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COMITÉ EJECUTIVO D-III-22 / INBA SECRETARÍA DE ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA Y SINDICAL DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES SUBDIRECCIÓN DE PESTACIONES COMPENDIO DE PRESTACIONES (PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL) 1

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COMITÉ EJECUTIVO D-III-22 / INBASECRETARÍA DE ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA Y SINDICAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESSUBDIRECCIÓN DE PESTACIONES

COMPENDIO DE PRESTACIONES(PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL)

AGOSTO, 2003.

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COMITÉ EJECUTIVO D-III-22 / INBASECRETARÍA DE ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA Y SINDICAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESSUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES

COMPENDIO DE PRESTACIONES(PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y MANUAL)

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AGOSTO, 2003.

INDICE

ADMISIÓN…………………………………………………………………………………...1 1.1 BASIFICACIÓN ………………………………………………………………………………………………1 CONTRATACIÓN DE DEUDOS………………………………………………………………………………. 2 CONTRATACIÓN DE FAMILIARES POR JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR……………………..….2

ADSCRIPCION……………………………………………………………………………....2CAMBIO DE ADSCRIPCION…………………………………………………………………………………....2

ANTIGÜEDAD………………………………………………………………………………3DIAS POR ESTIMULO DE ANTIGÜEDAD………………………………………………………………… .3ESTIMULO ECONOMICO POR ANTIGÜEDAD………………………………………………………….. . .4PRIMA DE ANTIGÜEDAD………………………………………………………………………………………………………………………5RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD INBA-SEP-ISSSTE……………………………………………….6

ASISTENCIA MEDICA……………………………………………………………………..7ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO, APARATOS AUDITIVOS, APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDA Y PROTESIS………………………………………………………………………………..7CLINICA DEL ISSSTE………………………………………………………………………………………….....9CONSULTORIO DENTAL……………………………………………………………………………………...10GASTOS MEDICOS MAYORES……………………………………………………………………………… .10SERVICIO MEDICO…………………………………………………………………………………………… .10LICENCIA POR ENFERMEDAD……………………………………………………………………………....11

ASISTENCIA SOCIAL…………………………………………………………………….12PROGRAMA DE APOYO A LA MUJER Y LA FAMILIA……………………………………………………12

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CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL ALCOHOLISMO………………………………………………….12

CAPACITACIÓN…………………………………………………………………………………………..13APOYO PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTUDIAN…………………………………………………..13APOYO PARA CONCLUIR ESTUDIOS DE BACHILLERATO……………………………………………13 BECAS EDUCATIVAS……………………………………………………………………………………… 3-14

BECAS PARA ESCUELAS DEL INBA………………………………………………………………………...14ESTIMULO A LA EXCELENCIA ACADEMICA…………………………………………………………….15BIBLIOTECA……………………………………………………………………………………………………..15CENTRO DE CAPACITACION………………………………………………………………………………..15IMPRESIÓN DE TESIS…………………………………………………………………………………………..16

CREDITOS…………………………………………………………………………………..16ANTICIPOS DE SUELDO………………………………………………………………………………………16AYUDA PARA UTILES ESCOLARES……………………………………………………………………...17-18CREDITOS CON CASAS COMERCIALES…………………………………………………………………....18PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO………………………………......18PRESTAMO PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS…………………………………………………..19PRESTAMO PARA DEPOSITO DE RENTA DE CASA HABITACION………………………………...….19

DEFUNCION ……………………………………………………………………………….19AYUDA POR DEFUNCION DE FAMILIARES|……………………………………………………………...19GASTOS DE SEPELIO…………………………………………………………………………………………...20LICENCIA POR DEFUNCION DE FAMILIARES…………………………………………………………....20PAGO DE MARCHA……………………………………………………………………………………………20

DIAS DE DESCANSO……………………………………………………………………...21DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO………………………………………………………………………..21

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DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, SEGÚN CIRCULAR No. 10 DE FECHA 31 DE NERO DE 1996………………………………………………………………………………………………………………..22DESCANSO POR CUMPLEAÑOS………………………………………………………………………….…23DIAS DE DESCANSO………………………………………………………………………………………….. 23PAGO DE DIAS FESTIVOS QUE COINCIDAN CON SABADO Y DOMINGO………………………….23 DIAS ECONOMICOS…………………………………………………………………………………………...23DIAS POR NACIMIENTO DE UN HIJO……………………………………………………………………....24

ESCALAFON CIEGO………………………………………………………………………25

ESTIMULOS…………………………………………………………………………………………………25ESTIMULO A LA PRODUCTIVIDAD………………………………………………………………………...25ESTIMULO POR EFICIENCIA Y SERVICIOS SOBRESALIENTES INDIVIDUAL YCOLECTIVO…………………………………………………………………………………………………25-26-ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA………………………………………………………...27

HIGIENE Y SEGURIDAD………………………………………………………………...28ACONDICIONAMIENTO DE COMEDORES…………………………………………………………….28-29COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD…………………………………………………………..29COMISION MIXTA DE VIVIENDA…………………………………………………………………………...30ROPA DE TRABAJO…………………………………………………………………………………………….30SEGURO DE RIESGO……………………………………………………………………………………….…...31SEGURO DE VIDA POR CONTINGENCIAS EN GIRAS O COMISION……………………………..……31AYUDA EN CASO DE CATASTROFE………………………………………………………………………..31 MATERNALES……………………………………………………………………………...32ATENCION A HIJOS CON ENFERMEDADES MORTALES………………………………………………32AYUDA PARA GUARDERIA………………………………………………………………………………….32CANASTILLA MATERNAL…………………………………………………………………...………………33CUIDADOS MATERNOS………………………………………………………………………………………33

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DIAS POR NACIMIENTO DE UN HIJO……………………………………………………………………...33PERMISOS POR LACTANCIA………………………………………………………………………………...33

PAGOS ………………………………………………………………………………………34GUINALDO ……………………………………………………………………………………………………. 34AJUSTE SALARIAL……………………………………………………………………………………………. 34AUMENTO EXTRAORDINARIO……………………………………………………………………………..34AYUDA PARA PASAJES……………………………………………………………………………………….35DESPENSA ANUAL Y MENSUAL……………………………………………………………………………35DESPENSA ANUAL…………………………………………………………………………………………….35DESPENSA MENSUAL…………………………………………………………………………………………35FACILIDADES PARA PAGO QUINCENAL…………………………………………………………………36FONDO DE AHORRO…………………………………………………………………………………………..36INCREMENTO SALARIAL…………………………………………………………………………………….36INFORMACION DE DESCUENTO DEL IMPUESTO……………………………………………………….37PAGO DE COMIDAS …………………………………………………………………………………………...37PAGO UNICO…………………………………………………………………………………………………....38PRIMADOMINICAL……………………………………………………………………………………………38PRIMA HEBDOMEDARIA …………………………………………………………………………………….38REPERCUSIONES SALARIALES……………………………………………………………………………...38REZONIFICACIONES SALARIALES………………………………………………………………………....39VALES DE DESPENSA………………………………………………………………………………...………..39VIATICOS, MINISTRACIONES E IGUALAS……………………………………………………………...…39VIATICOS Y PASAJES…………………………………………………………………………………………..40

HORARIOS………………………………………………………………………………….40COMPACTACION DE HORARIOS……………………………………………………………………….40-41CAMBIO DE JORNADA 1 A JORNADA 2…………………………………………………………………...41

HOMOLOGACION ……………………………………………………………………….41

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HOMOLOGACION CON EL INAH Y/O IPN…………………………………………………………......41-42HOMOLOGACION DE SALARIO CON LA UAM………………………………………………………….43PROBLEMÁTICA DE PROVINCIA…………………………………………………………………………....43REVISION DE PLANTILLAS…………………………………………………………………………………..44

RENUNCIA, JUBILACION O PENSION………………………………………………..44LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO…………………………………………………………………………. .44PAGO POR JUBILACION O PENSION…………………………………………………………… ……….. .45PAGO POR RENUNCIA……………………………………………………………………………………… 45PROGRAMA UNICO DE SEPARACION OPCIONAL ……………………………………………………. 45SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)…………………………………………………………..46

RETABULACION ………………………………………………………………………… .46RETABULACION………………………………………………………………………………....46-47-48-49-50PROMOCIONES PENDIENTES……………………………………………………………………………… .50PERFILES Y NIVELES…………………………………………………………………………………………...51 SINDICALES………………………………………………………………………………..52ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL SINDICAL………………………………………………………….52APOYO PARA GASTOS DE ADMINISTRACION……………………………………………… ………….52CAJA DE AHORRO……………………………………………………………………………………………..52CONGRESO DE DELEGADOS………………………………………………………………………………...53CUOTAS SINDICALES……………………………………………………………………………………………………..53FACILIDADES PARA LAACTIVIDAD SINDICAL………………………………………………….…...….53LIBERACION DE TIEMPO PARA COMISIONADOS……………………………………………….………54PAGO DE GASTOS PARA COOPERATIVA SINDICAL…………………………………………….……...54PERMISO PARA EVENTOS SINDICALES…………………………………………………………….……..54 PERMISO PARA TRAMITES SINDICALES………………………………………………………….……….55

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TIENDA Y CAFETERIA SINDICAL…………………………………………………………………....55-56-57

SOCIOCULTURALES……………………………………………………………………...57TORNEO DEPORTIVO…………………………………………………………………………………………57GIMNASIO……………………………………………………………………………………………………….58AYUDA A PENSIONADOS………………………………………………………………………………….. .58AYUDA ECONOMICA PAR ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES…………………………………… .58CURSO DE VERANO…………………………………………………………………………………………...59DESCUENTOS EN ESPECTACULOS DEL INBA…………………………………………………………....59OTROS DESCUENTOS………………………………………………………………………………………….59DESCUENTO EN TIENDAS Y LIBRERIAS…………………………………………………………… 59-60-61EVENTOS……………………………………………………………………………………………….………..61DIA DEL NIÑO………………………………………………………………………………………………..…62DIA DE LA MADRE…………………………………………………………………………………………..…62EVENTOS CULTURALES DEL INBA PARA SUS TRABAJADORES……………………………..….. 62-63PROGRAMA SOCIOCUTURAL…………………………………………………………………………….…63TALLERES ARTISTICOS………………………………………………………………………………….….…64SERVICIO DE TRANSPORTE………………………………………………………………………..……..64-65AYUDA A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES………………………………………………………..….65

VACACIONES……………………………………………………………………...............65PERIODOS VACACIONALES……………………………………………………………………………...65-66TABLA DE DIAS DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD 2001………………………66PRIMA VACACIONAL………………………………………………………………………………………....66

OTROS ………………………………………………………………………………………67GUIA DE TRAMITES…………………………………………………………………………………….……...67LICENCIA DE MANEJO………………………………………………………………………………………..67MUDANZA………………………………………………………………………………………………………68

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POLICIA EN EL INBA…………………………………………………………………………………………..68QUE TODOS LOS ACUERDOS QUE PACTE EL INBA SEAN EXTENSIVOS A TODOSSUS TRABAJADORES…………………………………………………………………………………………..68REIMPRESION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO………………………………………………….....68CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO………………………………………………………………...69DEFENSA DE LA MATERIA DE TRABAJO………………………………………………………………….69DEFENSA DEL INBAL……………………………………………………………………………………….…69PRESUPUESTO ANUAL Y ENTREGA DE PLANTILLA DE PERSONAL………………………….…….69

ADMISIÓN

BASIFICACIÓN

Acuerdo del 26 de mayo de 1997. Punto Décimo Quinto

Las partes (Delegación III – 22 y representantes del Instituto) se comprometen a establecer una mesa mixta de trabajo que se abocará a la

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revisión del personal de esta delegación que se encuentre cobrando por abajo del puesto que corresponda a sus actividades, así como, a la revisión del personal de esa delegación que pueda pasar de jornada 1 a jornada 2.Adicionalmente la delegación presentará sus propuestas, para la continuación de la revisión salarial y prestaciones de la D – III- 22.

A) La revisión de los puestos que se encuentran no actualizados en su perfil y nivel.

B) La revisión de plantillas de personal y transferencias.C) Que el personal de confianza que por la naturaleza de sus funciones

deba ser basificado, y así lo desee, lo solicite por escrito.D) Que el personal eventual, que por sus funciones y antigüedad pueda

ser basificado, sea considerado.

Para dar cumplimiento a este punto, el Instituto Nacional de Bellas Artes se compromete a gestionar ante las instancias globalizadoras, Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el reconocimiento de las propuestas de cambios de perfiles y niveles, la creación de las plazas necesarias y los presupuestos necesarios.

Acuerdo del 27 de agosto de 1999. Punto 3

El INBA se compromete conjuntamente con la representación sindical a formalizar una comisión mixta que revise y actualice los trabajos efectuados en el punto Décimo Quinto, con objeto de darles una vía de solución ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, reconociendo los avances que se tienen hasta la fecha.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 1.2.

El Instituto ratifica su compromiso de gestionar y resolver de manera inmediata la basificación del personal descrito en el listado general resultante del proceso de 1997.

El Instituto se compromete a mantener informada a la D III 22 del proceso de resolución del presente acuerdo referente a sus agremiados, que determinen las dependencias globalizadoras.

CONTRATACION DE DEUDOS

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 33

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El Instituto está de acuerdo en contratar al familiar del trabajador fallecido, conforme a la normatividad vigente y cuando el solicitante cumpla con los requisitos indispensables de contratación.

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES POR JUBILACION

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 60

El Instituto está de acuerdo en atender esta solicitud siempre y cuando se lo permitan las necesidades del servicio, conforme a la normatividad vigente y cuando el solicitante cumpla con los requisitos indispensables de contratación.

ADSCRIPCIÓN

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 68 (Ver Condiciones de Trabajo)

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 32 El Instituto está de acuerdo en realizar estos cambios, apegándose a las disposiciones legales, a la normatividad vigente y a las necesidades de servicio.

ANTIGÜEDAD

DÍAS POR ESTÍMULO DE ANTIGÜEDAD

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 25.

El Instituto está de acuerdo en otorgar días adicionales no laborables a los trabajadores que cumplen quinquenios de servicio a partir del segundo quinquenio, con base en la siguiente tabla.

Años Díaspor 10 años 5 días

Por 15 años 7 días

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Por 20 años 10 días

Por 25 años 12 días

Por 30 años 15 días

Por 35 años 18 días

Por 40 años 20 días

Por 45 años 22 días

Por 50 años 25 días

ESTÍMULO ECONOMICO POR ANTIGÜEDAD

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 11

El Instituto otorgará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, un estímulo económico conforme a su salario íntegro, de la siguiente manera:

A los que cumplan 10 años efectivos de servicio 10 díasA los que cumplan 15 años efectivos de servicio 15 díasA los que cumplan 20 años efectivos de servicio 20 díasA los que cumplan 25 años efectivos de servicio 25 díasA los que cumplan 30 años efectivos de servicio 30 díasA los que cumplan 35 años efectivos de servicio 35 días

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A los que cumplan 40 años efectivos de servicio 40 díasA los que cumplan 45 años efectivos de servicio 45 díasA los que cumplen 50 años efectivos de servicio 55 días

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto SEPTIMO

El Instituto Nacional de Bellas Artes pagará esta prestación en la misma forma en que lo ha venido pagando en los últimos cuatro años, lo anterior significa que el INBA pagará una cantidad igual a la que pague la Secretaría de Educación Pública por este concepto.

