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Caso n° 15 /2016: ASOCIACION REIKI JAEN HONORABLE JURADO DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE ETICA BUDISTA (CIEB) y TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS (TBDH) P R E S E N T E . – En la presencia del Presidente y Guía Espiritual del CIEB- TBDH Maestro Budista Maitreya y de la Fiscal del CIEB-TBDH Maestra Yan Maitri-Shi, se aborda el caso denunciado por la World Association of Buddhism (WBA) frente a ASOCIACION REIKI JAEN por los siguientes 7 Cargos: 1. DIFAMACIÓN Y CALUMNIAS, 2. AMENAZAS Y DISCRIMINACIÓN, 3. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA EDUCACION, 4. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA, 5. FALSA ESPIRITUALIDAD Y FALSO ZEN, 6. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PAZ, y 7. INTOLERANCIA.- Sekkha Dhamma, en cuanto Fiscal del CIEB y el TBDH, reconozco el arduo y organizado trabajo que se realizó para la amplia recopilación de Pruebas en este caso, de igual forma, agradezco la aportación de las mismas para el análisis que concierne a la Parte que represento. Dicho esto, con el debido respeto comparezco a exponer: Recibido el listado de medios digitales que fueron reunidos, ordenados y a la vez confirmados en su orden y contexto como Pruebas por parte de la Fiscal del CIEB y TBDH Maestra Yan Maitri- Shi, doy paso a la Cuarta Etapa del Procedimiento denominada: “VALORACION DE LAS PRUEBAS”, misma que se establece en el Acta Constitutiva del CIEB y TBDH para efecto de conocer, establecer, dictaminar y determinar la Responsabilidad del Acusado por la comisión de los Cargos anteriores. Esta Acusación fue realizada por la WORLD 1

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Caso n° 15 /2016:

ASOCIACION REIKI JAEN

HONORABLE JURADO DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE ETICA BUDISTA (CIEB) y TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS (TBDH)

P R E S E N T E . –

En la presencia del Presidente y Guía Espiritual del CIEB-TBDH Maestro Budista Maitreya y de la Fiscal del CIEB-TBDH Maestra Yan Maitri-Shi, se aborda el caso denunciado por la World Association of Buddhism (WBA) frente a ASOCIACION REIKI JAEN por los siguientes 7 Cargos: 1. DIFAMACIÓN Y CALUMNIAS, 2. AMENAZAS Y DISCRIMINACIÓN, 3. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA EDUCACION, 4. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA, 5. FALSA ESPIRITUALIDAD Y FALSO ZEN, 6. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PAZ, y 7. INTOLERANCIA.-

Sekkha Dhamma, en cuanto Fiscal del CIEB y el TBDH, reconozco el arduo y organizado trabajo que se realizó para la amplia recopilación de Pruebas en este caso, de igual forma, agradezco la aportación de las mismas para el análisis que concierne a la Parte que represento. Dicho esto, con el debido respeto comparezco a exponer:

Recibido el listado de medios digitales que fueron reunidos, ordenados y a la vez confirmados en su orden y contexto como Pruebas por parte de la Fiscal del CIEB y TBDH Maestra Yan Maitri-Shi, doy paso a la Cuarta Etapa del Procedimiento denominada: “VALORACION DE LAS PRUEBAS”, misma que se establece en el Acta Constitutiva del CIEB y TBDH para efecto de conocer, establecer, dictaminar y determinar la Responsabilidad del Acusado por la comisión de los Cargos anteriores. Esta Acusación fue realizada por la WORLD ASSOCIATION OF BUDDHISM en el ámbito de la Ética Budista, acto que sigue a continuación:

VALORACION DE PRUEBAS

PRIMERA VALORACION.- Al ser la parte medular de esta parte procesal, es necesario señalar los Medios Probatorios ofrecidos por la Fiscal del CIEB y TBDH Maestra Yan Maitri-Shi, y presentarlos formalmente al Jurado para su conocimiento, mismos que se componen de 7 Cargos y 10 Evidencias que validan la Acusación motivante del actual proceso. Lo anterior, denunciado

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desde el campo de la Ética Budista. Estas Evidencias provienen de medios digitales audiovisuales de dominio público (medios de comunicación), mismas que se enlistan a continuación:

EVIDENCIAS

Evidencia 1: FALSA ACUSACIÓN Y ATAQUE A LA EDUCACIÓN ESPIRITUAL AVANZADA

Asociación Reiki Jaen: “El maestro Mikao Usui es un maestro que en sus prácticas espirituales budistas alcanzó la iluminación. El Reiki es su legado. Es una transmisión directa de maestro a alumno. Si se rompe la cadena, uno no tendrá la fuerza del maestro. La transmisión directa se estudia en Budismo, veo que no conoces sobre Budismo. Si no tienes una transmisión directa del Maestro, tú solo tienes teoría y lo poco que consigas con tu meditación. No podéis ofrecer titulaciones de Reiki sin la conexión espiritual con Mikao Usui. Veo que no tenéis conocimientos en Reiki. A eso se le llama estafa.” (25 de Noviembre 2015)

Evidencia 2: INSULTOS, AMENAZAS Y ATAQUES CONTRA EL BUDISMO

Comité Internacional de Ética Budista: A pesar de que la MBU nunca afirma enseñar de forma oficial estatal, sino que afirma abiertamente que es una Escuela Espiritual de Educación no-gubernamental y transnacional, la Asociación Reiki Jaen ha atacado debido a su visión

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discriminadora. También se ha atacado el derecho a enseñar Reiki que tiene la MBU, a pesar de que los tutores a cargo tienen formaciones y certificaciones en este campo. A pesar de no tener conocimiento en Budismo, la Asociación Reiki Jaen ha atacado la legitimidad de la World Association of Buddhism.

Asociación Reiki Jaen: “Los que deberían de tener cuidado sois vosotros. Ofrecéis "doctorados" título universitario de grado máximo académico concedido por la universidad o por determinadas escuelas técnicas superiores, tras realizar y defender públicamente la tesis doctoral o conjunto de estudios necesarios para conseguir este grado. No estáis reconocidos por ninguna institución oficial budista. No estáis reconocidos por ningún ministerio de educación de ningún país como "universidad". Vuestro emails no tienen ni un lenguaje de una persona experta en budismo ni un lenguaje de una administración universitaria. Vuestro nombre "university" induce al engaño y la confusión. Y eso está denominado como estafa. Dirigís organizaciones internacionales de Budismo: Querer suplantar con un nombre muy similar a una organización reconocida para sacar beneficio económico es una estafa. Utilizais el nombre "Asociación Mundial de Budismo" que parece suplantar el nombre de la Asociación Mundial de Budistas (World Fellowship of Buddhist) No es propio de una Universidad seria buscar alumnos por email. Ni dejar de publicitar sus instalaciones con fotos, esconder a sus integrantes con nombres falsos ni publicitar la formación académica de sus altos directivos y cuerpo docente. Respecto al Reiki no quiero ni hablar. Pues carecéis de todo conocimiento y linaje. Y lo único que habéis hecho es un batiburrillo de todo tipo de cosas para captar a cuatro incautos a quien sacar el dinero con un puñado de apuntes viejos de diferentes estilos de budismo, socialismo, anarquismo, etc. Para mí, sinceramente, sois una pandilla de interesados e ignorantes. Y yo no tengo comité de ética pero conozco la unidad de delitos informáticos de la interpol que quizás deba de hablar con vosotros acerca de vuestras actividades. Si alguien me menciona que estáis intentando vender online vuestros cursos no oficiales disfrazados de títulos oficiales "doctorado". O que dais cursos de Reiki sin estar iniciados en la línea directa del maestro Usui, os denuncio a la interpol. La estafa, el intrusismo y el engaño crea mal karma, hermanos budistas y están perseguidos por la ley. Y tú no puedes ser vice-rectora pues las asociaciones no tienen tal título, ni eres maestra (nadie te ha dado una maestría) ni te llamas Yan Maitri-Shi. Solo sois un grupo de amigos que se han autoproclamado maestros y rectores de universidad. Quizás ni tengais estudios acabados.” (27 de Noviembre 2015)

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Evidencia 3: FALSO ZEN

UTILIZACIÓN DE PRÁCTICAS Y SIMBOLOGÍAS BUDISTAS PARA REVALIDARSE ESPIRITUALMENTE

Comité Internacional de Ética Budista: Se ha detectado la presencia de miembros de la Asociación que aclaman tener entrenamiento “Zen” aunque no cumplen con las conductas éticas requeridas por esta tradición budista milenaria.

