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El alcance de nuestra responsabilidad hacia las generaciones futuras. ¿Es posible la atribución de “derechos”? Laura García Portela. Esta comunicación trata de introducir la tercera dimensión temporal como parte de la tarea propia de la reflexión filosófica: la dimensión de futuro. Uno de los principales retos que debe encarar la filosofía moral y política del siglo XXI obedece al de la biosfera como un lugar finito y vulnerable a la acción humana. Una de las reflexiones a que da lugar este descubrimiento tiene que ver con la necesidad de expandir nuestra reflexión ética hacia las generaciones futuras, tomando como contexto la crisis ecológica que azota y amenaza el siglo XXI. La cuestión concreta que en esta comunicación plantea se reduce a una única pregunta: ¿puede decirse, con sentido y propiedad, que las generaciones futuras tienen derechos? La pertinencia de esta pregunta se justifica por el hecho de que de su respuesta se derivará el alcance de las demandas normativas hacia el futuro que, con sentido y propiedad, podamos atribuir a los seres humanos del presente. Lo que aquí se plantea es si las generaciones futuras presentan características especiales que nos obliguen a hacer una excepción a nuestra común descripción de las relaciones humanas como relaciones definidas por deberes y derechos (duty-rights relations). Los problemas fundamentales que

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El alcance de nuestra responsabilidad hacia las generaciones futuras.

¿Es posible la atribución de “derechos”?

Laura García Portela.

Esta comunicación trata de introducir la tercera dimensión temporal como parte

de la tarea propia de la reflexión filosófica: la dimensión de futuro. Uno de los

principales retos que debe encarar la filosofía moral y política del siglo XXI obedece al

de la biosfera como un lugar finito y vulnerable a la acción humana. Una de las

reflexiones a que da lugar este descubrimiento tiene que ver con la necesidad de

expandir nuestra reflexión ética hacia las generaciones futuras, tomando como contexto

la crisis ecológica que azota y amenaza el siglo XXI.

La cuestión concreta que en esta comunicación plantea se reduce a una única

pregunta: ¿puede decirse, con sentido y propiedad, que las generaciones futuras tienen

derechos? La pertinencia de esta pregunta se justifica por el hecho de que de su

respuesta se derivará el alcance de las demandas normativas hacia el futuro que, con

sentido y propiedad, podamos atribuir a los seres humanos del presente.

Lo que aquí se plantea es si las generaciones futuras presentan características

especiales que nos obliguen a hacer una excepción a nuestra común descripción de las

relaciones humanas como relaciones definidas por deberes y derechos (duty-rights

relations). Los problemas fundamentales que presentan las generaciones futuras tienen

que ver con su condición temporal, a saber, pertenecer al futuro; y con lo que Parfit ha

denominado el Problema de la No-Identidad.

Problemas derivados de la condición temporal de las generaciones futuras.

En diciembre de 1973, la Eastern Division of the American Philosophical

Association celebró su Annual Meeting bajo el título: “Can Future Generations

Correctly be Said to Have Rights, e.g., The Right to Clean Air?”. En este debate, todos

los participantes reconocieron que la generación presente tenía responsabilidades y

deberes hacia las generaciones futuras. El foco de la discusión estaba en si la atribución

de derechos resultaba o no correcta. De los siete miembros asistentes a esta reunión,

cinco defendían la ininteligibilidad de este lenguaje, y sólo dos de ellos velaban por

respetar la atribución de derechos también para el caso de las generaciones futuras. El

rechazo del uso de los “derechos” para referirse a las generaciones futuras estaba

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fundamentalmente asociado a su condición temporal, esto es, al hecho de que las

generaciones futuras no existen ahora. Pero ¿es la condición futura una condición

suficiente para negar la posibilidad de hablar de derechos de las generaciones futuras?

Imposibilidad de reclamar los derechos.

Muchos pensadores han rechazado la posibilidad de atribuir derechos a las

generaciones futuras por el hecho de que, dada su no-existencia presente, no pueden

reclamarlos. La posibilidad de imponer en primera persona demandas sobre nosotros es,

bajo este punto de vista, una condición necesaria para la atribución de derechos. Entre

los defensores de esta idea se encuentran De George1, Stearns, y Bandman. Aquí lo

vemos en palabras de Bandman:

“One can only correctly be said to have, and hence to be able to enjoy

or exercise a right to X if one is in a position to claim that right. It is

necessary to provide for this condition in the event that the right to X is

blocked. Legal philosophers from John Austin on distinguished primary

and secondary rights for this purpose; the first being a right to an action

itself, and second being a back-up or remedial right, one that provides a

remedy if the first is blocked (…) Without claims one could not cash-in

on one's rights, so to speak; one could not redress violations of rights,

nor protect oneself very much against damage, injury or abuse of the

rights one was said to have. The right to claim our rights is an important

part of our rights (…) Accordingly, future generations cannot correctly

be said to have the rights to breathe clean air if there is no provision for

them to claim that right.”2

Bandman representa aquí las palabras de la Will Theory of Rights (sostenida,

entre otros, por Hart o Steiner) en virtud de la cual la característica principal de un

derecho es que confiere al individuo que lo posee control sobre otra persona que

correlativamente posee el deber de respetarlo. De esta forma, un derecho tiene que

poder ser rechazado o reclamado. El problema que esta posición presenta es: ¿qué

sucede con aquellos individuos que no pueden defender o reclamar sus derechos? Si

