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San José, 16 de marzo del 2016 DGAI-INF-007-2016 Licenciado Carlos Vargas Durán Director General de Tributación Asunto: Informe control interno evaluación Subgerencia de Fiscalización de Administración Tributaria de San José Este. Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe de control interno de estudio de auditoría realizado sobre evaluación de la gestión de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Este, en atención al Plan de Trabajo Anual 2016, de esta Dirección General de Auditoría Interna, Área de Auditoría de Ingresos. El estudio comprendió la revisión de los controles de algunas actividades sustantivas y procedimientos aplicados por la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este, relacionados con el proceso de fiscalización, el desarrollo de actividades para promover educación profesional continua entre los Auditores Fiscales, la revisión de expedientes que respaldan el procedimiento sancionador, y el deber de confidencialidad que deben mantener los funcionarios en el desarrollo de sus funciones. El periodo evaluado comprendió del 01 de enero al 31 de diciembre 2015, ampliándose cuando se consideró necesario. El desarrollo del estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público. Los resultados del estudio, fueron comunicados el día 08 de marzo del 2016 a los funcionarios Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación, Licda. Marianela Monge Granados, Gerente de la Administración Tributaria San José Este, Lic. Jorge Ching Wo Cruz, Subgerente de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Este, Licda. Karla Salas Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

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San José, 16 de marzo del 2016DGAI-INF-007-2016

LicenciadoCarlos Vargas DuránDirector General de Tributación

Asunto: Informe control interno evaluación Subgerencia de Fiscalización de Administración Tributaria de San José Este.

Estimado señor:

Nos permitimos presentarle el informe de control interno de estudio de auditoría realizado sobre evaluación de la gestión de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Este, en atención al Plan de Trabajo Anual 2016, de esta Dirección General de Auditoría Interna, Área de Auditoría de Ingresos.

El estudio comprendió la revisión de los controles de algunas actividades sustantivas y procedimientos aplicados por la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este, relacionados con el proceso de fiscalización, el desarrollo de actividades para promover educación profesional continua entre los Auditores Fiscales, la revisión de expedientes que respaldan el procedimiento sancionador, y el deber de confidencialidad que deben mantener los funcionarios en el desarrollo de sus funciones. El periodo evaluado comprendió del 01 de enero al 31 de diciembre 2015, ampliándose cuando se consideró necesario.

El desarrollo del estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

Los resultados del estudio, fueron comunicados el día 08 de marzo del 2016 a los funcionarios Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación, Licda. Marianela Monge Granados, Gerente de la Administración Tributaria San José Este, Lic. Jorge Ching Wo Cruz, Subgerente de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Este, Licda. Karla Salas Corrales, Directora de Fiscalización, Lic. Giovanni Tencio Pereira, Director de la Regional Centro, Lic. Abel Gómez Salas y Lic. Walter Gamboa Rodríguez, funcionarios de la Dirección Regional Centro, quienes expusieron sus comentarios, los cuales se han incluido en Anexo N°1 de este informe.

Además, se les remitió el 08 de marzo del 2016, por correo electrónico el archivo de la presentación de comunicación de resultados, con el fin de obtener observaciones o comentarios sobre lo comunicado, cuyo plazo de recibo de las observaciones se definió a más tardar el 11 de marzo del 2016, el último día de dicho plazo se recibió el oficio ATSJE-GER-074-2016 emitido por Marianela Monge Granados, cuyos comentarios se han incluido en Anexo N°1 de este informe, con la respectiva valoración, para efectos de la redacción final del informe.

1. RESULTADOS

1.1 GeneralidadesLas Leyes, N°7092, sobre el “Impuesto sobre la Renta”1 y N°6826 sobre el “Ley de Impuesto General sobre las Ventas”2 en los artículos N°62 y N°18 respectivamente, establecen que la administración y fiscalización de los impuestos a que se refieren estas Leyes le competen a la Dirección General de la Tributación lo siguiente:

1 Ley N°7092 vigente desde el 19/05/1988. Versión de la norma: 52 de 52 del 14/09/2015.2 Ley N°6826 vigente desde el 08/11/1982. Versión de la norma: 12 de 12 del 20/03/2013.

