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TUTELA HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA Bogotá D. C., DICIEMBRE 02 de 2014 Señor Juez NOMBRE JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÒ APARTADÒ –ANTIOQUIA Referenc ia: Tutela No. 2014 - 01108 - 00 Accionan te: HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA Accionad a: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Asunto: CONTESTACION TUTELA LUIS ALBERTO DONOSO RINCON, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.579.860 de Bogotá, abogado titulado y portador de la T. P. No. 119489 del C. S. de la J., residente en Bogotá, en calidad de Representante Judicial, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, según Resolución de nombramiento No 1629 de 29 de Junio de 2012 como Jefe de la Oficina Jurídica, debidamente posesionado, y teniendo en cuenta que la Resolución No. 1656 de 18 de Julio de 2012 delegó la Representación Judicial y Extrajudicial de la entidad al Jefe de la Oficina Jurídica, estando dentro del término de ley, procedo a pronunciarme respecto de la acción de tutela de la referencia: Es importante resaltar que la responsabilidad del cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con la ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento en sus tres etapas, es responsabilidad del Director de Gestión Social y Humanitaria cargo que actualmente ostenta el Doctor CAMILO BUITRAGO HERNANDEZ, atendiendo a lo establecido en la Resolución N°0187 del 11 de Marzo de 2013 expedida por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto 4802 de 2011. COMPETENCIA Esta Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es competente para conocer de la presente acción de tutela, en atención a lo preceptuado en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011. ANTECEDENTES HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA, identificada con cédula de ciudadanía No32355254, interpone acción de tutela en contra de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas por cuanto considera que le han sido vulnerados los derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad humana y los demás relacionados en el escrito de tutela. Por lo anterior solicita el/ la accionante como pretensión que:

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TUTELA HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA

Bogotá D. C., DICIEMBRE 02 de 2014

Señor JuezNOMBRE JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÒAPARTADÒ –ANTIOQUIA

Referencia: Tutela No. 2014 - 01108 - 00 Accionante: HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIAAccionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMASAsunto: CONTESTACION TUTELA

LUIS ALBERTO DONOSO RINCON, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.579.860 de Bogotá, abogado titulado y portador de la T. P. No. 119489 del C. S. de la J., residente en Bogotá, en calidad de Representante Judicial, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, según Resolución de nombramiento No 1629 de 29 de Junio de 2012 como Jefe de la Oficina Jurídica, debidamente posesionado, y teniendo en cuenta que la Resolución No. 1656 de 18 de Julio de 2012 delegó la Representación Judicial y Extrajudicial de la entidad al Jefe de la Oficina Jurídica, estando dentro del término de ley, procedo a pronunciarme respecto de la acción de tutela de la referencia:

Es importante resaltar que la responsabilidad del cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con la ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento en sus tres etapas, es responsabilidad del Director de Gestión Social y Humanitaria cargo que actualmente ostenta el Doctor CAMILO BUITRAGO HERNANDEZ, atendiendo a lo establecido en la Resolución N°0187 del 11 de Marzo de 2013 expedida por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto 4802 de 2011.

COMPETENCIA

Esta Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es competente para conocer de la presente acción de tutela, en atención a lo preceptuado en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011.

ANTECEDENTES

HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA, identificada con cédula de ciudadanía No32355254, interpone acción de tutela en contra de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas por cuanto considera que le han sido vulnerados los derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad humana y los demás relacionados en el escrito de tutela.

Por lo anterior solicita el/ la accionante como pretensión que:

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

Luego de analizar los supuestos fácticos, jurídicos y los soportes probatorios existentes, me permito exponer las razones por las cuales la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, no ha vulnerado derecho fundamental alguno como lo manifiesta en su escrito el/ la Accionante.

De conformidad con la Herramienta Administrativa se constató que HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA, Se encuentra INCLUIDA/O en el Registro Único de víctimas, desde el día 8 de marzo de 2010 de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, integrando su núcleo familiar las siguientes personas:

TUTELA HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA

Ahora bien, teniendo en cuenta la pretensión del/ de la accionante, en la que solicita se haga entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, es importante aclarar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento, se presenta en tres etapas a saber:

1. Atención Humanitaria de Urgencia o Inmediata: Serán destinatarios de esta ayuda las víctimas que no se encuentren incluidas en el RUPD y que el tiempo entre la declaración y la inscripción en el RUPD es inferior a tres (3) meses.

2. Atención Humanitaria de Emergencia: Serán destinatarios de esta ayuda las víctimas que se encuentran incluidas en el RUPD y que el tiempo de desplazamiento sea inferior a un (1) año de la declaración.

3. Atención Humanitaria de Transición: serán destinatarios de la Ayuda Humanitaria de Transición, las víctimas que a. Estén incluidas en el Registro Único de Víctimas; b. Cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración; c) Persistan las carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado; y que, d) De la valoración que realice la UARIV, se concluya que su situación no tiene las características de gravedad y urgencia que lo podría hacer beneficiario de la atención humanitaria de emergencia, en cuanto a los componentes de alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal, y e) que no lleven más de 10 años en el Registro, en cuyo caso deberá darse aplicación al inciso segundo del artículo 112 del Decreto Nacional 4800 de 2012.

De acuerdo a lo anterior las entidades encargadas de entregar estos componentes son:

- Atención Humanitaria de Urgencia o Inmediata será entrega por los entes territoriales.

- Cuando la Vulnerabilidad sea Alto (Prefijo-A), Medio Alto (Prefijo-B), Medio Bajo (Prefijo-C) y Bajo (Prefijo-D) en etapa de emergencia el componente de alimentación y alojamiento serán entregados por la UARIV.