1De George, Richard, “The environment, rights and future generations” en Goodpaster, Kenneth E.; Syre, Kenneth M, Ethics and problems of the 21st century, University of Notre Dame Press, 1979. La idea de De George es que las generaciones futuras no pueden tener derechos, por el mero análisis del verbo tener (esto es, en tanto que no existen, no pueden “tener” nada). Los individuos futuros tendrán derechos cuando lleguen a existir y puedan reclamarlos.2 Bandman, Bertram. "Can Future Generations Be Said to Have the Right to Breathe Clean Air?" Paper presented at the Annual Meeting, American Philosophical Association, Eastern Division, Atlanta, Georgia, 28 December 1973, pp. 1-3.

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seguimos esta teoría, la conclusión necesaria sería que no es posible hablar de

“derechos” en estos casos.

Al final de este capítulo se podrá observar que la posición que aquí trato de

articular bebe de una concepción cercana, por el contrario, a la Interest Theory of

Rights. Desde este punto de vista, la posesión de un derecho es independiente de la

capacidad del individuo para defenderlo en primera persona. Por un lado existiría el

poder de defender los derechos y, por otro, los derechos. Un derecho protege uno o

varios intereses o elementos del bienestar de una persona y puede ser defendido por

otro agente distinto de aquel al que se trata de proteger. De hecho, el sujeto cuyos

derechos se quieren proteger puede todavía no estar identificado o incluso no existir y,

sin embargo, cabe que una tercera persona defienda sus derechos bajo una fórmula,

inteligible en el campo del derecho, del tipo: “todo aquel que tiene el interés x tiene el

derecho de y”.

Consciente de esta alternativa, para Bandman cabe la posibilidad de

“representar” los intereses de otros individuos (como los bebés, los ancianos, o los

disminuidos psíquicos), pero estos tiene que estar recogidos como derechos legales en

leyes positivas: “correctly to attribute rights to future generations is to do so both legally

and morally”3. Lo que a Bandman se le escapa es que la posibilidad de obtener un

derecho legalmente pasa justamente por un conflicto entre derechos morales y derechos

legales que se resuelve incluyendo los primeros en los segundos. El hecho de negar la

posibilidad de que existan los derechos morales sin que sean reconocidos como

derechos legales es ignorar las condiciones necesarias para que estos últimos se

establezcan, lo que sería casi tanto como negar la posibilidad del reconocimiento de

derechos.

Podemos concluir, por tanto, que es posible tener derechos (morales) sin que

exista la posibilidad de reclamarlos en primera persona, como sería el caso de las

generaciones futuras. Estos derechos (morales) pueden ser sostenidos por cualquiera

que tenga la voluntad de defender racional e imparcialmente los intereses que las

generaciones futuras pudieran tener, con la esperanza de que estas demandas puedan ser

reconocidas en el sistema legal como derechos (legales) de las generaciones futuras4.

3 Ibíd., p. 74 Partridge, Ernst, Rawls and duty to posterity, op. cit., p. 56.

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Ausencia de deberes.

Ruth Macklin rechazaba la posibilidad de atribuir derechos a las generaciones

futuras por dos motivos fundamentales, ambos ligados a su condición temporal: porque

no son miembros identificables y porque son individuos que (ahora) no tienen deberes.

La respuesta al primer motivo será analizada pormenorizadamente más adelante. La

segunda razón de Macklin para no atribuir derechos a las generaciones futuras tiene que

ver con la “doctrina de la correlatividad moral” en virtud de la cual un individuo sólo

puede tener derechos si también puede tener deberes. En este caso, dada la no-existencia

de los individuos de las generaciones futuras, éstos no pueden tener deberes, y por tanto,

tampoco derechos5.

Consciente de que este argumento haría que no pudiésemos atribuir derechos a

bebés, personas con problemas mentales, locos o ancianos, Macklin acaba por reconocer

derechos a todos los seres sintientes. El problema es que las generaciones futuras sí son

seres sintientes6. Si lo que Macklin trata de decirnos es que las generaciones futuras no

son seres sintientes por el mero hecho de no ser presentes, el argumento cae en una

suerte de circularidad: las generaciones futuras no tienen derechos por el hecho de no

ser sintientes, pero no son sintientes por el mero hecho de no ser presente. Por lo tanto,

parece que lo que Macklin quiere decir es que las generaciones futuras no tienen

derechos porque son futuras (no porque no son sintientes). La cuestión que aquí se está

debatiendo es si justamente ese es un problema para negar la atribución de derechos.

