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CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA.

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CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA.

Diciembre 2014

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Contenido1 Introducción............................................................................................................................................4

1.1 Alcance............................................................................................................................................5

1.2 Responsabilidades........................................................................................................................6

2 Proceso de Interconexión de Centrales Eléctricas...........................................................................8

2.1 Solicitud de Interconexión de una Central Eléctrica o Cambios de Capacidad en una Central Existente........................................................................................................................................8

2.2 Registro de Solicitudes de Interconexión.................................................................................10

3 Modificaciones a la Información de la Central Eléctrica.........................................................................11

4 Procedimiento y Proceso para la Elaboración de los Estudios de Interconexión.......................13

4.1 Estudios para Atender Solicitudes de Interconexión Individuales.........................................16

4.1.1 Análisis en Estado Estable.................................................................................................17

4.1.2 Análisis de Cortocircuito......................................................................................................19

4.1.3 Análisis Dinámico y de Estabilidad Transitoria.................................................................19

4.2 Estudios de Instalaciones y Determinación de Costos de Infraestructura...........................21

4.2.1 Estudios de Instalaciones...................................................................................................22

4.3 Proyectos incluidos en el Proceso de Planeación y Expansión de la Red..........................23

4.4 Reporte de los Estudios y Seguimiento....................................................................................23

4.5 Confidencialidad...........................................................................................................................25

4.6 Criterios de Prelación..................................................................................................................26

5 Contratos..............................................................................................................................................26

5.1 Contrato de Interconexión..........................................................................................................27

5.2 Otros Contratos y Convenios Asociados al Contrato de Interconexión................................28

5.3 Notificaciones al CENACE Relacionadas con el Proyecto.....................................................28

6 Cumplimiento con Estándares Operativos.......................................................................................29

7 Información para la Interconexión.....................................................................................................29

7.1 Antes de la Entrada en Operación Normal...............................................................................29

7.2 Durante la Operación Normal.....................................................................................................30

8 Cargos por los Estudios de Interconexión........................................................................................30

8.1 Tiempos de Atención para el Proceso de Interconexión........................................................31

9 Garantías Financieras de las Obras Asociadas a la Interconexión..............................................32

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10 Proceso para la Conexión de Centros de Carga.........................................................................33

10.1 Solicitud de Conexión..................................................................................................................33

10.2 Modificación de la Solicitud de Conexión.................................................................................35

10.3 Prelación de Solicitud para la Conexión...................................................................................35

10.4 Proceso para la Realización de los Estudios de Conexión....................................................36

10.5 Determinación de las Obras Requeridas para la Conexión de Centros de Carga a Nivel Transmisión y Subtransmisión...............................................................................................................39

10.6 Presentación de Resultados.......................................................................................................40

11 Cargos por los Estudios de Conexión de Centros de Carga.....................................................41

Anexo I Definiciones y Abreviaturas........................................................................................................42

Anexo II Marco Legal................................................................................................................................47

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1 Introducción.

El presente Documento tiene como Objetivo principal el establecer los criterios y los requerimientos necesarios para poder llevar a cabo la interconexión a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o Redes Generales de Distribución (RGD) de nuevas centrales eléctricas, centros de carga o la modificación de la capacidad existente para ambos casos.

Los requerimientos tienen por objeto:

a. Determinar las instalaciones necesarias para interconectar una nueva Central Eléctrica (CE), la conexión de un nuevo Centro de Carga o en su defecto permitir el incremento de capacidad de generación o carga conectada a la RNT o RGD.

b. Asegurar que se mantiene la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional de acuerdo con los Estándares de Confiabilidad y Criterios Operativos definidos por la CRE y las Reglas del Mercado, aplicadas por el CENACE.

c. Incrementar la calidad de las comunicaciones entre las entidades interconectadas (Transportistas, Distribuidores y CENACE).

d. Establecer los lineamientos para disponer de información sobre las posibles adiciones futuras de capacidad de generación, para identificar en el corto y largo plazo, las necesidades de expansión, ampliación y modernización de la RNT y las RGD para asegurar la operación eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.

e. Obtener información precisa y confiable relacionada con las adiciones o ampliaciones propuestas de generación e incorporación de nuevas cargas para asegurar que el CENACE dispone de la información necesaria para llevar a cabo el Proceso de Planeación y Expansión de la RNT y las RGD.

1.1 Alcance.

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A continuación se presenta el alcance de este documento. Los requerimientos para atención de solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga son aplicables para:

a) Cualquier proyecto de interconexión ya sea de Centrales Eléctricas, incluyendo elementos de almacenamiento de energía, con capacidad de generación neta (generación bruta menos el consumo de las cargas auxiliares que se requieren suministrar para la generación de energía) de 0.5 MW o mayor, así como los proyectos para la conexión de centros de carga en tensiones mayores o iguales a 69 KV que pretenden conectarse con la RNT o a las RGD.

b) Solicitantes que deseen:

i) Incrementar la capacidad de Centrales Eléctricas interconectada a la RNT o a las RGD.

ii) Repotenciar las unidades que integran una Central Eléctrica mayor a 0.5 MW.

iii) Cambiar o agregar un Punto de Interconexión para el caso de Centrales Eléctricas con capacidad mayor a 0.5 MW.

iv) Solicitudes sujetas al análisis como parte del Proceso de Planeación y Expansión de la RNT y las RGD o para aquellos casos en que se desea un análisis de manera individual, para lo cual se establecen las siguientes alternativas:

v) Solicitudes a ser analizadas como parte del Proceso de Planeación y Expansión de la RNT y las RGD, en cuyo caso se integrarán todas las solicitudes en el proceso de planeación de la red eléctrica para determinar los refuerzos que se requieren en la RNT o en las RGD y asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico de una manera optima para los escenarios a mediano y largo plazo, de acuerdo con la fecha de entrada en operación de los proyectos.

vi) Solicitudes a ser analizadas de manera Individual, para determinar los refuerzos que se requieren en la RNT o en las RGD con el fin de asegurar la interconexión de cada uno de los proyectos manteniendo la confiabilidad del Sistema

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Eléctrico, entre los cuales se consideran las siguientes modalidades:

1. Solicitudes Individuales Para interconectar una Central Eléctrica en un punto especifico de la RNT o las RGD.

2. Solicitudes Individuales Agrupadas. Para aquellos casos donde se tienen Varios Proyectos conectados a un punto especifico de la RNT o las RGD.

3. Solicitudes Individuales para Pequeñas Centrales Eléctricas. Para interconectar una Central Eléctrica en un punto especifico de la RNT o de las RGD con una capacidad menor a los 10 MW.

c) Para el caso de solicitudes de interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW o que califiquen como Generación Distribuida a interconectarse a las RGD, los requisitos se contemplan en el documento: “Requerimientos de Interconexión para Generación Distribuida”.

1.2 Responsabilidades.

A continuación se presentan las responsabilidades de cada uno de los participantes en el proceso para la interconexión a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o Redes Generales de Distribución (RGD) de nuevas Centrales Eléctricas, Conexión de Centros de Carga o la modificación de la capacidad existente.

a) El CENACE es responsable de conducir los estudios que se requieren para cada una de las Solicitudes (en sus diferentes Modalidades) e identificar los riesgos potenciales en la RNT o en las RGD, ante la interconexión o conexión de nuevas Centrales Eléctricas y Centros de Carga o la modificación de la capacidad existente. Asimismo, debe dar seguimiento al cumplimiento de los Estándares de Confiabilidad y Criterios Operativos definidos por la CRE y las Reglas del Mercado, aplicadas por el CENACE.

