del plan de restitución.

También, importante comentarles, que en el artículo 70 de la ley, ustedes van a encontrar claramente cuál es el procedimiento de las procuradurías de protección para poder promover ante las autoridades administrativas, la imposición de sanciones, pero en el caso de cóm0 lo establece de la ley, es hacia los medios de comunicación, hacia los medios de comunicación que puede ser sancionado si no cubrieron los aspectos de legalidad que marca la ley, y les decía, a través del razonamiento que queda en el plan de restitución de derechos.

Dentro de estas facultades que obtenemos pues es obviamente que se abstengan de difundir toda esta información, este contenido que ponga en peligro de forma individual o en forma colectiva la integridad, la vida o los derechos de niña, niño, adolescente que hayan sido utilizados en estas imágenes…

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Inicia 26ª. Parte

…de informaciones, de contenido que ponga en peligro de forma individual o en forma colectiva, la integridad, la vida o los derechos de niña, niño o adolescente que hayan sido utilizados en estas imágenes. Y en su caso también, la imposición de una sanción de reparación del daño para el caso que se haya generado este daño.

Entonces, estas son las facultades que tenemos las procuradurías. Quiero compartirles también dos documentos importantes que generamos para este mecanismo.

La ley trae un procedimiento muy particular en el artículo 123 de la Ley General de Derechos, que es el que se va a aplicar para toda vulneración. Y les digo que creo que pareciera coincidencia, pero creo que no lo es que haya quedado en el artículo 123, porque es como el uno, dos, tres que tiene que hacer toda procuraduría al momento de tener frente así un caso de riesgo o de vulneración de derechos.

Para lograr normar este artículo 123, dentro del Sistema Nacional DIF, publicamos el 30 de mayo pasado de mecanismos que son el acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para que en la Procuraduría generemos este plan de restitución de derechos, les decía publicado el 30 de mayo, y también los lineamientos para la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes y para la imposición de las medidas de protección.

Estos son nuestros dos lineamientos que nos permiten generar todo este mecanismo, donde vienen los formatos de los que ya ha hablado, el formato del diagnóstico inicial, el formato del plan de restitución, el formato de medida de protección.

Igualmente, nos comprometemos a hacerlos llegar a los organizadores, están de todos modos publicados en el Diario Oficial con fecha al 30 de mayo y que serán el mejor mecanismo para implementar el artículo 70, éste y en todos los casos de vulneración de derechos. También importante comentar que cuando estamos en el plan de restitución de derechos y la medida que se implementa generamos una coordinación, en el caso, con la Subsecretaría de Medios para que nos informe también los términos de la concesión que ha sido otorgada para ese tema.

Sí verdaderamente se contemplaron, dentro de la concesión otorgada las obligaciones que tiene de abstenerse de publicar imágenes en ese sentido.

Si me ayudan con la siguiente, por favor.

Que se refiere básicamente a las sanciones que nos establece el artículo 149 y que es entonces, cuando nosotros recibimos ya el informe de si fue o no impuesta una sanción, en términos de la valoración que haga el área a quien corresponde ésta, para nosotros es donde queda concluido el plan de restitución, hasta en tanto no tengamos la resolución que emita esta autoridad administrativa, nosotros no podemos dar por concluido el plan de restitución de derechos.

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Y bueno, en ese sentido es en el eje donde corresponde la participación de la Procuraduría Federal en los ámbitos del orden federal, que nos corresponda a nosotros y las procuradurías estatales de protección en lo que corresponde a su normatividad.

Muchas gracias.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Muchas gracias Procuradora por sus palabras. Creo que es muy interesante ya la estructura que tiene la Procuraduría y los alcances que tienen ya para intervenir ante todas las autoridades, y bueno no se preocupe, si se tiene que retirar, de todos modos le agradecemos mucho su presencia.

Y si hubiera algunas preguntas pues por ahí se las mandamos, a su correo, ahí están los datos, así es.

Muy bien.

Pues vamos a darle la palabra ahora al Subsecretario de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo, a José Adán Ignacio Rubí Salazar, para que también nos exponga su punto de vista sobre este tema, en 15 minutos.

Muchas gracias.

Mtro. José Adán Ignacio Rubí Salazar: Tengo preparada una presentación que contiene 27 láminas, por supuesto a la luz de lo que me están señalando como tiempo para poder exponer no la voy a utilizar, se las voy a dejar por si alguien tiene interés, voy a tratar de hacer un resumen del contenido.

Y empezaré hablando rápidamente de lo que viene siendo algunos elementos de diagnóstico de lo que es el trabajo infantil para ir construyendo un marco contextual para llegar finalmente, precisamente al tema que nos ocupa.

El trabajo infantil en el país, igual que en el resto de los países del mundo y sobre todo aquellos países con un perfil socioeconómico, cultural similar al nuestro pues es un problema que expresa en sí mismo pobreza, es una forma a través de la cual se puede medir, se puede evaluar el nivel de desarrollo de cada nación…

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…se puede medir, se puede evaluar el nivel de desarrollo de cada nación.

En el mundo, de acuerdo con la OIT, están trabajando 167 millones de niñas, niños y adolescentes en estos momentos, en América Latina con 12.5 millones, en México se reduce ya esta cantidad a dos millones 476 mil niñas, niños y adolescentes.

Fundamentalmente, vamos a encontrar en términos sectoriales, su presencia en el sector primario, redondeado el porcentaje en un 30 por ciento, en la actividad comercial 26 por ciento, 25 por ciento en servicios, 14 por ciento también redondeados en actividades de transformación, sean estas industriales o artesanales y, el cuatro, cinco por ciento restante, lo vamos a ubicar, particularmente, en la industria de la construcción.

En términos conceptuales, ¿qué es el trabajo infantil y cuál es la problemática que tiene inmersa? El trabajo infantil implica la incorporación temprana en actividades productivas de niñas, niños y adolescentes, en forma tal que sus derechos fundamentales resultan afectados.

Y hablar de derechos fundamentales, también de manera muy breve, me referiré, sobre todo en la educación, a la salud y a la recreación.

¿Cuál es la problemática inmersa, entonces, en el trabajo infantil? Es un problema que contribuye de manera directa, clara, de acuerdo a lo que los estudios que al respecto se han realizado, sobre todo de la OIT, señalan, ¿en qué sentido? A la reproducción del circulo de la pobreza.

El por qué es este problema. La incorporación temprana en actividades productivas, conlleva, tarde o temprano, más temprano que tarde, a la separación de niñas niños y adolescentes, del sistema educativo, lo cual implica a la vez, que su nivel de conocimiento, aptitudes, habilidades, destrezas, para llevar a cabo actividades productivas, es muy bajo, su nivel de empleabilidad es baja, su aspiración en términos de empleo es a lograr empleos precarios en condiciones no dignas.

Y esto, obviamente, repito, es un factor que influye en la reproducción del circulo de la pobreza, puesto que también, a la luz de los estudios que se han realizado, esto ha quedado evidenciado que es muy común que en términos mayoritarios, es más, para no utilizar la palabra común, en términos mayoritarios, niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condición de trabajo infantil, provienen de hogares en donde el padre, la madre o ambos, estuvieron en la misma situación infantil, que su propia empleabilidad fue muy baja a partir, sobre todo, de su separación del sistema educativo.

Éste tema tiene una implicación única y exclusivamente, en términos individuales de la niña, del niño, del adolescente, tiene una implicación en las familias, pero también tiene una implicación negativa en los países.

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Si ustedes hacen un análisis y mapean el trabajo infantil en México, en el mundo, en cualquier país del mundo, en el mundo en general, y después hacen el mismo ejercicio para mapear pobreza en México, en el mundo y, posteriormente empatan los mapas, van a ver que coinciden perfectamente, trabajo infantil y pobreza, a la luz de lo que estoy comentando.

Conlleva bajos niveles de calificación, bajos niveles de productividad y bajos niveles de competitividad en el ámbito que lo queramos analizar.

Esta es la importancia del trabajo infantil.

¿Qué se ha hecho en el país? Rapidísimamente, este tema era un asunto que estaba guardado en el cajón durante muchos años, que prácticamente no había sido abordado, incluso antes de la propia publicación de esta ley en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, el Presidente de la República, el Secretario del Trabajo, impulsaron diferentes medidas muy importantes que hoy nos permiten informar a ustedes, que hay resultados interesantes y, de ahí ya derivo al tema de acá.

Puntualmente, se reforma…

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… diferentes medidas, muy importantes que hoy nos permiten informar a ustedes que hay resultados interesantes y de ahí ya derivo al tema de acá.

Puntualmente, se reforma la Constitución General de la Republica, se modifica la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años, se reforman la segunda reforma más importante desde 1970 a la Ley Federal del Trabajo y que tiene que ver exactamente con esta materia.

Se reforman 18 artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de Protección de Adolecentes Trabajadores en Edad Permitida, México se quita ese tache, dicen los niños que en la frente teníamos en el consiento internacional, me refiero de que no había ratificado el convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo que tiene que ver con lo que estamos comentando.

Se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolecentes Trabajadores en Edad Permitida en México, se promueve y están operando las 32 comisiones estatales o locales en la materia y se han llevado a cabo una gran cantidad de acciones que ya por tiempo no les puedo comentar.

Esto ha permitido que el trabajo infantil en nuestro país, del inicio de la presente administración al día de hoy, se haya reducido, como les decía, de tres millones 37 mil niñas, niños y adolescentes que se encontraban en ésta situación al inicio de la administración a los dos millones 476 mil niñas, niños y adolescentes, es decir, poco más de medio millón de niñas, niños y adolescentes en esta situación.

Voy al tema de manera muy puntual, muy concreta, primero expresar la coincidencia de algo que ya se comentaba en la mesa anterior, la expresión del cada quien con su cada cual, enmarca ese planteamiento particularmente, en cuanto a estado de derecho se refiere de que la autoridad no puede hacer más de lo que la ley le faculta para hacer.

Esto yo creo que es un elemento medular, a partir del cual el análisis del título que nos convoca en éste evento, se debe de partir, por supuesto, ese es un elemento medular.

Por el otro lado, hay que identificar las vertientes en donde pudiesen resultar vulnerados los derechos de niñas, niños, adolescentes en la propaganda político electoral, hay muchas vertientes, aquí yo he escuchado reiteradamente, prácticamente el elemento de limitantes a utilización de las imágenes de niñas, niños en spots televisivos, particularmente, incluso el elemento del spot radiofónico ha estado ausente, hasta donde yo he estado escuchando en estos momentos.

Hay que identificar esas vertientes y cuáles pueden ser desde la perspectiva que a mí me corresponde exponer, por un lado, la producción misma del spot, identificar si eventualmente pueda haber trabajo infantil involucrado, que está prohibido por la ley,

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todo este marco jurídico, ese andamiaje jurídico que se reformó recientemente, hablo de reformas, es más la ratificación del convenio 138, el deposito del convenio 138 se llevó a cabo en el mes de junio del año pasado.

La reforma constitucional fue en el 14, la Reforma a la Ley General del Trabajo en ésta materia, fue en el 15, es un marco jurídico muy reciente y hay que entenderlo, hay que conocer con detalle el contenido de éste nuevo marco jurídico que por supuesto, está impecablemente alineado al convenio 138 de la Organización Internacional del trabajo.

¿Por qué?, porque en el perfil de las personas que nos ocupa el tema, está impecablemente previsto ahí, incluso la posibilidad de que puedan desarrollar laguna actividad con el permiso, con la autorización de los padres o tutores, está impecablemente previsto y protegido en esta legislación a la que estoy haciendo referencia.

El elemento educativo…

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... impecablemente previsto y protegido en esta legislación a la que estoy haciendo referencia, el elemento educativo como elemento de protección, vinculado con este fin último de poder, ahora lo digo al revés, garantizar la permanencia o la reintegración en su caso al sistema educativo para elevar empleabilidad, para elevar perspectivas de desarrollo personal y familiar y por supuesto, para contribuir a elevar productividad y competitividad del país, y me regreso a aquellos dos mapas que les dije que pudiésemos hacer y que pudiésemos empatar, es lo que en el fondo está, por supuesto en juego.

La otra vertiente, el contenido de los mensajes, es decir, esto es algo fundamental y aquí he escuchado reiteradamente el énfasis en lo que no debe de estar, incluido en termino de imagen, no, yo creo que algo fundamental, si nos remitimos exactamente a lo que dice esta mesa, la protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral, no nos debe reducir, única y exclusivamente al hecho de que aparezca una imagen, los términos en que aparezca la imagen de la niña, del niño, del adolescente en el spot televisivo, va mucho más allá y es más el planteamiento, el enfoque que yo sugiero pudiese estar siendo analizado por quienes van a tener que ver con este trabajo tan interesante.

Es más bien en el sentido opuesto, no tanto, sí, pero no tanto el énfasis en lo que no debe de estar más bien, en la inducción de lo que si debe de estar para la promoción de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, si me explico, ese es el sentido que una transversalización del interés superior de la niñez y particularmente este enfoque, tengo que hablar por mi sector, de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, cuando lo spots radiofónicos o televisivos tengan que ver con ellos, debe de estar presente, si me explico, en sentido de promoción independientemente de que el otro enfoque, del qué elementos no deben de estar incorporados sobre todos en la aparición de las imágenes, debe de estar siendo privilegiado, precisamente en propaganda político electoral.

Fundamentalmente, me están dando tres minutos, ya me quedan dos, rápidamente hare algún comentario de carácter general.

Yo creo que el planteamiento de fondo a partir de lo que estoy comentando, pudiese implicar alguna definición muy interesante para que aprovechando la cantidad de spots a disposición de los partidos políticos, el elemento que estoy comentando pudiese estar involucrado con un gran beneficio para el país, y con una generación sin lugar a dudas de simpatía social a la luz de este nuevo enfoque, en cuanto a contenidos de los spots, es decir, no vamos, por ahí alguien dijo, y yo hasta “chinita” se me puso la piel cuando lo escuche, dice: cuando vamos a utilizar a los niños para los mensajes; así lo dijeron, textualmente hace un rato, y dije: “ay carajo”; no, mejor vamos a pensar como utilizamos los medios de comunicación, para promover la protección de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, considerando que esto, no nada más tiene que ver, ojo, con algo fundamental y que se acerca a este lado de nuestro cuerpo que es, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sino que también

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tiene que ver con esto, la conveniencia, en términos personales, familiares y nacionales de prevenir y erradicar el trabajo infantil.

Que tenemos claro que los niños están para estudiar, para jugar, no para trabajar. Que el dinero que reciben hoy los niños que trabajan empobrece su futuro, el de su familia y el de su…

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… para estudiar, para jugar, no para trabajar, que el dinero que reciben hoy los niños que trabajan en pobreza, es su futuro, el de su familia y el de su país.

Si estos elementos estuviesen presentes en el análisis, pero sobre todo en la definición de este esfuerzo que el Instituto Nacional Electoral está realizando, créanme que va a ganar mucho nuestro país.

Muchas gracias.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Muchísimas gracias, Subsecretario.

Muy interesante y elocuentes las palabras que nos hiciste favor de dar por aquí.

Muchas gracias.

Y le daríamos la palabra a Marco Antonio Zavala Redondo, como decía, magistrado adscrito a la Sala Regional Monterrey hasta hace poco, Secretario Técnico de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y un experto en los temas jurídicos relacionados con lo electoral.

Por favor, Marco Antonio, adelante.

Lic. Marco Antonio Zavala Arredondo: Muchas gracias.

Muy buenas tardes tengan todos ustedes.

Antes que nada un agradecimiento al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su director de prerrogativas, Patricio Ballados por la invitación a fin de participar en esta mesa con temas siempre interesantes.

Celebro, celebro la existencia de las resoluciones que han motivado la realización de este evento con independencia de que podamos o no, coincidir con alguno de esos aspectos que la sustentan, de alguna u otra manera, celebro porque creo que traen a colación un sector, una parcela del ordenamiento que había sido no considerada con la suficiente importancia que debe tener.

Y en esta tesitura, quiero yo sí advertir, yo no soy un especialista en los derechos de las niñas, de los niños ni de los adolescentes, soy un mero aficionado al derecho constitucional y al derecho electoral y en función del ciudadano.

Mis comentarios, expresiones que también no quiero yo precisar, son de carácter estrictamente personal y desde luego, no comprometen ni implican la de la institución en la cual tengo el honor de laborar.

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Yo quiero enfocar fundamentalmente mis comentarios en dos o tres aspectos muy precisos: primero, nada más una acotación, cuando menos el nombre del seminario y la invitación que se me hizo llegar es la protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral en radio y televisión.

Yo creo que si ya el Instituto está embarcado en esta empresa, no va a ver solución correcta o que se acerque a la corrección, si no se toma en consideración cualquier tipo de propaganda político- electoral, creo que ya se comentaba en esta mesa, digo, existen muchos tipos de propaganda, en otros formatos y en otros soportes que potencialmente puede involucrar también la presencia de niños y la única manera de lograr integralmente esto es tomando en consideración todo lo posible.

