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“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL LXVI LEGISLATURA DCSPPC/010/2019 H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 08 de abril de 2019, fue presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, así como al H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez, para que en uso de sus atribuciones y facultades, implementen de manera urgente un plan de emergencia que genere resultados debido a los asesinatos suscitados en esta 1 A737/LEAT/GAOR/ORMO/GTN/ AGAC

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“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”.

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVILLXVI LEGISLATURA

DCSPPC/010/2019H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.-

La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 08 de abril de 2019, fue presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, así como al H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez, para que en uso de sus atribuciones y facultades, implementen de manera urgente un plan de emergencia que genere resultados debido a los asesinatos suscitados en esta frontera; y se active a la brevedad el Protocolo de Violencia de Género.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día 11 de abril de 2019 tuvo a bien turnar a los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.

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III.- La exposición de motivos que sustenta la iniciativa en comento es la siguiente:

“De acuerdo a los protocolos de actuación para una vida sin violencia se resalta que la Asamblea General de las Naciones Unidad desde 1993, año en que se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ha manifestado su preocupación por que es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz y se ha reconocido que detrás de este problema se encuentran relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres que se manifiestan en actos de control y dominación que conduce a la discriminación y a la violación de los derechos humanos de las primeras.

Las responsabilidades asumidas por México como Estado parte de la Convención Interamericana están instrumentadas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El concepto de violencia de género se recupera de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que se refiere que es ‘… todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.’

Se reconocen las distintas modalidades de violencia descritas por la Ley: violencia familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y violencia feminicida. Modalidades cruzadas por los tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y /o cuales quiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad y libertad de las mujeres. Los resultados

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de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) publicados en el 2011, indican que, 6 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han experimentado al menos un acto de violencia a los largo de su vida, llámese violencia comunitaria, familiar, patrimonial, escolar, laboral, institucional o de pareja, dato que ubica al Estado en las entidades federativas con mayores incidentes de violencia (43.3%), cifra que nos ubica que nos ubica muy cerca del promedio nacional (46.9%). Respecto a los tipos y ámbitos donde se origina la violencia.

Se reconoce la violencia de género como una grave problemática social que debe ser atendida y erradicada desde su condición estructural, funcional y personal. Por ello, se debe establecer que la violencia contra las mujeres como una cuestión de política pública debe garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Tomando acciones de prevención con el propósito de evitar que se cometan actos de violencia contra las mujeres en razón de su género, en cuales quiera de sus tipos, modalidades o manifestaciones y a través de un modelo que propicie la transformación de patrones socioculturales para la adopción de una cultura a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo una participación responsable y comprometida de los medios de comunicación, involucrando al sistema educativo y de salud estatal para detonar el cambio de actitudes y comportamientos, con servidores públicos profesionalizados en perspectiva de género y derechos humanos que desarrollen políticas públicas interinstitucionales con perspectiva de género.

Ahora bien la Secretaría de Seguridad Pública federal, cuenta con el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE

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GÉNERO cuyo esfuerzo y en el ámbito de sus atribuciones busca la profesionalización de las instancias policiales, para que su intervención esté encaminada al respecto de los derechos humanos con perspectiva de género, que conozca necesidades y demandas concretas y ofrezca respuestas oportunas, eficaces y de calidad sin estereotipos sexistas. Es por ello que se ha dado a la tarea de establecer herramientas y procedimientos que normen el actuar profesional de la policía en sus diferentes órdenes de gobierno y que permita que su intervención garantice la protección y seguridad de las mujeres, así como de sus hijas e hijos.

Para la Secretaría de Seguridad Pública federal según dicho protocolo es prioritario que los cuerpos policiales se especialicen en la adecuada atención de la violencia de género (que se vive en las comunidades, las familias, las escuelas, las instituciones y el trabajo)a fin de que el servicio que otorguen; detecte, identifique, intervenga, atienda, proteja y prevenga la violencia que viven las mujeres. Por tal motivo, se establece dicho Protocolo como una herramienta que permita guiar la actuación policial con la finalidad de proporcionar las bases de operación y consulta; conocer las características y particularidades de la víctima así como del agresor, para facilitar su intervención y el manejo de la situación. Siendo una parte medular la actuación policial en los tres órdenes de gobierno, se alinean los procedimientos fundamentales que plantean los pasos a seguir, considerando la contingencia que se pueda presentar. Es importante reconocer que existe la violencia de género y advertir los indicadores que suponen un riesgo para las mujeres, por lo que en el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género Se proponen los siguientes procedimientos: El cuerpo policial al estar en cercanía con la comunidad, puede dar el seguimiento puntual a los casos de violencia de género, a partir de la detección e identificación

