Volumen 4 Cap 1 Dic 2013

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CAPÍTULO 1. EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL SALARIO Y JORNADA 1. INTRODUCCIÓN 2. NATURALEZA, FINES Y ORGANIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL 3. LA COTIZACIÓN AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL 4. EL PROCEDIMIENTO –– Interesados en el procedimiento –– El plazo –– La iniciación del procedimiento –– La acumulación de solicitudes –– El consentimiento de los trabajadores y alegaciones –– Documentación de la solicitud –– Ordenación –– Instrucción –– Terminación –– Los recursos 5. ACCIONES POR SUBROGACIÓN –– El inicio de la subrogación –– Requerimiento de pago –– El acuerdo de devolución de cantidades –– La adjudicación de bienes CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1

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  • CAPTULO 1. EL FONDO DEGARANTA SALARIAL

    SALARIO Y JORNADA

    1. INTRODUCCIN

    2. NATURALEZA, FINES Y ORGANIZACIN DEL FONDO DE GARANTA SALARIAL

    3. LA COTIZACIN AL FONDO DE GARANTA SALARIAL

    4. EL PROCEDIMIENTO

    Interesados en el procedimiento

    El plazo

    La iniciacin del procedimiento

    La acumulacin de solicitudes

    El consentimiento de los trabajadores y alegaciones

    Documentacin de la solicitud

    Ordenacin

    Instruccin

    Terminacin

    Los recursos

    5. ACCIONES POR SUBROGACIN

    El inicio de la subrogacin

    Requerimiento de pago

    El acuerdo de devolucin de cantidades

    La adjudicacin de bienes

    CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIN 1

  • 1. INTRODUCCIN

    La existencia del Fondo de Garanta Salarial se basa en el Real Decreto505/1985, de 6 de marzo, sobre Organizacin y Funcionamiento delFondo de Garanta Salarial (B.O.E. de 17 de abril), en el que se insis-te en la necesidad de que haya un fondo pblico para garantizar la per-cepcin de salarios adeudados e indemnizaciones insatisfechas porcausas derivadas del desequilibrio patrimonial de las empresas.

    En el momento en que una empresa, por circunstancias econmicas opatrimoniales, se ve imposibilitada para afrontar los salarios o indem-nizaciones a sus trabajadores, estos se ven protegidos, al menos enparte, mediante la actuacin del Fondo de Garanta Salarial, que lesgarantiza la recuperacin de una parte de estas cantidades adeudadaspor la empresa con problemas de tesorera.

    El Fondo de Garanta Salarial es el mecanismo ms eficaz y de msfrecuente utilizacin en situaciones de crisis en las que aparecen lasdeudas laborales que exigen el debido amparo, con el claro objetivo deevitar notorios perjuicios a los trabajadores que, en otro caso, se ver-an forzados no ya slo a seguir largos procedimientos, muchas vecescon total ineficacia en sus resultados, sino, incluso, a no poder atenderadecuadamente necesidades, en ocasiones de carcter perentorio.

    Reconocida explcitamente la proteccin de garanta salarial en la Ley16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, el Fondo de GarantaSalarial ha experimentado un proceso de desarrollo que se consagra enla Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y enel Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y aparece defi-nido como Organismo autnomo, dotado de personalidad jurdica ycapacidad de obrar.

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  • El Fondo de Garanta Salarial recogido en el R.D. 505/1985 tienen lassiguientes caractersticas:

    n Es un fondo eminentemente solidario (no es un seguro privado).

    n Aumenta la proteccin salarial a determinados colectivos de traba-jadores vinculados a sus empresas por relaciones laborales decarcter especial, ya debidamente reguladas.

    n Reduce las diferencias en la cuanta de las prestaciones, que res-pondan exclusivamente a la causa o procedimiento seguido parala extincin del contrato de trabajo.

    n Establece un procedimiento gil, con fin de atender con premurapresumibles situaciones de necesidad; procurar una pronta y eficazaccin subrogatoria e institucionalizar la participacin de lasOrganizaciones sindicales y empresariales en la gestin del Fondode Garanta Salarial.

    n Establece diversas medidas orientadas a garantizar el correcto des-tino de los fondos pblicos que se administran y la unicidad de cri-terios en la concesin de las prestaciones.

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  • 2. NATURALEZA, FINES YORGANIZACIN DEL FONDO DE GARANTA SALARIAL

    Articulo 1.

    1. El Fondo de Garanta Salarial es un organismo autnomo decarcter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, con personalidad jurdica y capacidad de obrar,para el cumplimiento de los fines establecidos en el artculo 33 dela Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores,modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

    2. En su actuacin se regir por las leyes y disposiciones generalesque le sean de aplicacin y, especialmente, por el mencionadoEstatuto de los Trabajadores, por la Ley del Rgimen Jurdico delas Entidades Estatales Autnomas, de 26 de diciembre de 1958;por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y porel presente Real Decreto.

    Artculo 2. Fines

    1. Corresponde al Fondo de Garanta Salarial hacer efectivos, previainstruccin de expediente para la comprobacin de su procedencia,los salarios, incluidos los de tramitacin, pendientes de pago acausa de insolvencia, suspensin de pagos, quiebra o concurso deacreedores de los empresarios, en la cuanta, forma y con los lmi-tes previstos en el artculo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

    En los casos del prrafo anterior, el Fondo de Garanta Salarialabonar indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sen-tencia o resolucin administrativa a favor de los trabajadores a

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  • causa de despido o extincin de los contratos conforme a los art-culos 50 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. En empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de GarantaSalarial har efectivo el 40% de la indemnizacin legal quecorresponde a los trabajadores cuya relacin laboral se hayaextinguido como consecuencia del expediente instruido en apli-cacin del artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin nece-sidad de acreditar situacin de insolvencia, suspensin de pagos,quiebra o concurso de acreedores del empresario.

    3. En los supuestos de extincin de los contratos de trabajo por fuer-za mayor, el Fondo de Garanta Salarial abonar las indemniza-ciones legales, siempre que se haya acordado por la autoridadlaboral de exoneracin del empresario.

