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CDAD UNERSRTELANEXO SEL M BO 15 MICROECONOMIA CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE EMPRESAS ALUMNOS INGA DAMIAN, Miller LAZO ROJAS, Allisson Jhersson LIMACHE PONCE, Miller MENDOZA ORELLANA, C IU D A D U N IV E R S ITA R IA T E L F. 2 4 8 1 5 2 A N E X O S : 127-128 E L TA M B O - H UANCAYO 2011 - II UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÙ 2011 - II

MICROECONOMIA

CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS

TIPOS DE

ALUMNOS

INGA DAMIAN, Miller

LAZO ROJAS, Allisson Jhersson

LIMACHE PONCE, Miller

MENDOZA ORELLANA, Marilia

TAIPE TUNQUE, Jhon Abel

FACULTAD DE CONTABILIDAD

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2011 - IIUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

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Huancayo – Perú- 2011 -

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÙ 2011 - II

Cátedra : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Catedrático: C.P.C. EFRAIN SALOMON VARA

Integrantes : DE LA CRUZ MALAPARTIDA, GabrielaBARZOLA ZACARIAS, JudithGONZALES DIAZ, MiguelLIMACHE PONCE, MillerMUCHA LOPEZ, VanessaMAYTA ROSALES, LudPERALTA DELAO, KatherinePEREZ ALDANA, MirellaRAMOS QUISPE, MagaliSALAZAR BOZA, CintiaTUPAC CARBAJAL, Luz

Semestre : IV

MICROECONOMIA

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CONSTITUCIÒN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDADES

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Dedico el presente trabajo a mis padres que me vieron nacer y que su enseñanza y sus buenas costumbres han creado en mi sabiduría haciendo que hoy tenga el conocimiento de lo que soy.

A los jóvenes estudiantes y profesionales, con el fin de transferir estos conocimientos, con el afán de sembrar en ellos, el germen del éxito.

En el presente trabajo quiero hacer un humilde reconocimiento a mis compañeros entrañables, que sin importar el tiempo que nos conocemos, la amistad ha surgido y se ha fortalecido. A todas muchas gracias, pues en el momento en que las palabras suficientes para expresar lo que el alma desea, rebasan un tomo, simplemente queda decir aquello que por su significado extenso y sin límites es. GRACIAS.

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El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el concepto

de tipos de sociedades, los propósitos que motivan a las compañías

a realizar esta operación, los avisos que deben hacerse a las

personas relacionadas con las actividades de la empresa.

Trataremos de hacer mención a los aspectos más importantes para

la realización de tipos de sociedades por lo que haremos mención

de algunos artículos de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades.

La sociedad constituye una operación usada para unificar

inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma

rama o de objetivos compatibles.

Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con

desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los

bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse

igualmente mediante la creación de una nueva sociedad que por

medio de los aportes absorba a dos o más sociedades preexistentes.

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Durante los últimos años hemos sido testigos de un creciente

desarrollo de las sociedades a causa de la era del conocimiento y la

globalización, surgieron entonces una serie de necesidades que el

hombre debía satisfacer , y con ello surgieron muchas personas

quienes viendo la posibilidad de hacer riquezas incursionaron en el

ámbito empresarial , hoy en día esto organismos nos rodean ,

pequeñas , medianas , grandes , comerciales , productoras , de

servicios , nacionales , transnacionales , todo mundo ve en esa

actividad la posibilidad de lucro ahora bien si todo mundo desea

conformar una empresa no basta con ello , es necesario realizar un

análisis del capital que se posee , el número de socios , la actividad

o giro del negocio o el tipo de sociedad a conformar.

A este aspecto esta justamente enmarcado el presente trabajo pues

pretende orientar a las personas acerca de las formas societarias

que existen dentro de nuestra legislación, dando a conocer aspectos

como: la definición, la denominación o razón social, la

responsabilidad de los socios, el número de socios permitidos, los

órganos conformantes de estas, y las reglas que rigen para cada

tipo de forma societaria(sociedad comercial de responsabilidad

limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por

acciones, sociedad civil, sociedad colectiva, sociedad anónima).

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Cada una de los tipos de sociedades antes mencionadas poseen

características propias en base a las cuales las personas pueden

optar por la que se a juste a sus necesidades y requerimientos.

Es así que es de suma importancia el desarrollo del aspecto teórico

de cada una de estas sociedades para el entendimiento y

comprensión al momento de decidir por cuál de estas optar para la

conformación de empresas.

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1. ORIGEN Y EVOLUCI ÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA La Sociedad Colectiva surgió en plena Edad Media, como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares, que continuaban con la explotación del comercio paterno y por eso en un principio reunió exclusivamente a personas unidas por vínculos sanguíneos, quienes convivían familiarmente quienes acordaban dedicarse a las actividades mercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido. De allí el nombre de "compañía" así nació la incorporación del apellido del socio en la razón social.

Luego, esta sociedad es utilizada por personas extrañas, se extiende fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negocio común. Estas personas se encuentran unidas por lazos de amistad y recíproca confianza, permaneciendo las características de la sociedad en su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada de sus miembros, propósito de lucro.

2. DEFINICIÓN: Es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, poseedora de personalidad jurídica, que actúa en

nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios

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asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad

3. CARACTERÍSTICAS :

Dentro de las características más importantes tenemos:

Es una sociedad de Trabajo que faculta a todos los socios para concurrir a la dirección y manejo de los asuntos sociales, facultad que puede limitarse en el Estatuto Social, pero nunca hasta el punto de desvincular al socio de toda intervención en la marcha de la Sociedad.Es una sociedad que actúa en nombre colectivo, y obligatoriamente bajo una razón social.Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Sin embargo, dicha responsabilidad, es de carácter subsidiaria, pues los socios gozan del beneficio de excusión.Sociedad que por su propia estructura puede recibir aportaciones de industria o trabajo.Es una sociedad de personas (sociedad personalista), porque la consideración de la personalidad de cada socio, de sus cualidades personales o patrimoniales es la causa determinante del consentimiento de los demás para constituir la Sociedad (elemento personal).Es una persona jurídica de derecho privado. Lo cual está regulado en el artículo 6o de la NLGS.

4. RAZÓN SOCIAL De acuerdo al artículo 266° de la NLGS: "La sociedad colectiva

realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión «Sociedad Colectiva» o las siglas “S.C.”.

La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

El accionar bajo una razón social es uno de los caracteres esenciales de la sociedad colectiva. El nombre de uno, de algunos o de todos los socios en la razón social los hace responsables en forma ¡limitada y solidaria. Inclusive, los no figuran en ella, no están exentos de responsabilidad, si permiten que su nombre aparezca en la razón social.

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5. DURACIÓN De acuerdo al artículo 267º de la NLGS: "La sociedad colectiva

tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275° de la NLGS".

A través de este artículo de la NLGS, se regula que en la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo.

La razón de dicha regulación en la NLGS, es que ésta no desea que los socios de una sociedad colectiva se encuentren obligados a un plazo indefinido, que los vincula, en una forma que puede ser muy prolongada, con una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros.

La prórroga del plazo de duración, en la sociedad colectiva, requiere el voto unánime de los socios para que se pueda acordar la prórroga.

Además, en cumplimiento del artículo 19° de la NLGS, si el plazo no ha sido prorrogado con anterioridad a su vencimiento, con todas las formalidades de una modificación del estatuto, la sociedad se disuelve de pleno derecho y entra directamente en proceso de liquidación.

Finalmente, este artículo 267° de la NLGS, adiciona un requisito para la validez de la prórroga que se haya cumplido con el procedimiento previo del artículo 275° de la NLGS.

6. TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES De acuerdo al artículo 271° de la NLGS: "Ningún socio puede

transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones".

Establece que las participaciones de los socios deben constar en la escritura pública de constitución. La participación que se asigne a cada uno de los socios, no tiene que guardar necesariamente proporcionalidad con el número de socios, ni con los aportes realizados, ni con la obligación de trabajo que asuman. Este tema,

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queda sujeto a la autonomía de la voluntad y resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los artículos 39° y 277° de la NLGS.

El concepto de "participación" en esta sociedad es amplio, pues comprende derechos políticos y económicos. En forma general las participaciones deben contener:

En primer lugar, sobre los derechos económicos del socio:

i. Derecho o cuota sobre el capital, en su caso;ii. Cuota sobre las utilidades y sobre la asunción de pérdidas (de

éstas sólo pueden ser exonerados los socios industriales, según el artículo 39° de la NLGS); y

iii. Cuota correspondiente al socio en caso de separación, exclusión, fallecimiento o liquidación de la sociedad.

En segundo lugar, sobre sus derechos políticos especiales del socio:

i. Sobre la administración de la sociedad, en su caso; yii. Derechos especiales que se le confieran en el pacto social.

Asimismo se permite al socio la transferencia de su participación en la sociedad colectiva. El valor de la participación transferida se determina, en gran medida, por el valor patrimonial de la sociedad y por el conjunto de derechos específicos de la participación.

Por otra parte, la norma regula la transferencia de participaciones a condiciones estrictas:

i. La aprobación expresa de todos los demás socios; yii. Que se otorgue, por escritura pública, la modificación

respectiva del pacto social.

Debemos precisar que la responsabilidad ilimitada y solidaria del socio por las obligaciones de la sociedad subsiste plenamente después de la transferencia de su participación, pero obviamente limitada a las deudas existentes hasta el momento de la transferencia, que indica la fecha en que dejó de ser socio en nombre colectivo.

7. BENEFICIO DE EXCUSIÓN De acuerdo al artículo 273° de la NLGS: "El socio requerido de

pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.

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El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa"

BENEFICIO DE EXCUSI ÓN :También llamado derecho de excusión, corresponde a los fiadores que, al ejercitarlo, logran no ser obligados al pago de la deuda mientras el deudor principal tenga bienes suficientes, que deben ser indicados por el fiador. Este beneficio o derecho se encuentra normado en los artículos 1879 y siguientes del Código Civil.

El beneficio de excusión, se refiere al hecho mediante el cual el socio requerido para el pago de las deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, señalando a los acreedores los bienes de la sociedad con los cuales pueden lograr el pago de sus créditos.

La norma societaria, a pesar de ello, mantiene el derecho de excusión en favor de los socios de la sociedad colectiva, quienes sólo pueden ser compelidos al pago después de haber realizado la cobranza contra los bienes de la sociedad que ellos indiquen al acreedor.

El segundo párrafo del artículo 273° de la NLGS, establece que el socio que paga con sus bienes una deuda de la sociedad tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso del total de lo pagado, así como también exigirlo a los demás socios.

En caso de solicitar la devolución a los demás socios la responsabilidad de éstos no es solidaria, pues responden a prorrata de sus respectivas participaciones. Sin embargo, ésta permite que en el pacto social se regulen otras maneras para que el socio reclame lo pagado, lo que no limita la posibilidad de una norma de solidaridad entre todos los socios para este caso, o en situaciones similares.

8. DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO De acuerdo al artículo 274° de la NLGS: "Los acreedores de un

socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación

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en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se

prorrogue la sociedad respecto del socio deudor".

Este artículo regula limitaciones especiales a los derechos de los acreedores del socio de una sociedad colectiva. En este sentido:

(i) Se establece que el acreedor sólo tiene derecho a embargar y percibir lo que corresponda al socio deudor por beneficios o por liquidación;

(ii) Esta limitación rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente, también en caso de insolvencia de la sociedad; y

(iii) Tampoco puede el acreedor solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que corresponda al socio deudor.

El fundamento de la posición del socio es insustituible. La transferencia de la participación del socio moroso debido a su venta en un procedimiento de ejecución desde que los demás socios pueden no estar interesados ni tener medios para adquirirla. Ello atenta a un principio fundamental de la sociedad colectiva, derivado de su naturaleza de sociedad de personas, en la cual la posición de cada socio no es sustituible sin la aprobación de todos los demás socios.

OPOSICI ÓN DEL ACREEDOR A LA PRÓRROGA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Asimismo, se regula el otorgamiento de un derecho adicional al acreedor de un socio colectivo, siempre y cuando su crédito se encuentre vencido: puede oponerse a que se prorrogue la vigencia de la sociedad colectiva, con respecto al socio deudor. Ante tal hecho es posible que la sociedad, o bien sea disuelta y liquidada, con lo cual el socio deudor obtiene su cuota de liquidación, que puede ser embargada, o bien la sociedad prorroga sus actividades para los demás socios, previa liquidación de la cuota del socio moroso, con el mismo efecto.

