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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DERECHO BURSÁTIL INSTITUCIONES Y OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

DERECHO BURSÁTIL

INSTITUCIONES Y OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES

Fernando Medina González

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I.- EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

I.1.- Concepto de Sistema Financiero.-

En un concepto amplio, el Sistema Financiero Mexicano se puede definir como el conjunto de autoridades que lo regulan y supervisan; las entidades financieras que intervienen generando, captando, administrando, orientando y dirigiendo, tanto el ahorro como la inversión; las instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades; las agrupaciones financieras que prestan servicios integrados, así como otras entidades que limitan sus actividades a información sobre operaciones activas o prestan servicios bancarios a residentes en el extranjero.

I.2.- Integrantes del Sistema Financiero.-

Conforma al anterior concepto, se puede decir que el Sistema Financiero mexicano está integrado por las siguientes entidades:

Autoridades FinancierasEntidades FinancierasInstituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo Grupos FinancierosOtras entidades.

I.2.1.- Autoridades.- Es el conjunto de dependencias y organismos autónomos y desconcentrados del Estado, y son los siguientes:

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoBanco de MéxicoComisión Nacional Bancaria y de ValoresComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)Servicios Financieros (CONDUCEF)Instituto par la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)

I.2.1.1.- Funciones.- A las Autoridades mencionadas, les corresponden principalmente las siguientes funciones:

- Regulación- Supervisión - Protección de los intereses del público

I.2.2.- Entidades Financieras.- Son los intermediarios financieros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para captar,

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administrar, orientar y dirigir, tanto el ahorro, como la inversión del público, y se pueden clasificar de la siguiente manera:

I.2.2.1.- Entidades Financieras del Sector Bancario.-

Instituciones de Crédito de Banca Múltiple Instituciones de Crédito de Banca de DesarrolloSociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES)Filiales de Instituciones Financiera del Exterior organizadas como Bancos Múltiples o Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y Fideicomisos Públicos del Gobierno Federal y los encomendados al Banco de México

I.2.2.2.- Entidades Financieras del Sector Bursátil.-

Casas de bolsaInstituciones de créditoSociedades Operadoras de Sociedades de Inversión Administradoras de Fondos para el Retiro Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de InversiónEntidades Financieras autorizadas para actuar con el carácter de Distribuidoras

I.2.2.3.- Entidades Financieras del Sector Asegurador y Afianzador.-

Instituciones de SegurosSociedades Mutualistas de SegurosIntermediarios de ReaseguroInstituciones de FianzasFiliales de Instituciones Financieras del Exterior organizadas como Instituciones de Seguros o Fianzas.

I.2.2.4.- Entidades Financieras del Sector de Organizaciones Auxiliares del Crédito.-

Almacenes Generales de depósitoArrendadoras FinancierasUniones de CréditoEmpresas de Factoraje FinancieroCasas de CambioFiliales de Instituciones Financieras del Exterior organizadas como Auxiliares del Crédito o Casas de Cambio

I.2.2.5.-. Entidades del Sistema de Crédito y Ahorro Popular.-

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

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Sociedades Financieras Populares

I.2.2.6.- Entidades Financieras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.-

Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES)Sociedades de Inversión Especializadas para el manejo de Fondos para el Retiro (SIEFORES).

I.2.2.6.- Entidades de Servicios Complementarios, Auxiliares o de Apoyo.- Son entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para prestar directa o indirectamente a los intermediarios financieros, servicios complementarios o auxiliares, en la realización de su objeto y su administración. En el Sector Bursátil, se pueden citar como ejemplos:

- Casas de bolsa - Bolsas de valores - Instituciones para el depósito de valores - Contrapartes centrales de valores- Proveedores de precios - Instituciones calificadoras de valores- Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con

valores;- Academia Mexicana de Derecho Bursátil y de los Mercados Financieros,

A.C.- Valuadores de Activos Fijos- Auditores Externos- Abogados Independientes

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II.- DERECHO FINANCIERO Y DERECHO BURSÁTIL

II.1.- Concepto e Derecho Financiero.-

El término “financiero” deriva del francés “finances”, que se refiere a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantilistas.

Como se puede apreciar, este galicismo se utiliza, tanto para referirse a cuestiones relacionadas con la hacienda o las finanzas públicas o actividad financiera del Estado, como para referirse a cuestiones relacionadas con dinero, capital, crédito, negocios bancarios o bursátiles, o a las personas que intervienen en estas actividades.

En esta segunda acepción, se atribuye la denominación “financiero”, a materias vinculadas con las finanzas privadas, ingresos y egresos especialmente relacionados con las instituciones de crédito y las casas de bolsa.

En un sentido amplio, podemos definir al Derecho Financiero como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público.

También podrían incluirse dentro de este concepto, las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, así como la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para que formen parte del Derecho Financiero.

II.1.1.- Normas que Integran el Derecho Financiero.- De acuerdo con todo lo anterior, se puede decir que las normas que integran el Derecho Financiero son:

- Derecho Bancario- Derecho Bursátil- Derecho de Seguros- Derecho de Fianzas- Derecho de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito- Derecho de las Agrupaciones Financieras

II.2.- Concepto de Derecho Bursátil.-

Por lo tanto, se puede definir al Derecho Bursátil, como el conjunto normas jurídicas relativas a la constitución, funcionamiento y operación de las entidades

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financieras que integran el Sector Bursátil generando, captando, administrando, orientando y dirigiendo, la inversión del público, así como la intervención de las autoridades que lo regulan y supervisan; la protección de los intereses del público, y las instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades.

II.3.- Marco Jurídico y Fuentes del Derecho Bursátil.-

El marco legal del Derecho Bursátil tiene como fuentes formales las siguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;- Normas de aplicación directa;- Normas de aplicación supletoria, y- Normas de aplicación complementaria.

II.3.1.- Constitución Política.- El artículo 73, fracción X de la Constitución establece que:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:Fracción X.- Para legislar en toda la República sobre ...intermediación

y servicios financieros...” II.3.2.- Normas de Aplicación Directa.- Son las normas que resuelven de

manera directa la problemática que se pueda presentar en el mercado bursátil y son:

Ley del Mercado de Valores (LMV)Ley de Sociedades de Inversión (LSI)Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)Ley de la Comisión nacional Bancaria y de Valores (LCNBV)Disposiciones de carácter general (Circulares) emitidas por:

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoBanco de MéxicoComisión Nacional Bancaria y de Valores

Disposiciones Reglamentarias o Normas de Autorregulación como:Reglamento General Interior de la Bolsa Mexicana de Valores;Reglamento Interior del Indeval;Reglamento Interior de la Asociación mexicana de Intermediarios Bursátiles;Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana.

II.3.3.- Normas de Aplicación Supletoria.- De conformidad con el artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores (LMV), serán normas supletorias de dicho ordenamiento las siguientes:

La legislación mercantil;

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Los usos bursátiles y mercantiles, y La legislación civil federal.

II.3.4.- Normas de Aplicación Complementaria.- Son aquellos ordenamientos legales que dan un marco general a la actividad bursátil, así como a los sujetos que intervienen en dicha actividad, y entre los que se encuentran:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;Ley del Banco de México;Ley de Inversiones Extranjeras;Código Fiscal de la Federación.

II.3.5.- Fuentes del Derecho Bursátil.- Son los medios a través de los cuales se genera las normas jurídicas del Derecho Bursátil, a través de las Fuentes Primarias y Supletorias que, como ya se anotó, son las legislaciones especializadas que integran el Derecho Bursátil, y que se mencionan en el artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores (LMV).

a) Ley del Mercado de Valoresb) Legislación Mercantilc) Usos bursátiles y mercantilesd) Legislación Civil Federal

II.4.- La Ley del Mercado de Valores (LMV)

De conformidad con lo establecido en su artículo 1º, la LMV es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

a) Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente;

b) Proteger los intereses del público inversionista;

c) Minimizar el riesgo sistémico;

d) Fomentar la sana competencia, y

e) Regular los siguientes aspectos:

- La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores (RNV) y la organización de éste;

- La oferta e intermediación de valores;

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- Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado bursátil y extrabursátil a que la propia Ley se refiere;

- El régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que dichas sociedades anónimas controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquéllas que las controlen;

- Las obligaciones de las personas que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores;

- La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades wqu administren sistemas para facilitar operaciones con valores;

- El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos;

- La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizarlos actos o hechos que la misma Ley sanciona, y

- Las facultades de las autoridades del mercado de valores.

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III. EL MERCADO DE VALORES

III.1.- Concepto.-

Un mercado es, en términos generales, la interacción de múltiples compradores y vendedores de bienes productos y servicios.

De acuerdo con Francisco Mochón1, un mercado es “…toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente”. En otras palabras, es “una organización en donde se realizan compras y ventas de mercancías, y se ponen en contacto los demandantes y los oferentes”.

Entre los diferentes tipos de mercado existentes, se encuentra el Mercado de Valores, que entendido como aquél abarca una serie de transacciones de una amplia gama de activos, que van desde acciones u obligaciones, hasta la deuda pública y las divisas, ha venido adquiriendo una importancia trascendente en el sistema financiero que, de acuerdo con el autor antes citado, puede explicarse en función de las siguientes ideas:

a) La intermediación bancaria que anteriormente existía, se ha venido sustituyendo por una intermediación bursátil, en donde una parte del público prefiere utilizar valores líquidos que le arrojarán, en breve tiempo, rendimientos mas altos que los bancarios, aunque con mayor riesgo.

b) El spread o margen de ganancia e interés que se le paga al inversionista, es muy atractivo.

También puede definirse el Mercado de Valores, como el conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).

Para el Dr. Jesús De la Fuente Rodríguez2, el Mercado de Valores es, aquella parte del Sistema Financiero donde se puede llevar a cabo la emisión, colocación, negociación y amortización de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, con la participación de emisores, inversionistas, intermediarios, instituciones de apoyo y autoridades que regulan y supervisan estas operaciones..

1 Mochón Morcillo Francisco.- Economía, Teoría y Política.- McGrow-Hill.- Madrid, España, 1990.- P.p. 63 y 806.2 ? De la Fuente Rodríguez Jesús.- Tratado de Derecho Bancario y Bursátil.- Editorial Porrúa.- México, 2000.- P.p. 568.

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En síntesis, el Mercado de Valores es aquél en que se realiza la intermediación de todo tipo de valores materia de oferta pública y que tiene como principales contribuciones el actuar como:

- Vínculo con procesos productivos, generadores de empleo.- Herramienta de política económica.- Vehículo para financiar el desarrollo- Canalizador de ahorro interno y externo

III.2- Importancia.-

Los Mercados de Valores tienen un papel cada vez más importante dentro de los sistemas financieros, en virtud de que hacen posible y facilitan la realización de diversas operaciones que redundan en beneficio no sólo las empresas emisoras y de los inversionistas, sino también, de las economías de los países donde funcionan, pues permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos proyectos.

Los mercados de valores representan diversas ventajas tanto pata el emisor y el inversionista, como para el país donde se desarrolla.

III.2.1- Ventajas para el Emisor.-

a) Acceso al financiamiento a un costo menor y mas sano, pues se evita acudir a intermediarios que encarecen el costo de los recursos financieros, ya que quienes colocan en dicho mercado sus excedentes de ingresos, adquieren una participación en el capital de las empresas y, en consecuencia, las empresas no se ven obligadas a trasladar los costos de los créditos al consumidor;

b) Desarrollo de empresas dedicadas a la producción, explotación y venta de bienes y servicios, ya que por este medio, se pueden allegar del capital necesario para la realización de sus programas;

c) Ofrecen condiciones atractivas y competitivas.

III.2.2.- Ventajas para el Inversionista.-

a) Acceso a inversiones;

b) Liquidez al tener la posibilidad de concurrir al Mercado de Valores, donde concurren vendedores y compradores, a vender sus acciones;

c) Fácil evaluación de su patrimonio y de sus decisiones a corto plazo;

d) Diversificación de portafolios.

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III.2.3.- Ventajas para el País.-

a) Forma de ahorro a largo plazo;

b) Democratización del capital, pues con este mercado se propicia la redistribución del ahorro y la riqueza, ya que quienes colocan en dicho mercado sus excedentes de ingresos, adquieren una participación en el capital de las empresas, de tal suerte que las utilidades obtenidas por éstas, se reparten entre un mayor número de personas;

c) Mayores recursos, tanto para la generación de empleos, como para la promoción del crecimiento y desarrollo económico del país;

d) Mayor transparencia en el manejo de las empresas en beneficio de los trabajadores, del fisco, del propio inversionista y de terceros;

e) Competencia integral y financiamiento eficiente.

III.3.- Participantes del Mercado de Valores.-

Se ha dicho que el Mercado de Valores es el lugar donde llevan a cavo sus operaciones las diversas personas que participan en la actividad bursátil, por lo que los agentes económicos que concurren a dicho mercado, se pueden clasificar en las siguientes categorías:

III.3.1.- Autoridades.- De acuerdo con el artículo 349 del Título XIII “De las Autoridades Financieras” de la LMV, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México, tendrán las facultades que la propia Ley restablece, sin perjuicio de las atribuciones a que se refieran otras leyes.

Dichas autoridades participan en el Mercado de Valores con la finalidad de regular y supervisar las operaciones y el funcionamiento del mencionado mercado. Sus principales objetivos son:

a) Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente;

b) Proteger los intereses del público inversionista;

c) Minimizar el riesgo sistémico;

d) Fomentar la sana competencia, y

e) Regular los aspectos a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 1º de la LMV, a saber:

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- La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores (RNV) y la organización de éste;

- La oferta e intermediación de valores;

- Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado bursátil y extrabursátil a que la propia Ley se refiere;

- El régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que dichas sociedades anónimas controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquéllas que las controlen;

- Las obligaciones de las personas que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores;

- La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades wqu administren sistemas para facilitar operaciones con valores;

- El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos;

- La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizarlos actos o hechos que la misma Ley sanciona, y

- Las facultades de las autoridades del mercado de valores.

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia competente para interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de la LMV y para, mediante disposiciones de carácter general, proveer a todo cuanto se refiera a la aplicación de la misma.

Por lo tanto, esta dependencia está facultada para determinar los criterios generales normativos y de control aplicables a las instituciones que participan en el Mercado de Valores, así como de proponer políticas de orientación y regulación de las entidades financieras que concurren a dicho Mercado.

Igualmente, la Secretaría de Hacienda cuenta con las atribuciones legales para otorgar o revocar concesiones o autorizaciones para la constitución y operación de bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, casas de bolsa,

b) Banco de México (B de M).- En relación con la regulación del Mercado de Valores, al Banco de México corresponde, entre otras atribuciones, dictar las

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disposiciones a las que habrán de sujetarse las casas de bolsa y los especialistas bursátiles, relativas a su actuación como fiduciarias, así como a las operaciones de crédito que obtengan o concedan, como lo son los reportos y préstamos sobre valores.

Además, el Banco de México está facultado para imponer multas y otras sanciones a los intermediarios financieros y bursátiles por realizar operaciones que contravengan las disposiciones que el propio Instituto Central emite.

c) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).- La CMNBV tiene por objeto supervisar, a través de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren la Leyes, para el mejor desarrollo del sistema financiero en su conjunto.

Por lo que se refiere al Mercado de Valores, y de conformidad con el artículo 350 de la LMV, además de contar con las facultades de supervisión en términos del artículo 4º de la LCNBV, respecto de los intermediarios del mercado de valores y organismos autoregulatorios, la LMV también le otorga facultades respecto de: las siguientes entidades:

- Bolsas de Valores; - Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con

valores; - Instituciones para el depósito de valores; - Contrapartes centrales de valores; - Instituciones calificadoras de valores, y - Proveedores de precios.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 351 del mismo ordenamiento, la CNBV también tiene facultades de supervisión respecto de las emisoras, pudiendo practicar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones de carácter general que ella misma dicte, solicitando toda la información y documentación relacionada con las actividades que realicen.

d) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).- Que tiene como objetivo principal regular administrativamente los aspectos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y operar mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.

e) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUCEF).- Que como su nombre lo indica, tiene la finalidad de proteger y defender los derechos de los usuarios de los servicios financieros en general, y por tanto, de los inversionistas en el Mercado de Valores.

III.3.2.- Emisores.- Son las entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de sus proyectos y acuden al Mercado de Valores con el propósito de obtener recursos, para lo cual emiten instrumentos, ya

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sea en forma de capital accionario o mediante títulos de deuda, que serán objeto de intermediación.

De acuerdo con la fracción V del artículo 2º de la LMV, se considera emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores (RNV). Entre los emisores del Mercado de Valores se encuentran:

a) Personas Morales.- Pueden ser empresas industriales, comerciales y de servicios, constituidas bajo la forma de Sociedad Anónima (SA o SA de CV) o bajo la forma de alguna de las Sociedades Anónimas del Mercado de Valores a que se refiere el Capítulo II de la LMV, a las que nos referiremos más adelante, y que pueden ser:

- Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI’s)- Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB’s)- Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB’s)

b) Las Instituciones Financieras en y de Crédito.- Mediante la emisión de Aceptaciones, Pagarés, Bonos Bancarios, Obligaciones, etc.;

c) Las instituciones fiduciarias.- Cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda.

d) El Gobierno Federal.- Que es un importante emisor de deuda interna o externa, y

e) Las Instituciones y Organismos Gubernamentales.

III.3.3.- Inversionistas.- Son agentes económicos que demandan diferentes instrumentos financieros (valores), con el propósito de obtener los mayores rendimientos posibles respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir, y entre ellos podemos encontrar los siguientes:

- Personas físicas- Personas morales- Gobierno Federal- Entidades (Estados, Municipios, Ayuntamientos, etc)- Sociedades de Inversión - Instituciones Financieras

Se puede decir que todo aquél que invierte sus excedentes monetarios en el Mercado de Valores, persigue el objetivo primordial de obtener un beneficio o utilidad futura y pueden ir desde el llamado inversionista patrimonial que invierte al largo plazo y espera un beneficio congruente con el crecimiento de los activos que adquiere, hasta el llamado inversionista especulador, que tiene objetivos de corto plazo y que espera un beneficio acorde con el riesgo que toma.

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En su artículo 2º, la LMV, establece dos clases de inversionistas:

a) Inversionista Calificado.- De conformidad con la fracción XVI del la LMV se considera inversionista calificado, a la persona que habitualmente cuente con los activos o características que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general.

b) Inversionista Institucional.- Según la fracción XVII del artículo 2º del mismo ordenamiento, se considera como tal la persona que conforme a las leyes federales tenga tal carácter o sea entidad financiera, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideran inversionistas institucionales.

III.3.4.- Intermediarios Bursátiles.- Son aquellas personas morales autorizadas para realizar en forma habitual y profesional, las operaciones de intermediación bursátil a que se refiere la fracción XV del artículo 2º de la LMV, a saber:

a) Actos para a poner en contacto la oferta y demanda de valores;

b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros.

c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúe de la misma forma o por cuenta de terceros.

Bajo este rubro, y de conformidad con el artículo 113 de la LMV, se consideran intermediarios bursátiles los siguientes:

- Casas de bolsa- Instituciones de crédito- Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión - Administradoras de Fondos para el Retiro - Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión- Entidades Financieras autorizadas para actuar con el carácter de distribuidoras

De acuerdo con el mismo precepto, las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, deberán ajustarse a las disposiciones de la LMV, mientras que los demás intermediarios bursátiles, deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que los rijan y las disposiciones que emanen de ellas.

En la fracción VI de su artículo 2º, la propia LMV establece que son entidades financieras:

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- Las sociedades controladoras de grupos financieros- Los almacenes generales de depósito- Las arrendadoras financieras- Las empresas de factoraje financiero- Las casas de cambio- Las instituciones de fianzas- Las instituciones de seguros- Las sociedades financieras de objeto limitado- Las casas de bolsa- Las instituciones de crédito- Las sociedades de inversión- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión- Las administradoras de fondos para el retiro - Las demás personas consideradas como entidades financieras por las

leyes que rigen el sistema financiero

III.3.5.- Instituciones de Apoyo.- Son entidades que tiene la finalidad de ayudar o apoyar la operación del Mercado Bursátil, entre las que se encuentran:

- Bolsas de Valores- Instituciones para el Depósito de Valores- Instituciones para la Calificación de Valores- Sociedades Valuadotas de Acciones de Sociedades de Inversión- Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión- Contrapartes Centrales- Asesores independientes de Inversión- Asociaciones de Intermediarios Bursátiles- Auditores externos - Centros de Capacitación

III.3.6.- Las Sociedades Anónimas del Mercado de Valores.- Tal como quedó anotado, en su Capítulo II, la LMV creó diversos tipos de sociedades anónimas, que son personas morales que pueden ser empresas industriales, comerciales y de servicios a las que dicho ordenamiento exenta de algunas obligaciones señaladas bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que limitaban la posibilidad de que las sociedades anónimas mexicanas otorgaran ciertos derechos corporativos y económicos a sus inversionistas y/o accionistas.

En consecuencia, las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos que señala el artículo 10 de la LMV, estarán sujetas a las disposiciones de dicho ordenamiento:

a) Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI’s).- Cuando adopten o se constituyan con el carácter de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI’s), y

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Las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI’s), son sociedades mercantiles mexicanas constituidas como sociedades anónimas que voluntariamente se someten al régimen legal de las SAPI’s y adoptan o se constituyan con ese carácter,

De acuerdo con el artículo 12 de la LMV, las sociedades anónimas podrán constituirse como SAPI’s o adoptar esta modalidad observando lo previsto en dicho ordenamiento.

Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendan adoptar la modalidad de SAPI’s, deberán previamente contar con el acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y los accionistas que voten en contra, podrán ejercer su derecho de separación al valor contable de las acciones a la fecha de su ejercicio.

La denominación social de las SAPI’s se formará libremente de acuerdo a la

LGSM, debiendo agregar la expresión “Promotora de Inversión” (P.I.).

Las SAPI’s no requieren registrar sus acciones o los valores que las representen en el Registro Nacional de Valores (RNV) para su emisión y oferta, a menos de que pretendan llevar a cabo una oferta pública.

En caso de no adoptar el régimen previsto para las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB’s), las SAPI’s estarán sujetas al régimen de organización, funciones y responsabilidades previsto en la LGSM.

