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Comunicado a la Opinión Pública Dirección de Consulta Previa Ministerio del Interior La labor de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior apuesta evidentemente por establecer dinámicas consultivas que garanticen el desarrollo del sector productivo en armonía con las comunidades étnicas a lo largo del territorio nacional, al punto que hoy no existe ningún proceso de consulta previa suspendido por hechos imputables al Ministerio del Interior. “Los empresarios reconocen que el actual gobierno agilizó el tema de las consultas previas al crear, en 2011, una división a cargo del tema en el Ministerio del Interior. Hoy los procesos demoran entre cuatro y seis meses, lo que los han hecho más ágiles. Desde 2003, se han realizado en el país 5.200 consultas, de las cuales 4.600 en este gobierno” (Revista Semana. 12 de junio de 2016 - Edición impresa Nº 1780 p.24) Este Ministerio, en igual sentido, debe manifestarle a la opinión pública que de la misma manera, las certificaciones que determinan o no la presencia de comunidades étnicas se encuentran al día en sus respectivos trámites. Todo lo anterior, resultado de los sistemas de seguimiento y control estrictos asumidos por esta cartera ministerial; sobre lo cual se hace el reconocimiento a nuestra gestión en el artículo aludido. Las siguientes estadísticas corresponden a las cifras que evidencian la gestión del Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa; en lo que respecta a la aplicación de este derecho fundamental en Colombia: Sede correspondencia Edificio Camargo. Calle 12B No. 8– 38 Conmutador. 2427400 – Sitio web www.mininterior.gov.co Servicio al Ciudadano [email protected] - Línea gratuita 018000910403 Bogotá, D.C. - Colombia - Sur América Página 1 de 8

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Comunicado a la Opinión PúblicaDirección de Consulta PreviaMinisterio del Interior

La labor de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior apuesta evidentemente por establecer dinámicas consultivas que garanticen el desarrollo del sector productivo en armonía con las comunidades étnicas a lo largo del territorio nacional, al punto que hoy no existe ningún proceso de consulta previa suspendido por hechos imputables al Ministerio del Interior.

“Los empresarios reconocen que el actual gobierno agilizó el tema de las consultas previas al crear, en 2011, una división a cargo del tema en el Ministerio del Interior. Hoy los procesos demoran entre cuatro y seis meses, lo que los han hecho más ágiles. Desde 2003, se han realizado en el país 5.200 consultas, de las cuales 4.600 en este gobierno” (Revista Semana. 12 de junio de 2016 - Edición impresa Nº 1780 p.24)

Este Ministerio, en igual sentido, debe manifestarle a la opinión pública que de la misma manera, las certificaciones que determinan o no la presencia de comunidades étnicas se encuentran al día en sus respectivos trámites. Todo lo anterior, resultado de los sistemas de seguimiento y control estrictos asumidos por esta cartera ministerial; sobre lo cual se hace el reconocimiento a nuestra gestión en el artículo aludido. Las siguientes estadísticas corresponden a las cifras que evidencian la gestión del Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa; en lo que respecta a la aplicación de este derecho fundamental en Colombia:

Sede correspondencia Edificio Camargo. Calle 12B No. 8– 38Conmutador. 2427400 – Sitio web www.mininterior.gov.coServicio al Ciudadano [email protected] - Línea gratuita 018000910403Bogotá, D.C. - Colombia - Sur América

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Ahora bien, pese a los avances y logros alcanzados, valoramos el contexto bajo el cual se orientó el referido artículo, el cual enfoca de manera reflexiva la importancia de abordar de forma integral e interinstitucional asuntos estructurales relacionados con el proceso de consulta previa; sobre lo cual se advierte una intención de emprender acciones dirigidas a preservar el ejercicio de este derecho fundamental, en aspectos esenciales a saber:

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1. Abuso de las consulta previas

Consideramos infortunadas las expresiones que pretenden descalificar de manera general y abstracta la efectividad y eficacia del proceso de consulta previa; que dejan una sensación de malas prácticas en las comunidades étnicas del País. Afirmaciones de este talante, no sólo desconocen la realidad, sino que además generan un distanciamiento inconveniente en la relacionamiento entre inversionistas públicos y privados con las comunidades étnicas, tan necesario para el modelo de construcción de paz en los territorios.

Al respecto, nos corresponde manifestar que hechos infortunados de esta naturaleza han sido advertidos de manera aislada por diferentes sectores interesados en los proyectos, obras o actividades más a título de preocupación o inconformidad, que la existencia de medios de prueba que permitan establecer la veracidad de dichas afirmaciones. Lógicamente, el Ministerio del Interior rechaza el comportamiento inescrupuloso y desatinado asumido por algunos miembros y asesores de las comunidades étnicas, sobre lo cual invitamos a que ejerzamos de manera conjunta un seguimiento y control a estas inconveniente actuaciones; que si bien, se registran de manera excepcional, producen un deterioro al ejercicio de este derecho fundamental.