Pues nada más esa acotación, ya entrando al punto en concreto, yo la primera inquietud que quiero expresar, que espero sirva a los trabajos es: ¿cómo estamos? Porque la mesa la protección del interés superior del menor o de los menores en la difusión de su imagen en promocionales.

¿Cómo estamos entendiendo aquí la protección o la tutela de la imagen en función del interés superior de los menores? Ya se ha hablado aquí de la existencia de un derecho a la propia imagen, incluso, si uno advierte las sentencias que nos hicieron llegar para la preparación de esta participación, cuando menos en cuatro o cinco de estas resoluciones se habla del derecho a la imagen.

Pero a ver, cómo estamos entendiendo el derecho a la imagen, ahorita el señor Consejero Andrade me mencionaba de una resolución de ayer, que también escuché, no he tenido la oportunidad de revisarla, pero parece que se ve alguna silueta que sugiere la presencia de un niño, o sea, eso no da como para entender que ahí hay un derecho a la imagen involucrada…

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….de revisarla, pero parece que se ve alguna silueta que sugiere la presencia de un niño, o sea, eso nos da como para entender que ahí hay un derecho a la imagen involucrado, esto es importante porque en la medida en que podamos delimitar cuál es el objeto de tutela, vamos a poder estar, yo no sé si en condiciones, pero vamos a poder acercarnos de mejor manera a cuál es el papel, que es una preocupación que yo tengo, cuál es el papel de las instancias electorales de las instancias administrativas y de las instancias jurisdiccionales en esta parcela del ordenamiento.

Ya se ha comentado la existencia de una ley general de niñas, niños y adolescentes, esa ley general establece todo en un sistema de distribución de competencia, digo, no solamente delimita o desarrolla los derechos de las niñas y de los niños y de adolescentes que ya están contenidos en convenciones internacionales y en el propio artículo cuarto de la Constitución y en otros preceptos, sino que también no establece todo un sistema de distribución de competencias, un sistema de protección en este aspecto, la instauración de una Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes a nivel federal, pero también la obligación de reproducir este esquema en los niveles locales.

Entonces, ¿qué papel juegan ellos? y ¿qué papel va a jugar la instancia electoral?, ¿qué papel van a tener también los sistemas de responsabilidad civil y penal que existen a nivel federal y a nivel de los estados?

Yo entiendo la importancia del artículo primero de la Constitución y que todas las autoridades tenemos la obligación de tutelar, promover, proteger, desarrollar los derechos humanos establecidos en la Constitución. Pero la invocación del artículo primero a mí me da la impresión que no les fundamento suficiente para justificar cualquier tipo de decisión, el propio artículo primero delimita que la participación de las distintas instancias estatales debe darse en el marco competencial que les corresponde.

Entonces, aquí se nos impone, de primera mano, una tarea pues de coordinación de las distintas instancias, no podemos pensar que somos el llanero solitario y que el artículo primero se traduce a una especie de patente de corso para tutelar y defender los derechos de los niños como nosotros creemos que deben defenderse.

Entonces, se trata aquí yo creo ante todo de una tarea de coordinación y yo creo que eso debe de procurarse pues en estos trabajos, ¿por qué? Porque al final de cuentas incide mucho, este concepto jurídico indeterminado de interés superior de los menores, al final de cuentas yo lo entiendo lo acabo identificando de como una garantía para procurar el desarrollo integral de los menores.

Esta exigencia o este principio hermenéutico o de concretización de las normas, al final de cuentas tiene como finalidad procurar, la realización de la dignidad de las personas, en este caso, de los menores de edad por cuanto se encuentra en una situación mucho

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más o en situación vulnerable en relación con aquellos que ya se han, cuando menos presumiblemente formado y están en condiciones de poderse gobernar así mismos.

Pues bien, se trata de que los menores y en esto incluyo a los adolescentes tengan condiciones óptimas para poder llegar a esa meta, de tomar decisiones por sí mismos. Y al final de cuentas esta concepción este concepto jurídico indeterminado se traduce en los hechos en soluciones diferenciadas en cada caso porque al final de cuentas en eso consiste un concepto jurídico indeterminado, es en la identificación de una situación, de hecho, verificar si se ajusta a esas particulares concepciones que se tienen.

Bueno, en función de esto me regreso, si lo importante es la protección del interés superior del menor, yo aquí tendía duda si pudiéramos considerarlo en sí mismo como un derecho, porque para eso si uno ve la…

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…del menor, que yo aquí tendría dudas si pudiéramos considerarlo en sí mismo, como un derecho, porque para eso, si uno ve la convención existente en la materia y la propia Leu General, vamos a ver todo un catálogo de derechos y yo lo entendería que este principio se traduce más como en una guía o herramienta hermenéutica o de concretización de la realización de esos derechos.

Y me regreso, pues, a lo que estaba yo empezando que era lo del derecho a la imagen. En alguna de las resoluciones, por ejemplo, en una que no estaba considerada aquí, pero que viene referida como antecedente, que es una sentencia del Procedimiento Sancionador Central 121 de 2015, del 29 de mayo del año pasado, es ahí donde se empieza hablar del derecho a la imagen.

Pero yo lo que no encuentro, ni en esta sentencia ni en todas las posteriores, es una concepción del derecho a la imagen que tenga apoyo en los preceptos de los fundamentos jurídicos que se están citando.

Por ejemplo, en esta primera, en la del año pasado que les comentaba, no se da una concepción del derecho a la imagen, pero a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional Español del año 2009, pero digo, a diferencia de México, en España sí está explicitado en el texto de la Constitución de 1978, el derecho a la propia imagen, junto con el honor y la intimidad y, tiene un desarrollo legislativo de relevancia, en una ley orgánica que regula su protección en el ámbito civil.

Y, posteriormente, en otras normas fragmentadas mucho más precisas, incluso en el ámbito también, de los propios menores.

De esto no tenemos, nuestra Constitución es ausente de una norma de esa naturaleza, eso no significa que el derecho no exista, pero cuando menos partamos de lo que dice nuestra Constitución, no vamos a tener una referencia a este derecho.

Yo tengo mis dudas de que podamos extraer su desarrollo, su existencia, a partir de los derechos de terceros que establece el artículo sexto de la Constitución, porque los derechos de tercero, la existencia de derechos de terceros, no significa que se trate, necesariamente, de derechos de rango constitucional.

Entonces, hay que acudir a otros instrumentos y vamos a ver que en este aspecto, el derecho a la imagen lo vamos a tener desarrollado de manera explícita, a nivel federal, en la Ley Federal del Derecho de Autor, que fue el primer ordenamiento que se hizo cargo de ello, en el artículo 28, pero es una norma que regula fundamentalmente, un aspecto casi patrimonial, del derecho a la propia imagen y que, impide pues, a los fotógrafos, colocar o promocionar su trabajo, con la imagen de personas si no se cuenta con el consentimiento de ellas.

Y después vamos q encontrar en los distintos ordenamientos civiles del país, en donde sí, el estado es variopinto. Y hasta donde yo conozco, el único ordenamiento local que

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incorpora una noción autónoma del derecho a la propia imagen como tal, es decir, desvinculada de las probables violaciones a la intimidad, a la reputación y a la honra, es la ley que se expidió aquí ya hace algunos años, en la Ciudad de México, en el entonces Distrito Federal.

Y es una ley que, prácticamente copia o toma como base, el modelo de la Ley Orgánica 1 de 1982, en España.

Me regreso. Si consultamos la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, nos vamos a ir al capítulo décimo séptimo que es lo que se ha vendo citando en las sentencias.

Y en ellas vamos a ver que sí hay regulaciones o referencias a la imagen, pero que ya llaman la atención, porque parece que la imagen tiene aquí una connotación que se encuentra ligada a que, concurrentemente se presente una violación a la honra, a la reputación o a la intimidad.

Y esto es importante, o sea, esto que pareciera ser algo…

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… a la honra, a la reputación o a la intimidad.

Y esto es importante, esto que pareciera ser algo menor, es relevante porque sí va a ser muy distinto si lo que está en peligro es la imagen por si misma considerada, si es la imagen en función de que produce un daño a la honra o la reputación y si se produce ello, también una violación a la intimidad, porque gravaron algo dentro del caso.

Esto nos lleva, porque nos conduce a distintas valoraciones de esos anuncios y eso es lo que debería tomarse también en consideración al momento de estos trabajos que están llevándose a cabo.

Nada más preciso, hay pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, que sí plantean la tutela de la imagen, como un derecho personal, incluso hasta humano, hay autores que sostienen que es posible deducir la existencia de este derecho a partir de prescripciones, contenidas en instrumentos internacionales y todas ellas tan relacionadas con la honra e intimidad.

Insisto, esto es importante, no porque no exista el derecho, sino porque los ámbitos de tutela pueden ser diferenciados, por ejemplo, en España, pese a hacer un derecho fundamental la imagen, el aspecto patrimonial no tiene cobertura constitucional y su proyección es estrictamente legal.

Un poco para ver como esto puede ir variando.

Yo nada más, mi inquietud es, pongamos porque en función de qué veamos que puede estar en peligro, va a ir el tipo de procedimiento y protección que pueda implementarse.

Yo creo que esto es muy importante, va a ser necesario un enfoque multidisciplinario, no podemos pretender que dejen de que no aparezcan los niños en los mensajes proselitistas de los partidos, porque a mí no me parece y porque a mí no me gusta.

Tenemos que encontrar razones objetivas, razonables y esto es en función de que aspecto vemos en peligro, la imagen en sí misma, la impunidad, la honra, el trabajo, la explotación de los niños, esto es importante porque nos va a marcar también qué avances en las ciencias sociales, en específico en psicología, en sociología, nos van a servir de insumos para determinar de manera más o menos objetiva, si existe un riesgo al interés superior del menor.

Aquí tengamos mucho cuidado de no tratar de implementar o sustituir o de imponer nuestras propias convicciones morales, tengamos mucha ciudad en eso.

Y finalmente, una inquietud que yo tengo, que entiendo no forma parte propiamente del aspecto de la temática, yo veo ahí una cuestión procedimental, incluso lo he comentado con algunos de los magistrados de la Sala Regional Especializada, yo tengo serias

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dudas de que el Procedimientos Especial Sancionador, debiera estar siendo el instrumento para ver este tipo de violaciones.

Y eso no lo va a ver, porque el Procedimientos Especial Sancionador, no tiene como propósito, no poder detectar, corregir y remediar aquellas violaciones que tiene una incidencia en el curso del proceso o en el resultado de las elecciones.

Yo entiendo, acepto, estoy convencido, los derechos de los niños, de las niñas son importantes, pero que eso defina el resultado de una elección, es distinto; ¿por qué la importancia?, porque el Procedimientos Especial Sancionador, es un procedimiento abreviado, en donde hay un adelgazamiento, si ustedes me permiten decirlo, de las garantías de debido proceso, porque urge todo resolverlo para poder en su caso interrumpir algo y corregirlo.

Yo no sé si en este campo se pueda justificar desde la óptica de la constitución, que en un procedimiento así, sumario y abreviado, se estén dilucidando este tipo de cuestiones y si no sería mucho más óptimo el procedimiento ordinario, que ya es el menos ordinario, que el procedimiento…

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…mucho más óptimo el procedimiento ordinario, que ya es el menos ordinario, con el procedimiento especial, que el procedimiento especial sancionador.

Es una inquietud que yo creo que hay que también valorar, porque corremos el riesgo de seguir abonando, de seguir abordando al incremento, de las causas del procedimiento especial sancionador y mucho me temo, y me preocupa que eso a lo que vaya a conducir, es a volver ineficaz o entorpecer la funcionalidad y efectividad de este procedimiento,

De momento es todo, muchas gracias.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Mucha gracia Marco.

Muy interesante las reflexiones que nos dices y además la ruta jurídica que tu consideras la adecuada para estos temas.

Daríamos la palabra al auditorio, para poder hacer preguntas y respuestas, para que les acerquen el micrófono, Fernando por favor, adelante.

Pregunta: Gracias de nueva cuenta.

Lástima que se fue la Procuradora de Protección al Menor, ella nos informó adecuadamente que la intervención en este tipo de asuntos le corresponde a la Procuraduría de acuerdo a la ley y a su Subsecretaria de Medios, y nos habla de un procedimiento administrativo, donde, para empezar, verifica el consentimiento ante las denuncias que existen.

Esa es la parte de la competencia, yo les preguntaría, ¿Qué pasa?, por ejemplo, con los mensajes que ha censurado el Tribunal, como el día de ayer, qué pasa, ayer establecieron medidas de remedio, de reparación, establecieron una sanción y donde le dejan la competencia a la procuraduría de protección al menor, que es la que, como nos explicitaban, es la que tiene la competencia y efectivamente, no es el procedimiento especial sancionador, este asunto.

Mi siguiente pregunta sería esta, me preocupa, me preocupa la evolución que está dando el tribunal en el tema de la libertad de difundir ideas libremente por cualquier medio, porque efectivamente como lo decía Zavala, el artículo primero, no es suficiente para facultar al tribunal a intervenir en cualquier tipo de asuntos. Ya ha intervenido diciendo que protege a los periodistas y también dicta medidas de remedio, cuando tampoco tiene competencia para ello ya ahora para el asunto de los menores.

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Sin duda es un tema políticamente rentable para algunos, digamos para los que integran la tele sala, sala regional especializada y la sala superior, es un tema políticamente rentable, me parece un tanto demagógico, porque carecen de competencia, la evolución que me preocupa es efectivamente el artículo primero no les da para intervenir en esto.

Me parece, si estuvieran de acuerdo conmigo, en materia electoral lo que hemos, el derecho que nos hemos dado, es que en materia electoral la única limitante a la libertad de expresión en la calumnia, es el único, pero el tribunal ha dado por ampliar su intervención al decir que el artículo 247 párrafo uno de la LGIPE, que dice: que debemos de observar el artículo sexto de la constitución, dice que le da autorización para intervenir en cualquier afectación a derechos de tercero; y aquí es donde está interviniendo, en base al artículo primero.

La Suprema Corte, efectivamente tiene varios criterios, hay varios criterios en el asunto del alcanza de esta facultad de exoficio para intervenir en la protección de los derechos humanos, no les da a los tribunales colegiados, los ha limitado y ha establecido una serie de criterios que les limita intervenir, es un problema de competencia.

A mí me parece, sería la pregunta, de que entonces, la sala superior y la sala regional se estarían excediendo en sus atribuciones, porque me parece que su competencia en este tipo de casos que tiene conocimiento, es dar vista a como lo dispone la ley, como lo dispone todos los instrumentos que ayer cito en su última resolución. Su única atribución que tiene es dar vista a la Procuraduría de Protección al Menor, para que inicie este procedimiento administrativo sancionador.

Gracias.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Gracias Fernando.

Les pediría nada más si pueden dar su nombre, y en este caso que es representante del Partido de la Revolución Democrática, en el Comité de Radio y Televisión.

Por favor Guillermo, adelante.

Pregunta: Gracias.

Guillermo Cárdenas, Movimiento Ciudadano.

Empezando, señalando porque tal vez en esta ronda que son puras preguntas, nos excedemos un poco, es que hicimos la propuesta también nosotros los partidos de participar y se nos negó ese derecho, en el Comité de Radio y Televisión.

Estamos de acuerdo con la intervención en que hace de que la sala regional es especializada, pues creemos que no es el procedimiento adecuado para que se pongan de alguna manera, sin mencionar la palabra exceder en sus atribuciones, en sus facultades, creemos que hay otros mecanismos como bien lo señalo.

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Qué bueno que pusieron los promocionales al inicio de esta mesa, señalando que, en el spot de Movimiento Ciudadano, y esto va a dar pie a las preguntas que le voy a hacer, es que en este caso fue una…

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Inicia 35ª. Parte

….empezando, señalando, porque tal vez en esta ronda que son puras preguntas nos excedemos un poquito, es que hicimos la propuesta también nosotros los partidos de participar y se nos negó este derecho, en el Comité de Radio y Televisión.

Estamos de acuerdo con la intervención en que hace de que la Sala Regional Especializada, pues creemos que no es el procedimiento adecuado para que se pongan de alguna manera sin mencionar la palabra “exceder” en sus atribuciones, en sus facultades. Creemos que hay otros mecanismos como bien lo señaló.

Qué bueno que pusieron los promocionales al inicio de esta mesa señalando que en el spot de Movimiento Ciudadano y esto va a dar pie a las preguntas que le voy a hacer, es de que en este caso fue un ambiente cerrado, una producción cerrada donde aparecen los niños y ahí ellos sí son protagonistas, por tal motivo se presentó la autoridad todos los documentos que requirió la sentencia de la Sala Regional.

Vimos otro spot donde aparecen niños con sus papás, otros jugando en un parque, que denotan, dentro del mensaje, inmerso en el mismo, el valor de la familia o el derecho de las niñas y el de los niños, como es el de la recreación, es decir, aparecen en unos columpios ahí de manera incidental.