9. PRORROGA DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD De acuerde al artículo 275° de la NLGS: "El acuerdo de prórroga de

la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último

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aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses".

A través de este artículo se regula el procedimiento que debe seguir la sociedad colectiva, en cualquier caso de prórroga del plazo de duración de la sociedad, el cual debe ser previo a la formalización de la prórroga de conformidad con el artículo 267° de la NLGS. Tal circunstancia permite el ejercicio oportuno del derecho de oposición de los acreedores, en la forma siguiente:

a) La sociedad debe publicar por tres veces el acuerdo de prórroga de su plazo de duración.

b) Los acreedores cuentan con un plazo de treinta días para ejercitar su derecho de oposición a la prórroga, con relación al socio moroso, siempre que se trate de un crédito vencido. El plazo se cuenta, alternativamente, desde la publicación del último aviso o desde la inscripción en el Registro.

c) El trámite se realiza mediante proceso abreviado.d) Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la

participación del socio deudor, dentro de un plazo máximo de tres meses.

10.ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL De acuerdo al artículo 277° de la NLGS: "Estipulaciones a ser

incluidas en el pacto social. El pacto social, en relación a las materias que contengan debe incluir reglas relativas a:

1. El. régimen de administración y las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores;

2. Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma y procedimientos como ejercen los socios el derecho de información respecto a la marcha social;

3. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad;

4. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad;5. La determinación de las remuneraciones que les corresponda a

los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad;

6. La determinación de la forma como se reparten las utilidades o

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se soportan las pérdidas;7. Los casos de separación o exclusión de los socios y los

procedimientos quedeben seguirse a tal efecto; y,

8. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, todo elloen cuanto no colisiones con los aspectos sustantivos de esta forma societaria."

SEÑOR NOTARIO: Luis Cipriano Escobar

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de SOCIEDAD COLECTIVA que convienen en formar don OSCAR SALAZAR HINOJOSA, Peruano, contador público, identificado con DNI Nº 49839484, domiciliado en la Calle Real Nº 543, doña ROSA ESPINAL VARGAS , administradora, sufragante, identificada con DNI Nº 23435674 y RUC Nº 10356354987 con domicilio en Av. Huancavelica Nº 125, don MANUEL IBAÑEZ SOLIS, Peruano, soltero, Contador Público, sufragante, identificado con DNI Nº 14346643 y RUC Nº 10987655678 domiciliado en Av. Los Girasoles Nº 234, señor SAMUEL ESCOBAR ACUÑA, peruano, soltero, Arquitecto, identificado con DNI Nº 09388493 y RUC 10987678465 de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

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PRIMERO. La sociedad que se constituye mediante la escritura que origine la presente minuta, girará bajo la razón social de OSCAR SALAZAR HINOJOSA SOCIEDAD COLECTIVA y usara como razón comercial la de “PERU ARQ”.

SEGUNDO. La sociedad que se constituye se dedicara a la compra y venta de materiales de construcción

TERCERO. El domicilio de la sociedad que se constituye, es en la ciudad de Huancayo, Departamento de Junín, República del Perú.

CUARTO. La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de esta escritura de constitución. Dicho plazo se puede prorrogar por periodos de uno o más años.

Si al término del plazo de 5 años, alguno de los socios expresa voluntad de rescindir la sociedad, se hará mediante carta notarial remitida al otro, un mes antes de vencerse el plazo correspondiente.

QUINTO. El monto del capital es la suma de 60,000.00 ( SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que son aportados en partes iguales por los socios capitalistas OSCAR SALAZAR HINOJOSA, ROSA ESPINAL VARGAS, y MANUEL IBAÑEZ SOLIS, en la proporción de 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada uno y que se encuentra pagado y depositado en el Banco de Crédito del Perú, Sucursal Huancayo, como consta en el comprobante de depósito bancario que usted señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la presente minuta.

Señor SAMUEL ESCOBAR ACUÑA, tiene la condición de socio industrial, quien aportara sus servicios y conocimientos especializados como arquitecto.

SEXTO. La representación de la sociedad, así como de la firma social, corresponderá de manera indistinta a los socios, OSCAR SALAZAR HINOJOSA, ROSA ESPINAL VARGAS, MANUEL IBAÑEZ SOLIS, quienes tienen la firma social de la sociedad, correspondiendo dicha firma social a cada uno de ellos, separadamente o indistintamente, siendo suficiente para obligar a la sociedad la firma de uno cualquiera de ellos.

SÉPTIMO. Queda expresamente acordado que ninguno de los socios puede adquirir obligación alguna en nombre de la sociedad, que no esté relacionada al giro del negocio, resultando sin efecto jurídico las que pudieran ser contraídas por un socio, pues los socios no pueden obligar a la Sociedad sino aquello que

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estrictamente se refiere a sus actividades, conforme al objeto de la Sociedad.

OCTAVO. El representante de la sociedad tiene la facultad para representar a la Sociedad, tanto jurídicamente o extrajudicialmente, con las facultades inherentes a los gerentes de las sociedades mercantiles extendiéndosele también, todas aquellas facultades que fueren necesarias al buen éxito de los negocios de la sociedad, estando facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras y todas las operaciones referentes a estos documentos; pudiendo asimismo, girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro, si así conviene con las entidades financieras de la sociedad, asítambién puede cobrar cheques y endosarlos y celebrar contratos de cuenta corriente; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta con referencia a la representación y a la firma de la sociedad.

Representar a la sociedad en juicios y procesos judiciales gozando para el efecto de las facultades generales del mandato y de las especiales contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.

NOVENO. Queda expresamente acordado y convenido que don OSCAR SALAZAR HINOJOSA tendrá como remuneración por los servicios que preste a la sociedad la suma mensual de S/. 3,500.00 nuevos soles, mientras que doña ROSA ESPINAL VARGAS, y don MANUEL IBAÑEZ SOLIS recibirán cada uno la cantidad mensual de S/. 2,500.00 nuevos soles

El señor SAMUEL ESCOBAR ACUÑA, en su condición de socio industrial recibirá mensualmente y a cuenta de las utilidades, la suma de S/. 1,900.00 nuevos soles.

DÉCIMO. Del resultado del Balance un 10% de las utilidades serán destinadas al fondo de reserva, del 90% restante serán distribuidas en 20% para el socio industrial, el saldo será distribuido en partes iguales para los socios capitalistas. Las perdidas serán atribuibles en la misma proporción, y si el fondo de reserva no alcanzara para cubrirlos serán debitadas a las cuentas del capital de los socios. En cualquier momento, si las pérdidas llegaran a reducir una tercera parte del capital, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación de la sociedad.

El socio Industrial, no soportara las perdidas en ningún caso.

DECIMO PRIMERO. Para que la sociedad puede dedicarse a cualquier otra actividad o negocio distinto del previsto en este

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contrato es requisito indispensable el acuerdo unánime por escrito de los socios capitalistas, los tres socios.

DECIMO SEGUNDO. Llegando que fuera, por cualquier motivo el caso de disolución y liquidación de la Sociedad, esta se practicara por el liquidador que de común acuerdo nombren ambos socios; observándose en todo caso, las disposiciones contenidas en los artículos 407º al 432º de la Ley General de Sociedades.

DECIMO TERCERO. Cualquiera de los socios que conforme la sociedad puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley cuando exista una causa justa.

DECIMO CUARTO. La sociedad puede excluir al socio que infrinja las disposiciones del contrato de sociedad, que por esta escritura se constituye o que comete actos dolosos contra ella, o sea declarados en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio. La exclusión del socio se acordara por mayoría simple, sin considerar los votos del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los treinta días siguientes que la exclusión se le comunico al socio afectado, puede este formular oposición mediante proceso sumarísimo. El juez puede suspender los efectos de la medida de exclusión en cualquier estado del proceso sin perjuicio de la continuación del juicio, La liquidación de la participación del socio por causa de exclusión se hará sobre la base de la situación patrimonial de la sociedad en el día que se acuerde esta salida. El pago de la participación del socio se hará dentro de seis meses del día que se acordó su exclusión o de la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la ordena.

DECIMO QUINTO. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá continuar, si así lo acuerdan los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido.

DECIMO SEXTO. Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 48º de la Ley General de Sociedades, los socios convienen expresamente en someter a cualquier dificultad que entre ellos pueda suscitarse, así como cualquier diferencia en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de este contrato a la decisión de un arbitraje o conciliación extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia.

Lo acordado en esta cláusula es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se someten al arbitraje y a la conciliación extrajudicial.

DECIMO SEPTIMO. Ninguno de los socios podrá dedicarse por su cuenta ni asociado a otra u otras personas al mismo ramo de

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negocios que las de la sociedad, salvo que sea con conocimiento expreso por escrito del otro socio.

DECIMO OCTAVO. En todo lo que no estuviera previsto expresamente en la presente Escritura de Constitución o en los actos que la modifique, se aplicaran las disposiciones que establece la Ley.

Agregue usted señor notario las demás clausulas la Ley cuidando de pasar los partes al Registro Mercantil para la inscripción de la Sociedad Colectiva que por esta minuta se constituye.

OSCAR SALAZAR HINOJOSA ROSA ESPINAL VARGASDNI Nº 49839484 DNI Nº 23435674

MANUEL IBÁÑEZ SOLÍS SAMUEL ESCOBAR ACUÑADNI Nº 14346643 DNI Nº 09388493

JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZC.A.L. Nro. 15785

SEÑOR NOTARIO: Luis Cipriano Escobar

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Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de PRORROGA DE SOCIEDAD COLECTIVA que otorgan los socios don OSCAR SALAZAR HINOJOSA, doña ROSA ESPINAL VARGAS, y don MANUEL IBAÑEZ SOLIS, de acuerdo a los términos siguientes:

PRIMERO. Por escritura Pública de fecha 01 de octubre de 2011, extendida ante el Notario Público de esta Capital Dr. Luis Cipriano Escobar, los otorgantes de este contrato constituyeron la Sociedad Colectiva “OSCAR SALAZAR HINOJOSA SOCIEDAD COLECTIVA”, que se dedicara a la compra y venta de materiales de construcción, que se registró en la Ficha Nº 1973 del Registro Mercantil de Junín, el plazo de duración de la sociedad fue de 5 años, plazo que se extingue el 01 de octubre de 2016, el Capital social de la Sociedad actualmente es de S/. 60,000.00.

SEGUNDO. Por la presente, los otorgantes convienen en prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por 2 años más que comenzara a contarse desde el 01 de octubre del 2016 y concluirá el 01 de octubre del 2018.

TERCERO. Se introduce las siguientes modificaciones en el contrato de la Sociedad a que se refiere la cláusula Primera.

a) Se asigna al socio señor OSCAR SALAZAR HINOJOSA la cantidad mensual de S/. 3,500.00 nuevos soles, para sus gastos particulares, igualmente se le otorga a la señora ROSA ESPINAL VARGAS, y a don MANUEL IBAÑEZ SOLIS la cantidad mensual de S/. 2,300.00 nuevos soles, a cada uno, para el mismo fin.

b) De las utilidades netas que arroje el Balance Anual al 31 de Diciembre de cada año un 10% serán destinadas al fondo de reserva, el 90% restante será distribuido entre los socios, correspondiendo partes iguales a; OSCAR SALAZAR HINOJOSA, ROSA ESPINAL VARGAS, y a don MANUEL IBAÑEZ SOLIS.

c) Al finalizar el plazo de duración de este contrato el señor OSCAR SALAZAR HINOJOSA tendrá opción para adquirir la totalidad del negocio pagando a los otros dos socios la parte que les corresponde en el capital y asumiendo el activo y pasivo del mismo

El pago deberá hacerse en armadas mensuales de un monto tal que la participación de doña ROSA ESPINAL VARGAS, y de don MANUEL IBAÑEZ SOLIS queden canceladas en un plazo de 10 meses sin perjuicio de las utilidades proporcionales que le corresponda al concluir el último ejercicio de la sociedad.