Distancia temporal.

Algunos han pensado que la distancia temporal a la que se encuentran las

generaciones futuras mina la posibilidad de atribuirles derechos, especialmente en el

caso de las generaciones remotas7. Pero, ¿es esto correcto? Desde mi punto de vista, la

respuesta es negativa. La razón fundamental es que la distancia temporal entre ellos y

nosotros no supone una diferencia significativa en cuanto a capacidad de afectar sus

vidas. Por este motivo, necesitamos concebir que existen derechos que las generaciones

futuras poseen y que nos obligan a limitar nuestras acciones.

5 Macklin, Ruth, “Can future generations correctly be said to have rights?” en Partridge, Ernst, Responsabilities to future generations, op. cit., p. 1536 Podríamos decir que, como mucho, podemos estar en desacuerdo con la forma verbal “son”, pero en tanto que seres humanos están vinculados con un concepto de sensibilidad.7 Un ejemplo representativo sería el de Golding “Obligations to future generations” en Partridge, Ernst, Responsabilities to future generations, op. cit., pp. 62- 72.

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Ernst Partridge ha llamado la atención sobre el carácter “retardado” (time-lag) de

los efectos a largo plazo de nuestra acciones presentes sobre el medioambiente:

“According to informed scientific opinion, some technological

innovation and social policies enacted during the last quarter century,

and others now being contemplated, may result in both short-term

advantages for some of our contemporaries and devastating long-range

effects for our successors. Such long-term effects, which are tied to

their remote causes by quiet, continuing, and accumulating processes,

are called by ecologists, time-lag effects”8.

Algunas de los ejemplos de estos time-lag effects podrían ser la destrucción de la

capa de ozono fruto de la acumulación de gases clorofluorcarbonados, el aumento de

temperatura hasta niveles incompatibles con la vida a consecuencia de un incremento

sostenido en el tiempo de gases de efecto invernadero, o la acumulación incontrolada de

residuos nucleares. Todos estos efectos time-lag serían fruto de las acciones de

generaciones anteriores, incluso muy remotas, cuyas consecuencias se harían notar a

medio y largo plazo.

De la existencia de este tipo de efectos podemos deducir que no existe ninguna

razón por la cual la distancia temporal a la que se encuentran las generaciones futuras

pueda suponer una diferencia relevante a la hora de valorar la posibilidad de atribuirles

derechos. Nuestras acciones pueden afectarles tanto como a los miembros de nuestra

misma generación, por lo que no encuentro motivo por el cual la distancia temporal

pueda hacernos pensar que no poseen derechos que puedan protegerles del daño que

podemos causarles.

Indeterminación.

A juicio de Macklin, para poder atribuir derechos a una clase de individuos, es

necesario que sus miembros sean identificables, y puesto que las generaciones futuras

no están compuestas de miembros identificables, no es posible atribuirles derechos9.

Sin embargo, cabe preguntarse si esta es una razón por la cual en nuestro vocabulario

moral negamos derechos. Bruhl recurre a un ejemplo sencillo para mostrar que no es

así: si yo negligentemente disparo una bala al aire y esa bala impacta en tu cerdo y lo

mata, yo estaría violando tu derecho a que no se interfiera en tus propiedades, incluso

8 Partridge, Ernst, Rawls and duty to posterity, op. cit., p. 49.9 Macklin, Ruth, “Can future generations correctly be said to have rights?” en Partridge, Ernst, Responsabilities to future generations, op. cit., p. 152.

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aunque yo no supiese dónde o a quién impactaría la bala, esto es, incluso si el objeto a

quien la bala impacta fuera indeterminado10. Siguiendo la objeción que antes defendía

contra Bandman, podríamos recuperar la idea de: “todo aquel que tiene el interés x tiene

el derecho de y”, en este caso: “todo aquel que tiene el interés de que sus propiedades

no sean dañadas, tiene el derecho a que se protejan sus propiedades de la interferencia

ilícita de otros”. Si la cuestión de la indeterminación no es un problema para la

atribución de derechos entre contemporáneos, ¿lo es para las generaciones futuras? El

siguiente apartado dejará clara la respuesta.

Cuestión: ¿supone el hecho de la no existencia actual un problema para la

atribución de derechos? Un ejemplo clarificador.

Parece que todos los problemas anteriores para atribuirles derechos a las

generaciones futuras acaban por reducirse a uno: las generaciones futuras no pueden

tener derechos porque son potenciales (futuras), y no actuales (presentes). La cuestión

que se nos presenta ahora es si el mero hecho de que sean futuras marca una diferencia

fundamental para negarles la posibilidad de tener derechos. Para abordar esta cuestión

recurro a un ejemplo utilizado por Aaron-Andrew Bruhl que considero especialmente

clarificador.

