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CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN PÚBLICA DE PLENO 11 DE AGOSTO DE 2018 10:00 HORAS EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL LOCAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, SITO EN CALLE 33ª NÚMERO 1510, DE LA COLONIA SANTO NIÑO DE ESTA CIUDAD, ATENDIENDO A LA CONVOCATORIA, SE REÚNEN EN SESIÓN PÚBLICA LOS MAGISTRADOS VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS, JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES, JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ, JOSÉ RAMÍREZ SALCEDO Y CÉSAR LORENZO WONG MERAZ, QUIENES SESIONAN BAJO LA PRESIDENCIA DEL PRIMERO, ANTE LA FE DEL SECRETARIO GENERAL ELIAZER FLORES JORDÁN. Magistrado Presidente: Buenas días, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil dieciocho, da inicio la cuadragésima sexta sesión pública de Pleno, convocada para esta fecha, Secretario General sírvase hacer constar el quórum legal y asistencia de los Magistrados que integramos el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua e informar sobre los asuntos listados para esta sesión. Secretario General: Buenas tardes, Magistrado Presidente, hago constar que se encuentran presentes los cinco magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, por lo tanto, existe quórum legal para sesionar válidamente. El orden del día programado para esta sesión pública se conforma por el proyecto de resolución correspondiente al medio de impugnación, con la clave de identificación, nombres de los actores y de la responsable, precisados en la lista de asuntos fijada oportunamente en los estrados de este Tribunal y publicada en la página oficial de internet en esa fecha. LYLP 1

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CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN PÚBLICA DE PLENO 11 DE AGOSTO DE 2018

10:00 HORAS

EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL

ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL LOCAL DEL TRIBUNAL

ESTATAL ELECTORAL, SITO EN CALLE 33ª NÚMERO 1510, DE LA COLONIA

SANTO NIÑO DE ESTA CIUDAD, ATENDIENDO A LA CONVOCATORIA, SE

REÚNEN EN SESIÓN PÚBLICA LOS MAGISTRADOS VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS, JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES, JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ, JOSÉ RAMÍREZ SALCEDO Y CÉSAR LORENZO WONG MERAZ,

QUIENES SESIONAN BAJO LA PRESIDENCIA DEL PRIMERO, ANTE LA FE DEL

SECRETARIO GENERAL ELIAZER FLORES JORDÁN.

Magistrado Presidente: Buenas días, siendo las diez horas del once de agosto de

dos mil dieciocho, da inicio la cuadragésima sexta sesión pública de Pleno,

convocada para esta fecha, Secretario General sírvase hacer constar el quórum

legal y asistencia de los Magistrados que integramos el Pleno del Tribunal Estatal

Electoral de Chihuahua e informar sobre los asuntos listados para esta sesión.

Secretario General: Buenas tardes, Magistrado Presidente, hago constar que se

encuentran presentes los cinco magistrados que integran el Pleno de este órgano

jurisdiccional, por lo tanto, existe quórum legal para sesionar válidamente.

El orden del día programado para esta sesión pública se conforma por el

proyecto de resolución correspondiente al medio de impugnación, con la clave

de identificación, nombres de los actores y de la responsable, precisados en

la lista de asuntos fijada oportunamente en los estrados de este Tribunal y

publicada en la página oficial de internet en esa fecha.

Magistrado Presidente: Gracias, solicito al magistrado César Lorenzo Wong Meraz,

dé cuenta del proyecto de resolución que propone a este Tribunal, el cual

corresponde al expediente identificado con la clave JIN-247/ 2018 y sus acumulados.

Magistrado César Lorenzo Wong Meraz: Con el permiso del Pleno solicito al

licenciado Alan Daniel López Vargas, dé cuenta del proyecto de resolución que

propone la ponencia a mi cargo.

Licenciado Alan Daniel López Vargas: Buenos días magistrado presidente,

señores magistrados. Procedo a dar cuenta del proyecto de resolución de los juicios

de inconformidad 247, 248 y 249 de dos mil dieciocho, acumulados, promovidos por

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el Partido Morena, Héctor Armando Cabada Alvídrez, en su calidad de Candidato

Independiente y el Partido Encuentro Social, respectivamente.

Para efectos de dar claridad a las pretensiones de cada uno de los impugnantes,

esta participación se dividirá en tres apartados.

Inicialmente se atenderá al medio de impugnación promovido por el Partido Morena,

luego la inconformidad del Partido Encuentro Social y por último, la impugnación de

Héctor Armando Cabada Alvídrez.

Así, el Partido Morena señaló que en sesenta y siete casillas se recibió la votación

por personas distintas a las facultadas por la Ley, ello en atención a que diversos

funcionarios que participaron en las mesas directivas no formaban parte de la sección

en la que ejercieron el cargo, actualizándose la causal de nulidad prevista en el artículo

383, numeral 1, inciso e) de la Ley.

Por lo anterior, solicita que se anule la votación recibida en las casillas y se modifique

el cómputo municipal.

En ese sentido, según el partido Morena, fueron ochenta y seis personas que el

día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de mesa directiva sin contar

con los requisitos de ley. Dichas personas, distribuidas en sesenta y siete casillas.

Sin embargo, de la comparativa realizada entre los nombres aportados por el actor y

el cotejo de las actas utilizadas en la jornada electoral, no se advirtió que los mismos

hayan participado, por lo que no se actualiza la causal de nulidad promovida.

Por tanto, se propone declarar infundados los agravios expuestos por el Partido

Morena.

Ahora bien, en cuanto a lo expuesto por el Partido Encuentro Social, se tiene que

a su consideración, en ocho casillas, se recibió la votación por personas distintas a

las facultadas por la Ley, al no formar parte de la sección en la que ejercieron el

cargo, actualizándose la causal de nulidad prevista en el artículo 383, numeral 1,

inciso e) de la Ley.

Por tanto, solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas

impugnadas y se modifique el acta de cómputo municipal.

Luego de la búsqueda de las trece personas señaladas por el actor en la

documentación electoral de las ocho casillas impugnadas y, su posterior comparativa

con el Listado Nominal de la sección, se advirtió que:

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En cuatro casillas las personas sí participaron como funcionarios y sí

pertenecían a la sección; y

En las restantes cuatro, las personas sí participaron como funcionarios, sin

embargo debieron realizarse aclaraciones en cuanto al nombre de las personas,

acreditándose que sí pertenecían a la sección.

Así, al cumplir las personas con los requisitos de ley para el ejercicio del cargo de

funcionario de mesa directiva, se considera infundado el agravio expuesto por el

actor.  

Por último, en relación con la impugnación promovida por Héctor Armando Cabada

Alvídrez, en la cual solicita se declare la modificación del cómputo municipal y la

revocación de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la

coalición Juntos Haremos Historia, se tienen lo siguiente:

1. Según el candidato independiente, en cuarenta y nueve casillas se recibió la

votación por personas distintas a las facultadas por la ley, esto en atención a que

funcionarios que participaron en la mesa directiva de casilla no pertenecían a la

sección correspondiente, actualizándose la causal de nulidad prevista en el artículo

383, numeral 1, inciso e) de la Ley.

Al respecto, fueron cincuenta y nueve personas las que el actor señaló como

ciudadanos que sin ser de la sección correspondiente, participaron como funcionarios

de mesa directiva en un total de cuarenta y nueve casillas.