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La suma debe pagarse en armadas y ambos socios ganaran intereses anuales que se computaran a medida que se realicen amortizaciones mensuales.Para hacer valer el derecho que este acápite confiere al señor OSCAR SALAZAR HINOJOSA, deberá este dar aviso por Carta Notarial a doña ROSA ESPINAL VARGAS, y a don MANUEL IBAÑEZ SOLIS, con 3 meses de anticipación al vencimiento de plazo de duración de la sociedad.

d). Si alguno de los socios falleciera durante la vigencia de la sociedad, esta continuara con los herederos del extinto en las mismas condiciones a que este contrato refiere.

e). Si al finalizar el plazo de duración de la sociedad sin que el señor OSCAR SALAZAR HINOJOSA, hubiere hecho valer el derecho que le confiere el punto “C” de esta cláusula, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad, actuando como liquidadores ambos socios a cuyo efecto se ejecutaran a las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

La liquidación se llevara a cabo en forma conveniente a los intereses comunes de los socios. Una vez pagadas las deudas de la sociedad y realizados los créditos, se procederá la división de los bienes y efectos de la sociedad.

CUARTO. Subsistente en todo lo demás, estipulaciones de la escritura de Constitución de la Sociedad.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas que fueren de ley, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro Mercantil, para los fines de la inscripción de la prorroga a que se refiere este instrumento.

Huancayo, 31 de octubre del 2011

OSCAR SALAZAR HINOJOSA ROSA ESPINAL VARGASDNI Nº 49839484 DNI Nº 23435674

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MANUEL IBAÑEZ SOLIS SAMUEL ESCOBAR ACUÑADNI Nº 14346643DNI Nº 09388493

JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZC.A.L. Nro. 15785

1

14 cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, 60000.00

directores y gerentes

14

1 Personal

A) OSCAR SALAZAR HINOJOSA 20000.0

0

B) ROSA ESPINAL VARGAS20000.0

0

C) MANUEL IBAÑEZ SOLIS20000.0

0

50 Capital 60000.00

50

1 Capital Social x/x Por la constitución de “PERU ARQ” SOCIEDAD COLECTIVA 2

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 60000.00

10

4 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas

14 cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, 60000.00

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directores y gerentes

14

1 Personal x/x Por el cobro de los aportes a cada socio

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1. ORIGEN Las sociedades en comandita surgen en el siglo XVI, en el comercio marítimo, debido a que los nobles tenían prohibido ejercer actividades de comercio e industria, ellos participaban mediante “contratos de encargo”, es decir un noble capitalista suministraba a un marino los medios (Fletes, aduanas, cargos, etc.) para que llevase a cabo el negocio. Por otro lado el marino ofrecía a cambio parte de las utilidades obtenidas. El noble, era ajeno a las gestiones sociales del negocio y solo respondía en la medad del capital aportado.

En el siglo XVIII, en Francia, se desarrolla las sociedades en comandita por acciones. Permitía la afluencia de grandes capitales, sin las dificultades de la sociedad anónima

2. SOCIEDAD EN COMANDITA En esta sociedad encontramos dos tipos de socios, que deben ser tomados en cuenta desde el acto constitutivo ya que se debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

SOCIOS COLECTIVOS Son los que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, es decir responden por las deudas sociales con la totalidad de su patrimonio; Son los gerentes de la sociedad y los verdaderos empresarios

SOCIOS COMANDITARIOS o CAPITALISTAS Son los que responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar

La sociedad en comandita pueden ser simple o por acciones.

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3. RAZÓN SOCIAL La razón social está formada por los nombres de los socios colectivos o de alguno de ellos, agregando las expresiones:

“Sociedad en comandita” o sus siglas “S. en C.” O “Sociedad en comandita por Acciones” o las siglas “S. en C. por A.”

Según sea el caso:

I. LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE El capital no puede estar representado por acciones o títulos negociables, solo en bienes, especies o dinero.

Los socios comanditarios no permitan su participación en la administración excepto se permita por pacto social.

La cesión del socio colectivo requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

II. LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Aplica las disposiciones relativas a la sociedad anónima. Los socios comanditarios que acepten un cargo administrativo pasarían a ser socios colectivos

4. CAPITAL SOCIAL El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios.

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“ALEJANDRO BARZOLA S. en C. por A.”

Aquellos socios que figuran en la razón social responden frente a terceros por las obligaciones sociales, indistintamente si alguno de ellos sea socio comanditario

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Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal, y la mayoría dan derecho a un voto, y solo pueden ser emitidas las acciones suscritas y pagadas al 25% de su valor nominal

Pueden existir diversas clases de acciones. Las que deben ser especificados en el pacto social detallando sus características, derechos o responsabilidades especiales.

TIPOS DE ACCIONES:

CON DERECHO A VOTO SIN DERECHO A VOTOTe permiten

Participar en el reparto de utilidadesIntervenir y votar en las juntas generalesFiscalizar la gestión de los negocios socialesSer preferidos para la suscripción de acciones en caso aumente el capital socialSepararse de la sociedad

Participar en el reparto de utilidadesSer informado cuando menos semestralmente de las actividades de la sociedadImpugnar los acuerdos que lesionen su derechoSepararse de la sociedad

5. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Las acciones nominativas que corresponden a los socios colectivos, no pueden ser transferidas sin la aprobación unánime de los demás socios colectivos, y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios.

Las acciones de los socios comanditarios son de libre transmisibilidad, salvo se estipule clausulas propias en el estatuto que limiten su transmisibilidad, de acuerdo al artículo 101 de la Ley General de Sociedades.

6. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general, y el quórum correspondiente (Cantidad de accionistas que se registran en la junta), deciden por mayoría los asuntos

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propios de su competencia y se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año. Tienen por objeto:

Pronunciarse sobre resultados económicos del ejercicio anteriorResolver la aplicación de utilidadesModificar el estatutoAumentar o reducir el capitalEmitir obligacionesAcordar la enajenación de activosAcordar la transformación, escisión, disolución de la sociedad

7. ADMINISTRACIÓN Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las responsabilidades y obligaciones de los directores de la sociedad anónima, de igual modo los socios comanditarios puedan ser nombrados administradores ya que no existe impedimento legal por ende asumen la calidad de socios colectivos.

Los administradores son renombrados y removidos por decisión adoptada en la Junta General de Accionista (Concurrencia de dos tercios de acciones con derecho a voto) en cuanto al número de administradores deberán ser designados en el estatuto. No es requisito ser socio para ejercer la administración

8. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES La distribución de utilidades está en función de las acciones pagadas por cada socio.

Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tiene el mismo derecho al dividendo. Sin embargo, la mora acumulada de las acciones impagas, sería descontada de las utilidades percibidas como derecho de las mismas

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SEÑORA NOTARIA: Hester Tineo Baca

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una constitución de sociedad en comandita simple que otorgan de una parte en calidad de socios colectivos don JORGUE LUIS TORRES ALFARO, peruano, comerciante, casado con doña GLADYS RODRIGUEZ TELLO, sufragante, identificado con DNI N° 10243241, con domicilio en Av. 2 de mayo- San Isidro; don ALEX SANCHEZ MORENO, peruano, soltero, comerciante, casado, sufragante, identificado con DNI N° 24202202, con domicilio en Av. Nicolas Arriola # 1747- San Luis y don JOSE CORONEL COLLAZOS, peruano, Ingeniero Civil, soltero, sufragante, identificado con DNI N° 00968578, con domicilio en Av. Iquitos # 780- La Victoria.

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: la sociedad que se constituye mediante la escritura publica que origina la presente minuta, actuara bajo la razón social de “TORRES & SANCHEZ S en C” y usara como razón comercial la de “TERCER MILENIUM”.

SEGUNDO: la sociedad que se constituye se dedicara al giro de fabricación y comercialización de Auto partes y repuestos para vehículos en general y toda actividad conexa permitida por ley, así como importaciones y exportaciones en general.

TERCERO: el domicilio de la sociedad que se constituye es en esta cuidad de Lima.

CUARTO: son socios colectivos los señores JORGUE LUIS TORRES ALFARO y ALEX SANCHEZ MORENO, y socio comanditario el señor JOSE CORONEL COLLAZOS simple administrador de capital, resultando contraída su responsabilidad al capital que suscribe en el presente contrato.

QUINTO: la sociedad que se constituye por este instrumento tiene una duración fija de 8 años, pudiendo ser prorrogada por voluntad unánime de los socios, por 2 años, y comenzara sus operaciones con fecha 01 de mayo del 2000.

SEXTO: el monto del capital social es de S/. 50,000 que se ha aportado, en la siguiente proporción. El socio colectivo señor JORGUE LUIS TORRES ALFARO ha aportado la suma de S/. 22,000

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y el socio colectivo señor ALEX SANCHEZ MORENO ha aportado la suma de S/. 18,000 y el socio comanditario señor JOSE CORONEL COLLAZOS ha aportado la suma de S/. 10,000. Este capital social se encuentra depositado en el Banco, como consta del comprobante del depósito bancario a nombre de la razón social, que usted señor notario se servirá insertar como texto íntegramente de la escritura que esta minuta genere.

SETIMO: la administración de la sociedad estará a cargo de ambos socios colectivos quienes en tal carácter podrán realizar todos los actos y transacciones relacionadas con la sociedad, haciendo uso de la firma social y pudiendo obrar independientemente siendo responsables solidariamente del resultado de los negocios respecto de terceros.

OCTAVO: los socios colectivos deberán dirigir y administrar la sociedad y percibirán como remuneración de su trabajo la suma de S/. 1,500 cada uno mensualmente y los aumentos salariales que periódicamente autorice el Gobierno.

NOVENO: el socio comanditario podrá retirar trimestralmente a cuenta y como anticipo de las ganancias que ha de corresponderle la suma S/. 3,000

DECIMO: el socio comanditario tiene derecho a recibir información anual del balance y de la cuenta de ganancias y pérdidas, así como verificar la exactitud de los datos, consultando los libros y documentos de la sociedad.

UNDECIMO: la sociedad practicara anualmente un balance general de sus operaciones. Un 10% de las utilidades netas serán destinadas a formar un fondo de reserva. El 90% restante será distribuido entre los socios, en proporción a los capitales aportados. Las pérdidas serán soportadas en la misma proporción y si el fondo de reserva no alcanzara para cubrirlas serán debitadas a las cuentas del capital de los socios. En cualquier momento, si las pérdidas llegaran a insumir una tercera parte del capital pagado, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación de la sociedad.

DUODECIMO: si los socios creyeran conveniente dar mayor impulso al negocio podrán admitir nuevos socios o aumentar entre ellos al capital.

DECIMO TERCERO: queda especialmente convenido que ninguno de los socios colectivos puede adquirir obligación alguna en nombre de la sociedad que no es referente al giro de sus negocios, siendo

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nulas aquellas que pudieran ser contraídas por un socio fuera de estas condiciones, pues los socios no pueden obligar a la sociedad sino aquello que estrictamente se refiere a sus actividades conforme al objeto de la sociedad.

DECIMO CUARTO: los socios colectivos se obligan a prestar a la sociedad toda su actividad, tiempo así como su mejor atención, indispensable al mejor éxito de los fabricaron y demás asuntos relativos a la sociedad.

DECIMO QUINTO: cualquiera de los socios que conforme la sociedad puede separase de ella en los casos previstos en la ley y cuando exista una causa justa.

DECIMO SEXTO: ninguno de los socios colectivos podrá dedicarse por su cuenta ni asociado a otra u otras personas al mismo ramo de negocios que las de la sociedad salvo con consentimiento expreso escrito de los socios.

DECIMO SETIMO: los socios administradores tendrán a su cargo la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 407° al 420° de la ley general de sociedades.

DECIMO OCTAVO: que de conformidad con lo prescrito en el artículo 48° de la ley general de sociedades, los socios convienen expresamente en someter cualquier dificultad que entre ellos pueda suscitarse, así como cualquier diferencia en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de este contrato a la decisión de un arbitraje y a la conciliación extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia.

Lo acordado en esta cláusula es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiese dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se someten al arbitraje y a la conciliación extrajudicial.

DECIMO NOVEMO: queda convenido entre los socios que lis balances anuales de la sociedad se harán el treinta y una de diciembre de cada año, con el objetivo de igualar así el ejercicio social de las disposiciones de la superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT), para el pago de los impuestos correspondientes.

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VIGESIMO: en todo lo que estuviese previsto expresamente en la presente escritura de constitución o en los actos que lo modifiquen, se aplicaran las disposiciones que establece la ley general de sociedades y demás disposiciones pertinentes.

Usted señor notario se servirá agregar lo que fuere de ley y cuidara de pasar los partes respectivos de registro mercantil de lima, para la inscripción de la sociedad que se constituye.

Lima, 20 de abril del 2000.