Según el artículo 20 de LMV, las SAPI’s que obtengan la inscripción en el RNV, podrán colocar en bolsa sus acciones o títulos que las representen, siempre y cuando cumplan los requisitos que se señalan en dicho ordenamiento.

b) Las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil.- (SAPIB’s).- De acuerdo con el artículo 19 de la LMV, las SAPI’s podrán volverse “públicas”, y convertirse en una Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB’s), solicitando la inscripción en el RNV de las acciones representativas de su capital social o títulos que las representen y listándolas en la Bolsa Mexicana de Valores, SA. de C.V. (BMV), sin que sea necesario llevar a cabo una oferta pública de sus acciones y siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 20 de la propia LMV, y en especial con los siguientes:

Fracción I.- Prever el en prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen:

- Las diferencias de las SAPIB’s en relación con las SAB’s

- Los términos y condiciones del programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las SAB´s;

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- La mención de que las acciones únicamente podrán ser adquiridas por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito, en forma expresa, que conocen las características de las SAPI’s, así como sus diferencias con las SA’s y con las SABI´s, y los potenciales riesgos que representa la inversión en estos valores;

Fracción II.- Obtener aprobación por parte de la bolsa en que pretendan listar sus valores del programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las SAB´s;

Los intermediarios del Mercado de Valores sólo podrán ofrecer acciones de las SAPIB’s a inversionistas institucionales y calificados, así como a personas que manifiesten por escrito, en forma expresa, que conocen las características de las SAPI’s, así como sus diferencias con las SA’s y con las SABI´s, y los potenciales riesgos que representa la inversión en estos valores; que son las personas a que se refiere el inciso c) de la fracción I del mencionado precepto, siendo aplicable esta restricción a las operaciones que realicen por cuenta de los clientes.

c) Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB’s).- Cuando obtengan la inscripción en el RNV de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones.

Según el artículo 22 de la LMV, las Sociedades Anónimas cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el RNV, tomarán su denominación social libremente de acuerdo a la LGSM, debiendo agregar la expresión “Bursátil” o su abreviatura “B” y estarán sujetas a lo señalado en la LMV y en lo no previsto en por ésta, por la LGSM.

Asimismo, las entidades financieras que obtengan la inscripción en el RNV de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, estarán sujetas a las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones secundarias aplicables.

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IV.- LOS VALORES EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

IV.1.- Concepto.-

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el “valor” se identifica con el grado de utilidad de las cosas para satisfacer necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Sin embargo, el concepto “valor” puede también analizarse con otros enfoques, como pueden ser el económico o el mercantil, que son los que abordaremos en este curso.

IV.1.1.- Concepto Económico de Valor.- Desde un enfoque económico, el concepto “valor” se identifica con el de “valor de cambio”, es decir, se equipara al precio de una cosa, ya que este es el valor expresado en términos de dinero.

Para Adam Smith, la palabra “valor” tiene dos acepciones: como “valor en uso”, eso es, la utilidad de un objeto en particular, y como “valor en cambio”, que se refiere a la capacidad de un objeto para adquirir bienes

En conclusión, desde el punto de vista económico, el valor de las cosas radicará única y exclusivamente, en la subjetividad de los individuos, sin que en ningún caso el valor de dichas cosas sea intrínseco de ellas.

IV.1.2.- Concepto Mercantil de Valor.- Al hablar de “valor” en Derecho Mercantil, generalmente se hace referencia a la existencia de documentos o “papeles-valores” que son portadores de valor, los que, aunque no tienen valor “per se”, son representativos de el, pues en la mayoría de los casos tienen incorporados derechos, ya sean éstos económicos, corporativos o participativos.

Se puede decir que en el aspecto mercantil, el uso del concepto “valor” se ha usado en forma casi exclusiva para referirse a los documentos de negociabilidad bursátil al emplear el término “título-valor”, diferenciándolo del de “título de crédito”.

IV.2.- Los Títulos de Crédito.-

Genéricamente, puede decirse, de acuerdo con José Gómez Gordoa3, que los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.

Según el mismo autor, la misma denominación implica, desde un punto de vista moderno y gramatical una operación de crédito. Así, el título existe como

3 Gómez Gordoa José.- “Títulos de Crédito”.- Editorial Porrúa.- México, 1999.- P.p. 3 y Ss.

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consecuencia de un crédito que se otorga a una persona, y éste existe cuando hay la entrega de una cosa presente por otra futura, es decir, cuando la entrega de una cosa habrá de ser correspondida hasta después de cierto tiempo o plazo con la devolución de la cosa entregada o de algún otro bien que la sustituya.

IV.2.1.- Definición Legal.- Por su parte, el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define a los títulos de crédito, como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

IV.2.2.- Características de los Títulos de Crédito.- De esta definición legal, la doctrina tradicional desprende las siguientes características esenciales:

a) La Incorporación.- Porque siempre incorpora y liga íntimamente un derecho. El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, de tal forma que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio estará condicionado a la exhibición del documento.

b) La Legitimación.- Significa que para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito y puede ser de dos clases:

- Activa.- Consiste en la calidad que tiene el título de atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado en el título, la prestación que en él se consigna.

- Pasiva.- Consiste en que el deudor obligado en el título de crédito, cumple su obligación y se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

c) La Literalidad.- Quiere decir que el alcance del derecho a ejercer, tendrá su límite según lo que literalmente se consigna en el título. El derecho incorporado al título es “literal” y, por tanto, se deberá medir por la letra del documento, es decir, por lo que literalmente se encuentre consignado en él.

d) La Autonomía.- Es este un elemento que para muchos autores constituye la característica esencial del título de crédito y que consiste en que el derecho del titular es un derecho independiente en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento, adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o que podría haber tenido la persona que le transmitió el título, es decir, existe una independencia en la transmisión del título, ya que los derechos de la persona que adquiere el título, son independientes y distintos del que los transmitió.

f) Abstracción.- Significa la independencia en la causa de la creación, por lo que de acuerdo con esta característica, los títulos pueden ser:

- Concretos.- Cuando el acto jurídico que les dio origen subsiste, con independencia de quién sea el poseedor del título, como es el caso de las acciones o de las obligaciones

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- Abstractos.- Que son aquellos títulos que se desprenden del acto o negocio jurídico que les dio origen.

IV.3.- Los Títulos Valor.-

Actualmente se ha intentado sustituir el término “título de crédito” por el de “título valor”. El mismo Gómez Gordoa, en la obra antes citada, afirma que el título de crédito que representan la creencia, fe o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo y, por tanto, existe como consecuencia de un crédito que se otorga a una persona Agrega que existe crédito cuando hay la entrega de una cosa presente por otra futura, es decir, después de cierto tiempo o plazo.

Sostiene el mencionado autor, que hay otros títulos, en los que no se da ese plazo, sino que deben cumplirse a la vista, contra su presentación, como los denominados instrumentos de pago (cheque), que no implican crédito ni presuponen tiempo o plazo y, por tanto, no se manifiesta confianza o fe.

En consecuencia, Gómez Gordoa concluye en que la denominación “título de crédito” que adoptó la legislación italiana y en base a ella las legislaciones de todos los países occidentales, entre ellos México, debería ser sustituida por la de “título valor”, conforme a la doctrina alemana que utiliza esta denominación con la idea de que el “título valor” implica la unión del documento con el valor que representa.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con el maestro Raúl Cervantes Ahumada4, esta sustitución no sería del todo acertada porque existen muchos títulos que, si bien representan un valor, no están comprendidos dentro de los títulos de crédito, y hay otros títulos de crédito que no incorporan un valor.

No obstante, y con independencia de lo anterior, en los llamados “títulos valor”, el nacimiento del derecho incorporado a ellos, puede ir o no ligado a la creación del título, pero el ejercicio del derecho va indisolublemente ligado a la posesión del título5.

En estos títulos valor, el documento y el derecho mantienen una liga total, nota distintiva en relación con los títulos ordinarios, en donde además el documento es accesorio al derecho que contienen, mientras que en los títulos valor, el derecho es accesorio al título. En otras palabras, la posesión del documento titula, funda y legitima la posesión del derecho. Se posee el derecho porque hay posesión del documento.

Es importante mencionar que, a pesar de que todos los títulos valor tienen la característica de ser negociables, como lo veremos mas adelante, en materia 4 Cervantes Ahumada Raúl.- “Títulos y Operaciones de Crédito”.- Editorial Porrúa.- México, 1954.- P.p. 136.5 Garriguez Joaquín.- “Curso de Derecho Mercantil”.- Tomo I.- Editorial Porrúa.-

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bursátil, sólo pueden ser materia de negociación, aquellos títulos emitidos en serie o en masa, y que tengan ciertas características genéricas como la de conferir iguales derechos a sus tenedores, tener el mismo valor y ser fungibles.

IV.4.- Los Valores en la Ley del Mercado de Valores.-

De conformidad con la fracción XXIV del artículo 2º de la Ley del Mercado de Valores, se consideran como valores:

Las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la LMV, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

IV.4.1.- Documentos Considerados como Valores.- Por lo tanto, de acuerdo con el anterior concepto, y para los efectos de la Ley del Mercado de Valores, se consideran como “valores” los siguientes documentos:

- Acciones- Partes sociales- Obligaciones- Bonos- Títulos opcionales- Certificados- Pagarés- Letras de Cambio- Los demás Títulos de Crédito

a) Las Acciones.- Son títulos valor y no de crédito, emitidos en serie, que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad.

b) Partes Sociales.- Son títulos valor y no de crédito, emitidos en serie, que representan una parte alícuota del capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

c) Obligaciones.- Son títulos de crédito emitidos en masa o en serie, por sociedades anónimas, que representan la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

d) Bonos.- Son títulos de crédito de carácter colectivo o en serie que se emiten mediante declaración unilateral de voluntad del emisor, que se hace constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos que

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dicho organismo señale, que producen acción ejecutiva respecto de la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público,

e) Títulos Opcionales.- Son títulos de crédito referidos a un activo subyacente, que de acuerdo con el artículo 66 de la LMV, confieren a sus tenedores derechos de compra o de venta, a cambio de pago de una prima de emisión.

- De compra.- Tratándose de títulos opcionales de compra, el derecho de adquirir del emisor un activo subyacente, mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.

- De venta.- Tratándose de títulos opcionales de venta, el derecho de vender al emisor un activo subyacente, mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.

f) Los Certificados Bursátiles.- El artículo 63 de la LMV los define como títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto a un fideicomiso.

En el artículo 63 del mismo ordenamiento, se establece que los certificados bursátiles pueden emitirse mediante fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio podrá quedar constituido con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su colocación, en cuyo caso deberán denominarse “Certificados Bursátiles Fiduciarios”. Dichos certificados incorporan o representan para sus tenedores, alguno de los siguientes derechos:

- A una parte del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes o derechos afectos al fideicomiso;

- A una parte de los títulos, rendimientos y, en sus caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos al fideicomiso;

- A una perta del producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido, y

- A recibir el pago de capital, intereses o cualquier otra cantidad.

i) Pagarés.- Son un títulos de crédito en virtud del cual una persona, llamada suscriptor, promete y se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un interés o rendimiento.

j) Letras de Cambio.- La vieja definición clásica considera a la Letra de Cambio como un documento por el cual una persona, llamada girador, daba una

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orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamado tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una época prevista y en una plaza determinada.

Sin embargo, de acuerdo con José Gómez Gordoa, la doctrina imperante la define como un título de crédito que contiene una declaración unilateral de voluntad con un derecho incorporado, que permite al su legítimo tenedor exigir una determinada suma de dinero al obligado, en una plaza y fecha determinadas.

IV.5.- Requisitos de los Valores.-

De acuerdo con la fracción XXIV del artículo 2º de la Ley del Mercado de Valores, para ser considerados como “Valores”, los documentos deben llenar los siguientes requisitos:

a) Nominados o innominados.- En la nueva LMV se permite que los valores objeto de negociación en los mercados puedan ser también innominados, es decir, que no sean de los que la ley respectiva exija la mención del tupo de título de crédito de que se trata, como el pagaré o la letra de cambio.

b) Inscritos o no en el Registro Nacional de Valores.- A diferencia de lo establecido en la abrogada LMV, el actual ordenamiento permite la oferta de valores no inscritos en el RNV. Sin embargo, en su artículo 7, la LMV en vigor señala que cuando la oferta sea pública dentro del territorio nacional, los valores deberán estar inscritos en el RNV.

c) Susceptibles de circular en el Mercado de Valores.- Como ya quedó anotado, el Mercado de Valores es aquella parte del Sistema Financiero donde se puede llevar a cabo la emisión, colocación, negociación y amortización de valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, siempre que cumplan los requisitos que la misma ley establece.

d) Que se emitan en serie o en masa.- Los valores objeto de oferta deberán ser emitidos en serie o en masa.

- En Serie.- Significa que son documentos que representan un compromiso de pago o una parte del capital de un emisor y de los cuales se expiden dos o más títulos que tienen dentro de una misma emisión, iguales características corporativas y patrimoniales, que los hacen fungibles.

- En Masa.- Quiere decir que son títulos que nacen de un solo acto jurídico que es la emisión.

e) Que representen algún Derecho: Por último, los valores deberán incorporar para sus tenedores alguno o algunos de los siguientes derechos,:

- El capital social de una persona moral.-

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- Una parte alícuota de un bien, - La participación en un crédito colectivo o - Cualquier derecho de crédito individual

- Derechos de Participación en el Capital de Personas Morales.- Como las Acciones, que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad.

- Derechos de Propiedad.- Estos valores otorgan a sus tenedores derechos de propiedad sobre determinados bienes, como el caso de los Certificados Bursátiles, que otorgan a sus tenedores una parte alícuota del derecho de propiedad o titularidad, sobre los bienes, derechos o valores del Fideicomiso.

- Derechos de Crédito.- Es el caso de algunos de los denominados Instrumentos de Deuda, que antes se llamaban valores de renta fija, como los pagarés o las obligaciones, que representan la participación individual de sus tenedores, en un crédito individual o colectivo.

IV.6.- Clasificación de los Valores.-

Generalmente, los valores se han clasificado de la siguiente manera:

- Instrumentos de deuda (antes renta fija)- Instrumentos de capital o renta variable- Instrumentos de divisas- Instrumentos de metales- Títulos Opcionales.

IV.7.- Información sobre Valores.-

El artículo 6º de la Ley del Mercado de Valores se refiere a la difusión de información con fines de promoción o publicidad sobre valores, señalando en su primer párrafo que cuando ésta sea dirigida al público, estará sujeta a la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podré ordenar la suspensión o rectificación de la información que, a su juicio, se difunda sin cumplir con los requisitos de claridad, objetividad y veracidad, a los que el mencionado artículo se refiere.

IV.8.- Formas de Colocación de los Valores.- Los valores pueden ser objeto de oferta pública y de oferta privada.

a) Oferta Pública.- A continuación se mencionan los valores que se negocian en la Bolsa Mexicana de Valores, los que, como ya quedó anotado, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional,. deberán estar inscritos en el RNV (Art. 7 LMV).:

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- Acciones.- Obligaciones- Certificados Bursátiles- Certificados de Participación Ordinaria (CPO’s) - Certificados de Participación Inmobiliaria (CPI’s) - Papel Comercial- Pagarés a Mediano Plazo- Pagarés Financieros- Warrants

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 9 de la LMV, la intermediación con valores inscritos en el RNV, sólo podrá proporcionarse por entidades financieras autorizadas para actuar como intermediarios en el mercado de valores.

b) Oferta Privada.- De acuerdo con el artículo 8 de la LMV, la oferta privada de valores dentro del territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre y cuando:

- Se realice a inversionistas institucionales o calificados;

- Se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales o sus equivalentes, a menos de cien personas;

- Se realice al amparo de programas o planes aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad emisora o grupo social que controle o que la controle, y

- Se efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos, y

- Las distintas a las señaladas que autorice la CNBV, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno.

Los Instrumentos bancarios extrabursátiles más comunes que forman parte del mercado de dinero y que se negocian entre casas de bolsa o instituciones de crédito, son los siguientes:

- Papel Bancario- Aceptaciones Bancarias- Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV)- Obligaciones Subordinadas - Bonos Bancarios

Según se señala en el segundo párrafo del artículo 9 de la LMV, los intermediarios del mercado de valores podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el RNV, sólo respecto de acciones representativas del

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capital social de personas morales, ajustándose a lo establecido en dicho ordenamiento.

c) Subasta.- Títulos gubernamentales extrabursátiles, que forman parte del mercado de dinero y se negocian entre casas de bolsa o instituciones de crédito:

- Cetes- Bondes- Tesobonos- Udibonos

Por último, es importante mencionar que en el mercado de valores no existe una transmisión de títulos, sino de los derechos que éstos contienen y que se transmiten a través de contratos.

Contrato.- Contenido obligacionalTítulo de crédito.- Contenido real

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V.- ESTRUCTURA ACTUAL DEL MERCADO DE VALORES.

V.1.- Estructura Actual del Mercado de Valores.-

Actualmente, el Mercado de Valores se encuentra estructurado de la siguiente forma:

a) Mercado Organizado.- Se denomina así, porque las operaciones se realizan dentro del piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), y se divide a su vez en mercado de dinero mercado de capitales.

b) Mercado “Over The Counter”.- Es aquél constituido por las operaciones que se realizan fuera del piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores.

Al igual que el mercado organizado, se divide en mercado de dinero y mercado de capitales, pero además, cuenta con un mercado de operaciones especiales, en el que se realizan coberturas bancarias, coberturas de tasas, cambios, metales y sintéticos.

V.2.- Clasificación.-

De acuerdo con el Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez6, el Mercado de Valores también se puede clasificar por el tipo de negociación y por el tipo de instrumento:

V.2.1.- Por el Tipo de Negociación.-

a) Mercado Primario.- Se realiza, previa autorización de las autoridades financieras, con la venta de una nueva emisión de títulos (acciones) representativas del capital de una empresa, a través de la Bolsa Mexicana de Valores y colocados por primera vez (adquisición de primera mano) entre el gran público inversionista, a fin de recibir recursos frescos en efectivo.

El mercado primario se puede considerar, desde el punto de vista del inversionista, como la posibilidad de adquirir un instrumento directamente del emisor que lo ofrece porque necesita recursos monetarios a corto o largo plazo, con lo que los recursos del inversionista pasan íntegramente a financiar al emisor, generando la capitalización y crecimiento no sólo de la empresa de que se trate, sino de la economía en general.

b) Mercado Secundario.- Es la libre compraventa de valores inscritos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), y se realiza cuando los valores que han sido

6 De la Fuente Rodríguez Jesús.-Ob. Cit.- P.p.575 y Ss..

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colocados por primera vez, son negociados por segunda o más veces entre inversionistas que desean comprarlos a inversionistas que desean venderlos.

Se puede considerar al mercado secundario, como el acto de libre intercambio de valores entre oferentes y demandantes de los mismos, una vez que dichos valores ya han sido colocados por primera vez en oferta primaria.

En el mercado secundario, el precio de las operaciones se determina por la oferta y la demanda y las operaciones de compra y venta se realizan a través de las casas de bolsa, en virtud de la celebración de contratos de intermediación bursátil. El intercambio de valores genera utilidades o pérdidas a sus tenedores, por lo que la negociación en este mercado, al que concurren lo mismo inversionistas patrimoniales que especulativos, se mueve con base en expectativas sobre el valor futuro de los instrumentos.

Finalmente, se puede afirmar que los recursos que se negocian en el mercado secundario, son recursos que en su origen pueden o no ser de carácter especulativo, pero tienen la cualidad de proporcionar liquidez al mercado primario, promoviendo así la inversión productiva.

V.2.2.- Por el Tipo de Instrumento.-

V.2.2.1.- Mercado de Dinero.- El crédito en la sociedad capitalista se mueve, principalmente, a través del sistema financiero. Al entrar en auge el capitalismo comercial, se separa completamente el comercio de mercancías, del comercio del dinero, de tal manera, que aparecen dos mercados: el de mercancías y el de dinero.

Por su parte, el comercio de dinero, desarrolla sus propias leyes y poco a poco va teniendo una existencia autónoma, aunque bajo las condiciones que impone el desarrollo del sistema capitalista general.

Cuando una entidad o empresa participante del mercado de valores requiere de recursos para financiar sus necesidades de corto plazo, puede obtener el dinero que requiere del público inversionista a través de la emisión de instrumentos del llamado mercado de dinero.

Para el Dr. De la Fuente Rodríguez7, el Mercado de Dinero es el conjunto de instrumentos de deuda a corto plazo, altamente líquidos, con rendimiento preestablecido fijo o variable, de bajo riesgo y plazo definido, con el que generalmente se financia activos de pronta recuperación o desfases temporales entre ingresos y gastos con dinero sobrante, en forma también temporal.

En este orden de ideas, puede definirse el Mercado de Dinero, como “el conjunto de la oferta y la demanda de dinero, en donde éste se mueve a corto

7 De la Fuente Rodríguez Jesús.- Op. Cit.- P.p. 589 y S.s.

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plazo”8, o bien, como el mercado donde se emiten o negocian instrumentos o títulos de crédito que son emitidos en su origen a corto plazo, es decir, con vencimiento menor de un año

En este mercado existe una oferta y una demanda de dinero. La oferta, la constituyen los depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo, certificados financieros y certificados de depósitos bancarios y la demanda, las solicitudes de dinero a corto plazo, es decir, los diferentes tipos de crédito.

Aunque tradicionalmente en el medio bursátil y financiero se ha considerado como de corto plazo a todos aquéllos títulos o instrumentos cuya amortización se realiza en periodos menores, existen algunas emisiones de instrumentos (BONDES), a plazos mayores de un año y menores de tres, que también pertenecen al mercado de dinero.

Con excepción del Papel Comercial Extrabursátil, otra característica que diferencia a los instrumentos del mercado de dinero, es su valuación o cotización bajo par, es decir, se emiten a un precio menor a aquél que alcanzarán el día de su amortización (valor nominal) y se cotizan en base a una tasa llamada de “descuento”, que corresponde al rendimiento ofrecido.

Tanto la oferta como la demanda de dinero, están determinados por diversos factores que expondremos a continuación:

a) Determinantes de la Oferta de Dinero.- Los principales determinantes de la oferta de dinero son:

- La cantidad de dinero en circulación que exista en un momento dado y que puede ser regulada por las autoridades monetarias, es decir, la oferta monetaria.

- La disponibilidad de la gente para ahorrar una vez cubiertas sus necesidades, lo cual dependerá del volumen de ingresos que reciba, o sea, la proporción del ingreso destinado al ahorro.

- El tipo de interés que en un momento determinado ofrezcan las instituciones financieras a los inversionistas, que son las tasas pasivas.

- La situación económica del país, ya sea de crecimiento o de estancamiento.

- Las fluctuaciones de los precios si existe estabilidad o inflación.

