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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINEROS: ASPECTOS GENERALES Por: Alfredo Lau-Tám Oyafuso Noviembre, 2011. 1. Introducción - 2. Apuntes Generales - 3. Diseño, Construcción y Explotación – 4. Financiamiento de Exploración Minera en la BVL – 5. Instrumentos de Financiación para Explotación Minera – 6. Estructura de Garantías – 7. Project Financing – 8. Conclusiones – 9 Bibliografía. 1. Introducción El Perú presenta incrementos considerables en su PIB 1 (Producto Interno Bruto) 2 ; para el año 2005 hubo variación porcentual real de 6.8%; al 2006 de 7.7%; en el 2007 de 8.9%; durante el año de la crisis financiera de 9.8%; al siguiente año de 0.9%; y para el año pasado de 8.8%. Y en lo que va de este año, al segundo trimestre, presenta variación de 6.7%. Dentro de la composición del PIB por sectores podemos encontrar a la manufactura como el más importante (15% al 2010), al comercio (15% al 2010), el sector agropecuario Bachiller en Derecho. Cualquier error u omisión es atribuible solo al autor: [email protected] 1 Producto Interno Bruto (PIB o PBI), es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un periodo determinado. Producto se refiere al valor agregado. Interno se refiere a que es la producción dentro de las fronteras de una economía. Y bruto se refiere a que no se contabiliza la variación de los inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones del capital. 2 Fuente: Instituto Nacional de Estadìstica (INEI: www.inei.gob.pe ), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP: www.bcrp.gob.pe ) y Ministerio de Economía y Finanzas (MEF: www.mef.gob.pe ). 1

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINEROS: ASPECTOS GENERALES

Por: Alfredo Lau-Tám Oyafuso

Noviembre, 2011.

1. Introducción - 2. Apuntes Generales - 3. Diseño, Construcción y Explotación – 4. Financiamiento de Exploración Minera en la BVL – 5. Instrumentos de Financiación para Explotación Minera – 6. Estructura de Garantías – 7. Project Financing – 8. Conclusiones – 9 Bibliografía.

1. Introducción

El Perú presenta incrementos considerables en su PIB1 (Producto Interno Bruto)2; para el año 2005 hubo variación porcentual real de 6.8%; al 2006 de 7.7%; en el 2007 de 8.9%; durante el año de la crisis financiera de 9.8%; al siguiente año de 0.9%; y para el año pasado de 8.8%. Y en lo que va de este año, al segundo trimestre, presenta variación de 6.7%. Dentro de la composición del PIB por sectores podemos encontrar a la manufactura como el más importante (15% al 2010), al comercio (15% al 2010), el sector agropecuario (7.5% al 2010), y al sector minero y de hidrocarburos (5.2% al 2010).

En el tema que nos atañe, el sector minería e hidrocarburos al ser un sector de riesgo en los últimos tres años muestra una variación porcentual real3 negativa, lo más probable producto de las consecuencias en la economía internacional por la crisis económica y financiera acaecida en el 2008.

Las cifras indican que al año 2008, minería e hidrocarburos presentaba una variación porcentual anual de 7.6% (minería metálica 7.3%, hidrocarburos 10.3%); al año siguiente de la caída de Lehman Brothers, 0.6% (minería metálica –1.4%, hidrocarburos 16.1%); al 2010, -0.1% (minería metálica –4.9%, hidrocarburos 29.5%); y a este año, en el primer Bachiller en Derecho. Cualquier error u omisión es atribuible solo al autor: [email protected] Producto Interno Bruto (PIB o PBI), es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un periodo determinado. Producto se refiere al valor agregado. Interno se refiere a que es la producción dentro de las fronteras de una economía. Y bruto se refiere a que no se contabiliza la variación de los inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones del capital. 2 Fuente: Instituto Nacional de Estadìstica (INEI: www.inei.gob.pe), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP: www.bcrp.gob.pe) y Ministerio de Economía y Finanzas (MEF: www.mef.gob.pe).3 Variación real significa que estas cifras están asociadas al PIB real, es decir, indexadas a la inflación. Por ello se debe tener en cuenta que la producción se mide en términos monetarios, por esto, la inflación puede hacer que la medida nominal del PIB sea mayor de un año a otro y que sin embargo el PIB real no haya variado.

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trimestre presentó –0.3% (minería metálica –5.7%, hidrocarburos 34.6%), y al segundo trimestre –2.5% (minería metálica –8.0%, hidrocarburos 31.5%).

Las estadísticas denotan que este sector en el Perú es uno de los más importantes, pero en términos de composición del PIB no es lo único que sostiene la economía del país; no obstante, ello no quiere decir que no seamos un país minero, sino todo lo contrario, y así lo refleja además la variación porcentual anual del sector, ya que a pesar que el sector hidrocarburos ha crecido considerablemente el resultado sigue en negativo debido a que el sector minero no ha crecido a la par.

La minería es una de las actividades productivas más importantes del país y su desarrollo se sujeta al sector de inversiones de riesgo; esto quiere decir que su crecimiento está fuertemente condicionado con la confianza que sientan los inversionistas4.

La capacidad de éxito del emprendimiento minero responde a un sin número de factores en cada una de las fases, desde el reconocimiento hasta el embarque, y el Derecho Minero regula cada una de ellas.

Sin embargo, en este trabajo queremos darle otro matiz a la actividad minera, que es el de los inversionistas de deuda que participan en el proyecto, que sin su participación lo más probable es que el desarrollo de proyectos mineros se vea limitado. Por consecuencia, tocaremos brevemente algunas formas de financiamiento de proyectos mineros en el Perú.

