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En Valle de Guadalupe , Jalisco siendo las 13:08 trece horas con ocho minutos del día 12 doce del mes de Febrero del año 2018 dos mil dieciocho sita en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento del Palacio Municipal, tuvo realización la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento , en la que los Regidores y la Síndico integrantes del H. Ayuntamiento fueron convocados por el C. Bernardo González Gutiérrez en su carácter de Presidente Municipal en los términos de la Ley , para que asistieran a la presente sesión , haciéndoles entrega del orden del día , así como la constancia de los puntos a tratar , de conformidad a lo que establecen los artículos 29 fracción I, 31 y 47 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Sesión que se desahogó de la siguiente forma : O R D E N D E L D I A 1.- Lista de Asistencia y declaración de Quórum Legal. 2.- Aprobación del orden del día. 3.- Lectura y aprobación del Acta anterior 4.- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco. 5.- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco. .6- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes e Inmuebles para el Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco. 1 La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H. Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de febrero del 2018. Acta No. 67 Sesión Ordinaria 12 de Febrero de 2018

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En Valle de Guadalupe , Jalisco siendo las 13:08 trece horas con ocho minutos del día 12 doce del mes de Febrero del año 2018 dos mil  dieciocho sita en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento del Palacio Municipal, tuvo realización la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento , en la que los Regidores y la Síndico integrantes del H. Ayuntamiento fueron convocados por el C. Bernardo González Gutiérrez en su carácter de Presidente Municipal en los términos de la Ley , para que asistieran a la presente sesión , haciéndoles entrega del orden del día , así como la constancia de los puntos a tratar , de conformidad a lo que establecen los artículos 29 fracción I, 31 y 47 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Sesión que se desahogó de la siguiente forma :

O R D E N D E L D I A

1.- Lista de Asistencia y declaración de Quórum Legal.

2.- Aprobación del orden del día.

3.- Lectura y aprobación del Acta anterior

4.- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco.

5.- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco.

.6- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes e Inmuebles para el Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco.

7.- Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Valle de Guadalupe, Jal.

8.- Análisis y en su caso aprobación otorgar a cuatro empleados estabilidad en el empleo con el Ayuntamiento atendiendo a la legislación laboral.

9.- Análisis y en su caso aprobación de la solicitud que presenta el Director de Cultura para realizar el Homenaje póstumo de la C. Dionisia Álvarez Ramírez.

10.- Análisis y en su caso aprobación para suscribir convenio con la Secretaria de Cultura del Estado para el Programa ECOS: Música para el Desarrollo, del Núcleo LA PROVIDENCIA.

1La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de febrero del 2018.

Acta No. 67Sesión Ordinaria12 de Febrero de

2018

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11.- Análisis y en su caso aprobación para la adquisición de 15 luminarias led de 60w.

12.- Análisis y en su caso aprobación de subdivisiones.

13.-Análisis y en su caso aprobación de apoyos económicos.

14.- Informe y aprobación de los gastos generados por concepto de mantenimiento de la Motoconformadora Champion 720ª y del pago de Pólizas de 7 vehículos de este Gobierno Municipal.

DESAHOGO DE LA SESIÓN

PUNTO UNO. - Lista de Asistencia y declaración de Quórum Legal. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 fracción I y Artículo 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Presidente Municipal C. Bernardo González Gutiérrez, da inicio a la Sesión Ordinaria y solicita a la Secretario General del H. Ayuntamiento nombre lista de asistencia a los integrantes del H. Ayuntamiento, haciendo constar la presencia de los C.C. Regidores Síndico C. Ana María González Dueñas, C. Gerardo Barba González, C. Luz Elena Guerra González, C. Nohelia del Carmen Martín Ramírez, C. Ramón Mata Villegas, C. Leonardo Martín Casillas y la C. Ana del Carmen Pérez González Una vez concluida la lista de asistencia se hace constar que asistieron 08 ocho de los 11 once integrantes del H. Ayuntamiento, se informa al C. Presidente Municipal la ausencia de los C.C. Regidores Ismael Vera Ruíz, Julián Iñiguez Gómez y el C. Rodrigo Barba Gutiérrez acto seguido se le informa al Presidente Municipal que existe quórum legal para el desarrollo de la Sesión Ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco..Se declara abierta la sesión siendo las 13:08 trece horas con ocho minutos, siendo válidos todos y cada uno de los acuerdos que en ésta se tomen.

PUNTO DOS.- El Presidente Municipal Dr. Bernardo González Gutiérrez da instrucciones a la Secretario General para que de lectura al orden del día. Se pone a consideración del Pleno

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el orden del día, y en votación económica se aprueba por unanimidad.

PUNTO TRES.- El Presidente Municipal Dr. Bernardo González Gutiérrez instruye a la Secretario General que de lectura al acta anterior. Se da lectura se somete a votación y se aprueba por mayoría.

PUNTO CUATRO.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal instruye a la Sindico y Secretario General para que presente y fundamente al Cuerpo Edilicio para la aprobación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco, mismo que ya se había enviado para su lectura y análisis ; se pone a su consideración abrogar el ya existente, ya que es obsoleto, se anexan algunas faltas administrativas tal es el caso del acoso sexual callejero, daño a las personas, los horarios y días establecidos para que los habitantes depositen su basura en el lugar predeterminado y muchos más; así mismo se hizo la sustitución de salarios mínimos por unidades de medida y actualización vigentes, entre otras . Se revisan algunas adecuaciones se procede a la votación y es aprobado por unanimidad con 8 ocho votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones que a la letra dice:

REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO.

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés general del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco, y se emiten con fundamento en los artículos 21, 115 fracciones I, II, VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 37 fracción II, 40, 41, 42, 44 Y 47 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Este Reglamento es obligatorio para las autoridades Municipales, los habitantes del propio municipio, así como para los visitantes y transeúntes del mismo sean nacionales o extranjeros.

Artículo 2: El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública;II. Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes;III. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social;IV. El exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos Municipales.

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Artículo 3: Son autoridades para la aplicación, supervisión y vigilancia de este Reglamento:

I. El Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;II. El Presidente Municipal;III. El Síndico Municipal; IV. El Director de Seguridad Pública;V. Los Jueces Municipales;VI. Los demás funcionarios Municipales a quienes el Presidente Municipal delegué facultades.

Artículo 4: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. AYUNTAMIENTO: al Gobierno Municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco;II. PRESIDENTE: al Presidente Municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco;III. SÍNDICO: Al Síndico Municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco;IV. DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE VALLE DE GUADALUPE: al Director de la Policía Municipal. V. JUZGADO: al Juzgado Municipal;VI. JUEZ: al Juez Municipal;VII. SECRETARIO: al Secretario del Juzgado Municipal;VIII. ELEMENTO DE LA POLICÍA: al Elemento Operativo de la Dirección de Seguridad Pública de Valle de Guadalupe;IX. INFRACCIÓN: a la infracción administrativa;X. PRESUNTO INFRACTOR: a la persona a la cual se le imputa una infracción;XI. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: a la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA);XII. REGLAMENTO: al presente ordenamiento;XIII. MÉDICO: al Médico Municipal.

Artículo 5: Al Presidente Municipal le corresponde:

I. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Jueces Municipales; II. Determinar el número de Juzgados Municipales; y III. Dotar de espacios físicos, recursos humanos, materiales y financieros para la eficaz operación de los Juzgados.

Artículo 6: Al Síndico le corresponde:

I. Proponer al Presidente Municipal, el número de Juzgados;II. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los Juzgados a fin de que de que realicen sus funciones conforme a este Reglamento, a las disposiciones legales aplicables y a los criterios y lineamientos que establezca el Ayuntamiento;III. Dar intervención a las autoridades competentes de los hechos del personal de los Juzgados que puedan ser constitutivos de responsabilidad penal o administrativa;IV. Evaluar el desempeño de las funciones de Jueces, Secretarios, Médicos Municipales y demás personal; V. Promover y evaluar los cursos de actualización profesional;VI. Recibir y resolver en los términos establecidos por el presente Reglamento los recursos de revisión;

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VII. Supervisar que se respeten los derechos humanos y las garantías individuales de infractores y ofendidos;VIII. Integrar los expedientes de los interesados en ocupar el cargo de Jueces, verificando que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; y IX. Las demás atribuciones que le confiere el Ayuntamiento, el presente Reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 7: Al Director de Seguridad Pública a través de sus elementos le corresponde:

I. Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden público y la tranquilidad de las personas;II. Presentar ante el Juez a los infractores flagrantes, en los términos de este Reglamento;III. Notificar los citatorios emitidos por el Juez Municipal;IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del presente Reglamento, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;V. Incluir en los programas de formación policial la materia de Justicia Municipal.

Artículo 8: A los Jueces Municipales les corresponderá:

I. Calificar las infracciones establecidas en el presente Reglamento;II. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores;III. Aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento;IV. Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de la infracción cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, y en su caso, obtener la reparación o dejar a salvo los derechos el ofendido;V. Autorizar con su firma y sello del Juzgado los informes de policía que sean de su competencia;VI. Solicitar por escrito a las autoridades competentes el retiro de objetos que se encuentren abandonados en la vía pública;VII. Dirigir el personal que integra el Juzgado, el cual estará bajo sus órdenes y responsabilidad;VIII. Supervisar que los elementos de la policía entreguen a la representación social sin demora y debidamente los servicios de su competencia;IX. Enviar al Presidente Municipal un informe periódico que contenga los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;X. Solicitar el auxilio de la Policía Federal Preventiva, de la Policía Estatal y de otras Policías Municipales, en los términos de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de los acuerdos de coordinación que emanen del Consejo Estatal de Seguridad Pública;XI. Prestar auxilio al Ministerio Público y a las Autoridades Judiciales cuando así se lo requieran; y XII. Las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos.

Artículo 9: Infracción administrativa, es el acto u omisión que afecta la integridad y los derechos de las personas así como las libertades, el orden y la paz públicos, sancionados por la reglamentación vigente cuando se manifiesten en:

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I. Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques y áreas verdes;II. Sitios de acceso público como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectáculos;III. Inmuebles públicos;IV. Vehículos destinados al servicio público de transporte,V. Bienes muebles e inmuebles de propiedad particular, en los casos y términos señalados en el presente reglamento;VI. Plazas, áreas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo y esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a los dispuesto por el Código Civil en el Estado de Jalisco.

Artículo 10: Son responsables de las infracciones, las personas que lleven a cabo acciones u omisiones que alteren el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad de las personas.

No se considerará como infracción el legítimo ejercicio de los derechos de asociación, reunión y libre manifestación de las ideas, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y a los demás ordenamientos aplicables. Su ejercicio será considerado ilícito cuando se use la violencia, se haga uso de armas o se persiga un objeto ilícito, esto es, que pugne contra las buenas costumbres o contra las normas de orden público.

CAPITULO IIDE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES

Artículo 11: Para efecto del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:

I. A las libertades, al orden y paz pública;II. A la moral pública y a la convivencia social;III. A la prestación de servicios públicos Municipales y bienes de propiedad Municipal; y IV. A la ecología y a la salud.

SECCIÓN PRIMERADE LAS FALTAS A LAS LIBERTADES, AL ORDEN Y PAZ PÚBLICOS

Artículo 12: Se consideran faltas a las libertades, al orden y paz públicos, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:

UMA ARRESTOI. Molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las personas.

5 a 15 36 horas

II. Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía.

3 a 6 24 horas

III. Molestar o causar daño a las personas. 5 a 20 36 horasIV. Utilizar objetos o sustancias de manera que entrañen peligro de causar daño a las personas

5 a 20 24 horas

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excepto aquellos instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo.V. Causar escándalos que molesten a los vecinos, en lugares públicos o privados.

3 a 6 10 horas

VI. Provocar falsas alarmas en reuniones públicas o privadas.

10 a 50 36 horas

VII. Conducir, permitir o provocar el tránsito de animales sin precaución o control en lugares públicos o privados.

5 a 20 24 horas

VIII. Impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.

10 a 20 36 horas

IX. Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas.

5 a 20 24 horas

X. Disparar armas de fuego causando alarma o molestias a los habitantes.

10 a 20 36 horas

XI. Azuzar perros u otros animales, con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes.

5 a 40 36 horas

XII. Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón.

10 a 50 36 horas

XIII. Proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes.

5 a 20 24 horas

XIV. Oponer resistencia o desacatar un mandato legítimo de la autoridad Municipal competente.

10 a 30 24 horas

XV. Arrojar a los sitios públicos o privados objetos o sustancias que causen daños o molestias a los vecinos o transeúntes.

5 a 25 36 horas

XVI. Solicitar con falsas alarmas los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos.

5 a 50 36 horas

XVII. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados y fuera de los lugares de venta previamente autorizados.

15 a 20 12 horas

XVIII. Maltratar animales en lugares públicos o privados.

10 a 50 36 horas

XIX. Entorpecer el estacionamiento y tránsito de los vehículos.

10 a 50 36 horas

XX. Impedir el uso de los bienes de dominio público de uso común.

5 a 20 18 horas

XXI. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización.

10 a 20 36 horas

XXII. Cambiar de cualquier forma el uso o destino de las áreas o vías públicas sin la autorización.

10 a 20 36 horas

XXIII. Colocar o promover la colocación en el arroyo vehicular de las vías públicas, de enseres u objetos que impidan el libre tránsito de personas o vehículos.

10 a 20 36 horas

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XXIV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.

10 a 20 36 horas

XXV. Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos no autorizados.

2 a 10 12 horas

XXVI. Consumir estupefacientes o psicotrópicos e inhalar sustancias toxicas, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos.

2 a 20 24 horas

XXVII. Tratar de manera violenta a todo ciudadano sin importar su sexo, religión ,edad , discapacidad o estado civil

10 a 50 36 horas

XXVIII. Causar daño o afectación material o visual a bienes inmuebles de propiedad particular empleando cualquier medio, que altere su presentación u ornamento.

30 a 50 36 horas

Artículo 13: En el caso de la fracción XXV del artículo anterior, cuando de manera pacífica se ingieran bebidas alcohólicas en las afueras del domicilio particular de alguno de los presentes, los elementos de la policía los invitarán, hasta en dos ocasiones, a ingresar al domicilio, procediendo, en caso de negativa, en los términos del presente reglamento. Omitiéndose en las Fiestas del Pueblo, la Autoridad Municipal establecerá el horario.

Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:I. Cuando las personas estén incurriendo en desordenes y medie queja de un perjudicado.II. Cuando la conducta de las personas provoque un ambiente hostil; y III. Cuando se porten armas de fuego, agentes punzocortantes, explosivos o cualquier objeto que pueda causar daño a la seguridad e integridad de las personas o sus bienes.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS FALTAS A LA MORAL Y A LA CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 14: Son faltas a la moral pública y a la convivencia social, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:

UMA ARRESTOI. Agredir a otro verbalmente, en lugares públicos o privados, causando molestias a las personas.

5 a 12 36 horas

II. Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión.

8 a 15 24 horas

III. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores

10 a 25 36 horas

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de vehículos, o en lugares particulares con vista al público.IV. Promover, ejercer, ofrecer o demandar, en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de la persona.

5 a 20 36 horas

V. Asediar impertinentemente a cualquier persona. 5 a 12 24 horasVI. Inducir u obligar que una persona ejerza la mendicidad.

10 a 36 36 horas

VII. Permitir el acceso de menores de edad a centros de diversión destinados para adultos.

5 a 10 24 horas

VIII. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar o amenazar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo.

10 a 20 36 horas

IX. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines.

2 a 5 12 horas

X. Repartir cualquier tipo de propaganda que contenga elementos pornográficos o que se dirija a promover conductas sancionadas por los ordenamientos Municipales.

8 a 15 24 horas

XI. Llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual, que se realice en lugares públicos o de acceso público, contra una persona que no lo desea, independientemente de su sexo y género.

10 a 36 36 horas

XII. Cualquier acción que a juicio de la autoridad se encuadre en este capítulo.

2 a 36 36 horas

Artículo 15: En el caso de la fracción XI, se entiende por actos de connotación sexual, los comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo o aspecto físico, ya sea hablado o por medio de gestos, así mismo las fotografías o grabaciones no consentidas a partes corporales, así como la persecución y arrinconamiento de la víctima.

SECCIÓN TERCERADE LAS FALTAS CONTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES Y BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Artículo 16: Se consideran faltas contra la prestación de servicios públicos Municipales y bienes de propiedad Municipal, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:

UMA ARRESTOI. Dañar árboles o arbustos, remover flores, tierra y demás objetos de ornamento.

5 a 20 24 horas

II. Dañar estatuas, postes, arbotantes, o causar daños en las calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos.

10 a 30 36 horas

III. Destruir o maltratar señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública.

10 a 30 36 horas

IV. Remover del sitio en que se hubiera colocado señales públicas.

10 a 30 36 horas

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V. Destruir o apagar las lámparas focos o luminarias de alumbrado público.

10 a 20 24 horas

VI. Maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de edificios públicos.

15 a 30 36 horas

VII. Fijar propaganda política, comercial, de espectáculos públicos o de cualquier tipo, fuera de los lugares autorizados.

5 a 50 24 horas

VIII. Desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella, en tuberías, tanques o tinacos almacenados.

20 a 50 36 horas

IX. Introducirse en lugares públicos o invadir bienes inmuebles municipales sin la autorización correspondiente.

5 a 10 24 horas

X. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos Municipales.

5 a 20 24 horas

XI. Causar daño o afectación material o visual a bienes de propiedad Municipal.

5 a 100 36 horas

XII. Cualquier otra acción que a juicio de la autoridad se encuadre en este capítulo.

5 a 100 36 horas

SECCIÓN CUARTADE LAS FALTAS AL MEDIO AMBIENTE, A LA ECOLOGÍA Y A LA SALUD

Artículo 17: Son faltas al medio ambiente, a la ecología y a la salud, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:

UMA ARRESTOI. Contaminar las vías o sitios públicos o privados, al arrojar animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas o similares.

15 a 50 36 horas

II. Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas.

5 a 10 24 horas

III. Arrojar en los sistemas de desagüe, sin la autorización correspondiente las sustancias que hace referencia en la fracción I.

20 a 100 36 horas

IV. Contaminar las aguas de las fuentes públicas. 5 a 20 36 horasV. Incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el medio ambiente.

20 a 50 36 horas

VI. Detonar cohetes, encender fuegos pirotécnicos o utilizar combustibles o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente.

5 a 20 24 horas

VII. Provocar incendios y derrumbes en sitios públicos o privados.

10 a 30 36 horas

VIII. Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que implique peligro para la salud.

10 a 20 24 horas

IX. Tolerar o permitir a los propietarios o vecinos de lotes baldíos que sean utilizados como tiraderos de basura.

10 a 20 24 horas

X. Fumar en lugares prohibidos. 3 a 8 12 horas10

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XI. Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía pública sin la autorización correspondiente, con excepción a las podas necesarias de árboles en ramas menores a 7.5 centímetros de diámetro, previo autorización de la Dirección de Ecología.

15 a 50 36 horas

XII. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.

10 a 20 36 horas

XIII. Causar daño físico a cualquier animal, salvo aquellos destinados para el consumo humano o en actividades de trabajo.

5 a 20 24 horas

XIV. Promover o llevar a cabo la matanza de animales fuera de los lugares y horarios establecidos por autoridades municipales.

5 a 50 36 horas

XV. Sacar basura fuera de los horarios y días establecidos por el Ayuntamiento.

3 a 20 24 horas

XVI. Todos aquellos actos que a juicio de la Autoridad atenten contra el medio ambiente, ecología y a la salud.

3 a 50 36 horas

SECCIÓN CUARTADE LAS SANCIONES

Artículo 18: Para la imposición de las sanciones señaladas en este ordenamiento, se tomarán en cuenta las circunstancias siguientes:

I. Las características personales de infractor, como su edad, instrucción, su pertenencia a una etnia, su acceso a los medios de comunicación y su situación económica;II. Si es la primera vez que se comete la infracción o si el infractor es ya reincidente;III. Las circunstancias de la comisión de la infracción, así como su gravedad;IV. Los vínculos del infractor con el ofendido;V. Si se causaron daños a bienes de propiedad municipal destinados a la prestación de un servicio público;VI. La condición real de extrema pobreza del infractor.

Artículo 19: Las sanciones aplicables a las infracciones son:

I. AMONESTACIÓN VERBAL O POR ESCRITO: es la exhortación, pública o privada, para que el Juez haga al infractor;II. MULTA: es la cantidad de dinero que el infractor debe pagar a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento y la cuál será de uno a cien Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión de la infracción;III. ARRESTO: es la privación de la libertad por un periodo de hasta 36 horas.

Artículo 20: Cuando se imponga como sanción el arresto, este puede ser conmutado por trabajo comunitario, siempre que medie solicitud del infractor en el sentido de acogerse a esta modalidad, en tal caso será:

11La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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a) Por cada hora de trabajo a favor de la comunidad se permuten dos horas de arresto. b) El trabajo se realice en el horario y los días que para tal efecto fije el Juez Municipal que conozca del asunto; y c) El trabajo comunitario podrá consistir en, barrido de calles, jardines, camellones, reparación de centros comunitarios, mantenimiento de monumentos así como de bienes muebles e inmuebles públicos y privados.

Artículo 21: Cuando se imponga como sanción el arresto, este podrá ser conmutado por el tratamiento de desintoxicación para las faltas señaladas en las fracciones I o XXVI del artículo 12 del presente ordenamiento, siempre que medie solicitud del infractor en el sentido de acogerse a esta modalidad, en tal caso será:

a) El tratamiento deberá cumplirse en un organismo dedicado a estas tareas y queda bajo responsabilidad del infractor o sus familiares.b) Trantándose de menores de edad, los padres o tutores de éste serán los responsables de que el infractor acuda a recibir dicho tratamiento.c) Cuando exista reincidencia por parte del infractor, o que habiéndose comprometido a someterse a dicho tratamiento no lo hubiere hecho, perderá su derecho a este.

El tratamiento de desintoxicación es el que procede cuando el sujeto obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.

Artículo 22: Las sanciones a que se refiere el artículo 18 de este reglamento, se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.

Artículo 23: La multa o arresto a que se refiere este Reglamento, no excederá del importe de una Unidad de Medida y Actualización vigente u ocho horas de arresto respectivamente cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador; de igual forma dicha multa o arresto no excederán del equivalente de un día de ingreso del infractor o de las horas ya mencionadas si este es trabajador no asalariado.

Artículo 24: Las personas que padezcan alguna enfermedad mental no serán responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes legalmente las tengan bajo su custodia, para que adopten las medidas necesarias con objeto de evitar las infracciones. Para tales efectos se tomará como base el examen realizado por el Médico Municipal.

Artículo 25: Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento se cometen en el interior de domicilios particulares, para que las autoridades puedan ejercer sus funciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble para introducirse éstas en el mismo.

Artículo 26: Las faltas cometidas entre padres e hijos o de cónyuges entre sí, solamente podrán sancionarse a petición expresa del ofendido.

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Artículo 27: Los invidentes, silentes y demás personas discapacitadas, solo serán sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia no afluyó determinantemente sobre su responsabilidad en los hechos.

Artículo 28: Cuando una infracción se ejecute con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero sí su participación en el hecho, a cada uno se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con este Reglamento. El Juez podrá aumentar la sanción sin rebasar el límite máximo señalado en este Reglamento, si apareciera que los infractores se ampararon en la fuerza o anonimato del grupo para cometer la infracción.

Artículo 29: Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, o cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez hasta donde lo considere prudente agravará su sanción.

Artículo 30: Si las acciones u omisiones en qué consisten las infracciones se encuentren previstas por otras disposiciones reglamentarias, no se aplicarán sanciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 31: La facultad para la imposición de sanciones por infracciones, prescribe por el transcurso de tres meses, contados a partir de la comisión de la infracción y de la presentación de la denuncia.

Artículo 32: La prescripción se interrumpirá por la formulación de la denuncia ante el Juez Municipal. Los plazos para el cómputo de la prescripción se podrán interrumpir una sola vez.

Artículo 33: La prescripción será hecha valer de oficio por el Juez Municipal.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS MUNICIPALES

SECCIÓN PRIMERADE LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES

Artículo 34: Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia en los siguientes casos:

I. Cuando el elemento de la policía presencie la comisión de la infracción;II. Cuando inmediatamente después de ejecutada la infracción es perseguido materialmente y se le detenga;III. Cuando inmediatamente después de haber cometido la infracción la persona sea señalada como responsable por el ofendido, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea coparticipe en la comisión de la infracción y se encuentre en su poder el objeto de la misma, el instrumento con que aparezca cometida o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; y IV. Tratándose de la comisión de presuntos delitos, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Artículo 35: En los casos de infracción o delito flagrante, cualquier persona puede detener al sujeto poniéndolo sin demora a disposición de la policía y esta con la misma prontitud a disposición del Juez Municipal, en los casos de su competencia.

Tratándose de infracciones, una vez emitida la sanción correspondiente el Juez Municipal procurará su debido cumplimiento.

En lo relativo a delitos, una vez elaborado el informe de la policía respectiva, el presunto responsable, será presentado inmediatamente ante la representación social competente, personalmente por el o los elementos que intervengan el servicio.

Artículo 36: Cuando los elementos de la policía en servicio presencien o conozcan de la comisión de una infracción o de un delito de conformidad a este Reglamento, procederá la detención del presunto infractor y lo presentarán inmediatamente ante el Juez Municipal, ante quien y una vez agotado el procedimiento administrativo, se procederá a elaborar el correspondiente informe de policía el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. Escudo de la ciudad, numero de informe, Juzgado y hora de remisión;II. Autoridad competente;III. Nombre, edad y domicilio del presunto infractor;

IV. Hora y fecha de arresto;V. Unidad, domicilio, zona y sub zona del arresto;VI. Una relación suscita de la presunta infracción o delito cometido, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como aquellos datos que fuesen necesarios para los fines del procedimiento;VII. La descripción de objetos recogidos en su caso, que tuvieren relación con la presunta infracción o delito;VIII. Nombre, domicilio y firma de los quejosos así como de los testigos si los hubiere;IX. Nombre, grado y firmas de los elementos que realizaron el servicio;X. Derivación o calificación del presunto infractor; y XI. Firma, fecha, hora y sello de recibido del informe de policía y de la autoridad que resulte ser competente del servicio.

Artículo 37: Cuando el médico Municipal certifique mediante la expedición de su respectivo parte, que el presunto infractor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez resolverá de inmediato la situación jurídica del mismo con la asistencia y anuencia de un abogado o persona de su confianza.

Artículo 38: Tratándose de presuntos infractores que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado, se les retendrá en un área de seguridad hasta que se inicie la audiencia.

Artículo 39: Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad mental a consideración del médico del Juzgado, el Juez suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo a fin de que se hagan

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cargo de éste, y en caso de que se negaren a cumplir con dicha obligación, dará vista al C. Agente del Ministerio Público correspondiente para los fines de su representación social, y al enfermo mental lo pondrá a disposición del DIF Municipal a fin de que se le proporcione la ayuda asistencial que se requiera en cada caso.Si el enfermo mental no tiene familiares o se desconoce el paradero de los mismos, se canalizará de inmediato al DIF Municipal a efecto de que se le proporcione la ayuda respectiva.

Artículo 40: Cuando el presunto infractor no hable español, se le proporcionará un intérprete o traductor de forma gratuita.