Luego del análisis de los datos aportados por el actor, las actas utilizadas el día de la

jornada y el listado nominal, se obtuvieron los siguientes resultados:

En siete casillas, el actor no aportó datos de identificación relacionados con el

cargo que las personas ocuparon en la mesa directiva, por tanto la ponencia estaba

imposibilitada para realizar su búsqueda;

En dos casillas, se acreditó que las personas que señala el actor no participaron

como funcionarios, por lo que no se actualizaba la causal de nulidad;

En veintidós casillas, las personas sí participaron como funcionarios, sin embargo,

debieron realizarse aclaraciones en cuanto al nombre de las personas,

acreditándose que sí pertenecían a la sección, y por tanto no hubo vulneración a la

norma; y

En veinte casillas, las personas señaladas por el actor que participaron como

funcionarios, no pertenecían a la sección, razón por la cual lo procedente es anular la votación de las mismas.

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Acorde con lo anterior, a consideración de la ponencia, el agravio es parcialmente fundado, debiendo así, declarar la nulidad de las veinte casillas en las que diversos

funcionarios que participaron no formaban parte de la sección respectiva.

2. Ahora bien, el actor señala como segundo agravio que en siete casillas el

número total de boletas que se encuentran en el paquete electoral es superior a

las boletas que se entregaron a los funcionarios de casilla, lo que a su

consideración, es una irregularidad grave que actualiza la causal previstas en el

artículo 383, numeral 1, inciso m) de la Ley.

A consideración de la ponencia, el agravio expuesto por el actor deviene parcialmente fundado.

Ello es así, pues luego de la revisión entre las boletas entregadas a los funcionarios de

la mesa directiva de casilla y la sumatoria del total de votos emitidos y boletas

sobrantes, se advirtió que en cuatro casillas existió mayor número de boletas a las que

se entregaron; sin embargo, solo en una de ellas, la cantidad de boletas fue mayor a la

diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en esa casilla, acreditándose

así el efecto determinante de la irregularidad.

Por tanto, se propone declarar la nulidad de la votación recibida en esa casilla.

3. Por otro lado, Héctor Armando Cabada Alvídrez, solicita a este Tribunal que se

inaplique una porción del artículo 185, numeral 3 de la Ley, la cual señala que

para verificar que se haya determinado correctamente la validez o nulidad de

votos emitidos, debe existir petición de cualquiera de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes.

El actor infiere que dicha porción normativa, al tratarse de votos nulos, resulta excesiva,

innecesaria y desproporcionada dada la naturaleza del recuento, pues su objetivo no es

exclusivamente contar de nuevo los votos emitidos, sino también debe establecerse la

efectividad de los mismos o su nulidad.

En ese sentido, la pretensión del actor, radica en que al momento del recuento de votos

en asamblea municipal, no sea necesario que medie la petición expresa de cualquiera

de los representantes para que se verifique cuáles votos son válidos y cuáles votos son

nulos y, en consecuencia, al llevarse a cabo el recuento, también, de manera oficiosa,

se realice una revaloración de los votos que fueron declarados nulos en las mesas

directivas de casilla.

A consideración de la ponencia, no le asiste la razón al actor, pues la medida cuya

inaplicación se solicita, si bien establece una limitante para la revisión de los votos

nulos, consistente en que debe haber de por medio una petición por parte de los

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representantes de partidos y candidatos independientes en la sesión de recuento, lo

cierto es que de cualquier forma, el derecho de solicitarlo se prevé a su favor, por lo

que de estimar que la calificación de uno, varios o todos los votos nulos fue

inapropiada, el interesado se encontraba en posibilidad de hacer valer su

inconformidad en el momento del recuento, reservando los votos para una deliberación

posterior sobre su validez o invalidez.

Por tanto, si existe una norma que permite el ejercicio de un derecho, aun con ciertos

matices, no es viable inaplicarla para que ese derecho se vea libre de restricción

alguna, particularmente si dichas restricciones encuentran una justificación

constitucionalmente válida.

En consecuencia, a consideración de la ponencia, es evidente que la providencia

contenida en la ley, permite lograr su fin constitucional, consistente en la conservación

de los actos públicos válidamente celebrados, sin detrimento de la observancia de los

derechos de petición y de acceso a una tutela judicial efectiva, por tanto resulta

infundado el agravio del actor.

4. Otro de los motivos de inconformidad del candidato independiente, es que

diecinueve mil ciento sesenta y siete votos declarados nulos, si bien no fueron

reservados para deliberación, dado el recuento de la votación, no debieron

solamente contarse, sino someterse su escrutinio a efecto de que se decidiera por

la Asamblea, analizándose boleta por boleta de todas y cada una de las casillas, si

se determinó correctamente la nulidad de esos votos atendiendo al sentido del

sufragio.

En ese sentido, manifiesta que en relación a los votos nulos, ninguna consideración se

realizó para agotar la obligación prevista en el artículo 185, numeral 3 de la Ley, pues

no obstante que existió oposición de su representación ante la Asamblea, en ningún

caso se asentó y determinó que la nulidad del voto fue correcta.

Esta ponencia estima que el agravio es infundado.

Lo anterior es así, pues como ya quedó señalado, el artículo 183, numeral 3 de la Ley,

establece que para que exista la revisión de la validez o invalidez de los votos nulos,

debió existir petición expresa del actor, sin que de autos pueda advertirse dicha

solicitud.

Además, cabe señalar que conforme a la documentación presentada por la autoridad

responsable, fueron dos mil cuatrocientos seis votos los que se reservaron y se decidió

sobre la validez o nulidad de los mismos.

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Por tanto, resulta infundado el agravio, ello al examinar que la Asamblea actuó

conforme a Derecho, privilegiando el derecho de petición de los representantes

presentes en la Sesión, al haber reservado dos mil cuatrocientos seis votos y, por otra,

deliberando sobre la distribución que de los mismos se debía hacer.

5. En otro orden de ideas, el candidato independiente se inconforma de que quinientos

dieciocho votos reservados hayan sido calificados y contabilizados como votos para

candidatos no registrados, incluso cuando en las boletas aparecieran referencias a

su candidatura como: “Cabada”, “Armando Cabada”, “Mi voto para Armando”, entre

otras; lo que a su consideración vulnera lo establecido por el artículo 162 de la Ley,

en virtud del incorrecto análisis de la intención del voto.

Para demostrar su dicho, hace referencia a doscientas ochenta y nueve casillas en

las que hay quinientos veintiocho votos para candidatos no registrados.

Así, señala que los votos deben declararse votos validos a su favor, pues en los casos

señalados se manifestó inequívocamente la voluntad del elector de votar por él.

La propuesta es declarar inoperante el agravio expuesto por el actor.

Esto es así, pues las manifestaciones realizadas son genéricas e imprecisas, ya que el

candidato independiente, si bien describe los tipos de referencias a su candidatura y las

casillas en las cuales asegura se encuentran esos votos que debieron contar a su

favor, en ningún momento realiza una vinculación entre unos y otros, lo que en su caso

permitiría a este Tribunal advertir la supuesta incorrecta deliberación de la Asamblea,

de ahí que la propuesta sea declarar inoperante del agravio.

6. Cómo último agravio, Héctor Armando Cabada Alvídrez señala en su escrito de

inconformidad que, después de realizar el análisis de todas y cada una de las

constancias individuales de recuento, advierte la actualización de errores en la

captura de las mismas, pues del examen entre el cómputo que publica el Instituto

Estatal Electoral con las constancias individuales, se observan diferencias.

