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1 COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA VOLUMEN IV APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Actualizado al 31 de mayo de 2010

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    COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

    VOLUMEN IVAPROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

    RECURSOS NATURALES RENOVABLESActualizado al 31 de mayo de 2010

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    COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

    Editado por la Dirección General de Políticas,Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente

    Copyright Ministerio del Ambiente -MINAMAvenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro, Lima 27 – Perú(51 – 1) 611 6000www.minam.gob.pe

    Primera edición, enero de 2011.

    Portada y fotografías propiedad del Ministerio del Ambiente

    Impreso por Gráfica Técnica S.R.L.Calle Los Talladores Nº 184, Urbanización El Artesano,Ate, Lima 03 -Perú

    Hecho el depósito legal: 2010-17178en la Biblioteca Nacional del Perú

    Se autoriza la reproducción total o parcial,sin alteraciones del contenido, sin fines delucro y citando la fuente.

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    INTRODUCCION EDITORIAL

    VOLUMEN IV

    APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

    Los recursos naturales son el conjunto de elementos que se encuentran en la naturaleza de formano modificada que tienen alguna utilidad actual o potencial para el hombre, pues pueden seraprovechados para satisfacer sus necesidades son escasos con relación a su demanda actual opotencial. En ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales y el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente,establecen que constituye recurso natural “todo componente de la naturaleza, susceptible de seraprovechado por el ser humano y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”.

    Los recursos naturales, en función de su capacidad de autorrenovación, se clasifican en renovablesy no renovables. De acuerdo a la definición establecida por Carlos Andaluz1 , son recursos renovables“aquellos que usados de modo sostenible son duraderos porque se autorrenuevan por resiliencia,que es la capacidad de autoregeneración y de autodepuración que tiene la naturaleza y un recursorenovable.” Los recursos no renovables son aquellos que cuyo aprovechamiento lleva a la extinciónde la fuente productora, dado que estos no se auto-renuevan.

    Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisión Brundtland, las políticasde los Estados en materia ambiental deben estar orientadas a que el uso y aprovechamiento de losrecursos que el día de hoy se realicen de manera tal que permitan a las futuras generaciones teneracceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para su aprovechamiento, goce ydisfrute. Esto, sin lugar a dudas toda vez requiere la intervención positiva del Estado a través de lasdiversas herramientas que posee, que el mercado no es por si mismo un agente capaz de lograr elobjetivo trazado.

    Esta necesidad fue reconocida en la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de los Países deAmérica Latina y El Caribe; en donde si bien no se llegó a ningún acuerdo concreto respecto alproblema ambiental, la Declaración realizada por los países asistentes aboga por “patrones deconsumo y producción más sostenibles, procurando el uso sostenible de recursos naturales, entreotros por medio de la capacitación, la cooperación científica y tecnológica y la promoción de flujosde inversión y financiamiento, para que la protección del medio ambiente sea una realidad en ambasregiones. Para este propósito, tomaremos en cuenta las particularidades sociales, económicas,culturales y medioambientales de cada país”.

    El término “desarrollo sostenible, (sustentable o perdurable) puede ser definido como: «el desarrolloque satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generacionesfuturas para atender sus propias necesidades»2 .

    Con relación a los recursos naturales, la definición “aprovechamiento sostenible” establece loslímites dentro de los cuales deben ser explotados los mismos, de los cuales surgen tres reglasbásicas en relación con los ritmos de desarrollo sostenible y su aprovechamiento:

    1 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos (2006) “Manual de Derecho Ambiental”. Llama Gráfica S.A.C. Página 42.2 Definición empleada por primera vez en 1983 en los trabajos de investigación encabezados por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente, se

    llamó “Nuestro Futuro Común” pero el término fue reconocido por la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU en 1987.

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    1. Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación.

    2. Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado,neutralizado o absorbido por el medio ambiente.

    3. Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria parasustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.

    El artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales (renovablesy no renovables) son Patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento.Asimismo, los límites porque el otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesestán establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales, el cual establece que el Estado vela para que el otorgamientodel derecho de aprovechamiento sostenible se realice en armonía con el interés de la Nación, elbien común y dentro de los limites y principios establecidos en dicha norma, en las leyes especialesy en las normas reglamentarias.

    La norma antes citada, establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia paralegislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los recursos naturales. En ese sentido,es responsabilidad de la Administración pública promover el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollosostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, el fomento del conocimientocientífico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva.

    En ese marco, el Estado Peruano ha emitido distintas normas que regulan la explotación, proteccióny conservación de los recursos públicos, a saber, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación yAprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Ley N° 26834, Ley de Áreas NaturalesProtegidas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos; entre otras.

    Algunas consideraciones adicionales

    Quisiéramos aclarar la contradicción aparente entre la Constitución y las diferentes Leyes Orgánicas.En principio, la Constitución establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación yque el Estado es soberano en su aprovechamiento. En las leyes orgánicas se identifican dos sujetos(el Estado y el concesionario) como titulares sobre una misma clase de bienes.

    Esta supuesta contradicción se debe a una interpretación inexacta del artículo 66° de la ConstituciónPolítica del Perú. Si bien, el citado artículo señala que los recursos naturales son patrimonio de laNación, el Estado Peruano no es el propietario absoluto de los mismos. El Estado, en nombre delbien común o interés público, en algunos casos determina la pertinencia o no de la entrega enconcesión de determinados recursos naturales o el manejo directo sostenible a través de entidadesestatales especializadas.

    Por otro lado, considerando que el Perú es un importante receptor de inversiones nacionales yextranjeras y siendo los recursos naturales elementos base para la obtención de mayores ingresoseconómicos, es necesario formular regulaciones que prevengan la sobreexplotación apuntaladaspo políticas públicas ambientales.