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de los factores de riesgo. La política pública en materia de seguridad no sólo es obligación de la y/y el policía en particular, es un ejercicio y compromiso de toda la cadena de mando; por ello, el presente Protocolo se acompaña de un Manual de Implementación que propone el establecimiento de un grupo de liderazgo, conformado por los tomadores de decisiones, para que la intervención quede implementada como parte de la formación y actuación policial.

En este contexto, es necesario que los Gobiernos Estatal y Municipal soliciten a la brevedad la activación por parte del Ejecutivo Federal del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género; así como un Paln de Emergencia para que los ataques que viven las mujeres en esta Frontera, puedan tener una intervención profesional que promueve su transformación ya que en México la seguridad de los ciudadanos y de las mujeres en particular no es responsabilidad de un solo orden de gobierno; la conjunción de esfuerzos es la solución ante la violencia de cualquier tipo”(SIC)

La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, tiene a bien realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto, por lo que procederemos a motivar nuestra resolución.

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II.- La iniciativa en comento tiene como objetivo principal atender la situación de violencia contra las mujeres por la cual atraviesa nuestra entidad, principalmente Ciudad Juárez, fortaleciendo las acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia de género, además de implementar la perspectiva de género en el actuar de las autoridades, principalmente las corporaciones policiacas quienes tienen el primer contacto con las víctimas y establecen acciones que permitan actuar en pleno respeto de los derechos humanos.

III. Las autoridades tiene la obligatoriedad de respetar, promover y garantizar el respeto a los derechos humanos.

De esta forma, dentro de las diversas disposiciones internacionales que ha firmado nuestro país en materia de protección al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, “Convención Belém Do Pará”, ratificada por nuestro país en el año de 1998, expresa en su artículo 8 inciso C, como uno de los deberes de los estados, que deberán fomentarse medidas de capacitación y educación a las autoridades que imparten justicia, las policiales y todos aquellos que tengan como función la aplicación de la ley, así como personal que tenga como objetivo la implementación de políticas públicas para prevenir, atender y eliminar la violencia de la cual son víctimas las mujeres.

Así mismo, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona en su artículo 11 que tanto nuestro Estado como los municipios deberán impulsar una cultura en la cual se protejan los derechos humanos de las mujeres.

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IV. Relacionado con el primer punto de solicitud de la iniciativa, el cual consiste en la aplicación de un Plan de Emergencia con la finalidad de que se genere resultados para la atención de las privaciones de la vida y ataques de los cuales son víctimas las mujeres en la frontera, resulta de gran importancia señalar que dentro de la legislación vigente se cuentan con mecanismos encaminados a la prevención y erradicación de la violencia de género, tales como la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, encontrándose dicho mecanismo en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo en que la solicitud de alerta “…podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas”1.

Con fecha dieciséis de mayo del presente, este H. Congreso del Estado realizó un exhorto a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el cual se encuentra contenido en el Acuerdo No. LXVI/EXHOR/0204/2019 II P.O., para que por conducto de su titular, realizara lo pertinente para iniciar el proceso de solicitud de alerta de género en los municipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, Parral, así como Guadalupe y Calvo. Dicha solicitud fue recibida por el Instituto Nacional de las Mujeres, el veinticuatro de junio del presente, realizándose lo pertinente para conformar el grupo de trabajo a efecto de analizar la situación de nuestra entidad con respecto a violaciones de los derechos humanos de las mujeres2, así como el inicio de los trabajos de diagnóstico. Por lo anterior, la solicitud del iniciador con respecto al Plan de Emergencia, se considera que en nuestra entidad ya se encuentran realizando acciones tenientes a mejorar las condiciones

1 Artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia2 Artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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de las mujeres en materia de sus derechos humanos y en atención de la violencia de la cual son víctimas.