Con esa base, señala que sumadas las cantidades en las que hay diferencia entre

constancia y cómputo, tiene a su favor mil cuatrocientos sesenta y cinco votos no

computados.

Considera además que el cómputo se realizó bajo los efectos del error aritmético, ya

que si el cómputo parcial de esos resultados se encuentra mal realizado, por

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consecuencia, la sumatoria de las constancias de recuento individual, no concuerda

con los resultados plasmados en el acta de cómputo de ayuntamiento de Juárez.

En ese orden de ideas, puntualiza que debe de realizarse la corrección

correspondiente.

Para la ponencia, el agravio vertido por el actor deviene parcialmente fundado.

En primera instancia, debe señalarse la forma en la que se desarrolló el recuento y

cómputo de la elección realizado por la Asamblea Municipal de Juárez.

En cada grupo de recuento, los funcionarios contabilizaron: los votos emitidos,

los votos nulos y las boletas sobrantes.

En este punto, los representantes de partido o candidatos podían solicitar la

reserva de votos en los que a su consideración, no fuera claro para quien

debían contar. Registrándose los mismos como votos reservados.

Llena el acta con la votación contabilizada y los votos reservados, se capturaban

los datos en el sistema de la Asamblea como resultados preliminares, y

enseguida, se remitían los las boletas con votos reservados al presidente de la

Asamblea.

Recibidos todos los votos reservados por el Presidente, este los sometió a

consideración del pleno de la Asamblea para que deliberaran sobre a quien

debía computársele el mismo.

Una vez tomada la determinación, la Secretaria debía anotar en la constancia

correspondiente para quien contaba el voto deliberado, firmándose la misma por

el presidente y secretaria.

Inmediatamente después, se capturaba en el sistema el resultado de la

deliberación, así como el resultado de la suma de la votación contabilizada en

grupo de trabajo.

Luego de capturar todos los votos reservados, era posible imprimir el acta de

cómputo municipal.

Ahora bien, dicho lo anterior, en el proyecto se propone el estudio de las inconsistencia

y errores suscitados durante ese procedimiento, en cuatro diferentes apartados.

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1. Constancias individuales en las cuales existen votos reservados pero no hay

anotación por parte de la Secretaría y el Consejero Presidente de la Asamblea

sobre su distribución.

El examen propuesto, se basó en la comparación entre la constancia individual de

recuento y la captura que se realizó de los resultados del recuento en el sistema.

Cabe señalar que, en este grupo de supuestos, se conjuntan todas las constancias en

las cuales existió omisión por parte de la Secretaria y/o Consejero Presidente de la

Asamblea de realizar la anotación de los resultados de la deliberación de votos

reservados en la constancias individuales de recuento.

En ese sentido, a criterio de este Tribunal, en veinticinco casos, aun y cuando existiera

la referida omisión, no hay elementos suficientes para determinar que en dichas

casillas exista votación a favor del candidato independiente que se haya capturado de

manera incorrecta.

Lo anterior, pues el actor no aporta medios probatorios o razonamientos que

conduzcan a esta autoridad a adoptar una determinación diferente. Ya que aunque

exista un espacio de desconocimiento entre la deliberación y la captura del resultado

de esos votos reservados en el cómputo, dado que no existen las anotaciones de los

funcionarios, dicha cuestión no es suficiente como para anular, invalidar o no tomar en

cuenta el sufragio ciudadano.

Así, en el supuesto numero uno, no procede la corrección solicitada.

2. Constancias individuales en las cuales existe anotación sobre la distribución de

los votos reservados pero hay diferencia entre ésta y el registro de los cómputos.

En las constancias individuales de recuento que en este grupo se examinaron,

existen anotaciones de la Secretaria y/o el Consejero Presidente de la Asamblea, en

razón de la deliberación sobre los votos reservados, sin embargo, al revisar la

captura realizada en el sistema de registro de actas, se advierten diferencias entre

ambos documentos.  

A manera de ejemplo, se observaran dos supuestos, los cuales aparecen en pantalla

(se muestra diapositiva 22, ejemplo 1 en la pantalla).

En este ejemplo, se contabilizan diecisiete votos más un voto reservado para

nulos.

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Pero del cómputo se advierte que el voto reservado no fue contabilizado para

votos nulos, sino para Morena.

Por lo cual, lo procedente, según la ponencia, es restar el voto

incorrectamente contabilizado a Morena y sumarlo al Votos Nulos.

(se muestra diapositiva 23, ejemplo 2 en la pantalla).

En este supuesto, en la constancia se le asignan tres votos reservados al

candidato indepndiente y a Morena solamente 1 voto.

Sin embargo, en el cómputo, al indpendiente se le contabilizan 2 y a Morena

2.

Por tanto, a consideración de la ponencia, se debe restar un voto a Morena y

sumarlo al Independiente.

Lo anterior, se sustenta en que la documental en la que en primera instancia se

plasma la voluntad de la Asamblea sobre la intención del voto para efectos de

contabilización, es la anotación realizada por la Secretaria y/o el Consejero

Presidente.

Por tanto, cuando la anotación realizada en la constancia individual de recuento era

diferente a la captura, lo procedente fue corregir el cómputo en base a la constancia

individual.

Por otro lado, cuando las anotaciones realizadas por los funcionarios electorales o

votos sumados a una opción, fueran insuficientes para determinar en su totalidad los

votos que hubieran sido reservados, lo procedente fue confirmar el cómputo a fin de

privilegiar la votación ciudadana.

En ese sentido, como resultados del grupo, esta ponencia considera que por lo que

hace a veinticuatro casillas, lo procedente es corregir el cómputo realizado por la

Asamblea, por acreditarse los errores precisados.

3. Constancias individuales de las cuales se desprenden errores de captura de

votación emitida a favor de partidos y/o candidatos independientes y diferencias

en entre los votos reservados distribuidos en la constancia y el Anexo 3.

El presente estudio se centró en la revisión de aquellos supuestos en los cuales,

además de las diferencias existentes en relación a votos reservados dentro de las

constancias individuales de recuento y la captura del cómputo o deliberación de

votos reservados, también hubo errores en la captura del número de votos.

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Es de señalar, que las correcciones que la ponencia realizó en cuanto a la votación

que generó el error en acta de cómputo municipal, derivaron de inconsistencias

indudables en su captura, por tanto, las mismas no estan sujeta a interpretaciones,

pues la claridad en los datos asentados hacen evidentes los errores cometidos por la

Asamblea y sus funcionarios.

Para ejemplificar los supuestos estudiados en este grupo, se tiene lo siguiente

(se muestra diapositiva 26, ejemplo 2 en la pantalla).

En este supuesto, se le asignan cincuenta y dos votos más un voto reservado

al candidato indpendiente, esto es cincuenta y tres votos.

Sin embargo, en el resultado del cómputo, únicamente se le contabilizan 2

votos, más un reservado, computándosele únicamente 3 votos.

Por tanto, a consideración de la ponencia, existe una diferencia de cincuenta

votos que debe ser sumada al candidato independiente.

(se muestra diapositiva 27, ejemplo 2 en la pantalla).

En este supuesto, en la constancia se le contabilizan ciento cuarenta y seis

votos más uno reservado al candidato indpendiente.

Sin embargo, en el resultado del cómputo, al independiente únicamente se le

contabiliza 1 voto.

Por otro lado, en la constancia, a la combinación de la coalición Morena Pes,

se le contabilizan cero votos. Mientras que en el cómputo dicha combinacion

tiene ciento cuarenta y seis votos.