Imaginemos que un individuo pone una bomba en un edificio con la intención de

que esa bomba estalle en un plazo de unos 30 años. Transcurrido ese tiempo, la bomba

estalla, causando la muerte de, entre otras personas, la de una mujer de 55 años, que

acababa de mudarse a ese edificio, y la de su hijo, de 25 años. Obviamente, cuando este

individuo puso la bomba, el hijo no había nacido y ni siquiera estaba en los planes de la

mujer tener un hijo. El hombre de 25 años era, entonces, un claro ejemplo de lo que es

una “persona futura”. La mujer, por el contrario, sí existía entonces. No obstante,

deberíamos considerar que la mujer, como el hijo, era una víctima “potencial”, puesto

que en el momento en que el individuo puso al bomba ella no vivía en ese edificio: no

podríamos decir que la violación de su derecho estaba vinculada a su residencia en el

edificio en el momento de poner al bomba. Parece que intuitivamente deberíamos

considera que el derecho de la mujer a no ser dañada físicamente habría sido violado

por el individuo que puso esa bomba, pero ¿y el del hijo? ¿Tiene sentido considerar que

los derechos de la mujer sí han sido violados por la pero que los del hombre no? Parece

que podemos concluir, con Bruhl que:

10 Bruhl, Aaron-Andrew, “Justice Unconceived: How Posterity Has Rights”, op. cit, p. 413.

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“Despite the current anonymity and non-existence, it is nonetheless

living, breathing, interest-bearing persons who stand to suffer from my

actions. Whether the bomb maims people tomorrow of next century, do

we not explain the wrongness of my act in exactly the same way? In

both cases, we should say that it is for the potential victims sake that I

ought not to plant the bomb, and it is their due that I refrain; all

indications are that both cases concern the part of morality that is owed

to others and to which they are entitles as of right”11.

La conclusión para este caso es que, una vez que la bomba estalla, los derechos

del hombre han sido violados. Cuando el individuo en cuestión puso la bomba lo que

teníamos era una persona futura indeterminada cuyos derechos (realizados y

potencialmente reclamados en el futuro) exigían responsabilidades a ese individuo. Si la

conclusión es así para el caso de la bomba, ¿por qué no aceptar también que las

acciones de la generación presente que generan daños en el medioambiente violan los

derechos de las generaciones futuras a disfrutar, por ejemplo, de unas condiciones de

salud dignas? ¿Hay alguna diferencia moral entre el daño causado por una bomba y el

daño causado por la emisión de gases contaminantes o por la acumulación de residuos

nucleares? Parece entonces que negar que las generaciones futuras tengan derechos nos

llevaría a hacer distinciones donde normalmente no las hacemos.

Una vez rechazado que el mero hecho de ser futuros suponga un problema para

la atribución de derechos a las generaciones futuras, hemos de enfrentar un problema

quizá más complejo: el Problema de la No-Identidad.

El Problema de la No-Identidad.

El Problema de la No-identidad constituye uno de los argumentos más fuertes en

contra de la atribución de derechos a las generaciones futuras. El principal artífice de

este argumento es Derek Parfit, quien ha abordado esta cuestión en Razones y personas

de manera sistemática. El señalado problema ha llevado a muchos pensadores a

rechazar la atribución de derechos a las generaciones futuras12. Aquí expondré las

características de este problema y las respuestas que se han dado para intentar

contraargumentarlo.

11 Ibid. p. 414.12 Entre ellos: Tooley, M., Abortion and Infanticide, Oxford, Clarendon Press, 1983. ; y Woodward, J., “The Non-Identity Problem” en Ethics, 96, 1986, pp.804-831.

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Antes de presentar el Problema de la No-Identidad debemos advertir el contexto

en el cuál vamos a valorarlo. Volvemos a la situación de las políticas demográficas y

medioambientales. Supongamos que tenemos que tomar una decisión acerca de qué

política llevar a cabo de entre estas dos opciones: una política demográfica de aumento

de la población que traerá un deterioro del medioambiente y de la calidad de vida de los

individuos (aquella que, recordemos, nos llevaba a la “conclusión repugnante”,

llamémosla política 1); y una política demográfica restrictiva, que hará que la población

no crezca o incluso disminuya, pero que mantendrá el índice de calidad de vida más

elevado (política 2). Ahora observemos cómo se articula el Problema de la No-

Identidad.

