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coNrRAro 201lc0¡jCOMPARECIENTES:

La EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADOR, debidamente representada por el Ing. Dallton Muñoz V.,Gerente de Exploración y Producción, conforme consta del Poder Especialotorgado por el Gerente General de la EP PETROECUADOR, cuya copia seanexa, que en adelante se denominará'LA EMPRESA", por una parte y, por otra,la compañía ZOILA JARAMILLO MAQUINARIAS Y SERVICIOS ClA. LTDA.representada por la Sra. Zoila Concha Jaramillo Castillo; conforme el

nombramiento que se adjunta, en adelante "la Contratista", convienen en celebrarel presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas y Anexos.

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

Mediante Decreto Ejecutivo No, 315, publicado en el Suplemento del RegistroOficial No. 71 del 14 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de laRepública, crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR, cuyo objeto principal es la gestión del sector estratégico delos recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable,conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, concapacidad para celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas,que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, y que reemplazó a laEmpresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus EmpresasFiliales.

El Art. 6 del referido Decreto dispone: "Los sistemas de contratación de EPPETROECUADOR se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, con excepc¡ón de las diversas fases de la actividadhidrocarburífera que se regirán por la normativa prevista en la Ley deHidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en estamateria que se declaran vigentes y de plena eficacia. , Tales sistemas decontratación también se podrán regir por la normativa que expida en el futuro EPPETROECUADOR, facultándose a su Directorio a realizar las reformas queconsidere pertinente a los reglamentos vigentes.

La Derogatoria Novena de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, derogó las normas especiales de contratación pública que contenganotras leyes, exceptuando expresamente las contrataciones de actividades deexploración y explotación, operaciones específicas que se encuentran normadasen el Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos dela ex -Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y sus Empresas Filiales, suInstructivo y normativa relacionada.

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Av. ó de Diciembre N34-290 y cospat Coñero lTeléfono:2440-333 | Fox: 2449-000Ar De /os Shyris N34-382 y Pottugal lTeléfono:2465-758

Apottoda Postal: l7-01- l 006www.eppetroecuodoze<

Ouito - Ecuador

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Y PRODUCCIÓN

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STCRETARIA GEIIERAI Y ANCHIVO

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El Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos, en su

Capítulo V, Art. 10, contempla a la Invitación a Ofertar, como una de las

modalidades contractuales,

Mediante Resolución No. DIR-EPP-004-2010 del 29 de abril del 2010, el 'tDirectorio de PETROECUADOR, expidió la "RATIFICACION DEL INSTRUCTIVODE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA CONTMTACION DE

OBRAS, BIENES, SERVICIOS Y CONSULTORIA, el cual, en su Anexo No. 2,

designa a los ordenadores de gasto encargados de la adjudicación y celebraciónde los contratos de ejecución de obras, provisión de bienes y prestación deservicios específicos para las actividades de exploración y producción de recursoshidrocarburíferos de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR,

Al amoaro de la normativa antes señalada, la EM PRESA PÚBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, a través de la

GERENCIA DE EXPLORACION Y PRODUCCION, promovió el proceso delnvitación a Ofertar No. EGER-CCQ-|O-009-2010 PARA LA'PRESTACION DEL'SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VÍAS Y PLATAFORMAS DEL ÁREA LAGOAGRIO, EN EL DISTRITO AMAZONICO", con el objeto de determinar la ofertamás conveniente oara sus intereses.

La Comisión de Contratación, luego de conocer, analizar y evaluar las ofertaspresentadas, resolvió recomendar la adiudicación del correspondiente contrato a

la comoañía ZOILA JARAMILLO MAQUINARIAS Y SERVICIOS ClA. LTDA., por

ser la oferta la más conveniente a los intereses de la EMPRESA PUBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, tal como sedesorende del Memorando No.079-CCQ-1-2010 del 05 de octubre del 2010, que'.'se anexa.

El Gerente de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, medianteResolución N". 2010189-EGER-CTR-CCQ-1-2020 del 14 de diciembre del 2010adjudicó y autorizó esta contratación con la compañía ZOILA JARAMILLOMAQUINARIAS Y SERVICIOS ClA. LTDA., particular que le fue comunicadolegalmente por el GERENTE DE EXPLORACION Y PRODUCCION EPPETROECUADOR, mediante Oficio N". 4388-EGER-CTR-COS-2010 del 27 de,diciembre del 2010.

Para este contrato se cuenta con la Certificación Presupuestaria de Fondos,constante en Memorando No. 110-EDEO-PRE-2011del 25 de enero del 201 1."

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

La Contratista, de conformidad con su oferta y precios unitar¡os ofertados yaceptados por LA EMPRESA, se obliga para con la EMPRESA PUBLICA DEHIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR a la "PRESTACION

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Av. ó de D¡cieñbre N34-290 y Gospot Coñerc lTeléfono:2440-333 | Fox: 2449400Av. De los Slryr¡s N34-382 y Pottugal lTeléfono: 24ó5-758

Aportado Postol: I 74 I - I 00ówww. a P P etr o e < u od o r. e a

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Av.6 de Dicienbrc N34-290 y Gqspot Cañerc lTeléfono: 2440333 | Fox:2449'000Av. De los sÍyf¡s N34-382 y Portugol lfeléfono: 2465-758

Aportodo Postal: l7-01- 1006www.eqpetroe.uddohec

Quito - E uodor

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DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VíAS Y PLATAFORMAS DEL AREA

LAGO AGRIO, EN EL DISTRITO AMAZÓNICO, de acuerdo con lo que se detalla

en sus Anexos y demás documentos precontractuales que forman parte de este

Contrato.

CLÁUSULA TERCERA.. ÓROCruCS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Todo servicio con cargo a este contrato se prestará previa autorización escrita del

Administrador del -contrato (coordinador sénior de obras civiles del

Distrito Amazónico), mediante Órdenes de Ejecución Contractual mensuales,

formatos E-001 , solicitados por el Fiscalizador del Contrato'

CLÁUSULA CUARTA.. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

La Contratista no será responsable de incumplir sus obligaciones contractuales

cuando el incumplimiento se origine por razones de fuerza mayor o caso fortuito,

conforme la definición del Art.30 de la codificación del código civil; debidamente

comunicadas y justificadas por la contratista, especificando las fechas del inicio y

terminación de éstas.

La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentarse en un tiempo no

mayor a treinta días calendario de ocurrido el hecho y mientras se encuentre

vigénte el contrato, será aceptada o no por el Administrador del Contrato y

raificada por el GERENTE DE EXPLORACIÓN Y PRoDUCCION de la EMPRESA

PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR.

En caso de que LA EMPRESA acepte la invocación de fuerza mayor o caso fortuito

olanleada por la contratista, no cabe la imposición de multas y se prorrogará el

plazo contractual por el tiempo justificado como fuerza mayor.

De no haber notificación de la contratista dentro del plazo señalado, se entenderá

como no ocurrido el hecho y por tanto, no cabe la invocación de fuerza mayor o

caso fortuito y no se concederá prórroga dei plazo.

CLÁUSULA QUINTA.- CONOCIMIENTO DE LOS SITIOS DONDE SE

PRESTARÁ EL SERVICIO, DE LAS NORMAS DE

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y DE

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

La Contratista declara que conoce los sitios en los cuales debe ejecutar el objeto

contractual y que ha recibido de LA EMPRESA la información suficiente, referente

a las condióiones de tales sitios y características del medio ambiente. Cualquier

error u omisión de la Contratista al respecto, no le exime de sus

responsabilidades en la ejecución del contrato. 4[U'

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GERENcIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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La Contratista declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos deSeguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las

Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador expedido mediante Decreto EjecutivoNo. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de Febrero 13 del 2001' y

aquellas de LA EMPRESA; y las que se emitan a futuro sobre la materia,

comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato.