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    ÍNDICEVOLUMEN IV

    INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 3

    NORMAS GENERALES

    Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente. Publicada el 15 de octubre de 2005 ....................................... 7

    Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.Publicado el 26 de junio de 1997 ...................................................................................................... 13

    Convenio Diversidad Biológica.Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la DiversidadBiológica. Publicada el 16 de julio de 1997......................................................................................... 15

    Decreto Supremo N° 068-2001-PCM - Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservacióny Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.Publicado el 21 de junio de 2001 ...................................................................................................... 15

    Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas. Publicada el 04 de julio de 1997 ............................ 16

    Decreto Supremo N° 038-2001-AG - Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.Publicado el 26 de junio de 2001 ......................................................................................................17

    NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

    Tierras

    Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Publicada el 15 de octubre de 2005 ...................................... 18

    Resolución Legislativa N° 26536. Aprueba Convención de las Naciones Unidas de lucha contrala Desertificación y la Sequía ................................................................................................................ 19

    Decreto Supremo Nº 017-2009-AG. Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por suCapacidad de Uso Mayor. Publicado el 02 de setiembre de 2009 ........................................................ 19

    Agua Continental

    Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Publicada el 15 de octubre de 2005 ...................................... 39

    Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos. Publicada el 31 de marzo 2009 ........................................... 39

    Decreto Supremo N° 001-2010-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley deRecursos Hídricos. Publicado el 24 de marzo de 2010 ........................................................................ 67

    Decreto Legislativo N° 1058. Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad degeneración eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables.Publicado el 28 de Junio del 2008 .................................................................................................. 124

    Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. Aprueban clasificación de cuerpos de aguasuperficiales y marino - costeros ......................................................................................................... 124

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    Flora y Fauna

    Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. Publicada el 15 de octubre del 2005 .................................... 126

    Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Publicado el 16 de julio 2000 .................................. 127

    Decreto Supremo N° 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.Publicado el 09 de abril de 2001 ...................................................................................................... 140

    Decreto Supremo Nº 031-2004-AG. Estrategia Nacional Forestal.Publicada el 18 de agosto de 2004 .................................................................................................. 215

    Recursos Hidrobiológicos

    Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Publicada el 15 de Septiembre de 1998 .................................. 216

    Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Reglamento de la Ley General de Pesca.Publicado el 14 de Marzo de 2001 .................................................................................................... 222

    Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de captura por Embarcación.fragmentos. Publicada el 28 de Junio del 2008 ................................................................................. 228

    Ley Nº 27460. Ley de Promoción de Acuicultura. Publicada el 26 de mayo de 2001 ............................... 236

    Aire

    Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM - Estrategia Nacional Sobre Cambio Climático.Publicada el 24 de Octubre de 2003 ................................................................................................. 243

    Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Reglamento de estandares nacionales de calidadambiental del aire. Publicada el 24 de Junio de 2001 ........................................................................ 243

    Recursos naturales

    Ley Nº 26821. Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.Publicada el 26 de junio de 1997 ................................................................................................... 243

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    LEY N° 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Publicada el 15 de octubre de 2005Comentarios de Edición:

    La Ley General del Ambiente reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobadomediante Decreto Legislativo Nº 613. Este Código constituyó el primer intento legislativo de agrupar, concordary sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulación en materia ambiental. Sin embargo muchas desus disposiciones fueron dejadas sin efecto a través de los Decreto Legislativo Nº 708 y Nº 757, en el marco delrégimen de promoción a las inversiones de la década de 1990.

    La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en materia de protección y conservacióndel ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carácter transectorialde la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente.

    Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentra recogidocomo un derecho fundamental en el numeral 22º del Artículo 2º de la Constitución Política; el primer artículo delTítulo Preliminar de a Ley General del Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y señala que vieneaparejado con el deber de conservar el ambiente.

    Por otro lado, a través de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creación de losSistemas Nacionales de Gestión Ambiental, Evaluación del Impacto Ambiental, Información Ambiental, ÁreasNaturales Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

    A continuación presentamos los artículos correspondientes al Aprovechamiento Sostenible de los RecursosNaturales. En caso desee consultar el texto completo de la norma, sírvase remitirse al Compendio Nº 01 -Normatividad Ambiental General.

    LEY N° 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    TÍTULO IIIINTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

    CAPÍTULO 1APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    Artículo 84°.-Del conceptoSe consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadospor el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en elmercado, conforme lo dispone la Ley.

    CONCORDANCIAS:• Ley N° 26821 - Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

    Artículo 85°.-De los recursos naturales y del rol del Estado85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a

    través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamientode derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes ynormas reglamentarias aplicables.

    85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y aldebido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones

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    de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respectode los recursos naturales.

    85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales ydescentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de losservicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorización.

    Artículo 86°.-De la seguridadEl Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturalesestableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.

    Artículo 87°.-De los recursos naturales transfronterizosLos recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislaciónespecial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicasen tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientalesnacionales.

    Artículo 88°.-De la definición de los regímenes de aprovechamiento88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el régimen de

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso.b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga.d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos.e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.

    88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especialesde cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones ypresupuestos establecidos en la ley.

    88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y comotales deben ser respetadas en las leyes especiales:a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado.c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental,

    evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural.d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica

    establecida.

    Artículo 89°.-De las medidas de gestión de los recursos naturalesPara la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, laadopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:

    a. Planificación.b. Ordenamiento y zonificación.c. Inventario y valorización.d. Sistematización de la información.e. Investigación científica y tecnológica.f. Participación ciudadana.

    CONCORDANCIAS:• Art. 20º, 41º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 108º, 127º, 129º, 130º, 134º, 137º Ley Nº 28611 - Ley General

    del Ambiente• Art. 3º D. Leg. Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente

    Artículo 90°.-Del recurso agua continentalEl Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestiónintegrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales

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    de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivossociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en elaprovechamiento sostenible del recurso.

    Artículo 91°.-Del recurso sueloEl Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducirsu pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar eluso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

    Artículo 92°.-De los recursos forestales y de fauna silvestre92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el

    aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación delos bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificaciónde la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamientode derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.

    92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protecciónde las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica,científica, económica y a los conocimientos tradicionales.

    Artículo 93°.-Del enfoque ecosistémicoLa conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral,evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidadde los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanosy organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

    Artículo 94°.-De los servicios ambientales94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantenerlas condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medieretribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener laprovisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidadbiológica y los demás recursos naturales.

    Nota de Edición:• Entiéndase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conforme lo señalado en el Art.

    4.1º del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio delAmbiente

    94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad,la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.

