VITOLO JURADO Resumen 1 y 2 Parcial

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DERECHO COMERCIAL-RESUMEN 1ER PARCIAL -EL DERECHO COMERCIAL-CÓDIGO DE COMERCIO- El derecho de los comerciantes (derecho comercial), tiene 3 características: seguridad, celeridad y eficacia y 2 tipos de fuentes: materiales o formales. MATERIALES: Los antecedentes, el debate social. FORMALES: actos o hechos de donde nacen las normas: La ley, el código de comercio y sus leyes complementarias. La costumbre : Ante lo vertiginoso del devenir, la costumbre cobra relevancia hasta que se legisla. La costumbre debe ser uniforme para que todos se comporten igual, y obligatoria. Contra legem es prohibida, secundum legem la propia ley la considera, praeter legem para superar lagunas. Pese a que el propio código de comercio señala “usos y costumbres” hay diferencias. La costumbre nace de la ley y no hay que demostrarla. El uso sí. Jurisprudencia: aunque solo son obligatorios los fallos plenarios. El código civil como derecho supletorio. Principios generales del derecho: equidad, buena fe, reglas de la sana crítica basadas en la proporcionalidad de la prestación, igualdad de gestión, que no se haya roto el equilibrio de contrato entre partes… COMERCIANTE: Art.1 –son todos los que tengan capacidad legal para contratar y que realizan actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. En el carácter de comerciante hay 2 momentos: Objetivo. Realizar actos de comercio y Subjetivo: habitualidad y profesionalismo. Capacidad: están inhabilitados los religiosos, clérigos y magistrados. El comerciante puede ser: por cuenta propia, en nombre propio pero de interés de un 3ro que es su cliente, en aparente nombre propio pero está oculto el verdadero dueño (testaferro). En todos estos casos va a responder por los actos que realiza. -ACTOS DE COMERCIO-ART. 8 – es toda operación de intermediación, producción o intercambio de bienes o servicios, a título oneroso, para lucrar con su enajenación en el mismo estado o modificándolo. CLASIFICACIÓN: Según Halperín: OBJETIVOS: los que la ley reputa como tales. Actos de com POR EMPRESA: Empresa no es un término jurídico, porque para que lo sea debe constituirse en sociedad comercial, ser una persona

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DERECHO COEMRCIAL: RESUMEN 2DO PARCIAL

DERECHO COMERCIAL-RESUMEN 1ER PARCIAL

-EL DERECHO COMERCIAL-CDIGO DE COMERCIO-

El derecho de los comerciantes (derecho comercial), tiene 3 caractersticas: seguridad, celeridad y eficacia y 2 tipos de fuentes: materiales o formales. MATERIALES: Los antecedentes, el debate social. FORMALES: actos o hechos de donde nacen las normas: La ley, el cdigo de comercio y sus leyes complementarias. La costumbre: Ante lo vertiginoso del devenir, la costumbre cobra relevancia hasta que se legisla. La costumbre debe ser uniforme para que todos se comporten igual, y obligatoria. Contra legem es prohibida, secundum legem la propia ley la considera, praeter legem para superar lagunas. Pese a que el propio cdigo de comercio seala usos y costumbres hay diferencias. La costumbre nace de la ley y no hay que demostrarla. El uso s. Jurisprudencia: aunque solo son obligatorios los fallos plenarios. El cdigo civil como derecho supletorio. Principios generales del derecho: equidad, buena fe, reglas de la sana crtica basadas en la proporcionalidad de la prestacin, igualdad de gestin, que no se haya roto el equilibrio de contrato entre partes

COMERCIANTE: Art.1 son todos los que tengan capacidad legal para contratar y que realizan actos de comercio haciendo de ello su profesin habitual. En el carcter de comerciante hay 2 momentos: Objetivo. Realizar actos de comercio y Subjetivo: habitualidad y profesionalismo. Capacidad: estn inhabilitados los religiosos, clrigos y magistrados. El comerciante puede ser: por cuenta propia, en nombre propio pero de inters de un 3ro que es su cliente, en aparente nombre propio pero est oculto el verdadero dueo (testaferro). En todos estos casos va a responder por los actos que realiza.

-ACTOS DE COMERCIO-ART. 8 es toda operacin de intermediacin, produccin o intercambio de bienes o servicios, a ttulo oneroso, para lucrar con su enajenacin en el mismo estado o modificndolo.

CLASIFICACIN: Segn Halpern: OBJETIVOS: los que la ley reputa como tales. Actos de com POR EMPRESA: Empresa no es un trmino jurdico, porque para que lo sea debe constituirse en sociedad comercial, ser una persona jurdica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones siendo distintas a la personalidad de sus socios pero la Ley de sociedades 19.550, dice que todos los actos de una sociedad son actos de comercio porque son con fines de lucro, cualquiera sea la actividad que realice la sociedad comercial. Actos de com. POR CONEXIN: Actos Preparatorios, los necesarios para la instalacin del negocio. Actos Complementarios: prenda, fianza, crdito prendario, son accesorios al acto principal pero estn relacionados. A.De C. POR SU FORMA: son actos de comercio aunque quien los realice no sea comerciante, por ejemplo pagar con un cheque.

Clasificacin Segn FONTANARROSA: NATURALES: interposicin o intermediacin en cambio de mercaderas o dinero (bancos, financieras) Actos de com POR CONEXIN: igual que Halpern (preparatorios y complementarios) POR DISPOSICIN DE LA LEY. Son los Objetivos +agrega el Art. 7 ley 19550, si un acto es unilateral, todos los involucrados estn bajo la ley mercantil, son los actos que realizamos a diario: comprar el alfajor

Estas clasificaciones dejan afuera al Art. 5 que habla de los actos que se PRESUMEN de comercio. Son actos IURIS TANTUM (salvo prueba en contra) Un comerciante puede hacer actos que no sean de comercio, por ejemplo comprar en un mayorista mercaderas para su hogar.

ART. 8-C. de Comercio- son actos de comercio todo intercambio o produccin de bienes o servicios con fines de lucro. Inc. 1 toda adquisicin a ttulo oneroso de cosa mueble. Inc 2 transmisin. Inc 3- operaciones de cambio, remate, corretaje, banco Inc 4- negociacin sobre letras de cambio o de plaza y general todo tipo de papel endosable o al portador Inc. 5- empresas de fbrica, comisiones, mandatos, depsitos o transportes de mercaderas y/o personas Inc 6 - seguros y S.A. Inc 7- fletamentos y todo lo relativo a comercio martimo. Inc 8 factores, tenedores y todo empleado de los comerciantes.

Inc 9 habla de convenciones de salarios que qued en desuso por el derecho laboral y las convenciones colectivas- Inc 10 crditos, fianzas, prendas y dems accesorios de operaciones comerciales. Inc 11 todos los dems actos legislados por este Cdigo.

-OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE: Art. 33- enumera 5- rendir cuentas es la nica obligacin desde la justicia, la rendicin de cuentas es necesaria cuando se llevan negocios de 3ros, lo hace quien es administrador, las sociedades que presentan balance no es rendicin de cuentas porque el administrador no tiene mandato, la rendicin la debe hacer la sociedad misma en asamblea ante sus socios. Las dems son cargas: Inscribirse en IGJ, o RPC de su jurisdiccin, da el beneficio de presumir su carcter de comerciante. Inscribir ciertos documentos. Las inscripciones son para que IGJ o RPC publicite los actos y sean oponibles a 3ros, son erga omnes. Llevar libros, los nicos obligatorios son: libro diario y de balances, AFIP agreg IVA compras e IVA ventas, pero solo son libros fiscales. Seguir la contabilidad ordenada. Conservar la correspondencia, en lo que respecta al mbito comercial son 10 aos desde el vencimiento de la obligacin, desde lo fiscal, 10 aos desde que la obligacin se hace exigible.

-AUXILIARES DE COMERCIO: los comerciantes no pueden abarcar todas las actividades que le demandan sus actos de comercio, por eso necesitan de auxiliares, que en realidad muchos son verdaderos comerciantes. Art. 87 C. de Com- pueden ser autnomos o subordinados. Los autnomos se consideran verdaderos comerciantes en s mismo pues realizan su actividad con profesionalismo de manera habitual y sin subordinarse a ninguna de las partes, actan de forma imparcial y autnoma. CORREDORES: ley 25028- intermedian entre oferta y demanda para facilitar la realizacin de un contrato, aun en operaciones civiles como compraventa de inmueble. Obligaciones: ser capaz. Mayor de edad, habilitado, llevar libros, ttulo secundario/universitario (no regulado) matriculado (no regulado) REMATADORES/MARTILLEROS: ley 25028 realizan subastas privadas y pblicas, siempre a viva voz salvo indicacin judicial (a sobre cerrado), al mejor postor con o sin base. La venta se perfecciona con el golpe de martillo. Obligaciones: ttulo secundario/universitario (no regulado) Hacer cursos, inscribirse y pagar matrcula, guardar silencio sobre sus operaciones, ser imparciales a las partes,. El rematador/martillero judicial adems debe inscribirse en la cmara de apelaciones de su jurisdiccin. BARRAQUEROS/ADMINISTRADORES DE CASA DE DEPSITO- las barracas eran los depsitos del puerto donde se dejaba la mercadera para embarcar o la recibida a cambio de suma de dinero. El depositante recibe 2 certificados: de depsito y WARRANS, ttulo de crdito, derecho real, transmisible para negociar crditos. Para retirar las mercaderas se necesitan los 2 certificados. ACARREADORES/EMPRESARIOS DE TRANSPORTE son verdaderos comerciantes porque trabajan habitualmente para quienes los contratan pero son autnomos.

AGENTES DE BOLSA- ley 17811- acta en nombre propio pero por cuenta de un 3ro que es su cliente. Requisitos: mayor de edad, Inscripto en la Bolsa De Comercio, Autorizado por la Comisin Nacional de valores, ser accionistas de un mercado de valores, tener solvencia patrimonial, llevar libros (la CNV es muy rigurosa con esto sobre todo ahora que se venden acciones on line) En la BOLSA se negocian: obligaciones negociables que representan deudas, acciones que representan capital, certificados, ttulos, DESPACHANTES DE ADUANA: se rigen por el cdigo aduanero. Son autnomos, actan en nombre propio por cuenta de 3ros que ser exportador o importador. Obligaciones: Inscribirse en ADUANA (AFIP) llevar libros, demostrar solvencia econmica.

AUXILIARES SUBORDINADOS: FACTOR: es como un gerente queda a cargo del negocio por mandato escrito o tcito del dueo. Acta en nombre del principal y la responsabilidad del factor recae sobre el principal. Puede actuar con locacin de servicios o como socio minoritario. DEPENDIENTE es auxiliar pero su dependencia se rige por el derecho laboral y los convenios colectivos.