    4. Para el reembolso de las cantidades satisfechas conforme a losnmeros 1 y 3 de este artculo, el Fondo de Garanta Salarial sesubrogar obligatoriamente en los derechos y acciones de los tra-bajadores frente a los empresarios deudores, de acuerdo con loestablecido en el artculo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    5. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios de las prestacio-nes del Fondo de Garanta Salarial fueran trabajadores que, trascesar en la empresa en la que prestaban servicios, constituyan unasociedad laboral, una cooperativa de trabajo asociado u otro tipode cooperativa, a cuyos socios trabajadores les sean de aplicacinlas normas establecidas para los socios trabajadores de las men-cionadas cooperativas de trabajo asociado, no proceder la devo-lucin de las prestaciones recibidas, siempre que el importe de lasdeudas derivadas de las mismas haya sido ntegramente aportadoa la sociedad o cooperativa constituida, como capital social.

    6. Si la sociedad, por cualquier causa, perdiera su calificacin delaboral en un plazo de quince aos a contar desde su constitucin,deber restituir al Fondo de Garanta Salarial las cantidades que

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  • les fueron abonadas por dicho organismo a sus socios trabajado-res en concepto de salarios o indemnizaciones adeudadas por laempresa precedente.

    Esto mismo ser de aplicacin si en dicho plazo causa baja comosocio de la sociedad laboral o cooperativa de las referidas en el apar-tado anterior, cualquiera de los socios trabajadores que hubieran per-cibido las prestaciones del Fondo de Garanta Salarial y que fueronaportadas a la constitucin de la propia sociedad laboral o cooperati-va, en cuanto a la parte correspondiente al socio que causa baja, salvoque la baja se haya producido por causas ajenas a la autonoma de lavoluntad de las partes, como el fallecimiento, incapacidad permanen-te o la jubilacin del socio trabajador y siempre que no suponga la dis-minucin del nivel de empleo que tena la sociedad a la fecha de suconstitucin.

    Artculo 3. Recursos econmicos

    Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garanta Salarial dis-pondr de los siguientes recursos:

    1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto pblicoscomo privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.

    2. Las cantidades obtenidas por subrogacin.

    3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estadoadscrito al fondo.

    4. La venta de publicaciones.

    5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los pre-supuestos generales del Estado, y

    6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.

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    Artculo 4. Estructura organizativa

    1. La direccin y Gobierno del Fondo de Garanta Salarial, corres-ponde al Consejo Rector y a la Secretara general.

    2. Para la instruccin de los correspondientes expedientes y para larealizacin de las oportunas actuaciones subrogatorias, se consti-tuirn unidades administrativas perifricas integradas en lasdirecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

    Artculo 5. El Consejo Rector

    1. El Consejo Rector, rgano superior colegiado de direccin, esta-r integrado por su Presidente, cuatro representantes de laAdministracin pblica, cinco representantes de las organizacio-nes empresariales ms representativas con arreglo a la Ley, desig-nados de acuerdo con sus estatutos, y un secretario.

    2. La Presidencia del Consejo rector corresponder al Subsecretariode Trabajo y Seguridad Social, siendo designados los restantesvocales representantes de la Administracin pblica librementepor el Ministro de trabajo y seguridad social, de entre los directo-res y subdirectores generales del departamento con competenciasrelacionadas con los fines del organismo.

    3. Como Secretario del Consejo Rector actuar, con voz y sin voto,el Secretario general del Fondo de Garanta Salarial.

    Artculo 6. Funciones del Consejo Rector

    1 Son funciones del Consejo Rector:

    a) Elaborar los criterios de actuacin del Fondo de GarantaSalarial.

  • b) Conocer la evolucin econmica del organismo y proponer alGobierno, a travs del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.

    c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidacinanual.

    d) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.

    2. El Consejo Rector se reunir, previa convocatoria de suPresidente, al menos dos veces al ao, y a propuesta de la repre-sentacin sindical o empresarial.

    Artculo 7. Secretara general

    1. La Secretara general es el rgano permanente de direccin y ges-tin del Fondo de Garanta Salarial. Su titular, con nivel orgnicode Subdirector general, ser nombrado por el Ministro de Trabajoy Seguridad Social de entre funcionarios del Estado con titulacinsuperior.

    2. El Secretario general ostentar la representacin del Fondo y laJefatura de todos sus servicios y de personal.

    Artculo 8. Funciones de la Secretara general

    Son funciones de la Secretara general:

    a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

    b) Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, degestin y cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector.

    c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobacin, el ante-proyecto de presupuestos, de su liquidacin anual y la memoriaanual de actividades.

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  • d)Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

    e) Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativosde solicitud de prestaciones y cualquier otro tipo de peticionesque puedan afectar a los fines o intereses del Fondo de GarantaSalarial.

    f) Ejercitar los derechos y acciones judiciales y extrajudicialesconducentes a una eficaz subrogacin de los crditos laboralessatisfechos y a su seguimiento.

    g) Informar peridicamente de su gestin al Consejo Rector.

    Artculo 9. Las unidades administrativasperifricas

    1. Al frente de cada unidad administrativa perifrica se nombrarun funcionario, con el nivel administrativo que se determine,encargado de coordinar las actividades del Fondo de GarantaSalarial y ejecutar las directrices de los rganos rectores delmismo.

    2. A las unidades administrativas perifricas se adscribir el per-sonal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particu-lar, funcionarios licenciados en derecho, habilitados para darcumplimiento a los trmites de audiencia y ejercer con eficacialas acciones subrogatorias y de seguimiento.

    3. En cada provincia se constituir una comisin de seguimientodel Fondo de Garanta Salarial.

    La comisin, presidida por el Director provincial de Trabajo ySeguridad Social, estar integrada por tres representantes de laAdministracin del Estado, tres de las organizaciones sindica-les y tres de las empresariales ms representativas con arregloa la Ley.

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  • Artculo 10. Funciones de las unidadesadministrativas perifricas

    Son funciones de las unidades administrativas perifricas:

    a) Instruir los expedientes administrativos de solicitud de prestacio-nes, elevando, a travs de los respectivos Directores provincialesde Trabajo y Seguridad Social, a la Secretara general, la corres-pondiente propuesta de resolucin.

    b) Informar peridicamente a la Secretara general de la situacin yfuncionamiento del Fondo de Garanta Salarial en el mbito de sucompetencia.

    c) Los letrados adscritos a las unidades administrativas perifricasdel Fondo de Garanta Salarial ejercern la representacin de esteen cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales resulten nece-sarias para una eficaz personacin en los trmites de audiencia aque sea llamado el Fondo de Garanta Salarial por imperativolegal o acuerdo judicial.

    d) Los letrados representantes del Fondo de Garanta Salarial ejerci-tarn, en el mbito territorial correspondiente a la unidad admi-nistrativa perifrica a que estuvieren adscritos, los derechos yacciones en que haya quedado subrogado el Fondo de GarantaSalarial, realizando las actuaciones conducentes al ms eficazreembolso de las cantidades satisfechas.