Artículo 41: Cuando comparezca el presunto infractor ante el Juez, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza que le asista y defienda.

Artículo 42: Si el presunto infractor solicita comunicarse con una persona que le asista y defienda, el Juez suspenderá el procedimiento dándole al efecto las facilidades necesarias y le concederá un plazo que no exceda de dos horas para que se presente el defensor o persona que le asista.

Artículo 43: En caso de que el infractor traiga consigo, al momento de su detención, bienes que por su naturaleza no puedan ser ingresados al interior del separo, la autoridad los retendrá temporalmente, previo inventario que de los mismos se realice en presencia del infractor, debiendo este revisar dicho inventario y, en caso de estar de acuerdo con su veracidad, manifestarlo con su rúbrica.

Dichos bienes deberán ser devueltos al infractor al momento de que este cumpla su sanción administrativa. Cuando los bienes retenidos hayan sido utilizados presumiblemente en la comisión de un delito o sean objeto del mismo, entonces se pondrá a disposición de la autoridad competente.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DENUNCIA E INFRACCIONES NO FLAGRANTES

Artículo 44: La denuncia de hechos constitutivos de presuntas infracciones no flagrantes se presentarán ante el Juez Municipal, el que considerará las características personales del denunciante y los elementos probatorios que presente y, si lo estima fundado, girará citatorio al denunciante y al presunto infractor. Dicho citatorio deberá de contener cuando menos los siguientes datos:

I. Escudo del municipio y número de oficio;II. Nombre y domicilio del presunto infractor;III. Fecha y hora para la celebración de la audiencia;IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe.

Artículo 45: Si el presunto infractor no concurriera a la cita, la audiencia se celebrará en su rebeldía y de acreditarse su presunta responsabilidad previa determinación se archivará la reclamación como asunto concluido.

Artículo 46: La audiencia ante el Juez iniciará con la lectura del escrito de denuncia, si lo hubiere, o la declaración del denunciante si estuviera presente,

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quien en su caso podrá ampliarla. Posteriormente dará el uso de la voz al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Artículo 47: Si fuere necesaria la presentación de nuevas pruebas no fuera posible en ese momento desahogar las aceptadas, el Juez suspenderá la audiencia y fijará día y hora para su continuación.

Artículo 48: Cuando con motivo de sus funciones el Juez detecte o se percate de una infracción flagrante, determinará lo conducente.

Artículo 49: El Juez, cuando con motivo de sus funciones conozca de problemas vecinales o familiares, procurará ante todo la conciliación o avenimiento entre las partes, de lo cual tomará la nota respectiva.

Artículo 50: Si las partes en conflicto no llegasen a una conciliación y de lo actuado por el Juez se desprenden fehacientemente elementos que acrediten la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá la resolución que corresponda.

SECCIÓN TERCERADE LAS AUDIENCIAS

Artículo 51: Tratándose de infracciones, el procedimiento será oral y público, o privado cuando el Juez por motivos graves así lo determine. Tendrá el carácter de sumario concretándose a una sola audiencia.

Artículo 52: La audiencia se iniciará con la declaración del elemento de la policía que hubiese practicado la detención. Dicho servidor público deberá justificar la presentación del infractor. Si no lo hace incurrirá en responsabilidad en los términos de las leyes aplicables, ordenándose la improcedencia del servicio.

Artículo 53: Si al principio o después de iniciada la audiencia, el presunto infractor acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el Juez valorando la confesión del infractor conforme a las reglas de la sana crítica, dictará de inmediato su resolución debidamente fundada y motivada. Si el presunto infractor no acepta los cargos se continuará el procedimiento, y si resulta responsable se le aplicará al mismo la sanción que legalmente le corresponda.

Artículo 54: Para comprobar la responsabilidad o inocencia del presunto infractor, se podrán ofrecer todos los medios de prueba contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

SECCIÓN CUARTA DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 55: Concluida la audiencia, el Juez de inmediato examinará y valorará las pruebas presentadas y resolverá si el presunto infractor es o no responsable de las infracciones que se le imputan, debiendo fundar y motivar su determinación conforme a este Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables.

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Artículo 56: Cuando de la infracción cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, el Juez, en sus funciones de conciliador, procurará su satisfacción inmediata, lo que tomará en cuenta en favor del infractor para los fines de la individualización de la sanción o de la comunicación.

Artículo 57: En todo caso, al resolver la imposición de una sanción, el Juez apercibirá al infractor para que no reincida haciéndole saber las consecuencias sociales y jurídicas de su conducta, así como de los medios de defensa que le otorgan las disposiciones legales para impugnar la resolución.

Artículo 58: Emitida la resolución, el Juez la notificará inmediatamente y personalmente al presunto infractor y al denunciante si lo hubiere o estuviera presente.

Artículo 59: Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, el Juez resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire de inmediato. Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Juez le informará que podrá elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si solo estuviera en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y el Juez le permutará la diferencia por un arresto en la proporción que le corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo de arresto del infractor.

Para la imposición de la sanción, el arresto se computará desde el momento de la detención del infractor.

Artículo 60: Respecto a las resoluciones de responsabilidad que emita el Juez Municipal derivadas de las determinaciones de las infracciones no flagrantes, se notificarán personalmente al infractor para que dé cumplimiento a la misma. En caso negativo, la sanción se elevará a la categoría de crédito fiscal para que Hacienda Municipal, en uso de sus facultades inherentes a su competencia, haga efectiva la misma.

Artículo 61: Los jueces integraran un sistema de información en donde verificarán los antecedentes de los infractores para los efectos de la individualización de las sanciones.

CAPITULO IVDE LOS JUZGADOS MUNICIPALES

Artículo 62: En cada Juzgado habrá por cada turno el personal siguiente:

I. Un Juez;II. Un Secretario;III. Un Médico; y IV. Demás personal que se requiera para el debido funcionamiento del Juzgado Municipal.

Artículo 63: Para ser Juez Municipal se deben reunir los requisitos a que se refiere la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

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Artículo 64: Para ser Secretario del Juzgado se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;II. Tener 22 años cumplidos o más;III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional; yIV. Contar con la educación media superior acreditable.

Artículo 65: Al Secretario de Juzgado le corresponde:

I. Autorizar con su firma y sello del Juzgado los informes de la policía en que intervenga en el ejercicio de sus funciones;II. Suplir las ausencias del Juez, caso en el cual los informes de policía o certificaciones los autorizará con la anotación por ministerio de ley;III. Expedir las constancias sobre hechos resueltos que solicite el denunciante; el infractor o quién tenga interés legítimo;IV. Describir detalladamente, retener, custodiar y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, en cuyo caso, deberá remitirlos al lugar que determine el Juez Municipal, pudiendo ser reclamados ante éste cuando proceda;V. Llevar control de correspondencia, archivos y registros de Juzgado;VI. Auxiliar al Juez en el ejercicio de sus funciones; yVII. Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la policía.VIII. Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la policía.

Artículo 66: El Médico del Juzgado tendrá a su cargo tendrá a su cargo emitir los dictámenes de su competencia, prestar la atención médica de emergencia, llevar una relación de certificaciones médicas y en general, realizar las tareas que, acordes con su profesión, requiera el Juez en ejercicio de sus funciones.

Artículo 67: Los Juzgados actuarán en turnos sucesivos con personal diverso, que cubrirá la mayor parte del día, tomando en cuenta las necesidades del Juzgado a consideración del Presidente Municipal.

Artículo 68: El Juez tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a la consideración del Juzgado durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquellos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir.

Artículo 69: El Juez al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado.

Artículo 70: Los jueces podrán solicitar a los servidores públicos los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer.

Artículo 71: El Juez dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respete la dignidad y los derechos humanos y por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, o cualquier tipo de

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incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de los infractores o personas que comparezca al Juzgado.

Artículo 72: Para conservar el orden en el Juzgado durante el procedimiento, el Juez podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Amonestación;II. Multa por el equivalente de uno a treinta unidades de medida y actualización vigente. Tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por este Reglamento; y III. Arresto hasta por 24 horas.

CAPÍTULO VDE LA SUPERVISIÓN

Artículo 73: El Síndico Municipal supervisará y vigilará, que el funcionamiento de los Juzgados Municipales se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO VIDE LA PREVENCIÓN Y LA CULTURA CÍVICO

Artículo 74: El Presidente Municipal, en la promoción y fomento de una cultura de convivencia vecinal armónica y pacífica, deberá tomar en cuenta los siguientes lineamientos:

I. Todo habitante de Valle de Guadalupe tiene derecho a disfrutar de un ambiente social armónico y pacífico, porque ello favorece el mejoramiento de su calidad de vida;II. La prevención de la comisión de infracciones y la cultura cívica, son la base de las relaciones armónicas y pacíficas de la comunidad; y III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de conservar la armonía en las relaciones vecinales. La autoridad administrativa garantizará el cumplimiento de los objetivos planteados a través de la coordinación y funcionamiento de sus unidades y órganos, así como el fomento de la educación cívica de la comunidad.

Artículo 75: El Presidente Municipal promoverá la incorporación de contenidos cívicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, dando mayor atención a las conductas y a la prevención de las infracciones previstas en este Reglamento.

Artículo 76: Para el fomento de actividades que exaltan los valores cívicos nacionales, estatales, regionales y locales, el Presidente Municipal dispondrá programas permanentes para el fortalecimiento de la conciencia patriótica.

Los propietarios o, en su caso, los poseedores de fincas comerciales o habitacionales ubicadas en el municipio participarán de una obligación cívica al adornar las fachadas de las mismas con arreglos patrios los días festivos, para lo cual el Ayuntamiento deberá difundirlos con la anticipación debida.

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Se considerarán días festivos: el 05 y 24 de febrero; 21 de marzo; 05 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre y los demás que disponga las autoridades federal, estatal y municipal.

CAPÍTULO VIIDE LA PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 77: El Presidente Municipal a través de la Oficialía Mayor diseñará y promoverá programas de participación vecinal que tenderá a lo siguiente:

I. Procurar el acercamiento de los jueces y la comunidad a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;II. Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y los habitantes en general, para la captación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan en materia de este Reglamento. III. Organizar la participación vecinal para la prevención de las infracciones; y IV. Promover la información, capacitación y difusión de una cultura integral de convivencia armonía y pacífica.

Artículo 78: Los Jueces celebrarán reuniones bimestrales con los miembros de los órganos de representación vecinal, con el propósito de informales lo realizado en el desempeño de sus funciones, así como para conocer la problemática que específicamente aqueja a los habitantes de la comunidad en materia de este Reglamento.

CAPITULO VIIIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79: Se entiende por recurso administrativo, todo medio legal de que dispone el particular que se considere afectado en sus derechos o intereses o un acto administrativo determinado, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme, según el caso.

Artículo 80: El particular que se considere afectado en sus derechos o intereses por un acto de la autoridad municipal, podrá interponer como medio de defensa los Recursos de Revisión o Reconsideración, según el caso.

SECCIÓN SEGUNDADEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 81: En contra de los acuerdos dictados por el Presidente Municipal o por los servidores públicos en quienes este haya delegado sus facultades, relativos a calificaciones y sanciones por faltas a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, procederá el recurso de revisión.

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Artículo 82: El recurso de revisión será interpuesto por el afectado, dentro de los cinco días siguientes al que hubiese tenido conocimiento del acuerdo o acto que se impugne.

Artículo 83: El recurso de revisión será interpuesto ante el Síndico Municipal, quien deberá integrar el expediente respectivo y presentado a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento, junto con el proyecto de resolución del recurso.

Artículo 84: En el escrito de presentación del recurso de revisión, se deberá indicar:

I. El nombre y domicilio de recurrente y en su caso de quien promueva en su nombre. Si fueren varios recurrentes el nombre y domicilio del representante común; II. La resolución o acto administrativo que se impugna;III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido;IV. Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;V. La constancia de notificación al recurrente del acto impugnado, o en su defecto la fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución que impugna;VI. El derecho o interés específico que le asiste;VII. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la resolución o acto impugnado;VIII. La enumeración de las pruebas que ofrezca; y IX. El lugar y fecha de promoción.

En el mismo escrito se acompañarán los documentos probatorios.

Artículo 85: En la tramitación de los recursos serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones a cargo de los servidores públicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho.

Artículo 86: El Síndico Municipal resolverá sobre la admisión del recurso, si el mismo fuere obscuro e irregular prevendrá al promovente para que lo aclare, corrija o complete, señalando los defectos que hubiere y con el apercibimiento de que si el promovente no subsana su escrito en un término de tres días contados a partir de que se le notifique este acuerdo, será desechado de plano. Si el recurso fuere interpuesto en forma extemporánea también será desechado de plano.

Artículo 87: El acuerdo de admisión del recurso, será notificado por el Síndico municipal a la autoridad señalada como responsable por el recurrente. La autoridad impugnada deberá remitir al Síndico Municipal un informe justificado sobre los hechos que se le atribuyen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la admisión del recurso, si la autoridad no rindiere oportunamente su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.

Artículo 88: Una vez que hubieren sido rendidas las pruebas y en su caso recibido el informe justificado de la autoridad señalada como responsable, el

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Síndico Municipal declarará en acuerdo administrativo la integración del expediente y lo remitirá a la Secretaria General, junto con el proyecto de resolución del recurso. El Secretario General lo hará del conocimiento del Ayuntamiento en la sesión ordinaria siguiente a su recepción.

Artículo 89: Conocerá del recurso de revisión el Ayuntamiento, el que confirmará, revocará o modificará el acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha en que tenga conociendo del mismo.

SECCIÓN TERCERA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 90: Tratándose de resoluciones definitivas que impongan multas y que estas constituyan créditos fiscales en los términos del artículo 59 del presente Reglamento, procederá el Recurso de Reconsideración.

Artículo 91: El recurso de reconsideración se interpondrá por el recurrente, mediante escrito que presentará ante la autoridad que dicto o ejecuto el acto impugnado, en la forma y términos mencionados para el recurso de revisión.

Artículo 92: La autoridad impugnada remitirá al Síndico Municipal el escrito presentado por el recurrente, junto con un informe justificado sobre los hechos que se le atribuyen en dicho escrito, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del recurso. Si la autoridad impugnada no rindiere oportunamente su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.

Artículo 93: El Síndico es la autoridad señalada como responsable, resolverá acerca de la admisión del Recurso y las pruebas ofrecidas por el recurrente, señalando en el mismo escrito de admisión la fecha del desahogo de las pruebas que así lo requieren y en su caso la suspensión del acto reclamado.

Artículo 94: El Síndico, deberá resolver sobre la confirmación, revocación o modificación del acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha de admisión del recurso.

SECCIÓN CUARTADE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Artículo 95: Procederá la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el Recurso y existe a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En el acuerdo de admisión del recurso la autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como consecuencia el mantener las cosas en el estado que se encuentren y en el caso de las clausuras restituirlas

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temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado, hasta en tanto se resuelve el recurso.

Si la resolución reclamada impuso a una multa, determino un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda.

SECCIÓN QUINTA DEL JUICIO DE NULIDAD

Artículo 96: En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad Municipal al resolver los recursos, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: Este reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la página web oficial del Municipio de Valle de Guadalupe.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga el anterior Reglamento de Policía y Buen Gobierno y se derogan en su caso todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a este Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del ARTÍCULO 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

PUNTO CINCO.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal instruye a la Sindico y Secretario General para que presente y fundamente al Cuerpo Edilicio para la aprobación del Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco, mismo que ya se había enviado para su lectura y análisis ; Se propone el Proyecto ya que no se cuenta con normatividad en ese rubro, y es urgente contar con la misma para dar garantía en el actuar tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía en general.Se procede a la votación y es aprobado por unanimidad, con 8 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones que a la letra dice:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1º. Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, así como la vegetación en general en el Municipio de Valle de Guadalupe, incluyendo los bienes municipales de uso común y los afectos a un servicio público, en beneficio y seguridad de su población.

Artículo 2º. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se emiten con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 115 fracciones II y III, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción II y V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás leyes aplicables.

Artículo 3°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Dirección: A la Jefatura de Parques y Jardines o la dependencia que haya sido designada como responsable de estas tareas.

II. Tala: Acción y efecto de talar.III.Poda: Es la acción y efecto de cortar o quitar ramas superfluas de los

árboles, vides y otras plantas para que fructifiquen con más vigor. Las podas pueden ser: a) De formación: Son los cortes de ramas que se realizan con el fin de formar

la estructura del árbol, controlando aspectos como la floración, la altura de la copa, el crecimiento y la forma.

b) De aclareo: Son los cortes en los que se busca disminuir la cantidad de follaje para permitir dejar pasar la luz natural o artificial y la circulación del aire.

c) De levantamiento de copa: Consiste en retirar las ramas bajas del árbol, para permitir la circulación y visibilidad de vehículos y peatones, el paso de la luz para acelerar el crecimiento del mismo árbol.

d) Sanitaria: Son aquellas que consisten en retirar las ramas muertas, plagadas y enfermas, para evitar plagas o enfermedades que provoquen la muerte del árbol y restablezcan el vigor del mismo.

e) Baja altura: Es una poda drástica donde se corta gran cantidad de ramas de la parte alta del árbol, se realiza principalmente por golpear con líneas de cables o edificaciones y para disminuir el riesgo de caída del árbol al reducir su peso.

I. Flora: Al conjunto de plantas.II. Forestar: Poblar un terreno con plantas forestales.III.Reforestar: Repoblar un terreno con plantas forestales.

Artículo 4°. Para los efectos del presente Reglamento se entiende como bienes de uso común, las:

a) Vías Públicas; b) Parques;c) Jardines;d) Plazas;e) Camellones;f) Glorietas;g) Fuentes ubicadas en espacios públicos;

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h) Monumentos;i) Banquetas y áreas de servidumbre; y j) Nodos viales

Artículo 5°. El servicio público de Parques y Jardines consistirá en las actividades siguientes:

I.- La arborización y ornamentación con flores y plantas de las calles, avenidas, bulevares, calzadas, parques y jardines de uso común.II.- La construcción de parques y jardines y áreas de recreo y esparcimientos públicos que mejoren el medio ambiente y el paisaje urbano.III.- La conservación y reforestación de las arboledas, plantas y flores de ornato en calles, avenidas, calzadas, bulevares, parques y plazas públicas.IV.- Campañas de conservación de ornato municipal.V.- La capacitación de los usuarios de los parques y jardines para su mejor funcionamiento y conservación.VI.- La vigilancia del adecuado depósito de la basura y desechos, en parques y jardines.

Artículo 6°. La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento le compete:

I. Al Ayuntamiento;II. Al Presidente Municipal;III.Al Jefe de Parques y Jardines; o la dependencia que se haga cargo de estas

tareas; IV.A la Dirección de desarrollo Rural y Ecología; V. Al Juzgado Municipal, yVI.La Tesorería Municipal.

Artículo 7°. Compete al Ayuntamiento:a) Determinar la ubicación de calles, áreas verdes, parques y jardines, con sujeción a la planeación urbana; b) Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia; yc) Las demás atribuciones que le confieran este reglamento y demás disposiciones de la materia.

Artículo 8°. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal: a) Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia;b) Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, convenios y acuerdos con el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y con otros municipios, así como con organismos y asociaciones que tengan entre sus fines fomentar y procurar la prestación adecuada de servicios de parques y jardines.c) Ejecutar los acuerdos que en materia de parques y jardines dicte el Ayuntamiento; yd) Las demás que señalen las leyes, reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 9°. Es obligación del Jefe de Parques y Jardines, o quien haga sus veces promover la realización de acciones para forestar, reforestar y conservar las

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áreas verdes del Municipio, impulsando para ello la participación de la ciudadanía y definiendo el número y las especies adecuadas para dichas acciones según el caso.

Artículo 10°. Corresponde a la Tesorería Municipal en coordinación con el Juzgado Municipal: a) Imponer las sanciones pecuniarias previstas por este reglamento; yb) Las demás facultades y obligaciones que señalen este reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO IIDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 11°. En la prestación del servicio, la Jefatura de Parques y Jardines o quien haga sus veces, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Vigilar y dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento;

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las medidas preventivas, de seguridad y protección al arbolado urbano y áreas verdes del municipio;

II. Administrar, crear, fomentar, rehabilitar y conservar las áreas verdes;III.Crear el Plan del Arbolado Urbano del Municipio de Valle de Guadalupe,

revisar, evaluar, dar seguimiento y actualizarlo por lo menos cada 3 años;IV.Elaborar e implementar los programas de poda, trasplante, derribo y

mecanismos de sanidad de árboles, de acuerdo al Plan del Arbolado Urbano;

V. Evaluar y determinar la factibilidad de las solicitudes de poda, derribo y trasplante de árboles urbanos existentes en el territorio del Municipio, en los términos de este Reglamento;

VI.Evaluar, supervisar y autorizar los proyectos ejecutivos de obras públicas y privadas que afecten áreas verdes y en su caso emitir el dictamen respectivo;

VII. Autorizar y supervisar la operación de las personas que realicen servicios de poda, derribo y trasplante del arbolado urbano en el Municipio y en su caso, promover fundadamente y por escrito, la suspensión, extinción, nulidad, revocación o modificación de las autorizaciones otorgadas;

VIII. Solicitar y exigir a la persona que cause daño al arbolado urbano, el cumplimiento de la compensación de la masa forestal, y en su caso, informar al Juzgado Municipal para la aplicación de la multa correspondiente;

IX.Establecer mecanismos de sanidad vegetal, para controlar y evitar la diseminación de plagas, enfermedades y plantas parásitas, que pongan en riesgo el arbolado urbano y áreas verdes del Municipio;

X. Coordinarse con las demás instancias de Gobierno, así como de la sociedad, para la consecución de los fines del presente Reglamento;

XI.Celebrar convenios de coordinación y cooperación, que no impliquen erogación alguna, para el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento;

XII. Desarrollar y promover programas de capacitación y certificación para el personal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles urbanos;

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XIII. Participar cuando sea necesario en la atención de emergencias y contingencias suscitadas en los árboles urbanos;

XIV. Promover campañas para reforestar las áreas urbanas que carezcan de árboles;

XV. Desarrollar y difundir en coordinación con la Dirección de Desarrollo Rural y Ecología, programas con la ciudadanía que promuevan el cuidado del arbolado, así como el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento;

XVI. Emitir recomendaciones respecto del manejo que se debe dar a las plantas ornamentales y árboles en predios particulares;

XVII. Dar cuenta al Presidente Municipal para que este inicie el procedimiento administrativo a aquellos servidores públicos que teniendo la obligación de sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento, actúen con dolo o negligencia; y

XVIII. Las demás que conforme al presente Reglamento Municipal le correspondan.

CAPITULO IIIDE LOS USUARIOS

Artículo 12°. Es obligación de los propietarios o poseedores de los inmuebles dentro del Municipio mantener podados de manera regular sus árboles, ya sea que estos se encuentren en el interior o exterior de su finca, para evitar problemas y daños con las fincas aledañas, así como incrementar el arbolado y vegetación comprendida al frente del inmueble, y en el caso de no tener ningún árbol, plantar frente a la finca que ocupe como mínimo un árbol por cada 5 o 6 metros de banqueta o servidumbre.

Artículo 13° - El propietario o poseedor por cualquier título de una finca o terreno baldío, tiene la obligación de barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre jardineada y en la banqueta frente a su finca.

CAPITULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14°. Toda persona física o moral, grupos sociales, instituciones públicas o privadas, podrán denunciar ante la Dirección de Desarrollo Rural y Ecología, el Juzgado Municipal y la Jefatura de Parques y Jardines, todo tipo de irregularidades que afecten y se cometan en contra de las áreas verdes y la vegetación en general, dentro del Municipio.

Artículo 15°. Constituyen infracciones al presente Reglamento:

I.- Dañar o cortar plantas o flores de los lugares de uso público;

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II.-Pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques y jardines;III.-Talar o podar cualquier árbol, en propiedad municipal o particular, sin la autorización correspondiente, cuando sea esta necesaria en los términos de este Reglamento;IV.-Quemar, talar, cortar árboles de manera dolosa con el fin único de causar un perjuicio;V.-Agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe, lesione o destruya las áreas verdes, equipamientos, monumentos o cualquier elemento arquitectónico de los parques y jardines;VI.- Hacer uso indebido de los parques y jardines, sin atender al vocacionamiento para el que fueron hechos en el Municipio.VII.-Cualquier otra violación a los supuestos protegidos por el presente Reglamento.Artículo 16°. Queda estrictamente prohibido dañar las áreas verdes, juegos infantiles, obra civil y arquitectónica, fuentes, monumentos y demás accesorios de las Plazas, Parques y Jardines Públicos, ceñido a lo que marca el Reglamento de Policía y Buen Gobierno y las demás disposiciones Civiles y Penales que resulten aplicables.

Artículo 17°. A los infractores del presente Reglamento se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Si se trata de un servidor público será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y el Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Guadalupe.

II. Si el infractor es un particular le serán aplicables, las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada o pública en su caso;b) Multa que prevea la Ley de Ingresos vigente del ejercicio fiscal del que se

trate; o de 3 a 30 Unidades de Medidas y actualización más la reparación del daño.

c) Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Artículo 18°. Para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se tomará en consideración lo siguiente:

I. La gravedad de la infracciónII. Si la infracción se cometió respecto de un árbol:III.Su edad, tamaño y calidad estética;IV.La calidad histórica que pueda tener;V. La importancia que tenga como mejorador del ambiente;VI.Las labores realizadas en la plantación y conservación del mismo;VII. La influencia que el daño tenga en la longevidad del árbol;VIII. Si la infracción se cometió en áreas verdes:a) La superficie afectada;b) Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas;c) Que sean plantas o material vegetativo, que no se cultiven en el Vivero

que administra la JIAS;IX.El dolo o la mala fe con que hubiera realizado la infracción;

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X. La situación socioeconómica del infractor.

Artículo 19°. Tratándose de la gravedad de la infracción a que se refiere la fracción I del artículo 19, se determinará valorando las siguientes consecuencias:

I.-Cuando el daño definitivamente cause la muerte del árbol, arbusto, o vegetación teniendo que ser retirado;

II.- Cuando el daño ponga en peligro la vida del árbol, arbusto o vegetación y eventualmente ocasione su eliminación;

III.-Cuando el daño no ponga en peligro la vida del árbol, arbusto o vegetación pero retarda su crecimiento o desarrollo normal.

Artículo 20°. Las sanciones a que se refieren en el presente ordenamiento se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad.

Artículo 21°. En los casos que el infractor no cubriera la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

CAPITULO VDE LOS RECURSOS

Artículo 22°.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.Artículo 23°.- El recurso de revisión procederá en contra de los acuerdos dictados por el Presidente Municipal o por los servidores públicos en quien éste haya delegado facultades, relativas a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este Reglamento. Artículo 24°.‐ El recurso de revisión será interpuesto por el afectado, dentro del término de 5 días siguientes al que hubiese tenido conocimiento del acuerdo o acto que se impugne.   Artículo 25°.- El escrito de presentación del recurso de revisión deberá contener:  I.‐ Nombre y domicilio del solicitante y, en su caso, de quien promueva en su nombre;   II.‐ La resolución o acto administrativo que se impugna;III.‐ La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido;IV.‐ La constancia de notificación al recurrente del acto impugnado o, en su defecto, la fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución que impugna;

29La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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V.‐ La narración de los hechos que dieron origen al acto administrativo que se impugna; VI.‐ La exposición de agravios; y VII.‐ La enumeración de las pruebas que ofrezca.   Artículo 26° .‐ En la tramitación de los recursos serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones a cargo de los servidores públicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho.   Artículo 27°.‐ En el mismo escrito deberán acompañarse los documentos probatorios, en caso contrario, si al examinarse el recurso se advierte que no se adjuntaron los documentos señalados en este artículo, la autoridad requerirá al recurrente para que en un término de 3 días los presente, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo se desechará de plano el recurso o se tendrán por no ofrecidas las pruebas según corresponda.   Artículo 28°.‐ El recurso de revisión será presentado ante el Síndico del Ayuntamiento quien deberá integrar el expediente respectivo y presentarlo, a través de la Secretaría General, a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento junto con el proyecto de resolución del mismo proyecto, para que en un plazo no mayor a 5 días, confirme, revoque o modifique el acuerdo impugnado.  

