VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKOZULUP - GASTEIZKO …

4
/ Eu,kal Autonomla Erkldegoko Justlzlll Admlnf'lrazloaren anzlo Papera Papel de Oficio de la Admlnl,lraclón de Justicia en la Comunlcfad Aut6noma del Pala VUl;O UPAD PENAL - JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO ZIGOR·ARLOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA AVENIDA GASTEIZ 18 l' Planta - CP/PK: 01008 TELEFONO /TELEFONOA: 945-004852 FAX / FAXA: 945-004913 NIG P.V./IZO EAE: 01.02.1-17/000055 NIG CGPJ liZO BJKN: 01059.43.2-201710000055 CAUSA 1 AUZIA: Procedimiento abreviado 1 Prozedura'laburtua 375/2017 - E Atestado nOI Atestatu-zk.:P.LOCAL 7/07258/16 Hecho denunciado! Salatutako egitarea: Atentado y Lesiones I Atentatua eta Lesioak Juzgado Instructor Ilnstrukzioko Epailegla: UPAD Penal- de Instrucción nO 1 de Vitoria-Gasteiz I Zigor·arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzloko 1 zenbakiko Epailegia Procedimiento abreviado I Prozedura laburtua 26/2017 Contra/Kontr': Abogado/a! Abokatua: RODRIGO BENAVIDES ' Procurador!a! Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO SENTENCIA 223/2018 En VITORIA-GASTEIZ. a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Vistos por mi, D. Roberto Ramos González, Magistrado-Juez de la UPAD Penal-Juzgado de lo Penal n'2 de Vitoria-Gasteiz, en juicio oral y público los presentes autos de procedimiento abreviado n' 375/2.017, derivado de a las diligencias previas-procedimiento abreviado n'26/2.017 del Juzgado de Instrucción n'1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos de resistencia a agentes de la autoridad y delitos leves de lesiones, contra , nacido el . con DNI número y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la procuradora Sra. Sánchez y defendido por el letrado Sr. Benavides. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente procedimiento fue turnado a este Juzgado, quedando registrado con el número ya citado, y previa admisión de las pruebas consideradas pertinentes, se señaló la ceiebración del juicio oral el cual ha tenido lugar con el resultado que consta en la grabación del sonido y de la imagen efectuada. SEGUNDO.- Iniciadas las sesiones del juicio oral. y con carácter previo a ia práctica de la prueba propuesta, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión quinta para solicitar que se le impusiera la pena de 12 meses y 1 día de multa a razón de 6 euros al día por el primer delito y un mes de multa a razón de 6 euros al dfa por cada delito leve de lesiones. , TERCERO.- En el acto del juicio oral la defensa del acusado y él mismo personalmente mostraron su r .I

Transcript of VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKOZULUP - GASTEIZKO …

Page 1: VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKOZULUP - GASTEIZKO …

/Eu,kal Autonomla Erkldegoko Justlzlll

Admlnf'lrazloaren anzlo PaperaPapel de Oficio de la Admlnl,lraclón de Justicia en la

Comunlcfad Aut6noma del Pala VUl;O

UPAD PENAL - JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DEVITORIA-GASTEIZ

ZIGOR-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO ZIGOR·ARLOKO 2ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 l' Planta - CP/PK: 01008TELEFONO /TELEFONOA: 945-004852FAX / FAXA: 945-004913

NIG P.V./IZO EAE: 01.02.1-17/000055NIG CGPJ liZO BJKN: 01059.43.2-201710000055

CAUSA 1AUZIA: Procedimiento abreviado 1Prozedura'laburtua 375/2017 - E

Atestado nOI Atestatu-zk.:P.LOCAL 7/07258/16Hecho denunciado! Salatutako egitarea: Atentado y Lesiones I Atentatua eta Lesioak

Juzgado Instructor Ilnstrukzioko Epailegla:UPAD Penal- ~uzgado de Instrucción nO 1 de Vitoria-Gasteiz I Zigor·arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzloko 1 zenbakiko EpailegiaProcedimiento abreviado I Prozedura laburtua 26/2017

Contra/Kontr':Abogado/a! Abokatua: RODRIGO BENAVIDES 'Procurador!a! Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