Señalamos, nuevamente, no son protagonistas, desde el punto de vista y el personal, no el institucional, ¿qué mecanismos propondría para garantizar el consentimiento de los padres, tutores, así como la manifestación para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer su derecho de aparecer? Yo creo que cada quien decide, tiene esa facultad de decidir si aparecen o no, de acuerdo a las estrategias internas que cada uno tenga.

Y también las autoridades, también ellos son sujetos a lo mismo. Una vez contestado lo anterior, la pregunta es, así muy específica: ¿Sólo se requerirá el consentimiento y la autorización y toda la documentación de los protagonistas o con el sólo hecho de aparecer? En algún caso aparecían unos niños en una foto, en llavero y también de eso nos lo pidieron, se nos hizo un exceso.

Ya por último, los promocionales pues no solamente los partidos políticos, también hay autoridades electorales locales, también la federal donde va o donde sería, en dado caso de que aparezca un menor, dónde va uno, como ciudadano o como partido a quejarse para que estén en igualdad de circunstancias, ¿será en el DIF?

Porque, bueno, no creo que metamos un recurso ante quejas y denuncias pues no puede ser juez y parte.

Esa sería la pregunta, muchas gracias por su respuesta.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Gracias Guillermo.

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Si quieren hacemos una pregunta más antes de que pudiera contestar los ponentes.

Adelante, por favor.

Pregunta: Sí, Irma Cruz, representante del PRI, en el Comité de Radio y Televisión.

Yo quisiera hacer una pregunta para el maestro Rubí y tiene que ver con el comentario que hacía de que si bien hay aspectos que no se deben incorporar en los promocionales para proteger el derecho de los niños, hay otros que deberían incorporarse o se podrían incorporar para promover el respeto y la protección de sus derechos.

Entonces, quisiera que pudiera, no sé si mencionar por lo menos, dos o tres comentarios específicos de cómo sí se puede incorporar a los menores promoviendo esos derechos.

Y para el licenciado Marco Zavala, comentaba que probablemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estaría excediendo en sus facultades al estar legislando o digamos, censurando previamente el contenido de promocionales, ¿ahí qué procede?, ¿cuál sería su recomendación o su punto de vista de qué hacer al respeto?

Muchas gracias.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Gracias Irma.

Una más, por favor.

Adelante.

Pregunta: Gracias Consejero.

Para el Subsecretario, un poco en lo que comentaba Guillermo de movimiento Ciudadano, bueno, perdón antes Lourdes de Nueva Alianza, a nosotros algo de lo que hemos estado hablando como partidos políticos en función de los anuncios y la intervención de los niños, algo que nos llamaba la atención es que el mismo gobierno…

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…de los anuncios y la intervención de los niños, algo que nos llamaba la atención es que el mismo gobierno utiliza a niños en algunos promocionales, cuando esto se requiere y, yo ponía como ejemplo, en el que recientemente, había un spot hecho por la Secretaría de Gobernación, en dónde señalaba la igualdad de género entre hombres y mujeres, y en el spot salía un chavo que llevaba un bebé y se mete en un camión y una mujer le cede el asiento para que él se siente, dado que se va trasladando con un bebé en brazos y, así dos escenas más para no hacer larga la intervención.

Evidentemente, era necesario utilizar la figura del hombre convertido en las labores domésticas o el que puedan ayudar a la mujer en el ver a los, por el bien de sus hijos y es necesario utilizar la figura de un niño. En las tres escenas salían niños.

Lo que nosotros como partidos políticos preguntamos, si existe además de todo, todo un ámbito de mercadotecnia infantil, si sacan a los niños ingiriendo palomitas de Barcel, y existe, además de todo, todo una polémica con respecto a los productos chatarra, si el mismo gobierno utiliza a los niños para ejemplificar lo que en ese momento quiere decir para avalar una idea o una ley, en la parte de los niños, por qué de repente a los partidos políticos se nos sataniza de tal manera, en el decir que no los podemos utilizar o lo que a nosotros nos empiezan a requerir para poder utilizar a los niños dentro de los promocionales, se convierte en una vara no igualitaria y en una vara muy alta, porque entonces tenemos que tener el permiso de los papás y, además de todo esto, avalada ante notario, para que al final de cuentas demostremos que el niños estaba de acuerdo en participar en los spots.

Y rápidamente les diría, Nueva Alianza, por obvias razones, como parte de un grupo, utiliza maestros en donde para identificar a los maestros, hay que poner niños en aulas.

Cada vez que hacemos el llamado para que vengan niños, nosotros decimos: necesito a cuadro 10; vienen 50. Los papás son los primeros en donde me piden que por favor sache a su chavito porque lo quieren ver en la tele.

A lo largo de ocho años que tengo haciendo esto, nunca he visto que ningún niño salga con cara de enojo, jugando en el patio de una escuela para poder ejemplificar.

Nunca he sentido que nadie esté, ni los papás ni los niños en desacuerdo, o se sientan que yo los estoy haciendo trabajar en donde están siendo utilizados.

Entonces, lo único que me interesa es bajar esto un poco como a lo cotidiano y lo real. Se utiliza por parte del gobierno, se utiliza dentro de la industria infantil. No tenemos ninguna queja, por lo menos en Nueva Alianza de nadie que se haya quejado, para hacer, qué va a pasar con esta legislación en donde a los partidos políticos no se nos está pidiendo lo mismo que se le pide al resto.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Muchas gracias, Lourdes.

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Gracias Irma.

Si quieren pasamos a responder este bloque de preguntas.

¿Quién quisiera iniciar primero?

Adelante, Marco, por favor.

Lic. Marco Antonio Zavala Arredondo: Gracias.

No creo haber hecho la afirmación que la Sala Regional Especializada o la Sala Superior, se estén excediendo en sus facultades. Si lo dije, hago esta precisión.

A ver, yo traigo y, en estos términos, por eso insistía en el enfoque personal en mi intervención es, a ver, yo traigo estas inquietudes. Y, precisamente, este tipo de foros, seminarios, tiene como propósito, vamos intercambiando ideas. Es a partir del dialogo que podamos entablar aquí y en los trabajos que seguirán, es que podemos estar en mejores condiciones de llegar.

Yo expresaba ahí, cómo particular a las instancias electorales, en este andamiaje de tutela de los derechos de las niñas, de los niños y de los adolescentes, ¿por qué? Porque en la medida en que podamos articular el papel de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, pues vamos a poner nuestro granito de arena para que esto vaya caminando y tenga un efecto integral en todo nuestro ordenamiento.

Yo creo que aquí tenemos un punto base, o sea, lo que sí tienen las instancias electorales, empezando por el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo encargado de la función electoral, es garantizar o velar porque los partidos políticos ajusten sus actividades al…

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… empezando por el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, encargado de la función electoral, es garantizar o velar porque los partidos políticos ajusten sus actividades al marco constitucional y legal.

Si en función de eso se tienen que respetar estos preceptos previstos en la Ley General, en las convenciones y por supuesto en la constitución, ese es nuestra base mínima que tendremos las autoridades electorales, que es regular la conducta de los partidos, sería la definición de responsabilidades administrativas por incumplimiento de ese deber general de comportarse dentro del Estado de Derecho.

Eso sí correspondería ineludiblemente al ámbito de la autoridad, en función de eso, las medidas que pudiera evitar la autoridad administrativa y eventualmente la autoridad jurisdiccional, creo yo, tendrían que ser enfocadas cuando menos como base o mínimo en ese sentido.

Por ejemplo, se comentaba en la sentencia de la Sala Regional Especializada de ayer, se habla de garantías de no repetición, yo creo que eso está bien, porque si hay un mandato en el ámbito del Ordenamiento Interamericano, de velar, es velando a partir de decir a nuestros sujetos regulados, que son los partidos políticos: esto está bien, esto está mal.

Creo que eso sí sería indiscutiblemente lo propio o el irreductible de las instancias electorales. Cuando menos yo, de momento, tendría casi esa certeza.

Del procedimiento especial sancionador, insisto, a mí me da la impresión de que hay razones importantes como para pensar que pudiera ser el procedimiento ordinario, aguas, ojo, esto no significa como establecer absolutos, puede haber también circunstancias que justifiquen la adopción del procedimiento especia sancionador.

No es materia de la mesa, pero, por ejemplo, hay razones muy poderosas que justificaron que hubiera un procedimiento especial sancionador, para la tutela de otro grupo vulnerable, que era esto de los subtítulos, porque eso sí incide en la calidad de la información.

¿Si me explico?, como que hay que ir diferenciando y por eso insisto, la importancia de definir los distintos ámbitos de tutela que pudiera tener la imagen, la imagen sola, la imagen con honor, la imagen con reputación, ir delimitando.

Es precisamente lo que nos llevaría a tener un poco más de claridad, ¿valor o no vale?, y en su caso, si no vale, ya estamos en in marco de lo prohibido, pero si estamos en el ámbito de lo permitido, en qué condiciones vale, en qué casos siempre se requiere el consentimiento.

No creo que hayan ido a sacar a los niños de sus casas para llevarlos a grabar el comercial, pero digo son mecanismos y esto es lo que tenemos que discutir, esto forma

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parte de todo movimiento, quejas por el empleo o uso de menores de edad en promocionales políticos, es algo que ya se viene discutiendo desde hace varios años en Guatemala, en el Salvador, en Ecuador, en Perú, pareciera que puede tener alguna incidencia en esto, una percepción más o menos generalizada, de ver lo político como algo negativo.

Aquí tenemos nuestros propios problemas, carencias que venimos arrastrando, hay una percepción negativa de la gente en la actividad política, eso es lo que hay que atajar y es lo que hay que razonar y es lo que hay que construir discutiendo.

La aparición de un niño, en estas condiciones, ¿impide su desarrollo integral como niño?, en alguna de las sentencias que están aquí citadas, en específico la del año pasado, nos daban como razón: es que sí afectan sus derechos, porque a lo mejor…

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… en alguna de las sentencias que están aquí citadas, especifico la del año pasado, mencionaban, nos dan como razón: bueno, es que, si afecta sus derechos, porque a lo mejor el día de mañana que crezca, no le gustaría verse relacionado con ese partido político.

Eso, pudiere pasar incluso con el consentimiento de los padres, si el padre da el consentimiento, a lo mejor el niño dice: ¿Por qué?; y digo, no me estoy inventando esto, hay un precedente en Estados Unidos, de la década de los 70’s con la actriz Brooke Shields, donde ella cuando creció, quiso detener que se siguieran publicando unas fotografías que le hayan sido tomadas con el consentimiento de sus padres, ya no le gustaron. Y una corte de Nueva York no le dio la razón, dijo: es válido el consentimiento de los papas y vives atada a él.

A ver, yo tengo mis dudas, porque si entendemos, los gringos son otra cosa, entienden esto no tanto como un derecho de la personalidad, sino esto más bien en su aspecto, estrictamente partimos como Right Of Publicity, pero si entendemos que la imagen forma parte de los derechos de la personalidad, que es un derecho inalienable, inigualable, y existe la posibilidad de revocación del consentimiento, entonces, si los padres dieron algún día el consentimiento, se puede revocar, pero eso a lo que conduce es, ya no lo vuelvan a pasar, no se vuelve a usar.

Mi punto es, tenemos que discutir las distintas aristas y ver en qué medida y por qué razones pudieren incidir en el indebido desarrollo integral de las niñas o niños. No nada más porque no me gusta la política, o sea, yendo un poco, esa era mie inquietud o mi propósito al decir. Ya perdí la ilación de la idea.

Pero un poco, en mi temática es, esto hay que replantearlo.

Ahora, si una autoridad emplea niños y sin el consentimiento de los padres, bueno, creo que, si alguien aquí tiene un conocimiento más detallado de la ley general, bueno, creo que lo que prevé es que son las propias autoridades, existe la posibilidad de que los órganos internos de control puedan verificar si existe alguna responsabilidad al interior.

Que es el camino que se ocurre pudiera ser, obviamente no una queja electoral, sino responsabilidades administrativas por el incumplimiento de esta ley.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Muchas gracias Marco.

José Adán, si gustas, adelante por favor.

Mtro. José Adán Ignacio Rubí Salazar: Rápidamente.

En el caso de Irma que planeaba, más o menos en qué sentido se pudiese dar alguna orientación para efectos de producción, de definición de contendidos de este tipo de promocionales, de spots, como les queramos decir.

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Yo creo que enfatizar, hablando de la materia, insisto que me ocupa, el daño, que conlleva el trabajo infantil, pero también el beneficio que trae consigo su prevención y erradicación. Son elementos muy interesantes, esto, revestido de un compromiso como organización política y obviamente una contribución indiscutible que en teñirnos de sensibilización y concientización de la problemática y de los beneficios que acarrearía su combate, su erradicación, por supuesto ahí va inmerso, yo creo que los elementos medulares centrales de un spot, que tenga que ver precisamente con este propósito genérico de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Y ojo, aquí hay un elemento bien interesante que quiero destacar, se puede lograr, no hay ningún problema, conciliar el legítimo interés de los partidos políticos de sumar simpatía político electoral, con el propósito nacional de prevenir y erradicar el trabajo infantil, no son incompatibles, si me explico, yo creo que en términos esenciales ganan los partidos políticos, pero también gana México…

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Inicia 39ª. Parte

…erradicar el trabajo infantil, no son incompatibles, ¿si me explico? Yo creo que en términos esenciales ganan los partidos políticos, pero también gana México.

De Lourdes, estoy de acuerdo, si yo no cuestiono de ninguna forma estaría mal la aparición de imágenes de niños, como ella lo refería, considerando, incluso, que el gobierno lo está haciendo claro.

Yo les debo decir algo, les confieso algo, he sido muchas veces candidato de mi partido, he sido candidato siete veces y debo decir que la imagen de mi familia pues prácticamente en toda la propaganda que he utilizado ha aparecido, mis hijos ya han estado presentes. Y estoy absolutamente de acuerdo que mi pretensión de siempre ha sido subrayar, enfatizar el valor de la familia.

Digo, estaría yo equivocado en otro sentido, bueno, a manera de relajo, algún paisano hace poco me invitó a comer, si me lo permiten, y me dijo, porque fue a comer y fue que en la barda decía, “Ignacio Rubí Salazar para candidato”. Y le dije: oye por qué, ya tiene mucho tiempo que fui por última vez candidato, dice: no, no para lo que se ofrezca y así nada más le cambio el cargo. Y me dicen que ya les preste mi democracia, perdón.

Digo, no es un ejemplo que en lo personal estoy presentando y que exprese exactamente mi convicción de esa compatibilidad que le comentaba hace un momento a ustedes a partir de esta primera respuesta.

Yo creo que el fondo de lo que estoy planteando y que en esto está inversa la respuesta a ambas representantes que me plantearon la pregunta es de que se cuide que el mensaje no sea contrario a la filosofía en la que se basa la política nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil, más bien que contribuya al logro de ese objetivo nacional porque con eso ganamos todos, ¿sí me explico?

Y obviamente y con esto concluyo, el gran poder por la cantidad, por la penetración que tienen particularmente los medios de comunicación y la oportunidad de que los partidos políticos utilicen en una cantidad importante para no calificarla todavía de otra forma, contribuiría de manera significativa a esa sensibilización a esa concientización de la importancia que para México tiene prevenir y erradicar el trabajo infantil, ganan todos.

Gracias.

Consejero Electoral Enrique Andrade: Muchas gracias Ignacio, sí, no te preocupes, muchas gracias.

Se tiene que retirar el subsecretario por un compromiso ahí previamente adquirido, pero muchísimas gracias por acompañarnos y por tus palabras muchas gracias.

No sé si hubiera más preguntas que tuvieran, que quisieran realizar, como siempre en estos foros lo que surge son más dudas que certezas, pero bueno, yo creo que nos han

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dado unas muy buenas palabras, opiniones de alto nivel jurídico y también de mucho interés político sobre cómo orientarnos para hacer estos lineamientos, a los cuales estamos obligados a hacer, está una sentencia, la 602016, que vincula directamente al Consejo General del INE a emitir los lineamientos correspondientes para ver qué requisitos se deberían de cumplir por parte de los partidos políticos para incluir a los niños en la propaganda político-electoral.

Entonces, creo que queda claro que serían solamente en donde tenemos facultades siguiendo disposiciones jurídicas donde tengamos la responsabilidad no solamente constitucional, legal, sino en el marco de convenios internacionales suscritos por nuestro país. Pero también han surgido cosas muy interesantes que decía Guillermo, por ejemplo, bueno, y ¿cuándo? Cuando son los niños protagonistas, como es el caso donde están cantando, en fin, o donde nada más aparecen niños en una escuela en un parque jugando, creo que sí son roles distintos.

También lo del trabajo infantil es muy importante, la verdad es que yo no lo había dimensionado así, es probable que, desde luego, se le pague algunos niños por salir también en los spots, creo que esto está claramente prohibido, siempre y cuando sean menores de 14, de 15 años a partir de la Reforma Constitucional, pero bueno, creo que sería muy bueno…

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…está claramente prohibido, siempre y cuando sean menores de 15 años, a partir de la Reforma Constitucional, pero bueno, creo que sería muy bueno.