Para sustentar la anterior manifestación se debe reflejar a título de ejemplo que aquellas consulta previas donde han habido solicitudes extralimitadas, desbordadas, desproporcionadas o incoherentes con los impactos de dichos proyectos, obras o actividades, han terminado sin acuerdos; decisiones que se han respaldado desde la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior precisamente para evitar el deterioro del objetivo central, relacionado con la salvaguarda de los derechos territoriales, sociales, económicos, culturales y ambientales, asociados al proceso de consulta previa; citando por vía de ejemplo como procesos de consulta previa sin acuerdos los siguientes: Ruta del Sol sector 3; Malla Vial Valle del Cauca tramo 7 - sector 1; Doble Calzada Cartagena – Barranquilla; Adquisición Sísmica 2D Put 12; Estudio Sísmico Guachicono 2D, Exploración Diamantina 4 Pozos. En síntesis, estos proyectos avanzan sin tropiezos y en el marco del cronograma definido para la aplicación de las respectivas consultas previas.

2. Descoordinación Institucional

En este propósito, a partir del decreto 2613 de 2013, este Gobierno promovió estrategias de articulación institucional en aras de simplificar procedimientos administrativos que dificultaran el normal desarrollo de consulta previa; sobre lo cual hoy los resultados son reconocidos en la gestión adelantada por el Ministerio del Interior, en el artículo objeto de este pronunciamiento.

Prueba de la gestión de la consulta previa es que en la actualidad los Proyectos Estratégicos de Interés Nacional PINES se encuentran al día en lo que refiere a cronogramas trazados en materia de consulta previa.

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Se agrega a lo anterior, convenios suscritos por el Ministerio del Interior con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Agencia Nacional de Minería (ANM), Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Todos dirigidos a una apropiada articulación institucional que ha fortalecido la consulta previa.

3. Fallos judiciales

Respetuoso, como ha sido el Gobierno, con las decisiones emitidas por los Magistrados y Jueces de la República, y, lógicamente sin perjuicio de la autonomía constitucional a esta rama del poder público; el Ministerio del Interior solicitó audiencia a la honorable Corte Constitucional a efecto de promover un espacio de diálogo para transmitir las diferentes preocupaciones de las comunidades étnicas y de los sectores de inversión interesados en el desarrollo de proyectos, obras o actividades; lo cual deviene de la experiencia en la expedición de certificaciones y el desarrollo de los procesos de consulta previa; para lo cual nos encontramos a la espera de una respuesta positiva en dicho sentido.

4. Proyecto de Norma Reglamentaria en Consulta Previa

Es pertinente indicar que actualmente el Gobierno Nacional se encuentra en el proceso de estructuración de un proyecto que reglamente el procedimiento de consulta previa, instrumento aplicable a cada una de las comunidades étnicas del País y que con absoluta certeza respetará la cultura, usos y costumbres propias de cada una de esas comunidades. Dicho proyecto, se encuentra en fase de estructuración interna, y lógicamente como corresponde una vez esté debidamente proyectado, será sometido al proceso consultivo de las comunidades étnicas de Colombia. En el mismo sentido, las iniciativas para la construcción de la citada norma reglamentaria, impulsada o liderada por gremios u otras organizaciones serán valoradas por el Gobierno en la oportunidad que corresponda. Finalmente, cualquiera sea el mecanismo o estrategia para la estructuración de un proyecto reglamentario de consulta previa, éste no será norma hasta que no haya surtido el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas; tal como lo ordena el Convenio 169 de 1989 de la OIT. Prueba de la voluntad del Gobierno por avanzar en esta reglamentación, han de citarse los avances del Ministerio del interior en los últimos 18 meses:

- Se socializó con la mesa permanente de concertación indígena la voluntad del Gobierno para consultar el proyecto de norma reglamentaria

- Se constituyó el espacio nacional de consulta previa para comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras; mecanismo consultivo que garantiza hoy, que

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tanto las comunidades indígenas como las referidas en este punto, ya pueden ser objeto de consulta previa.

- Se ha radicado ante el Ministerio de Hacienda el proyecto de presupuesto requerido para dar curso, valga la redundancia, a la consulta del proyecto de norma reglamentaria de consulta previa.

- Bajo el entendido de la austeridad del gasto público, hemos demandado incluso, la solidaridad presupuestal de los diferentes sectores de inversión.

No sobra manifestar que los diferentes sectores del País están informados acerca de estos avances.

ALVARO ECHEVERRY LONDOÑODirector de Consulta Previa

Elaboró: Juan Camilo Díaz BolívarRevisó: Fabián Villalba / Fernando Mora / Lady Ibargüen / Olga Muñoz

Aprobó: Álvaro Echeverry

TRD.2500.03.02

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