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  • 3. LA COTIZACIN AL FONDO DEGARANTA SALARIAL

    Artculo 11. Obligacin de cotizacin

    1. Estn obligados a cotizar al Fondo de Garanta Salarial:

    a) Todos los empresarios a que se refiere el nmero 2 del artculo1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto si son pblicos comoprivados, por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a suservicio, vinculados por relacin laboral ordinaria.

    b) Los clubes o entidades deportivas, por los deportistas profesio-nales vinculados a los mismos en virtud de relacin laboral decarcter especial.

    c) Los empresarios que ocupen trabajadores cuya actividad sea lade intervencin en operaciones mercantiles sin asumir el ries-go y la ventura de aquellas, por dichos trabajadores, con lasparticularidades que se sealan en el prrafo tercero del nme-ro 2 del artculo siguiente.

    2. Los empresarios que tengan a su servicio trabajadores vinculados porcualquiera de las relaciones laborales de carcter especial a que serefiere el artculo 2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto delos Trabajadores, distintas de las mencionadas en los apartados b) yc) del nmero anterior, vendrn obligados a cotizar desde el momen-to en que as lo dispongan las normas reguladoras de aqullas.

    Artculo 12. Base de cotizacin e ingresos

    1. La base de cotizacin ser la misma que la establecida para elclculo de la cotizacin correspondiente a las contingencias de

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  • accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en elsistema de la seguridad social.

    2. El ingreso de las aportaciones se efectuar conjuntamente con lascuotas que corresponda abonar al rgimen de la seguridad socialy en la misma forma prevista para aquellas.

    Los empresarios agrcolas ingresarn las aportaciones al Fondo deGaranta Salarial por sus trabajadores fijos o eventuales, al tiempo derealizar la cotizacin por jornadas reales.

    Cuando la actividad del trabajador sea la de intervencin en opera-ciones mercantiles por cuenta de uno o ms empresarios sin asumirel riesgo y ventura de aquellas, el propio trabajador ser el sujetoresponsable del cumplimiento de la obligacin de cotizar ingresan-do en su totalidad el importe de la aportacin que corresponda alempresario o, en su caso, empresarios, sin perjuicio de su derechoa repercutir en los mismos la cantidad ingresada, previa su justifi-cacin.

    RGIMEN DE PRESTACIONES: PRESUPUESTOSBSICOS

    Artculo 13. Titulares del derecho

    Podrn percibir las prestaciones del Fondo de Garanta Salarial todoslos trabajadores vinculados por relacin laboral a alguno de los empre-sarios enumerados en el artculo 11, cuando sean titulares de un crdi-to por salarios o indemnizaciones y en la forma que para cada caso seespecifica en los artculos siguientes.

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  • Artculo 14. Crditos por salarios eindemnizacin

    1. A los efectos del presente Real Decreto se considerarn crditossalariales protegidos la totalidad de las percepciones econmicasa que tengan derecho los trabajadores siempre que retribuyan:

    a) El trabajo efectivamente realizado.

    b) Los perodos de descanso computables como de trabajo.

    c) Las percepciones econmicas derivadas del artculo 56.1, apar-tado b), del Estatuto de los Trabajadores, y del 211, prrafofinal, de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Cuando se trate de deportistas profesionales el salario vendrdeterminado por los conceptos a que se refiere el nmero 2 delartculo 8 del Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero.

    2. Se considerar crdito por indemnizacin la cantidad reconocidaa favor de los trabajadores en sentencia, resolucin de la autori-dad laboral o resolucin judicial complementaria de estas, a causade despido o extincin de los contratos de trabajo, conforme a losartculos 50 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 15. Insolvencia

    1. Se entender que existe insolvencia del empresario cuando, insta-da la ejecucin en la forma establecida en la Ley deProcedimiento Laboral, no se consiga satisfaccin de los crditoslaborales. La resolucin en que conste la declaracin de insolven-cia ser dictada previa audiencia del Fondo de Garanta Salarial.

    2. Durante el plazo concedido para cumplimentar el trmite deaudiencia, el Fondo de Garanta Salarial realizar cuantas ges-

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  • tiones estime necesarias en orden a la verificacin de la realsituacin econmica de la empresa, especialmente la citacin asta y a los trabajadores.

    Artculo 16. Procedimiento concursal.

    1. Desde el momento en que en el procedimiento concursal se tengaconocimiento de la existencia de crditos laborales o se presuma laposibilidad de su existencia, se emplazar al Fondo de GarantaSalarial, que comparecer en el expediente en concepto de responsa-ble legal subsidiario, pudiendo instar lo que a su derecho convenga.

    2. La solicitud de concesin de prestaciones del Fondo de GarantaSalarial con fundamento en hallarse la empresa sometida a proce-dimiento concursal, podr presentarse en cualquier momento desu tramitacin, desde que exista resolucin judicial teniendo porsolicitada la declaracin del estado de suspensin de pagos, odeclarando la quiebra o el concurso de acreedores y aun cuandoya hubiese sido aprobado convenio con los acreedores.

    3. En cualquier caso, el reconocimiento del derecho a la prestacinexigir que los crditos de los trabajadores aparezcan incluidosen la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudasde la masa por el rgano del concurso competente para ello encuanta igual o superior a la que se solicita del Fondo de GarantaSalarial, sin perjuicio de la obligacin de aquellos de reducir susolicitud o de reembolsar al Fondo de Garanta Salarial la canti-dad que corresponda cuando la cuanta reconocida en la listadefinitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.

    4. Si la solicitud se formulase una vez firmado el convenio con losacreedores, deber justificarse que este se encuentre en fase decumplimiento, acreditndose, en su caso, las cantidades percibidaspor los trabajadores y que estas son las que corresponden de acuer-

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  • do con el carcter reconocido al crdito laboral de que se trate.

    5. Si durante la tramitacin del procedimiento administrativo se pro-dujese el desistimiento de la empresa o recayese resolucin judi-cial denegando la solicitud de concurso o acordando el sobresei-miento, se proceder al archivo del expediente, comunicndolo alos interesados y advirtindoles de su derecho a replantearlo en laforma prevista en el artculo anterior.