- El tipo de política monetaria seguida por el Estado, que puede generar confianza o desconfianza en los inversionistas.8 Méndez Morales, José Silvestre.- Fundamentos de Economía.- Editorial McGraw-Hill.- México, 1999.- P.p. 271.

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b) Determinantes de la Demanda de Dinero.- De acuerdo con Keynes, existen tres motivos por los que gente demanda dinero: el motivo transacción, el motivo precaución y el motivo especulación9. Sin embargo, también es posible considerar otros elementos como determinantes de la oferta de dinero:

- El volumen de ingresos que perciba la gente, ya que si no cuenta con ingresos suficientes, tendrá que recurrir al crédito. No obstante, y aún teniendo ingresos suficientes, se puede recurrir al crédito, como sucede con los grandes inversionistas.

- El deseo de la gente de comprar cosas por adelantado, pagándolas a crédito, o para cubrir alguna necesidad imprevista

- El deseo de especular comprando ciertos bienes que se sabe aumentarán considerablemente su valor.

- La situación global de la economía de una país, sobre todo en los aspectos relacionados con el empleo, la inversión y, en general el crecimiento económico.

Las operaciones que se realizan en el mercado de dinero, son básicamente dos:

- Compra en directo, en la que el comprados adquiere un instrumento determinado corriendo con los riesgos del mismo, principalmente la liquides y la tasa de interés.

- El Reporto, en el que una persona llamada reportador, adquiere de otra, denominada reportado, títulos con la obligación de devolverlos en un plazo determinado, que generalmente va de3 a 45 día, más un premio. Los reportos son controlados por el Banco de México y se negocian por casas de bolsa o bancos.

V.2.2.2.- Mercado de Capitales.- Es un de mercado, en el que generalmente se negocian los activos o títulos con vencimiento mayor a un año y aunque, como veremos es un mercado muy inestable, reviste una gran importancia ya que de él depende la inversión, que es el motor básico del desarrollo capitalista.

El mercado de capitales se puede definir como el hecho de emitir en el mercado primario o negociar, mediante compraventa en el mercado secundario, todos aquellos instrumentos que en su origen son a largo plazo.

9 Cfr. Dillard, Dudley..- La Teoría Económica de John Maynard Keines.- Editorial Aguilar.- Madrid, España, 1980.- P.p. 45.

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Para el Dr. De la Fuente10, es un sistema conformado por la oferta y demanda de recursos a mediano y largo plazo, que no garantizan una ganancia y no tienen un plazo determinado, ni rendimiento o utilidad.

Aunque tradicionalmente en el medio bursátil y financiero se ha considerado como de largo plazo a todos aquéllos títulos o instrumentos cuya amortización se realiza en periodos mayores a tres años, para determinar qué se puede entender por “mediano” y “largo plazo”, es necesario tomar en cuenta las expectativas de los emisores e inversionistas en función del entorno económico e inflacionario que se presente, de tal manera que si las condiciones económicas no son estables, el “largo plazo” se reduce, pues éstos prefieren contar con liquidez para poder actuar en cuanto las condiciones económicas se tornen más favorables.

a) Factores que Determinan la Oferta de Capitales.- Los factores que determinan la oferta de capitales son, entre otros, los siguientes:

- El tipo de interés que se pague, ya que si la tasa es baja y debido al riesgo, la gente preferiría invertir en valores de renta fija.

- Los beneficios esperados de la inversión son inestables.

- El movimiento del mercado de valores que se observa con las cotizaciones cotidianas de la bolsa de valores.

- La situación general de la economía y su posible evolución (estabilidad o inestabilidad) y factores internos que puedan afectarla.

- La política financiera que siga el Estado, especialmente en lo relativo al mercado de valores.

- La situación política del país.

b) Factores que Determinan la Demanda de Capitales.- La demanda en el mercado de capitales se lleva a cabo mediante solicitudes de capital a largo plazo, cuyo objetivo es obtener créditos para inversión11, por lo que los principales factores determinantes de la demanda en el mercado de capitales son:

- El tipo de interés bancario y el rendimiento de títulos en el mercado de valores, los cuales son, en la mayoría de los casos, muy dispares.

- La eficiencia marginal del capital que depende de las previsiones de beneficios y del costo de reposición de los bienes de capital, es decir, del a ganancia esperada por los empresarios.

10 De la Fuente Rodríguez Jesús.- Ob. Cit. P.p. 590.11 Cfr. Méndez Morales.- Ob. Cit. P.p.272

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- El movimiento del mercado de valores que se observa en las cotizaciones cotidianas de la bolsa de valores.

- La situación general de la economía y, sobre todo, sus posibilidades de desarrollo, es decir, sus perspectivas tanto en el corto como en el largo plazo.

- La política financiera que siga el Estado, en especial en lo relacionado con el mercado de valores, ya que muchas veces se modifica la legislación financiera volviéndose mas flexible o más rígida.

Todo lo anterior muestra que el mercado de capitales es sumamente inestable y la oferta y la demanda cambian continuamente debido a la gran cantidad de factores, no sólo económicos, sino políticos, sociales, y aun, psicológicos.

Por último, es importante precisar que la oferta en estos mercados a largo plazo, casi siempre está integrada por valores de renta fija y valores de renta variable.

a) Mercado de Renta Fija.- Este mercado está constituido por títulos que representan un crédito colectivo a cargo de una entidad o empresa, que los emite para financiar sus necesidades de corto o largo plazo, y que pasa a formar parte de sus pasivos, se comprometiéndose a pagar un determinado porcentaje o interés sobre dicho pasivo en fechas determinadas.

Se puede considerar al mercado de renta fija como aquél en que se emiten y adquieren instrumentos que permiten que el inversionista conozca con anticipación el monto y plazo de los intereses que recibirá por su inversión.

Los títulos del mercado de renta fija, generalmente amparan depósitos monetarios a lago plazo, cuyo rendimiento es predeterminado, en un plazo que puede ser fijo o variable y que tienen como sus principales características:

- Pagan baja tasa de interés.

- La mayoría se emite a largo plazo (más de cinco años).

- Generalmente son gubernamentales y su garantía son los ingresos públicos.

- Se emiten en moneda nacional.

- Su liquidez es relativamente baja

- Generalmente están exentos de impuestos.

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- Los tenedores casi siempre son el Banco Central y los organismos públicos.

b) Mercado de Renta Variable.- Dentro del mercado de renta variable, el inversionista compra acciones de empresas que están inscritas en la Bolsa Mexicana de Valores, cuyo rendimiento depende del desempeño económico-financiero de la empresa emisora, ya que por regla general, son documentos que amparan la participación de los socios en el patrimonio social de una empresa.

En consecuencia, se puede considerar al mercado de renta variable, como aquél en el que se emiten y negocian instrumentos en los que no se conoce con anticipación ni el rendimiento o utilidad, ni el plazo en que tal rendimiento será obtenido, pues su precio de compraventa en el mercado secundario dependerá del libre intercambio de la oferta y la demanda que exista por ellos, lo que significa que su precio de negociación no sea conocido con anticipación, a pesar de que se conozca un valor técnico o intrínseco, derivado de la valuación de otros factores, porque su precio de compra o venta, será en función de la oferta y la demanda que exista por dichos títulos en un momento determinado.

El ejemplo clásico de este tipo de instrumentos son las acciones, y se presenta cuando una empresa se financia con los recursos del público inversionista, mediante la aceptación de nuevos socios, lo cuales adquieren todos los derechos y obligaciones que les corresponden como participantes de una parte proporcional del capital social, por lo que si la empresa alcanza el crecimiento esperado, incrementará su valor y esto se traducirá en utilidades, que también harán crecer el valor de las inversiones realizadas.

V.2.2.3.- Mercado de Divisas.- Las transacciones entre las monedas de distintos países se realizan en el mercado de cambios o de divisas y en él se lleva a cabo el cambio de moneda nacional por las monedas de los países con los que se mantienen relaciones económicas, originándose un conjunto de ofertas y de demandas de moneda nacional o cambio de moneda extranjera.

Las compras y las ventas que realizan los clientes de este mercado, determinan el precio o tipo de cambio de la moneda nacional frente a las monedas extranjeras. De esta forma, se define al tipo de cambio como “…el precio e una moneda expresado en otra”12.

Así, cuando sube el precio en moneda nacional de una moneda extranjera, se dice que aquella se ha depreciado, y por el contrario, cuando se da menos moneda nacional por una moneda extranjera, se presenta la apreciación de la moneda local.

Cuando en el mercado de cambios o divisas, interviene el Banco Central para regular el sistema cambiario, se habla de una “sistema rígido”, mientras que

12 Mochón.- Ob. Cit. P.p. 654.

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cuando dicho Instituto Central no interviene en el mercado de divisas, se dice que existe un “sistema flexible”, en el que el precio de las divisas frente a la moneda nacional, se establece en base al libre juego de la oferta y la demanda de las mismas.

A través de este mercado las casas de bolsa pueden realizar operaciones

para equilibrar sus posiciones de riesgo cambiario y cumplir sus obligaciones en moneda extranjera, resultantes de las demás operaciones que realizan.

Sin embargo, las casas de bolsa únicamente podrán celebrar operaciones de divisas contra moneda nacional, con instituciones de crédito y casas de cambio, y operaciones de divisas contra otras divisas, con instituciones de crédito, casas de cambio o entidades financieras del exterior, pero en ningún caso podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de os prevalecientes en el mercado en el momento de su celebración.

d) Mercado de Metales.- Se refiere a operaciones con metales, en las que generalmente se negocian los siguientes:

- Centenarios- Onzas Troy de plata- Certificados de Plata (CEPLATAS).

Sin embargo, dentro de este mercado y mediante contratos a futuro, también se cotizan y negocian otros metales, como son:

AluminioCobreNíquelOroPaladioPlatinoPlomoZinc

V.2.2.4.- Mercado de Derivados.- Los “derivados” son instrumentos financieros cuyo valor depende de una o varias variantes denominadas “subyacentes”, como puede ser el precio del trigo o del oro, que son activos derivados, porque su valor dependerá del su precio.

El principal objetivo de los productos derivados, es que sirven para cubrir o eliminar riesgos financieros (cuando es posible calcular la posibilidad de algo suceda) y disminuir la incertidumbre (cuando no hay forma de calcular las posibilidades de la ocurrencia de un evento determinado).

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VI.- EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES.

VI.1.- La Inscripción de Valores.-

En su artículo 70, la Ley del Mercado de Valores prevé un Registro Nacional de Valores que será público y estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual lo organizará de acuerdo con la propia Ley y con las reglas que al efecto dicte la misma Comisión. Dicho Registro se integrará con dos secciones: la Sección de Valores y la Sección especial.

De acuerdo con el artículo 71 del mismo ordenamiento, en el RNV se llevarán los asientos y anotaciones registrales relativos a:

a) Los valores inscritos por las personas morales a que se refiere el artículo 85 y por las emisoras a que hace alusión el artículo 90, sin que medie oferta pública,

b) Los valores inscritos en forma preventiva en alguna de las modalidades de listado previo, de programa de colocación o genérica, a que se refieren los artículos 91 a 94 de la LMV.

- Listado Previo.- La modalidad de inscripción preventiva bajo esta modalidad, permite a la sociedad anónima de que se trate, realizar la oferta pública de las acciones objeto del registro, dentro del plazo que determine la CNBV mediante disposiciones de carácter general (Art. 91, segundo párrafo LMV).

- Programa de Colocación.- La modalidad de programa de colocación, permite la emisión o colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado (Art. 92 párrafo segundo LMV).

Las anteriores inscripciones las realizará la CNBV, siempre y cuando la emisora se encuentre al corriente en la entrega de información y al momento de la colocación haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación a que se refiere la Sección I del Capítulo II de la LMV (Arts. 85 a 89), así como a las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.

- Genérica.- De acuerdo con el artículo 93 de la LMV, a inscripción bajo la modalidad de genérica permite a la emisora llevar a cabo ilimitadamente emisiones de los valores objeto del registro y sólo se otorga a valores emitidos por:

- Los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los garantizados por éste

- El Banco de México

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- El Instituto para la Protección del Ahorro Bancario

- Los organismos financieros multilaterales de carácter intrnacional de los que México sea parte

- Las instituciones de crédito tratándose de instrumentos de deuda representativos de un pasivo a su cargo a plazos iguales o menores de un año

- Las sociedades de inversión en el caso de acciones representativas de su capital social

VI.2.- La Oferta Pública de Valores.-

De acuerdo con la fracción XVIII del artículo 2º de la LMV, la oferta pública es el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título.

Por lo tanto, y de acuerdo con el precepto mencionado, reconsidera oferta pública:

a) El ofrecimiento con o sin preciob) Formulado dentro del territorio nacionalc) A través de algún medio de comunicación masiva d) Dirigida a persona indeterminada e) Teniendo como finalidad la suscripción, enajenación, adquisición o

transmisión de los valores a que el mismo aretículo hace referencia.en su fracción XXIV.

Si la oferta que se haga de valores no tiene estas características, no podrá considerarse lícita la negociación de valores en bolsa.

Además de lo anterior, el artículo 83 de la LMV, señala que las ofertas públicas de valores requieren de la previa autorización de la CNBV y pueden ser de dos clases:

a) De suscripción o de enajenación, yb) De adquisición

VI.2.1.- Requisitos Generales para la Inscripción y Oferta de Suscripción o de Enajenación de Valores.- El artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores, establece que las personas morales emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el RNV, deberán acompañar a la solicitud respectiva con la siguiente documentación:

Fracción I.- Instrumento público en que conste la escritura constitutiva de lña emisora, así como sus modificaciones,

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Fracción II.- Prospecto de colocación o, en su caso, suplemento informativo, preliminares, que deberá sustituirse a más tardar el día de inicio de la oferta por el definitivo, que se proporcionará al público en general, y que deberá reunir los requisitos que establece la propia LMV en su artículo 86, para la inscripción de valores objeto de oferta pública.

Las emisoras de valores representativos de un pasivo con vencimiento igual

o menor a un año, no estarán obligadas a presentar el prospecto o suplemento mencionados.

Fracción III.- Estados Financieros anuales, o bien, dependiendo de la naturaleza de la emisora, la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados conforme a principios de contabilidad reconocidos por la CNBV.

La documentación anterior, deberá estar acompañada del dictamen emitido por el auditor externo designado por la persona moral que proporcione los servicios de auditoria externa.

La elaboración del dictamen de auditoria externa de la emisora, para obtener su inscripción en el registro, deberá apegarse a lo dispuesto en la fracción I del artículo 87 de la LMV:

Artículo 87, fracción I.- El dictamen de auditoria externa deberá ser elaborado con base en normas y procedimientos de auditoria externe o reconocidos por la CNBV y, en todo caso deberá versar sobre:

a) La razonabilidad de la información financierab) El apego a los principios de contabilidad aplicablesc) Los estaos financieros elaborados por la emisora

Fracción IV.- Opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente que verse sobre los aspectos a que se refiere el artículo 87 fracción II de la LMV.

La opinión legal a que se refiere esta fracción, y que las emisoras deben acompañar a su escrito de solicitud, deberá versar sobre los siguientes aspectos:

Artículo 87, fracción II

- La debida constitución y existencia legal de la emisora,

- El apego a los estatutos sociales, a lo previsto en la LMV y en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

- La validez jurídica de los acuerdos de los órganos competentes, en su caso, que aprueben la emisión y oferta pública de los valores.

- La validez jurídica de los valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como de las facultades de quienes los suscriban:

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- Tratándose de instrumentos avalados o garantizados, la debida constitución y exigibilidad de las garantías y las facultades de quien las otorga, así como sobre el procedimiento para su ejecución.

- Tratándose de emisiones al amparo de fideicomisos, la validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o titularidad de los bienes o derechos fdeicomitidos.

- Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades extranjeras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias en derechos de minorías exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como en relación con la organización, funcionamiento, integración, funciones y responsabilidad de sus órganos sociales.

- Tratándose de entidades financieras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulte aplicable conforme a las leyes y disposiciones secundarias que las rijan, en relación con los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que la LMV prevé para las asambleas de accionistas, el consejo de administración, los comités de prácticas societarias y de auditoria y el director general de la sociedades anónimas bursátiles.

Fracción V.- En el caso de instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales, o sea aquéllos que únicamente otorguen derechos al pago de principal e intereses con cargo al patrimonio del fideicomiso, calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión, expedido por cuando menos, una institución calificadora de valores.

Fracción VI.- Tratándose de instrumentos avalados o garantizados, información del avalista o garante, así como de las garantías, su constitución y forma de ejecución.

Fracción VII.- La información adicional que determine la CNBV mediante disposiciones de carácter general.

En el párrafo segundo del mismo artículo 85 se prevé que tratándose de títulos fiduciarios, la información deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido y que cuando el cumplimiento de las obligaciones de los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la CNBV determine mediante disposiciones de carácter general.

En el párrafo tercero, se señala que la emisora y el intermediario colocador, no podrán no podrán promocionar o divulgar las pretensiones de suscribir o enajenar los valores de que se trate, hasta en tanto no se haya presentado a la CNBV y puesto a disposición del público para su difusión, el prospecto de colocación preliminar y, en su caso, el suplemento informativo que el mismo artículo señala.

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En el párrafo cuarto del mismo artículo, se establece que las entidades federativas, los municipios, los organismos públicos descentralizados de orden federal, estatal o municipal, las sociedades nacionales de crédito, las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales, las sociedades extranjeras y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV (organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que México sea parte), que soliciten la inscripción de sus valores o sean fideicomitentes en fideicomisos que las emitan o aporten bienes y derechos a los mismos para la emisión y autorización de oferta pública, integrarán a la solicitud respectiva la mencionada información, o en su caso, aquella que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la CNBV,

VI.2.2.- Requisitos para el Prospecto de Colocación y Suplemento Informativo.- El artículo 86 de la LMV, señala que las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el RNV, para realizar una oferta pública, deberán elaborar un prospecto de colocación o suplemento informativo, preliminares y definitivos, que acompañen a la solicitud de inscripción, el cual deberá incluir, además de la información relevante y los derechos y obligaciones, tanto del oferente, como de quienes acepten la oferta, la información siguiente:

Fracción I. – - Características de la oferta y de los valores objeto de la misma- Los derechos y obligaciones que correspondan- Destino de los recursos - Plan de distribución entre el público, además del precio y la tasa.

Fracción II.-- Situación financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora- Grupo empresarial al que pertenezca, cuando sea relevante:

Fracción III.- - Descripción y giro de la emisora,

- Situación que guarda la emisora y el grupo empresarial al que pertenece, en el sector comercial, industrial o de servicios en que participen, cuando esto sea relevante- Factores de riesgo y contingencias a que se encuentre expuesta.

Fracción IV.- Integración del grupo empresarial al que pertenezca.

Fracción V.- La estructura del capital social, precisando:- Las distintas series o clases de acciones- Los derechos inherentes a cada una de ellas- La distribución de las acciones entre los accionistas, incluyendo a la persona o grupo de personas que tengan el control o influencia significativa

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o ejerzan poder de mando en la controladora del grupo de control del grupo empresarial

Fracción VI.- Las percepciones que la emisora otorgue a las personas relacionadas

Fracción VII.- Los convenios o programas en beneficio del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora que les permita participar en el capital social, describiendo:

- Derechos y obligaciones- Mecánica de distribución y- Determinación de los precios

Fracción VIII.- Las operaciones relevantes celebradas con personas relacionadas, cuando menos en los últimos tres ejercicios

Fracción IX.- Los comentarios y análisis de la administración sobre:- Resultados de operación- Situación financiera- Perspectivas

Fracción X.- El dictamen y opinión a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 85; es decir:

Art. 85, fracción III.- Dictamen emitido por auditor externo designado por la persona moral que proporcione esos servicios, de los estados financieros e información financiera

De acuerdo con la fracción I del artículo 87 de la LMV, la elaboración del dictamen de auditoria externa de la emisora para obtener su inscripción en el registro, deberá apegarse a lo siguiente:

Artículo 87, fracción I.- El dictamen de auditoria externa deberá ser elaborado con

base en normas y procedimientos de auditoria externe o reconocidos por la CNBV y, en todo caso deberá versar sobre:

d) La razonabilidad de la información financierae) El apego a los principios de contabilidad aplicablesf) Los estaos financieros elaborados por la emisora

Artículo 85, fracción IV.- Opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente, deberá versar, sobre aspectos a que se refiere la fracción II del artículo 87, a saber:

- La debida constitución y existencia legal de la emisora.

- El apego a los estatutos sociales, a lo previsto en la LMV y en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

- La validez jurídica de los acuerdos de los órganos competentes, en su caso, que aprueben la emisión y oferta pública de los valores.

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- La validez jurídica de los valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como de las facultades de quienes los suscriban.

- Tratándose de instrumentos avalados o garantizados, la debida constitución y exigibilidad de las garantías y las facultades de quien las otorga, así como sobre el procedimiento para su ejecución.

- Tratándose de emisiones al amparo de fideicomisos, la validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o titularidad de los bienes o derechos fdeicomitidos.

- Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades extranjeras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias en derechos de minorías exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como en relación con la organización, funcionamiento, integración, funciones y responsabilidad de sus órganos sociales.

- Tratándose de entidades financieras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulte aplicable conforme a las leyes y disposiciones secundarias que las rijan, en relación con los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que la LMV prevé para las asambleas de accionistas, el consejo de administración, los comités de prácticas societarias y de auditoria y el director general de la sociedades anónimas bursátiles.

Fracción XI.- Tratándose de entidades financieras, que pretendan obtener la inscripción en el RNV de las acciones representativas de su capital o títulos de crédito que las representen, deberán mencionar:

a) La descripción de las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulte aplicable, en relación con lo previsto para las Sociedades Anónimas Bursátiles;

b) Los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que la LMV prevé para:

- Las asambleas de accionistas - El consejo de administración - Los comités de prácticas societarias y de auditoria y - El director general de las sociedades anónimas bursátiles.

Fracción XII.- Las declaraciones bajo protesta de decir verdad y la firma por parte de las personas que deben suscribir el prospecto y el suplemento respectivo, en las que manifiesten expresamente que dentro del ámbito de su responsabilidad, no tienen conocimiento de información relevante que haya sido omitida, falseada o que induzca al error.

Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo que las emisoras utilicen para la oferta pública, deberán contener las leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la CNBV, y ser suscritas por las siguientes personas:

Fracción I.- Tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, dos consejeros delegados, quienes deberán suscribir el prospecto de colocación o

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el suplemento informativo, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el consejo de administración.

Fracción II.- El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.

Cuando se trate de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento, lo harán de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Fracción III.- El representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador.