_________________________ __________________________

JORGE LUIS TORRES ALFARO, ALEX SANCHEZ MORENO

DNI N° 102432441 DNI N° 24202202

_________________________ __________________________

JOSE CORONEL COLLAZOS, ROSATORRES PINO

DNI N° 00968578 CAL 13750

14

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S/. S/.

CUENTAS POR COBRAR A ACC, ASOC Y PER. 50,000

1421 Socios Suscripciones pendientes de cancelación

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1421.1

Jorge Luis Torres Alfaro 22,000

1421.2

Alex Sánchez Moreno 18,000

1421.4

José Coronel Collazos 10,000

50

CAPITAL 50,000

501 Capital por aportes

501.1 Jorge Luis Torres Alfaro 22,000

501.2 Alex Sánchez Moreno 18,000

501.3 José Coronel Collazos 10,000

Por la constitución de la Empresa “Torres & Sánchez Sociedad en Comandita” según Escritura Pública, mediante los aportes de los socios Jorge Luis Torres Alfaro, Alex Sánchez Moreno y José Coronel Collazos

10

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S/. S/.

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 50,000

104 Cuenta Corriente

14

CUENTAS POR COBRAR A ACC. SOC. Y PER 50,000

1421 Socios Suscripciones pendientes de cancelación

1421.1

Jorge Luis Torres Alfaro 22,000

1421.2

Alex Sánchez Moreno 18,000

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1421.3

José Coronel Collazos 10,000

Por la cancelación de los aportes realizados en efectivo, mediante deposito en el Banco Latino

SEÑOR NOTARIO: Richard Vigo Ramón

Sírvase usted entender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones que otorgan de una parte en calida de socios colectivos don PEDRO ÁLVAREZ ROMERO, Peruano, comerciante, casado con doña Patricia Morales Ramón, sufragante, identificado con DNI N° 10245815, RUC N° 08412586, con domicilio en Av. Benavides # 147- Miraflores; don RAÚL AYZA POMA, Peruano, comerciante, soltero, identificado con DNI N° 01245637, RUC N° 66558959, con domicilio en Av. República de Panamá # 245 – Surquillo; y en calidad de socios comanditarios don CARLOS RAMÍREZ DÍAZ, Peruano, Ingeniero Agrónomo, casado con doña Daniela Castillo, Puza, sufragante, identificado con DNI N° 09812456, RUC N° 55424361, con domicilio en Av. Las Flores # 657 – Lince; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La sociedad que se constituye mediante la escritura que origina la presente minuta, girará bajo la razón social de “ÁLVAREZ & AYZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, pudiéndose emplearse la abreviatura ÁLVAREZ & AYZA S en C. por A. y usará como nombre comercial la de “GARRA CREMA”

SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad que se constituye es en la ciudad de Lima.

TERCERO.- ÁLVAREZ & AYZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se constituye por los siguientes socios:

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1. Don PEDRO ÁLVAREZ ROMERO y Don RAÚL AYZA POMA, con el carácter de socios colectivos; y

2. Don CARLOS RAMIREZ DÍAZ y don HÉCTOR ESTEBAN TARRILLO, son Socios Comandatarios.

CUARTO.- La sociedad se regirá por su estatuto social aprobado por todos los socios constituyentes.

QUINTO.- El Capital Social inicial se fija en la cantidad de S/. 156,000 de los cuales S/. 105,000 corresponde al capital colectivo y S/. 51,000 corresponde al capital comandatario, representado por 10,400 acciones ordinarias nominativas de S/. 15.00 cada una.

El Capital Social suscrito totalmente, se integra con arreglo al siguiente detalle:

SOCIO COLECTIVOS ACCIONES SUMA PAGADA

PEDRO ÁLVAREZ ROMERO 3,500 S/. 52,500

RAÚL AYZA POMA 3,500 S/. 52,500

SOCIOS COMANDITARIOS ACCIONES SUMA PAGADA

CARLOS RAMÍREZ DÍAZ 1,700 S/. 25,500

HÉCTOR ESTEBAN TARRILLO 1,700 S/. 25,500

El capital colectivo de S/. 105,000 totalmente pagado y los restantes de S/. 51,000 correspondiente al capital comanditario, pagado íntegramente.

SEXTO.- Se designa como administradores de la sociedad a don Pedro Álvarez Romero y don Raúl Ayza Poma, quienes ejercerán sus cargos con las obligaciones que se señalen en el Estatuto Social y, durarán en el ejercicio de sus cargos mientras no sean removidos por causas y en las condiciones previstas en el inciso 2° del Artículo 282° de la Ley General de Sociedades.

SEPTIMO.- Se designa al señor PEDRO ÁLVAREZ ROMERO, para que suscriba la minuta, recurso y solicitud que fueran necesarios, haciendo los cargos correspondientes con cargo al capital, gestione la elevación a escritura pública y la inscripción en los Registros Públicos pertinentes la presente escritura de constitución y estatuto social de “ ÁLVAREZ & AYZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”

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OCTAVO.- En caso de fallecimiento, incapacidad absoluta no transitoria, renuncia fundada o remoción del socio colectivo, la parte del capital social que le corresponde se convertirá en capital comanditario y los títulos puestos a disposición de los herederos, representante o apoderado, tutor o curador, en su caso; y, si por omisión o acción, estos últimos perjudicaran gravemente a la sociedad la junta general podrá acordar la venta de dichas acciones y/o la compra por la misma sociedad con la correspondiente modificación del capital social formal. Dentro del plazo que no excederá de 2 meses de la producción del hecho de la vacancia del cargo la junta designará nuevo administrador entre sus socios, asumiendo el elegido desde su aceptación en socio colectivo con los derechos y obligaciones que le corresponden y en el capital, en la parte que lo corresponde se convertirá en capital colectivo; en su defecto, dentro del mismo plazo indicado, se reorganizará y adoptará otra forma de sociedad mercantil observándose en cada caso, las disposiciones legales mercantiles.

Transcurrido el plazo de 2 meses, sin haberse resuelto, como se ha indicado, la sociedad quedará disuelta y deberá liquidarse en la forma indicada para el efecto en el Estatuto, ejerciendo la función de liquidador el socio o persona distinta designada por la junta y en su defecto por el juez del domicilio social.

ESTATUTO

PRIMERO.- “ÁLVAREZ & AYZA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” domiciliada en la cuidad de Lima, podrá abrir sucursales o instalar representaciones, agencias, etc., en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.

SEGUNDO.- La sociedad en comandita por acciones que se constituye es de duración indefinida. La sociedad dará inicio a sus actividades sociales desde el día siguiente a su inscripción en el Registro Mercantil.

TERCERO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la compra y venta de equipos de computo y servicios de informática, asimismo todas las actividades mercantiles, pudiendo hacer importaciones y exportaciones.

CUARTO.- El Capital Social es de S/. 156,000 conformado por S/. 105,000 de capital colectivo y S/. 51,000 de capital comanditario, representado por 10,400 acciones nominativas de S/. 15.00 cada una, valor nominal.

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Lima, 22 de Diciembre de 1999.

_________________________ __________________________

PEDRO ÁLVAREZ ROMERO, JUAN ENCISO CELIS

DNI N° 10245815 CAL 90000

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S/. S/.

CUENTAS POR COBRAR A ACC, ASOC Y PER. 156,000

1421 Socios Suscripciones pendientes de cancelación

1421.1

Pedro Álvarez Romero 52,500

1421.2

Raúl Ayza Poma 52,500

1421.3

Carlos Ramírez Díaz 25,500

1421.4

Héctor Esteban Tarrillo 25,500

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CAPITAL 156,000

501 Capital por aportes

501.1 Pedro Álvarez Romero 52,500

501.2 Raúl Ayza Poma 52,500

501.3 Carlos Ramírez Díaz 25,500

501.4 Héctor Esteban Tarrillo 25,500

Por la constitución de la Empresa “Alvarez&Ayza Sociedad Comandita Por Acciones”.

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S/. S/.

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 156,000

104 Cuenta Corriente

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CUENTAS POR COBRAR A ACC. SOC. Y PER 156,000

1421 Socios Suscripciones pendientes de cancelación

1421.1

Pedro Álvarez Romero 52,500

1421.2

Raúl Ayza Poma 52,500

1421.3

Carlos Ramírez Díaz 25,500

1421.4

Héctor Esteban Tarrillo 25,500

1421 CAPITAL COMANDITARIO

Carlos Ramírez Díaz 25,500

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Héctor Esteban Tarrillo 25,500

Por la cancelación de los aportes realizados en efectivo los socios.

Se ha constituido el 20 de septiembre del 2011 la empresa ALEJANDRO BARZOLA S. en C. por A. con un capital social de 2000000, de los cuales S/. 1000000.00 corresponde al capital colectivo, y otros S/. 1000000.00 al comanditario. El capital está representada por 2000 acciones ordinarias nominativas de 1000.00 cada una.

Los aportes de los socios del capital suscrito y cancelado íntegramente se detallan a continuación:

S. COLECTIVO MARCO ALEJANDRO TOTALTERRENO 450000.00 450 1000 ACCIONESMERCADERÍAS 550000.00 550

S. COMANDITARIO FERNANDO BARZOLA TOTALEFECTIVO 200000.00 200 1000 ACCIONESMAQUINARIAS 800000.00 800

LIBRO DE INVENTARIO INICIAL PERÍODO : 20 SEPTIEMBRE DE 2011RUC : 20101001234APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ALEJANDRO BARZOLA S. en C. por A

NÚMERO

CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIG

O ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE LA

OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADO SALDOS Y MOVIMIENTOS

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR

 01 20/09/2011  INVENTARIO INICIAL 1041 Banco de Crédito   200000.00  

      2011  Costo 550000.00   

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       331 Terrenos   450000.00  

       333 Maquinarias y equipos de explotación

 800000.00  

      50111  Marco Alejandro -Socio colectivo ( 1000 acciones) 

   1000000.00

       50112 Fernando Barzola  Socio comanditario ( 1000 acciones

   1000000.00

             

   Huancayo , 20 de septiembre de 2011        

             

             

       

BALANCE DE INVENTARIO ALEJANDRO BARZOLA S. en C. por A.20 de septiembre de 2011

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 200000.0020 Mercaderías 550000.0033 Inmuebles, maquinarias y equipos 1250000.0050 Capital social 2000000.00

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"PERÍODO : 20 SEPTIEMBRE DE 2011RUC : 20101001234APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ALEJANDRO BARZOLA S. en C. por A

NÚMERO

CORRELATIVO

DEL REGISTRO O

CÓDIGO

ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE LA

OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADO SALDOS Y MOVIMIENTOS

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR

 01 20/09/2011  Por la suscripción de 2000 acciones con va-

1421 Marco Alejandro -Socio colectivo ( 1000 acciones) 

1000000.00  

    lor nominal de S/. 1000. 00 C/U, para la

1422  Fernando Barzola  Socio comanditario ( 1000 acciones

1000000.00  

    constitución de la empresa Alejandro

50111 Marco Alejandro -Socio colectivo ( 1000 acciones) 

1000000.00

    Barzola S. en C. por A.   50112 Fernando Barzola  Socio comanditario ( 1000 acciones

1000000.00

 01 20/09/2011  Por la cancelación al 1041 Banco de Crédito   200000.00

    100% de las acciones 2011  Costo 550000.00 

     suscritas por los  331 Terrenos   450000.00  

  socios colectivos y  333 Maquinarias y equipos de explotación

 800000.00  

    comanditario   1421 Marco Alejandro -Socio colectivo ( 1000

  1000000.00

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C.P.C GERENTE

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acciones)        1422 Fernando Barzola  Socio

comanditario ( 1000 acciones

  1000000.00

       

   Huancayo , 20 de septiembre de        

       

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1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN: La SRL surgió en el siglo XIX, como una derivación de la sociedad anónima, su desarrollo se debe fundamentalmente a la práctica inglesa y la normatividad alemana(ley del 20.04.1892). Como no podía ser de otro modo, su origen respondía a la necesidad de regular aquellas actividades no bien atendidas eficazmente por los modelos societarios vigentes. Y es que hasta ese momento la sociedad anónima se había implantado como el único modelo legal disponible para las iniciativas empresariales cualquiera fuera el capital involucrado. Sin embargo, aquellas actividades emprendidas por un grupo reducido de personas, relacionadas en muchos casos por vínculos familiares o de amistad veían serias dificultades en su estructura, considerando a la sociedad anónima como muy rígida y formal lo cual le restaba dinámica a una organización de dimensión mediana o pequeña que pretendía ser suficientemente flexible. En este sentido, la SRL ofrecía una propuesta adecuada para empresas de pocos socios quienes mantenían lazos personales estrechos y con goce de autonomía patrimonial a través de la responsabilidad limitada.El modelo societario fue regulado por primera vez de manera orgánica en el Perú en la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966; sin embargo, algunos autores consideraron que podría encontrarse en el Código Civil de 1936 un antepasado remoto en la sociedad civil de responsabilidad limitada la que fue propuesta como un instrumento “familiar” para efectuar la división de los pequeños patrimonios sin eliminar la personalidad de los socios, facilitándoles a su vez la administración y directa fiscalización de los intereses comunes.El diseño de la SRL respondía a un patrón generalmente aceptado, como el hecho de que la responsabilidad alcance únicamente hasta el monto de los aportes efectuados. Asimismo, se incorporaron elementos personalistas en tanto se establecían limitaciones en cuanto al número de socios así como a la transmisibilidad de las participaciones sociales, de modo que se pretendía dificultar la entrada de terceras personas a fin de mantener la cohesión de la sociedad.La SRL tuvo una amplia acogida en virtud de su compatibilidad con los negocios medianos y pequeños así como su flexibilidad en su regulación.La Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades (LGS) vigente no incluyó en el texto presentado a la

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SRL, en virtud que la creación de la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) cumpliría el rol antes desempeñado por dicho modelo aunque tuviese rasgos distintivos particulares que más bien constituían una mejora. Fue la Comisión Revisora del Congreso de la República la que insistió en mantener a la SRL

2. DEFINICIÓN Y RESPONSABILIDAD En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales, limitando el riesgo al que estaban expuestos quienes se organizaban como sociedad anónima.

