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    VOCABULARIO DERECHO TRIBUTARIO

    ABANDONO DE MERCANCÍAS: Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son nacionalizadas o

    retiradas de los recintos fiscales y Parques de Servicios, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del

    Cdigo Aduanero !niforme Centroamericano, pasan a propiedad del fisco" #l abandono de las mercancías podr$ ser voluntario o t$cito"

    ABANDONO TÁCITO: Se consideran abandonadas a beneficio fiscal las mercaderías que no son retiradas de la

    aduana o de su potestad al t%rmino de los plazos establecidos al efecto"

    ABANDONO VOLUNTARIO: &anifestacin escrita, 'ec'a por quien tenga facultad para 'acerlo, cediendo las

    mercaderías al (isco, sujeta a la aceptacin de la aduana"

    ABONO: Accin y efecto de abonar" Satisfacer o pagar y asentar en el libro de cuenta y razn" Cualquier partida a

    favor de una persona"

    ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: #l acto mediante el cual la Aduana tras 'aber 

    comprobado que la solicitud de despac'o contiene todos los datos necesarios y se 'an adjuntado los documentos

    exigidos, la acepta, autorizando el r%gimen solicitado, previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades que

    procedan"

    ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: )a declaracin de mercancías se entender$ aceptada

    cuando se registre en el sistema inform$tico del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado"

    ACREEDORES MONETARIOS: Comprende las cuentas que registran y controlan los compromisos monetarios

    devengados, cuyos pagos, en forma directa o indirecta, ser$n a corto plazo" *p$g"+ Cat$logo y -ratamiento de

    Cuentas del Sector P.blico /001 Resolucin 23 +04/00 del // de diciembre de /005"

    ACTA: #s el documento en el que se 'ace constar en forma circunstanciada lo sucedido o tratado en una audiencia

    concedida al sujeto pasivo o cuando sea necesario dejar evidencia por escrito de la elaboracin de alguna diligencia,

    acto administrativo con la comparecencia de un tercero ajeno a la 6ireccin 7eneral"

    ACTIVIDAD ECONÓMICA: Conjunto de acciones que tienen por objeto la produccin, distribucin y consumo de

    bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales" *7losario de t%rminos m$s

    usuales de finanzas p.blicas8Centro de #studios de las (inanzas Publicas8&%xico5"

    ACTIVIDAD FINANCIERA: Conjunto de actuaciones relacionadas con el fenmeno financiero, encaminada a la

    obtencin de ingresos y realizacin de gastos, con los que poder subvenir a la satisfaccin de determinadas

    necesidades colectivas"

    ACTIVO: 9aber total a favor de una persona natural o jurídica" #s el importe general de los valores efectivos,

    cr%ditos y derec'os que una persona natural o jurídica tiene a su favor" #n el activo figura todo lo que se posee o

    cabe acreditar a su favor, a.n pendiente de cobro, mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe, sin atender 

    al giro o actividad econmica que se realice"

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    ACTO ADMINISTRATIVO: Se entender$ por acto administrativo la declaracin unilateral, productora de efectos

     jurídicos singulares, sean de tr$mite o definitivos, dictada por la Administracin -ributaria en el ejercicio de su

    potestad administrativa" *Art" /0 Cdigo -ributario5"

    ACTO ADMINISTRATIVO: #s una declaracin unilateral, realizada en el ejercicio de la funcin administrativa que

    produce efectos jurídicos en forma directa, o declaracin unilateral realizada en el ejercicio de la funcinadministrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa"

    ACTUACIONES CORRECTIVAS: Son acciones de comprobacin e investigacin que tienen por objeto verificar el

    adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el r%gimen

     jurídico aduanero, así como la determinacin de la posible existencia de elementos de 'ec'o u otros antecedentes

    con trascendencia tributaria aduanera, que sean desconocidos total o parcialmente por la Autoridad Aduanera,

    realiz$ndose los ajustes cuando corresponda"