DEL JUICIO DE NULIDAD

Artículo 29°.‐ En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad municipal al resolver el recurso correspondiente, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.‐ Este Reglamento entrará en vigor al siguiente día de la publicación en la página web oficial del Municipio de Valle de Guadalupe.SEGUNDO.‐ Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.  TERCERO.‐ Una vez publicado el presente Reglamento, notifíquese al Congreso del Estado en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.

Este reglamento fue reformado en su totalidad en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2018, promulgado el 20 de febrero de 2018 y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal.

PUNTO SEIS.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal instruye a la Síndico y Secretario General para que presente El Reglamento De Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos Y Contratación De Servicios, Relacionados Con Bienes Muebles E Inmuebles Para El Municipio De Valle De Guadalupe, Jal.

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Se realizaron las modificaciones de acuerdo a lo establecido en el Acta No. 55 de la Sesión Ordinaria del 09 de octubre del 2017 en el punto Tres. Se solicita su aprobación que a la letra dice:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E

INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-El presente Reglamento es de orden público e interés general y objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos y contratos que se lleven a cabo en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios relacionados con los mismos que requiera la administración pública municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco.

Son sujetos de este Reglamento las dependencias de la Administración Pública Municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco.

Constituyen base de los procedimientos a que se refiere este ordenamiento los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación.

Artículo 2.-Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como la ley de compras gubernamentales y contratación de servicios del estado de Jalisco y sus municipios.

Artículo 3.-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Adjudicación directa: el procedimiento administrativo a través del cual, los sujetos de este Reglamento asignan libremente a una persona un contrato para la adquisición, arrendamiento, enajenación y para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;

II. Administración: la Administración Pública Municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco;

III.Área solicitante: Unidad Administrativa de la dependencia o entidad, que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;

IV.Ayuntamiento: el Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;

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V. Comité: el Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, relacionados con bienes muebles e inmuebles para el Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco;

VI. Compras consolidadas: las compras que efectúen en un solo contrato dos o más sujetos de este Reglamento;

VII. Contraloría: la Contraloría del H. Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;

VIII. Contrato abierto: el contrato que permite adquirir y arrendar bienes o contratar servicios por una cantidad, un presupuesto o un plazo mínimo y máximo;

IX.Dependencias: las secretarías, direcciones y jefaturas que forman parte de la administración pública centralizada del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco.

X. Dirección: la Dirección General de Administración o su equivalente del H. Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;

XI.Enajenación: el acto jurídico a través del cual se transmite el dominio de un bien mueble o inmueble;

XII. Entidades: los organismos descentralizados de la administración pública municipal y las empresas de participación municipal; así como los fideicomisos públicos en los que el Municipio o las entidades citadas tengan el carácter de fideicomitentes;

XIII. Jefatura de Adquisiciones: la Jefatura de Adquisiciones y Proveeduría o su equivalente del H. Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;

XIV. Licitación Municipal: procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a proveedores domiciliados en el municipio, interesados a licitar para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios por los sujetos de este Reglamento;

XV. Licitación Local: procedimiento administrativo mediante el cual únicamente pueden participar, proveedores domiciliados en el estado, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios por los sujetos de este Reglamento.

XVI. XVI. Licitación Nacional: procedimiento administrativo mediante el cual pueden participar, proveedores de cualquier parte de la República Mexicana, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios por los sujetos de este Reglamento.

XVII. Licitante: la persona que presente ofertas para cualquier procedimiento de licitación

XVIII. Municipio: el Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco;

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XIX. Organismos Públicos Descentralizados: entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento con personalidad jurídica y patrimonio propio.

XX. Órganos de Gobierno: los Consejos Directivos de los organismos públicos descentralizados; los Comités Técnicos de los fideicomisos públicos; la Asamblea General de socios en las empresas de participación Municipal o en su caso la máxima autoridad, cualquiera que sea su denominación de la entidad de que se trate;

XXI. Padrón Municipal de Proveedores: Registro ordenado y sistematizado de

XXII. las personas físicas y morales con capacidad para contratar, enajenar o arrendar bienes muebles o prestar servicios a las dependencias;

XXIII. Partida: Rubro de bienes o servicios específicos, pertenecientes a un género similar, que son objeto de una licitación;

XXIV. Proveedor: las personas físicas o morales que por virtud de un contrato enajenen o arrenden bienes a los sujetos de este Reglamento o presten un servicio en relación con los bienes propiedad de estos;

XXV. Reglamento: el Reglamento de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, relacionados con bienes muebles e inmuebles para el Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco;

XXVI. Secretaría de Finanzas: la Secretaría de Finanzas del Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;

XXVII. Secretaría General: la Secretaría General del H. Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco;

XXVIII. Servicios: los contratos de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles propiedad de los sujetos de este Reglamento.

XXIX. SECG: Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y contratación de Obra Pública.

XXX. Fianza o Póliza: cantidad de dinero u objeto de valor que se dará asegurar el cumplimiento de suministros, la seriedad de la oferta y la correcta aplicación de los anticipos u otra obligación misma que será expedida por una institución autorizada por el Estado.

XXXI. UMA: Unidad de Medida Actualizada

Artículo 4.-Para los efectos de este Reglamento, en las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y contratación de bienes y servicios quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes muebles;

II. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un bien inmueble;

III.La enajenación de bienes muebles propiedad de los sujetos de esteIV.Reglamento, y

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V. Los servicios relacionados con bienes muebles, cuya prestación genere una obligación de pago.

Artículo 5.- No serán aplicables las disposiciones de este Reglamento a:

I. Los convenios o contratos que celebren entre sí los sujetos de este Reglamento o entre éstos y otras autoridades federales o estatales;

II. Los servicios de mercado de valores y de banca y crédito;III.Los bienes adquiridos o recibidos en consignación por las dependencias

para su comercialización a sus empleados y al público en general;IV.La contratación de servicios personales;

V. La adquisición de reservas territoriales necesarias para la construcción de infraestructura pública;

VI.La adquisición de combustibles.

VII. Los actos y contratos relacionados con la prestación de servicios profesionales.

En el caso de la contratación de servicios para asesorías, capacitación, informáticos, estudios e investigaciones que no se relacionen con el objeto de este Reglamento, se sujetará a las disposiciones legales que resulten aplicables por la normatividad civil para el Estado de Jalisco.

Para la contratación de servicios o de utilización de bienes muebles o inmuebles que realicen los sujetos de este Reglamento bajo la modalidad de asociación público privada o de esquemas de asociación, a través de cualquier mecanismo jurídico, a largo plazo, no se aplicará el presente Reglamento y solo se requerirá la autorización del Ayuntamiento y el cumplimiento de los demás requisitos que disponga la normatividad aplicable.

Artículo 6.-Las autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento, serán el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, la jefatura de adquisiciones o su equivalente, el Comité y la Contraloría.

Los Órganos de Gobierno de las entidades podrán de acuerdo a las disposiciones legales que les resulten aplicables, dictarlos lineamientos y políticas que deberán de observarse a fin de que se cumpla con el objeto de cada entidad y en caso de resultar conveniente podrán aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento.Artículo 7.-El presente Reglamento se aplica a toda persona física o jurídica que celebre cualquier acto o contrato materia del presente Reglamento con los sujetos del mismo.

La contratación de deuda pública se realizará de conformidad a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento, cumpliendo además con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dicha materia.

Las operaciones que involucren parcial o totalmente recursos federales o estatales, se realizarán de conformidad a lo que establezcan los convenios respectivos o las leyes federales o estatales aplicables y en su defecto, por lo establecido en el presente Reglamento.

34La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de febrero del 2018.

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Artículo 8.-Los actos o contratos sobre adquisición de bienes y servicios objeto del presente Reglamento, no pueden realizarse a favor de:

I. Personas físicas y/o sociedades que recibieran una sanción por incumplimiento en actos derivados de las contrataciones y/o cumplimiento de los mismos;

II. Personas en cuyas empresas participe algún servidor público del Ayuntamiento o miembro del Comité, que pueda incidir directamente sobre el resultado de la adjudicación, sus cónyuges, concubinas, o concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;

III.Personas que se encuentren en situación de mora, por causas imputables a

IV.ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello los intereses de la Administración Pública Municipal;

V. Personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, o en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

VI.Personas que se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o judicial;

VII. Personas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por este Reglamento u otra disposición legal o reglamentaria aplicable;

VIII. Proveedores que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias que regula este Reglamento, por causas imputables a ellos; y

IX.Personas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, debidamente acreditado, en algún proceso para adjudicación de un contrato, en el cumplimiento del mismo, o bien en la presentación o desahogo de alguna instancia administrativa.

Artículo 9.-Los sujetos de este Reglamento en el ámbito de sus criterios, serán responsables de que en la instrumentación de los sistemas y procedimientos que se requieran para la realización de las acciones y operaciones objeto de este Reglamento, se observen los siguientes criterios:

I. Promover la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites así como la descentralización de funciones; y

II. Racionalizar las estructuras con que cuenten, a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones y operaciones.

La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo de conformidad con las normas y procedimientos que se señalen en la normatividad respectiva.

35La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 10.-Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble necesarias para la realización de las obras públicas, deberán realizarse conforme a lo establecido en este Reglamento y a la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.

Artículo 11.-Las Dependencias en relación con las materias que regula este Reglamento deberán:

I. Planear, programar y presupuestar las adquisiciones y arrendamientos de

II. bienes muebles así como la contratación de servicios;

III.Verificar el cumplimiento de los contratos, así como el aseguramiento, protección y custodia de sus existencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;

IV.Mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios;

V. Facilitar al personal de la Contraloría el acceso a sus almacenes, oficinas, plantas, talleres y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

VI.Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas que se emitan conforme al mismo;

VII. Utilizar racionalmente los bienes adquiridos, arrendados o asignados;VIII. Fijar las bases y formas a las que deben sujetarse las garantías que

deban constituirse de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

IX.Acordar la prórroga para la entrega de los bienes muebles o prestación de servicios así como el otorgamiento de anticipos a proveedores, cuando así corresponda en los términos del presente Reglamento; y

X. Acatar los procedimientos administrativos, circulares y normas que se emitan conforme a este Reglamento.

Artículo 12.-Los sujetos de este Reglamento podrán celebrar convenios de colaboración administrativa que permitan la compra consolidada de los bienes y servicios de uso generalizado en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13.-La Secretaría de Finanzas podrá emitir los lineamientos, disposiciones y resolver las consultas que les sean planteadas para la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 14.-Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención alo dispuesto por este Reglamento, serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los servidores públicos que los efectúen.

36La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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No podrá declararse la nulidad cuando resulte que la causa que la motivó no es imputable al licitante o proveedor salvo que se les retribuya por los daños y perjuicios causados.

Artículo 15.-Los sujetos de este Reglamento estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como a destinarlos exclusivamente al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Artículo 16.-Los proveedores no podrán ser financiados por los sujetos de este Reglamento. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos de este Reglamento.

Artículo 17.- Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles; así como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados en los términos de este Reglamento.

Artículo 18.-En las adquisiciones que regula el presente Reglamento, se preferirá como proveedores en igualdad de circunstancias a los radicados en el Municipio.

Artículo 19.-Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDODEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E

INMUEBLES

Artículo 20.-Se creará el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, para llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas que en estas materias le sean requeridos por las Dependencias del Ayuntamiento.

Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer modificaciones a los sistemas, procedimientos y manuales de operación que establezca el H. Ayuntamiento y la Hacienda Municipal; y vigilar que la información relativa a las áreas que tengan relación con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, se procese de preferencia en sistemas computarizados;

II. Aprobar la rescisión de contratos, las resoluciones que determinen el pagode indemnizaciones a los proveedores que en su caso se consideren procedentes, e imponer las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de los contratos;

III.Aprobar los documentos para las licitaciones públicas, municipales, locales y nacionales; los criterios de selección del ganador y los requisitos que se deben satisfacer para la adjudicación y formalización de los contratos;

37La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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IV.Promover la consolidación de adquisiciones como instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder adquisitivo del sector público municipal;

V. Conocer y en su caso sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organización de áreas que tengan relación con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

VI.Proponer al Ayuntamiento la enajenación de los bienes muebles e inmuebles y el precio de los mismos, en los términos de este Reglamento;

VII. Llevar a cabo los procesos para la adjudicación de los contratos en lasmodalidades que regula este Reglamento;

VIII. Determinar la procedencia sobre el ajuste en precios, cuando por circunstancias extraordinarias e imprevisibles se afecten sustancialmente las condiciones de los mismos;

IX.Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento; y

X. Las demás que le conceda el Ayuntamiento, este Reglamento u otros ordenamientos legales.

Artículo 22.- El Comité se integrará de la siguiente manera:I. Un Presidente que será el Presidente Municipal.II. Un Secretario Ejecutivo que será el Jefe de Adquisiciones y Proveeduría del

Municipio. (Oficialía Mayor )III.Los vocales que serán las siguientes personas: IV.Encargado de Hacienda Municipal;V. El Síndico; VI.El Regidor de la Comisión de Hacienda y Presupuesto;VII. El Contado Municipal;VIII. Un Regidor de oposición; yIX.En su caso, el titular del Área solicitante.

Cada uno de los miembros del Comité tendrá un suplente debidamente acreditado que asistirá en caso de ausencia del miembro propietario. Los miembros del Comité o sus suplentes tendrán derecho a voz y voto. En las sesiones del Comité asistirá un representante de la Contraloría, con derecho solamente a voz, quien deberá vigilar que la actuación del mismo se apegue a la normatividad correspondiente. La Contraloría emitirá al Comité las observaciones y recomendaciones para que el desarrollo de los procesos de adjudicación se supedite a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo 23.- El presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;II.- Autorizar el orden del día de las sesiones;III.- Presidir y coordinar el buen desarrollo de las sesiones;

38La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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VI.- Autorizar con el Secretario Técnico las actas de sesiones aprobadas por los integrantes;V.- Orientar las sesiones y las resoluciones del comité de los criterios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez que deben de concurrir en la función de adquisiciones y enajenaciones; VI.- Procurar que las acciones y resoluciones del Comité obtengan a favor del ente público, las mejores condiciones de calidad, servicio y precio, condiciones de pago y oportunidad en el abastecimiento;VII.- Ordenar el área operativa correspondiente de la Secretaria, la ejecución de las resoluciones emitidas por el Comité y vigilar su cumplimiento;VIII.- Recibir las acreditaciones ante el comité de los vocales;IX.- Convocar a participar en las reuniones y actividades del Comité a los invitados, señalando el tema o asunto que se propone, para que con información y sus opiniones, apoyen a los trabajos de la misma;X.- Representar jurídicamente al Comité, facultad que podrá delegar en otro servidor público. De igual manera, podrán representar al Comité quienes cuenten con esa atribución en la normatividad de cada ente publica; yXI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales.

Artículo 24.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir conforme al procedimiento los casos o asuntos que se someterán a la consideración y resolución de Comité e incorporarlos en el orden del día de la sesión más próxima e inmediata a su recepción;

II. Acordar con el Presidente el orden del día de los casos y asuntos que se someterán consideración y resolución del Comité;

III.Elabora y notificar a los miembros del Comité, de manera formal y oportuna, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Comité;

IV.Formular las relaciones que contengan la información sucinta de los asuntos que serán ventilados en las sesiones;

V. Concurrir a la sesión de turno con los expedientes técnicos de los asuntos contemplados en el orden del día debidamente integrados;

VI.Elaborar, requisitar y regular, la documentación que se cuenta de los trabajos, acciones y resoluciones del Comité, orden del día, acta de la sesión e informes, refrendando con su firma todas las actuaciones;

VII. Efectuar el seguimiento de las acciones y resoluciones del Comité y mantener informado al Presidente y vocales, hasta su cabal y estricto cumplimiento;

VIII. Elaborar los informes de actividades; yIX. Las demás que le encomienden otras normas o le asigne el Presidente del

Comité o el titular del ente.

Artículo 25.- Los vocales del Comité de los entes públicos tendrán las siguientes funciones:

I. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando sus análisis en los informes y documentos que los sustenten o fundamenten;

II. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de casos y asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité.

39La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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III.Manifestar con veracidad, seriedad y respeto, sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución, su voto o inconformidad con los contenidos del acta de la sesión y las resoluciones del Comité;

IV.Requisitar la documentación que dé cuenta de las acciones y resoluciones del Comité;

V. Refrendar su participación en las actas de las sesiones mediante su firma; y

VI.Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Artículo 26.- El Comité sesionará de manera ordinaria en forma mensual. Excepto cuando no se tengan asuntos que tratar y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y se levantara un acta en cada sesión.

Artículo 27.- Las sesiones serán dirigidas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario Ejecutivo. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate quien presida tendrá además voto de calidad.

Artículo 28.- Los planteamientos de los casos que se sometan a la autorización del Comité deberán hacerse por escrito, conteniendo un resumen de la información que se presente; la documentación correspondiente deberá de conservarse por un mínimo de cinco años.

Artículo 29.- El quórum legal requerido para sesionar válidamente es de la mitad más uno de los miembros del Comité.

En caso de no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, se deberá realizar una espera de treinta minutos, al término de la cual se declarará formalmente instalada la sesión, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente y cuatro de los integrantes con derecho a voto o sus suplentes.

Artículo 30.- Las sesiones se realizan en el lugar que se indique en la convocatoria y en ella se tratarán los asuntos descritos en el orden del día.

Las sesiones del Comité se realizarán preferentemente en la sala de sesiones del H. Ayuntamiento, en la Presidencia Municipal de Valle de Guadalupe, Jalisco.

Artículo 31.- El Secretario Ejecutivo debe levantar el acta de cada sesión y presentarla en la sesión que le siga en tiempo, debiendo firmarse al calce por todos y cada uno de los miembros del Comité asistentes a la sesión que se hace constar en dicha acta.

Al acta se anexarán los documentos relacionados con las decisiones tomadas, tales como la convocatoria de la sesión, lista de asistencia, presentación del orden del día y estudio comparativo de las cotizaciones recibidas.

Artículo 32.- En las sesiones del Comité únicamente participan sus miembros, así como su personal de apoyo, pero cuando éste lo estime necesario, puede invitar a cualquier persona que considere conveniente, a fin de esclarecer alguna duda con relación a los procedimientos susceptibles de realizar por las dependencias, las cuales participan únicamente con voz.Las actas de las sesiones, los documentos que expide el Comité en ejercicio de sus atribuciones y toda la documentación relacionada con los procedimientos que

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contempla este Reglamento, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 33.- Las votaciones del Comité se realizan en forma económica, excepto cuando alguno de los miembros solicite y se apruebe por mayoría que se hagan nominalmente o por cédula.

Artículo 34.- El Presidente Municipal tiene el derecho de veto cuando a su juicio, algún procedimiento afecte los intereses del Municipio.

El veto debe ser ejercido antes de la declaratoria de adjudicación.

Artículo 35.- Para que un expediente pueda ser discutido y aprobado por el Comité, debe contener los siguientes requisitos:

I. La denominación del procedimiento a realizar en relación a la requisición

II. del bien o servicio a contratar;III. El número de expediente y fecha de presentación de la requisición;IV. Las cotizaciones presentadas;V. El acta de apertura de las propuestas;VI. La existencia de suficiencia presupuestal; y

Los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas por los proveedores participantes.

CAPÍTULO TERCERODE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

Artículo 36.- Las Dependencias del Municipio planearán sus adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, sujetándose a:

I.- Los objetivos, prioridades, políticas y previsiones establecidos en los planes y programas de desarrollo;

II.- Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos aprobado para ese ejercicio presupuestal; y

III.- Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las acciones u operaciones que prevé este Reglamento.

Artículo 37.- Los programas de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, se formularán considerando:

I.- Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como a las unidades encargadas de su instrumentación;

II.- El presupuesto aprobado; la existencia en cantidad suficiente de los bienes y en su caso las normas de calidad aplicables, las que servirán de referencia para exigir la misma especificación técnica a los bienes de procedencia extranjera y nacionales, y sus correspondientes plazos estimados de suministro, los avances

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tecnológicos en funciones de su naturaleza, y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias Dependencias;

III.- Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo así como la ampliación de la capacidad de los servicios públicos;

IV.- Preferentemente, la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios de la región; y

V.- De preferencia la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional, tomando en cuenta los requerimientos técnicos y económicos de las adquisiciones que vayan a hacerse en el país o en el extranjero.

Artículo 38.-Las Dependencias deberán presentar a la Jefatura de Adquisiciones un programa anual y calendarizado, que contenga sus necesidades mobiliarias.

Artículo 39.- El Municipio podrá convocar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, únicamente cuando se encuentre saldo disponible en la partida correspondiente dentro de su presupuesto aprobado, o previa aprobación en lo particular en sesión de H. Ayuntamiento, o en su caso por la urgencia o contingencia de acuerdo al monto aprobado al ejecutivo para estos casos.

Sólo en casos excepcionales y previa autorización del Presidente Municipal y del Secretario de Finanzas se podrán convocar adquisiciones y contratación de servicios, sin contar con saldo disponible en la partida presupuestal correspondiente. En este caso el Comité propondrá a la Hacienda Municipal inmediatamente la modificación presupuestal necesaria.

Los servidores públicos que autoricen o celebren actos en contravención a lo dispuesto en este artículo y en general a este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 40.- El Presidente del Comité exigirá la restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición de mercancías, el ajuste en precios y las oportunas entregas o correcciones necesarias, en los términos del contrato respectivo.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PADRÓN MUNICIPAL DE PROVEEDORES

Artículo 41.- La Jefatura de Adquisiciones o su equivalente, integrará y operará el padrón de proveedores, mismo que tendrá por objeto el registro de las personas físicas y morales que deseen enajenar bienes muebles, enajenar o arrendar bienes inmuebles o prestar servicios a los sujetos de este Reglamento.

El Padrón Municipal de Proveedores proporcionará a los sujetos de este Reglamento, información confiable y oportuna sobre las personas con capacidad para contratar en los términos de este Reglamento.

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Artículo 42.- Para la inscripción en el Padrón Municipal de Proveedores, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud de registro al padrón de proveedores (mediante el formato aprobado disponible en la página de transparencia del Municipio).

II. Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad así como acreditar la personalidad de representante legal;

III. Las personas físicas deberán presentar copia certificada de identificación oficial y cédula de identificación fiscal;

IV. Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido;

V. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o

VI. suministro de bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios; y

VII. Proporcionar la información complementaria que se les solicite, en términos de este Reglamento.

Artículo 43.- La Jefatura de Adquisiciones o su equivalente dentro de un término que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción o modificación de los datos de los proveedores inscritos en el padrón. En caso de negativa, ésta se comunicará por escrito fundando y motivando las razones de la misma.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, se requerirá al solicitante para que en un término de cinco días hábiles posteriores a su notificación, la aclare o complete, apercibido de que de no hacerlo, se tendrá por no presentada.

Si transcurrido el término que se señala en el párrafo primero de este artículo no se resuelve sobre la aceptación o negativa del registro o modificación, operará la negativa ficta.

Se establece la obligación de actualizar cuando menos una vez al año la documentación que se considere para mantener actualizado el padrón de proveedores.

Artículo 44.- El registro en el Padrón Municipal de Proveedores tendrá vigencia indefinida. El registro y la modificación del mismo, se solicitará de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

Artículo 45.- Procederá la suspensión del registro del Padrón Municipal de Proveedores por parte de la Jefatura de Adquisiciones cuando el proveedor:

I. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que la Contraloría ejerzaII. sus facultades de inspección y vigilancia;

43La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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III. No sostenga sus propuestas económica o técnica en un procedimiento de contratación;

IV. No actualice la información de su registro en la forma y términos que se precisen en el Reglamento; y

V. Se encuentre en estado de concurso mercantil o quiebra.

Previamente a decretar la suspensión o cancelación del registro, deberá concederse al proveedor un término de cinco días hábiles para que alegue lo que a su interés jurídico convenga y aporte las pruebas que para ello tuviere. La autoridad competente emitirá la resolución definitiva en un plazo máximo de quince días hábiles.

Para efectos de la fracción II de este artículo, la suspensión tendrá un plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma. En los demás casos, cesará la suspensión cuando el proveedor compruebe fehacientemente ante la Jefatura de Adquisiciones o su equivalente, que ya no se encuentra en los supuestos que la originaron.

Artículo 46.- Se cancelará el registro de un proveedor cuando:

I. Se compruebe que hubiese incurrido en falsedad en la información proporcionada;

II. Se niegue injustificadamente a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulada;

III. Incumpla un contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios por causas imputables a él;

IV. Fallecimiento en el caso de las personas físicas;V. Extinción de la persona moral; y

VI. Reincida en la comisión de los actos a que se refiere el artículo anterior

CAPITULO QUINTODE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

Artículo 47.- No podrán presentar propuestas o cotizaciones, ni celebrar contratos o pedido alguno, las personas físicas o jurídicas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas en las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o de las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de la celebración del procedimiento de contratación de que se trate.

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II. La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes;

III. Aquellas en cuyas empresas participe algún servidor público, miembro del comité que conozca sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;

IV. Aquellos proveedores que por causa imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión;

V. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridades competentes;

VI. Los proveedores que se encuentren en situaciones de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia ente público, siempre y cuando estas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VII. Aquéllas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o de una figura análoga;

VIII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre si por algún socio o asociado común, excepto cuando se acredite en la investigación de mercado que permitiendo propuestas conjuntas se incrementara el número de concursantes en la licitación;

IX. Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por si o atreves de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los licitantes para la elaboración de sus propuestas;

X. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando estos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

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XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio;

XII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia, entidad o unidad administrativa convocante por un plazo que no podrá ser superior a un año;

XIII. Los licitantes o proveedores que, teniendo ya varias adjudicaciones, a juicio del Comité obstaculicen la libre competencia, el impulso a la productividad o el cumplimiento oportuno en la presentación satisfactoria del servicio. Lo anterior a fin de evitar prácticas de acaparamiento, actos de monopolio, simulación o marginación de empresas locales en desarrollo; y

XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Sera responsabilidad de la unidad centralizada de compras o su equivalente correspondiente verificar lo anterior.

Artículo 48.- Los licitantes bajo protesta de decir verdad, deberán señalar que participan en condiciones que no impliquen ventajas ilícitas respecto de otros interesados.

Artículo 49.- En las adquisiciones que se realicen al amparo de este Reglamento, no podrá solicitarse una marca específica o una empresa determinada, salvo que existan razones técnicas debidamente justificadas por el área solicitante, a juicio del Comité.