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“ARTICULO 62.- Administración y fiscalización. Corresponde a la Dirección General de la Tributación Directa la administración y fiscalización de los impuestos a que se refiere esta ley”.

“ARTÍCULO 18.- Administración y fiscalización. La Administración y fiscalización de este impuesto corresponden a la Dirección General de la Tributación Directa.”

La Ley N°4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)3” en el artículo 117 establece el deber de confidencialidad que debe mantener la Dirección General de la Tributación:

“Artículo 117.- Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo…”

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N°35688-H, se establece en el artículo N°67 que La Administración Tributaria San José Este, está conformada por las siguientes subgerencias: Recaudación, Control Extensivo, Servicio al Contribuyente, Fiscalización, y Valoraciones.

La Subgerencia de Fiscalización, es la encargada de ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación, en cumplimiento al plan anual operativo de la Dirección Regional Centro.

El Decreto Ejecutivo Nº 38277-H sobre el Reglamento de Procedimiento Tributario4, establece en el artículo N°131, que el Plan Anual de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes a fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance de estas y la carga de trabajo que ellas representen frente a los recursos disponibles.

1.2 Aspectos positivos

De acuerdo con la revisión efectuada, se determinaron varios elementos positivos que contribuyen a que la Subdirección de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este, disponga de herramientas para cumplir con el deber de fiscalizar los impuestos que administra la Dirección General de Tributación, según se detalla a continuación:

a) A través de la Dirección de Fiscalización de la DGT se emitió la Instrucción General N° 09-2015 "Conversatorios nacionales sobre inspección tributaria", en la cual se establece la realización de conversatorios para los funcionarios de las Subgerencias de Fiscalización. En el año 2015 se abordaron temas tales como: Nomenclatura de Términos del Proceso Determinativo y Sancionador, Negocios Jurídicos Anómalos y Métodos de Determinación de la Obligación Tributaria.

b) Se constató la coordinación realizada por el Subgerente de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria “CIFH” para que los funcionarios de esa dependencia participaran en cursos de capacitación, en temas tales como: Auditoría Forense, prueba iniciaría, delitos económicos, artículo 81 tipificación de la conducta, entre otros.

c) Se verificó los esfuerzos que se han realizado para que a lo interno se efectúen charlas de realimentación al personal sobre cursos que han participado los auditores, además, se promueve el

3 Ley N°4755 vigente desde el 03/05/1971. Versión de la norma: 12 de 12 del 18/05/2015.4 Publicado en el Alcance Digital No. 010 de la Gaceta No. 065 del 02 de abril del 2014

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desarrollo de temas específicos y la exposición de casos para que todos los auditores actualicen sus conocimientos y manejen los últimos criterios aplicados en las investigaciones fiscalizadoras.

No obstante, se identificaron algunas oportunidades de mejora, aspectos que serán desarrollados en los apartados siguientes de este informe.

1.3 Necesidad de mejorar la asignación formal de los casos a fiscalizar

La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación (DGT) emitió la Instrucción General N°05-2014 sobre los “Lineamientos respecto al procedimiento fiscalizador y sancionador y el uso de nuevos formularios oficiales”, con fecha 10 de setiembre del 2014.

Esta instrucción fue utilizada por la Subdirección de Fiscalización para desarrollar los casos definidos en el Plan Anual de Fiscalización del periodo 2015.

Para eso efectos los Coordinadores de Área procedieron a realizar la asignación de los casos a fiscalizar para cada Auditor Fiscal correspondiente al periodo 2015. Sin embargo, dicha asignación no indica, aspectos contemplados en el Plan Anual de Fiscalización tales como: el objetivo alcanzar, la meta de casos a cumplir en el periodo, el producto monetario esperado, los recursos disponibles, entre otros.