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b) El CENACE es responsable del seguimiento y cumplimiento de los Estándares de Confiabilidad, Criterios Operativos y de las demás disposiciones relacionadas para asegurar la confiabilidad de la RNT o las RGD.

c) Los Solicitantes de Interconexión o conexión a la RNT o a las RGD de nuevas Centrales Eléctricas y Centros de Carga o la modificación de la capacidad existente, deberán proporcionar al CENACE la información necesaria para llevar a cabo los estudios respectivos, de acuerdo al alcance y los plazos establecidos en la Sección 3.

d) El CENACE, es responsable de conducir y revisar las solicitudes para la adición de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o incrementos de capacidad existente y elaborar el dictamen que señale la infraestructura necesaria para llevar a cabo la Interconexión o Conexión a la RNT o a las RGD, de acuerdo a lo establecido en la Sección 4.

e) El Solicitante estará obligado a instalar los sistemas de protección que se requieran en sus instalaciones derivados de la interconexión de las unidades de una Central Eléctrica, Centros de Carga o incrementos de capacidad existente a la RNT o a las RGD para asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

f) Los criterios establecidos para la realización de los estudios por parte del CENACE para la adición o incremento de capacidad de las Centrales Eléctricas también serán considerados para la adición de Centros de Carga, sin embargo y dependiendo del tipo de carga que se va a adicionar, pudiera ser necesario realizar estudios especiales relacionados con el impacto que se tendría en el sistema asociado a la calidad de la energía para el resto de los usuarios.

g) La construcción de las obras necesarias para la interconexión o conexión de Centrales Eléctricas, Conexión de Centros de Carga o modificación de la capacidad existente, desde sus instalaciones hasta el punto de interconexión serán responsabilidad del solicitante.

h) La construcción de los refuerzos en la RNT o las RGD necesarios para la interconexión o conexión de Centrales Eléctricas, Conexión de Centros de Carga o modificación de la capacidad existente, para

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aquellos casos en que se opte por Estudios de Interconexión Individuales, serán a cargo del solicitante.

2 Proceso de Interconexión de Centrales Eléctricas.

A continuación se presenta el proceso para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas a la RNT o a las RGD, así como para aquellos casos donde se solicita la modificación de la Capacidad de una Central Eléctrica existente.

2.1 Solicitud de Interconexión de una Central Eléctrica o Cambios de Capacidad en una Central Existente.

El primer paso para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o la modificación de la Capacidad de una Central Eléctrica existente es realizar una Solicitud de Interconexión al CENACE por parte de los interesados, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

a. Enviar al CENACE una solicitud formal para cualquiera de los casos establecidos en el alcance de este documento utilizando el Formato de Solicitud de Interconexión o Cambios de Capacidad, publicado en la página web del CENACE.

b. A la hora de realizar la Solicitud el interesado deberá especificar la alternativa seleccionada para la realización de los Estudios.

i. Solicitudes a ser analizadas como parte del proceso de Planeación y Expansión de la Red Eléctrica.

ii. Solicitud Individual.

c. Como parte de la Solicitud se deberá enviar al CENACE, la información técnica asociada al proyecto, utilizando los Formatos de Requerimientos e Información Técnica para Centrales Eléctricas, publicados en la página web del CENACE.

d. La omisión de entregar la información solicitada, puede resultar en retrasos atribuibles al solicitante en el desarrollo de su proyecto así como en el proceso de elaboración de los estudios necesarios para lograr la interconexión.

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e. El Solicitante deberá efectuar el pago para la elaboración de los Estudios de Interconexión, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Cargos del CENACE publicada en la página web, aprobada por la CRE.

f. El pago del depósito asociado a los cargos por los Estudios de Interconexión deberá hacerse a Nombre del Centro Nacional de Control de Energía, Banco _____________, No. De Cuenta: ____________, CLABE: ________________.

g. Los formatos de solicitudes debidamente firmados por el o los representantes legales, el comprobante de pago de los Estudios de Interconexión y la información de soporte para la realización de los Estudios de Interconexión, en formato electrónico editable deberán ser entregados al CENACE por cualquiera de los siguientes medios:

i. Servicio postal. La dirección del CENACE es: Calle don Manuelito numero 32 Col. Olivar de los Padres, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. C.P. 01780.

ii. Correo electrónico. El envío de las solicitudes vía correo electrónico deberá de hacerse a [email protected], incluyendo en el campo “Asunto”, la leyenda: “Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Cambio de Capacidad”.

iii. Página web. (En desarrollo)

h. El CENACE comunicara vía correo electrónico al Solicitante (Solicitando Acuse de Recibo), dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, indicando si ésta cumple con los requisitos de información necesaria para llevar a cabo los Estudios de Interconexión, así como la verificación del pago asociado a los cargos aplicables a la realización de los estudios o la presentación de la garantía requerida.

i. Si el solicitante no atiende lo requerido por el CENACE en el inciso anterior dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, se considerará incompleta la solicitud y por lo tanto se desechará. El CENACE notificará al solicitante si esto ocurre.

Guillermo Jordi Cervantes Antic, 29/01/15,
En este caso, es posible hacer el depósito o tendría que ser SICOM para el caso de PEMEX? Pendiente verificar si sigue aplicando el SICOM a las EPE
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j. Una vez que la solicitud cumple con todos los requisitos, el CENACE la registrará de acuerdo a la sección 2.2 y avisará al Solicitante, dentro de los diez días hábiles, que su solicitud ha sido ingresada para llevar a cabo los estudios correspondientes.

k. El registro del solicitante no constituye una creación de derechos sobre la capacidad de transmisión, sin perjuicio de los derechos de prelación que se definen en la Sección 4.6 del presente documento.

l. El CENACE informará al solicitante cual Área de Control será el contacto y encargada de dar seguimiento al proceso de análisis y estudios, así como de resolver las dudas que se pudieran presentar con respecto a los Estudios de Interconexión ( Para lo cual enviara un comunicado indicando el nombre, puesto, correo electrónico y teléfono para facilitar el contacto).

2.2 Registro de Solicitudes de Interconexión.

El CENACE asignará un número consecutivo a la solicitud de interconexión para su registro de acuerdo a la siguiente convención:

Donde:

SI Indica Solicitud de Interconexión

bb

Puede ser cualquiera de las siguientes opciones:IN Solicitudes de Estudios de Interconexión

Individuales.

PP Solicitudes de Estudios de Interconexión incluidas dentro del Proceso de Planeación y Expansión de la Red.

aaaa Es el año en el cual se espera la entrada en operación comercial del proyecto

xxxx Es un número secuencial, iniciando con el 0001 para cada año de entrada en operación comercial

ppp Será utilizado para identificar el Área de Control en que el

SIbb-aaaa-XXXX-ppp-ddmmaa

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proyecto será construido, correspondiendo a la siguiente nomenclatura:CEL Área de Control CentralORI Área de Control OrientalOCC Área de Control OccidentalNTE Área de Control NorteNOR Área de Control NoroesteNES Área de Control NorestePEN Área de Control PeninsularBCA Área de Control Baja California

ddmmaa Indica el día, mes y año de registro de la solicitud de interconexión

Toda la correspondencia relacionada con un Estudio de Interconexión tendrá el mismo número de identificación del proyecto una vez que haya sido registrado por el CENACE.

3 Modificaciones a la Información de la Central Eléctrica.

En casos en que existan modificaciones a la información de la Central Eléctrica se deberán cumplir los siguientes lineamientos para su envío:

a) El Solicitante deberá dar a conocer al CENACE cualquier cambio relevante que pudiera afectar los atributos técnicos, dentro de los diez días hábiles siguientes en que dicho cambio se suscite.

b) El solicitante deberá actualizar la información de su proyecto tan pronto como sea posible, dentro de los diez días hábiles posteriores a cualquier cambio en las instalaciones propuestas. Esta obligación continuará aún después de que se haya firmado cualquier acuerdo de interconexión.

c) Durante la etapa constructiva y de puesta en servicio, el Solicitante deberá enviar, para cada instalación, un reporte de actualización de información, ratificando que a la fecha de

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envío, la información fuente para la realización de los Estudios de Interconexión más recientemente enviada, es correcta y refleja las características finales del proyecto. El representante legal del Solicitante, deberá enviar esta declaración antes del 15 de mayo y antes del 15 de septiembre de cada año o cuando suceda algún cambio.

d) Si después de recibir una actualización de información del proyecto de generación, el CENACE, determina que cualquier cambio en el proyecto pudiera afectar la operación confiable de la RNT o de las RGD, el CENACE determinará la conveniencia de realizar otros estudios antes de que el proyecto de generación pueda ser autorizado para interconectarse a la RNT o a la RGD. El CENACE y el Solicitante acordarán el programa para completar estos estudios. Si estos estudios indican que el proyecto no cumple con los Requerimientos para la Interconexión, o los Estándares de Confiabilidad establecidos, el CENACE requerirá al solicitante realizar las adecuaciones necesarias al proyecto, que permitan el cumplimiento de estos requerimientos y estándares como condición indispensable para energizar las instalaciones del solicitante.

