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1 de 6 REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS PARA EL MUNICIPIO DE JUANACATLAN JALISCO INDICE CAPITULO I DE LA MATERIA QUE REGULA CAPITULO II FUNDAMENTO JURIDICO CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES TITULO II DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES CAPITULO II DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CAPITULO III DEL TESORERO CAPITULO IV DE LA JEFATURA DE GOBIERNO CAPITULO V LA JEFATURA DE MERCADOS CAPITULO VI DIRECTOR DE MERCADOS E INSPECTOR DE PADRON Y LICENCIAS TITULO III DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS CAPITULO I

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REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS PARA EL MUNICIPIO DE JUANACATLAN JALISCO

INDICE

CAPITULO IDE LA MATERIA QUE REGULA

CAPITULO IIFUNDAMENTO JURIDICO

CAPITULO IIIOBJETIVOS Y FINES

TITULO IIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO IDE LAS AUTORIDADES

CAPITULO IIDEL PRESIDENTE MUNICIPAL

CAPITULO IIIDEL TESORERO

CAPITULO IVDE LA JEFATURA DE GOBIERNO

CAPITULO V LA JEFATURA DE MERCADOS

CAPITULO VIDIRECTOR DE MERCADOS E INSPECTOR DE PADRON Y LICENCIAS

TITULO IIIDERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

CAPITULO IEN MATERIA DE MERCADOS

CAPITULO IIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS Y CONSESIONES

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REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUISPARA EL MUNICIPO DE JUANACATLAN JALISCO

CAPITULO IIIEN MATERIA DE LOS TIANGUIS Y PUESTOS AMBULANTES

CAPITULO IVEN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTE

CAPITULO VPROHIBICIONES GENERALES

CAPITULO VIDEL PADRON DE COMERCIANTES

CAPITULO VIIDE LAS OBLIGACIONES FISCALES

TITULO IVCAPITULO UNICOFALTAS E INFRACCIONES

TITULO VDE LAS SANCIONES

CAPITULO ISANCIONES PECUNARIAS

CAPITULO II SANCIONES ADMINISTRATIVAS

TITULO VICAPITULO UNICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

TITULO VIIDE LA DEFENSA DE LOS ADMINISTRADOSCAPITULO UNICODE LOS RECURSOS

TRANSITORIOS

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REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS PARA EL MUNICIPIO DE JUANACATLAN JALISCO

REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS PARA EL MUNICIPIO DE JUANACATLAN, JALISCO.

CAPITULO IDE LA MATERIA QUE REGULA.

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden y de interés público, regula en materia de Mercados, tianguis, diversiones Públicas, el uso de piso y demás aspectos relativos al comercio en plazas, inmuebles y calles del municipio.

CAPITULO IIFUNDAMENTO JURÍDICO.

Artículo 2.- Se expide con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; de la fracción n del Artículo 37 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado y sus Municipios.

CAPITULO IIIOBJETIVOS Y FINES

Artículo 3.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas generales para el funcionamiento de Mercados, Tianguis, Diversiones Públicas, el uso de Piso y demás aspectos relativos al comercio en plazas, inmuebles y calles del Municipio.

Artículo 4.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que ejerzan los actos de comercio dentro del Municipio de Juanacatlán, Jalisco, en términos y condiciones previstas en este ordenamiento.

Artículo 5. Para los efectos del presente se entenderá por:

Administrado.- Comerciante sujeto a este reglamento.

Dirección Padrón y licencias.- Se entenderá como Jefatura a la dirección de Padrón y Licencias del Municipio de Juanacatlán, Jalisco.

Mercado.- Edificio o espacio físico abierto o cerrado donde se realizan actividades de compra venta de mercancías de manera permanente.

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Piso.- Se entenderá por piso el espacio físico de plazas, portales calles y demás lugares públicos para uso especulativo y comercial en cualquiera de sus formas.

Reglamento.- Se refiere a la operación correcta de Mercados y Tianguis.

Tianguis.- Espacio abierto en calles o calzadas donde se realizan actividades de compra y venta de mercancías, en días y horarios definidos por la autoridad.