2. Apuntes Generales

Un proyecto minero, visto desde el punto de vista del Derecho Minero, está constituido por las siguientes actividades o etapas5:

(i) Cateo y Prospección: La primera etapa de toda actividad minera, que tiene como fin realizar procedimientos de investigación en el área de interés, en el cateo mediante métodos rudimentarios y en la prospección mediante métodos sofisticados y/o tecnológicos;

4 Corroborando lo anterior, recordemos que el 06 de Junio de 2011 el día siguiente de las elecciones en el Perú, en segunda vuelta, la Bolsa de Valores de Lima presentó la peor caída de su historia. El Director de Rueda tuvo que paralizar la negociación (circuit breaker) a las 12:45 pm al observar que el Índice General (IGBVL) cayó -12.51% (21,227 a 18,571 puntos), el Índice Selectivo (ISBVL) cayó -12.41% (29, 342 a 25, 700 puntos), el Índice Nacional de Capitalización (INCA) –12.34%; siendo las acciones más afectadas Rio Cristal –25.00%, Altura Minerals –23.50%, Minera IRL –23.00%, Panoro Minerals –20.40% y Maple –20.00%. La confianza es el factor vital en una inversión de alto riesgo. Los cambios en, por ejemplo, la estructura política, económica, fiscal y financiera de un país pueden llegar a desincentivar el dinamismo y crecimiento de este sector. Pero no sólo ello, sino también los conflictos sociales anti-mineros producidos, de repente, por desinformación o situaciones exógenas que escapan a nuestra imaginación, como es el caso de la toma del campamento minero “Poderosa”, perteneciente al Consorcio CIEMSA, en manos de los pobladores de Orurillo en Puno. 5 Para fines de este trabajo excluimos a la etapa de Cierre de Minas.

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(ii) Exploración: Según el artículo 8° del TUO de la Ley General de Minería (Decreto Supremo No. 014-92-EM), “es la actividad minera conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales”;

(iii) Desarrollo: Siguiendo el artículo anterior, “es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.” Con el Desarrollo se busca preparar el yacimiento para la exploración y/o explotación;

(iv) Explotación: Conforme al artículo 8° de la Ley General de Minería, “la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.” Esta actividad puede realizarse de dos formas: de manera subterránea y en la superficie;

(v) Beneficio: Es el conjunto de procesos físicos, químicos, destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. Esta actividad persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea de otros minerales y toda sustancia estéril con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento;

(vi) Labor General: Es toda actividad que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios;

(vii) Transporte minero: Es la actividad utilizada para el transporte masivo y continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o cable carriles;

(viii) Comercialización: Es la negociación de los minerales en el mercado.

De forma liminar, es evidente que para emprender un proyecto minero la primera actividad, cateo y prospección, es insoslayable. Para esto, no se requiere autorización, conforme al artículo 2° de la Ley General de Minería6; ulteriormente se prosigue con la etapa de exploración, para lo cual se debe de seguir primero el Procedimiento Ordinario Minero con el fin de obtener la Concesión Minera a través del Petitorio Minero7.

Siguiendo esa línea de desarrollo, en relación a la inversión para iniciar la actividad minera, observamos que no son substanciales hasta el momento. El problema financiero radicaría

6 Artículo 2° LGM: “El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente.”7 Conforme al Artículo 9° LGM: “La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada (…). Siguiendo con el Artículo 10: “La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.”

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en comenzar la etapa de exploración una vez obtenida la Concesión (y también el derecho de superficie, si fuere el caso, conforme al mandato de la Ley No. 26505).

3. Diseño, Construcción y Explotación

A diferencia de las etapas conocidas en un proyecto minero, desde el enfoque jurídico-financiero cualquier emprendimiento cuenta con tres fases: (1) el diseño del proyecto; (2) la construcción; y, (3) la explotación.

Con el financiamiento se busca proveer de recursos económicos al titular de la concesión minera para que los utilice en la realización del proyecto minero, esto se dará a través de entidades financieras o inversionistas que sustentarán su decisión sobre la base de: (A) riesgo de la inversión (financiera, de licencia social, ambientales, etc.); (B) el costo estimado de desarrollo; (C) el modelo de financiamiento; (D) los activos con los que cuenta el Concesionario Minero (respaldo, garantías, sobrecostos, etc.); (C) de que empresa minera se trata (tamaño, envergadura, etc.); y por último, (D) utilidad esperada del yacimiento.

En relación a lo anterior, los recursos provendrían de los bancos internacionales, bancos e instituciones de desarrollo multilateral, las agencias de desarrollo y de exportación de créditos (como, por ejemplo, la Cooperación Andina de Fomento – CAF y Corporación Financiera Internacional - IFC), proveedores de servicios, equipos y maquinarias, patrocinadores (sponsors), mercados de capitales internacionales que ostentan Segmentos de Capital de Riesgo (como la Bolsa de Londres - LSE, la Bolsa de Toronto -TSX, la Bolsa Australiana - ASX, y la Bolsa de Valores de Lima - BVL), compradores de mineral por adelantado (como medio alternativo de financiamiento, a través de contratos de regalías, opción, adquisición o fusión de empresas y venta de las royalties).

El diseño es la elección de la estructura y herramientas de financiamiento, la cual se aplicará sobre la base del estado en que se encuentre el proyecto. Las proyecciones de las ganancias del yacimiento serán determinantes en este aspecto, pues condicionarán el costo y la estructura, ya que principalmente el mayor espalda del repago del fondeo es la solidez del proyecto.

El diseño es pasible de aplicación desde la etapa de explotación ya señalada líneas arriba, incluyendo la pre-exploración, la exploración propiamente dicha y el estudio de factibilidad del proyecto (bankeable feasibility study); así como a la explotación, en donde incluimos a la explotación, la adquisición de maquinarias y a la generación de cash-flow; y, al plan de cierre de minas.