    ACTUACIONES PREVENTIVAS:  Son acciones para la obtencin de informacin de trascendencia tributaria o

    aduanera que tienen por objeto el conocimiento por parte de los rganos fiscalizadores de los datos o antecedentes

    de cualquier naturaleza, que est%n en poder de una persona natural o jurídica y tengan trascendencia tributaria

    aduanera"

    ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA: Acuerdo de aplicacin del Art" :;;5 del Acuerdo 7eneral de Aranceles

     Aduaneros y Comercio de , incluidas sus notas interpretativas, que forman parte del Acuerdo sobre la ?&C"

    ADEUDO: &onto a que asciende la obligacin tributaria aduanera"

    ADMINISTRACIÓN DE ADUANA: #s el rgano administrativo competente para conocer directamente del tr$fico

    internacional de mercancías@ controlar y fiscalizar su paso a trav%s de las fronteras del país, aplicar la legislacin de

    los regímenes aduaneros, aplicar los grav$menes a que est$n sujetas las mercancías@ controlar las exoneraciones

    concedidas en forma legal y cumplir las funciones establecidas en las leyes aplicables"

    ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO: #s el conjunto de objetivos, políticas, organismos, principios,

    funciones, procedimientos, registros e informacin que interact.an a trav%s de un vínculo com.n, que es el

    Presupuesto P.blico, con la finalidad de obtener y aplicar recursos financieros o fondos en la consecucin de los

    fines del #stado, mediante la direccin general del 7obierno" *P$g" + R" )ey A(;5"

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: -odos los departamentos, oficinas, organizaciones y otros organismos que son

    rganos o instrumentos de las autoridades p.blicas centrales" #statales y locales, ya se financien con fondos del

    presupuesto ordinario o extraordinario o con fondos extrapresupuestarios"

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARILA: 6eber$ entenderse que se 'ace referencia al &inisterio de 9acienda, a trav%s

    de las 6irecciones respectivas, responsables de la administracin y recaudacin de impuestos" *Art" /< del Cdigo-ributario5"

    ADMINISTRADOR: efe de una Administracin de Aduana determinada"

    ADMISIÓN CON FRANQUICIA DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN:  6espac'o a consumo de

    mercancías con exoneracin de derec'os e impuesto a la importacin, independientemente de su clasificacin

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    arancelaria normal o del importe de los derec'os e impuestos a los que normalmente estarían sujetas, siempre que

    sean importadas en unas condiciones determinadas y con un fin específico"

    ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCADERÍA QUE SE REEXPORTAN EN EL MISMO ESTADO: R%gimen aduanero

    que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensin del pago de los grav$menes a la importacin, ciertas

    mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas, dentro de un plazo establecido, sin'aber sufrido modificaciones, salvo la depreciacin normal como consecuencia del uso que se 'aya 'ec'o de ellas"

    ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: #s el ingreso al territorio aduanero con

    suspensin de tributos a la importacin, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas,

    despu%s de someterse a un proceso de transformacin, elaboracin o reparacin u otro legalmente autorizado"

    ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: R%gimen aduanero que permite recibir en un

    territorio aduanero, con suspensin del pago de los grav$menes a la importacin, ciertas mercaderías destinadas a

    ser reexportadas dentro de un plazo establecido, despu%s de 'aber sufrido una transformacin elaboracin o

    reparacin determinada"

    ADMISIÓN TEMPORAL: ;ngreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del

    extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas

    o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido"

    ADUANA DE ACOPIO: -%rmino utilizado para la Aduana a la que fue transmitida la 6eclaracin de &ercancías

    *Aduanas de San Bartolo, Santa Ana, o 6elegacin de Aduana la Roca5"

    ADUANA DE DESTINO: ?ficina donde termina una operacin de tr$nsito aduanero, en el país destinatario de la

    mercadería"

    ADUANA DE FRONTERA: Aduana de entrada y salida al país, ubicada en zona limítrofe por la cual previo control,

    las mercancías cruzan, con motivo de una operacin de -r$nsito Aduanero o de otra índole"

    ADUANA DE INGRESO: Aduana Salvadorea utilizada para el ingreso de las mercancías a territorio aduanero

    nacional que puede ser terrestre, a%rea o marítima"