Lo anterior, se origina en que el correo enviado solamente se adjunta copia de la programación del Plan Anual Fiscalización, sin ninguna explicación por parte del Coordinador y en algunos casos se indica que se les adjunta la programación de casos de ese año, para que puedan llevar un control del cumplimiento de sus metas, pero seguidamente mediante una nota indican que aún no disponen del Plan Anual de Fiscalización del 2015 final.

Al respecto la norma 4.2 inciso f) de las Normas de Control Interno para el Sector Público5, textualmente dice:

“…f. Divulgación: Las actividades de control deben ser de conocimiento general, y comunicarse a los funcionarios que deben aplicarlas en el desempeño de sus cargos. Dicha comunicación debe darse preferiblemente por escrito, en términos claros y específicos”.

De no tomarse las medidas correctivas sobre los aspectos antes indicados, se genera el riesgo de que los auditores fiscales no tengan claro cuáles metas se pretenden alcanzar en el periodo y por consiguiente no se pueda lograr la consecución de los objetivos planteados por la Dirección de Fiscalización en su Plan Anual, el cual responde a todo un proceso de planificación, que va más allá de un simple enunciado o título, sino que responde a una acción táctica, para el cumplimiento de un objetivo estratégico.

1.4 Necesidad de establecer controles sobre la independencia y objetividad en la fiscalización

Se determinó que la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este, carece de mecanismos de control para documentar que los auditores fiscales disponen de independencia y objetividad sobre los casos a fiscalizar, sin que exista ningún conflicto de intereses.

De acuerdo con indicado por el Subgerente, el señor Jorge ChingWo Cruz, la causa de esta situación se debe a que en la práctica solo se le pregunta en forma verbal si y tiene algún interés directo o indirecto o parentesco por afinidad o consanguinidad, con el contribuyente objeto de la investigación o personas relacionadas directamente con el sujeto pasivo.

5 N-2-2009-CO-DFOE, emitidas por resolución R-CO-9-2009 del Despacho de la Contralora General de la República, el 26 de enero de 2009 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 26 del 6 de febrero de 2009.

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Al respecto, la Directriz N°D-2-2004-CO6 “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, sobre al punto 1.2 referente: “Objetividad e imparcialidad”, dispone lo que se transcribe a continuación:

“Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones”.

La situación determinada, presenta el riesgo que los auditores fiscales se le presente un conflicto de intereses con los contribuyentes a fiscalizar, y de esta forma no se disponga de una actitud imparcial y neutral, generando que se realicen juicios que perjudiquen su capacidad de cumplir sus obligaciones objetivamente. Así mismo, que en caso de incumplimiento por parte del funcionario, no se pueda acreditar debidamente y mediante procedimientos formales, las faltas que se cometan, en el caso de los funcionarios que oculten información a la Administración sobre dichas limitaciones a la independencia.

1.5 Sobre el cumplimiento del proceso sancionador

a) Necesidad de confrontar las copias que conforman el expediente sancionador

Se revisó una muestra de 10 expedientes sancionadores elaborados por auditores fiscales, para documentar el incumplimiento al artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a “Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes”.

Al respecto, se determinaron aspectos a mejorar en lo relacionado con la confiabilidad de la información, en razón de que la mitad de los expedientes de la muestra, están confeccionados por copias tomadas del expediente determinativo, y estas no cuentan con el sello de confrontado con el original. La lista de los casos que presentan esta situación son los siguientes:

Jiménez y Tanzi S.A, Transportes Transtica S.A, Intramark Servicios Laborales S.A, Inversiones Pablo Upala S.A, Transportes Orosi Siglo XXI S.A.

Este último caso, Transportes Orosi Siglo XXI S.A, adicionalmente contaba con un expediente sancionador por el incumplimiento al artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a “Resistencia a las actuaciones administrativas de control”, que tampoco tenía el sello de confrontado con el original en las copias.

Esta condición denota incumplimiento de lo dispuesto en la norma 5.6.1de las Normas de Control Interno para el Sector Público7, que textualmente dispone:

“5.6.1 Confiabilidad: La información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente”.