- Cuando la vulnerabilidad sea Alto (Prefijo-A), Medio Alto (Prefijo-B) en etapa de Transición el

componente de alimentación y alojamiento serán entregados por la UARIV.

- Cuando la Vulnerabilidad sea Medio Bajo (Prefijo-C) y Bajo (Prefijo-D) en etapa de Transición el componente de alimentación será entregado por el ICBF y el de alojamiento será entregado por la UARIV.

PARA EL CASO CONCRETO:

Ayuda Humanitaria de Transición

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de la situación actual del accionante y su núcleo familiar, se pudo constatar que la/el accionante hace parte de la etapa de transición y que la misma se enmarca dentro de los parámetros del artículo 65 de la Ley 1448 de 2011 por lo que se programó una nueva caracterización a HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA, y como resultado de la valoración, reporta programación de los componentes de la Atención Humanitaria consistente en ALOJAMIENTO TRANSITORIO Y ASISTENCIA ALIMENTARIA POR TÉRMINO DE TRES (3) MESES, y que de acuerdo al prefijo (C) asignado es de competencia del ICBF otorgar el componente de alimentación y de la UARIV el de alojamiento:

TUTELA HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA

Por lo antes expuesto, el componente de alimentación es responsabilidad exclusiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, razón por la cual dentro del marco de coordinación, esta Unidad remite directamente la información a la mencionada entidad sin necesidad de que el accionante realice alguna gestión adicional.

Con relación al componente de alojamiento transitorio la unidad procedió a realizar la caracterización, el cual quedo reportado en la herramienta administrativa de la siguiente manera:

DOCUMENTO

FECHA SOLICITUD

TOTAL ENTREGADO

TIPO DE AYUDA

AUXILIO ALOJAMIENTOS VALOR DPTO/MUN DE GIRO ESTADO

GIRO32355254 10-OCTU-14 $ 270.000,00 D 3 $

270.000,00 SIN

DEFINIR/ANTIOQUIA-CHIGORODO

TRAMITADO

No obstante haber adelantado los trámites administrativos pertinentes, aún se encuentra pendiente el correspondiente trámite financiero a fin de colocar los recursos en la respectiva Entidad Bancaria, para el cobro de éstos por parte del accionante, por lo tanto presenta la siguiente información:

HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA Identificado(a) con Documento No.32355254, presenta el turno 3C-196011 generado el 10-OCT-14, pendiente de giro.

Adicionalmente es importante informarle señor (a) Juez que estas ayudas tienen una duración de tres (3) meses, es decir, deben ser distribuidas para que sirvan de sostenimiento del núcleo familiar por noventa (90) días y solo hasta que este tiempo sea superado la accionante podrá solicitar una nueva prórroga, en caso de necesitarla, ya estas no se prorrogan automáticamente. Una vez hecho el nuevo requerimiento la oficina de CARACTERIZACIÓN verificará el estado de vulnerabilidad del solicitante y la procedencia de entregar una nueva prórroga.

Por tanto, de acuerdo con la doctrina varias veces expuesta sobre éste particular por la Corte Constitucional, los hechos invocados como fundamento de la acción y las pruebas aportadas, con las que HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA pretende haber sufrido por parte de ésta entidad, violación a su derecho fundamental de petición se encuentra configurado un HECHO SUPERADO.

Si bien es cierto la fecha probable que se le estableció en la respuesta al derecho de petición, tiene como plazo 5 MESES aproximadamente, también lo es el hecho de que en la misma respuesta se le hizo la siguiente salvedad:

“En consecuencia, lo invitamos a comunicarse con nosotros al número telefónico 7430000 desde la Ciudad de Bogotá, o a la línea gratuita 018000911119 desde cualquier lugar del País, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., donde se le informará acerca de la asignación para la entrega de los componentes de ayuda humanitaria, según la cronología en las solicitudes de los demás usuarios.” Lo que hace innecesaria la interposición de esta acción constitucional.

Lo anterior, por cuanto la programación presupuestal de unos recursos escasos, atendiendo a los principios jurisprudenciales y legales que enmarcan la entrega de dicho componente y la distribución dentro de la población desplazada teniendo en cuenta los diferentes grados de vulnerabilidad, y en esa medida el desembolso del rubro dificulta para la entidad dar una FECHA PUNTUAL en cada derecho de petición presentado, sin embargo de ser posible dentro de este proceso el pago será realizado MUCHO ANTES DE DICHA FECHA COMO SIEMPRE HA SUCEDIDO .

PETICIÓN

Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, de manera respetuosa solicito al despacho NEGAR las peticiones incoadas por la señora HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA en el escrito de tutela, en razón a que se puede evidenciar que no se ha producido violación a derecho fundamental alguno, ni se han negado o desconocido los derechos que como persona en situación de desplazamiento, tiene el accionante.

ANEXOS

TUTELA HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA

Resolución No. 0187 de 11 de Marzo de 2013 Resolución No. 1656 del 18 de Julio de 2012 Resolución No. 1629 de 29 de Junio de 2012 Acta de Posesión

NOTIFICACIONES

En su despacho y en la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ubicada en el EDIFICIO CAMACOL CARRERA 10 N° 19 – 65 Piso 12 Bogotá; número telefónico 7965150 Ext. 2189.

Atentamente,

LUIS ALBERTO DONOSO RINCONJefe Oficina Asesora JurídicaProyectó: CARLOS ANDRES RIVAS

TUTELA HILDA MARLEY TUBERQUIA SUCERQUIA

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