Voto Dirimente 7mo Vocal, Caso Flores

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*$ SALA PENAT TRANSITORIA R. N. N"2801 - 2009 rto -l- EL VOTO DIRIMENIE DEt SEÑOR SANTA 'IAARIA MORII.IO, ES COMO SIGUE: Limo, treinto y uno de mozo de dos mil diez.- VISTOS; oído los informes oroles; viene en recurso de nulidod lo sentencio de vistq de fojos ochocientos cuorento, del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, que confirmondo lo sentencio opelodo de fojos setecientos ochento, del nueve de julio de dos mil ocho, condenó o Jorge Alfredo Mendozo Pérez, como oulor de los delitos contro lo Administroción de Justicio - ovocomiento indebido de proceso en trómite, y contro lo Adminislroción Público - usurpoción de funciones en qgrovio del Esiodo; de conformidod con lo opinodo por el señor Fiscol Supremo en lo Penol; y CONSIDERANDO: Prlmero: Que, el encousodo Jorge Alfredo Mendozo Pérez en su recurso formolizodo de ientos sesenfo y tres olego que lo seniencio de visto ho incurrido en serios ineguloridodes y omisiones que qfecton los gorontíos estoblecidos en lo Ley Penol, todo vez que ho rotificodo lo condeno impuesto en su contro o pesor que su conducto que se le otribuye no configuron los presupuesfos típicos de los delifos de ovocomiento indebido de proceso en trómite y usurpoción de funciones; por lo que solicito su obsolución. Segundo: Que, los hechos moterio de ocusoción fiscolse boson en que el encousodo Jorge Alfredo Mendozo Pérez, en su condición de olcolde de lo Municipolidod Provinciql de llo, hobrío expedido con fecho quince de julio de dos mil cinco, lo licencio número tres mil seiscientos sesento, relocionodo o lo Aperturo de Estoblecimiento o fovor de lo empreso de Tronsportes "Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod Limitodo" -conforme oporece o folíos cincuento y cinco-, no obstonte que onte el Poder Judiciol se encontrobo en trómile uno demondo contencioso odminisfrotivo iniciodo por lo propio entidod edil contro lo Resolución Direclorol número cero cuorento y nueve - novento y ocho-MTC/quince-

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Voto dirimente del 7mo vocal en el "caso Flores" seguido en contra del Alcalde Jorge Mendoza Perez de la Provincia de Ilo

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SALA PENAT TRANSITORIA

R. N. N"2801 - 2009

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EL VOTO DIRIMENIE DEt SEÑOR SANTA 'IAARIA

MORII.IO, ES COMO SIGUE:

Limo, treinto y uno de mozo de dos mil diez.-

VISTOS; oído los informes oroles;

viene en recurso de nulidod lo sentencio de vistq de fojos ochocientos

cuorento, del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, que confirmondo

lo sentencio opelodo de fojos setecientos ochento, del nueve de julio de

dos mil ocho, condenó o Jorge Alfredo Mendozo Pérez, como oulor de los

delitos contro lo Administroción de Justicio - ovocomiento indebido de

proceso en trómite, y contro lo Adminislroción Público - usurpoción de

funciones en qgrovio del Esiodo; de conformidod con lo opinodo por el

señor Fiscol Supremo en lo Penol; y CONSIDERANDO: Prlmero: Que, el

encousodo Jorge Alfredo Mendozo Pérez en su recurso formolizodo de

ientos sesenfo y tres olego que lo seniencio de visto ho

incurrido en serios ineguloridodes y omisiones que qfecton los gorontíos

estoblecidos en lo Ley Penol, todo vez que ho rotificodo lo condeno

impuesto en su contro o pesor que su conducto que se le otribuye no

configuron los presupuesfos típicos de los delifos de ovocomiento indebido

de proceso en trómite y usurpoción de funciones; por lo que solicito su

obsolución. Segundo: Que, los hechos moterio de ocusoción fiscolse boson

en que el encousodo Jorge Alfredo Mendozo Pérez, en su condición de

olcolde de lo Municipolidod Provinciql de llo, hobrío expedido con fechoquince de julio de dos mil cinco, lo licencio número tres mil seiscientos

sesento, relocionodo o lo Aperturo de Estoblecimiento o fovor de loempreso de Tronsportes "Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod

Limitodo" -conforme oporece o folíos cincuento y cinco-, no obstonte que onte

el Poder Judiciol se encontrobo en trómile uno demondo contencioso

odminisfrotivo iniciodo por lo propio entidod edil contro lo Resolución

Direclorol número cero cuorento y nueve - novento y ocho-MTC/quince-

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DRMOQ. de cuyo tenor se odvierte que lo ex Dirección Sub Regionol de

Tronsporte, Comunicociones, Viviendo y Construcción de Moqueguo

outorizo el funcionomiento de un ierminol tenestre poro lo empreso en

mención; que, osimismo, se oiribuye ol citodo Mendozo Pérez, que en lo

expedición de lo citodo licencio, hobrío usurpodo funciones que eron de

competencio exclusivo de lo Gerencio de Servicios Municipoles de locitodo comuno, lo cuol, según el numerol sesento y dos . uno del ortículo

sesento y dos de lo Ley número veintisiete mil cuotrocientos cuorento y

cuotro y el ortículo veintisiete del Reglomento de Orgonizoción y Funciones

de lo Municipolidod Provinciol de llo, le correspondío emifir en primero

instoncio lqs outorizociones municipoles de operturo de estoblecimiento.

Tercero: Que, con reloción ol delito de usurpoción de funciones, previsio en

el orfículo trescienlos sesento y uno del Código Penol, sonciono ol que sin

ftulo o nombromiento, usurpo uno función público, o lo focullod de dor

órdenes militores o policioles, o el que hollóndose destituido, cesodo,

suspendido o subrogodo de su corgo conlinúo ejerciéndolo, o el que

ejerce funciones correspondientes o corgo diferenfe del que tiene; que,

ohoro bien, el represenfonte del Ministerio Público ol sustenlor su ocusoción

se centro en sosfener que el procesodo recunente Mendozo Pérez, ol

expedir lo resolución de licencio de operturo de esloblecimiento o fovor de

lo empreso de Tronspories Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod

Limitodo hobrío usurpodo funciones que le compeiíon o lo Gerencio de

Servicios Municipoles, sin emborgo, compulsondo los hechos y los pruebos

ocluodos duronte el proceso se tiene que en outos no se ho ocreditodo lo

comisión del mencionodo ilícito penol ni mucho menos lo responsobilidod

penol del encousodo recunenie, por cuonto de lo lecturo del ortículo

veintisiete de lo ordenonzo número trescientos - dos mil cinco-MPl, se

oprecio que el óreo de lo Gerencio de Servicios Municipoles solo tenío

competencio poro supervisor el otorgomiento y fiscolizoción de los

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outorizociones municipoles de operturo de estoblecimienfos comercioles,

industrioles y de servicios, mós no tenío compeiencio poro expedir licencios

de funcionomiento, fqcultod que fue subsonodo ol emitirse lo ordenonzo

número trescientos cincuenfo y tres - dos mil seis-MPl del veintiuno de junio

de dos mil seis, es decir luego de tronscurrido mós de once meses de hoberqcontecido dicho octo odminisirotivo, fecho en lo cuol se focultó o dicho

óreo lo competencio poro expedir licencios de funcionomienlo; en

consecuencio, resulto evidente que el oludido encousodo no usurpó

funciones en lo expedición de lo licencio que se cuestiono; por tonto su

conducto no se odecuo o los presupuestos exigidos por el ortículo

trescientos sesento y uno del Código Sustontivo. Cuorlo: Que, si bien es

cierto ol oproborse el Texfo Único de Procedimientos Administrotivos de loicipolidod Provinciol de llo medionte ordenonzo número doscientos

to del veinfinueve de enero de dos mil cuotro, se estobleció que lo

único entidod competente poro expedir y otorgor licencios defuncionomiento -como lo que se cuestiono- ero el óreo de lo Gerencio de