Y una cosa con la que yo me quedo y yo invitaría a todos los representantes de los partidos políticos que están aquí, que lo tomáramos en cuenta, es qué sería deseable incorporar en los spots y algo sería elevar esta cultura de prevención del trabajo infantil, que como nos dices Ignacio, esto está ligado a la pobreza, esto está ligado a circunstancias muy difíciles de las familias que, la verdad es que creo que sí, entre más hagamos para evitarlo, más ayudaremos a crear un buen futuro para nuestros niños.

Y, finalmente, creo que sí, como decía Fernando un poco, es la procuraduría la instancia adecuada, sin duda, cuando se ve un posible daño a los menores. Creo que quedó muy claro por parte de la procuradora, ellos son los encargados de iniciar los procedimientos y, habría también, en su caso, si hubiera algún caso a un menor, pues la obligación de la reparación del daño, pero sería, desde mi punto de vista, está claro que s la Procuraduría Infantil, la Procuraduría de Protección de los niños, la encargada de estos procedimientos.

Y bueno, pues agradecer por su puesto, Marco como nos dices, creo que es algo multidisciplinario, algo que tenemos que seguir nosotros analizando y, sin duda, será un trabajo que tendremos que realizar junto con los partidos políticos, como así lo hacemos en el INE, para llegar a tener un documento, un instrumento que realmente nos sirva y que a ustedes les sea útil también, como referencia para usarlo en su propaganda político-electoral.

Muchísimas gracias por su paciencia, por su interés. Muchas gracias.

Presentadora: Muchas gracias.

Tendremos un breve receso de 10 minutos, para regresar a la tercera mesa y concluir los trabajos de este seminario.

Termina la Mesa 2

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Inicia 41ª. Parte

Inicia Mesa 3

Presentadora: Para continuar con los trabajos de este seminario, damos paso a nuestra última mesa sobre la propaganda político-electoral y la protección de las niñas, niños y adolescentes.

Cedo la palabra al Consejero Marco Baños, quien va a moderar esta mesa.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Muchas gracias.

Muye buenas tardes a todas, a todos.

Primero le quiero agradecer al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Político, quien es ahora ponente en esta tercera mesa, que haya tenido la virtud de proponerle al Comité de Radio y Televisión, que para atender un mandato específico del Tribunal Electoral, en el sentido de emitir lineamientos sobre el tema que se desahoga en estas mesas de trabajo, se convocara justamente, a una serie de mesas donde se escucharan las opiniones de distintos especialistas.

Creo que a ha sido, por lo que me han reportado del evento, muy fructífero, ha habido propuestas, ha habido análisis y eso, sin duda, nutrirá la decisión que, en materia de lineamientos, tendrá que aprobar el propio Comité de Radio y televisión. Así que, muchísimas gracias, maestro Ballados.

Voy a empezar por presentar, si me lo permite el propio Director Ejecutivo, a nuestras invitadas y, luego lo haré con él mismo.

Primero, la ingeniera María Lizárraga Iriarte, quien es la Directora de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT. Ella es ingeniera en electrónica y comunicaciones por el INTEMS, es mater en dirección estratégica y gestión de la innovación por la Universidad Carlos III de Madrid.

Es su trayectoria profesional, ha colaborado en el Canal 11 como Coordinadora General, contribuyendo al desarrollo e implementación de proyectos estratégicos, como el lanzamiento de la señal internacional 11 México. También ha sido Directora General Adjunta del desarrollo de radiodifusión de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión.

Actualmente, es la titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto, área encargada del diseño y planeación de la política en medios y contenidos audiovisuales, en los que se propicie el libre acceso a la información plural y oportuna, la diversidad, la libertad de expresión y de difusión, así como la protección de los derechos de las audiencias.

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Además, es el área encargada de la coordinación e implementación de acciones de políticas para la transición a la televisión digital terrestre. Ni más ni menos.

Es decir, este gran cambio que tuvo la televisión, lo operó directamente la ingeniera Lizárraga.

Bienvenida. Muchísimas gracias por estar con nosotros. También les quiero presentar a Isabel Esteniu Dávila.

Ella es egresada de la carrera de sociología, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado en el ámbito de la investigación, el trabajo de campo y los derechos humanos. Se ha especializado en los últimos años, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y, actualmente se desempeña como Coordinadora de proyectos en Ridiqui Intervención Social S. C.

Y funge como Secretaría Técnica de la Alianza por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en México, así como Directora General de la Revista SITRIC Magazine y, también le quiero agradecer mucho, su generosa presencia en este evento.

Nos va a ser también, de muchísima utilidad, sus reflexiones con relación al tema.

Y también, me da mucho gusto presentar la trayectoria profesional de quien ustedes conocen bien, nuestro Director de Prerrogativas y Partidos, el maestro Patricio Ballados Villagómez. Es maestro en política comparada por la London School Of Economics and Political Science; licenciado en derecho por la UNAM.

En su trayectoria profesional, se ha desempeñado como Director de Estudios de la Coordinación para el Dialogo y la Negociación en Chiapas. Ha sido Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales y Coordinador General de Asesores en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fue Director General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, del Consejo de la Judicatura Federal y, Director del Programa de Gobernabilidad Democrática en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Ha ocupado diversos cargos en el entonces Instituto Federal Electoral, entre los que destacan Asesor de Consejero Electoral y del Consejero Presidente; fue Coordinador de Asesores de la Secretaría Ejecutiva y Coordinador del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en la primera experiencia que tuvimos en esa materia aquí en la institución, 2006 si no me equivoco.

Ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Superiores de México, Campus Ciudad de México, conferencista y ponente en diversos congresos, mesas redondas, diplomados y cursos en distintas instituciones académicas, así como

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autor y colaborador en diversos libros, artículos y columnas en medios nacionales e internacionales.

Y, desde el primero de noviembre de 2014, ocupa el cargo de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos en el Instituto Nacional Electoral.

Muchas gracias, Patricio, también por estar en esta mesa…

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Inicia 42ª. Parte

… y desde el primero de noviembre de 2014, ocupa el cargo de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos en el Instituto Nacional Electoral.

Muchas gracias, Patricio, por estar en esta mesa que se ha denominado la propaganda político electoral y la protección de las niñas y de los niño adolecentes, no creo que sea necesario que repita el preámbulo de lo que es el foro, porque se ha venido hablando justamente sobre este tema, donde le Tribunal Electoral, ha establecido el mandato para que se emitan lineamientos de cómo deben aparecer o cómo deben protegerse los derechos superiores de los niños en la propaganda política de los partidos políticos.

Ya veremos cuál es la forma en la que redactamos los lineamientos, pero sí lo haremos en buena medida a partir de los elementos que en estas mesas de trabajo se están presentando.

Le quiero agradecer también a los representantes de los partidos políticos en el propio Comité de Radio y Televisión, todas y todos los compañeros que están acá en este importante evento.

Muchísimas gracias por su presencia.

Sin mayor preámbulo, le voy a ceder el uso de la palabra, me parece que primero sería la Ingeniera María Lizárraga y le rogaría que tenga la gentileza de intervenir en esta mesa.

Ing. María Lizárraga Iriarte: Muchas gracias, maestro Baños, a todo el Instituto Nacional Electoral, por esta invitación a participar en este tema, que definitivamente para el Instituto Federal de Telecomunicaciones y para la Unidad en la cual trabajo y trabajamos muchas personas, desde que se creó este nuevo instituto y sobre todo con todas las nuevas atribuciones que llegaron a partir de la reforma en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión.

Aun mandato muy importante para el propio instituto, tomando en cuenta que veníamos de una antigua Comisión Federal de Telecomunicaciones en donde estábamos dedicados a hablar de fierros, a final de cuentas y de que se cumpliera la regulación que establecía, cómo deberían funcionar todos estos fierros en el país, tanto en comunicaciones como en radio difusión.

Nos encontramos con un nuevo ámbito para la gente que ahí estábamos, que es lo que todo el tema que tiene que ver con medios y contenidos audiovisuales.

Si bien, en el tema de niños, efectivamente como lo comentaba hace rato la procuradora, efectivamente la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, manda todas estas atribuciones propiamente a la Procuraduría y por medio del Sistema de Protección de la Infancia de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, sí hay

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diferentes acciones que todavía recaen dentro del propio instituto, como por ejemplo el tema que tiene que ver con derechos de las audiencias.

En ese sentido, como unidad, dentro del propio instituto, nos hemos dado mucho a la tarea de investigar, lo habitan visto, hemos tenido foros dedicados incluso directamente a niños, este año tuvimos un foro para ver si era necesario buscar incentivos en el país para que exista más programación para niños en las pantallas y en las estaciones de radio.

Derivado de un estudio que la propia ley nos mandató realizar en el 2014, cuyo objetivo específico era realizar un diagnóstico de qué estaba sucediendo en el país, en radio televisión y televisión restringida, para ver si había presencia de programas dirigidos a los niños y de ahí poder emitir algún tipo de disposición, que fuera encaminada a incentivar productos de este tipo en las pantallas y en las radios de este país.

Este estudio se púbico, desde febrero del año pasado, fue un estudio en donde pudimos darnos cuenta de que efectivamente los niños están ausentes, no están ausentes del lado del consumo, los niños están consumiendo mucho tiempo de televisión, cuatro horas y media diarias, pero no están consumiendo contenidos que sean dirigidos y procesados para ellos.

Qué es lo que están consumiendo mayormente, bueno, nos imaginamos todos, telenovelas, después lo que más consumen son reallity show y pensarías: bueno, a lo mejor reallity shows de niños; no, son estos programas de adultos, realmente la isla, no quiero decir nombres porque luego ya hablas de estaciones específicas y obviamente hay un gran cumulo de audiencia infantil que está viendo caricaturas.

Tampoco los horarios en los que todos pensamos que serán los más idóneos y donde ataran todos los niños, resulta que los picos más altos de audiencia infantil en las pantallas son entre las ocho y las 10 de la noche.

Todo esto que les estoy diciendo no es precisamente la información que traigo ahorita, pero creo que sirve como un preámbulo para entender…

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…entre las ocho y las 10 de la noche.

Todo esto que les estoy diciendo, no es precisamente la información que traigo ahorita, pero creo que sirve un poco como un preámbulo para entender un poco de donde estamos viniendo en todos nuestros análisis, es un estudio público, lo pueden consultar en nuestro portal, el portal del instituto.

Derivado de todo este estudio y de los hallazgos que tuvimos, y bueno, si es todo lo de tele, no les cuento lo que es la radio, en la radio no hay nada, y ahí tienen el tema de qué fue primero, el huevo o la gallina, no hay niños, porque no hay programas para niños, o no hay programas para niños porque no hay audiencias de niños que los vayan a consumir, y de ahí de ese círculo no hemos podido salir en los temas de la radio abierta.

Preparándonos un poco para esta presentación de hoy, que está encaminada entiendo yo a entender cómo las pautas electorales deben de vigilar o proteger a estas audiencias infantiles, y quise dar este antecedente para también entender que no creamos que estamos en un mundo muy distinto a lo que está sucediendo con el resto de los contenidos, a lo mejor las campañas electorales están inmersas incluso en toda esta inercia que existe de pensar que tengo la libertad de decirlo cuando yo quiera, en donde quiera, y si el niño está viendo la telenovela es problema del niño y de la mamá, no es mi problema, yo puedo pasar una telenovela en este horario y lo paso, que es un poco, a final de cuentas lo que nos encontramos.

Buscando un poco un algo que nos pudiera traer un poco más al tema electoral, porque también lo debo de decir, el instituto no tiene ninguna atribución en materia electoral, todo lo que les vengo a comentar, es un poco lo que nosotros hemos buscado y le hemos rascado y tiene que ver más con lo que hemos visto y analizado en general de todos los contenidos que hoy en día se transmiten.

Nos encontramos un experimento, una encuesta, un proyecto muy padre en Estado Unidos, y además muy actual, por eso me lo quise traer, es un programa el Teaching Tolerance, es un programa que combate prejuicios entre jóvenes en Estados Unidos, a través de la promoción de la igualdad en las escuelas y esta manejado con maestros.

Con motivo de las recientes elecciones, las que están de hecho corriendo ahorita en Estados Unidos, hicieron una encuesta online con dos mil maestros, maestros que a ellos de alguna manera ya tienen monitoreados y que participan en este proyecto o programa que es mucho más general. Para determinar un poco que impacto estaban teniendo las campañas actuales, en los niños en ese país.

Creo que nos dieron datos como muy interesantes, los maestros dicen que las campañas están teniendo un efecto profundamente negativo en los niños, sobre todo en los niños que son de raza de color o que pertenecen a grupos de minoritarios o de migrantes, todo indica que se está creciendo un alarma, pero impresionante realmente,

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de miedo; el tema aquí, el tema con los niños, lo que les está dejando estas campañas electorales de Estados Unidos es un tema de miedo y de ansiedad, que los lleva incluso al estrés.

No traigo aquí todo el estudio, es público, lo pueden buscar también en internet. Comentarios como, hay niños, por ejemplo, latinos, que llegan a clases con su pasaporte, porque temen ser deportados, ¿Por qué?, porque las campañas electorales en Estados Unidos, lo sabemos muy bien en este lado, traen esta temática muy fuerte por parte de uno de los candidatos, que tiene que ver con levantar un muro, con sacar a todos los latinos, en específicos mexicanos, que están del otro lado. Y esto, si ha llevado a los niños a crear realmente un ambiente de angustia, de preocupación, les digo, incluso hasta de intimidación escolar entre las diferentes razas, religiones e ideologías que puedan haber, nacionalidades dentro de los propios salones de clase,

Lo quise dejar un poco, porque a veces minimizamos los efectos de lo que nosotros hacemos con respecto al impacto que pueden tener en los niños, claramente buscamos un impacto en toda la sociedad, y sabemos que también, para pegar a todos hay que pegar a lo mejor, muy fuerte. Pero hay que pensar que siempre que traemos estos mensajes, ahí hay niños, los niños están inmersos, no hay que sacarlos de su realidad, es su realidad, sería como pretender que piensen que no hay inseguridad en México, tampoco podemos llegar a ese punto, pero sí el cómo lo vamos a hacer creemos que es un tema importante.

Esto es muy distinto a lo que puede pasar en México, no lo sabemos, no hay hoy en día un estudio que nos hable de esto totalmente, sería muy interesante hacerlo, pero nos dimos a la tarea de ver un poco palabras, que, palabras, ya no les digo mensajes completos, sino palabras simplemente que se podrán ver en las últimas campañas que hemos tenido en nuestro país.

Y nos encontramos cosas como, ola de violencia, mujeres en riesgo de ser asesinadas, periodistas muertos, acoso sexual y laboral, desaparecidos…

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Inicia 44ª. Parte

… de violencia, mujeres en riesgo de ser asesinadas, periodistas muertos, acoso sexual, laboral, desaparecido, se meten a robar a mis casas, represión, violencia, pérdidas materiales, lesionados, temas que claramente a los niños angustian.

Súmenle a esto realmente otros temas que traerán en su casa, si le alcanzó para comer, para el pasaje, para la escuela, el libro nuevo que tiene que comprar, lo que ya de entorno y de manera natural pueden traer estos niños dentro de sus mentes y de lo que están pensando.

¿Qué impactos tendrán estos términos en la mente de nuestros niños? En la aptitud y en la mente de nuestros niños y ese creo que sería, a final de cuentas el teme que deberían de procesar y privilegiar a la hora que analicen estos lineamientos o a la hora que analicen simplemente las campañas que están desarrollando.

Y me voy a ir a algo que en el propio INE desarrolló en su propia encuesta, la más reciente en junio del 2015, en la consulta infantil y juvenil por un México con justicia y paz, ahí nos encontramos que los niños de seis a nueve años no se sienten seguros en la calle, de 10 a 13 el 59.7 por ciento y de 14 a 17 el 70 por ciento, aclaro, no estoy diciendo que esto lo hayan generado las campañas, sino que todo es un cúmulo y sobre todo es la percepción.

Al final de cuentas que un niño se sienta o no se sienta tranquilo en la calle, en muchos casos lamentablemente será una realidad, ya lo habrán vivido, en otros casos podrá ser simplemente una percepción creada por medio de los medios y, ¿qué es lo que tendríamos qué pensar o qué es lo que tendríamos que buscar?

Ustedes saben que hay elementos fundamentales para construir con perspectiva diferenciada el interés superior de la niñez, es la participación de los niños, de las niñas y de los propios adolescentes, aunque este grupo etario no tiene derecho al voto, ya lo han hablado aquí, no es un grupo que va a votar, sí tienen derecho a participación. Y además tienen opiniones y propuestas útiles y este es un tema con el que voy a querer cerrar al final de toda mi presentación.

¿Qué encontramos de experiencia internacional en cuanto a la protección en los contenidos hablando de los medios en general? Pues nos encontramos que en Alemania tiene una categoría donde riega, incluso, valores éticos y que te estipula qué debería de tener los contenidos, evitar que incite al odio, hacer parte a la población o una población nacional racional regional o ética, alenta a actos violentos o arbitrarios, degrada o difama alguna parte de la población, además de que considera como posibles riesgos de los contenidos a atemorizar a los más pequeños.