El punto de partida de todo diseño es determinar: (A) qué se financia; obviamente, lo que se financia, en líneas generales, es un proyecto minero; y, (B) qué etapa(s) se financia(n). Ya que la estructura variará dependiendo de lo anterior, no siendo igual financiar un proyecto minero bancable (para explotar) que un proyecto en estado de exploración.

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4. Financiamiento de Exploración Minera en la BVL

Naturalmente, ante la probabilidad de un resultado adverso en el proceso de exploración, es decir, que el yacimiento minero no resulte atractivo para la explotación, el concesionario minero se verá en un gran riesgo de pérdida, lo cual lo incentivará ante la disyuntiva de decidir arriesgar e involucrar íntegramente su propio capital o no hacerlo. En tal sentido, deberá de tomar la decisión de si es mejor financiarse mediante: (A) capital (equity financing)8; o, (B) deuda (debt financing)9. Lo más probable es que ocurra lo segundo10.

Para lo comentado, existen dos vías únicas de financiamiento en los mercados financieros: (i) recurrir al Sistema Financiero y a las Entidades Financieras (financiamiento intermediado o indirecto); y, (ii) la Bolsa de Valores de Lima (financiamiento no intermediado o directo).

8 Se entiende por este tipo de financiamiento el se realiza cuando la empresa emite instrumentos representativos de capital captando fondos de los inversionistas. Un instrumento representativo de capital son las acciones por ejemplo. Los economistas clasifican a las acciones por los derechos que otorgan: (A) acciones ordinarias o de voto o de participación, dan un derecho residual en los activos de la compañía cuando se trata de cobrar dinero; (B) opciones de acciones, dan un derecho de comprar acciones ordinarias a un precio futuro (en jerga financiera, precio strike); y, (C) acciones preferentes, dan un derecho preferencial sobre el dividendo especial, pues se les debe de pagar antes de que la empresa pague cualquier dividendo a los tenedores de acciones ordinarias (y también en las quiebras). Las acciones ordinarias y las preferentes son las más importantes en cuanto a financiamiento de largo plazo se trata. Pues además se diferencian en relación a las primeras que no otorgan derecho a voto o es de forma limitada. El ejemplo clásico de este tipo de financiamiento es el aumento del capital accionariado de la empresa y la emisión de acciones a terceros sea vía oferta privada o pública, esta última regulada por la Ley del Mercado de Valores - Decreto Legislativo No. 861.9 Se entiende por este tipo se realiza cuando se emiten instrumentos representativos de deuda. El ejemplo clásico de este tipo de financiamiento son los préstamos y la emisión de valores de deuda corporativa como: (A) La deuda asegurada: que consiste básicamente en garantizar el préstamo empresarial con un activo colateral (jurídicamente el término activo colateral equivale a garantía); (B) Arrendamientos a largo plazo: financieramente el arrendamiento de un activo por un periodo que abarca gran parte de la vida útil es similar a su compra (y al financiamiento de dicha compra con una deuda asegurada por el activo arrendado); (C) Pasivo de pensiones, los planes de pensiones se clasifican en contribución definida y beneficio definido. En un plan de contribución definida, cada empleado tiene una cuenta en la que el patrón y, en general también el empleado, hacen depósitos regulares. En un plan de beneficio definido, el beneficio de pensión del empleado lo determina una fórmula que toma en cuenta los años de servicio y, en la mayoría de los casos, sueldos y salarios. En consecuencia, los pasivos de pensiones son una forma de deuda corporativa asegurada por los activos de pensiones como colateral; y, (D) Otras promesas de pago futuros: como por ejemplo, cuentas por pagar, arrendamientos y pensiones.10 No se toma en cuenta el financiamiento interno o el autofinanciamiento de la empresa, el cual gira alrededor de la política de dividendos. Pues se caracteriza por la idea de reinvertir los resultados económicos (capitalización de utilidades retenidas, también salarios devengados, cuentas por pagar y de la revaluación de los activos). Legalmente ésta forma de financiamiento es una forma de ´aumento de capital. Podría decirse que una ‘elección racional’ implicaría elegir a la autofinanciación como primera opción para el financiamiento de las inversiones corporativas (conforme a la teoría del Pecking-Order), pero ante un emprendimiento nuevo no lo encontramos factible. En cambio, el financiamiento externo es una forma de financiamiento en donde los recursos no provienen del resultado económico de la corporación, sino que provienen de terceros (inversionistas). Como lo podrían ser los mismos accionistas, los bancos, los trabajadores, el Estado, entre otros.

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La decisión de utilizar una de las vías establecidas corresponderá únicamente al Concesionario Minero; decisión que se sujetará racionalmente a un análisis de Coste-Beneficio, sobre la base del riesgo exorbitante que encarecerá el costo del financiamiento, pues a mayor riesgo mayor será el repago del fondeo11.

Consiguientemente, no sería extraño que sobre la base de la razón anterior (y así lo demuestra la práctica), en algunos casos, el emprendimiento minero busque auxilio en los inversionistas (en este preciso caso, “especuladores”) de la Bolsa de Valores con el fin de transferir el alto riesgo de “iniciación” del proyecto que el Sistema Financiero no podía o no quería asumir a un bajo costo de financiación.

En esa línea, nuestra Bolsa de Valores es la única en Latinoamérica en tener un Segmento de Capital de Riesgo (que inició actividades en el 2003), en donde las Mineras Junior (BVL – Venture Exchange) pueden obtener financiamiento para sus actividades de exploración y desarrollo.

Este mercado es normado por el Reglamento del Segmento de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV No. 026-2005-EF/94.10, el cual tiene como ámbito de aplicación (artículo 1°), el regular la inscripción en el Registro de valores de la Bolsa de Valores de Lima (RBVL), las acciones comunes con derecho a voto emitidas por las empresas junior, los requisitos y funciones del sponsor (conformados por algunas Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas), los requerimientos de permanencia y la exclusión de las acciones comunes con derecho a voto de empresas junior del RBVL.