CAPÍTULO SEXTODE LAS GARANTÍAS PARA CONTRATAR

Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, deberán garantizar, cuando se les requiera:

I. La seriedad de las ofertas o el cumplimiento de sus compromisos contractuales, mediante garantía equivalente al monto; que se fije para cada caso, la cual será cancelada o devuelta según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos; y

II. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de estos.

III. III.- Para el caso de fianzas, estas se otorgaran mediante póliza que expida la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta entidad. Cuando estos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los

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juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco.

IV. IV.- Para el caso de enajenaciones de bienes muebles, los postores deberán de garantizar la seriedad de sus ofertas preferentemente mediante cheque. La garantía otorgada se hará efectiva en caso de que el postor adjudicado se desista de su oferta, o no acuda a recoger los bienes dentro del plazo pactado.

V. V.- Para los efectos de este artículo, los entes públicos fijaran las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con los entes públicos, por lo que podrán determinar montos menores para estos.

En caso de que el Comité autorice los anticipos a que se refiere la fracción II de este artículo, éstos no excederán del 50% del importe total del contrato, debiendo quedar asentado en el mismo. Salvo causas justificadas y fundadas bajo la responsabilidad del Comité, podrá pactarse un porcentaje superior.

Se podrá exceptuar del otorgamiento de dichas garantías de cumplimiento, siempre y cuando los proveedores suministren en forma inmediata la totalidad de los bienes o servicios.

Tratándose de contratos abiertos, la garantía del cumplimiento del contrato deberá amparar la totalidad de los bienes a suministrar o de los servicios a prestar, o bien, su presupuesto máximo.

Artículo 51.- Las garantías que se podrán solicitar para garantizar los anticipos opara garantizar el cumplimiento de los contratos podrán ser cualquiera de las siguientes:

I. Cualquier título de crédito;II. Fianza;

III. Garantía prendaria;IV. Garantía hipotecaria;

V. Depósito en efectivo ante la Secretaría de Finanzas.

Artículo 52.- Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se constituirán por el proveedor, a favor del Municipio. Las garantías otorgadas se conservarán en custodia de la Jefatura de Adquisiciones.

CAPITULO SÉPTIMO

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PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 53.- El proceso de adquisición de bienes o servicios iniciará con la requisición que las dependencias elaboren a la Jefatura de Adquisiciones o su equivalente y concluye con el pago correspondiente realizado por la Secretaría de Finanzas.

La solicitud debe contener los siguientes requisitos:

I. La denominación, de conformidad con la reglamentación aplicable, de la dependencia solicitante;

II. La descripción detallada, cantidad y unidad de medida de cada uno delos bienes o servicios solicitados, los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes, indicando en caso de requerir una marca en particular, las razones técnicas debidamente justificadas;

III. El precio aproximado del bien o servicio;IV. Los tiempos de entrega requeridos del bien o servicio;

V. La calidad demandada;VI. La firma y nombre del titular de la dependencia solicitante; y

VII. La referencia de que la solicitud se ajusta al Programa Anual de Adquisiciones o en caso contrario, los motivos y circunstancias que justifiquen y soporten su variación.

Las dependencias deben observar todos los requisitos que establece el presente Reglamento, así como asegurar que sus solicitudes se apeguen a los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad

Artículo 54.- Para garantizar la transparencia de las adquisiciones de bienes o servicios objeto del presente Reglamento, la Jefatura de Adquisiciones o su equivalente se sujeta a las siguientes modalidades:

I. Por licitación pública, cuando el precio del bien o servicio sea mayor de 25,000 Unidades de Medida Actualizada. (UMA);sin incluir el Impuesto al Valor Agregado;

II. Por Licitación Restringida mediante invitación a cuando menos tres proveedores cuando el precio del bien o servicio sea mayor de 5,000 Unidades de Medida Actualizada. (UMA); y menor de 25,000 sin incluir el Impuesto al Valor Agregado;

III. Por adjudicación directa cuando el precio del bien o servicio sea menor de 5,000 Unidades de Medida Actualizada. (UMA); sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

En la aplicación de este artículo, cada operación deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establece este artículo, en la inteligencia de que en ningún caso, el importe total de la misma podrá ser fraccionado para que quede comprendido en los supuestos a que se refiere este artículo.

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Artículo 55.- Los procedimientos de adjudicación a que se refiere el artículo 54 fracción I del presente Reglamento, se llevarán a cabo por el Comité.Las contrataciones que conforme a los montos se puedan efectuar en forma directa, las realizará el Jefe de Adquisiciones o su equivalente.

Artículo 56.- La adquisición de bienes inmuebles solo se realizará previa aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 57.- Una vez iniciado un procedimiento de contratación, éste no podrá ser suspendido o cancelado a menos de que existan circunstancias imprevisibles a juicio del Comité y con la aprobación de los sujetos de este Reglamento, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir, arrendar, enajenar o contratar servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación respectivo, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto de los sujetos de este Reglamento.

CAPÍTULO OCTAVODE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 58.- Procede la licitación pública cuando el importe de la operación se ubique en el rango que para esta modalidad se establezca en este Reglamento.

Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en su caso, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, para que libremente se presenten ofertas solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

Artículo 59.-Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Municipales, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el Municipio de que se trate. Este procedimiento de licitación solamente podrá ser utilizado por la Administración Pública Municipal y Paramunicipal;

II. Locales, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el Estado, entendiendo por ellos, a los proveedores establecidos o que en su defecto provean de insumos de origen local o que cuenten con mayor porcentaje de contenido de integración local;

III. III.- Nacionales, cuando puedan participar proveedores de cualquier parte de la República Mexicana, entendiendo por ellos a los proveedores constituidos o establecidos en el interior de la republica que provean de insumos de origen nacional que cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de integración local; e

IV. Internacionales, cuando puedan participar proveedores locales, nacionales y del extranjero.

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Se realizaran licitaciones públicas de carácter internacional cuando previa consulta al SECG no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precios, de acuerdo con la investigación de mercado correspondiente.

El Comité determinará qué tipo de licitación se realizará, tomando en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios por adquirir, la calidad de los mismos, la disminución de los costos, la suficiente existencia de proveedores en el ramo y fundamentalmente el impulso de la economía local y regional; todo ello debidamente justificado y atendiendo al interés público.

Artículo 60.- En las licitaciones de carácter internacional solamente se podrá adjudicar el contrato respectivo a las personas extranjeras cuyo país de origen tenga celebrado con el nuestro un tratado internacional que prevenga la cláusula de reciprocidad.

SECCIÓN PRIMERADE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES

Artículo 61.- La convocatoria y las bases de la licitación deberán contener las mismas condiciones para todos los participantes. Todo aquél que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases tendrá derecho a presentar su oferta. El comité proporcionará a los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación de que se trate.

Artículo 62.- Las convocatorias podrán referirse a una o varias adquisiciones o contratación de servicios. Si son licitaciones nacionales se publicarán en su caso en el diario de mayor circulación en el Municipio y podrán simultáneamente publicarse en un diario de circulación nacional; tratándose de convocatorias locales, su publicación se hará en el diario de mayor circulación en el Estado y podrán simultáneamente publicarse en un diario de circulación del Municipio y; tratándose de convocatorias Municipales, su publicación se hará únicamente en el diario de mayor circulación en el Municipio. Asimismo podrán difundirse a través de medios o redes de comunicación electrónica y en la Gaceta Oficial del Municipio. El comité será responsable de la difusión y publicación de las mismas.

La convocante será responsable de la adecuada publicación de las convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios materia de la licitación.

Artículo 63.- Las convocatorias a que se refieren los artículos anteriores deberán contener como mínimo:

I. El nombre, denominación o razón social de la convocante;II. El número de la convocatoria y objeto de la licitación;III. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de losIV. bienes o servicios que sean objeto de la licitación;

V. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases, y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, las cuales podrán ser adquiridas hasta un día hábil antes de la fecha establecida para la junta de aclaraciones;

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VI. La fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaraciones y del acto de presentación y apertura de ofertas; así como el señalamiento de si se aceptará el envío de dichas ofertas por servicio postal, mensajería, o medios remotos de comunicación electrónica;

VII. Lugar, condiciones y plazo para la entrega de los bienes o prestación de servicios;

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se hará exigible el mismo; así como la información, en su caso, de los anticipos a otorgarse;

IX. La indicación del tipo de licitación de que se trate y la normatividad aplicable;

X. La indicación de las personas que de conformidad con este Reglamento están impedidas para contratar;

XI. En el caso del arrendamiento, la indicación de si es con opción a compra; yXII. En el caso de los contratos abiertos, la precisión del periodo que

comprenderá su vigencia, o bien, el presupuesto mínimo o máximo que podrá ejercerse.

Artículo 64.- Las bases de la licitación son aquellos lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo el procedimiento respectivo. Éstas contendrán lo siguiente:

a) El nombre, denominación o razón social del ente público convocante;

b) La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, el origen de los recursos, ya sea Federal, Estatal o Municipal o en su caso el programa del que deviene, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

c) La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

d) El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocatoria;

e) Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

f) El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastara que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

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g) La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y en su caso, firma del contrato. Así mismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico;

h) Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 48 de esta ley;

i) Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad y no colusión, en que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del ente público, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como la celebración de acuerdos colusorios;

j) La indicación respecto a si la contratación abarcara uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

k) La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licita te, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultaneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignaran a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considera;

l) Los criterios específicos que se utilizaran para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

m) El domicilio de las oficinas de la Contraloría o de los órganos de control del ente público de que se trate;

n) Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente a la solvencia de las proposiciones, entre las que incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; y

o) Plazo para la celebración del contrato respectivo, plazos y requisitos para entrega de garantías, así como condiciones para otorgar anticipos.

1.- Salvo disposición en contrario, se podrá desechar una propuesta, o determinadas partidas de esta, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la convocatoria.

2.- Los requisitos y reglas de participación que se establezcan en la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación deberán ser

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estrictamente necesarios para cumplir con su objeto, sin incluir elementos que pudieran resultar injustificados, discriminatorios o que favorezcan a determinados participantes.

3.- Deberá evitarse exigir requisitos para comprobar la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de ejecución de los participantes que sean desproporcionados, atendiendo a las características del bien o servicio a contratar.

4.- En ningún caso se deberá establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

5.- Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, se podrá difundir el proyecto de la misma a través del SECG, al menos durante cinco días hábiles, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por los entes a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Artículo 65.-

1. El Comité previa autorización de los sujetos de este Reglamento y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, a más tardar el sexto día natural previó al acto de presentación y apertura de las proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en el SECG, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen:

2. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

3. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formara parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

4. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma, salvo que en la convocatoria se disponga lo contrario.

No será necesario hacer la comunicación o difusión a que se refiere este artículo , cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan acudido.

Artículo 66.- Los requisitos y condiciones que contengan las licitaciones deberán ser los mismos para todos los participantes.

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Artículo 67.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, bases y las especificaciones de la licitación tendrá derecho a presentar proposiciones.

SECCIÓN SEGUNDADE LA JUNTA DE ACLARACIONES

Artículo 68.- La junta de aclaraciones tendrá como finalidad explicar, aclarar o ampliar la información respecto de las disposiciones y requerimientos que se establezcan en las bases, siendo presidida por la Contraloría.

En esta junta se podrán variar las especificaciones, información o documentación requeridas, cuando a juicio del Comité ello no constituya un cambio sustancial a las bases.

Artículo 69.- Los licitantes interesados, previamente a la celebración de la junta de aclaraciones, presentarán sus preguntas ante el Secretario del Comité, en el lugar y plazo señalado en las bases.

Artículo 70.- La asistencia a la junta de aclaraciones es un derecho del licitante y lo acordado en la misma obliga al ausente, quien podrá solicitar el acta correspondiente a la convocante. Los acuerdos tomados serán considerados como parte integrante de las bases de la licitación, levantándose el acta respectiva la cual será firmada por los presentes y si se negare alguno de ellos a firmar quedará asentado este hecho, sin que afecte la validez de la misma.

En el supuesto de que los cuestionamientos realizados por los participantes no puedan aclararse durante el desarrollo de la junta, el Comité podrá convocar a ulteriores juntas, fijará día y hora para concluirla, considerando que entre la última de estas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos tres días naturales. De ser necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

SECCIÓN TERCERADEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DEL

FALLO

Artículo 71.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevara a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria, o en su caso de la derivada de la última junta de aclaraciones, conforme a lo siguiente.

Este acto estará presidido por el Jefe de Adquisiciones y se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

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I. Una vez recibidas las proposiciones presentadas a través del SECG, así como aquellas presentadas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada sin que ello implique la evaluación de su contenido. La secretaria deberá garantizar que las propuestas presentadas a través del SECG solamente puedan ser abiertas el día y la hora señalada en la convocatoria.

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a cuando menos uno, que en forma conjunta con al menos un integrante del Comité designado por el mismo, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente.

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en las que se harán constar el importe de cada una de ellas, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijada no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente; y

IV. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cunado se dará inició a las pujas de los licitantes.

Los participantes conforme se les vaya llamando entregarán sus proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable; se procederá a la apertura de la propuesta técnica haciendo una revisión cuantitativa y se desecharán las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos. Cuando se deseche alguna propuesta técnica, ya no se abrirá el paquete económico, quedando éste a disposición del Comité hasta en tanto se emita el fallo respectivo; después de emitido, el interesado podrá recoger su propuesta;

Artículo 72.- La convocante deberá elaborar tablas comparativas relativas a aspectos técnicos específicos, indicando en ellas cuáles ofertas cumplen estos aspectos y cuáles no, así como una clasificación de las que sí cumplen. Dichas tablas se ordenarán de acuerdo a las condiciones que ofrezcan, emitiendo un dictamen para tal efecto.

Para una mejor evaluación de ofertas el Comité podrá solicitar cualquier aclaración a los concursantes siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en las bases del concurso ni modifique el precio cotizado. El Comité podrá realizar cualquier acción tendiente a verificar la información contenida en las propuestas.

Los participantes ganadores se determinarán con base en el resultado de las tablas comparativas económicas y técnicas elaboradas. Será ganador aquella oferta que resulte más conveniente para la convocante en todos los aspectos.

Artículo 73.- Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, el Comité respectivo formulará el fallo de adjudicación a favor del licitante cuya oferta

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reúna los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados, en las mejores condiciones para el Municipio.

En el caso de las licitaciones, si resultare que dos o más ofertas satisfacen la totalidad del requerimiento, el contrato se adjudicará a quien presente la oferta cuyo precio sea el más bajo, debiendo asegurarse en todo momento la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Artículo 74.- En el fallo que emita el comité respectivo se hará constar el análisis de las ofertas admitidas y se hará mención de aquéllas que fueron descalificadas, fundando y motivando técnica y jurídicamente dicha determinación.

Artículo 75.- El fallo de la licitación pública se emitirá, dentro del término señalado en las bases respectivas el cual no podrá ser mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha de celebración del acto de recepción y apertura de ofertas, o en su defecto en caso de no haber sido estipulado en las bases no podrá exceder del término señalado. La fecha de fallo podrá diferirse en los términos de las bases respectivas, previa notificación por escrito a los participantes cuando menos 3 días hábiles antes de la fecha fijada para emitir el fallo, hasta por 15 días hábiles más.

Este acto también estará presidido por el Jefe de Adquisiciones o su equivalente y podrán asistir todos los participantes y se le proporcionará a cada uno de ellos copia del acta respectiva; cuando no asista el participante beneficiado con el fallo, se remitirá a su dirección de correo electrónico a la dirección proporcionada por este en su propuesta. El acta será firmada por los asistentes, la falta de firma de alguno de éstos, no invalidará el contenido y efectos de dicha acta.

El contenido del fallo se difundirá a través del SECG, el mismo día que se emita y permanecerá publicado en el mismo durante diez días naturales siguientes a su emisión, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo, o que la convocante los cite para tal fin.

Artículo 76.- La convocante no adjudicará el contrato cuando las posturas presentadas no fueren aceptables, en tal circunstancia determinará la licitación bajo el concepto de desierta o cancelada.

Artículo 77.- Serán causas de cancelación de la licitación pública, sin responsabilidad para la convocante cuando a juicio del Comité resulte conveniente por razones de interés público debidamente sustentadas en el acuerdo que emita al efecto.

Artículo 78.- La convocante declarará desierta una licitación pública cuando:

I.- No se hubieran presentado propuestas;

II.- Ninguna de las propuestas cumpla con los requisitos de las bases y del presente Reglamento;

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III.- Los bienes o servicios ofertados no se apeguen a las características técnicas de los solicitados; y

IV.- Después de la evaluación no fuere posible adjudicar a ningún participante, por no cumplir las condiciones de entrega, pagos o alguna condición de las previstas en las bases.

En estos supuestos la convocante podrá realizar nueva convocatoria, atendiendo a los motivos que generaron la declaración respectiva.

CAPÍTULO NOVENO DE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 79.- Procede la licitación restringida cuando el importe de la operación no exceda de los montos máximos que para esta modalidad se establezcan en el artículo 53 de este Reglamento, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción.

Artículo 80.- Las contrataciones a través de los procedimientos de licitación restringida deberán fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles para los sujetos de este Reglamento.

Artículo 81.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén las disposiciones de este capítulo, el Comité previo acuerdo de los sujetos de este Reglamento, realizará el procedimiento de licitación restringida convocando a personas inscritas en el padrón de proveedores.

Artículo 82.- El procedimiento de licitación restringida se llevará a cabo en la forma siguiente:

I. Se invitará a cuando menos tres personas inscritas en el padrón de proveedores, proporcionándoles las bases de la licitación;

II. Las bases de la licitación indicarán los aspectos fundamentales de la adquisición, tomando en consideración aquéllos que resulten aplicables de los previstos por el artículo 64 del presente Reglamento;

III. El plazo para la presentación y apertura de las ofertas, se establecerá en la convocatoria;

IV. La apertura de ofertas deberá efectuarse cuando se tengan como mínimo tres, en sobres cerrados que podrán abrirse sin la presencia de los licitantes;

V. El comité llevará a cabo el análisis y evaluación de las ofertas presentadas siempre que existan un mínimo de tres;

VI. El comité emitirá el fallo de adjudicación en el plazo que se establezca en la convocatoria y comunicará a los licitantes el mismo; y

VII. Serán aplicables en lo conducente, las disposiciones del procedimiento de licitación pública previsto en este Reglamento.

Artículo 83.- En el caso de licitación restringida, se declarará desierta en los siguientes casos:

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I. Si en el acto de presentación y apertura de ofertas no se encuentran por lo menos tres licitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases;

II. Si ninguna de las ofertas evaluadas por el comité reúne los requisitos de las bases de la licitación o cuando se acredite de manera fehaciente que los precios de mercado son inferiores; y

III. Cuando así se considere conveniente por razones de interés público, justificando plenamente dicho interés de manera técnica y jurídica.

Si realizada la segunda convocatoria se declara desierta la licitación, el Comité podrá adjudicar directamente el contrato. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el comité podrá llevar a cabo el procedimiento respectivo en las que no se declararon desiertas. En caso de declararse desierta una licitación, en el acta correspondiente deberá fundarse y motivarse dicha determinación.

CAPÍTULO DÉCIMODE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 84.- Cuando el precio del bien o servicio no rebase el monto establecido en la fracción II del artículo 54 del presente Reglamento para la adjudicación directa, se podrá celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento, en los supuestos que a continuación se señalan:

I. Se haya declarada una o varias partidas en dos ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser la titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate, circunstancia que deberá acreditarse con la certificación que expida la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;

II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semi procesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores;

III. Derivado de caso fortuito de seguridad o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atener la eventualidad de que se trate, como consecuencia de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlo, debiendo informar al Comité para su posterior validación.

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IV. Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión de seguridad interior del Estado, interior en los términos de las leyes de la materia.

V. Se trate de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio de mercado, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial.

VI. Cuando hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante podrá adjudicar el mismo, al participante cuya postura se encuentre en siguiente término, siempre que ello resulte conveniente a los intereses del Municipio;

VII. Cuando existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de determinada marca;

VIII. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes;

IX. IX.- Se trate de bienes producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.

Con excepción de lo previsto en la fracción VIII, se contratará a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos que sean necesarios.

El Comité en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere acordado la operación, hará del conocimiento de la Contraloría el acuerdo de adjudicación directa, acompañando la documentación que justifique la autorización.

Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocará a la o a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.

Artículo 85.- La opción que los comités ejerzan deberá fundarse y motivarse en el dictamen respectivo, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, así como variables de financiamiento que aseguren las mejores condiciones para los sujetos de este Reglamento.

Artículo 86.- El Gobierno Municipal tiene la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

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Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos respectivos, se pactará el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y, en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Artículo 87.- La Jefatura de vehículos o su equivalente del Municipio será la encargada de solicitará las diferentes dependencias los requerimientos en cuanto a la adquisición de vehículos, para que en caso de existir la debida suficiencia presupuestal someta al Comité la adquisición de los mismos.Los vehículos a adquirir de acuerdo a la suficiencia presupuestal deberán ser nuevos, sin embargo, si por autorización del Comité es conveniente adquirir vehículos usados, estos deberán contar con un dictamen por parte del Jefe de vehículos que acredite que han sido debidamente revisados y cuentan con laviabilidad para ser utilizados.

Artículo 88.- Para el mantenimiento de los vehículos y la adquisición de refacciones de los vehículos se considerará cada reparación como un servicio independiente y cada adquisición en lo individual, a menos que la Jefatura de vehículos someta a consideración del Comité la necesidad de celebrar un contrato abierto con la intención de asegurar las mejores condiciones a favor del Municipio.

Artículo 89.- En caso de que exista la necesidad de celebrar un contrato abierto será directamente el Jefe de Vehículos del Municipio o su equivalente quien lo someterá al Secretario Ejecutivo del Comité para que se realice el procedimiento de adquisición que corresponda de acuerdo a lo que establece el artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 90.- Para la contratación de seguros, se aplicará el procedimiento de adquisición que corresponda de acuerdo a lo que establece el artículo 54 del presente Reglamento.

Artículo 91.- Para los vehículos que no son propiedad del Municipio, pero que por alguna razón tienen autorizado su uso, recibirán el mantenimiento correspondiente hasta que termine el derecho de uso que le haya sido otorgado.

Artículo 92.- En caso de que existan vehículos que previo dictamen del jefe de vehículos sea conveniente su venta, se someterá a autorización del Comité, quien determinará la forma de enajenación de los mismos.

El monto recibido de la enajenación señalada en el párrafo inmediato anterior, se considerará como un recurso propio del Municipio que lo podrá utilizar para la adquisición de otros vehículos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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Artículo 93.- El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en que el municipio participe con el carácter de arrendatario sólo podrá celebrarse cuando el Comité, así lo determine, previo dictamen que al efecto se emita, tomando en cuenta lo siguiente:

I. Que en el inventario de los bienes de propiedad municipal, no existan bienes disponibles para cubrir la necesidad de que se trate;

II. Que exista saldo disponible en la partida correspondiente;III. Que exista la imposibilidad o inconveniencia de su adquisición;

IV. Que las características de los bienes por arrendar satisfagan las necesidades por cubrir, incluyendo su localización; y

V. Que el bien se requiera temporalmente.

Determinada la procedencia, se celebrará el arrendamiento de los bienes, con cargo a la partida presupuestal autorizada y se realizarán las gestiones necesarias para la firma, registro y seguimiento del contrato.

Cuando el dictamen concluya que es posible y conveniente adquirir la propiedad del bien que se pretenda arrendar, se gestionará su adquisición en los términos del presente ordenamiento.

Los inmuebles propiedad del Municipio o Entidad, sólo podrán darse en arrendamiento cuando no estén destinados o contemplados para oficinas públicas o para la prestación de un servicio público.

Artículo 94.- Para la contratación de los arrendamientos se atenderá a las siguientes reglas:

I. Cuando su materia sea bienes inmuebles el Comité podrá adjudicarlos directamente, atendiendo a las necesidades o funciones públicas que se requieran satisfacer; y

II. Si la materia del contrato se refiere a bienes muebles su adjudicación se realizará en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 54 del presente Reglamento, considerando al efecto el monto total del arrendamiento antes de Impuestos.

Cuando la vigencia pactada en los contratos de arrendamiento, exceda del periodo de la administración que los haya celebrado, será indispensable que se cuente con la votación en el Ayuntamiento exigida por la normatividad aplicable para ello.

Artículo 95.- La Dependencia a la que se le asigne un bien arrendado, será la responsable de gestionar los trámites para el debido cumplimiento de lo pactado en el respectivo contrato.

Artículo 96.- Para la celebración de los contratos que regula este capítulo corresponderá a la Encargada de Hacienda Municipal:

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I. Dictaminar el monto de las rentas que deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendador. El monto de las rentas de los inmuebles no podrá ser inferior al señalado en el dictamen; y

II. Dictaminar el monto de las rentas que deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatario. El monto de las rentas de los inmuebles que se deseen adquirir en arrendamiento no podrá ser superior al señalado en el dictamen.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 97.- El Ayuntamiento autorizará por mayoría calificada la enajenación delos bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. Tratándose de bienes del dominio público se requerirá además su desincorporación del dominio público.

Artículo 98.- Podrán ser enajenados los bienes muebles de propiedad municipal que no sean ya adecuados para el servicio público al que se encuentren destinados o cuando resulte incosteable su mantenimiento y reparación.

Artículo 99.- Efectuada una enajenación, la Administración Municipal procederá a dar de baja en sus registros e inventarios el bien mueble o inmueble de que se trate.

Artículo 100.- La venta de bienes sólo procederá cuando el producto de la misma represente un incremento al patrimonio municipal o en su caso un beneficio social debidamente justificado.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTOCONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 101.- Los contratos serán elaborados en términos del presente Reglamento, de las bases de la licitación, del fallo de adjudicación y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 102.- En los contratos regulados por este Reglamento, deberá pactarse la condición de precio fijo. En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos en los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente el comité respectivo en las bases de la licitación.En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 103.- En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Que el contrato se suscriba en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique el fallo de adjudicación correspondiente. Se podrán celebrar contratos preparatorios para garantizar la operación; y

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II. Cuando se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación, y no se formalice por causas imputables al licitante dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, podrá el comité adjudicar el contrato al participante siguiente en los términos de este Reglamento;

III. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá expresar en el contrato respectivo, o bien, sujetarse a la conformidad previa del Comité, la que una vez solicitada, se emitirá en un plazo no mayor a cinco días hábiles;

IV. La subcontratación sólo será posible cuando exista autorización expresa del Comité; y Se podrán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el incumplimiento del contrato. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Artículo 104.- Los contratos que se celebren en los términos de este Reglamento deberán contener como mínimo:

I. La disposición presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. La fecha, lugar y condiciones de entrega de los bienes o la prestación del servicio;

IV. Una descripción completa de los bienes o servicios, sus precios unitarios y el precio total a pagar;

V. El plazo, condiciones y modalidades de pago;

VI. La precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes, y en su caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

VII. El porcentaje, número y fecha de las exhibiciones y amortizaciones de los anticipos que se otorguen;

VIII. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

IX. La vigencia del contrato;

X. El señalamiento en el caso del arrendamiento, de si es con opción a compra;

XI. Las pólizas de garantía y los manuales que permitan su correcta operación y funcionamiento;

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XII. Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de servicios en su caso; y

XIII. En el caso de los contratos abiertos, se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento de bienes muebles. En la contratación de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo o máximo que podrá ejercerse.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTODEL CONTRATO ABIERTO

Artículo 105.- Los contratos abiertos a que se refiere este Reglamento sólo podrán adjudicarse por medio de licitación pública, o adjudicación directa dependiendo de los montos que autoriza el presente Reglamento en su artículo 54.