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Adendum 1.

El INBA, está de acuerdo en incrementar la tabla de antigüedad en una décima el porcentaje para cada uno de los niveles, es decir, de 1.8% a 1.9% y así sucesivamente hasta el límite de 2.3% a 2.4% de conformidad con la tabla siguiente:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL AGREMIADO A LAAÑOS LETRA ACTUAL AUTORIZADO DIFERENCIA

5 A 9.0 9.5 0.56 AB 10.8 11.4 0.67 AC 12.6 13.3 0.78 AD 14.4 15.2 0.8

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9 AE 16.2 17.1 0.910 AF 18.0 19.0 1.011 AG 19.8 20.9 1.112 AH 21.6 22.8 1.213 AI 23.4 24.7 1.314 AJ 25.2 26.6 1.415 AK 27.0 28.5 1.516 AL 28.8 30.4 1.617 AM 30.6 32.3 1.718 AN 32.4 34.2 1.819 AO 34.2 36.1 1.920 AP 36.0 38.0 2.021 AQ 38.3 40.4 2.122 AR 40.6 42.8 2.223 AS 42.9 45.2 2.324 AT 45.2 47.6 2.425 AU 47.5 50.0 2.526 AV 49.8 52.4 2.627 AW 52.1 54.8 2.728 AX 54.4 57.2 2.829 AY 56.7 59.6 2.9 30

EN ADELANTEAZ 59.0 62.0 3.0

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD EN EL INBA-SEP-ISSSTE

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 31

Por lo que se refiere a la petición de reconocimiento de antigüedades, el Instituto está de acuerdo en respetar los dictámenes emitidos en 1982, en tanto la comisión abocada paraestos fines realice el estudio correspondiente y dictamine lo procedente.

Así mismo, el Instituto restablecerá los pagos de antigüedades a los trabajadores que les fue suspendido Por otra parte, cabe aclarar que la antigüedad que dictaminará la comisión en cada caso será únicamente para efectos internos del Instituto

Por lo que se refiere a los trabajadores que no tengan dictamen emitido, la comisión mixta revisará sus casos y determinará la antigüedad que acredite el trabajador, mediante diversos medios de pruebas

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 5414

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El Instituto está conforme en realizar las gestiones ante el ISSSTE para que se reconozca la Antigüedad de los trabajadores que laboraron a lista de raya para efectos de jubilación

Acuerdo del 27 de agosto de 1999. Punto No. 17

El Instituto propone a esa delegación presentar la lista de trabajadores, que se encuentra bajo esta problemática, para que conjuntamente se estudien los casos y se dé una solución al respecto.

Acuerdo del 27 de agosto de 1999. Punto 18

El Instituto se compromete a continuar realizando las gestiones necesarias ante el ISSSTE, para que éste, reconozca la antigüedad de los trabajadores que laboraron a lista de raya, para efectos de recibir todos los beneficios.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 12

El Instituto se compromete a actualizar la lista de los casos en reconocimiento de Antigüedad ante el ISSSTE, con el propósito de tener un listado vigente que permita actualizar el cálculo actuarial. La cantidad que resulte el INBA solicitará ante el ISSSTE la condonación de la deuda, de no ser así se analizarán otras vías de solución conjuntamente con la representación sindical.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 13

El Instituto está de acuerdo en darle continuidad a los trabajadores para el reconocimiento de antigüedad ante el INBA del listado (anexo) de los trabajadores presentados por la D III 22 con el propósito de establecer los dictámenes con base en la normatividad vigente que autorice la antigüedad que acredite cada trabajador y como consecuencia, asignar los recursos presupuestales que permitan generar el pago a partir del mes de mayo del 2001.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 18

El INBA está de acuerdo en realizar ante la Secretaría de Educación Pública las gestiones encaminadas a obtener el reconocimiento de antigüedad de los trabajadores que hayan tenido registros de ingresos desfasados INBA-SEP.

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ASISTENCIA MÉDICA

ANTEOJOS LENTES DE CONTACTO, APARATOS AUDITIVOS, APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDA Y PROTESIS

Acuerdo del 6 de junio de 1984. Punto 15

El Instituto está de acuerdo en incorporar a partir del 1ro de junio de 1984, a los lentes, aparatos ortopédicos y aparatos auditivos las sillas de ruedas, siempre y cuando se compruebe la necesidad de éstas, con el dictamen médico del ISSSTE. Cuando el uso de la silla sea temporal, el trabajador la devolverá al Instituto para que ésta sea usada por algún otro que la requiera., en caso contrario se requerirá el dictamen del ISSSTE donde especifique que el uso de la misma será permanente.Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto 10

El Instituto proporcionará a sus trabajadores, anteojos y lentes de contacto de buena calidad, según la normatividad interna que se expida, con efectos a partir del 1 de febrero del presente año. Esta prestación es extensiva al cónyuge, a los hijos menores de edad del trabajador, a los que estén incapacitados y a los que siendo mayores de edad estudien y dependan económicamente de los padres.Esta prestación será pagada una sola vez por año, con efectos a partir del primero de febrero de 1985 y el trabajador deberá cotar en forma previa, con la correspondiente receta médica del ISSSTE.Por lo que hace a los aparatos ortopédicos, aparatos auditivos y sillas de ruedas, el INBA los otorgará gratuitamente a sus trabajadores que así lo requieran, previa prescripción médica del ISSSTE. Esta prestación es extensiva al cónyuge, a los hijos menores del trabajador, a los que estén incapacitados y a los que siendo mayores de edad estudien y dependan económicamente de los padres.Por lo que hace a las sillas de ruedas, el INBA sólo otorgará su uso cuando el trabajador o sus beneficiarios la requieran en forma temporal, a fin de que pueda ser utilizada por otros trabajadores que llegasen a necesitarla.

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto 16

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En todos los casos que los médicos del ISSSTE, prescriban anteojos, lentes, aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas, prótesis de toda clase y lentes de contacto., el INBA cubrirá el 100% (cien por ciento) del costo total, y estos serán de buena calidad.En ningún caso el trabajador cubrirá excedente o diferencia alguna.Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando estos dependan económicamente del trabajador.El Instituto celebrará para satisfacer la prestación de anteojos o lentes de contacto convenios con tres ópticas que serán elegidas por la representación sindical.

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto Décimo Segundo

El Instituto cubrirá el 100% (cien por ciento) del coto de los anteojos y/o lentes de contacto siempre y cuando sean artículos de fabricación nacional y no se consideren de lujo.Por lo anterior, el Instituto celebrará convenios con tres ópticas que serán elegidas por la representación sindical.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 8

El Instituto está de acuerdo en cubrir el 100% contra factura legalmente requisitada, expedida por la casa comercial respectiva que ampare la adquisición de algún anteojo, lente de contacto, aparato auditivo, aparato ortopédico, silla de ruedas o prótesis en general, de fabricación nacional con base en la receta médica expedida por un especialista. Lo anteriormente descrito con base en lo señalado en la guía de prestaciones.

CLINICA DEL ISSSTE

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto No. 27 anexo 2

El Instituto gestionará ante el ISSSTE, el establecimiento de una clínica en beneficio a los trabajadores del INBA o ampliación de la existente, aprovechando para tal efecto el local que existe en la Unidad Artística y

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Cultural del Bosque. Así mismo está conforme en gestionar se otorgue el servicio dental y oftalmología en dicha clínica.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 27

El Instituto se compromete a gestionar ante el ISSSTE el mejoramiento de los servicios que presta la clínica ubicada en la Unidad Artística y Cultural del Bosque, y además que esta cuente con lo siguiente:

- Una ambulancia

- Médico y Enfermera de tiempo completo

- Equipo de emergencia

- Poder de Emitir Incapacidades Médicas

- Medicamentos suficientes

- Poder de Canalización a Centros Hospitalarios

Acuerdo del 3 de julio de 19992. Punto 1

El Instituto esta conforme en dar cumplimiento al punto 27 del acuerdo de 1989, bajo los siguientes términos: los centros de atención médicos estarán ubicados en la UACB, Palacio de Bellas Artes y San Antonio Abad ( hoy Río de la Loza ), estos contarán con el equipo médico y personal necesarios para la atención de sus trabajadores en horas laborales, así mismo se proporcionará en la UACB, servicio médico dental con personal necesario, con el equipo ya instalado, y bajo las normas que establezca la comisión mixta de seguridad e

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higiene, estos servicios se prestarán de forma integral, a partir del día 30 de julio del año en curso.

CONSULTORIO DENTAL

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto Décimo Noveno

El Instituto se compromete a realizar una ampliación del Consultorio Dental, ubicado en el Auditorio Nacional, así como dotar a éste y al Consultorio Médico, en material y equipo.

Acuerdo del 17 de agosto de 1999. Punto 6

El Instituto se compromete a realizar una ampliación del Consultorio Dental ubicado en la UACB, así como dotar a éste y al Consultorio Médico de material y equipo, asimismo, el INBA se obliga a enviar al personal médico a cursos de actualización

GASTOS MÉDICOS MAYORES

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 21

Como consecuencia de que las políticas del Gobierno federal en materia de salud están dirigidas a mejorar el servicio y el nivel de atención en cada uno de sus sectores, el Instituto no está en posibilidad de instrumentar un servicio adicional que comprometa una duplicidad de aplicación presupuestal, sin la autorización de las entidades globalizadoras.Por este motivo y a petición de la D-III-22, el Instituto gestionará ante las entidades globalizadoras la posibilidad de otorgar dicha prestación en donde la aportación del INBA sea únicamente el pago de la prima de la póliza correspondiente.

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SERVICIO MÉDICO

Acuerdo del 20 de julio de 1982. Punto No. XIV

El Instituto otorgará el servicio médico a todo aquel personal administrativo, técnico y manual, de nómina interna que se encuentra incorporado al ISSSTE.Acuerdo del 23 de mayo de 1986. Punto No. 26

El gestionará ante el ISSSTE el servicio de una Clínica Dental, después de haberse firmado el presente documento, la que entrará en funcionamiento cuando el ISSSTE otorgue la autorización correspondiente.

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 8

El Instituto tramitará efectivamente ante el ISSSTE que la Clínica que actualmente se encuentra en la Unidad Artística y Cultural del Bosque, preste servicio de medicina general, dental y de oftalmología, exclusivamente a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, y sus derechohabientes, en un plazo de 30 días contados a partir de la firma de la presente acta.

LICENCIA POR ENFERMEDAD

Acuerdo del 23 de mayo de 1988. Punto 17

El Instituto concederá a sus trabajadores una licencia con goce de sueldo por 10 (diez) días hábiles al año en caso de enfermedad del cónyuge o de los hijos menores o incapacitados, cuyo tratamiento requiere de atenciones especiales por parte de algún familiar del enfermo, previo comprobante que expida para esos efectos el ISSSTE.

En casos excepcionales, dicho plazo podrá ser ampliado cuando así se justifique previo dictamen médico del ISSSTE o del servicio médico del INBA.

En caso de que por enfermedad de los hijos inscritos en guarderías y por prescripción médica de la misma, no pudieran permanecer en ella, el Instituto justificará ese día mediante comprobante que expida dicha guardería y de acuerdo a los términos establecidos.

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 20

El Instituto Nacional de Bellas Artes, concederá licencia con goce de sueldo a sus trabajadores, hasta por quince días al año, en caso de enfermedad del

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cónyuge, hijos o padres, cuyo tratamiento requiera de atenciones especiales por parte de un familiar del enfermo.

ASISTENCIA SOCIAL

PROGRAMA DE APOYO A LA MUJER Y LA FAMILIA

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 42El Instituto esta de acuerdo en atender este punto a través del Programa de Desarrollo Laboral para los trabajadores del Instituto, que impulsará la Dirección de Asuntos Laborales.

A) En la Conformación del Coro Infantil con los hijos de las trabajadoras y trabajadores del INBA, así como su promoción y difusión.

B) Otorgar las facilidades necesarias al personal del Instituto para propiciar la participación en actividades que promuevan la comisión de la mujer de la D-III-22

C) Se apoyará anualmente en el mes de febrero, con una aportación de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de material didáctico y papelería.

Acuerdo del 8 de mayo del 2003. Punto 18

El INBA otorgará a la D-III-22, $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) anuales, para el “Programa de Apoyo a la mujer y la familia”, de igual forma habilitará un espacio en el inmueble ubicado en la calle de Juárez No. 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc. Si por alguna razón el Instituto tuviera que desocupar dicho inmueble éste se compromete a habilitar otro espacio de común acuerdo con la D-III-22.

Este punto sustituye el inciso C) de los acuerdos 2001 Punto 42

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CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL ALCOHOLISMO

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 35

El Instituto realizará las gestiones necesarias ante organizaciones especializadas, a fin de prevenir el alcoholismo, conforme a las sugerencias y proposiciones que haga la representación sindical.

CAPACITACION

APOYO PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTUDIAN

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 37.

El Instituto está de acuerdo en otorgar $300.00 (trecientos pesos 00/100 M.N.) anuales como apoyo a los trabajadores que comprueben mediante el documento oficial vigente expedido por la Institución Educativa en la que se encuentren inscritos. Dicho apoyo se hará efectivo 15 días antes del inicio del siguiente ciclo escolar del calendario oficial que emita la SEP o el sistema educativo que se encuentre inscrito.

APOYO PARA CONCLUIR ESTUDIOS DE BACHILLERATO

Acuerdo del 8 de mayo del 2003. Punto 8

El Instituto se compromete a cubrir el 50% (cincuenta por ciento) del costo total por el concepto de pago examen único convocado por CENEBAL – SEP, a todos aquello trabajadores agremiados a la Delegación D-III-22 que aprueben el examen que corresponden al nivel de bachillerato.

BECAS EDUCATIVAS

Acuerdo de septiembre de 1981 Cláusula Segunda

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El INBA está conforme en otorgar a los trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales becas de inscripción y colegiatura en las Escuelas del Instituto Nacional de Bellas Artes a sus trabajadores o hijos de los mismos, siempre y cuando sean solicitadas con anticipación debida y cuando el interesado cumpla con los requisitos de admisión correspondientes. Para hacer efectiva esta prestación el interesado presentará su solicitud de beca al INBA para su trámite.

Acuerdo del 22 de junio de 19993. Punto XV

El Instituto ofrece para los hijos de los trabajadores, l oportunidad de estudiar en las diversas escuelas de arte dependientes del Instituto comprometiendo el 5% de la matrícula anual de cada escuela para becas. En la inteligencia de que los beneficiarios deberán mantener un promedio mínimo de 8.5 de “B” o el total de materias acreditadas.