    94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisiónde servicios ambientales.

    Artículo 95°.-De los bonos de descontaminaciónPara promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través deuna Comisión Nacional, los bonos de descontaminación, u otros mecanismos alternativos, a fin de que lasindustrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otrosconvenios de carácter ambiental. Mediante Decreto Supremo se crea la referida Comisión Nacional.

    Artículo 96°.-De los recursos naturales no renovables96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales

    competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funcionesde dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso.

    96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de losrecursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable.

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    CAPÍTULO 2CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

    Artículo 97°.-De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológicaLa política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los

    procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo

    sostenible.c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos,

    incluyendo los genéticos.e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos.f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la

    legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursosgenéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.

    g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticosy biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercialo investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.

    h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar

    sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los

    ecosistemas frágiles.m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean,

    estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de

    los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional.

    Artículo 98°.-De la conservación de ecosistemasLa conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesosde su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dandoprioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

    Artículo 99°.-De los ecosistemas frágiles99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para

    los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación concondiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.

    99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos,bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblinay bosques relicto.

    99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, enparticular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.

    Artículo 100°.-De los ecosistemas de montañaEl Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio desus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para:a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social.b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes

    de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de suspobladores.

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    c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambientalde las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas.

    d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en las montañas.e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos

    y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas.

    Artículo 101°.-De los ecosistemas marinos y costeros101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores

    de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancianacional, regional y local.

    101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento

    sostenible de estas zonas y sus recursos.b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica

    y servicios ambientales para la población.c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y

    costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga deefluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

    d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos considerando el control ymitigación de impactos ambientales.

    e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades

    deportivas, recreativas y de ecoturismo.

    101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadaa la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

    Artículo 102°.-De la conservación de las especiesLa política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas desupervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso ydispersión de especies exóticas.

    Artículo 103°.-De los recursos genéticosPara el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del materiala acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimientotradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.

    Artículo 104°.- De la protección de los conocimientos tradicionales104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas

    tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. ElEstado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichascomunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización.

    CONCORDANCIAS:• Ley Nº 27811 Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los

    pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos

    104.2 El Estado establece las medidas necesarias para la prevención y sanción de la biopiratería.

    Artículo 105°.-De la promoción de la biotecnologíaEl Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursosbiológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.

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    Artículo 106°.-De la conservación in situEl Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidadbiológica.

    Artículo 107°.-Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoEl Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país,mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados deinterés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional,a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo asu normatividad específica.

    CONCORDANCIAS:• Art. 20º, 41º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 89º, 127º, 129º, 130º, 134º, 137º Ley Nº 28611 - Ley General

    del Ambiente• Art. 3º D. Leg. Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente• Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas

    Artículo 108°.-De las áreas naturales protegidas por el Estado108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,

    expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importanciapara conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico,así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecencon carácter definitivo.

    108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y laobligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en lagestión de estas áreas, de acuerdo a ley.

    Artículo 109°.-De la inclusión de las ANP en el SINIALas ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información, que utilicen odivulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para elotorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otraíndole.

    Artículo 110°.-De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANPEl Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre lastierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichascomunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.

    Artículo 111°.-Conservación ex situ111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la

    diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros decustodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios.

    111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitatnatural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento parala conservación in situ.

    Artículo 112°.-Del paisaje como recurso naturalEl Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividadeseducativas, turísticas y recreativas.

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    LEY N° 26821LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

    DE LOS RECURSOS NATURALES3

    Publicado el 26 de junio de 1997(Disponible en el Volumen I)

    La Ley Nº 26821 norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo suscondiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en laConstitución Política del Estado y la Ley General del Ambiente. Promueve y regula el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a lainversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursosnaturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

    Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercerfunciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos. En ese sentido, es su responsabilidad promover elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, laspolíticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento delconocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva.

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 26181APRUEBAN EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA ADOPTADO

    EN RÍO DE JANEIRO

    LEY Nº. 26839

    Preámbulo

    Las Partes Contratantes,

    Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales,económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y suscomponentes, Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para elmantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de lautilización sostenible de sus recursos biológicos,Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadasactividades humanas,Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgentenecesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básicoque permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidadbiológica,Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológicano debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadasa evitar o reducir al mínimo esa amenaza,Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es laconservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones

    3 Ver Volumen I.

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    viables de especies en sus entornos naturales,Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, tambiéndesempeña una función importante,Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenasque tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartirequitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovacionesy las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de suscomponentes,Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sosteniblede la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles dela formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entrelos Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación dela diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales yel debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial dehacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades delos países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debidoacceso a las tecnologías pertinentes,Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de lospequeños Estados insulares,Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabeesperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales,Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas yfundamentales de los países en desarrollo,Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importanciacrítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial encrecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participaciónen esos recursos y tecnologías,Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortaleceránlas relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidadbiológica y la utilización sostenible de sus componentes, yResueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generacionesactuales y futuras, (…) 4

    4 Ver Volumen IX

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    LEY Nº 26839LEY SOBRE LA CONSERVACION Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA

    DIVERSIDAD BIOLOGICA5

    Publicada el 16 de julio de 1997(Disponible en el Volumen IX)

    Los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú desarrollan la obligación del Estado de promover eluso sostenible de los recursos naturales que conforman el Patrimonio Natural de la Nación; así como la promociónla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

    La Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica normalos aspectos relativos a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,a través de la promoción la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimientode los procesos ecológicos esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de lautilización de la diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de suscomponentes.

    Esta Ley se encuentra en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológicaaprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 26181; cuyos objetivos son "la conservación de la biodiversidad,el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de lautilización de los recursos genéticos".

    DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM6

    REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTOSOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

    Publicado el 21 de junio de 2001(Disponible en el Volumen IX)

    A partir de la Declaración de Cancún del año 2002, el Perú forma parte del grupo de países Megadiversos Afines,es decir se le reconoce como uno de los 20 países con mayor índice de biodiversidad en el mundo. Talreconocimiento no solo genera un impacto positivo sino también se genera una carga mediante la cual laspolíticas y acciones del Estado deben estar orientadas a procurar la conservación de dicha biodiversidad.