Artículo 106.- Se podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se deberá determinar de manera previa a la realización del procedimiento de contratación, la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o en el arrendamiento. En el caso de la prestación de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

II. Se anexará al contrato el programa de suministro correspondiente con las cantidades mínimas y máximas de cada bien o tipo de servicio, y sus respectivos precios unitarios; y

III. El proveedor suministrará los bienes o servicios a petición expresa de la dependencia, entidad u órgano de administración usuario, en las cantidades y fechas que éste último determine.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 107.- La Dependencia o Entidad, una vez suscrito el contrato, deberá verificar que el proveedor cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las condiciones pactadas en el mismo. En todo caso, se deberán observar los siguientes aspectos:

I. La recepción de los bienes o servicios objeto del contrato será responsabilidad de la dependencia, entidad o área solicitante. Al efecto, deberá remitir a la Jefatura de Adquisiciones o su equivalente en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha convenida de recepción, copia de la remisión o factura que ampare el suministro de los bienes o servicios, o, en su caso, el aviso sobre el incumplimiento en que incurra el proveedor; y

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II. Al recibir los bienes o servicios, la dependencia o entidad, no podrá bajo ningún concepto, hacer cualquier cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el contrato.

Artículo 108.- Los sujetos de este Reglamento deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato, de acuerdo a los plazos establecidos en el mismo.Artículo 109.- Previo acuerdo de los sujetos de este Reglamento, los comités podrán acordar anticipos a proveedores conforme a los criterios y montos que se establezcan en este Reglamento. Las garantías se otorgarán en los términos de este Reglamento.

Artículo 110.- Los proveedores no podrán ser financiados por los sujetos de este Reglamento.

Artículo 111.- Los sujetos de este Reglamento, por conducto de la Jefatura de Adquisiciones, exigirán la restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición de mercancías, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones necesarias y turnarán, en su caso, a la Contraloría los asuntos para la intervención de la misma, cuando por las circunstancias así se determine.

Artículo 112.- Los proveedores quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, en este Reglamento y en la normatividad Civil para el Estado de Jalisco.

Artículo 113.- Los sujetos de este Reglamento podrán modificar los contratos que hayan adjudicado por incremento en el número de artículos a adquirir o arrendar al mismo precio, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate.

Artículo 114.- Se podrá prorrogar la entrega de los bienes, por causas debidamente justificadas a juicio de las Dependencias, en los contratos que hayan adjudicado, siempre y cuando no se exceda de una tercera parte del tiempo inicialmente convenido para ello.

Artículo 115.- Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito mediante el convenio respectivo, el cual será suscrito por las partes que intervinieron en dicho contrato.

Artículo 116.- Los sujetos de este Reglamento se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.

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No se considerarán condiciones ventajosas los cambios que tengan por objeto darle mayor operatividad y eficiencia al contrato adjudicado.

CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMODE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 117.- La ejecución de un contrato solamente podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible el cumplimiento del mismo.

Artículo 118.- Podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de las dependencias, en los siguientes casos:

I. Cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato; y

II. Cuando con la suspensión no se provoque perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios al Municipio.

Artículo 119.- Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran causas que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto de los sujetos de este Reglamento.

Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato, se pagarán al proveedor los bienes y servicios entregados así como los gastos e inversiones no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.

Artículo 120.- Procederá la rescisión administrativa del contrato sin responsabilidad alguna para los sujetos de este Reglamento cuando el proveedor incumpla con las obligaciones contraídas en el mismo, con las disposiciones de este Reglamento o con las demás disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

Artículo 121.- El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y se notificará formalmente al proveedor en un plazo máximo de quince días hábiles.

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Artículo 122.- La contratante deberá pagar al Proveedor el precio en la forma y plazo estipulados en el contrato; salvo que mediante convenio las partes pactaren un plazo mayor.

Artículo 123.- Cuando el proveedor o prestador de servicios por causas imputables a él, incumpla alguna de las obligaciones pactadas en el contrato, la contratante podrá optar por demandar su cumplimiento o rescindirlo administrativamente, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle, previa audiencia del infractor.

En el supuesto de que el proveedor o prestador de servicios incumpla sus obligaciones en los plazos pactados en el contrato, pagará por cada día de mora en que incurra hasta su total cumplimiento, el porcentaje respectivo a la tasa de los recargos establecidos en el propio contrato o en las bases o en su defecto en caso de no haberse establecido en los mismos se aplicará a una tasa del 5 cinco al millar sobre el monto total del contrato por cada día de mora en que incurra hasta su total cumplimiento.

En tratándose de venta de bienes inmuebles, si el adjudicado incumple su obligaciones en los plazos pactados, el Comité podrá a su juicio y protegiendo los intereses del Municipio, determinar que el incumplido pague por día de mora que transcurra, hasta su cumplimiento, el porcentaje respectivo establecido en el propio contrato o en las bases.

Los recargos a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán sin perjuicio de hacer efectiva las garantías de cumplimiento.

ARTÍCULO 124.- Cuando la contratante decrete la rescisión administrativa o la terminación anticipada de un contrato podrá optar por:

I. Que se dé la restitución de las cosas entre las partes contratantes, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión o terminación; y

II. Cubrir el precio de los bienes o prestaciones recibidas, conforme el finiquito practicado al efecto. Finiquito que deberá efectuarse dentro del término señalado en la fracción anterior.

En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, la contratante procederá a hacer efectiva la o las garantías otorgadas.

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENOINFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 125.- La Contraloría verificara en cualquier tiempo el cumplimiento a las disposiciones previstas en este Reglamento.

La Jefatura de Adquisiciones o su equivalente deberá remitir a la Contraloría, la información relativa a los contratos que regula este Reglamento, dentro de los veinte días naturales siguientes a su celebración.

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La Jefatura de Adquisiciones o su equivalente deberá conservar en forma ordenada y sistemática la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por este ordenamiento, por un término no menor a cinco años contados a partir de la fecha en que se hayan celebrado los contratos respectivos, una vez transcurrido dicho término los podrá remitir al Archivo Municipal.

Artículo 126.- Las Dependencias que sean áreas solicitantes controlarán las cantidades y calidades de los bienes y servicios requeridos bajo los procedimientos, actos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios se lleven a cabo.

Artículo 127.- La Contraloría realizara las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias que celebren actos regulados por este Reglamento, pudiendo solicitar a éstos o a los proveedores, todos los datos, informes y documentos relacionados con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios.

La Contraloría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realizaron conforme a lo establecido por este Reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que la Contraloría pueda realizar el seguimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 128.- Las inspecciones que practique la Contraloría se llevarán a cabo en días y horas hábiles por el personal autorizado por la misma, mediante el oficio de comisión fundado y motivado, el cual señalará el periodo, el objetivo de la inspección y las personas que la practicarán, quienes se identificarán al momento de la revisión o verificación.

El resultado de la inspección se hará constar en acta circunstanciada que será firmada por la persona que la practicó, por quien atendió la diligencia y por dos testigos propuestos por ésta; en caso de que no haya propuesto testigos, por los que designe quien realizó la diligencia.Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

Artículo 129.- La Contraloría realizará las investigaciones para la comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, coadyuvando en ello la convocante, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, se resuelva lo conducente.

CAPÍTULO DECIMO OCTAVOINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 130.- Son infracciones cometidas por los licitantes o proveedores, en los procedimientos y contratos previstos en este Reglamento, las siguientes:

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Proporcionar a los sujetos de este Reglamento información falsa o documentación alterada;

No cumplir con las obligaciones a su cargo en los plazos pactados en el contrato;

Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el contrato;

Realizar prácticas desleales para con los sujetos de este Reglamento o demás licitantes o postores;

No formalizar el contrato adjudicado en el plazo que establece este Reglamento; yNo sostener sus ofertas o posturas presentadas en el acto de presentación y apertura de las mismas.

Artículo 131.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. De igual forma, no se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de cinco años contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 132.- Los proveedores que cometan la infracción establecida en la fracción II del artículo 129 de este Reglamento, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 122 del presente Reglamento. Cuando se incurra en reincidencia en la comisión de dicha infracción, se prohibirá la participación del proveedor en los procesos de contratación regulados por este Reglamento durante un plazo máximo de un año.

Artículo 133.- Los licitantes o proveedores que cometan las infracciones contenidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 130 de este Reglamento, serán sancionados con una multa por un importe equivalente de tres a cincuenta UMA´S o su equivalente en el Municipio elevado al mes.

Tratándose de reincidencia se impondrá una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta con anterioridad.Artículo 134.- El Comité, tiene la atribución de cuantificar las sanciones que procedan en contra del proveedor en términos del artículo anterior y las hará efectivas conforme a lo siguiente:

I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado, habiéndose presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la garantía que para tales efectos haya otorgado el proveedor o se deducirá el importe de la sanción del saldo pendiente de pago a favor del proveedor;

II. Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos, habiéndose presentado el incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de pago a favor del proveedor; y

III. Cuando se trate de contratos en los que se haya pactado el pago total anticipado y habiéndose presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la fianza que haya otorgado el proveedor.

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Artículo 135.- El Comité, tiene la atribución de imponer las multas conforme a los siguientes criterios:

Se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en ella; y

Cuando sean varios los responsables, cada uno responderá solidariamente sobre el total de la multa que se imponga.

Artículo 136.- En el procedimiento para la aplicación de sanciones a que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos dela infracción, para que dentro del término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y

III. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al afectado en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 137.- Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme al mismo.

Artículo 138.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el presente Reglamento son independientes de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por la comisión de los mismos hechos.

Artículo 139.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento serán sancionados por la Contraloría, que aplicará las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO VIGESIMODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 140.- En contra de los actos y resoluciones dictados en la aplicación del presente Reglamento, procederá el Recurso de Revisión en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios.

TRANSITORIOS

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PRIMERO: Publíquese el presente Ordenamiento en la Gaceta Oficial o medios electrónicos oficiales del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco.

SEGUNDO: Este ordenamiento entrará en vigor a partir del 1ª de marzo de 2018. Los procesos de contratación referidos en este Reglamento que se pretendan realizar deberán apegarse al mismo.

TERCERO: Se deroga el reglamento anterior así como cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento y/o normatividad supletoria vigente.

CUARTO: Una vez publicado el presente Reglamento, remítase un tanto al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del Artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Después del análisis se somete a votación y se aprueba por Unanimidad con 8 ocho votos a favor, 0 cero en contra y 0 cero abstenciones.

PUNTO SIETE.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal instruye a la Síndico y Secretario General para que presente El Reglamento De Vialidad y Tránsito del Municipio de Valle De Guadalupe, Jal. Se llevaron a cabo varios comentarios por parte de los C. Regidores, se realizaron las modificaciones, se sometió a votación y se aprobó por Unanimidad con 8 ocho votos a favor, 0 cero en contra y 0 cero abstenciones. Que a la letra dice:

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DEVALLE DE GUADALUPE, JALISCO.

CAPITULO 1DISPOCISIONES GENERALES.

Artículo 1: Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto preservar la vida, la salud y el patrimonio de las personas, estableciendo las normas que rigen el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas del Municipio de Valle de Guadalupe. Este Reglamento no tendrá aplicación en los caminos de jurisdicción Estatal o Federal.

El presente Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40, 41 y 42 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.

Artículo 2: Compete a la Dirección de Vialidad y Tránsito o a falta de esta, a la Dependencia Municipal que el Ayuntamiento expresamente faculte para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3: La Dirección de Vialidad y Tránsito tendrá las siguientes atribuciones:

71La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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I.- Conocer y resolver sobre la problemática de vialidad y tránsito;

II.- Regular y controlar el tráfico vehicular y peatonal por medio de señalamientos y dispositivos de control de tránsito, así como auxiliarse de los avances tecnológicos para tales fines; por lo que le compete en forma exclusiva determinar la ubicación y características de los señalamientos, topes, boyas, y demás dispositivos para el control de vialidad y tránsito;

III.- Implementar programas permanentes de educación vial que coadyuven eficazmente en el logro del objetivo previsto en el artículo 1 de este reglamento; para tal efecto, podrá coordinarse con dependencias y entidades públicas o privadas;

IV.- Procurar la participación ciudadana en la realización de acciones y programas encaminados a controlar el tránsito en zonas o vialidades determinadas, en la forma y términos que dictamine la Dirección;

V.- Elaborar estadísticas de los accidentes de tránsito, considerando las causas y pérdidas económicas, lesiones y otros factores que se estimen de interés; con la finalidad de identificar las vías y áreas conflictivas e implementar las medidas de solución;

VI.- Determinar las áreas donde se permita el estacionamiento en la vía pública, estableciendo en su caso; horarios para su uso;

VII.- Detener y dejar a a disposición de la autoridad competente a las personas, vehículos u objetos involucrados en hechos de tránsito de los que se deduzca probable responsabilidad, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los vehículos detenidos a los que se refiere el párrafo anterior serán depositados en los lugares autorizados por la Dirección;

VIII.- Establecer los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

IX.- Las demás que establezcan otros ordenamientos legales.

CAPITULO IIAUTORIDADES Y AUXILIARES

Artículo 4: Son Autoridades Municipales para efectos de este reglamento:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Ayuntamiento;

III.- El Síndico;

IV.- El Director de Vialidad y Tránsito o en su caso quien se designe.

V.- El Juez Municipal;

72La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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VI.- El personal operativo siguiente: Sub Director, Comandantes, todos los elementos de Seguridad Pública y de la Dirección de Vialidad y Tránsito.

Artículo 5: Los miembros de la Policía Municipal y el área operativa de Protección Civil, serán auxiliares de las Autoridades de Transito.

CAPITULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE

TRANSITO.

Artículo 6: El Director de Vialidad y Tránsito cuidara el estricto cumplimiento de este Reglamento y de las disposiciones administrativas, que sobre la materia dicte el Presidente Municipal.

I.- Mantener la disciplina y la moralidad del personal que integra la Dirección de Vialidad y Tránsito;

II.- Dictar las medidas necesarias tendientes a la constante superación de los servicios de transito;

III.- Proponer al Presidente Municipal el nombramiento y remoción del personal de la Dirección de Vialidad y Tránsito;

IV.- Formular las bases administrativas para el eficaz funcionamiento de las diversas secciones que comprende la Dirección de Vialidad y Tránsito;

V.- Las demás que disponga el presente Reglamento, así como las Leyes Federales y Estatales y sus reglamentos competentes en esta materia.

Artículo 7: El Sub Director de Vialidad y Tránsito, auxiliará al Director en el cumplimiento de sus atribuciones y le suplirá en su ausencia.

Artículo 8: El 1er Comandante de la Dirección de Vialidad y Tránsito tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Levantar un inventario vial, incluyendo volúmenes de tránsito, velocidades de recorrido, señalamientos y semaforización;

II.- Imponer las sanciones correspondientes a sus subordinados;

III.- Proponer al mando superior los ascensos y estímulos a los miembros que por su conducta lo ameritan;

IV.- Auxiliar a la Fiscalía cuando esta lo solicite en la prevención e investigación de los delitos y persecución de delincuentes;

V.- Pasar revista diariamente a los elementos de su servicio, equipo móvil y armamento de que disponga el personal de vigilancia;

VI.- Ordenar el adiestramiento técnico y militar del cuerpo de vigilancia.

73La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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VII. Vigilar que el equipo motorizado se use exclusivamente en comisiones de servicio;

VIII.- Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas, de las zonas urbanas comprendidas dentro de los límites del Municipio;

IX.- Cumplir eficientemente las ordenes que reciba de sus superiores;

X.- Ordenar se proporcione al público en general los informes y auxilios necesarios, conforme a sus atribuciones y posibilidades; y,

XI.- Formular semanalmente las relaciones de infracciones levantadas por el personal de vigilancia.

Artículo 9: El 2do Comandante, auxiliará al 1er Comandante en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en su ausencia.

Artículo 10: Son atribuciones y obligaciones del Personal Operativo de la Dirección de Vialidad y Tránsito:

I.- Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por los mando Superiores;

II.- Formular boletas de infracción por violaciones cometidas a este Reglamento;

III.- Responder del equipo, armamento y uniformes, debiendo conservarlas en perfectas condiciones de servicio de limpieza;IV.- Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar accidentes. Cuando estos ocurran se atenderá de inmediato y, en el caso de que resulten heridos deben procurar su ágil atención médica, de no lograrlo, y no tener otra alternativa para proporcionarles auxilio eficaz, procederán a trasladarlos para evitar que se agrave su estado de salud; deteniendo al o los presuntos responsables, poniéndolos sin demora a disposición del Juez Municipal; así como proteger los bienes que queden en el lugar del accidente, y retirar los vehículos que entorpezcan la circulación. Además deberán formular el croquis y el parte informativo en un plazo no mayor de 3 horas de sucedidos los hechos; deteniendo los vehículos involucrados en el accidente, a efecto de ponerlos a disposición de las autoridades competentes, a fin de deslindar responsabilidades y garantizar la reparación del daño a terceros y la propia sanción administrativa.

V.- Darles preferencia de paso a los peatones, haciéndoles las indicaciones conducentes para su seguridad y protección. Deberán multiplicar el cuidado cuando se trate de ancianos, inválidos y niños;

VI.- Detener la marcha de un vehículo cuando se detecte que el conductor presenta falta de coordinación motora, signos de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, presentando al conductor sin demora ante el médico para que este determine el estado en que se encuentra;

74La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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VII.- Evitar discusiones con el público y cuando se cometan faltas en su contra, hacer las anotaciones correspondientes en las boletas de infracción, adjuntando a estas los elementos materiales que permitan la comprobación de los hechos y rendir a sus superiores el parte informativo correspondiente;

VIII.- Rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menos cabo a la reputación de la Corporación. Les estará terminantemente prohibido concurrir uniformados a centros de vicio, así como la ingestión de bebidas alcohólicas estando en servicio; y,

IX.- Los demás que imponga este Reglamento.

CAPITULO IVDE LOS VEHICULOS

Artículo 11: Para los efectos de este Reglamento y de las disposiciones administrativas correspondientes, se entiende por vehículo todo mueble de propulsión mecánica o humana, o de tracción animal que se destine a transitar por las vías públicas.

Artículo 12: Los vehículos se clasificaran de la siguiente manera:

I.- Por su peso:

1.- Ligeros.a) Bicicletas y triciclos.b) Cuatrimotos, motocicletas, motonetas y bicimotos.c) Automóviles.d) Camionetas.

2.- Pesados a) Autobuses.b) Camiones de dos o más ejes.c) Tractores de remolque.d) Camiones con remolque.e) Vehículos agrícolas.f) Equipo especial móvil.

II.- Por su tipo, en:

1.- Bicimoto hasta de 50m3

2.- Cuatrimotos, motocicletas y motonetas de más de 50m3.

3.- Automóviles:a) Sedan.b) Coupe.c) Guayin.d) Convertible.e) Deportivo.

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4.- Camionetas:a) De caja abierta (Pick-up).b) De caja cerrada (panel).

5.- Vehículos de Transporte Colectivo:

6.- Camiones:a) De plataforma.b) De redilas.c) De volteo.d) Refrigerador.e) Tanque.f) Tractor.

7.- Remolques y Semiremolques:a) Con caja.b) Habitación.c) Jaula.d) Plataforma.e) Para postes.f) Refrigerador.

8.- Diversos:a) Ambulancia.b) Grúas.c) Carrozas.d) Transporte de vehículos.e) Con otro equipo especial.f) De tracción animal.

III.- En razón del servicio al que se encuentran destinados:a) Vehículos de servicio particular.b) Vehículos de servicio público.c) Vehículos de servicio oficial.d) Vehículos de servicio social.e) Vehículos de transportación escolar.f) Vehículos de transportación de empresas privadas.

Artículo 13: Son vehículos de servicio particular de los destinados al uso de sus propietarios ya sean personas físicas o morales.

Artículo 14: Son vehículos de servicio público los que están destinados con fines lucrativos a la trasportación de personas y de cosas por las vías públicas, bien sean de concesión federal o estatal.

Artículo 15: Se considerarán vehículos de servicio oficial, todos los que estén destinados al cumplimiento de las funciones de la administración pública, ya sea del orden federal, estatal o municipal. Esta clasificación no exime a sus conductores del acatamiento a las disposiciones de este Reglamento.

76La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 16: Son vehículos de transportación social, los que pertenecen a las Instituciones de asistencia, socorro social, de beneficencia pública, o bien con algún propósito de carácter humanitario.

Artículo 17: Son vehículos de transportación de trabajadores de las empresas particulares, aquellos que estén destinados al traslado del domicilio de los trabajadores a su lugar de trabajo y viceversa.

Artículo 18: Todo vehículo que circule en el territorio municipal deberá portar dos placas legalmente autorizadas, engomado, tarjeta de circulación vigente y comprobante de verificación vehicular correspondiente al periodo actual o, en su defecto, el permiso correspondiente para circular sin los mismos, expedido por la autoridad competente.

Las características de los vehículos deben coincidir con las señales en la tarjeta de circulación.

Artículo 19: Las placas se mantendrán libres de objetos y distintivos, rótulos o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad. Queda igualmente prohibido remachar y soldar las placas al vehículo o portarlas en lugar diverso al destinado para tal fin.

El engomado correspondiente a las placas de circulación, deberá ser colocado en el cristal posterior y a falta de este, en el parabrisas, en un ángulo donde no obstruya la visibilidad del conductor.

CAPITULO VDEL EQUIPO DE LOS VEHÍCULOS.

Artículo 20: Los vehículos que circulen por las vías públicas del Municipio deberán contar con adecuados sistemas de alumbrado y frenos, así como, la de otros dispositivos que se indican en el presente capitulo. Artículo 21: Los vehículos que circulen de motor de cuatro o más ruedas deberán estar provistos, cuando menos, de dos faros principalmente delanteros que emitan luz blanca. Deberán estar colocados simétricamente y al mismo nivel uno a cada lado en el frente del vehículo.

Estos faros deberán estar conectados a un distribuidor de la luz alta y baja, colocados de tal manera, que permita al conductor accionarlos con facilidad; además reunirá los siguientes requisitos.

a) La luz baja deberá permitir ver personas y objetos a una distancia no menor de 30 metros hacia el frente; y,

b) La luz alta deberá permitir ver personas y objetos a una distancia no menor de 100 metros hacia el frente.

Los vehículos estarán equipados además, con un indicador de luz fácilmente visible en el tablero y que deberá encender automáticamente cuando este en uso de luz alta.

77La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 22: Los vehículos automotores de cuatro a mas ruedas, deberán estar previstos, cuando menos, de dos lámparas posteriores que emitan luz roja claramente visible desde una distancia mínima de 300 metros tratándose de vehículos combinados con remolques y semi-remolques, estos últimos deberán tener las mismas lámparas referidas.

Estas luces deberán instalarse simétricamente en un mismo en un mismo nivel con la mayor separación posible con respecto a la línea del centro del vehículo. Otra lámpara posterior deberá estar colocada de tal manera que ilumine con luz blanca la placa de circulación y la haga claramente visible y encender simultáneamente con las lámparas rojas posteriores.

Artículo 23: Queda prohibido utilizar luces reflejantes rojas en el frente de todo vehículo, con excepción de los vehículos de emergencia, asa como luces y reflejantes blancos en la parte posterior, con excepción de la que ilumina la placa y las que indican movimiento de reversa.

Artículo 24: Los vehículos automotores, remolques y semi remolques, deberán estar provistos en la parte posterior de dos lámparas indicadoras de frenaje, que emitan una luz roja en forma simultánea al aplicar los frenos.

Artículo 25: Los vehículos automotores deberán estar provistos de lámparas direccionales en el frente y en la parte posterior de los mismos, que mediante la proyección de luces intermitentes, indique la intención de dar vueltas o hacer cualquier movimiento para cambiar de dirección, alcanzar o rebasar otro vehículo.

Artículo 26: Son vehículos de emergencia los destinados al servicio de bomberos, ambulancias, protección civil, tránsito y policía, los cuales portaran los colores de la corporación correspondiente, debiendo usar además sirena y torreta roja, salvo los vehículos de tránsito y policía que deberán portar torreta roja y azul.

Los conductores de los vehículos citados solo podrán hacer uso de la sirena durante situaciones de emergencia, los demás conductores deberán ceder el paso, orillarse a la derecha en cuanto sea posible, disminuir la velocidad y hacer alto si es necesario para que otros conductores realicen la misma maniobra. Estos dispositivos no deberán ser utilizados en vehículos de uso particular, ni en vehículos de agrupaciones de Radio/Banda/Civil.

Artículo 27: Las motocicletas, motonetas y bicimotos, deberán contar con un faro en la parte delantera colocado al centro, con un dispositivo para cambio de luces alta y baja, en la parte posterior una lámpara de luz roja.

Artículo 28; Las bicicletas deberán estar equipadas con un faro delantero de luz blanca y de una sola intensidad, en la parte posterior deberá llevar un reflejante de color roja y optativamente una lámpara de luz roja.

Artículo 29: Los vehículos automotores que transiten por las vías públicas del municipio deberán estar provistos de un sistema de frenos delanteros y traseros, que se conservará siempre en buen estado de funcionamiento y que pueda ser fácilmente accionado por su conductor.

78La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 30: Las motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas deberán estar provistos de un sistema de frenos que actué en forma independiente para la rueda trasera y delantera.

Artículo 31: Los vehículos de motor deberán estar equipados, mínimo de una bocina en buen estado de funcionamiento, la cual se podrá usar, para prevenir accidentes; quedando por lo tanto prohibido usarlo indebidamente y efectuar sonidos con significado ofensivo.

Artículo 32: Los vehículos de motor deberán estar previstos de un silenciador en el tubo de escape, en estado de buen funcionamiento y que evite los ruidos excesivos e innecesarios.

Los dispositivos silenciadores de los vehículos en operación, deberán limitar el ruido emitido por el motor.

Queda prohibida la modificación de los silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos, que produzcan ruido excesivo.

Artículo 33: Los vehículos de motor deberán contar con un velocímetro en buen estado de funcionamiento y con iluminación nocturna en el tablero.

Artículo 34: Los vehículos automotores de 4 o más ruedas deberán estar provistos cuando menos de 2 espejos retrovisores. Uno de ellos deberá ir colocado en el interior del vehículo y el otro en la parte exterior de la carrocería, del lado del conductor además de un extinguidor y banderolas de protección.

Los autobuses deberán contar además con otro espejo exterior lateral derecho, a efecto de vigilar el movimiento de pasajeros.

Los motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas deberán contar cuando menos con un espejo retrovisor.

Artículo 35: Los parabrisas de los vehículos de motor deberán observar las siguientes condiciones:

a) Deben contar con limpiadores en buen estado de funcionamiento que los mantengan limpios de la lluvia u otras obstrucciones que impidan la visibilidad.

b) Se prohíbe que se les adhieran calcomanías, rótulos, carteles u otros objetos que obstruyan la visibilidad o distraigan al conductor. Solamente

las calcomanías oficiales de vehículos podrán adherirse en el cristal medallón en un ángulo donde no obstruyan.

c) Cuando presente estrelladuras, roturas o este incompleto y cómpreda 70% de visibilidad del conductor presentando un peligro, será motivo de sanción y cambio obligatorio del mismo.