Lo anterior, genera el riesgo que si la sanción es apelada por el Contribuyente y el expediente es remitido al Tribunal Fiscal Administrativo, existe una gran posibilidad que este último resuelva a favor del Contribuyente,

6 Publicado en la Gaceta No. 228 del 22 de noviembre del 2004

7 N-2-2009-CO-DFOE, emitidas por resolución R-CO-9-2009 del Despacho de la Contralora General de la República, el 26 de enero de 2009 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 26 del 6 de febrero de 2009.

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debido a que expediente sancionador carece de confiabilidad en la documentación que lo fundamenta y por lo tanto, no se pueda cobrar la sanción correspondiente.

b) Necesidad de documentar las justificaciones para el no cobro de una sanción.

Se determinó que en el expediente determinativo de un caso de fiscalización desarrollada bajo el riesgo de renta neta insuficiente por deducciones improcedentes de otros costos y gastos sin respaldo documental, no se documentó al final de la inspección fiscalizadora mediante un acta de hechos o un informe que respaldara las razones y justificaciones del por qué al contribuyente no se le procedió con el cobro de una sanción por incumplir dos requerimientos de información donde se le solicitaba los nombres completos y cédulas de quién se encuentra registrado en Tributación una lista de panaderías vinculadas.

El incumplimiento a un requerimiento de información está tipificado como una infracción, según lo dispuesto en el inciso b), párrafo segundo, del artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por resistencia a la actuación administrativa de control, la cual se sanciona de acuerdo con el inciso a), párrafo tercero del mismo artículo, con una multa pecuniaria de ochocientos seis mil ochocientos, expresión cuantitativa equivalente a dos salarios base.

En ese sentido, la norma 4.2 inciso e) de las Normas de Control Interno para el Sector Público, dispone lo siguiente:

“…e. Documentación: Las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.”

Esta situación genera el riesgo que cualquier persona fiscalizadora interna o externa del Ministerio de Hacienda que tenga acceso al expediente para su revisión, sea inducida a error en su análisis, debido a la falta claridad en las acciones realizadas por el Auditor Fiscal y el Coordinador de Área.

1.6 Necesidad de establecer controles sobre la confidencialidad

Se determinó que la Subgerencia de Fiscalización carece de mecanismos de control para asegurar razonablemente el deber de confidencialidad de la información por parte de los Auditores Fiscales, para evitar que durante un estudio de fiscalización los funcionarios puedan utilizar la información para sus propios fines, o que se revele o facilite datos a personas ajenas que no sean el contribuyente fiscalizado.

Sobre esta situación el Lic. Jorge ChingWo Cruz, Subgerente de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este, indicó que los auditores están obligados a mantener el deber de confidencialidad por Ley, por lo que en forma reiterada se les informa y recuerda ese deber y que por eso a lo interno no se tiene la práctica de que los fiscalizadores firmen acuerdos de confidencialidad, para garantizar la intimidad o el derecho a la protección de los datos.

El establecer controles para resguardadar el deber de confidencialidad, permitiría a los auditores fiscales tener presente sus obligaciones, en relación con el deber de no relevar información confidencial en el desarrollo de sus funciones y de esta forma prevenirlo de una causal de responsabilidad administrativa.

En ese sentido, la norma 4.4.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, dispone lo siguiente:

“Documentación y registro de la gestión institucional: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garanticen razonablemente la confidencialidad…”

La realización de esta actividad en forma verbal, se considera insuficiente debido a que se podría materializar el riesgo de no disponer de un documento de respaldo donde el funcionario asuma responsabilidades internas

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para cada caso que participa, en el sentido de guardar el secreto y la confidencialidad de la información y que debido a este incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas y judiciales.

En la comunicación oral de resultados se indicó que la Dirección General de Tributación emitió la Directriz “DGT-D-001-2016 Lineamientos de Seguridad y Manejo de Información Tributaria de la Dirección General de Tributación” del 23 de febrero del 2016, con el fin de establecer mecanismos de control para asegurar el deber de confidencialidad de la información por parte de los funcionarios tributarios.