SENTENCIA N° 223/2018

En VITORIA-GASTEIZ. a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, D. Roberto Ramos González, Magistrado-Juez de la UPAD Penal-Juzgado de lo Penal n'2de Vitoria-Gasteiz, en juicio oral y público los presentes autos de procedimiento abreviado n' 375/2.017,derivado de a las diligencias previas-procedimiento abreviado n'26/2.017 del Juzgado de Instrucción n'1de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos de resistencia a agentes de la autoridad y delitos leves de lesiones,contra , nacido el . con DNI número ycon antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la procuradora Sra.Sánchez y defendido por el letrado Sr. Benavides. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento fue turnado a este Juzgado, quedando registrado con el númeroya citado, y previa admisión de las pruebas consideradas pertinentes, se señaló la ceiebración del juiciooral el cual ha tenido lugar con el resultado que consta en la grabación del sonido y de la imagenefectuada.

SEGUNDO.- Iniciadas las sesiones del juicio oral. y con carácter previo a ia práctica de la pruebapropuesta, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión quinta para solicitar que se le impusiera la penade 12 meses y 1 día de multa a razón de 6 euros al día por el primer delito y un mes de multa a razónde 6 euros al dfa por cada delito leve de lesiones.

, TERCERO.- En el acto del juicio oral la defensa del acusado y él mismo personalmente mostraron su

r

. I

Page 2: VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKOZULUP - GASTEIZKO …

Euskal Autol'jomla Erkldegoko Justlzla

Admli1lstrazloaren Oflzlo PaperaPapel de Oficio de la Administración de JustIcia en la

Comunidad Autónoma del Pals Vasco

conformidad con la acusación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitando se dicte sentenciaen tal sentido.

Prestada la conformidad, se procedió a dictar sentencia oralmente y anticipar el fallo de la misma,manifestando las partes su intención de no recurrirla, por lo que fue declarada su firmeza.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Por conformidad se declara probado que , mayor deedad y de nacionalidad española, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia trasresultar ejecutoriamente condenado por un delito de resistencia o deSobediencia grave a agentes de laautoridad del articulo 556.1 del Código Penal en virtud de sentencia firme de 30 de mayo de 2016 a lapena de 6 meses de multa, sopre las 06:45 horas del dia con ánimo demenoscabar su integridad lisica, en el interior de la discoteca LOLA de la plaza de la Estación deVitoria, agredió a propinándole varios golpes en la cara. Instantesdespués, en el exterior del local, con idéntica intención criminal, le pegó una fuerte patada en la pierna.

Esta agresión motivó la intervención de varios agentes de la policla local de Vitoria, los cualessepararon al acusado e intentaron calmarle. El acusado, desobedeciendo a los agentes, volvia hacia ellugar donde estaba . En un momento dado, el acusado golpeó en el bajo vientre al agente325 sin causarle lesión. Dada la resistencia mostrada por el acusado tuvieron que intervenir variosagentes más en su reducción y detención, sufriendo el agente 344 varias lesiones en las manos al tenerque agarrar de las piernas al acusado, cayendo todos al suelo. Igualmente, el agente 344 Sufrió ·dañosen su buzo de trabajo, el cual es propiedad del Ayuntamiento de Vitoria, quien .reclama por ello 164,58euros.

Como consecuencia de la agresión resultó con lesiones consistentes en erosión superficial enlabio superior, contusión en rodilla derecha, hematoma en cara lateroinferior de rodilla y abrasión enregión inferior y maxilar superior izquierda, que precisaron 1" asistencia facultativa y tardaron en curar 7dias no impeditivos.

El agente 344 sufrió lesiones consistentes en erosiones en manos, eritemas en zona palmar de muñecay en zona dorsal de tercio distal de cúbito y erosiones en rodillas, qeu precisaron para su ,curación 1"asistencia facultativa y tardaron en curar 7 dias nO impeditivo~.

El agente 325 no ha ejercitado acciones civiles ni penales por los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados sOn constitutivos de un delito de resistencia a agentes dela autoridad del articulo 556.1 del CP en concurso con un delito leve de lesiones del articulo 147.2 delCP y un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del CP, siendo responsable de los mismos enconcepto de autor el acusadoD. conforme a losarticulos 27 y28 del Código Penal.