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto XX

El Instituto ofrece a los trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales el 5% de becas en relación a la nómina vigente. Está de acuerdo en cubrir el 100% de la inscripción y de la colegiatura en los niveles Medio Superior y Superior en las escuelas oficiales. La cantidad de estos conceptos será reembolsable al término del período escolar. Después de la presentación de calificaciones con el compromiso de los becarios de mantener un promedio mínimo de 8.5 de “B” o el total de materias acreditadas.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 29

Ambas partes están de acuerdo en impulsar la excelencia académica reflejada en los promedios de 10 absoluto de los hijos de los trabajadores del Instituto que cursen educación básica con base en el documento oficial que al término del ciclo escolar expide el sistema educativo nacional.

Incrementando el monto del estímulo en $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) para quedar en $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) y otorgar un diploma de reconocimiento.A su vez reconoce la importancia de estimular el esfuerzo escolar de los hijos de los trabajadores que no alcanzando el promedio de 10 absoluto se encuentren entre el 9.9 y 9.5, dicho estímulo consistirá en hacerles entrega de un diploma de reconocimiento y un paquete de libros acorde al nivel escolar.

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El Instituto asume el compromiso de programar un evento en algún recinto de la Institución en el que a través de una ceremonia con presencia de autoridades se entreguen los estímulos antes descritos.

BECAS PARA ESCUELAS DE INBA

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 20

El Instituto garantiza que independientemente de los beneficios que otorguen a los hijos de los trabajadores por este sólo hecho, se les otorguen las becas que ofrecen las escuelas del propio INBA, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello.

ESTIMULO A LA EXCELENCIA ACADEMICA

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 7

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, otorgará un estímulo de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) al año, a los hijos de los trabajadores que obtengan diez de promedio final del ciclo escolar en cualquiera de los niveles académicos y a los hijos de los trabajadores que obtengan de 9 a 9.9 de promedio les hará entrega de un paquete de libros y un diploma.

BIBLIOTECA

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 4

El Instituto Nacional de Bellas Artes está de acuerdo en instalar un Centro de Capacitación y Desarrollo Laboral para beneficio de sus trabajadores, para tal fin se destinará el inmueble ubicado en la calle de Dinamarca no. 38, col. Juárez en donde quedará ubicada la biblioteca con un acervo bibliográfico actualizado acorde a los cursos de capacitación determinados en la CIAPCE.

La rectoría y administración del inmueble estará determinada por las autoridades del Instituto y la operación será definida de manera conjunta entre las autoridades y la D III 22.Dicho centro deberá iniciar operaciones a más tardar en sesenta días después de la firma del presente convenio.

CENTRO DE CAPACITACION24

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Acuerdo del 20 de julio de 1982. Punto No. X

El Instituto está de acuerdo en que el centro de Capacitación entre en operación en septiembre de 1982, según las normas que acuerden las partes y con los recursos necesarios que hagan factible su operación considerando las limitaciones financieras y de espacio que actualmente existe.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 40

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura aportará los recursos económicos necesarios para financiar la capacitación para sus trabajadores en cada una de las ramas y puestos considerados en el catálogo de puestos del INBA.

El Instituto proporcionará las instalaciones y permisos para la realización de los cursos.Los cursos serán organizados y programados de acuerdo a las normas de la CIAPCE.El programa de capacitación para el año de 1989 comenzará a más tardar en el mes de mayo.

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto DÉCIMO SEXTO

El está de acuerdo en implementar las acciones necesarias para establecer un centro de capacitación permanente para todo su personal.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 4 (Ver BIBLIOTECA).

IMPRESIÓN DE TESIS

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto No. 4

El Instituto cubrirá el costo de impresión de 50 ejemplares de las tesis profesionales de los trabajadores que aspiren a un grado académico.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto No 26

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El Instituto incrementará en quince días más el otorgamiento de esta prestación para quedar en un mes y medio en el caso de que el trabajador presente su examen profesional.

CRÉDITOS

ANTICIPOS DE SUELDOS

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 34

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, otorgará anticipos de sueldo por una cantidad equivalente al 70% de 15 días de salario tabular, a los trabajadores de nuevo ingreso que así lo requieran; la cantidad respectiva será descontada totalmente en la primera percepción que reciba el trabajador.Asimismo, el Instituto otorgará préstamos a los trabajadores en forma excepcional y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

AYUDA PARA UTILES ESCOLARES

Acuerdo del 26 de marzo de 1991. Punto 8

El Instituto otorgará préstamos y tramitará descuentos para útiles, libros de texto y uniformes escolares en algunas de las compañías papeleras, editoriales y librerías del Distrito Federal, dichos préstamos empezarán a gestionar por parte de los trabajadores, a partir del primer día hábil del mes de julio, y se otorgar dentro de los diez días hábiles siguientes, una vez que el trabajador haya cumplido con los requisitos acordados.

ESCOLARIDAD MONTO PREESCOLAR 10 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA

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PRIMARIA 15 días de salario mínimo tabular vigente en el INBASECUNDARIA 20 días de salario mínimo tabular vigente en el INBABACHILLERRATO 30 días de salario mínimo tabular vigente en el INBAPROFESIONAL 30 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA

Esta prestación se hará efectiva conforme a los lineamientos establecidos en el Instituto, hasta un máximo de tres hijos, y será descontada en doce quincenas, a partir de que se otorgue el crédito.Así mismo, el Instituto otorgará a cada trabajador que demuestre tener hijos estudiando, un paquete básico de artículos escolares

- Un juego de geometría grande- Seis cuadernos de forma profesional- Dos gomas de borrar- Dos lápices- Dos plumas - Una caja de crayolas (24 piezas)- Una caja de colores (24 piezas).

La autoridad está conforme en que conjuntamente con la representación sindical, sea analizarán los paquetes que se otorgarán a los niveles de educación preescolar, media y media superior, tomando como base el paquete básico señalado, siendo estos de una buena calidad.Este paquete se proporcionará por cada hijo hasta dos que se encuentren cursando preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, en el período que inicie el ciclo escolar, sujetándose a los lineamientos y requisitos establecidos en el INBA.Esta prestación se hace extensiva a los trabajadores que se encuentren estudiando en los niveles escolares antes señalados, sujetándose en los lineamientos acordados.

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto 10

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El Instituto seguirá otorgando préstamos para este concepto conforme a los lineamientos y montos establecidos en el acuerdo de 1991. Tomando como base el salario íntegro del trabajador, por otro lado, las partes acuerdan que para el caso de que los hijos de los trabajadores que cursen el bachillerato o profesional, el préstamo no deberá rebasar para más de dos hijos. Asimismo, el Instituto y la representación sindical revisarán el contenido del paquete útiles escolares de acuerdo al nivel escolar, para mejorar la calidad del mismo.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 30

El Instituto está de acuerdo en efectuar la revisión, adecuación e incremento en forma compensada del paquete de útiles escolares, conjuntamente con la representación sindical. Para educación básica, con base en el listado que para cada uno de sus grados de estudio pública la Secretaría de Educación Pública.En lo que se refiere a educación media y superior, con base en los resultados de la revisión antes descrita. Esta prestación se hace extensiva a los trabajadores que demuestren que se encuentran inscritos en algún plantel del sistema educativo nacional o en alguna instancia educativa particular.En lo que se refiere al préstamo económico para útiles escolares, para los trabajadores con hijos registrados en el padrón, este se otorgará por trabajador.

CRÉDITOS CON CASAS COMERCIALES

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No 49

El INBA gestionará la celebración de convenios con casas comerciales de artículos electrodomésticos y muebles con la única finalidad de que los trabajadores los adquieran a créditos y con descuentos especiales.

PRESTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO

Ac uerdo del 26 de julio del 2001. Punto 3.

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El Instituto y la D III 22 están de acuerdo en establecer un esquema de operación, que permita que los trabajadores puedan adquirir equipo de cómputo sin enganche, que sea entregado e instalado en el domicilio del trabajador, con mensualidades fijas, que serán retenidas vía nómina en 24, 36 o 48 quincenas, de acuerdo con las condiciones pactadas con la empresa que elija la D III 22. Dicho acuerdo entrará en vigor a más tardar en 30 días a partir de la firma del convenio.

PRESTAMO PARA LA ADQUISICION DE VEHICULO

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto XIX

El Instituto está de acuerdo en realizar gestiones ante las Instituciones Financieras para que los trabajadores del INBA adquieran vehículos de acuerdo con los planes de financiamiento que esas Instituciones ofrecen.

PRESTAMO PARA DEPOSITO DE RENTA DE CASA-HABITACION

Acuerdo del 22 de junio de 19993. Punto No XVI

El Instituto continuará cubriendo esta prestación conforme al acuerdo de 19991. Aumentando el monto de los préstamos de dos a tres meses de salario íntegro. Dicha cantidad será descontada en 20 quincenas después de la quincena en que se otorgó el préstamo.

DEFUNCIÓN

AYUDA POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto Décimo Primero

El Instituto actualizará la tarifa que otorga por el concepto de ayuda por defunción de familiares dependientes económicamente (Padres, Cónyuges, Hijos) del trabajador de tal manera que realmente se paguen en todo tiempo el 100% (cien por ciento) de la tarifa mas alta de los velatorios del ISSSTE.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 17

El Instituto ratifica su compromiso de pagar a los trabajadores agremiados a la D III 22, por este concepto, hasta la tarifa mas alta para Derechohabientes que al efecto tengan los velatorios del ISSSTE.

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GASTOS DE SEPELIO

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No 15

En caso de fallecimiento de un trabajador, el Instituto cubrirá los familiares o, en su caso, a la persona que demuestre haber efectuado las erogaciones por este concepto, los gastos de sepelio por una cantidad igual a la tarifa más alta que ofrecen los velatorios del ISSSTE.En el supuesto de que en la entidad federativa no exista este servicio se aplicará la tarifa más alta de la zona económica correspondiente y si ésta tampoco lo hubiese, se aplicará la tarifa de los velatorios del ISSSTE del área metropolitana del Distrito Federal.En caso que el gasto de sepelio sea menor a lo convenido, solo se cubrirá el monto que se acredite con la documentación respectiva.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 17

El Instituto ratifica su compromiso de pagar a los trabajadores agremiados a la D III 22, Por este concepto, hasta la tarifa mas alta para derechohabiente que al efecto tengan los velatorios del ISSSTE.LICENCIA POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 19

El Instituto otorgará a los trabajadores agremiados a la D III 22 que enfrenten el deceso de un familiar, licencia con goce de sueldo, hasta de 7 días si esto ocurre en el Distrito Federal y hasta 9 días si ocurriera fuera del D.F.

PAGO DE MARCHA

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto 13.

Ambas partes están conformes, en que el punto 22 del acuerdo de fecha 3 de junio de 1987, queda sin efectos estableciéndose que en caso de fallecimiento de un trabajador el Instituto cubrirá a los beneficiarios por este concepto: 9 meses de salario íntegro si su antigüedad fuera hasta de 10 años; 10 meses de salario íntegro si su antigüedad fuera de más de 10 años y menos de 20; y de 12 meses de salario íntegro si fuera más de 20 años.

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Las partes reiteran su conformidad en el sentido de que ésta es la única prestación relativa al pago de marcha.

Acuerdo del 8 de mayo de 2013. Punto 15

El Instituto está de acuerdo en actualizar los montos de este pago de la manera siguiente:

De 0 A 10 años de antigüedad 11 meses de salario íntegro

De 10 a 20 años de antigüedad 12 meses de salario íntegro

DE 20 años de antigüedad en adelante14 meses de salario íntegro

DÍAS DE DESCANSO

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Acuerdo del 13 de octubre de 1981

Serán días de descanso obligatorio, para el personal Administrativo, Técnico y Manual del INBA, los siguientes:

1º de enero5 de febrero21 de marzo1º de mayo5 de mayo21 de julio1º de septiembre16 de septiembre12 de octubre

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20 de noviembre1º de diciembre (Cada 6 años coincidentes con el cambio del Ejecutivo Federal)25 de diciembre

En los días de descanso deberán quedar integradas las guardias correspondientes en cada área del Instituto, que garanticen el cumplimiento de la programación de los eventos, sustituyendo el día de descanso a aquellos trabajadores que permanezcan de guardia con otro día de descanso.

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto No. 6

Cuando alguno de los días de descanso obligatorio señalado en el artículo 58 De las condiciones de trabajo del personal no docente de base del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Coincidan con sábado o domingo, se cubrirá el trabajador un día más de salario, sin que excedan de 3 al año.Los términos específicos de pago se acordarán entre el INBA y la Representación Sindical.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No.18

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin perjuicio de los días ya convenidos como días de descanso obligatorio, otorgará además los siguientes:

8 de marzo Exclusivo para mujeres trabajadorasJueves y Viernes Santos 1º. de noviembre 2 de noviembre 12 de diciembre

Acuerdo del 26 de marzo de 1991. Punto 11.

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El Instituto esta conforme en pagar con salarios íntegros los conceptos de ajuste salarial y días festivos que coincidan con sábados y domingos.

Acuerdo 22 de junio de 1993. Punto No. 17

En lo referente incrementar los días de descanso, el Instituto está de acuerdo en cambiar el día 1º de septiembre por el quince de septiembre como día de descanso.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, SEGUN CIRCULAR No. 10 DE FECHA 31 DE ENERO DE 1996.

1º de enero 5 de febrero21 de marzo1º de mayo 5 de mayo10 de mayo exclusivo para madres21 de julio15 de septiembre16 de septiembre1º de noviembre2 de noviembre20 de noviembre12 de diciembre25 de diciembre

DESCANSO POR CUMPLEAÑOS

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Acuerdo del 26 de junio de 2002. Adendum 2 Párrafo segundo

Así como en otorgar un día de descanso por motivo de cumpleaños, solicitándose con anticipación a la administración del centro de trabajo.

DÍAS DE DESCANSO

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 17.

El Instituto otorgará a los trabajadores agremiados a la D-III-22, el 29 de septiembre (día del aniversario del INBA) y exclusivamente a los que estén adscritos en escuelas el 15 de mayo como días de asueto.

PAGO DE DIAS FESTIVOS QUE COINCIDAN CON SABADO Y DOMINGO

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 22

El INBA pagará a los agremiados de la D-III-22, los días festivos que coincidan con sábado o domingo, conforme a lo pactado en el punto 11 de los acuerdos firmados en el año 1991 y que a la letra señala: “Salarios íntegros: El Instituto está conforme en pagar con salarios íntegros los conceptos de ajuste salarial y días festivos que coincidan con sábados y domingos.

DÍAS ECONÓMICOS

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 6

Se concederán 12 días al año con goce de salario con carácter de económicos, estos días podrán gozarse con el requisito de solicitarlo por escrito al jefe directo, con 24 horas de anticipación por lo menos. Las únicas limitaciones serán las siguientes:

a) Ninguno de los días económicos podrá juntarse con días de vacaciones, ni festivos.

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b) Con el objeto de no afectar el servicio, no se autorizarán los permisos solicitados de más de un 20% del personal del área de trabajo que se trate.c) A los trabajadores que no hagan uso de ninguno de los días económicos, tendrán derecho al pago de los 12 días. En caso de utilizar alguno de ellos, se pagarán los días económicos no disfrutados de acuerdo a la siguiente tabla:

0 días disfrutados 12 días 1 días disfrutados 11 días2 días disfrutados 10 días3 días disfrutados 9 días4 días disfrutados 8 días5 días disfrutados 7 días6 días disfrutados 6 días7 días disfrutados 5 días8 días disfrutados 4 días 9 días disfrutados 3 días10 días disfrutados 2 días11 días disfrutados 1 días 12 días disfrutados 0 días

El pago por los días no disfrutados se hará a más tardar en la segunda quincena de enero del año siguiente, en el comprobante de pago se indicará el número de días que se pagan.El personal está de acuerdo en sujetarse a los procedimientos de control de asistencia para tener derecho a esta prestación.