11 La pregunta inherente es ¿por qué las empresas prefieren los préstamos bancarios mientras que otras prefieren emitir bonos o lanzar al mercado primario nuevas acciones? Siguiendo a FERNANDEZ BACA, Jorge. Dinero, Banca y Mercados Financieros. Universidad del Pacífico. Lima, Perú. Págs. 50-51: “A primera vista, estaríamos tentados de sugerir que estas decisiones dependen de las preferencias que manejan las empresas, es decir, de su mayor o menor motivación para invertir y asumir riesgos. Sin embargo, el teorema de la separación de FISHER sugiere que las características individuales de los empresarios son irrelevantes cuando los mercados de capitales son perfectos. De acuerdo con este teorema, los empresarios siempre tomarán las decisiones de financiamiento e inversión que maximicen el valor de la empresa, independientemente de sus preferencias individuales, siempre y cuando el acceso al crédito depende exclusivamente de la calidad de sus proyectos. Fisher demostró que tanto el prodigo como el tacaño toman decisiones de inversión idénticas, que no dependen de sus preferencias por el consumo presente, sino de la rentabilidad potencial de sus alternativas de inversión disponibles. Dado que las preferencias personales no determinan las diferencias en la estructura financiera de las empresas, tenemos que buscar la explicación de otra parte. Una segunda explicación es el efecto que puede tener el nivel de endeudamiento de una empresa sobre su valor en el mercado. Sin embargo, sobre este punto existe una amplia polémica. Por un lado, tenemos el planteamiento de la escuela de finanzas tradicional, representada por autores como E. SALOMON; E. KUTH; F. WESTON, V. LUTZ, entre otros, según la cual existe un nivel de endeudamiento óptimo que maximiza el valor de una empresa y corresponde a sus directivos determinar la estructura financiera adecuada.”

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El Reglamento establece que para que una empresa minera pueda obtener financiamiento para las etapas que apuntamos debe de observar a qué clase de empresa minera junior pertenece; así, la norma establece tres: JUNIOR I12; JUNIOR II13; y, JUNIOR III14.

Las Junior I (artículo 6°) y las Junior III (artículo 8°), para acceder deberán realizar previamente una Oferta Pública Primaria (OPP)15 para poder listar sus acciones y negociarlas en el mercado secundario de la BVL, entre otros requisitos específicos.

En cambio, las Junior II (artículo 7°) al estar listadas en otro(s) mercado(s) de capitales, autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, no se les pedirá el requisito previo de la realización de OPP, pudiendo ingresar de forma automática, como si fuese un doble listado, al Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, previa presentación de cierta información establecida taxativamente en el Reglamento.

Luego del cumplimiento regulatorio impuesto por la SMV y, financiada la actividad de exploración y desarrollo, si el resultado es positivo se podría decir que es un proyecto bancable (bankability), es decir tiene la aptitud de ser lo suficientemente atractivo para los 12 Conforme al artículo 2° del Reglamento del Segmento de Riesgo de la BVL, una Empresa Junior I es una Empresa minera constituida en el país, que satisface los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 5° del mismo Reglamento, que está referido a requisitos cuantitativos: (1) Ser titular de la propiedad calificada (concesión minera) o titular de un contrato de cesión u opción minera con derecho exclusivo para explorar y obtener la titularidad de la propiedad calificada o bien ser parte de un contrato de riesgo compartido o de asociación en participación y, para todos los supuestos mencionados, llevar a cabo en forma directa trabajos de exploración en la propiedad calificada. Encaso de una Empresa Junior II, la titularidad de la propiedad calificada podrá ser acreditada a través de la propiedad directa o indirecta. (2) Haber realizado gastos de exploración en la propiedad calificada por un mínimo de US$ 75 000 en los últimos tres años, excluyendo todos los gastos incurridos para cumplir lo exigido en el numeral anterior. (3) Presentar un reporte geológico que recomiende un programa mínimo de trabajo sin contingencias con una inversión de US$ 150 000 en la propiedad calificada. El reporte geológico deberá ser elaborado de acuerdo al Código de Estándares de Reporte para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mena aprobado por la BVL. (4) Contar con capital de trabajo y recursos financieros adecuados, que incluyan los fondos captados en la oferta pública, que provean los recursos suficientes para: I. Ejecutar el programa de trabajo recomendado en el Reporte Geológico; II. Cubrir los gastos generales y administrativos proyectados para un período mínimo de 12 meses; III. Permitir mantener los derechos sobre la propiedad calificada y todas las propiedades principales por lo menos durante los próximos 12 meses; y, IV. Asegurar un mínimo de US$ 75 000 en fondos no asignados. (5) En caso la empresa junior se encuentre en etapa de producción, contar con reservas probadas y probables, según cálculos de una persona calificada, que proporcionen una vida útil de la mina menor a 3 año13 Conforme al artículo anterior citado, una Empresa Junior II es una Empresa minera cuyas acciones con derecho a voto se encuentran listadas en uno o más de los siguientes mercados organizados: TSX - Venture Exchange o Toronto Stock Exchange – TSX de Canadá; Alternative Investment Market – AIM de Inglaterra, Australian Stock Exchange – ASX de Australia o en bolsas o mercados organizados que autorice previamente la Superintendencia del Mercado de Valores. En el caso de las acciones comunes con voto listadas en Toronto Stock Exchange– TSX de Canadá, sólo se considerarán aquellas acciones comunes con derecho a voto que hubieran sido registradas en dicha bolsa de valores de acuerdo con la sección 314(b) del Manual Corporativo de la Bolsa de valores de Toronto (Section 314(b) –Minimum Listing Requirements for Mining Companies: Mineral Exploration and Development-Stage Companies, Toronto Stock Exchange Company Manual).14 Siguiendo el artículo 2° comentado lineas arriba, una Empresa Junior III es una Empresa minera constituida en el exterior que satisface los requisitos establecidos en el inciso a) del Artículo 5 del mismo Reglamento, y que no se encuentra listada en las bolsas mencionadas en el párrafo precedente15 Ver: Reglamento de Oferta Pública Primaria de Acciones Comunes con Derecho a Voto de Empresas Junior, aprobado mediante Resolución CONASEV No. 068-2003-EF/94.10; y, Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Resolución CONASEV No. 141-1998.