Queda prohibido utilizar en los vehículos, los parabrisas y en los cristales laterales de piloto y copiloto, cristales obscuros o polarizados que impidan o dificulten una perfecta visibilidad del interior hacia el exterior o viceversa.

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Artículo 36: Las llantas de los vehículos automotores y remolques deberán estar en condiciones de seguridad. Dichos vehículos deberán contar con una llanta de refacción en condiciones de garantizar la sustitución en caso necesario, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio.

Artículo 37: Los propietarios y los conductores de los vehículos automotores, tendrán la obligación de conservar dicha unidad con todos y cada uno de los elementos de seguridad con que han sido dotados para prestar los diversos servicios en las vías públicas, Tratándose de menores de edad deberán viajar en los asientos traseros y utilizar cinturones de seguridad o un asiento especial de seguridad.

Artículo 38: Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros y su uso es obligatorio.

Artículo 39: Los propietarios o conductores de los vehículos de servicio público de alquiler se sujetaran además, a las siguientes disposiciones:

I. Deberán ostentar permanentemente los colores que la Secretaria de Movilidad del Estado de Jalisco así lo determine;

II. Exhibir en lugar visible la tarifa vigente;

III. Esmerada limpieza tanto en el interior como en el exterior. Así como el conductor deberá presentar una imagen decorosa.

CAPITULO VIDE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

Artículo 40: Para conducir vehículos de motor en el territorio municipal se deberá obtener y portar la licencia de conducir correspondiente.

Artículo 41: La clasificación de las licencias para conducir vehículos de motor será la que establece la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

Queda prohibido conducir vehículos de tipo diferente a los autorizados en la licencia que exhiba el conductor. Las licencias o permisos para manejar expedidos en otras entidades federativas o en el extranjero, serán válidos siempre y cuando se encuentren vigentes.

Queda prohibido conducir vehículos de motor a menores de edad, salvo que cuente con el permiso correspondiente otorgado en los términos establecidos en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 42: Al conductor de vehículos automotores que no presenten licencia vigente, se le sancionará con la multa administrativa que fija el tabulador que contiene este Reglamento.

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CAPITULO VIIDEFINICIÓN DE ZONAS

Artículo 43: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. ACERA O BANQUETA: Área de la vía publica destinada al tránsito de peatones, delimitada por el arroyo de circulación y el parámetro de las construcciones;

II. AVENIDA: Es toda calle de dos o más carriles, en uno o en doble sentido de circulación, con o sin camellón central divisorio;

III. CALLE: La vía pública integrada por aceras para uso exclusivo de peatones y arroyo de circulación destinado predominantemente para los vehículos;

IV. CARRIL: Franja longitudinal marcada o no sobre la superficie de rodamiento del camino (calle o carretera) generalmente de 3.00 a 3.60 metros de ancho, destinada para la circulación de vehículos en una sola fila y en una misma dirección;

V. CICLOVIA O CICLOPISTA: Área destinada para el uso exclusivo de la circulación en bicicleta.

VI. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO: Son las señales, semáforos, marcas sobre el pavimento y cualquier otro medio que sea utilizado para regular y guiar la circulación de vehículos y peatones en la vía pública.

VII. INTERSECCIÓN: Es el área donde se unen o cruzan dos o más vías públicas.

VIII. PASO DE PEATONES: Parte de la vía pública destinada al cruce de peatones de una acera a otra, generalmente marcada con franjas amarillas; en las intersecciones esta área estará delimitada por la prolongación imaginaria de la banqueta respetando su lineamiento;

IX. PEATONES: Las personas que transiten a pie por las vías públicas, así como las personas con capacidades especiales o niños que circulen en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona;X. VEHÍCULO: Todo medio impulsado por un motor o cualquiera otra forma de propulsión, en el cual se lleva a cabo la transportación de personas, animales o de cosas, utilizando las vías públicas, exceptuándose los destinados para el deslazamiento de personas con capacidades especiales y los juguetes de niños;

XI. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de dominio público o uso común destinado al tránsito y transporte de personas, vehículos o semovientes, tales como las avenidas, calles, zonas peatonales, plazas, andadores y cualquier otro espacio destinado a la libre circulación;

XII. ZONAS PEATONALES: Áreas destinadas al tránsito exclusivo de peatones.

Artículo 44: Las autoridades de Tránsito Municipal marcaran sobre el pavimento de las calles con pintura de color blanco o amarillo y con alguna señal que considere adecuada, las líneas necesarias para canalizar las diferentes corrientes

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de la circulación y para señalar los lugares donde los vehículos deben efectuar alto, así como para delimitar las zonas de seguridad o pase de peatones.

CAPITULO VIIIDE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 45: Todo conductor deberá de tomar las precauciones necesarias al conducir su vehículo y abstenerse de realizar cualquier maniobra que ponga en peligro la vida, la salud o patrimonio de terceros, además de hacer uso de las luces direccionales del vehículo para informar a los demás usuarios de las vías públicas de su intención de dar vuelta o cambiar de carril, y utilizar las luces intermitentes para dar aviso de su intención de hacer alto total sobre el carril de circulación o poner en alerta a los demás usuarios sobre la existencia de situación de riesgo.

Así mismo deberá portar su licencia de conducir y será responsable solidariamente con los propietarios, de llevar también la tarjeta de circulación.

Artículo 46: En los cruceros controlados por los Policías de Tránsito las indicaciones de estos prevalecen sobre la de los semáforos y señales.

Artículo 47: Los usuarios de las vías públicas deberán abstenerse de toda acción que pueda constituir un obstáculo para la circulación de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas y causar daños a propiedades públicas o privadas.

En consecuencia queda prohibido depositar en las vías públicas materiales de construcción de cualquier índole, mercancía y objetos de cualquier naturaleza. En caso de justificada necesidad, la maniobra deberá ser de inmediato y en horas que no entorpezcan la vialidad y previa autorización de la autoridad administrativa correspondiente.

Las autoridades de transito podrán recoger de la vía pública y depositarlos en los lugares autorizados, cualquier objeto que haya sido colocado con el fin de apartar espacios o lugares de estacionamiento, así como aquellos colocados sobre la banqueta y que entorpezca el paso de peatones.

Artículo 48: Se prohíbe terminantemente abastecer de combustible a los vehículos de servicio público con pasajeros a bordo y en general con el motor en marcha.

Artículo 49: Las autoridades de Tránsito Municipal podrán autorizar el tránsito de caravanas de vehículos y peatones en la vía pública, así como el cierre o restricción de la circulación en vialidades determinadas.

Para obtener la autorización respectiva, los organizadores del evento deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, con por lo menos 15 días de anticipación;

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II. Indicar día, hora de inicio y término del evento, así como el número de personas y vehículos participantes;

III. Señalar las vialidades donde se pretenda llevar a cabo el evento.

En la autorización que en su caso se expida se establecerá la ruta y las medidas que deberán respetarse para evitar que se afecte la circulación normal de vehículos y personas.

Artículo 50: Los conductores de vehículos, no deberán entorpecer la marcha, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres y manifestaciones autorizadas.

Artículo 51: Queda prohibido conducir vehículos particulares con mayor número de personas que lo señalado en la tarjeta de circulación correspondiente, así como en los vehículos de servicio público de alquiler.

Artículo 52: Los vehículos circularan por el lado derecho de las vías públicas. La anterior disposición quedara sujeta a las excepciones que las circunstancias exijan de acuerdo al dictamen previo.

Artículo 53: Los conductores de vehículos de carga y los destinados al servicio público de transporte de pasajeros se sujetaran a las siguientes disposiciones:

I. Deberán circular por el carril que determine la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal, o en su defecto, por el carril derecho. Los vehículos destinados al transporte público de personas que se encuentren fuera de servicio, podrán circular por el carril inmediato a estos;

II. Deberán realizar el ascenso y descenso de pasajero por la orilla de la superficie de rodamiento, de tal manera que los pasajeros puedan

ascender o descender con seguridad;

III. Los camiones considerados de carga pesada, circularán además solo en las zonas y horarios que la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal autorice; y

IV. Los autobuses foráneos circularan por las vialidades que señale la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal en coordinación con la Dirección General de Transporte; estos autobuses no podrá hacer paradas para ascenso o descenso durante su trayecto a la terminal autorizada. Los autobuses de servicios especiales o turísticos, circularan en los horarios y vialidades que señale la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal.

Para las maniobras de carga y/o descarga, los vehículos se estacionarán sobre el carril del lado derecho de las vías de circulación, salvo los casos y lugares que la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal expresamente determine.

Artículo 54: El conductor de un vehículo se sujetará con ambas manos al volante o control de la dirección y no llevará entre sus brazos a personas, animales u objeto alguno, quedando por lo tanto prohibido el uso de equipos de comunicación móviles o portátiles, así como cualquier otro elemento que impida la correcta y adecuada conducción del vehículo. Excepto los vehículos de emergencia y seguridad.

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El conductor no permitirá que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al conductor, tome el control de la dirección.

Artículo 55: Los conductores de vehículos deberán conservar, respecto de él que los precede, la distancia que garantice la detención oportuna en los casos en que el vehículo que vaya delante, frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía sobre la que transita.

Artículo 56: En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener el vehículo en un solo carril y podrá cambiar a otro o salir de la vialidad con la debida anticipación y precaución, anunciando previamente su intención con la luz direccional. Los autobuses y camiones invariablemente circularán por el carril autorizado.

Artículo 57: Los conductores que pretendan incorporarse a una vía de transito preferentemente deberán hacer alto y ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma.

En las intersecciones controladas por la señal de CEDA EL PASO A UN VEHÍCULO, todo conductor deberá hacer alto total y reiniciar la marcha cruzando alternadamente, teniendo preferencia de paso aquel vehículo que haya arribado primero al crucero.

El conductor que circule por una vialidad que finalice en una intersección en T, que carezca de dispositivos para el control de tránsito, deberá hacer alto y ceder el paso a los vehículos que circulen por la calle a la cual se va a incorporar.

Artículo 58: En las glorietas donde la circulación no es controlada por semáforos los conductores que entren en la misma, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentran circulando en ella.

Artículo 59: En las vías públicas tienen preferencia de paso, todos los vehículos de emergencia que circulen la luz roja y sirena para prestar sus servicios y sus conductores podrán, en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, tomando las precauciones debidas.

Queda prohibido a los conductores de este tipo de vehículos, hacer uso de los dispositivos de emergencia sin que esté justificada su utilización.

Artículo 60: Todo conductor deberá ceder el paso a los vehículos de emergencia debiendo disminuir la velocidad y si es preciso, harán alto.

Artículo 61: En las calles o avenidas en donde existan topes o boyas transversales al sentido de circulación, al cruzarlos todo conductor tiene la obligación de disminuir la velocidad al mínimo.

Artículo 62: En todos los cruceros o paso de peatones, el peatón tiene preferencia de paso.

Artículo 63: Todo conductor que tenga que cruzar la acera con su vehículo, para entrar o salir de su cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a peatones y vehículos primero.

84La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 64: El conductor que pretenda disminuir la velocidad de su vehículo, detenerse o cambiar de carril, solo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que pueda efectuarla con precaución debida y avisando previamente a los conductores que le sigan de la siguiente manera:

a) Para detener la marcha o reducir la velocidad, hará uso de la luz de freno, en defecto de esta sacara por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido hacia abajo; y,

b) Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente. En defecto de esta, sacara el brazo izquierdo extendiendo hacia arriba si el cambio es a la derecha y extendido horizontalmente si este va a ser hacia la izquierda.

Todo conductor tendrá la obligación de encender las luces intermitentes de su vehículo, cuando por cualquier causa se vea obligado a detener la marcha y obstaculice la circulación de los demás usuarios de la vía pública. En su defecto deberá colocar algún señalamiento en color rojo a una distancia de por lo menos quince metros para indicar a los demás conductores, tal circunstancia.

Artículo 65: Para dar vuelta en un crucero los conductores de vehículos deberán hacerlo con toda precaución, ceder el paso a los peatones que ya se encuentran en el arroyo y proceder de la siguiente manera:

a) Al dar la vuelta a la derecha tomaran oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporaran.

b) Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el transito sea permitido en ambos sentidos, en cada una de las calles que se cruzan, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación.

c) De una calle de un solo sentido, a otra de doble sentido, se aproximaran tomando el carril extremo izquierdo y después de entrar al crucero deberán de dar vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos que salgan del crucero y quedaran colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen;

d) De una vía de doble sentido; a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o bien raya central. Deberán ceder el paso a los que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen;

e) Queda estrictamente prohibido a toda clase de vehículos circular en sentido contrario; y,

f) Queda prohibido a toda clase de vehículos circular sobre las banquetas, camellones, zonas peatonales, parques, jardines y campos deportivos.

Artículo 66: Queda prohibido dar vuelta en U en la Calle Hidalgo.

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Artículo 67: La carga que por naturaleza pueda esparcirse en las vías públicas, deberán cubrirse y sujetarse adecuadamente, también deberá transportarse a cubierto la carga que genera mal olor o que sea repugnante a la vista. No deberá excederse de la altura de 4 metros y no sobresalir hacia los costados más allá de los límites de la plataforma o caja; permitiendo siempre la visibilidad retrospectiva.

Artículo 68: En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores deberán usar los sistemas de alumbrado de sus vehículos. En la zona urbana deberá usarse únicamente la luz baja, evitando que el haz luminoso de cualquier faro deslumbre a quienes circulen en sentido opuesto a la misma dirección.

Artículo 69: La velocidad máxima a la que se deberá circular por las vías públicas del municipio, será la establecida en las señales oficiales correspondientes, a falta de estas, los conductores de vehículos deberán sujetarse a las normas siguientes:

I. En todas aquellas áreas de concentración de peatones, así como frente a escuelas, templos, mercados, centros culturales, centros deportivos y otros similares, la velocidad máxima será de veinte kilómetros por hora;

II. En todas las calles comprendidas dentro de la zona centro del municipio, la velocidad máxima permitida será de treinta kilómetros por hora;

III. En las calles que se encuentren fuera de la zona centro que cuente con dos carriles, ya sea en doble o en un solo sentido de circulación, la velocidad máxima permitida será de treinta kilómetros por hora;

IV. En la avenida, que se encuentre fuera de zona centro la velocidad máxima permitida será de 60 kilómetros por hora; y,

V. Queda prohibido entorpecer la circulación transitando innecesariamente a una velocidad ostensiblemente menor a la establecida en las señales correspondientes;

Los vehículos que prestan el servicio público de transporte en ruta fija, se sujetaran a lo dispuesto en las fracciones anteriores, y en el caso de que existan señalamientos que permitan limites superiores, los vehículos no podrán exceder de sesenta kilómetros por hora.

Cuando existan condiciones adversas como el mal estado del tiempo, del camino y del vehículo, así las condiciones del tránsito, todo conductor de vehículos deberá disminuir la velocidad como mínimo en un veinte por ciento de la máxima permitida en el camino por el que circula.

Artículo 70: Queda prohibido a los conductores efectuar en las vías públicas competencias, arrancones, así como cualquier acción o maniobra de peligro, que ponga en riesgo la integridad física de las personas o sus bienes.

Artículo 71: Los conductores de camiones y autobuses que bajen por pendientes pronunciadas deberán frenar con auxilio de motor.

86La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 72: Los conductores de vehículos podrán rebasar a otros exclusivamente por la izquierda salvo en los casos específicos que consigna este Reglamento.

Artículo 73: Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido frente a una zona escolar o de paso de peatones marcada o no, para permitir el paso a estos.

Artículo 74: El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta máximo 10 metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito. En vías de circulación continua o intersecciones, se prohíbe retroceder, excepto por una obstrucción de la vía o causa de fuerza mayor que impida la marcha.

Artículo 75: Queda prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulación con el objeto de adelantar hileras de vehículos.

Artículo 76: El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo o adelantarlo por la izquierda observara las siguientes indicaciones:

A) Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga ha iniciado ya la misma maniobra;

B) Una vez anunciada su intención con la luz direccional lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo incorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para n obstruir la marcha del vehículo rebasado; y,

C) El conductor de un vehículo al que se intente rebasar por la izquierda, deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.

Artículo 77: Queda prohibido al conductor de un vehículo adelantar o rebasar a otro por el carril de circulación contra los siguientes casos:

A) Cuando el carril de circulación contraria no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que permita la maniobra sin riesgo;

B) Cuando se acerque a la cima de una pendiente o una curva; y,

C) Cuando se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un cruce.

D) Cuando la línea divisoria de carriles se encuentre delimitada por raya continúa.

Artículo 78: El conductor de un vehículo solo podrá adelantar o rebasar por la derecha a otro que circule en el mismo sentido en los casos siguientes:

A) Cuando el vehículo que pretenda adelantar este a puno de dar la vuelta a la izquierda; y,

B) En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha se encuentra despejado y permita circulación con fluidez.

87La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 79: El transporte de explosivos solo podrá hacerse con autorización de la Secretaria de la Defensa Nacional o de la autoridad que corresponda.

Todos los vehículos que crucen el territorio municipal con destino a otra localidad, municipio o entidad federativa, que transporten productos inflamables, tóxicos, radioactivos, corrosivos o peligrosos en general, deberán seguir las rutas y horarios que ara el efecto establezca la Dirección de Tránsito Municipal, quedando prohibido que transiten en vialidades distintas a las autorizadas o que pernocten en la zona urbana, así mismo deberán llevar una bandera roja en la parte delantera y otra en la parte posterior y en forma ostensible rótulos en las partes laterales y posteriores,, que contengan advertencias sobre la peligrosidad de los materiales o sustancias. En el vehículo deberá portarse documento escrito en idioma español en que consten las medidas de prevención, contención y mitigación que deban implementarse en caso de siniestro del vehículo, escape o derrame de la substancia transportada.

Artículo 80: Queda estrictamente prohibido usar cadenas sobre ruedas.

Queda prohibida la circulación de vehículos que se desplacen sobre rodillos u orugas de acero. La transportación de este tipo de maquina deberá hacerse sobre plataformas especiales.

Artículo 81: Los vehículos podrán estacionarse en las vías públicas, solo en los lugares permitidos y observando las siguientes disposiciones reglamentarias:

A) El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación excepto cuando se autorice el establecimiento en batería.

B) Para estacionar un vehículo en cordón, deberá ser colocado paralelamente a la acera a una distancia no mayor de 30 cm y de un metro de mínimo, respecto a cualquier otro vehículo que se encuentre ya estacionado;

C) Cuando el vehículo que está estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía, cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa;

D) Cuando el peso del vehículo sea superior a tres toneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras; y,

E) Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el motor.

Artículo 82: Los concesionarios o conductores de vehículos a que se refiere los artículos 16 y 17, observarán además las siguientes disposiciones:

I. Las puertas de seguridad deberán mantenerse cerradas durante el recorrido. En la parada únicamente se abrirán las que corresponden al lado por el cual deberá verificarse el ascenso y descenso del pasaje. Ningún vehículo deberá ponerse en movimiento sin haber cerrado previamente las puertas;

88La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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II. No se permitirá a los pasajeros viajar en el exterior, en los estribos o en el techo de los vehículos;

III. Al obscurecer, el conductor deberá encender las luces exteriores e interiores del vehículo;

IV. Cuando el vehículo vaya en marcha, el conductor no deberá ejecutar actos que lo distraigan, asimismo, queda prohibido a los pasajeros distraer al operador;

V. Los conductores y demás personal deberán presentarse a la prestación de su servicio debidamente aseados, ser corteses y atentos al público;

VI. Se prohíbe el acceso a todos los vehículos de servicio público a personas en notorio estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga y con manifestación visible de enfermedad contagiosa o repugnante; y,

VII. Queda prohibida la venta de cualquier tipo de artículos, practicar mendicidad, realizar actuaciones artísticas con el objeto de obtener dadivas y expresarse con lenguaje obsceno y efectuar actos contrarios a la moral pública.

Los conductores harán descender del vehículo a las personas que infrinjan las prohibiciones señaladas en las fracciones VI y VII del presente artículo, para lo cual de ser necesario, solicitarán el auxilio de la policía.

VIII. Queda prohibido transportar explosivos, combustible, cartuchos, armas y todo artículo que implique peligro para el público usuario. Así como animales y toda carga que ocasione molestias a los pasajeros;

IX. Los conductores de transporte público permanecerán en la parada autorizada solo el tiempo necesario para la maniobra de ascenso y descenso del pasaje. Tienen prohibido en cualquier lugar del itinerario hacer ajuste de tiempo.

Artículo 83: Todos los vehículos destinados a transporte escolar deberán estar provistos al frente de los faros de color ámbar y en la parte posterior de dos faros de color rojo, estos independientemente de los usuales que sean visibles cuando menos a 100 metros de distancia de día o de noche, debiendo funcionar intermitentemente cuando se encuentren en servicio.

Artículo 84: Los conductores de vehículos que se encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, para permitir el ascenso o descenso de escolares, y pretenden adelantar o rebasarlo deberán aminorar la velocidad y extremar las precauciones.

Artículo 85: Se prohíbe detener o estacionar un vehículo en los siguientes lugares:

I. En las aceras, zonas peatonales, andadores, y en otras áreas destinadas a peatones;

II. Estacionarse o pararse en doble fila;

III. Frente a una entrada de vehículos y en un tramo de un metro a cada uno de los lados de acceso;

89La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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IV. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de servicio público;

V. En las calles cuyo arroyo de circulación sea menor a cinco metros con cincuenta centímetros de ancho, así como en ciclo vías ni en carriles destinados al transporte público;

VI. En los lugares donde obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los conductores;

VII. En zonas o cuadras en donde exista un señalamiento para ese efecto;

VIII. En el lado izquierdo o junto a camellones o glorietas, estén o no señalados y, en los espacios comprendidos para los camellones centrales;

IX. En la vía pública por más de diez días sin moverlo o abandonarlo, contados a partir del reporte ciudadano;

X. A menos de cinco metros de las esquinas.

XI. En los pasos de peatones;

XII. En las zonas autorizadas para efectuar carga y/o descarga salvo que sea para realizar dichas maniobras;

XIII. En los accesos para ambulancias o vehículos de emergencias, ni a menos de dos metros de dichos accesos;

XIV. En los accesos, rampas o espacios destinados a personas con discapacidad. En este último caso, dichos espacios podrán ser ocupados cuando el conductor o alguno de sus acompañantes se encuentre en ese supuesto;

XV. En sitios o lugares no autorizados por la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal, tratándose de vehículos pesados o sus remolques.

El conductor que infrinja el presente artículo deberá retirar de inmediato el vehículo, de lo contrario el personal de la Dirección de Validad y Tránsito Municipal podrá recogerlo y depositarlo en la pensión autorizada que corresponda, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda, debiendo cubrir además los gastos que se originen por las maniobras de arrastre y pensión. Lo anterior procederá aun cuando el conductor no se encuentre presente.

Artículo 86: Todo vehículo que carezca de placas o calcomanía vigente, podrá ser recogido por elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal. En caso de usarse grúa, el propietario pagara los gastos de maniobra y la sanción administrativa a la que se haya hecho acreedor.

Las autoridades de Vialidad y Tránsito podrán recoger cualquier vehículo de la vía pública, cuando este se encuentre indebidamente estacionado y no esté presente el conductor, o bien este no quiera o no pueda remover el vehículo.

En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido, solo se levantara acta de infracción, si procede.

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Artículo 87: Todo vehículo que sufra descompostura en la vía pública y quede estacionado en lugar prohibido, a mitad del arroyo de circulación u obstruyendo la misma, su conductor deberá retirarlo a la brevedad que las circunstancias lo permitan a un lugar donde tenga seguridad y no vaya a ocasionar un accidente.

Artículo 88: En vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando estas sean motivadas por una emergencia, o la reparación no obstruya el tránsito ni cause molestias a terceros.

Los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparación de vehículos bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto.

Artículo 89: Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía publica ninguna otra persona podrá, para maniobras de estacionamiento, desplazarlo por cualquier otro medio.

Artículo 90: Queda prohibido al conductor como a los demás ocupantes de un vehículo, arrojar a la vía publica cualquier tipo de objeto o basura, así mismo deberá cerciorarse de que no exista peligro para ellos y otros usuarios de la vía pública, antes de abrir las puertas y ascender o descender del vehículo.

Artículo 91: Para el ascenso y descenso de pasajeros de cualquier tipo de vehículos deberán detenerlo a la orilla de la superficie de rodamiento, de tal manera que puedan ascender o descender, con seguridad por el lado de la acera.

Artículo 92: Para la circulación de Cuatrimotos, motocicletas, motonetas y bicicletas se sujetaran a las siguientes disposiciones reglamentarias:

I. Deberán circular como cualquier otro vehículo auto motor quedando estrictamente prohibido rebasar por el lado derecho;

II. Los conductores de bicicletas deberán usar chaleco reflejante o algún aditamento que permita su identificación durante su trayecto, en horario sin luz del día;

III. En las vías públicas en que exista ciclopista, los ciclistas tendrán obligación de transitar por ella;

IV. El conductor y los pasajeros de una cuatrimoto, motoneta o motocicleta deberán usar casco protector;

V. Queda prohibido que transiten dos o más personas, si no se encuentran adecuadamente acondicionadas para tal efecto;

VI. Queda prohibido llevar carga que dificulte si visibilidad o equilibrio, que constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública;

VII. Queda prohibido efectuar actos de acrobacia en las vías pública; y,

IX. Queda prohibido a los ciclistas circular por avenidas de alta velocidad y concentración vehicular.

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CAPITULO IXDE LOS PEATONES Y PASAJEROS

Artículo 93: Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de la Policía de Vialidad y Tránsito y los dispositivos para el control del mismo tránsito.

Artículo 94: Los peatones gozarán de preferencia de paso en todos los cruceros y en zonas con señalamiento para ese objeto, excepto en aquellas en que su circulación y la de los vehículos estén controlados por algún elemento o dispositivo de tránsito peatonal.

Artículo 95: El H. Ayuntamiento Municipal, previo estudio, determinará las zonas o vías públicas, que estarán libres de vehículos para que sean del uso exclusivo del tránsito de peatones.

Artículo 96: Las aceras de las vías públicas solo podrán utilizarse para el tránsito de peatones, excepto en los casos expresamente autorizados por la Presidencia Municipal.

Artículo 97: Cuando con motivo de una obra o construcción se afecte la circulación normal de los usuarios de las vías públicas, la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal tomara las medidas necesarias para garantizar su seguridad y en su oportunidad para restablecer la circulación normal en las mismas, incluyendo el retiro de los objetos que la impidan o restrinjan, con cargo a los propietarios o poseedores de los mismos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 98: Los peatones, al circular en la vía pública, observaran las disposiciones siguientes:

I. No podrán circular a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por esta, en patines u otros vehículos no autorizados por este Reglamento;

II. En las avenidas o calles de alta densidad de tránsito, para cruzar el arroyo de circulación, los peatones deberán hacerlo en las esquinas o en las zonas marcadas con ese objeto;

III. En las intersecciones no controladas por semáforos o elementos, los peatones deberán hacerlo en las esquinas o en las zonas marcadas con ese objeto;

IV. Al circular por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad derecha del mismo;

V. Al atravesar la vía pública por un paso de peatones que esté controlado por semáforos o elementos, deberán obedecer las respectivas indicaciones;

VI. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;

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VII. En cruceros no controlados por semáforos o elementos no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;

VIII. Para cruzar una vía donde haya pasos elevados para peatones están obligados a hacer uso de ellos;

IX. Al circular por las aceras los peatones deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma y cuidaran de no entorpecer la circulación de los demás peatones;

X. Queda prohibido invadir el arroyo con el fin de ofrecer mercancía, limpiar parabrisas, o practicar la mendicidad;

XI. Está terminantemente prohibido practicar toda clase de deportes en el arroyo de circulación, salvo en los casos en que los organizadores cuenten con autorización expresa de la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal;

XII. Queda prohibida la circulación por las aceras con bultos que entorpezcan el tránsito de los peatones, así como el desplazamiento de vehículos de propulsión humana.