    ADUANA DE PARTIDA: #s la aduana que autoriza el inicio de operaciones del R%gimen de -r$nsito Aduanero"

    ADUANA DE PASO DE FRONTERA: )a Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus

    fronteras, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operacin de tr$nsito aduanero

    internacional"

    ADUANA INTERNA: #s la aduana ubicada geogr$ficamente al interior del país"

    ADUANA MÓVIL: Personal capacitado para efectuar el proceso del control de ingreso y salida de mercancías del

    territorio aduanero nacional"

    ADUANA PERIFÉRICA: 6elegacin aduanera salvadorea ubicada en un punto de entrada a la Regin

    Centroamericana, para controlar, registrar y validar documentos relacionados con los -r$nsitos ;nternacionales,

    ingreso de ve'iculos usados con destinos a #l Salvador seg.n las disposiciones establecidas"

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    DUANA PRIMARIA AUTORIZADA: #s la aduana autorizada para la recepcin de donaciones cuya operatividad

    debe estar sujeta a lo que defina el 6ecreto )egislativo vigente"

    ADUANA: #s la unidad t%cnica administrativa, dependiente de la 6ireccin 7eneral, encargada de las gestiones

    aduaneras y del control de la entrada, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así

    como de la coordinacin de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al $mbito de sucompetencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional" *Art" " )ey ?rg$nica de la

    6ireccin 7eneral de Aduanas5"

    ADUANÁLISIS: #xamen cualitativo y4o cuantitativo de las mercaderías, practicado por el )aboratorio de la Aduana u

    otros aceptados por %sta, cuando así lo requiera, para su correcta clasificacin arancelaria"

    AENOR: Asociacin #spaola de 2ormalizacin y Certificacin"

    AFECTACIÓN DE BIENES: Accin y efecto de imponer un gravamen sobre bienes, sean muebles, inmuebles o

    semovientes que los sujete al cumplimiento de alguna carga u otra obligacin *a una fianza, servidumbre, censo,

    pago de un impuesto5"

    AFORO FÍSICO: Apertura de bultos y verificacin de la conformidad entre las mercancías declaradas y las que se

    encuentran en almacenes"

    AFORO: #s el acto por el cual la Autoridad Aduanera legaliza la 6&, el aforo puede efectuarse física, documental e

    inform$ticamente" #n el aforo físico se verifica la clasificacin arancelaria de las mercancías, su valor, peso, origen,

    cantidad o medida" Cualquiera sea el tipo de aforo, el fin es determinar o confirmar el adeudo o la garantía, así como

    velar por el cumplimiento de las dem$s obligaciones in'erentes al r%gimen solicitado"

    AFPA: Auxiliar de la (uncin P.blica Aduanera" Se consideran auxiliares de la (uncin P.blica Aduanera, las

    personas naturales o jurídicas, p.blicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre de propio o

    de terceros, en la gestin aduanera"

    AGENCIA ADUANERA: Persona jurídica en la que se integran Agentes de Aduanas"

    AGENTE ADUANERO:  Auxiliar autorizado para actuar 'abitualmente, en nombre de terceros en los tr$mites,

    regímenes, y operaciones aduaneras, en su car$cter de persona natural, con las condiciones y requisitos

    establecidos en el Cdigo Aduanero !niforme Centroamericano *CA!CA5 y su Reglamento"

    AGENTE DE ADUANAS: Persona o entidad que interviene en las tramitaciones destinadas a la obtencin del

    despac'o a plaza o para la exportacin de mercancías sometidas a inspeccin aduanera, por mandato o comisin

    de los propietarios o consignatarios de dic'os g%neros y que al mismo tiempo auxilian a la Administracin P.blica"

    AGENTE DE RETENCIÓN: -odo sujeto obligado por el Cdigo -ributario a retener una parte de las rentas que

    pague o acredite a otro sujeto así como tambi%n aquellos que designe como tales la Administracin -ributaria"

    -ambi%n es agente de retencin aquel que, previo requerimiento de la Administracin -ributaria es obligado a retener 

    una parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el sujeto, que

    las recibe" *Art" Cdigo de Comercio5"