Ante el error, a consideración de la ponencia, lo procedente es restar la votación

de la combinación de la coalición y sumarla al independiente, pues conforme a la

constancia, la captura debió ser en ese sentido.

(se muestra diapositiva 28, ejemplo 3 en la pantalla).

En este supuesto, se le contabilizan ciento seis votos al indpendiente.

En el resultado del cómputo, únicamente se le capturan seis votos.

Por otro lado, en la constancia, a Candidatos No registrados se le contabilizan

cero votos. Mientras que en el cómputo tiene ciento seis.

Ante el error observado, lo procedente es restar la votación de Candidatos no

registrados y sumar cien votos al independiente, pues conforme a la constancia,

la captura debió ser en ese sentido.

(se muestra diapositiva 29, ejemplo 4 en la pantalla).

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En este supuesto, en la constancia se le contabilizan ciento ochenta y seis

votos al candidato indpendiente.

Sin embargo, en el cómputo, al independiente únicamente se le contabilizan

ochenta y seis.

Ante el error, a consideración de la ponencia, lo procedente sumar cien votos al

candidato independiente.

(se muestra diapositiva 30, ejemplo 5 en la pantalla).

En este supuesto, en la constancia se le contabilizan ciento nueve votos al

candidato indpendiente.

En el resultado del cómputo, al únnicamente se le capturan nueve votos.

Ante el error observado, a consideración de la ponencia, lo procedente sumar

cien votos al candidato independiente.

Luego del examen de cada constancia y captura en lo individual de este grupo, se

obtiene que el cómputo de quince casillas debe corregirse, pues se acreditaron

diferencias derivadas de errores de captura entre la votación contabilizada y

apuntada en las constancias individuales y las capturadas en el sistema, el cual

genera que los datos asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de

ayuntamiento sean incorrectos.

4. Errores de captura en constancias que no cuentan con votos reservados.

En el estudio que a continuación se refiere, se observaron errores mecanográficos o

humanos que generan inconsistencias entre lo asentado en la constancia individual de

recuento y en la captura de los votos.

A diferencia de los estudios que anteceden, en este se realizó la compulsa entre los

datos dispuestos en la constancia individual, contra lo estipulado en el Anexo 4; ello, en

virtud de que al no existir votos reservados los resultados preliminares se registraron

directamente en el referido documento.

Para dar claridad a lo anterior, en las pantallas se reproducirán dos ejemplos.

(se muestra diapositiva 33, ejemplo 1 en la pantalla).

En este supuesto, en la constancia se le contabilizan noventa y seis votos al

candidato indpendiente.

En el resultado del cómputo, únicamente se le capturan seis votos.

Ante el error observado, a consideración de la ponencia, lo procedente sumar

noventa votos al candidato independiente.

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(se muestra diapositiva 34, ejemplo 2 en la pantalla).

En la constancia a Cabada se le contabilizan ciento dos votos.

En el resultado del cómputo, únicamente se le capturan dos votos.

A consideración de la ponencia, lo procedente es sumar cien votos al candidato

independiente.

Así del análisis realizado se obtuvo que:

Por lo que hace a una casilla, al no advertirse ningún error o elemento que

acredite a esta autoridad inconsistencias en cuanto a su captura, los

procedente es confirmar los resultados de la misma.

En relación a cuatro casillas, se tiene que existen diferencias entre la

constancia individual y lo capturado en el cómputo, ello derivado de errores

que inciden en los resultados de la elección.

En conclusión, del examen de los cuatro grupos, al compulsar los resultados

obtenidos en la constancia y los asentados en el sistema, se advierten diferencias

sustanciales que deben ser corregidas a efecto de generar certeza al electorado en

relación al resultado de la elección y subsanar los yerros cometidos por la Asamblea.

Por tanto, para esta ponencia, resulta fundado el agravio del actor respecto de un

total de cuarenta y tres constancias individuales computadas de manera errónea.

En ese sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 379, numeral 1, inciso

g) de la Ley, en aras de velar por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y

máxima publicidad, la celebración de elecciones autenticas y libres, así como a

salvaguardar el voto ciudadano, deberá aprobar la corrección del cómputo

municipal de la elección de ayuntamiento de ciudad Juárez.

La propuesta de corrección se difunde en las pantallas.

Ahora bien, en la siguiente diapositiva se muestra el resultado final, luego de anular el

resultado de las veintiún casillas en las que se actualizaron las causales de nulidad

previstas en el  artículo 383, numeral 1, incisos e) y m) de la Ley.

En virtud de todo lo expuesto la propuesta es:

A. Corregir el cómputo de la elección de ayuntamiento de Juárez.

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B. Anular la votación recibida en las casillas en donde se actualizaron causales de

ley.

C. Se modifique el cómputo municipal realizado por la Asamblea.

D. Revocar la constancia de mayoría y validez de la elección emitida por la

Asamblea a favor del candidato postulado por la coalición Juntos Haremos

Historia y otorgarla a la planilla de Héctor Armando Cabada Alvídrez; y

E. Dar vista de la presente sentancia al Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalia General

del Estado.

Es la cuenta, señores magistrados.

Magistrado Presidente: Muchas gracias licenciado Alan Daniel López Vargas;

Magistrados a su consideración el proyecto ¿hay alguna intervención?

Magistrado José Ramírez Salcedo: Con su permiso señor Presidente y el de mis

compañeros de Pleno, simplemente adelantar en este momento el sentido de mi

voto a favor de la propuesta que nos presenta la ponencia del Magistrado Wong

Meraz y hacer algunos comentarios que considero prudentes.

En este momento, han transcurrido 41 días y casi 17 horas desde que se cerraron

las casillas en Ciudad Juárez el pasado primero de julio, este Tribunal ha trabajado

acuciosamente en la resolución de los tres diferentes juicios de inconformidad

presentados, relativos a la elección en Ciudad Juárez, y para usar una expresión del

premio nobel Octavio Paz -Se está dejando al pasado más que el limpio, se está

dejando el pasado en claro-, que quiere decir esto, quiero felicitar en primer término

a los participantes en la contienda, tanto a la colisión encabezada por la coalición

“Juntos Haremos Historia”, como al candidato independiente, quiero felicitar sobre

todo a los votantes de Ciudad Juárez y señalar que como bien lo exponen en la

ponencia del Magistrado Wong, aquí lo que hay que revisar con mucha calma es el

desempeño de la autoridad administrativa electoral, y el impacto que tuvo en esto en

esta situación que hoy está resolviendo el Tribunal Electoral. Siento totalmente que

con esto la elección está quedando en claro, es el pasado en claro, hay mucha

diferencia entre poner el pasado en limpio y poner el pasado en claro, lo limpio

dejamos nada más lo bonito, nada más lo que fue bueno, y se expresa, estoy

hablando en términos un poco de paz, insisto.

Pero ahora lo que estamos dejando es el pasado en claro, ¿qué pasó?, ¿qué

ocurre? y ha pegado directamente a la ley, se está respetando la ley, pero sobre

todo se está respetando el sentido del voto de los habitantes de la gran metrópoli

fronteriza de Chihuahua y de México que es Ciudad Juárez, decía Séneca que los

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Page 14:  · Web viewPor último, el agravio relativo a los 518 votos de candidatos no registrados, que a juicio del actor, también señala, no son contabilizados correctamente a su candidatura,

números son el alfabeto con el que Dios ha escrito la historia del universo, en este

sentido solamente me permito hacer una pequeña reflexión respecto de la numeralia

derivada de este caso.