CAPÍTULO XVEHÍCULOS DE CARGA

Artículo 99: Los conductores de vehículos de transporte de carga, podrán efectuar maniobras de carga, podrán efectuar maniobras de carga y descarga en la vía pública, únicamente durante los horarios, zonas y calles que determine la Dirección de Vialidad y Tránsito y se dé a conocer a través del señalamiento correspondiente y en los medios de información.

Artículo 100: Se permitirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando está:

I. No sobresalga excesivamente de la parte delantera del vehículo, ni lateralmente;

II. No sobresalga de la parte posterior en más de 50 cm de longitud de la plataforma y debidamente abanderada;

III. No pongan en peligro a personas o bienes, ni sea arrastrada por la vía pública;

IV. No estorbe la visibilidad del conductor, ni dificulte l estabilidad o conducción del vehículo;

V. No oculte la luz del vehículo, sus espejos retrovisores ni sus placas de circulación;

VI. Esté debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel; y,

93La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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VII. Esté debidamente sujeta, de manera que no represente riesgo alguno.

Únicamente podrán ir en el asiento delantero del vehículo su conductor y dos pasajeros como máximo. La Dirección de Vialidad y Tránsito, cuando se vaya a transportar carga que no se apegue a lo dispuesto en este artículo, podrá conceder permiso especial y señalara, según el caso, las medidas de protección que deben adoptarse.

Artículo 101: Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en más de 50 cm deberá colocarse una extensión de exceso de largo provista de lámparas rojas.

Artículo 102: Todos los vehículos de carga destinados a la transportación de objetos o materiales de cualquier tipo deberán traer la razón social en ambas portezuelas claramente visibles y que coincida con la tarjeta de circulación.

Artículo 103: Cuando se transporte maquinaria u otros objetos cuya longitud o peso puedan ocasionar entorpeciendo a la circulación, previamente deberá solicitar permiso a la Dirección de Vialidad y Tránsito, la cual señalara el horario, itinerario y condiciones a que debe sujetarse el traslado de dichos objetos.

Artículo 104: Los vehículos de propulsión humana o tracción animal provistos de ruedas que no dañen las vías, solo podrán circular en las zonas comerciales que específicamente señale la Dirección de Vialidad y Tránsito, cuyas medidas no deben exceder de 80 cm de ancho y 2 metros de largo.

CAPÍTULO XIDE LAS SEÑALES Y DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO

Artículo 105: Cuando los elementos de la Policía de Vialidad y Tránsito dirijan este lo harán desde un lugar fácilmente visible la base de disposiciones y ademanes combinados con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas disposiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente:

I. ALTO, cuando el frente o la espalda del agente esta hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en las líneas de ALTO marcado sobre el pavimento, en ausencia de esta, deberá hacerlo antes de entrar a la zona de cruce de peatones y si no existe esta última deberán detenerse antes de entrar en el crucero u otra área de control.

Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía;

II. SIGA, cuando alguno de los costados del agente este hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha si no existe prohibición en lo contrario, o dar vuelta a la izquierda en vías de un solo sentido, siempre que este permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso respecto de los vehículos que intenten dar vuelta.

III. PREVENTIVA, cuando el agente se encuentra en la posición de SIGA y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado

94La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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donde procede la circulación, o ambos si esta verifica en dos sentidos. En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse el cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán continuarlo;

IV. Cuando el agente haga el ademan de PREVENTIVA con un brazo y SIGA con el otro, los conductores a quienes dirige la primera señal, deberán detener la marcha y a los que se dirige la segunda podrán continuar en el sentido de la circulación o dar vuelta correspondiente si no existe prohibición en contrario;

V. ALTO GENERAL, cuando el agente levante ambos brazos, mostrando las palmas de las manos hacia el sentido de la circulación que pretenda detener. En este caso los conductores y peatones deberán detener la marcha de inmediato, ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección al hacerse las señales a que se refieren los párrafos anteriores, los elementos emplearan toques de silbato de la forma siguiente:

a) PREVENTIVA, un toque largo, fuerte y claro. b) ALTO, un toque corto. c) SIGA, dos toques cortos.d) ALTO GENERAL, tres toques largos.e) ACELERAR LA CIRCULACIÓN, tres o cuatro toques cortos.f) LLAMADA DE AUXILIO O AYUDA, un toque corto y uno largo. Los elementos encargados de dirigir el tránsito, estarán provistos de guantes o mangas reflejantes o algún otro aditamento que facilite la visibilidad de sus señales. Esta necesidad se hace urgente de noche;

VI. Cuando el agente dirige el tránsito en un crucero donde existe semáforo, los conductores y peatones deberán obedecer primordialmente a las señales del agente;

VII. Cuando un semáforo este regulando el tránsito, toda señal octagonal de alto que se encuentre en el crucero quedara sin efecto; y,

VIII. Cuando en un crucero el semáforo no está funcionando, ni el agente está dirigiendo se deberá obedecer únicamente las señales existentes. Todo conductor está obligado a cruzar con precaución la boca calles o intersecciones y dar preferencia a los peatones;

Artículo 106: Las señales de tránsito se clasifican en restrictivas, preventivas e informativas. Su significado y características son las siguientes:

I. Las señales PREVENTIVAS tienen por objeto advertir existencia y naturaleza de un peligro, o en cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán un fondo de color amarillo con caracteres negros;

II. Las señales RESTRICTIVAS tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en texto, en símbolos o en ambos.

95La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Dichas señales tendrán un fondo de color BLANCO con caracteres ROJO y NEGRO, excepto la de ALTO que tendrá el fondo ROJO y textos BLANCOS; y,

III. Las señales INFORMATIVAS tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, asi como nombres de poblaciones y lugares de interés con servicios existentes.Dichas señales tendrán un fondo de color BLANCO o VERDE tratándose de señales de destino o de identificación y fondo AZUL en señales de servicios los caracteres serán BLANCOS en las señales elevadas y NEGROS en todas las demás.

La Dirección de Vialidad y Tránsito, haciendo uso de los adelantos tecnológicos en la materia, podrá regular el tránsito por medio de señales o mensajes provisionales que prevalecerán sobre los señalamientos ordinarios.

Las características de las señales referidas en este artículo excepcionalmente podrán ser variadas por la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal.

Artículo 107: Queda prohibida la instalación de señalamientos o dispositivos que por sus características se confundan con los oficiales. La Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal requerirá al infractor para que los retire dentro de un término máximo de tres días; de hacer caso omiso serán retirados por la propia dependencia a costa del particular.

Artículo 108: La Dirección de Vialidad y Tránsito para regular éste en la vía pública usará rayas, símbolos o letras de color blanco y amarillo pintadas o aplicadas sobre el pavimento o en el límite de la cera inmediata al arroyo.

Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas señales.

Artículo 109: Quienes efectúen obras en las vías públicas están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en la zona de influencia de ésta, cuando los trabajos interfieran, o hagan peligrar en tránsito seguro de peatones y vehículos, sujetándose para ellos a las disposiciones correspondientes.

CAPÍTULO XIIDE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 110: Toda persona implicada en un accidente, o bien que tenga conocimiento del mismo, deberán proceder en la forma siguiente:

I. En los casos de flagrante delito, aprehenderán al o los presuntos responsables poniéndolos de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

II. Permanecer en el lugar del accidente a fin de prestar auxilio al lesionado o lesionados y procurar se de aviso a las autoridades competentes para que tomen conocimiento de los hechos.

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III. Cuando no se disponga de atención médica, no deberán remover o desplazar a los lesionados; a menos de que ésta sea la única forma de proporcionarles auxilio, para evitar que sea agrave su estado de salud.

IV. Tomar las medidas necesarias a su alcance, para evitar que ocurra otro accidente.

V. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga, para retirar los vehículos accidentados que obstruya la vía pública y proporcionar los informes sobre los accidentes. En caso de abandono del vehículo accidentado, las autoridades de tránsito podrán retirarlo de la vía pública y trasladarlo a la pensión que corresponda, con cargo al interesado.

Artículo 111: Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente del que resulten daños materiales en propiedad ajena, deberán proceder en la forma siguiente:

I. Cuando resulten únicamente daños a vehículos de propiedad privada y los implicados llegan a un acuerdo de voluntades en cuanto a la reparación de daños, será suficiente levantar un acta del convenio celebrado ante el Juez Municipal; de no lograr dicho acuerdo, se turnara el caso a la autoridad competente; y,

II. Cuando resulte daños a vehículos u otros bienes propiedad de la Nación, se turnará de inmediato a las autoridades competentes para que estas puedan comunicar los hechos a las Dependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para que formulen, en caso dado, las reclamaciones correspondientes.

Artículo 112: Los propietarios de los vehículos, que con previa autorización, remuevan sus vehículos en un accidente de tránsito, deberán retirar inmediatamente de la vía pública para evitar otros accidentes, los residuos, combustibles o cualquier otro material que se hubiere esparcido.

CAPÍTULO XIIIDE LOS CONDUCTORES

Artículo 113: Los conductores de vehículos, que contempla este ordenamiento jurídico tienen la obligación de sujetarse a sus disposiciones reglamentarias, en caso de contravención, la Policía deberá proceder en la forma siguiente:

I. En su caso, indicará al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarse en un lugar en que no obstaculicen la circulación;

II. Señalar al conductor, con respeto y cortesía, la infracción que se ha cometido;

III. Solicitar al conductor que le muestre su licencia de conducir, la tarjeta de circulación y comprobante de verificación vehicular correspondiente al periodo actual;

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IV. Una vez exhibidos los documentos, procederán a levantar el acta de infracción que corresponda, de la cual entregarán una copia al infractor;

V. El elemento al formular un acta de infracción, anotará en la misma el o los artículos correspondientes que fueron contravenidos por el infractor; y,

VI. El conductor asumirá también una conducta de respeto, en la relación a los elementos de Seguridad Pública, en caso de las faltas a la Autoridad se le sancionará administrativamente y cuando así lo amerita se consignará a la Autoridad competente.

Artículo 114: La Policía de la Dirección de Vialidad y Tránsito impedirá la circulación de un vehículo y lo depositará en los lugares que al efecto determine, en los casos siguientes:

I. Cuando se determine, mediante prueba realizada por médico legista, que un conductor se encuentra en estado de ebriedad incompleta o completa; o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes.

El agente de tránsito no remitirá el vehículo a un deposito autorizado, cuando el conductor permita que un acompañante o algún familiar se lleve su automóvil, siempre y cuando el conductor emergente no presente signos de haber ingerido alcohol, de encontrase en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, y además presente su licencia de manejo vigente.

II. Cuando le falten al vehículo las dos placas o éstas no hubieran sido canjeadas en el término legal;

III. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o con la tarjeta de circulación. En este caso se pondrá a disposición de la autoridad competente el conductor y l vehículo;

IV. Cuando el conductor no exhiba la licencia de conducción vigente y no vaya acompañado de otra persona con licencia que pueda tomar el control del vehículo;

V. Cuando el conductor circule a alta velocidad, de tal forma que ese solo hecho pueda ser causa de accidente.

En los casos de retiro de vehículos de la circulación o de la vía pública, para su devolución será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y derechos que procedan.

En los supuestos de la fracción I del presente artículo, si el infractor fuera el propietario o poseedor del vehículo, para su devolución será necesario que hayan transcurrido 12 horas.

La falta de una placa, de la tarjeta de circulación, de la calcomanía, de la revista mecánica correspondiente, no será motivo de detención del vehículo y únicamente se levantará la infracción respectiva. Artículo 115: Se prohíbe conducir vehículos, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad incompleta o completa, o bajo el influjo de drogas,

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estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes.

El conductor de un vehículo a quien de manera flagrante se detecte infringiendo alguna disposición de este reglamento y presente signos de encontrarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, será presentado de inmediato ante el medico municipal, para éste determine, mediante pruebas el estado en que aquél se encuentre de acuerdo a la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez realizado lo anterior el elemento presentara al infractor ante el Juez Municipal a efecto de que califique e imponga la sanción correspondiente.

Cuando el conductor de un vehículo resulte en estado de ebriedad incompleta o completa, o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, no podrá conducir vehículos por un lapso de tiempo de 36 horas, contados a partir de la calificación de la falta administrativa.

Artículo 116: La Policía de la Dirección de Vialidad y Tránsito está facultada en caso de una infracción a las disposiciones que dicta este Reglamento, para recoger placas, licencias o tarjetas de circulación, a fin de garantizar la sanción administrativa correspondiente, cuando se trate de vehículos que no tengan placas del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO XIVDE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS

Artículo 117: Los propietarios de vehículos son responsables en los casos siguientes:

I. Por las infracciones cometidas al presente Reglamento, sea cual fuera la persona que conduzca su vehículo;

II. Por los daños que ocasione su vehículo;III. Por las infracciones que resulten si al cambiar de propietario original, no

se tramita la baja o alta correspondiente;

IV. Los propietarios de los vehículos residentes en el Municipio, que porten placas de otra entidad federativa, tendrán un plazo de treinta días para adquirir las del Estado, a partir de la fecha que contenga el acta de infracción;

V. El propietario de un vehículo que como consecuencia de la revisión mecánica no ofrezca las medidas de seguridad, tendrá la obligación de presentarlo en un término no mayor de quince días debidamente acondicionado para su eficaz circulación; y,

VI. Los propietarios de los auto-tanques de transportación de agua, tienen la obligación de registrarlos en la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal.

CAPITULO XVDEL CONTROL DE HUMOS Y RUIDOS

99La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Artículo 118: Los conductores que circulen por el municipio deberán atender a las siguientes restricciones:

I. Deberá atender a las disposiciones previstas en los ordenamientos legales en materia de control de humos, gases y partículas contaminantes; y,

II. Todo vehículo de carga o autobuses de servicio urbano de pasajeros de combustión diésel, deberá preferentemente traer el escape orientado hacia abajo, de tal manera que las emisiones se dirijan hacia el suelo.

CAPÍTULO XVIDEL CONTROL DE LAS GRÚAS

Artículo 119: Para la aplicación de este Reglamento se entenderán como grúas de servicio público, aquellos vehículos ya sean de concesión federal o estatal, diseñados mecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos, mediante el pago de una cuota por la prestación del servicio, sujetos a la tarifa vigente.

Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otras autoridades, se depositarán en los lugares que disponga la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal, quedando a disposición de aquellas, en la inteligencia de que los costos que se causen con tal motivo, serán cubiertos por la persona a favor de quien se autorice la devolución de la unidad.

El arrastre de vehículos accidentados o descompuestos deberá hacerse siempre por medio de grúas. En el caso de vehículos accidentados se requerirá además autorización de las autoridades competentes.

Artículo 120: Las grúas de organismos mutualistas y de empresas privadas, tendrán la obligación de registrarse en la Dirección de Vialidad y Tránsito, así como prestar el auxilio necesario a la Policía cuando el interés social así lo demande.

Artículo 121: Los conductores de las grúas que intervengan en las maniobras de rescate y arrastre de vehículos procederán a efectuar su traslado a la pensión que corresponda, firmando el inventario correspondiente a la autoridad de tránsito.

El titular de la pensión que reciba el vehículo, será responsable de los objetos que se encuentren dentro del mismo, así como de sus partes mecánicas y accesorios que conste en el inventario. Artículo 122: Los daños que pudieran ocasionársele a un vehículo cuando se realicen las maniobras de rescate arrastre; no le serán imputables al conductor de la grúa, solamente en los casos que hayan sido ocasionados por falta de precaución de este.

Artículo 123: Las grúas particulares realizarán exclusivamente los servicios que provengan de sus empresas, sin afán de lucro y sujetándose a las disposiciones que señala el presente Reglamento.

100La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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CAPÍTULO XVIIDE LOS TALLERES

Artículo 124: Los propietarios de los talleres mecánicos automotores de hojalatería y pintura y comerciantes en partes y refacciones usadas, tendrán la obligación de registrarse en la Dirección de Vialidad y Tránsito, con el objeto de llevar un control más eficaz en materia de accidentes.

Por lo cual deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

Para la reparación de un vehículo con huellas visibles de accidente se le habrá de exigir al propietario de dicho vehículo la orden de liberación suscrita por la autoridad de tránsito correspondiente. En caso de no cumplir con dicho requisito, se abstendrá, de dicha reparación teniendo la obligación además de informar de inmediato a la Dirección de Vialidad y Tránsito.

CAPÍTULO XVIIIDE LAS SANCIONES EN GENERAL

Artículo 125: Tratándose de infracciones no flagrantes al presente reglamento, las autoridades de tránsito podrán citar dentro de un término de treinta días siguientes a la comisión de la falta, al propietario o poseedor del vehículo, turnado el asunto al Juzgado Municipal, a efecto de que se proceda a la calificación respectiva y en su caso imponer las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 126: Los infractores podrán ampararse de los documentos recogidos por los elementos de tránsito, presentando el folio de infracción que los fue levantada por un término de 10 días hábiles, sin que sea motivo, durante este periodo, de una nueva infracción por la falta de documentos que obran en poder de la Dirección de Vialidad y Tránsito.

Los infractores deberán realizar el pago de la infracción ante la Hacienda Municipal y en su caso ante la Secretaría de Finanzas del Estado en el Municipio. En el supuesto de no realizar el pago en los términos establecidos se procederá de la manera siguiente:

a) Tratándose de vehículos con placas del Estado de Jalisco, la multa quedara registrada en el sistema y la Secretaría de Finanzas realizará el procedimiento administrativo que corresponda.

b) Tratándose de vehículos que no cuenten con placas del Estado de Jalisco, se devolverá el documento, placa o en su caso el propio vehículo cuando así corresponda siempre y cuando se haga el pago respectivo, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo respectivo, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo respectivo para obtener el pago de la infracción.

Artículo 127: El personal operativo de la Dirección de Vialidad y Tránsito únicamente podrá detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante algunas de las disposiciones de este Reglamento, en

101La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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consecuencia, la sola revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. Lo anterior no será aplicable en los siguientes casos:

I. Cuando la Dirección implemente programas preventivos para la detención de conductores que se encuentren bajo el efecto de bebidas alcohólicas o del influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes; o,

II. Cuando el personal operativo de tránsito, por instrucción de la Dirección, coadyuve con otra autoridad administrativa o judicial de los distintos órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 128: A quienes infrinjan las faltas administrativas contenidas en el presente Reglamento, se les impondrá sin seguir el orden establecido, las siguientes sanciones:

I. Multa;II. Arresto hasta por treinta y seis horas.

La sanción a que se refiere la fracción II de este artículo será aplicable solo en las infracciones a que aluden los artículos 111 y 114 de este Reglamento, así como por las causas o infracciones que le señalen otras disposiciones legales.

Tratándose de multas, estas pueden ser acumuladas por dos o más violaciones al reglamento y además podrán serlo también con las infracciones que pudiera cometer el infractor al Reglamento de Policía y Buen Gobierno.

Los arrestos que correspondan como sanción de este Reglamento se cumplirán en lugares a los destinados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para varones y mujeres.

Las sanciones a que se refiere este artículo se harán efectivas sin perjuicio de otras sanciones a las que se pudiera hacer acreedor, como la comisión de un delito.

Artículo 129: Para la imposición de multas se atenderá al siguiente:

T A B U L A D O R

ARTÍCULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN

MONTO DE LA SANCIÓN EN

UNIDADES DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN18 párrafo primero Falta de ambas placas de circulación

vigentes.5 a 7 unidades

18 párrafo primero Falta de una placa de circulación vigente. 1 a 3 unidades 18 párrafo primero Falta de engomado vigente 5 a 7 unidades18 párrafo primero Falta de tarjeta de circulación vigente. 2 a 5 unidades18 párrafo primero Falta de permiso de circulación vigente 3 a 5 unidades

102La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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para circular sin placas.18 párrafo primero Portar placas de circulación no

autorizadas. 5 a 7 unidades

18 párrafo segundo No coincidir las características del vehículo.

5 a 7 unidades

19 párrafo primero Impedir la legibilidad de las placas. 2 a 5 unidades19 párrafo primero Traer placas remachadas o soldadas al

vehículo. 2 a 5 unidades

19 párrafo primero Portar la placa en lugar diverso al destinado para tal fin.

5 a 10 unidades

19 párrafo segundo

Colocar el engomado en lugar distinto al señalado.

3 a 5 unidades

21 párrafo primero Falta de ambos faros delanteros. 5 a 7 unidades21 párrafo primero Colocar los faros delanteros en lugar

distinto al señalado.3 a 5 unidades

22 párrafo primero Falta de ambas luces posteriores. 3 a 5 unidades22 párrafo primero Falta de una luz posterior. 1 a 3 unidades22 párrafo segundo Colocar luces posteriores en lugar distinto

al señalado.3 a 5 unidades

22 párrafo segundo Falta de luz posterior color blanca que ilumine la placa.

1 a 3 unidades

23 Utilizar luces reflejantes rojas en el frente del vehículo, excepto los de emergencias.

1 a 5 unidades

23 Utilizar luces reflejantes blancas en la parte posterior, excepto la que ilumina placa y movimiento de reversa.

10 a 15 unidades

24 Falta de luz posterior color roja que indique el frenaje.

5 a 7 unidades

25 Falta de luces direccionales. 1 a 3 unidades25 Falta de luz roja o ámbar en direccional

delantera. 3 a 5 unidades

25 Falta de luz roja o ámbar en direccional trasera.

3 a 5 unidades

26 párrafo tercero Utilizar sirenas o torretas rojas sin estar autorizadas.

5 a 8 unidades

27 Falta de faro delantero en motocicletas, motonetas o bicimotos.

3 a 5 unidades

27 Falta de luz posterior color roja en motocicletas, motonetas y bicimotos.

3 a 5 unidades

28 Falta de luz delantera color blanca en bicicletas.

3 a 5 unidades

28 Falta de luz posterior en color rojo en bicicletas.

3 a 5 unidades

29 Mal funcionamiento de frenos en cualquier vehículo motor.

2 a 5 unidades

29 Falta de frenos en cualquier vehículo de motor.

10 a 15 unidades

30 Falta de frenos en motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas.

2 a 5 unidades

31 Falta o mal estado de claxon. 1 a 2 unidades31 Uso indebido del claxon. 2 a 3 unidades

103La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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31 Uso de claxon para efectuar sonidos con significado ofensivo.

3 a 5 unidades

32 párrafo primero Falta o mal estado de silenciador en el tubo de escape.

7 a 9 unidades

32 párrafo primero Producir ruidos excesivos e innecesarios con el tubo de escape.

7 a 9 unidades

32 párrafo primero Instalar dispositivos en el silenciador del tubo de escape que produzcan ruido excesivo.

7 a 9 unidades

33 Falta de velocímetro o porque este no funcione eficientemente.

1 a 3 unidades

34 párrafo primero Falta de espejos retrovisores en vehículos de cuatro o más ruedas.

2 a 5 unidades

34 párrafo primero Falta de extinguidor en el interior del vehículo.

1 a 2 unidades

34 párrafo primero Falta de banderolas en el vehículo. 1 a 2 unidades34 párrafo tercero Falta de espejo retrovisor en motocicleta,

motoneta, bicimoto y bicicletas.1 a 3 unidades

35 inciso a) Falta o mal estado de limpiadores. 1 a 3 unidades35 inciso b) Colocar objetos que obstruyan la

visibilidad o distraigan al conductor, salvo, calcomanías oficiales.

2 a 5 unidades

35 inciso c) Traer estrelladeras o roturas en el parabrisas o que este incompleto.

2 a 5 unidades

35 párrafo segundo Utilizar cristales obscuros o polarizados que dificulten la perfecta visibilidad.

3 a 5 unidades

36 Falta de llantas en buenas condiciones. 3 a 5 unidades36 Falta de llanta de refacción en buenas

condiciones.1 a 2 unidades

37 No viajar en el asiento trasero los menores de edad.

3 a 5 unidades

37 No usar los menores de edad, cinturón de seguridad o asiento especial de seguridad.

3 a 5 unidades

40 No portar licencia de conducir. 2 a 5 unidades41 párrafo segundo Conducir un vehículo diferente al

autorizado en la licencia de manejo.1 a 5 unidades

41 párrafo tercero Circular sin permiso de conducir los menores de edad.

3 a 5 unidades

42 Manejar con licencia vencida. 2 a 5 unidades46 No respetar las indicaciones de los

elementos de tránsito. 5 a 7 unidades

47 Depositar en la vía pública material de construcción sin la autorización correspondiente.

10 a 15 unidades

48 Abastecer combustible a vehículos del servicio público, con pasajeros a bordo.

10 a 20 unidades

49 párrafo primero Falta de autorización para transitar en caravana o restringir la circulación en vialidades.

2 a 10 unidades

50 Entorpecer la marcha de columnas escolares o manifestaciones autorizadas.

10 a 15 unidades

51 Por cada persona que exceda el número 1 a 2 unidades104

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de personas señaladas en la tarjeta de circulación.

54 párrafo primero Conducir llevando entre sus brazos personas, animales u objetos.

2 a 5 unidades

54 párrafo segundo Conducir permitiendo que otra persona desde lugar diferente tome el control de la dirección.

3 a 5 unidades

55 No guardar la debida distancia para detención oportuna en caso necesario.

5 a 10 unidades

56 párrafo primero Circular sobre dos carriles en vías de un mismo sentido.

5 a 10 unidades

56 párrafo primero Cambiar de un carril a otro o salir de la vialidad sin la debida anticipación y precaución.

5 a 10 unidades

56 párrafo primero Cambiar de un carril a otro o salir de la vialidad sin anunciar previamente su intención con luz direccional.

5 a 10 unidades

57 párrafo primero No hacer alto o no ceder el paso a vehículos que circulen por una vía que tenga preferencia de paso.

5 a 7 unidades

57 párrafo segundo No respetar la señal “CEDA EL PASO A UN VEHÍCULO”.

7 a 9 unidades

58 No respetar preferencia de paso en glorietas no controladas por semáforo.

3 a 52 unidades

59 párrafo segundo Hacer uso indebido de dispositivos de emergencia.

5 a 7 unidades

60 No ceder el paso a vehículos de emergencia.

5 a 7 unidades

61 No disminuir la velocidad en avenidas o calles en donde existan boyas o topes transversales al sentido de circulación.

3 a 5 unidades

62 No ceder el paso a peatones. 3 a 5 unidades63 No ceder el paso a vehículos o peatones al

salir o entrar a una cochera, estacionamiento o calle privada.

3 a 5 unidades

64 párrafo primero Disminuir la velocidad, detenerse o cambiar de carril sin guardar las precauciones debidas.

3 a 5 unidades

64 párrafo segundo No encender luces intermitentes o no poner señales rojas en caso de detener la marcha u obstruir la circulación.