TITULO II.DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

CAPITULO l.DE LAS AUTORIDADES.

Artículo 6.- Compete la aplicación de este Reglamento en el ámbito de su competencia, al Director de padrón y Licencias, el Tesorero, Comisión de Edilicia de Mercados, Administración de Mercados.

Artículo 7.- Son autoridades de mercados las siguientes:

I.- Presidente Municipal.II.- El Tesorero Municipal.III.-Comisión Edilicia de Mercados.IV. La Jefatura de Mercados V. Director de Padrón y Licencias.VI. – Las demás autoridades Municipales a quienes la Ley o el Presidente Municipal de atribuciones en materia de mercados.

'

CAPITULO II.DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 8.- Son atribuciones del Presiden-te Municipal, conferir' atribuciones en los términos de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Ley de Hacienda Municipal y La Ordenanza del Gobierno y la: Administración del Ayuntamiento Constitucional.

CAPITULO IIIDEL TESORERO.

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Artículo 9.- El Tesorero Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ordenar a través del Departamento de Inspección y Vigilancia las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las actividades comerciales previstas en este Reglamento

II.-Efectuar la recaudación de los productos, derechos y aprovechamientos por la Tesorería a su cargo, o por conducto de personas que por acuerdo del Presidente

Municipal se autorice para tal efecto expresa-mente, debiendo expedir el oficio correspondiente especificando los efectos de éste y la fecha de vigencia de su comisión.

III.- Solicitar a la Jefatura de Mercados, informe referente a sus actividades y al seguimiento de los procedimientos de infracción derivados de los trabajos de inspección y supervisión.

IV.- Las demás que le otorguen las leyes.

CAPITULO IV.DE LA JEFATURA DE MERCADOS.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Jefatura de Mercados:

I.- Aplicar en todos sus términos el presente reglamento;

II.- Vigilar el buen funcionamiento de los mercados públicos municipales, particulares, tianguis y comercio ambulante, así como el cumplimiento del presente reglamento.

III.- Administrar los mercados públicos propiedad del Municipio;

IV- Dar seguimiento y resolver los tramites de los particulares ante la dependencia, trámites que deberán de ser personales, negando la gestoría de terceras personas que pretendan realizar trámites a nombre o representación de otros.

V- Establecer la forma, tiempo y modalidades, en que habrá de desarrollarse el mantenimiento y remodelación de los mercados públicos. Así como la administración de los mismos;

VI.- Llevar el registro y control de los comerciantes de los mercados públicos municipales, tianguis y comerciantes ambulantes, así como también de los mercados particulares;

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VII.- Vigilar el reporte de infracciones al presente reglamento y coordinar a los supervisores o verificadores del ramo, así como rendir los informes correspondientes a la dependencia encargada de inspección y vigilancia o en su caso al Tesorero Municipal;

VIII.- Determinar de acuerdo con la dependencia de Desarrollo Urbano del Municipio, las zonas de mercado del municipio;

IX.- Requerir y acordar con la Dirección de Obras Públicas, el mantenimiento, construcción, reparación o modificación de los mercados propiedad del municipio.

X.- Vigilar que los mercados públicos en lo general, observen máximas garantías de higiene y salubridad, proporcionando a los locatarios y público en general, servicios, sanitarios lavamanos, los cuales deberán de , ser de fácil acceso y ubicados en locales , independientes;

XI.- Tendrá además a Su cargo la coordinación de los supervisores asignados a su dependencia, así como la facultad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones derivadas del presente ordenamiento.

XII.-Proporcionar los medios adecuados para el mejor cumplimiento del trabajo de sus supervisores, así como de los inspectores del departamento de inspección y vigilancia, para lo cual solicitará oportunamente por escrito a las instancias correspondientes del municipio, sus requerimientos tanto materiales como humanos, así como los, apoyos de las diversas dependencias.

XIII.- Vigilar el cumplimiento de las actividades del Departamento de Inspección y Vigilancia a su cargo en los términos que establece el presente reglamento.

