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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN EXPTE. Nº PA 09/363 TA PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. (SD) PA 08/363 TA 1

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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

EXPTE. Nº PA 09/363 TA

PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS

CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de

Contratos de las Administraciones Públicas.

(SD) PA 08/363 TA 1

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ÍNDICE

I. OBJETO DEL CONTRATOII. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓNIII. EXISTENCIA DE CRÉDITOIV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATOV. NORMATIVA APLICABLEVI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATOVII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓNVIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y

CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. IX. GARANTÍA PROVISIONALX. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.XI. CRITERIOS DE VALORACIÓNXII. GARANTÍA DEFINITIVA.XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOXIV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍAXV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTAXVI. PAGO DEL PRECIOXVII. REVISIÓN DE PRECIOSXVIII. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATOXX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO

I. OBJETO DEL CONTRATO

I.1. El objeto principal del contrato es la realización del servicio de consultoría y asistencia técnica para la realización de trabajos de control de la acciones financiadas por el INIA y cofinanciadas por los Fondos Estructurales (FEDER), en los marcos de los distintos Planes Nacionales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, del Programa operativo integrado de investigación, desarrollo e innovación (Objetivo 1), y de los documentos únicos de programación (Objetivo 2) referidos al periodo 2000-2006, del programa operativo de investigación e innovación por y para beneficio de las empresas y del Programa operativo de economía basada en el conocimiento (referidos estos dos últimos al periodo 2007-2013).

La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 75100000-7

I.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son los trabajos de control de acciones financiadas por el INIA y cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

II.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 111.530 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:

EJERCICIO IMPORTE IVA (16%) TOTAL2010 88.134,33 14.101,50 102.235,832011 8.012,22 1.281,95 9.294,17

96.146,55 15.383,45 111.530,00

El valor estimado de este contrato asciende a: 192.293,10 €.

Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato

El precio del contrato se determina por la Administración, calculado en relación con el coste directo e indirecto de las unidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastos generales y el beneficio industrial del contratista. Se ha obtenido por precios unitarios de los informes (que se definen en el pliego de prescripciones técnicas), de la siguiente forma:

a) Precio unitario máximo de los informes de referencia I09 (Infraestructuras científico-técnicas) y AC09 (Acciones complementarias): 47,50€, con el siguiente desglose:-

IMPORTE IVA (16%) TOTAL

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40,95 6,55 47,50

b) Precio unitario máximo del resto de los informes: 95 €, con el siguiente desglose:

IMPORTE IVA (16%) TOTAL81,90 13,10 95,00

Los precios unitarios incluyen todos los servicios y trabajos enumerados en el apartado B del PPTP.A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación del trabajo contratado, entre ellos los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los gastos de las visitas de control “in situ” correrán a cargo de la empresa adjudicataria. Se prevé la realización de 30 controles in situ.

II.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 8.4 de este pliego.

III. EXISTENCIA DE CRÉDITO

III.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), de los ejercicios 2010 y 2011, imputándose al concepto 227.99, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello, y cumpliéndose los límites que se indican en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

IV.1. El plazo de ejecución del contrato será de un año, a contar desde el 1 de febrero de 2010 a 31 de enero de 2011. El contrato podrá ser prorrogado por un plazo máximo de 1 año, permaneciendo las características del mismo inalterables. La prorroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse la misma por el consentimiento tácito de las partes.

IV.2. El contratista estará obligado a prestar el servicio en el lugar y de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

IV.3. Para las ampliaciones de plazo se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

V. NORMATIVA APLICABLE

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V.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

VI.1. La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en el artículo 122 de la LCSP.

VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

VII.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones.

VII.2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.4. de la LCSP el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.

VII.3. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, ascienden aproximadamente a 1.000 Euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la LCSP, este contrato no está sujeto a regulación armonizada por estar comprendido dentro de la categoría 27 del Anexo II de la Ley.

VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

VIII.1.Podrán formular proposiciones para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP.

VIII.2.Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.

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VIII.3.La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.

VIII.4.El precio, acompañado en su caso de su desagregación1, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.

VIII.5.A todos los efectos se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende, cuando así quede establecido en el presente pliego, los de instalación y montaje del servicio en el lugar designado, así como los de su puesta a punto.

VIII.6.Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

VIII.7.Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.

VIII.8.Sin perjuicio de la admisión de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.

VIII.9.Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación, en el plazo de 15 días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo 145 de la LCSP.