La votación original recibirá en Ciudad Juárez y validada fue de 515 mil 692 votos,

después de esta propuesta que muestra señor Magistrado Wong, se estaba la de la

determinación jurisdiccional de anular 21.000… perdón no es cierto, ni por error, 21

casillas que equivalen a seis mil 878 votos, lo cual representa una reducción o una

anulación del 1.3 por ciento de la votación, dejando la votación ajustada en un total

de 508 mil 814 votos, de los cuales corresponden a la coalición “Juntos Haremos

Historia” 253 1960, equivalentes a un 49.83 por ciento de la votación, en tanto que

para el candidato independiente el número de votos asciende a la cifra de 254 mil

851 votos, correspondientes a una cifra porcentual del 50.17 por ciento, la diferencia

al favor del candidato triunfador de acuerdo a la sentencia que está emitiendo este

Tribunal, es de los 891 mil votos equivalentes al 0.17 de la votación emitida.

Quiero terminar mi participación simplemente refiriendo que hay dos percepciones

generales de la justicia, entre las cuales los juzgadores contemporáneos se maneja,

una de ellas es una justicia total y absoluta traída al reino de la realidad la cual es

prácticamente imposible de alcanzar, por otra parte tenemos una percepción que es

la del gran nobel Amartya Sen que dice -El trabajo de los jueces y que el trabajo de

la justicia, es identificando graves irregularidades o graves violaciones a la justicia,

tomar esos puntos, y corregirlos para ir mejorando poco a poco la justicia en el

mundo- en lo cual nosotros creemos y sobre lo cual que estamos trabajando.

Finalmente deseo señalar qué es la ponencia que un servidor tiene la fortuna de

tener a cargo, durante todo el desempeño que hemos tenido en este periodo desde

el 15 de diciembre de 2015, se ajusta o ha procurado hacerlo al código, no ha

procurado se ajusta al código de ética que expidió el Poder Judicial de la Federación

en el año 2004 en agosto justamente, es decir estamos hablando de un Código de

Ética que en este mes está cumpliendo 14 años, de igual forma a parte de las leyes

ha procurado seguir en la medida de lo posible el Código de buenas prácticas

electorales de la organización de Europa por el Derecho en la Democracia, oh mejor

conocido como la Comisión de Venecia, y finalmente esta ponencia cree firmemente

en lo que establecen en términos generales la normatividad en términos de

transparencia vigente en este país, por lo cual ratifica y se compromete a seguir con

esta conducta, y a garantizar que durante el periodo de instrucción de los juicios

guardara totalmente total secrecía respecto de los desempeños que se están

teniendo, de los análisis que se realizan y solamente será total y absolutamente la

pública la información que debe serlo, reservándose el derecho a no hacer ningún

comentario, a no comentar ningún contenido y respecto del desempeño de las

actuaciones durante los juicio hasta que como en el día de hoy sea presentada de

manera pública la resolución que adopte el Tribunal una vez de tomar en cuenta las

propuestas que la ponencia al cargo en un servidor realice.

Son las reflexiones con las que quisiera cerrar el día de hoy e insisto creo que con

esta sentencia la cual celebró en su factura de Magistrado Wong, queda el pasado

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Page 15:  · Web viewPor último, el agravio relativo a los 518 votos de candidatos no registrados, que a juicio del actor, también señala, no son contabilizados correctamente a su candidatura,

en claro, se respeta la voluntad de los juarenses, se pondera el buen desempeño de

los candidatos y de las organizaciones políticas que los representaron

eventualmente, y se hace la crítica y se da la vista correspondiente al Instituto

Nacional Electoral de un profesionalismo que pudo ser bastante mejor para el

desarrollo de las elecciones de Ciudad Juárez a cargo de la Asamblea Municipal que

se encargó de estas elecciones, muchas gracias.

Magistrado Presidente: Muchas Gracias Magistrado Ramírez Salcedo, ¿Alguna

otra participación?

Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores: Como se ha referido, del caudal

probatorio que obra en autos del expediente, ha quedado demostrado ante este

órgano jurisdiccional que en la elección estudiada existieron diversas irregularidades

—graves y evidentes— que trastocan los principios de certeza y objetividad.

Estos principios, como ejes rectores en la materia, debe ser prioridad para los

órganos electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, pues los

ciudadanos confían en que los actos de autoridad relativos a una elección sean

fidedignos, verdaderos y confiables.

Por ello, a las autoridades electorales se nos exige un grado de creencia sobre las

actuaciones que llevamos a cabo, las cuales siempre deben de estar debidamente

motivadas y fundadas, es decir, realizadas de acuerdo a consideraciones que

legamente sean validas y vigentes, pero, sobre todo, aplicables a los casos

concretos.

En este sentido, como he referido, considero que la Asamblea Municipal de Juárez

con su actuar, provocó violaciones al principio de certeza, así como el de legalidad y

objetividad, pues —de acuerdo a lo corroborado en el análisis vertido en el proyecto

— existen confusiones, errores y omisiones por parte de la autoridad responsable al

momento de efectuar el cómputo final de la elección impugnada.

En efecto, de las casillas impugnadas por el candidato independiente —las cuales

fueron correctamente analizadas por el magistrado instructor, a excepción de la

casilla 1979 básica— se advierte una serie de anormalidades que provocan

incertidumbre para estimar que los datos del cómputo de la elección sean

fidedignos, toda vez que los errores encontrados en la captura de los resultados

finales, en la mayoría de los casillas analizadas, son discordantes con los resultados

que se obtuvieron de cada uno de los trabajos de recuento llevados a cabo.

Esto es así, pues del análisis realizado a las 75 casillas impugnadas por el candidato

independiente, se tiene constancia que 43 de ellas resultaron con errores de captura

al momento de establecerse su cómputo final, dichos errores consistieron en la mala

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distribución o asentamiento de los votos que fueron reservados, así como en la

incorrecta captura de la votación que realmente fue obtenida por las opciones

políticas.

Cabe resaltar que, en algunos casos, dichos errores de captura por parte del

personal de la Asamblea Municipal provocaron erróneamente variaciones en los

resultados de las casillas de mas de cien votos, es decir, errores que dieron la vuelta

por completo al resultado previsto originalmente —y correctamente— en los trabajos

de recuento.

Resalto la labor del magistrado instructor en corregir y modificar los errores

previstos; sin embargo, no paso por desapercibido, que estas 43 casillas con errores

corresponden al 57.33% de las casillas ventiladas en juicio.

Por ello, es que se genera la duda —y por ende la afectación al principio de certeza

— en cuanto a ¿si realmente el cómputo municipal capturado por la Asamblea

Municipal es correcto?; en otras palabras, si los datos asentadas en las demás

casillas que no fueron impugnadas —y, por ende, que no fueron analizadas en el

proyecto que se aprobó por la mayoría— tienen los mismos errores encontrados en

las casillas que si se corrigieron por parte de este Tribunal.

La lógica daría a suponer que sí, pues no es posible llegar a la determinación de que

dichas anomalías solamente sucedieran en a las casillas que refirió el impugnante;

sin embargo, la única forma en saber si ocurrieron tales errores, sería analizando la

totalidad del cómputo municipal que efectuó la autoridad administrativa electoral;

situación que en el proyecto no se analiza, y por ello mi desacuerdo con la sentencia

que ha sido aprobada por la mayoría.