Simplemente el hecho de atemorizar a los más pequeños considera que son objeto de no contenidos para los niños, mensajes pro-violencia, eso me queda claro que a cualquiera y desorientar éticamente a niñas y niños.

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Desorientar es no darles toda la información. Muchas veces los mensajes maneja principios tan orientados al voto o a lo mejor a la información y están pensados en el adulto, que es el que va a ir a la urna y lo va a votar y el procesamiento de la información que lleva adentro no tiene un tratamiento pedagógico, no está pensado en cómo el niño va asimilar este mensaje, porque me queda claro, no es el, target objetivo, no es a quién va dirigido el mensaje.

El problema es que sí hay que pensar que todos los mensajes sí llegan a los niños. Y me estoy yendo únicamente al tema del miedo, como un eje central, no me quise ir a otros temas que luego se vuelven mucho más escabrosos del lenguaje y que si salió así o salió asá, me voy simplemente en este sentido.

En el caso de Holanda, incluso tienen hasta un símbolo que utilizan para avisar a la audiencia cuando un contenido específico, es una araña, cuando un contenido específico puede contener algún material que pueda generar miedo a la audiencia, o sea te aviso, esto que viene a continuación a lo mejor no es violencia, pero el tratamiento que tiene el contenido puede generar miedo en la audiencia.

Otros casos, por ejemplo, en Sudáfrica, la regulación indica, por ejemplo, que la programación infantil no debe contener, entre otras cosas, pues escenas realistas de violencia, que den la impresión de que la violencia es un medio preferido o único para resolver el conflicto entre individuos o que minimicen o glorifiquen.

Traigo adelante unos ejemplos no necesariamente de todo lo que implica la violencia, pero muchas veces una actitud en un spot de un candidato diciendo cosas…

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…minimicen o glorifiquen.

Traigo adelante unos ejemplos, no necesariamente de todo lo que implica la violencia, pero muchas veces una actitud en un spot de un candidato, diciendo cosas terribles, a lo mejor de otro candidato o diciendo: no permitamos que esto, es de alguna manera, una y lo reitero con la libertad de expresión de por medio, nada más estoy haciendo hincapié en que estos temas, cómo pueden impactar o cómo deben ser procesados, pensando en niños.

Las escenas tampoco deberían de contener efectos especiales aterradores y, finalmente, cualquier representación realista de violencia, debe de tratar en términos humanos, las consecuencias que esta violencia trae para las personas.

Es decir, si por alguna circunstancia, se va a reflejar un acto de violencia, siempre se tiene que decir: okey, el señor hizo cualquier cosa y esta es la consecuencia que va a tener por haberlo llevarlo a cabo.

Específicamente, en materia de legislación que tenga que ver, regulación de campañas electorales en medios, destaca la experiencia de Argentina, pues el régimen de campañas electorales o artículo dos, establece que para efectos de la asignación y distribución de espacios para campañas electorales en los servicios de comunicación audiovisual, entre las agrupaciones políticas, el Ente Nacional de Comunicaciones, el ENACOM, suministrará un listado de señales autorizadas, exceptuando a las señales del género infantil y las señales por suscripción.

Es decir, este es el caso que encontramos, en donde efectivamente, sí se está velando totalmente, por el interés superior de la niñez y, en ese sentido no se permite la transmisión de campañas electorales, en contenidos dirigidos para niños.

Habla, específico, además, exceptuando las señales, porque Argentina es uno de los ejemplos en donde sí tienen, de manera oficial, un canal dedicado exclusivamente a los niños, como es Paca Paca. Ya hoy en México, también podríamos pensar que tenemos en nuestro, con el 11.2.

Entonces, esta legislación en Argentina, dice: tú puedes transmitir tu campaña electoral en cualquier sitio, menos, en los contenidos que son dirigidos a los niños.

¿Qué sucede en México? Pues digo, la verdad es que no tenemos como muchas herramientas, sin embargo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sí incluyó o, bueno, ya veníamos con un reglamento antes de esto, pero sí incluyó, por ejemplo, la obligación de generar unos lineamientos de clasificación.

Y también dijo esta ley, que estos lineamientos de clasificación de contenidos, cuyo objeto es proteger, precisamente, a los niños, niñas y adolescentes, también se debe de aplicar a las patas publicitarias. Eso es lo que establece la propia ley.

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Claro, luego trae sus excepciones de cuándo consideramos publicidad y cuándo no las consideramos, pero bueno, la ley dijo, sí, no es posible y creo que todo el mundo lo ha vivido, digo, yo soy madre de cuatro hijos, entonces, lo he vivido muy cercano, pero bueno, todos hemos sido niños y seguro tenemos algún conocido, pero estas viendo a lo mejor, la tele a las 5:00 de la tarde, una caricatura para niños y, que te pasen de repente el anuncio de la película de la noche, en donde la cena es totalmente, bueno, si vivió ahí el script, fue mucho, matan a todos, hasta al apuntador y el de la cámara.

Entonces, dices: está bien, yo estoy cuidando a mi hijo y lo estoy protegiendo en un horario, le estoy permitiendo ver un programa que, a lo mejor podría ser educativo incluso y, de repente, en la pauta, en el corte comercial, me meten un spot de algo que, bueno, no lo quiero ver a lo mejor ni yo, también depende cada quien.

Eso es lo que busca, precisamente, esta parte de la ley, evitar que no nada más cuidemos el contenido como tal, sino también los spots que se transmiten en esos horarios, en esos momentos que los niños están en la pantalla, también los cuiden porque entonces no ganamos nada.

Vigilamos, clasificamos y vamos a ver que todas las producciones sean perfectas, en el mundo ideal, pero no importa, en el momento en que te vayas a corte, pásale las escenas de la película de terror, la masacre, el corte del noticiario. Ustedes han visto los cortes los cortes del noticiario: tres cabezas cuelgan del puente de no sé qué y, la imagen del puente con las tres cabezas.

Ya ni siquiera me estoy yendo a los spots. El anuncio del noticiario: lo detienen porque masacró a su mujer, después de 80 puñaladas, se aventó por la ventana, porque claro, los noticiarios tienen que buscar la nota más impactante, para que, asumimos además todos, que los niños están viendo la televisión con un adulto, esa es la presunción que todos…

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… los noticiarios tienen que buscar la nota más impactante para que, asumimos además todos que los niños están viendo la televisión con un adulto, esa es la presunción que todos tienen, para que la mamá diga: voy a ver el noticiero doble de sangre, que la de ayer.

Han de creer que hay países en donde clasifican la violencia, de verdad, no recuerdo si era Brasil, clasifica el nivel de violencia de un programa por la cantidad de sangre que hay en un programa, decía.

Esto es sensacional, imagínate, escena súper violenta, 80 puñaladas, pero no se ve ni una gota de sangre, pasa. Eso es lo que tenemos hoy en día y es un poquito en énfasis que quiera dejar con ésta presentación.

En materia electoral, la Ley Electoral no tiene gran cosa, que les puedo decir, el artículo tres únicamente habla de los niños y niñas en donde dice que los partidos políticos, promoverán valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes.

Es loable y además todos deberíamos de tener ese mandato, incluso la Ley Federal de Comunicaciones, traer muchos más mandatos que ellos para los propios radiodifusores en el país.

De ahí que consideramos que los spots electorales, deberían seguir los criterios de protección a la infancia que regulan los contenidos y también la publicidad, dado que es factible identificar cuáles son las franjas horarias en las que estos se transmiten y analizarlos de acuerdo a los criterios que ahora se han agregado.

Entiendo perfectamente, hace rato se oía, no me se tu nombre, pero oía tu colaboración en donde, los entiendo perfecto, tienes tres spots, tres versiones y te dicen, yo lo viví, yo trabajé en canal 11, yo lo viví del otro lado, tener una barra nada mas de niños que te llegara un sport y en algún momento, esto ya tiene mucho tiempo, ya ni me acuerdo ni de quien era, pero salía una mujer: yo ya aborté, yo también ya aborté, todas las mujeres tenemos derecho a decidir.

Totalmente de acuerdo, nada más ten un niño de cuatro años frenado frente a la tele: mamá, ¿qué es abortar?, porque todas esas señoras ya lo hicieron, ¿tú ya abortaste?; es contexto, ¿estamos de acuerdo?, es un mensaje y es una plataforma de todo un partido, además, yo así lo sentí y es respetable, nada más es tener una versión que lo que promueve esa versión, sí es el voto, o hablas democracia, o resaltas más una parte dente plataforma que no sea tan invasiva para la vida de los propios niños.

Lo entiendo perfect6amente es complicado, yo creo que tendrán que hacer una reflexión más profunda para entender cómo dirigir sus mensajes comerciales, anuncios, propaganda electoral, precisamente y tener versiones muy fuertes, una versión muy fuerte en un horario en donde están los adultos y realmente les va a impactar y

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versiones que puedan ser mucho más fáciles de llevar a todos los medios y en todos los horarios.

Ese debería de ser un camino y creo que la materia electoral no debería de ser, lo digo en título personal, no debería de ser exenta de la no protección de los niños.

Hasta hoy, todo lo que he oído y te entiendo muy claramente, hacia allá van sus lineamientos y sobre todo después de lo que salió ayer, en cuanto al uso de las imágenes de los niños, yo no me voy a ese tema, yo me voy más allá, al contenido que tienen estos anuncios y lo oportuno que pueden ser en determinados horarios.

Me tomé la libertad de traer unos ejemplos sin partidos, ni se de quienes son, les soy honesta, pero un poco para que vean como hay veces, incluso tú lo oyes ahorita y fuera de contexto sin ver una plataforma de partido, tú dices: ¿eso contiene?

(Se reproduce material multimedia)

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(Se reproduce material multimedia)

Ing. María Lizárraga Iriarte: Y reitero de verdad que no es, y no es con el objeto de tema anterior, de las caras de los niños, casual, estos traen niños, pero bueno, el primero era un audio de radio.

Claramente los spots electorales no están dirigidos a los niños, debido a su edad no participan, y lo hemos dicho en las elecciones y difícilmente los partidos van a dedicar a lo mejor, dinero especifico durante una campaña electoral a este tema, entiendo que igual que en otro episodio, cuando no hay campañas lo pueden hacer.

Seguimos pensando y sigo pensando que es importante revisar y creo que no es pedir tampoco algo muy exagerado sino simplemente hacer lo que todos los demás ya hacen que es respetar los horarios de clasificación y en consecuencia tener contenidos que permitan a los niños transitar.

Tengo mucho más, pero ya creo que los tres minutos me lo agote hace un buen rato, pero nada más una, rapidísimo, si te adelantas hasta la alfabetización mediática, porque no quiero que piensen que vine como con una crítica, sino porque realmente, creemos que hay mucho que hacer y hay temas en los que, ustedes también.

Pero por ejemplo, nosotros como instituto estamos trabajando en un tema que se llama alfabetización mediática e informacionales y es un tema que ha sido un poco polémico, nosotros lo veíamos como parte de los derechos que tienen las propias audiencias, es decir, no nada más es tener audiencias porque prenden el televisor, la radio, o ven la televisión restringida, sino que efectivamente deberían de tener una conciencia más clara de que es lo que están consumiendo, y caminar y trabajar más por tener una audiencia más crítica.

Una manera de abordar este tema es precisamente la alfabetización mediática informacional, esto ya existe, es algo que existe en el mundo, de hecho en México, está la catedra de UNESCO de la alfabetización mediática, y lo que nosotros propondríamos incluso al instituto es que meditaran la posibilidad de entrar en esta dinámica de alfabetización mediática y efectivamente constituir audiencias mucho más comprometidas o incluso más enteradas de que es lo que está sucediendo, y hablamos en específico de a lo mejor, de una alfabetización mediática dirigida a los propios niños. Que el niño entendiera qué es un proceso electoral, no nada más por un spot, porque siempre que vamos de campaña solamente estamos pensando en spots, realmente es toda una coordinación que sabemos que el INE tiene programas para dirigir específicamente a los niños.

Pero se trata más bien de enseñarle al niño a conocer y a discernir cuando ve un spot que es de los partidos y que está enfocado a tratar un mensaje de una manera que el niño mismo pueda discernir que eso que está viendo a lo mejor no es real, en muchos

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casos puede suceder, o que eso que está viendo como lo debe de procesar para entender el proceso democrático del país, y como él está jugando en este entorno.

Bueno, esta parte la verdad es que era un poco muy grande, pero de todas maneras dejamos aquí nuestra presentación, y queda pendiente cualquier pregunta.

Gracias…

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... del país y cómo él está jugando en este entorno, y bueno, esta parte la verdad es que era un poquito muy grande, pero de todas maneras dejamos aquí nuestra presentación y queda pendiente cualquier pregunta.

Gracias.

Muchas gracias María.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Bueno. Yo creo que ha hecho una magnífica exposición, tiene muchos elementos que llevan a reflexión para los trabajos que vamos a realizar en el Comité, al final haré una reflexión sobre las ponencias, pero sí le quiero agradecer a María la estupenda presentación que nos hizo porque nos lleva de la mano para ver varias cosas acá en el propio Comité de Radio y Televisión.

Yo estoy seguro que los partidos van a modificar muchos temas de la propaganda político-electoral y quizá nosotros quitemos a la Comisión de Quejas en algunas atribuciones, pero eso ya dependerá de las decisiones que tomen los partidos respecto a la propaganda, pero sí creo que aquí hay muchos elementos fundamentales de una forma de ver los contenidos de la propaganda, particularmente de los partidos hoy día.

Pero bueno, vamos a continuar, seré también cuidadoso con ampliar un poco el tiempo de que Isabel así lo necesite.

Te rogaría Isabel si fueras tan gentil en hacer tu presentación.

C. Isabel Esteinou Dávila: Gracias.

En primero lugar, muchas gracias por la invitación, vengo en representación de Nayeli Ramírez, quien es la Coordinadora General fundadora de RIDIKI, Intervención Social, bueno, ella no pudo venir, pero quisiera plantearle algunas cosas.

Nosotros en la organización nos dedicamos a tres áreas en específico que es, intervención directa, incidencia en política pública y generación de conocimiento, todo con respecto a derechos de niñas, niños y adolescentes, en ese sentido quería argumentar esto porque es la visión que tenemos nosotros de Sociedad Civil en respecto de derechos de niñas, niños, no en materia electoral, como tal, sino de derechos. Partiendo de esto quería retomar algo que se dijo en la mañana en una mesa, lo voy a citar textualmente que dice que nos hemos emocionado con los derechos.

Me llama mucho la atención esta acepción porque emocionarse con los derechos quisiera decir que alguien nos los está dando y que nosotros podemos hacer un buen o mal uso de eso y ese es un mal entendimiento de los derechos humanos, los derechos no se nos dan, el Consejero Baños me está dando el derecho de expresarme, lo tengo.

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En ese sentido, las niñas, niños y adolescentes y aquellos que velamos por el respeto, promoción y defensa de los derechos no podemos emocionarnos con los derechos.

Entonces, quería hacer esta precisión porque estamos hablando desde una visión adulto céntrica, no aquí en este seminario, sino me da pena decir que a nivel general, como sociedad seguimos construyendo discurso a partir del adulto centrismo, ¿qué es esto?

Esta frase maravillosa de: es mi hijo y si quiero me lo como y yo decido por él y yo digo qué es bueno y qué es malo para él. En ese sentido, en la resolución cuando dicen que se tiene que pedir la autorización de padres, madres o tutores, pero también la manifestación de los niños es importante y empecemos a ver las cosas desde un piso de derecho, las niñas, los niños y adolescentes tienen el derecho a la participación, no les estamos dando ese derecho, lo tienen.

El reto y la pregunta es ¿cómo? En ese sentido es cómo van a participar, cómo generamos esos mecanismos para que realmente puedan ejercer ese derecho de participación.

Más allá de las discusiones de si aparecen o no, deben de aparecer o no, si los adolescentes deben de votar, desde los 16 años es nuestro reto, es: ¿cómo generamos estos mecanismos de participación? Y en ese sentido si nosotros lo vemos como los adultos o desde esta visión adulto céntrica inhibimos esa participación, ¿cómo?, que es la pregunta que han hecho los representantes en toda la mañana, sí entendemos, sí acatamos, pero cómo lo hacemos, escuchamos…

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…que es la pregunta que han hecho los representantes en toda la mañana, sí entendemos, sí acatamos, pero cómo lo hacemos.

Escuchamos, tenemos que escuchar, tenemos que acercarnos a niñas, niños y adolescentes y escuchar, porque efectivamente, como bien decía María, me encanto que pusieras los ejemplos, porque si en un contexto electoral, ahorita no estamos, pensando multar a nadie, no sabemos de quiénes son estos spots y, yo veía sus caras y a todos nos impactó y no somos niñas, niños y adolescentes, somos jóvenes, pero nada más y nos impactó.

