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En ………, a …. de ……. de ……

DE UNA PARTE,

D./Dª. ______________________________ con DNI nº: _________________, en nombre y representación

de la Cámara Oficial de Comercio de ___________

Y DE OTRA,

D./Dª. _____________________________ con DNI nº: ______________, en nombre y representación de la

empresa _________________________________________________ (en adelante “empresa”), con CIF nº

____________ y domicilio social en ______________________, actuando en calidad de

__________________

Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el

presente Convenio,

EXPONEN

PRIMERO. – Que el Programa InnoCámaras se incluye en el “Programa Operativo Plurirregional de España

FEDER 2014-2020” (en adelante POPE) aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de

19.12.2017, C (2017) 8950 final.

SEGUNDO. – Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España figura como

Organismo Intermedio del POPE (ES401001) con senda financiera para tal actuación

TERCERO. – Que, en el esquema de actuación del Programa InnoCámaras, figuran la Cámara de Comercio,

Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), las Cámaras

Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes y otras Instituciones

Públicas Españolas cofinanciadoras del Programa si las hubiese.

Que, en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de ________________

(en adelante, la Cámara) han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa

InnoCámaras por el que la Cámara se compromete a desarrollar el Programa en su demarcación, en base al

presupuesto que tiene disponible.

CUARTO. – Que el programa InnoCámaras tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la

competitividad de las PYME, mediante la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para

lograr un crecimiento económico sostenido.

Para ello, el Programa contempla dos fases diferenciadas: Fase de Asesoramiento y Fase de Implantación.

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QUINTO. – Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de

Asesoramiento de Innovación a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral,

contando con profesionales formados en la metodología del Programa para desempeñar las funciones y

responsabilidades de Tutor de innovación.

SEXTO. – Que la Fase I de Asesoramiento de innovación tiene como finalidad conocer el modelo de negocio

de la empresa a fin de determinar qué procesos pueden ser objeto de mejora, así como identificar las áreas

prioritarias de mejora para la empresa a través de la innovación.

Para ello, la Cámara de Comercio asignará a la empresa un tutor que le guiará y acompañará durante todo

este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa.

SÉPTIMO. – Que, por otro lado, la Fase de Implantación de Soluciones Innovadoras tiene como objetivo que

las empresas puedan poner en marcha sus proyectos de innovación, mediante la realización de su Plan de

Implantación de Soluciones Innovadoras, tras la finalización de la Fase I. Este Plan está dirigido a la

implantación, con un enfoque eminentemente práctico, de soluciones innovadoras que impulsen la mejora

de la competitividad de las empresas.

Las empresas podrán acogerse al Plan de Implantación si han participado en la fase de Asesoramiento, si

han participado en ella en el último año o si han participado en el último año en cualquier otro programa

similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de

la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, del cual

obtuvieron un informe de características similares (tal y como aparece recogido en la Convocatoria de

Ayudas del Programa), y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria.

OCTAVO. – Que la empresa, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de

ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para

ser beneficiaria del Programa InnoCámaras, mediante resolución de fecha _____

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Ambas partes suscriben el presente convenio, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea

vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: el presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco

del Programa InnoCámaras.

Este Programa, en el marco del título de la prioridad de inversión 1b “Fomento de la inversión empresarial

en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el

sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”,

contribuye a la consecución del objetivo específico OE.1.2.1. “Impulso y promoción de actividades de I+i

lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la

compra pública innovadora”.

A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la

ayuda (DECA).

La operación se encuadra en la siguientes actuación:

- “003 - InnoCámaras - Acciones de Sensibilización y Promoción y Apoyo a la incorporación de la

Innovación en la Pyme”

Así mismo, la operación corresponde a la categoría de intervención 064 “Procesos de investigación e

innovación en las PYME (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social)”,

conforme al Reglamento 288/2014 y establecida en Fondos 2020.

[Sólo para las Cámaras de la provincia de Cádiz] Estas actuaciones, además, forman parte de la Inversión

Territorial Integrada (ITI) (2014-2020) de la Provincia de Cádiz.

SEGUNDA: la empresa manifiesta su interés y compromiso de participación en el Programa InnoCámaras,

en la Fase de Asesoramiento y Fase de Implantación/ Fase de Asesoramiento / Fase de Implantación

(indicar lo que proceda) y se compromete a participar en el Programa de acuerdo a sus condiciones, que la

empresa declara conocer:

- Para la ejecución de la Fase de Asesoramiento Individualizado, la Cámara pondrá a disposición de la

empresa un Tutor de innovación, especializado y formado en la metodología del Programa, el cual será

el referente o soporte de la empresa, a la que prestará sus servicios sin coste económico para ella. A la

finalización del proceso de asesoramiento, el Tutor de innovación hará entrega y exposición del

informe resultante del proceso, en el cual se le realizarán una serie de recomendaciones de

implantación de soluciones de innovación.

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A lo largo del proceso de asesoramiento, la empresa y la Cámara irán intercambiando la información

necesaria para ir elaborando el Informe. La Cámara de Comercio, a la finalización de esta fase,

entregará un Informe de Recomendaciones a la empresa.