Fracción IV.- El representante legal, mandatario o apoderado de la persona que proporcione los servicios de auditoria externa y por el auditor externo, que podrá ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.

Fracción V.- El abogado externo independiente que rinda la opinión legal.

En el párrafo tercero del artículo 86, se establece que las emisoras que obtengan la inscripción de sus valores en el RNV, deberán incorporar en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo, una leyenda en la que expresamente indiquen que dicha inscripción no implica certificación de:

- La bondad de los valores - La solvencia de la emisora - La exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto- Ni convalida los actos que hubieren sido realizados en contravención a las

leyes.

Por último, en el párrafo cuarto, se señala que: cuando ello favorezca la calidad, claridad y el grado de revelación de la información al público, la CNBV podrá solicitar a la emisora:

- La ampliación, el detalle, la modificación o complemento de la información que, a su juicio, deba incluirse o anexarse al prospecto, suplemento o folleto informativo.

- Asimismo, y atendiendo a la naturaleza de la emisora y de la emisión, establecer requisitos adicionales o equivalentes a los requisitos previstos en este artículo, así como excepciones al mismo.

VI.2.3.- Solicitud de Listado en Las Bolsas de Valores.- En el primer párrafo de su artículo 89, la LMV señala que las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el RNV, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover su litado en alguna bolsa de valores proporcionándole la misma información que entreguen a la CNBV, para que se ponga a disposición del público, salvo que se trate de la inscripción preventiva en la modalidad de genérica a que se refiere el artículo 94, es decir, cuando se trate de dependencias u organismos públicos y de sociedades de inversión.

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En el párrafo segundo de este artículo, se señala que la bolsa de valores entregará a la promoverte, previa conclusión del trámite, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los registros previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente y que la promoverte, deberá entregar a la CNBV, una copia de la citada opinión.

VI.2.2.- La Inscripción sin Oferta Pública.- De conformidad con el artículo 91, de la LMV, las sociedades anónimas que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el RNV, sin que medie oferta pública, deberán solicitarlo a la CNBV, cumpliendo con lo establecido para la Inscripción y Oferta de Suscripción o de Enajenación, previsto en los artículos 85 a 89 de la Sección I. con excepción de lo siguiente:

a) En sustitución del prospecto de colocación, deberán presentarán un folleto informativo que deberá incluir la información señalada en los artículos 86 a 89, excepto por lo que se refiere a la oferta pública y

b) Las leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información que se incluyan en el folleto informativo, no tendrá que ser suscrito por el representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador, a que se refiere la fracción III del artículo 88.

VI.2.3.- La Inscripción Preventiva.- De acuerdo con el artículo 91 de la LMV, las sociedades anónimas podrán solicitar a la CNMV la autorización de la inscripción preventiva de las acciones representativas de su capital social en el RNV. Conforme a la modalidad de listado previo, acompañando a su solicitud la documentación que determine la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

a) Listado Previo.- Según lo dispone el párrafo segundo del artículo 91, la modalidad de inscripción preventiva bajo esta modalidad, permite a la sociedad anónima de que se trate, realizar la oferta pública de las acciones objeto del registro, dentro del plazo que determine la CNBV mediante disposiciones de carácter general.

b) Programa de Colocación.- De acuerdo con el artículo 92, las personas morales podrán solicitar la inscripción preventiva de sus valores representativos de una deuda en el RNV, bajo la modalidad de “Programa de Colocación”.

Según se señala en el párrafo segundo del mencionado artículo, esta modalidad permite la emisión o colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado, siempre y cuando la emisora:

Una vez efectuada la colocación correspondiente, la CNBV procederá a la inscripción en el RNV, pero en el evento de que la emisora no realice la primera

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colocación en un plazo que determine la CNBV mediante disposiciones de carácter general, la inscripción preventiva caducará quedando sin efectos por ministerio de ley.

Las anteriores inscripciones preventivas, las realizará la CNBV, siempre y cuando la emisora:

- Se encuentre al corriente en la entrega de información, y.

- De cumplimiento a lo previsto en la Sección I (Arts. 85 a 89), así como a las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables en la fecha de la colocación.

- Genérica.- De acuerdo con el artículo 93 de la LMV, y previa solicitud del interesado, la CNBV inscribirá en el RNV en forma preventiva y bajo esta modalidad, valores de un mismo tipo o clase, sean parte o no de un programa de colocación.

La inscripción bajo la modalidad de genérica permite a la emisora llevar a cabo ilimitadamente emisiones de los valores objeto del registro, pero sólo se otorga tratándose de valores emitidos por:

- Los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los garantizados por éste

- El Banco de México

- El Instituto para la Protección del Ahorro Bancario

- Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que México sea parte

- Las instituciones de crédito tratándose de instrumentos de deuda representativos de un pasivo a su cargo a plazos iguales o menores de un año

- Las sociedades de inversión en el caso de acciones representativas de su capital social

- La SHCP, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar otros valores como susceptibles de inscripción genérica, en los términos del mismo artículo.

Las emisoras que obtengan la inscripción genérica no estarán sujetas a lo previsto en los siguientes artículos:

- Artículo 6º.- Se refiere a la autorización de la CNBV para la información y difusión con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores dirigida al público en general.

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- Artículos 85 a 89.- Se refieren a los requisitos que deben llenar las emisoras para:

La inscripción de sus valores en el RNV La elaboración del prospecto de colocación o suplemento informativoLa elaboración del dictamen de auditoria externa y de la opinión legal Las leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información

Tampoco estarán obligadas a listar sus valores objeto de inscripción en alguna bolsa de valores, salvo que se trate de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas en fondos para el retiro.

- Artículos 104 a 107.- Se refieren a las obligaciones de las emisoras.

VII.- OBLIGACIONES DE LAS EMISORAS

VII.1.- Información Relevante.-

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De acuerdo con lo que se señala en el artículo 104 de la LMV, las emisoras con valores inscritos en el RNV, estarán obligadas a presentar al la CNBV y a la bolsa en la que listen sus valores información relevante para su difusión inmediata al público, a través de dicha bolsa.

Según se establece en la fracción XII del artículo 2º, se entiende por información relevante:

- Toda información de una emisora, necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica y sus riesgos.

- En su caso, la información del grupo empresarial al que pertenezca, son independencia de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y

- Que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora, conforma a usos y prácticas de análisis del mercado de valores.

VII.2..- Reportes que deben presentar las Emisoras.-

En el mencionado artículo 104, se ordena que la información a que se refiere el mencionado precepto, deberá proporcionarse mediante los siguientes reportes:

Fracción I.-

- Reportes continuos relativos a los actos societarios - Acuerdos tomados por los órganos sociales, y - Los avisos que con motivo de lo anterior deban darse.

Fracción II.- Reportes trimestrales suscritos en los términos de la fracción II del artículo 88 por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, que comprendan:

- Los estados financieros, y - Los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de

operación y situación financiera de la empresa.

Fracción III.- Reportes anuales que comprendan:

a) Estados financieros anuales o sus equivalentes acompañados del dictamen de auditoria externa, así como un informe que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 86, fracciones II a IX, XI y XII.

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Artículo 86.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el RNV, para realizar una oferta pública, deberán elaborar un prospecto de colocación o suplemento informativo, preliminares y definitivos, que acompañen a la solicitud de inscripción, el cual deberá incluir, además de la información relevante y los derechos y obligaciones, tanto del oferente, como de quienes acepten la oferta, la información siguiente:

Fracción I. – - Características de la oferta y de los valores objeto de la misma- Los derechos y obligaciones que correspondan- Destino de los recursos - Plan de distribución entre el público, además del precio y la tasa.

Fracción II.-- Situación financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora- Grupo empresarial al que pertenezca, cuando sea relevante:

Fracción III.- - Descripción y giro de la emisora,

- Situación que guarda la emisora y el grupo empresarial al que pertenece, en el sector comercial, industrial o de servicios en que participen, cuando esto sea relevante- Factores de riesgo y contingencias a que se encuentre expuesta.

Fracción IV.- Integración del grupo empresarial al que pertenezca.

Fracción V.- La estructura del capital social, precisando:- Las distintas series o clases de acciones- Los derechos inherentes a cada una de ellas- La distribución de las acciones entre los accionistas, incluyendo a la persona o grupo de personas que tengan el control o influencia significativa o ejerzan poder de mando en la controladora del grupo de control del grupo empresarial

Fracción VI.- Las percepciones que la emisora otorgue a las personas relacionadas

Fracción VII.- Los convenios o programas en beneficio del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora que les permita participar en el capital social, describiendo:

- Derechos y obligaciones- Mecánica de distribución y- Determinación de los precios

Fracción VIII.- Las operaciones relevantes celebradas con personas relacionadas, cuando menos en los últimos tres ejercicios

Fracción IX.- Los comentarios y análisis de la administración sobre:- Resultados de operación- Situación financiera- Perspectivas

Fracción XI.- Tratándose de entidades financieras, que pretendan obtener la inscripción en el RNV de las acciones representativas de su capital o títulos de crédito que las representen, deberán mencionar:

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a) La descripción de las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulte aplicable, en relación con lo previsto para las Sociedades Anónimas Bursátiles;

b) Los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que la LMV prevé para:

- Las asambleas de accionistas - El consejo de administración - Los comités de prácticas societarias y de auditoria y - El director general de las sociedades anónimas bursátiles.

Fracción XII.- Las declaraciones bajo protesta de decir verdad y la firma por parte de las personas que deben suscribir el prospecto y el suplemento respectivo, en las que manifiesten expresamente que dentro del ámbito de su responsabilidad, no tienen conocimiento de información relevante que haya sido omitida, falseada o que induzca al error.

Los reportes y el dictamen del auditor externo referidos, deberán cumplir con .os requisitos previstos en los artículos 87, fracción I y 88 fracciones II y IV de la LMV.

Artículo 87.- Fracción I.- El dictamen de auditoria externa deberá ser elaborado con base en

normas y procedimientos de auditoria externe o reconocidos por la CNBV y, en todo caso deberá versar sobre:

g) La razonabilidad de la información financierah) El apego a los principios de contabilidad aplicablesi) Los estaos financieros elaborados por la emisora

Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo que las emisoras utilicen para la oferta pública, deberán contener las leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la CNBV, y ser suscritas por las siguientes personas:

Fracción II.- El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.

Cuando se trate de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento, lo harán de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Fracción IV.- El representante legal, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoria externa y por el auditor externo, que podrá ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.

b) Lo establecido en el artículo 43 de la LMV en relación con las actividades de los comités que desempeñen las funciones de prácticas societarias y de auditoria.

Artículo 43.-

Fracción I.- En materia de prácticas societarias:a) Observaciones respecto del desempeño de los directivos relevantes;

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b) Las operaciones con personas relacionadas durante el ejercicio, detallando las características de las operaciones significativas;

c) Los paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales de las personas físicas a que se refiere el artículo 28, fracción III, inciso d) de la LMV, es decir del director general y de los demás directivos relevantes;

d) Las dispensas otorgadas por el consejo de administración en los términos del artículo 28, fracción III, inciso f) de la LMV, o sea para que un consejero o directivo relevante aproveche oportunidades de negocio para sí o a favor de terceros.

Fracción II.- En materia de auditoria:a) El estado que guarda el sistema de control interno y auditoria interna de la

sociedad y personas morales que controle y, en su caso, la descripción de sus deficiencias y desviaciones, así como los aspectos que requieran una mejoría, tomando en cuenta las opiniones y el dictamen de la auditoria externa, así como los informes de los expertos independientes.

b) La mención y el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas en relación con el incumplimiento de los lineamientos y políticas de operación y de registro contable de la emisora o de las personas morales que controle.

c) La evaluación del desempeño de la persona moral que otorgue los servicios de auditoria externa, así como del auditor externo encargado de ésta.

d) La descripción y valoración de los servicios adicionales o complementarios que, en su caso, proporciones la persona moral que otorgue los servicios de auditoria externa, así como los que presten los expertos independientes.

e) Los principales resultados de las revisiones de los estados financieros de la sociedad y de las personas morales que controle.

f) La descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables aprobadas.

g) Las medidas adoptadas con motivo de las observaciones relevantes formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de la contabilidad, controles internos y temas relacionados con la auditoria interna o externa, o derivadas de denuncias realizadas sobre hechos que estimen irregulares en la administración.

h) El seguimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración.

Para la elaboración de los informes, los comités de prácticas societarias y de auditoria deberán escuchar a los directivos relevantes, y en caso de existir diferencias de opinión con éstos, incorporar tales diferencias en los informes y opiniones.

Fracción IV.- Reportes sobre reestructuraciones societarias, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que apruebe la asamblea de accionistas o el consejo de administración de la emisora, los que deberán estar suscritos::

- Por dos consejeros delegados, en los términos de la fracción I del artículo 88, y

- Cuando se requiera la opinión de un auditor externo, por el representante legal, mandatario o apoderado de la persona que proporcione los servicios de auditoria externa y por el auditor externo, en los términos de la fracción IV del artículo 88.

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Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo que las emisoras utilicen para la oferta pública, deberán contener las leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la CNBV, y ser suscritas por las siguientes personas:

Fracción I.- Tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, dos consejeros delegados, quienes deberán suscribir el prospecto de colocación o el suplemento informativo, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el consejo de administración.

Fracción IV.- El representante legal, mandatario o apoderado de la persona que proporcione los servicios de auditoria externa y por el auditor externo, que podrá ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.

Fracción V.- Reportes sobre eventos relevantes, ajustándose a lo establecido en el artículo 105 de la LMV, que se refiere a la la obligación de las emisoras de difundir los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de las mismos, y a las condiciones que deben cumplir para diferir la su difusión:

Artículo 105.- Las emisoras estarán obligadas a revelar a través de la bolsa en que listen sus valores, los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de los mismos, y sólo podrán diferir su divulgación cuando se cumplan las condiciones siguientes:

Fracción I.- No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados.

Fracción II.- No exista información en medios masivos de comunicación.

Fracción III.- No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose como tal, cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información disponible en el público.

Al revelar los eventos relevantes, las emisoras estarán obligadas a difundir al público toda la información relevante en relación con dichos eventos.

Las emisoras que pretendan diferir la revelación de un evento relevante, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que accedan a ella.

Fracción VI.- Reportes sobre las políticas y operaciones a que se refiere el artículo 28, fracción III de la LMV

Artículo 28.- El consejo de administración deberá ocuparse de los asuntos siguientes::

Fracción III.- Aprobar, con la previa opinión del comité que sea competente:

a) Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad y de las personas morales que controle, por parte de personas relacionadas.

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b) Cada una de las operaciones que pretenda celebrar la sociedad con personas relacionadas o las personas morales que controlan, con excepción de las que se señalan en dicho inciso.

c) Las operaciones que se ejecuten simultánea o sucesivamente que puedan considerarse como una sola operación y que pretendan llevarse a cabo por la sociedad o las personas morales que controle, cuando sean inusuales o no recurrentes, o cuando su importe represente alguno de los supuestos que se señalan en el propio inciso.

d) El nombramiento, elección o destitución del director general de la sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes.

e) Las políticas PATRA el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a personas relacionadas.

f) Las dispensas para que un consejero, directivo relevante o persona con poder de mando, aproveche oportunidades de negocio que correspondan a la sociedad o a las personas morales que controle o en las que tenga una influencia significativa.

g) Los lineamientos en materia de control interno y auditoria interna de la sociedad y de las personas morales que controle.

h) Las políticas contables de la sociedad, ajustándose a los principios de contabilidad reconocidos o expedidos por la CNBV.

i) Los estados financieros de la sociedad.

j) La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoria externa y de servicios adicionales o complementarios a los de auditoria.

Cuando las determinaciones del consejo de administración no sean acordes con las que le proporcione el comité correspondiente, el citado comité deberá instruir al director general para que revele tal circunstancia al público inversionista a través de la bolsa de valores correspondiente, ajustándose a los términos y condiciones que dicha bolsa establezca en su reglamento interno.

Fracción VII.- Las demás que contengan la información y documentación que determine la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

Los estados financieros de las emisoras deberán elaborarse conforme a principios de contabilidad emitidos y reconocidos por la CNBV. Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el RNV, están exceptuadas de los requisitos de publicar sus estados financieros , conforme lo establece el artículo 177 de la LGSM.

Tratándose de títulos fiduciarios, la información deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido y que cuando el cumplimiento de las obligaciones de los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, éstos deberán

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presentar la información que la CNBV determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que este artículo se refiere..

Las entidades federativas, los municipios, los organismos públicos descentralizados de orden federal, estatal o municipal, las sociedades nacionales de crédito, las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales, las sociedades extranjeras y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV (organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que México sea parte), presentarán la misma información a que se refiere este rtículo, o en su caso, aquella que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la CNBV,

La CNBV expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos, términos y condiciones con que se deberá cumplir la información a que se refiere este artículo.

VII.3.- Diferimiento en la presentación de los Informes de Eventos Relevantes.-

En el artículo 105 de la LMV, se señala que las emisoras estarán obligadas a revelar a través de la bolsa en que listen sus valores, los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de los mismos, y sólo podrán diferir su divulgación cuando se cumplan las condiciones siguientes:

Fracción I.- No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados.

Fracción II.- No exista información en medios masivos de comunicación.

Fracción III.- No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose como tal, cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información disponible en el público.

Al revelar los eventos relevantes, las emisoras estarán obligadas a difundir al público toda la información relevante en relación con dichos eventos.

Las emisoras que pretendan diferir la revelación de un evento relevante, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que accedan a ella.

VII.4.- Las Ofertas públicas de Adquisición.-

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En el artículo 95 de la LMV, se establece que las ofertas públicas d adquisición de valores pueden ser voluntarias o forzosas y que estarán sujetas a lo dispuesto en la propia LMV y en las disposiciones de carácter general que expida la CNBV.

El artículo 96 señala que las personas que pretendan obtener la autorización de la CNBV para realizar una oferta pública de adquisición voluntaria o forzosa, deberán integrar a su solicitud la documentación siguiente:

Fracción I.- Folleto informativo que contenga la información que establezca la CNBV, el cual podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como la que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de compra.

Fracción II.- En su caso:

a) Instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante legal o apoderado del oferente. Tratándose de personas morales, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o su equivalente, que autentifique que el representante legal o apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para realizar la oferta y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de la solicitud.

b) Copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea o del acuerdo del consejo de administración del oferente que determine llevar a cabo la oferta pública de adquisición, o de los órganos sociales equivalentes.

c) Copia de los convenios previos con otros adquirentes, accionistas o consejeros de la emisora de los valores, relacionados con la oferta. En caso de que los convenios sean verbales, deberán manifestarse las características de los mismos.

Fracción III.- La demás documentación e información que la CNBV requiera mediante disposiciones de carácter general.

VII.4.1.- Las Ofertas Públicas de Adquisición Voluntaria.- En el artículo 97 de la LMV, se establece que las ofertas públicas de adquisición voluntaria, deberán sujetarse a lo siguiente:

Fracción I.- El plazo mínimo de las ofertas será de 20 días hábiles.

Fracción II.- La asignación de la oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación dentro del plazo de la oferta.

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Fracción III.- La oferta y sus características podrán modificarse en cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que implique un trato más favorable para los destinatarios o así se establezca en el folleto correspondiente.

En el evento de que las modificaciones sean relevantes a juicio de la CNBV, deberá ampliarse el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a 5 días hábiles.

En todo caso deberá informarse al público las modificaciones por los mismos medios en que se realizó la oferta, y len caso de modificaciones relevantes, as personas que hayan aceptado la oferta tendrán el derecho de declinar su aceptación, sin que implique penalidad alguna.

El oferente y, en su caso, las personas que formen parte del grupo de personas o empresarial al que pertenezca, no podrán, directa o indirectamente, celebrar operaciones con los valores objeto de la oferta, fuera de ésta, desde el momento en que hayan acordado o decidido llevarla a cabo y hasta su conclusión.

VII.4.2.- Las Ofertas Públicas Forzosas de Adquisición.- En el artículo 98 de la LMV, se señala que la persona o grupo de personas que pretendan por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del 30% o más de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el registro, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar la adquisición mediante oferta pública, ajustándose a lo establecido en el articulo 97 de la LMV, relativo a las ofertas públicas de adquisición, y conforme a las características siguientes:

Fracción I.- La oferta se hará extensiva a las distintas series de acciones de la sociedad, incluyendo aquéllas de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.

Fracción II.- La contraprestación ofrecida deberá ser la misma, con independencia de la clase o tipo de acción. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá revelar los compromisos asumidos o convenios de hacer o no hacer, celebrados en términos del artículo 100, ya sea con la sociedad, o con los titulares de los valores que pretende adquirir.

Artículo 100.- El oferente de una oferta forzosa de adquisición, no podrá, por sí o a través de interpósita persona pagar, entregar o proporcionar cualquier prestación que implique un premio o sobreprecio al importe de la oferta a favor de una persona o grupo de personas vinculadas al destinatario de la oferta.

No quedará incluido en esta limitación el pago de contraprestaciones derivadas de la celebración de convenios vinculados con la oferta que impongan aun apersona obligaciones de hacer o no hacer en beneficio del oferente o de la sociedad, siempre que dichos convenios hubieren sido aprobados por el consejo de administración de la sociedad,

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escuchando la opinión del comité que realice las funciones en materia de prácticas societarias, así como que los mismos se hubieren revelado previamente al público.

El oferente deberá declarar en el folleto de la oferta, bajo protesta de decir verdad, la inexistencia de pagos distintos al importe de la contraprestación objeto de la oferta.

Fracción III.- La oferta se realizará:

a) Por el porcentaje del capital social de la sociedad equivalente a la proporción de acciones ordinarias que se pretenda adquirir en relación con el total de éstas o por el 10% de dicho capital, lo que resulte mayor, siempre que el oferente limite su tenencia final a un porcentaje que no implique obtener el control de la sociedad.

b) Por el 100% del capital social cuando el oferente pretenda obtener el control de la sociedad.

Fracción IV.- La oferta señalará el número máximo de acciones a las que se extiende y, en su caso, el número mínimo a cuya adquisición se condiciona. En el evento de que la oferta resulte en la adquisición del 100% del capital social de la sociedad, se estará a lo dispuesto por el artículo 89, fracción primera de la LGSM.

Artículo 89 LGSM.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:

Fracción I.- Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

En el artículo 99 de la LMV se prevé que la CNBV podrá autorizar la realización de ofertas públicas de adquisición por porcentajes menores al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98, es decir, del 100%, cuando así se justifique, tomando en consideración los derechos de todos los accionistas y en especial de los minoritarios y siempre que la solicitud de autorización se acompañe del acta en la que conste la aprobación del consejo de administración de la sociedad, previa opinión del comité que realice las funciones en materia de prácticas societarias.