O sea, escuchamos frases que sus caras eran de sorpresa y somos adultos y ustedes, muchos se dedican a eso.

¿Cómo creemos que lo recibe un niño? Efectivamente, si un niño está jugando y tiene prendida la televisión, muchos estudios nacionales e internacionales, dicen que qué cosas impactan. Aquí ya nos decía, que ven las telenovelas, los realitys.

Pero, ¿qué cosas sí impactan? Los anuncios de juguetes, por supuesto, eso es algo que jala la atención de los niños y están diseñados de esa manera.

Otra cosa que impacta es la comida chatarra. No sé, yo no encontré para esta presentación un estudio donde realmente se vea el impacto de los spots, no lo hay, no puedo decir que impacten directamente o no, sin embargo, el mensaje se recibe y se reciben sin un contexto.

Entonces, por un lado, tenemos efectivamente, esta discusión de la violencia y eso, insisto, nos impacta incluso a nosotros, pero vamos a pensar de manera un poco más positiva, vámonos un poquito más allá.

Realmente, ¿a nosotros, como adultos, los spots de las campañas nos ayudan a construir una ciudadanía y una vida democrática? Sí.

O sea, todos los spots que vemos realmente los recibimos como sociedad ajena al trabajo político o electoral, como simples ciudadanos, realmente nos están ayudando a construir una vida democrática, todos los spots. Yo no lo creo, no todos, yo no lo creo.

Creo, también, y no es una cuestión de creencia, el Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, dice o habla de un concepto que es la autonomía progresiva, es decir, efectivamente, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, como lo decían en la mañana, un poco mal, no pueden ejercer los derechos políticos, sin embargo, sí tienen derechos políticos, ¿por qué? Porque la política no es nada más el ejercicio de votar. Esa es una parte.

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La política se vive todos los días y se construye todos los días, nosotros estamos construyendo política al puto estilo de Aristóteles, al hablar, discutir construir se genera política, en ese sentido, el reto sería los contenidos.

Para esta presentación, nos hacían la pregunta: beneficia o perjudica. Yo creo que sí beneficia y también perjudica, perjudica en este sentido que ya se ha venido hablando, sí beneficia porque es una ventana de posibilidades, para realmente la construcción de una ciudadanía y una vida democrática, pero como bien lo señalaba el subprocurador Rubí, es un espacio que podemos aprovechar para la promoción de los derechos y de una vida mucho más democrática.

Y no creo y, por los ejemplos que nos han puesto durante el día, no creo que lo estemos haciendo y creo que ese sería un reto, sobre todo frente a discusiones que se están generando como el bajar la edad mínima para votar y que hemos discutido mucho esto desde organizaciones civiles, los jóvenes, los adolescentes participan, so nos queda muy claro, pero tenemos que genera los mecanismos de cómo.

Y en este sentido, los spots tendrían que apuntar a eso, también, no nada más a la promoción de candidato, que me quedan claro que para eso están, sino también como una ventana de posibilidad para la construcción de una vida democrática, pautarlos en horarios, yo estaría de acuerdo en que, además no tiene mucho sentido porque los niños no votan.

Entonces, bueno, si los pasan en el cinco a las…

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… estaría de acurdo, en que además no tiene mucho sentido, porque los niños no votan.

Entonces, bueno, si los pasan en el cinco a las tres, cuatro de la tarde que los niños están jugando, esa discusión, a mí me trasciende, no será cuestión del Tribunal.

Sin embargo, sí quería dejar en claro que tenemos que empezar a pensar, a partir del primero de diciembre del 2014, que entró en vigor la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todos nos obligan, aquí lo dice clarísimo, todos estamos obligados a respetarlo, instituciones de cualquier, estamos obligados a garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, tenemos que empezar a construir nuestros discursos y nuestras cosmovisiones desde un piso de derechos, eso implica que, en varias ocasiones en estas mesas, escuchamos a los menores; no son menores, son menores de edad o son niñas, niños y adolescentes, pero solitos los menores, no lo son, establece ya la ONU y nosotros nos hemos suscrito.

Y es eso, es empezar a construir un discurso desde el piso de derechos, en ese sentido, es una ventana de posibilidad y puede ser benéfico en esa construcción, porque esos niños, no son el futuro, esas niñas, niños y adolescentes, son el presente.

Piénsenlo un poco, este niño o niña el cual está recibiendo mi spot, no es el futuro, es el presente es un sujeto de presente que hay que cuidar y garantizar sus derechos en ese momento, por supuesto que se construye para un verdadera construcción de ciudadanía en el futuro, me queda claro que en ese sentido podemos entender el futuro, pero las niñas, niños y adolescentes son nuestro presente, tenemos que velar por todos lados y garantizar el interés superior del niño, que yo creo que no tenemos como sociedad tan claro lo que es el interés superior.

Pero tenemos que garantizar el interés superior en este momento, no mañana, porque mañana ya no va a ser niño, es hoy y en ese sentido, sí crememos que debe de hacer una pauta o modificar los horarios en los que se trasmita.

Porque, además, según entiendo por todo el material que nos hicieron llegar, las regulaciones contra las calumnias, el leguaje altisonante, todo esto, ya está, eso está en materia electoral.

Cuál sería nuestra preocupación realmente, están los mecanismos de regulación y de control, todo eso está, pero lo que creo que no está es la discusión de para qué los estamos haciendo, exclusivamente se determina en el ejercicio de votar o queremos realmente y esto es una pregunta no solo para los partidos, es para el INE, realmente, ¿queremos construir una vida democrática que trascienda el día de la elección?, y que vivamos una ciudadanía construida a partir de la información, la reflexión, etcétera.

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Serán como unas preguntas que nosotros dejamos.

Muchas gracias.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: La verdad, es que está resultando una estupenda mesa de trabajo.

Hay reflexiones muy importantes y me parece importante que se plante cuestionamientos a los partidos y cuestionamientos a la autoridad electoral en los términos que se han planteado.

Creo que de eso se tratan esos espacios de reflexión, de verdad lo agradezco, con esa claridad es como nos debemos hablar y es como mejor nos ayudamos en las instituciones.

Gracias, Isabel.

Ahora le voy a pedir al maestro Ballados que tenga la gentileza de hacer su presentación, invertí un poco el orden de los expositores.

Por favor, Patricio, si fueras tan amable.

Mtro. Patricio Ballados: Con mucho gusto, consejero Baños.

Michas gracias.

Buenas tardes a todas y a todos.

En efecto, como ya lo había señalado el consejero Baños.

Estuvimos platicando o tenemos un mandato del Tribunal para regular lo que tratamos en la mesa anterior, es decir, cómo o mediante qué mecanismo deben de…

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… estuvimos platicando o tenemos un mandato del tribunal para regular lo que tratamos en la mesa anterior, es decir, cómo o mediante que mecanismo debemos de tener el consentimiento de los menores en esto.

Pero lo cierto es que en el comité nos dimos cuenta, que no podíamos hablar solo de eso, sin hablar del otro lado de la moneda, es decir, que es lo que los niños y niñas y adolescentes están recibiendo o están viendo, no solamente como entran ellos a un spot de partidos políticos, entonces, precisamente al hablar de eso, no necesariamente estamos hablando o yo no creo de una regulación, así como si hay un mandato para establecer lineamientos muy precisos, en el primer caso.

En el segundo caso, no necesariamente, pero parecería importante que platicáramos y que discutiéramos de esto, no necesariamente con el objeto de llevar una regulación, yo me atrevería a decir, que difícilmente, una regulación desde lo electoral, sino como una reflexión más amplia.

Y en ese sentido, digamos, lo que ya vimos, y me voy a ir muy rápido con esto es, digamos, cual es la relación entre, lo político electoral y los niños. Como recuerdan el interés superior de los niños se estableció en 89 por Naciones Unidas, fue recogido en 2011 por la constitución mexicana y tenemos que existen estos derechos inclusive en los objetivos del desarrollo ahora, post 2016, existe uno, el 17.6, en donde se debe asegurar procesos de toma de decisión responsivos, inclusivos, participativos y representativos en todos los niveles.

Adicionalmente en 98, en Bogotá, en el marco de la convención de UNICEF, también se habló de la importancia de la participación de niños y niñas, en los procesos políticos, al permitir el ejercicio afectivo de sus derechos.

Entonces, creo que estamos, digamos, parecería claro que existe en el orden internacional y en el mexicano, la existencia de estos derechos. En específico también, lo que tenemos en la ley general de derechos de niñas, niños y adolescentes, se establecen, digamos, o se reglamentan todos estos derechos, en particular hay uno, que parecería también muy útil para la discusión, que es algo que se le llama el derecho de prioridad.

Es decir. Frente al concurso de dos derechos, el derecho a gozar de prerrogativas en radio y tele, el derecho a la libre expresión, el derecho a, a, a; existe según la ley, un derecho de prioridad, es decir, que los derechos de los niños van primero que el resto, y entonces, esta ley, nos habla de esto.

En los capítulos del 14 al 16 de la ley, se engloban los derechos, como libertad de expresión, acceso a la información y este derecho a la participación. Dentro de los derechos de las audiencias, como María señalaba el IFT ha planteado una normatividad específica que protege el interior superior de la niñez, y así como fortalecer los valores

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culturales, éticos y sociales, evitar los contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia y cumplan con la clasificación y horarios.

Sobre la publicidad destinada de estas audiencias, les destaca, por ejemplo, que no se muestran conductas ilegales o violentas, y es en este marco en el que se inserta la discusión.

También, que bueno, en las respuestas seguramente María nos podrá aclarar más.

El artículo 226 de la ley federal de telecomunicaciones establece los criterios que deben de observarse en la programación radiodifundida, audio y video a niñas, niños y adolescentes. En este artículo, es más, específicamente señala que los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato, en el país o en el extranjero, y ojo, los tiempos del Estado, así dice la ley, explícitamente…

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… los grabados en cualquier formato, en el país o en el extranjero, y ojo, los tiempos del Estado, así dice la ley explícitamente, así como en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones deberán sujetarse a lo dispuesto en todas las fracciones anteriores, entonces, parecería que, inclusive, la ley de telecomunicaciones establece ciertos o supondría que, inclusive, todos los tiempos que ocupa autoridades electorales y partidos políticos en los tiempos que administra el INE pues estarían regulados por esto.

Y entonces, si pudiéramos concluir que entonces existen estos derechos pues entonces ahora vemos cómo son sujetos de regularlos o de que se ejerzan, el por qué, ya lo sabemos, ¿por qué los partidos y las autoridades transmitimos spots en horarios infantiles?

Pues porque eso es cómo la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Comité les dan a los partidos y las autoridades esos lotes. Entonces, a un partido se le dice, en la pauta, que se aprueba, tú tendrás un espacio de tres a cuatro, entonces, pues esa es una cosa que la propia autoridad electoral le establece a los partidos, no es que sea su preferencia transmitir sus spots sino que así funciona el modelo de radio y tele.

Pero yo me quedo con la pregunta, la formación que hizo la doctora Luna en la primera mesa, ese es el por qué, pero, ¿para qué?, ¿qué es lo que hacemos con esos spots? Creo que valdría la pena seguir reflexionando.

Pero bueno, si estuviéramos de acuerdo a eso, cómo, digamos, ¿cómo le hacemos para regular la diferencia entre cuándo va un spot para niños, niñas y adolescente y cuándo no?, y entonces, aquí lo que acudimos es, digamos, a la Secretaría de Gobernación. Según la RTC, digamos existen unos criterios, una clasificación y unos criterios específicos, en este caso es el doble AA , que es contenido dirigido al público infantil y ahí se hace también una serie de regulaciones.

Pero, digamos, lo que tenemos es que estos horarios, según la RTC, tenemos que todos los días de seis a seis es este horario dirigido a los niños, de seis a cuatro, perdón, 16 horas, no, no seis, de seis a cuatro, es dirigido a los niños.

Lástima que no nos pudieron acompañar nuestros compañeros de la RTC porque también yo lo que me pregunté es, pues no se supone que los niños están en la escuela, la mayoría de seis a un ratito, pero bueno, en fin, ahí tenemos.

Pero entonces, lo que decía María, usamos la regulación de RTC para establecer cuáles son los horarios restringidos o por ejemplo, acudimos a cuando ven los niños la tele, ya nos dijo María y se ve, en esa gráfica se ve muy chiquito, pero ahí están los dos picos, ¿no?

Y entonces, tenemos que entre ocho y 10 de la noche hay un pico y a la una de la tarde también tenemos otro pico y los fines de semana entre las ocho de la mañana y las 12

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del día, ese podría ser otro tema, ¿no?, digamos, porque ya tenemos este y ya tenemos otro.

Y luego, por si no fuera suficiente, tenemos otra regulación que hace por ejemplo, COFEPRIS para los alimentos, mejor conocidos como “chatarra”, en donde dice: no puedes anunciar estos alimentos entre las 2:30 y las 7:30 o sábados y domingos entre las 7:00 y 19:30, entonces, ¿cuál usamos? o ¿cómo nos ponemos de acuerdo en cuál sería este tema? Parece que es una cuestión compleja que, en efecto requiere de una reflexión y un…

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… parece que es una cuestión compleja que, en efecto, requiere de una reflexión y un estudio más profundo que el que logramos encontrar hasta ahora.

Ahora, dentro de los “cómo”, segundo, ahorita para los partidos políticos resulta muy difícil poder segmentar sus spots por el sistema que usamos que es un sistema escrito, donde nos tienen que dar pos escrito todas sus estrategias para los espacios que tienen.

Esto va a cambiar pronto porque, precisamente, en el modelo de modernización que tenemos en el INE, ahora que ya transitamos al envío electrónico de los materiales a los concesionario y de los partidos a la autoridad, los propios partidos ya, próximamente, van a poder meter sus estrategias de forma electrónica y, esto va a facilitar mucho, que puedan restringir ciertos horarios o el sistema les va a poder hacer esto, que ahorita parecería que es poco viable para quienes hacen las estrategias y nos tienen que comunicar, digamos, semana con semana o dos veces a la semana, estas estrategias.

Entonces, también te podríamos tener, digamos, estos elementos adicionales para que, en caso de que se considerara pertinente, se pudieran aislar ciertos horarios, ciertas señales, por ejemplo, 11-2 o cualquier otra que tenga población infantil permanente, etcétera.

Y nada más para concluir, lo que les diría que también nos hemos enfocado mucho en la tele y hemos hablando prácticamente de tele, pero lo cierto es que más del 60 por ciento de los espacios que tienen los partidos y las autoridades son en radio.

Entonces, parecería que también tenemos que atender mucho a radio, inclusive, los propios partidos destinan o hacen más spots, en general, de radio que de tele. Aquí tenemos el PAN de 518 materiales, el 62 por ciento fueron para radio y el 38 para tele; el PRI de los 551 materiales que presentó en el Proceso Electoral Federal de 2015, 60 para radio, 40 para tele y así, hay otros partidos que tienen la mitad y la mitad, pero hay más spots que radio que de tele.

Entonces, parecería que es bien importante podernos, digamos, concentrar en esto. Desgraciadamente, hasta donde entiendo María, el estudio sobre los patrones de radio, tampoco nos arroja mucho.

Lo que tuvimos es que, el radio evidentemente se ve o bueno, tiene menos auditorio que la televisión y lo que tenemos es que, entre las siete y las 10 horas o hasta las 11 en fin de semana, es cuando más los niños estarían expuestos al tema y en la Ciudad de México, este radio Disney, que es una estación claramente destinada primordialmente a niños, pues es lo que más ven.

Pero creo que sí, no tenemos información tan rica como lo tenemos para la televisión.

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Entonces, creo que también, en la reflexión que creo que vale la pena seguir teniendo, también hay que darnos cuenta de esto.

Con esto, Consejero Baños, me parece que es un tema complejo, es un tema que es difícil asir en dónde se tiene que regular o cuántas autoridades, ahí yo retomaría lo que dijo Marcos Zavala en la sesión anterior, parecería que sí tiene que haber como un concurso entre las distintas autoridades que tiene que ver con el tema, pero sin duda estoy convencido que es una reflexión que tenemos que seguir teniendo, para precisamente, asegurar este bien superior de niñas, niños y adolescentes.

Muchas gracias.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Muchas gracias.

Yo creo que hemos tenido tres presentaciones que se complementan muy bien, que tienen enfoques distintos, pero que aportan las tres, elementos muy importantes.

Creo que Patricio ha logrado, también, colocar algunos dilemas y quizá, alguno de los puntos que habremos que discutir en la formulación del…

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… distintos pero que aportan los tres elementos muy importantes.

Creo que Patricio ha logrado, también, colocar algunos dilemas y quizá algunos de los puntos que habremos que discutir en la formulación de los lineamientos.

Creo que quedan unos buenos minutos, para ver si algunos quieren hacer algunas preguntas, así que les pido en un uso racional de su libertad de expresión, que ya la tienen, no se las voy a dar yo.

Jesús.

Pregunta: Gracias, Consejero Baños.

De entrada, en el Partido del Trabajo, agradecemos la presencia de estos conceptos, que sí nos están sirviendo.