3. DENOMINACIÓN La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

4. CAPITAL SOCIAL El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

5. ÓRGANOS

LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS:

La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.

ADMINISTRADORES O GERENTES:

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La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando

tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso sólo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

6. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.

7. CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

8. TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES POR SUCESIÓN La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

9. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días

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siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas.

Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo.El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones.Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.

10.USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE PARTICIPACIONESEn los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro.

La participación social puede ser materia de medida cautelar. La resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto.

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Adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá

en la forma indicada en el artículo anterior. Si ningún socio se

interesa en comprar, se considerará amortizada la participación,

con la consiguiente reducción de capital.

11.EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro.Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4.Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

12.ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que

se hace, así como el informe de valorización a que se refiere

el artículo 27

2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a

realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su

modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan

de recibir los que la realicen; así como la referencia a la

posibilidad que ellas sean transferibles con el solo

consentimiento de los administradores

3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá

efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil,

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correo electrónico u otro medio de comunicación que

permita obtener constancia de recepción, dirigidas al

domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto

4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del

pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la

sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión,

disolución, liquidación y extinción

5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y

reducción del capital social, señalando el derecho de

preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no

asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la

sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse

a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo

que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro

sistema

6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el

quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades

repartibles en la proporción correspondiente a sus

respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa

del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y

procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o

convenientes para la organización y funcionamiento de la

sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen

establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos

sustantivos de esta forma societaria. La convocatoria y la

celebración de las juntas generales, así como la

representación de los socios en ellas, se regirá por las

disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean

aplicables.

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NOTARIA BEATRIZ ZEVALLOS GIAMPIE

Av. Las Violetas (Túpac Amaru) W 782 - Independencia

Telefax: 485-2526 485-3141 485-0080

485-9650

VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTIOCHO

AS NUMERO DE ESCRITURA: TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE

NUMERO DE MINUTA : TRES MIL-TRESCIENTOS SEIS

KARDEX NUMERO : OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

FOJAS NUMERO : VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DENOMINADA: “A&P SYSTEM GRAPH” S.R.L. QUE. OTORGAN: DON VÍCTOR GIOVANNI ALVARADO NAZARIO y DON LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU.

…………………………………………………………………………………………………………

EN LA CIUDAD DE LIMA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, A LOS QUINCE DÍAZ DEL MES. DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE' (1 ,999), ANTE MI: BEATRIZ OFELIA, ZEVALLOS GIAMPIE. ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DE ESTA CAPITAL; IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO:(07941247) CERO SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN Mil DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, Y CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO (15232l11546)

COMPARECEN

DON.- VíCTOR GIOVANNI ALVARADO NAZARIO DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN EMPRESARIO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) NUMERO CERO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO, SUFRAGANTE, DOMICILIADO EN TÚPAC AMARU MANZANA M, LOTE NUMERO DOCE, ASENTAMIENTO HUMANO LAMPA DE ORO, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES,

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PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, COMPARECE POR SU PROPIO DERECHO.

DON.- LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN EMPRESARIO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO CERO OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, SUFRAGANTE, DOMICILIADO EN EL JIRÓN SAN LUCAS NUMERO DOSCIENTOS SEIS, TERCER PISO, URBANIZACIÓN SOL DE LIMA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, COMPARECE POR SU PROPIO DERECHO.

LOS COMPARECIENTES: SON MAYORES DE EDAD, A QUIENES HE IDENTIFICADO HÁBILES PARA CONTRATAR E INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTES PARA CONTRATAR; DE LO QUE DOY FE, QUIENES ME ENTREGARON VEINTE NUEVE MIL CIENTO SETENTIOCHO.

EN UNA MINUTA DEBIDAMENTE FIRMADA Y AUTORIZADA PARA QUE ELEVE ESCRITURA PUBLICA, LA QUE ARCHIVO EN MI LEGAJO. BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE, CUYO TENOR LITERAL, ES COMO SIGUE:

MINUTA

SEÑORA NOTARIO: DOCTORA BEATRIZ OFELIA CEVALLOS GIANPIETRI. SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN EN CALIDAD DE SOCIOS VÍCTOR GIOVANNY ALVARADO NAZARIO, PERUANO, SOLTERO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09607795, DOMICILIADO EN PASAJE TÚPAC AMARU MZ. M .LOTE 12, A.H. LAMPA DE ORO, .SAN .MARTÍN DE PORRES, Y LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU, PERUANO, SOLTERO, IDENTIFICADO CON DNI: 08682193, DOMICILIADO EN EL JR. SAN LUCAS N' 206 3° PISO URBANIZACIÓN SOL DE LIMA, SAN MARTÍN DE PORRES; EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: POR EL PRESENTE DOCUMENTO LOS OTORGANTES SE OBLIGAN ENTRE SI CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACIÓN DE "A & P SYSTEM GRAPH S.R.L.", EJECUTANDO APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

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SEGUNDO: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE SI. 21,000.00 (VEINTIÚN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DIVIDO EN 21,000 (VEINTIÚN MIL) PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/.1.00(UNNUEVO SOL) CADA UNA, QUE LOS OTORGANTES PAGAN EN APORTE DE BIENES Y RECIBEN DE LA SIGUIENTE FORMA:

DON VÍCTOR GIOVANNY ALVARADO NAZARIO, APORTE 10,500 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES, CORRESPONDIÉNDOLE 10,500 (DIEZ MIL QUINIENTAS) PARTICIPACIONES SOCIALES.

DON LUIS ALEJANDROPUEMAPE LOSTAUNAU, APORTE 10,500 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES, CORRESPONDIÉNDOLE 10,500 (DIEZ MIL QUINIENTAS) PARTICIPACIONES SOCIALES.

LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE SE APLICARA LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY N° 26887; EN ADELANTE "LA LEY".

ESTATUTO:

ARTICULO 1 ° ._ LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SE DENOMINARA "A & P SYSTEM GRAPH S.R.L.", TIENE UNA DURACIÓN INDEFINIDA, INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN, SU DOMICILIO ES LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2° .- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES DE ASESORÍA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE YCOMERCIALIZACIÓN DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS, DISEÑO DE SISTEMAS, ASÍ COMO LO. REFERENTE A DISEÑO GRAFICO E IMPRENTA EN GENERAL. PARA REALIZAR SU OBJETO Y PRACTICAR LAS ACTIVIDADES 11 QUE LO CONSTITUYEN, LA SOCIEDAD PODRÁ REALIZAR TODOS LOS ACTOS," NEGOCIOS Y CONTRATOS QUE LAS LEYES PERUANAS PERMITEN A LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTICULO 3°.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE 21,000.00 (VEINTIÚN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), REPRESENTADO POR 21,000 (VEINTIÚN MIL) PARTICIPACIONES SOCIALES DE 1.00 (UN NUEVO SOL) CADA UNA, INTEGRANTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

ARTICULO 4°._ LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CONFIERE A SU. TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS QUE SEÑALA LA LEY.' LA TRANSFERENCIAS Y EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIONES

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SOCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 290 A 292 DE "LA LEY".

ARTÍCULO 5°.- LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TENDRÁ LOS SIGUIENTES, ÓRGANOS:

A.- LA JUNTA DE SOCIOS; Y

B.-LA GERENCIA

ARTICULO 6°._ LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS Y SUS RESOLUCIONES LEGÍTIMAMENTE ADOPTADAS OBLIGAN A TODOS ELLOS, INCLUSIVE A TODOS LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LAREUNIÓN.

EL RÉGIMEN DE LA JUNTAGENERAL DE SOCIOS, SUS FACULTADES, CONVOCATORIA, MOMENTO Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES, QUÓRUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 114°, 115°, 116°, 117|, 118°,119°,120',125° Y 126' DE "LA LEY" Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL INC. 3° DEL ARTÍCULO 294° DE LA LEY.

ARTICULO 7°._ LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTA A CARGO DE LA GERENCIA; LA CUAL ESTA INTEGRADA POR UNO O MAS GERENTES DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, SUS FACULTADES, REMOCIÓN Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 287 A 289 DE "LA LEY" Y TENDRÁN SUS FACULTADES Y REMUNERACIÓN QUE SEÑALE LA JUNTA GENERAL.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD; PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS; REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA LA CLASE DE

AUTORIDADES, SEAN POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, MUNICIPALES O JUDICIALES, GOZANDO PARA ESTAS ULTIMAS DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 74°, 75°, 77° Y 436°" DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL ,ASÍ COMO LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 3° Y 28° DEL DECRETO SUPREMO W 006·72-TR Y ARTICULO 8° Y 10°,DE LA LEY 26636 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN.

ABRIR O TRANSFERIR, CERRAR O ENCARGARSE DEL, MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTAS BANCARIAS, GIRAR,

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ENDOSAR Y COBRAR CHEQUES, ACEPTAR, REACEPTAR, GIRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS. CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, PALIZAS Y CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS MERCANTILES YCIVILES; SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTÍA O SIN ELLA. SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PRENDARIO Y DE CUALQUIER FORMA.

ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES, INMUEBLES, VEHÍCULOS MOTORES O MAQUINARIAS, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, INTERVENIR EN LICITACIONES, CONCURSOS PUBLICAS, SEAN DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y EN GENERAL CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRÁ REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTICULO 8°:LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL, AUMENTO 'Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 198° A 220" DE "LA LEY".

ARTICULO 9 ° ._ LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 293° DE "LA LEY".

ARTICULO 10°._ LOS GERENTES ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD ESTÁN OBLIGADOS A FORMULAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE OCHENTA (80 DÍAZ CONTADOS A 'PARTIR DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL EL BALANCE CON LA CUENTA DE GANANCIAS Y PERDIDAS Y LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

A FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL SE ENTENDERÁ QUE EL EJERCICIO COINCIDE CON EL AÑO CALENDARIO.

DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBE RESULTAR, CON CLARIDAD Y PRECISIÓN LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD, LAS UTILIDADES OBTENIDAS O LAS PERDIDAS SUFRIDAS Y EL ESTADO DE SUS NEGOCIOS.

ARTICULO 11°.- EL BALANCE, CUENTA DE GANANCIAS Y PERDIDAS Y LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, SE APROBARAN CON LA MAYORÍASEÑALADA EN EL ARTICULO 125° PREVIA INFORMACIÓN DE

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LOS SOCIOS DE ESOS DOCUMENTOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 221 DE "LA LEY".

ARTICULO 12°,- REGIRÁN PARA LA SOCIEDAD COMERCIAL. DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN CUANTO LE SEAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2210 AL 233",

ARTICULO 13°.- LOS SOCIOS TENDRÁ DERECHO A LAS UTILIDADES REPARTIBLES EN. LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE A SUS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES, SALVO DISPOSICIONES DIVERSAS DEL CONTRATO SOCIAL, SIN PREJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40' DE "LA LEY".