La Contratista prestará el servicio de acuerdo con las leyes y reglamentos deseguridad industrial, de protección ambiental y convenios internacionalesratificados oor el Ecuador, conforme lo dispuesto en los anexos "Reglas

Generales de Seguridad" y "Protección del Medio Ambiente", respectivamente; asícomo también a cooperar en todo lo que tenga relación con la preservación del

medio ambiente y de las condiciones ecológicas de las zonas en las cuales debeejecutar este contrato.

Será responsabilidad de la Contratista lo previsto en las Leyes y Reglamentosvigentes en lo relativo a los delitos contra el Medio Ambiente y las

Contravenciones Ambientales.

cLÁUsULASEXTA.- VIGENCIAYPRÓRROGA

La vigencia del presente contrato es de tres años y regirá a partir de la fecha desuscriDción del presente instrumento.

Si por causas justificadas, calificadas por LA EMPRESA, a través del Gerente deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR, fuere necesaria laprórroga de este período, ésta se producirá por un plazo no mayor de noventa (90)

días calendario y por una sola vez, con el respaldo de la comunicación cursadapor el Gerente de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, siemprey cuando exista la asignación de fondos respectiva.

CLÁUSULASÉPTIMA.- TERMINACIÓN

El presente contrato terminará por:

7.1 Cumplimiento del objeto contractual o plazo.

7.2 Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato.

7.3 Por acuerdo de las partes contratantes, realizado antes de la ejecución totaldel contrato.

7.4 Por declaración unilateral de LA EMPRESA, a través de la Gerencia deExploración y Producción, por una de las causales del Art. 43 del

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A¿ ó de Diciembre N34-290 y Gaspor Coñero lldéfono:2440-333 I Fox:2449400Av- De Jos s¡yf¡s N34382 y Pottúgal lTeéfono: 24ó1758

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Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos dela Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y sus Empresas Filiales.

7.5 Por quiebra o insolvencia de la Contratista legalmente declarado;

7.6 Por muerte del Contratista o por disolución de la persona jurídica contratista;

7.7 Por las demás causales que se estipulen en el contrato.

7.8 Terminación por Acuerdo de las Partes.- Cuando por circunstanciasimorevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito,no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar totalo Darcialmente el contrato, las partes podrán convenir en la extinción detodas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que seencuentren, en cuyo caso se realizará la liquidación correspondiente.

7.9 Terminación Unilateral del Contrato.- LA EMPRESA, a través de laGerencia de Exploración y Producción, podrá declarar terminado,anticipada y unilateralmente este contrato, en los siguientes casos:

7.9.1 Por incumplimiento de las obligaciones de la Contratista;

7.9.2 Por quiebra o insolvencia de la Contratista legalmente declarado;

7.9.3 Si el valor de las multas llegasen al 20 % dei monto total del Contrato,sin el lVA.

7.9.4 Por suspensión de los servicios sin que medie fuerza mayor o casofortuito debidamente probado por la Contratista y aceptado por laGerencia de Exploración y Producción;

7.9.5 Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición legal;

7.9.6 Por auto de llamamiento a juicio ejecutoriado en contra de la personanatural contratista o del representante legal de la persona jurídicacontratista, por delitos que tengan relación con este contrato;

7.9.7 Si la Contratista cediera total o parcialmente el contrato; o, sisubcontratare alguna parte específica del mismo, sin previa autorizaciónCSCritA dEI GERENTE DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE LA EPPETROECUADOR; o en caso de sobrepasar el porcentaje desubcontratación establecido en este Contrato.

7.9.8 En caso de transferencia de las,áreas operadas por la GERENCIA DENEGOCIOS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE LA EPPETROECUADOR a las empresas privadas, este contrato se dará |9,

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S!CREIARIA 6EIIE RAt Y ARCIIIVO

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terminado anticipadamente, sin que esta terminación anticipada signifiqueindemnizaciones o pagos adicionales, a los que se deberán efectuar porservicios efectivamente ejecutados. Para este efecto se le comunicarádentro de los sesenta (60) días calendario, anteriores a la fecha determinación.

7.9.9 Si la Contratista no notificare a GERENCIA DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR acerca de la transferencia,cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general decualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco díashábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

7.9.10 Si IA GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EPPETROECUADOR no autoriza la transferencia, cesión, capitalización,fusión. absorción. transformación o cualquier forma de tradición de lasacciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de laasociación, que represente el veinticinco por ciento (25oA) o más delcaoital social de la Contratista.

En caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones yliouidaciones del contrato.

7.10. Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación Unilateral, LAEMPRESA, a través del Gerente de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, notificará a la Contratista con la anticipación de diez díastérmino, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con lanotificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes alincumplimiento de las obligaciones de la Contratista.

La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que haincurrido la Contratista de acuerdo al párrafo anterior y le advertirá que de noremediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el

contrato. Si la Contratista no justificare la mora o no remediare el

incumplimiento en el término concedido, LA EMPRESA podrá dar porterminado el contrato de forma unilateral, mediante Resolución del Gerentede Exploración y Producción, que se comunicará por escrito a la Contratistay se publicará en el portal COMPRAS PUBLICAS.

La resolución de terminación unilateral se ejecutará en forma inmediata y noserá suspendida por la interposición de reclamos o recursos administrativos,demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o deacciones de protección interpuestas por las Partes.

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a LAEMPRESA a establecer el avance del servicio, su liquidación financiera ycontable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimienlo. ,1fi"(

Av. ó de Dicieñbrc Ni4-290 y Gospat Coñerc lTeléfono:2440-333 J Fox:2449-000Ar De Jos Shyf¡s NJ4-382 y Portugol lTeléfono: 2465-758

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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SECRETARTA GIIIERAL Y ARCHIVO

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LA EMPRESA tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar. Declarada la terminación unilateral del contrato,LA EMPRESA podrá volver a contratar ¡nmediatamente el objeto del contratoque fue ierminado, para lo cual se observará el Reglamento de Contrataciónde Bienes, Obras y Servicios de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.

7.11. TERMINACIóN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA..

La Contratista podrá demandar la resolución del Contrato por las siguientescausas imputables a LA EMPRESA.

7.11.a. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesentad ías;

7.'11.b. Po¡ la suspensión de los servicios por más de sesenta días, dispuestospor LA EMPRESA sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,

7.ll.c. Cuando. ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de casofortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobadas, LA EMPRESA nohubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo al contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN O AMPLIAGIÓN DEL CONTRATO

Este contrato podrá ser ampliado, modificado o complementiado debido a causasimprevistas presentadas en su ejecución o por necesidades de LA EMPRESAsiempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, cuandofuere el caso, de acuerdo con el Art. 34 del Reglamento de Contratación paraObras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales reformado mediante DecretoEjecutivo N'1060, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 336 de 14de mayo del 2008; para lo cual se requerirá la aprobación de la autoridad que loadjudicó y previa presentación de las garantías adicionales.