XIV- Integrar un padrón de comerciantes de mercados, tianguis, comercio establecido y ambulante y expedir las cédulas de empadronamiento a cada uno de ellos.

XV.- Integrar un .registro de los locales y, espacios municipales concesionados o rentados, integrando en este las características del mismo, datos del giro comercial, copia de cédula de empadronamiento del comerciante, así como los contratos de arrendamiento correspondientes o en su caso la concesión del mismo.

XVI.- Integrar un registro de solicitantes de locales de mercados municipales, con datos personales, posible giro que manejaran, así como necesidades de espacio que requieren para en su momento poder tomar en consideración su solicitud.

XVII.-, Ordenar retirar de la vía pública cualquier puesto o mueble que se utilice cuando .por razones de ubicación, presentación falta de higiene o naturaleza peligrosa obstruya la vialidad, deteriore el ornato público,

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represente un peligro para la salud, la seguridad o integridad física de los transeúntes; entendiéndose como medida de seguridad.

XVIII.- Ordenar la práctica de inspección con personal debidamente autorizado y acreditado, previa identificación, quienes exhibirán oficio de la comisión que se les encomiende y levantarán un acta circunstanciada en presencia de dos testigos, dejando en poder del comerciante ambulante o de la persona con la cual entienda la diligencia, una copia de la que se levante.

XIX.- Otorgar los permisos correspondientes a vendedores ambulantes y tianguistas, previa solicitud de éstos cumpliendo los requisitos que este reglamento establece cumpliendo los requisitos que este reglamento establece, fundado y motivado conforme a la ley del proceso administrativo.

XX.- y las demás que le sean concedidas por el Presidente Municipal o el presente Reglamento.

CAPITULO VLA DIRECCION DE PADRON Y LICENCIAS

I.- El seguimiento de los procedimientos derivados de las inspecciones por infracciones cometidas por los comerciantes.

II.- Llevará obligatoriamente un registro del trabajo realizado, así como del seguimiento de los procedimientos de infracciones cometidas por los comerciantes con el fin de hacer efectivas las multas que correspondan.

III.- Tendrán a su cargo los inspectores a quienes deberá de proporcionar los elementos materiales y humanos que requieran para el buen desempeño de sus funciones, debiendo solicitar los mismos con oportunidad a las dependencias encargadas de los mismos.

IV.- Dependerá dela Jefatura de Mercados, rendir un informe mensual detallado del total de las infracciones con el fin de eficiente las actividades de la dependencia.

V.- Las demás que le sean concedidas por las leyes, el Presidente Municipal o el Jefe de Mercados.

CAPITULO VI

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DIRECTOR DE MERCADOS E INSPECTOR DE PADRON Y LICENCIAS

Artículo 12.- Atribuciones de los inspectores:

I.- Supervisar los mercados, tianguis y comercio ambulante, a fin de que cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

II Realizar las visitas domiciliarias a los locales, puestos o establecimientos de mercados, tianguis o a fin de verificar funciones en las condiciones de higiene seguridad y empadronamiento y demás disposiciones vertidas en este reglamento.

III.- Realizar visitas eventuales a los mercados Municipales y tianguis, comercios ambulantes con el fin de verificar que los establecimientos se encuentren utilizados para el uso convenido, así como detectar locales abandonados por el tiempo que marca este ordenamiento. Cuando en la verificación participe una autoritaria competente y se adviertan hechos que generen condiciones graves de riesgo o peligro, podrán determinarse en el mismo acto, la medida de seguridad que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, determinación que se hará constar en el acta circunstanciada y se notificara al administrado.

IV- Coordinarse con los inspectores de inspección y vigilancia para realizar las visitas señaladas en el punto anterior, con el objeto de integrar un expediente para el seguimiento de las infracciones qué con motivo de las visitas se detecten. Determina a quien le corresponde dicha atribución.

V.- Informar al Jefe de Mercados sobre las actividades realizadas a diario, y entregar acta circunstanciada proporciona de una relación de los acontecimientos ocurridos por la ejecución de su trabajo.