    La conservación del ambiente implica el uso racional y sostenible de los recursos naturales, garantizando lacontinuidad de los ciclos biológicos, de los servicios ambientales y de la mejora del nivel de vida de las poblaciones.En ese sentido, el Reglamento desarrolla los contenidos de la Ley relacionados a "la óptima utilización de losrecursos naturales a través del ordenamiento ambiental del territorio en el marco de una estrategia y un planintegral para el uso sostenible y conservación de la diversidad biológica, la elaboración de procedimientos sobrebioseguridad, la inversión en investigación, la integración de la biotecnología en las actividades productivas y lageneración de valor agregado, la evaluación y valorización del patrimonio natural y el diseño del Sistema nacionalde Información Ambiental - SINIA".

    5 Ver Volumen IX6 Ver Volumen IX

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    LEY N° 26834LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS7

    Publicada el 04 de julio de 1997(Disponible en Volumen IX)

    Las Áreas Naturales Protegidas son espacios delimitados por el Estado para la conservación de losecosistemas, diversidad biológica y bellezas paisajísticas. Hacen posible la conservación de la diversidadbiológica (ecosistemas, especies y genes) y cultural de un país para beneficio de las actuales y futurasgeneraciones.

    Históricamente ha sido a partir de la segunda mitad del siglo XX en donde se ha legislado en materia deáreas naturales protegidas, a pesar que se encuentran indicios históricos de la existencia de zonas reservadasen el Perú Pre-Hispánico. En 1941 el Perú ratificó la Convención de Washington para la Protección de la Flora,de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Según se expone en el preámbulode esta Convención la finalidad de la misma era "proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, lasformaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor históricoo científico (…)8".

    La legislación evolutiva en Áreas Naturales Protegidas ha venido incorporando mayores categorías con lafinalidad de abarcar mayores criterios para la conservación paisajítica, de especie y de ecosistemas. A manerade ilustración podemos referitnos al SINUC o Sistema Nacional de Unidades de Conservación creado medianteel antes mencionado Decreto Legislativo Nº 21147; mediante el cual se reservaba las áreas forestales necesariaspara la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y las que tengan especial significaciónpor sus valores históricos, paisajísticos y científicos9.

    A partir de 1997 se dictó un nuevo marco jurídico que busca dotar de protección a las áreas y conciliarlascon el desarrollo económico, bajo un cambio de percepción en los objetivos de la conservación. Si bien estanueva normatividad tiene algunos vacíos como la omisión de las Áreas de Conservación Municipal como partedel SINANPE, se reconocen otros valores positivos como el establecimiento de Zonas de Amortiguamiento.

    La norma materia de comentario las define como los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones,para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, asícomo por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son Patrimonio de la Nación y su condición naturaldebe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos,o determinarse la restricción de los usos directos.

    Uno de los problemas más serios que se tiene que afrontar el Servicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas creado a partir del Decreto Legislativo Nº 1013 es lograr el saneamiento físico legal de las ANP,aprobar el Plan Maestro de cada una de las áreas y lograr que se cumplan los objetivos de su conservación;puesto que de lo contrario estaríamos manteniendo áreas protegidas únicamente en el papel.

    Es interesante advertir que en el Decreto Legislativo Nº 1079 se establecen medidas que garantizan elPatrimonio de las Áreas Naturales Protegidas y los principios que las rigen, entre los cuales se encuentra el dedominio eminencial del Estado.

    7 Ver Volumen IX8 Tal como refiere Pedro Solano, "Esta convención, sin embargo, sirvió como marco legal y político para que el Perú empiece a establecer Parques y

    Reservas Naturales, aunque de una manera bastante desorganizada y aislada durante los primeros años". Solano, Pedro. La Esperanza es Verde.Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Lima 2005. P 38.

    8 Las Unidades de Conservación podían ser clasificadas en Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y SantuariosHistóricos; y su constitución se realizaría Decreto Supremo.

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    DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AGAPRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES

    PROTEGIDAS

    Publicado el 26 de junio de 2001(Disponible en el Volumen IX)

    El Artículo 8º del Convenio de Diversidad Biológica, suscrito y ratificado por Estado Peruano, establece que"cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, a) Establecerá un sistema de áreasprotegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”. En esesentido, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los objetivos de la ANP son:a. Asegurar que los procesos ecológicos y evolutivos se sigan realizando.b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formaciones del suelo.c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos.d. Implementar o mantener la base de recursos, incluyendo los recursos genéticos.e. Mantener y manejar las condiciones para el funcionamiento de las cuencas hidrográficas, y controlar los

    procesos de erosión y sedimentación.f. Brindar oportunidades para el desarrollo de actividades educativas y científicas, así como para el monitorio

    del estado del ambiente.g. Brindar oportunidades para la recreación, el esparcimiento y el desarrollo turístico.h. Mantener el estado natural de los recursos naturales, arqueológicos e históricos.i. Restaurar ecosistemas deteriorados, proteger sitios frágiles.

    Para cumplir con dichos fines, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas es una herramientafundamental, puesto que en él se detallan los mecanismos para mantener los procesos ecológicos, paraasegurar la representatividad biológica y para fomentar su aprovechamiento de forma sostenible y equitativa.Según lo señalado en el Artículo 1º del Reglamento, el objetivo de la norma es dotar al Servicio Nacional deÁreas Protegidas por el Estado - SERNANP de herramientas y mecanismos que le permitan una proteccióneficaz del patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas frente a actos de carácter ilegal.

    El Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas - ANP está compuesto por los ecosistemas que lo conforman;la fauna silvestre, sus productos y subproductos; la flora silvestre, sus productos y subproductos; los ecosistemasmarinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen; las cuencas hidrográficas; ladiversidad biológica y sus componentes constituyentes; el suelo; los recursos hidrobiológicos; los recursosgenéticos; el paisaje natural, en tanto recurso natural; los recursos culturales cuya gestión se regula por lanormatividad de la materia; y los bienes inmuebles y muebles que son utilizados en la gestión de las ANP acargo de la administración del SERNANP.