    Artculo 17. Fuerza mayor

    En los supuestos de indemnizaciones reconocidas a los trabajadorespor la extincin de sus contratos de trabajo a causa de fuerza mayor, yasean aquellas normales o reducidas, el Fondo de Garanta Salarial abo-nar las prestaciones correspondientes, sin necesidad de previa decla-racin de insolvencia, suspensin de pagos, quiebra o concurso, siem-pre que la resolucin de la autoridad laboral acuerde expresamente laexoneracin del empresario.

    Cuando la resolucin administrativa que autoriza la extincin de loscontratos de trabajo no acuerde expresamente la exoneracin delempresario, para que el Fondo de Garanta Salarial abone las presta-ciones correspondientes ser necesario acreditar la situacin de insol-vencia, suspensin de pagos, quiebra o concurso del mismo.

    En ambos casos, el Fondo de Garanta Salarial se subroga frente elempresario por el importe de las prestaciones satisfechas.

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  • Artculo 18. Prestaciones por salariospendientes de pago

    El Fondo de Garanta Salarial abonar en concepto de salarios pen-dientes de pago una cantidad equivalente a multiplicar el salariocorrespondiente al trabajador en el momento del devengo o el duplodel salario mnimo interprofesional cuando aquel rebase esta cifra, porel nmero de das trabajados, de descanso computable como de traba-jo de tramitacin, segn los casos, con el lmite mximo de cientoveinte das. Cuando se soliciten salarios de tramitacin se tendr encuenta la limitacin establecida en el artculo 55.6 del Estatuto de losTrabajadores.

    Artculo 19. Prestaciones indemnizatorias

    1. El Fondo de Garanta Salarial abonar indemnizaciones reconoci-das por la extincin de los contratos de trabajo por causas econ-micas, tecnolgicas o de fuerza mayor, cuya cuanta se calculara razn de veinte das de salario por ao de servicio, prorraten-dose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ao, con ellmite mximo de una anualidad.

    El salario que servir como base de clculo de las indemnizacio-nes a satisfacer por el Fondo de Garanta Salarial ser el que acre-dite percibir el trabajador, excepto cuando sea superior al duplodel salario mnimo interprofesional, en cuyo caso se tomar estaltima cifra.

    A los solos efectos del clculo de las prestaciones a que se refiereeste artculo, y salvo que el trabajador acredite un perodo superiorde vigencia de la relacin laboral, los aos de servicio sern los queresulten de la certificacin de la Tesorera General de la SeguridadSocial relativa al perodo de alta en la empresa deudora.

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  • 2. Cuando se trate de indemnizaciones derivadas de despido o deextincin del contrato por voluntad del trabajador, el importe delas prestaciones se calcular a razn de veinticinco das de salariopor ao de servicio, con aplicacin de la misma base de clculo ydel mismo lmite fijado en el nmero anterior.

    3. El importe de las prestaciones por el 40% de la indemnizacinderivada de la extincin del contrato de trabajo por causas econ-micas, tecnolgicas o de fuerza mayor, en empresas de menos de25 trabajadores, se abonar con aplicacin de las mismas bases ydentro del lmite del nmero 1 anterior.

    En el supuesto de que los trabajadores preceptores de estas pres-taciones soliciten, posteriormente, del Fondo de Garanta Salarialel abono de la parte de indemnizacin no satisfecha por el empre-sario, por encontrarse este en situacin de insolvencia, suspensinde pagos, quiebra o concurso de acreedores, el lmite de la pres-tacin indemnizatoria a cargo del fondo se reducir en la cantidadya percibida por aquellos.

    4. Cuando la actividad del trabajador sea la de intervencin en ope-raciones mercantiles por cuenta de uno o ms empresarios, sinasumir el riesgo y ventura de aquellas, las referencias al duplo delsalario mnimo interprofesional contenidas en los apartados pre-cedentes se entendern hechas a la unidad de salario mnimointerprofesional, salvo que se justifique haber venido cotizando alrgimen especial de la seguridad social de los representantes decomercio por una base mejorada equivalente, al menos, al indica-do duplo, durante los ltimos doce meses.

    5. Si el trabajador interviniese en operaciones mercantiles por cuen-ta de dos o ms empresarios, el lmite mximo de la prestacin aabonar por el Fondo de Garanta Salarial ser la cantidad queresulte de dividir el importe total que correspondera segn losnmeros anteriores, por el nmero de empresarios por cuenta de

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  • los cuales realice su actividad.

    La prestacin as recibida no priva del derecho a recibir nuevaprestacin, con idntico lmite, en el caso de concurrir cualquierade las causas que la motivan en otro u otros empresarios

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  • 4. EL PROCEDIMIENTO

    4.1. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

    En cualquier caso, se considerar que tienen inters suficiente parapromover expediente para reconocimiento de las prestaciones:

    a) Los trabajadores titulares de crditos laborales protegidos por lagaranta salarial.

    b) Los rganos de administracin de la empresa sometida a un pro-cedimiento concursal.

    Podrn intervenir en el procedimiento, para la defensa de los interesescolectivos, las Organizaciones sindicales y empresariales representati-vas en el sector econmico a que pertenezca la empresa.

    4.2. EL PLAZO

    El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo de Garanta Salarialser de un ao, contado desde la fecha del acto de conciliacin, sen-tencia, resolucin de la autoridad laboral o resolucin judicial comple-mentaria de stas en que se reconozca la deuda por salarios o se fijenlas indemnizaciones.

    Dicho plazo se interrumpir por el ejercicio de las acciones ejecutivaso de reconocimiento de los crditos en el procedimiento concursal ascomo por las dems formas admitidas en derecho.

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  • 4.3. LA INICIACIN DEL PROCEDIMIENTO

    El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de GarantaSalarial podr iniciarse de oficio por acuerdo de la Secretara Generalo de la unidad administrativa perifrica correspondiente, o a instanciade los interesados.

    En los supuestos de prestaciones indemnizatorias derivadas de laaplicacin del artculo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, ascomo en los casos de fuerza mayor con exoneracin, a que se refiereel artculo 51.10, prrafo segundo, de la misma Ley, la resolucinfirme de la Autoridad laboral que autorice la extincin de los contra-tos de trabajo provocar el acuerdo que determine la iniciacin deoficio del expediente.

    A los anteriores efectos, la Autoridad laboral remitir a la unidadadministrativa perifrica del Fondo de Garanta Salarial correspon-diente al domicilio del centro de trabajo donde presten sus servicioslos trabajadores, certificacin de la resolucin dictada, en el plazo detres das hbiles siguientes a aqul en que se produzca la firmeza de lamisma. En dicha resolucin se har constar el nmero de trabajadoresde la empresa.

    Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados la solici-tud deber formalizarse en el modelo que apruebe la SecretaraGeneral del Fondo de Garanta Salarial y que ser publicado en elBoletn Oficial del Estado, pudiendo presentarse directamente en launidad administrativa perifrica del Fondo de Garanta Salarial corres-pondiente al domicilio del centro de trabajo en que prestan sus servi-cios los trabajadores o en cualquier otra dependencia a que se refiereel artculo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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  • 4.4. LA ACUMULACIN DE SOLICITUDES

    Cuando la peticin se fundamente en la existencia de procedimientoconcursal, los interesados podrn instar del Secretario general del Fondode Garanta Salarial, o ste acordar de oficio, la acumulacin de las soli-citudes referentes a trabajadores que presten sus servicios en centros detrabajo de la misma empresa ubicados en diferentes provincias.

    Acordada la acumulacin, el expediente se tramitar por la unidadadministrativa perifrica del Fondo de Garanta Salarial correspon-diente a la capital de provincia del Juzgado que estuviera entendiendodel procedimiento concursal, hacindose los pagos que, en su caso,pudieran proceder, por la Tesorera Territorial de la Seguridad Socialde la misma capital y provincia.

    La orden de acumulacin ser comunicada en el plazo de tres das a launidad administrativa perifrica del Organismo correspondiente aldomicilio de cada uno de los distintos centros de trabajo de la empre-sa, a fin de que se abstengan de conocer de las solicitudes que ante lasmismas pudieran presentarse, remitiendo a la unidad administrativaperifrica competente, por razn de la acumulacin, los expedientesque pudieran encontrarse en trmite de instruccin, con inmediata noti-ficacin a sus promotores.

    4.5. EL CONSENTIMIENTO DE LOSTRABAJADORES Y ALEGACIONES

    Si el expediente se promoviese por los rganos de administracindel concurso, deber justificarse el consentimiento de los trabajado-res mediante declaracin firmada por los mismos que se unir a lasolicitud.

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  • El expediente se entender promovido solamente con respecto a aque-llos trabajadores que hubiesen prestado tal consentimiento.

    Si la solicitud se formulase por los trabajadores y no apareciese sus-crita tambin por la empresa y, en su caso, por el rgano competen-te del concurso, el Fondo de Garanta Salarial dar traslado de lamisma, dentro del plazo mximo de diez das, a contar desde lafecha de la presentacin de la solicitud, a la empresa y al Juzgadodonde se tramite el procedimiento concursal, a fin de que manifies-ten lo procedente.

    Transcurridos diez das sin recibirse contestacin, se presumir su con-formidad con el contenido ntegro de la solicitud, continundose la ins-truccin del expediente.

    4.6. DOCUMENTACIN DE LA SOLICITUD

    La solicitud deber venir acompaada de los siguientes documentos:

    a) En todo caso:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno delos trabajadores.

    2. Fotocopia de documentos de afiliacin a la Seguridad Social odeclaracin de su situacin respecto a la misma, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado de instruccin que veremos ms adelante.

    b) Cuando se solicite prestacin por salarios adeudados:

    1. Certificacin del acto de conciliacin o testimonio de la sentenciaen que se reconozca la deuda, en este ltimo caso con la debidadiligencia de firmeza.

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  • 2. Cuando la deuda salarial se refiera a diferencias existentes entrela retribucin percibida por el trabajador y la legalmente corres-pondiente, deber especificarse en el acuerdo conciliatorio lasnormas legales o convencionales en que se fundamenta la recla-macin salarial y los perodos a que se refieren las diferencias.

    3. Cuando se solicite prestacin por insolvencia, resolucin en laque conste la insolvencia del empresario, subsiguiente a la inicia-cin del procedimiento ejecutivo regulado por la Ley deProcedimiento Laboral.

    4. En el supuesto de procedimiento concursal, testimonio de la reso-lucin judicial por la que se tiene por solicitada la declaracin delestado de suspensin de pagos, quiebra o concurso de acreedores,acompaado de certificacin de inclusin de los crditos de lostrabajadores en la lista de acreedores por su importe igual o supe-rior al que se solicite al Fondo de Garanta Salarial.

    c) Cuando se solicite prestacin por indemnizaciones no abonadas:

    1. Testimonio de la resolucin judicial o certificacin de la resolu-cin administrativa en la que se declare o autorice la extincin delcontrato de trabajo, en ambos casos, con diligencia de firmeza.

    2. Los mismos documentos que con carcter alternativo se sealanen los nmeros 3 y 4 de la letra b) anterior, salvo cuando la extin-cin del contrato de trabajo se haya producido por causa de fuer-za mayor o lo solicitado sea el abono del 40 por ciento de laindemnizacin derivada de extincin del contrato por causas eco-nmicas o tecnolgicas.

    4.7. ORDENACIN

    Iniciado el expediente, el procedimiento se impulsar de oficio entodos sus trmites.

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  • Las solicitudes defectuosas o carentes de alguno de los preceptivosdocumentos, darn lugar al requerimiento al promotor o primer fir-mante para que en el plazo de diez das subsane la falta observada oacompae los preceptivos documentos, con apercibimiento de que sias no lo hiciese se archivar sin ms trmite, sin perjuicio del derechode los interesados a volver a replantearla, previo desglose y devolucinde la documentacin aportada.

    Si el defecto no subsanado ha afectado slo a alguno o algunos de lostrabajadores incluidos en la peticin, la orden de archivo se referirexclusivamente a stos, continundose la tramitacin del expedienterespecto a los dems.

    4.8. INSTRUCCIN

    Dentro del plazo mximo de diez das, a contar desde la presentacinde la solicitud en firme, o desde la adopcin del oportuno acuerdo, elFondo de Garanta Salarial se dirigir a la Tesorera Territorial de laSeguridad Social a fin de que por la misma se expida, dentro de igualplazo, certificacin de inscripcin de la empresa y de afiliacin del tra-bajador, con expresin de las fechas de alta y baja y base por la queviniese cotizando al Fondo de Garanta Salarial.

    En el supuesto de existir discrepancias entre los datos certificados porla Tesorera Territorial de la Seguridad Social y los contenidos en lasolicitud, aun cuando stos resulten de la documentacin acompaadaa la misma, la unidad administrativa perifrica del Fondo de GarantaSalarial realizar las actuaciones conducentes a su clarificacin,abrindose el correspondiente perodo de prueba por un plazo mximode veinte das.