VI.- Supervisar y verificar que los pagos por concepto de piso coincidan con las medidas de las superficies utilizados por los, comercios ambulantes o en su defecto puestos semifijos en los términos de la Ley de Ingresos Municipal. :!

VII.-Realizar los censos correspondientes para integrar el Padrón de comerciantes de mercados, tianguis, comercios y ambulantes.

VIII.- Realizar los censos correspondientes para integrar el Registro de locales en mercados.

IX.- Retirar de la vía pública cualquier puesto o mueble que se utilice cuando por razones de ubicación, presentación, falta de higiene o naturaleza peligrosa

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obstruya la vialidad, deteriore el ornato público, represente un peligro para la salud o integridad física de los transeúntes; entendiéndose esto como medidas de seguridad.

X.- Las demás concedidas por el Presidente Municipal.

TITULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

CAPITULO I.EN MATERIA DE MERCADOS

Artículo 13.- Todo comerciante tendrá derecho a solicitar ante la autoridad de un local en los mercados en los términos y condiciones que señala el presente reglamento.

Artículo 14.- Los trámites que sobre mercados se realicen, se harán directamente por el interesado, por escrito ante la Dirección de Padrón y Licencias.

Artículo 15.- El horario para el funcionamiento de los mercados públicos municipales deberá apegarse de acuerdo a las necesidades o demandas de los locales.

Articulo 16.- Los comerciantes de los mercados públicos municipales conforme al horario establecido por la autoridad competente.

CAPITULO II.EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS Y CONCESIONES.

Artículo 18.- La Concesión para operar locales, se otorgará mediante contrato, que será por escrito, individual para cada comerciante y por el término de un año a criterio de la Dirección, de Padrón y Licencias y mediante el pago de derecho correspondiente.

Artículo 19.- Cuando un local permanezca cerrado inactivado durante un lapso consecutivo de 60 días naturales, en forma consecutiva y sin justificación, a satisfacción de la Dirección de Padrón y Licencias, será motivo de la revocación del contrato.

Artículo 20.- La autoridad municipal dará preferencia para la autorización de permisos y uso de locales en los mercados, a las personas de escasos

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recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los desempleados, a los minusválidos, a las viudas y a las madres de familia que sean sostén de hogar.

Artículo 21.,- La autoridad municipal refrendará, anualmente, las concesiones otorgadas y contratos de arrendamiento, atendiendo las disposiciones que señale la Dirección de Padrón y Licencias y este reglamento.

Artículo 22.- Sólo podrán obtener la concesión o arrendamiento de un local o permiso temporal, las personas que han cumplido 18 años y justifiquen tener necesidad de ejercer el comercio.

Artículo 23.- Las personas físicas y jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión un local o cualquier propiedad del Ayuntamiento, entendiéndose estas para los efectos de este reglamento: locales en mercados, jardines, excusados y baños públicos, pagaran las rentas respectivas en los términos de la Ley de Ingresos Municipal vigente.

Artículo 24.- Los comerciantes podrán solicitar por escrito, ante la Dirección de Padrón y Licencias, el cambio de giro comercial, mismo que podrá ser negado a criterio por la Dirección de Padrón y Licencias, tomando en cuenta las causas que lo originen, así como los perjuicios que podrán traer sobre la actividad de los mercados municipales.

Artículo 25.- Quedan estrictamente prohibidas las operaciones de traspaso de locales.

Artículo 26.- Todo acto de violatoria al artículo anterior deja sin efecto cualquier arreglo o traspaso celebrado.

Artículo 27.- En caso de fallecimiento del comerciante permanente o temporal, los herederos gozarán del derecho de preferencia para que se les otorgue la concesión o permiso del mismo local.

Artículo 28.- Si durante el trámite que se indica en el Artículo anterior, se suscitare alguna controversia entre el solicitante y un tercero, se suspenderá el procedimiento de trámite, dejando a salvo los derechos de las partes que promuevan el juicio respectivo, sin obligación para la autoridad de mantener inactivo algún local por el tiempo que llegara durar el conflicto Citado.