Acuerdo del 26 de marzo de 1991. Punto Décimo Segundo

El Instituto está de acuerdo en hacer las previsiones presupuestales necesarias, con el propósito de encontrarse en posibilidad de pagar esa prestación con salarios íntegros correspondientes al año de 1992, por lo que los trabajadores obtendrán este beneficio, a partir de enero del año antes señalado. Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio, gozarán en forma proporcional esta prestación, a razón de un día por mes.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Adendum 2. Párrafo primero

El Instituto esta de acuerdo en incrementar en un día los días económicos para llegar a un total de 13 días anuales.

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DÍAS POR NACIMIENTO DE UN HIJO

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Adendum 2. Párrafo terceroY aumentar a tres días el permiso con goce de sueldo con motivo del nacimiento de un nuevo hijo.

ESCALAFON CIEGO

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 4.El Instituto esta de acuerdo en realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para que sea considerada la viabilidad de esta demanda.

ESTÍMULOS

ESTÍMULO A LA PRODUCTIVIDAD

Acuerdo del 6 de abril de 1995. Punto No. IV

Se conviene el pago del concepto de estímulo a la productividad del 3%, tomando como base de cálculo los tabuladores de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, vigentes al 31 de enero del año en curso, asimismo, dicho concepto repercutirá directamente al salario tabular con aplicación retroactiva al primero de febrero del año en curso.

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ESTÍMULO POR EFICIENCIA Y SERVICIOS SOBRESALIENTES INDIVIDUAL Y COLECTIVOAcuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto 8

El Instituto Nacional de Bellas Artes y la Delegación acuerdan el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal que se distinga por su puntualidad, eficiencia, constancia y servicios sobresalientes.Los estímulos consistirán en:

a) Diplomasb) Notas al mérito o mención honoríficac) Distintivosd) Medallase) Premios en efectivo

Las recompensas consistirán en:a) Vacaciones extraordinarias y/o premios en efectivo.b) Becas para realizar estudios.

El otorgamiento de estos estímulos y recompensas que cada año se establecerán, estarán sujetos a los acuerdos que al efecto celebren las partes.Cualquier amonestación escrita o sanción que conste en el expediente del trabajador, será compensada por los estímulos y recompensas que éste obtenga en sus servicios, de los que se dejarán también constancia en el expediente.Con motivo del “Día del Empleado Federal al Servicio del Estado”, el INBA otorgará estímulos en efectivo al personal que cumpla años de labores de conformidad con la tabla existente.Asimismo, el INBA creará 10 recompensas de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), para el personal que se distinga en el desempeño de sus labores de acuerdo con los criterios que posteriormente se convengan.El INBA otorgará estímulos por puntualidad y asistencia según acuerdo entre el mismo y la delegación.Existirá una comisión mixta de estímulos y recompensas integrada por dos miembros de la delegación y dos funcionarios designados por el INBA, que funcionará de acuerdo con las necesidades y plan de trabajo que convengan.

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Esta comisión contará con los apoyos y permisos que se requieran para formular el proyecto y aplicar el mismo, y elaborará la convocatoria correspondiente que será difundida en el mes de enero de cada año.El INBA y la delegación precisará por escrito los mecanismos para el otorgamiento de estímulos y recompensas.

Acuerdo del 20 de julio de 1982. Punto No. IX

El Instituto está de acuerdo en revisar y poner en operación el sistema de Estímulos y recompensas.Por restricciones legales, no es posible incrementar los Estímulos que se otorgan a los trabajadores por Antigüedad.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 15

Las partes están de acuerdo en que la comisión interna de admisión, promoción, capacitación y estímulos (CIAPCE) emita en tiempo y forma la convocatoria para el otorgamiento de los estímulos y recompensas por eficiencia y servicios sobresalientes.Asimismo, será la propia CIAPCE quien determine la forma y el monto de dichos estímulos y recompensas, y de ninguna manera serán inferiores a los otorgados en años anteriores.

ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto No. VI

El Instituto está de acuerdo en pagar mensualmente esta prestación. Lo equivalente a un día de salario íntegro y 6 días por semestre. Manteniéndose la cantidad de N$12.50 por semestre.

Para el período enero – junio del 93, el pago de esta prestación se cubrirá conforme se ha venido pagando. Y para el mes de julio se cubrirá en agosto y así sucesivamente. Por otro lado, se acuerda entre las partes que para el incremento de esta prestación se afinarán los controles de puntualidad y asistencia, sujetándose a la reglamentación que se anexa.Asimismo, se acuerda que el trabajador que no reciba estimulo por este concepto en un mes, no tendrá derecho de que se le cubra el semestre, excepto en los casos que se observan en el reglamento acordado.

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Acuerdo del 22 de junio de 1993. Anexo al Punto VI

Reglamento para otorgar los estímulos de puntualidad y asistencia al personal administrativo, técnico y manual del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Con el propósito de convertir esta prestación en un verdadero estímulo. Que propicie la puntualidad y la asistencia a sus labores del personal del Instituto Nacional de Bellas Artes. Se establece la presente reglamentación. Que tendrá vigencia a partir de que se incremente esta prestación a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales.

1.- El Instituto Nacional de Bellas Artes, establecerá en la generalidad de los Centros de trabajo. Controles mecánicos o electrónicos para el registro de asistencia, solo en casos excepcionales y debidamente justificados. Se aceptan registro manuales.

2.- Los administradores tendrán la obligación de reportar las incidencias del personal, a más tardar el tercer día hábil de cada mes.3.- Para efectos de otorgamiento de estímulos solo se aceptan dos retardos de manera automática y dos justificaciones como máximo, en el lapso de un mes.4.- No tendrán derecho al estímulo de puntualidad y asistencia los trabajadores que incurran en las diferentes situaciones:a). - Las personas que presenten justificaciones médicas por más de cinco días hábiles en el lapso de un mes.b). - Los trabajadores que gocen de un horario especial menores a la jornada de 35 y 40 horas semanales. Sin que existan documentos oficiales.c). - Los trabajadores que no se sujeten a los registros de asistencia establecidos.d). - Los trabajadores que acumulen cinco notas malas o aquellos que sean suspendidos de labores y sueldos por más de tres días de acuerdo a la normatividad laboral vigente y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.5.- No será causal de incumplimiento de la puntualidad y asistencia, cuando el trabajador acredite con licencias médicas los casos de hospitalización o cuidados especiales.6.- Para efecto del otorgamiento semestral del estímulo de puntualidad y asistencia, solo podrá otorgarse si el trabajador obtiene el estímulo durante los seis meses, solo en casos excepcionales en que un trabajador haya

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recibido durante cinco meses el estímulo se le otorgará el semestral. Aun cuando presente licencias médicas o cuidados maternos mayor de los días estipulados en un mes. Serán corresponsables y se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos a los administradores que avalen el premio de estímulo de puntualidad y asistencia contraviniendo las presentes disposiciones. Y se harán acreedores a las sanciones señaladas por la Ley en comento.Una vez entregados los reportes de asistencia mensual, avalados por el titular y el administrador no se aceptarán justificaciones para retardos o faltas de asistencia, salvo si el error fuese del administrador o del titular del área.El estímulo se otorgará en forma mensual, a partir del segundo semestre del presente año y será cubierto en el siguiente mes conforme lo acordado.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto No. 8

El Instituto se compromete a continuar otorgando esta prestación conforme a los montos y lineamientos pactados por las partes con anterioridad, los trabajadores que se hayan hecho acreedores al pago de cinco meses, automáticamente se otorgará el semestral.

HIGIENE Y SEGURIDAD

ACONDICIONAMIENTO DE COMEDORES

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 26

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se compromete a mejorar el servicio de comedor ubicado en la unidad artística y cultural del bosque y de la cafetería ubicada en el Palacio de Bellas Artes. En base a las sugerencias y recomendaciones que formule la representación sindical, ambas representaciones acuerdan llevar a efecto los estudios necesarios para buscar la mejor forma de implantar el sistema de abonados.

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 7

Las partes están de acuerdo que, a través de la revisión de las instalaciones del Instituto, que realice la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, se ubiquen espacios para el acondicionamiento de comedores en todos los

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inmuebles del Instituto, bajo la administración y normas del mismo. Una vez ubicados los espacios, el Instituto contará con 30 días hábiles para su acondicionamiento. Así mismo el Instituto y la representación sindical a través del mismo mecanismo ubicarán un espacio dentro de la U.A.C.B. en el que se instale una cocina comedor bajo la normatividad que al respecto dicte la administración pública federal, y en particular la CABIN.

COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto No. 5

Con el objeto de garantizar la salud y la vida de los trabajadores, así como para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación de los riesgos de trabajo, el INBA y sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales, están conformes en que se integre con carácter permanente un Comisión Mixta de Higiene y Seguridad que funcionará de acuerdo con las normas que enseguida se detallan:

I.- Expedir las normas que sean necesarias para que la misma pueda cumplir con sus objetivos.II.- Proponer a las autoridades las medidas adecuadas para prevenir riesgos, y

III.- Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas informando por escrito a las autoridades del INBA sobre la inobservancia de dichas normas, para lo que proceda.

Esta comisión estará formada por dos representantes del INBA y dos de la Delegación y deberá tomar en cuenta, en los aspectos que le sean aplicables al INBA las normas de la Comisión Nacional Mixta de Higiene y Seguridad de la Secretaría de Educación Pública. En tanto se establezca el Reglamento respectivo se aplicará lo dispuesto en las tres fracciones anteriores.

Esta Comisión contará con las facilidades, permisos con goce de sueldo y apoyo necesarios que sus funciones requieran debiendo iniciar sus actividades a la brevedad posible a partir de la fecha de la firma del presente instrumento.

Acuerdo del 27 de Mayo de 1997. Punto VIGESIMO QUINTO41

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El Instituto se compromete a mejorar las condiciones de trabajo de los lugares que así lo requieran, mismas que serán dictaminadas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

COMISION MIXTA DE VIVIENDA

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 18

En un plazo de 15 días contados a partir de la firma del presente documento el Instituto y la Delegación acuerdan en formar una comisión mixta que estudie y elabore una propuesta que tienda a solucionar el problema de los anticipos y depósitos que para renta de casa-habitación soliciten los trabajadores del INBA. Independientemente esta comisión tramitará ante el FOVISSSTE se otorguen créditos para viviendas de sus trabajadores, asimismo, dicha comisión hará gestiones efectivas para obtener un terreno que será utilizado para una unidad habitacional de los trabajadores del Instituto.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto No. 22

El Instituto conjuntamente con la representación sindical se comprometen a realizar nuevamente gestiones ante el FOVISSSTE, a efecto de conseguir el otorgamiento de créditos.

Acuerdo del 27 de agosto de 1999. Punto No. 19

El Instituto se compromete conjuntamente con esa representación sindical a formar una comisión mixta que estudie y elabore una propuesta que tienda a solucionar el acuerdo del 3 de junio de 1987 Punto 18.

ROPA DE TRABAJO

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 9

El Instituto esta de acuerdo en revisar y actualizar en forma compensada el catálogo de prendas a través de la comisión mixta de seguridad e higiene, en

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el período de revisión no deberá exceder de 60 días hábiles a partir de la integración de dicha comisión, y así sucesivamente cada dos años.A su vez manifiesta el Instituto que esta de acuerdo en regularizar la entrega de ropa en el mes de agosto de cada año, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las actividades previas que requiere la integración de información para realizar el proceso legal establecido para la adquisición.

SEGURO DE RIESGO

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 41

El INBA y la D III 22 a través de la comisión mixta de seguridad e higiene a más tardar en quince días después de la firma del convenio, analizarán los puestos cuyas funciones ameriten contratar, lo anterior con el propósito un seguro de riesgo, lo anterior con el propósito de gestionar ante las dependencias globalizadoras la autorización y los recursos para poder implementar y pagar este tipo de seguro con los recursos necesarios.

SEGURO DE VIDA POR CONTINGENCIAS EN GIRAS O COMISION

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 52

El Instituto incrementará el seguro de vida a $2,000,000.00 para los trabajadores que fallezcan durante el desempeño de una comisión oficial en el Distrito Federal o fuera de él.El Instituto entregará a los trabajadores un formato para que señale los datos de sus beneficiarios.En caso de no adquirir el seguro de vida, el Instituto se obliga a pagar la suma arriba señalada, independientemente de las demás prestaciones que tienen derecho los beneficiarios del trabajador.

AYUDA EN CASO DE CATASTROFES

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 1443

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El Instituto proporcionará una ayuda a los trabajadores agremiados a la Delegación III-22, que pierdan total o parcialmente casa y/o pertenecías que acrediten de su propiedad, una vez que la población sea declarada zona de desastre en los términos de lo que publique en el diario oficial de la federación y que el trabajador agremiado sea declarado damnificado por el consejo local y estatal de Protección Civil del propio INBA.

MATERNALES

ATENCION A HIJOS CON ENFERMEDADES MORTALES

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto 10

A petición de la Delegación Sindical, El Instituto se Compromete a la realizar las gestiones necesarias para la atención de los hijos de los trabajadores que padezcan cáncer u otro tipo de enfermedad mortal, en las Instituciones Hospitalarias que atiendan ese tipo de padecimientos, con exención de pago.Igualmente, el Instituto tramitará que se les proporcione los medicamentos necesarios por el ISSSTE, en forma gratuita.

AYUDA PARA GUARDERIA

Acuerdo del 20 de junio de 1982. Punto VII

La dirección General de Educación inicial de la Secretaría de Educación Pública se ha comprometido a otorgar el servicio de guardería a todas las madres trabajadoras de base del Instituto que así lo requieran, siempre y cuando presenten la documentación necesaria para ello antes del4 de julio de 1982.El Instituto se compromete a que conjuntamente con el Sindicato se realicen los estudios y as gestiones necesarias, ante las autoridades competentes, a fin de que en el menor plazo posible se cuente con una guardería. Que operada por la Dirección General de Educación Inicial de la Secretaría de Educación Pública sea exclusiva para los hijos de las madres trabajadoras del Instituto.

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto 21

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La ayuda para guarderías se incrementará con efectos a partir del primero de febrero de mil novecientos ochenta y cinco a: $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, y beneficiará a las trabajadoras que tengan como máximo tres hijos entre los cuarenta y cinco días de nacidos y los seis años de edad, siempre y cuando no haya cupo en las guarderías cercanas a su centro a las cuales tienen derecho los trabajadores. Así mismo se hará extensivo a los trabajadores viudos o divorciados que tengan la custodia de los hijos.Los términos específicos del goce de esta prestación se acordarán entre el Instituto y la representación sindical.El INBA gestionará ante las autoridades presupuestales y educativas correspondientes, que se amplíe el servicio de guardería de la Unidad Artística y Cultural del Bosque y se dedique al uso exclusivo de las trabajadoras del INBA.