[e)] Si el solicitante incrementa más del 10% la capacidad propuesta de la Central Eléctrica para interconectar a la RNT o a las RGD en la solicitud original, el CENACE requerirá de hacer un nuevo Estudio de Interconexión y se considerará como una nueva solicitud de interconexión. Para incrementos menores al 10%, se realizará un análisis de sensitividadsensibilidad para ver el impacto como parte del Estudio de Interconexión original.

e)[f)] Los resultados de los estudios llevados a cabo para la interconexión, basados en información errónea pueden afectar adversamente al Sistema Eléctrico, por lo que el solicitante deberá de actualizar cualquier información relacionada con el proyecto que pudiera ocasionar efectos adversos en la interconexión de la Central Eléctrica a la RNT o RGD

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4 Procedimiento y Proceso para la Elaboración de los Estudios de Interconexión.

A Continuación se presentan los lineamientos y el alcance para los Estudios de Interconexión en sus dos modalidades (Individual y como parte del Proceso de Planeación y Expansión de la Red).

a. Durante el desarrollo de los Estudios de Interconexión, toda la información específica requerida por el CENACE, será considerada confidencial. El CENACE no deberá publicar información específica relacionada con los Estudios de Interconexión. No obstante lo anterior, el CENACE, hará pública la lista de solicitudes de interconexión en proceso de evaluación, incluyendo la información señalada en la Sección 4.5 del presente documento.

b. El CENACE pondrá a disposición del solicitante, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación, los modelos y estudios utilizados para definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión de una Central Eléctrica o la conexión de un Centro de Carga.

c. Con el fin de desarrollar los Estudios de Interconexión, el Solicitante deberá proporcionar la información de los modelos aplicables que sean compatibles con el sistema Siemens/PTI PSS/E…..etc). En caso de no contar con modelos compatibles, deberá de conseguir un proveedor que le proporcione dichos modelos en formatos compatibles.

d. Si existen proyectos de generación que podrían utilizar las mismas interconexiones de transmisión y que van a ser desarrollados en etapas, con fechas de entrada en operación mayores a un año entre etapas, cada etapa deberá de ser tratado como una solicitud de interconexión separada.

e. La información de los planes de expansión del proyecto de la Central Eléctrica, publicada por el CENACE, podrá ser considerada para efectos de planeación de la RNT o de las RGD, por lo que deberá de reflejar claramente el diseño final de las instalaciones.

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f. Los Solicitantes de Interconexión deberán especificar si desean Estudios de Interconexión Individuales (Los Refuerzos necesarios en la RNT o en la RGD va por cuenta del Solicitante) o formar parte del proceso de planeación y expansión de la red (los refuerzos necesarios serán incluidos en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional PRODESEN).

g. El CENACE como responsable del proceso de planeación de la expansión de la RNT o las RGD, determinará con base en las solicitudes de interconexión en esta modalidad, aquellos proyectos que tengan impacto en una región determinada y por lo tanto serán analizados de manera grupal tomando en cuenta los siguientes criterios:

i. El CENACE determinará las regiones en las que se pueden realizar estudios de interconexión conjuntos.

ii. El CENACE puede determinar nuevas regiones para la realización de estudios conjuntos de interconexión en respuesta a Solicitudes de Interconexión.

iii. La agrupación de Estudios de Interconexión se definirá de tal manera que las unidades de generación y centros de carga que materialmente se afectan entre sí eléctricamente se ubicarán en un área particular para su estudio. La agrupación precisa puede determinarse durante la realización del estudio.

iv. El CENACE establecerá períodos y fechas límite para la realización de estudios conjuntos, a fin de alinearse con la preparación de los programas de expansión y modernización de la RNT.

v. Las solicitudes individuales pueden considerarse para ser analizados de manera grupal, si las solicitudes de las partes interesadas se modifican dentro de los plazos aplicables dentro del Proceso de Planeación y Expansión de la Red.

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vi. Los requisitos técnicos y criterios para estudios individuales serán los mismos que para las solicitudes de manera grupal.

vii. Los estudios de interconexión de manera grupal asumirán que toda la generación dentro del grupo es susceptible de llegar a la operación comercial.

h. Se requerirán depósitos en garantía para reflejar el costo de repetir el estudio en caso de que uno de los generadores que integran una solicitud conjunta, abandone el proceso.

i. Los costos asociados a la interconexión y las estimaciones para la construcción de las obras necesarias se estimarán bajo supuestos generales y un grado básico de precisión, con la finalidad de comparar las alternativas, cuando existan, de infraestructura a utilizarse en la interconexión. Por medio de dicha comparación el CENACE también estimará el impacto de corto y largo plazo en la planeación de la RNT o las RGD futura.

j. En todo momento, se deberá de considerar que las obras resultantes de los Estudios de Interconexión cumplan con las siguientes premisas:

[i.] Implementar la mejor solución técnica más eficiente, funcional y económicamente óptimafactible.

i.[ii.] Que la inclusión de dichas obras no demerite las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del servicio de energía eléctrica al resto de los participantes.

ii.[iii.] Que los nuevos elementos a ser conectados a la RNT o las RGD sean de características iguales o mejores que los ya instalados por parte del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares.

k. El CENACE, podrá actualizar el Estudio de Interconexión, con el fin de reflejar cambios a la RNT o a las RGD (por ejemplo, la

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto es primirdial
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cancelación de otro proyecto de generación que haya tenido derecho de prelación sobre el proyecto en consideración.)

4.1 Estudios para Atender Solicitudes de Interconexión IndividualesLos lineamientos y el alcance de los Estudios de Interconexión Individual se presentan a continuación:

a) Los Estudios de Interconexión consisten de un grupo de análisis realizados por el CENACE, considerando la adición y/o modificación de la capacidad de una Central Eléctrica para diferentes escenarios de demanda y de red entre los cuales se pueden enumerar los siguientes:

i) Flujos de Carga en condiciones Normales así como ante contingencias.

ii) Estabilidad Transitoria ante contingencias Críticas.iii) Estabilidad Transitoria para observar la respuesta de los

controles de la Central y poder asegurar el cumplimiento a los Códigos de Red Establecidos para el caso de Fuentes de Energía Renovables.

iv) Análisis de Corto Circuito para verificar que no exista violación de capacidad interruptiva en el Sistema.

v) Determinar los Márgenes de Reserva Reactiva para las diferentes condiciones de Transferencia de Potencia.

vi) Verificación de los Límites de Transferencia en las principales Trayectorias para asegurar que no existan restricciones.

b) El objetivo es determinar las necesidades de mejora de las instalaciones de la RNT o de la RGD, para asegurar la interconexión de manera confiable al adicionar y/o modificar la capacidad de una Central Eléctrica.

c) El CENACE incluirá, de ser necesario, los estudios que considere necesarios (Resonancia Subsíncrona, Calidad de la Energía y todos aquellos que considere pertinentes) con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la RNT y/o de las RGD.

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d) Durante el desarrollo del Estudio, el CENACE podrá hacer consultas técnicas específicas a los Transportistas o Distribuidores sobre las instalaciones y sus equipos.

e) El CENACE establecerá los elementos esenciales que serán considerados para llevar a cabo los estudios, incluyendo el punto de interconexión y la configuración general que se evaluará.

f) Tomando en cuenta las características de la Central Eléctrica a interconectar, el CENACE establecerá el alcance y profundidad de los Estudios de Interconexión para los siguientes casos:

i) Pequeñas Centrales Eléctricas (Menores a 10 MW), sujetas a un proceso simplificado de estudios.

ii) Centrales Eléctricas individuales mayores a 10 MW.iii) Centrales Eléctricas analizadas grupalmente en un mismo

Punto de Interconexión.

g) Una vez finalizado el Estudio, el CENACE presentará al solicitante un reporte indicando las necesidades de refuerzo o adición de red de transmisión necesaria para dar cabida a la generación del proyecto, para la fecha estimada de operación comercial.

h) El reporte contendrá una descripción de las consideraciones tomadas para llevar a cabo el Estudio y las conclusiones resultantes del estudio.