VIII.10. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:

"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº PA 09/363 TA CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL DE LAS ACCIONES FINANCIADAS POR EL INIA Y COFINANCIADAS POR LOS FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER) EN LOS MARCOS DE LOS DISTINTOS PLANES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (OBJETIVO 1) Y DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE PROGRAMACIÓN (OBJETIVO 2) REFERIDOS AL PERIODO 2000-2006, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN POR Y PARA BENEFICIO DE LAS EMPRESAS Y DEL PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO (REFERIDOS ESTOS DOS ÚLTIMOS AL PERIODO 2007–2013)”

1 En función de la existencia o no de precios unitarios.

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VIII.11. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:

VIII.11.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.

VIII.11.2. Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.

Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

VIII.11.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.

VIII.11.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:

VIII.11.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

VIII.11.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales

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sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.

VIII.11.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).

Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y se determinará el momento a partir del cual esté operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubiesen creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.

Durante el plazo de 6 meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante el órgano de contratación mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito, cuyo contenido podrá ser trasladado al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas conforme al procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

VIII.11.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.

Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.

El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones.

VIII.11.6. La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos.

VIII.11.6.1. La solvencia económica financiera deberá ser justificada, tratándose de personas jurídicas , presentación de las últimas cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios correspondientes con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil, o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en

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Registros Oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Si por razones justificadas un empresario no pudiese facilitar lasa referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente, reservándose el INIA la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.

8.11.6.2. La solvencia técnica deberá ser justificada por todos y cada uno de los siguientes medios:

Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o. cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste, a falta de certificado, mediante declaración del empresario.

Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Titulaciones académicas o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.

Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

VIII.11.7. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.

VIII.11.8. Resguardo acreditativo de la garantía provisional que se determina en la cláusula IX del presente Pliego.

VIII.11.9. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado VIII.11.4.1 del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:

VIII.11.9.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.

VIII.11.9.2. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con

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habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Deberá de acuerdo con el artículo 44.1 de la LCSP, informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

VIII.11.9.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

VIII.11.10. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

VIII.11.11. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.

VIII.11.12. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá ser, en su caso, en documento original.

El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.

VIII.12. SOBRE B) OFERTA ECONÓMICA

Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula VIII.4 del presente pliego y conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo I), donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará2:

2 Además de precios unitarios, cuando procedan.

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a) Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.

b) Otras circunstancias económicas.

VIII.13. SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la cláusula XI, y entre otros, los siguientes documentos:

- Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.

- En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del INIA., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.

VIII.14. Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el respectivo anuncio se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.

En el caso de envío por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 91.347.35.97), telegrama en el mismo día; o correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.

La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.

La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.

Serán desechadas por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula X.2 del presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, las proposiciones que estuvieran en alguno de los siguientes supuestos:

- No guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.- Exceder del presupuesto base de licitación.

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- Variar sustancialmente el modelo establecido.- Comportar error manifiesto en el importe ofertado.- Existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o

inconsistencia que la hagan inviable.

IX. GARANTÍA PROVISIONAL

IX.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula VIII.11.8 de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 2.884 euros, equivalente al 3% por ciento del presupuesto del contrato, base de la licitación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:

- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.

- Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.

Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Q2821013F.

En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.

La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.

IX.2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.

IX.3. Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.

X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN

X.1. Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento abierto.

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La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: - Secretario General del INIAPresidente Suplente: - Jefe del Área de Coordinación Administrativa y Gestión

Financiera.

Vocales: - Investigador ó tecnólogo del Departamento interesado en el contrato objeto de licitación.

- Un funcionario del Servicio de Régimen Interior del INIA.- Abogado del Servicio Jurídico del Estado.- Interventor Delegado de la IGAE en el INIA o Interventor

suplente.

Secretario: - Un funcionario del Servicio de Contratación Administrativa del INIA.

X.2. La Mesa se reunirá, en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, de acuerdo con el artículo 81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlo y, en cualquier caso, siempre anterior a la apertura de las proposiciones económicas.

El acto de apertura de proposiciones económicas contenidas en el sobre “B” será público y tendrá lugar en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.

El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General del INIA en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre A “Documentación Administrativa”.

La referida subsanación se habrá de llevar a cabo antes de la apertura de las proposiciones económicas.

Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y además podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.

X.3. La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.

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X.4. El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierto el contrato. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.

Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.

El plazo en que ha de recaer la adjudicación provisional, de conformidad con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar sea el del precio, será de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas.

No obstante y cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

X.5. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente.

XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para valorar las ofertas se seguirán los siguientes criterios, indicados por orden decreciente y con la ponderación que se les atribuye:

1. Programa de Trabajo : hasta 40 puntos. Se valorará la calidad y adecuación del programa de trabajo aportado por los licitadores (idoneidad de las normas de certificación, procedimiento de obtención y elaboración de informes, ...), repartidos según los siguientes criterios: 1.1. Adecuación y viabilidad del calendario de actuaciones a realiza, de los objetivos

y procedimiento de realización de los mismos a las necesidades del INIA. Adecuación de la elaboración de los informes, normas y modelos de certificación a las necesidades del INIA:. hasta 15 puntos.