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    AGENTE FINANCIERO: ;nstitucin financiera que act.a como intermediaria de un cliente, empresa o gobierno para

    negociar, promover y controlar pr%stamos ante otro banco o agencia financiera" *24A para (P5"

    AHORRO: #xceso del ingreso y de las donaciones corrientes recibidas con respecto al gasto corriente"

    ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (AGD):#s el depsito de aduanas que adem$s de 'aber sido autorizadoscomo tales por la autoridad aduanera, 'a sido calificado como organizacin auxiliar de cr%dito por la autoridad

    competente, por lo que adem$s de la custodia y conservacin de mercancías pueden emitir certificados de depsitos

    y bonos de prenda sobre las mismas y gestionar la obtencin de pr%stamos de sus clientes a trav%s de la

    negociacin de estos .ltimos, en razn de lo cual se encuentran adem$s bajo el control de la superintendencia de

    valores"

    ALMACÉN PARTICULAR: Recinto de depsito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de

    destinacin, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo la potestad aduanera, sin pagar los derec'os e

    impuestos que causen en su importacin"

    ALTIRIS: #s un softEare desarrollado para Symantec Corp" que permite gestionar servicios y dar asistencia de una

    manera sencilla a sus clientes, utilizando dispositivos mviles, equipos port$tiles y de escritorio, servidores y

    recursos de almacenamiento"

    AMORTIZACIÓN: Supresin de un cargo o de una cosa" Redencin de censos u otras cargas, pago o extincin de

    una deuda"

    ANÁLISIS FINANCIERO: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos

    financieros" Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios y explicar los

    problemas y circunstancias que en ellos influyen"

    ANEXO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: ;nformacin complementaria a la 6eclaracin de &ercancías, no

    contenida en la misma, y necesaria para su comprensin y cotejo"

    ANTICIPO ANTICIPACIÓN O PAGO A CUENTA: )a ejecucin de una obligacin o, m$s concretamente, la entrega

    de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado" Pago

    parcial a cuenta de otro mayor o como seal, y previo a la recepcin o uso de lo que se adquiere" Cobro adelantado"

    #l pago que realiza el deudor al concertarse la obligacin a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra

    clase, sujeto a la liquidacin que las partes o terceros efectuar$n"

    APODERADO ESPECIAL ADUANERO: #s la persona natural, designada por una persona natural o jurídica,

    instituciones p.blicas, de municipalidades, de misiones diplom$ticas o consulares de organismos internacionales y

    de sociedades acogidas al r%gimen de Fonas (rancas, para que en su nombre y representacin se encarguen

    exclusivamente del despac'o de las mercancías que le sean consignadas"

    APODERADO O MANDATARIO: Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito de otra,

    llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o m$s asuntos, o desempear uno o

    varios negocios en cuyo caso esta relacin deber$ ser acreditada de acuerdo con las formalidades establecidas en

    la ley"

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    APODERADO: &andatario, esto es, persona que act.a en nombre y representacin de su mandante en la

    realizacin de los encargados que %ste le encomienda"

    APO!O A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Constituye trabajo coordinado con entidades p.blicas *Policía

    2acional Civil, (iscalía 7eneral de la Rep.blica, &inisterio de usticia, &inisterio de #conomía, etc"5, relacionado

    con el ingreso o salida de mercancías y medios de transportes del territorio aduanero, a efecto de verificar lacorrecta aplicacin de las diferentes disposiciones legales y administrativas relacionadas con el que'acer Aduanero"

    APROVISIONAMIENTO: #l embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de ranc'o, destinadas a las

    naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efect.en transporte internacional"

    ARANCEL ADUANERO: ?rdenamiento sistem$tico de mercancías con los respectivos tributos que les son

    aplicables en las destinaciones de importacin o de exportacin"

    ARANCEL ADUANERO: cualquier impuesto o arancel a la importacin u otro cargo de cualquier tipo aplicado en

    relacin con la importacin de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las

    importaciones"

    ARANCEL: :aloracin o tasa@ ley o norma" -arifa oficial que establece los derec'os que se 'an de pagar por 

    diversos actos o servicios administrativos *como costas procesales" aduanales" derec'os5, profesionales y4o

    actividades acad%micas o provenientes de artes u oficios"