El Problema de la No-Identidad combina el hecho biológico de nuestra

contingencia con una concepción de la identidad personal y con un principio moral de

“personas afectadas” (person affecting principle). Somos seres contingentes cuya

identidad depende de la concurrencia de diversos factores en un determinado momento

del tiempo. La tesis de Parfit (“Tesis de la Dependencia Temporal”) es que la identidad

de una persona se determina “en el espacio de un mes alrededor del momento en que de

hecho fue concebida”13, puesto que en este espacio de tiempo el óvulo fecundado sería

el mismo. Además de esta concepción de la identidad, debemos tener en cuenta el

principio moral en virtud del cual nada puede ser “peor que” otra opción a menos que

haya alguien para quien sea peor (person affecting principle). La consecuencia de sumar

estos dos elementos es que una política demográfica que tuviera como consecuencia la

superpoblación y el deterioro de la calidad de vida hasta niveles en los que la vida fuera

a duras penas dignas de ser vivida no sería “peor para nadie”, puesto que la identidad de

las personas que nacieran fruto de esta política sería distinta a la identidad de las

personas que hubieran nacido si la política que se hubiera seguido fuese restrictiva.

Dado que las condiciones y el tiempo en que nacerán variará, su identidad no sería la

misma. La conclusión es que aquella política que veíamos unos capítulos más atrás que

nos llevaba a una “conclusión repugnante” no sería “peor para nadie” y, por tanto, no

podemos decir que violase los derechos de nadie.

El Problema de la No-Identidad no nos permite atribuir derechos a las

generaciones futuras que pudieran ser violados por la generación presente en los casos

en los que las políticas que elijamos nos lleven a lo que Parfit llama “Elecciones de

13 Parfit, Derek, Razones y personas, op. cit., p. 609.

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distinto número”, es decir, situaciones en las cuales nuestra elección de la acción afecta

a el número de personas que existirá y a su identidad. Si escogiésemos la política 2 en

lugar de la política 1, no estaríamos “mejorando” la situación de “nadie”, puesto que

sencillamente los individuos que hubieran nacido serían distintos. Mutatis mutandi, si

escogemos la política 1, no estaríamos “violando” los derechos de “nadie”, puesto que

serían sencillamente individuos con otra identidad los que existirían, y, siempre que sus

vidas se encuentren por encima del umbral de una vida digna de ser vivida, será mejor

para ellos existir que no existir. La opinión de Parfit es que “si hubiéramos elegido de

otro modo, nunca habrían existido. Como sus derechos no pueden realizarse [porque si

intentáramos realizarlos los que existirían serían otras personas], tampoco los podemos

vulnerar”14.

La dificultad que plantea el Problema de la No-Identidad para la atribución de

derechos a las generaciones futuras podría ser resumido como sigue: ¿cómo pueden

tener derechos individuos que aún no existen (las generaciones futuras) y cuyo número

e identidad se verán afectados por las elecciones que tomemos los individuos del

presente?

Respuestas al Problema de la No-Identidad: derechos colectivos y deberes

imperfectos.

Las reacciones ante el Problema de la No-Identidad han sido muy variopintas.

Hay quienes, tratando de mantener el lenguaje de los derechos, han transformado la

noción “personal” de derecho en otra de tinte “colectivo”; otros, asumiendo las

conclusiones de Parfit, han renunciado a hablar de derechos, a pesar de defender los

deberes de los individuos presentes hacia las generaciones futuras; y los hay que han

tratado de mantener el concepto de derecho en una forma que sea compatible con la

contingencia de la identidad de las generaciones futuras. He aquí un breve esbozo de

estas posiciones.

Dado que parece que la dificultad del Problema de la No-identidad surge con el

carácter “personal” de los derechos (vinculados a una persona con una identidad

determinada), hay quienes se han empeñado en mantener la noción de “derechos”

apelando a una concepción colectiva de los mismos: ya no nos referiríamos a los

14 Parfit, Derek, Razones y personas, op. cit, p. 632.

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derechos de cada uno de los individuos futuros, sino a los derechos de las generaciones

futuras en tanto grupo. Esta ha sido la estrategia de Edith Brown-Weiss15 y de Edward

Page16. Bajo este punto de vista, el grupo se concibe como una entidad con un estatus

ético independiente de sus miembros individuales, de manera que los derechos de las

generaciones futuras en tanto grupo existirían sin importar el número y la identidad de

sus miembros17. El problema de esta concepción es que no logra escapar de las

dificultades señaladas por el Problema de la No-Identidad: la elección de un curso de

acción u otro que puede ser relevante para la identidad de un grupo y, por tanto,

volveríamos al mismo problema que con la noción individual de los derechos18.

Las dificultades apuntadas por el Problema de la No-Identidad y la incapacidad

de la concepción colectiva de los derechos para resolverlos han llevado a pensadores

como Makoto Usami secundar una noción de “deberes imperfectos” hacia las

generaciones futuras. Los “deberes imperfectos” son aquellos que no se corresponden

con derechos (por ejemplo, el deber de caridad, de amabilidad o de compasión). Éste

sería, a juicio de Usami, el concepto que recogería nuestra responsabilidad hacia las

generaciones futuras19.

No quisiera entrar aquí en el debate acerca de la existencia o no de algo así como

“deberes imperfectos”, incluso tampoco tengo la necesidad de posicionarme con

respecto a si existen deberes imperfectos para el caso de las generaciones futuras.