CLÁUSULA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES Y RUBROS NUEVOS

9.I. SERVICIOS ADICIONALES:

Si en la prestación del servicio se presentare la necesidad de ampliar lascantidades estimadas, sin modificar el objeto de la contratación, se lo podrá hacers¡n la necesidad de suscribir un contrato complementario. Los valores se pagaráncon los precios determinados en este contrato; a este efecto se generará unaorden de cambio; en aplicación de lo dispuesto por el Art. 35 del Reglamento deContratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos, reformado medianteDecreto Elecutivo No '1060, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No 336de14demayodel 2008. "f

Ar ó de Diciembfe N3 4-290 y Gaspor Cañero lTeléfono:2440-333 | Fox:2449-000Av. De los Shyris N34382 y Portugol lTeléfono:2465-758

Aportodo Postal: I 7 -0 I - I 00 6www.elrpetroecuador.ec

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9.2. RUBROS NUEVOS:

Conforme lo dispuesto por el Art. 36 del Reglamento de Contratación para Obras,Bienes y Servicios Específicos, LA EMPRESA podrá disponer durante laprestación del servicio la realización de rubros nuevos hasta por un valorequivalente al 50% del valor actualizado o reajustado del contrato, medianteórdenes de ejecución.

La Contratista se obliga a proveer los servicios adicionales y rubros nuevosrequeridos por LA EMPRESA.

cLÁUSULA DÉCIMA.- CUANTíA Y PRECIOS DEL CONTRATO:

La cuantía del presente contrato es de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE YSIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 09/100 DOLARES de losEstados Unidos de América (USD. 6'527.647,09) incluido el '12% del IVA'calculada sobre la base de los precios unitarios ofertados por la Contratista(Formulario No.3) y aceptados por LA EMPRESA, con cargo a la PartidaPresupuestaria 29 para Servicios Contratados para Mantenimiento.

Este contrato es del tipo de precios unitarios ofertados fijos e invariables, sujetosa reajuste de precios y de cantidades de servicios variables.

Las Partes declaran que la prestac¡ón de estos servicios, está condicionada a lacuantía del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- REAJUSTE DE PRECIOS

En el caso de oroducirse variaciones en los costos en los componentes de losprecios unitarios ofertados por la Contratista y estipulados en el contrato, éstos sereajustarán para efectos de pago, desde la fecha de la variación, mediante laaplicación de la fórmula polinómica estructurada con relación a los respectivosanálisis de precios unitarios, de acuerdo al Instructivo de Reajuste de Preciosvigente, desde la fecha de presentación de la oferta.

El pago del reajuste por parte de LA EMPRESA, deberá estar justificadodocumentadamente.

La fórmula polinómica y términos a ser aplicados, son los que se detalla comoanexo No. 7 y son los únicos instrumentos que para el efecto, prevé el presentecontrato. Por tanto, la Contratista, por ningún motivo podrá solicitar ni tendráderecho a utilizar otro método ni otras fórmulas de reajuste de Precios. .*

Ay. ó de Djc¡e¡nb¡e NJ4-290 y Gaspor Cañero lTeléfuno:2440333 | Fox2449-000Av. De los Sl¡yris N34-382 y Ponugol lTeléfono: 2465-7 58

APortodo Postot: I 7-0 I - I 006www..'p.p etro e a u o d o r. e a

Qu¡to - Ecuador

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PROCEDIMIENTO PARA FACTURAR EL REAJUSTE DE PRECIOS

El reajuste de precios se establecerá con los índices publicados por el InstitutoNacional de Estadísticas y Censos (INEC), correspond ientes al mes de prestación

del servicio. En caso de no contar con la publicación referida, el reajuste secalculará en forma provisional con los Indices disponibles a la fecha defacturación.

El procedimiento de aplicación por parte del Fiscalizador, será el siguiente:

l.- A las facturas emitidas por la Contratista se adluntará la memoria de cálculodel índice mensual de reajuste de precios prov¡sional o definitivo, en la quedetallarán las variables utilizadas en aplicación de las fórmulas polinómicas.

2.- Por cada una de las facturas presentadas, se elaborarán las respectivasfacturas con el índice definitivo y la Contratista deberá presentar facturasindividuales por el mes al que corresponde el reajuste de precios definitivo.

3.- LA EMPRESA se reserva el derecho de revisar y enmendar los valores porreajustes hasta la suscripción del acta de entrega recepción única del contratoy conforme lo establecido en la cláusula Derecho de Auditoría.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- FORMA DE PAGO

Los pagos a la Contratista se realizarán mediante el Sistema Nacional de PagosInterbancarios (SNPI) del Banco Central del Ecuador, a través de transferencias a

la cuenta bancaria de la Contratista, y se realizará contra presentación de lasfacturas mensuales, en base al siguiente procedim¡ento:

12.1. Se presentarán planillas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente alque se realizó el servic¡o y por los servicios efect¡vamente realizados y calculadosde acuerdo con los orecios unitarios ofertados.

12.2. En las planillas se incluirá el lmpuesto al Valor Agregado (lVA 12%)

12.3. Adlunto a las planillas se presentarán los siguientes documentos:

1 2.3.1 Hoias de tiempo, soportes (según el caso) debidamente firmados.

12.3.2 Se deberá firmar un acta de entrega-recepción del servicio recibido y

aceptado mensualmente y por cada Intendencia, entre la fiscalización deLA EMPRESA y la Contratista en la que se detalle el cumplimiento alobjeto de la Orden de Ejecución Contractual.

12.3.3 La Contratista presentará el certificado de no adeudar al IESS, los aportesy fondos de reserva, de los empleados y trabajadores que participaran en

Av.ó de Diciembre N34-290 y GasPot Coñero lfeléfono:2440-333 lFox:2449400Av, De los Shyris N34-3 82 y Portugal lTeléfono: 24ó5-758

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los servicios, conforme lo previsto en los artículos 87 de la Ley deSeguridad Social.

12.4 Todos los documentos serán presentados por la Contratista en las Oficinasde Control Previo de Ia GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIONDE LA EP PETROECUADOR, en el Campamento de Lago Agrio.

I2.5 PROCESO DE FACTURAS EN CONTROL PREVIO

12.5.1 Control Previo tiene un término de 15 días para el análisis de lasplanillas,

12.5.2 Una vez analizadas las planillas Control Previo, comun¡cará a laContratista para que presente la factura respectiva.

12.5.3 La factura será cancelada en un término de 15 días, a partir de lafecha de presentación.

12.6 En caso de existir valores objetados en la planilla, estos podrán sernuevamente planillados, la Contratista deberá adjuntar el reporte original delos valores objetados, los justificativos y soportes para desvanecer Ia

objeción.La Contratista deberá acercarse a las oficinas de Control Previo de la

Gerencia de Exploración y Producción del Distrito Amazónico a recibir lasinstrucciones respectivas para el proceso de facturación.

I2.7. PAGOS INDEBIDOS

LA E|\4PRESA se reserva el derecho de reclamar a la Contratista, encualquier tiempo, durante o después de la prestación del servicio, porcualquier pago indebido, por error de cálculo o por cualquier otra razón,que se hubiere producido, obligándose la Contratista a satisfacer lasreclamaciones que por este motivo le llegare a plantear LA EMPRESA,reconociendo los intereses correspondientes, desde la fecha en que seefectuó el pago indebido. Caso contrario, LA EIVPRESA puede realizarretenciones de valores que la Contrat¡sta tenga a su favor, ejecutar lagarantía, o recuperar tales valores a través de la jurisdicción coactiva. Lafalta de reclamación de la Gerencia de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR no se considerará como condonac¡ón del mismo.