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inversionistas (especialmente para los inversionistas de deuda); y por ende, si el proyecto es lo suficientemente rentable, está en la capacidad de ser financiado en cualquier mercados financieros.

De esa forma, el costo de financiar se reduce enormemente, teniendo la capacidad de financiarse barato en cualquiera de las dos vías de financiamiento detalladas con anterioridad.

Con ello llegamos a la parte medular del financiamiento del proyecto, la actividad de explotación en sí; la cual requerirá una gran cantidad de recursos financieros para comenzar. La(s) minera(s) junior podrá(n) dejar tal denominación así como al Segmento de Capital de Riesgo al que pertenecía(n), reubicándose al Segmento Regular de la BVL, para mejorar enormemente, en calidad, su capacidad de endeudamiento.

5. Instrumentos de Financiación para Explotación Minera

Dejándonos llevar por la especulación, al llegar a la etapa de explotación podemos presumir que el proyecto minero tiene la aptitud de bancable. En consecuencia, las herramientas de financiamiento más usuales a seleccionar son las siguientes: (A) préstamos bilaterales (bilateral loans) y créditos sindicados (syndicated loans), (B) arrendamiento financiero (leasing) y otros financiamientos para la importación de bienes de capital; y, (C) emisiones de obligaciones en el mercado.

Resumiendo, el (A) préstamo paralelo es un contrato bancario, que se instrumenta supletoriamente a través de el contrato de mutuo civil regulado en el Código Civil; el cual consiste en una transacción mediante el cual el mutuante o prestamista (entidad financiera) transmite en propiedad una cierta cantidad de circulante (dinero) a un mutuatario o prestatario (cliente), a cambio de una retribución económica que es la tasa de interés activa y la devolución del principal en un plazo determinado, para la ejecución de un proyecto o realización de actividad específica.

El (B) crédito sindicado, es una operación similar a la anterior pero en proyectos con exigencias de sumas monetarias de gran escala; la diferencia substancial radica en que participan dos o más bancos (sindicato de bancos – club loan), ya que por razones de (1) política de inversiones y de administración de riesgos de las entidades financieras, (2) el o los proyectos involucrados, (3) y/o restricciones regulatorias (límites cuantitativos y requerimiento de capital exigidos) un solo banco no puede desembolsar el total del monto de la transacción. La complejidad de esta operación no radica en la operación de mutuo, sino en la relación jurídica y económica que se establece entre el sindicato que se obligan en los mismos términos y condiciones, pero en montos a desembolsar y ganancias tal vez distintas, bajo una misma operación de mutuo.

Por otro lado, está la figura del (C) arrendamiento financiero (leasing), regulada en el Decreto Legislativo No. 299, la cual es bastante conocida; en términos sencillos, un arrendamiento financiero es una forma de financiación empresarial para la adquisición de

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equipos, instalaciones, plantas u otros instrumentos de producción; consiste en un contrato en virtud del cual una entidad especializada adquiere, a petición de su cliente, determinados activos o bienes y se los entrega en forma de arrendamiento a cambio de un pago, además de darle la posibilidad de adquirir los bienes o continuar el contrato en nuevas condiciones al término del contrato. Las ventajas que otorga el uso del leasing son de carácter contable, financiero y tributario, pues permite la depreciación acelerada del activo, cuando se financia el activo también se hace respecto al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), y se reduce el costo del financiamiento sobre la base de que la entidad aún mantiene la propiedad de dichos activos dando la posibilidad a la no exigencia de otros colaterales (garantías) adicionales.

Y por último, en los mercados financieros tenemos a las (D) emisiones de deuda. La base legal obligatoria aplicable es la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 86116

y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV No. 141-1998, ya que conforme al artículo 2° los preceptos de la ley se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas en dicho cuerpo legal; esto en concordancia con el artículo 3° que define que son valores mobiliarios para efectos de la Ley del Mercado de Valores, como: “(…) aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor (…)”. Asimismo, la interpretación del precepto anterior es ampliada el artículo 5° del Reglamento17.

En ese sentido, la exigencia para la emisión y colocación de obligaciones mediante Oferta Pública es la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV (artículo 49), y a su vez, se pide también el registro del Prospecto Informativo, con la finalidad de que los inversionistas tomen decisiones libre e informadas (artículo 18).

Cabe resaltar que el concepto Oferta Pública es entendida como (artículo 4°): “(…) la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen

16 El Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 93-2002.17Artículo 5° ROPP: “Para efectos de la aplicación de la regla general contenida en el artículo anterior, el texto del artículo 3º de la Ley, referido a los valores mobiliarios, tiene el alcance que se señala a continuación: a) Valores.- Se consideran valores a aquellos derechos transferibles de contenido patrimonial, como los que se incluyen en el referido artículo 3º de la Ley, que se encuentren incorporados en títulos, registrados mediante anotación en cuenta, o sujetos a un régimen de transmisión, que determine CONASEV, destinado a facilitar su enajenación a terceros; y, b) Emisión masiva.- Se considera emisión masiva a aquella que se efectúa en forma simultánea, o sucesiva en un período determinado y como parte de una misma operación financiera o de índole similar, de un número de valores, homogéneos o no entre sí, tal que haga posible su posterior distribución entre el público o entre un segmento de éste. La emisión de un número igual o inferior a diez (10) valores en forma simultánea, o sucesiva en un período de un (1) año, no constituye emisión masiva. La emisión de un número de valores superior al señalado en el párrafo anterior acarrea la presunción, salvo prueba en contrario respecto de lo señalado en el primer párrafo del presente inciso, de haber sido objeto de emisión masiva. Dicha presunción no alcanza a la emisión individual de valores que otorguen un derecho de crédito por empresas del Sistema Financiero facultadas a captar ahorros del público. En el caso de un valor susceptible de división y transferencia independiente en el momento de su oferta, cada unidad divisible podrá ser considerada como un valor independiente.”