9-SOCIEDADES: INTRODUCCIN ELEMENTOS

Se regulan por ley 19 550 Art. 1- habr sociedad cuando 2 o ms personas organizadas se obliguen a aportar para intercambio o produccin de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las prdidas. ELEMENTOS: pluralidad de personas: las sociedades se crean para acumular capital por eso se exigen 2 o ms personas (si es de 2 y 1 se muere hay 3 meses para poner otro socio) Como toda sociedad nace de un contrato, la sociedad comercial tiene los 3 elementos bsicos de todo contrato: Consentimiento aprobado y validado por las partes. Objeto el fin de creacin de esa sociedad. Causa, la particular de cada socio que es el fin de lucro, que se une a la causa societaria. ORGANIZACIN una sociedad es un acto jurdico, un contrato, acuerdo de voluntades con prestaciones recprocas, 2 o ms personas con fines de lucro se organizan formando una persona jurdica distinta a la persona de sus socios. En el estatuto debe escribirse las responsabilidades de los socios, distribucin de ganancias, etc. La organizacin es lo que da el tipo societario y esto va determinar la responsabilidad de los socios. TIPICIDAD: deben estar reguladas por la ley 19550: sociedad colectiva S.C, sociedad comandita simple S.C.S., sociedad de capital e industria S.C.eI., sociedad de responsabilidad limitada S.R.L., sociedad annima S.A. APORTES la suma de los aportes forma el capital social inicial. Los aportes son la mayor obligacin de los socios. Aporte Ser cualquier cosa jurdicamente hablando susceptible de ser valuada Pueden ser obligaciones de dar dinero, inmuebles, rodados, cualquier cosa mueble susceptible de ser valuada en dinero y ejecutable. S.R.L. y S.A., solo aceptan aportes en propiedad. Las S.C, puede ser aportes de propiedad o de uso y goce. En S.C.S el socio comanditario (responsabilidad limitada) tiene el mismo rgimen de aportes que S.A. (aportes en propiedad) El comanditado puede hacer cualquier tipo de aportes. En las sociedades de personas los 3ros tienen como garanta el patrimonio personal de los socios. Las obligaciones de hacer, aportar trabajo, solo el socio industrial para S.C.eI. S.R.L. En la S.R.L. si aporta trabajo lo har a ttulo de empleado porque los aportes deben ser ejecutables. Si aporta uso y goce no puede ir como capital social. Las obligaciones de dar y de hacer deben valuarse en dinero. Si es un S.C. puede aportar bienes para uso y goce y el socio conserva el inmueble esto es as por la responsabilidad del socio: porque si la sociedad no tiene fondos o son insuficientes, el socio paga con su patrimonio, pero si es S.A. no puede. A partir de 2003 la IGJ determin que la plurilateralidad deba ser real y efectiva (NO uno 98% contra 2%). Los aportes en especies deben ser llevados a una nica cifra numrica. La ley prev 3 mecanismos de valuacin: 1-los aportes tendrn el valor que fijen los socios. No se puede sobrevaluar para no hacer capital ficticio, (reglamentacin IGJ /05, impugnacin de aportes, antes para impugnar haba plazo 5 aos) pero s se puede subvaluar2- valuacin con precio de plaza documentado. 3- La ley habla de valuacin pericial, pero la costumbre permite inmuebles por martillero, autos por pliza de seguros. Esta forma de valuar cesa la responsabilidad de los socios. Todos los aportes que se hagan con cosas gravadas, el gravamen se descuenta. Si un socio cree tener crdito para aportar y no se realiza, le dan plazo pero debe hacer el aporte. AMORTIZACIONES: S.C. si el aporte es en propiedad, el propietario es la sociedad, si el aporte se deteriora debe reponerlo (las cosas se pierden y deterioran para su dueo). Si aporta para uso y goce y se deprecia, debe reponer el socio a menos que se arruine por negligencia y la sociedad responde por la cosa ms daos y perjuicios. La obligacin de aportar comienza desde la fecha en que la sociedad se constituye. Si se suscribe y a los 2 aos no integra, se declara en mora. Los otros socios pueden interpelar, pero no aportar es causal de exclusin de la sociedad. Art. 13 ley 19550 nulidad para algunos aportes: un socio no puede exigir que se restituyan sus aportes + adicional aunque no haya ganancias. Se permiten aportes a cuenta de futuras rendiciones pero es para que en realidad sea un prstamo que hacen los socios y no afecta el balance. Los aportes tambin determinan los votos de cada socio, en general es de acuerdo al aporte que cada socio hizo, el mayor aporte tendr ms beneficios y ms carga, pero hay que analizar cada estatuto en particular. CLASIFICACIN- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS- para que haya sociedad debe haber pluralidad de socios (2 o ms, para S.R.L. mximo 50) las sociedades se clasifican en SOCIEDADES DE PERSONAS: S.C, S.C.S, C.CeI., el capital social se divide en partes de inters y por eso es difcil transmitirlas. La responsabilidad es solidaria, ilimitada pero subsidiariamente, con beneficio de excusin, es decir que los socios aceptan responder con su patrimonio luego de que los acreedores fueron contra el patrimonio de la sociedad, y solo cuando el patrimonio no alcance. Las partes de inters se transfieren pero eso va a modificar el contrato SOCIEDADES POR CUOTAS: S.R.L. el capital social est dividido en cuota-parte, los socios tienen responsabilidad limitada. Las acciones se transfieren por contrato de cesin SOCIEDADES DE ACCIONES: S.A. el capital social se divide en acciones que son fcilmente transferibles, los accionistas tienen responsabilidad limitada. Las acciones se transfieren por compraventa de paquete accionario. SEGN LOS DERECHOS las acciones pueden ser. Ordinarias: 1 accin = 1 voto. ACCIONES PRIVILEGIADAS: pluralidad de votos, hasta 5. ACCIONES PREFERIDAS tienen ventaja econmica pero pueden carecer de voto SEGN EL MODO EN QUE CIRCULAN, LAS ACCIONES PUEDEN SER: AL PORTADOR. (Parasos fiscales- simple tradicin) acciones nominativas endosables endoso + tradicin. Prohibidas. ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES endoso + tradicin + registro en libro de acciones de la sociedad ACCIONES ESCRITURALES son nominativas asentadas en libro de banco S.C.A el capital es parte en inters la de los socios comanditados que responden solidaria, ilimitada aunque solidariamente. Y parte de acciones la de los socios comanditarios que responden segn aporte.

Hay 2 grandes grupos de sociedades comerciales, segn se relacionen con las personas o las cosas. IN TUITO PERSONAE: importa la personalidad del socio porque su responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. En las S.C. todos los socios responden por igual, en las S.C.S. hay 2 clases de socios. COMANDITADOS: responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria. COMANDITARIOS: responden hasta el lmite de sus aportes.

En S.C.eI, tambin hay 2 tipos de socios. El COMANDITADO, socio capitalista, responde subsidiariamente pero con todo su capital. COMANDITARIO, socio que aporta trabajo, responsabilidad subsidiaria pero hasta las ganancias no percibidas.

SOCIEDADES IN TUITO REI relacionadas con las cosas, sociedades de capital (S.R.L., S.C.A., S.A.)

En las S.R.L. y en las S.A. los socios responden hasta sus capitales suscriptos. En las S.C.A, hay 2 tipos de socios COMANDITADO: responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria, COMANDITARIO responsabilidad hasta el lmite de sus aportes.

Cuando falte un socio, la ley da 3 meses para reponerlo. Si hay 2 y muere el comanditado hay que reponerlo. Si son 3 socios y 2 son comanditados y muere el comanditario se decide cul va a ser el comanditario ( van a querer ambos!), se puede designar un nuevo socio comanditado, pero lo mejor es transformar esa sociedad en S.R.L. Se inscribe esa nueva sociedad para que sea oponible erga omnes. Si cambia la categora de socio hay que modificar el contrato porque cambia la responsabilidad y no es lo mismo cualquier socio, si se transfiere parte de inters hay que cambiar el contrato. Una sociedad in tuito personae puede pasar a ser in tuito rei, si pasa a S.R.L. el contrato hay que hacerlo por escritura pblica.

(Zunino dice que la sociedad in tuito personae es buena ante concurso preventivo: comanditado es el deudor y comanditarios los acreedores hasta el lmite de sus crditos)

PERSONALIDAD JURDICA una sociedad es un contrato de organizacin a travs del cual se constituye una persona jurdica distinta de la de los socios. Debe inscribirse en IGJ o RPC para ser oponible erga omnes. Art. 2 dice que la sociedad es un sujeto de derecho, (persona jurdica de existencia ideal) ATRIBUTOS: CAPACIDAD: adquiere derechos y contrae obligaciones con el fin de cumplir su objeto social. Capacidad y objeto estn relacionados. DOMICILIO: Art. 11 en toda sociedad comercial el domicilio es la jurisdiccin, debe figurar en el contrato. La sede social es la direccin, hay que inscribirla en IGJ o RPC, puede cambiar sin cambiar el estatuto, el administrador es responsable de tener la sede social actualizada porque todas las notificaciones llegarn ah y son vlidas. NOMBRE: para las sociedades comerciales existe RAZN, es el nombre de uno o varios socios ms la sigla del tipo DENOMINACIN SOCIAL. Es el nombre de fantasa + la sigla del tipo Las sociedades de capital S.R.L. o S.A., siempre llevan denominacin social. Las sociedades de personas- S.C.,S.C.S.,S.C.eI; pueden optar por uno u otro. Se agrega la sigla para que los 3ros sepan cmo responden los socios. En IGJ se puede hacer reserva de nombre, hasta 3 opciones, la denominacin o la razn debe figurar en el contrato. PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y obligaciones de la sociedad y es prenda comn de los acreedores. La sociedad responde por todo su patrimonio y los socios por las obligaciones sociales. El patrimonio de la sociedad es independiente de cada socio. Los acreedores particulares de un socio no afectarn el patrimonio social y los acreedores de la sociedad no afectarn el patrimonio personal del socio salvo que la responsabilidad sea ilimitada. El patrimonio es diferente al capital social. El capital social es el conjunto de aportes de los socios. Al principio es lo mismo que el patrimonio, pero en cuanto comienza la sociedad se diferencian porque el patrimonio se incrementa pero el capital social no. El incremento de capital social lo pauta la ley y la IGJ puede pautarlo cuando ve que no hay relacin entre objeto y capital inicial. En una S.A. la asamblea de socios puede modificarlo, en una S.R.L., por unanimidad de la REUNIN DE SOCIOS. En las sociedades de personas (S.C, S.C.S., SCeI.) primero se va contra el patrimonio social, los socios responden cuando no alcanza el patrimonio social, se ir contra el socio ms solvente. En una S.C. se pide cautelar, embargo preventivo, inhibicin general de bienes por peligro en la demora. En S.R.L. o S.A. los socios responden por su aporte. CAPITAL SOCIAL: conjunto de aportes que hacen los socios. el aporte inicial de los socios, es intangible porque la ley determina en qu casos se puede modificar. Tiene 2 momentos: SUSCRIPCIN: la promesa de aporte, siempre es de 100%. INTEGRACIN el cumplimiento de la promesa. En las sociedades de personas (S.C., S.C.S, S.C.eI:,) los 2 momentos son al 100%. En las S.R.L. o S.A. la integracin puede ser al 25%, pero tiene 2 aos para aportar el 75% restante, si el aporte es en especies, un rodado o inmueble debe ser 100% siempre su responsabilidad es por la suscripcin. La mora es automtica, los socios pueden interpelarlo, no aportar es causa de exclusin. El capital social cumple 3 funciones:1- DE GARANTA es directa del patrimonio e indirecta de 3ros. 2-DE PRODUCCIN Y PRODUCTIVIDAD: relacionada con el objeto social que marcar el capital necesario segn la actividad, 3-.DETERMINACIN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: El socio que ms participe tendr ms votos, el que haya aportado ms $$ tendr ms participacin en las ganancias pero tambin ms responsabilidad en las prdidas. En la S.C.por A, el capital se divide en inters y acciones, en S.R.L., se divide en cuota-parte. En S.A. se divide en acciones.