Mi nombre es, Jesús Estrada, vengo del P.T. no podría ser de otro partido.

Una respetuosa aclaración y dos preguntas para la Ingeniera Lizárraga.

Mencionó que en radio no había programas para niños, pero tan solo en radio educación, yo le puedo mencionar que está niños sapiens, tenemos tarea, debajo de mi cama, de primates, primitos y primores, de puntitas, que tiene como 25 años.

Es decir, por qué lo menciono, porque se suele siempre cargar el asunto a la radio y la televisión comercial y se pierde un poco de vista la importancia de la radio cultural.

Esa es una aclaración, mi pregunta va encaminada a lo siguiente, ingeniera.

Usted menciona que, en nuestros mensajes o los mensajes de los partidos políticos, los niños deben analizar, comprender y evaluar la información, así lo puso usted ahí.

Esta misma recomendación, se la hacen a los televisores y radiodifusores comerciales o a los publicistas para la elaboración de los spots, donde los niños son usados como meros consumidores; es una pregunta.

Y otra, si ha detectado en su área, tan importante, cuál es el equilibrio que puede existir entre la información a niños comercial y la información a niños que general los partidos políticos.

Gracias por sus respuestas.

Ahora para la licenciada Esteinou, gira en el ambiente, éste celo excesivo hacia cuidar los derechos de los niños, me da un poco la impresión de que usted considera, licenciada Esteinou, que los spots de los partidos políticos no respetan los derechos

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infantiles, por lo que vimos, eso no es la genialidad, un estimado es que 80 por ciento de los spots donde aparecen niños, es incidental, 80 por ciento, es decir en un parque, en una escuela, a lado de sus padres, el mismo subsecretario dijo, siete ocasiones ha sido candidato y siete ocasiones ha aparecido con sus hijos en la tele.

Es decir, mi pregunta va enfocada a lo siguiente, qué trato se le debe de dar a los spots partidarios con el tema incidental, que no es lo mismo que aparezca el niño hablando.

Y segundo, si los mensajes que produce RIDIQUI, los videos que produce RIDIQUI, que están en YouTube, siguen algún tipo de lineamiento, nos podría usted decir, porque los vemos haciendo cuestiones de jardinería, en una sala en las casas de sus padres.

¿Ustedes siguen algún tipo de lineamiento?

Muchas gracias por su respuesta.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Vamos a recabar varias preguntas para luego preceder a dar la respuesta correspondiente.

Compañero.

Pregunta: Gracias, Consejero.

Ricardo Mora, trabajo ahora para el Partido Revolucionario Institucional.

Me sorprendió mucho a la reflexión de la licenciada Esteinou, sobre los estudios, si los niños han preguntado sobre ellos y cuál es el impacto y de más y quizá una recomendación al mismo tiempo.

Llevamos cuatro ejercicios federales desde la reforma, y no sé si la consulta infantil, en algún momento se les ha preguntado a los niños qué opinan sobre los promocionales de los partidos políticos.

La grafica son más de 21 millones de impactos durante toda la campaña para el 2015, entonces, se vuelve parte de la discusión de los niños, yo tengo dos hijas, las niñas preguntan sobre los temas y todo.

Quizá, ponerlo en ese sentido de cuál es el impacto para los niños, porque también parece que esta discusión adulto céntrica es, ¿y los niños que opinan?

Esto hay que aterrizarlo, yo voy a llegar a la casa al rato, voy a tener que bajarlo…

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…discusión adulto céntrica es, ¿Y los niños que opinan?

Esto hay que aterrizarlo, yo voy a llegar a la casa al rato, voy a tener que bajarlo, y ¿Cuál es la opinión de ellas en ese sentido?

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Claro que si Ricardo, muchísimas gracias.

Gloria, por favor.

Pregunta: Gracias, Gloria Alcocer, de Fuerza Ciudadana.

Yo les preguntaría varias cosas.

Primero, contendidos, o sea, uno cree que los niños ven cosas de niños, que ven caricaturas, un poco lo que decías tú María, y les comparto un dato, los mayores televidente de TELEHIT, son adolescentes y les invito a que vena la programación de TELEHIT; MTV igual, y me preocupa profundamente, nosotros que hemos trabajado muchos años con jóvenes y adolescentes, y les podría decir que el 90 por ciento de la gente que hablo el día de hoy, hablo de niñas y niños, y se nos olvidan los adolescentes, y son los de 12 a 17 años, los castigados y las castigadas de las políticas públicas, de juventud y de niñez.

Entonces, les diría, ahí hay tema no menor.

Pero, también dónde están estas personas, en internet, y también están los partidos políticos, y ahí el INE no tienen tanta facultad de regulación, entonces, yo también les diría: a ver, yo veo ahora, muchos más adolescentes e incluso niños con Tablet en la mano, que frente a una televisión; entonces ¿Qué pasa con esos contendidos?, y con los propios contendidos que están generando los partidos.

Otro punto en la mesa, que lo dejaría también. La militancia, por ejemplo, del partido de movimiento ciudadano es desde los 13 años, del PRD es desde los 16 años, ¿Dónde están?, pues ahí están, ahí están los adolescentes y las adolescentes. O sea, podremos aquí discutir mil cosas, pero están ahí, como se están comunicando tanto en el INE como en los partidos.

Yo les pondría otro ejemplo, si alguien vio el informe de ayer de Peña Nieto, había chavos de 13 años preguntando cosas, había de 12 años, eso también, a lo mejor no es materia del INE, pero al final, es un uso de las juventudes, de la adolescencia, en espacios políticos, habría que ver si es un uso o es un abuso, por ejemplo.

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Y les diría una última cosa, o sea, que pasa por ejemplo con la educación cívica, dónde están los contenidos, se habla de un proceso de reflexión, de análisis, las niñas y los niños no son tontos, dejen de pensar, no lo digo usted, ustedes; pero dejemos de pensarlos como de: “ay pobrecito, uno como sea, pero y las criaturas”, no, son sujetos de derecho, entonces les diría: a ver, ya están, no nos preguntemos; lo que decía Isabel, ¿Dónde están?, ahí están, están en sus partidos, ojo, voltéenlos a ver, y están consumiendo productos que a lo mejor no son para su edad, pero creo que, la finalidad, y con esto cerraría, es, si un niño escucha la palabra aborto, no hay que decirle: tapate las orejas, córrele, voltea al otro lado; hay que explicarle, hay muchos manuales de explicación para eso, para involucrarlos.

La ley general de niñas, niños y adolescentes es muy clara, hay que involucrarlos en los procesos políticos.

La consulta infantil y juvenil, con mucho gusto les compartimos porque nosotros la hemos observado 2012, 15, y hemos hecho mucha observación sobre participación política, hemos observado a los partidos políticos, no se los digo como anecdotario, tenemos informes sobre lo que ustedes están haciendo con los jóvenes y con los adolescentes, les puedo decir, nada. Con niñez, muy poco; y nada en este sentido, o sea en este sentido de comunicación.

No quiero decir que los ignoran, el INE está haciendo grandes cosas, lean la ENED, la Estrategia Nacional de Educación Cívica, viene una nueva, entonces, creo que ahí hay temas donde este tipo de procesos tendrán que ser analizados.

Gracias.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Muchas gracias Gloria.

Alejandro, por favor.

Pregunta: Es una reflexión que tengo y aquí, yo creo que todos los actores son importantes, que contemplen esto y que reflexionemos en esto.

Todo el tiempo he estado escuchando en todos los planteamientos el asunto de utilizar, el planteamiento semántico es muy importante, yo creo que es vital más que utilizar es el cómo se usan a los niños, qué uso se les está dando, porque yo no creo que sea mal utilizar a un niño para ejemplificar, dice la frase y lo decía ahorita la señorita es, preocupante porque un niño te vea, no porque te escuche, perdón, porque te está viendo, no porque te está escuchando.

La radio es importante, pero la televisión es un elemento que influye de una manera, porque las imágenes impactan y voy a esto, ¿Dónde está la ética de todos y la moral pública?, en la que todos participamos de alguna manera y de pronto queda perdida.

Los partidos, lo digo con mucho respeto, siempre están diciendo que deberían de hacer los otros, ellos lo están haciendo bien, a veces yo pienso, como decía Mireya Cuellar

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alguna vez, lo importante es que no se diga o que no sepa lo que está pasando, ¿y a qué voy con esto? Los partidos políticos también deberían de generar, porque no en conjunto, si el interés es no de…

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… se sepa lo que está pasando y, ¿a qué voy con esto? Los partidos políticos también deberían de generar, por qué no en conjunto si el interés es, no de sus colores nada más, sino de la representación social y la representación también de los niños, ¿por qué no generar una propuesta de qué contenidos ustedes creen que deberían aportar para que se pueda mandar el mensaje de mejor forma?

Y termino con esto, las imágenes siempre caracterizan épocas, la época que estamos viviendo es una época muy especial, lo decían hace rato, yo lo mencionaba ayer en una conversación que teníamos, estamos en un momento donde rebasamos muertos que en la época de la Independencia, la Revolución, estamos en una época de muertos, que estamos a nivel de Siria, de Irak, de la zona verde de Irak, de Colombia de Pablo César Escovarga y me sorprende de pronto ver cómo se contribuye a decir, nuestros cargos de representación, nuestros partidos y la sociedad, que es lo que realmente importa.

Y por último, aunque eso parezca de pronto una fantasía, deberíamos de decir, vamos a apoyar para apoyar a los niños e ilustrar el cómo referenciarnos a ellos.

Maestro Vallados, tuvimos la oportunidad de trabajar en el 97, algo de lo que no se menciona y voy a dar el dato y creo que es importante, porque ahí están los documentos en la biblioteca, trabajamos la elección infantil en 1997 y acudimos a la SEP junto con la UNICEF, si recordamos maestro, y la SEP nos dijo algo muy especial: ustedes está invadiendo nuestro terreno, porque nosotros somos los que formamos y educamos; dijimos: bueno sí.

La cosa es que UNICEF que hay que hablarles a los niños de sus derechos y nosotros dijimos: y nosotros enseñarles la acción de cómo ejercerlos y cómo aplicarlos; decían: es que si son sus derechos, ¿para que se los enseñas? Para que los conozcan simplemente, son reflexiones que quise yo aportar.

Y hay un detalle maestro, y lo digo para los partidos, en la biblioteca, yo personalmente recabé, durante todo un proceso electoral de octubre a octubre todas las notas periodísticas de todos los periódicos, todos los días a nivel nacional sobre las elecciones infantiles y ahí se vierte muchísima información que les puede ser de utilidad para elaborar sus contenidos.

Espero que eso no esté ya en archivo, pero yo sé que está en biblioteca porque me parece expediente, saqué tres copias pensando en que alguien la pidiera, yo estaba en el área de difusión y hasta donde la tuve, hasta que yo me fui del Instituto, esas copias nunca se pidieron ni se respetaron, yo me quedé con una, la original está en biblioteca con otra copia que hay, ahí están, yo espero que no estén ya pegadas, mojadas, empapadas, pero no se han consultado.

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Creo que estos foros son importantes, pero más que criticar y juzgar deberíamos de contribuir a algo que repito y termino con esto, es vital, los contenidos semánticos que decimos, cómo lo decimos y a quiénes se lo decimos.

Si nosotros trabajamos en eso, creo que vamos a partir mucho.

Gracias.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: A ti Alejandro.

Consulto si alguien más quiere pregunta o comentar algo.

Entonces, voy a proceder a darles el uso de la palabra a los ponentes para una reacción final sobre la base de las preguntas y para que no digan que tengo preferencias en la mesa, voy a empezar al revés, primero con Isabel, luego Patricio y al final María, por favor Isabel.

C. Isabel Esteinou Dávila: Gracias. Bueno, en primero lugar, Jesús, ¿verdad? Jesús Estrada, yo no, o sea, dije: no todos, y eso fue importante, incluso mi compañero dijo: efectivamente no todos. Es importante, o sea, digo, yo soy la primera en estar en contra de las generalizaciones, por supuesto, desde la promoción de derechos humanos no podemos hablar de generalizaciones, pero yo diría que no se respetaran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues no, no ahí, y tampoco fuera y tampoco en ningún lado ni en casa ni, o sea, de lo que estamos hablando es de cambiar una serie de estructuras y patrones con respecto a lo que entendíamos por derechos humanos, por eso quería yo iniciar con esto de nos emocionamos.

Porque creo que no tenemos muy claro lo que son los derechos humanos, por lo tanto, no podemos, si no lo tenemos tan claro no podemos garantizar el ejercer la restitución, la promoción de los derechos.

Ahora, creo que ha sido como…

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…no podemos garantizar el ejercer la restitución, la promoción de los derechos.

Ahora, creo que ha sido como la constante en esta mesa, de verdad creo que no en todas las mesas, pero en esta sí, vigilar los contenidos, o sea, preguntaba el maestro Patricio, cuándo usamos lo horarios. Yo creo que es como demasiado complicado. Ustedes sabrán mejor que yo de esto, si se tienen que mandar 25 oficios con cuatro copias y decir cuándo se programa qué cosa. No lo sé.

Yo creo que la pregunta no es en los horarios, sino en los contenidos, creo que es ahí donde tenemos que darle. O sea, si está pasando, efectivamente como dice Gloria, si un niño escucha un spot que sea constructivo y no nada más por los niños, insisto, por nosotros también, por esta construcción de la ciudadanía.

La descalificación lo hemos vivido como mexicanos, no construye, destruye, hay otras formas y hay otras formas de la promoción de los derechos humanos, no nada más de las niñas y niños, o sea, este es un foro especializado, pero cuando alguien hace una analogía entre un discapacitado mental o una niña o niño, me parece que estamos violando derechos humanos.

Creo que no estamos teniendo muy claro a qué nos referimos y, en ese sentido, el comentario siempre va en los contenidos, tratar de generar y ahora lo sumo al comentario del compañero Alejandro, la semántica.

Efectivamente y, eso es algo que incluso lo platicábamos hace rato en un receso, todo el tiempo se ha manejado la utilización de niñas y niños. A ver, si yo estoy utilizando algo, ya empezamos mal, o sea, si me entienden, no puedo utilizar, entendemos perfecto a lo que se refieren, pero este cuidado de la semántica, como yo les decía, no podemos decir menores, ya no, porque son menores a qué, a nada.

Entonces, o digo menores de edad o digo niñas, niños y adolescentes, pero menores a secas, no, no se puede, sin embargo, es algo que tenemos en el discurso muy metido. Y en ese mismo sentido, hemos utilizado durante toda la sesión de hoy, hemos utilizado el utilizar a los niños.

Entonces, si estamos utilizando, ya empezamos mal, si los partidos están utilizando a los niños, estamos mal, claro, entiendo que no es la lógica, pero en este cuidado de la semántica, también cuando estamos haciendo contenidos de radio y televisión, tenemos que tener ese cuidado en la promoción porque, además, ustedes más que nosotros como sociedad civil, son instituciones, tienen muchísimas más obligaciones según la Ley General. No nos excluye a la sociedad civil, por supuesto, pero las instituciones sí.

Entonces, nada más por contestar el último señalamiento, RIDIQUI tenemos, efectivamente, canal de YouTube, tenemos nuestra página y utilizamos videos de

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proyectos que hemos hechos en intervención directa, en los cuales tenemos las autorizaciones, o solamente de padres, madres y tutores, sino de los niños.

Tenemos entrevistas, además estamos en transparencia, cualquiera puede solicitarlas, si así lo requieren, pero por supuesto que somos cuidados, porque más allá de, insisto, de lo que mamá, papá quiera, me interesa mucho que niño o niña quiera.

Por supuesto que mamá puede llegar y formar y decir: quiero que mmi hijito salga en el spot del Partido Verde; pero si el niño dice: no quiero; pues con la pena, no quiere y es el interés superior del niño.

Gracias.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Gracias.

Patricio, si fueran tan amable, por favor.

Mtro. Patricio Ballados: Muchas gracias.

Una reflexión final frente a lo que se decía, en efecto, digamos, la parte de contenidos respecto a la pauta comercial, parecería que estamos muy bien, ahí, de nuevo ya le pasó la bolita a María otra vez, ahí puede haber revoluciones, se puede a ciertas horas esto y no se puede y no se pueden más de tantos spots a la hora y etcétera.

Lo que estamos, eso no parecería ser el problema respecto a los contenidos…

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…tantos spots a la hora y etcétera.

Lo que estamos, eso no parecería ser el problema respecto a los contenidos, lo que tenemos aquí son contenidos en el tiempo estatal, es decir, el tiempo que goza el estado y, entonces, cómo hacerle para eso en específico.

Y les doy, una cosa que se me olvidó mencionar cuando estaba en la presentación. No es exclusivo de autoridades y partidos políticos, también del ejecutivo federal y el legislativo, cuando hace uso de sus tiempos estatales, no distingue y no hace diferencias entre barra infantil y barra no infantil, va parejo y hacemos lo hacemos todos, incluyendo el ejecutivo.