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al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.” Definición legal que se extiende en el artículo 6° del reglamento señalado18.

Siendo una emisión de nuevos valores, la ley la nombra Oferta Pública Primaria (artículo 53), y la inscripción señalada como requisito de admisibilidad, debe de seguir un procedimiento que se encuentra dividido en tres etapas según lo regulado; que al final bifurcarían en dos modalidades denominadas Trámite General (artículo 13 del Reglamento), que se ciñe para los emisores que prefieren obtener el financiamiento requerido en un solo acto y no planean realizar nuevas emisiones durante un plazo de tiempo mediano; y el Trámite Anticipado, en donde la obtención de fondos se realizará mediante una serie de emisiones durante los dos años posteriores a la inscripción (renovable por el mismo tiempo), que se realizarán acorde a los cambios de las condiciones y la situación de la demanda del mercado peruano (artículo 14 del Reglamento).

Sucintamente, a nivel societario, la Ley General de Sociedades entre los articulados 304 y siguientes regula la actividad, y exige que la decisión de emitir deuda sea tomada por la Junta General de Accionistas o de Socios, de ser el caso (artículo 304), la que puede ser delegada. Además exige la existencia del sindicato de obligacionistas y la designación del representante de obligacionistas (artículo 306) como requisitos insoslayables.

18 Artículo 6° ROPP: “Para efectos de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 4º, el texto del artículo 4º de la Ley, referido a la oferta pública de valores mobiliarios, tiene el alcance que se señala a continuación: a) Invitación.- Se considera invitación a toda aquella manifestación de voluntad que se efectúa de modo directo o a través de terceros, tenga ésta el carácter de invitación a ofrecer, simple oferta, promesa unilateral u otra que tenga por objeto efectuar o recibir propuestas vinculadas a lo señalado en el inciso e); b) Adecuadamente difundida.- La invitación es adecuadamente difundida cuando se dirige a sus destinatarios, de manera individual o conjunta, simultánea o sucesiva, a través de cualquier medio, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, sistemas informáticos u otro que permita la tecnología, que resulte idóneo para dar a conocer el contenido de la misma a su destinatario. Se incluye asimismo la utilización de los servicios de las bolsas de valores o de las entidades encargadas de la conducción de mecanismos centralizados de negociación; c) Público en general.- El público en general está conformado por el conjunto de personas indeterminadas, nacionales o extranjeras, que sean potenciales inversionistas en el territorio nacional; d) Segmento del público.- Se considera segmento del público al conjunto de personas determinadas o no que, de acuerdo a las circunstancias, requieren de la tutela a que se refiere el Artículo 2, cuando su número sea tal que involucre el interés público. Se considera que se requiere dicha tutela cuando, en orden a la posibilidad de acceso a información relevante por dichas personas y/o a que ésta sea procesada por ellas, encuentren dificultades para adoptar una decisión libre e informada respecto a la invitación efectuada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para efectos de su calificación como segmento del público, se considera que un conjunto de destinatarios conformado por un número igual o mayor a cien (100) personas involucra el interés público, y se presume, salvo prueba en contrario, que dichas personas requieren de la tutela antes mencionada. Los accionistas u otros titulares de derechos de participación en una persona jurídica son susceptibles de ser considerados un segmento del público en los términos del presente inciso respecto de invitaciones efectuadas por dicha persona jurídica; y, e) Acto jurídico referido a la colocación o disposición de valores mobiliarios.- Comprende al relativo a la creación o enajenación de derechos patrimoniales referidos a dichos valores, incluyendo al derecho u opción de suscripción o adquisición. Dicho acto jurídico, cualesquiera sean las características del mismo, debe tener la naturaleza de un acto de inversión para su suscriptor o adquirente. Cuando los derechos a que se refiere el inciso e) tengan la condición de valores mobiliarios, la oferta pública de los mismos se considera también una oferta pública de los valores respecto a los cuales versan sus derechos, debiéndose cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento respecto de ambos valores. En tal supuesto, se deberá registrar y utilizar un prospecto informativo común.”

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Al ser el tema de emisiones vasto, sólo nos gustaría anotar para terminar que la Ley del Mercado de Valores obliga a utilizar un cierto tipo de instrumento de deuda para la emisión si el periodo de maduración (vencimiento) es mayor a un año, para este caso no hay más opción que los bonos (artículo 86 y siguientes); y si es menor al plazo señalado, la forma sería Papeles Comerciales (artículo 98 y siguientes), figura prevista en la Ley de Títulos Valores.

6. Estructura de Garantías

La estructura de garantías en un financiamiento de gran envergadura y de alto riesgo, versa sobre la protección de los flujos dinerarios proyectados, es decir, las ganancias que tendrá el yacimiento en este caso. De esa manera, lo más probable es que se utilice la arquitectura de un fideicomiso bancario (de administración y garantía) para dicho propósito.

Otro tipo de garantías, en nuestro tema en específico, serían la hipoteca minera, la prenda minera y la garantía mobiliaria sobre las acciones de la sociedad titular de la concesión minera, si fuese aplicable.

(A) Fideicomiso Bancario

La estructura híbrida del Fideicomiso de Administración de Flujos y de Garantía, que es usual en un financiamiento de proyectos, está regulada en la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley de Bancos), y el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas del Servicio Fiduciario, aprobado mediante Resolución SBS No. 1010-99.