1.2. Equipo de trabajo. hasta 20 puntos.En relación a los perfiles de las personas que ejecutarán el contrato, se valorará:

- Composición. Por aportación de personal contratado con categoría superior a la establecida como mínima en el pliego (hasta 3 puntos, 1 punto por cada incremento de categoría de cada persona propuesta para ejecutar el contrato).- Conocimientos de aplicaciones de gestión en entorno SAP/R3, módulos IS/PS y PS (hasta 3 puntos, con un máximo de 0,75 puntos por experiencia de cada persona propuesta para ejecutar el contrato; 0,25 puntos por cada año de experiencia acreditada en SAP/R3, módulos IS/PS o 0,15 puntos por cada año

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de experiencia acreditada en SAP en módulos distintos al IS/PS, por persona propuesta para ejecutar el contrato).- Experiencia técnica acreditada, mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social, en las funciones descritas en el pliego que figuren en los currículos (hasta 10 puntos, con un máximo de 2,50 puntos por persona propuesta para ejecutar el contrato; 0,50 puntos por cada año de experiencia acreditada por persona propuesta para ejecutar el contrato).- Conocimientos funcionales acreditados mediante certificados de asistencia a cursos de formación (hasta 4 puntos, con un máximo de 1 punto por persona propuesta para ejecutar el contrato, 0,10 puntos por cada 100 horas de cursos realizados por cada persona propuesta para ejecutar el contrato).

1.3. Prestaciones y servicios adicionales que pudieran ser ofrecidos por las empresas, no contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Hasta 5 puntos (1,25 puntos por cada mejora cuyo valor de mercado suponga un 1% del presupuesto base de licitación). La Administración comprobará la adecuación al precio de mercado de las mejoras propuestas por los licitadores.

2. Precio : hasta 60 puntos. Se valorará en este apartado el la oferta económica de las propuestas realizadas por las empresas.Como fórmula algebraica se establece la siguiente:

Oferta más económica X 60

Oferta considerada

La clasificación de las ofertas se realizará por orden decreciente adjudicándose provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

11.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP

XII. GARANTÍA DEFINITIVA

12.1. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP 3.

El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.

3 Salvo cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, en el que el importe de la garantía a constituir será del 5 por 100 del presupuesto de licitación sin IVA, de acuerdo con el artículo 83.3 LCSP.

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12.2. En el supuesto de adjudicación provisional a un licitador cuya proposición hubiera estado considerada de carácter desproporcionado o anormal, se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la LCSP.

12.3. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.

12.4. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.

12.5 La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.

XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.

13.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.

13.3. En caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, ésta deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo señalado para la formalización del contrato.

XV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA

14.1. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del INIA. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en la cláusula XVIII del pliego o, en su caso, la resolución del contrato.

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14.2. Se fija un plazo de garantía correspondiente a un año o el que oferte el adjudicatario si fuese superior, a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.

14.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.

XVI. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Son obligaciones del contratista:

15.1. Abonar los gastos del anuncio en el BOE, conforme a las disposiciones vigentes, y en los demás Diarios Oficiales u otros medios de difusión, en su caso, cuyo importe máximo ha sido incluido en la cláusula VII.3 del presente pliego. Asimismo el contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.

15.2. El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

15.3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.

Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el INIA.

15.4. Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.

15.5. Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con los dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.

Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.

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La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

15.6. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a el INIA, pudiendo el Órgano de Contratación autorizar, en todo caso, el uso del producto a los entes del sector público, todo ello de acuerdo con el artículo 277.2. de la LCSP.

La información, datos o especificaciones facilitadas por el INIA. al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 124.2 de la LCSP.

El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el INIA.

El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato

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XVI. PAGO DEL PRECIO

El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y se abonará, en función de la prestación realmente efectuada, a la presentación de las facturas, con los correspondientes informes de verificación y control, todo de ello de conformidad por el INIA.

XVII . REVISIÓN DE PRECIOS

De acuerdo con el artículo 77.1 de la LCSP y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación, no procede la revisión de precios.

XVIII. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.

18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el INIA.

18.3. La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del INIA.

XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

19.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP.

19.2. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), en los casos siguientes: Cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP, así como ante la falta de la comunicación de información a que se refiere el artículo 104 de la LCSP.

19.3. El INIA podrá resolver el contrato si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario, que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.

19.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al INIA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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20.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias del artículo 202, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta., según lo previsto en los artículos 206 y 284 de la citada LCSP.

Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.

20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Diligencia: Para hacer constar que el presente Pliego-Tipo de Servicios, ha sido informado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con fecha 20 de mayo de 2008, y aprobado por el Presidente del INIA el 27 de junio de 2008.