-EMPRESA-SOCIEDAD-FONDO DE COMERCIO

La empresa es un procedimiento que le permite a una persona fsica o jurdica constituirse en sociedad para producir un producto o prestar servicios a cambio de recibir utilidades u obtener beneficios. La empresa es un concepto de organizacin. Una empresa puede ser una S.A., un negocio unipersonal o un fideicomiso, etc. Funciona como un contrato gnero a especie y una de las especies por la que se desarrolla una empresa es el fondo de comercio, regulado por ley 11867, que es una universalidad de bienes materiales e inmateriales que forman parte de la organizacin y es el mecanismo para vender o transferir esa empresa-organizacin. Desde el punto de vista esttico, el fondo de comercio es: cualquier cosa susceptible de valor pecuniario: marcas, diseos, valor llave del local, clientela, etc. PROCEDIMIENTO.: comprador y vendedor van al escribano, ste publica edictos por 5 das, en Boletn oficial y otro diario, se presentan los acreedores o los que dicen serlo, se comprueba, el escribano reserva el dinero de los crditos hasta que los acreedores obtengan la medida cautelar de la justicia comercial., cuando se designa juzgado se hace el depsito. Al cumplimentarse el procedimiento se realiza la transferencia y se inscribe la nueva sociedad a los 10 desde la publicacin. Hay que respetar los plazos mnimos de la ley pero las partes pueden convenir otros. Las ventajas para el comprador es que seguro compra libre de pasivos. Desventajas para el vendedor, que todos sus acreedores se presentan juntos, se aceleran los planes moratorios fiscales y laborales. Puede realizarse sin el procedimiento pero no estaran a resguardo las garantas de comprar sin pasivo, puede haber doble auditora o compra apalancada se va pagando con las utilidades de la propia empresa.

-NULIDADES

Una sociedad es un contrato plurilateral y un principio general es que si se declara nulo el vnculo de uno de sus socios, la sociedad sigue. La nulidad puede ser por incapacidad (si a 1 socio lo declaran demente) o por vicio de la voluntad (violencia, dolo) pero si la participacin de ese socio es esencial, la sociedad se termina. Si la sociedad tienen 2 socios y uno de ellos es declarado incapaz, la nulidad es sobre el contrato social. Si el OBJETO es ILCITO la sociedad es nula, si el patrimonio social no alcanza, los socios responden solidaria ilimitadamente por deudas y daos, si queda remanente el Estado lo destina a fondo educativo. OBJETO LCITO-ACTIVIDAD ILCITA: se declara la nulidad pero los socios de buena fe se excluyen de la responsabilidad solidaria e ilimitada, si queda remanente cobran a prorrata. OBJETO PROHIBIDO EN RAZN DE TIPO: por ejemplo una S.C. que se dedica a operaciones bancarias. Se declara nula de nulidad absoluta, si el activo no alcanza, los socios responden solidaria e ilimitadamente, si queda remanente los socios cobran sin necesidad de acreditar buena fe.

Tambin es nula una sociedad que intenta inscribirse pero que en su contrato no estn todos los requisitos esenciales, se la hace anulable hasta que se corrija, si no lo hacen el juez la declara nula.

- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Toda persona fsica que aporta su capital a una sociedad comercial y est de acuerdo con el contrato que se firma, es socio de esa sociedad y como titular adquiere derechos y contrae obligaciones, que son efectivos desde el momento de la constitucin de la sociedad. OBLIGACIONES: La 1ra obligacin es la de aportar, cumplir con el aporte suscripto, y responder por l. Relegar sus intereses personales dentro de la sociedad, por el beneficio social, no se puede usar fondos de la sociedad para otro negocio ni propio ni de 3ro, no se puede votar cuando est en juego un inters contrario, no se puede fomentar otro negocio para que compita con la sociedad Hay una obligacin administrativa segn el tipo de sociedad y el estatuto. Si es S.C. todos los socios estn obligados a administrar la sociedad. En una S.R.L. se obliga al gerente solo si es socio aunque sea minoritario. En S.A. la obligacin es del directorio. Obligados a soportar las prdidas- Art. 1 ley 19550 los socios responden distinto si son sociedades de personas o de cosas.

DERECHOS: Gozar de las utilidades, todos los socios gozan de este derecho, recibir dividendos al final de cada ejercicio contable, en caso de responsabilidad limitada, y si la sociedad se liquida tiene derecho a su cuota en proporcin al monto aportado. A veces la ley hace reservas porque si no se integra el capital no se puede repartir ganancias, es la reserva legal lo mismo para S.A. nuevas hasta no integrar no puede repartir. Derecho a revisar los libros personalmente o solicitar al administrador o directorio el informe. Derecho al voto, depende del aporte, participar en la toma de decisiones a travs del voto. En general todos los socios tienen voz y voto menos gerentes y directores socios si se trata un tema de su gestin tienen voz pero no votan. Sociedades de personas es reunin de socios. En sociedades de capital es Asamblea. El derecho a voto es por mayora de capital no de personas. Para decisiones trascendentes hay mayora agravada, en S.C. unnime, en S.A. con las partes para modificar contrasto. En S.A. mayora absoluta del total de capital social. Si un socio tiene ms de 50% es socio controlante. Derecho de Preferencia: cuando un socio vende su aporte por el mismo precio se prefiere que las compre otro socio. En S.C. implica cambio de contrato. Derecho de Suscripcin Preferente: cada socio puede adquirir ms aporte del nuevo capital social, pero en la misma proporcin que tena antes para no variar el rgimen de mayoras / minoras. S.A. solo cambia contrato cuando vara en ms de quntuplo. Derecho de Acrecer: cuando algn socio no ejerce su derecho de suscripcin, otro socio puede acrecer su aporte en el porcentaje correspondiente segn aporte original. Derecho de Receso: Ejercen los que votan en contra, ausentes ( abstencin?) cuando un socio se retira ante modificaciones sustanciales (domicilio al exterior, fusin, escisin, objeto social, etc.) Al retirarse se hace balance especial se lleva aportes + participacin en las ganancias - prdidas

13- ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Y S.R.L.- RGANOS SOCIETARIOS Y CAPITAL SOCIAL

Las sociedades de personas- in tuito personae, sociedades de inters, S.C., el capital social aportado por los socios se divide en partes de inters, no son ttulos, por eso son de difcil transferencia, no se estimula el cambio de socios porque la persona del socio es esencial, la incorporacin modifica el contrato, el retiro tambin y adems cambia el rgimen de mayoras: para las simples decisiones, si el contrato nada dice, la ley marca mayora absoluta, ms del 50%, las modificaciones al contrato son por unanimidad para evitar manipular las mayoras. Cualquier socio o 3ro administra, faz interna, son todos los actos de los administradores relacionados con el objeto social y que obligan a la sociedad, y representa, faz externa, la sociedad se expresa ante 3ros para adquirir derechos y contraer obligaciones. No hay plazo para el administrador, si renuncia solo se le pide que no sea de modo intempestivo. La administracin plural puede ser: indistinta, cualquiera de los administradores obliga a la sociedad, o conjunta se necesita la firma de todos los administradores. Ante silencio la ley presume que es indistinta porque se necesita celeridad. Responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente, es decir con beneficio de excusin. En las SCS los que pueden administrar son 3ros o los socios comanditados, los comanditarios tienen prohibicin de inmixin, no pueden meterse, pero si se muere el socio comanditado, la ley los exime por 3 meses de la inmixin hasta que consigan otro socio o se transformen. Las 2 clases de socios tienen el mismo poder de decisin en las REUNIONES DE SOCIOS, de acuerdo a su aporte, ninguno se exime de votar. EN TODAS LAS SOCIEDADES DE PERSONAS: el capital es cuota de inters, no son ttulos, se transfieren entre vivos, renuncia muerte incorporacin de socios modifica parcialmente el contrato por unanimidad, para simples decisiones + 50%, el rgano de gobierno es la reunin de socios, el rgano de administracin son los socios o 3ro, plural: .indistinta o conjunta, S.C.eI antes solo poda administrar el socio capitalista nunca un 3ro ni el socio industrial. La ley 19550 modific esto y hoy puede administrar cualquiera de los socios. NO un 3ro.El socio industrial tiene la representacin en el rgano de gobierno, es decir que su voto vale igual que el del capitalista de menor aporte, su representacin en las ganancias si nada dice el contrato, lo fija el juez De la sociedad por cuotas, la nica es S.R.L. Nacen en 1930 como necesidad de sustituir importaciones, es la nica con cantidad de socios 2 a 50, si por muerte de un socio heredan 2, debe transformarse la sociedad o ceder su parte, la muerte de un socio no resuelve el contrato, pero toda modificacin resuelve el contrato parcialmente, las modificaciones requieren unanimidad el capital social , que est dividido en cuota-parte, vale $10 o sus mltiplos, no son ttulos, la cantidad de cuotas de cada socio se ve en el contrato constitutivo si es socio originario o contrato constitutivo + contrato de cesin si es socio derivado, la transmisin se hace por transferencia entre vivos, mortis causa por sucesin,1 cuota = 1 voto y la responsabilidad de los socios es limitada. Las cuotas se pueden embargar, ejecutar y constituir sobre ellas derechos reales, crdito o usufructo. Los socios tienen derecho de preferencia pero para transferir cuotas se necesita 3/4 de capital. Si hay socio mayoritario que solo forma mayora, se le pide 1 voto +, simples decisiones mayora de capital presente. Administra y representa un gerente, puede ser socio, no socio o 3ro. La gerencia puede ser unipersonal o plural, entonces puede ser: indistinta, que cualquier socio obliga a la sociedad (puede firmar cualquiera), conjunta se necesitan las firmas de todos los administradores, o colegiada con rgimen de mayora 3 o nmero impar. Los gerentes deben ser probos (buena conducta) y prestar caucin a la sociedad (por las dudas) El rgano de gobierno tambin es la reunin de socios. El rgano de gobierno es la gerencia. Pero tambin puede haber un rgano de fiscalizacin: Sindicatura: profesional: abogado y contador o Consejo de vigilancia, con los socios, su funcin es controlar los otros 2 rganos, pero es optativo para sociedades con capital menor a $$ 10 millones. Las sociedades por acciones, S.A. y S.C.A., el capital social, est dividido en acciones, ttulos, fcilmente trasmisibles, los accionistas tienen responsabilidad limitada, administra el directorio. Con el contrato de sociedad comercial que 2 o ms personas fsicas constituyen una persona jurdica distinta de ellos, se le confiere a esa sociedad comercial el carcter de sujeto de derecho. Todos los derechos que adquiere y las obligaciones que asume se le imputan a la sociedad que adquiere su personalidad jurdica desde el momento del contrato constitutivo y la inscripcin en IGJ o RPC.

ORGANOS SOCIETARIOS Y CAPITAL SOCIAL EN LAS S.A. Y S.C.A.

En las S.A. el capital est formado por acciones fcilmente transferibles. El patrimonio es variable: activo pasivo = patrimonio neto, pero el capital es fijo. Tienen un libro de registro de acciones estn los accionistas y se registran los cambios, transferencias de sus acciones. En el libro de accionistas se reflejan las asistencias a reuniones. A veces se usa el libro de depsito de acciones y en muchas S.A si no se depositan no se puede ingresar a la asamblea.