- Si la empresa participa en la Fase de Implantación podrá financiar, con cargo al Programa, actuaciones

de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incluyen como anexo en la convocatoria de

ayudas, hasta un importe máximo de 7.000 € (IVA no incluido).

TERCERA: la Fase de Asesoramiento de Innovación tiene un coste máximo de 1.200 €, cofinanciado por el

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio / Institución Pública

Cofinanciadora (especificar). Esta fase no tiene coste para la empresa.

Aquellas empresas que hayan sido admitidas tanto en la fase de Diagnóstico como en la de Implantación, al

término de la primera, disponen del plazo máximo de 10 días hábiles para iniciar la fase II. En caso contrario

podrán ser excluidas del programa por parte de la Cámara de Comercio.

CUARTA: la Fase de Implantación tiene un presupuesto máximo financiable de 7.000 €,

independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado al …% por el FEDER y el ….% por la

empresa. La empresa deberá prefinanciar al 100% los gastos y deberá solicitar la autorización a la Cámara

de Comercio de aquellos gastos no incluidos en la relación de gastos elegibles. La Cámara de Comercio

deberá dar su conformidad por escrito.

Así mismo, esta fase incluye un seguimiento y acompañamiento, en la que se monitorizará la implantación y

se acompañará a la empresa para facilitar la apropiación y aprovechamiento de lo implantado, que realizará

la Cámara de Comercio. El importe máximo financiable por empresa en este caso es de 480 €, cofinanciado

por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio / Institución Pública

Cofinanciadora (especificar). Este seguimiento no tiene coste para la empresa.

Estas Ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento 1303/2013, y

revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y

realmente han sido abonados.

La empresa deberá solicitar a la Cámara la aprobación de los conceptos de gastos con carácter previo a su

pago y ejecución, siguiendo el procedimiento descrito en la metodología del Programa.

Asimismo, de manera complementaria a este Convenio, la Cámara facilitará a la empresa la información y

soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con

lo establecido en la metodología del Programa y a las normativas europea y española aplicables.

La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la

empresa, tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de

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Hacienda.

QUINTA: la participación de la empresa en el Programa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir

de la fecha de la firma del presente Convenio y, en todo caso, deberá finalizar antes de la fecha de

justificación máxima que cada organismo cofinanciador autonómico establezca, que le será indicada por la

Cámara de Comercio.

Las fases de asesoramiento no podrán finalizar más allá de la fecha máxima para compromiso y devengo de

los gastos, indicada en la cláusula octava. Las Fases de Implantación no podrán exceder la duración de 6

meses desde el inicio de dicha fase y no podrán finalizar más allá de la fecha máxima para compromiso y

devengo de los gastos, indicada en la cláusula octava.

Si la empresa no termina las fases mencionadas en los plazos previstos, la Unidad de Gestión del Programa

en la Cámara de España analizará la situación pudiendo excluir a la empresa del Programa por no cumplir

los plazos o ampliarlos en el caso de necesidad.

SEXTA: la empresa declara, mediante la firma del presente convenio:

1. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.

2. Que sigue cumpliendo las condiciones de participación incluidas en la declaración responsable anexa a

la solicitud de participación.

SÉPTIMA: la empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:

● Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa InnoCámaras.

● Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su

competitividad a través del uso de la innovación.

● Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite,

referente a su participación en el Programa.

● Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento

y evaluación del Programa.

● Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos

exigidos para la concesión de la ayuda.

● Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la

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operación cofinanciada por el Programa.

● Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad

asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte del FEDER.

Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado

cumplimiento de acuerdo a la normativa europea vigente respecto a la gestión del FEDER. Estos elementos

están referidos básicamente a:

● Contabilidad Separada: las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad

separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada

operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE)1303/2013 de 17/12/2013.

● Intercambio electrónico de datos: conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento

(UE)1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, los beneficiarios deberán

introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones,

en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la

Administración Española.

El beneficiario declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la

información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los

Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas

específicas situadas dentro de la Unión Europea.

● Gastos justificados: únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados,

debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo

65 del Reglamento 1303/2013.

● Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano

designado para verificar su realización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la Administración

Española, de la Unión Europea, o de la Cámara de Comercio de España en su calidad de organismo

intermedio, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración

del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano

competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.

● La empresa destinataria colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación,

verificación y control hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.

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● Custodia, Auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado

deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER,

Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea,

Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa

aplicable (art.140.2 del Reglamento 1303/2013), y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre

siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La

Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado y la

Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).

● Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y

proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos,

etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".

Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de

Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o

irregularidad.

● En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en

los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

● En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en

una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la

tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la

Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así

como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado.

● La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la

metodología del Programa InnoCámaras, de conformidad con los Criterios de Selección de

Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.

● Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda europea,

sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución,

o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o

al cese de una actividad productiva. (artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013).

La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la

actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”.

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● Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de

mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los

artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

OCTAVA: el calendario de ejecución de la operación será el siguiente:

- Fecha de inicio: [Fecha de firma del DECA- empresa]

- Fecha máxima para compromiso y devengo de los gastos: [31/03/2020].