Madrid, a de noviembre de 2009

EL CONTRATISTA LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN FINANCIERA

Fdo.:DNI:

Sylvia Delgado Velasco

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ANEXO 0

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

D/Dª.................................................................................................................................DNI nº...............................................................................................................................En nombre y representación de la persona física /jurídica........................................................................................................................................................................................Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº..................................................... Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal…………..NIF…………………………………………………

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.

Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en ______, a ____ de ________e 20__. 4

4 La fecha deberá estar comprendida entre la publicación de la convocatoria en el BOE y la del límite de presentación de la proposición.

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MODELO DE PROPOSICIÓN

ANEXO I

Don. ___________________________________________________, con residencia en ________ , calle _____________________________________, Código Postal ________, con DNI nº ____________ expedido en ___________________, con fecha __________ por sí (o en representación de ___________________________ con CIF nº ____________, según se acredita documentalmente), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº ______, del día ______ de ___________ de 20___ y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento abierto para adjudicar el servicio de _________________________________, se compromete a tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados pliegos, por el importe de .________________ euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución del trabajo) más la cantidad de _________________ (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros) correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto equivalente).

Fecha y firma del proponente

a)Precios unitarios SIN IVA (Con un máximo de 2 decimales) ___________ Euros.

Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente

___________ Euros

TOTAL ___________ Euros

b)Precios unitarios SIN IVA (Con un máximo de 2 decimales) ___________ Euros.

Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente

___________ Euros

TOTAL ___________ Euros

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EXPTE. PA 09/363 TA

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL DE ACCIONES FINANCIADAS POR EL INIA Y COFINANCIADAS POR LOS FONDOS ESTRUCTURALES (FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL) EN LOS MARCOS DE LOS DISTINTOS PLANES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (OBJETIVO 1) Y DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE PROGRAMACIÓN (OBJETIVO 2), REFERIDOS AL PERÍODO 2000-2006, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN POR Y PARA BENEFICIO DE LAS EMPRESAS Y DEL PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO (REFERIDOS ESTOS DOS ÚLTIMOS AL PERÍODO 2007-2013)

INDICE: A. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOSB. TRABAJOS A REALIZARC. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y EQUIPO DE TRABAJOD. PROGRAMA DE TRABAJOE. DIRECCIÓN DEL SERVICIOF. INFORME FINALG. DISPOSICIONES PARTICULARES EN REALACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD

A. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (en adelante INIA), en el ámbito de los Fondos Estructurales (período 2000-2006), participa en la gestión del “Programa Operativo Integrado de Fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación” para las regiones de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación de Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja y País Vasco (regiones de Objetivo 2).El Reglamento (CE) 1260/1999, General de los Fondos Estructurales establece en su capítulo II el Control financiero a que se verán sometidos los proyectos y actuaciones financiados con dichos Fondos. En desarrollo de la mencionada norma, el Reglamento (CE) 438/2001 establece las disposiciones relativas a los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. Paralelamente, en el ámbito nacional, el V Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) asignó al INIA la gestión de dos Subprogramas Nacionales: el “Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias”, en coordinación con las CCAA y el “Subprograma Nacional de Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario”. Se han puesto también en marcha dos Acciones Movilizadoras con la siguiente temática: “Sumideros agroforestales de gases de efecto invernadero” e “Interacción sanitaria entre fauna salvaje y ganadería”. En este marco el INIA realiza anualmente diversas convocatorias

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de ayudas para la realización de proyectos de investigación, transferencia tecnológica, acciones complementarias y adquisición de infraestructura científico-técnica que son cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Ha continuado también con la gestión de proyectos vigentes del anterior Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, así como la gestión del Plan Estratégico del INIA (2004-2007) y de Convenios y Otras Actividades de Investigación, para afrontar problemas de carácter estratégico y urgente.Las Decisiones aprobatorias del Programa Operativo y DOCUP del FEDER para el periodo 2000-2006 establecen que la fecha final de elegibilidad de gastos que pueden cofinanciarse por dicho Fondo Estructural es el 30 de junio de 2009. Por otro lado, dentro de la nueva Programación 2007-2013 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, el INIA participa como organismo intermedio en la gestión de dos Programas plurirregionales de I+D+i, aprobados por la Comisión europea el 23 de diciembre de 2007:1) En el “Programa Operativo de Economía basada en el conocimiento”, el INIA desarrollo su actividad en el marco de los siguientes temas prioritarios: -Tema prioritario 01: “Actividades de I+DT en los Centros de I+D+i” -Tema prioritario 02: “Infraestructuras de I+DT y Centros de Competencia de tecnología específica” 2) En el “Programa Operativo de I+DT por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)”, la participación del INIA se concreta en los siguientes temas prioritarios: -Tema prioritario 02: “Creación y consolidación de Centros Tecnológicos y de Centros de Investigación orientados a la I+D aplicada en cooperación con las empresas” -Tema prioritario 03: “Transferencia de tecnología y mejora de redes de cooperación”En marzo de 2008 se celebraron los Comités de Seguimiento que aprobaron los criterios de selección de las actividades en cada uno de los Programas Operativos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1093/2006 del Consejo. Las tareas que el Organismo debe realizar en relación con los proyectos insertados en estos Programas plurirregionales son las establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, como consecuencia del Acuerdo suscrito entre la autoridad de Gestión de los Programas Operativos y la Dirección General del INIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del citado Reglamento. Asimismo, el reciente VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, determina la participación del INIA dentro de los Programas Nacionales de Proyectos de Investigación Fundamental y de Infraestructuras científico-tecnológicas, continuando la realización anual de convocatorias en los ámbitos citados más arriba. La legislación nacional establece la obligación de los beneficiarios de subvenciones públicas de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener tal consideración, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El objeto del presente pliego es precisar la naturaleza de los trabajos de seguimiento en la justificación económica de las ayudas y realización de los controles necesarios, que por necesidades del servicio (dado que la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, no dispone de personal suficiente para realizar