En las sociedades annimas no se expresan los socios sino a travs de sus rganos, que son: rgano de gobierno: Asamblea de accionistas: los socios accionistas son convocados por la asamblea y lasa decisiones en general se toman por mayora y son obligatorias para todos los socios. Las asambleas, segn el tema que traten pueden ser: ORDINARIAS. Informan balance, designacin /remocin de miembros de los otros rganos, aumentos de capital, EXTRAORDINARIAS: temas no habituales, pedir prstamos, amortizaciones. El Qurum para la 1ra convocatoria de presentes 60% de capital con derecho a voto, 2da convocatoria la mitad. Para cambio de domicilio al exterior o cambio de objeto social mayora de acciones sobre el total. ESPECIALES: en las SA grandes son de acuerdo a la clase de acciones y segn ellas los temas a tratar. Todas las asambleas estn en los libros rubricados de asambleas. En estas asambleas hay doble qurum: de presentes y de votacin. Hay 2 convocatorias, con 1 hora de diferencia. El directorio convoca asamblea lo asienta en el libro y publica en boletn oficial.1ra convocatoria es con mayora absoluta, +50% del capital, si no se llega, ara la 2da convocatoria, con el 25% de capital presente se puede empezar. ASAMBLEA UNNIME solo en sociedades de familia. Un socio puede pedir asamblea, si hay problemas puede denunciar a IGJ que le pide que rena el 5% del capital y que agote las lneas internas. No necesitan publicarse, se puede cambiar el orden del da. rgano de ADMINISTRACIN: DIRECTORIO: administra y representa a la sociedad. Al Presidente y Vice, se les otorga la facultad por estatuto, luego por acta de asamblea donde se distribuyen los cargos. El directorio puede ser de socios y profesionales, socios solo o profesionales solo. Los elige la asamblea. Pueden ser socio o no. duran en el cargo segn estatuto o causa de remocin. Las reuniones del directorio se asientan en el libro de actas del directorio. RGANO DE FISCALIZACIN: LA SINDICATURA: abogado y contador. No pueden ser no accionistas ni directores. Solo realizan control de legalidad sobre el directorio pero no pueden calificar las decisiones, la sindicatura debe asegurarse que todos estn notificados de las reuniones de directorio. Si la empresa tiene consejo de vigilancia, que es de accionistas, hay CONTROL DE MRITO, donde se califican las decisiones. Si la sindicatura es plural, se llama COMISIN FISCALIZADORA. Los libros de la sindicatura son medios de prueba.

CONTRATOS:

CONTRATO PRINCIPAL: DE COMPRAVENTA: una persona se obliga a transferir una cosa mueble a otra a cambio de un precio y se transfiere la titularidad. Si hay sea es a cuenta del precio total para asegurar la venta. La sea es principio de ejecucin, o0 hay arrepentimiento. Se permite la venta de cosa ajena, debe ser de buena fe.

CONTRATO DE CAMBIO: hay obligaciones recprocas y el incumplimiento de una parte permite la resolucin de contrato y accin resarcitoria.

CONTRATO DE SUMINISTROS: generalmente servicios pblicos, con concesin y distribucin Una parte suministra a otra de manera peridica y sin plazo de vencimiento a cambio de dinero.

CONTRATO DE DEPSITO: una parte se confa en custodiar una cosa mueble de otra, para restituir en el momento pactado a cambio de dinero. DEPSITO REGULAR depsito e cosas identificables- guardarropas. DEPSITO IRREGULAR: depsito de cosas fungibles, - dinero.

CONTRATO DE GARANTA: SON ACCESORIOS: FIANZA. Accesorio. Es para garantizar obligaciones de 3ros. Es gratuita porque es accesoria de contrato principal. Personal y solidaria. Se responde con todo el patrimonio. PRENDA: garantiza obligacin propia o ajena. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO: comprar y sacar prenda sobre paquete accionario, se la lleva el acreedor. PRENDA CON REGISTRO: para cosa mueble registrable, auto- PRENDA FIJA: sobre una cosa determinada: acciones tales, auto tal patentefondo de comercio.

CONTRATO DE SEGURO. Es de cobertura de riesgo.

CONTRATO DE CRDITO: para que la empresa o el comerciante logren financiacin externa.

CONTRATO DE MUTUO: PRSTAMO: una parte entrega a otra determinada cantidad de cosa fungible y se devuelve segn plazo determinado con + inteeses a determinada tasa.- prstamo bancario.

CONTRATO DE TRANSPORTE: De cosas, CARTA DE PORTE transporte terrestre, el martimo RECONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Las cosas deben llegar ntegras. De personas: deben llegar sanas y salvas

CONTRATO DE AUXILIO: MANDATO: Una parte se obliga a realizar un negocio que otro le encomienda. Acta en nombre y representacin de un 3ro. El mandante queda obligado ante 3ros. Existe poder y en algunos casos por escritura pblica, o inscripcin en RPC

CUENTA CORRIENTE COMERCIAL (MERCANTIL) contrato bilateral, ambas partes se envan remesas y al plazo convenido liquidan y verifican saldos. El que sea deudor deber abonar la diferencia.

DEL ANTEPROYECTO

De compraventa y SUMINSITRO. Permuta contrato de cambio, por adhesin y contenido predispuesto, contrato de locacin, contrato de obra, locacin de obra, contrato autnomo, contrato de mandato-consignacin, contrato transmisivo.

LEASING

DE CAJAS DE SEGURIDAD es una especie de contrato de depsito, la caracterstica es el secreto.

CONTRATO DE CONCESIN- FRANQUICIA: AGENCIA DE CONCESIN una parte autoriza a otra a comercializar su producto- Mc donald-

DE CUENTA CORRIENTE. Bancaria o mercantil.

CONTRATO DE JUEGOS Y APUESTAS

DERECHO AERONUTICO: lo regula ley 17285, la convencin de Varsovia reformada por La Haya y IATA- asoc. Internac. Transportadores areos. ESOACIUO AREO: volumen de aire que rodea a los pases con igual forma que las fronteras. Es libre sobrevuelo para aeronaves civiles y vuelo regular. Solidaridad internacional todos los pases deben dar escalas tcnicas por emergencia o para aprovisionar. Muy reglada a nivel internacional controles. AERONAVE ES TODO MECANISMO QUE PUEDE CIRCULAR POR EL ESPACIO AREO Y TRANSPORTA MERCADERAS O PERSONAS. Son bienes muebles registrables. Tienen nacionalidad del pas donde se matriculan. La mxima autoridad es el COMANDANTE, responsable de personas y cosas, tiene funciones disciplinarias. + Importantes: contratos de transporte son: Pasajeros + equipaje como accesorio: una persona se obliga a transportar a otra va area, es contrato de adhesin, a cambio de $$, el instrumento es el billete, la responsabilidad est limitada por normas internacionales, en mercaderas el instrumento es carta de porte con 3 ejemplares: 1 en poder del transportador y forma el remitente, 2 se entrega al destinatario con forma de remitente y transportista 3 queda el remitente y forma el transportista. en postal ( casi en desuso) es obligatorio entre coreo y vuelos regulares. El contrato es de empresa a empresa. Responsabilidad de las empresas es lo mismo en personas por dao, lesin o muerte, como por retrasos en este caso no es en $$ sino que se hacen cargo de hospedaje, comidas. Lo mismo en cosas por dao o deterioro. La indemnizacin est limitada internacionalmente a argentino oro = $1308, 37 y se pagan mximo mil Arg. Oro. Inicio y fin del contrato desde embarque hasta desembarque. Mercaderas desde entrega a la transportadora hasta entrega en destino Accidente + comn: el abordaje: colisin de 2 o + aeronaves en movimiento. Contralor: Aduana, secretara de transporte areo, subsecretara transporte areo, polica aeroportuaria. Atender para parcial: contrato de transporte, autoridad, responsabilidad, instrumento para transporte. Definicin de aeronave.

DERECHO MARTIMO: LEY 20094- Complementario de C. de comercio. Regula las relaciones de transporte + antiguas por agua. Martimas, fluviales, lacustre. La autoridad de control es prefectura naval y leyes internacionales. BUQUE ES TODA CONSTRUCCIN FLOTANTE PARA NAVEGAR POR AGUA. Los buques tienen nombre, domicilio, nacionalidad, y registro. Es cosa mvil pero se considera inmueble.

Est el propietario y el armador esttico: el astillero y armador dinmico la empresa de navegacin. PRCTICO es la persona fsica con conocimientos para navegar ros y canales de acceso a puerto. CAPITN: est a cargo del buque en el gobierno y direccin, con funciones privadas: representa al armador, es depositario de mercaderas Pblicas: funcionario segn bandera, instruye sumarios disciplinarios y penales y notariales. CONTRATO: FLETAMENTO. Instrumento para personas: billete. Para mercaderas: conocimiento de embarque. La responsabilidad est tarifada internacionalmente. El mayor riesgo es el abordaje: averas daos o gastos extraordinarios como consecuencia de una expedicin. Avera particular: dao de carga o del buque por abordaje. Avera gruesa: avera por mala estiba o robo, es un acto intencional que decide el capitn que es razonable y es un sacrificio para evitar dao mayor- ECHAZN-

DERECHO COMERCIAL: RESUMEN 2DO PARCIAL1)-TTULOS DE CRDITO: la agilizacin del comercio requiere rapidez y seguridad para favorecer la circulacin, que es la suma de valores que se transfieren en un determinado lapso. Cuando en la LdC o cheque a 30 das se promete el pago, ocurre duplicacin de disponibilidad, con el mismo dinero hay + de una deuda, se pueden librar varios cheques a distintas fechas lo que genera + crdito y mayor disponibilidad. Los Ttulos de crdito son: de representacin cartular, de papel, es un documento necesario para ejecutar el derecho literal y autnomo expresado en l, de un crdito que es el derecho de contenido econmico. El ttulo aparece cuando hay certeza del crdito. Los requisitos se pueden fijar de antemano. La diferencia entre el ttulo de crdito y otras cosas muebles es que el valor intrnseco del ttulo es mayor que el valor extrnseco de la cosa, porque el derecho es abstracto pero se cosifica. Sobre el ttulo de crdito se pueden establecer relaciones reales, la posesin hace ttulo. El elemento material es que es un instrumento escrito, el elemento abstracto es el derecho, la declaracin de voluntad no recepticia, incondicional una vez que se firma. Es revocable y vinculante. El ttulo es la obligacin principal y el derecho su accesoria. Es constitutivo porque la declaracin constituye una relacin jurdica. Tienen aptitud probatoria por va ejecutiva. CARACTERES: Necesario: sin ttulo no se ejerce el derecho. Literal: la exigibilidad y la cuanta se rigen por lo que est escrito. Autnomo: es la excepcin al Art. 3270 nadie puede transmitir un ttulo diferente ni mejor al que tena son originarios cada vez con cada endoso, uno nuevo no arrastra los vicios de los anteriores, nace una nueva obligacin. Autnomo porque el portador adquiere y ejerce su propio derecho. Los endosos tienen 3 efectos: legitimante, traslativo y vinculante, se puede ir contra todos los formantes, es abstracto porque no importa la causa. CLASIFICACIN: Segn el modo de circular: al portador, con tradicin. A la orden, tradicin + endoso. Nominativos son las acciones transmisibles por inscripcin en el registro de acciones. Segn su contenido: representativo de mercaderas (warrans) monetario (cheque, pagar) De servicios. Obligaciones de hacer.

2) LETRA DE CAMBIO: Es un ttulo de crdito formal y completo que contiene la obligacin de pagar una contraprestacin al vencimiento y en el lugar indicado. REQUISITOS: Intrnsecos: los sustanciales: capacidad, objeto: suma de dinero, causa: negocio lcito. Extrnsecos: los formales: firma del librador, decir a la orden de quin, nombre del girado, fecha de creacin, promesa incondicionada. I no est el lugar de pago es el domicilio del girado. Si el plazo no est es plazo vista (cuando se presenta) en el pagar no hay girado porque es el mismo que el librador. ACEPTACIN: es el acto jurdico unilateral, abstracto, firmado o tcito, fechado. PROTESTO: cuando el girado no acepta y es dentro del plazo, el escribano levanta un protesto para iniciar accin de regreso. Si es al vencimiento no se necesita escribano, se va contra el librante. Si el documento dice sin protesto, la va de regreso se ejerce directamente. ACCIN DIRECTA: si el aceptante en la letra de cambio o el librador en el pagar, no acepta, se va directamente contra la cadena de endosos al vencimiento. Prescribe a los 3 aos. ACCIN DE REGRESO: hay que levantar el protesto para ir contra los endosantes, si no se hace a tiempo, los obligados se liberan. Prescribe al ao.