Acuerdo del 27 de mayo 1997. Punto Quinto

El Instituto incrementará a sus trabajadores a la cantidad de 4200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de guardería, haciendo extensiva esta prestación a los trabajadores que demuestren la patria potestad o custodia de sus hijos.

CANASTILLA MATERNAL

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto SEXTO

El Instituto incrementará a $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), el pago por concepto de canastilla maternal por cada hijo que de a luz la trabajadora.

CUIDADOS MATERNOS

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto VIGESIMO SEGUNDOEl Instituto está de acuerdo en hacer válidos todos los cuidados maternos que expida el ISSSTE, mismos que no afectarán el pago de Puntualidad y Asistencia.

DIAS POR NACIMIENTO DE UN HIJO45

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Acuerdo del 26 de junio del 2001. Adendum 2 (Ver DIAS DE DESCANSO)

PERMISO POR LACTANCIA

Artículo 65. Condiciones de trabajo (Ver Condiciones de Trabajo)

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 9

De conformidad con el artículo 65 de las condiciones de trabajo del personal no docente de base del INBA, las trabajadoras disfrutarán de permisos especiales de lactancia de una hora y media diaria, las trabajadoras con jornada de 45 hrs. Semanales disfrutarán de media hora adicional, para el goce de esta prestación, las madres trabajadoras deberán de notificarlo al titular del área donde prestan sus servicios y a la Subdirección de Personal.

PAGOS

AGUINALDO

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto 31 (Anexo 2)

El Instituto pagará el aguinaldo anual a que tienen derecho sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las condiciones de trabajo del personal no docente de base del Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, en el entendido de que para su pago se tomará como base el salario tabular del trabajador, más la prima de antigüedad que le corresponda.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto 3

El Instituto respecto a la forma y monto de pago cubrirá esta prestación socioeconómica de conformidad con el decreto que emita anualmente el titular del Ejecutivo Federal.

AJUSTE SALARIAL

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto V

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El Instituto seguirá cubriendo con salario íntegro esta prestación (seis días anuales y siete en años bisiestos). La forma de pago se realiza de la siguiente manera:Para 1993 los meses de enero, marzo y mayo se pagarán cuando se cubra el retroactivo. El mes de julio se pagará en el mes de agosto. En los meses subsecuentes que tienen 31 días se cubrirán en la segunda quincena del mes en cuestión. Es de señalar que las partes han acordado que el mes de agosto no será pagado, pero sí, el mes de febrero cuando el año sea bisiesto.

AUMENTO EXTRAORDINARIO

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 45Las partes acuerdan que en caso de que se otorgue un aumento extraordinario general al modelo de educación media superior y superior, gestionado por la federación de sindicatos de trabajadores al servicio del estado o por la instancia globalizadora del gasto público federal, éste se hará extensivo a los trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura agremiados a la Delegación Sindical III-22 de la sección XI del SNTE.

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 13

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura está de acuerdo en cubrir a los trabajadores agremiados a la Delegación Sindical D III-22, cualquier aumento y/o pago extraordinario salarial otorgado salarial otorgado al modelo de Educación Superior y Media Superior o gestionado por la FSTSE, e incluso como resultado de los acuerdos SEP-SNTE; para hacer efectivo este pago y de no contarse con la notificación oficial respectiva bastará demostrar que se aplico a cualquiera de la Instituciones homologadas para que el Instituto gestione la procedencia de su aplicación y pago ante la SEP.

AYUDA PARA PASAJES

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto 15El Instituto está de acuerdo en restablecer esta prestación y otorgará un total a cada trabajador, la cantidad de $150.00 mensuales como ayuda para pasajes, quincenalmente.

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DESPENSA ANUAL Y MENSUAL

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 24El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura atendiendo a lo solicitado por el Comité Ejecutivo y la Comisión Negociadora de la Delegación Sindical D-III-22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección XI, por mandato de su Asamblea General Extraordinaria celebrada el 09 de abril del 2003, aplicará para la revisión de prestaciones del período del 01 de febrero de 2003 al 31 de enero del 2005, el monto autorizado por la Secretaría de Educación Pública del 1.5% (uno punto cinco por ciento) del sueldo tabular (Concepto 07) vigente al 31 de enero de 2003, a los trabajadores afiliados a la fecha del presente acuerdo a la citada Delegación, a los conceptos siguientes:

I. DESPENSA ANUAL

El Instituto incrementará el pago por concepto de despensa anual de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) a $995.70 (novecientos noventa y cinco pesos 70/100 M.N.) a todos los trabajadores agremiados a la D-III-22, esté pago se cubrirá en la primera quincena del mes de agosto.

II. DESPENSA MENSUALEl Instituto incrementará de $314.00 (trescientos catorce pesos 00/100 M.N.) a $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) el monto por concepto de pago a despensa mensual a todos los trabajadores agremiados a la D-III-22, prestación que se cubrirá con efectos al 01 de febrero de 2003.

FACILIDADES PARA PAGO QUINCENAL

Acuerdo del 23 de mayo de 1986. Punto 29

El Instituto acepta instalar una unidad móvil tanto en la UACB como en el Palacio de Bellas Artes para facilitar el canje de cheques a los trabajadores, durante el día de pago quincenal.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 30

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El Instituto ratifica su compromiso de cubrir los sueldos conforme al calendario de pago por percepciones quincenales, vigentes por el año de 1989, asimismo se harán las gestiones necesarias ante la Institución bancaria que se tiene contratada para mejorar el servicio de cajas y ampliar sus horarios.

Asimismo, el Instituto se compromete a otorgar el calendario de pago del año respectivo a la representación sindical.FONDO DE AHORRO

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 26

El Instituto se compromete a gestionar ante las dependencias globalizadoras la autorización para instaurar un fondo de ahorro con la aportación del 3% (tres por ciento) por cada una de las partes con base en el salario tabular (concepto 07) y aplicarse una vez que se cuente con la autorización, se pagaría el presente ejercicio de febrero a diciembre del 2001 o a partir de la retroactividad que autorice la SHCP para el mismo ejercicio.

Acuerdo del 8 de mayo del 2003. Punto 6

El Instituto esta de acuerdo en continuar las gestiones necesarias ante las instancias globalizadoras, con el fin de instaurar en el Instituto el fondo de ahorro, una vez que éste sea autorizado.

INCREMENTO SALARIAL

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 44

Las partes acuerdan que el incremento salarial será de un 10.5%) (diez punto cinco por ciento) aplicable al concepto 07 (salario tabular), para el personal administrativo, técnico y manual de la Delegación Sindical III-22, con efectos a partir del 1º de febrero de 2001, sobre el tabulador vigente al 31 de enero del mismo año.Como consecuencia del incremento salarial del 10.5 (diez punto cinco por ciento) aplicable al concepto 07 (salario tabular), este repercutirá en prima de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones expresadas en salario cubriéndose las diferencias correspondientes de acuerdo a las características de pago de cada una, a partir del 1º de febrero de 2001.

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Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 2

Las partes acuerdan que el incremento salarial será de un 4.3% (cuatro punto tres por ciento) aplicable al concepto 07 (salario tabular) para el personal Administrativo, Técnico y Manual de la Delegación D-III-22, con efectos a partir del 01 de febrero de 2003, sobre el tabulador vigente al 31 de enero del mismo año, con las repercusiones correspondientes en la prima de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones expresadas en salario.

INFORMACIÓN DE DESCUENTO DEL IMPUESTO

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No 59

El Instituto informará al trabajador que lo solicite de los descuentos que se hagan en su cheque, y proporcionará la tabla de impuestos sobre la renta.

PAGO DE COMIDAS

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 36.

El Instituto esta de acuerdo en incrementar esta prestación para que queden en $47.50 (cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.) para el 2002.

Acuerdo 8 de mayo de 2003. Punto 23

El Instituto pagará a los trabajadores que sean acreedores al pago de comidas la cantidad de $90.00 (noventa pesos 00/100 M.N.) para el año 2003 y de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) para el año 2004.

Los criterios para hacer efectiva esta prestación, serán acordados de manera bilateral entre el INBA y la representación sindical D-III-22

PAGO UNICO

Acuerdo del 7 de mayo de 1992. Punto No. 2

El Instituto se compromete a efectuar un pago único equivalente al monto de un mes de salario integro a cada trabajador agremiado a la Delegación III 22, el día 15 de junio del año en curso, en el entendido de que, de no contar con

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el presupuesto para efectuar dicho pago en la fecha señalada, se efectuaría con una prórroga de 15 días naturales como máximo.En el entendido que si cuenta con los recursos para efectuar este pago en fecha anterior el quince de junio se efectuará en la fecha que sea otorgado el recurso.

PRIMA DOMINICAL

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 8

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, pagará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, que presten servicios en día domingo, una prima dominical equivalente al 47% sobre el salario tabular.

PRIMA HEBDOMADARIA

Acuerdo del 26 de mayo de 189. Punto No. 62

El Instituto se compromete a pagar por este concepto, 3% (tres por ciento) sobre el salario de un día ordinario de trabajo, a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales que laboren en día domingo.Esta prestación es independiente a la prima dominical.

REPERCUSIONES SALARIALES

Acuerdo del 4 de marzo de 1991. Punto No. 2

Como consecuencia del incremento salarial, se cubrirán diferencias de la prima de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones expresadas en salarios, de acuerdo a las características de pago de cada uno de estos conceptos, a más tardar en 30 (treinta) días, a partir de la firma de este documento.

Acuerdo del 7 de junio de 1994. Punto No. 3Como consecuencia del pago del estímulo a la productividad, el 2% de dicho concepto, repercutirá en las prestaciones expresadas en salarios, de acuerdo a las características de pago de cada una de estas con retroactividad al primero de febrero del presente año.

Acuerdo del 20 de marzo del 2000. Punto PRIMERO51

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Como consecuencia del incremento salarial del 12% (DOCE POR CIENTO), al salario tabular, concepto 07 este repercutirá en todas y cada una de las prestaciones expresadas en salarios de acuerdo a las características del pago de cada una de ellas, a partir del primero de febrero del presente año.

REZONIFICACIÓN SALARIAL

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 38

A petición de la D-III-22, el Instituto solicitará ante las dependencias globalizadoras el que se ubique del distrito federal dentro de la zona económica III.

VALES DE DESPENSA

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 40

El Instituto esta de acuerdo que una vez que autorice dentro de las medidas de fin de año, la adquisición de vales de despensa, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer como requisito para su adquisición, en el proceso de licitación correspondiente y en estricto apego a la legislación de la materia, que éstos puedan ser canjeables en el mayor número posible de tiendas de autoservicio.

VIATICOS, MINISTRACIONES E IGUALAS

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 32

El Instituto cubrirá los gastos que se originen cuando un trabajador salga en comisión oficial fuera del Distrito Federal, en los términos establecidos.

VIATICOS Y PASAJES

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 23.

A petición de la D III 22, el Instituto solicitará ante las dependencias globalizadoras el que se reconsidere la actual zonificación económica del país en materia de viáticos y pasajes.

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HORARIOS

COMPACTACIÓN DE HORARIOS

Minuta del 9 de diciembre de 1985. Punto 4, 5, y 8

4.- Se iniciaron las pláticas de compactación de horarios para el personal Administrativo, Técnico y Manuales de Base.

5.- Asimismo, se acordó tentativamente que el horario será: para el personal manual de las 7:00 a las 15:00 hrs, siendo convenientes mencionar que se negociará con el sindicato el horario que se aplicará en las áreas que por necesidades del servicio así se requiera.Se acordó que con las siguientes áreas no se encuentra problema para compactar el horario de la jornada discontinua de 45:00 horas, a 40:00 horas en los horarios mencionados en el punto cinco de la presente acta:

8.- La representación sindical solicita, para que se estudie, la propuesta de reducir una hora de la jornada continua de 36:00 horas al personal adscrito al departamento de servicios generales y de aceptarse la propuesta anterior la representación sindical conviene en cambiar los horarios actuales en turnos de 6:00 horas de tal manera que se tenga el personal continuamente y no se afecte el servicio que se tiene que ofrecer.

El Ingeniero Alamán propone que a los trabajadores de jornada continua se les promueva a jornada discontinua de 36:00 horas a 40:00 horas semanales, con turnos y roles escalafonados para cubrir el servicio de las áreas.

El personal que tuviese horario mixto únicamente se verá incrementada su jornada de media hora diaria.

Acuerdo del 27 de octubre de 1986. Punto No. I

Con relación al horario compactado ambas partes reiteraron el compromiso de que dicho horario se ha establecido en el Instituto u programa piloto de implantación del horario compactado, pero en virtud de que en dicho programa ha dado buenos resultados en el Instituto, las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 1986 el horario compactado se implantará en forma piloto como se viene haciendo en las siguientes áreas:

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a) . - Subdirección de Promoción Nacional en las siguientes dependencias: 1.- Servicios Culturales 2.- Dirección de Música 3.- Dirección de Arquitectura y conservación del Patrimonio Artístico 4.- Dirección de LiteraturaAmbas partes estudiará la conveniencia a la mayor brevedad de implantar este programa piloto en la Compañía Nacional de Danza, así como en otra áreas que se considere que no existen problemas graves de solución con relación a este plan.

CAMBIO DE JORNADA 1 A JORNADA 2

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 1.1El Instituto ratifica su compromiso de gestionar y resolver de manera inmediata los casos sometidos a estudio y que derivaron en el incremento a jornada 2, según lista actualizada por las partes, incluyendo los casos no resueltos de la mesa de regularización comprometiéndose a realizar lo necesario para el pago correspondiente.El Instituto se compromete a mantener informada a la D III 22 del proceso de resolución del presente acuerdo, que determinen las dependencias globalizadoras.

HOMOLOGACIÓN

HOMOLOGACIÓN CON EL INAH Y/O IPN

Acuerdo del 20 de julio de 1982. Punto No. 4

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El Instituto y el Sindicato acuerdan que la equiparación de los salarios de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales con los del llamado modelo INAH-IPN se tramitará para 1983 (incluyendo entre otros el quinquenio porcentual y la prima vacacional) quedando obligado el Sindicato a presentar la solicitud a través del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.La equiparación se hará con base en las normas aplicables por la Secretaría de Programación y Presupuesto, respetándose el puesto y nivel que cada trabajador ocupe según catálogo de puestos del Instituto.Los efectos de la equiparación serán a partir del 1° de febrero de 1983, fecha en que se revisa el modelo INP y esto se precisará en el convenio que se suscriba al efecto.