3 a 5 unidades

65 Dar vuelta en crucero sin las precauciones necesarias o sin dar aviso a los demás conductores.

15 a 20 unidades

66 Dar vuelta en “U” en los lugares no autorizados.

3 a 10 unidades

67 párrafo primero Llevar carga sin cubrir debidamente para evitar que se esparza, genere mal olor, o sea repugnante a la vista.

3 a 5 unidades

67 párrafo primero Llevar carga sin sujetar adecuadamente. 3 a 5 unidades105

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67 párrafo segundo Permitir que sobresalga la carga más de 4 metros o hacia los costados fuera de los límites de plataforma o caja.

1 a 3 unidades

68 No usar el sistema de alumbrado por la noche o cuando no haya suficiente visibilidad o deslumbrar a otros conductores que circulen en sentido contrario.

10 a 15 unidades

69 párrafo primero Circular sin respetar el límite de velocidad establecido en las señales oficiales.

15 a 20 unidades

69 fracción I Circular a más de 20 kilómetros por hora en zona escolar, frente a mercados, cines, teatros, templos o centros deportivos.

10 a 15 unidades

69 fracción II Circular a más de 40 kilómetros por hora en zona centro.

10 a 15 unidades

69 fracción III Circular a más de 40 kilómetros por hora en calles de dos carriles fuera de la zona centro.

10 a 15 unidades

69 fracción IV Circular a más de 60 kilómetros por hora en avenidas, fuera de la zona centro.

3 a 5 unidades

69 fracción V Circular innecesariamente a velocidad menor de la establecida.

15 a 20 unidades

69 párrafo segundo Circular a más de 60 kilómetros por hora, los vehículos del transporte público en ruta fija, aun cuando los señalamientos permitan una velocidad superior.

3 a 5 unidades

69 párrafo tercero No disminuir la velocidad cuando existan condiciones adversas.

20 a 30 unidades

70 Efectuar competencias, arrancones o cualquier acción o maniobra de peligro, que pongan en riesgo la integridad física de las personas o sus bienes.

10 a 15 unidades

71 No frenar con auxilio de motor los camiones o autobuses que bajen en pendientes pronunciadas.

5 a 7 unidades

72 Rebasar o adelantar por la derecha, en los casos no permitidos.

5 a 10 unidades

73 Rebasar o adelantar vehículos que se hayan detenido frente a una zona escolar o de paso de peatones marcado o no.

10 a 12 unidades

74 Retroceder en vía continua o intersecciones, excepto por causa de fuerza mayor.

10 a 12 unidades

74 Retroceder más de 10 metros sin tomar precauciones.

15 a 20 unidades

75 Invadir carril de sentido opuesto para adelantar hileras de vehículos.

5 a 7 unidades

76 inciso a) Rebasar o adelantar por carril de circulación contrario cuando no exista visibilidad o no esté libre de tránsito.

2 a 5 unidades

76 inciso b) Rebasar o adelantar por carril de circulación contrario en pendiente o curva.

5 a 7 unidades

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76 inciso c) Rebasar o adelantar por carril de circulación contrario cuando este a menos de 30 metros de distancia de cruceros o pasos del ferrocarril.

5 a 7 unidades

79 párrafo segundo Circular, con destino a otra localidad, transportando productos inflamables, tóxicos, radioactivos, corrosivos o peligrosos en general, por rutas, horarios o vialidades no autorizadas, o por pernoctar en la zona urbana.

3 a 5 unidades

79 párrafo segundo No colocar banderas rojas en la parte delantera y posterior de los vehículos que transporten productos inflamables, tóxicos, radioactivos, corrosivos o peligrosos en general.

20 a 30 unidades

79 párrafo tercero Transportar productos inflamables, tóxicos, radioactivos, corrosivos o peligrosos en general, por rutas, horarios o vialidades no autorizadas.

2 a 5 unidades

80 párrafo primero Usar cadenas sobre las ruedas. 1 a 3 unidades80 párrafo segundo Circular en vehículos que se desplacen

sobre rodillos de orugas de acero.3 a 5 unidades

81 inciso a) Estacionar vehículo de motor en sentido contrario a la circulación.

5 a 10 unidades

81 inciso d) Estacionar vehículos pesados en pendiente sin colocar cuñas entre el piso y las ruedas.

2 a 5 unidades

81 inciso e) No apagar el motor cuando el vehículo este estacionado.

10 a 15 unidades

82 fracción I Conducir vehículos de servicio público de transporte con puertas abiertas.

5 a 10 unidades

82 fracción II Conducir vehículos de servicio público de transporte con pasajeros en el exterior, estribo o en el techo.

20 a 30 unidades

82 fracción XI Transportar en vehículos de transporte público explosivos, combustible, cartuchos, armas o artículos que impliquen peligro al usuario.

3 a 5 unidades

83 Falta o no uso de luces intermitentes reglamentarias en autobuses escolares.

4 a 8 unidades

84 Rebasar o adelantar sin precaución a un vehículo escolar que se encuentre detenido haciendo ascenso o descenso de escolares.

2 a 5 unidades

85 fracción I Estacionarse en zona peatonal. 4 a 7 unidades85 fracción II Estacionarse en doble fila. 1 a 3 unidades85 fracción III Estacionarse frente a la entrada de

vehículos.5 a 7 unidades

85 fracción V Estacionarse en parada de autobuses. 1 a 2 unidades85 fracción VI Estacionarse en calles cuyo arroyo de

circulación sea menor de 5.5 metros de ancho.

3 a 5 unidades

107La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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85 fracción VII Estacionarse obstruyendo la visibilidad de las señales de tránsito.

5 a 7 unidades

85 fracción XI Estacionarse en zonas o cuadras en donde exista un señalamiento de prohibición.

3 a 5 unidades

85 fracción XII Estacionarse sobre su izquierda o en camellón o glorieta.

1 a 2 unidades

85 fracción XIII Dejar el vehículo estacionado más de 10 días en la vía pública sin moverlo o abandonarlo.

3 a 5 unidades

85 fracción XIV Estacionarse fuera del límite de las esquinas.

2 a 5 unidades

85 fracción XV Estacionarse en zona reservada para peatones.

2 a 3 unidades

85 fracción XVI Estacionar vehículo en zona destinada para carga y descarga, salvo para realizar dicha maniobra.

5 a 7 unidades

85 fracción XVII Obstruir el acceso de vehículos de emergencia.

5 a 7 unidades

85 fracción XVIII Obstruir el acceso a rampas destinadas a personas con alguna discapacidad.

10 a 15 unidades

85 fracción XIX Hacer sitio en lugar no autorizado. 3 a 5 unidades85 fracción XX Estacionar vehículos pesados o sus

remolques en lugares no autorizados.3 a 5 unidades

87 No retirar vehículo de motor descompuesto en vía pública.

1 a 2 unidades

88 párrafo primero Hacer reparación de vehículos en vía pública obstruyendo el tránsito o causando molestias.

3 a 5 unidades

88 párrafo segundo Utilizar como taller mecánico la vía pública.

3 a 5 unidades

89 Desplazar vehículos debidamente estacionados.

5 a 7 unidades

90 Arrojar a la vía pública cualquier tipo de objeto o basura.

10 a 15 unidades

90 Abrir una o varias puertas sin precaución, provocando algún accidente.

10 a 15 unidades

91 No detener el vehículo a la orilla de la superficie de rodamiento para hacer ascenso o descenso.

3 a 5 unidades

92 fracción I No circular de manera debida. 5 a 7 unidades92 fracción II No usar chaleco reflejante o aditamento

que permita su identificación durante el trayecto, en horario sin luz del día.

1 a 3 unidades

92 fracción III No utilizar la ciclo vía donde la hubiere. 5 a 7 unidades92 fracción IV Circular el conductor o su acompañante,

en cuatrimoto, motocicleta o motoneta, sin casco protector.

5 a 7 unidades

92 fracción V Circular dos o más personas en cuatrimoto, motocicleta, motoneta o bicicleta no acondicionadas para tal efecto.

5 a 7 unidades

92 fracción VI Conducir cuatrimoto, motocicleta o 5 a 7 unidades108

La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H. Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de febrero del 2018.

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bicicleta, transportando carga que dificulte la visibilidad o el equilibrio.

92 fracción VII Efectuar actos de acrobacia sobre la vía pública en cuatrimoto, motocicleta, motoneta o bicicleta.

5 a 7 unidades

92 fracción VIII Asirse o sujetarse a otro vehículo que transite por la vía pública.

3 a 5 unidades

92 fracción IX Transitar en bicicletas por avenidas de alta velocidad.

3 a 5 unidades

97 Impedir la circulación de peatones en las aceras o no tomar las medidas que garanticen la seguridad de los mismos al realizar una obra o construcción.

5 a 7 unidades

98 fracción I Circular en patines u otros vehículos no autorizados sobre superficie de rodamiento de vía pública.

1 a 3 unidades

98 fracción XI Practicar algún deporte en el arroyo de circulación, sin la autorización de la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal.

1 a 3 unidades

99 Hacer carga o descarga fuera del horario, zonas o calles que determine la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal.

3 a 5 unidades

100 fracción I Permitir que sobresalga excesivamente la carga de la parte delantera o lateral de vehículo.

5 a 7 unidades

100 fracción II Permitir que sobresalga la carga de la parte posterior más de lo permitido o no colocar las señales correspondientes.

5 a 7 unidades

100 fracción III Conducir vehículo con carga que ponga en peligro a personas o bienes.

5 a 7 unidades

100 fracción IV Transportar carga que dificulte la visibilidad, estabilidad o conducción del vehículo.

3 a 5 unidades

100 fracción V Permitir que la carga oculte luz del vehículo, espejos retrovisores o placas de circulación.

3 a 5 unidades

100 fracción VI Conducir vehículo con carga a granel que no esté debidamente cubierta.

3 a 5 unidades

100 fracción VII Conducir vehículo con carga que no esté debidamente sujeta.

3 a 5 unidades

101 Transportar carga que sobresalga longitudinalmente en 50 centímetros.

2 a 5 unidades

102 Falta de razón social en los vehículos de carga.

10 a 15 unidades

103 Transportar sin autorización objetos o materiales que puedan entorpecer la circulación.

3 a 10 unidades

105 fracción I No obedecer la señal de alto de los elementos de tránsito.

5 a 7 unidades

105 fracción III Rebasar el límite de alto en calles, o invadir o rebasar zonas para cruce de peatones.

3 a 5 unidades

109La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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106 fracción II No respetar las señales restrictivas de tránsito.

3 a 5 unidades

106 párrafo tercero No respetar señales o mensajes provisionales que regulen el tránsito

10 a 15 unidades

107 A Instalar señalamientos o dispositivos que, por sus características, se confundan con los oficiales.

3 a 5 unidades

108 párrafo segundo

No respetar rayas, símbolos o letras de color blanco y amarillo en el pavimento.

3 a 5 unidades

109 No instalar dispositivos auxiliares para el control de tránsito en lugares donde se efectúen obras.

1 a 5 unidades

110 fracción IV No tomar medidas necesarias para evitar otro accidente.

3 a 5 unidades

110 fracción V No cooperar con el representante de la autoridad para retirar vehículos accidentados o no proporcionar informes sobre accidentes.

1 a 5 unidades

111 No mover el vehículo accidentado, o residuos, combustible o cualquier otro material que se hubiera esparcido, una vez autorizado para hacerlo.

10 a 20 unidades

113 fracción VI Faltas a la autoridad. 70 a 100 unidades114 Conducir en estado de ebriedad

incompleta o completa.90 a 100 unidades

114 Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes.

100 a 150 unidades

114 Conducir un vehículo dentro del lapso de doce horas, a que se refiere el artículo.

1 a 15 unidades

119 párrafo tercero Arrastrar algún vehículo accidentado sin la autorización correspondiente.

10 a 15 unidades

120 No registrar grúas de empresas privadas u organismos mutualistas en la Dirección de Vialidad y Tránsito, o no proporcionar el auxilio necesario en caso de necesidad.

10 a 15 unidades

123 Realizar servicios de grúa distintos a los que provengan de sus empresas.

10 a 15 unidades

Las autoridades fiscales municipales podrán realizar descuentos en el pago de infracciones, conforme a los parámetros y montos que al efecto establezcan, cuando dicho pago se realice en forma espontánea.

CAPÍTULO XIXDE LA DEFENSA DE LOS PARTICULARES

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 130: Se entiende por recurso administrativo, todo medio legal de que dispone el particular que se considere afectado en sus derechos o intereses por

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un acto administrativo determinado, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme, según sea el caso.

Artículo 131: El particular que se considere afectado en sus derechos o intereses por un acto de la autoridad municipal, podrá interponer como medio de defensa los Recursos de Revisión o Reconsideración, según el caso.

SECCIÓN SEGUNDADEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 132: Contra de las multas impuestas por la violación al presente reglamento podrá interponerse el recurso de revisión.

Artículo 133: El recurso de revisión será interpuesto por el afectado, dentro de los cinco días siguientes al que hubiese tenido conocimiento del acuerdo o acto que se impugne.

Artículo 134: El recurso de revisión será interpuesto ante el Síndico Municipal, quien deberá integrar el expediente respectivo y presentarlo a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento, junto con el proyecto de resolución del recurso.

Artículo 135: En el escrito de presentación del recurso de revisión, se deberá indicar:

I. El nombre y domicilio del recurrente y en su caso de quien promueva en su nombre. Si fueren varios recurrentes el nombre y domicilio del representante común; II. La resolución o acto administrativo que impugna;III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido;IV. Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;V. La constancia de notificación al recurrente del acto impugnado, o en su defecto la fecha en que bajo protestas de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución que impugna;VI. El derecho o interés específico que le asiste;VII. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la resolución o acto impugnado;VIII. La enumeración de las pruebas que ofrezca; y IX. El lugar y fecha de la promoción.

En el mismo escrito se acompañarán los documentos probatorios.

Artículo 136: En la tramitación de los recursos serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones a cargo de los servidores públicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho.

Artículo 137: El Síndico Municipal resolverá sobre la admisión del recurso, si el mismo fuere oscuro e irregular prevendrá al promovente para que lo aclare,

111La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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corrija o complete, señalando los defectos que hubiere y con el apercibimiento de que si el promovente no subsana su escrito en un término de tres días contados a partir de que se le notifique este acuerdo, será desechado de plano. Si el recurso fuere interpuesto en forma extemporánea también será desechado de plano. Artículo 138: El acuerdo de admisión del recurso, será notificado por Síndico Municipal a la autoridad señalada como responsable por el recurrente. La autoridad impugnada deberá remitir al Síndico Municipal un informe justificado sobre los hechos que se le atribuyen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de admisión del recurso, si la autoridad impugnada no rindiere oportunamente su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.

Artículo 139: En el mismo acuerdo de admisión del recurso, se fijara fecha para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el promovente y que hubieren sido admitidas, y en su caso, la suspensión del acto reclamado.

Artículo 140: Una vez que hubieren sido rendidas las pruebas y en su caso recibido el informe justificado de la autoridad señalada como responsable, el Síndico Municipal declarará en acuerdo administrativo la integración del expediente y lo remitirá a la Secretaria General, junto con un proyecto de resolución de recurso. El Secretario General lo hará del conocimiento del Ayuntamiento en la sesión ordinaria siguiente a su recepción.

Artículo 141: Conocerá del recurso de revisión el Ayuntamiento, el que confirmará, revocará o modificará el acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de mismo.

SECCIÓN TERCERADE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Artículo 142: Procederá la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el Recurso y existe a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En el acuerdo de admisión del recurso la autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como consecuencia el mantener las cosas en el estado en que se encuentren y en el caso de las clausuras restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado, hasta en tanto se resuelve el recurso.

Si la resolución reclamada impuso una multa, determino un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda.

SECCIÓN CUARTA112

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DE JUICIO DE NULIDAD

Artículo 143: En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad municipal al resolver lo recursos, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero: Este Reglamento entrará en vigor al ser publicado en el sitio de Internet del Ayuntamiento, en los estrados de Presidencia Municipal y en la Gaceta Municipal.

Artículo Segundo: Se abrogan todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a este Reglamento.

Artículo Tercero: Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

PUNTO OCHO.- El Presidente Municipal instruye a la Secretario General de lectura al oficio No.37/2018 de la Dependencia de Oficialía Mayor donde se propone a cuatro empleados de este Ayuntamiento para otorgarles estabilidad en el empleo atendiendo a la legislación laboral, siendo éstos los que a continuación se enumeran:

Nombre Empleo que desempeña Fecha de ingreso

López Rodríguez Lizandra

Auxiliar administrativo de Sindicatura

24 / octubre / 2016

Ángel Gutiérrez José Guadalupe

Auxiliar de Unidad de Transparencia y Sistemas

1ª/ agosto / 2016

Gutiérrez Casillas Ezequiel

Aseador 21 / octubre / 2016

Guzmán Gutiérrez Teresa

Intendente de portales Silvano Barba y Seguridad Pública

15 / abril / 2016

Se somete a votación y se aprueba por Mayoría con un voto en contra del C. Regidor Leonardo Martín Casillas.

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PUNTO NUEVE.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal instruye a la Secretario General de lectura al oficio que presenta el Director de Cultura para su aprobación de llevar a cabo el Homenaje del 5° Aniversario del Fallecimiento de la Cantautora Vallalupense Dionisia Álvarez Ramírez que se llevará a cabo el 18 de febrero; para ello solicita la cantidad de $ 5,000.00 pesos (Cinco mil pesos 00/100 M.N) para utilizarlos en la decoración del escenario, compra de reconocimientos y aperitivos para las personas que participaran en el mismo. Además solicita la aprobación para que se apruebe el nombramiento del Auditorio del Centro Cultural con el nombre de la Homenajeada.

Se analiza el punto, se somete a votación y se aprueba por unanimidad los puntos solicitados.

PUNTO DIEZ.- El Presidente Municipal Dr. Bernardo González Gutiérrez solicita la aprobación del Cuerpo Edilicio para suscribir Convenio con la Secretaría de Cultura del Estado para el Programa ECOS: Música para el Desarrollo, del Núcleo La Providencia.

Se somete a votación y por Mayoria del Pleno se autoriza la continuidad del Programa ECOS del 1° de Enero al 05 de diciembre del 2018. En base a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo al Capítulo VII, Artículo 36, Fracción I (Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometen al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento).

PUNTO ONCE. El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal solicita la aprobación del Cuerpo Edilicio para adquirir 15 luminarias led de 60w para ser instaladas en vialidades secundarias de la cabecera municipal; éstas remplazaran luminarias con tecnología de vapor de sodio de 100 y 150 watts, lo que representará un ahorro considerable de consumo de energía.

Se analiza el punto y se aprueba por unanimidad adquirir las 15 luminarias led de la cotización presentada con un costo de $ 3,860.00 pesos más IVA.

El Presidente Municipal Dr. Bernardo González Gutiérrez informa al H. Ayuntamiento que los puntos 12 y 13 se trataran de manera confidencial y se apagará el micrófono de conformidad al artículo 2 fracción V, 20 21 y 21 bis fracción VI, 25 Fracción XIV, 25 bis Fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco.

114La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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PUNTO DOCE.-.- La Secretario General y Síndico toma la palabra para solicitar al Cuerpo Edilicio la aprobación de las siguientes subdivisiones:

El C. Jorge Vázquez Vallarta, mexicano, casado, mayor de edad, con domicilio en Francisco I. Madero No. 265 de esta Localidad solicita la subdivisión del Predio URBANO registrado en la calle “Justo Sierra” ubicado en la población de Valle de Guadalupe, Jalisco.

Fracción 1; Con una superficie de 45.58 m2 (cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho metros cuadrados), que quedará como donación para calle de acceso, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 8.60 m ocho punto sesenta metros, con Calle en Proyecto. AL SUR: 8.60 m ocho punto sesenta metros, con Fracción 2, AL ORIENTE 5.30 m cinco punto treinta metros con Calle en Proyecto 1, AL PONIENTE 5.30 m cinco punto treinta metros con Fracción 2.

Fracción 2; Con una superficie de 292.65 m2 (doscientos noventa y dos punto sesenta y cinco metros cuadrados), lote uso habitacional con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 14.10 m catorce punto diez metros, con José Ponce. AL SUR: 22.70 m veintidós punto setenta metros, con Agustín Reyes Ponce y Miguel Tejeda, AL ORIENTE 5.30 m cinco punto treinta metros con Calle en Proyecto y 9.60 m nueve punto sesenta metros con Antonio Ibarra, AL PONIENTE 14.90 m catorce punto noventa metros con Fracción 3 (resto).

Fracción 3; El resto del predio con una superficie de 238.10 m2 (doscientos treinta y ocho punto diez metros cuadrados), los cuales quedaran segregados de la cuenta catastral N°U001268 del sector Urbano ubicado en la calle “JUSTO SIERRA” de superficie total real según levantamiento de 576.33 m2 (quinientos setenta y seis punto treinta y tres metros cuadrados), en el Municipio de Valle De Guadalupe, Jalisco.El terreno que se pretende subdividir se encuentra en la zona comprendida con clasificación de uso de suelo Habitacional Densidad Media (H3) Se somete a votación y se aprueba por unanimidad otorgarle la subdivisión.

La ubicación, superficie, colindantes y medidas lineales se especifican en los croquis ya aprobados.El C. Modesto González Rodríguez, mexicano, casado, mayor de edad, agricultor y empleado con domicilio en calle Circuito Fátima No. 36 dentro del Municipio; solicita la subdivisión del predio RUSTICO registrado en el Predio denominado “Potrerillo de Alambre ” ubicado en la Población de Valle de Guadalupe, Jalisco

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Fracción 1; Con una superficie de 4,460.80 m2 (cuatro mil cuatrocientos sesenta punto ochenta metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 74.30 m setenta y cuatro punto treinta metros, con Herederos de Doroteo de la Torre. AL SUR: 60.50 m + 17.00 m sesenta punto cincuenta metros más diecisiete metros, con Camino de Paso, José Casillas González y Rubén González Rodríguez, AL ORIENTE 57.39 m cincuenta y siete punto treinta y nueve metros con Andrés Méndez Álvarez, AL PONIENTE 62.21 m sesenta y dos punto veintiún metros con Fracción 2 (resto).

Fracción 2; El resto del predio con una superficie de 5,254.20 m2 (cinco mil doscientos cincuenta y cuatro punto veinte metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 79.97 m setenta y nueve punto noventa y siete metros, con Herederos de Doroteo de la Torre. AL SUR: 79.84 m sesenta y nueve punto ochenta y cuatro metros, con Camino de Paso, María de la Cruz González Rodríguez y Marco Antonio Casillas González, AL ORIENTE 62.21 m sesenta y dos punto veintiún metros con Fracción 1, AL PONIENTE 69.44 m sesenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros con María de la Cruz González Rodríguez los cuales quedaran segregados de la cuenta catastral N°R001689 del sector Rustico ubicado en el predio denominado “POTRERILLO DE ALAMBRE” de superficie total de 9,985.00 m2 (nueve mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados), en el Municipio de Valle De Guadalupe, Jalisco.El terreno que se pretende subdividir se encuentra en la zona comprendida con clasificación de uso de suelo Agropecuario (AG)Se somete a votación y se aprueba por unanimidad otorgarle la subdivisión La ubicación, superficie, colindantes y medidas lineales se especifican en los croquis ya aprobados.

PUNTO TRECE.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal solicita la aprobación del Cuerpo Edilicio otorgar los siguientes apoyos económicos:

Solicitud de la C. Ma. Guadalupe Aldapa Martín para la C. Fermina Martín Vera solicita un apoyo para los gastos funerarios de la hermana de Fermina cuenta con la edad de 82 años y vive sola.

Se analiza el punto y se aprueba por unanimidad apoyarla con la cantidad de $ 1,500.00 pesos. Y posteriormente revisar su situación.

Solicitud del C. David González Romo solicita un apoyo económico o unos vales de gasolina para trasladar a su

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esposa a la ciudad de Tepatitlán, padece insuficiencia renal y requiere que se realice hemodiálisis dos veces por semana.

Se analiza el punto y se aprueba por unanimidad apoyarlo con la cantidad de $ 1,500.00 pesos por una sola ocasión.

Solicitud de la C. Claudia Patricia Tinoco González solicita un apoyo económico porque sufrió quemaduras de segundo grado al explotarle una olla presto, y lo requiere para su tratamiento.

Se analiza el punto y se aprueba por unanimidad apoyarla con la cantidad de $ 500.00 pesos por una sola ocasión, después de ser valorada por el Dr. Bernardo González Gutiérrez.

PUNTO CATORCE.- El Dr. Bernardo González Gutiérrez Presidente Municipal instruye a la Secretario General de lectura al informe para su aprobación de los gastos generados por: Concepto de mantenimiento de la Motoconformadora Champion 720A reparación del sistema hidráulico siendo este por la cantidad de $ 22,248.13 (Veintidós doscientos cuarenta y ocho pesos 13/100 M.N) y El pago de pólizas de seguros de los siguientes vehículos, erogando de Hacienda Municipal un total de $ 29,305.01 (Veintinueve mil trescientos cinco pesos 01/100 MN).

VEHICULO ASEGURADO COBERTURA ASEGURADORA Y PERIODO

ASEGURADOMOTO-PATRULLA # 08 AMPLIA QUALIATAS 25/01/2018 -

25/01/2019MOTO-PATRULLA # 07 AMPLIA QUALIATAS 25/01/2018 -

25/01/2019MOTO-PATRULLA # 10 AMPLIA QUALIATAS 25/01/2018 -

25/01/2019CHEVROLET S-10

MOD. 98 AMPLIA QUALITAS 29/01/2018 - 29/01/2019

CHEVY MOD. 98 AMPLIA ABA SEGUROS  16/01/2018 -16/01/2019

CHEVROLET SILVERADO AMPLIA ABA SEGUROS  16/01/2018 -

16/01/2019CHEVY MOD. 2002 AMPLIA ABA SEGUROS 24/01/2018 -

24/01/2019

117La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

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Se aprueba el informe por unanimidad.

CLAUSURA.La Secretario General C. Ana María González Dueñas , da cuenta al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Valle de Guadalupe , Jalisco, que el orden del día aprobada para la presente sesión Ordinaria ha sido agotada en sus puntos , por lo que el Presidente Municipal procede a declarar clausurada esta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Guadalupe , Jalisco, periodo constitucional 2015- 2018, siendo las 14:46 catorce horas con cuarenta y seis minutos del día 12 doce de febrero del 2018 dos mil dieciocho.Se toma nota de los acuerdos tomados por la Secretario General y Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Guadalupe, Jalisco, de conformidad al artículo 33 de la Ley de Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y a continuación se procede a recabar las firmas de los CC. Regidores asistentes conforme a lo establecido por el artículo 63 Ley de Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Firman ante la C. Secretario General que autoriza y da fe

M.C. Bernardo González GutiérrezPresidente Municipal

Lic. Ana María González DueñasSecretario General y Síndico.

Tec. Gerardo Barba GonzálezRegidor.

Tec Luz Elena Guerra GonzálezRegidora

L.C. Nohelia del Carmen Martín RamírezRegidora.

118La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de febrero del 2018.

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C. Ramón Mata Villegas.Regidor

Ing. Leonardo Martín CasillasRegidor

Lic. Ana del Carmen Pérez González Regid

119La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de febrero del 2018.

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120La presente hoja corresponde al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por H.

Ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jal. El día 12 de Febrero del 2018.