1.7 Necesidad de documentar la supervisión realizada en los Planes de Trabajo

Se determinó que la supervisión realizada por los Coordinadores hacia a los Auditores Fiscales no se documenta en los Planes de Trabajo, a pesar que en el documento trae una hoja exclusivamente para el “Control de las Actuaciones”, que le permite al Subgerente y a los Coordinadores documentar su supervisión.

Lo anterior, se desprende de la revisión realizada a los Planes de Trabajos aportados por esa Subgerencia de Fiscalización, los cuales en ninguno de estos, consta la fecha del seguimiento por parte del Coordinador o Sub Gerente, y con los comentarios realizados por estos últimos en su labor de supervisión, que le corresponden ejercer. Los planes de trabajo revisados fueron los siguientes:

Transportes Transtica S.A cédula jurídica 3-101-25053132 Xavier Arcia Muñoz cédula de identidad 800590497 Transportes Orosi Siglo XXI S.A cédula jurídica 3-101-114178 Inversiones Pablo Upala S.A cédula jurídica 3-101-16570430

Sobre el particular, las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República y de observancia obligatoria del Jerarca y titulares subordinados en su numeral 4.5.1, referente a “Supervisión Constante”, el cual se transcribe a continuación:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

Este tipo de omisiones, genera el riesgo de que no quede evidencia de la supervisión realizada por los Coordinadores y Subgerente en el Plan de Trabajo de cada estudio, por lo tanto, no se tenga evidencia de las instrucciones dadas para guiar el desarrollo del estudio, las cuales deben ser de acatamiento del Auditor Fiscal durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora y de los criterios aplicados, si estos fueron conforme lo indicado por sus superiores.

1.8 Sobre la metodología para la comunicación de instrucciones generales

Actualmente en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este acostumbra que cuando se recibe una instrucción general por parte de la Dirección de Fiscalización, se remite inmediatamente a cada Coordinador de Área, con el fin de realizar un conversatorio con ellos para efectuar un análisis del documento recibido, posteriormente cada Coordinador lo debe comunicar a su equipo de trabajo.

Sin embargo, esta práctica no garantiza razonablemente que los auditores fiscales tengan un conocimiento suficiente de las instrucciones que deben ejecutar en el desarrollo de sus funciones, debido a que no se dispone de una metodología oficial para efectuar una comunicación efectiva, en la cual se deje documentado que estas instrucciones o comunicados bajen apropiadamente a los niveles que deben conocerlas y ponerlas en práctica.

Esta condición, es contraria a lo dispuesto en la norma 5.7.1 Canales y Medios de Comunicación, de las Normas de Control Interno para el Sector Público, que textualmente dice:

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“Deben establecerse y funcionar adecuados canales y medios de comunicación, que permitan trasladar la información de manera transparente, ágil, segura, correcta y oportuna, a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución.”

El disponer de una metodología para oficializar la comunicación a lo interno de esa Subgerencia, permitiría minimizar el riesgo de error en el proceso de fiscalización, porque ayudaría al auditor fiscal a tener conocimiento constante de las instrucciones generales vigentes, emitidas por la Dirección de Fiscalización y que son de aplicación obligatoria en el desarrollo de sus funciones.

2 CONCLUSIONES

Producto de la revisión realizada, se concluye lo siguiente:

2.1 Como elemento positivo la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Este, ha realizado esfuerzos para incentivar educación profesional continua entre sus funcionarios, a través de cursos de capacitación en temas de interés y por medio de conversatorios propiciados y desarrollados por la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación. También, ha promovido la realización de charlas de realimentación al personal sobre cursos que han participado los auditores, y la exposición de casos para actualizar sus conocimientos a cuanto a los últimos criterios aplicados en las auditorías tributarias. Ver punto 1.2 del informe.

2.2 Se carece de mecanismos de control apropiados para asegurar en términos claros y específicos una asignación formal de la metas a cumplir en el periodo, y por otra parte, documentar que las personas involucradas en el desarrollo de un estudio de inspección tributaria disponen de independencia y objetividad, para minimizar el riesgo de conflicto de intereses. Ver puntos 1.3 y 1.4 del informe.