La equiparación se mantendrá en todo tiempo.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto No. 21

El Instituto se compromete a efectuar de nueva cuenta las gestiones ante las Instancias Sectoriales correspondientes (Secretarías de Educación Pública y Hacienda y Crédito Público), a efecto de que sea analizada por dichas Instancias su petición.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 43

El Instituto esta de acuerdo en gestionar ante las dependencias globalizadoras, (SEP, SHCP) la autorización de un tabulador salarial que permita a los trabajadores agremiados de la D III 22 estar en igualdad de percepciones con el INAH, con efectos al primero de febrero de 2001. el se compromete a llevar un seguimiento puntual del trámite e informar oportunamente a la D-III-22

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 1

El Instituto Nacional de Bellas Artes ha instalado la mesa bilateral con la D-III-22, para realizar los trabajos de Homologación con el tabulador del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el entendido que podrán ser aplicables hasta contar con la autorización de las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

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Esta comisión bilateral INBA D-III-22, continuara sesionando hasta concluir este proyecto que permita a los trabajadores agremiados a la D-III-22, estar en igualdad de percepciones salariales con el INAH y se compromete a dar seguimiento puntual a los trámites correspondientes y a informar permanentemente a la Delegación -III-22.

HOMOLOGACIÓN DE SALARIO CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 21El Instituto está conforme en determinar junto con la representación sindical los puestos que se encuentren remunerados en menor cuantía con relación al tabulador vigente de la UNAM, los casos dictaminados procedentes serán regularizados por el Instituto, previa autorización de las instancias correspondientes. Dicho proceso de los 20 días hábiles a la firma de este convenio.

PROBLEMÁTICA DE PROVINCIA

Acuerdo del 8 de mayo de 2003 Punto 3

A) BASE DEFINITIVA A LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOSEl Instituto realizara los trámites administrativos necesarios, para otorgar la base definitiva a los trabajadores de provincia que cubran el requisito de tener más de seis meses laborando, ocupando un interinato en una plaza que se encuentre en vacante definitiva. Bajo el entendido de que les será respetada la antigüedad de cada uno de los trabajadores para tal efecto, se entregará a esta mesa el próximo día 20 de febrero el listado que contenga los nombres, las plazas, antigüedad, que estén cubriendo interinato para su análisis y aprobación en instancia bilateral correspondiente (CIAPCE) , dicho proceso será concluido a más tardar el 31 de mayo del presente año.

B) BASIFICACION DE TRABAJADORES POR HONORARIOS.El Instituto esta de acuerdo en realizar las gestiones correspondientes ante las instancias globalizadoras para la creación de las plazas que se requieran en el proceso de basificación del personal que actualmente labora en provincia mediante contrato por honorarios; el padrón de trabajadores será elaborado en conjunto con la D – III – 22.

C) JORNADA 2 A LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS. El Instituto se compromete a gestionar ante las instancias globalizadoras, la ampliación presupuestal necesaria para hacer efectivo el cambio a jornada 2

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para todos los trabajadores de los estados que actualmente perciben un pago salarial con jornada I. El listado de los trabajadores de los estados que actualmente perciben un pago salarial con jornada 1. El listado de los trabajadores que sean beneficiados, se elabora conjuntamente con la D-III-22.

D) ROPA DE TRABAJOEl Instituto otorgara a sus trabajadores la ropa de trabajo que corresponda de la misma forma y tiempo como lo hace con los trabajadores del D.F.

REVISIÓN DE PLANTILLAS

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 1.4

El Instituto esta de acuerdo en instalar la mesa de trabajo con el propósito de revisar la plantilla laboral, a fin de que se pueda determinar la optimización de los recursos humanos a partir de analizar aspecto como:

1. Duplicidad de funciones2. Asignación de funciones de acuerdo al puesto3. Carencia de personal4. Personal sin actividades definidas

del resultado de dicha revisión bilateral podrán detectarse las siguientes necesidades:

A) reubicación de personal del centro de trabajo o área, siempre y cuando se encuentre con la anuencia del trabajador.

B) contratación de personalC) rescindir, eliminar ó racionalizar las contrataciones de personal por

honorarios.la mecánica de operación deberá emanar de la mesa, como resultado del trabajo a realizar dichos trabajos deberán concluirse a más aplicación institucional.

RENUNCIA, JUBILACIÓN O PENSIÓN

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 7

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Además de lo establecido en el artículo 60 de las condiciones de trabajo del personal no docente de base del Instituto Nacional de Bellas Artes, las licencias sin goce de sueldo por razones de carácter particular de los trabajadores, se podrá prorrogar en aquellos casos que por sus características propias lo ameriten, al efecto el Instituto y la Delegación Sindical se comprometen a considerar dichos casos.

PAGO POR JUBILACION O PENSION

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto No. VII

El Instituto está de acuerdo en incrementar esta prestación de acuerdo a la siguiente tabla:

De 5 años a 14 de servicios 15 días de salario íntegro por añoEfectivos laborando.

De 15 años a 24de servicio 17 días de salario íntegro por añoEfectivos laborados.

De 25 años en adelante 18 días de salario íntegro por año laborado.

A las trabajadoras se les seguirá pagando dos días más en los casos citados.

PAGO POR RENUNCIA

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 13

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, incrementará a sus trabajadores el pago de renuncia de acuerdo a la siguiente tabla:

De 5 a 10 años de servicios efectivos 10 días de salario íntegro por año laborado De 10 años a menos de 15 años de servicios 16 días de salario íntegro por añoefectivos laborado.

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De 15 años de servicios efectivos 18 días de salario íntegro por añoen adelante laborado.

En caso de mujeres trabajadoras, la tabla anterior se incrementará en 2 días

PROGRAMA ÚNICO DE SEPARACIÓN OPCIONAL

Acuerdo del 26 de mayo de 1991. Punto OctavoEl Instituto está conforme en realizar en plazo máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la firma del presente documento, las promociones derivadas del programa único de separación opcional, de acuerdo con un mecanismo especial que facilite la celeridad de sus trámites.Una vez terminado éste proceso, las partes harán un estudio de cargas de trabajo, a fin de buscar una distribución racional de las mismas, dentro de los treinta días siguientes, conviniendo los aspectos específicos derivados de esa reestructuración.

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R.)

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto VEGESIMO TERCEROEl Instituto Nacional de Bellas Artes, está de acuerdo en entregar un informe detallado de las aportaciones de cada uno de los trabajadores al Sistema de Ahorro para el retiro y transferir este capital a una sola Institución Bancaria.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 16.El Instituto se compromete a que una vez finalizada la negociación de salario y prestaciones correspondiente a este bienio, efectuará en un término de 90 días hábiles los procesos necesarios para unificar las cuentas respectivas ante BBV Bancomer de los trabajadores agremiados a la Delegación III-22.

RETABULACIÓN

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RETABULACION

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto No. 7

El INBA está conforme en realizar las gestiones para la retabulación de sueldos de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales con el objeto de mejorar sus condiciones económicas.

La retabulación correspondiente se llevará a cabo con base en los proyectos que al efecto realice la Comisión Mixta Dictaminadora de Descripción de Laborales que deberá concluir su cometido el próximo 30 de octubre. Dichos estudios se referirán al establecimiento de los catálogos generales y específicos de los puestos y del tabulador de sueldos para cada uno de ellos, los que serán presentados al Director General del INBA, quien hará las gestiones para su aprobación en las Secretarías de Educación Pública y Programación y Presupuesto.

La Comisión contará con los apoyos necesarios para la realización de sus funciones y la misma establecerá su calendario de actividades para la conclusión de éste estudio.Transitorios. PUNTO TERCERO

La retabulación establecida en éste acuerdo se pagará en el momento en que el INBA cuente con los recursos para ello, con efectos retroactivos al 10. De enero de 1981, previo a la autorización correspondiente.

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto No. 7 Párrafo Cuarto

El tabulador de sueldos que se determine será revisable por ambas partes cada vez que las circunstancias lo ameriten y en todo caso el plazo que transcurra entre cada revisión no será menor de un año.

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto 11

El INBA y la Delegación formarán una Comisión Mixta integrada por 2 representantes de cada parte que realizarán un estudio del sistema escalafonario aplicable al personal administrativo, técnico y manual del

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propio en el que se contemple un escalafón funcional, específico e interconectado.

Esta Comisión deberá presentar en un plazo de 6 semanas el proyecto correspondiente una vez que esté autorizado el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales del INBA, buscando su aplicación a la brevedad posible.

Acuerdo del 20 de julio de 1982. Punto No. 1

El Instituto y el Sindicato acuerdan que el tabulador que le será aplicado a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, es el que aparece como Anexo 1 del presente acuerdo. La aplicación de este tabulador ha sido aprobado por las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Educación Pública e incluye el aumento salarial otorgado por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1982.

Acuerdo del 3 de julio de 1983 Cláusulas

PRIMERA.- En cumplimiento al acuerdo celebrado el 20 de julio de 1982, por el Instituto Nacional de Bellas Artes con intervención de la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección XI Delegación -III-22, en su punto 4, se conviene en equiparar al personal administrativo, técnico y manual de la citada Institución, perteneciente a la Delegación III-22, Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con el Modelo de remuneraciones de Educación Superior.

SEGUNDA. - La equiparación citada en la cláusula anterior, se llevará a cabo con efectos a partir del primero de febrero de 1983.TERCERA. - El catálogo de puestos autorizado y que actualmente en vigor será la base con la cual se ubique al personal de conformidad con la información obtenida en la aplicación de la encuesta ya formulada.CUARTA. - Se tomará como base de la ubicación del personal administrativo, técnico y manual, perteneciente a la Delegación III-22 Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la información derivada de la encuesta practicada.QUINTA. - El Instituto Nacional de Bellas Artes expedirá los nombramientos al personal administrativo, técnico y Manuel, de la Delegación III-22 Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de acuerdo al puesto que ocupe a la fecha en que se suscriban las presentes bases, con excepción

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de aquellos que ocupen puestos de carácter provisional, en cuyo caso se les reconocerá el puesto anterior que venían ocupando con carácter de base.

Acuerdo del 18 de mayo de 1983. Punto PRIMERO incisos a y f

a) Tabulador de remuneraciones para las jornadas continuas y discontinuas, con efectos retroactivos al primero de febrero de 1983. (Se adjuntan a la presente acta como anexos de la misma debidamente firmados).

f) La revisión de los trabajadores y primas correspondientes al modelo de remuneraciones establecido para los trabajadores administrativos, técnicos y manuales pertenecientes a la Delegación III-22, Sección XI del SNTE serán revisados cada año en el mes de febrero teniendo como vigencia a partir del primero de febrero del año correspondiente.

La equiparación con el modelo de remuneraciones de educación superior se mantendrá en todo tiempo.

Acuerdo del 27 de octubre de 1986. Punto No.11

Las partes convienen en que por el Instituto Nacional de Bellas Artes los C.C. Licenciado Marco Antonio Silva y Licenciado Leopoldo Bernal se reúna con la Comisión que al efecto nombre la Delegación Sindical para dar salida a los siguientes problemas:

A). - Personal que realiza labores diferentes a las del Catálogo de Puestos y que por ello tenga un pago menor al de las funciones que realiza.

B). - El acuerdo sobre 4 categorías en el área de mantenimiento y las subcategorías correspondientes, la organización Sindical presentará los profesiogramas correspondientes a estas categorías.

C). - La CIAPCE será encargada en un programa especial para evaluar los puestos en cada una de los casos en que considere que los trabajadores se encuentran subevaluados y la organización Sindical presentará ante las comisiones los casos concretos a estudio.

Acuerdo de 3 de febrero de 1987. Punto No. 2

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El Instituto esta conforme en continuar con la negociación del pliego petitorio, presentado el 15 de diciembre de 1986 por la Delegación III-22, para la revisión de prestaciones, parte normativa y retabulación, ambas partes analizarán lo relacionado con la fecha de revisión de negociaciones. Ambas partes buscarán que la negociación íntegra, incluyendo la retabulación, concluya a más tardar el 28 de febrero de 1987.

Acuerdo de 3 de junio de 1987. Punto No. 31

En un plazo de quince días contados a partir de la firma de la presente Acta, el Instituto designará a sus representantes en la Comisión Mixta Revisadora de:

a). - catálogo de puestosb). - puestos subvaluadosc). - recategorización

d). – reubicación

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 34

Con relación a la propuesta de retabulación el INBA se compromete a presentar a la representación Sindical y a la Comisión Negociadora la propuesta que sea autorizada por la Secretaría de Educación Pública y por la Secretaría de Programación y Presupuesto a más tardar el día último del mes de mayo del presente año.Asimismo, el INBA se compromete a hacer las gestiones necesarias para equipar los salarios de sus trabajadores en relación con los salarios de los puestos similares o equivalentes en la Universidad Autónoma Metropolitana y en la misma fecha se informará respecto del avance de dicha gestiones.

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En ambos casos una vez conocida la respuesta de la autoridad, ambas partes llegarán a un acuerdo definitivo.

Acuerdo del 31 de julio de 1987. Punto No. 1

Los participantes coincidieron en tratar durante el curso de la presente reunión 4 puntos fundamentales, consistentes en la retabulación, equiparación laboral y salarial con la Universidad Autónoma Metropolitana.

Punto No. III.- En materia de equiparación salarial, las autoridades destacaron los antecedentes de la propia homologación al modelo de Educación Superior, mismo que para las instituciones sectorizadas de la Secretaría de Educación Pública, en materia salarial, lo constituyó el Instituto Politécnico Nacional, cuyo parlamento considera que esencialmente debe ser la pauta de análisis en esta materia, no obstante y sin dejar de considerar los requerimientos planteados por la organización Sindical, se asumió el compromiso de establecer mesas de trabajo, que permitan sustentar la pretensión de la organización, en cuanto a la equiparación salarial y laboral.

En relación con lo anterior, el Instituto y la Representación Sindical, reiteraron los acuerdos contenidos en el documento suscrito el 3 de junio pasado.Asimismo, las autoridades destacaron la conveniencia de perder de vista en la medida en que este requerimiento se encuentra inmerso en un contexto globalizador de gasto público, el resultado de los referidos estudios quedarán sujetos al análisis, consideración y resolución de las instancias presupuestales, respectivas, dentro de cuyo marco jurídico se encuentra inmerso el Instituto.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 22

a) Las partes están de acuerdo en que la comisión señalada en el punto 19 sea quien se aboque a concluir el proceso de recategorización en aquellas áreas y casos que quedaron pendientes de hacer efectivas del proceso iniciado en 1987.

b) Así también, dicha comisión sentará las bases para hacer funcionar un sistema escalafonario de manera permanente.

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PROMOCIONES PENDIENTES

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 47

Las partes acordaron que este punto se ratifica por parte del Instituto, en e sentido de someterse y resolverse en la Comisión Interna de Admisión, Promoción, Capacitación y Estímulos, inclusive a aquellas promociones pendientes que procedan.

Acuerdo del 26 de marzo de 1991. Punto SÉPTIMO

El Instituto está conforme en retabular los puestos de custodio de bienes culturales al menos al nivel salarial que se encuentran en el Instituto Nacional de Antropología e Historia.También, se retabulará el puesto de Receptor Acomodador.Por lo que se refiere al primero puesto, se homologarán en su caso las funciones que correspondan.

En lo referente a los puestos restantes, el Instituto y la Representación Sindical realizarán en tres meses un estudio para detectar las incongruencias en el tabulador, gestionando en su caso la autorización y recursos para su retabulación.

Acuerdo del 26 de abril de 1996. Punto No. XIII

El Instituto se compromete a llevar a cabo ante las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, las gestiones sobre la autorización de la propuesta de Retabulación, mismas que se harán en tiempo y forma y asimismo ambas partes acuerdan conformar de inmediato la comisión respectiva que realizará los trabajos correspondientes.