4.1.1 Análisis en Estado Estable.A continuación se presentan los lineamientos relacionados con los Análisis en Estado Estable que se deberán realizar como parte del Estudio de Interconexión:

a) EL CENACE, definirá los casos base para los Estudios de Interconexión en estado estable. Estos casos podrán reflejar diferentes condiciones de demanda, disponibilidad de otras Centrales Eléctricas, y demás condiciones que representen las posibles configuraciones del Sistema Eléctrico Nacional. Cada caso se estudiará bajo dos supuestos:

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i) A fin de aplicar el “criterio mínimo de interconexión”, el vector de generación se establecerá permitiendo el redespacho de todas las demás unidades de centrales eléctricas en el sistema, incluyendo la central eléctrica bajo estudio, No obstante, se asumirá que la central eléctrica bajo estudio genere su capacidad mínima nominal.

ii) A fin de identificar las obras necesarias para permitir la acreditación de potencia en la central eléctrica, no se permitirá el redespacho de las unidades de centrales eléctricas en el sistema relativo a su operación esperada. Asimismo, se asumirá que la central eléctrica bajo estudio genere su capacidad máxima nominal.

b) Se harán análisis de contingencias en estado estable. Para dichos estudios, el CENACE verificará el cumplimiento de criterios operativos cuando el sistema opera con uno o más elementos de la red fuera de servicio. Las contingencias utilizadas en dichos análisis deberán haber ocurrido cuando menos una vez en los cinco años anteriores, o bien, tratarse de elementos de la red con menos de cinco años en servicio.

c) Todas las obras necesarias para llevar a cabo la interconexión del proyecto de la Central Eléctrica, serán claramente identificadas en el reporte final del Estudio. Se distinguirá entre las obras requeridas para lograr el “criterio mínimo de interconexión” y las obras requeridas para acreditar potencia. En adición a las obras, se deberá identificar cualquier obra o refuerzo de la RNT que pudiera impedir la entrada en operación comercial en la fecha establecida bajo el criterio mínimo de interconexión. El CENACE lo notificará al Solicitante, indicando también las limitaciones en la entrega de energía que pudieran resultar.

d) Los análisis de pérdida de generación, deberán asumir que la generación fallada, será reemplazada por el resto de las unidades generadoras interconectadas a la RNT en proporción

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
No será predespacho?
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a su capacidad nominal. Se deberán considerar los límites técnicos de cada generador para llevar a cabo este estudio.

4.1.2 Análisis de Cortocircuito.

A continuación se presentan los lineamientos relacionados con el Análisis de Cortocircuito que se deberán realizar como parte del Estudio de Interconexión:

a) Para determinar los niveles de cortocircuito en el sistema eléctrico, en los estudios se considerarán todas las unidades generadoras en operación. Para llevar a cabo los estudios de corto circuito con la adición de las nuevas instalaciones (centrales, subestaciones y líneas) y determinar los nuevos valores de potencias de corto circuito, CFE o el CENACE deberán proporcionar al permisionario la aportación de potencias de corto circuito monofásicas y trifásicas en el punto de interconexión.

b) Si con la interconexión de la Central Eléctrica, se violan los niveles de cortocircuito de las instalaciones asociadas a la interconexión, se deberá indicar en el reporte final el listado de equipos que deberán ser reemplazados en la RNT o las RGD, con el fin de eliminar estas violaciones o proponer alguna otra solución. Asimismo, a partir del estudio de cortocircuito, se establecerán los parámetros para la calibración de los equipos de protección asociados a la interconexión.

c) En el alcance del Estudio, se determinarán los niveles de cortocircuito en el Sistema Eléctrico, tomando en cuenta los refuerzos de la RNT o las RGD necesarios para dar cabida a la central Eléctrica.

d) Se presentará un resumen con los niveles de cortocircuito monofásico y trifásico indicando el número de elementos de la RNT o RGD que rebasan su capacidad interruptiva y posibles alternativas de solución.

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4.1.3 Análisis Dinámico y de Estabilidad Transitoria

4.1.3.1 Estabilidad de Unidades y Voltaje.A continuación se presentan los lineamientos relacionados con los análisis en el dominio del tiempo (Estabilidad Transitoria y Dinámica) como parte del Estudio de Interconexión:

a) Con el fin de asegurar que se cumplen los Criterios Operativos y los Estándares de Confiabilidad, el CENACE determinará la necesidad de llevar a cabo Estudios de Estabilidad.

b) Cuando se desarrollen los Estudios de Estabilidad, todas las unidades generadoras modeladas en el área de estudio, se considerarán operando con márgenes de reserva.

c) Si es necesario, proporcionar modelos alternativos para representar apropiadamente las características físicas del generador, estos modelos alternos estarán sujetos a aprobación del CENACE.

d) Los casos base para el Estudio de Estabilidad, serán establecidos por el CENACE. La configuración de la red de transmisión será la misma que la utilizada para los estudios en estado estable para los escenarios de entrada en operación de la Central Eléctrica.

e) Los Estudios de Estabilidad Transitoria analizarán el comportamiento del proyecto de generación propuesto interactuando con la RNT o RGD así como con el resto de las unidades generadoras, para verificar la estabilidad angular y de voltaje y detectar excesivas excursiones de frecuencia. Estudios adicionales pueden incluir análisis de estabilidad de pequeña señal, Resonancia Subsíncrona o análisis crítico de liberación de fallas para comprobar la efectividad de la respuesta

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de los sistemas de protección propuestos para evitar pérdidas de sincronismo de las unidades generadoras.

f) Todos los Estudios de Estabilidad, deberán cumplir con los criterios operativos y Estándares de Confiabilidad aplicables. Los resultados deberán identificar cualquier necesidad de instalación de equipos adicionales para asegurar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico.

4.1.3.2 Estudios de Resonancia Subsíncrona.A continuación se presentan los lineamientos relacionados con los Análisis en el Dominio del Tiempo (Estabilidad Transitoria y Dinámica) como parte del EIS:

a) El CENACE establecerá criterios para evaluar si es necesario llevar a cabo estudios de Resonancia Subsíncrona.

b) Con base en el resultado de los Estudios de Interconexión, el CENACE comunicará al solicitante si es necesario llevar a cabo estudios adicionales de Resonancia Subsíncrona. El Estudio de Resonancia Subsíncrona determinará cuáles configuraciones del Sistema Eléctrico originan vulnerabilidades por Resonancia Subsíncrona y llevará a cabo los análisis para implementar las medidas necesarias en la RNT o las RGD para mitigar este efecto.

c) Si los estudios determinan que el diseño propuesto de una Central Eléctrica puede originar efectos de Resonancia Subsíncrona, El CENACE instruirá al solicitante llevar a cabo los planes necesarios para eliminar este efecto en sus instalaciones. Cualquier Plan deberá de ser consistente con los Estándares de Confiabilidad.

4.2 Estudios de Instalaciones y Determinación de Costos de Infraestructura

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4.2.1 Estudios de InstalacionesLos lineamientos y el alcance para de los Estudios de Instalaciones se presentan a continuación:

a) Los Estudios de Instalaciones serán conducidos por el CENACE, en coordinación con el Transportista o Distribuidor.

b) Los Estudios de Instalaciones proporcionarán los detalles técnicos de las instalaciones necesarias para lograr la interconexión de la Central Eléctrica así como de los refuerzos que se requieren en la RNT o las RGD, así como los costos asociados.

c) Los Estudios de Instalaciones incluirán descripciones de diseño, tiempos de ejecución y costos estimados de la subestación asociada donde se ubicará el Punto de Interconexión, lo especificado en este punto podrá ser valorado por un tercero y deberá ser acorde a los estándares aplicados:

d) La cantidad, especificaciones técnicas y costos de los equipos asociados al Punto de Interconexión del proyecto de la Central Eléctrica.

e) La cantidad, especificaciones técnicas y costos de los equipos asociados a posibles refuerzos a la RNT o a las RGD.

f) El CENACE deberá de llevar a cabo un análisis económico, con el fin de evaluar las adecuaciones en la RNT o las RGD que se requieren para llevar a cabo la interconexión de la Central Eléctricas y determinar el monto total de la inversión que será necesaria para cada proyecto.

g) Una vez que el CENACE determine el monto total de las obras necesarias, deberá informarlo al Solicitante y al Transportista o Distribuidor, dentro de los diez días hábiles posteriores a la determinación de estos costos. La información que deberá proporcionar el CENACE incluirá:

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto es conveniente, Debe incluirse un rubro que hable de la revisión de diferencias con el CENACE ya que no indica cómo se dirimen la diferencias de resultados y/o criterios
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i. Una descripción de las instalaciones requeridas para adecuar la RNT o las RGD producto de la interconexión.

ii. El costo estimado de las instalaciones.