Asimismo, estos cuerpos normativos definen legalmente al contrato de fideicomiso; en esa línea, el artículo 224° de la Ley de Bancos y el artículo 2° del Reglamento prescriben que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisarios.

En sí, en la Ley de Bancos, sólo existen dos formas de administración de patrimonios como medida de protección a los inversionistas, uno es el Fideicomiso y el otro son las Comisiones de Confianza (artículo 275 y siguientes); la diferencia de uno con el otro es el “encapsulamiento” del patrimonio.

Este “encapsulamiento” puede reducir y administrar el riesgo de la operación, como el riesgo de crédito, es decir, el riesgo default (impago) para los acreedores. Este aislamiento

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patrimonial coge anatomía jurídica por medio de las instituciones denominadas patrimonio fideicometido y dominio fiduciario.

La primera es una figura creada por la Ley de Bancos bajo el esquema de un patrimonio autónomo, es decir un patrimonio que mantiene su existencia a pesar de no existir relación real con una persona determinada (ya que, jurídicamente, el patrimonio es una extensión de la personalidad de la persona) y sólo sigue vigente por el imperio de la Ley.

El artículo 3° del reglamento de fideicomisos define al patrimonio fideicometido como aquel patrimonio “constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente.”; de la misma forma el 241° de la Ley de Bancos hace hincapié en que el “patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.”

Por el segundo, el artículo 4° del reglamento de fideicomisos delimita al dominio fiduciario del siguiente modo: “El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.”

En tal sentido, en concordancia del artículo 881° del Código Civil que establece el principio numerus clausus de los Derechos Reales (es decir, sólo son derechos reales los regulados en el Código Civil y otras leyes), el dominio fiduciario es un nuevo derecho real creado por la Ley de Bancos, el que es al derecho de propiedad y/o al dominio civil regulado, ya que el Código Civil sólo prevé la propiedad plena o completa y el dominio fiduciario es una especie de propiedad semi-plena o incompleta (es decir, sujeta a condición), por tanto, disímiles en naturaleza jurídica.

Estas consideraciones hacen que, una vez transferidos los bienes en fideicomiso por parte del fideicomitente, el riesgo de que se vean afectados o gravados por actos ajenos a la operación por parte del deudor no afecte a los acreedores; haciendo al fideicomiso uno de los mejores vehículos para inversiones contemplados en nuestra legislación.

De ese mismo modo lo sugiere el artículo 253° de la Ley de Bancos: “El patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente ni de sus causahabientes y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentran a disposición de ellos, de ser el caso. En caso que la empresa fiduciaria no se oponga a las medidas que afecten al patrimonio fideicometido, pueden hacerlo el fideicomitente o cualquier fideicomisario. Uno y otros están facultados para coadyuvar en la defensa si la empresa fiduciaria hubiese hecho valer la oposición (…).”

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Ahora bien, en el plano de la arquitectura jurídica, el reglamento de fideicomisos plantea formas especiales de éstos pueden adoptar, como es el caso del fideicomiso en garantía (que jurídicamente varía en torno a su naturaleza al ser un contrato accesorio y ya no principal). El artículo 15° de dicho reglamento lo trata como sigue: “En el fideicomiso en garantía los bienes integrados en el patrimonio fideicometido están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertarse, a cargo del fideicomitente o de un tercero. El fideicomisario, en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario la ejecución o enajenación de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo.”

Pero además, el reglamento plantea la posibilidad, en el artículo 22°, de realizar otras clases de fideicomiso: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título se podrán constituir otras clases de fideicomiso, las cuales están sujetas a las disposiciones de la Ley General, del presente Reglamento y de las demás normas que emita esta Superintendencia sobre la materia.”

Con las consideraciones anteriores se observa que la probabilidad de elaborar un fideicomiso de administración y de garantía es cierta. Pero para llegar a ello habría que recurrir a una Empresa del Sistema Financiero peruano autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, para realizar tal operación en el papel de fiduciario.

Así, el artículo 242° de la Ley de Bancos establece: “Están autorizadas para desempeñarse como fiduciarias, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del artículo 16º y las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso b-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de cualquier sector económico. (...)”; en concordancia con el artículo 2° del Reglamento que comparte el mismo enunciado.

(B) Otras garantías

La Ley General de Minería en el artículo 162° y el artículo 128° de su Reglamento, establecen el marco legal de los contratos mineros, los cuales son principalmente las normas señaladas y además, supletoriamente se aplican las normas del Derecho Común y la Ley General de Sociedades en todo lo que no se le opongan a las primeras.

Los cuerpos normativos detallados al principio, norman taxativamente dos tipos de garantías que pueden serles útiles a los inversionistas del proyecto, que son la hipoteca minera y la prenda minera (garantía mobiliaria).

La hipoteca minera está regulada en el artículo 172° de la ley, principalmente, la cual establece lo siguiente: “Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro Público de Minería.” Consecuentemente, en concordancia con el artículo 162°, la base legal aplicable a la Hipoteca Minera son las disposiciones generales del Código Civil,

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el Código Procesal Civil y el Proceso Único de Ejecución (Decreto Legislativo No. 1069) relacionado a la Hipoteca Civil.

Entre la hipoteca civil y la hipoteca minera no hay mucha diferencia, la única se basa en el principio “lex specialis derogat legi generali”, consagrado en el artículo 162° de la Ley General de Minería y el 144° de su Reglamento (Decreto Supremo No. 03-94-EM), por lo cual se debe de observar a detalle las reglas especiales en la formalidad de la constitución de la hipoteca minera y su ejecución.

Sobre la “prenda minera”; con la entrada en vigencia de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley No. 28677, por efectos de la Disposición Final Sexta, los artículos 178° al 183° de la Ley General de Minería quedaron derogados, por ende, la base legal de este contrato sería la señalada al principio de este párrafo, y en lo que sea pertinente las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Minería.