TERCERO.- LA GERENCIA DE. LA SOCIEDAD QUEDA INTEGRADA POR LOS GERENTES GENERALES DON VÍCTOR GIOVANNY ALVARADO NAZARIO Y LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU,QUIENES TENDRÁN LAS FACULTADES DEL ARTICULO 7" DEL PRESENTE ESTATUTO, CUYOS DATOS IDENTIFICATORIOS SE SEÑALAN EN LA INTRODUCCIÓN.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY Y CURSE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO MERCANTIL DE LIMA PARA LA INSCRIPCIÓN,

LIMA 13 DE ABRIL DE 1,999.

FIRMADO: VÍCTOR GIOVANNY ALVARADONAZARIO, LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU

MINUTA AUTORIZADA POR DOCTOR ALEJANDRO PUEMAPE CARDOZO, ABOGADO, REGISTRO CAL. N" 10681.

INSERTO:

INFORME DE VALORIZACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY GENERAL DE. SOCIEDADES, LOS SOCIOS DECLARANTES EMITEN EL SIGUIENTE INFORME SOBRE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES APORTADOS A LA EMPRESA DENOMINADA "A & P. SYSTEM GRAPH” S.R.L. QUE SE CONSTITUYE,

TRES (03) COMPUTADORAS PENTIUM " 400 MHZ 64 MB. 16,800.00. TRES (03) MONITORES MARCA SAMSUNG MODELO 410 NB 620.00. DOS (02) ESCRITORIOS EJECUTIVOS DÉ CAOBA 1,000.00. UN (01) JUEGO DE MUEBLES DE OFICINA 1,000.00. CUATRO (04) SILLAS EJECUTIVAS IMPORTADAS 580.00. DOS (02) ARCHIVADORES DE CAOBA

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1,000.00. TOTAL: 21,000.00.

SON: VEINTIÚN MIL Y 00/100 NUEVO SOLES.

ESTA VALORIZACIÓN SE EFECTÚA DE ACUERDO A LOS VALORES EXISTENTES EN EL MERCADO Y CONSIDERANDO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN DICHOS BIENES CON LA TOTAL CONFORMIDAD DE LOS SOCIOS FIRMANDO ESTOS EN SEÑAL DE APROBACIÓN, A LOS 12 OLAS DEL MES DE ABRIL DE 1,999.

FIRMADO: VÍCTOR GIOVANNY ALVARADO NAZARIO.- LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU

INSERTO:

DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN DE BIENES.

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, VÍCTOR GIOVANNY ALVARADO NAZARIO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09607795 Y LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU IDENTIFICADO COND.N.I 08662193, AMBOS EN CALIDAD DE GERENTES GENERALES DESIGNADOS DE LA EMPRESA COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "A & P SYSTEM GRAPH S.R.L.", QUE SE CONSTITUYE, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISA, CUYA VALUACIÓN HA. SIDO ELABORADA Y SUSCRITA POR LOS SOCIOS, CONFORME APARECE DEL INFORME DE FECHA 12 DE ABRIL DE 1,999.

TRES (03) COMPUTADORAS PENTIUM 11400 MHZ 64 MB. 16,800.00. TRES (03) MONITORES MARCA SAMSUNG MODELO 410 NB. 620.00. DOS (02) ESCRITORIOS EJECUTIVOS DE CAOBA 1,000.00. UN (01) JUEGO DE MUEBLES DE OFICINA 1,000.00. CUATRO (04) SILLAS EJECUTIVAS IMPORTADAS 580.00. DOS (02) ARCHIVADORES DE CAOBA 1,000.

TOTAL21,000.00.

LO QUE HACE UN APORTE TOTAL EN BIENES MUEBLES DE S/ 21 000.00 (VEIT-RRIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

LIMA. 13 DE ABRIL DE 1,999.

FIRMADO: VICTOR GIOVANNY AL VARADO NAZARIO.- LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU

INSERTO:

ARTICULO SETENTA Y CUATRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.

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FACULTADES GENERALES.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONFIERE AL REPRESENTANTE LAS ATRIBUCIONES YPOTESTADES GENERALES QUE CORRESPONDE AL REPRESENTADO, SALVO AQUELLAS PARA LAS QUE LA LEY EXIGE FACULTADES EXPRESAS. LAREPRESENTACIÓN SE ENTIENDE OTORGADA PARA TODO.EL PROCESO, INCLUSO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, LEGITIMANDO AL REPRESENTANTE PARA SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO Y REALIZANDO DE TODOS LOS ACTOS DEL MISMO SALVO AQUELLOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN. PERSONAL Y DIRECTA DEL REPRESENTADO.

INSERTO:

ARTICULO SETENTA Y CINCO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.

FACULTADES GENERALES.

SE REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES PARA REALLZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS' SUSTANTIVOS Y PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE.; DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN ELPROCESO SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y PARA LOS DEMAS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY.

EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE FACULTADES ESPECIALES NO CONFERIDAS EXPLICITAMENTE.

INSERTO:

ARTICULO SETENTA V SIETE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.

SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL PODER

EL APODERADO PUEDE SUSTITUIR SUS FACULTADES O DELEGARLAS SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE ESPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.

LA SUSTITUCIÓN IMPLICA EL CESE DE LA REPRESENTACIÓN SIN POSIBILIDAD DE REASUMIRLA; LA DELEGACIÓN FACULTA AL DELEGANTE PARA REVOCARLA Y REASUMIR LA REPRESENTACIÓN.

LA ACUTACION DEL APODERADO SUSTITUIDO O LA DELEGACIÓN OBLIGA A LA PARTE REPRESENTADA DENTRO DE LOS LIMITES DE LA

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FORMALIDAD PARA LA SUSTITUCIÓN; O LA DELEGACIÓN ES LA MISMA QUE LA EMPLEADA PARA EL OTORGAMIENTO DEL PODER.

INSERTO:

ARTICULO CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS OELCODIGOPROCESAL CIVIL.

EMPLAZAMIENTO DEL APODERADO.

EL EMPLAZAMIENTO PODRA HACERSE AL APODERADO. 'SIEMPRE QUE TUVIERA " FACULTAD PARA ELLO Y EL DEMANDADO NO SE HALLARA EN EL AMBITO COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO

CONCLUSIÓN:

ESTANDO EN TODO CONFORME CON LA MINUTA E INSERTOS TRANSCRITOS PREVIA :, LECTURA QUE LES HICE; INSTRUIR A LOS COMPARECIENTES DEL CONTENIDO DE LO; MISMOS QUIENES SE RATIFICARON EN EL MISMO PROCEDIENDO A FIRMARLO. SE} CONCLUYO EL PROCESO DE FLAMAS. CONFORME AL ARTICULO 59°, INCISO J DE LA " LEY DEL NOTARIADO EL OLA QUINCE DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS, NOVENTA Y NUEVE Y DEJO CONSTANCIA QUE EL NUMERO DE SERIE DE LA FOJA, DONDE SE INICIA EL PRESENTE. INSTRUMENTO ES FOJA VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON NUMERO DE SERIE B N° 1175778 Y CONCLUYE EN LA FOJAI VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NUMERO DE SERIE B N° 1115785; DE TODO LO QUE DOY FE.

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

RUBRO: CONSTITUCIÓN

A 0001

POR ESCRITURA PUBLICA DEL 15/04/1999 ANTE NOTARIO CEVALLOS GIAMPIETRI

BEATRIZ O. EN LA CIUDAD DE LIMA.

CAPITAL: SI. 21,000.00 NUEVOS SOLES DIVIDIDO EN 21,000 PARTICIPACIONES DE 1.00 NUEVOS SOLES CADA UNA. EL CAPITAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE PAGADO.

SOCIOS Y PARTICIPACIONES:

1. VICTOR GIOVANNY ALVARADO NAZARIO, PERUANO, EMPRESARIO, SOLTERO SUSCRIBE 10,500 PARTICIPACIONES.

2. LUIS ALEJANDRO I'UEMAPE LOSTAUNAU, PERUANO,EMPRESARIO, SOLTEROSUSCRIBE 10,500 PARTICIPACIONES.

OBJETO: ACCESORIA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS, DISEÑO DE SISTEMAS ASÍ COMO LO REFERENTE A DISEÑO GRAFICO E IMPRENTA EN GENERAL.

FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: 13 DE ABRIL DE 1,999.

DURACIÓN: INDEFINIDA.

DOMICILIO: LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICAODEL EXTRANJERO.

REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL: CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ART. 294° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

OFICINA- LIMA

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

"A & P SYSTEM GRAPH S.R.L."

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REGIMEN DE LA GERENCIA: HABRÁ UN GERENTE GENERAL Y UNO O MAS GERENTES, SUS FACULTADES SON, ART. 7° DL ESTATUTO SOCIAL;EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR. LOS SIGUIENTES ACTOS:

DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS;) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES CON LASI FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74°,75°,77° Y 436° DEL C.P.C. ASF COMO ' LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓNPREVISTAS EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 26636 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS, TENIENDO EN TODOS LOS CASO FACULTADES DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN.

ABRIR O TRANSFERIR, CERRAR O ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTAS BANCARIAS, GIRAR, ENDOSAR Y COBRAR CHEQUES, ACEPTAR, REACEPTAR, GIRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, PÓLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES; SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA. SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. PRENDARIO Y DE CUALQUIER FORMA.

ADQUIRIR y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES, INMUEBLES Y EN GENERAL CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EN GENERAL, EL GERENTE GENERAL PODRÁ REAL/ZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. .

ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIONES DE UTILIDADES: DEACUERDO AL ARTÍCULO 400,2210 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

OFICINA_ LIMA

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

"A & P SYSTEM GRAPH S.R.L."

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RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS: DEACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

SE NOMBRA GERENTES GENERALES A: VICTOR GIOVANNY ALVARADONÁZARIO Y LUIS ALEJANDRO PEMAPUE LOSTAUNAU.

EL TITULO FUE PRESENTADO EL 15/04/99 A LAS 12:08 HORAS BAJO EL N° 1999:00060267 DEL TOMO DIARIO 0405. DERECHOS: SI. 127.00 CON RECIBOS N° 00005565 Y N°00006013 LIMA 23/04/1999.

Con fecha 13 de abril del 2011 se constituye la sociedad comercial de responsabilidad limitada “A&PSISTEMGRAPH” S.R.L., integrada por los señores VICTOR GIOVANNI ALVARADO NAZARIO y LUIS ALEJANDRO PUEMAPE LOSTAUNAU. Aportando un capital social de 21000.00 soles dividido en 10500,10500 participaciones respectivamente, de 1.00 nuevo sol cada uno. Al momento de la celebración de la escritura pública ante la notaria BEATRIZ ZEVALLOS GIAMPIE, se efectúa el pago total de las participaciones .El importe de los aportes en efectivo se deposito en el banco de crédito.

Por la suscripción de la sociedad “A&P SISTEM GRAPH” S.R.L.

1421

Suscripciones por cobrar a socios, accionistas

21000.00

Víctor Giovanni Alvarado Nazario 10500.00Luis Alejandro PuemapeLostaunau 10500.00

5221

Aportes 21000.00

Por la cancelación de las participaciones

1041

cuentas corrientes operativas 21000.00

1421

suscripciones por cobrar a socios y accionistas 21000.00

Por la formalización

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5221

Aportes 21000.00

5012

participaciones 21000.00

DISTRIBUCION DE RESULTADOS

La sociedad comercial de responsabilidad limitada” A&PSISTEMGRAPH” S.R.L.,durante el ejercicio 2011 ha obtenido una utilidad de 50000.00 soles se acuerda efectuar la siguiente distribución:

10% para reservas estatuitarias

El saldo será distribuido en razón alos aportes efectuados.

DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES

UTILIDAD NETA 50000.00Reseva legal 10% 5000.00 (5000.00)Saldo a distribuir en base a los aportes 45000.00

SOCIOS CAPITALES APORTADOS

% DE APORTES

UTILIDADES A DISTRIBUIR

Víctor Giovanny Alvarado Nazario 10500.00 50% 22500.00Luis Alejandro PuemapeLostaunau 10500.00 50% 22500.00

21000.00 100% 45000.00

REGISTROS CONTABLES POR LA DISTRIBUCION DE RESULTADOS

Por la detracción de la utilidad del ejercicio para constituir reserva legal

591 Utilidades no distribuidas 5000.00581 Reserva legal 5000.00

Por la distribución de utilidades

591 Utilidades no distribuidas 45000.004412 dividendos 45000.00

Por el pago de la utilidad correspondiente al ejercicio 2011.