    Al tiempo de remitir el oficio a que se refiere el apartado anterior, el

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  • Fondo de Garanta Salarial cumplimentar el trmite de traslado de lasolicitud en los casos previstos en el nmero 2 del artculo 24 del RealDecreto 505/1985: Si la solicitud se formulase por los trabajadores yno apareciese suscrita tambin por la empresa y, en su caso, por elrgano competente del concurso, el Fondo de Garanta Salarial dartraslado de la misma, dentro del plazo mximo de diez das, a contardesde la fecha de la presentacin de la solicitud, a la empresa y alJuzgado donde se tramite el procedimiento concursal, a fin de quemanifiesten lo procedente. Transcurridos diez das sin recibirse con-testacin, se presumir su conformidad con el contenido ntegro de lasolicitud, continundose la instruccin del expediente.

    Si por el empresario o por el rgano de administracin del concurso seexpusiesen hechos o circunstancias que de algn modo contradijesen loscontenidos en la solicitud, se proceder en la misma forma establecidaen el prrafo de las discrepancias de datos anterior, en este mismo punto.

    Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior 6.7., las unida-des administrativas perifricas del Fondo de Garanta Salarial desarro-llarn de oficio, o a instancia de los interesados o intervinientes en elprocedimiento, cuantos actos de instruccin consideren necesariospara la determinacin, conocimiento y comprobacin de la proceden-cia de la prestacin solicitada. De manera particular se comprobar laefectiva existencia de crditos laborales pendientes de pago en elmomento que haya de dictarse la resolucin y la continuidad del esta-do de insolvencia, suspensin, quiebra o concurso de acreedores delempresario en el citado momento.

    4.9. TERMINACIN

    Concluida la instruccin por la unidad administrativa perifrica com-petente, se remitir a la Secretara General el expediente completo,

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  • acompandose propuesta de resolucin, en el plazo de diez das.A la vista del expediente y de la propuesta de la resolucin, elSecretario general del Fondo de Garanta Salarial podr acordar laapertura de un perodo extraordinario para prctica de prueba, sea-lando los puntos concretos sobre los que habr de versar y el plazo parasu ejecucin, que en ningn caso podr exceder de quince das.

    Las actuaciones consiguientes podrn ser realizadas por la propiaSecretara General o encomendarse por sta a la unidad administrativaperifrica instructora, o a aquella que estime conveniente por razonesde mayor facilidad para su prctica.

    Concluido, en su caso, el perodo de prueba a que se refiere el nme-ro anterior, el Secretario general dictar resolucin en el plazo decinco das, en la que se estimarn total o parcialmente, o se desesti-marn, las peticiones deducidas. Debern desestimarse aquellas soli-citudes de prestaciones en que se aprecie la existencia de abuso dederecho o fraude de ley y cuando no se justifique su abono por haber-se acreditado la existencia de un inters comn de trabajadores yempresarios en la formalizacin de una apariencia de estado legal deinsolvencia, con la finalidad de obtener las prestaciones del Fondo deGaranta Salarial.

    Una vez fiscalizado el gasto por la Intervencin Delegada en elOrganismo, el Secretario general ordenar el pago a la TesoreraTerritorial de la Seguridad Social correspondiente, dentro del plazo delos tres das siguientes a la fecha de la intervencin.

    Al tiempo de remitir la orden de pago, la Secretara General enviarcopia de la resolucin y de sus anexos a la unidad administrativa peri-frica instructora del expediente.

    Al mismo tiempo, la resolucin ser notificada directamente por la

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  • Secretara General del Fondo de Garanta Salarial a los interesados,mediante traslado del texto ntegro de aqulla y de sus anexos. El plazomximo para dictar resolucin en primera instancia ser de tres meses,contados a partir de la presentacin en forma de la solicitud.

    4.10. LOS RECURSOS

    Las resoluciones del Secretario general del Fondo de Garanta Salarialpodrn ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo ySeguridad Social, que deber interponerse en el plazo de quince das,contados desde el siguiente al de recibo de la notificacin.

    Las resoluciones dictadas en alzada por el Ministro de Trabajo ySeguridad Social agotarn la va administrativa y podrn ser objeto derecurso ante la jurisdiccin contencioso-administrativa.

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  • 5. ACCIONES POR SUBROGACIN

    5.1. EL INICIO DE LA SUBROGACIN

    Dictada la resolucin y ordenado el pago, el Fondo de GarantaSalarial remitir copia de la misma al rgano judicial que hubieseentendido del procedimiento seguido por los trabajadores y, en sucaso, al rgano de administracin de la suspensin de pagos, quie-bra o concurso de acreedores.

    De la recepcin de dicha copia se acusar recibo y desde tal momen-to habrn de ser notificadas al Fondo de Garanta Salarial cuantasacciones se practiquen o se promuevan por los trabajadores, enorden a la efectividad de sus crditos.

    Realizado el pago, la subrogacin del Fondo de Garanta Salarial enlos derechos y acciones de los trabajadores se acreditar mediante lapresentacin ante el rgano jurisdiccional competente de los corres-pondientes recibos o de certificacin sustitutiva de los mismos.Anloga certificacin se remitir tambin, en su caso, al rgano deadministracin del concurso.

    Los crditos adquiridos por el Fondo de Garanta Salarial en virtudde la subrogacin conservarn el carcter de privilegiados que lesconfiere el artculo 32 del Estatuto de los Trabajadores (visto ante-riormente) y el que pueda corresponderle por aplicacin de la legis-lacin civil y mercantil.

    Cuando tales crditos concurran con los que puedan conservar lostrabajadores por la parte no abonada por el Fondo de GarantaSalarial, uno y otros se satisfarn a prorrata de sus respectivosimportes.En cualquier caso, las garantas especiales y los embargos que hubie-

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  • ran podido establecerse para asegurar a los trabajadores el cobro de suscrditos, aprovecharn al Fondo de Garanta Salarial en la proporcinque corresponda a la parte del crdito por el mismo satisfecha.

    5.2. REQUERIMIENTO DE PAGO

    Con independencia de la obligacin de ejercitar cuantas acciones judi-ciales se consideren convenientes para el ms rpido y eficaz reembol-so de las cantidades abonadas, el Fondo de Garanta Salarial requerira las empresas deudoras para la devolucin de las mismas, pudiendo,si a sus intereses conviene, sealar da y hora para su comparecenciaante la Secretara General o la unidad administrativa perifrica que ins-truy el expediente.

    La incomparecencia de la empresa, sin causa que lo justifique, serconsiderada infraccin laboral, evidentemente sancionable.