Con la garantía mobiliaria se puede afectar todos los bienes muebles destinados al proceso productivo minero, incluyendo los minerales extraídos que sean de propiedad del titular de la concesión minera. No obstante, cabe la interrogante que genera respecto a la eficiencia de este instrumento de garantía el artículo 142° del Reglamento de la Ley General de Minería que enfatiza: “Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos.”; y, el artículo 147°: “No procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación.”

Pasando a otro tipo de garantías para los inversionistas, esta misma Ley de Garantía Mobiliaria sería el marco legal aplicable para afectar las acciones del titular de la concesión minera, como medida de paliar los riesgos comentados a través de este sistema de “colaterales”.

Lo racional en la realización de una actividad productiva de alto riesgo sería apoyarse en una de las mejores creaciones del Derecho que es la “responsabilidad limitada”; así lo usual sería constituir una persona jurídica con fines de lucro regulada por la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887.

La racionalidad comentada puede verse reflejada con los enunciados de la Ley General de Minería, que prevé la posibilidad de constituir las Sociedades Legales (artículo 186° y siguientes), y si fuera posible, a nuestro criterio personal, la Sociedad Contractual Minera (artículo 184° y siguientes)19.

19 Artículo 186° LGM.- “Cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro título, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó. Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.”

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Y por último, pero no muy usual en operaciones de financiamiento de alto riesgo, existe la posibilidad de utilizar cartas fianzas bancarias para algunas obligaciones.

Una carta fianza bancaria, siguiendo el criterio de la naturaleza personal, es un contrato bancario; y dentro de las operaciones clásicas bancarias es una operación neutra bancaria, ya que no es producto de la intermediación financiera. La base legal de este contrato, por tanto, es la Ley de Bancos, el Código de Comercio, y supletoriamente el Código Civil.

El artículo 1870° Código Civil corrobora el enunciado anterior, pues permite celebrar contratos de fianza por parte de personas jurídicas, siempre y cuando los representantes de la persona jurídica tengan poderes suficientes.

La carta fianza bancaria, en esencia, es una garantía personal mediante el cual el fiador (el banco) se obliga personalmente por una obligación ajena; las diferencias substanciales de este con el de naturaleza civil son: (1) la formalidad; (2) el fiador es una persona jurídica; y, (3) la “cláusula principal pagador” (llamada así en doctrina), que convierte a la fianza en una “garantía ómnibus”, es decir, es una garantía “incondicional, irrevocable y de realización automática” (dando liquidez a la garantía y brindando seguridad jurídica).

7. Project Financing

Si hablamos de estilos, nosotros consideramos que el financiamiento de proyectos mineros puede materializarse a través de un esquema especial de fondeo, conocido en el ámbito financiero como project financing o project finance; que es una estructura caracterizada a que el repago del crédito se basa, principalmente, en los flujos futuros que generaría el proyecto.

La fórmula del project financing se caracteriza por crear siempre un vehículo de inversión, llamado Entidad de Propósito Especial o Vehículo de Propósito Especial (SPE: special purpose entity o SPV: special purpose vehicle); la cual será la titular de todos los derechos, activos y pasivos del proyecto, y como titular del ‘todo’, será sólo él, el que solicite los recursos para financiar el proyecto y no la matriz de la empresa subsidiaria creada (sponsor).

La utilización de una SPE20 determina que sea una estructura de financiamiento “sin recurso” (non-recourse financing) o de recurso limitado (limit recourse); se llama así porque los inversionistas de deuda (bancos, bonistas y demás acreedores que prestan) no tienen recurso (acción) o su recurso es muy limitado contra el sponsor para cobrar sus acreencias en el caso de proyecto fracase, sujetándose a los activos (bienes) que tenga en su poder la SPE.

20 La Sociedad de Propósito Especial o Exclusivo es la verdadera titular del proyecto, y es ella la que firmará todos los contratos respectivos para llevar adelante el proyecto. Sirve además como forma de mitigar o eliminar el riesgo del proyecto frente a los sponsors, protegiendo el patrimonio de éstos ante los propios riesgos del proyecto. Esta entidad, que por lo general es una sociedad anónima (sucursal del sponsor), un fideicomiso o un joint venture, que solo se constituye sólo para dicho proyecto.

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Siguiendo esa lógica, es también una técnica de financiamiento fuera de balance ya que el financiamiento sólo se reflejará en los estados financieros de la SPE, y no en los del sponsor.

Y principalmente, el project financing se caracteriza porque el repago de las acreencias se sujeta centralmente a la capacidad del proyecto de generar flujo de caja futuro y no de los activos específicos que tenga la SPE o su historial crediticio, lo cual tiene por consecuencia el elevado nivel de apalancamiento (endeudamiento) de la operación21.

8. Conclusiones

Al final de este trabajo observamos las distintas formas de financiamiento que le son accesibles a cualquier empresario minero. Acceder a estas vías de financiamiento dependerá de la calidad y naturaleza del yacimiento, el costo del financiamiento, del tamaño y envergadura del sponsor, y otras situaciones o circunstancias descritas previamente.

Somos de la opinión además, que el modelo de financiamiento podría variar enormemente en relación a la etapa en que se encuentre el proyecto; y sobre la base de esa idea, podemos llegar a concluir que un esquema de Project Financing (bajo contrato de sindicación de crédito) es factible para proveer de recursos financieros al proyecto; que sustentará su repago en la viabilidad técnica (technical test), así como en la económica (economic test) de la operación.

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21 Las partes involucradas en estos proyectos son: La Entidad de Propósito Especial y sus accionistas o socios (sponsors), Empresas del Sistema Financiero (bancos y aseguradoras), el Estado, el Constructor, el Operador, los Proveedores y los Clientes.

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