Se tendrá por pago indebido, cualquier desembolso que se realizare sinfundamento legal o contractual; o, cuando la Contratista no hubiereprestado el servicio, o lo hubiere cumplido solo parcialmente, sin perjuiciode la responsabilidad penal a que hubiere luSar. 4Q-

Av. ó de Diciembrc N34-290 y G$pdr Coñetu lTeléfono:2440-333 I Fox:2449-000Av. De los Shyt¡s N3+382 y Portugol lTeléfono: 2465-758

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CLÁUSULA DÉdMO TERCERA.- MULTAS Y SANCIONES

Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula de Garantías, LA EMPRESA, por

cualesquiera de las causales establecidas en los numerales 2 al 6 del Anexo No.

6 y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución contractual, multará a laContratista siguiendo el procedimiento que se detalla a continuac¡ón:

a) El Fiscalizador determinará el incumplimiento contractual y notificará alAdministrador del Contrato, mediante reporte diario u otro documentode sustento, el incumplimiento en que ha incurrido la Contratista, paraque el Administrador en su calidad de servidor designado por el señorGerente de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR,proceda a aplicar la multa.

b) El Administrador del Contrato en un plazo máximo de 5 días deevidenciado el hecho, notif¡cará a la Contratista el ¡ncumplimiento queamerita una multa mediante oficio v vía electrónica anexando una copiadel reporte diario u otro documento detallado en el literal anterior dondese refleje el incumplimiento.

c) La Contratista tendrá un plazo de 10 días a partir de la notificación parajustificar el hecho materia del incumplimiento ante el Administrador delContrato; quien en base a los argumentos presentados aplicará o dejarásin efecto la multa.

d) De la Resolución que ratifica o rectifica la multa, el Administrador delContrato notificará a la Contratista dentro del plazo de 10 días despuésde que haya recibido la impugnación con el oficio v, vía electrónica.

e) En caso de que la Contrat¡sta dentro del plazo concedido para lajustificación no haga uso de este derecho ante el Administrador, lamulta quedará en firme y se procederá a su ejecución. Una vez que elAdministrador del Contrato haya ratificado su decisión de imponer unamulta, remitirá al Control Previo del Distrito Amazónico para que seoroceda a la emisión de la factura respectiva.

f) De la Resolución tomada por el Administrador del Contrato, laContratista podrá recurrir ante el GERENTE DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR en un plazo máximo de10 días, luego de ser notificada. En caso de no hacerlo, la multaquedará en firme.

Como documento en que se evidencia el incumplimiento contractual paraeste tioo de multas se deberá llenar el Formulario de NOTIFICACION DEAPLICACIÓN DEMULTAS. 4x

Av.6 de D¡c¡embrc N34290 y Cospor Coñero lTeléfono:2440-333 I Fax:2449-000Av De los Shyris N34382 y Pottugal lTeléfono: 24ó5-758

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Para la aplicación de las multas previstas, se procederá de acuerdo alnumeral 1 del Anexo No. 6.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DE MULTAS

a) Las multas no serán aplicables para casos fortuitos o fuerza mayor previstosen la Legislación Ecuatoriana, debidamente probados por la Contratista yaceotadoi oor eI GERENTE DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EPPETROECUADOR oara lo cual la Contratista deberá notificar dentro de 3 díasde ocurridos los hechos sobre dicho particular, de no mediar dichacomunicación se entenderá como no ocurridos los hechos y se aplicará lasmultas corresoondientes.

b) La potestad para aplicación de multas por incumplimientos de las cláusulascontractuales, caducará al vencimiento del plazo contractual.

c) LA EMPRESA podrá recuperar los valores por multas aplicadas a laContratista, de valores pendientes de pago, de las garantías contractualesrendidas o por medio de la Jurisdicción Coactiva.

d) En el caso de que la suma de las multas impuestas a la Contratista llegase al20o/o del monto total del Contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de darlopor terminado de manera unilateral. Al efecto el GERENTE DE EXPLORACIONY PRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR analizará cada caso enparticular.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESPONSAB¡LIDADESYCOMPROMISOSADICIONALES DE LA CONTRATISTA

14.1 Forma de conducir los servicios:

La Contratista, en razón de sus conocimientos, especialización yexperiencia . prestará los servicios requeridos por la GERENCIA DEEXPLORACION Y PRODUCCION de la EP PETROECUADOR, deconformidad con las prácticas aceptadas de la industria petrolera y enestricto cumplimiento con los términos de este contrato.

La Contratista en todo momento está obligada a evitar la contaminaciónambiental, en todo aspecto y si por su negligenc¡a se produce, será suresponsabilidad el descontaminar, completamente el área afectada; y LAEMPRESA multará de acuerdo a la cláusula correspond iente.

14.2 Responsabilidad por pérdida o daños de equipos y materiales:

La Contratista asumirá eldestrucción de sus equipos,

riesgo por el deterioro, daños, pérdida omaquinarias, herramientas, vehículos o bienes

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Av.ó de Diciembre N34-290 y GosPat Coñero lfeléfono:2440-j33 lFax:2449-000Ar De /os Shyris N34-382 y Portugol lTeléfono: 24ó5-758

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de cualquier naturaleza que deba emplear en la ejecución contractual yserá su responsabilidad el reponerlos o repararlos en forma inmediata, paragarantizar la continuidad y calidad del servicio.

lgualmente, responderá por aquellos bienes que le fueren suministradospor LA EMPRESA para la prestación del servicio, de acuerdo con larespectiva acta de recepción única o cualquier otro documento que seemita para el efecto, para precautelar los intereses de la GERENCIA DE

EXPLORACIÓN Y PRODUCCION dC IA EP PETROECUADOR. EI VAIOT dElos bienes faltantes o dañados será descontado de las facturas pendientesde pago al precio de reposición, y/o cobrados de la garantía rendida. Acriterio de LA EMPRESA, los bienes perdidos o dañados por la Contratistapodrán ser sustituidos por otros de iguales características y condiciones alas que originalmente tenían al momento de la entrega; en cuyo caso, nocabe descuento alguno.

14. 3 Gonciliación de Materiales:

Es obligación de la Contratista mantener en buen estado y llevar el control detodos los equipos que LA EMPRESA entregue debidamente inventariado a laContratista para la prestación de los servicios. A la terminación del contratose deberá hacer una conciliación mediante acta firmada por los actuantes,respaldada por todos los documentos de descargo tales como: reporte delFiscalizador de la GERENCIA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE LAEP PETROECUADOR a cargo del contrato, con un detalle de los equipos,materiales usados o instalados, ticket de transferencia a bodegas delmaterial sobrante, etc. Cualquier equipo faltante será descontado de lasfacturas pendientes de pago a la Contratista, al precio de reposición ocobrado de las garantías rendidas.

CLÁUSULA DÉclMO QUINTA.- GARANTíA

Garantía de Fiel Cumplimiento.-

Para asegurar el fiel, oportuno y total cumplimiento de este contrato, inclusiveeventuales multas y para responder por las obligaciones que contrajere frente asus trabajadores, relacionados con la prestación del servicio, la Contratista,previa a la suscripción de este instrumento, entrega a la orden de LA EMPRESAuna garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, renovable a costo dela Contratista, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, sinconsiderar el lVA.

Esta garantía deberá ser otorgada por un Banco, Compañía Financiera oCompañía de Seguros establecidos en el país o por intermedio de ellos y seráobligatoriamente renovada. También podrá rendirse mediante otras formas

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previstas en el Art. 39 del Reglamento de Contratación de PETROECUADOR ysus Empresas Filiales para Obras, Bienes y Servicios Específicos.