- Fecha fin operación (fecha fin de pago de los gastos): [30/04/2020, para dar cabida al IRPF, en su caso]

NOVENA: el Plan Financiero correspondiente a la operación de la empresa beneficiaria será el siguiente:

Fase de Implantación:

● Actuaciones ejecutadas por la empresa (gastos elegibles del Programa – Fase II):

Coste máximo total subvencionable: 7.000,00 € euros (IVA no incluido).

Cuantía de la ayuda: …% del importe total financiable, por lo que la contribución pública será de un

máximo de XXXX,XX €. [7.000€ * el % FEDER de ayuda a empresas (40%/50%/70%/80%/75%) (con dos

decimales)]

Prefinanciación: empresa.

…% Financiación FEDER / ….% Cofinanciación empresa

DÉCIMA: la actuación podrá contribuir a la consecución de los siguientes indicadores de productividad:

- CO01: número de empresas que reciben ayudas

- CO02: número de empresas que reciben subvenciones

- CO04: número de empresas que reciben ayuda no financiera

DECIMOPRIMERA: a lo largo del proceso de seguimiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando

información necesaria para ir elaborando el Informe de Recomendaciones. La Cámara de Comercio, a la

finalización de la Fase de Seguimiento, entregará dicho Informe de Recomendaciones.

DECIMOSEGUNDA: respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la

empresa beneficiaria de Fase II – Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras deberá reconocer el

apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:

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a) Colocará, durante la realización de la operación (desde que se aprueba la participación en Fase II hasta

que recibe el pago de la misma), carteles con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo

A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, como

por ejemplo la entrada de su edificio. En estos carteles figurará el logotipo de la Unión Europea (en la

línea de logos se colocará la bandera de la Unión Europea y debajo escrito Unión Europea), la

referencia al Fondo (fuera de la línea de logos) en este caso Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su

lema: Una manera de hacer Europa, objetivo temático y nombre del proyecto. El beneficiario se

comprometerá a enviar a la Cámara una fotografía que constate su utilización.

b) Incorporarán en la página web o sitio de Internet, si lo tuviera, una breve descripción de la operación

con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión de manera proporcionada

al nivel de apoyo prestado. Cuando sea manifiesta la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo

indicado en este punto, la pyme o autónomo entregará un documento acreditando la imposibilidad de

cumplimiento.

En este apartado, figurará el logotipo de la Unión Europea, referencia al Fondo y lema junto con la siguiente

frase:

“[Nombre de la empresa] ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es

Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y gracias al que ha [descripción de la

operación] para apoyar la creación y consolidación de empresas innovadoras. [Fecha de la acción]. Para ello

ha contado con el apoyo del Programa InnoCámaras de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].”

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El material a justificar ante la Cámara de España, que la empresa beneficiaria deberá entregar a la Cámara

local debidamente fechado, será: Fotografía del cartel en A3 en algún lugar visible de su edificio, pantallazo

de la página web o documento de manifiesta imposibilidad de cumplimiento al no tener página web o sitio

de internet.

DECIMOTERCERA: igualmente, la aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Organismo que la

concede publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: "Soy conocedor de que esta

actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer

referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen

este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del

FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y

en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España

en su conjunto".

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Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en materia de

información y comunicación sobre el apoyo procedente del FEDER.

DECIMOCUARTA: la empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada

de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y

del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su

aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.

Por otro lado, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España

con dirección en C/ Ribera de Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de __________ , con dirección

en ______________, tratarán los datos del beneficiario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento

de datos necesario para la gestión del Programa InnoCámaras. La finalidad de dicho tratamiento es

posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa InnoCámaras. En el marco de este

Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo

cofinanciador del Programa InnoCámaras, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados

con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso,

puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de

atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables

otros plazos.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición,

escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [DEFINIR].

Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo

considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

DECIMOQUINTA: causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.

b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá

notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y

disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.

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d) Por renuncia expresa de la empresa. En este caso la empresa comunicará por escrito su decisión de

renunciar a la Cámara, ésta remitirá el documento de renuncia por duplicado para su firma por la

empresa, que deberá devolver una copia firmada a la Cámara.

La renuncia a la participación en el Programa no supone en ningún caso la devolución de las

cantidades abonadas por la misma, sin perjuicio de las acciones que los asesores/proveedores, en su

caso, puedan emprender para reclamar el pago de los servicios prestados y no abonados por la

empresa. Asimismo, supone renunciar a percibir ayuda por las actividades previamente ejecutadas y

pagadas

En los casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara le comunicará por

correo certificado su exclusión. Desde el envío de esa comunicación, la empresa se considerará excluida.

e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

DECIMOSEXTA: toda controversia o conflicto que se derive del presente Convenio, se resolverá

definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de

conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la

designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo

que se dicte.

DECIMOSÉPTIMA: la empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que

conoce el Programa InnoCámaras, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la

cuantía y acepta las condiciones de participación en el Programa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado,

D./Dª.

Responsable de la Cámara

Firma

D./Dª.

Responsable de la empresa

Firma

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