ACCIN DE REEMBOLSO: el que paga puede ir contra los que lo preceden. Prescribe a los 6 meses. ACCIN ANTICIPADA: cuando falta aceptacin, si no acepta la letra menos el pago!! por insolvencia patrimonial-concurso. ACCIN A TRMINO: al vencimiento hay que presentar la letra y levantar el protesto.

3) CHEQUE LEY 24.452/95/97 BCRA- es una orden de pago librada contra un banco por el titular de una cuenta corriente en virtud de una declaracin de voluntad unilateral. CHEQUE COMN: instrumento de pago. CHEQUE DIFERIDO: instrumento de crdito, la costumbre lo convirti en medio de financiacin. Se puede librar a: persona determinada, o no a la orden y se transmite por cesin de crdito(cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra, el derecho que le compete contra su deudor)o se deposita en caja de valores para negociacin burstil, o librado a favor del mismo librador cuando necesita sacar dinero se su propia cuenta. Si est endosado por incapaces, forma falsa los dems estn obligados dado su autonoma de endoso. CHEQUE CRUZADO: 2 lneas paralelas en el ngulo izquierdo del frente. Cruzado General: para depositar en el banco en cuenta propia o de 3ros. CRUZADO ESPECIAL: cuando entre las lneas est el nombre del banco donde hay que depositarlo. Cheque para acreditar en cuenta: se prohibe cobrarlo en pesos, se paga por asiento de libros, el banco debita el importe e la cuenta del girado y la deposita en la cuenta del portador. CHEQUE IMPUTADO: no genera responsabilidad para el girado, es un medio de prueba de pago para el librador (cuenta alimentos). CHEQUE CERTIFICADO: el girado certifica, el banco retira el importe para garantizar el cobro. CHEQUE PAGO DIFERIDO: (cheque posdatado) a la fecha el librador debe tener depositado el dinero o la autorizacin para girar en descubierto. En todos los cheques debe haber elementos intrnsecos: voluntad, capacidad, objeto, causa. Extrnsecos: n de cheque, nombre del girado,, domicilio de pago, lugar y fecha de creacin, fecha de pago, nombre del beneficiario, o al portador, suma determinada, n de cuenta corriente, datos del librador y su firma. AVAL: su funcin especfica es garantizar el pago de la letra a travs de la firma del avalista. Entre los endosos el avalista dir a qu obligacin avala, si nada dice, la ley supone que avala al librador. Avala con todo su patrimonio. Tienen derecho a reembolso. 4) ACCIONES CAMBIARIAS: son acciones procesales contempladas para pagar una obligacin de una letra de cambio. DIRECTA: siempre contra el aceptante y los avalistas, en pagar es contra el librador. Ac opera el protesto, ahora las letras vienen con la leyenda sin protesto, se va directo a la va de regreso. DE REGRESO: por la solidaridad cambiaria se puede demandar a todos los endosantes, solo algunos, a un o en especial, no se necesita seguir orden. Prescribe al ao. DE REEMBOLSO: el pagador va contra los endosantes anteriores que estn obligados a l, reclama monto + accesorias. Prescripcin 6 meses. EL CHEQUE NO TIENE ACCIN DE REGRESO PORQUE EL GIRADO ES EL BANCO. El cheque admite la va de regreso, algunos bancos sellan el cheque rechazo para que se pueda iniciar en juicio ejecutivo, sin discutir causa, el juez verifica cumplimiento de requisitos extrnsecos. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS: cuando se pierden las cambiarias, el titular conserva acciones causales y de enriquecimiento ilcito. Para iniciar esta accin: que haya relacin directa entre los obligados (causal) y agotar todas las instancias cambiarias. Para el ENRIQUECIMIENTO ILCITO: hay que probar que no se tienen accin causal, que se perdi accin cambiaria y el enriquecimiento ilcito del ltimo endosante, en juicio ordinario, prescribe al ao para cobrar una obligacin que emerge de un ttulo de crdito. El demandado, legitimado pasivo, puede oponer defensas por circunstancias IMPEDITIVAS si se inicia antes del vencimiento o EXTINTIVAS si ya prescribi. EXCEPCIONES: alguna doctrina considera que son acciones dilatorias, son defensas que se oponen en juicio. EXCEPCIONES REALES: las puede oponer cualquier demandado. ACCIONES PERSONALES: solo las puede oponer algn obligado sobre algn determinado acreedor. EXCEPCIONES GENERALES: ser cualquier obligacin en dinero independientemente de que el juicio sea ejecutivo u ordinario. EXCEPCIONES ESPECIALES: son las acciones cambiarias en juicio ejecutivo. ACCIONES PROCESALES TPICAS: la causa no sigue hasta que no se subsane el error, son dilatorias. AACIONES CAMBIARIAS TPICAS: 1- inhabilidad de ttulo, que lleva ncita inhabilidad ejecutoria le faltan requisitos extrnsecos esenciales. 2- falsedad de forma, no puede oponerse junto con otras excepciones. 5) MERCADOS ley 21.526. La banca regula la relacin entre oferta y demanda de dinero. Las entidades pueden ser: financieras o bancos que depende de su cartera de clientes y sus fines. . Para captar fondos pblicos, el BCA regula las actividades dentro del sistema: emite autorizaciones y las revoca pero antes toma otras medidas: apercibimiento, sancin, multa, suspensin. Los bancos no concursan ni quiebran, se liquidan. El sistema financiero se mueve por: Encaje: dinero que los bancos no pueden prestar ni mover. El monto est dado por la poltica econmica del momento, si el encaje es amplio para poco dinero circulando, si se quiere incentivar el consumo, el encaje es bajo porque los bancos prestan +. Regula los intereses mximos y mnimos. Las tasas de inters son 2: activa cuando el banco presta, pasiva cuando el banco recibe depsito de caja de ahorro o plazo fijo, la diferencia de tasas es el costo financiero, regula tambin el autoprstamo entre entidades, las garantas de los depsitos, califica a los bancos el mejor 1 el peor 5. MERCADO DE CAPITALES: bolsa, merval, CNV es el rgano de control, ah se negocian: ttulos acciones, cheques diferidos, acciones y todo lo que sea cotizable. La CNV autoriza la emisin de ttulos vendibles en bolsa, las cotizaciones son fluctuantes. Los mercados son siempre S.A. Las bolsas pueden ser S.A. o sociedades civiles, prestan el espacio al mercado, puede haber varios mercados asociados a la misma bolsa. (Decreto 677 de transparencia de acciones-Caso Terrabussi)MARCAS: LEY 22362- Pertenece al derecho de la propiedad intelectual y es todo signo con capacidad distintiva usada para diferenciar productos y servicios. Una marca tiene 3 elementos: la persona que comunica, el signo, que es directivo porque est dirigido a un sujeto receptor, es expresivo porque tiene intencin y es informativo, y la persona que lo recibe. Y de la que se espera reaccin acorde. Las marcas pueden ser: Denominativas (letras nombres frases) o COSAS QUE SON MARCAS: signos, palabras, frases, dibujos, combinaciones NO SON MARCAS: palabras que identifican un producto (marca leche), colores primarios solo son restricciones para el registro NO para la fabricacin. Todo lo que puede registrarse tendr un ttulo de propiedad en el I.N.P.I. que protege la marca, impide su uso indebido oponible a registro de marcas iguales. El ttulo da facultades para vender, transferir, usar como garanta, tiene validez por 10 aos renovable indefinidamente cada 5 aos si se prueba su uso intensivo en el comercio. NO SE PUEDEN REGISTRAR: marcas similares o iguales, nombres geogrficos, smbolos de organismos de gobierno o internacionalespueden fabricarse y usarse pero no registrarse. Las marcas se registran segn el producto y en general se registra la marca de todo lo que lo va a distinguir. Hay 3 sistemas de registro: Declarativo, francs, no constituye derecho, el titular es el 1ro que lo usa, sin registro, es iuris tantum, admite prueba en contra, no hay publicidad y da inseguridad jurdica. Atributivo: el titular es el 1ro que registra, no vale el uso, da lugar a deslealtad comercial. Se puede pedir nulidad de quien use sin autorizacin del titular y oponerse a registros similares. Mixto: (el nuestro) es atributivo con 2 excepciones: la mala fe y las marcas no registradas pero que son notorias respecto al inters legtimo de oponerse a 3ros. DESIGNACIONES: individualizan la actividad, no se registran, se adquiere con el uso, es accesorio, si desaparece el uso tambin la designacin. 7-PATENTES: ley 24.481 (+ acuerdos y convenciones internacionales). El titular tiene derecho de exclusividad, permite a un 3ro que lo use con fines econmicos, lo que le permite al titular recuperar el dinero invertido y recuperar as tiempo para nuevas invenciones, investigar y fomentar la creacin tecnolgica. Hay 2 tipos de patentes: las patentes propiamente dichas y los modelos de utilidad. La patente da derechos: si se trata de producto: oponibles a 3ros que quieran usarla sin autorizacin, que fabriquen sin notificar al titular, derecho a pedir que la cosa se retire del mercado, si es procedimiento: derecho a pedir que se deje de utilizar, que cese el uso. Las patentes son solo sobre invenciones de productos o procedimientos que tengan aplicacin industrial. La novedad debe ser absoluta, ser invencin es decir que transforme la materia y la energa, que pueda aplicarse en la fabricacin en serie. El descubrimiento son observaciones minuciosas sobre lo que ya est presente. La invencin es la transformacin y aplicacin que se hace sobre ese descubrimiento, por eso los descubrimientos no son patentables. Todas las mejoras sobre cosas ya inventadas, tendrn de patente el resto de lo que le quede a la patente original, que para invenciones es 20 aos y para modelo de utilidad 10 no renovable, luego pasa a dominio pblico. El arancel lo pone el titular pero si es excesivo el I.N.P.I puede autorizar al uso sin permiso del titular. Si sobre una patente se da licencia debe registrarse en I.N.P.I. Las invenciones tienen patente si cumplen los 3 requisitos (invencin, novedad, aplicacin tecnolgica) los modelos de utilidad tienen certificados que garantizan las mejoras en los procedimientos ya existentes. MODELOS INDUSTRIALES: son formas de carcter ornamental sobre inventos o modelos de utilidad. Los requisitos: describir la invencin con claridad para que pueda ser ejecutado por un experto, explicar el mejor mtodo de aplicacin, acompaar planos completos. Si es un procedimiento, acompaar la muestra, si son microorganismos acompaar las cepas para depsito en laboratorio. Mientras dura el trmite se exige confidencialidad, una vez otorgado el nmero de registro se publica con todos los datos. El titular est obligado a la explotacin de la misma por s o a travs de licencia, caso contrario: - si se abandona el I.N.P.I dar la patente para ser explotada por otro, - en el caso de que el titular cometa faltas anticompetitivas: exceso de precios, negarse a abastecer al mercado local, transgredir a la ley de defensa de la competencia,- por abandono, renuncia, caducidad de plazo, incumplimiento de pago a tasas de I.N.P.I.FALLOS