En el artículo 100 se señala que el oferente de una oferta forzosa de adquisición, no podrá, por sí o a través de interpósita persona pagar, entregar o proporcionar cualquier prestación que implique un premio o sobreprecio al importe de la oferta a favor de una persona o grupo de personas vinculadas al destinatario de la oferta.

No quedará incluido en esta limitación el pago de contraprestaciones derivadas de la celebración de convenios vinculados con la oferta que impongan aun apersona obligaciones de hacer o no hacer en beneficio del oferente o de la sociedad, siempre que dichos convenios hubieren sido aprobados por el consejo de administración de la sociedad, escuchando la opinión del comité que realice las

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funciones en materia de prácticas societarias, así como que los mismos se hubieren revelado previamente al público.

El oferente deberá declarar en el folleto de la oferta, bajo protesta de decir verdad, la inexistencia de pagos distintos al importe de la contraprestación objeto de la oferta.

El artículo 101 establece que la sociedad anónima y las personas morales que controle, así como los miembros de su consejo de administración y directivos relevantes, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del periodo de la misma, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de la LMV. .

El artículo 48 de la LMV señala que las SAB’s podrán establecer en sus estatutos sociales, cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad por parte de terceros o de los mismos accionistas, siempre que dichas cláusulas reúnan los requisitos que en el mismo precepto se mencionan.

Los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima deberá, a mas tardar el décimo día hábil posterior al inicio de la oferta pública elaborar y dar a conocer al público inversionista a través de la bolsa en que coticen los valores de la sociedad y en los términos y condiciones que dicha bolsa establezca, su opinión respecto al precio de la oferta y los conflictos de interés que, en su caso, tenga cada unl de sus miembros respecto a la oferta. La opinión del consejo de administración podrá estar acompañada de otra emitida por un experto independiente que contrate la sociedad.

Asimismo, .os miembros del consejo de administración y el director general de la sociedad, deberán revelar al público, junto con la referida opinión, ña decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad.

La CNBV podrá requerir al oferente que amplíe el plazo de una oferta pública de adquisición , o bien reducir el plazo dentro del cual los miembros del consejo de administración de la SAB den a conocer al público inversionista, las opiniones a que se refieren los párrafos anteriores, cuando a su juicio dichos actos contribuyan a la toma de decisiones de inversión.

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VIII..- LA SUSPENSIÓN Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES

VIII.1.- La suspensión de la Inscripción de Valores en el RNV.-

Según lo establece el artículo 107 de la LMV, la CNBV podrá decretar como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el RNV, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar:

- Que se produzcan existan condiciones desordenadas- Operaciones no conformes con los usos y sanas prácticas del mercado, - En aquéllos casos en que las emisoras de los valores correspondientes:

-Fracción I.- Incumplan con las obligaciones que les imponen loas artículos 104 a 106 de la LMV

Fracción II.- No sigan políticas respecto de su actividad y participación en el mercado de valores congruentes con los intereses de sus accionistas, para lo cual, la CNBV podrá disposiciones de carácter general en las que se contemplen los aspectos mínimos que deberán observar las emisoras en relación con dichas políticas.

Fracción III.- Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a la LMV o a los usos y sanas prácticas del mercado de valores

Fracción IV.- Inicie el procedimiento de cancelación de la inscripción de los valores de la emisora en el RNV, a que se refiere el artículo 108

Para que la suspensión continúe por un plazo mayor, la CNBV deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate.

La suspensión en el RNV tendrá como efecto:

- La suspensión de la cotización de los valores listados en bolsa y - No libera a la emisora de dar cumplimiento a lo previsto en la LMV

VIII.2.- La Cancelación de la Inscripción de Valores en el RNV.-

De acuerdo con el artículo 108 de la LMV, la CNBV podrá cancelar la inscripción de valores en el RNV, en cualquiera de los supuestos que se señalan en dicho precepto, siempre que:

- Se demuestre que han quedado salvaguardados los intereses del público inversionista y

- Se cumplan los requisitos previstos en el propio artículo:

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Fracción I.- Tratándose de sociedades anónimas cuyas acciones o títulos de crédito se encuentren inscritos en el RNV:

- Cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la LMV, o

- Cuando sus valores no satisfagan los requisitos de mantenimiento de listado en bolsa.

En estos supuestos, la sociedad estará obligada, previo requerimiento de la CNBV, a realizar una oferta pública en un plazo máximo de 180 días naturales, siendo aplicable lo dispuesto en los siguientes artículos:

- Artículo 96 que se refiere a las ofertas públicas de adquisición.

- Artículo 97 que se refiere a las ofertas públicas de adquisición voluntaria

- Artículo 98, fracciones I y II que se refieren a diversos aspectos relacionados con las ofertas públicas forzosas de adquisición.

- Artículo 101, párrafo primero que se refiere a que la sociedad anónima y las personas morales que controle, así como los miembros de su consejo de administración y directivos relevantes, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del periodo de la misma, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de la LMV. .

- Las reglas contenidas en los incisos a) y b) del propio artículo.108.

Fracción II.- Lo solicite de la emisora, previo acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas y con el voto favorable de los titulares de acciones con o sin derecho a voto, que representen el 95% del capital social..

Una vez obtenido el referido acuerdo de asamblea, deberá llevarse a cabo una oferta pública de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción I, y de acuerdo con los aspectos para evaluar la procedencia de la cancelación contenidos en los incisos a), b) y c) de la misma fracción II.

Fracción III..- Tratándose de instrumentos de deuda, se acredite a la CNBV estar al corriente en el pago de sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral

El consejo de administración de las sociedades que realicen oferta pública en los términos de este artículo, deberá dar a conocer su opinión al público sobre el precio de la oferta, ajustándose a lo previsto en el artículo 101.

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Las sociedades anónimas a las que se les cancele la inscripciójn de sus valores en el RNV, dejarán de tener el carácter de bursátiles, quedando sujetas por ministerio de ley, al régimen previsto por la LGSM para las sociedades anónimas, o bien, a lo establecido en la LMV, si adoptan la modalidad de sociedad anónima promotora de inversión (SAPI).

La CNBV podrá autorizar el uso de una base distinta pata la determinación del precio de la oferta, atendiendo a la situación financiera y perspectivas de la sociedad, siempre que se cuente con la aprobación del consejo de administración, previa opinión del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias, en la que se contengan los motivos por los que se considera justificado establecer un precio distinto, respaldada del informe de un experto independiente.

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IX.- VALORES QUE SE COTIZAN EN BOLSA.

Los valores que actualmente se cotizan en bolsa, pueden clasificarse en tres grandes grupos:

- Gubernamentales- Bancarios - Empresariales o Corporativos

IX.1.- Valores Gubernamentales.-

Son títulos, emitidos por el Estado, los demás entes públicos y las empresas paraestatales, que requieren de fondos para financiar sus actividades o para equilibrar sus presupuestos.

Como el Estado no puede emitir valores de renta variable, pues éstos se refieren a la participación del inversionista en el capital de una entidad, todos los valores que emite el Estado, deberán ser instrumentos de deuda.

IX.1.1.- Características Generales.- Existen características generales aplicables a todos y cada uno de ellos, mismas que a continuación se indican:

a) Emisión.- Los valores gubernamentales son emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la dependencia que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la facultad de realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

b) Colocación.- Se colocan mediante subasta primaria que realiza el Banco de México, en la que únicamente pueden participar casas de bolsa e instituciones de crédito, los que posteriormente los colocan entre el gran público inversionista.

c) Comisión de Intermediación.- Si los títulos son colocados por casas de bolsa, éstas no pueden cobrar comisión alguna a los adquirentes, si los colocadores son instituciones de crédito, sólo podrán cobrar comisión si los títulos se adquieren por cuenta del cliente.

d) Posibles Adquirentes.- Los posibles adquirentes de estos títulos serán personas físicas o morales, nacionales o extranjeras e inversionistas institucionales conforme a su régimen jurídico.

e) Precio.- Este tipo de valores se colocan a un precio que puede estar por debajo o por arriba de su valor nominal.

f) Depósito.- Los valores se mantienen en todo tiempo depositados en el Banco de México, lo que significa que no se entrega materialmente el título al

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adquirente, sino que sólo se entrega un recibo en el que se hace constar la existencia del valor en el Instituto Central.

g) Intermediarios.- Los intermediarios que los negocian, es decir, quienes los colocan entre el gran público inversionista, sólo pueden ser casas de bolsa e instituciones de crédito.

h) Rendimiento.- El rendimiento de estos valores proviene del diferencial entre el precio de adquisición y su valor de redención, si el inversionista los mantiene hasta su vencimiento, o entre dicho valor de adquisición y su precio de venta, en el caso de que el inversionista decida venderlos antes de su amortización.

i) Operaciones que se pueden realizar.- En cuanto a la forma de negociación y operaciones que se pueden realizar sobre ellos, se puede destacar lo siguiente:

- Las operaciones entre casas de bolsa, sólo podrán ser de compraventa y de reporto, debiéndose contratar precisamente en el piso de remates de la bolsa de valores.

- Las operaciones de las casas de bolsa y de los bancos con el público y con el Banco de México, serán de compraventa y de reporto, y deberán efectuarse fuera de de bolsa, registrando las operaciones de las casas de bolsa.

- Las operaciones celebradas entre casas de bolsa y bancos, serán e compraventa y de reporto; se llevarán a cabo fuera de la bolsa, debiéndose notificar a ésta por las operaciones de las casas de bolsa.

- Las operaciones entre instituciones de crédito, se llevarán a cabo directamente sin necesidad de registro.

IX.1.2.- Principales Valores Gubernamentales.- A continuación se expondrán los principales títulos gubernamentales que existen en nuestro país.-

IX.1.2.1.- Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES).- Son títulos de crédito a largo plazo, destinados a financiar proyectos de desarrollo, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal de pagar a su vencimiento una cantidad determinada, así como intereses sobre el valor nominal.

IX.1.2..- Características Particulares.-

a) Son colocados por el Banco de México y cuentan con la garantía del Gobierno Federal, con valor nominal es de $100.00 o sus múltiplos.

b) En cuanto a su plazo de redención, se colocan a plazos mayores de un año.

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c) Pagan los intereses cada 91 días, a una tasa fija que se determina al momento de la colocación de cada emisión, sobre el valor ajustado del instrumento en la fecha de pago de los intereses.

d) Se negocian en moneda nacional y su rendimiento proviene del diferencial entre el precio de adquisición y su valor de redención, si el inversionista los mantiene hasta su vencimiento, o entre dicho valor de adquisición y su precio de venta, en el caso de que el inversionista decida venderlos antes de su amortización.

IX.2.2.- Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).- Son títulos de crédito al portador, que se emiten con la finalidad de finan ciar el gasto público o de regular la oferta monetaria, en los que se consigna una obligación directa e incondicional a cargo del Gobierno Federal, de pagar una suma de dinero en determinada fecha.

Los CETES son instrumentos del mercado de dinero, que se emiten por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuando el Banco de México, como agente exclusivo del Gobierno Federal, tanto para encargarse de su colocación, como de redimirlos.

IX.2.2.1.- Características Particulares.-

a) Su valor nominal es de $5.00 o sus múltiplos y se colocan mediante subasta del Banco de México.

b) No contienen estipulación sobre paga de intereses, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está facultada para colocarlos bajo par, es decir, debajo de su valor nominal.

c) En la colocación de los CETES participan principalmente casas de bolsa, bancos, sociedades de inversión y otras personas autorizadas por el propio Instituto Central, quienes los adquieren por cuenta propia y después los venden al público, aunque las instituciones de crédito pueden también intervenir por cuenta de terceros.

d) Los CETES se colocan a descuento y otorgan a sus tenedores un diferencial entre su valor de redención y el precio de adquisición, si el inversionista los mantiene hasta su vencimiento, o entre el valor de adquisición y su precio de venta, en el caso de que el inversionista decida venderlos antes de su amortización.

e) En cuanto al plazo de redención, semanalmente el Banco de México coloca a plazos de 28, 91, 182 y 365 días.

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f) Las operaciones con estos títulos se realizan en libros, como asientos contables, sin que los valores existan físicamente y se liquidan al día hábil siguiente, pudiendo convenirse que se liquiden el mismo día.

g) El plazo de cada emisión no excederá de un año.

h) Se negocian en moneda nacional y cuentan con una bursatilidad muy alta.

i) La tasa de interés de estos títulos, se utiliza como tasa líder en el mercado financiero y sirve de referencia para fijar la tasa de otros instrumentos.

IX.2.3.- Bonos de la Tesorería de la Federación (Tesobonos).- Estos títulos fueron eliminados por Circular 10-251, del 31 de mayo de 2001, emitida por la CNBV.

Se trataba de títulos de crédito al portador, denominados en moneda extranjera, generalmente en Dólares de los EUA, en los que se consignaba la obligación del Gobierno Federal de pagar en una fecha determinada, una suma en moneda nacional, equivalente al valor nominal del título en dicha moneda extranjera, calculado al tipo de cambio libre.

Los Tesobonos tenían entre sus finalidades, obtener financiamiento o regular la oferta monetaria y las tasas de interés, así como evitar la fuga de capitales,

IX.2.3.1.- Características Particulares.-

a) Estos títulos eran subastados por el Banco de México, con la garantía del Gobierno Federal.

b) Debido a su denominación en moneda extranjera, el rendimiento en pesos estaba en función del desliz del tipo de cambio, por lo que no podía ser determinada de antemano.

b) Eran instrumentos de cobertura, ya que con ellos el inversionista se protegía de una eventualidad cambiaria.

c) Su valor nominal era de $100.00 US Dlls. o sus múltiplos.

d) En cuanto a su plazo de redención, semanalmente el Banco de México los colocaba, generalmente a 28 días.

e) Tenían una busrsatilidad muy baja.

f) Se negociaban en moneda extranjera, específicamente en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en moneda nacional.

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g) Los reportos que se realizaban con ellos podían convertirse en moneda nacional.

IX.2.4.- Bonos de Desarrollo (Udibonos).- Se trata de bonos de desarrollo emitidos por el Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (UDI’s), a mediano y largo plazo, destinados a financiar al Gobierno Federal, en los que éste se obliga a pagar una suma de dinero, a su vencimiento, que será la que resulte de reconocer la variación del valor de la UDI en el valor nominal denominado en UDI’s, pagando intereses sobre periodos vencidos de 182 días sobre una tasa real fija.

IX.2.4.1.- Características Particulares.-

a) El agente colocador de estos títulos es el Banco de México, con el respaldo del Gobierno Federal.

b) Su valor nominal es de 100 UDI’s.-

c) Tienen como objetivo mantener el capital y proteger la inversión de problemas de tipo inflacionarios.

d) Los intereses equivalen a una tasa real, ajustado al valor de la UDI en pesos de acuerdo a la inflación.

IX.2.5.- Bonos Ajustables del Gobierno Federal (Ajustabonos).- Son títulos de crédito nominativos en los que se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal de pagar una suma de dinero a su vencimiento, determinable con relación al Índice Nacional de Precios al Consumidor, devengando además intereses.

IX.2.5.1.- Características Particulares.-

a) Son colocados por el Banco de México a plazos de un año.

b) Su valor nominal es de $100.00 o sus múltiplos.

c) Pagan intereses cada 91 días a una tasa fija que se determina al momento de la colocación de cada emisión, sobre el valor ajustado del instrumento en la fecha de pago de los intereses.

d) Se negocian en moneda nacional y tienen una bursatilidad media.

IX.2.6.- Pagaré de Indemnización Carretero (PIC-FRAC).- Son pagarés avalados por el Gobierno Federal a través del BANOBRAS, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FRAC).

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IX.2.6.1.- Características Particulares.-

a) Son emitidos por la SHCP, a través del Banco de México, con un valor nominal de 100 UDI’s, a un plazo de 5 a 15 años.

b) La garantía de estos instrumentos consiste en que el Gobierno Federal se obliga a liquidar al vencimiento los valores emitidos.

c) El rendimiento en moneda nacional de este instrumento dependerá del precio de adquisición, con pago de una tasa de interés fija cada 182 días.

d) Los adquirentes pueden ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como inversionistas institucionales.

e) No existe comisión.

IX.2.7.- Bonos de Protección al Ahorro Bancario (BPAS).- Son emisiones del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de hacer frente a sus obligaciones contractuales y reducir gradualmente el costo financiero asociado a los programas de apoyo a ahorradores.

IX.2.7.1.- Características Particulares.-

a) Son emitidos por la SHCP, como representante del Gobierno Federal, a través del Banco de México,

b) Tienen un valor nominal de $100.00, amortizable al vencimiento de los títulos en una sola exhibición y a un plazo de 3 años.

c) El Gobierno Federal se obliga a liquidar al vencimiento los valores emitidos.

d) Se colocan en el mercado a descuento y sus intereses son pagaderos cada 28 días.

e) La una tasa de interés será la mayor entre la tasa de rendimiento de los CETES a plazo de 28 días y la tasa de interés más representativa que el Banco de México de a conocer para los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV) al plazo de un mes.

e) No existe comisión.

IX.3.- Valores Bancarios.-

El segundo grupo de títulos valor que se negocian en bolsa, son los Valores Bancarios que como su nombre lo indica, son emitidos por instituciones de crédito

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y tienen aplicables a todos y cada uno de ellos las siguientes características generales aplicables a todos ellos:

IX.3.1.- Características Generales.-

a) Emisión.- Los emiten instituciones de crédito.

b) Garantía.- Están garantizados por el patrimonio de la institución que los emite.

c) Colocación.- Se colocan mediante oferta pública si el colocador es una casa de bolsa y en oferta privada si el colocador es en banco.

d) Rendimiento.- Su rendimiento será el producto del diferencial entre el precio de adquisición y su valor de redención, o su valor de adquisición

A continuación se presentan los valores bancarios que se negocian en bolsa:

IX.3.2.- Aceptaciones Bancarias (AB’s).- Son letras de cambio giradas por empresas a su propia orden y aceptadas por los bancos, con base en líneas de crédito que dichas instituciones de crédito han otorgado previamente a las empresas emisoras.

Las aceptaciones bancarias, son descontadas por los mismos bancos mediante emisiones públicas realizadas en el mercado de valores, utilizando para ello los servicios de una o varias casas de bolsa.

Por regla general, los bancos aceptantes abren una línea de crédito por un monto autorizado y por un año de vigencia, que será descontado mediante la emisión de aceptaciones bancarias, cuyas emisiones parciales serán de hasta un máximo de 180 días y montos que podrán ser diferentes en cada emisión, sin exceder en su conjunto la suma elñ monto máximo autorizado.

IX.3.2.1.- Características Particulares.-

a) Tienen la finalidad de financiar a empresas, incluso medianas y pequeñas, utilizando los fondos que los bancos obtienen en el mercado de dinero.

b) Su colocación se realiza a través de las casas de bolsa en oferta pública y oferta privada.

c) Cuentan con la garantía de las instituciones de crédito emisoras

d) Su valor nominal es de $1.00 o sus múltiplos.

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e) Se colocan a descuento y otorgan a sus tenedores un rendimiento que resulta del diferencial entre el precio de adquisición y su valor de redención, si el inversionista los mantiene hasta su vencimiento, o entre el precio de adquisición y el precio de venta, si opta por venderlos antes de su fecha de amortización.

f) Tienen una bursatilidad media.

g) Su plazo de colocación es generalmente de un año.

IX.3.3.- Certificados de Depósito Bancario a Plazos (CEDES).- Son títulos de crédito a través de los cuales una institución de crédito documenta los depósitos a plazo que recibe del público, con la obligación de restituirlos en efectivo en un plazo determinado, mas el pago de un interés periódico.

IX.3.3.1.- Características Particulares.-

a) Su valor nominal es variable.

b) Su bursatilidad es muy baja.

c) El emisor fija en cada caso el plazo de redención.

d) Los emisores pueden determinar libremente su rendimiento, pagándolo al vencimiento del título.

e) Si son adquiridos a descuento, también pueden generar un rendimiento.

IX.3.4.- Bonos Bancarios.- Son títulos de crédito, generalmente a largo plazo, emitidos en serie por instituciones de crédito, que incorporan una parte alícuota de un crédito constituido a cargo de un banco, que pueden ser adquiridos por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

IX.3.4.1.- Características Particulares.-

a) Su valor nominal es de $100.00 o sus múltiplos.

b) Tienen una bursatilidad muy alta.

c) El plazo de redención se fija libremente por la emisora.

d) Los emisores fijan libremente el rendimiento que se pagará al vencimiento del título

e) Si son adquiridos mediante descuento, también pueden generar un rendimiento, producto del diferencial entre el precio de adquisición y su valor de redención o su precio de venta.

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f) Los intermediarios no deben cargar a su clientela ninguna comisión, ya que su utilidad será el diferencial entre sus compras y sus ventas.

IX.3.5.- Pagarés Bancarios con Rendimiento Liquidable a su Vencimiento (PRLV’s).- Son pagarés emitidos por instituciones de crédito, con el objeto de obtener recursos líquidos para la captación bancaria, en los que se consigna la obligación del banco de pagar a sus tenedores, el capital mas intereses, en una fecha determinada.

IX.3.5.1.- Características Particulares.-

a) Son emitidos por instituciones de banca múltiple y organizaciones auxiliares del crédito, con valor nominal de $100.00.

b) El plazo puede ir de 7 a 360 días, dependiendo de las necesidades de financiamiento del emisor.

c) Cuentan con la garantía de la institución de crédito emisora y pueden ser colocados mediante oferta pública o privada.

d) El banco emisor determina libremente el rendimiento, el cual se pagará precisamente al vencimiento de los títulos.

e) Si son adquiridos a descuento también pueden generar un rendimiento, que resultara del diferencial de los precios de compraventa

f) Pueden ser adquiridos por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como por inversionistas institucionales.

IX.3.6.- Certificados de Participación.- Son títulos de crédito emitidos por una institución de crédito con cargo a un fideicomiso, cuyo patrimonio se integra por bienes muebles o inmuebles que, de acuerdo con el artículo 228 a de la LGTOC, representan y otorgan a sus tenedores, el derecho a:

- Una parte alícuota de los rendimientos o frutos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase del fideicomiso;

- Una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o

- Una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de los bienes, valores o derechos mencionados.

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En vista de lo anterior y de acuerdo con Luis Felipe Dávalos Mejía 13, los derechos que adquieren los tomadores de cada certificado son diferentes en función del tipo de bien aportado por el fideicomitente o de las órdenes que le haya transmitido a la fiduciaria respecto de él, por lo que se puede decir que existen diferentes tipos de certificados, en cuanto a su nombre y a sus demás características, aunque, como ya se dijo, todos se originan en un contrato de fideicomiso.