2.3 De la muestra de expediente revisada, se obstuvo que el 50% los expedientes sancionadores elaborados por los Auditores Fiscales, para documentar el incumplimiento a los artículo 81 y 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, están confeccionados por copias tomadas del expediente determinativo, pero estas no cuentan con el sello de confrontado con el original. Ver punto 1.5 literal a) del informe.

2.4 Se determinó que en la práctica no se documenta en un acta de hechos o en un informe, las razones del por qué el Auditor y el Coordinador de Área, tomaron la decisión de no proceder con el cobro de una sanción por incumplimiento al artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ver punto 2.3 del informe. 1.5 literal b) del informe.

2.5 La Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Este no tiene mecanismos de control, para asegurar razonablemente el deber de confidencialidad de la información por parte de los Auditores Fiscales, para que por ninguna circunstancia, deben de utilizar la información que tienen acceso para sus propios fines, o que facilite datos a personas ajenas. Ver punto 1.6 del informe.

2.6 El Subgerente de Fiscalización y los Coordinadores de Área no tienen establecida como práctica documentar la supervisión realizada de los Planes de Trabajo, a pesar que el documento tiene una hoja específica para dicho propósito, dada esta situación, no se puede tener certeza si las instrucciones dadas para guiar el desarrollo del estudio fueron aplicados durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora. Ver punto 1.7 del informe.

2.7 La Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria San José Este carece de una metodología formal y estructurada, para comunicar toda aquella documentación que es de interés y se requiere que sea de conocimiento general hasta llegar al nivel inferior de esa Subgerencia. Ver punto 1.8 del informe.

3 RECOMENDACIONES

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Para colaborar con la Administración, en el fortalecimiento del control interno institucional, recomendamos a esa Dirección, ordenar a las instancias responsables la implementación de las siguientes acciones de mejora:

3.1 Girar instrucciones correspondientes a la Gerente de la Administración Tributaria San José Este, para que se definan controles que permitan asegurar que cada auditor fiscal al inicio del periodo reciban por parte de sus Coordinadores de Área, la asignación formal del objetivo alcanzar, la meta de casos a cumplir en el periodo, el producto monetario esperado, los recursos disponibles según lo estipulado en el Plan Anual de Fiscalización.

3.2 Ordenar lo pertinente a la Directora de Fiscalización para que se implemente procedimientos, que le permita evidenciar y asegurar que cada auditor fiscal, de previo a una intervención o fiscalización, declare y documente su independencia y objetividad sobre el contribuyente, lo cual debe quedar referenciado, para cualquier efecto posterior.

3.3 Ordenar lo correspondiente a la Gerente de la Administración Tributaria San José Este, para que apliquen las acciones correctivas, y de esta forma los auditores encargados de realizar las fiscalizaciones tributarias adopten la práctica de confrontar las copias, que conforman los expedientes sancionadores con el original respectivo, que se dispone en el expediente determinativo, para una mayor confiabilidad y legalidad de esta documentación, en caso que tenga que requerirse por cualquier instancia interna o externa.

3.4 Girar instrucciones correspondientes a la Gerente de la Administración Tributaria San José Este, para que en la etapa final de la auditoría se documente en el expediente determinativo mediante un acta de hechos, las razones que fundamentan el por qué no procede el cobro de una sanción por incumplimiento a los artículos definidos en el Titulo III, Capitulo II, Sección II del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3.5 Ordenar lo necesario para que la Dirección de Fiscalización efectúe una revisión integral de la Directriz “DGT-D-001-2016 Lineamientos de Seguridad y Manejo de Información Tributaria de la Dirección General de Tributación” del 23 de febrero del 2016, con el fin de que se valore establecer más controles internos, que permitan asegurar el deber de confidencialidad de la información por parte de los auditores fiscales, y de esta forma promover el cumplimiento de lo establecido en el artículo 117, del Código de Normas de Procedimientos y Tributarios.