QUILMES/ISENBECK- Marcas Isenbeck saca 2 publicidades: grfica y televisiva. Quilmes pide que las saquen del mercado porque afecta su comercio al usar maliciosamente la comparacin de productos. Art. 78 ley 22.362(marcas) multa embargo secuestro al que sin ser titular de la marca se sirve de su producto para inducir a error. En 1ra instancia a favor de Quilmes ordena cese publicitario. Isenbeck sigue en su postura. Cmara se discuten derechos constitucionales + que cuestin de ley de marcas, para Quilmes invoca derecho al comercio y a la competencia, Isenbeck invoca derecho a la opinin. Cmara rechaza en parte lo resuelto en 1ra instancia y multa con 10 mil $ diarios a Isenbeck

TRANSLNEA/ ELECTRODINIZ 1979- Concurso,pagar: un acreedor verifica su crdito de pagars del deudor concursado. El plenario dio solucin necesaria para no violar el deecho del 3er portador de buena fe del ttulo cambiario adquirido por endoso, pero si se puede acreditar la causa hay mayor seguridad de que se invente crdito, porque la autonoma cambiaria no hace desaparecer la causa del libramiento. La sentencia plenaria quiso evitar concilio fraudulento, licuacin del pasivo

DIFRY S.R.L.- 1980 concurso- cheque : verificacin de crdito de cheques sobre deudor concursado. Se trata de evita fraude entre deudor y acreedores, por eso se resuelve que los poseedores de ttulos de crditos que se presenten a verificar frente a un concurso preventivo, deben invocar la causa entendida por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado si el portador fuese su beneficiario inmediato o bien la causa que tuvo el portador si no existiera inmediatez con el fallido 8-CONCURSOS: - LEY 24.522-(hay 3 juicios universales: concurso preventivo, acuerdos extrajudiciales-APE y quiebras) Solo el concurso y el APE son pedidos por el deudor. PREVENTIVO: el proceso concursal es una solucin para que los acreedores cobren en igualdad de condiciones. Se establece un acuerdo a pedido del deudor, entre ste y sus acreedores para superar el estado de cesacin de pagos e impedir la quiebra. Hay 2 tipos de concursos: pequeos concursos tienen menos de 20 acreedores quirografarios, hasta 20 trabajadores en relacin de dependencia, monto de pasivo denunciado no superior a $ 10 mil, no necesitan constituir comit de acreedores, el cumplimiento del acuerdo lo vigila el sndico categora B, edictos en boletn oficial. Grandes concursos: tienen comit de 3 acreedores de los mayores montos, el sndico es categora A, persona jurdica estudio jurdico-contable, se aplica figura de salvataje, edictos en boletn oficial y diario de gran tirada, mbito financiero. El concurso es: Universal: se afectan todos los bienes del deudor (menos bien de familia), todas las causas patrimoniales van a llevarse en el mismo juzgado y no puede haber 2 causas sobre el mismo patrimonio. Colectivo: para todos los acreedores con causa o ttulo anterior al concurso. Igualitario: todos los acreedores dentro de su categora, est en las mismas condiciones. REQUISITOS PARA INICIAR CONCURSO: Objetivos: que el deudor est en cesacin de pagos, es decir en estado de impotencia patrimonial para afrontar obligaciones que afectan a su patrimonio, debe ser generalizado, sobre todo el patrimonio y permanente, proyectado en el tiempo. Subjetivos: quines pueden concursarse? Personas fsicas o jurdicas, el patrimonio del fallecido si est separado del de sus sucesores, bienes del deudor que vive en el extranjero pero con bienes ac (caso Parmalat) Requisitos Formales: comerciantes matriculados y personas jurdicas deben presentar libros, certificados, actas de constitucin, expresar las causas, los balances de 3 ltimos ejercicios, nmina de acreedores, que no est en periodo de inhibicin dura 1 ao, los libros de comercio, constituir domicilio procesal, detalle de activo y pasivo, nmina de empleados con todos los datos. La presentacin del concurso identifica al deudor, a sus bienes y sus acreedores. VERIFICACIN: cada acreedor se presenta por separado, a partir del 3er da de publicacin de edictos tienen 15 das para presentarse a verificar, sino, lo pueden hacer en verificacin tarda pagando $50, salvo los acreedores laborales y por menos de mil $. Los requisitos para verificar son. MONTO-CAUSA-PRIVILEGIO. La presentacin de verificacin surte el efecto se interrumpir la prescripcin e impedir caducidad de derecho y de instancia. Es imprescindible si se quiere cobrar, es tpica porque reemplaza a cualquier otra forma, es causal porque hay que probarla, hace cosa juzgada. Las verificaciones TEMPESTIVAS son ante sndico. Las TARDAS ante juez y por va de incidente (como si fuera juicio independiente pero relacionado con el principal) plazo hasta 2 aos de iniciado el concurso. FECHA DE PRESENTACIN: La fecha es muy importante porque el sndico debe analizar que los crditos verificados sean anteriores a la presentacin y porque los intereses de las deudas se devengan desde la mora hasta la presentacin, a partir de ah se suspenden, excepto las garantas prendarias e hipotecarias. Se presentan original y 2 copias, origina va a expediente 1 copia al sndico 1 al legajo. El juez analiza la informacin si hay alguna presentacin incompleta puede dar 15 das para completarla. Todo lo que se presenta est referido al deudor sus bienes y sus acreedores. Si est todo bien dicta el auto de apertura. Al cierre de la VERIFICACIN se inicia el periodo de OBSERVACIN: hay 10 das para verificar el pasivo y los crditos admitidos, tambin hay 5 das que por costumbre se responden a las observaciones. El sndico tiene 20 das para el informe individual. El juez tiene 10 das para resolver las verificaciones. Nombra 3 categoras de acreedores: INADMISIBLES: se presentaron a verificar pero fueron rechazados. Pueden iniciar INCIDENTE DE REVISIN, Art. 37 para revisar sus crditos, lo puede pedir el acreedor para ver sus rechazados o el deudor para ver a quines se admiti, tienen 20 das para iniciarla ante juez, si se apela la decisin es cosa juzgada. A veces los inadmisibles son mayora y aunque luego el juez los declare admisibles llegaron a destiempo para votar. ADMISIBLES: aunque fueron observados, el sndico y el juez los consideraron vlidos. VERIFICADOS: ninguna observacin. Votan con los admisibles y determinan los crditos de la mayora. APERTURA: Art. 14- el juez acepta el concurso y resuelve: abrir concurso inscribirlo en todos los registros, inhibe los bienes del deudor para evitar desapoderamiento, si corresponde forma el comit de acreedores, fecha de audiencia para nombrar sndico, fecha tope para las verificaciones de los crditos acreedores, publicar edictos, anotar apertura en registro de concursos, deudor depositar monto de gastos de correspondencia, fechas para que el sndico presente informes, fecha audiencia informativa. El sndico debe: ver los pasivos del deudor, ver los crditos laborales para pronto pago, emitir informe mensual, individual y general, recomendaciones para el juez, notificar a los acreedores; si son pocos por correspondencia si es gran concurso a travs de publicacin de edictos. Los efectos del concurso preventivo son + leves que la quiebra, porque si bien tiene vigilados sus bienes, pueden seguir administrndolos. EFECTOS DEL DEUDOR: PERSONALES. No puede viajar al exterior por menos de 40 das si no avisa y por + de 40 sin autorizacin, conserva legitimacin procesal se puede demandar a s mismo, conserva la administracin de sus bienes de manera vigilada, puede realizar actos de conservacin pero si es venta de maquinaria debe ser autorizado por el sndico o el comit, tiene prohibidos los actos gratuitos, de donacin, si los comete son inoponibles y se le quita la administracin. PATRIMONIALES: se le suspenden los intereses a partir de presentacin, las ejecuciones se suspenden, tambin los remates, se cortan las deudas. Si las deudas no son dinerarias y son obligaciones de hacer, hay que convertirlas a $$. Si la deuda es en moneda extranjera se convierte con cotizacin a la fecha del informa individual.Cuando hay prestaciones recprocas hay que ver quin origin la mora, si el acreedor o el deudor, porque si el deudor pide permiso al sndico y ste lo deriva al juez y ste autoriza, el deudor puede continuar con cumplir el contrato ante prestaciones recprocas., referido al ART 240 gastos de conservacin.

ACUERDOS- HOMOLOGACIN- NULIDAD: si no median causales de impugnacin, el juez, dentro de los 3 das de presentada la conformidad, dicta una resolucin haciendo saber que los acreedores estn conformes con el acuerdo preventivo. 10 das despus dicta otra resolucin para homologarlo. A partir de ac hay 5 das para presentar impugnaciones, los legitimados son: acreedores con derecho a voto, los de verificacin tarda y los que iniciaron incidente de revisin. Las causales son: error en los cmputos e mayora- No haber mayoras representadas en las categoras- dolo: Art. 50 Inc. 3y 4 ocultacin/exageracin de activo/pasivo. Ante estas impugnaciones hay un periodo en que el juez puede resolver: si es procedente: puede decretar salvataje o quiebra. Por el contrario, ratifica la homologacin, que tiene los siguientes efectos: NOVACIN las deudas anteriores a la presentacin, se novan por las del acuerdo. Alcanzan a los socios ilimitadamente responsables. Alcanza a todos los acreedores. Una vez homologado el acuerdo, el juez declara la finalizacin del concurso y ordena medidas ejecutorias. Si no se cumple, designa un comit de ejecucin o al sndico para que controle el cumplimiento. De lo contrario declara quiebra. NULIDAD: los acreedores comprendidos en el acuerdo pueden pedir la nulidad dentro de los 6 meses, sobre todo por causal del Inc 3y 4 Art. 50, o por aparentar crditos privilegiados. SALVATAJE: es la alternativa para evitar quiebras. Vencido el plazo de exclusividad, (Perodo de exclusividad: Dentro de los 30 das desde que quede notificada la resolucin prevista en el acuerdo o dentro del mayor plazo que el juez determine en funcin al nmero de acreedores o categoras, el que no podr ser superior a 60 das, el deudor gozar de un perodo de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categoras a sus acreedores y obtener conformidad. El deudor podr presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa) sin que el deudor hubiese obtenido la conformidad prevista para el acuerdo preventivo, se fijan las pautas para que los 3ros acreedores compren la empresa en marcha sin necesidad de la conformidad de sus titulares. APE- ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. Preconcursal, es la posibilidad de quien est en cesacin de pagos, para llegar a acuerdo con todos o algunos de sus acreedores. Hay libertad de forma para presentacin y otorgamiento. El sujeto legitimado-deudor en situacin de cesacin de pagos o en situacin econmica y financiera grave, realiza las mismas funciones del sndico en el concurso: convoca a sus acreedores para llegar a un acuerdo, si rene mayora absoluta y 2/3 de los quirografarios, junto con los dems requisitos igual que para concurso, se firma el acuerdo por instrumento privado y certificado por escribano pblico, acompaando toda la documentacin contable certificada por contador pblico. Se presenta al juez para homologar. El juez ordena publicar edictos en boletn oficial por 5 das y 1 da en diario de gran tirada. A partir de ac los acreedores tiene 10 das para oponerse, los legitimados son: los denunciados: los que el deudor denunci en la lista del contador pero no fueron considerados, y los omitidos: acreedores hostiles que no figuran en la lista. Causales de oposicin: dolo y/o inexistencia de mayoras. 10 das + para presentar pruebas. Terminado ese lapso, el juez tiene 10 das para resolver. Los efectos son los mismos que el concurso ( conclusin, cumplimiento, nulidad).TEMAS FINALES:TTULOS DE CRDITO: letras de cambio, pagars, cheque, acciones, warrans, se transmiten sucesivamente hasta el momento de hacerse efectivos. Agilizan la circulacin comercial. En los ttulos de crdito el derecho se incorpor a lo cartular. El derecho est incorporado al documento, ese derecho es por la literalidad de lo que est escrito en el documento, el derecho se ejerce y se transmite por el poseedor legitimado que es cada nuevo poseedor del ttulo, por virtud de la autonoma, son inoponibles los anteriores poseedores. Por la solidaridad cambiaria, todos los firmantes del ttulo responden por la solvencia del deudor y obligados solidariamente frene al 3er poseedor, cuantos + endosos + seguridad de cobro.