    Respecto de ese Patrimonio Natural, el Estado ejerce de manera permanente la posesión inmediata de losmismos, no interrumpiéndose la posesión del Estado sobre los elementos del patrimonio de las ANP auncuando éstos se encuentren en posesión de terceros, salvo que éstos cuenten con el título habilitante respectivo,tales como los permisos de caza, pesca, recolección de especímenes, entre otros. En caso no se cuente conel referido título habilitante, el SERNANP, en representación del Estado, podrá realizar actos de recuperaciónadministrativa de dichos bienes en cualquier momento, en uso de su capacidad de autotutela.

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    NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

    TIERRAS

    LEY Nº 28611

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Publicada el 15 de Octubre de 2005

    Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas

    con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para suordenamiento ambiental.

    19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamientoterritorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientalesque condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

    Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorialLa planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica,social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar suconservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en

    materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio,en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente,la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.

    b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión delos espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendoa las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

    c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorioy el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión públicay privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.

    d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actoreseconómicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de losrecursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

    e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

    Artículo 21º.- De la asignación de usosLa asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando,entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el procesode zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, yestán sujetos a la Política Nacional Ambiental.

    Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental.

    En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamientoterritorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias dedesarrollo sostenible.

    22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los nivelesdescentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental,la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

  • 19

    22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con elGobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.

    Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y

    ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y conlas normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así comolos diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que sonevaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.

    23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, sedesarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. Tambiéndeben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que disponela población.

    23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicaspeligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificaciónaprobada por los gobiernos locales.

    Artículo 91º.- Del recurso sueloEl Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducirsu pérdida y deterioro por erosión o contaminación.Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcanlas normas correspondientes.

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 26536CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA

    DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA

    La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD) fue adoptada enParís, el 17 de junio de 1, 994, suscrita por el Perú, el 15 de octubre de 1,994 y aprobada por el Congreso de laRepública del Perú mediante Resolución Legislativa N° 26536, de fecha 02 de octubre de 1995, bajo ladenominación "Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación de los países afectadospor Sequía Grave o Desertificación, en particular en África".

    El objetivo principal de la Convención es promover una acción efectiva en la lucha contra la desertificación y lasequía, a través de programas locales innovadores y cooperación internacional. Para alcanzar este objetivo, laConvención exige que se apliquen medidas y estrategias de largo plazo, que estén enfocadas en aumentar laproductividad de la tierra, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales con el fin de mejorar las condiciones de vida principalmente a nivel comunitario.

    DECRETO SUPREMO N° 017-2009-AGREGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CAPACIDAD DE

    USO MAYOR

    Publicado el 02 de setiembre de 2009

    Comentario10:

    Por decreto supremo fue aprobada la actualización del Reglamento de Clasificación de Tierras según su Capacidadde Uso Mayor, cuyas disposiciones deberán ser tenidas en cuenta por las municipalidades para los efectos dela Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial.10 http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_abrirmodulo=boletin&id_norma=889

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    El reglamento establece un Sistema Nacional de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayorcomo un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática (zonas de vida)y de relieve, el que tendrá un carácter dinámico pues permite la reclasificación de una unidad de tierra, cuandolos cambios de los parámetros edáficos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso,producto de prácticas tecnológicas adecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y maldrenaje, andenería y otras.

    El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por 3 categorías deuso:

    • Grupo de Capacidad de Uso Mayor• Clase de Capacidad de Uso Mayor• Subclase de Capacidad de Uso Mayor.

    El Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación deuso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural parala producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal. La Clasereúne a unidades de suelos tierra según su calidad agrológica alta, media o baja y la Subclase se establece enfunción a factores limitantes que restringen o definen el uso de las tierras, como son las limitaciones por suelo,de sales, por topografía-riesgo de erosión, drenaje, riesgo de inundación y clima.

    La Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor deberá ser realizada por personas naturales ojurídicas, y los clasificadores deberán poseer el título profesional de Ingeniero Agrónomo o afín, con experienciano menor de un 1 en cartografía de suelos en cualquier región del país. La clasificación deberá ser comunicadaal Ministerio de Agricultura para su formalización en el Sistema Nacional antes mencionado.

    Como se recordará el proceso de formulación de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) se hace deacuerdo al reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el cual establece que en lo querespecta a los gobiernos locales, el proceso es conducido por las municipalidades provinciales, en coordinacióncon las distritales y el Gobierno Regional respectivo, bajo metodologías, criterios y lineamientos básicosestablecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas específicas. La nueva Clasificación de Tierrasdeberá ser tenida en cuenta por la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica Provincial constituidaa través de la ordenanza correspondiente.

    DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-AG

    REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CAPACIDAD DEUSO MAYOR

    El Presidente de la República:

    Considerado:

    Que, el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Naturales, considera recursos naturales, al suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de usomayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, se aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras, cuyocontenido es necesario actualizar;

    Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que las tierras se clasifican según su capacidad de uso mayor, de acuerdo al reglamentoaprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura;

  • 21

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú ynumeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que constade Seis (06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismoque forma parte del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es el responsable de la ejecución,supervisión, promoción y difusión de la Clasificación de Tierras en el ámbito nacional, en concordancia con elMinisterio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo.

    Artículo 3.- El Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional.Su aplicación corresponde a los usuarios del suelo en el contexto agrario, a las instituciones públicas y privadas,así como a los gobiernos regionales y locales.

    Artículo 4.- Deróguese el Reglamento de Clasificación de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 0062-75-AG.

    Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

    CAPÍTULO IDE LOS FINES Y ALCANCES

    Artículo 1.- De la finalidad y alcances de la reglamentación sobre capacidad de uso mayorde las tierras

    a) Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir de este recurso elóptimo beneficio social y económico dentro de la concepción y principios del desarrollo sostenible.

    b) Evitar la degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria, además de nocomprometer la estabilidad de las cuencas hidrográficas y la disponibilidad de los recursos naturales que laconforman.

    c) Establecer un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor adecuadoa las características ecológicas, edáficas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del país.

    d) El presente Reglamento de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor permite caracterizarel potencial de suelos en el ámbito nacional, determinando su capacidad e identificando sus limitaciones,todo ello dentro del contexto agrario, permitiendo implementar medidas de conservación y aprovechamientosostenido.

    e) El Reglamento de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional,correspondiendo su aplicación a los usuarios del suelo en el contexto agrario, la Zonificación EcológicaEconómica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernosregionales y locales.