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Evidencia 4: AUSENCIA DE ARREPENTIMIENTO Y NUEVOS ATAQUES CONTRA EL COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA BUDISTA

Comité Internacional de Ética Budista: En febrero de 2016 se le ha dado la oportunidad a la Asociación Reiki Jaen de llegar a una resolución pacífica y reconciliadora que incluye eliminar sus ataques, pero también realizar un pedido público de disculpas, teniendo en cuenta que las difamaciones estuvieron publicadas durante más de 2 meses. La Asociación Reiki Jaen accedió a borrar las difamaciones, pero se rehusó violentamente a solicitar disculpas públicas, incurriendo nuevamente en descalificaciones y amenazas, atacando el derecho a la educación y el derecho a las instituciones éticas que tiene el Budismo.

Asociación Reiki Jaen: “Buenas, He borrado el artículo que hablaba de ustedes que consistian en nuestros emails y mi opinión personal. A ustedes se les puede investigar a nivel policial, periodístico y fiscal por lo que no molesten a nuestros asociados con sus amenazas. Pues yo ya me he olvidado de ustedes y espero que ustedes hagan lo mismo. (…) ¿Qué tribunal? No estáis reconocidos por nada oficial. Tengo muchísimo trabajo. Que nos olvidéis y que no molestéis al resto de personas de mi asociación que no tienen nada que ver. En mí no hay nada de arrepentimiento por supuesto y no sigais con la tontería porque sino voy a ser yo el que se va a querellar en un juzgado de verdad. Dejar ya el acoso de nuestros socios y de darnos la paliza. Que no existis para mí y no quiero saber más de vosotros.” (22 de febrero 2016)

Asociación Reiki Jaen: “Tú escribiste a mi correo sin solicitártelo, yo discutí contigo y yo colgué nuestras discusiones en mi web. (Ahora ya borradas) Ya he dado comunicación a mi asociación que no tiene nada que ver con todo esto. Te vuelvo a repetir que esto es mi opinión personal y no tiene nada que ver con la Asociación Reiki Jaén. No vuelvas a molestar a los maestros de Reiki de nuestra asociación que no tienen nada que ver. Ya es la segunda vez que te lo digo. Demuéstrame que sois una universidad oficial, demuéstrame que podéis expedir títulos universitarios oficiales avalados por un ministerio de educación, demuéstrame que estáis capacitados para instruir en Reiki tanto en teoría, en iniciación, como en la práctica. Y pensaré en disculparme. Dime, ¿qué

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Universidades y Tribunales usan direcciones de correo electrónico públicos? No me sigas tomando el pelo. Has puesto nerviosos a varios miembros que ya están hablando con abogados. Yo soy el responsable de todo esto y únicamente es conmigo con quien tienes que hablar o amenazar. Te lo vuelvo a repetir: Olvídate de que existimos. Sigue tu camino y yo seguiré el mío. (…) Me parece que no te enteras. Esto es solo entre vosotros y yo. Deja de molestar a los demás que no tienen nada que ver Mexicana, ni siquiera te presentas con tu verdadero nombre. No por ello no vas a tener responsabilidad en todo esto. (…) No os quereis olvidar, pues voy a emprender acciones legales. Ya estáis llegando demasiado lejos con la broma y con el acoso. (…) Les solicito el nombre de su organización, donde está legalmente registrada, sus datos y números, así como los nombres verdaderos de sus miembros directivos junto con su número identificativo de su país. No puedo denunciar a personas escondidas en nombres falsos.” (23 de febrero 2016)

Asociación Reiki Jaen: “Se ha pedido a todos nuestros asociados que configuren su correo para que vuestros emails sean reenviados a sus carpetas de spam. No todos ellos pertenecen a la asociación y no hay porque molestarlos. Deben remitirnos la norma por la cual una persona que no os conteste es culpable de algo. Además deben de demostrar que se ha leido su correo. Los emails recibidos a este email serán remitidos directamente a nuestros abogados. Por nuestra parte ya no habrá más comunicación. Nuestros abogados mantendrán contacto con las autoridades argentinas por si hubiera en vuestra actuación indicios de delito.” (24 de febrero 2016)

Evidencia 5: INDIFERENCIA DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION REIKI JAEN

Comité Internacional de Ética Budista: En febrero de 2016 el Comité Internacional de Ética Budista se comunicó con todos los miembros de la Asociación Reiki Jaen. Ninguno solicitó disculpas por los ataques de su Asociación, mostrando indiferencia y silencio cómplice.