3.6 Tomar las acciones correspondientes para que la Gerente de la Administración Tributaria San José Este, ordene el cumplimiento de la instrucción general N°02-2015 "Plan de Trabajo de la Actuación Fiscalizadora y Control de la Actuación", para que en el Plan de Trabajo de cada estudio se documente la supervisión, las instrucciones dadas, la fecha de seguimiento realizada por el Coordinador o Sub Gerente de Fiscalización y de esta forma tener certeza de que las instrucciones dadas para guiar el desarrollo del estudio fueron aplicadas durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora.

3.7 Girar instrucciones correspondientes a la Gerente de la Administración Tributaria San José Este, para que la Subgerencia de Fiscalización implemente una metodología formal que permita asegurar una comunicación efectiva de los documentos de carácter oficial, los cuales son de interés de esa Subgerencia y que deben conocerse por los niveles inferiores, para los efectos propios de su gestión, como medio de garantizar que estas instrucciones lleguen a los funcionarios vinculados con su aplicación.

Por último, nos permitimos recordar que las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo de 10 días hábiles, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, debe dentro ese plazo señalado elevar el informe de auditoría al Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna, para el análisis y resolución definitiva.

Dejándolo informado para la toma de decisiones, se suscriben:

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Juan de Dios Araya NavarroDirector General

Moisés Mejías Cubero Oldemar Murillo Arce Profesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Área de Ingresos

oma/mmc

c: Lic. Fernando Rodrigúez Garro. Viceministro de Ingresos.

Estudio N° 020-2015

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Anexo N° 1Comentarios de los funcionarios de la DGT que participaron en la comunicación oral de

resultados

Comentarios Valoración1. Don Jorge Ching Wo Cruz, manifiesta que

entre los aspectos positivos también está el desdoblamiento de las charlas de capacitación que se dan a lo interno de la Subgerencia de Fiscalización.

Mediante oficio ATSJE-GER-074-2016 del 11 de marzo del 2016, firmada por Licda. Marianela Monge Granados, Gerente de la Administración Tributaria de San José Este, manifiesta que es de suma importancia que se destaque no solo la labor de retroalimentación al personal, sino también de la capacitación constante que se detecta en los escenarios, por lo que se solicita su incorporación al informe final de auditoría.

2. Mediante oficio de cita, la Gerente Marianela Monge G. indica que la programación anual es confeccionada por la Subgerencia de Fiscalización, con la participación activa de todos los Coordinadores y el Subgerente y requiere de la aprobación de la Dirección de Fiscalización, para su implementación.Una vez aprobada por la instancia correspondiente, se procede a comunicar la misma a los auditores, por correo electrónico y en modo impreso, para cada caso particular, los cuales deben de acusar recibo.

3. Mediante oficio de cita, la Administración considera que la implementación de este control sobre la independencia y objetividad en la fiscalización, no depende sólo de la Gerencia de esta Administración, sino que debe ser estandarizado a nivel de la Dirección de Fiscalización. Para tal efecto se solicita, que se establezca que sea la Dirección de Fiscalización, la que emita los formatos y lineamientos correspondientes para poner en práctica tal recomendación, por medio de la instrucción general correspondiente, por

Con respecto al comentario 1), se acoge la observación de la administración y esta Auditoría Interna considera necesario incorporar como aspecto positivo los esfuerzos que ha realizado la Subgerencia de Fiscalización, para que a lo interno se realicen charlas de realimentación al personal sobre cursos que han participado los auditores, y sobre el desarrollo de exposiciones de casos para que todos los auditores conozcan los criterios asumidos en las investigaciones.

Con respecto al comentario 2), no se acoge, porque al revisar los correos emitidos por los Coordinadores cuando se realiza la asignación de casos a cada auditor, no se incluyen los elementos contemplados en el Plan Anual de Fiscalización, por ejemplo: la meta anual alcanzar, el producto monetario esperado, los recursos disponibles, entre otros.

Con respecto al comentario 3), se acoge la observación de la administración y se considera que la recomendación sea dirigida a la Dirección de Fiscalización, para que esta emita los lineamientos correspondientes para su cumplimiento.

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Comentarios Valoraciónconstituir una función propia de esa Dirección.