  • 22

    CAPÍTULO IIDE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

    Artículo 2.- Alcances del término tierraPara fines del presente Reglamento el término tierra involucra a los componentes: clima (zonas de vida), sueloy relieve.

    Artículo 3.- Del Sistema Nacional de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso MayorEl Sistema Nacional de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor establecido por el presenteReglamento, es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática(zonas de vida) y de relieve.

    Artículo 4.- Interpretación de la Capacidad de Uso MayorLa Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra, es determinada mediante lainterpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los queintervienen en forma conjugada.

    Artículo 5.- Reclasificación de unidad de tierraComo Sistema dinámico permite la reclasificación de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parámetrosedáficos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso, producto de prácticas tecnológicasadecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje, andenería y otras.

    Artículo 6.- Sistema sujeto a cambiosEl presente Sistema está sujeto a cambios a medida que se obtengan nuevas informaciones y conocimientosobre el comportamiento y respuesta de las tierras a las prácticas o sistemas de manejo.

    Artículo 7.- Carácter sustancial del SistemaTodo Sistema de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor (CUM) representa el basamento inicialdonde se apoyan las políticas y acciones para el auténtico manejo y conservación del recurso suelo y de losotros recursos naturales conexos.

    CAPÍTULO III

    DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRASPOR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR

    Artículo 8.- Aspectos Conceptuales

    a. La Capacidad de Uso Mayor de una superficie geográfica es definida como su aptitud natural paraproducir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos específicos.

    b. La Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentementetécnico-interpretativo cuyo único objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo másapropiado. Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científico del estudio de suelos a unlenguaje de orden práctico, se denomina "interpretación". Las interpretaciones son predicciones sobre elcomportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de climay de relieve, así como de uso y manejo establecidas.

    c. Las características edáficas consideradas en el presente reglamento de Clasificación de Tierras segúnsu Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos,pedregosidad superficial, drenaje interno, pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superficial.

    d. Las características climáticas consideradas en la Clasificación de Tierras según su Capacidad deUso Mayor son las siguientes: precipitación, temperatura, evapotranspiración, todas influenciadas porla altitud y latitud. Todas ellas son consideradas en las zonas de vida (Holdridge).

  • 23

    e. Una unidad de tierra clasificada para una aptitud determinada, debe ser para su uso sostenible, esdecir, para una productividad óptima y permanente bajo un sistema de manejo establecido. Ello implicaque el uso asignado deberá conducir a la no degradación del suelo, por procesos tales como deerosión, salinización, hidromorfismo u otros.

    Artículo 9.- Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso MayorEl Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por tres (03)categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor, Subclase deCapacidad de Uso Mayor.

    9.1 Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

    Esta categoría representa la más alta abstracción del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su máximavocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitudnatural para la producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal,las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección. El grupo de capacidad de usomayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida.

    Los cinco (05) grupos de CUM establecido por el presente reglamento, son:

    (a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A)Reúne a las tierras que presentan características climáticas, de relieve y edáficas para la producciónde cultivos en limpio que demandan remociones o araduras periódicas y continuadas del suelo. Estastierras, debido a sus características ecológicas, también pueden destinarse a otras alternativas deuso, ya sea cultivos permanentes, pastos, producción forestal y protección, en concordancia a laspolíticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

    (b) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C)Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para laproducción de cultivos que requieren la remoción periódica y continuada del suelo (cultivos en limpio),pero permiten la producción de cultivos permanentes, ya sean arbustivos o arbóreos (frutalesprincipalmente). Estas tierras, también pueden destinarse, a otras alternativas de uso ya sea producciónde pastos, producción forestal, protección en concordancia a las políticas e interés social del Estado, yprivado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

    (c) Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivosen limpio, ni permanentes, pero sí para la producción de pastos naturales o cultivados que permitan elpastoreo continuado o temporal, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso suelo. Estastierras según su condición ecológica (zona de vida), podrán destinarse también para producción forestal oprotección cuando así convenga, en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

    (d) Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)Agrupa a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivosen limpio, permanentes, ni pastos, pero, sí para la producción de especies forestales maderables.

    Estas tierras, también pueden destinarse, a la producción forestal no maderable o protección cuando asíconvenga, en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principiosdel uso sostenible.

    (e) Tierras de Protección (Símbolo X)Están constituidas por tierras que no reúnen las condiciones edáficas, climáticas ni de relieve mínimasrequeridas para la producción sostenible de cultivos en limpio, permanentes, pastos o producción

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    forestal. En este sentido, las limitaciones o impedimentos tan severos de orden climático, edáfico y derelieve determinan que estas tierras sean declaradas de protección.

    En este grupo se incluyen, los escenarios glaciáricos (nevados), formaciones líticas, tierras con cárcavas,zonas urbanas, zonas mineras, playas de litoral, centros arqueológicos, ruinas, cauces de ríos y quebradas,cuerpos de agua (lagunas) y otros no diferenciados, las que según su importancia económica pueden serdestinadas para producción minera, energética, fósiles, hidro-energía, vida silvestre, valores escénicos y culturales,recreativos, turismo, científico y otros que contribuyen al beneficio del Estado, social y privado.

    9.2 Clase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

    Es el segundo nivel categórico del presente Sistema de Clasificación de Tierras. Reúne a unidades de suelostierra según su Calidad Agrológica dentro de cada grupo. Un grupo de Capacidad de Uso Mayor (CUM) reúnenumerosas clases de suelos que presentan una misma aptitud o vocación de uso general, pero, que no tienenuna misma calidad agrológica ni las mismas limitaciones, por consiguiente, requiere de prácticas de manejoespecíficas de diferente grado de intensidad.

    La calidad agrológica viene a ser la síntesis de las propiedades de fertilidad, condiciones físicas, relacionessuelo-agua, las características de relieve y climáticas, dominantes y representa el resumen de la potencialidaddel suelo para producir plantas específicas o secuencias de ellas bajo un definido conjunto de prácticas demanejo.