V. Por otra parte, el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género tiene como finalidad, señalar los pasos a seguir por parte de las autoridades policiales de los municipios, las entidades y la federación; dotándolos de herramientas metodológicas que permitan la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia de género que se les presenten, al llevar a cabo sus atribuciones y funciones3.

En nuestro Estado se encuentra contemplada en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el capítulo referente al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mencionando en el artículo 19, fracción VII, que una de las atribuciones de dicho Consejo es la de “Establecer y promover la capacitación y actualización permanente, con perspectiva de género, de los grupos e individuos que participen en el Sistema.”, entendiéndose por Sistema, el Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos por parte de instancias públicas y privadas a fin de brindar a las mujeres víctimas de violencia, una atención eficiente e integral; por lo que se incluyen a elementos pertenecientes a las corporaciones de seguridad pública.

En la misma tesitura, encontramos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública al Instituto Estatal de Seguridad Pública y Academias, los cuales son los responsables de la elaboración y aplicación de planes y programas de capacitación, instrucción o formación, así como lo establece su artículo 138, en 3 Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, Secretaría de Seguridad Pública, 2010, p. 10

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donde específicamente menciona en la fracción II, que el mencionado Instituto deberá “Proporcionar formación y capacitación especializada a los aspirantes e Integrantes que tengan a su cargo las funciones ministerial, pericial y de Policía de Investigación.”, lo cual en el tema que nos ocupa, incluye lo relacionado con los derechos humanos de las mujeres, la violencia de género y la perspectiva de género.

VI. Al entrar al análisis de las acciones, mecanismos y políticas públicas efectuadas por nuestra entidad y por el Ayuntamiento de Juárez tendientes a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, como lo son la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, realizada en recientes fechas, la cual aún se encuentra en la etapa de recopilación de información por parte del Grupo de Trabajo; así como los programas de capacitación y actualización del personal perteneciente a las corporaciones de seguridad pública y todas aquellas autoridades que se encargan de la administración e impartición de justicia, en aras del cumplimiento a las obligaciones adquiridas internacionalmente, y lo señalado por nuestra legislación nacional y local, es que se visibiliza que tanto el Estado de Chihuahua como el Ayuntamiento de Juárez se encuentran actualmente realizando acciones tendientes a garantizar la debida diligencia, trato respetuoso basado en la dignidad de la persona y con estricto apego a los derechos humanos, así como con perspectiva de género, para que de esta forma sea brindada la correcta atención a víctimas de violencia de género por parte de las y los primeros respondientes.

VII.- Por lo anteriormente expuesto y en atención a lo antes citado, quienes integramos la Comisión dictaminadora nos permitimos someter a la consideración

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del Pleno de este Honorable Congreso del Estado el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, da por satisfecha la iniciativa presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, debido a que no es obligación del Estado la aplicación del protocolo a que hace referencia, y los fines del mismo, se satisfacen con diversos instrumentos jurídicos, internacionales, nacionales y locales e incluso, la investigación pendiente para emitir la alerta de género.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 05 días del mes de septiembre de 2019.

Así lo aprobó la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, en reunión de fecha 04 de septiembre de 2019.

INTEGRANTES A FAVOREN

CONTRAABSTENCI

ÓNDIP. PRESIDENTA

GEORGINA ALEJANDRA

BUJANDA RIOS

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DIP. SECRETARIODIP. GUSTAVO DE

LA ROSAHICKERSON

DIP.VOCALDIP. MARISELA SÁENZ MORIEL

DIP. VOCALDIP. JESÚS

VILLARREAL MACÍAS

DIP. VOCALDIP. FERNANDO ÁLVAREZ MONJE

Nota: La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, que recayó a la Iniciativa 737 ante el H. Congreso de la Unión con carácter de Punto de Acuerdo con el objetivo de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, así como a los ayuntamientos, para que en uso de sus atribuciones emprendan las acciones necesarias para implementar la capacitación y actualización en materia de derechos humanos con perspectiva de género a todas las autoridades, concretamente los elementos de las corporaciones policiales, a fin de garantizar la adecuada atención de la violencia de género.

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