CAPUTULO IIIEN MATERIA DE LOS TIANGUIS Y PUESTOS AMBULANTES

Artículo 29.- Todo comerciante tendrá derecho a un espacio para desempeñar las actividades comerciales que así le acomoden, en tianguis, vía pública, plazas, espacios públicos municipales, en los términos que señala el presente reglamento.

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Artículo 30.- los tianguis funcionarán en número de uno por población, una vez por semana y solo con el permiso correspondiente para operar, respetando para la comodidad de los vecinos las puertas de acceso, procurando no deteriorar fachadas, las medidas de los puestos que se instalen en el tianguis, serán de una longitud mínima de 1.00 metro y una máxima de 5.00 metros debiendo ser de un ancho máximo de 2.00 metros y una altura de 2.00 metros y funcionaran en horarios de las 7:00 a las 15:00 horas.

Artículo 31.- Los tianguis de nueva creación para poder instalarse deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Que un número de por lo menos 20 comerciantes lo solicite ante la Dirección de Padrón y Licencias.

II.- Deberán contar con la anuencia de todos los vecinos de la calle donde se pretende instalar y el visto bueno del Delegado Municipal, Agente Municipal o Presidente de la Asociación de Vecinos reconocida ante el Ayuntamiento.

III.- En forma individual cada comerciante presentará una solicitud para trabajar en el citado tianguis, así como de registro en el Padrón de Comerciantes.

Artículo 32.- Los comerciantes que integran los tianguis, estarán obligados a dejar limpia la calle donde se instalan, o en su defecto pagar los derechos por aseo público, en virtud de ser un servicio especial, so pena de revocarles el permiso para instalarse, además de las sanciones que se establezcan en las leyes de la materia.

Artículo 33.- Los comerciantes de Tianguis, tendrán la obligación de empadronarse ante la Dirección de Padrón y Licencias, así como pagar los productos que por concepto de piso se establezcan en la Ley de Ingresos Municipal vigente, así como solicitar el permiso correspondiente para trabajar y la cédula de empadronamiento respectiva.

Si el comerciante dejará de trabajar por más de cuatro semanas en el tianguis, sin causa justificada, será revocado el permiso para instalarse. y cancelado su registro.

Artículo 34.- Los permisos para integrase al tianguis se otorgarán directamente por la Dirección de Padrón y Licencias y a criterio de la misma, tomando en consideración el giro, el número de comerciantes para evitar competencia desleal y un desproporcionado crecimiento del tianguis, pudiendo además revocar permisos si se considera que hay un crecimiento desproporcionado del tianguis o una competencia desleal. En materia de tianguis se aplicaran las normas especiales además de las normas generales para el comercio ambulante.

Artículo 35.- Se sancionará a la persona que pretenda comerciar, controlar, otorgar falsos permisos para trabajar en tianguis, atendiendo a las

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disposiciones legales correspondientes, reservándose el municipio el derecho a ejercer las acciones legales correspondientes.

Artículo 36.- Los tianguis a solicitud de los vecinos de la calle y previo estudio de la Dirección de Padrón y Licencias, podrán reubicarse por causas de seguridad o de fluidez en la circulación del tránsito en el lugar.

CAPITULO IVEN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTÉ.

Artículo 37.- El comercio ambulante se clasifica en los siguientes tipos:

I.- Móvil y

II.- Semifijo

Artículo 38.- El comercio móvil, es desarrollado por personas carentes de un lugar fijo, que deambulan por vías y sitios públicos, para colocar en venta los productos que ofrecen al público, destinado el tiempo necesario y suficiente para la realización de la operación de compra venta.

Artículo 39.- El comercio semifijo, es aquel que se ejercita en forma permanente en una sola área pública, utilizando para .el desarrollo de su actividad, distintos tipos de muebles, que retirarán al momento de terminar sus labores diarias, debiendo especificar al momento de solicitar el permiso el horario en que trabajarán.

Artículo 40.- El ejercicio de las actividades comerciales a que se refieren los artículos que anteceden, requieren de permiso expedido por la autoridad municipal competente, debiéndose respetar un mínimo de metros a criterio de la Jefatura de Mercados para la mejor circulación.