Algunos, como Bruhl, han señalado que los deberes imperfectos (como la compasión, la

caridad o al amabilidad) se caracterizan porque permiten la elección de cómo y a quién

aplicárselos; y que, sin embargo, esto no puede ser así para el caso de las generaciones

futuras dado que a) no podemos identificar a sus miembros (puesto que su identidad es

indeterminada) y b) los deberes con respecto a las generaciones futuras se aplican a

15 Brown-Weiss, Edith (1990), “Our Rights and Obligations to Future Generations for the Environment” American Journal of International Law 84: 198–207. De hecho, Brown-Weiss no toma en cuenta en su argumentación el Problema de la Ni-Identidad.16 Page, Edward A. Climate Change, Justice and Future Generations, Edward Elgar. Cheltenham (UK), 2006. El propio Page se hace consciente de las limitaciones de su argumentación: la identidad del grupo sólo se podrá mantener en aquellos casos en los que, por la toma de decisiones alternativa, las características fundamentales del grupo no varíen.17 Podríamos interpretar que bajo esta teorización de los “derechos grupales” subyace una intuición similar a la articulación teórica que he querido realizar en este capítulo. No obstante, creo que debe reconocerse que, tal y como aparece formulada en los trabajos de Brown-Weiss y Page, la noción de “derechos grupales” es susceptible de enfrentarse a la crítica aquí apuntada.18 Makoto, Usami, The Non-Identity Problem, Collective Rights, and the Threshold Conception of Harm, Tokyo Institute of Technology Department of Social Engineering Discussion Paper No. 2011-04, p. 9.19 Una línea de argumentación similar es elaborada por Onora O’Neill en O’Neill, Onora, Toward justice and virtue, Cambridge University Press, 1996.

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políticas globales que no permiten la discriminación entre individuos. Para quien sigue

esta línea, nuestra relación con generaciones futuras parece que no responde a las

características que normalmente tienen las relaciones basadas en “deberes imperfectos”.

Empero, para los objetivos que me propongo, no necesitamos siquiera secundar esta

línea de argumentación. Queda abierto , pues, el debate acerca de si es posible o no

atribuirnos “deberes imperfectos” para con las generaciones futuras.

Aquí basta con reconocer que, para el caso de las generaciones futuras en el

contexto de la crisis ecológica, nos es posible identificar los derechos que se

corresponden con nuestro deberes, por ejemplo: nuestro deber de no dañar el

medioambiente se correspondería con el derecho de las generaciones futuras a disfrutar

de unas condiciones de vida saludables, o nuestro deber de no sobreexplotar los recursos

del planeta se podría corresponder con el derecho de las generaciones futuras a tener sus

necesidades cubiertas. ¿Por qué razón entonces debemos evitar hablar de derechos?

¿Por qué razón deberíamos renunciar a hablar de derechos y quedarnos sólo con los

“deberes imperfectos”? Sólo nos queda intentar responder al Problema de la No-

Identidad.

A modo de conclusión: una concepción de los derechos abstraída de identidades

particulares y vinculada a los intereses de la vida humana.

Como Page y Brown Weiss sospechan, la solución al Problema de la No-

Identidad está en encontrar una forma de concebir los derechos desvinculados de la

identidad personal-individual de las personas futuras20. Pero, como vimos, la idea de

“derechos colectivos” parece no estar suficientemente elaborada como para salvar este

problema, puesto que sigue conservando la idea de identidad particular (trasladándola

de los individuos a los grupos)21. A mi juicio, sin embargo, la noción de “right-

function” elaborada por Gale Pletcher salva el problema justamente en esta dirección:

elaborando una concepción de los derechos que no está vinculada a la atribución de una

identidad definida o “rígida” de los individuos que conformarán las generaciones

futuras, sino a los intereses de quienquiera que conforme estas generaciones. O, en otras

palabras: se trataría de una concepción de los derechos que no está vinculada a una

identificación individual bajo el paradigma del “designador rígido” (por ejemplo, 20 Esta misma intuición se encuentra en Norton, Bryan G., “Environmental Ethics and the Rights of Future Generations” en Environmental Ethics Volume 4, Issue 4, 1982, pp. 319-337.21 Incluso el propio Page reconoce la debilidad de su argumento en el artículo citado.

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representado bajo el modelo de los nombres propios), sino a una identificación-tipo que

se recogería bajo fórmulas como: “todo aquel que x, tiene (o tendrá) el derecho a y”22.

Aunque la noción de “right-function” elaborada por Pletcher noción está elaborada para

salvar un problema más simple como era el problema de la “indeterminación” apuntado

más atrás, creo que también puede servir para responder el Problema de la No-

Identidad. Veamos cómo.