SEGUNDO.- Concurre en el acusado la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del CP.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artIculo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes deinici"rse la práctica qe la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente poqrá pedir alJuez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformid"d con el escrito de acusación quecontenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse ahecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena noexcediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la

Page 3: VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKOZULUP - GASTEIZKO …

E\lSkal Autonomla ErkldelJoko Justlzla

Admlnlstrazloaren Oflzlo Papera

.. , Ji"

P'P" d' 011"."" Ad._:í'¡,;[ff;;:.~la en I~c~~It!¡l(i'~utól\lf"Wa s Vasco

(G/") ,.

defensa, siempre que concurran los requisitos establecidos en el precepto c~"'ó ..

Añadiendo el articulo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminai que la sentencia de conformidad sedictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del articulo 789, sin perjuiciode su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido ei fallo, expresaran su decisión de no recurrir,el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previaaudiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

Por su parte, dispone el articulo 789.2 de la LECrim que el Juez de lo Penal podrá dictar sentenciaoralmente en el acto del juicio, documentándose el fallo y una sucinta motivación mediante la fe delSecretario o en anexo al acta, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. SI el Fiscal y las partes,conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmezade la sentencia, tal y como procede hacer en este caso al haber sido expresamente manifestado talpropósito por aquellas.

Concurriendo en el presente caso las circunstancias indicadas es procedente dictar sentencia deconformidad.

CUARTO.- Las éostas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delitoconforme a lo dispuesto en el articulo 123 del Código Penal y los artlculos 239 y 240 de la LECrlm.

VISTOS los articulas citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica yprocesal,

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a como autorresponsable, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ya señalada enesta resolución, de:

1. un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de 12 meses y 1 dla de multa a razón de6 euros al dia, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del CP en casode impago y previa acreditación de su insolvencia;

2. dos delitos leves de lesiones a la pena, p'or cada uno de ellos, de un mes de multa a razón de 6euros al dla, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del CP en caso deimpago y previa acreditación de su insolvencia;

3. debiendo abonar las costas procesales causadas.

En concepto de responsabifidad civil el condenado deberá indemnizar al agente de la Policía Local 344en la suma de 252 euros, a en la cantidad de 252 euros y alAyuntamiento d'e Vitoria-Gasteiz en ia suma de 164,98 euros. Cantidades a la que serán de aplicaciónlos Intereses del articulo 576 de la LEC.

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y al Sistema de Registros Administrativosde Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, Incluyéndose elorlgínal en el libro de sentencias.

Notlfíquese la presente resolución en legal forma al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas ya los ofendidos o perjudicados por e/ delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa (conforme alo dispuesto en el artfculo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), haciéndoles saber que contra/a

Page 4: VITORIA-GASTEIZ ZIGOR-ARLOKOZULUP - GASTEIZKO …

Euskat Autonomla Erkldegoko Justlz!aAdmlnlstrazloaren Oflzlo Papera

Papel de OficIo de la AdmInIstración de JustIcia en laComunIdad Autónoma del PlIls Vasco

misma no podrán interponer recurso alguno, al haberse dictado sentencia in voce y ser declarada lamisma firme en el acto del juicio, previa manifestación del Ministerio Fiscal y la defensa de su intenciónde no recurrirla.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLlCACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó,estando celebrando audiencia pública en VITORIA-GASTEIZ a 23 de mayo de 2018, de lo que yo laLetrada de la Administración de Justicia doy fe.

Zigilatzailea 1Sellado por: Zigor-arloko ZULl)P - Gasteizko Zigor-arloko 2 zcnbakiko Epaitcgia I UPAD Penal _Juzgado de lo Pcnal n° 2 de Vitoria-GnsteizHcrria 1Localidad: Hirlbidea 1Avenida AVENIDA GASTElZ, 18, 1" Planta, V1TORIA-GASTEIZ * CP 1PK:0I008Tel-Faxa 1Telf-Fax: 945-004852/945-004913 CSV: D-VIDOC059203918Data I Fccha: 2018.05.23 11:48:57 Z