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4412 Dividendos 45000.00101 caja 45000.00

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1. ANTECEDENENTES: En el origen el derecho mercantil fue uh derecho de clase aplicando solamente a las personas que realizaban actividades calificadas como comerciantes.

Fue así que durante el siglo XIX, los códigos civiles inspirados en el código francés regulaban, dentro de las concepciones de la época, el contrato de sociedades, en tanto los códigos de comercio regulaban las sociedades mercantiles. De esta manera se diferenciaban las sociedades civiles de las sociedades mercantiles.

Lo expresado anteriormente, dio lugar al establecimiento de la diferencia respecto al concepto de sociedades mercantiles y de sociedades civiles, lo cual tiene su base en el tratamiento por normas distintas y a su vez la finalidad de los mismos.

El código civil de 1852, trataba el contrato de sociedades, regulando a través del artículo 1701: “las disposiciones de este título son aplicables a las compañías de comercio, en todo aquello que no se oponga las leyes y usos comerciales”. Las sociedades civiles fueron normadas en el código civil de 1936.

Las sociedades mercantiles fueron en un inicio normadas por el código de comercio de 1902, posteriormente por la ley de sociedades mercantiles de 1966. Fue así que al promulgarse el código civil de 1984, las sociedades civiles no fueron consideradas en esta norma sustantiva. A consecuencia de tal hecho fue que a través del decreto legislativo Nº 311 que regulo en 1985 la ley general de sociedades desde tal fecha las sociedades civiles son incluidos dentro de dicho cuerpo normado.

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2. DEFINICION:

La sociedad civil, es una organización de personas que proviene de un contrato, los que aportan bienes y/o servicios desarrollando su actividad, mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios para un fin común de carácter económico (artículo 295º de la NLGS).La sociedad civil puede ser:

1.1. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA :En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de exclusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.Es decir, cuando sea insuficiente el patrimonio de la sociedad para responder por las deudas sociales se le puede exigir a cada socio una proporción de la deuda impaga, acorde como aparezca del pacto celebrado entre los socios sobre la participación de cada uno en las perdidas.

También se otorga a los socios de las sociedades civiles ordinarias el beneficio de excusión. Lo cual permite al socio demandado exigir la previa excusión del patrimonio social, es decir no se puede exigir el pago al acreedor, sin que previamente, los acreedores no hayan ejercitado las acciones de cobro, respecto de los bienes de la sociedad.

1.2. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.Esta clase de sociedades persigue la obtención de un beneficio, lo que a su vez las distingue de las asociaciones (no tienen por finalidad obtener beneficios, cuya actividad no debe ser empresarial o comercial ni perseguir fines de lucro).

El otro elemento de esta sociedad es la actividad que debe ser de carácter personal, se trate de una profesión, oficio y en general cualquier actividad siempre que sea realizada de manera personal.

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En el caso del oficio el mismo tendrá que acreditarse, así como en los casos de peritaje o práctica que señala la NGLS.

La inclusión de las sociedades civiles dentro de este cuerpo legal es producto de la tendencia a la unificación del derecho civil y mercantil.

3. RAZÓN SOCIAL La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

4. CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIALas participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la

sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

5. ADMINISTRACIÓN De acuerdo al artículo º299 de la NLGS: “la administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social por la siguientes normas:

La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada;

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La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento;El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y,Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.

6. UTILIDADES Y PÉRDIDAS De acuerdo al artículo300º de la NLGS: “Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo

establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas”.

A través de este articulo queda establecido que la forma de participación en las utilidades y perdidas, es conforme este determinado en el pacto social. De carecer de ello, estas se dividen en forma proporcional, de acuerdo al aporte de cada socio.

De haber socio industrial, en la medida que su participación no puede reflejarse en el capital social, se regula que de no haber pacto expreso, las partes que debe asumir en las utilidades o perdidas es igual al valor del promedio de los aportes de los socios capitalistas.

La regulación general es que puede establecerse en el pacto social que las utilidades o perdidas se repartan entre los socios en proporciones o formas distintas a lo aportado, siempre que se tenga presentela prohibición otorgar a uno o más socios todas las utilidades; o al contrario, eximir a determinados socios de toda responsabilidad por las perdidas.

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7. JUNTA DE SOCIOS De acuerdo al artículo 301º de la NLGS: “La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios”.

La junta de socios representa al órgano supremo a través del cual se expresa la voluntad social.

Es permitido que el pacto social establezca que las mayorías sean computadas por personas o en razón al capital de cada socio. En caso de no haberse previsto tal regulación el cómputo se efectuara mediante la segunda forma.

De adoptarse por establecer que las mayorías sean computadas en proporción a sus aportes de cada socio, sin precisar la participación de los socios industriales los votos que corresponden a ellos se computan de similar forma como se ha establecido su participación en los resultados de la sociedad, entendido como el promedio de los aportes de los socios capitalistas.

Como regla general los acuerdos se toman con la mayoría de los votos, computada según las disposiciones del pacto social. Pero, para efecto de modificación del pacto social se requiere el acuerdo unánime de los socios.

8. LIBROS Y REGISTROS Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles (artículos 302º de la NLGS).

La obligación de llevar los mismos registros contables de una sociedad mercantil esta normado a través del artículo 65º de la ley del impuesto a la renta (D.S. 054-99-EF).

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9. ESTIPULACIONES POR CONVENIR EN EL PACTO SOCIAL De acuerdo al artículo 303º de la NLGS: “El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado;En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado;Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión;La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total;La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades;La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial;El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas;La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria;La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social;La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y,Las causales particulares de disolución.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad,

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así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria”.

SEÑOR NOTARIO Ronald Ochoa Tamayo:

Sírvase usted extender en su Registro de Escritura Publica una constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada que otorgamos nosotros; LUIS ENRIQUE QUISPE CHAVEZ, Peruano, sufragante, identificado con DNI N°10342657 de profesión Ingeniero Geográfico , casado con doña SANDRA ROJAS VEGA , ambos con domicilio común en Av. Primavera N° 256 – Surco, ROBERTO PEREZ MORAN, Peruano, sufragante, identificado con DNI N° 02365478, de profesión Ingeniero Geográfico, casado con doña JESSICA FLORES CAMPOS ,ambos con domicilio en Jr. Chiclayo N°364 – San Isidro ,CARLOS ALBERTO BALLESTEROS GAMARRA ,Peruano, sufragante, identificado con DNI N° 10254632 y RUC N° 13245698, de profesión Ingeniero Metalúrgico soltero, con domicilio en Jr. Iquique N°126 –

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Breña y FELIPE TORRES GONZALES ,Peruano, sufragante, identificado con DNI N° 00256314 y con RUC N°223566717881 de profesión Ingeniero Metalúrgico , con domicilio en Av. Los Próceres N°456 – S.J.L. de esta escritura han convenido en constituir ,como en efecto lo hacen una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, sujeta a las normas establecidas en los Artículos 295° al 314° , y demás disposiciones aplicables de la ley General de Sociedades ,con arreglo a las disposiciones siguientes:

SOCIOS FUNDADORES DE LA SOCIEDADPRIMERO.- Son socios fundadores de la Sociedad que se constituyen: El Ingeniero Geográfico don LUIS ENRIQUE QUISPE CHAVEZ; el Ingeniero Geográfico don ROBERTO PEREZ MORAN; y el Ingeniero Metalúrgico don CARLOS ALBERTO BALLESTEROS GAMARRA; y el Ingeniero Metalúrgico don FELIPE TORRES GONZALES.

RAZÓN SOCIALSEGUNDO.- La Sociedad que se constituye se denominará “INGENIEROS ASESORES SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

DURACIÓN Y FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES TERCERO.- La sociedad que se constituye en la fecha es de duración indeterminada iniciará sus operaciones el día 25 de setiembre del 2011.

Los actos que hayan celebrado los socios administradores en nombre de la Sociedad quedan ratificados a partir de la fecha indicada, y con anterioridad a la formalización e inscripción de la escritura social. El contrato social tendrá efecto retroactivo, que opera a partir de la fecha señalada.

OBJETO SOCIALCUARTO.- El objeto principal de la sociedad es dedicarse a la prestación de Servicios Profesionales correspondientes al estudio del impacto del medio ambiental, diversidad climatológica, estudio de suelos, como habilitación de terrenos eriazos, además de toda actividad complementaria.La Sociedad está facultada para la realización de cualquier otra actividad no expresamente comprendida en la presente cláusula, que según la Ley esté permitida a las Sociedades Civiles.

DOMICILIO SOCIALQUINTO.- La sociedad que se constituye establece su domicilio en la ciudad de Arequipa, quedando facultado para crear sucursales, agencia o representaciones en cualquier lugar de la República o del extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 396° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo a la Junta de Socios.

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IMPORTE DEL CAPITAL Y PARTICIPACIONES EN QUE ESTA DIVIDIDOSEXTO.- La sociedad que se constituye tiene como capital social inicial la suma de S/. 80,000 dividido y representado por 4,000 participaciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor de S/. 20.00 cada una, las cuales han sido totalmente suscritas y pagadas por los participantes fundadores, en la forma que aparece en el Artículo Sétimo de esta escritura. Dicho capital se encuentra depositado a nombre de la sociedad que se constituye, mediante la presente Minuta, en el Banco de Toledano del Perú, Agencia de Arequipa, como consta el comprobante, cuyo texto usted señor Notario se servirá insertar en la escritura que origina la presente Minuta, dándose así cumplimiento a lo expresamente señalado en los Artículos 23° y 297° de la Ley General de Sociedades.

APORTESSÉPTIMO.- El Capital Social inicial es de S/. 80,000, dividido en. 4,000 participaciones iguales, acumulables e indivisibles de S/. 20.00 cada una, íntegramente pagada en efectivo en la proporción siguiente:

DonLUIS ENRIQUE QUISPE CHAVEZ, aporta la suma de S/. 20,000 en efectivo, por cuyo monto se le asigna 1000 participaciones.

DonROBERTO PEREZ MORAN, aporta la suma de S/. 20,000 en efectivo, por cuyo monto se le asigna 1,000 participaciones.

Don CARLOS ALBERTO BALLESTEROS GAMARRA, aporta la suma de S/, 20,000 en efectivo, por cuyo monto se le asigna 1000 participaciones.Don FELIPE TORRES GONZALES, aporta la suma de. S/. 20,000 en efectivo, por cuyo, monto se le asigna 1000 participaciones.

De acuerdo con lo normado en el Segundo Párrafo del Artículo 295° de la Ley General de Sociedades. La responsabilidad económica de los socios queda limitada al monto de sus aportes de conformidad con

PERDIDASOCTAVO.- En caso que al término del ejercicio se determinará pérdidas, los socios no estarán obligados a absorberlas y responderán por las obligaciones con los aportes que tengan colocados en el capital de la sociedad.

NORMAS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONESNOVENO.- El socio que desee transferir su participación social debe comunicarlo por escrito a los demás socios, pudiendo los otros socios adquirir dicha participación en el plazo de treinta días; la sociedad también puede adquirirla, pero necesariamente deberá efectuar la correspondiente

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reproducción del capital social. Concluido el plazo antes del referido sin que se haya efectuado la adquisición el socio quedará libre de transferir su participación a tercero. La transferencia de participaciones sociales deberá constar por escritura pública e inscribirse en el Registro del Libro de Sociedades Civiles.

ADMINISTRACIÓNDÉCIMO.- La gestión administración de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, en forma mancomunada para cuyo efecto los cuatros socios se reunirán en junta cuantas veces sea necesario, para resolver sobre la marcha de los negocios de la Sociedad. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría de los socios, que representan cuando menos 2/3 del capital social y actuando con la mayoría referida, tendrá amplia y plena facultad y autoridad para representar a la Sociedad ante todas las organizaciones y personas en general.La Junta queda facultada, en especial para contraer obligaciones, girar, aceptar y endosar, descontar, cancelar y renovar letras de cambio, pagarés, y otros títulos -valores para firma de contratos, actas y documentos de cualquier clase y, en general para ejercer la administración en la forma que más tienda a facilitar las operaciones de la sociedad, representará además a ésta ante terceros, en todos los actos y contratos; y en juicio con las facultades a que se refiere los Artículos 74° y 75" del Código Procesal Civil.