4.3 Proyectos incluidos en el Proceso de Planeación y Expansión de la Red.

a) Los interesados podrán solicitar en cualquier momento la incorporación de su proyecto en el Proceso de Planeación y Expansión de la Red. Dicho proceso tendrá las siguientes características:

b) La fecha límite para solicitar la inclusión en el estudio agrupado se establecerá en concordancia con el Proceso para la Planeación de la Expansión de la Red.

c) Los proyectos que soliciten inclusión en el proceso de planeación de la expansión de la red después de la fecha límite aplicable se considerarán en el siguiente ejercicio.

d) Dentro del proceso de Planeación y Expansión de la Red, El CENACE realizará todos los estudios que se requieren para asegurar la integración de las Centrales Eléctricas de acuerdo a las fechas de entrada en operación comercial.

e) Con este proceso, el CENACE determinará las obras requeridas para interconectar la totalidad de los proyectos y propondrá dichas obras para formar parte del PRODESEN.

4.4 Reporte de los Estudios y Seguimiento.Los lineamientos y el alcance para realizar el Reporte de los Estudios y su Seguimiento se presentan a continuación:

a) Para cada uno de los estudios, el CENACE enviará vía correo electrónico al Transportista o Distribuidor y al solicitante, un reporte que incluirá:

i. Resultados de los Estudios de Interconexión.

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ii. Necesidades de equipos y obras asociadas a la interconexión.

iii. Refuerzos requeridos en la RNT o las RGD.

b) Cualquier pregunta, comentario o propuesta de revisión o aclaración por parte de alguno de los involucrados, deberá de hacerse por escrito, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción del reporte. El CENACE puede extender este periodo de revisión hasta veinte días hábiles, en caso de requerir más tiempo para revisar el reporte.

c) Para cada tipo de estudio, una vez que se consideraron las opiniones y comentarios de los involucrados, se liberará al Solicitante el reporte definitivo por parte del CENACE. En el caso de los Estudios de Instalaciones y Determinación de Costos de Infraestructura, el reporte será enviado al Transportista o Distribuidor en adición al solicitante.

d) Los reportes de los Estudios de Instalaciones y Determinación de Costos de Infraestructura contendrán la recomendación del CENACE respecto a la inclusión de las adiciones o mejoras en la RNT o las RGD en el PRODESEN las cuales serán aprobadas por la Secretaría.

e) Para cada tipo de estudio, el CENACE emitirá un reporte final después del periodo de diez días hábiles de revisión.

f) Una vez que los Estudios de Interconexión hayan sido terminados:

g) Si el solicitante elige proceder a construir dichas obras a su costo, el Solicitante podrá proceder a solicitar un Contrato de Interconexión con el Transportista o Distribuidor.

h) SI el solicitante elige solicitar la inclusión de su proyecto en el proceso de Planeación y Expansión de la RNT o las RGD, presentará las Garantías Financieras aprobadas por la CRE, establecidas en el documento “Garantías Financieras para la Interconexión de Centrales Eléctricas, con el fin de reafirmar el

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compromiso del Solicitante para que el proyecto de interconexión de la Central Eléctrica y las obras necesarias, se lleven a cabo.

i) Si el solicitante está de acuerdo con los resultados de los Estudios de Interconexión, deberá de solicitar un Contrato de Interconexión con el Transportista o Distribuidor

4.5 Confidencialidad.Los lineamientos y el alcance relacionados con la Confidencialidad de la información, se presentan a continuación:

Para todas las Solicitudes de Interconexión, se aplicará esta sección de confidencialidad.

a) La información que el CENACE publicará del proyecto será:

i. Número de identificación del proyectoii. Nombre de solicitante.iii. Capacidad de la Central Generadora.iv. Fecha de solicitud.v. Estatus de la Solicitudvi. Fecha Estimada de Operación Comercial.vii. Tipo de Combustible utilizado; yviii. Ubicación de la Central Eléctrica.

b) Cualquier otra información relacionada con la Solicitud de Interconexión, incluyendo entre otras, los datos personales del Solicitante, información técnica, detalles del proyecto, modelos de las unidades de la Central Eléctrica, deberá ser considerada como información confidencial a menos que el CENACE reciba notificación por escrito por parte del Solicitante de hacer pública su información.

c) Debido a que los resultados del Estudio de Interconexión contienen información de costos del proyecto, también deberán ser considerados como confidenciales.

Guillermo Jordi Cervantes Antic, 29/01/15,
¿Cuáles son las sanciones aplicables en caso de violación al acuerdo de confidencialidad?
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto implica que el contrato se firmará con CFE u otro transportista, para lo cual se requiere homologar criterios entre ambos.
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4.6 Criterios de Prelación.Los lineamientos y el alcance relacionados con los Criterios de Prelación, se presentan a continuación:

Se aplicarán los siguientes criterios de prelación para atender las solicitudes de interconexión individuales:

a) Los Estudios se realizarán en el orden en que se reciben. b) La fecha de recepción de la solicitud del Estudio de

Interconexión, determinará la prelación de los proyectos.c) En la realización de los Estudios de Interconexión, se asumirá

que entrarán en operación todos los demás proyectos y tengan una prelación vigente.

d) En la realización de Estudios de Interconexión para un proyecto dado (“proyecto Z”), se asumirá que, todos los proyectos que presenten una mayor prelación vigente (“proyectos A – Y”) estarán en operación, a menos que dichos proyectos resulten en una reducción de los requisitos de interconexión para el “proyecto Z”.

e) El CENACE identificará los proyectos en fases de estudio (“proyectos A – Y”) con una mayor prelación al proyecto dado (“proyecto Z”), los cuales tengan un impacto significativo en la solicitud de interconexión del “proyecto Z”. El interesado podrá solicitar estudios contingentes, bajo el supuesto de que esos proyectos (“proyectos A – Y”) no entrarán en operación. El CENACE requerirá honorarios adicionales por los estudios contingentes.

f) Los estudios contingentes se podrán realizar para todas las fases de Estudio de Interconexión; sin embargo, un Contrato de Interconexión no puede solicitarse con fundamento únicamente en los resultados de los estudios contingentes, a menos que los otros proyectos (“proyectos A – Y”) en el cual se sustente el estudio contingente sean retirados o incumplan con sus fechas límite.

5 Contratos.

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto es similar a los definido en el numeral 4.1.1a por lo que no debería tener costo.
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Los lineamientos y el alcance relacionados con los Contratos, se presentan a continuación:

5.1 Contrato de Interconexión.

a) Si el Solicitante decide proceder a la construcción de las obras necesarias para la interconexión, o bien, si se determina que dichas obras se incluirán en la planeación de la RNT y RGD, el solicitante deberá solicitar un Contrato de Interconexión con el Transportista o Distribuidor dentro de los diez días posteriores a la entrega de los resultados del Estudio de Interconexión.

b) El CENACE ordenará al Transportista o Distribuidor la celebración del Contrato de Interconexión. El Transportista o Distribuidor deberá ofrecer una cita para la celebración del contrato. En caso que el solicitante niegue o falte en la hora citada en tres ocasiones diferentes, se cancelará la Solicitud de Interconexión.

c) El Solicitante y el proveedor de RNT, utilizarán los formatos de Contrato de Interconexión publicados y aprobados por la CRE.

d) Si el Solicitante cumple con lo establecido en el transitorio Decimo Tercero de la LIE, entonces tendrá el derecho a elegir firmar un Contrato de Interconexión Legado. En caso de que el solicitante no se encuentre en el supuesto del mencionado transitorio, celebrará un Contrato de Interconexión con el Transportista o Distribuidor y se Registrará ante el CENACE.

e) Todos los estudios necesarios para la determinación de requerimientos de interconexión de la Central Eléctrica, deberán de haberse concluido antes de proceder a la formalización del Contrato de Interconexión.

EL CENACE no participará en la firma del Contrato de Interconexión.

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Aplica para Nuevo Pemex y aplicará para Cactus
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto resuelve un punto comentado previamente
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Con qué mecanismos?
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5.2 Otros Contratos y Convenios Asociados al Contrato de Interconexión.

a) Si el Solicitante cumple con lo establecido en el transitorio Decimo Tercero de la LIE y opta por firmar un Contrato de Interconexión Legado, podrá firmar los contratos y convenios asociados al Contrato de Interconexión con el fin de obtener los servicios de:

i. Transmisión. Para la entrega de la energía producida en la Central Eléctrica a sus Socios Usuarios a través de la RNT o las RGD.

ii. Respaldo. Para respaldar las unidades de la central generadora ante fallas o mantenimiento programado.

iii. Compra Venta de Excedentes. Para vender la energía eléctrica excedente a CFE bajo las modalidades de recepción automática o subasta.

b) El CENACE no participará en la firma de estos Contratos y Convenios.