Los Certificados de Participación son títulos netamente bancarios porque su emisión sólo puede realizarse por medio de un fideicomiso, que en nuestra legislación es un contrato que sólo puede celebrar un banco.

IX.3.6.1.- Características.- Los Certificados de Participación, presentan diversas características documentales que los diferencian de los demás títulos de crédito:

a) Aunque los Certificados de Participación se consideran bienes inmuebles,

b) Se expiden a largo plazo con el objeto de financiar, en el Mercado de Valores, proyectos a largo plazo.

c) Se trata de valores de deuda (renta fija) emitidos por una institución fiduciaria y tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Valores para poderse negociar.

d) Pueden ser Ordinarios o Inmobiliarios, dependiendo de si los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso son muebles o inmuebles (Art. 228 d LGTOC).

e) Pueden ser amortizables, y en caso de serlo, dan a sus tenedores derechos de reembolso del valor nominal,

f) También pueden ser no amortizables, en cuyo caso, la fiduciaria no queda obligada a hacer el reembolso del valor nominal, sino sólo el resultante del negocio planteado en el fideicomiso.

g) El monto total de la emisión no será fijado sino hasta que NAFIN o BANOBRAS emitan un dictamen de los bienes

h) Confieren a sus tenedores iguales derechos en cada serie, en la inteligencia de que si no es así, cualquier tenedor puede solicitar la nulidad de la emisión.

13 Dávalos Mejía Luis Felipe.- Títulos y Operaciones de Crédito.- Editorial Oxford Univesity Press.- México, 2001.- P.p. 349.

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i) Por su ley de circulación se han clasificado en nominativos, al portador y nominativos con cupones al portador (Art. 228 l LGTOC).

j) A diferencia de las “Obligaciones” que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, los tenedores individuales de Certificados de Participación, son los verdaderos propietarios o dueños, de partes alícuotas, en la propiedad de ciertos bienes o derechos reales.

IX.3.6.2.- Características Particulares de los Certificados de Participación Ordinarios (CEPO’s).-

a) El patrimonio del fideicomiso se integra por bienes muebles.

b) Se negocian en moneda nacional con un valor nominal es de $1.00 o sus múltiplos.

c) Pueden ser colocados mediante oferta pública o privada a través de casas de bolsa.

d) El plazo de redención lo puede fijar libremente la emisora.

e) En vista de que su emisor es una institución de crédito que actúa como fiduciaria, ésta sólo se obliga hasta por el monto del patrimonio fiduciario, representado por los bienes muebles aportados al fideicomiso.

f) Cuentan con una bursatilidad muy baja.

g) El banco emisor puede determinar libremente la tasa de rendimiento, que generalmente será mayor a la que ofrecen los títulos gubernamentales y otros instrumentos bancarios.

h) Se colocan a plazos entre 3 y 8 años y pueden incluir un periodo de gracia para la amortización del capital, es decir, un plazo posterior a la colocación, en el que sólo se pagan intereses y no se redime el capital.

i) Los intermediarios podrán cobrar las remuneraciones que convengan libremente con sus clientes.

j) Los adquirentes pueden ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como inversionistas institucionales.

IX.3.6.2.- Características Particulares de los Certificados de Participación Inmobiliaria (CEPI’s).-

a) Son emitidos por una fiduciaria, con un valor nominal de $10.00 o sus múltiplos.

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b) Están garantizados con el patrimonio del fideicomiso, el cual se integra por bienes inmuebles.

c) Confieren a sus tenedores derechos sobre la propiedad y/o usufructo derivado de dichos bienes.

d) Se colocan a plazos entre 3 y 8 años y pueden incluir un periodo de gracia para la amortización del capital, es decir, un plazo posterior a la colocación, en el que sólo se pagan intereses y no se redime el capital.

e) Pueden amortizarse totalmente al vencimiento de las emisiones o mediante parcialidades en forma anticipada.

f) El banco emisor puede determinar libremente la tasa de rendimiento, que generalmente será mayor a la que ofrecen los títulos gubernamentales y otros instrumentos bancarios.

g) Cuentan con una bursatilidad muy baja.

h) En vista de que su emisor es una institución de crédito que actúa como fiduciaria, ésta sólo se obliga hasta por el monto del patrimonio fiduciario, representado por los bienes muebles aportados al fideicomiso.

i) Los intermediarios podrán cobrar las remuneraciones que convengan libremente con sus clientes.

j) Los adquirentes pueden ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como inversionistas institucionales.

IX.4.- Valores Empresariales o Corporativos.-

Para el desarrollo normal de sus actividades, una sociedad anónima requiere de dinero, que no siempre provienen de sus propios recursos, es decir, aportaciones adicionales de sus socios o ventas de sus activos, sino que en ocasiones tiene que recurrir a recursos ajenos, ya sea mediante la emisión de acciones, o a través de la contratación de crédito bancario o la emisión de obligaciones y otros instrumentos que se negocian en bolsa y que abordaremos a continuación.

IX.4.1.- Acciones.- Son títulos de crédito emitidos en serie, que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, aunque en bolsa, únicamente se negocian las acciones de sociedades anónimas.

Las acciones son valores de renta variable del mercado de capitales que representan un tipo de inversión que ofrece al inversionista la posibilidad de participar como socio de una empresa y diversificar su inversión.

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Las acciones conllevan derechos patrimoniales, que se refieren al pago de dividendos y derechos corporativos, relativos a la toma de decisiones.

IX.4.2.- Obligaciones.- Es un título de crédito emitido en masa por una sociedad anónima, con objeto de obtener un préstamo general ente a mediano o largo plazo, que otorga a sus tenedores, llamados obligacionistas, derechos representativos de una parte alícuota del monto total del crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

Las obligaciones otorgan iguales derechos a sus tenedores, quienes tienen la posibilidad de nombrar un “Representante Común” que negocie con la empresa, así como reunirse en asambleas ordinarias y extraordinarias de obligacionistas, en las que se pueden discutir, entre otros asuntos, el nombramiento del representante común o el otorgamiento de prórrogas para que la empresa cumpla sus obligaciones de pago.

Dependiendo del tipo de garantía que las respalde, las obligaciones se pueden clasificar en las siguientes categorías:

- Quirografarias.- Cuando no hay una garantía específica y sólo se toma en cuenta el prestigio de la sociedad emisora.

- Hipotecarias.- Cuando están garantizadas con bienes inmuebles.

- Prendarias.- Cuando la garantía está constituida con bienes muebles.

- Convertibles.- Son aquellas que en un plazo determinado se pueden convertir en acciones en lugar de ser pagadas.

IX.4.2.1.- Características Particulares.-

a) Se colocan mediante oferta pública.

b) Su valor nominal es de $0.10 o sus múltiplos.

c) Su plazo de redención varía de 3 a 8 años contados a partir de la fecha de emisión y se puede incluir un periodo de gracia para la amortización del capital, es decir, un plazo posterior a la colocación, en el que sólo se paguen intereses y no se redima capital.

d) Pueden amortizarse totalmente al vencimiento de las emisiones o mediante parcialidades en forma anticipada.

e) Poseen una bursatilidad muy baja.

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f) El riesgo que asume el inversionista, dependerá de las garantías que respalden la emisión.

g) La emisora determina libremente la tasa de rendimiento, que generalmente es mayor que los rendimientos que ofrecen los instrumentos bancarios o gubernamentales..

h) Los intermediarios cobrarán libremente a su clientela la remuneración que les corresponda.

IX.4.3.- Papel Comercial.- Es un título de crédito (pagaré) a corto plazo, emitido por grandes empresas cuyas acciones están inscritas en el RNV, que se colocan mediante oferta pública, en moneda nacional, por el que el emisor promete pagar a los tenedores una cierta cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento.

IX.4.3.1.- Características Particulares.-

a) Se trata de títulos a corto plazo, para cubrir necesidades de capital de trabajo, con un valor nominal es de $100.00 o sus múltiplos.

b) No tiene una garantía específica, sino que ésta la constituye el patrimonio de la empresa emisora.

c) El riesgo de estos instrumentos es valuado por una empresa calificadora de valores, la que considera para su calificación la capacidad de pago y liquidez de la emisora.

d) Al autorizar la inscripción en el RNV, la CNBV fija un monto máximo de colocación en circulación, dentro del cual, la emisora puede hacer colocaciones parciales.

e) La sociedad emisora coloca el papel comercial a tasa de descuento y otorga a sus tenedores un rendimiento producto del diferencial producto del existente entre el precio de la adquisición y su valor de redención o entre aquél y su valor de redención, si el inversionista opta por venderlos antes de la fecha de amortización.

IX.4.4.- Pagarés a Mediano Plazo.- Son pagarés destinados a circular en el Mercado de Valores, suscritos por sociedades mexicanas, emitidos a plazos medios que pueden ser colocados mediante oferta pública o privada.

IX.4.4.1.- Características Particulares.-

a) Su valor nominal es de $100.00 o sus múltiplos.

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b) El riesgo de estos instrumentos es valuado por una empresa calificadora de valores, la que considera para su calificación la capacidad de pago y liquidez de la emisora.

c) La sociedad emisora puede determinar libremente el plazo de la emisión, que no será menos a un año ni mayor de tres.

d) La sociedad emisora puede determinar libremente la tasa de rendimiento, la que generalmente tiene una tasa por encima de los rendimientos netos que ofrecen los instrumentos gubernamentales y bancarios.

e) Estos títulos generan intereses con la periodicidad que determine la emisora, para lo cual llevan cupones adheridos y numerados.

IX.5.- Certificados Bursátiles.-

Los certificados bursátiles son una nueva forma de títulos de crédito, en serie o en masa, a mediano o largo plazo, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de quien lo emite, para su circulación en el Mercado de Valores.

Los Certificados Bursátiles sólo pueden ser emitidos por:

- Sociedades anónimas- Entidades e la Administración Pública Federal o Estatal- Entidades Federativas- Municipios - Entidades financieras ciando actúen en su carácter de fiduciarias.

IX.5.1.- Características Particulares.-

a) Se emiten al amparo de un título, sin necesidad de actos corporativos, sino que puede ser acordada por los órganos de administración o de autoridad competente.

b) La CNBV debe autorizar su inscripción en la Sección de Valores del RNV, así como su oferta pública.

c) La emisión puede constar de diferentes series, las cuáles conferirán a sus tenedores iguales derechos dentro de cada una de ellas.

d) Pueden llevar cupones adheridos para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales, las cuales podrán negociarse por separado.

e) Los títulos pueden amparar uno o mas certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas.

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VIII.- LA CONTRATACIÓN BURSÁTIL

VIII.1.- Los Intermediarios Bursátiles.-

Como quedó apuntado en el Capítulo III, relativo al Mercado de Valores, podemos definir al intermediario bursátil como una sociedad anónima de capital variable, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar en forma habitual, realizando operaciones de correduría, de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; colocar éstos mediante oferta pública y administrar y manejar carteras de valores de terceros, pudiendo además efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de los cuales se haga oferta pública, así como llevar a cabo aquellas otras actividades análogas o complementarias autorizadas por la Ley o la mencionada Secretaría.

VIII.2.- Clases de Intermediarios.-

De acuerdo con el artículo 4º de la Ley del Mercado de Valores (LMV), los tipos de intermediarios bursátiles que se prevén en dicho ordenamiento son:

- Casas de Bolsa- Especialistas Bursátiles- Las demás entidades financieras y personas facultadas para ello.

Al respecto, es conveniente señalar que en nuestro país todavía no operan los especialistas bursátiles, y que las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de seguros, fianzas y las sociedades de inversión, se regirán por las disposiciones especiales que les sean aplicables y por la LMV.

Por lo tanto, según esta definición y de conformidad con el artículo 4º de la Ley del Mercado de Valores, se considera intermediación en dicho mercado, la realización habitual de:

a) Operaciones de correduría de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores;

b) Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga oferta pública, y

c) Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.

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VIII.1.1.- Operaciones de correduría de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores;

- La Correduría.- Es una actividad comercial consistente en la mediación entre la oferta y la demanda, dirigida a provocar el acercamiento entre las partes interesadas que luego contratarán directamente.

Los corredores son personas que, por el conocimiento que tienen de los mercados, se encargan de realizar las negociaciones preliminares que, necesariamente, preceden a todo contrato de importancia. Cuando se han aproximado las voluntades de los contratantes, allanando las dificultades y procurando el acuerdo, dejan que los interesados concluyan directa y personalmente el negocio.

- La Comisión.- De acuerdo con el artículo 273 del Código de Comercio, la comisión es un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en donde el “comitente” confiere una comisión mercantil y el “comisionista” es quien la desempeña.

VIII.1.1.1.- Características de la Comisión en Materia Bursátil.- Por lo tanto, antes de iniciar el estudio de la contratación bursátil propiamente dicha, es conveniente anotar las características principales de la comisión en materia bursátil:.

a) Se trata de una comisión mercantil en la que el “comisionista” es la casa de bolsa y el “comitente” es el cliente.

b) La comisión u objeto del mandato consiste en la celebración, por la casa de bolsa, de operaciones bursátiles a futuro.

c) Las instrucciones del cliente a la casa de bolsa deben ser precisas y pueden ser por escrito, verbales o telefónicas.

d) El cliente se obliga a proporcionar a la casa de bolsa los recursos y garantías necesarias para el cumplimiento de la instrucción, ya que de lo contrario, la casa de bolsa no queda obligada a cumplir las instrucciones de su cliente en operaciones a futuro y queda, automáticamente autorizada, para vender las posiciones del cliente y pagar con su producto los adeudos existentes.

e) El cliente faculta expresamente a la casa de bolsa para compensar saldos diarios, así como para utilizar, con el mismo fin, las garantías que haya colocado.

f) El cliente se obliga a pagar a la casa de bolsa, como remuneración por los servicios pactados en el contrato, la cantidad que señale el arancel de la CNBV y apruebe la SHCP.

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g) Por su parte, la casa de bolsa se obliga con el cliente a entregarle o a abonar en su cuenta, los rendimientos de las garantías en efectivo que haya colocado, conforme al contrato.

h) Asimismo, la casa de bolsa se obliga a ejecutar, el mismo día, las instrucciones del cliente y a notificarle, de manera telefónica, ratificándolo después por escrito, tanto la ejecución, como los saldos a su favor o en su contra.

i) Por último, la casa de bolsa queda facultada para suspender las instrucciones a futuro que, a su juicio, puedan derivar perjuicios para su cliente.

VIII.1.2.- Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga oferta pública.- El inciso a) de la fa fracción V del artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores establece que las casas de bolsa podrán realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de éstos y a reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y venta de los propios títulos, o bien que procuren mejorar las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones.

Entre estas operaciones se encuentran las llamadas de “autoentrada”, por virtud de las cuales, y con el fin de dar liquidez a los clientes, la casa de bolsa puede negociar con su propio cliente, los valores que ella misma adquiere.

VIII.1.3.- Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.- Se trata de las operaciones de compra y venta de valores que realizan las casas de bolsa por cuenta de sus clientes.

De acuerdo con todo lo anterior, se puede decir que los intermediarios no se encuentran subordinados a ninguna de las parte y pueden actuar con o sin representación:

- Con Representación.- Como cuando en una colocación de valores, una casa de bolsa representa a una emisora y actúa como un mandante con representación.

- Sin Representación.- Como en el caso de un operador que actúa por cuenta de un tercero, pero obligándose él, mediante un mandato sin representación.

VIII.2.- Clases de Intermediarios.-

De acuerdo con el artículo 4º de la Ley del Mercado de Valores (LMV), los tipos de intermediarios bursátiles que se prevén en dicho ordenamiento son:

- Casas de Bolsa- Especialistas Bursátiles

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- Las demás entidades financieras y personas facultadas para ello.

Al respecto, es conveniente señalar que en nuestro país todavía no operan los especialistas bursátiles, y que las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de seguros, fianzas y las sociedades de inversión, se regirán por las disposiciones especiales que les sean aplicables y por la LMV.

VIII.2.1.- Casas de Bolsa.- Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas para realizar en forma habitual operaciones de correduría, comisión o de intermediación entre el público ahorrador e inversionista y los emisores de valores lo mismo del mercado de deuda que de capitales.

La existencia de las casas de bolsa se debe principalmente a la imposibilidad de que el público pueda comprar directamente acciones o títulos de deuda de las empresas que buscan recursos de los inversionistas a través de una oferta pública de valores, ya que estos intermediarios son los únicos autorizados para realizar operaciones en el salón de remates de la Bolsa.

VIII.2.1.1.- Principales Actividades de las Casas de Bolsa.- Las actividades que pueden realizar las casas de bolsa, se encuentran en su mayoría, contenidas en el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, y se enfocan principalmente a lo siguiente:

a) Operaciones de correduría, de comisión, de intermediación bursátil u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores.

b) Recibir fondos por operaciones de valores.

c) Asesoría en forma directa o a través de empresas subsidiarias.

d) Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores.

e) Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

f) Celebrar reportos y préstamos sobre valores.

g) Actuar como fiduciarias en actividades que les sean propias.

h) Realizar operaciones por cuenta propia.

i) Proporcionar la guarda y administración de valores.

j) Actuar como especialistas bursátiles.

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k) Actuar como representante común de obligaciones.

l) Administrar las reservas para fondos de pensiones y jubilaciones.

m) Celebrar operaciones conocidas como derivadas de acuerdo con las reglas que al efecto expidan las autoridades financieras.

VIII.3.- La Contratación Bursátil.-

En la Exposición de Motivos de las reformas de la Ley del Mercado de Valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1990, en las que se adicionó un capítulo relativo a la “Contratación Bursátil”, se señala que “…Al regularse expresamente la contratación bursátil se pretende lograr la autonomía de este tema y englobar en ella los diferentes negocios jurídicos que pueden celebrar las casas de bolsa con la clientela inversionista…”.

Como consecuencia de estas adiciones, la entonces Asociación mexicana de Casas de Bolsa, (actualmente Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles), redactó y adoptó, como forma de autorregulación, un contrato normativo de intermediación bursátil.

VIII.3.1.- Contratos que pueden Celebrar los Intermediarios Bursátiles.- No obstante lo antes expuesto, debe señalarse que, para llevar a cabo las operaciones arriba mencionadas, las casas de bolsa celebran, además de con su clientela, diversos contratos con los emisores, los intermediarios financieros y las instituciones de apoyo.

A continuación se presentan los distintos tipos de contratos que pueden ser celebrados por los intermediarios bursátiles:

1.- Con la Clientela.-

a) Intermediación bursátilb) Compraventac) Reportod) Préstamo de Valorese) Venta en cortof) Futuro sobre Tasas e Índicesg) Crédito para Liquidar Operacionesh) Caución Bursátili) Prospecto de Colocación e Informaciónj) Coberturas cambiariask) Fideicomisos

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2.- Con las Emisoras de Valores.-

a) Colocación

- Toma en firme- De resguardo- A mejores esfuerzos

b) Prestación de Servicios Financierosc) Servicios de Representación Común

3.- Entre Intermediarios Financieros.-

a) Entre Casas de Bolsa

- Compraventa- Reporto dentro y fuera de bolsa- Operaciones de títulos sobre tasas e índices- Sindicación

b) Entre Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito

- En operaciones del Mercado de Capitales+ Intermediación Bursátil

++ Por cuenta propia++ Cumplimiento de fideicomisos o mandatos++ Comisiones por cuenta de terceros

+ Comisión Mercantil++ Por cuenta propia

- En operaciones del Mercado de Dinero+ Compraventa+ Reporto

- En operaciones del Mercado de Derivados+ Operaciones de futuro sobre tasas e índices

- Para Efectos de Liquidación+ Préstamo de Valores+ Adhesión al Fideicomiso para el Manejo de Garantías + Apertura de líneas de crédito+ Apertura de líneas de reporto+ Apertura de crédito con banco liquidador+ Apertura de crédito para efectos de garantía

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c) Entre Instituciones de Crédito.-

- Futuro- Opción- Swap

4.- Con la S.D. Indeval y el Banco de México.-

- Depósitos, custodia y administración de títulos- Transferencia electrónica de valores y efectivo- Depósito de valores en caución bursátil- Contratos de Adhesión al Reglamento Interior- Mandato para operaciones de préstamo de valores - Mandato para operaciones de reporto

VIII.4.- Análisis de diversos Contratos Bursátiles.-

A continuación se presenta un análisis de los principales Contratos Bursátiles..

VIII.4.1.- Contrato de Intermediación Bursátil.- El artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) señala que las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones establecidas en los contratos de Intermediación Bursátil, salvo que mencionada propia ley u otras, dispongan una forma de contratación distinta.

VIII.4.1.1.- Principales Características del Contrato.- Las operaciones realizadas por los operadores de las casas de bolsa en nombre de los inversionistas, sólo se podrán efectuar mediante un contrato escrito entre la clientela y la casa de bolsa, quienes se sujetarán a los términos convenidos en dicho documento.

Es un contrato de tractosucesivo, formal, que se hace constar por escrito, y sirve para realizar actos concretos de intermediación bursátil, a través de un mandato general, en el que se requiere que exista entrega de recursos.

Además, y al amparo de esta actividad de intermediación, se pueden realizar otras operaciones que, a su vez, quedan documentadas en otros contratos tales como el reporto (Art. 97 LMV), el préstamo de valores (Art. 98 LMV), la caución bursátil (Art. 99 LMV) o el fideicomiso (Art. 103 LMV).

VIII.4.1.2.- Objeto.- En su párrafo segundo, el mismo artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores señala que por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato general para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por dicha ley, a nombre de la misma

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casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deban convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

VIII.4.1.3.- Estructura del Contrato.-

I.- Proemio.- En el Proemio se señalan los datos relativos a la persona física y moral; tipo de cuenta; forma de manejo de la misma y otros datos relativos a la casa de bolsa.

1) Clientes.- Las casas de bolsa tienen la obligación de identificar a sus clientes, ya sean éstos personas físicas o morales, cuando realicen operaciones con valor igual o superior a $10,000.00 US Dólares

a) Interés.- A falta de convenio expreso, la tasa aplicable será igual al rendimiento promedio aritmético que generen las acciones de las sociedades de inversión de renta fija.

b) Tipo de Cuenta.-

- Individual.- Cuando sólo una persona puede girar sobre ella;

- Solidaria.- Cuando dos o mas personas pueden girar contra la cuenta por su orden de aparición, a menos que se haya pactado en forma distinta;

- Mancomunada.- Cuando dos o mas personas están autorizadas para girar en forma conjunta, es decir, todos los registrados o cualquiera de ellos.