La Contratista mantendrá vigente esta garantía hasta la suscripción del acta deEntrega-Recepción Unica del contrato, o, recepción presunta aceptada por LAEMPRESA u ordenada por el Juez, plazo dentro del cual LA EMPRESA deberácomprobar que todas las cuentas, reclamos y obligaciones provenientes de laejecución del mismo se encuentren satisfechos y cumplidos en debida forma; paraeste efecto, la Contratista entregará a LA EMPRESA el documento derenovación correspond iente, hasta 5 días antes del vencimiento de la garantíavigente; caso contrario, LA EMPRESA hará efectiva dicha garantía, sin perluiciode las acciones legales a las que hubiese lugar.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Contratista, desus obligaciones para con terceros relacionadas con el Contrato, que no seadebido a caso fortuito o fuerza mayor o falta de renovación oportuna de lagarantía de fiel cumplimiento, LA EMPRESA ejecutará la Garantía de acuerdo alos términos de la misma y se dará por terminado el contrato. Si LA EMPRESAdecidiere dar por terminado el contrato notificará a la Contratista conforme a lacláusula de terminación de este contrato.

Esta Garantía será devuelta a la firma del acta de entrega - recepción única ooresunta.

En el caso de que por requerimiento de LA EMPRESA se incremente el monto delcontrato debido a mayores necesidades operativas, antes de la autorizacióncorrespond iente, teniendo como base los precios unitarios inicialmente aprobados;la Garantía de Fiel Cumplimiento que estuviese vigente a la fecha del incrementoserá aumentada en la misma prooorción.

CLÁUSULA DÉcIMo SEXTA.- RECEPCIóN Y LIQUIDACIÓNCONTRATO.

Para la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Unica, el GERENTE DEEXPLORACION Y PRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR nominará laComisión resoectiva.

I6. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIóN UNICA Y LIOUIDACIÓN FINAL DELCONTRATO

16.1. INICIO DE LA FASE DE ENTREGA RECEPCIÓN ÚHICN.. Una vezterminado el contrato y cancelada la última factu ra presentada por laContratista, ésta notificará al Administrador sobre el particular, a efecto de iniciarel trámite para la suscripción del acta de Entrega-Recepción Única en el términode l5 días contados desde la recepción de dicha notificación, en la cual dejarán

Av. ó de D¡c¡embrc N34-290,/ Gospor Cañerc lTeléfono: 2440-333 / Fax:2449-000Av De ios Shyris N34-382 y Portugol lTeléfono:2465-758

Aportodo Postol: l7-01- I 006www.+Petroe.uadonea

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constancia de todas las circunstancias de carácter económico v técnico queconsideren oertinentes.

LA EMPRESA, dentro del término señalado en el párrafo anterior, podrá negarsea efectuar dicha recepción, establec¡endo concretamente las razones que tuv¡erepara su negativa y justificándolas. La negativa se notificará por escrito a laContratista y se dejará constancia que la misma fue practicada.

En caso que la Contratista no realice esta notificación, LA EMPRESA podrádeclarar el inicio de la fase de entrega recepción pasados quince días desde laterminación del Contrato y pago de la última factura.

16.2. ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Únrcn. fl Acta de Entrega Recepcióncontendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condicionesoperativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancias derecepción, cumplimiento de obligaciones contractuales y cualquier otracircunstancia que se estime necesaria. Se de¡ará constancia de cualquierobservación subsanable relativa al cumplimiento contractual que tuvieren laspartes. El Acta será suscrita por la Contratista y los integra.ntes de la Comisióndesignada para el efecto por el GERENTE DE EXPLORACION Y PRODUCCIONDE LA EP PETROECUADOR, integrada por un Técnico que no haya intervenidoen el proceso de ejecución del contrato y un funcionario del Area Financiera. ElAdministrador del Contrato intervendrá en el proceso de recepción solo comoobservador.

16.3. RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS DE LA EMPRESA.- Laspersonas que intervengan a,nombre de LA EMPRESA en la suscripción de actasde Entrega Recepción Unica, serán civil, penal y administrativamenteresponsables por los datos que consignen en ellas, así como por la no-suscripciónde las mismas, dentro de los plazos estipulados para tal efecto.

16.4. ENTREGA RECEPCIÓN PRESUNTA. En el caso en que ante la solicitud dela Contratista, LA EMPRESA no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare larecepción dentro de los plazos señalados en este Contrato, se considerará que tal .

recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civilo un Notario Público, a solicitud de la Contratista, notificará que dicha recepciónse produjo. El mismo derecho tendrá LA E|\4PRESA ante el cumplimiento delplazo o cuando la Contratista omitiera o se negare a la firma del acta sin justacausa motivada y aceptada por LA EMPRESA.

16.5. LIQUIDACóN DEL CONTRATO. ACTA DE LIQUIDACIÓN,- INiCiAdA IArecepción, LA EMPRESA tendrá diez días término para efectuar la liquidación delcontrato, debiendo notificar a la Contratista para efectuar la suscripción del actacorrespondiente. Esta contendrá la liquidación económico-contable del contrato,en Ia que se determ¡narán los valores que haya recibido la Contratista, los quequeden por entregársele o lo que le deban ser deducidos o se deba devolver por

Av. 6 de D¡c¡embre N34-290 y Gospar Coñero lTeléfono:2440-333 | Fox:2449-000Av De ios sh},r¡s N34-382 y Portugol lTeléfono:2465-7 58

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cualquier concepto, aplicando las deducciones que correspondan. Para el efecto,podrá hacerse las compensaciones que fueren del caso, y se contará con el

informe del Fiscalizador y del Administrador del Contrato. El acta de liquidaciónserá parte del acta de recepción única. Los valores liquidados deberánpagarse dentro de los diez días término siguientes a la liquidación. Vencido elplazo, dichos valores causarán los intereses legales y los daños y perjuicios quese justificaren, los mismos que serán reclamados conforme a la cláusula desolución de controversias.

16.5.1. PROCESO DE CONTRADICCIÓN.- La liquidación será comunicada a laContratista, quien tendrá el término de diez días para presentar sus objeciones.Objetada la liquidación por la Contrat¡sta dentro del plazo estipulado, LAEMPRESA tendrá el término de diez días para refutar o aceptar las mismas.Aceptadas las objeciones, se harán los correctivos necesarios y se continuará conla firma del acta de liouidación económica en el término de diez días. Si laliquidación no fuere objetada por la Contratista, dentro del término señalado, ocon la refutación motivada de LA EMPRESA de dichas objeciones, se procederá ala suscripción del acta de liquidación, con o sin presencia de la Contratista.Cualquier reclamo posterior a esta suscripción o que quedare pendiente, seventilará conforme a la Cláusula de Solución de Controversias.

CLÁUSULA DÉOMO SÉPNMA.- SEGUROS

LA EMPRESA, en ningún caso asume responsabilidad alguna por los riesgosinherentes a las actividades desarrolladas por la Contratista, para la prestacióndel servicio obleto del contrato y que ésta debe asegurar bajo su exclusivaresponsabilidad.

La Contratista, por su propia cuenta y costo, contratará y mantendrápermanentemente actualizada la vigencia y cobertura de las pólizas que estimeconveniente durante todo el tiempo de duración de este contrato; sin limitarse apor lo menos las pólizas de seguros que se detallan a continuación, las mismasoue deberán ser oreviamente conocidas por la GERENCIA DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR, para lo cual la Contratistacoordinará con el Coordinador de Seguros Quito, dependencia que podráefectuar observaciones, que deberán ser acogidas por la Contratista.