Directorio de la Asociación Reiki Jaen: Beatriz Rodríguez Domínguez y Octavio Lombardo Rodríguez, Carlos Rubio García, Estrella Casado Martínez, Jorge Gandul Gómez, José Pérez Rojas, Luis Quirós Delgado, Mabel Ballesteros Ruiz , Macarena Moreno-Torres, María Ángeles Fuentes Troyano, Mercedes Serrano Callejas , Piedad Ruiz Cortecero, Teresa Afan de Rivera Navas

Luis Quirós Delgado: “Yo no tengo nada que ver con ese tema” (22 de febrero 2016)

Mercedes Serrano Callejas: “Buenos días. Yo pertenezco a la asociación Reiki Jaén, más no soy ni me hago responsable de las opiniones de mis compañeros. Soy un espíritu libre que a fecha de hoy he aprendido a ser solo responsable de lo que yo digo y de lo que yo hago. Respeto en la medida de lo posible a todo el mundo y aúnque no esté de acuerdo con ciertas doctrinas, sé que no no puedo cambiar el mundo. Todo esto me parece muy fuerte, ni leí en su día ni voy a leer las declaraciones que mi compañero hizo en su día. Me parece increíble estar metida en esta polémica sin tener que ver nada con ella.” (23 de febrero 2016)

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Evidencia 6: COMPROBACIÓN DE QUE LOS ATAQUES FUERON PERPETUADOS POR LA ASOCIACION REIKI JAEN

Comité Internacional de Ética Budista: Aunque parezca paradójico tener que hacerlo, ante la Declaración testimonial de que la Asociación no es responsable de los ataques y que los mismos fueron hecho a título personal, a continuación se realiza un listado de evidencias que demuestran que los ataques fueron realizados indiscutiblemente por parte de la Asociación.

- Los emails con los ataques fueron enviados desde el correo oficial de la Asociación Reiki Jaen: [email protected]

- Los emails con los ataques llevan la firma: “Asociación Reiki Jaén REIKI - REGISTROS AKASHICOS - RECONEXIÓN - CONSTELACIONES FAMILIARES - YOGA - UN CURSO DE MILAGROS Jaén - Alcalá la Real - Andújar - Baeza - Bedmar - Los Villares - Mancha Real – Martos Córdoba - Priego de Córdoba Granada - Lanjarón – Motril www.reikijaen.es Tel: 657 584 872”

- Las difamaciones fueron publicados en la web oficial de la Asociación Reiki Jaen, incluyendo un sello de Copyright de la misma Asociación

- La enorme cantidad de emails que enviaron no tiene firma de ningún miembro o individuo en específico, sino únicamente la firma de la Asociación Reiki Jaen

Evidencia 7: INTOLERANCIA

Declaración de Principios sobre la Tolerancia (UNESCO 16 de noviembre de 1995): Artículo 1 Significado de la tolerancia: 1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz. 1.2 Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados. 1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. 1.4 Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las

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convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás. (…) 2.3 Para que reine la armonía internacional, es esencial que los individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten el carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia. 2.4 La intolerancia puede revestir la forma de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como confirma el Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes". (…) 3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro de la familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades, mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes. 3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan falta, para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y grupos humanos. A este respecto se debe prestar especial atención a los grupos vulnerables socialmente desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas sociales en vigor, especialmente en materia de vivienda, de empleo y de salud; respetar la autenticidad de su cultura y sus valores y facilitar su promoción e integración social y profesional, en particular mediante la educación. (…) Artículo 4 Educación 4.1 La educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia. La primera etapa de la educación para la tolerancia consiste en enseñar a las personas los derechos y libertades que comparten, para que puedan ser respetados y en fomentar además la voluntad de proteger los de los demás. 4.2 La educación para la tolerancia ha de considerarse un imperativo urgente; por eso es necesario fomentar métodos sistemáticos y racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales, económicos, políticos y religiosos de la intolerancia, es decir, las raíces principales de la violencia y la exclusión. Las políticas y los programas educativos deben contribuir al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia entre los individuos, y entre los grupos étnicos, sociales, culturales, religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones. 4.3 La educación para la tolerancia ha de tener por objetivo contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás, y ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético. 4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación sobre ciencias sociales y de educación para la tolerancia, los derechos humanos y la no violencia. Para ello hará falta conceder una atención especial al mejoramiento de la formación del personal docente, los planes de estudio, el contenido de los manuales y de los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las nuevas tecnologías de la educación, a fin de formar ciudadanos atentos a los demás y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad,

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respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los conflictos o de resolverlos por medios no violentos.”