Desonollo Empresoriol -conforme osí se oprecio de los instrumentoles que conen o

folios ciento veintidós y cuotrocientos dieciocho-; sin emborgo, ol implementorse

lo nuevo Estructuro Orgónico Municipol y su nuevo Reglomenlo deOrgonizoción y Funciones, lo cuol fue oprobodo el veinticinco de enero dedos mil cinco o trovés de lo ordenonzo número trescientos . dos mil cinco-

MPI -osí se oprecio o fojos ciento ochenlo y ocho-, conllevó o que lo oludido

Gerencio de Desonollo Empresoriol fuero desoctivqdo, omitiéndose

precísor cuol ero el óreo encorgodo de osumir funciones poro loexpedición de los licencios de funcionomiento, pues según el reglomenlo

de Orgonizoción y Funciones de lo Municipolidod Provinciol de llo -obronte o

fojos cienlos ochenio y ocho-, lo Gerencio de Servicios Municipoles no tenío

dicho competencío -conforme se ho precisodo en el fundomento cuotro de lo

presente ejecutorio-, lo cuol fue subsonodo ol emilirse lo ordenonzo n(

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trescienios cincuenfo y tres - dos mil seis, del veintiuno de junio de dos mil

seis -osí se desprende o fojos trescientos ochento y siete-; en consecuencio,

quedo cloro que lo conducto otribuido ol citodo Mendozo Pérez no

configuro el delito de usurpoción de funciones, por lo que de conformidod

con lo dispuesto en el ortículo doscientos ochento y cuotro del Código de

Procedimienios Penoles, coresponde obsolverlo. Qulnlo: Que, respecto ol

delito de ovocomienfo indebido de proceso en trómife, previsto en el

ortículo cuotrocientos diez del Código Penol, soncionq o lo outoridod que,

o sobiendos se ovoque o procesos en trómite onte el órgono jurisdiccionol;

que, en el coso de outos se oprecio no lo concunencio de los requisitos

estoblecidos poro lo consumoción del mencionodo ilícito penol, por

cuonfo el octo odministrotivo expedido por el procesodo Jorge Alfredo

Mendozo Pérez resulto ser distinto ol que se tromitó en lo vío conlencioso

odminisfrotivo del Poder Judiciol; que, en efeclo, conforme se odvierte del

te reolizodo en lo vío jurisdiccionol se odvierle que se gestionó lo

de lo oplicoción de lo resolución directorol número cero cuorento

nueve-novento y ocho-MTC/quince-DRMOQ expedido el dos de junio de

mil novecientos novento y ocho, en lo cuol se outorizobo o lo empreso de

Tronsportes Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod Limitodo lo

outorizoción poro el esfoblecimiento de un terminol de tronsporte teneslre

nocionol de posojeros, mienfros que el trómite llevodo o cobo en loMunicipolidod Provinciol de llo se expidió uno resolución relocionodo o loentrego de uno licencio de funcionomiento poro lo vento de posojes,

recepción y entrego de encomiendos, emborque y desemborque deposojeros o fovor de lo empreso ontes oludido, lo cuol odemós, fue

oforgodo en bose ol pogo de un tributo reolizodo en lo Municipolidod

Provinciol de llo poro lo expedición de lo mismo; debiendo precisorse que

el tributo en mención se encuentro debidomenle regulodo por lo Ley

número veintisiete mil novecientos setento y dos -Ley orgóníco

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Municipolidodes-, Decreto Legislotivo número setecientos setento y seis,