El titulo de crdito es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en ese ttulo. El elemento material es lo cartular el elemento inmaterial es el derecho

Caracteres de los ttulos: Necesariedad, referido a que el documento es necesario para ejercer el derecho cambiario, derecho a poseer, derecho a transmitirlo, derecho a endosarlo, derecho a cobrarlo. Literalidad: el derecho se rige por lo que est escrito en el documento. Autonoma: cada persona que recibe ese ttulo adquiere un derecho originario CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO: segn el derecho que incorporan: de contenido monetario, dar sumas de dinero. Representativos representan mercaderas o servicios. De participacin, las acciones de una sociedad. Segn cmo circulan: al portador con la tradicin, a la orden tradicin + endoso, nominativo tradicin + endoso +anotacin en el registro. Los ttulos cambiarios: letra pagar cheque son una especie dentro del gnero ttulos de crdito, son necesarios, literales y autnomos. 3 caracteres Abstraccin: no se relacionan con la causa que los origin, Completividad: son suficientes y no hay que remitirse a ningn otro documento. Formalidad: necesita cumplir los requisitos de la ley.

LETRA DE CAMBIO: ttulo de crdito a la orden con una promesa de pago de suma de dinero al portador legitimado. Sujetos: Librador: quien la emite. Tomador: quien es el beneficiario. Girado: es quien debe pagar, si acepta se llama girado-aceptante.

Endosante: el tomador la puede transmitir por endoso. Avalista: 3ro que garantiza el pago. REQUISITOS INTRNSECOS: los de todo acto jurdico: capacidad, objeto causa. REQUISITOS EXTRNSECOS: que diga letra de cambio o a la orden, debe estar el pago de la suma de dinero, nombres del girado y del beneficiado, fecha, firma del librador, lugar de creacin y de pago, plazo.

ENDOSO: es una declaracin unilateral que legitima la transmisin de la propiedad el ttulo y hace garantes con la aceptacin a toda la cadena de endosos. Pueden ser no a la orden. Endosante transmite, endosatario recibe. REQUISITOS: Irrevocable: con la firma empiezan los efectos del endoso. Incondicional: es puro y simple, si hay condicin se da por no escrita. Integral: por el importe total de la letra. ACEPTACIN: Es cuando el girado dice que va a pagar al legitimado. Si el girado no acepta deben ser responsables el librador, los endosantes y si hubiere, los avalistas. El portador puede iniciar la ACCIN DE REGRESO ANTICIPADA, puede exigir el pago sin esperar al vencimiento., el portador debe levantar el protesto por falta de aceptacin, avisar a su endosante y al librador de que no hubo aceptacin.

AVAL: es un acto jurdico por el que se garantiza el pago de una obligacin cambiaria. El avalista informa a quin avala, si no lo dice se considera que avala al librador. Si el avalista paga, tendr repeticin contra los obligados anteriores a su avalado y contra su avalado. El avalista es obligado solidario hacia el portador quien puede demandarlo a l y a todos los otros obligados. El portador puede ir 1ro contra el avalista y despus contra el avalado.

VENCIMIENTO: es cuando la suma de la letra de cambio se hace exigible. Es cierta, nica y posible. Se fija por lo que indica la ley, bajo pena de nulidad. A LA VISTA: durante un ao vence cuando se presenta al girado A DETERMINADO TIEMPO VISTA: cuando se llega al tiempo que dice la letra a partir de la aceptacin o del protesto por falta de aceptacin. Si no se pone cuando se acept, el portador levanta el protesto por falta de fecha y el vencimiento corre desde ah. A DETERMINADO TIEMPO DE LA FECHA: el tiempo que indica la letra a partir de la fecha de creacin A UN DA FIJO: la forma + comn tambin para pagars.

PAGO: cumplir con la entrega de suma de dinero que dice la letra y extinguir la obligacin cambiaria. Los legitimados son: portador legitimado, su representante con poder, los herederos. Nunca se paga al tenedor. Los que deben pagar: el aceptante, el girado, los obligados de regreso. Si paga el obligado directo- aceptante-se extingue tanto la obligacin como el ttulo y se liberan todos. Pero si paga algunos e los obligados de regreso-endosante o librador- solo se extingue la obligacin del que pag y las de los posteriores a el, pero no se extingue el ttulo, por eso es que los obligados anteriores siguen obligados frente al endosante que pag. Es una carga para el portador, el deudor solo la paga si el portador exhibe la letra. Con el pago total se debe entregar la letra. Si el pago llega a ser parcial porque el portador lo acept, el portador debe levantar el protesto por falta de pago, por el resto impago as puede hacer accin de regreso contra los obligados de regreso. Si el portador rechaza el pago parcial, no puede reclamar a los obligados de regreso. El pago parcial no es recomendable. Si el acreedor no se presenta en el vencimiento ni a los 2 das posteriores hbiles siguientes, el deudor puede hacer depsito judicial a costa y riesgo del portador. PROTESTO: permite probar la letra que tiene el portador y la falta de aceptacin o de pago por el obligado a fin de conservar las acciones de regreso. ACCIN DIRECTA contra el aceptante y su avalista. DE REGRESO: contra los dems obligados. DE REGRESO ANTICIPADO: cobrar a los obligados de regreso antes del vencimiento de la letra. DE REGRESO A TRMINO se cobra al vencimiento. El protesto por falta de aceptacin se hace ante escribano y con acta notarial, la pide el portador legitimado o un tenedor es contra el girado. Permite la accin de regreso anticipada. Si no la hace tiene la accin de regreso a trmino. El protesto por falta de pago tambin ante escribano, contra el portador legitimado o el aceptante. Permite accin de regreso a trmino, si el portador no levanta el protesto solo le queda accin directa contra el aceptante. DISPENSA DEL PROTESTO el portador puede ejercer las acciones de regreso sin levantar el protesto, en los siguientes casos: Dispensa LEGAL: habr dispensa: por falta de aceptacin: si la letra no es aceptada menos va a ser pagada! Por concurso o quiebra del obligado el protesto se cambia por la apertura del concurso por fuerza mayor a 30 das se puede iniciar accin de regreso.

Dispensa voluntaria: habr por: si se pone la clusula sin protesto se ejercen las acciones de regreso, pero el portador no se libera de tener que avisar la falta de pago ni de presentar la letra en trmino. Si el sin protesto lo puso el librador, el portador acciona de regreso contra cualquiera de los obligados, si la pudo otro firmante, los efectos son contra l.

ACCIONES CAMBIARIAS: ACCIN DIRECTA: es contra el aceptante y sus avalistas, la ejerce el portador o cualquier obligado que pag para hacer luego reembolso. Se hace al vencimiento y dura 3 aos. No se requiere levantar el protesto porque el aceptante sabe de sobra que no pag. ACCIN DE REGRESO: si el aceptante o sus avalistas no aceptan, el portador legitimado va contra los endosantes el librador y sus avalistas (no va contra el aceptante y su avalista) Hay que levantar el protesto a tiempo, si no lo hace pierde la accin y los obligados frente a l quedan liberados. Prescribe al ao. ACCIN DE REGRESO ANTICIPADO: por falta de aceptacin, por concurso, embargo, A TRMINO hay que presentar la letra al pago y levantar el protesto. ACCIN DE REEMBOLSO: la pide cualquier obligado que haya pagado contra los predecesores en la cadena de endosos. Prescribe a los 6 meses. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS: cuando se pierden las acciones cambiarias, quedan las acciones de derecho. ACCIN CAUSAL la que origin crear o transmitir la letra es solo entre obligados inmediatos. ACCIN DE ENRIQUECIMIENTO: si el portador perdi todas las otras acciones, se entabla por equidad y para evitar enriquecimiento ilcito de algn endosante, se va contra aceptante, librador o endosante. Prescribe al ao!! El demandado puede oponer defensa: Circunstancias impeditivas: se inician antes del vencimiento Extintivas si ya prescribi. Excepciones: (dilatorias) REALES las opone cualquier demandado. Personales: solo algn obligado sobre determinado acreedor. GENERALES. Cualquier obligacin en dinero aunque el juicio sea ejecutivo u ordinario. EXCEPCIONES ESPECIALES: son acciones cambiarias en juicio ejecutivo. ACCIONES PROCESALES TPICAS: dilatorias porque la causa no sigue hasta subsanarse los errores. ACCIONES CAMBIARIAS TPICAS: inhabilidad de ttulo lleva ncita inhabilidad ejecutoria porque le faltan requisitos extrnsecos esenciales, falsedad de firma.

EL PAGAR: ttulo de crdito a la orden con promesa de pago en dinero al portador legitimado vinculado a los firmantes solidariamente.

Pagar y letra de cambio: son ttulos de crdito y cambiarios transmisibles por endoso. La DIFERENCIA. En la letra el librador promete pagar por un 3ro- hay 3 sujetos librador, tomador y girado, en el pagar paga por s mismo., 2 sujetos: librador y tomador. En el pagar no hay aceptacin (no hay girado ni aceptante) REQUISITOS DE FONDO: intrnsecos: capacidad, voluntad, objeto, causa. REQUISITOS DE FORMA extrnsecos: ESENCIALES: decir pagar o a la orden, promesa de pago, nombre del tomador, lugar y fecha de creacin, firma del suscriptor (girado-aceptante) DE FORMA NATURALES: plazo de pago si no est es pago vista y lugar de pago, si no est es el domicilio de creacin. Pagar con cierto tiempo vista es a 1 ao (la letra es diferente porque el vencimiento es desde aceptacin o desde protesto) POR FALTA DE PAGO. Accin directa: contra el suscriptor y su avalista. Accin de regreso contra los endosantes y sus avalistas.

EL CHEQUE: es una orden de pago librada contra un banco, para poder librar cheques hay que tener cuenta corriente bancaria. ELEMENTOS INTRNSECOS. Voluntad, objeto, causa. EXTRNSECOS- requisitos- todos los datos SUJETOS: Girado: es el banco. Librador: el titular de la cuenta corriente. Beneficiario-tomador- a favor del que se libr el cheque que puede cobrarlo o transmitirlo por endoso. Endosatario: recibe por endoso. Avalista: garantiza al librador o a un endosante. CLASES DE CHEQUES: de pago diferido, instrumento de crdito y Comn, instrumento de pago. REQUISITOS: que diga cheque, el n, nombre del banco-girado-, domicilio de pago, (si falta es el domicilio del librador) lugar y fecha de creacin, suma de dinero en letras y nmeros, n de cuenta corriente, datos del titular, firma del librador. CHEQUE AL PORTADOR. Se transmite por tradicin. NOMINAL. A favor de persona determinada se transmite por endoso. NO A LA ORDEN: solo se transmite por cesin de crditos. AFAVOR DEL MISMO LIBRADOR. Cuando necesita sacar efectivo de su cuenta corriente. CRUZADO: no se cobra por ventanilla, se deposita en banco. CRUZADO ESPECIAL: entre las barras est el banco autorizado a pagar por clearing. PARA ACREDITAR EN CUENTA: el banco girado debita de la cuenta del librador y deposita en cuenta del portador. IMPUTADO: es una prueba de pago (alimentos). CERTIFICADO: si el banco certifica la suma se debita de la cuenta del librador. CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS son instrumentos e crdito, el librado debe tener el depsito en cuenta al vencimiento o autorizacin para girar en descubierto. PRESENTACIN AL COBRO: por ventanilla del banco-girado o, si tiene cuenta corriente lo deposita en su banco. Vence a los 30 das so es del pas, del extranjero a los 60 das. RECURSOS POR FALTA DE PAGO: NO HAY ACCIN DIRECTA PORQUE NO HAY ACEPTACIN, EL GIRADO ES EL BANCO.