Artículo 41.- Para el debido ejercicio de la actividad comercial que se regula en el presente capítulo, todo comerciante ambulante, deberá de portar el permiso que para tal efecto se le otorgue.

Artículo 42.- El comerciante ambulante que solicite el otorgamiento del permiso, deberá de reunir y proporcionar los siguientes datos:

I.- Su nombre, domicilio y fotografía reciente.

II.- Indicar el capital o la actividad que pretende desarrollar, para inscribirlo en la clasificación de actividades comerciales que le corresponda,

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III.- Señalar el tipo de mercancía a comercializar.

IV.- Precisar el lugar o lugares en donde realizará su actividad comercial, así como el horario en que trabajará.

V.- Cumplir y respetar las diversas disposiciones normativas enunciadas en las leyes, reglamentos, ordenamientos y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 43.- Si el comerciante ambulante se dedicara a la venta de alimentos, comestibles o bebidas, deberá:

I.- Usar el uniforme que señale la autoridad municipal

II.- Que el mobiliario que utilice, esté acondicionado para no obstruir la vía pública.

III.- Utilizar material desechable

IV.- Instalar recipientes necesarios para el depósito de los residuos que no se utilicen y deberá mantener aseado el lugar que ocupe y el mueble que utilice.

V.- Instalar recipientes necesarios para el depósito de los residuos que no se utilicen y deberá mantener aseado el lugar que ocupe y el mueble que utilice.

Artículo 44.- El comerciante ambulante respetara el horario de la actividad comercial que fije la autoridad municipal.

Articulo 45.- Queda estrictamente prohibido a todo comerciante ambulante, la venta o consumo de bebidas embriagantes.

Artículo 46.- Los permisos que llegare a otorgar la autoridad municipal, serán a título personal. Quedara prohibida su transmisión a cualquier persona, grupo o institución a excepción de los dependientes económicos del comerciante ambulante.

Artículo 47.- Los comerciantes ambulantes tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Ejercer exclusivamente el giro comercial autorizado, dentro del área del perímetro permitido y asignado por la autoridad municipal.

II.- Permitir el libre tránsito en vía pública y no obstruir el acceso a los locales o establecimientos de los comerciantes fijos.

III.- Instalar un solo modulo en su caso, adoptando cualquiera de las formas que autorice el municipio.

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IV.- Pagar las cuotas que le fije la autoridad municipal

Artículo 48.- La dirección determinará en cada área, el número de comerciantes ambulantes que operarán y precisará los lugares de su ubicación ..

CAPITULO VPROHIBICIONES GENERALES

Artículo 49.- Se prohíbe a los comerciantes de los mercados públicos, lo siguiente:

1.- Obstruir el libre tránsito al público, colocando marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, mercancías y otros, fuera de los locales o en el interior de los pasillos, accesos y áreas de carga y descarga, así como en las banquetas adyacentes a los propios mercados, tianguis, plazas públicas, espacios públicos

11.- Introducir y consumir bebidas embriagantes dentro del mercado o central de abasto, tianguis, plazas públicas, espacios públicos.

III.- Introducir y vender productos explosivos, inflamables, corrosivos y tóxicos, que pongan en peligro la seguridad del mercado, central de abasto, tianguis, plaza pública, espacio público, en donde se comercie y que pongan en peligro la integridad física de las personas.

IV.- Introducir, vender y exponer material pornográfico en los lugares de comercio establecidos en este reglamento.

V.- Utilizar el local concesionado para otras actividades no consideradas en el comercio de artículos básicos de primera necesidad.

VI.- Traspasar los locales concesionados o rentados, o los espacios en sitios públicos, todo acto celebrado en contravención a esta disposición será nulo

VII.- Transferir el uso de los locales concesionados o rentados, observándose lo conducente en la: fracción que antecede:

VIII.- Efectuar cambios de giro sin autorización, la dirección de patrón y licencia será la única instancia competente para autorizar o denegar tales cambios o variaciones en el ámbito de su competencia.

IX.- Utilizar los locales, espacios públicos como bodegas o dormitorios...