Ya que, en dicho proyecto, en mi opinión, no se realiza una debida exhaustividad

con la finalidad de velar por los principios de certeza y objetivad de la elección

acontecida en el municipio de Juárez, a pesar de la advertencia y comprobación de

errores graves provocados por la autoridad responsable, los cuales han generado

incertidumbre en el verdadero resultado de la elección del ayuntamiento.

En efecto, el error en la captura de los verdaderos resultados obtenidos de los

grupos de recuento violenta los principios de certeza y objetividad, ya que el

principio de certeza implica que odas las acciones que desempeñe las autoridades

electorales estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto

es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables,

fidedignos y confiables; asismismo, el prinicpio de objetividad radica en que el

quehacer institucional y personal de los funcionarios electorales, sea coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa.

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Lo que en la especie no acontece con el actuar de la Asamblea Municipal, pues los

resutlados del computo no pueden ser considerados como fidedignos ni confirbles,

ya que lo capturado al final de cuentas no es coherente o razonado con la realidad

del resultado de la votacion que fue objeto de recuento.

Por ello, a fin de velar por los principios referidos, en mi consideración, en el asunto

planteado se debió analizar la totalidad de las casillas del municipio, a fin de

determinar con resultados verificados, fidedignos y confiables quien fue el candidato

que realmente ganó la elección impugnada, pues la finalidad del Tribunal como

órgano de segunda instancia —y revisor de los actos del Instituto Estatal Electoral y

sus órganos— es velar por que los actos emitidos sean validos conforme a la

realidad.

Ahora bien, no pasa por inadvertido el principio de derecho concernirte a la

conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo

latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil”; sin embargo, en el caso que nos ocupa

los resultados del cómputo de la elección no pueden ser avalados bajo este

principio.

Ello porque esta acreditado plenamente errores, inconsistencias, vicios o

irregularidades por parte de la autoridad responsables que son determinantes para

el resultado de la votación o elección, pues no hay certeza sobre los verdaderos

resultados, lo que en consecuencia provoca daños a derechos de terceros, en este

caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que

expresaron válidamente su voto.

Si bien, por principio, este interés público de la ciudadanía no debe ser viciado por

las irregularidades e imperfecciones de menor grado que sean cometidas por un

órgano electoral, esto no significa que cuando dichos errores o vicios sean

determinantes para el resultado de la votación o elección, no deba ser suficientes

para acarrear la sanción anulatoria correspondiente del acto de autoridad.

Por ello, es importante recordar que el interés que se resuelve en los juicios de

inconformidad no solo corresponde al parte impugnante y el tercero interesado, sino

también a la ciudadanía, quien por principio debe tener por cierto que es lo que paso

con el voto ejercido el día jornada electoral.

Es decir, en los juicios de inconformidad existe un interés superior del ciudadano, a

fin de verificar que las elecciones sean verdaderas y confiables.

Para ello, las autoridades en la materia, en el ejercicio de las facultades legalmente

establecidas, debemos velar y ser exhaustivos por cuidar ese interés, en el caso de

los tribunales electorales, al advertir errores que generan duda sobre la votación

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Page 18:  · Web viewPor último, el agravio relativo a los 518 votos de candidatos no registrados, que a juicio del actor, también señala, no son contabilizados correctamente a su candidatura,

debemos corroborar, analizar y estudiar las posibles irregularidades presentadas,

para que, en su caso y en la medida de lo posible, puedan ser corregidas y con ello

brindar certeza a la ciudadanía sobre el ejercicio democrático que se haya

efectuado.

Por las concideraciones que he referdo es me parto en el sentido propuesto por el

Magistrado Instructor y por ello dentro del plazo establecido por el Reglamento

Interior de este Tribunal Electoral formularé un voto particular, muchas garcias.

Magistrado Presidente: Muchas Gracias Magistrado Jacques Adrián Jácquez

Flores, ¿Alguna otra participación? -Pausa-

Si me permiten también quisiera hacer unos comentarios al proyecto, como ya

señalaba el Magistrado José Ramírez Salcedo me parece que una de las labores

más importantes que tenemos en el Tribunal Estatal Electoral es justamente dar

certeza a los procesos selectivos y sobre todo a la emisión del sufragio ciudadano,

en ese sentido también considero que con los planteamientos hechos por mi

compañero en Magistrado Jacques Adrían Jácquez Flores debemos velar por

advertir aquellas violaciones que pongan en duda esa certeza y esa voluntad

auténtica legítima, cierta, de los resultados electorales.

Quisiera nada más entonces, hacer un replanteamiento en términos un poco más

resumidos de lo que se ha dicho ya muy claramente en la cuenta, en la cuenta del

proyecto del Magistrado César Lorenzo Wong Meraz nos señala justamente los

cinco agravios generales en los que se basa la impugnación de los tres actores,

tanto el Partido Encuentro Social, como el Partido Morena, como el juicio planteado

por Héctor Armando Cabada, se señalan causales muy específicas de nulidad en

casillas, y presuntas violaciones que pudieron haber afectado justamente esta

certeza en el resultado de la elección.

Tanto el Partido Morena, como el Partido Encuentro Social, señalan la violación

consistente en que en las mesas directivas de casilla se integraron con funcionarios

no pertenecientes a la sección. Esta norma electoral pues data desde hace más de

30 años en nuestra legislación, pretende dar certeza el proceso de recepción de la

votación por los propios ciudadanos avecindados en cada una de las secciones, dar

certeza que quién está votando sean justamente los ciudadanos ante sus propios

vecinos, y entonces en estas casillas que en su totalidad pues suman un poco más

de 124, en la totalidad de las tres impugnaciones que se señala esta inconsistencia.

En el proyecto que acompañó adelantó que acompañó el magistrado César Lorenzo

Wong, me parece que se hace el análisis correcto identificando de que en esas 124

casillas solamente en 20 de ellas, no encontramos a estos ciudadanos que

pertenezcan a esta sección, es decir que son ciudadanos que no son avecindados,

que no conocen a el total de votantes de esas mesas receptoras de casilla, y que lo

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hacen entonces participando en una casilla en contravención a la ley, con la

correspondiente sanción o nulidad de la elección de esa casilla en específico, 20

casillas que significan también en términos proporcionales como lo señalaba

también el Magistrado Jácquez, solamente el 1% de las casillas instaladas en la

elección de ayuntamiento de Ciudad Juárez.

El otro en la otra causa de nulidad la segunda causa de nulidad pues es la recepción

de la votación en un número de boletas dentro del paquete mayor a las entregadas a

una cada una de esas casillas, en este caso, en siete casillas Héctor Armando

Cabada, señala que se recibieron más boletas, o hay contenidas más boletas en las

urnas que ciudadanos inscritos en el listado nominal, por ley señalamos, también

existe un número total máximo de ciudadanos que pueden estar integrados en una

mesa receptora de casilla por sección 750 es el total, y entonces, lógicamente no

puede haber más de ese número; como número máximo de boletas extraídas de la

urna, en este caso, solamente en una casilla resulta fundado, de acuerdo a las

constancias que nos acompañan tanto a la autoridad administrativa electoral, como

las partes es decir llevamos 21 casillas hasta este momento dentro del proyecto

señaladas como fundada la violación grave y determinante para ese resultado de 21

mesas receptoras de casilla, luego señala también como otro agravio, como tercer

agravio la solicitud de Héctor Armando Cabada y la inaplicación del artículo 185,

numeral 3, por ser desproporcional la obligación de considerar que la solicitud de

ese escrutinio de los votos nulos, los tenga que hacer la petición expresa de los

representantes ante esa Asamblea que estás realizando el recuento de partido

político, o en este caso del propio candidato independiente.