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estas tareas) deben resolverse mediante contrato de los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público. La finalidad del pliego es, en consecuencia, el establecer las condiciones técnicas para la contratación de recursos externos como servicios de Asistencia Técnica al INIA, para poder llevar a cabo el seguimiento, control y apoyo a la gestión de las ayudas a la investigación y el desarrollo. Para cumplir sus responsabilidades, tanto en el ámbito de los Fondos Estructurales como en el nacional, el INIA ha desarrollado un sistema de gestión y control de las ayudas concedidas, en el que se enmarcarán los trabajos especificados en el presente pliego. La ejecución de los trabajos se desarrollará de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que se cita a continuación, y de conformidad con las disposiciones emitidas por la Autoridad de Gestión (la Subdirección General de Administración del FEDER, perteneciente a la Dirección General de Fondos Comunitarios), responsable de la eficacia y regularidad en la gestión y ejecución de los fondos.1) Normativa Comunitariaa) Período 2000-2006-Reglamento (CE) 1260/199 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.-Reglamento (CE) 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.-Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.-Reglamento (CE) 1159/2000 de la comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.-Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.-Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales.-Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. -Reglamento (CE) 2355/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento 438/2001.-Reglamento (CE) 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. -Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.-Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.

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-Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.-Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50 y 93/37-Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 93/36, los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37, los anexos III y IV de la Directiva 92/50, así como los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 98/4/CE (Directiva sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos).-Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.b) Período 2007-2013-Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999-Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999-Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, que define los detalles de la aplicación de los Reglamentos anteriores. -Decisión del Consejo de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.-Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)2) Normativa nacional- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.-Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.-Convocatorias pertinentes realizadas por el INIA concediendo ayudas para la ejecución de proyectos de investigación y adquisición de infraestructura científico-técnica.Con carácter supletorio y en lo no previsto en las anteriores, se aplicarán aquellas normas nacionales y comunitarias aplicables para la realización de los controles.En todo caso, debe contemplarse para todas la acciones de I+D+I gestionadas por el INIA, consecuencia de convocatorias posteriores al 19 de febrero de 2003, la decisión de la Comisión por la cual se considera los anticipos como no elegibles, a efectos de los Fondos Estructurales, en tanto los mismos no se convierten en pagos efectivos realizados por el destinatario final de la ayudas.B. TRABAJOS A REALIZAR:

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Los trabajos de realización de controles sobre la justificación económica de acciones financiadas por el INIA y, en su caso, cofinanciadas por los Fondos Estructurales, a efectuar por el Servicio de Consultoría y Asistencia Técnica contratado, deberán consistir en los siguientes procesos:1. Solicitar, recopilar y proporcionar al INIA los registros de gastos y justificaciones

efectivamente realizados por los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el INIA sean cofinanciadas o no por Fondos Estructurales.

2. Revisar las listas de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que soportan cada justificación de gastos presentada por los beneficiarios. En la revisión se comprobará que los gastos son elegibles de acuerdo a la convocatoria de ayudas y a la normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación. Se compararán los importes parciales o finales certificados por el INIA a la Comisión, y los justificantes o certificaciones de gastos en posesión de los destinatarios últimos o sus servicios contables correspondientes, y se verificará la asignación y la transferencia de los fondos, de forma que permita a los servicios de auditoria de la propia Autoridad de Gestión acceder de forma regular y sistemática a los registros contables representativos de los flujos financieros (pagos efectuados, cobros recibidos y transferencias, en su caso, a los destinatarios últimos), y los elementos de gasto (facturas o documentos equivalentes).