Gale Pletcher elabora la noción de “right-function” y de “obligation-function” a

partir del ejemplo del campista:

“If I have been camping at a site for several days, it is common to say

that I have an obligation to clean up the site – to leave at least as clean

as I found it – for the next person who camps there. We assume, of

course, that the person who will use it next exist somewhere; but it is

not necessary to assume this; just as it is not necessary to know who or

she is or when he or she will use the site. We have an obligation-

function, because it is to some as yet unspecified person or persons.

There is a preliminary “right-function” in this case, which can be stated:

“For any x, if x is a person who wants to camp at this site, the x has a

right to a clean campsite””23.

La conclusión de Pletcher es que no necesitamos saber a quién dañamos para

que con nuestra acción estemos violando sus derechos. Podemos hablar de un “right-

function” que apunta a que sea quien sea quien ocupe el lugar de alguien dañado por mi

acción, tiene un derecho que será violado por ella. Sea como sea particularizada la

variable x de la función, quien ocupe ese lugar será sujeto de ese derecho.

Podría objetarse que este ejemplo no resuelve el Problema de la No-Identidad,

puesto que el hecho de tirar o no basura en una zona de acampada no produce cambios

en la identidad de las personas que vendrán después. A pesar de que no estoy segura de

que esto no fuese así (la casuística de las acciones puede variar cuando lo hace un

simple hecho), quizá conviene reformular el ejemplo sin alterar sus elementos

principales24.

22 Agradezco esta segunda formulación, quizá mucho más clarificadora, a Carlos Thiebaut, quien ha sabido ver bien las intuiciones que había detrás del primer borrador de este capítulo.23 Pletcher, Gale, “The rights of future generations” en Partridge, Ernst, Responsabilities to future generations, op. cit. p. 168.24 El ejemplo que aquí ofrezco es una reconstrucción del elaborado por Bruhl en Bruhl, Aaron-Andrew, “Justice Unconceived: How Posterity Has Rights”, op. cit, pp. 420-421.

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Imaginemos que en este caso lo que tenemos es una central nuclear. Los

gerentes de esta central se encuentran con el siguiente dilema: si elaboran un adecuado

aislamiento de los residuos no tendrán suficiente dinero para contratar más personal;

pero si, por el contrario, expulsan los residuos de manera negligente, entonces tendrán

dinero para contratar más personal. Los gerentes optan por la segunda de las opciones,

que les permitirá aumentar la productividad de su central. De resultas de esto, contratan

a 2 personas, Ana y David. Pasado el tiempo, el destino quiere que Ana y David se

enamoren y decidan tener un hijo, Carlos. Pero las radiaciones a que está sometida Ana

en su puesto de trabajo, fruto del negligente aislamiento de los residuos, hace que Carlos

nazca con deformaciones que, a pesar de no ser compatibles con la existencia de una

vida digna de ser vivida, sí le dificultad su normal desarrollo. La dificultad a la que aquí

nos enfrenta el Problema de la No-Identidad es que no podríamos decir que los gerentes

violaron el “derecho” de Carlos a no tener deformaciones, puesto que si hubieran

actuado de otro modo Carlos no hubiera existido (no habrían podido contratar a Ana y

David muy probablemente no se habrían conocido y no habrían tenido a ese niño, sino a

otro).

Desde mi punto de vista, la noción de “right-function” elaborada por Pletcher

para el contexto de la mera indeterminación sirve también para resolver los problemas

planteados, en este caso, por el Problema de la No-Identidad. Podría decirse que el

comportamiento negligente de los gerentes violaba los derechos de individuos futuros

fueran a ser quienes fueran a ser estos individuos, puesto que, además, era seguro que

estas negligencias causarían problemas en algún individuo. Parafraseando las palabras

de Pletcher podríamos decir, en este caso, que: “Para cualquier x, si x es una persona

que tiene interés en vivir una vida sin alteraciones físicas dañinas, este x tiene derecho a

que este interés no sea violado por nadie”. El derecho de esta persona x sí puede ser

violado sea quien sea quien finalmente ocupe esta posición, esto es, sea quien sea la

persona que particularice esa función.

Es importante hacer notar aquí la vinculación entre “ser un ser con intereses” y

“ser un ser con derechos”. Sigo aquí a Feinberg en la idea de que la atribución de

“derechos” a los seres humanos se justifica por ser seres con intereses:

“The sort of beings who can have rights are precisely those who have (or

can have) interests. (…)a) Because a right holder must be capable of being

represented and it is impossible to represent a being that has no interests,

Page 14:  · Web viewAhora sí podemos decir que los “derechos” de los individuos resultantes de la política 1 han sido violados puesto que, a pesar de no poder decir que “están peor

and b) because a rights holder must be capable of being a beneficiary in his

own person, and a being without interests is a being that is incapable of

being harmed of benefitted, having no good or “sake” of its own” 25.