    De esta forma, se han establecido tres (03) clases de calidad agrológica: alta, media y baja. La clase deCalidad Alta comprende las tierras de mayor potencialidad y que requieren de prácticas de manejo yconservación de suelos de menor intensidad, la clase de Calidad Baja reúne a las tierras de menorpotencialidad dentro de cada grupo de uso, exigiendo mayores y más intensas prácticas de manejo yconservación de suelos para la obtención de una producción económica y continuada. La clase de CalidadMedia corresponde a las tierras con algunas limitaciones y que exigen prácticas moderadas de manejo yconservación de suelos.

    A continuación, se define las clases de capacidad de Uso Mayor establecidas para cada uno de los Grupos deCUM.

    a) Clases de Tierras Aptas para Cultivos en Limpio (Símbolo A)Se establece las siguientes clases: A1, A2 y A3. La Calidad Agrológica disminuye progresivamente dela Clase A1 a la A3, y ocurre lo inverso con las limitaciones, incrementándose éstas de la A1 a la A3.

    a.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo A1)Agrupa a las tierras de la más alta calidad, con ninguna o muy ligeras limitaciones que restrinjan suuso intensivo y continuado, las que por sus excelentes características y cualidades climáticas, derelieve o edáficas, permiten un amplio cuadro de cultivos, requiriendo de prácticas sencillas de manejoy conservación de suelos para mantener su productividad sostenible y evitar su deterioro.

    a.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo A2)Agrupa a tierras de moderada calidad para la producción de cultivos en limpio con moderadas limitacionesde orden climático, edáfico o de relieve, que reducen un tanto el cuadro de cultivos así como lacapacidad productiva. Requieren de prácticas moderadas de manejo y de conservación de suelos, afin de evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible.

    a.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo A3)Agrupa a tierras de baja calidad, con fuertes limitaciones de orden climático, edáfico o de relieve, quereducen significativamente el cuadro de cultivos y la capacidad productiva. Requieren de prácticasmás intensas y a veces especiales, de manejo y conservación de suelos para evitar su deterioro ymantener una productividad sostenible.

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    b) Clases de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C)Se establece las siguientes clases: C1, C2 y C3. La calidad agrológica del suelo disminuye progresivamente de la clase C1 a la C3.

    b.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo C1)Agrupa a tierras con la más alta calidad de suelo de este grupo, con ligeras limitaciones para lafijación de un amplio cuadro de cultivos permanentes, frutales principalmente. Requieren de prácticasde manejo y conservación de suelos poco intensivas para evitar el deterioro de los suelos y manteneruna producción sostenible.

    b.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo C2)Agrupa tierras de calidad media, con limitaciones más intensas que la clase anterior de orden climático,edáfico o de relieve que restringen el cuadro de cultivos permanentes. Las condiciones edáficas deestas tierras requieren de prácticas moderadas de conservación y mejoramiento a fin de evitar eldeterioro de los suelos y mantener una producción sostenible.

    b.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo C3)Agrupa tierras de baja calidad, con limitaciones fuertes o severas de orden climático, edáfico o derelieve para la fijación de cultivos permanentes y, por tanto, requieren de la aplicación de prácticasintensas de manejo y de conservación de suelos a fin de evitar el deterioro de este recurso y manteneruna producción sostenible.

    c) Clases de Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)Se establecen las siguientes clases de potencialidad: P1, P2 y P3. La calidad agrológica de estastierras disminuye progresivamente de la Clase P1 a la P3.

    c.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo P1)Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica de este grupo, con ciertas deficiencias o limitacionespara el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas que permitan el desarrollo sostenible de unaganadería. Requieren de prácticas sencillas de manejo de suelos y manejo de pastos para evitar eldeterioro del suelo.

    c.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo P2) Agrupa tierras de calidad agrológica media en este grupo, con limitaciones y deficiencias más intensasque la clase anterior para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas, que permiten el desarrollosostenible de una ganadería. Requieren de la aplicación de prácticas moderadas de manejo de suelosy pastos para evitar el deterioro del suelo y mantener una producción sostenible.

    c.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo P3)Agrupa tierras de calidad agrológica baja en este grupo, con fuertes limitaciones y deficiencias para elcrecimiento de pastos naturales y cultivados, que permiten el desarrollo sostenible de una determinadaganadería. Requieren de la aplicación de prácticas intensas de manejo de suelos y pastos para eldesarrollo de una ganadería sostenible, evitando el deterioro del suelo.

    d) Clases de Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)Se establecen las siguientes clases de aptitud: F1, F2 y F3. La Calidad Agrológica de estas tierrasdisminuye progresivamente de la clase F1 a la F3.

    d.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo F1)Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica de este grupo, con ligeras limitaciones de ordenclimático, edáfico o de relieve, para la producción de especies forestales maderables. Requieren deprácticas sencillas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestalsostenible, sin deterioro del suelo.

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    d.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo F2)Agrupa tierras de calidad agrológica media, con restricciones o deficiencias más acentuadas de ordenclimático, edáfico o de relieve que la clase anterior para la producción de especies forestales maderables.Requiere de prácticas moderadas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producciónforestal sostenible, sin deterioro del suelo.

    d.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo F3)Agrupa tierras de calidad agrológica baja, con fuertes limitaciones de orden climático, edáfico o derelieve, para la producción forestal de especies maderables. Requiere de prácticas más intensas demanejo y conservación de suelos y bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro delrecurso suelo.

    e) Clases de Tierras de Protección (Símbolo X)Estas tierras no presentan clases de capacidad de uso, debido a que presentan limitaciones tanseveras de orden edáfico, climático o de relieve, que no permiten la producción sostenible de cultivosen limpio, cultivos permanentes, pastos ni producción forestal.

    9.3 Subclase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

    Constituye la tercera categoría del presente Sistema de Clasificación de Tierras, establecida en función afactores limitantes, riesgos y condiciones especiales que restringen o definen el uso de las tierras. La subclasede capacidad de uso, agrupa tierras de acuerdo al tipo de limitación o problema de uso. Lo importante en estenivel categórico es puntualizar la deficiencia o condiciones más relevantes como causal de la limitación del usode las tierras.