EVIDENCIA 8 : VIOLACION AL DERECHO HUMANO A LA PAZ (Derechos de las víctimas)

Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz: “Artículo 11. Derechos de las Víctimas. (…) 4.- Toda víctima de una violación de derechos humanos tiene derecho, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a que se restablezcan sus derechos conculcados; a obtener una reparación integral y efectiva, incluido el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o reparación simbólica; y a garantías de no repetición. Estos remedios no serán obstáculo para recurrir a tribunales populares o de conciencia y a instituciones, métodos, tradiciones o costumbres locales de resolución pacífica de conflictos, que sean admitidos por la víctima como medios aceptables de reparación.” (December 2010)

EVIDENCIA 9: VIOLACION AL DERECHO HUMANO A LA PAZ ( Liberad de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión )

Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz: “Artículo 8 Libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión. 1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a recibir y a acceder a una información procedente de diversas fuentes y sin censura, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de no verse manipulados a favor de objetivos bélicos o agresivos. 2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a denunciar cualquier hecho que amenace o viole el derecho humano a la paz, y a participar libremente en actividades o iniciativas políticas, sociales y culturales pacíficas para la defensa y promoción del derecho humano a la paz, sin interferencias de los poderes públicos o de intereses privados. 3.- Las personas y los pueblos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de violencia cultural. Con este fin, las personas deben gozar plenamente de sus libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religión, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.”(Diciembre de 2010)

EVIDENCIA 10 : VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA EDUCACION

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Artículo 14 -1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

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Artículo 15 -1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.”

SEGUNDA VALORACION.- De las Pruebas aportadas no cabe la menor duda sobre su autenticidad considerando su procedencia, cada prueba recopilada proviene de conversaciones de correo electrónico, así como de publicaciones y publicidad de internet conformando la evidencia. Sobre las probanzas ofrecidas y que sustentan los Cargos aludidos, no hay objeción, descalificación o invalidación del contenido digital por la Parte que represento, en virtud de que son medios digitales que proceden de fuente digna y que además se declararon y publicaron en su momento de manera formal y abierta, los cuales son prueba plena, auténtica y veraz.

El Procedimiento establecido en los Estatutos del COMITÉ INTERNACIONAL DE ETICA BUDISTA & TRIBUNAL BUDISTA DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 13° da la ostentación a ambos Órganos de gozar de independencia y libertad de la regulación y control estatal y nacional, además de poseer la legalidad y actuación como Pueblo Budista para hacer valer sus costumbres, tradiciones, prácticas, procedimientos, juicios y derechos, así como el actuar en pro del desarrollo de la Espiritualidad, de la Ética Budista, así como de la defensa de los Derechos Humanos Internacionales. Este procedimiento tiene la particularidad, singularidad y distinción de tener: “Jurisdicción Especial del Derecho Tribal” y ”Jurisdicción Universal del Derecho Internacional”, teniendo así el Carácter, la Personalidad Jurídica, las Facultades Legales, la infraestructura, la Capacidad y Formación necesaria para ser Actor, Administrador y Ejecutor de Justicia en este rubro y ejercicio, determinando la “Responsabilidad” del Acusado en Juicio teniendo como propósito la Verdad, la Reconciliación y el Aprendizaje.-

TERCERA VALORACION.- Por lo expuesto, publicado y declarado y que ahora son presentados como Prueba digital para este Caso por la Fiscal del CIEB y TBDH Maestra Yan Maitri-Shi, se determinan dichas probanzas por la Parte que represento en cuanto Fiscal del CIEB y TBDH como LEGITIMAS y VALIDAS, mismas que respaldan y confirman la Acusación que presenta la World Association of Buddhism a ASOCIACION REIKI JAEN por los 7 Cargos que se le imputan.-

En tal situación, se da inicio a la Quinta Etapa del Procedimiento denominada de “SENTENCIA”, en la cual se establece el término de 5 cinco días a los Miembros del Jurado para decidir si el Acusado es “Inocente” o “Responsable” de los Cargos que se le imputan respecto a las Pruebas aportadas, aceptadas y valoradas en el presente escrito.-

Sekkha Dhamma

Fiscal del CIEB y TBDH

México mes de Abril del año 2016 dos mil dieciseis.-

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