3. Elaborar informes de control con la información recabada en la revisión de las ayudas, de acuerdo al procedimiento establecido de control y verificación de la ejecución de las acciones. En los informes se detallarán los importes de las ayudas no justificados por no adecuarse a la normativa nacional y comunitaria de aplicación. Los informes constituirán documentos previos indispensables para efectuar la certificación de gastos a la Autoridad de Certificación, con el objeto de que el INIA reciba la cofinanciación comunitaria. Permitirán, en su caso, el libramiento de la ayuda concedida por el INIA, definirán las anomalías y propondrán medidas correctoras al INIA de acuerdo a la normativa aplicable. Deberán identificarse, registrarse y archivarse. Igualmente se procederá con las demás ayudas concedidas por el INIA no cofinanciadas con los Fondos Estructurales. La firma adjudicataria realizará los trabajos de seguimiento, análisis y control y emitirá informes individualizados para cada proyecto o acción cofinanciada por los Fondos Estructurales, que incluirá las certificaciones parciales, y/o las certificaciones finales de gastos, según proceda, junto con toda la documentación probatoria necesaria, Dichos informes deberán incluir además, la pista de auditoria correspondiente. Los modelos de informe contemplarán al menos los epígrafes que aparecen en el Anexo I.

4. Realizar verificaciones in-situ se realizarán por muestreo; deben incluir un plan de control estadístico, un informe de verificación in situ, y un levantamiento de acta de control

5. Elaborar un sistema informatizado de registro de todos los datos contables en relación a las operaciones, que recoja toda la información de las verificaciones tanto administrativas como in-situ realizadas que garanticen el cumplimiento del art. 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. Dicho registro debe contener todos los trabajos realizados, fecha, resultado, así como medidas adoptadas..

6. Colaborar en el proceso de certificación de gastos a la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos. Explotación y actualización de las bases de datos de

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acciones de I+D+I, necesarias para la carga de los mismos en las aplicaciones informáticas FONDOS 2000 y 2007, único sistema validado para el tratamiento de los datos de gestión de los Fondos Estructurales. Igualmente se procederá a la actualización de las bases de datos de las ayudas concedidas por el INIA para la realización de actividades no cofinanciadas con los Fondos Estructurales. De acuerdo con las certificaciones aportadas por las entidades beneficiarias, reflejadas en los informes entregados por la empresa adjudicataria y una vez validados por el INIA, siguiendo las directrices establecidas en la regulación nacional y comunitaria aplicable, se proporcionará la información necesaria para proceder a la carga de datos en los sistemas informáticos “Fondos 2000” y “Fondos 2007”, de gestión de los Fondos Estructurales.

7. Elaborar informes técnicos de carácter general en el ámbito de las actividades contempladas en el contrato, realizados a petición de la unidad administrativa destinataria de los trabajos, utilizando las bases de datos en explotación, así como asesoramiento y preparación de reuniones de control con las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas por el INIA y Comités de seguimiento FEDER.

A la vista de los informes emitidos, se podrá solicitar a la firma las aclaraciones que se estimen oportunas, y, la ampliación del contenido de los informes o de las pruebas, si se consideran insuficientes.Los trabajos de control financiero objeto del contrato, deberán elaborarse para el número de certificaciones previstas de proyectos o acciones de I+D+I reflejadas en la tabla del Anexo II. Aproximadamente existen 200 entidades beneficiarias de ayudas concedidas por el INIA, repartidas por todo el territorio nacional. En casos excepcionales y debidamente justificados, el INIA podrá solicitar la realización de control financiero, bajo idénticas condiciones a las señaladas en el apartado B) y al mismo precio que se especifica en el pliego de prescripciones administrativas.C. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y EQUIPO DE TRABAJO:La empresa adjudicataria desplazará permanentemente durante la vigencia del contrato a la sede central del INIA en Madrid (Carretera de A Coruña Km 7,500) el personal que se estime suficiente para la satisfactoria realización de los trabajos, corriendo a cargo del INIA su instalación y la facilitación del material de oficina necesario para el ordinario desarrollo de sus tareas. La empresa nombrará un Responsable de proyecto, que coordinará en todo momento la actividad que desarrolle la empresa con el Director del servicio nombrado por la Administración. Para la realización de las tareas encomendadas, se considera la siguiente distribución mínima de personal:

- Un Titulado Superior (responsable de proyecto), con retribuciones correspondientes al Grupo I, Titulados, del XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública.

- Un Técnico Medio, con retribuciones correspondientes al Grupo I, Titulados, del XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública.

- Dos Administrativos, con retribuciones correspondientes a Jefes de Primera y Cajeros con firma del Grupo II, Administrativos, del XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública.