    En el sistema elaborado, han sido reconocidos seis tipos de limitación fundamentales que caracterizan a lassubclases de capacidad:

    • Limitación por suelo,• Limitación de sales,• Limitación por topografía-riesgo de erosión,• Limitación por drenaje,• Limitación por riesgo de inundación,• Limitación por clima,

    En el sistema también se reconocen tres condiciones especiales que caracterizan la subclase de capacidad:

    • Uso Temporal,• Terraceo o andenería,• Riego permanente o suplementario.

    Limitaciones:

    a. Limitación por Suelo (Símbolo "s")

    El factor suelo representa uno de los componentes fundamentales en el juzgamiento y calificación delas tierras; de ahí, la gran importancia de los estudios de suelos, en ellos se identifica, describe,separa y clasifican los cuerpos edáficos de acuerdo a sus características. Sobre estas agrupacionesse determinan los Grupos de Capacidad de Uso.

    Las limitaciones por este factor están referidas a las características intrínsecas del perfil edáfico de launidad de suelo, tales como: profundidad efectiva, textura dominante, presencia de grava o piedras,reacción del suelo (pH), salinidad, así como las condiciones de fertilidad del suelo y de riesgo deerosión.

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    El suelo es uno de los componentes principales de la tierra que cumple funciones principales tanto desostenimiento de las plantas como de fuente de nutrientes para el desarrollo de las mismas. Lalimitación por suelo esta dada por la deficiencia de alguna de las características mencionadas, lo cualincide en el crecimiento y desarrollo de las plantas, así como en su capacidad productiva.

    b. Limitación por Sales (Símbolo "l")

    Si bien el exceso de sales, nocivo para el crecimiento de las plantas es un componente del factoredáfico, en la interpretación esta es tratada separadamente por constituir una característica específicade naturaleza química cuya identificación en la clasificación de las tierras, especialmente en la regiónárida de la costa, tiene notable importancia en el uso, manejo y conservación de los suelos.

    c. Limitación por Topografía - riesgo de Erosión (Símbolo "e")

    La longitud, forma y sobre todo el grado de pendiente de la superficie del suelo influye regulando ladistribución de las aguas de escorrentía, es decir, determinan el drenaje externo de los suelos. Porconsiguiente, los grados más convenientes son determinados considerando especialmente lasusceptibilidad de los suelos a la erosión. Normalmente, se considera como pendientes adecuadasaquellas de relieve suave, en un mismo plano, que no favorecen los escurrimientos rápidos ni lentos.

    Otro aspecto importante es la forma de la superficie del terreno, de gran interés desde el punto de vistade las obras de nivelamiento. Las pendientes moderadas pero de superficie desigual o muy variadas debenser consideradas como factores influyentes en los costos de nivelación y del probable efecto de ésta sobrela fertilidad y las características físicas al eliminar las capas edáficas de gran valor agrícola.

    d. Limitación por Drenaje (Símbolo "w")

    Esta limitación está íntimamente relacionada con el exceso de agua en el suelo, regulado por lascaracterísticas topográficas, de permeabilidad del suelo, la naturaleza del substratum y la profundidad delnivel freático. Las condiciones de drenaje son de gran importancia porque influyen considerablemente en lafertilidad, la productividad de los suelos, en los costos de producción y en la fijación y desarrollo de loscultivos. El cultivo de arroz representa una excepción, así como ciertas especies de palmáceas de hábitathidrofítico en la región amazónica (aguaje).

    e. Limitación por riesgo de Inundación o Anegamiento (Símbolo "i")

    Este es un aspecto que podría estar incluido dentro del factor drenaje, pero, por constituir unaparticularidad de ciertas regiones del país como son las inundaciones estaciónales en la regiónamazónica y en los valles costeros, y que comprometen la fijación de cultivos, se ha diferenciado delproblema de drenaje. Los riesgos por inundación fluvial involucran los aspectos de frecuencia, amplitud delárea inundada y duración de la misma, afectando la integridad física de los suelos por efecto de la erosiónlateral y comprometiendo seriamente el cuadro de especies a cultivarse.

    f. Limitación por Clima (Símbolo "c")

    Este factor esta íntimamente relacionado con las características particulares de cada zona de vida obioclima tales como la ocurrencia de heladas o bajas temperaturas, sequías prolongadas, deficiencias oexcesos de lluvias y fluctuaciones térmicas significativas durante el día, entre otras. Estas son característicasque comprometen seriamente el cuadro de especies a desarrollarse.

    Esta limitación es común en las tierras con potencial para Cultivos en Limpio ubicadas en el pisoMontano y en las tierras con aptitud para Pastos en los pisos altitudinales Subalpino y Alpino (zona depáramo y tundra, respectivamente), por lo que en ambas situaciones siempre llevará el símbolo "c"además de otras limitaciones que pudieran tener.

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    Condiciones especiales

    g. Uso Temporal (Símbolo "t")

    Referida al uso temporal de los pastos debido a las limitaciones en su crecimiento y desarrollo porefecto de la escasa humedad presente en el suelo (baja precipitación).

    h. Presencia de Terraceo - Andenería (Símbolo "a")

    Está referida a las modificaciones realizadas por el hombre, en pendientes pronunciadas construyendoterrazas (andenes), lo cual reduce la limitación por erosión del suelo y cambia el potencial original de latierra.

    i. Riego permanente o suplementario (Símbolo "r")

    Referida a la necesidad de la aplicación de riego para el crecimiento y desarrollo del cultivo, debido a lascondiciones climáticas áridas.

    CAPÍTULO IVDE LA METODOLOGÍA

    Artículo 10.- Características de la metodologíaPara la Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor se considera una metodologíamultidisciplinaria, conformada por la combinación de atributos o componentes de la tierra tales como: clima(zonas de vida), geomorfología (pendiente del terreno) y suelo (variables edáficas), fundamentalmente.

    En la Clasificación de las Tierras no se debe perder la perspectiva del sistema, referido a su carácter interpretativo(Artículo 3), por el cual el potencial de tierras se obtiene de la interpretación de las unidades de suelos entérminos de capacidad de uso mayor; éstas pueden ser agrupadas o subdivididas de acuerdo con los par