Póliza de Responsabilidad Civil

Con las siguientes coberturas mínimas:

o Lesiones o muerte de personas, con un monto asegurado de DIEZ MILDOLARES (USD 10.000,00) para cada caso;

. Predios, labores y operaciones, con un monto asegurado de DIEZ MILDOLARES (USD '10.000,00) para cada caso de lesiones o muerte de per,sonas;

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Av. ó de Dicieñbre N34290 y Cospar Cañero I Teléfooo:2440-333 | Fox:2449-000Av. De los Slryñs N3 4-3 82 y Portugol / Teléfono: 24 ó5-7 58

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SECRTTARIA GÉItERAt Y ¡RCHIVO

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. Gastos médicos, por accidente, por DIEZ MIL DÓLARES (USD 10.000,00)para caoa caso;

¡ Daños o pérdidas a la propiedad o bienes de terceros DIEZ MIL DOLARES(USD 10.000,00) para cada caso; y,

¡ Contaminación y polución súbita, accidental e imprevista al medio ambienteCIEN MIL DOLARES (USD 100.000) por siniestro.

Se considerará como terceros, para efectos de esta cobertura, además alpersonal de LA EMPRESA y sus bienes; y, los bienes de la EPPETROECUADOR (co-benef iciarios).

Póliza de Accidentes Personales:

Con las siguientes coberturas que ampare al personal de la Contratista, debiendoconsiderar a LA EMPRESA como co-asegurado:

. Muerte natural y accidental (cualquiera sea la causa) que ampare alpersonal de la Contratista con un monto asegurado de DIEZ MILDOLARES (USD 10.000,00) para cada individuo.

. Incapacidad permanente, total o parcial, desmembraciones y gastosmédicos, por accidentes por un monto de CINCO MIL DOLARES (USD5.000,00) por cada individuo.

El conocimiento de estas pólizas por parte de la Gerencia de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR, no significa que la EMPRESA asumaresponsabilidad alguna por los términos que se estipulen en las mismas"

La Contratista entregará a la GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓNDE LA EP PETROECUADOR, copia de las pólizas requeridas, incorporando lasobservaciones que le hayan sido efectuadas, conjuntamente con la garantía defiel cumplimiento y previo a la suscripción del contrato. S¡n este requisito LAEMPRESA no pagará ninguna factura.

cLÁUSULA DÉcIMo oCTAVA.- coNTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

El Administrador del Contrato será el COORDINADOR SENIOR DE OBRASCIVILES EN EL DISTRITO AMAZÓNICO, quien tomará a su cargo el control delos servicios prestados por la Contratista, y será el responsable de adoptar lasmedidas para que el contrato sea ejecutado, observando sus estipulaciones,costos, plazos establecidos y designará uno o más Fiscalizadores, según sereoutera.

La Contratista mantendrá, de manera permanente, un representante autorizadocon amplias facultades para resolver cualquier requerimiento derivado de laejecución contractual; y, además, recibir notificaciones a nombre delRepresentante Legal.,r.¡'

Ay. 6 de D¡ciembre N3+290 y Gospor Coñetu lTeléfono:2440-333 I Fox: 2449-000Av. De ,os S¿,yf¡s N34382 y Pottugal lTetéfono:24ó5-758

Apottodo Postol: I 7.A 1- ¡006www.ePPett9ecuodo¡.ec

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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SECREIARIA GEI{ERAt Y ARCHIVO

2 - itir ?ít11

Tanto el Representante Legal de la Contratista como su representante autorizadoen el Distrito Amazónico, proporcionarán al Administrador del Contrato, alpersonal autorizado por LA EMPRESA; y, a los Organismos de Control, toda lainformación requerida y confirmaciones por escrito sobre las operaciones ytransacciones que mantengan o haya efectuado con LA EN4PRESA, relacionadascon el contrato.

CLAUSULA DÉCIMO NOVENA.- DERECHO DE AUDITORIA

Tanto el Representante Legal de la Contratista como su representante autorizadoen el Distrito Amazónico, proporcionarán al Administrador del Contrato, alpersonal autorizado por LA EMPRESA; y, a los Organismos de Control, toda lainformación requerida y confirmaciones por escrito sobre las operaciones ytransacciones que mantengan o haya efectuado con LA EMPRESA, relacionadascon el contrato.

LA EMPRESA, para efectos de Auditoría, podrá en todo momento solicitarinformación relacionada con el contrato y la Contratista está obligada aproporcionar confirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones asícomo los resultados estadísticos mensuales y anuales de la operación quemantengan o haya efectuado con LA EMPRESA, relacionadas con el contrato.

cLÁUSULA VIGÉsIua.. RESPoNSABILIDAD PoR DAÑos

La Contratista asume toda la resoonsabilidad por cualquier lesión o muerte depersonas, así como también, por los daños a la propiedad de LA EMPRESA o deterceros, ocurridos a consecuencia de la prestación del servicio. La Contratista,además, responderá por todos los daños ambientales que ocasionare.

En todo caso, la Contratista asumirá el gasto total de cualqu¡er reclamo judicial oextrajudicial que se formulare, y si de hecho, LA EMPRESA debiera erogar valoralguno por este concepto, la Contratista se obliga a reembolsarlo a LA EMPRESA.Si la Contratista no cancelare dentro de los 10 dÍas término siguientes a lapresentación de la factura, ésta autoriza a LA EMPRESA a cobrar la sumacorrespondiente de los valores pendientes de pago o, a falta de éstos, haráefectiva la garantía, según lo previsto en la Cláusula de Garantía de este contrato,y si la misma no alcanzare a cubrir el monto de lo adeudado, iniciará la respectivaacción coactiva de cobro.

La Contratista acepta expresamente que todo transporte suministrado por LAEMPRESA o sus Contratistas, a los trabajadores o directivos de la Contratistaserá utilizado por éstos a su propio riesgo, debiendo rembolsar a LA EMPRESApor cualquier pago que tuviese que hacer LA EMPRESA por causa de daños,lesión o muerte, resultante del uso del mencionado lransOorte. .49<

Av. ó de Diciembre N34-290 y Gospat Cañero lfetéfono: 2440-333 | Fax:2449100Ar De /os Shyris N34--? 82 y Portugol lTeléfono: 24ó5-7 SB

Apottodo Postol: 1 74 l - 1 006www. e p p etf o e <u o at o r. e c

Qu¡to - Ecuodor

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GERENCIA DE EXPLORACIóNY PRODUCCIÓN

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cuúsutn vrcÉsrmo PRTMERA.- RESPONSABILIDAD POR PAGO DETRIBUTOS

Será responsabilidad exclusiva de la Contratista el pago de los tributos que lecorrespondiere, sean éstos de carácter nacional, provincial o municipal; así mismocancelará por su cuenta tasas y contribuciones especiales y cualquier obligacióntributaria aplicable al contrato, sea que le fuesen exigidas por el EstadoEcuatoriano o por entidades acreedoras de tributos y se obliga además, amantener libre a LA EMPRESA de todo perjuicio proveniente de reclamos alrespecto.