    ARANCELES A LA IMPORTACIÓN: Comprende los derec'os de importacin de mercancías establecidos en el

     Arancel Centroamericano de ;mportacin"

    ARBITRARIEDAD: Consiste en una (orma de actuar contraria a la justicia, la razn o las leyes, dictada por la

    voluntad o el capric'o"

    ARCHIVO PARTICULAR: 6ocumentos almacenados temporalmente en las !nidades ?rganizativas de 67A antes

    de remitirse al Arc'ivo 7eneral"

    ARIVU: Autorizacin para el R%gimen de ;mportacin de :e'ículos !sados" 6ocumento utilizado para autorizar el

    permiso temporal de 0 o =0 días, a los ve'ículos usados y para describir las características del ve'ículo que ser$

    sometido a un r%gimen temporal"

    ARMONIZACIÓN TRIBUTARLA: Se define como el ajuste de los sistemas tributarios nacionales al conjunto de

    objetivos econmicos y sociales regionales" Persigue esencialmente los objetivos de facilitar el flujo de rentas y de

    capitales entre los países miembros, evitando la doble imposicin y los tratamientos discriminatorios y eliminar 

    distorsiones creadas por el componente tributario en las estructuras de precios relativos en la competencia en escala

    regional"

    ARRIBO FORZOSO: #l arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como

    consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la

     Autoridad Aduanera"

    ARRIBO: )legada de ve'ículos y unidades de transporte a un puerto aduanero" ?bliga a presentarlos para ejercer el

    control aduanero de recepcin"

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    ASIGNACIONES ADICIONALES: Son las autorizaciones otorgadas por el Grgano )egislativo en exceso del total de

    las concedidas originalmente en la ley de Presupuesto y que tienen por objeto ampliar los cr%ditos que 'ayan

    resultado insuficientes, cubrir necesidades no previstas o proveer cr%ditos destinados a nuevos servicios" *P$g" /

    R" )ey A(;5"

    ASIGNACIONES: Son las autorizaciones concedidas por el Grgano )egislativo para que puedan emplearse losdineros p.blicos en la satisfaccin de las necesidades del #stado dentro de un ejercicio" 6ic'as autorizaciones

    sealan el límite m$ximo que puede gastarse y su finalidad" *P$g" < R" )ey A(;5"

    ASISTENTE DE AGENTE ADUANERO: Persona autorizada para colaborar con los agentes aduaneros que los

    autorizan, en los tr$mites de regímenes y operaciones aduaneras con las condiciones y requisitos establecidos en el

    Cdigo Aduanero !niforme Centroamericano *CA!CA5 y su Reglamento"

    ASISTENTE DEL APODERADO ESPECIAL ADUANERO: #s la persona natural autorizada para presentar y retirar 

    documentos en las Aduanas de la Rep.blica o Auxiliares de los Apoderados #speciales Aduaneros, a nombre de la

    #mpresa que lo autoriza"

    ASOCIACIÓN GARANTIZADORA: Asociacin autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante

    de un Acuerdo ;nternacional, que garantiza el pago de toda cantidad legamente debida a las autoridades aduaneras

    de esta Parte Contratante en los t%rminos de dic'o acuerdo"

    AUDIENCIA: 6erec'o concedido a los sujetos pasivos, establecido en la )ey, mediante el cual se otorga la

    oportunidad procesal dentro del plazo legal respectivo, para exponer sus alegatos en relacin con el ;nforme de

    (iscalizacin o de ;nvestigacin, emitido por esta 6ireccin 7eneral, como consecuencia de verificacin a posteriori

    o investigacin sobre actuaciones de Auxiliares de la (uncin P.blica Aduanera y de otros sujetos pasivos previstos

    en la ley"

    AUTO ADMINISTRATIVO: (orma de Resolucin, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales dentro

    del Procedimiento Administrativo@ que le dan impulso o le ponen fin a %ste"

    AUTO DE ACEPTACIÓN: Se refiere a la clase especial de resoluciones, en la que se emite opiniones de los

    procesos"

    AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Providencia emitida por el funcionario

    competente, mediante la cual se ordena la Apertura del Procedimiento Administrativo de )iquidacin ?ficiosa de

    ;mpuestos a la ;mportacin y4o Sancionador y se concede 6erec'o de Audiencia y defensa al sujeto pasivo"

    AUTO DE DESIGNACIÓN: #s el documento a trav%s del cual la 6ireccin 7eneral faculta a uno o m$s auditores

    para comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de sus obligaciones y

    deberes contenidos en el r%gimen jurídico aduanero"

    AUTO DE PREVENCIÓN: (orma de Resolucin, que se utiliza para advertir al sujeto pasivo que debe cumplir con

    alg.n requisito de ley, a efecto que sea subsanado"

    AUTO: (orma de Resolucin, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales dentro del Procedimiento

     Administrativo@ que le dan impulso o le ponen fin a %ste"

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    AUTODETERMINACIÓN: #s la determinacin de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las

    que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las dem$s obligaciones necesarias para la autorizacin de un

    r%gimen aduanero"

    AUTOLIQUIDACIÓN: #s la autodeterminacin de la obligacin tributaria y el cumplimiento de las dem$s

    regulaciones de comercio exterior por parte del consignatario y adem$s el pago del adeudo antes de la presentacinde la misma en la Aduana"

    AUTORIDAD ADUANERA SUPERIOR: )a m$xima autoridad del Servicio Aduanero 2acional"

    AUTORIDAD ADUANERA: (uncionario de la 6ireccin 7eneral de Aduanas que, en razn de su cargo y en virtud

    de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicacin de la normativa aduanera, la cumple y la 'ace

    cumplir" *Art" / )ey ?rg$nica de la 6ireccin 7eneral de Aduanas5"

    AUTORIDAD ADUANERA: #s el funcionario que, en razn de su cargo y en virtud de la potestad aduanera

    otorgada, comprueba la correcta aplicacin de la normativa aduanera, la cumple y la 'ace cumplir"

    AUTORIDAD COMPETENTE: 6ireccin 7eneral de Aduanas del &inisterio de 9acienda, la cual se encuentra

    investida de competencia funcional para resolver las solicitudes que se le formulen sobre cada uno de los temas

    previstos en las disposiciones contenidas en los -ratados, relativo a las Resoluciones Anticipadas"

    AUTORIDAD FISCAL: 6ícese del representante del poder p.blico que est$ facultado para recaudar impuestos,

    controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Cdigo (iscal, interpretar disposiciones de la ley, etc"

    :%ase Administracin -ributaria"

    AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA: #s una institucin autnoma, encargada de regular, supervisar y desarrollar 

    las actividades marítimas, portuarias y del borde costero de #l Salvador" *EEE"amp"com"sv5

    AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES AMPARADOS A LA LE! DE TURISMO:  consiste en autorizar la

    importacin de bienes con exencin de impuestos de conformidad a lo autorizado en los Acuerdos #jecutivos

    emitidos por el &inisterio de -urismo y 9acienda"

    AUTORIZACIÓN: Calificacin que se otorga mediante Convenio y4o Resolucin emitida por la 6ireccin 7eneral de

     Aduanas para el uso del Procedimiento Simplificado, o para ejercer como Auxiliar de la (uncin P.blica Aduanera,

    seg.n sea el caso"

    AUXILIARES CONTABLES: Son 'erramientas que permiten a la contabilidad conocer en forma desagregada y

    transparente, la cartera de clientes, proveedores, existencias, adquisiciones y rebaja de activo fijo, cuentas

    bancarias, inversiones financieras y detalle de la deuda p.blica"

    AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA: Son las personas naturales o jurídicas, p.blicas o privadas,

    que participen ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros en la gestin aduanera"

    AVISO: Constancia documental que es fijada en lugar visible, indicando al interesado que existe una providencia

    pendiente de notific$rsele, para cuyos efectos debe acudir a la ?ficina de la 67A" )o anterior, siempre que ocurran

    las circunstancias indicadas en el Artículo

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