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El horario presencial de los miembros del equipo de trabajo será el siguiente: jornada diaria completa de 8 horas (días laborables), 5 de las cuales se desarrollarán necesariamente entre las 9:00 y las 14:00. El titulado superior realizará un tercio de la jornada completa indicada para el resto del equipo de trabajo. La empresa adjudicataria concretará el horario a cumplir de este último, informando al INIA de ello.Los salarios del personal del equipo de trabajo deberán ajustarse, como mínimo, a los de las categorías de la tabla salarial del XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión PúblicaEl adjudicatario deberá aportar sustitutos ante posibles incidencias, tales como bajas por enfermedad, maternidad, etc., y deberá ajustarse a las necesidades y demandas de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, especialmente en caso de incrementos temporales en la carga de trabajo. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas se reserva el derecho a desestimar al personal destacado por la entidad adjudicataria, en caso de que no lo considere adecuado para los trabajos encomendados. En este caso, la empresa tomará inmediatamente las medidas pertinentes para solventar dicha situación. Asimismo, la Subdirección de Prospectiva podrá exigir en cualquier momento la sustitución de los componentes del equipo de trabajo que estime conveniente, siempre que según su criterio sea necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de los trabajos. Correrán a cargo de la empresa adjudicataria los gastos originados por el período en que puedan coincidir miembros de su plantilla durante la transferencia de las tareas y los originados por el traslado de personal. El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el INIA, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Es por ello por lo que, en ningún caso, existirá relación laboral alguna entre el INIA y el personal que preste la asistencia técnica. Las condiciones de trabajo del personal son responsabilidad de la empresa adjudicataria, si bien han de ser compatibles con la correcta ejecución del mismo. La empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias para la protección, seguridad y salud de sus trabajadores, incluida la prevención de riesgos profesionales, cumpliendo con el deber de información y cooperación, en los términos regulados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda expresamente prohibida la ejecución de este contrato por parte de la empresa adjudicataria utilizando trabajadores de otras empresas, o subcontratando la ejecución del contrato.Para la correcta ejecución de la asistencia que se solicita, el adjudicatario realizará las funciones y tareas descritas, para lo cual recibirá de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas las instrucciones y orientaciones que sean precisas. El adjudicatario informará de lo realizado y deberá proponer la realización de aquellas actuaciones que, a su juicio, puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos perseguidos.

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D. PROGRAMA DE TRABAJO:Los licitadores deberán aportar un Programa de Trabajo en el se especificarán con el máximo detalle las actuaciones a realizar para la ejecución del contrato y que, en todo caso, deberá contemplar las obligaciones que establece la normativa nacional y comunitaria aplicable.El Programa de Trabajo deberá comprender la siguiente estructura:

1. Objetivo del Programa de Trabajo2. Descripción y calendario de las actuaciones a realizar3. Equipo de trabajo y adjudicación de tareas dentro del mismo (incluyendo

currículos y acreditaciones)4. Procedimiento de solicitud y recogida de información, verificación administrativa

e in situ.5. Estructura del informe de control financiero de proyecto, y de los certificados

parciales y finales de gastos, y pista de auditoria.El Programa de Trabajo propuesto debe contemplar por un lado, las tareas existentes en el INIA pendientes del cierre del Período de Programación 2000-2006 en relación al “Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación Objetivo 1” y de los “Documentos Únicos de Programación Objetivo 2” así como, en el marco 2007-2013, las tareas en relación al Programa Operativo de Economía basada en el conocimiento y al Fondo Tecnológico. En el marco nacional se contemplará la actuación del INIA como gestor de los Planes Nacionales de I+D+I, distinguiendo los controles de gastos y justificaciones en los ejes y medidas (período 2000-2006), temas prioritarios (período 2007-2013), así como los conceptos susceptibles de financiación, y las dos posibles modalidades de financiación (costes totales o costes marginales) en función del beneficiario.Con el fin de elaborar el Programa de Trabajo, conocer y comprobar las condiciones en las que ha de ejecutarse el objeto del contrato, el procedimiento de gestión y control de las ayudas del INIA y el de recogida, validación y carga en FONDOS 2000 y FONDOS 2007, los licitadores pueden solicitar las explicaciones que estimen oportunas ante la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, que facilitará la información necesaria que asegure la efectividad de los principios de objetividad y transparencia que deben regir la contratación en el sector público.E. DIRECCIÓN DEL SERVICIO:La unidad administrativa directora y destinataria de los trabajos (Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA), designará un director técnico del servicio cuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego de condiciones serán las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. Realizar el seguimiento y control de los trabajos realizados, a fin de alcanzar los

objetivos diseñados en el sistema de gestión y control, y proponer las modificaciones que considere oportunas.

Poder asistir a los trabajos de campo y exigir cualquier prueba necesaria para verificar cualquiera de los objetivos de los controles.