Este contrato está sujeto a las siguientes retenciones:

. La prevista en la Ley No. 122 que crea el Fondo de Desarrollo de lasProvincias de Ia Región Amazónica, publicada en el Registro Oficial No. 676de 3 de mayo de 1991 ; su Ley Interpretativa, publicada en el Registro OficialNo. 200 del 24 de noviembre de 1997; y, su Ley Reformatoria publicada en elRegistro Oficial No. 152 del l9 de Marzo de 1999, que establecen el tributopor la prestación de servicios a LA EMPRESA del 2,5% sobre el total de lafacturación en el caso de Contratistas Nacionales; y, del 4,5o/o, en caso delas Contratistas Extranjeras;

o Del lmpuesto a la Renta, de conformidad a lo dispuesto en la Codificación dela Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004; y, Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 242, del29 de diciembre del 2007 .

¡ Los servicios materia de esta invitación están gravados con el 12o/o dellmpuesto al Valor Agregado, lVA. En el caso de que con posterioridad a lasuscripción del contrato, se establezca que estos servicios no esténgravados con el 12ok del lmpuesto al lVA, el pago se efectuará en base alDrecio unitario ofefado sin el lVA.

o La Contratista deberá cumplir con el Reglamento de Comprobantes de Ventay Retención, vigente.

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- SOMETIMIENTO ESPECIAL YACATAMIENTO DE LA LEY

22.1 La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones que leimponga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente aquellasrelacionadas con la Protección del Ambiente, Tributarias, Higiene, Salud ySeguridad, Laborales contenidas en el Código del Trabajo; así comoaquellas obligaciones determinadas en el Reglamento de Contratación dePETROECUADOR y sus Empresas Filiales para Obras, Bienes y Servicios

Ay. ó de D¡c¡embre N34-290 y Gospat Coñero lTeléfooo:2440-333 | Fox: 2449-000Au De los Stryús N34-382 y portugat lTetéfono:2465-158

Apartodo Postol: I 74 I - I 00ówww. eF petro e cu o <t or. e<

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRoDUcctÓN

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Específicos, su Instructivo, los términos y documentos de este Contrato.

22.2 La Contratista está obligada a mantener a LA EMPRESA, libre de reclamos,ya fueren éstos administrativos, judiciales o extrajudiciales, o de cualquierotra índole.

22.3 La Contratista se compromete, durante la ejecución del objeto contractual,a utilizar preferentemente bienes y servicios de origen nacional; los cualesdeberán satisfacer los reouerimientos de LA EMPRESA.

22.4 El personal de la Contratista deberá ser ecuatoriano, de conformidad con elArt. 31 literal a) de la Ley de Hidrocarburos, preferentemente de la zona endonde se prestará el servicio. En caso de que la Contratista deba emplearpersonal extranjero, ésta pondrá su requerimiento en conocimiento delAdministrador del Contrato.

cLÁusuLA vrGÉsruo renceRe.-

En caso de existir cualquier inconveniente en la ejecución del presente contrato, ose incremente las necesidades de LA EMPRESA en servicios iguales o afines, yen razón de que este contrato no otorga a la Contratista exclusividad en elservicio, LA EMPRESA se reserva el derecho de invitar a ofertar y suscribir loscontratos respectivos para todos y cada uno de los servicios requeridos, a sudiscreción.

CLÁUSULA VIGÉsImo cunRrA.- REsPoNSABILIDAD LABoRAL

La Contratista tendrá la calidad de patrono o empleador frente a los trabajadoresque emplee para la prestación del servicio contratado, sin que LA EMPRESAasuma responsabilidad laboral alguna. En todo caso, la relación laboral de laContratista con sus trabajadores será bilateral y directa; y, en razón de suespecialidad y de su conocimiento de los lugares de ejecución del servicio, asumepara si todas las obligaciones laborales y sociales consagradas en la Codificacióndel Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social.

clÁusuLAVtcÉslrvln oulrurn.- cEsróN DE DEREcHos ySUBCONTRATACIÓN

La Contratista está prohibida de ceder los derechos y obligaciones emanados deeste contrato, bajo sanción de nulidad absoluta. lgualmente, la cesión de estosderechos y obligaciones facultará a LA EMPRESA a pedir la terminación unilateraldel contrato.

Previa autorización escrita del GERENTE DE EXPLORACION Y PRODUCCTóNDE LA EP PETROECUADOR, la Contratista podrá subcontratar partes, trabajos o,#

NO EXCLUSIVIDAD

Av. ó de Diciembre N34-290 y Gospor Coñerc lTetéfono: 2440-333 / Fox:2449-OO0Av. De los Shyris N34-3 82 ,l Pottugal lfeléfono: 2465-158

APortodo Postol: I 7-0 I - I 006www.ep p etro e a u a d o r. e.

Quito - Ecuodol

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GERENcIA DE EXPLoRAcIÓNY PRoDUccIÓN

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SECIT¡'IARI¡ GEI{ERAI. Y ARC}iIVO

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2 - Fi¡ :,i1t

servicios específicos, hasta en un 30% del total contractual, con personasnaturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad.

La subcontratación realizada con una persona inhabilitada para contratarconforme a la Ley, será nula y no generará ningún efecto para las partes.

Por motivo de la subcontratación, la Contrat¡sta no pierde su responsabilidadrespecto a la obligación de cumplimiento del confato para con la Contratante, laque no asume responsabilidad ni principal ni solidaria con el subcontratado y supersonar.

CI-AUSULA VIGÉSIUO SCXTA.- CONFLICTO DE INTERESES YCOMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.

La Contratista, sus personeros o trabajadores no ofrecerán directa oindirectamente, ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes uobsequios a ningún funcionario o trabajador de LA EMPRESA conforme a ladeclaración juramentada adjunta a la oferta, Formato C.

En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas, la Contrat¡sta estarásujeta a Ia terminación inmediata y unilateral por parte de LA EMPRESA, delpresente contrato, a la ejecución de garantías, sin perjuicio de que la Contratistadeba responder por los daños y perjuicios ocasionados a la EMPRESA.

La Contratista se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 dela Ley de Hidrocarburos.

clÁusuLAVrcÉsruosÉpnun.- NoilFrcAcloNES

Cualquier notificación entre las Partes deberá ser enviada a cualquiera de lass¡auientes direcciones:

LA EMPRESA:

EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADORGERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EP PETROECUADOR:Avda. de Los Shyris N34-382 y Portugal, Ed. TribunaApartado 17-01-1006Quito, Ecuador

LA CONTRATISTA:ZOILA JARAMILLO MAQUINARIAS Y SERVICIOS CIA. LTDA.Av. Quito y Pasaje GonzanamáTelf. (06)2831569Nueva Loja, Ecuador

Av. ó de Diciembre N34-290 y Gospor Cañero lTeléfono: 2440-333 | Fax:2449-OOOAr De /os Shyris N34-3 82 y Potugat I Tetéfono: 2465-t SB

Aportodo Postol; I 7 -0 I - I 006www.ePpetroeauodonec

Quito - Ecuodor

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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sTCRETARII CETIIRAI. Y ARCHIVO

2011ü08

2 Fi ¡ 2ll1

La Contratista se obliga para con LA ENIPRESA, a establecer un dom¡cilioShushufindi y mantener de manera permanente un representante autorizado, conamplias facultades para resolver cualquier aspecto derivado de la ejecucióncontractual y recibir notificaciones a nombre del Representante Legal.

En caso de cambio de representante legal, la Contratista notificaráinmediatamente a LA EMPRESA respecto de tal hecho. acomoañando eldocumento que acredite la nueva designación.