X.- Remodelar o modificar los locales concesionados, en su estructura original sin la previa autorización y pago de los derechos, aprovechamientos y demás obligaciones que correspondan; y

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XI.- Contar con más de un local concesionado.

Artículo 50.- Además de las prohibiciones a que hace referencia. El Artículo anterior, los comerciantes se obligan a cumplir con lo siguiente:

I.- Destinar el local al comercio directo de productos básicos, manteniéndolo en buen estado y observando las normas de higiene, aseo, limpieza y seguridad impuestas por las autoridades competentes y la dirección de padrón y licencia.

II.- Observar las indicaciones de la autoridad municipal por conducto de la dirección de padrón y licencia dicte en materia de ubicación, reubicación, dimensión y color de los locales y espacios en la vía pública

III.- Respetar las normas de comercio y salud pública

IV.- Manifestar su giro comercial y capital ante la Tesorería Municipal, remitiendo copia de dicha manifestación a padrón y licencia para su conocimiento;

V.- Ejercer personalmente el comercio y atendiendo directamente al consumidor

VI.- Realizar la devolución tanto material como jurídica, del local concesionado a la dirección de padrón y licencia cuando:

a) El locatario ya no desee seguir explotándolo.

b) La dirección de padrón y licencias por causa de revocación o terminación de con-trato o concesión en los términos de este ordenamiento.

VII.- Practicar diariamente la limpieza e higiene de los locales y espacios públicos que ocupen y sus pasillos adyacentes, así como observar las leyes y reglamentos que sobre salubridad se encuentren en vigor y los demás aplicables

VIII.- Pagar oportunamente los aprovechamientos que por concepto de renta o con-cesión de locales, gozando de hasta Cinco días como término de gracia para cubrir-las, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción, investigar de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio.

IX.- Realizar en forma personal las gestiones relacionadas con los locales que se ocupen y refrendar su permiso en las fechas que señale la autoridad.

X.- Observar el Bando de Policía y Buen Gobierno en el interior de los mercados.

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XI.- Observar el buen manejo y cuidado del patrimonio municipal y del local concesionado.

CAPITULO VIDEL PADRÓN DE COMERCIANTES.

Artículo 51.- Los comerciantes permanentes y temporales de los menados públicos así como de los privados tienen la obligación de empadronarse ante la Jefatura de Mercados municipales.

Artículo 52.- Toda solicitud deberá presentarse por escrito ante dirección de padrón y licencia, o llenar las formas especiales que se les requiera.

Artículo 53.- La dirección de padrón y licencia otorgará respuesta en un plazo de 7 días naturales, a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 54.- La solicitud podrá ser denegada, debidamente fundada y motivada por la Jefatura de Mercados.

Artículo 55.- Para el empadronamiento, deberá cubrirse la cuota que fije la Ley de: ingresos del Municipio.

Artículo 56.- La dirección de padrón y licencia solamente otorgará una cedula de empadronamiento por persona.

CAPITULO VIIDE LAS OBLIGACIONES FISCALES.

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Artículo 57.- Los servicios que se presten, en los mercados públicos municipales por concepto de agua, energía eléctrica, gas, mantenimiento y limpieza para el buen funcionamiento, serán con cargo a los propios locatarios.

Artículo 58.- Los derechos de registro al padrón y refrendo de permisos por las actividades de los comerciantes, así como por concepto de piso, a que se refiere este reglamento, serán determinados por la Ley de I ingresos del municipio o en su defecto por el Presidente Municipal. Las cédulas de empadronamiento, serán expedidas por la dirección de padrón y licencia.