2) Declaraciones.- En este rubro se señalan aspectos generales de la casa de bolsa y dl cliente, relacionados con su personalidad, datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como que conocen los alcances de los derechos y obligaciones de las partes por virtud del contrato a celebrarse.

3) Clausulado.- Se trata de un contrato normativo, que sirve para realizar actos concretos de intermediación, que generalmente se divide en cuatro capítulos:

- Mandato general para actos de intermediación bursátil;- Guarda y administración de valores;- Operaciones por cuenta de la casa de bolsa, y- Disposiciones generales.

3.1.- Mandato General para Actos de Intermediación Bursátil.- Antes de las modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, se aplicaba el Capítulo relativo a la Comisión Mercantil del Código de Comercio, lo que daba lugar a suponer que para la realización de cada operación bursátil era necesario suscribir un contrato.

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Actualmente, el contrato de intermediación bursátil se lleva a cabo a través de un mandato general, que ya no hace necesaria la aplicación del Código de Comercio en lo referente a la comisión mercantil.

En efecto, con este mandato general contenido en los contratos de intermediación bursátil, se faculta a la casa de bolsa a realizar todos los actos que en el mismo se señalan, aplicándose la Ley del Mercado de Valores en el orden supletorio que la misma ley establece.

Por lo tanto, el mandato general a la casa de bolsa para actos en el mercado de valores, consistirá en:

a) Comprar, vender, dar en prenda, guardar, administrar y depositar valores, títulos o documentos asimilables a ellos u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bursátiles o extrabursátiles, e incluso piezas de metal amonedado;

b) Actuar como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio d derechos corporativos o patrimoniales;

c) Recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del cliente.

En consecuencia, este mandato general no sólo se regula toda la relación entre la casa de bolsa y su clientela, sino que además se aplica a todos los actos que a su amparo se realizan, sin que haya necesidad de celebrar un nuevo contrato por cada operación ordinaria que se lleve a cabo, ni de ratificar dichas operaciones.

3.1.1.- Diferencias entre la Comisión Mercantil y el Contrato de Intermediación Bursátil.-

- Comisión Mercantil.-

i) Es un mandato aplicado a actos concretos de comercio que requiere confirmación por escrito.

ii) El comisionista (casa de bolsa) puede aceptar o rechazar el encargo.iii) El ejercicio de la comisión es indelegable.

- Contrato de Intermediación Bursátil.-

i) El cliente confiere un mandato general para actos de intermediación bursátil.

ii) Por el mandato conferido, la casa de bolsa está obligada a ejecutar las órdenes del cliente, salvo que éste no le haya provisto de los fondos necesarios

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(Art. 91 Frac. VII LMV) o cuando dichas órdenes contravengan leyes o disposiciones de carácter general que de ella deriven (Art. 96 LMV).

3.1.2.- Formas de manejo del Patrimonio dado en Administración.- En el desempeño de su encargo, la casa de bolsa deberá actuar conforme a las instrucciones que el apoderado reciba del cliente, por lo que en este capítulo del contrato, se establece cómo se realizará el manejo de la cuenta:

- Discrecional- No discrecional- Discreción limitada

3.1.2.1.- Discrecional.- Se prevé en la fracción VIII del artículo 91 de la LMV y es una forma de manejo en la que no hay instrucciones previas del cliente, por lo que se requiere que exista una confianza plena en la capacidad técnica y administrativa de la casa de bolsa, ya que ésta actúa a su entero arbitrio.

- Características del Manejo Discrecional.-

i) No requiere de decisiones específicas del cliente, ni de su autorización previa o ratificación de las operaciones.

ii) Se maneja a discreción del intermediario, por lo que éste actúa a su arbitrio conforme la prudencia lo dicta y cuidando el negocio como propio.

iii) El inversionista puede limitar la discrecionalidad a determinadas operaciones o al manejo de valores específicos, y asimismo, puede revocar dicha facultad en cualquier momento, en cuyo caso, la revocación surtirá efectos desde la fecha en que haya sido notificada por escrito a la casa de bolsa, sin afectar las operaciones pendientes de liquidar.

3.1.2.2.- No Discrecional.- En el manejo no discrecional, las instrucciones deben ser giradas en forma previa por el cliente, por lo que el promotor de la casa de bolsa no podrá realizar ninguna operación sin previas instrucciones.

3.1.2.3.- Discreción Limitada.- Se puede considerar como una subespecie del manejo discrecional, ya que, como ya se anotó, el inversionista puede limitar la discrecionalidad a determinadas operaciones o al manejo de valores específicos, por lo que, esta forma de administración es una mezcla de dos actos que pueden referirse a límites de montos y tipo de valores.

3.1.3.- Formas de dar Instrucciones.-

- Verbal- Escrita- Telefónica- Cualquier otro medio de cómputo, de telecomunicación aceptado por las

partes, siempre que se precisen tanto las claves de identificación como las responsabilidades (Art. 91 Fracs. II y V LMV).

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3.1.4.- Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones.- Para evitar la alteración de órdenes y de operaciones de compraventa al contado de títulos de renta variable y de renta fija que se coticen en la bolsa de valores, en perjuicio del cliente, en el contrato de intermediación bursátil se estipula la existencia de un sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones que se denomina Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y Asignación para Mercado de Capitales (SENTRA) (Arts. 91 Frac. III y 28 Bis 8 LMV y Circular 10-237, del 1º de febrero de 2000 de la CNBV).

A través del SENTRA, se permite al usuario registrar ofertas públicas, consultas, hechos y posturas, ingresar órdenes y “cerrar” operaciones con Warrants y valores accionarios, tanto del mercado principal como del intermedio, así como registrar precios de valuación de sociedades de inversión.

- Disposiciones Generales.- Se indican la obligaciones de la casa de bolsa frente a sus clientes, tales como tener a disposición del cliente la información sobre todas y cada una de las operaciones y expedir estados de cuenta (Art. 91 Frac. IV y 94 LMV).

Excepto que se pacte el manejo discrecional de la cuenta, en el desempeño de su encargo, la casa de bolsa deberá actuar conforme a las instrucciones que el apoderado reciba del cliente (Art. 91, Frac. I LMV).

A menos que se trate de un contrato de manejo discrecional, las instrucciones del cliente a la casa de bolsa, no tienen formalidad alguna y podrán hacerse de manera escrita, verbal o telefónica, debiéndose especificar en todo caso, el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar cada operación o movimiento de la cuenta (Art. 91, Frac. II LMV).

La casa de bolsa tiene prioridad en el pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que le corresponda con motivo de su intermediación bursátil, con el dinero o valores del cliente (Art. 91, Frac, IX LMV), lo cuál no implica un congelamiento de la cuenta ni un autocobro, sino que el cliente no podrá retirar su dinero o sus valores mientras subsista un adeudo con la casa de bolsa.

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Los adeudos de los clientes y de la casa de bolsa, se regirán por las mismas tasas moratorias.

1.- Se indican las obligaciones de las casas de bolsa frente a sus clientes, tales como:

Tener a disposición del cliente la información sobre las operaciones

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SOCIEDADES DE INVERSIÓN

1.- Objeto (Artículo 5º).- Las Sociedades de Inversión o Fondos de Inversión, son instituciones financieras especializadas que tienen por objeto la adquisición de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista. Las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión, serán consideradas como valores, para los efectos de la Ley del Mercado de Valores.

Las mencionadas adquisiciones se realizan con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de estas sociedades entre el pequeño y mediano inversionista, con lo que se permite a éstos, acceder al mercado de valores y se contribuye al ahorro interno y al desarrollo del mercado financiero.

2.- Activos Objeto de Inversión (Art. 2º).- Son los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la LMV inscritos en el RNV o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio sean susceptibles de formar parte del patrimonio de una sociedad de inversión.

En las sociedades de inversión el inversionista es propietario indirecta y parcialmente de los Activos Objeto de Inversión que integran las carteras de dichas sociedades, con lo que se busca reducir los riesgos de una inversión directa no diversificada de pequeños inversionistas, mediante el diseño y administración profesional de portafolios, y en consecuencia, los inversionistas-accionistas, comparten todos los riesgos y los beneficios que puedan reportar los Activos Objeto de Inversión adquiridos.

Por lo anterior, estas Sociedades constituyen un instrumento de inversión del mercado de valores, mediante el cual se permite el acceso del pequeño y mediano inversionista a instrumentos de inversión que de manera individual no son accesibles para la mayoría de las personas.

De acuerdo con el artículo 1º de la LSI, las autoridades deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

- El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;- El acceso a dicho mercado del pequeño y del mediano inversionista;- La democratización del capital, y- La contribución al fortalecimiento de la planta productiva del país.

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3.- Autorización y Tipos de Sociedades. (Artículo 6º).- Para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, se requiere previa autorización de la CNBV, que será intransferible y se referirá a alguno de os siguientes tipos de sociedades:

a) Sociedades de Inversión de Renta Variable; b) Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda; c) Sociedades de Inversión de Capitales, y d) Sociedades de Inversión de Objeto Limitado.Las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro, se regirán por la Ley de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro.

4.- Modalidades (Art. 7º).- Las sociedades de inversión deben adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Abiertas.- Son aquellas que tienen la obligación de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio.

b) Cerradas.- Son aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, en cuyo caso, se ajustarán en la recompra de acciones propias, a los establecido en la Ley del Mercado de Valores.

La CNBV podrá establecer clasificaciones de sociedades de inversión, atendiendo a criterios de diversificación, especialización y tipificación del régimen de inversión respectivo.

5.- Requisitos (Art. 8º).- Las personas que soliciten autorización para constituir una Sociedad de Inversión, se sujetarán a los siguientes requisitos:

I.- Acompañar a su solicitud el proyecto de escritura constitutiva con los elementos del Art. 6º de la LGSM y por las reglas especiales contenidas en las LSI;

II.- Señalar nombres, domicilios y ocupaciones de los socios fundadores y consejeros, así como su experiencia en el mercado de valores, acreditando su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como su conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III.- Presentar Proyecto de Prospecto de Información al público inversionista, señalando el tipo, modalidad y clasificación de la sociedad;

IV.- La denominación social o nombre de las personas que le vayan a prestar a la sociedad los servicios a que se refiere el artículo 32 de la LSI, como administración de activos, distribución y valuación de acciones, calificación, proveeduría de precios de Activos Objeto de Inversión, depósito y custodia de dichos activos, contabilidad y administrativos para sociedades de inversión, y

V.- Presentar un proyecto de manual de conducta al que deberán sujetarse los consejeros de la sociedad y las personas que presten los servicios a que se refiere la fracción anterior, y que deberá formar parte de integrante de los contratos que las sociedades de inversión suscriban con las citadas personas.

Las sociedades de inversión autorizadas, deberán inscribir las acciones representativas de su capital en la Sección de Valores del Registro Nacional, y tratándose

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de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado, sólo estarán sujetas a dicho requisito, en el caso de que pretendan cotizar sus acciones en algunas bolsas de valores

6.- Denominación (Art. 11).- Las expresiones sociedades de inversión, fondos de inversión y otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, denominación social, publicidad, propaganda o documentación de personas y establecimientos distintos de las propias sociedades de inversión.

7.- Constitución (Art. 12).- Las sociedades de inversión deberán organizarse como sociedades anónimas, con arreglo a las disposiciones de la LGSM y a las siguientes reglas:

I.- La denominación social deberá ir seguida del tipo al cual pertenezca la sociedad, de los establecidos en el artículo 6º de la Ley.

Tratándose de sociedades en las que se prevean políticas para la contratación de préstamos o créditos a su cargo, adicionalmente deberán incluir en su denominación, las palabras “con financiamiento”;

II.- Su duración podrá ser indefinida;III.- El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la CNBV, mediante

disposiciones de carácter general para cada tipo de sociedad; IV.- El capital deberá ser variable. Las acciones que representan el capital fijo serán

de una sola clase y sin derecho a retiro, mientras que las integrantes del capital variable, podrán dividirse en varias clases de acciones con derechos y obligaciones especiales para cada una, ajustándose a las estipulaciones que se contengan en el contrato social;

V.- El capital fijo estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse en propiedad o afectarse en garantía o fideicomiso, previa autorización de la CNBV;

El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo que establezca la CNBV, mediante disposiciones de carácter general para cada tipo de sociedad (Frac. V);

VI.- Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

VII.- El pago de las acciones se hará siempre en efectivo;VIII.- En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que

rija el derecho de preferencia establecido en la LGSM; IX.- En ningún momento podrán participar en el capital fijo personas morales

extranjeras que ejerzan funciones de autoridad;X.- El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un

máximo de quince consejeros, de los cuales, cuando menos el treinta y tres por ciento deberán ser independientes, y por cada consejero propietario se designará su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener ese mismo carácter.

Los consejeros independientes deberán ser personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, que reúnan los requisitos que para ser consejeros independientes de sociedades emisoras inscritos en el RNV señala la LMV, pero en ningún caso podrán serlo:

a) El cónyuge y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con cualquier consejero ;

b) Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad de que se trate;

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c)Las personas condenadas por sentencia irrevocable por delitos intencionales de carácter patrimonial y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

d) Los concursados que no hayan sido rehabilitados;e) Los servidores públicos que realicen funciones de inspección, vigilancia o

regulación en las sociedades a que se refiere la Ley, yf) El contralor normativo de la sociedad operadora que preste servicios a la sociedad

de inversión de que se trate.XI.- No estarán obligadas a constituir la reserva legal establecida por la LGSM:XII.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las sociedades

de inversión, se regirán por lo dispuesto en la LGSM y, en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a alguna institución de crédito o a la persona física o moral que para tal efecto autorice la CNBV, quedando sujetos a su vigilancia, y

b) La CNBV podrá solicitar la declaración de concurso mercantil de la sociedad de inversión de que se trate, y

XIII.- Los estatutos de la sociedad y sus modificaciones, deberán ser aprobados por la CNBV y, dictada esa aprobación, podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades de inversión deberán proporcionar a la CNBV, el testimonio notarial o póliza expedida por notario o corredor público, en que conste la formalización de los estatutos o sus modificaciones y, cuando proceda, copia del instrumento público expedida por fedatario público, relativa a las actas de su asamblea

8.- Facultades y Obligaciones del Consejo de Administración (Art. 13).- Además de cumplir con las obligaciones que le señalan dicha ley y otras leyes, el Consejo deberá:

I.- Aprobar por mayoría de votos, siempre que se cuente adicionalmente con el voto favorables de la mayoría de los consejeros independientes:

a) El manual de conducta a que se refiere la fracción V del artículo 8 de la ley;b) La contratación de las personas que prestarán a la sociedad los servicios a que se

refiere la ley, evaluando el desempeño de tales personas, y notificando de dicha circunstancia a sus accionistas;

c) Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses, yd) Las operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales, de

responsabilidad o de parentesco con: - Accionistas del capital fijo o - Miembros del consejo de la sociedad o con los - Accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios - Accionistas de la sociedad controladora del grupo financiero y - Entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la sociedad operadora.II.- Establecer las políticas de inversión y operación de la sociedad, así como

revisarlas cada vez que se reúna;III.- Dictar las medidas para que se observe debidamente lo señalado en el prospecto

de información al público inversionista;

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IV.- Analizar y evaluar el resultado de la gestión de la sociedad, yV.- Sesionar cuando menos cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea

convocado por:

- El presidente del consejo, - Al menos veinticinco por ciento de los consejeros, o - Cualquiera de los comisarios de la sociedad.Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo, se

deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales, por lo menos uno, deberá ser independiente, a menos que sea para tratar los asuntos a que se refiere la fracción I.

9.-. Operaciones que pueden Realizar (Art. 15).- Las sociedades de inversión podrán realizar las siguientes operaciones:

I.- Comprar, vender o invertir en Activos Objeto de Inversión, de conformidad con el régimen que corresponda, según el tipo de sociedad de que se trate;

II.- Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas;

III.- Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida en la LGSM, en el sentido de adquirir sus propias acciones. Sin embargo lo anterior no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, en cuyo caso deberán ajustarse al régimen previsto en la LMV;

IV.- Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión, sin perjuicio del régimen de inversión al que están sujetas;

V.- Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto, y

VI.- Las análogas y conexas que autorice la CNBV mediante disposiciones de carácter general.

En la realización de estas operaciones, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la CNBV, salvo las operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en que deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que expida el BdeM.

También la Comisión estará facultada para emitir disposiciones de carácter general a las que las sociedades de inversión deberán ajustarse para la adquisición y venta de las acciones que emitan.

Asimismo, mediante disposiciones de carácter general, la Comisión podrá limitar o prohibir a las sociedades de inversión la adquisición o participación en aquellas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses, contando con la facultad de resolver en caso de duda.

10.- Prohibiciones (Art. 18).- Las sociedades de inversión tendrán prohibido:I.- Recibir depósitos de dinero;II.- Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos

que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de

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obligaciones a cargo de la sociedad, producto de la realización de las siguientes operaciones, a las que específicamente se refieren las fracciones II, V y VI del artículo 15 de la Ley :

a) Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas (Frac. II);

b) Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto (Frac. V), y

c) Las análogas y conexas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general (Frac. VI).

También se exceptúan de esta prohibición, aquellas operaciones en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones, deban ser garantizadas;

III.- Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero;IV.- Recomprar o vender las acciones que emitan, a precio distinto al que se señale

en la valuación, y tratándose de sociedades de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la LMV aplicable a las sociedades emisoras;

V.- Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores a los que les resulte aplicable la LMV, con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas, y

VI.- Las demás que señalen la Ley de Sociedades de Inversión y otras leyes.

11.- Régimen de Inversión (Art. 19).- Cada sociedad determinará sus políticas de selección de Activos Objeto de Inversión de acuerdo con su régimen de inversión, las disposiciones legales y administrativas aplicables y su prospecto de información al público inversionista. Sin embargo, el régimen de inversión deberá observar los siguientes lineamientos, sin perjuicio de las disposiciones aplicables, al tipo, modalidad o clasificación que les corresponda:

I.- Por lo menos el 96% del activo total, deberá estar representado por Activos Objeto de Inversión, incluyendo las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de activos al contado, que no les hayan sido liquidadas y los intreses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la cartera, y

II.- Hasta el 4% de la suma del activo total, en gastos de instalación, mobiliario y equipo.

En casos excepcionales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar variaciones a los límites mencionados, considerando el tipo de sociedad, el monto del capital constitutivo y las condiciones de la plaza en que se ubique el domicilio social.

12.- Los Prospectos de Información (Art. 9º).- Los prospectos de información al público inversionista, así como sus modificaciones, requerirán de la previa autorización de la CNBV y contendrán la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá figurar como mínimo, la siguiente:

I.- Datos generales de la sociedad de inversión de que se trate;II.- Política detallada de venta de sus acciones y límites de la tenencia accionaria por

inversionista;

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III.- Forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que deba de ser cubierto;

IV.- Políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección y diversificación o especialización de activos, límites máximos y mínimos de inversión por instrumento y, cuando corresponda, políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquellas para la emisión de valores representativos de un deuda a su cargo;

V.- Advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la inversión de sus recursos en la sociedad, tomando en cuenta las políticas que se sigan conforme a la fracción anterior;

VI.- Método de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que ésta se realiza y la forma de dar a conocer el precio;

VII.- Tratándose de sociedades de inversión abiertas, políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones, atendiendo al importe de su capital pagado, a la tenencia de cada inversionista y a la composición de los activos de cada sociedad de inversión, y

VIII.- La mención específica de que los accionistas de sociedades de inversión abiertas, tendrán derecho de que la propia sociedad de inversión les recompre a precio de valuación, hasta el cien por ciento de su tenencia accionaria, dentro del plazo que se establezca en el mismo prospecto, con motivo de cualquier modificación al régimen de inversión o de recompra.

La CNBV podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características que deberán reunir los referidos prospectos de información y señalar requisitos adicionales.

13.- Sociedades de Inversión de Renta Variable (Art. 22).- Operan con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.

13.1.- Régimen de Inversión (Art. 23).- Los Valores en que inviertan estas sociedades, estarán sujetos al régimen que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:

I.- El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en Valores de un mismo emisor;

II.- El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión;

III.- El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en Valores y operaciones cuyo plazo por vencer, no sea superior a tres meses, y

IV.- El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en acciones y otros títulos o documentos de renta variable.

14.- Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda (Art. 24).- Sólo podrán operar con Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará como valores.

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14.1.- Régimen de Inversión (Art. 25).- Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:

I.- El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en Valores de un mismo emisor;

II.- El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión, y

III.- El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en Valores y operaciones cuyo plazo por vencer, no sea superior a tres meses.

15.- Sociedades de Inversión de Capitales (Art. 26).- Estas sociedades operan preponderantemente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones, y bonos a cargo de empresas que promueva la propia sociedad de inversión y requieran recursos a mediano y largo plazo.

15.1.- Régimen de Inversión (Art. 27).- Las inversiones que realicen estas sociedades, estarán sujetos al régimen que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:

I.- Las características genéricas de las empresas en que podrá invertirse el activo total de las sociedades, a las que se conocerá como empresas promovidas

II.- El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones o partes sociales de una misma empresa promovida;

III.- El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en obligaciones y bonos emitidos por una o varias empresas promovidas, y

IV.- El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por empresas que fueron promovidas por dichas sociedades de inversión.

16.- Sociedades de Inversión de Objeto Limitado (Art. 30).- Este tipo de sociedades, operarán exclusivamente, con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.

16.1.- Régimen de Inversión (Art. 31).- Las inversiones que realicen estas sociedades, estarán sujetas al régimen que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general y a los prospectos de información al público inversionista, en los que se deberá contemplar el porcentaje de su patrimonio que habrá estar representado por los Activos Objeto de Inversión propios de su actividad preponderante, sin perjuicio de que los recursos transitoriamente no invertidos, se destinen a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda y de valores, títulos y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

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17.- Los Servicios (Art. 32).- Para el cumplimiento de sus objetivos, las sociedades de inversión deben contratar los siguientes servicios:

- Administración de activos de sociedades de inversión; - Distribución de acciones de sociedades de inversión;- Valuación de acciones de sociedades de inversión;- Calificación de sociedades de inversión;- Proveeduría de precios de Activos Objeto de Inversión;- Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de sociedades

de inversión;- Contabilidad de sociedades de inversión;- Administrativos para sociedades de inversión, y- Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter generalLas sociedades de inversión de capitales, no estarán obligadas a contratar los

servicios de: - Distribución de acciones, - Calificación de sociedades de inversión; y - Proveeduría de precios de Activos Objeto de Inversión,

18.- Los Estados de Cuenta (Art. 10).- Las sociedades de inversión harán llegar a sus accionistas, por medio de las sociedades que les presten sus servicios de administración de activos o, en su caso, de distribución de acciones, estados de cuenta en los que se de a conocer lo siguiente:

I.- La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;

II.- Los movimientos del período que corresponda;III.- Avisos sobre las modificaciones a sus propuestas de información al público

inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;

IV.- El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada;V.- Información sobre la contratación de préstamos o créditos a su cargo, o bien,

sobre la emisión de valores representativos de una deuda, yVI.- Cualquier otra información que la CNBV determine mediante disposiciones de

carácter general, escuchando la previa opinión de la CONDUCEF.Las sociedades de inversión podrán estipular en los contratos que celebren con sus

accionistas, la periodicidad, medios de comunicación en los que harán llegar dichos estados de cuenta o, en su caso, las instrucciones que observarán al respecto.