5.3 Notificaciones al CENACE Relacionadas con el Proyecto.Las siguientes notificaciones deberán de hacerse al CENACE por parte del Solicitante:

a) El solicitante deberá notificar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de los resultados de los Estudios de Interconexión, de Instalaciones y Determinación de Costos de Infraestructura, su intención de continuar con el Contrato de Interconexión y la construcción de las obras asociadas a la interconexión incluyendo los refuerzos en la RNT o las RGD, cuando sean a su cargo.

b) Si las obras de refuerzo en la RNT o las RGD, se incluyen en el PRODESEN, el solicitante deberá notificar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación respectiva, su intención de continuar con el Contrato de Interconexión.

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
En caso de que las obras identificadas y sus costos se deseen revisar por parte del solicitante, 10 días puede ser pocos para resolver las diferencias y firmar contratos
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c) El Transportista o Distribuidor deberá proporcionar al CENACE, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma, copia del Contrato de Interconexión firmado con el solicitante.

d) El Transportista o Distribuidor deberá proporcionar al CENACE, copia de cualquier acuerdo entre el solicitante y el Transportista o Distribuidor para la construcción de las obras asociadas a la interconexión dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del acuerdo.

e) El Transportista o Distribuidor deberá enviar al CENACE notificación por escrito del aviso por parte del solicitante de proceder con la construcción de las obras y de presentar las garantías financieras necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del acuerdo de construcción de las obras.

6 Cumplimiento con Estándares Operativos.Los lineamientos y el alcance relacionados con el Cumplimiento de los Estándares de Confiabilidad, se presentan a continuación:

a) En cualquier momento, previo a la sincronización de las unidades de la Central Eléctrica, y si el CENACE determina que podría incumplir algunos Estándares de Confiabilidad, publicados por la CRE o Criterios Operativos, publicados por el CENACE, se instruirá al Solicitante que realice las acciones necesarias para cumplir con dichos estándares.

b) El CENACE no permitirá la sincronización de ninguna unidad de una Central Eléctrica si éste no demuestra que se cumple con los Estándares y Criterios Operativos.

7 Información para la Interconexión.

7.1 Antes de la Entrada en Operación Normal

Guillermo Jordi Cervantes Antic, 29/01/15,
Puede ser poco tiempo más si es necesario establecer negociaciones con el transportista o bien obtener cotizaciones para llegar a un acuerdo
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a) Si no cumple con lo establecido con el transitorio Decimo Tercero de la LIE o si elige operar en los términos de la LIE, deberá Registrar la Central Eléctrica ante el CENACE, de acuerdo al Proceso de Registro de Centrales Eléctricas, publicado en la página web del CENACE.

b) Si cumple con lo establecido con el transitorio Decimo Tercero de la LIE, deberá registrarse ante el CENACE como Solicitante con Contrato de Interconexión Legado, de acuerdo al Proceso de Registro publicado en la página web del CENACE.

c) Actualizar la información de la Central Eléctrica de acuerdo a las condiciones finales del proyecto, una vez terminadas las pruebas requeridas para la interconexión.

d) Validación por parte del Transportista o Distribuidor del cumplimiento de los requisitos técnicos y contractuales para llevar a cabo la interconexión.

7.2 Durante la Operación Normal

a) El solicitante deberá de entregar al CENACE y al proveedor de RNT O RGD, la información relacionada con cualquier cambio asociado a reemplazo de equipos, reparaciones o ajustes.

b) Dependiendo de las características de la Central Eléctrica y de los equipos que sufrieron cambios en sus parámetros, el solicitante deberá enviar la información a más tardar 60 días previos a que los cambios surtan efectos o durante la actualización anual de parámetros, lo que ocurra primero.

c) Estos requerimientos aplican a todos los futuros propietarios del proyecto a través de la vida útil de la Central Eléctrica.

8 Cargos por los Estudios de Interconexión.

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto aplica para Nuevo Pemex y aplicará para Cactus
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Los cargos por los Estudios de Interconexión se establecen en la Tabla de Cargos del CENACE autorizada por la CRE y publicada en la página web del CENACE.

8.1 Tiempos de Atención para el Proceso de Interconexión.Los lineamientos y el alcance relacionados con los Tiempos de Atención para el Proceso de Interconexión, se presentan a continuación:

a) El CENACE es el responsable de establecer las fechas límite para la atención de las Solicitudes de Interconexión, incluyendo el desarrollo de los estudios correspondientes, considerando que el Solicitante cumple con el envío de la información requerida en tiempo y forma.

b) El Solicitante es responsable de asegurarse que la información enviada fue recibida por el CENACE de acuerdo a los plazos y formas establecidas.

c) Los Cambios relevantes al Sistema Eléctrico (RNT o RGD) que sean necesarios para llevar a cabo la interconexión, deberán de ser identificados tan pronto como sea posible en las etapas iniciales de los estudios con el fin de que el CENACE evalúe la viabilidad del proyecto antes de que las partes continúen con más estudios relacionados con la interconexión y las instalaciones asociadas.

d) La fecha de entrega del reporte final se puede ajustar en base a los avances y complejidad del proyecto. Si es necesario ajustar esta fecha, el CENACE notificará al Solicitante, indicando la fecha esperada para la revisión final del Estudio.

e) La siguiente tabla muestra los tiempos de atención de los estudios asociados a la Solicitud de Interconexión para proyectos que no son considerados dentro de los grupos de estudios para la expansión de la RNT o RGD.

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Tarea ResponsableTiempo Requerido para su Atención

(Días hábiles)Revisión de la Solicitud de Interconexión CENACE 5Notificación al Solicitante de información

adicional para completar la solicitud. CENACE 5

Desarrollo del Estudio de Interconexión Individual para pequeñas Centrales

Eléctricas (menores a 10 MW)Una vez que se considera que la Solicitud

está Completa y se realizó el pago correspondiente

CENACE 20

Desarrollo del Estudio de Interconexión Individual para Centrales Eléctricas

Mayores a 10 MW.

Una vez que se considera que la Solicitud está Completa y se realizó el pago

correspondiente

CENACE 70

Desarrollo del Estudio de Interconexión Individuales Agrupadas en el mismo punto

de interconexión.

Una vez que se considera que la Solicitud está Completa y se realizó el pago

correspondiente

CENACE 70

Desarrollo del Estudio de las Instalaciones y Determinación de los Costos de la

Infraestructura.

Aplica para todos los tipos de estudios

CENACE 20

. Revisión y aprobación del Reporte del Estudio de Interconexión.

Oficio de Ratificación de Obras o

Resolutivo

CENACE

20

Negociar y Formalizar el Contrato de Interconexión

Una vez aceptado el Estudio de Interconexión

Solicitante y RNT, RGD

10  

Para los proyectos de Centrales Eléctricas que entraron dentro del PRODESEN, se estará a los tiempos que indica el Proceso para la Planeación de la Expansión del Sistema Eléctrico Nacional. Coincido

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Con los cambios el total de trámite pasaría de 130 a 100 días hábiles que es más de un mes y abate costos
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Muy alto, si es una revisión, bajar a 10
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Mismo comentario
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Muy alto, bajar a 50
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con esta opinión en el sentido de que los tiempos de respuesta son muy largos, creo que se pueden reducir a la mitad.

9 Garantías Financieras de las Obras Asociadas a la Interconexión.

a. La CRE autorizará los depósitos en garantía y las cuotas periódicas requeridos en el periodo previo a la entrada en operación de la Central Eléctrica o Centro de Carga correspondiente.

b. Para las Centrales Eléctricas que se operarán al amparo de los Contratos Legados de Interconexión, se requerirá la construcción de la infraestructura necesaria para permitir su despacho sin límite y sin impactar negativamente al despacho óptimo de las otras Centrales Eléctricas en el Sistema Eléctrico Nacional.

10 Proceso para la Conexión de Centros de Carga.

A continuación se presenta el proceso para llevar a cabo la conexión de Centros de Carga a la RNT o a las RGD en tensiones mayores o iguales a 69 KV.