Volviendo al contexto inicial en el que se plantea el Problema de la No-

Identidad, podríamos decir que la política demográfica de aumento de la población que

tendrá como consecuencia un deterioro del medioambiente y de la calidad de vida de los

individuos futuros sí viola sus derechos. Esto es así porque antes de tomar cualquier

decisión acerca de qué política adoptar lo que tenemos es un conjunto indeterminado de

individuos futuros (una variable x) con derechos que no están ligados a su identidad

particular (porque esta aún no está fijada), sino que protegen unos intereses (que

constituyen una “función”) que éstos individuos indeterminados tendrán y que deben ser

protegidos resulten ser quienes resulten ser. Lo que tenemos, podríamos decir, son

derechos vinculados a intereses propios de la vida humana que podrán ser reclamados

en primera persona en el futuro y que en el presente reclaman mi obligación presente de

no dañarlos. En este mismo sentido, y con la crisis ecológica que contextualiza este

trabajo en mente, podemos decir con FitzPatrick que:

“It is enough to be able to say that if we do nothing, we will run the

environment and contribute greatly to the suffering of deprivation of

whoever happens to exist later, the will be able to complain, correctly, that

we have ruined something on which the depend for their well-being”26.

Como Bryan Norton ha intuido, la solución al Problema de la No-Identidad

parece que tiene que pasar por concebir la noción de “derechos” de una forma más

abstracta y general27. Esta forma se consigue, a mi juicio, con la noción de “right-

function” vinculada, para solucionar el Problema de la No-Identidad, con una

identificación de las generaciones futuras en términos de identificación-tipo. En lugar de

concebir la identidad en términos de “designador rígido” bajo el paradigma de los

nombres propios, debemos concebirla como identidades-tipo, vinculadas, podríamos

decir análogamente, al paradigma de las “descripciones definidas” (a la que nos

podríamos referir con frases elaboradas con funciones y variables del tipo : “todo x tiene

derecho a y”).25 Feinberg, Joel, “The rights of animals and unborn generations” en Partridge, Ernst, Responsabilities to future generations, op. cit., p.143.26 FitzPatrick, William J. Climate Change and the Rights of Future Generations Social Justice beyond Mutual Advantage en Environmental Ethics, Volume 29, Issue 4, Winter 2007, Pages 369-38827 Norton, Bryan G., Environmental Ethics and the Rights of Future Generations en Environmental Ethics Volume 4, Issue 4, 1982, pp. 319-337.

Page 15:  · Web viewAhora sí podemos decir que los “derechos” de los individuos resultantes de la política 1 han sido violados puesto que, a pesar de no poder decir que “están peor

El concepto de “right-function” acuñado por Pletcher y las conclusiones que de

él se extraen cuestionan la noción individual-personal (en forma de “designador rígido”)

de “ser peor que” de la que se nutre el planteamiento del Problema de la No-Identidad.

Recordemos que este problema partía de un principio moral en virtud del cual nada

puede ser “peor que” otra opción a menos que haya “alguien” para quien sea peor. Una

concepción de “ser peor que” acorde con los “right-function” y con una noción de

identificación-tipo nos permite concebir que una opción es “peor que” otra si no respeta

los intereses que se encuentran inherentemente vinculados a la vida humana (sea esta

cual sea). Esta concepción de “ser peor que” podría ser expresada como: “todos los

seres humanos tienen intereses x que deben ser protegidos por derechos y”; de manera

que cualquier acción que quebrantase los intereses de los seres humanos se

correspondería con una violación de derechos.

Si cambiamos el principio moral de Parfit por este otro, el Problema de la No-

Identidad se disuelve. Ahora sí podemos decir que los “derechos” de los individuos

resultantes de la política 1 han sido violados puesto que, a pesar de no poder decir que

“están peor que” en términos “referenciales-personales” (v.g., bajo el paradigma del

“designador rígido”), sí podemos decir que estos individuos encarnan intereses humanos

quebrantados (como el interés a respirar un aire limpio, el interés de tener los alimentos

necesarios para un desarrollo sano, el interés de no vivir en un lugar superpoblado, etc.).

Y quizá sí podemos convenir en que el interés de una vida humana (cualquiera que esta

sea) quebrantado por las acciones de otros representa lo que en nuestro lenguaje

entendemos como la violación de un derecho, con independencia de que estas acciones

hayan modificado la que hubiera sido su identidad en términos individuales-personales

“rígidos”28.

28 Hay quien ha reforzado la necesidad de hablar de “derechos” por su “utilidad práctica” en la defensa de las generaciones futuras. Para Annete Baier, el lenguaje de los derechos tiene la ventaja de enfatizar los intereses de las generaciones futuras que deben ser protegidos por estos derechos; prioriza moralmente estos derechos sobre los bienes prescindibles de las generaciones presentes; y permite reclamar con mayor fuerza el cumplimiento de los intereses de las generaciones futuras. Baier, Annete, “The rights of past and future persons” en Partridge, Ernst, Responsabilities to future generations, op. cit., p. 180.