En el proyecto que como señalaba acompaño, me parece que correctamente se

hace un test de proporcionalidad, sobre la posible afectación de los derechos que

señala Héctor Armando Cabada para considerar que este agravio resulta infundado,

los otros dos restantes agravios, son los relativos a los votos nulos que quiere

señalar el actor fueron mal computados o mal analizados, afectando votación en

este caso recibida para el candidato independiente, también me parece que hay un

correcto análisis en el proyecto que nos determina que no hay una afectación

posible de analizar del Tribunal Estatal Electoral, dada las imprecisiones en las que

señala que esos 19.000 votos podemos encontrar algunos votos mal computados,

mal registrados a la candidatura de Héctor Armando Cabada, entonces lo

procedente pues es declarar también infundado ese agravio.

Por último, el agravio relativo a los 518 votos de candidatos no registrados, que a

juicio del actor, también señala, no son contabilizados correctamente a su

candidatura, a su planilla y que estuvieron reservados también en este nuevo

escrutinio y cómputo total, que hizo la Asamblea Municipal de Juárez.

Con este resumen pues quisiera señalar que justamente como ya lo adelantaba el

Magistrado Jácquez, hay un total de 21 casillas de las cuales se acreditan

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violaciones en el proceso de la recepción de la votación el día de la jornada

electoral, 21 casillas que por anomalías constatadas o irregularidades constatadas

de los funcionarios de las mesas directivas pues es necesario anular la votación de

ellas, queda restante esta otra parte del agravio, que se ha dado cuenta muy

claramente, muy detalladamente en el proyecto y en el que se señalan que las 75

casillas impugnadas por Héctor Armando Cabada, relativas no a violaciones el día

de la jornada, sino el día del cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento,

hubo una incorrecta captura del total de las boletas del total de los paquetes

electorales de los demás de 1990 paquetes electorales de las casillas instaladas en

Juárez, en 75 casillas señala el actor, fueron mal computados y mal registrados en el

proceso de captura la votación obtenida. Recordemos que en esta elección de

Juárez pues hubo justamente un recuento total de las casillas es decir, se revisaron

de nuevo los votos se hizo un nuevo escrutinio y cómputo de cada uno de los votos

de las casillas instaladas en esta elección, y en 75 de ellas señala el actor Héctor

Armando Cabada hay una mala captura, es decir se llenaron las constancias, lo que

vendrían a ser aquellos documentos que suplen la acta de escrutinio y cómputo que

realizaron los ciudadanos y la levantan dentro de la propia asamblea ante la

presencia de los representantes de partidos políticos y candidatos, y registran las

votaciones recibidas por cada una de las planillas de partidos políticos a candidatos,

y ahí mismo en este proceso conforme al artículo 162 se iba registrando la votación

recibida y la objeción que pudieran tener algunos de estos representantes respecto a

votos que hubieran sido mal calificados por la asamblea, que pudieran ser nulos mal

registrados hacia alguna candidatura y entonces encontramos un documento

llamado hoja de punto de recuento, en la que vemos es a esa votación, el problema

que nos señala el actor es que esa de esa hoja de recuento de cada una de las

casillas, no corresponde con el registro de captura que suma la totalidad de la

votación para la elección de Ayuntamiento, en 75 casillas por lo menos, en el

proyecto se considera y me parece correctamente, que en 25 casillas en principio no

hay un error de captura, es plenamente identificable lo que está registrado en la hoja

de la casilla levantada por la Asamblea, como el sistema de captura en el sistema de

cómputo que suma o acumula esa votación. Luego en las 43 casillas restantes, que

también como nos señalaba el Magistrado significan más del 50 por ciento de las

impugnadas por Héctor Armando Cabada, pero, menos del 2 por ciento de las

instaladas en el en la elección de Ayuntamiento de Juárez, es donde encontramos

las inconsistencias de captura, de los 100 votos que estaban registrados en la hoja

de recuento, no se llevaron al sistema de excel al sistema que iba sumando esa

votación, y entonces en el total no están sumados. El papel del Tribunal justamente

me parece y coincido en el proyecto con ello, es justamente corregir esas anomalías

que son evidencias, documentos que nos señalan una inconsistencia un error

palmario, un error evidente que nos permite justamente bajo los principios de

conservación de los actos públicos celebrados válidamente, dar certeza de la

votación obtenida por los votantes, los ciudadanos se pronunciaron y entonces

tenemos que dar cuenta de esas inconsistencias y cuando esas inconsistencias no

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sean determinantes y graves, como en este caso me parece que advertimos que

podemos subsanar o corregir, pues entonces modificar o corregir esa captura, y

consecuentemente corregir el cómputo o la sumatoria.

Me parece que ese es el papel que debemos de tener o advertir en el tribunal es una

violación que también coincido con el Magistrado José Ramírez Salcedo, hace

evidente errores de la Asamblea Municipal en el registro o en la captura de cada una

de las 1992 actas de recuento, que fueron sometidas a un sistema que sumaba esa

votación y que al final nos iba a dar es un resultado ganador, sin embargo de estas

43 casillas en las cuales advertimos inconsistencias y que necesariamente hay que

corregir, pues nos lleva a modificar como lo propone el proyecto, el resultado y

consecuentemente advertir que hay un nuevo ganador o una nueva planilla

ganadora de la misma, es por ello que me permito acompañar o adelantar que

acompañó el proyecto que nos propone el Magistrado César Lorenzo Wong, es

cuantum.

Magistrado Presidente: ¿Alguna otra intervención?... -Pausa-

Si, magistrado Merino.

Magistrado Julio César Merino Enriquez: Gracias Presidente, en primer término

quisiera felicitar a la ponencia del Magistrado Wong es un proyecto muy detallado

difícil de explicar porque al final de cuentas son sumas y restas, quisiera si pudieran

poner en pantallas la diapositiva número 30…

De qué tipo de errores estamos hablando, el resultado de la constancia de recuento

claramente arroja 109 votos, ¿Qué capturó el Instituto Estatal Electoral?... 9… eso

es lo que estamos hablando, capturó nueve votos en lugar de capturar 109 votos, en

43 constancias de captura, sucedió lo mismo hemos señalado aquí los casos más

evidentes donde estamos hablando de más de 100 votos… 150 votos… 140 votos…

50 votos… que no fueron capturados correctamente, el Tribunal Estatal Electoral y lo

digo con toda entereza soy un creyente de la democracia donde los ciudadanos son

los que determinan, la ciudadanía, el Municipio de Juárez… son los que determinan

mediante una mayoría quién va a ser su gobernante, no lo hacen las autoridades

electorales, a nosotros como órganos jurisdiccionales, el Tribunal Estatal debe saber

salvaguardar proteger esa decisión de la mayoría, en este caso desafortunadamente

por actuaciones del Instituto Estatal Electoral, contraviniendo el principio de certeza

estableció un ganador que no era, en esta parte, nomás voy a abonar en lo de la

captura, el principio de certeza vemos que si el Instituto hubiera hecho una correcta

captura, como el ejemplo que estamos señalando la diferencia hubiera sido de 339

votos a favor del candidato independiente, 339 votos… no más, por errores de

captura, el Tribunal no es el que decide quién gana o quién pierde, lo decide la

ciudadanía, y en este caso el actuar de la Asamblea Municipal, capturó mal los

votos, violentos su principio certeza y generó… o dio más bien una constancia a

quien no correspondía de acuerdo a la ciudadanía.