Aplica para aquellas Cargas que califican como Usuarios Calificados de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Industria Eléctrica. El propósito de esta parte del documento es establecer los requisitos y lineamientos para la solicitud de conexión de Centros de Carga o de expansión de Centros de Carga a las Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Existen usuarios calificados con demandas superiores a 3 MW en el primer año de vigencia de la LIE conectados a redes de media tensión (13.8, 23 o 34.5 KV)

10.1 Solicitud de Conexión.

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
En general sugiero realizar el cambio de contrato con la CFE por las adiciones de cargas de Nuevo Pemex, en cuanto nos entregue la CRE la modificación del permiso para evitar posibles requerimientos adicionales.
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Necesario revisar si le aplicaría a las nuevas cargas grandes de Nuevo Pemex
Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto se contrapone con los criterios de interconexión previos, toda vez que cuando se construyeron y costearon las obras existentes no se contemplaron gastos adicionales de conexión futuros; esto impactaría negativamente a proyectos en operación. (Nuevo Pemex)
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El primer paso para llevar a cabo la Interconexión de un Centro de Carga a la RNT o a las RGD es realizar una Solicitud al CENACE por parte de los interesados, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

a) Con el fin de facilitar la evaluación y aprobación de las solicitudes de conexión o de expansión de Centros de Carga, es necesario que cada solicitante complete una solicitud por cada Centro de Carga. para iniciar una revisión de la solicitud por parte del CENACE.

b) La solicitud debe incluir toda la información aplicable identificada en el formato "Solicitud de Conexión de Centro de Carga”, disponible en la página web del CENACE, y deberá ser entregada en el CENACE.

c) La Solicitud de Conexión deberá presentarse junto con el comprobante de pago establecida para Estudios de Conexión de Centros de Carga.

d) La solicitud de conexión establecerá fecha y hora de recepción de la solicitud. El CENACE notificará al solicitante de conexión dentro de cinco días hábiles posteriores a la recepción, si la solicitud es completa o incompleta.

e) Si la solicitud es incompleta, el CENACE dentro de los siguientes diez días hábiles siguientes a la recepción, proporcionará junto con la notificación, una lista detallada de la información que debe proporcionarse para completar la solicitud.

f) El solicitante deberá presentar la información indicada a fin de proceder a completar su solicitud dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la recepción del aviso.

g) Una solicitud de conexión de Centro de Carga se considerará completa tras la presentación de la información indicada por el CENACE y conservará la fecha de recepción de solicitud.

Guillermo Jordi Cervantes Antic, 29/01/15,
En el caso de la solicitud de Centro Generador eran 10 días hábiles, se sugiere sea el mismo plazo
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h) En caso de no entregar la información indicada dentro del plazo señalado o si se entrega la información incompleta, el CENACE dará por rechazada la solicitud y se deberá iniciar nuevamente el trámite.

i) Tras la recepción de una solicitud válida de conexión de Centro de Carga, la misma se colocará en orden de prelación para el Estudio de Conexión con base en la fecha y hora de recepción de la solicitud. Todas las solicitudes de conexión de Centro de Carga se procesan de acuerdo al orden de recepción.

j) Una Solicitud de Conexión que haya sido rechazada podrá apelar la decisión del CENACE, de acuerdo al Procedimiento de Disputas, publicado por CENACE y aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.

El CENACE asignará un número consecutivo a la solicitud de Conexión de acuerdo a la siguiente convención:

Donde:

SI Indica Solicitud de Conexión

aaaa Es el año en el cual se espera el inicio del suministro al Centro de Carga

xxxx Es un número secuencial, iniciando con el 0001 para cada año de inicio del suministro

ppp

Será utilizado para identificar el Área de Control en que el Centro de Carga estará ubicado, correspondiendo a la siguiente nomenclatura:

CEL Área de Control CentralORI Área de Control OrientalOCC Área de Control OccidentalNTE Área de Control NorteNOR Área de Control NoroesteNES Área de Control NorestePEN Área de Control PeninsularBCA Área de Control Baja California

ddmmaa Indica el día, mes y año de registro de la

SC-aaaa-XXXX-ppp-ddmmaa

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solicitud de Conexión

Toda la correspondencia relacionada con un Estudio de Conexión tendrá el mismo número de identificación del proyecto una vez que haya sido asignado por el CENACE:

10.2 Modificación de la Solicitud de Conexión.

Cualquier modificación de los datos de la solicitud, deberá dar aviso al CENACE mediante notificación escrita por el solicitante dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de no cumplirse con el plazo señalado, el CENACE notificará el rechazo de la solicitud y el solicitante deberá ingresar una nueva solicitud.

10.3 Prelación de Solicitud para la Conexión.

El CENACE asignará una posición en el orden de atención a las Solicitudes de Conexión con base a la fecha y hora de recepción de la solicitud. El CENACE mantendrá una sola lista de Solicitudes de Conexión, con el fin de mantener el orden en los Estudios de Conexión de Centros de Carga; dicha lista se dará a conocer públicamente a través de la página web del CENACE.

10.4 Proceso para la Realización de los Estudios de Conexión.

a) Para solicitudes de Conexión de Centros de Carga en etapas, se analizará el año en que entra en Operación Comercial la última etapa.

b) Dentro del Estudio de Conexión, para la conexión de Centros de Carga a la RNT, se llevarán a cabo los siguientes análisis:

i. Flujos de Potencia en Estado Estable.

1. Se elaborarán Estudios de Flujos de Potencia en Estado Estable de los casos base para el escenario de planeación contemplado, considerando la adición de la conexión del proyecto de Centro de Carga a la RNT.

Guillermo Jordi Cervantes Antic, 29/01/15,
Si el caso que lleva a la solicitud de modificación pasa de este plazo? En el caso de Central Nueva o cambio de Potencia se establecía una situación contingente: “dentro de los diez días hábiles siguientes en que dicho cambio se suscitó”
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2. Los casos de años futuros deberán considerar las obras con el alcance y fechas de entrada en operación de los diferentes proyectos analizados.

3. Los Estudios analizarán las violaciones de los límites de elementos de la RNT. Asimismo, se analizarán las variaciones de voltaje ante condiciones normales y ante contingencia con el fin de identificar violaciones por variabilidad, tensión y pérdidas para cada uno de los años y escenarios analizados con el fin de determinar opciones y propuestas de solución para mitigar estas violaciones.

ii. Estudios de Contingenicas (n-1).

1. Se analizarán contingencias para identificar las contingencias sencillas (n-1) más severas que afecten a la RNT para los escenarios analizados, se identificará cuales de ellas corresponden a la RNT o a las RGD y se propondrán maniobras o márgenes operativos para mitigar sus efectos; en caso de ser necesario, determinar las obras necesarias para atenuar o eliminar el impacto negativo en el Sistema Eléctrico. En el reporte final, se debe de incluir como mínimo, la contingencia más severa.

2. Como parte del análisis de contingencias (n-1), se deberá presentar el reporte de salidas de elementos de alta tensión de distribución registrados en los últimos cinco años anteriores, simular sus salidas en los casos de estudio, analizar opciones de maniobras y márgenes operativos para mitigar sus efectos, en su caso, la propuesta de obras necesarias para atenuar o nulificar su impacto negativo en el sistema.

iii. Estudios de Compensación Reactiva.

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1. El Estudio de Compensación Reactiva consta de dos etapas: la primera tiene el objetivo de identificar los buses sensibles al abatimiento en la tensión ante el incremento de flujo de potencia en el sistema circundante en estado estable y ante contingencia más severa, una vez identificados estos Buses.

2. la segunda etapa consiste en revisar la reserva de reactivos disponibles o déficit en su caso para los niveles de tensión límite de 0.97 para estado estable y 0.93 para contingencia.

iv. Estudios Potencia Activa – Voltaje (P-V).

1. Para la primera etapa, se elaborarán las curvas PV de estos buses para la condición de estado estable, contingencia más severa y contingencia correspondiente al elemento de alta tensión en la RGD con mayor cantidad de salidas de los últimos cinco años.

2. Se debe establecer el nivel de cortocircuito a partir del cual se considerarán los buses candidatos a ser analizados mediante curvas PV, o en su caso la cantidad de buses específicos a estudiar en cuanto a su sensibilidad y reserva de reactivos.

v. Estudios Potencia Reactiva – Voltaje (Q-V).

1. Para los buses en los que el abatimiento de voltaje sea pronunciado en las tres curvas, se elaborarán las curvas QV correspondientes de cada bus y se revisará el margen de reserva de reactivos para un nivel de tensión de .97 para estado estable y 0.93 para contingencia. En caso de tener valores positivos de reactivos (MVAR) a estos niveles de tensión, se confirma el déficit y el requerimiento de compensación reactiva, con magnitud igual al valor de MVAR que se

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presentan a la tensión en ese bus a los límites de 0.97 en condiciones estables y 0.93 en contingencia.