Y ese creo que es, ahí es donde está, desde mi punto de vista, digamos, la oportunidad o la ventana que tenemos en este sentido.

Yo sí tengo, a lo mejor, una diferencia con Isabel, o bueno, no a lo mejor, sí la tengo, y es que a mí me parece que, sobre todo en las contiendas políticas, pues los partidos deben de hacer las estrategias que quieran, mientras no rompan la ley y si son campañas agresivas y si tratan temas muy fuertes, pues eso es su prerrogativa y así lo deben de hacer.

Pero, y me parece que no está mal y así es la comunicación política, yo creo que prácticamente en todo el mundo, no me parece mal, lo que sí, desde mi punto de vista, es que eso no necesariamente tendría que estar dirigido o los niños, niñas y adolescentes, tendrían que estar expuestos a eso, ¿por qué? Porque sí se puede y sí tenemos herramientas para diferenciar.

Entonces, ¿por qué no lo hacemos si podemos?

Yo creo que sí, ahí hay o esa es mi posición.

Creo que ya.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Gracias, Patricio.

María, por favor.

Ing. María Lizárraga Iriarte: Gracias.

Primero voy en orden.

Jesús, a lo mejor fui omisa, voy a enviar aquí a la Dirección General de Prerrogativas, una copia de los estudios, diversos estudios que hemos hecho incluso en el Instituto, pero el estudio precisamente, que son las gráficas que trae Patricio en su presentación, son parte del estudio que hizo el Instituto, sí abordó el tema de radio.

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Sí debo decirte que, en comparación con la cantidad de contenidos que se dedican en televisión, versus, la cantidad de contenidos que se dedican en radio, no pensando única y exclusivamente en una estación, sino en toda la oferta radiofónica que hay en todo el país incluso, sí, es muy poquito lo que hay.

Los pocos esfuerzos son de reconocerse, está la televisión pública, no nada más en radio educación, hay ejercicios en Chiapas, de cosas impresionantes y padrísimas hechas exclusivamente para niños. En el último foro en el que tuvimos, precisamente, viendo cómo impulsar estos contenidos, estuvo una casa productora independiente, que coadyuva con el gobierno, bueno, con la estación del gobierno de Chiapas, para producir, por ejemplo, este tipo de contenidos.

Sí lo omití, no en el sentido de desconocer que existan los contenidos, sino porque realmente, tenemos ahí dos puntos y por eso lo dije: qué fue primero, el huevo y la gallina.

Es muy poco lo que los niños consumen de radio, la realidad es que, además, lo que llegan a consumir de radio, el 50 por ciento del tiempo lo consumen con los adultos y lo que consumen, definitivamente, no es lo de ellos, sino de los adultos.

Hay otro estudio que, también enviaré con mucho gusto. Hicimos una Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales, la terminamos a final de año de 2015, la publicamos el mes pasado y, reproduce además y me voy a saltar un poquito a lo de Gloria también, pero incluso ahí tenemos datos específicos, de qué están consumiendo, niñas, niños y adolescentes, qué están consumiendo en tele, qué están consumiendo en radio, cuáles son los medios más vistos y qué están consumiendo en Internet.

Cuánto consumo hay hoy en día de plataformas, que es algo que realmente no había en ningún sitio, en ningún sitio encontrábamos datos sobre esta información y, debo decirles que además, estamos trabajando mucho en poder hacernos de información porque son temas que, durante mucho tiempo, no se han tocado, lo debo decir, a lo mejor desde el ámbito oficial.

Sí hay muchos desarrollos, hay muchos investigadores, así como Isabel, no sé si es algo de Javier Esteinou, pero por ejemplo…

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…que durante mucho no se han tocado, lo debo de decir, a lo mejor desde el ámbito oficial.

Sí hay muchos desarrollos, hay muchos investigadores, así como Isabel, no sé si es el algo de Javier Esteinou, pero por ejemplo Javier ha investigado mucho sobre estos temas, hay muchos tratados, pero no ha habido nunca un tratamiento desde a lo mejor una autoridad.

Nosotros nos hemos dedicado ahora mucho a rescatar ya a publicar información que precisamente sirva a otras instituciones, como puede ser el Instituto Nacional Electoral para la toma de decisiones.

Hicimos también por ejemplo un estudio de semiótico, ahora sí, no cuantitativo, sino semiótico de como los niños se apropian los contenidos, todavía no lo hemos sacado, estamos próximos a sacar, lo debo de aclarar, no sobre temas electorales, sino es general, obviamente si algo sale ahí, salió, pero no es con un enfoque sobre temas electorales.

Ahora, sobre esto que yo decía de cuidar la clasificación, si se exige o no se exige y en la parte de los contenidos y los comerciales, así como lo estaba planteando a lo mejor en los temas electorales, sí, es que los concesionarios comerciales están obligados a respetar la clasificación, y si no respetan la clasificación, son motivo de sanción, ellos siguen esa clasificación, qué clasificación, pues bueno, como lo decía Patricio, ahora se la regreso a él, la que estableció gobernación, los lineamientos que son públicos y que estableció gobernación y que derivan precisamente de esta ley.

Y que, como bien lo mencionaba Patricio tiene diferentes horarios, habría que ver que empata con lo que ellos produjeron con, también COFEPRIS, que efectivamente los comerciales tienen que cuidar no transmitir ese tipo de anuncios, que COFEPRIS, específicamente prohíbe en esos horarios, precisamente en un cuidado de las audiencias infantiles.

Nada más para, creo que con eso ya terminaba las tuyas, un poco con Ricardo que no me preguntaste nada, pero la parte si se les pregunta a los niños, yo la verdad es que se me quedo en la presentación, van a decir: todo estaba ahí; pero sí y una parte de la conclusión era precisamente, qué es lo más importante, escuchar a los niños, y no nos hemos dado a la tarea de escucharlos, tenemos que saber qué piensan, qué quieren, y no nada más en temas electorales sino en todos los temas de la sociedad, y pensar que ellos, y yo la verdad es que me digo ingeniera, y no soy abogada, y por eso no me voy tanto a los temas de derecho, además de que oí tantos derechos en todas las mesas anteriores que dije: voy a tratar de quitármelo; pero, efectivamente ellos tienen derecho a expresarse, la libertad de expresión ahí está, y también deberíamos de hacerlo efectivo.

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Eso sería un poco para esta parte que entiendo tú te ibas por el tema de lo que ha hecho el propio Instituto Nacional Electoral, y bueno, Gloria, efectivamente sí los adolescentes igual y no están consumiendo esos mismos contenidos, pero es un hecho que todos están en los medios, radio difundidos.

Hay presciencia, y hay datos muy contundentes, precisamente, dada esta idea generalizada que existía de que el consumo, por ejemplo, de contendidos audiovisuales estaba migrando de las plataformas tradicionales, es decir, de la radio y la televisión radio difundida, o de la televisión restringida tradicional, en esta encuesta que acabamos de publicar el mes pasado, precisamente, preguntamos, es una encuesta a nivel nacional, en todos los grupos con representación nacional; preguntamos específicamente cosas como estas.

¿Qué tanto consumes contendidos en otras plataformas?, y resulto que, de toda la población, de toda, solamente el 20 por ciento consume contenidos en otras plataformas.

Ahorita la verdad es que si hubiera sabido que me iba a sacar el tema me traigo todos mis datos, no tengo procesados todos los demás, pero, contrario también a lo que todo el mundo piensa que son las OTT’s, o estas plataformas de contendidos de video, por internet, las que se están llevando la mayor tajada de pastel, resulta que no, el 80 por ciento, más del 80 por ciento lo que consume son videos en YOUTUBE, y lo que más consumen los chavos, es música, videos musicales, eso es lo que está hoy.

La verdad es que es una encuesta, lo comento, hecha con el propósito no nada más de nosotros saber que está sucediendo, sino que efectivamente sirva para la toma de decisiones, con gusto se las enviare también, si puede ser de utilidad para que, por medio, digo, para no comprometerme luego de estarlos buscando a cada uno, pero si les parece por medio de Patricio Ballados les hacemos llegar al comité una copia de ambos.

Creo que no me perdí nada.

Consejero Electoral Marco Antonio Baños: Muchísimas gracias a los tres, voy a hacer una intervención muy breve con dos propósitos, retomar algunas de las ideas que nuestros excelentes tres ponentes han planteado el día de hoy, y dos…

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…hacer una intervención muy breve con dos propósitos, retomar algunas de las ideas que nuestros excelentes tres ponentes han planteado el día de hoy.

Y dos, para el nombre de Benito, quien es el presidente de Radio y Televisión y que está tendiendo otras actividades ahora, cerrar el foro del día de hoy.

Bueno, primero me parece que hay varias reflexiones colocadas en la mesa sobre varios temas: uno el que tiene que ver con el enfoque específico que se tiene que dar respecto al manejo de los derechos de los niños, efectivamente y de los adolescentes no hay aquí quién esté concediendo esos derechos, son inmanentes a la persona, creo en eso también creo.

Hemos avanzado mucho en la regulación de los mismos, recientemente se emitió la Ley de Protección a los Niños y a los Adolescentes, se ha creado el Sistema Nacional de Protección a los Niños y a los Adolescentes que involucra la intervención de todos los gobernadores, del propio Presidente de la República, hay todo un secretariado técnico que va articulando las políticas públicas correspondientes y hay diversos mecanismos a través de los cuales, hoy día estamos escuchando a los niños.

Si bien la consulta infantil y juvenil que considera la participación de los niños, niñas, adolescentes, no pregunta expresamente sobre la propaganda político electoral y yo creo que ahí deberíamos de tomar este tema para la redacción de las siguientes encuestas que se hacen por la vía de las consultas infantiles y juveniles, me parece que sí se pregunta sobre el entorno que viven los niños, esa parte está ampliamente desarrollada en la cuesta y están los datos que los niños han proporcionado particularmente sobre sus entornos, familiar, el social, el escolar y sobre las formas que encarna la violencia a la que son sujetos en muchas ocasiones y sobre la percepción que tienen, incluso, de la forma en que son atendidos, por los familiares, por los maestros y por las instituciones públicas, porque no es lo mismo preguntarle ciertas cosas a un niño de siete años que preguntarle a un joven de 14, de 17 años, que tienen ya una perspectiva distinta.

Incluso, hubo una pregunta en lo particular a los adolescentes entre 14 y 17 años respecto a qué opinaban sobre los partidos políticos y sobre el gobierno, estas preguntas obviamente no están en el ámbito de la consulta a los niños porque tienen un nivel de información diferenciado, pero yo creo que la forma en que ellos reflejan su entorno está claramente retomada en el informe, ya de los datos agregados sobre las consultas infantiles y juveniles, que por supuesto, hemos difundido lo más que se ha podido en esa materia.

Pero que han sido instrumentos para dos cosas, la propia Ley de Protección a los Niños y a los Adolescentes se nutrió de las consultas infantiles y juveniles y diversas acciones de gobierno han estado encaminadas a atender las problemáticas que la política infantil y juvenil ha reflejado.

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Ahora pretendemos ampliar el potencial de esa información, por la vía de lo que será la nueva estrategia de cultura cívica y que retomará, en buena medida, los diagnósticos del Informe País, que consulta a los adultos, pero que además, la información ahí recabada es congruente con la información que arroja la consulta infantil y juvenil, entonces, creo que estos detalles son muy importantes.

Hay datos que son contundentes en mi opinión de lo que nos han dicho aquí, María por ejemplo nos ha informado que el horario pico, donde hay una mayor concentración, supongo que es tanto de niños como de adolescentes es entre las ocho y las 10 de la noche, supongo que han terminado las tareas y ya están ahí viendo la televisión.

Hay horarios en los cuales se les permite a los niños ver la televisión en sus respectivos horarios, entonces, sí es un dato importante.

También hay propuestas que, de alguna manera los tres ponentes han precisado y que tienen que ver con algunas medidas que se podrían tomar respecto a si regulamos que en canales que tienen programación exclusiva para niños, aquí sí lo separaría un poco, entre niños, adolescentes, pero, si debería o no aparecer la propaganda de los partidos, es un tema absolutamente delicado, yo entiendo la necesidad de que los partidos políticos tengan espacios para poder difundir sus mensajes.

Tenemos una crítica también importante, tanto a los partidos como a las instituciones, ¿qué esquemas de medición estamos teniendo respecto al impacto real que la propaganda? Y yo diría no nada más la propaganda que realizan los partidos políticos, sería arbitrario hacerlo así, también la propaganda que la autoridad electoral emita dirigida a estos públicos, ¿qué impactos concretos están teniendo? Esa cuestión nos la quedamos igual como una preocupación importante respecto de lo que aquí se ha dicho…

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… están teniendo, esta cuestión nos la quedamos como una preocupación importante, respecto de lo que aquí se ha dicho.

Uno de los intereses superiores que debemos preservar aquí, es el derecho a la participación que tienen los niños y los adolescentes, pero yo coincido plenamente con lo que decía Patricio, no se trata nada más de ver cómo participan, si no, qué tipo de información se les está acercando y particularmente cómo aparecer ellos en la propaganda, que ese es el tema que el Tribunal nos ha ordenado en esta materia.

Creo que la reflexión tanto de Isabel, como Alejandro en el sentido de que, hay que cuidar la parte semántica, es decir, la redacción de los mensajes, nos debe llevar a una buena reflexión a los partidos políticos y a las autoridades electorales en la parte que nos compete.

Creo que hay un conjunto de elementos que son muy importantes, esta información comparada, también es útil, Argentina tiene, por ejemplo, en materia de propaganda electoral, un mecanismo de monitoreo que es mucho más sencillo, yo creo que deberíamos de anotarlo en México.

Ellos hacen la distribución de una manera distinta de los espacios de la radio y la televisión, tienen un tiempo específico durante las Campañas Electorales, donde tienen accesos a la radio y la televisión, los partidos como un ejercicio de prerrogativas, pero el monitoreo lo hacen los partidos.

Ellos se dedican a ver si están sus spots al aire, tienen también, por ejemplo, respecto del padrón, mecanismos de actualización que son muy eficaces, algu8na ves dieron de baja a todos los mayores de 80.

De 80 para arriba, dieron de baja a todos en el Padrón Electoral y ya los que se quejaron fueron reincorporados, los que no, ya no había esa posibilidad.

Imagínense que hagamos eso aquí, tendríamos un esquema de actualización del Padrón, bastante importante, hemos llegado a una decisión intermedia, donde por la vía de la decisión unilateral de los familiares, podemos saber si ha habido un deceso y con eso hemos podido avanzar un poquito en la actualización, respecto de las defunciones, porque la información llega un poco tardía.

Esa parte está ahí, es motivo de otro tipo de discusiones que deberíamos de tener, pero esa parte de la información, la clasificación de la violencia, es una cosa tremenda, también nos tiene que llevar a ciertas reflexiones.

Aquí hay algunas exposiciones que se han hecho, yo en lo particular, creo que, como autoridades electorales, es importante que acerquemos estas exposiciones informadas de expertos en la materia, para que ustedes puedan tener puntos de referencia.

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Tendremos que redactar, de manera conjunta, los partidos y el Instituto Nacional Electoral, los lineamientos que nos mandató el Tribunal Electoral y, creo que tenemos un buen piso en las mesas de trabajo del día de hoy, de información que debe ser retomada para poder analizarse.

Creo que en los casos en que tengamos las ponencias de parte de nuestros invitados, que la verdad de las cosas ha sido magnifica la mañana del día de hoy, para poder ver este tema, pues debemos acercarla también a los partidos, para que tengan toda la información completa y, de ser necesario, pues nos traemos a alguno de los ponentes o a todos los ponentes, a otras discusiones con el Comité de Radio y Televisión.

El Tribunal no nos dijo con claridad, cuándo quiere que los terminemos, sólo dijo una cosa, después de los procesos electorales del 16, y esos todavía no acaban porque en términos jurisdiccionales, sigue avanzando la deliberación de los procesos del 16.

La pregunta es, antes de las precampañas del 17, pues eso ya es otra materia que tendremos que discutir en el Comité de Radio y Televisión, ya ven que para todo hay formas de abordar los temas aquí.

Pero, yo me quedo muy complacido con lo que me ha tocado coordinar en esta mesa de trabajo. Quiero agradecerles en nombre de los Consejeros Electorales, de Lorenzo Córdova por supuesto, pero particularmente, de Benito Nacif quien preside el Comité de Radio y Televisión, la presencia que han tenido, la participación que han tenido, muy especialmente a nuestros ponentes, a María en esta mesa, a Isabel también, a Patricio aquí.

A Patricio como ponente, pero también como Director Ejecutivo que ha propiciado la realización del foro del día de hoy, así que, creo que nos vamos con un grato sabor de boca con lo discutido en estas mesas. +

En verdad, muchísimas gracias a los ponentes, pero también a los asistentes y daría con esto por concluidas las mesas de trabajo de este importante foro organizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas Políticos, en cumplimiento a un compromiso de los trabajos de Radio y Televisión.

Gracias a todos y buena tarde.

Conclusión del Seminario

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