    5.3. EL ACUERDO DE DEVOLUCIN DE CANTIDADES

    Con objeto de facilitar el reintegro de las cantidades adeudadas, elFondo de Garanta Salarial podr concluir acuerdos de devolucin enlos que se determinarn los aspectos relativos a forma, plazos y garan-tas, conjugando la eficacia de la accin subrogatoria con las exigen-cias de continuidad empresarial y la salvaguardia del empleo.

    Las cantidades aplazadas devengarn el inters legal del dinero.

    La conclusin de un acuerdo de devolucin en forma aplazada sercomunicada al rgano judicial que viniese entendiendo del procedi-miento instado para la realizacin de los crditos.El incumplimiento de lo convenido determinar la resolucin delacuerdo, ejercitndose por el Fondo de Garanta Salarial cuantas accio-nes le competen, pudiendo solicitar la reapertura de las actuaciones si

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  • quedaron en suspenso.

    Los acuerdos de devolucin, en todo caso, habrn de observar el pro-cedimiento legalmente establecido para las transacciones si en dichoacuerdo existen clusulas que configuren el mismo como una transac-cin y no como un simple aplazamiento de pago.

    5.4. LA ADJUDICACIN DE BIENES

    En su concepto de acreedor, el Fondo de Garanta Salarial podr ser adju-dicatario de toda clase de bienes en pago de la deuda, bien mediantesubasta, bien mediante cesin por parte del deudor o de tercera persona.

    Los bienes adjudicados conforme a lo dispuesto en el nmero anteriorsern devueltos de la forma ms inmediata posible al trfico jurdicopatrimonial, a fin de destinar su importe al cumplimiento de los finesdel Organismo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 85 de laLey del Patrimonio del Estado.

    Atendiendo a la indicada finalidad y a la naturaleza ms comercial quepatrimonial de los bienes adquiridos, el Fondo de Garanta Salarialpodr proceder a su enajenacin directa, previo informe que con res-pecto a las condiciones de la enajenacin debern emitir la Abogacadel Estado y la Intervencin Delegada de Hacienda, siempre que elvalor de tasacin no exceda de 300.506,05 euros.

    Si excediese de dicha cuanta, adems de los indicados informes, serequerir autorizacin del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA

    No ser necesaria la previa autorizacin de la Direccin General de loContencioso del Estado para el ejercicio de las acciones que puedan

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  • entablarse en orden al reembolso de las cantidades satisfechas por elFondo de Garanta Salarial, sin perjuicio de la obligacin de aquellosde comunicar peridicamente a dicho centro directivo las actuacionespracticadas, a cuya vista podrn adoptarse las medidas de cualquierndole que se estimen procedentes.

    DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA

    El Secretario general del Fondo de Garanta Salarial podr delegar enlos Directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social las faculta-des que al mismo corresponden para dictar resolucin de reconoci-miento de prestaciones y para concluir acuerdos de devolucin decantidades a que se refiere el artculo 32, as como para la enajenacinde bienes conforme al nmero 3 del artculo 33 del presente RealDecreto.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Las solicitudes de prestaciones presentadas con anterioridad a la entra-da en vigor de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sern resueltas confor-me a la legislacin anterior.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a loestablecido en este Real Decreto, especialmente el Real Decreto317/1977, de 4 de marzo; el Real Decreto 2077/1979, de 14 de agosto,y el Real Decreto 652/1982, de 2 de abril.

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las dis-posiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, queentrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

    Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.

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  • RECUERDE

    l La existencia del Fondo de Garanta Salarial se basa en elReal Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organizacin yFuncionamiento del Fondo de Garanta Salarial (B.O.E. de 17de abril), en el que se insiste en la necesidad de que haya unfondo pblico para garantizar la percepcin de salarios adeuda-dos e indemnizaciones insatisfechas por causas derivadas deldesequilibrio patrimonial de las empresas.

    l El Fondo de Garanta Salarial recogido en el R.D. 505/1985tienen las siguientes caractersticas:

    l Es un fondo eminentemente solidario (no es un seguroprivado).

    l Aumenta la proteccin salarial a determinados colectivosde trabajadores vinculados a sus empresas por relacioneslaborales de carcter especial, ya debidamente reguladas.

    l Reduce las diferencias en la cuanta de las prestaciones,que respondan exclusivamente a la causa o procedi-miento seguido para la extincin del contrato de trabajo.

    l Establece un procedimiento gil, con fin de atender conpremura presumibles situaciones de necesidad; procuraruna pronta y eficaz accin subrogatoria e institucionalizarla participacin de las Organizaciones sindicales y empre-sariales en la gestin del Fondo de Garanta Salarial.

    l Establece diversas medidas orientadas a garantizarel correcto destino de los fondos pblicos que seadministran y la unicidad de criterios en la concesinde las prestaciones.

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  • l El Fondo de Garanta Salarial se define como un Organismoautnomo de carcter administrativo, adscrito al Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, con personalidad jurdica y capaci-dad de obrar, para el cumplimiento del siguiente fin: abonar alos trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago acausa de insolvencia, suspensin de pagos, quiebra o concur-so de acreedores de los empresarios.

    l Corresponde al Fondo de Garanta Salarial hacer efectivos,previa instruccin de expediente para la comprobacin de suprocedencia, los salarios pendientes de pago a causa de insol-vencia, suspensin de pagos, quiebra o concurso de acreedo-res de los empresarios, en la cuanta, forma y con los lmitesprevistos legalmente, que hemos mencionado en los prrafosprecedentes.

    l Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de GarantaSalarial dispondr de los siguientes recursos:

    l Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tantopblicos como privados, que empleen trabajadores porcuenta ajena.

    l Las cantidades obtenidas por subrogacin.

    l Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio delEstado adscrito al Fondo.

    l La venta de sus publicaciones.

    l Las consignaciones o transferencias que puedan fijarseen los Presupuestos Generales del Estado, y

    l Cualesquiera otros previstos en las leyes.