La Junta podrá también abrir y cerrar cuentas corrientes, girar cheques contra las cuentas bancadas de la Sociedad en el país; incluyendo también los casos de sobregiro, expedir la correspondencia social, otorgar y cancelarlos, poder contratar y celebrar contratos de alquileres.

La Junta podrá, en representación de la Sociedad delegar sus facultades de administración y representación, otorgando poderes generales y especiales, con o sin facultad de sustitución, posibilitando para dicho efecto los documentos públicos y privados que sean necesarios; y revocar o reasumir los poderes cuando lo estime conveniente.

Las facultades precisadas en la presente cláusula están taxativamente delimitadas por lo indicado en la siguiente cláusula.

ACTOS DE DISPOSICIÓNUN DÉCIMO.- Para enajenar los bienes de la sociedad, para constituir garantía, así como para celebrar contrato de mutuo y avalar títulos valores u otros documentos que representen obligaciones de terceros u obligaciones particulares de los socios, se requiere el acuerdo previo y especial de la Junta de Socios adoptado por mayoría calificada de los 2/3 del capital social.La expresa autorización especial en los casos previstos en la presente

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cláusula, será condición necesaria, aún cuando previamente existieren poderes generales otorgados por la Junta.

JUNTA GENERAL DE SOCIOSDUODÉCIMA.- La Junta de Socios representa el órgano supremo de la sociedad y, como tal, ejerce los derechos y facultades de decisión que legalmente corresponde a ésta. La Junta General estará constituida por la totalidad de los socios, quienes se reunirán en forma ordinaria, una vez por año, durante el mes de Marzo, con el específico objeto de aprobar la gestión social, las cuentas sociales del ejercicio anterior y el plan de conducción de los negocios sociales para el próximo ejercicio; documentos que deben ser presentados por el socio administrador o socios administradores. La Junta General queda facultada para reunirse en forma extraordinaria cada vez que el interés de la sociedad así lo requiera. Cualquier socio está facultado para convocar a la Junta General, por medio de esquelas, no siendo necesario este requisito cuando estén presentes o encuentren representado en junta Universal. El quórum para las sesiones en primera convocatoria será de la mitad más uno, computable no por persona sino por el número de participaciones sociales que se posean o representen; en segunda convocatoria se tomarán por mayoría simple, es decir la mitad más una de las participaciones sociales. Cada participación da derecho a un voto.Es obligación llevar un libro de actas legalizado conforme a Ley donde constarán todos los acuerdos de la Junta, que será firmado por todos los socios concurrentes a las sesiones. De acuerdo a ley los socios pueden hacerse representar a la junta por poder, que deberá constar por escrito.

MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIALDÉCIMO TERCERO.- Para llevar a cabo el aumento o reducción del capital social, acordar la Transformación, fusión disolución de la sociedad, o para cualquier otra modificación de la escritura social, será necesario que el acuerdo se adopte en Junta General con la mayoría de las dos terceras partes del capital pagado, en primera convocatoria, en la segunda bastarán las tres quintas partes.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSDÉCIMO CUARTO.- Los socios se comprometen expresamente a no realizar acto alguno que pueda resultar en perjuicio de los negocios y actividades sociales de la sociedad.

Se comprometen a actuar en forma proba en el desempeño sus actividades profesionales, comerciales, y societarias, impidiendo cualquier acto que colateralmente permita la afectación de la imagen de la sociedad.De probarse el incumplimiento, este constituirá causal de rescisión parcial del contrato, respecto al socio que incurra en incumplimiento y éste deberá

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indemnizar por daños y perjuicios que le hubiera ocasionado a la sociedad

DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOSDÉCIMO QUINTO.- Los socios pueden separarse de la sociedad cuando así sean su propósito, para cuyo efecto deberán seguir el procedimiento estipulado en la cláusula NOVENA de esta escritura para la venta o transferencia de su participación social.

La sociedad queda facultada para separar al socio que infrinja las disposiciones del contrato de sociedad, que por esta escritura se constituye, o que comete actos dolosos contra ella, o sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio. La separación del socio se acordará por mayoría simple, sin considerar los votos del socio cuya separación se discute. Dentro de los treinta días siguientes desde que la separación se le comunicó, el socio afectado puede éste formular oposición mediante procesos no contenciosos.

El Juez puede suspender los efectos del juicio sin perjuicio de la continuación del proceso. La liquidación de la participación del socio por causa de separación se hará sobre la base de la situación patrimonial de la sociedad en el día que se acuerde esta medida.

El pago de la participación se hará dentro de los seis meses del día en que se acordó su separación o de la fecha en que quedé ejecutoriada la sentencia que lo ordene.

PARTICIPACIONES DÉCIMO SEXTO,- Los socios tendrán derecho a deducir para sus gastos particulares de los beneficios que obtengan la sociedad; de la siguiente manera:La Junta de Socios fijará por mayoría de los 2/3 del Capital:

1. La suma que los socios señoresENRIQUE QUISPE CHAVEZ, ROBERTO PEREZ MORAN, CARLOS ALBERTO BALLESTEROS GAMARRA Y FELIPE TORRES GONZALES, podrán deducir mensualmente de los ingresos sociales (para sus gastos particulares) de acuerdo a la labor a efectuar en base al presupuesto fijado. 2. El derecho de deducir sumas para gastos particulares, se aplicará a partir de la fecha en que la sociedad luego del- período de organización, inicié plenamente sus actividades profesionales, fecha que será fijada por la Junta de Socios por mayoría de los 2/3 del Capital.3. Si las utilidades no alcanzarán a cubrir los importes retirados por los señores ENRIQUE QUISPE CHAVEZ, ROBERTO PEREZ MORAN, CARLOS ALBERTO BALLESTEROS GAMARRA Y FELIPE TORRES GONZALES,

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según el inciso 1, dichos socios no tendrán obligación de devolver el exceso, en que se computará como adelanto; a cuenta de las utilidades de los ejercicios siguientes.

FALLECIMIENTO DE SOCIOSDÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de fallecimiento de algunos socios, la sociedad continuará con los restantes, reconociéndose a los herederos del fallecido los derechos que le corresponde la Ley.

INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOSDÉCIMO OCTAVO.- Con el asentimiento dé los socios qué representan los 2/3 del capital social, podrá ingresar uno o más socios en los términos y bajo las condiciones que convengan.

FORMACIÓN DE LAS CUENTAS SOCIALESDÉCIMO NOVENO.- Él socio ó socios administradores están obligados a formular, en el plazo máximo dé ochenta días a partir del cierre del ejercicio social, el balance con la cuenta de ganancias pérdidas; la propuesta sobre distribución de las utilidades sociales para él siguiente ejercicio.

NORMAS SOBRE REPARTO DE UTILIDADESVIGÉSIMO.- La Junta General posteriormente de aprobadas las cuentas sociales, tornará acuerdo sobre la formación de reservas, la distribución de utilidades, la misma quo deberá efectuarse en proporción a las participaciones y en la oportunidad que debe realizarse el pago.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDADVIGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad quedará disuelta en los casos previstos por la Ley, o cuando lo acuerden la Junta de Socios. Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación que incluirá la realización del activo y el pago del pasivo.

Queda expresamente indicado que los poderes del socio o socios administradores y representantes, concluyen al disolverse la sociedad.

El liquidador queda facultado para efectuar, todos los actos y contratos que juzgue necesarios o convenientes a los fines de la liquidación que corresponde al liquidador.

1) Formular, en unión del socio administrador, el inventario y balance de la sociedad al comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación.

2) Llevar y custodiar los libros de contabilidad y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su Patrimonio.

3) Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la

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liquidación de la sociedad.4) Venta en forma directa de los bienes sociales, con excepción de los

inmuebles, para lo cual necesita autorización de la Junta de Socios.5) Percibir los créditos.6) Concretar transacciones y compromisos cuando así convenga a los

intereses de los socios.7) Pagar a los acreedores, y a los socios una vez satisfechas todas las

deudas sociales.8) Ejercer la representación de la sociedad para el cumplimiento de los

fines propios de la liquidación, ante las autoridades públicas, judiciales, administrativas y políticas, representará a la sociedad con las facultades generales del mandato contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

9) Convocar a la Junta de socios en las oportunidades señaladas en la Ley.

10)Lo que no esté expresamente

contemplado en la presente cláusula se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 407° al 412° de la Ley General de Sociedades que regula la disolución y liquidación de la sociedad civil, sin perjuicio de los artículos 295° al 303°, en cuanto no se opongan.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- En todo aquello que no esté expresamente indicado en la escritura de constitución, se aplicarán las Normas señaladas en la Ley General de Sociedades.Agregue Ud. Sr. Notario los demás de Ley, y curse de partes a los Registros Públicos para su inscripción.

Lima, 27 de setiembre del 2011

-------------------------------------------------- -------------------------------------------LUIS ENRIQUE QUISPE CHAVEZ ROBERTO PEREZ MORANDNI 10342657 DNI 02365478

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------------------------------------------------- -------------------------------------------CARLOS A. BALLESTEROS G. FELIPE TORRES GONZALES

DNI 10254632 DNI 00256314

-------------------------------------------------BETTY PALOMINO PARDOCAL. 120000

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1421 .1 enrique quispechavez 20000.00

1422 .2 robertoperez moran s. 20000.00

1423 .3 carlosalberto ballesteros gamarra 20000.00

1424 .4 felipe torres gonzales 20000.00

52 CAPITAL ADICIONAL 80000,0

0

5221 APORTES

---------------------------- por la suscripcion--------------------------

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 80000,00

1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS

14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL,A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES

80000,00

1421 SUSCRIPCIONES POR COBRAR A SOCIOS

1421 .1 enrique quispechavez 20000.00

1422 .2 robertoperez moran s. 20000.00

1423 .3 carlosalberto ballesteros gamarra 20000.00

1424 .4 felipe torres gonzales 20000.00

---------------------------- por la cancelacion--------------------------

52 CAPITAL ADICIONAL 80000,00

5221 APORTES

50 CAPITAL 80000,0

0

5012 PARTICIPACIONES

---------------------------- por la formalizacion--------------------------

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Debemos entender que en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no deben exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Ésta utiliza una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado al que en todo caso se le debe añadir la abreviatura “S.R.L.”

En la Sociedad en Comandita Simple debe entenderse que el pacto social sebe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título valor negociable.Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.

En la Sociedad en Comandita por Acciones el integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios; Los socio comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.

En la Sociedad Colectiva los socios responden de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.Tiene plazo fijo de duración, y su prorroga requiere de consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275°.

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

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Para crear un tipo de sociedad se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: la actividad principal que realizará la sociedad, las actividades relacionadas con la actividad principal y el monto de capital.

También se debe tener en cuenta la responsabilidad de los socios, en este caso la sociedad comercial de responsabilidad limitada es la más adecuada.

La SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su funcionamiento y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo que los emprendedores buscan.Es muchísimo menos onerosa en su constitución y funcionamiento.

Ya esto solo fundamentaría la decisión. Salvo contadas excepciones, todos empezamos nuestros emprendimientos con un presupuesto limitadísimo y tratando de gastar lo menos posible. Por eso es mejor la adopción de una SRL.

También, relacionado con su menor onerosidad, la SRLno requiere capital mínimo. La SRL requiere de menos requisitos formales para funcionar.

En la actualidad, si se quiere formar una sociedad que brinda servicios profesionales, se debe optar por las sociedades civiles

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CPC. CALDERÓN MOQUILLAZA, José G.

Contabilidad de Sociedades I

JCM Editores 2001. Perú

CABALLERO BUSTAMANTE Ley General de Sociedades

CPC ATAUPILLCO VERA, Dante

Ley General de Sociedades y otras formas empresariales

2001. Perú

Dr. BERNUY ALVAREZ, Oscar H.

Ley General de Sociedades: Sistema Societario Peruano

2007. Perú

HERNANDO BAHAMONDE ESPEJO

"Constitución de una Empresa.

Editorial Gráfica San Marcos 1997

ALPACA SALAZAR MANUEL

"Trabajemos con la Ley General de Sociedades"

Impreso en Gráficos DRE 2da.Edición 1998 Lima- Perú

MACEDO LOPEZ, OSCAR.

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“Lecciones de Derecho Comercial”.

Fondo Editorial UIGV, Lima, 2001

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