CLÁUSULA VIGÉsImo ocTIvn.. DoMIcILIo Y SoLUCIÓN DECONTROVERSIAS

28.1 Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las Partes fijancomo su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

28.2 En caso de presentarse controversias derivadas del presente contrato, lasPartes tratarán de resolverlas de común acuerdo en un plazo de quince (15)días de suscitadas las mismas. De no llegarse a un acuerdo, se someterána resolución del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Qu¡to,aplicando la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

28.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. Enconsecuencia, la Confatista renuncia a utilizar la vía diolomática oara todoreclamo relacionado con este Contrato. Si la Contratista incumpliere estecompromiso, LA EMPRESA podrá dar por terminado unilateralmente elcontrato y hacer efectivas las garantías.

CLÁUSULA VIGÉsIuo ].¡ove¡¡I. TRANSAccIÓN Y DESISTIMIENTo

LA EMPRESA podrá celebrar convenios transaccionales para precaver o terminarlitigios, los cuales deberán estar respaldados por el respectivo informe técnico,económico y legal.

Para desistir o transigir en los juicios en los que intervenga LA EMPRESA comoactor o demandado, deberá previamente obtener la autorización del ProcuradorGeneral del Estado, cuando la cuantía sea indeterminada o suoere los veinte m¡ldólares de los Estados Unidos de América.

CI-AUSULA TRIGÉSIMA.. INTERPRETACION DE LASESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Las estipulaciones contractuales deben interpretarse en su sentido literal, en elcontexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de loscontratantes, En todo caso su interpretación deberá realizarse conforme las

Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gospor Cañerc tTetéfono: 2440-333 I Fax:2449-000Ar De /os Shyf¡s N34-3 82 y pottugol lTeléfono: 2465-l SB

Apottodo Postol: | -l-0

l - I 006www.ePPetfoeauddot ea

Qu¡to - Ecuador

siguientes normas:

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STCRTTARIA (iEIIERAI Y ARCHIVO

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Apottodo Postol: I 7 -0 1 - I A06www. ePtretroecuódor.ec

Qu¡to - Ecuador

GERENcIA DE ExPLoRAcIÓNY PRoDUccIÓN

30.2

; - Ft¡ 2¡i1

Cuando los vocablos se hallen definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará atal definición.

30.1 Si no están definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará a lo dispuestoen el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objetocontractual y la intención de los contratantes.

Tratándose de aspectos técnicos, se estará a las definiciones que lasnormas nacionales e internacionales (ANSl, APl, IEEE, ASTM, entre otras)establezcan.

30.3 De existir contradicción en los términos del proceso orecontractual. LAEMPRESA dictaminará sobre aquellos que deben prevalecer.

30.4 En caso de divergencias entre las est¡pulaciones del contrato con aquellasestablecidas en los documentos del proceso precontractual y la oferta dela Contratista, prevalecerán los términos del proceso precontractual y susanexos.

30.5 En todo caso, las partes se remiten a las disposiciones del Título Xlll, delLibro Cuarto, de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.

CLÁUSULA TRIGÉsIMo PRIMERA.. RELAcIoNES ENTRE LAs PARTEs

Para efectos de la ejecución contractugl, LA EMPRESA estará representada porIA GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EPPETROECUADOR, el Administrador del Contrato y el o los Fiscalizadores.

Las comunicaciones entre las Partes, relativas a la eiecución de los servicios, sehará únicamente por escrito, la fecha efectiva de las comunicaciones será la delrecibido.

LA EMPRESA no será responsable por indicaciones, instrucciones y/oinformaciones dadas a la Contratista por personas ajenas a ia Gerencia deExploración y Producción y a la Administración / Fiscalización del contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMo SEGUNDA.- DEcLARACIÓN EsPECIAL

Este contrato se otorgará por documento privado, según el artículo 45 delReglamento de Contratación de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.

CUUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTEDE ESTE CONTRATO:

Obieto del Contrato a ,/?'

Ar ó de Dk¡e¡nbre Ni 4-290 y cospot Cañero lTeléfuno:244G333 | Fdx:2449-OO0Av. De fos Shyni N34-382 y Portugol lleléfono: 2465_738

- ANEXO No. 1:

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GERENCIA DE EXPLORACIONY PRoDUcclóN

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GERtllClt 0E EXptl¡RACl0i Y pRo0UCc¡oll

SECR€TARIA CEITERAL Y ARCHIVO

20rt0c8

- FORMULARIO DEL ANEXO 6: Notificación Aplicación de Multa.

- ANEXO No.2:- ANEXO No.3:- ANEXO No.4:- ANEXO No.5:- ANEXO No.6:

Formato A:Formato Al:Formato B:Formato 81 :

Formato C:Formato D:Formato E:

Formato F:

Formato F l:

Formato G:

2 - rt¡ 2¡i1

Obligaciones de la ContratistaObligaciones de la EmpresaReglas Generales de SeguridadProtección del Medio AmbienteMultas y Sanciones

Garantía Bancaria.Póliza de SegurosGarantía Bancaria de Buen Uso de AnticiooPóliza de Buen Uso de AnticipoDeclaración JuramentadaCompromiso de Remediación AmbientalDeclaración Juramentada Resolución INCOP028-09Datos Generales del Oferente (si es oersonanatural)Datos Generales del Oferente (si es personajurídica)Declaración del Representante Legal de lapersona jurídica oferente cuyas acciones senegocien en bolsas de valores nacionales oextranJeras.Declaración de Agregado NacionalCálculo del Porcentaje de Valor AgregadoNacional respecto al costo de producción.

Au 6 de Diciembre N34290 y Gaspor Coñero I Te!éfono: 2440-333 t Fax: 2449-000Ar De Jos Shy¡¡s NJ4-382 y Portugal lTeléfono: 24ó5-758

Abortado Postol: 1 74 1 - 1 00ów ww- e PF etro ec u o d o i. e c

Quito - Ecuodor

Formato H:Formato H-1 :

- Términos de Referencia.- Oferta Adjudicada (Formularios Nos. 1, 2, 3 y 3A).- Informe de la Comisión de Contratación.- Oficio de adjudicación No. 4388-EGER-CTR-COS-2010- Certificado de Habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, emitido

por el Instituto Nacional de Contratación Pública.- Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, sobre

cumplimiento de obligaciones, suscr¡to por la Autoridad competente de dicho¡nstituto.

- Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgado por laSuoerintendencia de Comoañías.

- Certificado de Asignación Presupuestaria.- Poder Especial del Gerente de Exploración y Producción de la EP

PETROECUADOR y del Representante legal de La Contratista.- Respuestas a consultas realizadas- Resolución No. 2010189-EGER-CTR-CCQ-1-2010 del 14 de diciembre del 2010,

adjudicando el contato. _;íl*a

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GERENcIA DE ExPLoRAcIÓNY PRoDUccIÓN

ÍÉ€bernoectnoon¡r¡licr eu¡tti DÉ

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- Certificado de que la oferente no tiene créditos castigados y calificadosemitido por los Burós de Información Crediticia autorizadosSuoerintendencia de Bancos v Seouros.

Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en orig¡naly diez (l 0) copias de igual contenido y tenor.

1. - fi1l ¡'Jlr

ING. DALLTON MU zoir-l ¡¡n¡uu-r-o cAsrLLoGERENTE DE JARAMILLO MAQUINARIAS Y

SERVICIOS CIA. LTDA.

con E,por ra

." EP

Av.ó de D¡cieÍ,brc N34-290 y Gospor Cañero lfeléfono:2440-333 lFox:2449400Av. De /os Shyris N34-3 82 y Portugol lTeléfono: 24ó5-l5B

Aportodo Postol: l 7-0 1 - 1 006wwv e P p etro e < u.t d o f . e a

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