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Es por eso que yo comparto el proyecto que nos presenta el Magistrado Wong, sin

lugar a dudas creo que el Instituto no cumplió con sus principios de legalidad,

certeza, objetividad, imparcialidad, máxima publicidad que debe regir su actuación

un principio constitucional, no los cumplió y eso es lo que genera que dio un ganador

que no correspondía a la ciudadanía, insisto los tribunales no son los que

determinan lo determinan la ciudadanía y el papel de nosotros es proteger esa

decisión, salvaguardar esa decisión, en la captura insisto hubiera ganado con la sola

captura arriba de 339 votos. Posteriormente por diversas causales se anulan otras

21 casillas y esto hace que la diferencia se incremente como 889 votos, si el Instituto

hubiera actuado correctamente, hubiera capturado bien los votos a lo mejor esta

impugnación estaríamos hablando de otros causales, desafortunadamente estamos

únicamente de captura, es muy lamentable que se rompa este principio de certeza,

por eso comparto también que se de la vista tanto al Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, al propio Consejo del Instituto Estatal Electoral y a la Fiscalía,

para que revisen si éstos… quiero creer que fueron errores y no fue una actitud

deliberada pero ya eso será una cuestión que ellos tendrán que determinar.

Muchas gracias presidente felicitó la ponencia y desde luego acompañó a favor la

propuesta que se nos presenta.

Magistrado Presidente: ¿Alguna otra intervención?... -Pausa- Si, Magistrado Wong

Meraz.

Magistardo César Lorenzo Wong Meraz: Gracias presidente, y agradezco de

antemano a todos los que me recibieron en la palabra, decir que el sistema político

electoral mexicano está basado en la desconfianza, no en la confianza y

desafortunadamente tuvimos que llegar a revertir el resultado que había propuesto la

Asamblea Municipal de Ciudad Juárez, toda vez que su actuar no fue el correcto así

lo señalaban ustedes anteriormente y así se se puso en el proyecto y en la cuenta

que se acaba de leer, no quiero ser redundante en lo que ya señalaron mis

compañeros, fue un trabajo exhaustivo fue un trabajo que se hizo en base a la ley, y

en la que los números no nos mienten, diferentes inconsistencias en la captura

100… 146… 90… votos fue lo que tuvimos que estar sumando y restando, y viendo

a dónde iban esos determinados números en mucho de lo que se trabajó en la

ponencia fue en conservar el voto de los ciudadanos del Ayuntamiento de Juárez.

Como bien presidían y señalaban 124 casillas se habían impugnado 20 sobre

diferente funcionario fuera de la sección se anularon, por lo cual se queda con un

total en el proyecto se propone que dejemos 510 mil 916 votos, de los cuales, al

candidato independiente se le quedan 175 mil 982 votos, contra el candidato

González Mocken 175 mil 151, una diferencia de 848 votos, es cuantum señor

Presidente, y muchas gracias por la intervención de todos y cada uno de ustedes.

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Magistrado Presidente: Gracias Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, ¿alguna

otra intervención?... si, magistardo Merino Enriquez.

Magistrado Julio César Merino Enríquez: Únicamente, ya que esta sentencia me

imagino que se va a ir a Sala Regional Guadalajara, una vez que ya quede firme y

determine su resolución, sería interesante para los medios de comunicación y

estudiosos, que vean las constancias que estamos señalando, que vean los

números para que formen su propio criterio, para que vean que dentro de esta

máxima publicidad que debe de regir también, hagan ustedes mismos de su

conocimiento lo que estamos advirtiendo, para que puedan contrarrestar lo que

capturaron y el resultado final vamos a llegar a los mismos números, se los aseguro,

Gracias.

Magistrado Presidente: Gracias Magistrado Merino Enríquez, ¿alguna otra

participación?, no habiendo alguna otra intervencion se considera suficientemente

discutido el proyecto, Secretario General sírvase someterlo a votación.

Secretario General: A petición de la Presidencia, se somete a consideración del

Pleno, el proyecto de cuenta, del expediente identificado con la clave JIN-247 y sus acumulados 248 y 249, todos del 2018, por lo que se solicita el sentido de su voto:

Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores: En contra por las razones expuestas

en mi participación y como lo anuncié en ella formulare voto particular en los

terminos del Reglamento interior del Tribuanl Estatal Electoral.

Magistrado Julio César Merino Enríquez: Con el Proyecto.

Magistrado José Ramírez Salcedo: A favor con plena convicion en el sentido que

el proyecto tiene.

Magistrado César Lorenzo Wong Meraz : Es mi proyecto.

Magistrado Presidente Víctor Yuri Zapata Leos: Con la propuesta.

Secretario General: Magistrado Presidente el proyecto propuesto ha sido

aprobado por mayoría de votos. Con el voto en contra del Magistrado Jacques

Adrían Jácquez Flores quien emitirá un voto particular en términos de su

intervención.

Magistrado Presidente: En consecuencia, en cuanto al juicio de inconformidad, del

expediente identificado con la clave JIN-247 y sus acumulados 248 y 249, todos del 2018, se determina lo siguiente:

PRIMERO. Se corrige el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de

Juárez realizado por la Asamblea Municipal.

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SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en casilla conforme a

lo establecido en el apartado 7 de la presente sentencia.

TERCERO. Se modifica el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento

realizado por la Asamblea Municipal de Juárez; y en consecuencia, se revoca la

constancia de mayoría y validez de la elección emitida en favor de la planilla

postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, para otorgársele a la planilla

encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez.

CUARTO. Se ordena a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal

Electoral que, una vez que cause estado la presente resolución, otorgue a la

planilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez, la constancia de

mayoría y validez correspondiente. Debiendo informar a este Tribunal sobre el

cumplimiento a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes

a que ello suceda.

QUINTO. Se solicita al Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores

de este Tribunal, notifique la presente resolución a la Asamblea Municipal de

Juárez, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir del

conocimiento de la presente. Debiendo informar sobre el cumplimiento

respectivo a este Tribunal en un plazo igual.

SEXTO. Dese vista con copia certificada de la presente sentencia al Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía General del Estado, para los efectos

legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

Devuélvanse las constancias que correspondan y en su oportunidad

ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente

concluido.

Magistrado Presidente. Con lo anterior, ha quedado agotado el análisis, discusión y

resolución del asunto objeto de esta sesión pública, por lo que la misma se da por

concluida, muchas gracias.

LYLP24

Page 25:  · Web viewPor último, el agravio relativo a los 518 votos de candidatos no registrados, que a juicio del actor, también señala, no son contabilizados correctamente a su candidatura,

LEVANTÁNDOSE LA PRESENTE PARA CONSTANCIA ANTE EL SECRETARIO

GENERAL CON QUIEN SE ACTÚA Y SE DA FE. DOY FE.

VÍCTOR YURI ZAPATA LEOSMAGISTRADO PRESIDENTE

JACQUES ADRIÁN JACQUEZ FLORES

MAGISTRADO

JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZMAGISTRADO

JOSÉ RAMÍREZ SALCEDOMAGISTRADO

CÉSAR LORENZO WONG MERAZMAGISTRADO

ELIAZER FLORES JORDÁNSECRETARIO GENERAL

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