ACCIN DE REGRESO: del portador contra librador, cualquier endosante y sus avalistas. Prescribe al ao. El portador reclama suma + intereses + gastos. ACCIN DE REEMBOLSO: el obligado que pag o que fue demandado judicialmente contra librador, endosantes anteriores y sus avalistas. Las ACCIONES EXTRACAMBIARIAS causal y de enriquecimiento son las mismas que para letras de cambio.

MARCAS: LEY 22362- Pertenece al derecho de la propiedad intelectual y es todo signo con capacidad distintiva usada para diferenciar productos y servicios. Una marca tiene 3 elementos: la persona que comunica, el signo, que es directivo porque est dirigido a un sujeto receptor, es expresivo porque tiene intencin y es informativo, y la persona que lo recibe. Y de la que se espera reaccin acorde. Las marcas pueden ser: Denominativas (letras nombres frases) o COSAS QUE SON MARCAS: signos, palabras, frases, dibujos, combinaciones NO SON MARCAS: palabras que identifican un producto (marca leche), colores primarios solo son restricciones para el registro NO para la fabricacin. Todo lo que puede registrarse tendr un ttulo de propiedad en el I.N.P.I. que protege la marca, impide su uso indebido oponible a registro de marcas iguales. El ttulo da facultades para vender, transferir, usar como garanta, tiene validez por 10 aos renovable indefinidamente cada 5 aos si se prueba su uso intensivo en el comercio. NO SE PUEDEN REGISTRAR: marcas similares o iguales, nombres geogrficos, smbolos de organismos de gobierno o internacionalespueden fabricarse y usarse pero no registrarse. Las marcas se registran segn el producto y en general se registra la marca de todo lo que lo va a distinguir. Hay 3 sistemas de registro: Declarativo, francs, no constituye derecho, el titular es el 1ro que lo usa, sin registro, es iuris tantum, admite prueba en contra, no hay publicidad y da inseguridad jurdica. Atributivo: el titular es el 1ro que registra, no vale el uso, da lugar a deslealtad comercial. Se puede pedir nulidad de quien use sin autorizacin del titular y oponerse a registros similares. Mixto: (el nuestro) es atributivo con 2 excepciones: la mala fe y las marcas no registradas pero que son notorias respecto al inters legtimo de oponerse a 3ros. DESIGNACIONES: individualizan la actividad, no se registran, se adquiere con el uso, es accesorio, si desaparece el uso tambin la designacin. PATENTES: ley 24.481 (+ acuerdos y convenciones internacionales). El titular tiene derecho de exclusividad, permite a un 3ro que lo use con fines econmicos, lo que le permite al titular recuperar el dinero invertido y recuperar as tiempo para nuevas invenciones, investigar y fomentar la creacin tecnolgica. Hay 2 tipos de patentes: las patentes propiamente dichas y los modelos de utilidad. La patente da derechos: si se trata de producto: oponibles a 3ros que quieran usarla sin autorizacin, que fabriquen sin notificar al titular, derecho a pedir que la cosa se retire del mercado, si es procedimiento: derecho a pedir que se deje de utilizar, que cese el uso. Las patentes son solo sobre invenciones de productos o procedimientos que tengan aplicacin industrial. La novedad debe ser absoluta, ser invencin es decir que transforme la materia y la energa, que pueda aplicarse en la fabricacin en serie. El descubrimiento son observaciones minuciosas sobre lo que ya est presente. La invencin es la transformacin y aplicacin que se hace sobre ese descubrimiento, por eso los descubrimientos no son patentables. Todas las mejoras sobre cosas ya inventadas, tendrn de patente el resto de lo que le quede a la patente original, que para invenciones es 20 aos y para modelo de utilidad 10 no renovable, luego pasa a dominio pblico. El arancel lo pone el titular pero si es excesivo el I.N.P.I puede autorizar al uso sin permiso del titular. Si sobre una patente se da licencia debe registrarse en I.N.P.I. Las invenciones tienen patente si cumplen los 3 requisitos (invencin, novedad, aplicacin tecnolgica) los modelos de utilidad tienen certificados que garantizan las mejoras en los procedimientos ya existentes. MODELOS INDUSTRIALES: son formas de carcter ornamental sobre inventos o modelos de utilidad. Los requisitos: describir la invencin con claridad para que pueda ser ejecutado por un experto, explicar el mejor mtodo de aplicacin, acompaar planos completos. Si es un procedimiento, acompaar la muestra, si son microorganismos acompaar las cepas para depsito en laboratorio. Mientras dura el trmite se exige confidencialidad, una vez otorgado el nmero de registro se publica con todos los datos. El titular est obligado a la explotacin de la misma por s o a travs de licencia, caso contrario: - si se abandona el I.N.P.I dar la patente para ser explotada por otro, - en el caso de que el titular cometa faltas anticompetitivas: exceso de precios, negarse a abastecer al mercado local, transgredir a la ley de defensa de la competencia,- por abandono, renuncia, caducidad de plazo, incumplimiento de pago a tasas de I.N.P.I.

FALLOS

QUILMES/ISENBECK- Marcas Isenbeck saca 2 publicidades: grfica y televisiva. Quilmes pide que las saquen del mercado porque afecta su comercio al usar maliciosamente la comparacin de productos. Art. 78 ley, 22.362(marcas) multa embargo secuestro al que sin ser titular de la marca se sirve de su producto para inducir a error. En 1ra instancia a favor de Quilmes ordena cese publicitario. Isenbeck sigue en su postura. Cmara se discuten derechos constitucionales + que cuestin de ley de marcas, para Quilmes invoca derecho al comercio y a la competencia, Isenbeck invoca derecho a la opinin. Cmara rechaza en parte lo resuelto en 1ra instancia y multa con 10 mil $ diarios a Isenbeck

TRANSLNEA/ ELECTRODINIZ 1979- Concurso, pagar: un acreedor verifica su crdito de pagars del deudor concursado. El plenario dio solucin necesaria para no violar el derecho del 3er portador de buena fe del ttulo cambiario adquirido por endoso, pero si se puede acreditar la causa hay mayor seguridad de que se invente crdito, porque la autonoma cambiaria no hace desaparecer la causa del libramiento. La sentencia plenaria quiso evitar concilio fraudulento, licuacin del pasivo

DIFRY S.R.L.- 1980 concurso- cheque: verificacin de crdito de cheques sobre deudor concursado. Se trata de evita fraude entre deudor y acreedores, por eso se resuelve que los poseedores de ttulos de crditos que se presenten a verificar frente a un concurso preventivo, deben invocar la causa entendida por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado si el portador fuese su beneficiario inmediato o bien la causa que tuvo el portador si no existiera inmediatez con el fallido. FALLO EXCURSIONISTAS. Respecto a que a partir de la presentacin del concurso en los crditos anteriores se interrumpan los intereses, pero en el caso de los crditos laborales basndose en la ley anterior se le otorgaron los privilegios a los crditos laborales.

FALLO PUJOL. El fallido presenta su propia quiebra, luego se arrepiente y pide convertir a concurso, y la corte dice que puede acceder a la conversin lo hizo dentro del plazo de los 10 das, por Art.90 ley 24522CONCURSOS: LEY 24.522 Hay 3 tipos de juicios universales: concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y quiebra. PREVENTIVO: solo lo pide el deudor ante cesacin de pagos y para evitar la quiebra, para que sus acreedores puedan cobrar en igualdad de condiciones. PEQUEOS CONCURSOS. Menos de 100 mil $ de pasivo, no + de 20 trabajadores en relacin de dependencia ni + de 20 acreedores quirografarios. Sndico persona fsica sndico categora B, edictos solo en boletn oficial. GRANDES CONCURSOS: constituyen comit de acreedores, sndico persona jurdica-estudio- categora A, salvataje, edictos en boletn + diario de gran tirada (mbito financiero). El concurso es: Universal: se afecta todos los bienes el deudor bien de familia y herramientas de trabajo. Colectivo: todos los acreedores con causa o ttulo anterior a la presentacin del concurso. Igualdad: todos los acreedores de la misma categora tienen igualdad de condiciones. Unicidad: no puede haber 2 concursos sobre el mismo patrimonio. REQUISITOS PARA INICIAR CONCURSO PREVENTIVO: OBJETIVOS: cesacin de pagos generalizado (afecta todo el patrimonio) y permanente, impotencia para hacer frente a las obligaciones. Puede no haber incumplimientos pero que se prueben HECHOS REVELADORES: mora en el pago, ausencia del deudor directores gerentes, clausura del edificio, venta a precio vil de algn bien, ocultar bienes, entregarlos como pago, hacer fraude para obtener recursosSUBJETIVOS: personas fsicas o jurdicas, bienes del deudor que vive en el extranjero pero tiene ac la administracin. FORMALES. Personas jurdicas y comerciantes matriculados deben presentar libros, acta constitutiva, n de inscripcin, decir estado patrimonial y causa, detallar activo y pasivo, copia de balances y 3 ltimos ejercicios, nmina de acreedores con todos sus datos, presentar al juez libros de comercio se sellar la ltima hoja y se devuelve, declarar que no hay otro concurso ni est en periodo de inhabilitacin. Constituir domicilio en donde se tramite el juicio. APERTURA DEL CONCURSO: el juez dicta resolucin: nombre del concursado, audiencia para sortear sndico, fecha para verificacin, publicacin de edictos (5 das desde la apertura y por 5 das), fecha de presentar libros para sellar el ltimo asiento, anotar el concurso en el registro, inhibir disposicin de bienes, indicar al deudor depsito de gastos judiciales, fecha de informe individual y general, fecha de audiencia informativa, informacin del sndico sobre pasivos laborales, pronto pago, situacin de los trabajadores, dar informe mensual sobre evolucin de la empresa.

El concursado conserva posesin de sus bienes pero administracin vigilada por el sndico. Prohibido realizar actos a ttulo gratuito o violar el principio de igualdad. Conserva legitimacin procesal, puede demandar y demandarse sin que sea a travs del sndico. Viajes al exterior: por menos de 40 das avisa al juez. Por + de 40 das, solo si lo autoriza. Desde fecha de presentacin se suspenden los intereses de los crditos anteriores, las deudas no dinerarias se convierten a $$, se suspenden los convenios colectivos de trabajo, las empresas de servicios no pueden suspender los servicios por deudas anteriores. VERIFICACIN: cada acreedor se presenta por separado, a partir del 3er da de publicacin de edictos tienen 15 das para presentarse a verificar, sino, lo pueden hacer en verificacin tarda, por incidente de verificacin. Pagan $50, salvo los acreedores laborales y los de menos de mil $. Los requisitos para verificar son. MONTO-CAUSA-PRIVILEGIO. La presentacin de verificacin surte el efecto se interrumpir la prescripcin e impedir caducidad de derecho y de instancia. Es imprescindible si se quiere co