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    l La direccin y gobierno del Fondo de Garanta Salarial,corresponde al Consejo Rector y a la Secretara General.

    l Para la instruccin de los correspondientes expedientes ypara la realizacin de las oportunas actuaciones subrogatorias,se constituirn unidades administrativas perifricas integradasen las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

    l Estn obligados a cotizar al Fondo de Garanta Salarial:

    l Todos los empresarios a que se refiere el nmero 2 delartculo 1. del Estatuto de los Trabajadores, tanto si sonpblicos como privados, por los trabajadores por cuentaajena que tengan a su servicio, vinculados por relacinlaboral ordinaria. Este artculo dice: sern empresariostodas las personas, fsicas o jurdicas, o comunidadesde bienes que reciban la prestacin de servicios de laspersonas referidas en el nmero 1 del artculo 1 delEstatuto de los Trabajadores, as como de las personascontratadas para ser cedidas a empresas usuarias porempresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    l El nmero 1 del art. 1 dice que el Estatuto de losTrabajadores ser de aplicacin a los trabajadores quevoluntariamente presten sus servicios retribuidos porcuenta ajena y dentro del mbito de organizacin ydireccin de otra persona, fsica o jurdica, denominadaempleador o empresario.

    l Los clubes o entidades deportivas, por los deportistasprofesionales vinculados a los mismos en virtud de rela-cin laboral de carcter especial.

    l Los empresarios que ocupen trabajadores cuya activi-dad sea la de intervencin en operaciones mercantiles

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    sin asumir el riesgo y ventura de aqullas, por dichostrabajadores, con las particularidades que se sealanms adelante.

    l La base de cotizacin al Fondo de Garanta Salarial ser lamisma que la establecida para el clculo de la cotizacin corres-pondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfer-medad profesional y desempleo en el sistema de la SeguridadSocial.

    l Podrn percibir las prestaciones del Fondo de GarantaSalarial todos los trabajadores vinculados por relacin laboral aalguno de los empresarios enumerados en el punto anteriorcomo obligados a cotizar, cuando sean titulares de un crditopor salarios o indemnizaciones y en la forma que para cadacaso se especifica en los prrafos siguientes.

    l Se considerarn crditos salariales protegidos la totalidad delas percepciones econmicas a que tengan derecho los traba-jadores siempre que retribuyan:

    l El trabajo efectivamente realizado.

    l Los perodos de descanso computables como de trabajo.

    l Se entender que existe insolvencia del empresario cuando,instada la ejecucin en la forma establecida en la Ley deProcedimiento Laboral, no se consiga satisfaccin de los crditoslaborales. La resolucin en que conste la declaracin de insolven-cia ser dictada previa audiencia del Fondo de Garanta Salarial.

    l Desde el momento en que en el procedimiento concursal setenga conocimiento de la existencia de crditos laborales o se

  • presuma la posibilidad de su existencia, se emplazar al Fondode Garanta Salarial, que comparecer en el expediente en con-cepto de responsable legal subsidiario, pudiendo instar lo que asu derecho convenga.

    l En los supuestos de indemnizaciones reconocidas a los tra-bajadores por la extincin de sus contratos de trabajo a causade fuerza mayor, ya sean aqullas normales o reducidas, elFondo de Garanta Salarial abonar las prestaciones corres-pondientes, sin necesidad de previa declaracin de insolvencia,suspensin de pagos, quiebra o concurso, siempre que la reso-lucin de la autoridad laboral acuerde expresamente laexoneracin del empresario.

    l El Fondo de Garanta Salarial abonar en concepto de sala-rios pendientes de pago una cantidad equivalente a multiplicarel salario correspondiente al trabajador en el momento deldevengo o el triple del salario mnimo interprofesional cuandoaqul rebase esta cifra, por el nmero de das trabajados, dedescanso computable como de trabajo o de tramitacin, segnlos casos, con el lmite mximo de ciento cincuenta das.

    l El Fondo de Garanta Salarial abonar indemnizacionesreconocidas por la extincin de los contratos de trabajo por cau-sas econmicas, tecnolgicas o de fuerza mayor, cuya cuantase calcular a razn de veinte das de salario por ao de servi-cio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferioresa un ao, con el lmite mximo de una anualidad.

    l En cualquier caso, se considerar que tienen inters sufi-ciente para promover expediente para reconocimiento de lasprestaciones:

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  • l Los trabajadores titulares de crditos laborales protegi-dos por la garanta salarial.

    l Los rganos de administracin de la empresa sometidaa un procedimiento concursal.

    l El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo deGaranta Salarial ser de un ao, contado desde la fecha delacto de conciliacin, sentencia, resolucin de la autoridad labo-ral o resolucin judicial complementaria de stas en que sereconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

    l El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo deGaranta Salarial podr iniciarse de oficio por acuerdo de laSecretara General o de la unidad administrativa perifricacorrespondiente, o a instancia de los interesados.

    l Si el expediente se promoviese por los rganos de adminis-tracin del concurso, deber justificarse el consentimiento delos trabajadores mediante declaracin firmada por los mismosque se unir a la solicitud. El expediente se entender promovi-do solamente con respecto a aquellos trabajadores que hubie-sen prestado tal consentimiento.

    l Si la solicitud se formulase por los trabajadores y no apare-ciese suscrita tambin por la empresa y, en su caso, por el rga-no competente del concurso, el Fondo de Garanta Salarial dartraslado de la misma, dentro del plazo mximo de diez das, acontar desde la fecha de la presentacin de la solicitud, a laempresa y al Juzgado donde se tramite el procedimiento con-cursal, a fin de que manifiesten lo procedente.

    l Dentro del plazo mximo de diez das, a contar desde lapresentacin de la solicitud en firme, o desde la adopcin del

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  • oportuno acuerdo, el Fondo de Garanta Salarial se dirigir ala Tesorera Territorial de la Seguridad Social a fin de que porla misma se expida, dentro de igual plazo, certificacin de ins-cripcin de la empresa y de afiliacin del trabajador, conexpresin de las fechas de alta y baja y base por la que vinie-se cotizando al Fondo de Garanta Salarial.

    l Concluida la instruccin por la unidad administrativa perifri-ca competente, se remitir a la Secretara General el expedien-te completo, acompandose propuesta de resolucin, en elplazo de diez das.

    l Las resoluciones del Secretario general del Fondo deGaranta Salarial podrn ser objeto de recurso de alzada ante elMinistro de Trabajo y Seguridad Social, que deber interponer-se en el plazo de quince das, contados desde el siguiente al derecibo de la notificacin.

    l Las resoluciones dictadas en alzada por el Ministro deTrabajo y Seguridad Social agotarn la va administrativa ypodrn ser objeto de recurso ante la jurisdiccin contenciosoadministrativa.

    l Dictada la resolucin y ordenado el pago, el Fondo deGaranta Salarial remitir copia de la misma al rgano judicialque hubiese entendido del procedimiento seguido por los traba-jadores y, en su caso, al rgano de administracin de la sus-pensin de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

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