4. En el oficio ATSJE-GER-074-2016 se indica, que en el momento que se emite la Propuesta Provisional de Regularización, se procede a certificar las copias de los folios del expediente sancionador, con el fin de cumplir con uno de los preceptos rectores del debido proceso.

5. En el oficio ATSJE-GER-074-2016 se indica, con respecto a la no imposición de la sanción, es menester indicar que por los principios de oportunidad y conveniencia, es importante que ciertas decisiones que afectan el fondo del asunto, como viene ser, los cambios de criterios o contemplar riegos fiscales de otra índole, no deben de ser revelados de forma anticipada al sujeto fiscalizado, ya que se produciría un adelanto de criterio poniendo en sobre aviso la decisión que se va adoptar, pudiendo el contribuyente, adoptar conductas perniciosas en contra de la Administración Tributaria, afectando en forma directa la determinación que se pretende realizar.

6. Juan Carlos Gomez indica que puede ser un control complementario sobre la confidencialidad, pero es más que suficiente el artículo 117 del Código de Normas de Procedimientos y Tributarios. Considera que es necesario revisar la normativa y demás documentos que hay al respecto, para ver si es necesario algo más.Además, mediante oficio de cita, la Gerente Marianela Monge G. indica, que tales reglas prohibitivas de revelar información confidencial, se encentran plasmadas en el artículo 117 del Código de repetida cita, y el 24 Constitucional, normas jurídicas que ostentan plena claridad en sus textos, no siendo necesario la implementación de documentos adicionales para descubrir o revelar el verdadero espíritu de las mismas. En este momento, la Subgerencia de Fiscalización puso en práctica la Directriz DGT-001-2016, sobre las medidas

Con respecto al comentario 4), no se acoge, más bien los comentarios de la administración ratifica la necesidad adoptar la práctica de confrontar las copias, que conforman los expedientes sancionadores con el original respectivo, que se dispone en el expediente determinativo.

Con respecto al comentario 5), no se acoge, esta Auditoría Interna mantiene los aspectos señalados en el informe, para que se documente en el expediente determinativo mediante un acta de hechos o un informe, las razones que fundamentan el por qué no procede el cobro de una sanción, mismo se puede realizar al final de la actuación fiscalizadora, para que los cambios de criterios no sean revelados de forma anticipada.

Con respecto al comentario 6), no se acoge, por lo que esta Auditoría Interna mantiene los aspectos señalados en el informe, debido a que con la emisión de la Directriz DGT-001-2016 del 23/02/2016 la Administración 0.vio la necesidad de complementar a través de mayor mecanismos de control lo plasmado en el artículo 117 del Código Tributario, y el 24 Constitucional, sobre el deber de confidencialidad de la información.

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Comentarios Valoraciónoperativas para asegurar el resguardo de la información tributaria confidencial, medidas tanto para los funcionarios, documentos, público e instalaciones.

7. En el oficio ATSJE-GER-074-2016 se indica, en reunión efectuada el día 10 de marzo del 2016, entre los Coordinadores de Grupo y la Subgerencia de Fiscalización, se acordó darle un seguimiento pormenorizado y constante a los Planes de Trabajo, los cuales serán solicitados en forma mensual por la Subgerencia de Fiscalización, a los Coordinadores de Grupo. Sobre este punto hubo consenso generalizado de realizar tal práctica.

8. Sobre el punto de la metodología para la comunicación de instrucciones generales, Don Jorge Ching indica que esta situación se está subsanando a través de minutas.

Con respecto al comentario 7) no se acoge, más bien los comentarios de la administración ratifica la necesidad para que en el Plan de Trabajo de cada estudio se documente la supervisión, las instrucciones dadas, la fecha de seguimiento realizada por el Coordinador o Sub Gerente de Fiscalización.

Con respecto al comentario 8) no se acoge, más bien los comentarios de la administración ratifica la importancia de disponer de una metodología formal que permita asegurar una comunicación efectiva de los documentos de carácter oficial, los cuales son de interés de esa Subgerencia y que deben conocerse por los niveles inferiores.

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