PERFILES Y NIVELES

Acuerdo del 26 junio de 2001. Punto 1.3

Las partes acuerdan reinstalar los trabajos de la mesa de perfiles y niveles cuyo objetivo es el estudio de todos los puesto

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SINDICALES

ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL SINDICAL

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto 15

El Instituto dentro de los 60 días contados a partir de la firma de la presente acta facilitará un local en la Unidad Artística y Cultural del Bosque para que se instalen las oficinas de la Delegación III-22, sección XI del SNTE. Este local será adicional al ya existente en el Palacio de Bellas Artes, mismo que se mantendrá.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 6.

El Instituto se compromete a habilitar a la D III 22 con mobiliario y equipo de oficina requerido, mismo que será adquirido mediante el programa de inversión del 2º semestre del 2001.En cuanto a los espacios sindicales, el Instituto se compromete a ampliar las instalaciones que actualmente tiene la D III 22, una vez que esta proporcione mediante la comisión mixta de seguridad e higiene, la propuesta del área en metros cuadrados que necesita. Con relación al espacio que ocupa actualmente la miscelánea en el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto y la D III 22 están de acuerdo en darle el destino de tienda sindical con las características y reglamento de operación correspondiente.

APOYO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Acuerdo del 8 de mayo del 2003. Punto 9

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El Instituto está de acuerdo en aceptar la solicitud de la Delegación D III 22, para que este concepto se incremente para el año 2003 a $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales y para el año 2004 a $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.

CAJA DE AHORROS

Acuerdo del 26 de marzo de 1991. Punto 1

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura está conforme en proporcionar el apoyo material, contable y administrativo necesario para la formación de una caja de ahorros, incluyendo la realización de los descuentos en nómina necesarios. El Instituto garantizará n aporte mínimo de: $200,000,000.00 para el inicio de operación de la caja. Para este efecto se realizarán eventos artísticos que tengan como propósito recabar por lo menos esta suma.

Se otorgará para ello el importe total de la taquilla del evento cultural el día 2 de junio de 1991, en el Auditorio Nacional, aún cuando sea superior a los: $200,000,000.00 ya mencionados.

En caso de que a la fecha mencionada, sean insuficientes los recursos generados, el Instituto otorgará la suma complementaria en el término de 30 días, a partir de la fecha de la realización del evento antes señalado.

CONGRESO DE DELEGADOS

Acuerdo del 8 de mayo del 2003. Punto 11

El Instituto está de acuerdo en incrementar a $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) el apoyo para la realización del congreso de Delegados de la D-III-22 del año 2003 y para el año 2004 a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por este concepto.

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CUOTAS SINDICALES

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 45

El Instituto realizará descuentos mayores a los actuales en las percepciones quincenales por concepto de cuotas sindicales, previa autorización tácita del trabajador.

FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 36

El Instituto está de acuerdo en dar permiso a sus trabajadores para asistir dentro del horario de labores y proporcionar las instalaciones para la celebración de asambleas del centro de trabajo y para eventos de educación sindical que organice la representación sindical, el sindicato solicitará los permisos por escrito por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, el proporcionará tableros para propaganda sindical en cada centro de trabajo que carezca de ellos.

LIBERACIÓN DE TIEMPO PARA COMISIONADOS

Acuerdo del 27 de octubre de 1986. Punto No. VI, Párrafo tercero

También el Instituto está de acuerdo en otorgar el tiempo liberado a los Comisionados para que cada centro de trabajo levanten las demandas respectivas y éstas se vacíen en el pliego general, la Organización Sindical está conforme en limitar el número de Comisionados para este propósito a los indispensables a fin de no alterar las labores substanciales del Instituto.

PAGO DE GASTOS PARA COOPERATIVA SINDICAL

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Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 44

El Instituto se compromete a cubrir los gastos que se originen y a gestionar ante las Instancias legales que correspondan, la creación de una cooperativa sindical, en caso de que la Delegación III-22 lo decidiera.

PERMISO PARA EVENTOS SINDICALES

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto 11

El INBA está de acuerdo en otorgar permisos a sus trabajadores administrativos, técnico y manuales para que estos puedan asistir a las asambleas Generales ordinarias de la delegación dentro de sus horarios de labores.

Para ello la delegación deberá solicitar al INBA dichos permisos con cinco días hábiles de anticipación.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 43

El Instituto otorgará estos permisos, siempre y cuando lo permiten las necesidades del servicio y cuando el sindicato lo solicite con un mínimo de 5 días de anticipación a la autoridad correspondiente.La representación sindical correspondiente entregará las constancias de asistencia que acrediten las personas que asistieron y el tiempo respectivo.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 42 inciso b

Otorgar las facilidades necesarias al personal del Instituto para propiciar la participación en actividades que promueva la comisión de la mujer de la D-III-22.

PERMISO PARA TRAMITES DE ASUNTOS SINDICALES

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 42

El Instituto está de acuerdo en otorgar estos permisos, siempre y cuando se soliciten ante la autoridad correspondiente.

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La representación sindical correspondiente entregará las constancias de asistencia que acrediten las personas que asistieron y el tiempo respectivo.

TIENDA Y CAFETERIA SINDICAL

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto No. 2

El INBA otorgará en 1981 con sus recursos por ingresos propios:

a). - Aportaciones por $2,380,000.00 (dos millones trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de los eventos y actividades distribuidos en los renglones siguientes:

Tienda y Cafetería Sindical $100,000,00

b). - Asimismo el INBA asignará para el servicio de cafetería, a cuatro personas adicionales a las tres existentes en la Tienda, las cuales serán contratadas por INBA.

Acuerdo de 20 de julio de 1982. Punto No. IV

1.- El Instituto otorgará un subsidio por $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la compra de mercancías de primera necesidad que serán expedidas en la Tienda de la Delegación del Sindicato.

El Instituto verificará que el destino del subsidio se aplique correctamente.

2.- El Instituto adquirirá mobiliario y equipo para la Tienda de La Delegación del Sindicato hasta por la cantidad de $100,000,00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).

3.- El Instituto está de acuerdo en que la Tienda de la Delegación del Sindicato expenda diversos alimentos y bebidas no alcohólicas en la zona de camerinos del Teatro de Bellas Artes, a los trabajadores del Instituto.

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Acuerdo del 18 de mayo de 1983. Punto No. 7

El Instituto otorgará la cantidad de $300,000.00 para la Tienda que opera la Delegación. Quedará a opción de ésta, en que el Instituto entregue el dinero o bien mercancías por valor equivalente a dicha cantidad. La Delegación comunicará a más tardar dentro del mes siguiente a la firma de la presente Acta al Instituto la alternativa que hubiese seleccionado.

El Instituto está de acuerdo en que la Tienda de la Delegación expenda diversos alimentos y bebidas no alcohólicas en la zona de camerinos del Teatro de Bellas Artes a los trabajadores del Instituto.

Acuerdo del 6 de junio de 1984. Punto No. 11, párrafo Tercero

Por lo que toca la ayuda para la Tienda y Cafetería Sindical, ésta se aplicará en beneficio exclusivo de los trabajadores del Instituto, en tal virtud que los ingresos que pudieran generarse se invertirán únicamente en la compra de más productos que permitan enriquecer las existencias en inventario.

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto No. 13El INBA otorgará como subsidio a la tienda y cafetería sindical, la cantidad de $800, 000.00 para el presente año.

Acuerdo del 23 de mayo de 1986. Punto No. 21

El Instituto incrementará el subsidio de la tienda y cafetería sindical, hasta la cantidad de $120,000.00 para el presente año, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos.

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 10

El Instituto otorgará como subsidio a la Tienda y Cafetería Sindical, la cantidad de $2,400.00 para el presente año en especie.

Acuerdo del 23 de mayo de 1988. Punto No. 9

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El Instituto otorgará como subsidio a la tienda y cafetería sindical, la cantidad de $4,800,000.00 para el presente año en especie.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 16, párrafo tercero

El INBA incrementará a $8,000,000.00 en especie el subsidio para la tienda y cafetería sindical.

SOCIOCULTURALES:

TORNEO DEPORTIVO

Acuerdo del 20 de julio de 1982. Punto III

El Instituto otorgará al sindicato, durante 1982 la cantidad de $260,000.00 (doscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de diversas actividades deportivas.Asimismo, el Instituto gestionará ante las autoridades deportivas de la Secretaría de Educación Pública y el Departamento del Distrito Federal las autorizaciones correspondientes a fin de que los trabajadores administrativos, técnicos y manuales y sus familiares (esposa e hijos) pueden estar comprendidos en los programas institucionales de actividades deportivas y hacer uso de las instalaciones deportivas que opera el departamento del Distrito Federal.

El Instituto pagará el 50% de la cuota de inscripción y de las mensualidades del plan familiar seleccionado por el trabajador de entre los que ofrezcan para el Instituto las mencionadas autoridades sobre la base de aquellos trabajadores y familiares que no asistan con la regularidad establecida en el plan seleccionado perderán este beneficio.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto 57

El Instituto incrementará a la cantidad a: $10,000,000.00 para la realización de actividades deportivas durante el presente año.El Instituto se compromete a realizar las gestiones necesarias para que se proporcionen las instalaciones deportivas dependientes del departamento del distrito federal, con el objeto de levar a cabo los torneos que se realicen por los trabajadores.

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Acuerdo del 8 de mayo del 2003. Punto 10

El Instituto está de acuerdo en incrementar este concepto en el año 2003 a $230,000.00 (doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el año 2004 a $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.)

GIMNASIO

Acuerdo del 27 de agosto de 1999. Punto 8

El Instituto gestionará ante otras dependencias del gobierno federal, la posibilidad de que sus trabajadores lleven a cabo actividades deportivas dentro de sus instalaciones.

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 5

El Instituto se compromete en un plazo no mayor de quince días a partir de la firma del presente convenio, a solicitar un peritaje del inmueble de la escuela de artesanías que en algún tiempo funcionó como gimnasio, ubicado en la calle de Xocongo No. 138, Col. Transito.

En el caso de que dicho peritaje determine que la rehabilitación es viable, el Instituto solicitará a las dependencias globalizadoras el presupuesto que requiere la acción antes descrita, si el dictamen pericial determina la demolición del citado inmueble, el Instituto y la D-III-22 buscarán un espacio alternativo que reúna las condiciones para la instalación del gimnasio en un plazo no mayor de 45 días después de la firma del convenio.

AYUDA A PENSIONADOS

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto DECIMO OCTAVO

El Instituto está de acuerdo en que a los jubilados y pensionados del INBA se les conceda el acceso a los espectáculos y/o actividades que presente, siempre y cuando éstos sean eventos propios del Instituto, con solo presentar una credencial que se emitirá para este fin.

Este procedimiento se normará para no causar daños a terceros.73

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AYUDA ECONÓMICA PARA ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto 6

Las partes acuerdan en incrementar esta prestación de $40.00 (cuarenta pesos 00/100 M.N.) a $55.00 (cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para la jornada uno y de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) a $70.00 (setenta pesos 00/100 M.N.) para la jornada dos, a partir del 1 de febrero de 1999.

CURSO DE VERANO

Acuerdo del 23 de mayo de 1988. Punto 2

El está conforme en apoyar para el año de 1988, el programa Campamento de verano que establezca la Delegación Sindical, de tal manera que el evento no sea de menor calidad que el del año pasado.DESCUENTOS EN ESPECTACULOS DEL INBA

Acuerdo del 23 de mayo de 1988. Punto 19

El Instituto se compromete a otorgar a sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales el 75% (setenta y cinco por ciento) de descuento en el costo de los boletos de los eventos que presente directamente el Instituto. La venta de boleto se hará sin delimitación de sección.

Acuerdo del 26 de junio del 2001. Punto 11El Instituto se compromete a seguir otorgando un descuento del 75% (setenta y cinco por ciento), en dos boletos a los trabajadores agremiados a la en todas sus producciones y del 50% (cincuenta por ciento) en una sola función por evento internacional y de igual forma el INBA se compromete a gestionar el 50% (cincuenta por ciento) o más en las coproducciones.

OTROS DESCUENTOS

Acuerdo del 23 de mayo de 1986. Punto No. 574

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El INBA se compromete a gestionar descuentos para sus trabajadores en las editoriales, librerías y farmacias del Distrito Federal.

DESCUENTOS EN TIENDAS LIBRERIAS

Acuerdo del 23 de mayo de 1988. Punto No. 8

El Instituto otorgará a los trabajadores el 50% de descuento en la compra de libros del Instituto Nacional de Bellas Artes.

El Instituto del 8 de mayo de 2003. Punto No. 5

El Instituto está de acuerdo en continuar otorgando el 50% (cincuenta por ciento) de descuentos en las publicaciones editadas por el propio Instituto. Asimismo, verificará que las tiendas o librerías ubicadas en las instalaciones del INBA, otorguen los descuentos que han ofrecido y que son los descritos en el cuadro que, como anexo 1 se agrega al presente.

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BENEFICIOLibrería y cafetería del Centro cultural del bosque (zona teatros)

Libros: editoriales privadasLibros: CONACULTA (INBA e INAH)Libros: textoLibros: CONACULTA (otros fondos)Videos: proveedores privadosVideos: CONACULTA (Videoteca universal)Discos compactos y multimediaReproducción arqueológicas y miniguías INAHProductos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCALProductos proveedores privados en general

20%30%10%40%10%25%10%25%20%10%

LibreríaMuseo Nacional de San Carlos

Libros: editoriales privadasLibros: CONACULTA (INBA e INAH)Libros: textoLibros: CONACULTA (otros fondos)Videos: proveedores privadosVideos: CONACULTA (Videoteca universal)Discos compactos y multimediaReproducción arqueológicas y miniguías INAHProductos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCALProductos proveedores privados en general

20%30%10%40%10%25%10%25%20%10%

Tienda de discos Compactos Palacio de Bellas Artes

5%

Tienda de regalos EDUCAL, S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes

5%

Tienda y Restaurante Museo Rufino Tamayo

LibrosArtículos de decoraciónConsumo restaurante

15%10%10%

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Librería EDUCAL, S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes

Del 5% al 40%

LibreríaMuseo Casa EstudioDiego Rivera y Frida Kahlo

Adquisición de publicaciones 40%

Dirección de Difusión y Relaciones Públicas INBA

Publicaciones INBA 50%

TiendaMuseo de Arte Moderno

Todos los productos, excepto servicio de cafetería

15%

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 14

El I.N.B.A. se compromete, en un plazo no mayor a 30 días, después del término de las negociaciones a establecer la firma de convenios con todas las dependencias del CONACULTA con e propósito de que se otorgue el 50% de descuento a los trabajadores de este Instituto, en la adquisición de ediciones y coediciones con la vigencia que el propio convenio que puedan fijar el máximo descuento posible.