modificodo por lo Ley número veintisiete mil ciento ochento -Tributoción

Municipol-; por lo que, siendo osí, resulfo evidente que el procesodo

Mendozo Pérez de ninguno monero susfituyó ol Órgono Jurisdiccionol ol

expedir lo resolución que se cuestiono. Sexfo: Que, no obstonte lo expuesto

en el fundomento quinto de lo presente resolución, se odvierte que lodefenso técnico del procesodo Mendozo Pérez medionte escrifo de folios

ochocientos doce dedujo lo excepción de prescripción de lo occión penol

el cuol fuerq declorodo infundodo por el Tribunol Superior ol expedir lo

sentencio de visto que se cuestiono; sin emborgo, o efectos de no dilotor

oún mós el presente proceso es del coso omporor dicho medio técnico de

defenso -no obstonte lo señolodo precedentemente-, por cuonto desde el

de oconfecido el hecho odminislrqtivo -quince de julio de dos mil

\ cinco- o lo octuolidod hon tronscunido mós de cuotro oños y ocho meses,

\ nor tonto, lo occión penol que generó su comisión incoodo ol mencionodo

encousodo se ho visto ofectodo extintivomente. en otención o lo

concordoncio que resulfo de los orfículos cuotrocientos diez -que prevé uno

peno móximo de dos oños de privoción de libertod-, ochento y ochenfo y tres -in

fine- del Código Penol. Por estos fundomenlos ME ADHIERO ol volo de los

Señores Bioggi Gómez, Borondiorón Dempwolf y Zevollos Sofo, en el sentido

que debe declororse HABER NULIDAD en lo sentencio de visto de fojos

ochocientos cuorento, su fecho diecíocho de diciembre de dos mil ochoque decloro infundodo lo prescripción plonteodo o fojos ochocientos tres

por Jorge Alfredo Mendozo Pérez, respecto ol delito de ovocomiento

indebido de proceso en trómite; y confirmo lo sentencio del Juez Penol de

fojos setecientos ochenio de fecho nueve Ce jufo de dos mil ocho, que

condenó o Jorge Alfredo Mendozo Pérez como outor de los delitos control "'.

lo Adminislroción de Justicio - ovocomiento indebido de proceso

trómite, y confro lo Administroción Público - usurpoción de funciones

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ogrc¡vio del Estodo, q cuotro oños de peno privoiivo de lo libertod,

suspendido condicionqlmente por el plozo de dos oños y fijo en dos mil

nuevos soles lo sumo que por concepto de reporoción civil deberó pogor o

fovor del Estodo; con lo demós que contiene y es moterio del recurso;

REFORiiANDOIA: decloro FUNDADA lo excepción de prescripción de loocción penol incoodo contro Jorge Alfredo Mendozo Pérez por delifo

contro lo Administroción de Justicio - ovocomiento indebido de proceso en

trómite en ogrovio del Estodo; y ABSUETVO o Jorge Alfredo Mendozo Pérez

de lo ocusoción fiscol por delito contro lo Administroción Público

usurpoción de funciones en ogrovio del Esfodo; MANDO orchivor

definitivomente el proceso y de conformidod con lo estoblecido en el

Decreio Ley número veinte mil quinientos setento y nueve: DISPONGO lo

onuloción de sus ontecedentes policioles y judicioles generodos o

consecuencio del presente proceso; y los devuelvo.-

S.

SANTA l,lARlA MORlttO

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CORTE SUPREi,IA DE JUSTICIA

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R.N. Nc 2801-2009

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SEÑOR PRESIDENTE:

Tengo el honor de dirigirme q Ud., o fin de

informorle que con fecho treinto y uno de mozo del oño en curso se ho

llevodo o cobo lo visto de lo couso en el presente recurso de nulidod, seguido

contro Jorge Alfredo Mendozo Pérez, por delito contro lo Administroción de

Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido de proceso en trómite y

por delito contro lo Administroción Público, en lo modolidod de usurpoción de

funciones. en ogrovio del Estqdo; hobiendo sido votodo en lo mismo fecho por

el señor Juez Supremo Sonto Morío Morillo, emitiendo su voto DIRIMENTE y

generondo resolución, de conformidod con el ortículo l4lq del Texto Único

Ordenodo de lo Ley Orgónico del Poder Judiciol, en consecuencio con los

votos emitidos por los señores Jueces Supremos Bioggi Gómez, Borondiorón

Dempwolf y Zevollos Soto, se ho declorodó HABER NULIDAD en lo sentencio de

visto de fojos ochocientos cuorento, de fecho dieciocho de diciembre de dos

mil ocho; que decloró Infundodo lo Excepción de Prescripción plonteodo por

Jorge Alfredo Mendozo Pérez, respecto ol delito contro lo Administroción de

Justicio, - ovocomiento indebido de proceso en trómite-; y confirmó lo

sentencio de fojos setecientos ochenio de fecho nueve de julio de dos mil

ocho, que lo condenó como outor y responsoble del delito contro loAdministroción de Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido deproceso en fómite y contro lo Administroción Público, en lo modolidqd de

usurpoción de funciones, en ogrovio del Estodo, con lo demós que contiene; y

reformóndolo declororon FUNDADA lo Excepción de Prescripción de lo occiónpenol incoodo contro Jorge Alfredo Mendozo Pérez como qufor del delito

contro lo Administroción de Justicio, en lo modolidod de ovocomiento

indebido de proceso en trómiie, en ogrovio del Estodo; y lo ABSOIVIERON delo qcusoción fiscol por el delito contro lo Administroción Público, en lomodolidod de usurpoción de funciones, en ogrovio del Estodo; DISPUSIERON:

onuloción de los ontecedentes que se hubiere generodo en contro

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., 'Lf/precitodo, Q roíz del presenfe proceso, osí como el orchivo definitivo de locouso; y los devolvieron.-

Es todo cuonto debo informor o ud., señor presidenteporo los fines legoles pertinenfes.

t0.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAIA PENAT TRANSITORIA

R.N. No 2801-2009

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Limo, siete de obril de dos mil diez.-

DADO CUENTA; con lo rozón de Relotorío que

qntecede, de lo cuol se desprende que el señor Vocol Supremo Sonto Morío

Morillo ho emitido su voto DIRIi ENTE, generondo resolución, de conformidod

con el ortículo ciento cuorento y uno del Texto Único Ordenodo de lo Ley

Orgónico del Poder Judiciol, en consecuencio con los votos emitidos por los

señores Jueces Supremos Bioggi Gómez, Borondiorón Dempwolf y Zevollos

Soto, se ho declorodo HABER NUIIDAD en lo sentencio de visto de fojos

ochocientos cuorento, de fecho dieciocho de diciembre de dos milocho, que

decloró Infundodq lo Excepción de Prescripción plonteodo por Jorge Alfredo

Mendozo Pérez, respecfo ol delito contro lo Administroción de Justicio, -

ovocomiento indebido de proceso en trómite-, que confirmó lo sentencio de

fojos setecientos ochento de fecho nueve de julio,de dos mil ocho, que lo

condenó como outor y responsoble del delito contro lo Administroción de

Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido de proceso en irómite y

contro lo Administroción Público, en lo modolidod de usurpoción de funciones,

en ogrovio del Estqdo, con lo demós que contiene; y reformóndolq declororon

FUNDADA lo excepción de prescripción de lo occión penol incoodo contro

Jorge Alfredo Mendozo Pérez como outor del delito contro lo Administroción

de Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido de proceso en trómite,

en ogrovío del Estodo; y lo ABSOTVIERON de lo ocusoción fiscol por el delito

contro lo Administroción Público, en lo modolidod de usurpoción de funciones,

en ogrovio del Estodo; DISPUSIERON: lo onuloción de los ontecedentes que se

hubiere generodo en confro del precitodo o roíz del presente proceso, osí

como el orchivo definitivo de lo couso; notificóndose y DEVUÉLVANSE los

octuodos poro los fines c

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SOTELO ÍASAYCO

NEYRA FTORES