2. En caso de no ser factible la ubicación del banco de capacitores en la subestación del bus analizado, por motivo de espacio, se deberá simular el efecto del banco de capacitores en otra subestación cercana eléctricamente y cerciorarse de su adecuado efecto.

vi. Estudios de Corto Circuito.

1. Se deberán llevar a cabo estudios de cortocircuito para los casos de estudio de años futuros con las obras propuestas, para verificar la capacidad interruptiva de los equipos de protección involucrados e identificar posibles requerimientos de sustitución de equipos.

vii. Estudios de Calidad de la Energía. (Penetración de Contenido Armónico) En la actualidad no se tiene una norma sobre el particular se sugiere podamos usar la IEEE 519.

1. Los Estudios de Calidad de la Energía se llevarán a cabo en los casos en que las características del Centro de Carga originan problemas en la RNT o las RGD asociados a la presencia de armónicos de corriente o de voltaje.

2. En caso de detectarse que la cantidad de armónicos originados por la operación del Centro de Carga excede los valores permitidos, establecidos en el Código de Red para la Conexión de Centros de carga a la RNT o las RGD Se darán instrucciones al Centro de Carga para que instale los filtros correspondientes con el fin de mitigar estos efectos.

10.5 Determinación de las Obras Requeridas para la Conexión de Centros de Carga a Nivel Transmisión y Subtransmisión

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a) Con base en los resultados de los estudios de flujos, compensación reactiva, de contingencias y cortocircuito, se obtendrá la validación, reprogramación o cambio en las características de las obras programadas así como la definición de obras no programadas y que serán propuestas a incluirse en los planes de expansión de la RNT o las RGD.

b) El CENACE, en conjunto con el Transportista o Distribuidor determinará las obras necesarias para la Conexión de los Centros de Carga, así como el costo de las mismas.

c) En todo momento, se deberá de considerar que las obras resultantes cumplan con las siguientes premisas:

[i.] Implementar la solución técnica más eficiente, funcional y económicamente óptima.mejor solución técnica y económicamente factible.

[ii.] Que la inclusión de dichas obras no demerite las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del servicio de energía eléctrica al resto de los participantes.

i.[iii.] Que los nuevos elementos a ser conectados a la RNT o las RGD sean de características iguales o mejores que los ya instalados por parte del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares.

10.6 Presentación de Resultados

a) El resultado de los análisis deberá de presentarse de acuerdo al formato “Formato para Presentación de Resultados de Solicitud de Conexión de Centros de Carga” publicado en la página web del CENACE.

b) El CENACE se coordinará con el Transportista o Distribuidor para la revisión de los resultados de los estudios de Conexión así como de las obras asociadas a dicha Conexión.

Mañon Castro Jorge Javier, 29/01/15,
Esto es básico
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c) El solicitante dispondrá de diez días hábiles para solicitar la aclaración de dudas relacionadas con los resultados de los estudios y de las obras correspondientes asociadas a su proyecto.

d) En caso de requerirse, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de dudas por parte del solicitante, el CENACE, en conjunto con el Transportista o Distribuidor aclarará, dichas dudas y llevará a cabo las correcciones o adecuaciones que sean procedentes.

e) Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de resultados, el Solicitante deberá dar a conocer al CENACE su intención de continuar con la Conexión del Centro de Carga y la realización de las obras necesarias.

f) Una vez confirmada la realización de las obras, el solicitante deberá de presentar ante el Transportista o Distribuidor una Garantía Financiera para la realización de las obras correspondientes, por un monto igual al costo de las obras necesarias para la Conexión del Centro de Carga.

g) El Solicitante deberá firmar un Contrato de Conexión con el Transportista o Distribuidor

h) Si el solicitante de Conexión tiene una demanda mayor a 5 MW y un consumo anual igual o mayor a 20 GWh, podrá registrarse ante el CENACE como Participante del Mercado, en caso contrario, deberá de ser representado por una Suministrador de Servicios Calificados.

11 Cargos por los Estudios de Conexión de Centros de Carga.

Los cargos correspondientes a los Estudios de Conexión de Centros de Carga, están establecidos en la Tabla de Cargos del CENACE autorizada por la CRE y publicada en la página web del CENACE.

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Anexo I Definiciones y Abreviaturas

Área de Control (ADC )Área geográfica en que se ubica el sistema eléctrico coordinado por el Centro de Control respectivo del CENACE.

Central(es) Eléctrica(s) Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados.

Central Eléctrica Legada Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la

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modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y:

a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación, ob) Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa;

Central Externa Legada Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley:

a) Se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, ob) Cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada;

CENACE Centro Nacional de Control de Energía

Criterios Operativos

Capacidad Interruptiva

Centros de Carga Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada;

Distribuidores Los organismos o empresas productivas del Estado o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Estándares de Confiabilidad

Estudio de Prefactibilidad (PRE)

Guillermo Jordi Cervantes Antic, 29/01/15,
Es correcto el “a la entrada en vigor de la presente Ley, NO se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración,”En nuestro caso ya tienen permiso o está en trámite.
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Estudio preliminar, a solicitud del interesado de un proyecto relacionado con un Contrato de Interconexión Legado, para dar una indicación de la viabilidad de incorporar a la RNT o a la RGD un proyecto de generación y de las obras principales requeridas para su interconexión, con base en la solución técnica más económica. El Estudio de Pre-factibilidad no genera derechos de prelación u obligaciones para llevar a cabo el proyecto estudiado.

Estudio Indicativo de Factibilidad (IND) Estudio preliminar, a solicitud del interesado, de un proyecto bajo el amparo de la LIE para dar una indicación de la viabilidad de incorporar a la RNT o a la RGD un proyecto de generación y de las obras principales requeridas para su interconexión, con base en la solución técnica más económica. El Estudio de Pre-factibilidad no genera derechos de prelación u obligaciones para llevar a cabo el proyecto estudiado.

Estudio de Impacto en el Sistema (EIS) Estudio elaborado a la solicitud del instrumento contractual correspondiente por un Solicitante. Sirve para formalizar la viabilidad de incorporar al SEN un proyecto de generación y ratificar o rectificar las obras principales requeridas para su interconexión, con base en la solución técnica más económica.

El Estudio de Impacto en el Sistema representa una actualización del Estudio de Pre-factibilidad o Indicativo de Factibilidad y sus resultados sólo variarán en función de los cambios que hayan ocurrido en el Sistema desde la realización del Estudio de Pre-factibilidad, o bien, del proyecto solicitado.

Estudio de las Instalaciones y Evaluación Económica En este estudio, se determinan las características específicas y los montos económicos de las obras necesarias para la Interconexión de la Central Eléctrica hasta el Punto de Interconexión así como de los refuerzos necesarios en la RNT o las RGD asociados a ese proyecto; también se lleva a cabo una Evaluación del beneficio neto de dichas obras en la RNT.

Estudios de Interconexión

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Es el conjunto de Estudios que se llevan a cabo para determinar las obras necesarias para la interconexión de una Central Eléctrica, (Prefactibilidad, Indicativo de Factibilidad, de Impacto en el Sistema, de Instalaciones y Evaluación Económica).

Fecha Estimada de Operación Fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la Operación Normal, para efectos del Estudio de Pre-factibilidad y el Estudio de Factibilidad.

LIE Ley de la Industria Eléctrica

Mercado Eléctrico Mayorista Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley

Procedimientos Operativos

Red Nacional de Transmisión (RNT) :Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría;

Redes Generales de Distribución (RGD) :Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general;

Reglas de Mercado Conjuntamente, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista

Red Eléctrica .Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica.

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Secretaria .Secretaría de Energía.

Sistema Eléctrico Nacional .El sistema integrado por:

a) La Red Nacional de Transmisión;b) Las Redes Generales de Distribución;c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la

Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;

d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y

e) Los demás elementos que determine la Secretaría.

Solicitante: Es una persona física o moral que solicita la interconexión de su proyecto de Central Eléctrica o conexión de un Centro de Carga a la RNT o a las RGD.

Transportista Los organismos o empresas productivas del Estado, o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.

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Anexo II Marco Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de la Industria Eléctrica. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento

(aplicable a los Contratos de Interconexión Legado). Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el

Financiamiento de la Transición Energética y su Reglamento. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su

Reglamento (aplicable a los Contratos de Interconexión Legado). Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista Reglas del Despacho y Operación del SEN. REGISEN Metodologías de transmisión Formatos de CI, CT, CE, CR, definidos por la CRE.