EVENTOS

Acuerdo 23 de mayo de 1988. Punto 10

A partir de 1989, el día de reyes (6 de enero), el INBA organizará un evento para los hijos de los trabajadores en un día no hábil, y la representación sindical decidirá silos regalos serán entregados el día de reyes ó el día del niño, en el entendido de que la entrega se hará por una sola ocasión y en una ú otra de las fechas indicadas.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 17

El Instituto se compromete a que los eventos que se mencionan sean de la misma calidad que los celebrados en años anteriores, y se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se señalan, dichos eventos son:

EVENTOS FECHA DE REALIZACION Día de la Madre 9 de mayo Día del niño 29 de abril Día del Empleado Federal 20 de julio

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Fiesta de Aniversario 29 de septiembre Torneos de Aniversario La que acuerde la representación Sindical. Congreso de Delegados La que acuerde la representación sindical. Preposada 8 de diciembre Si por causas de fuerza mayor tengan que modificarse las fechas señaladas de éstos, se acordarán entre el y la representación Sindical.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. Punto No. 17

El Instituto organizará conjuntamente con la representación sindical los eventos pactados con anterioridad.

DÍA DEL NIÑO

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto. 27

El Instituto está de acuerdo en incrementar anualmente los recursos destinados, para el festejo del “día del niño” con el propósito de garantizar la calidad del evento que se organiza y los obsequios que se otorgan con ese motivo.Así mismo ratifica su compromiso de respetar en todo momento la bilateralidad para la selección de los regalos, la organización del evento y mantener la equidad entre sus trabajadores.Esta prestación será otorgada por trabajador.

DÍA DE LA MADRE

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto. 28.

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El Instituto está de acuerdo en incrementar anualmente los recursos destinados, para el festejo del “día de las madres” con el propósito de garantizar la calidad del evento que se organiza y los obsequios que se otorgan con ese motivo.Así mismo ratifica su compromiso de respetar en todo momento la bilateralidad para la selección de los regalos, la organización del evento y mantener la equidad entre sus trabajadores.

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 21.

El Instituto se compromete a mejorar los eventos con la D-III-22 como son: Día del niño, Día de la Madre, Día del Padre, Curso de Verano, Fiesta de Aniversario y Posada, así como mejorar la calidad de los regalos.

Para garantizar lo anterior, la organización de los eventos y selección de los regalos se realizará en forma bilateral, INBA D-III-22.

EVENTOS CULTURALES DEL INBA PARA SUS TRABAJADORES

Acuerdo del 18 de mayo de 1983. Punto No. 8

El Instituto continuará concediendo a la Delegación las facilidades necesarias para que realice dos eventos culturales en el Auditorio Nacional y uno en el Palacio de Bellas Artes, para recaudar fondos para la Delegación. El INBA cubrirá el costo de publicidad, boletaje, taquilleros, personal técnico, mantenimiento, programación y local, asimismo el espectáculo será sin costo alguno para la Delegación inicial, en los eventos mencionados, siempre y cuando se trate de compañías del INBA. En el caso de que la Delegación prefiera un espectáculo ajeno al INBA, el costo del personal artístico del evento será por cuenta de la Delegación.

La Delegación participará conjuntamente con el en la programación de los eventos.

El Instituto conjuntamente con la Delegación realizará un estudio tendiente a desarrollar un programa de facilidades para que los trabajadores y sus familiares dependientes tengan acceso a los servicios culturales y docentes

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que proporcione el Instituto o bien, a fin de organizar estos servicios en beneficio de aquellos.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 38

El INBA, está conforme en presentar en el transcurso de cada año sin costo alguno para sus trabajadores y familiares más cercanos, eventos culturales que serán seleccionados entre el Instituto y la Delegación III-22, que aparezcan en su programación normal. Por otra parte, el Instituto buscará los mecanismos que permitan organizar espectáculos exclusivos para sus trabajadores y familiares.

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto VIGESIMO PRIMERO

Por lo que respecta a los dos eventos culturales pactados en el auditorio en el año de 1981, estos serán llevados a cabo en el Palacio de Bellas Artes, sin menoscabo de los términos establecidos en el acuerdo ya citado.

Este acuerdo modifica el de 1981.

Acuerdo del 7 de mayo de 1999. No. 11

El Instituto está conforme en incrementar un evento más que se levará acabo en el Teatro Julio Castillo de la Unidad Artística y Cultural del Bosque, sin menoscabo de los términos establecidos en el Acuerdo del 27 de mayo de 1997, Punto Vigésimo Primero.

PROGRAMA SOCIOCULTURAL

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto 12

El Instituto y la Delegación III-22, están de acuerdo en la elaboración de un programa para el desarrollo de las actividades culturales para los trabajadores administrativos, técnicos y manuales afiliados a la Delegación III-22

TALLERES ARTISTICOS

Acuerdo del 23 de agosto de 1985. Punto No. 26

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El Instituto y la representación sindical, acordarán lo conducente respecto a la realización de talleres artísticos en beneficio de sus trabajadores, El acuerdo específico en esta materia se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la firma de la presente acta, haciéndose constar los apoyos que el otorgará para la instalación y desarrollo de los talleres artísticos.

Acuerdo del 26 de mayo de 1989, Punto No. 56 inciso fEl Instituto y la representación sindical, acordaron lo conducente respecto a la realización de talleres artísticos en beneficio de sus trabajadores. El acuerdo específico en esta materia se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la firma del presente acuerdo haciéndose constar los apoyos que el Instituto otorgará para la instalación y desarrollo de los talleres artísticos.

SERVICIO DE TRANSPORTE

Acuerdo del 13 de octubre de 1981. Punto No. 9

El INBA pondrá a disposición de la delegación en forma gratuita el servicio de transporte en camión de 39 pasajeros para ser utilizados por la propia delegación en actividades Socio Culturales.Este servicio estará sujeto a las siguientes variantes: A). - dos camiones en dos días diferentes en término de un mes, o b). - un camión mensualmente durante el término de 4 días; o c). - cuatro transportes en sólo día;

La Delegación señalará mensualmente por cual de las tres opciones se inclina.

Los costos de operación, mantenimiento, gastos de los vehículos y viáticos y gastos del operador serán cubiertos por el INBA.

Para hacer efectivo este servicio, la delegación lo solicitará con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación al INBA.

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 22.

El Instituto esta de acuerdo en incrementar en tres días anuales el uso de esta prestación para que pueda quedar en quince días al año.

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Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 16.

El Instituto Nacional de Bellas Artes gestionará ante empresas de auto transporte público y transporte foráneo de pasajeros (Terrestre, Marítimo y Aéreo), los descuentos correspondientes en beneficio a los trabajadores agremiados a la D-III-22, incluyendo a aquellos que se encuentran en provincia. El medio por el cual se informe a los trabajadores por dicho proceso será la Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

AYUDA A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 19

El Instituto está de acuerdo en otorgar el premio anual por actividades deportivas y culturales de excelencia a los hijos de los trabajadores, por el monto de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) anuales que se entregará los hijos de los trabajadores que realicen actividades deportivas o culturales de excelencia que repercutan en la vida nacional o internacional. Estos premios únicamente se otorgarán a quienes hayan obtenido reconocimientos expedidos por autoridades federales en la materia y no podrán ser más de 5 en cada ejercicio fiscal.

VACACIONES

PERIODOS VACACIONALES

Acuerdo del 3 de junio de 1987. Punto No. 5

Se incrementará a los trabajadores no docentes de base, de conformidad con los artículos 51 y 52 de las condiciones de trabajo del personal no docente de base del Instituto Nacional de Bellas Artes, los períodos de vacaciones a que tengan derecho, aumentándose a partir de los 10 años de servicio, de 2 días por cada quinquenio, de acuerdo a la siguiente tabla:

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De 10 años en adelante 22 díasDe 11 a 15 años 24 díasDe 16 a 20 años 26 díasDe 21 a 25 años 28 díasDe 26 a 30 años 30 díasDe 31 a 35 años 32 díasDe 36 a 40 años 34 díasDe 41 a 45 años 36 díasDe 46 años en adelante 38 días

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 24

El Instituto esta de acuerdo en incrementar en un día de vacaciones a los trabajadores que tengan de 10 a 19 años de servicio y cuya edad sea menor de 35 años, los trabajadores que sean mayores de 35 años, a partir de los 10 años de antigüedad, tendrá derecho a dos días adicionales.

TABLA DE DÍAS DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD 2001

DÍAS DE VACACIONES (ANUAL)AÑOS DE SERVICIO MENORES DE 35

AÑOS DE EDADMAYORES DE 35AÑOS DE EDAD

De 10 en adelante 23 24De 11 a 15 25 26De 16 a 19 27 28De 20 a 25

30 De 26 a 30

32De 31 a 35

34De 36 a 40

36De 41 a 45

38De 46 en adelante

40

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PRIMA VACACIONAL

Acuerdo del 22 de junio de 1993. Punto No. IV

Las partes están de acuerdo en que esta prestación se incrementará al 50% sobre 40 días pagaderos en 2 emisiones.

Acuerdo del 27 de mayo de 1997. Punto Cuarto

El Instituto cubrirá una prima vacacional equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo total mensual correspondiente a 40 días de salario íntegro, siendo ésta la base del cálculo para fines de pago.

OTROS

GUÍA DE TRÁMITES

Acuerdo de 26 de junio del 2001. Punto 10

La representación sindical acepta la propuesta del de que el manual de procedimientos se denomine guía de trámites para la obtención de prestaciones a las que tienen derecho todos os trabajadores agremiados a la D-III-22, producto de los acuerdos emanados entre las partes desde el año de 1982 a la fecha.

Las partes elaborarán dicha guía de trámites en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la firma definitiva de incremento salarial y de prestaciones.

Asimismo, el se compromete a editar un ejemplar para cada trabajador agremiado a la, más 200 de reposición, en un plazo de sesenta días a partir de la conclusión de su elaboración.

LICENCIA DE MANEJO

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Acuerdo del 23 de mayo de 1986. Punto No. 13

El Instituto está de acuerdo en gestionar y pagar el costo total de la Licencia de Manejo para aquellos trabajadores que desempeñen el cargo de chofer de acuerdo al catálogo de puestos vigente. Asimismo, gestionará y dará facilidades al resto del personal que pertenezca a la para que tramiten y obtengan su Licencia de Manejo, en cuyo caso los trabajadores sufragarán los gastos en que incurran.

MUDANZA

Acuerdo del 3 de junio de 1987 Punto No. 28

El INBA se compromete a pagar en su totalidad el costo de la mudanza, cuando un trabajador solicite u obtenga su cambio de adscripción en el Instituto de la Ciudad de México al interior de la República o viceversa. Asimismo, se hará extensivo a los trabajadores del Instituto en el Distrito Federal que por razones diversas tengan que cambiar su residencia dentro del Distrito Federal o Area Metropolitana.

POLICÍA EN EL INBA

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 28

El Instituto analizará con la representación sindical los términos en que vienen prestando sus servicios los policías en el servicio de vigilancia con el objeto de que este servicio se ajuste a la normatividad vigente en el Instituto y no sustituya las actividades de base que le corresponde desempeñar a trabajadores miembros de la Delegación.

QUE TODOS LOS ACUERDOS QUE PACTE EL INBA SEAN EXTENSIVOS A TODOS SUS TRABAJADORES

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 58

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El Instituto siempre ha cumplido totalmente los acuerdos con sus trabajadores de base y reitera su voluntad y hacer extensivos a todos sus trabajadores los beneficios que se deriven de la presente negociación.

REIMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Acuerdo del 26 de mayo de 1989. Punto No. 55

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se compromete a efectuar la impresión de las condiciones específicas de trabajo en una cantidad suficiente para proporcionar un ejemplar a cada uno de sus trabajadores, la cantidad de impresión no será menor a la anterior edición.

Acuerdo del 26 de marzo de 1991. Punto DÉCIMO CUARTO

El Instituto y la D-III-22, convocarán y celebrarán un Foro abierto de análisis y diagnóstico de la situación del Instituto, escuchando los puntos de vista de los distintos sectores del propio Instituto, incluyendo a sus trabajadores con el fin de fortalecer su labor sustantiva y mejorar las condiciones de trabajo.En principio el Foro se realizará durante el mes de julio del presente año.Las conclusiones de los trabajos serán publicadas a fin de que ambas partes promuevan su realización sin menoscabo de las facultades Institucionales y los derechos adquiridos de los trabajadores.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 39

El Instituto está de acuerdo en realizar la impresión actualizada de las Condiciones Generales de Trabajo del personal no docente de base del INBA con apego del padrón de la D-III-22, más 500 ejemplares para reposición, en un plazo no mayor de 60 días después de terminada la negociación.

DEFENSA DE LA MATERIA DE TRABAJO

Acuerdo del 26 de junio de 2001. Punto 46

El INBA asume el compromiso que en sus actividades sustantivas empleará a sus trabajadores de base, para tal efecto, el INBA y la D-III-22 se comprometen a mantener debidamente actualizado al personal, en

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materia de trabajo, debiendo reflejarse de inmediato en el funcionamiento eficaz de las mesas de trabajo inherentes y e cumplimiento irrestricto de los acuerdos firmados con la D-III-22.

DEFENSA DEL INBA

Acuerdo del 26 de mayo de 2001. Punto 47

El Instituto y la D-III-22 coinciden en la necesidad de fortalecer los proyectos de trabajo para afrontar conjuntamente la diversidad de los retos en materia cultural.

PRESUPUESTO ANUAL Y ENTREGA DE PLANTILLA DE PERSONAL

Acuerdo del 8 de mayo de 2003. Punto 12

El Instituto entregará anualmente a la representación sindical la información desglosada (entiéndase como tal, capítulo, concepto y partida), de la aplicación asignada a éste Instituto, con el objeto de transparentar los recursos y procedimientos.

El Instituto está de acuerdo en entregar de manera semestral en cada año (15 de enero y 15 de julio) la plantilla de personal agremiado a la D-III-22.

DIRECTORIO

POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES

SAÚL JUÁREZ VEGA JOSÉ ALFREDO CORDERO ESQUIVELDIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JOSÉ MARTÍN VITORIA VAZQUEZ RAÚL DE J. HUBERT TANGASSIDIRECTOR DE ASUNTOS LABORALES SUBDIRECTOR DE ASUNTOS LABORALES

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MARÍA DEL RAYO CELIS AGUILAR JOSÉ LUIS NAVARRETE PINEDASUBDIRECTORA DE PRESTACIONES SUBDIRECTORA DE DESARROLLO LABORAL

POR PARTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA D-III-22/ INBA

PEDRO ALEJANDRO FLORES CAMPOS PATRICIA RAMÍREZ GARCÍASECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

TEODOCIO POLANCO CRUZ ANDRÉS CÁRDENAS SÁNCHEZSECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS SECRETARIO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL VICTOR GALVÁN TELLEZ ENRIQUE OROZCO ORTIZSECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DE PROMOCIÓN Y ESCALAFÓN

ALEJANDRO HERNÁNDEZ MONT RAÚL ANTONIO CASTILLO REYESSECRETARIO DE ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA SECRETARIO DE RELACIONES AL EXTERIOR

LOGISTICA

ALEJANDRO HERNÁNDEZ MONTESSECRETARÍA DE ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA Y SINDICAL

COMISIONADAS

MA. CRISTINA ESQUIVEL HERNANDEZISABEL LEÓN ALAVÉZ

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