Artículo 59.- En cuanto a los productos por concepto de las concesiones o rentas, serán fijadas conforme a los precios comerciales que operen en arrendamiento de bienes inmuebles, del área en que se encuentre cada mercado, sujetándose a las normas siguientes:

Se fijará tarifa diferencial por metro cuadrado, según la ubicación en los términos de la Ley de Ingresos vigente:

a) Interior del mercadob) Áreas adyacentes al exterior del mercadoc) Áreas señaladas o consideradas como zonas de mercadod) Plazas y jardines públicose) Escusados y baños públicos

Artículo 60.- Respecto de los aprovechamientos que el ayuntamiento podrá cobrar en lo relativo a este reglamento se comprenden recargos, multas, indemnizaciones a favor del Municipio, depósitos, gastos de ejecución y los demás emanados de las leyes impositivas aplicables, en los términos de la Ley de Ingresos del Municipio y de la Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 61.- Todo pago de impuestos; derechos, productos, aprovechamientos y demás obligaciones pecuniarias, deberá realizarse por locatarios directamente en las oficinas recaudadoras municipales, o en las instituciones bancarias autorizadas, en la fecha y hora que señale la Tesorería Municipal.

TITULO IVFALTAS E INFRACCIONES

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REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUISPARA EL MUNICIPO DE JUANACATLAN JALISCO

CAPITULO UNICOArtículo 62.- Se consideran infracciones para los efectos de este ordenamiento, cualquier contravención a lo establecido por éste, así: como las violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno dentro de los establecimientos municipales, privados y lugares públicos.

TITULO VDE LAS SANCIONES

CAPITULO ISANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 63.- Serán aplicables a las faltas e infracciones de este reglamento las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley de Ingresos Municipal.

CAPITULO llSANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 64.- Se aplicarán las siguientes sanciones administrativas:

I.- Amonestación con apercibimiento.

II.- Multa

III.- Clausura temporal o permanente, parcial o total á establecimientos, negocios o instalaciones.

IV.- Retiro del puesto o vehículo utilizado para ejercicio de su actividad, en rebeldía del obligado y a su cuota cuando exista determinación administrativa firme que imponga esas medidas.

V.- Arresto administrativo

VI.- Las demás que señalen las disposiciones legales.

Artículo 65.- La autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución, considerando para su individualización:

I.- Los daños que se produzcan o puedan producirse

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II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción

III.- El beneficio o lucro que implique para el infractor

IV.- La gravedad de la infracción

V.- La reincidencia del infractor

VI.- La capacidad económica del infractor..

Artículo 66.- Se consideran medidas de seguridad, aquellas que se dicten para evitar daños a las personas y los bienes, protegerla salud. Y garantizar la seguridad pública, la libre circulación peatonal y vehicular, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma.

Artículo 67.- Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter de preventivo y se aplican sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan, dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades o prevenir los riesgos respectivos y serán dictadas para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgando un plazo adecuado para su realización.

TITULO VIIDE LA DEFENSA DE LOS ADMINISTRADOS

CAPITULO UNICODE LOS RECURSOS

Artículo 68.- En contra de los actos o resoluciones que emanen de la autoridad en el desempeño de sus atribuciones, que los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión que debe hacer valer en los términos del Capítulo Primero del Título cuarto de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento pendiente abroga todas las disposiciones vigentes dentro del Municipio, que se hayan expedido con anterioridad para la prestación del servicio público de mercados públicos municipales, tianguis y comercio ambulante.

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ARTÍCULO SEGUNDO.-El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- La supervisión del funcionamiento de los mercados públicos municipales, quedarán a cargo de la Dirección de Padrón y Licencias conforme lo establece el presente reglamento, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

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La presente hoja de firmas forma parte integrante del Reglamento de Mercados del Municipio de Juanacatlán, Jalisco; aprobado por el pleno del Ayuntamiento en el Acta N. XXVII, celebrada el día 27 de Febrero del 2017.

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C. J. REFUGIO VELAZQUEZ VALLIN

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C. LUIS SERGIO VENEGAS SUAREZ

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C. ANA ROSA VERGARA ANGEL

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C. ARMANDO VILLALPANDO MURGUIA

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C. NEREIDA LIZBETH OROZCO ALATORRE

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C MIGUEL ANGEL DAVILA VELAZQUEZ

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C. ANA VICTORIA ROBLES VELAZQUEZ

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C. MARIA ROSARIO HERNANDEZ ACEVES

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C. RICARDO MALDONADO MARTINEZ

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C. GUMECINDO RUVALCABA PEREZ

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C. MARIA ESTELA VARGAS BELTRAN