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en la que se contenga la información mencionada, o bien cumplidas las instrucciones giradas por el accionista, los registros que figuren en los mismos, así como la contabilidad de la sociedad de inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

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EL REPORTO

Las casas de bolsa podrán celebrar operaciones de reporto y préstamos sobre valores, con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte Banco de México Arts. 22, Frac. IV, Inciso c) y 22 Bis, Frac. II LMV).

Concepto.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, mas un premio que queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario (Art. 259 LGTOC).

El Reporto es una operación eminentemente bursátil en virtud de la cual una persona entrega a otra títulos de crédito o valores a cambio de dinero, y se obliga a devolver, en un tiempo determinado, otros tantos títulos de crédito de la misma especie, mas un premio.

Partes.- El Reportador que adquiere los títulos de crédito y paga su precio para, transcurrido el plazo pactado, entregar otros tantos títulos de la misma especie a quien se los vendió, que es el Reportado.

El Reportado que es la persona que originalmente vende los títulos al Reportador, y que posteriormente, recibe otros tantos títulos de características similares, pagando su valor, mas el premio pactado.

Obligaciones de las Partes.-El Reportado se obliga a:- Transferir la propiedad de los valores reportados al reportador- Rembolsar al reportador la misma suma de dinero que le transfirió, mas el premio pactado

El Reportador se obliga a:- Entregas una suma determinada de dinero al reportado- Transferir la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que le haga el reportado.

El Reporto es una operación que debe constar por escrito y que se perfecciona mediante la entrega de los títulos y es una operación que, generalmente, se celebra entre Instituciones de Crédito y entre Casas de Bolsa, que pueden adquirir indistintamente el carácter de reportado y reportador y, se origina, cuando una de dichas instituciones carece de algunos títulos que demandan sus clientes, por lo que tiene que adquirirlos a través de estas operaciones.

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En operaciones de Reporto entre personas distintas a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa o al Banco de México, éstas sólo pueden actuar como reportadas, es decir, adquiriendo los títulos de crédito y pagando su precio para, transcurrido el plazo pactado, entregar otros tantos títulos de la misma especie a quien se los vendió, que es el Reportado.

También a través del reporto, el Banco de México pude disminuir presiones inflacionarias, cuando no regresa a la circulación el dinero que recibe.

Instrumentos sujetos a Reporto.-- Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES)- Aceptaciones bancarias- Papel comercial con aval bancario- Pagarés de la Tesorería de la Federación (PAGAFES)- Bonos Bancarios para la Vivienda

Reporto de CETES.-- Banco de México subasta CETES- Reporta emisión 28 días y vence el 6 de diciembre- Transfiere CETES a la Institución de Banca Múltiple - Ésta transfiere los valores a un cliente que quiere hacer una operación de 26 días - El cliente regresa los CETES a la Institución de Banca Múltiple- Ésta regresa al cliente su dinero, mas un premio- La Institución regresa al BdeM los títulos- BdeM regresa a la Institución su dinero mas un premio

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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Artículo 16 Bis LMV.- Evento relevante e Información Privilegiada.-

Evento relevante.- Se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento, capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el RNV.

Información Privilegiada.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados se considerarán información privilegiada.

Las emisoras con valores inscritos en el RNV estarán obligadas a informar al público, a través de los medios que la bolsa de valores en que coticen establezca, los eventos relevantes relativos a ellas, en el momento en que ocurran.

Artículo 16 Bis 1.- Para los efectos de la Ley del Mercado de Valores, se presume que tienen conocimiento de eventos relevantes con carácter de información privilegiada relativa a las emisoras de que se trate:

Fracción I.- Los miembros del consejo de administración, directivos, factores, gerentes, auditores externos independientes, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el RNV;

Fracción II.- Los accionistas que directa o indirectamente tengan el control del 10% o mas de acciones representativas del capital social, computándose también aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual dichos accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos en los que tengan el carácter de fideicomitentes o fideicomisarios.

Fracción III.- Los miembros del consejo de administración, directivos y factores de las sociedades que directa o indirectamente tengan el control del 10% o mas de acciones representativas del capital social de dichas sociedades;

Fracción IV.- Los miembros del consejo de administración, directivos y factores de las sociedades integrantes del grupo empresarial al que pertenezca la emisora;

Fracción V.- Los prestadores de servicios independientes a dichas sociedades y sus asesores en general, así como los factores de cualquier empresa o negocio que haya participado, colaborado o asesorado a una sociedad emisora, en cualquier evento que pueda significar información privilegiada;

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Fracción VI.- Los accionistas que detenten el control del 5% o mas del capital social de instituciones de crédito inscritos en el RNV;

Fracción VII.- Los accionistas que detenten el control del 5% o mas del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros o de instituciones de crédito, así como quienes detenten el 10% o mas del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea emisor de valores inscritos en el RNV;

Fracción VIII.- Los miembros del consejo de administración de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior, y

Fracción IX.- Al grupo de personas que tengan el 25% o mas de las acciones representativas del capital social de una emisora, relacionados ya sea patrimonialmente, como controladoras o sociedades integrantes de un mismo grupo empresarial; el cónyuge o concubinario, y aquellas personas vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil.

SANCIONES

Artículo 52 Bis 2.- Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 16 Bis 1, que revelen indebidamente información privilegiada a que se refiere el artículo 16 Bis, relativa a la emisora a la que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del citado precepto.

Artículo 52 Bis 3.- Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas que mediante el uso de información privilegiada a que se refiere el artículo 16 Bis relativa a una emisora, obtengan un beneficio propio o de terceros que no exceda de 5,000 días de salario, ya sea que lo hagan por sí o a través de interpósita persona, mediante la adquisición o, en su caso, enajenación de valores emitidos por la citada emisora.

Si el beneficio excede de 5,000 pero no de 15,000 días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años.

Cuando el beneficio exceda de 15,000 días de salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años.

El beneficio y su cálculo, se determinarán con base en el concepto y métodos a que se refiere el artículo 15 Bis, segundo y tercer párrafo de la LMV.

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AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE Y AUDITOR LEGAL

RESPONSABILIDADES

Requisitos de Inscripción en el RNV.-

De acuerdo con los artículos 14, 14 Bis y 14 Bis 4 de la LMV, las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en la Sección de Valores o en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores (RNV), ya sea con o sin autorización para su oferta pública por parte de la CNBV, deberán integrar a su solicitud entre otros requisitos:

a) Los Estados Financieros anuales de la emisora, acompañados del dictamen de un Auditor Externo Independiente.

b) La Opinión legal independiente conforme a la legislación aplicable y a los estatutos sociales vigentes de la emisora sobre:

- Existencia legal de la emisora, -Validez de los acuerdos de Asamblea de Accionistas o Consejo de

Administración, relativos a la emisión y oferta pública de los valores- Facultades de las personas que suscriban los valores y validez de los mismos.

Comités de Auditoria.-

Por otra parte, y según se establece en la fracción V del artículo 14 Bis 3 de la LMV, las sociedades emisoras que obtengan la inscripción de sus acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, deberán, entre otros requisitos, constituir un Comité de Auditoria que se integrará por consejeros, de los cuales el presidente y la mayoría de ellos deberán ser independientes y que contará con la presencia del o los comisarios de la emisora, quienes asistirán como invitados con derecho a voz pero sin voto. Dicho comité tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar el reporte anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración;

b) Opinar sobre las transacciones con personas relacionadas a que alude el inciso f) de la fracción IV anterior, y

c) Proponer la contratación de especialistas independientes en los casos cuando se juzgue pertinente, a fin de que expresen su opinión respecto de las transacciones a que se refiere el inciso d) de la fracción IV anterior.

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Eventos Relevantes.-

De acuerdo con el artículo 16 Bis de la LMV, se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento, capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el RNV, y por Información Privilegiada.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados se considerarán información privilegiada.

Auditores Externos e Información Privilegiada.-

Las emisoras con valores inscritos en el RNV estarán obligadas a informar al público, a través de los medios que la bolsa de valores en que coticen establezca, los eventos relevantes relativos a ellas, en el momento en que ocurran.

SANCIONES

Artículo 51 Bis.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 16 Bis y 16 Bis 2, darán lugar a una multa administrativa que impondrá la CNBV, conforme a lo siguiente:

I.- Tratándose del artículo 16 Bis:

a) Multa por el importe de una a dos veces el beneficio de lo obtenido en la operación de que se trate, mas la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

b) Cuando no exista beneficio, multa entre diez y cincuenta por ciento del importe de la operación.

c) Aquellas personas que informen a terceros o den recomendaciones para que se realicen operaciones con cualquier clase de valores, serán sancionadas con multa de 400 a 10,000 días de salario.

Sin perjuicio de lo establecido en esta fracción, la parte afectada podrá demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente, que no podrá exceder de dos veces el importe del beneficio obtenido, sin que la infracción de lugar a la nulidad de la operación celebrada.

II.- Tratándose del artículo 16 Bis 2, la imposición de una multa por el importe de una a una y media veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, y en caso de no existir tal beneficio, de 400 a 5,000 días de salario, que podrá imponerse juntamente con la establecida en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

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III.- Multa equivalente al doble de la que corresponde, por reincidencia en la comisión de las infracciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores.

Beneficio.- De acuerdo con este precepto, por beneficio se entiende, tanto el obtener una ganancia, como el evitar una pérdida.

Artículo 52 Bis 2.- Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 16 Bis 1, que revelen indebidamente información privilegiada a que se refiere el artículo 16 Bis, relativa a la emisora a la que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del citado precepto.

Artículo 52 Bis 3.- Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas que mediante el uso de información privilegiada a que se refiere el artículo 16 Bis relativa a una emisora, obtengan un beneficio propio o de terceros que no exceda de 5,000 días de salario, ya sea que lo hagan por sí o a través de interpósita persona, mediante la adquisición o, en su caso, enajenación de valores emitidos por la citada emisora.

Si el beneficio excede de 5,000 pero no de 15,000 días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años.

Cuando el beneficio exceda de 15,000 días de salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años.

El beneficio y su cálculo, se determinarán con base en el concepto y métodos a que se refiere el artículo 15 Bis, segundo y tercer párrafo de la LMV.

INTERMEDIARIOS BURSÁTILES.-

El artículo 26 Bis 4 de la LMV establece la obligación a cargo de las casas de bolsa de formular sus estados financieros al día último de cada mes, así como la de y publicarlos bajo la estricta responsabilidad de los miembros del consejo de administración y comisarios de la casa de bolsa que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, debiendo cuidar de que éstos y su publicación revelen la verdadera situación financiera de la sociedad.

En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los consejeros y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Por su parte el artículo 26 Bis 5 de la LMV, establece que los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las casas de bolsa, deberán reunir los requisitos que determine la CNBV mediante disposiciones de carácter general, y

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suministrarle, a su requerimiento, los informes y demás documentos en que se sustenten sus dictámenes y conclusiones.

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RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DENTRO DEL MERCADO DE VALORES

OBJETO DEL TRABAJO.- Conocer la función de las Sociedades Calificadoras dentro del Mercado de Valores, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que pueden incurrir dichas entidades de apoyo como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que les fijan las leyes y reglamentos aplicables.

Proyecto de Capitulado para Tesina

Introducción

I.- Derecho Financiero y Derecho Bursátil

II.- El Sector Bursátil

III.- El Mercado de Valores y sus Participantes

IV.- El Registro Nacional de Valores

V.- Entidades de Servicios Complementarios o de Apoyo

VI.- Las Calificadoras de Valores

VII.- Antecedentes

VIII.- Naturaleza Jurídica

IX.- Marco Legal

X.- Objetivo

XI.- Funciones

XII.- Responsabilidades frente a los Participantes del Mercado

Conclusiones

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

ESPECIALIDAD EN DERECHO FINANCIERO

DERECHOS Y DEFENSA FDE LOS PARTICULARES EN EL MERCADO DE VALORES

RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DENTRO DEL MERCADO DE VALORES

(Proyecto De capitulado para Tesina)

Fernando Medina González Abril de 2002

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

ESPECIALIDAD EN DERECHO FINANCIERO

INSTITUCIONES Y OPERACIONES DEL MERCADO DE DINERO

LAS CONTRAPARTES CENTRALES

Fernando Medina González Mayo de 2002

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LAS CONTRAPARTES CENTRALES

I.- Concepto

Son Entidades de Apoyo del Mercado de Valores, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, concesionadas discrecionalmente por la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV y del BdeM, que tienen por objeto reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de obligaciones a cargo de los intermediarios de dicho mercado, y que operan como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones derivados de operaciones con valores previamente concertadas. (Art. 86 LMV).

I.1.- Análisis del Concepto.-

I.1.1.- Riesgo.- Es el acontecimiento futuro e incierto cuyas consecuencias son dañosas respecto a las personas o respecto a su patrimonio

I.1.2.- El Mercado de Valores.- Es la parte del Sistema Financiero donde se puede llevar a cabo la emisión, colocación, negociación y amortización de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, con la participación de emisores, inversionistas, intermediarios, instituciones de apoyo y autoridades que regulan y supervisan estas operaciones.

I.1.3.- Los Valores.- Se consideran como Valores los siguientes documentos (Art. 3º LMV):

- Acciones- Obligaciones- Bonos- Certificados- Letras de Cambio- Pagarés- Títulos Opcionales- - Los demás Títulos de Crédito o documentos: - que se emitan en serie o en masa y- que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital social de alguna sociedad mercantil.

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I.1.4.- La Intermediación Bursátil.- Es la realización habitual de las siguientes operaciones:

a) Correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores;

b) Por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga oferta pública, y

c) Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros

I.1.4.1.- Los Intermediarios Bursátiles.- Son sociedades anónimas de capital variable autorizadas por la SHCP que, actúan en forma habitual y tienen por objeto:

a) Poner en contacto la oferta y demanda de valores; b) Colocar valores mediante oferta publica;c) Administrar y manejar carteras de valores de terceros, yd) Llevar a cabo otras actividades análogas o complementarias

I.1.4.2.- Clases de Intermediarios Bursátiles.-

a) Casas de Bolsa b) Especialistas Bursátiles

II.- Servicio Concesionado.

La prestación del servicio que prestan las Contrapartes Centrales es considerado por la Ley de interés público, por lo que sólo se puede prestar mediante concesión otorgada discrecionalmente por el Gobierno Federal a través de la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV y del BdeM (Art. 86 LMV).

II.1.- Servicio Público.- Es una institución jurídico-administrativa, referida a determinadas actividades en las que el titular es el Estado y cuya finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental, mediante prestaciones individualizadas, que pueden ser prestadas directamente por el Estado o por los particulares mediante concesión.

II.1.1.- Características.-

Son creados y organizados por el Estado mediante leyes emanadas del LegislativoDeben ser continuos, uniformes, regulares y permanentesSuponen una obra de interés públicoSatisfacen un interés general en contraposición del interés particular Satisfacen necesidades económicas, de seguridad y culturalesPueden ser gratuitos o lucrativos

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Varían de acuerdo con las necesidades que imponen las circunstancias de oportunidad política y espacio-temporales.

II.2.- La Concesión.- En consecuencia, la concesión es un acto del poder público que faculta a los particulares para el establecimiento y explotación de un servicio público.

De acuerdo con la ley, el servicio que prestan las Contrapartes Centrales, sólo podrá llevarse a cabo, por sociedades que gocen de concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará discrecionalmente por la SHCP, oyendo la opinión del la CNBV y del BdeM.

III.- Otorgamiento de las Concesión.-

II.1.- Requisitos.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como Contraparte Central, deberán acompañarse de lo siguiente (Art. 89 Bis LMV):

1.- Proyecto de Estatutos Sociales;

2.- Relación de socios, indicando el capital que suscribirán;

3.- Relación de las personas que integrarán el Consejo de Administración y los tres órganos colegiados previstos por la ley (Art. 88 Frac. VIII LMV), encargados de las siguientes funciones:

a) Primer Órgano.-- Determinar y aplicar el sistema de salvaguardas financieras- Proponer la emisión de normas de carácter operativo y prudencial - Proponer la adopción de normas autoregulatorias b) Segundo Órgano.- Supervisar el cumplimiento de las normas mencionadasc) Tercer Órgano.- Aplicar las medidas disciplinarias

4.- Plan general de funcionamiento de la sociedad, que comprenda:

a) Tipo de operaciones en las que pretende actuar como contraparteb) Sistema de salvaguardas financieras y normas operativas, prudenciales y

autorregulatorias que instrumentarác) Medidas para la supervisión operativa y financiera de los intermediarios con los

que actuará como deudor y acreedor recíproco d) Proyecto de Reglamento de acuerdo al artículo 89 Bis 7 LMV

5.- Políticas y lineamientos relativos a:

a) Recursos que reciba de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones

b) Programa de inversión de dichos recursosc) Procedimiento para su aplicación

6.- La demás documentación e información que requiera la SHCP

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7.- Una vez concedida, la concesión y sus modificaciones se publicarán en el DOF, a costa del interesado.

IV.- Constitución.-

Deben constituirse como Sociedades Anónimas de acuerdo con la LGSM y con las siguientes reglas de aplicación especial:

a) Duración indefinida

b) Utilizar en su denominación la expresión “Contraparte Central”

c) Tener el capital mínimo que establezca la SHCP íntegramente suscrito y pagado

d) Pagar las acciones representativas del capital social en efectivo en el acto de suscripción

e) Domicilio en territorio nacional

f) Podrán ser socios:

- Bolsas de valores - Instituciones para el depósito de valores

- Casas de bolsa - Especialistas bursátiles

- Instituciones de crédito- Otras personas que autorice la SHCP

g) Consejo de Administración integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros

h) Cuando menos el 25% de los miembros deberán ser Consejeros Independientes

i) Los accionistas que representen un 10% tendrán derecho a designar un consejero

j) Además del Consejo la sociedad contará con tres órganos colegiados que se encargarán de las siguientes funciones:

a) Primer Órgano.-- Determinar y aplicar el sistema de salvaguardas financieras- Proponer la emisión de normas de carácter operativo y prudencial - Proponer la adopción de normas autoregulatorias b) Segundo Órgano.- Supervisar el cumplimiento de las normas mencionadasc) Tercer Órgano.- Aplicar las medidas disciplinarias

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k) Los nombramientos de consejeros, comisarios miembros de los órganos colegiados mencionados, director general y auditores externos, deberán recaer en personas que cumplan con los requisitos que señala la LMV

l) Acta constitutiva y estatutos, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados previamente por la SHCP, y luego inscritos en el Registro Público del Comercio

n) No podrán participar en la Sociedad personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

V.- Operación.-

a) Operan frente a los intermediarios, como acreedoras y deudoras recíprocas de derechos y obligaciones derivados de operaciones previamente concertadas.

b) Los intermediarios mantienen un vínculo jurídico con la Contraparte Central y no entre sí.

c) Actúan respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables y a las normas que regulen las relaciones con sus socios, en los siguientes casos:

- Con los intermediarios que sean socios, por cuenta propia o de terceros, y- En operaciones distintas cuando lo autorice la SHCP.

V.- Servicio Público, Concesión y Contrapartes Centrales.-

Teniendo en cuenta las características que la doctrina encuentra en el servicio público, se puede concluir que el servicio prestado por las Contrapartes Centrales, consistente en reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, derivados de la concentración de operaciones bursátiles(Art. 86 LMV), no puede ser considerado como un servicio público, ya que, entre otras cosas, no satisface necesidades de carácter social, sino en todo caso, brinda seguridad a un muy reducido grupo de personas, que son precisamente las que tienen acceso al Mercado de Valores.

Por lo tanto, desde el punto de vista teórico o académico, resulta muy cuestionable, que el “legislador” haya optado por la “concesión” como figura jurídico-administrativa para permitir la organización y funcionamiento de las Contrapartes Centrales, por lo que será necesario buscar en otras razones, tal vez de carácter mas práctico, el motivo de esta desafortunada elección.

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Ordinarios (CPO’s).- Se expiden a largo plazo con el objeto de financiar, en el Mercado de Valores, proyectos a largo plazo, como carreteras.

Se trata de valores de deuda (renta fija) emitidos por una institución fiduciaria y tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Valores para poderse negociar.

Los Certificados de Participación, presentan diversas características documentales que los diferencian de los demás títulos de crédito:

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- Pueden ser amortizables o no; si lo son, darán a sus tenedores derechos de reembolso del valor nominal; y si no lo son, la fiduciaria no queda obligada a hacer el pago del valor nominal, sino el resultante del negocio planteado en el fideicomiso.

- Los Certificados son bienes muebles, aunque los bienes del fideicomiso objeto de la emisión sean inmuebles, y confieren a sus tenedores derechos semejantes dentro de cada serie (Art. 228 b LGTOC).

- El monto total nominal de la emisión, no será fijado sino hasta que emita un dictamen previo BANOBRAS o de NAFIN de los bienes inmuebles o muebles, según sea el caso.

- Los Certificados de Participación confieren a sus tenedores el derecho a:

Los frutos o rendimientos de valores, derechos o bienes que haya recibido la Fiduciaria emisora;

A una cuota o parte alícuota del derecho de propiedad o titularidad, sobre los bienes, derechos o valores del Fideicomiso;

A los rendimientos y a una cuota o parte alícuota del producto neto que resulte del importe de venta de los bienes, derechos o valores del Fideicomiso; (Art. 228 a LGTOC).

Por su ley de circulación se han clasificado en nominativos, al portador y nominativos con cupones al portador (Art. 228 l LGTOC).

A diferencia de las “Obligaciones” que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, los tenedores individuales de Certificados de Participación, son los verdaderos propietarios o dueños, de partes alícuotas, en la propiedad de ciertos bienes o derechos reales.

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