Promover la tramitación de cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio.

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Recibir las entregas que constituyen el objeto del contrato, expedir los certificados de la labor realizada y proponer la liquidación correspondiente, que recibirá el visto bueno del responsable de la unidad administrativa.

F. INFORME FINALA la finalización de los trabajos, la empresa adjudicataria emitirá un informe final de ejecución, en el que se detallen los resultados del trabajo y las conclusiones del mismo. Recibido provisionalmente por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, se dispondrá de un plazo de treinta días para su examen y revisión, pudiendo exigir durante el mismo al adjudicatario cuantos datos o aclaraciones se consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, subsanados por el adjudicatario los defectos observados, se procederá a elaborar el acta de recepción del trabajo. El informe deberá entregarse tanto en forma mecanografiada como en soporte informático, en procesador de texto Word para Windows. El contratista garantizará a la Administración toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad del trabajo, obligándose así mismo a no hacer uso alguno de los datos a los que tenga acceso como consecuencia de la realización de los trabajos, no adquiriendo ningún tipo de derecho sobre el informe final. Los resultados del informe final pertenecen conjunta y exclusivamente al Estado español, representado por el INIA, y a la Unión Europea. Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los resultados obtenidos, a excepción de aquellos elementos contenidos en el mismo sobre los que existe ya un derecho de autor u otro derecho de propiedad, pertenecen conjunta y exclusivamente al Estado español y a la Unión Europea.H. DISPOSICIONES PARTICULARES EN RELACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD:El adjudicatario se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por las Administraciones y organismos gestores y ejecutivos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como de los resultados que se pongan de manifiesto en el informe final del trabajo. El artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

El personal aportado por la empresa contratista para la prestación del servicio únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable de su tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El personal aportado por la empresa contratista para la prestación del servicio vendrá obligado, asimismo, a respetar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, establecidas en cada caso por el responsable del fichero.

En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será

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considerada también responsable del tratamiento, y responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido

Madrid, a de noviembre de 2009

EL CONTRATISTA LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN FINANCIERA

Fdo.:DNI:

Sylvia Delgado Velasco

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ANEXO I

Epígrafes que deben incluir los Informes de control y verificación:

-Identificación de la convocatoria pública a la que pertenece el proyecto o acción-Detalle de la correspondencia de justificación remitida por el beneficiario-Especificación de las cantidades certificadas a FEDER hasta el momento, incluidas descertificaciones realizadas-Verificación de conformidad de los datos del proyecto y de la entidad en los certificados-Verificación de las firmas y sellos requeridos-Verificación de las fechas del certificado y los gastos dentro de la vida del proyecto y del periodo de elegibilidad-Verificación de la ubicación geográfica (Objetivo 2)-Verificación de la declaración del lugar de depósito de los soportes documentales originales-Resolución de concesión-Análisis detallado de los gastos certificados por partidas-Cantidad cofinanciable INIA-FEDER por partidas-Costes indirectos (declaración y método utilizado)-Contabilización de excesos o defectos de justificación en certificados anteriores-Deducción o no del IVA por parte del beneficiario-Control sobre medio ambiente-Control sobre información y publicidad-Cantidad final justificada y cofinanciable, por eje medida-Cantidad final justificada y remanente existente-Descertificaciones pendientes-Control de remanentes ingresados-Limitaciones por parte del INIA o de la entidad que rinde la cuenta-Tratamiento de no conformidades-Fecha del informe-Revisión por el INIA

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ANEXO II

VERIFICACIONES PREVISTAS A REALIZAR DURANTE EL CONTRATO

    Verificaciones

Subprograma Convocatoria/ Ref. proyectosParciales (*) Totales(**)

       Recursos y Tecnologías RTA2009 102  Agrarias (VI PN I+D+i) RTA2008 127    SUM2008 7    FAU2008 21    RG2009 41  

 RG2008 (Actividades Permanentes inc.) 81  

 AC2009 (Acciones complementarias)   30

       Recursos y Tecnologías RTA2007   100Agrarias (V PN I+D+i) RTA2006   142  RTA2005   20  TRT2006   8  SUM2006   32  FAU2006   28              Conservación de Recursos RG2007   57

Genéticos (V PN I+D+i)RG2006 (Actividades Permanentes inc.)   48

 RG2004 (Actividades Permanentes inc.)   10

              Infraestructura (VI PN I+D+i) I09   450                Plan Teruel (PET2007)   50  Otros proyectos (CC OT AT) 15 15                Suma.......................................... 394 990  Verificaciones in situ ……………… 15 15           TOTAL: 1414(*) Parciales: verificaciones referidas a una anualidad del proyecto    (**) Totales: verificaciones referidas a la justificación final del proyecto    

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